seguridad

10
Decreto Supremo Nº 42- F MANIPULACION DE MATERIAL EN ARTES GRAFICAS

Upload: maicol-criollo-ureta

Post on 24-Dec-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

seguridad

TRANSCRIPT

Page 1: Seguridad

Decreto Supremo Nº 42-F

MANIPULACION DE MATERIAL EN ARTES GRAFICAS

Page 2: Seguridad

• Integrantes:

Page 3: Seguridad

TITULO NOVENO• Manipulación y Transporte de Materiales

Page 4: Seguridad

• SECCIÓN PRIMERA• ALZADO Y CONDUCCIÓN DE MATERIALES• Art. 975.- Los trabajadores asignados a la manipulación de materiales deberán ser• instruidos sobre los métodos de levantar y conducir materiales con seguridad.• Art. 976.- Cuando objetos pesados tales como tambores o tanques llenos son

manipulados• en pendientes, en cualquier dirección:• a) Se usará cabos u otros aparejos para controlar su movimiento, además de los• necesarios bloques o cuñas; y• b) A los trabajadores se les prohibirá pararse en la parte inferior de las pendientes.• Art. 977.- Cuando los objetos pesados sean movidos por medio de rodillos, se usarán

en• vez de las manos o los pies, barras o marrones para cambiar la dirección del• movimiento de los rodillos mientras éstos se mueven.• Art. 978.- Los trabajadores que manipulen objetos con bordes afilados, con rebarbas,• briznas, astillas o partes proyectantes peligrosas, o manipulen sustancias calientes,• caústicas o corrosivas, dispondrán de ropa y equipo adecuado, conforme a los• requisitos del Título Décimo Tercero de este Reglamento.

Page 5: Seguridad

SECCIÓN SEGUNDAAPILAMIENTO DE MATERIALESArt. 979.- Los materiales serán apilados de tal forma que no interfieran con:a) La adecuada distribución de la luz, natural o artificial.b) El funcionamiento apropiado de las máquinas u otros equipos.c) El paso libre en los pasillos y pasajes de tránsito; yd) El funcionamiento eficiente de rociadores o el uso de cualquier otro equipo decombatir incendios.Art. 980.- Los materiales no serán apilados contra tabiques o paredes de los edificios amenos que se compruebe que dichos tabiques o paredes son de suficiente resistenciapara soportar la presión.Art. 981.- Los materiales no serán apilados a una altura tal que pueda causar lainestabilidad de la pila.Art. 982.- Las maderas, barras, tubos, etc., se almacenarán en lo posible en casillerosdonde su manipuleo no pueda causar lesiones al personal, evitándose que dichosmateriales se proyecten hacia los pasillos. Cuando se trate de materiales pesados

Page 6: Seguridad

como tuberías, barras de gran diámetro, rollos de papel, tambores, etc., se arrumarán en carnadas debidamente esparcidas y acuñadas para evitar su deslizamiento y facilitar su manipuleo.• SECCIÓN TERCERA• ALMACENADOArt. 983.- En esta Regla, los siguientes términos tienen el significado que se expresa acontinuación:a) El término “líquido inflamable", se asigna a un líquido que tenga un punto deinflamación de 100°C (212°F) o menor.b) El término líquido no inflamable", se asigna a un líquido que tenga un punto deinflamación por encima de 100°C (212°F).c) El término "tanque situado sobre el terreno", se asigna a un tanque que no tenganinguna de sus partes más baja que el nivel del piso que lo circunda.d) El término "tanque hundido", se asigna a un tanque que esté parcial o totalmentebajo el nivel del piso que lo circunda, pero que no esté cubierto de tierra, de unespesor por lo menos de 60 cm. (2 pies).e) El término "tanque soterrado", se asigna a un tanque soterrado de tal forma queesté cubierto de tierra de un espesor por lo menos de 60 cm. (2 pies)

Page 7: Seguridad

Art. 984.- Los explosivos comerciales, los líquidos inflamables, gases comprimidos y otrosmateriales de naturaleza inflamable serán almacenados de acuerdo con los requisitosestablecidos en el Título Tercero sobre Prevención y Protección Contra Incendios.Art. 985.- Las sustancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanacionespeligrosas o causar incendios o explosiones serán almacenadas separadamente unasde otras.Art. 986.- Todo tanque para el almacenado de líquidos inflamables estará equipado con untubo para el llenado que tenga contacto con el fondo del tanque y esté eléctricamenteconectado a él.Art. 987.- El almacenamiento de líquidos inflamables en tanques permanentes situadossobre el terreno estará sometido a una autorización de la autoridad competente.Art. 988.- La cantidad de líquidos inflamables que pudiera almacenarse en tanquessoterrados se limitará tomando como base la distancia y situación de los edificios ofuturos edificios y teniendo en consideración los peligros de incendio y explosióndurante el transporte de dichos líquidos al tanque y las operaciones de llenado y descarga.

Page 8: Seguridad

Art. 989.- Los tanques situados sobre el terreno para el almacenado de líquidosinflamables:a) Se colocarán sobre cimentaciones firmes construidas de material incombustible ya una distancia no menor de 20m. (65 pies) de cualquier edificio; yb) Se rodearán de focos, depósitos colectores o depresiones en el terreno desuficiente capacidad para recoger el contenido del tanque en caso de rotura;disponiéndose que el tamaño del foso, depósito colector o depresión sea por lomenos:i) 10 por ciento más que el contenido de un solo tanque.ii) 80 por ciento del contenido de los tanques, si existen por lo menos dostanques que estén rodeados por el mismo foso, depósito colector o depresión, siempre que su contenido combinado no exceda de 250,000 1(50,000 galones); oiii) 50 por ciento del contenido de los tanques, si existen por lo menos dostanques que estén rodeados por el mismo foso, depósito colector o

Page 9: Seguridad

depresión, siempre que su contenido combinado exceda 250,000 1 (50,000galones).c) Estarán provistos de equipos de extinción de incendio adecuado.d) La máxima presión de operación o de vacío a que deben trabajar los tanques detecho cónico, será de onza por pulgada cuadrada y los tanques con techoshemisferoide de 2 ½ lbs. de presión y 2 onzas de vacío por pulgada cuadrada.Los tanques horizontales trabajarán a 1 lb. de presión y ¾ de onza de vacío porpulgada cuadrada.e) Estarán provistos de protección eficaz contra rayos, en los lugares que serequiera su instalación.

Art. 990.- Los tanques soterrados para el almacenado de líquidos inflamables estarán:a) Colocados en una posición firme y rígida, no teniendo ninguna de sus partes másaltas a menos de 50 cm. (20 pulgadas) por debajo de nivel del piso.b) Protegidos contra la corrosión exterior.c) Equipados con un tubo para el llenado que termine fuera de cualquier edificio yestará:i) Cerrado con llave, excepto durante el llenado; yii) Protegido convenientemente contra daños externos.d) Sin otro contacto con la atmósfera que por medio de un tubo de ventilación, elcual se mantendrá siempre abierto, y de un tubo de control para medir lacantidad de líquido en el tanque, el cual se conservará cerrado con llave,exceptuando el momento de tomar la medida del mismo.

Page 10: Seguridad

e) Serán construidos de tal manera, que antes de ser cubiertos, sean sometidosincluyendo la tubería a una prueba hidrostática o con aire, a una presión de 1 ½veces la máxima presión de trabajo, pero no menos de 5 libras y no mas de 10lbs. por pulgada cuadrada.