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Contestacin a la Demanda.Quin puede ser demandado?

Una persona fsica o una persona moral.Cmo se acredita la representacin de un demandado si es una persona fsica tratndose de un apoderado?

El artculo 692 de la LFT seala que cuando el compareciente actu como apoderado de persona fsica, podr hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la junta.Cmo se acredita la representacin de un demandado si es una persona moral tratndose de un representante legal?

Cuando el apoderado actu como representante legal de persona moral, deber exhibir el testimonio notarial respectivo que as lo acrediteCmo se acredita la representacin de un demandado si es una persona moral tratndose de un apoderado?

Cuando el compareciente actu como apoderado de persona moral, podr acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobacin de que quien le otorga el poder est legalmente autorizado para ello.Cmo se acredita la representacin de un demandado si es una persona moral tratndose de un apoderado?

Los representantes de los sindicatos acreditaran su personalidad con la certificacin que les extienda la secretaria del trabajo y previsin social, o la junta local de conciliacin y arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato.El que realice la contestacin debe presentar los papeles que le permiten contestar el demanda a favor del demandado.

Cul es el fundamento legal de la contestacin de la demanda?

Se encuentra en el artculo 878, en su fraccin cuarta que seala que; la etapa de demanda y excepciones, se desarrollara conforme a las normas siguientes IV. En su contestacin opondr el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmndolos o negndolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harn que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podr admitirse prueba en contrario. La negacin pura y simple del derecho, importa la confesin de los hechos. La confesin de estos no entraa la aceptacin del derechoPruebas en el Proceso Laboral.Cules son las pruebas que se admiten en el proceso laboral?

El artculo 776 de la LFT seala que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:Confesional.

Documental.

Testimonial.

Pericial.

Inspeccin.

Presuncional.

instrumental de actuaciones.

Fotografas y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Sobre qu debe versar las pruebas?

Segn el artculo 777; las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.Cmo deben de ofrecerse las pruebas?

De acuerdo a los artculos 778 y 780 las pruebas debern ofrecerse en la misma audiencia (ofrecimiento y admisin de pruebas), salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos, adems se ofrecern acompaadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.La junta desechara aquellas pruebas que no tengan relacin con la litis planteada o resulten intiles o intranscendentes, expresando el motivo de ello.

Prueba confesional.Cada parte del proceso laboral podr solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones (art 786).

Tratndose de personas morales la confesional se desahogara por conducto de su representante legal (art 782, 2do prrafo).

Qu ocurre si la persona citada a absolver posiciones no asiste en la fecha y hora que se le cit?

Segn el artculo 789 se le se le declarara confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.Las posiciones podrn formularse de manera oral y escrita y debern concretarse a los hechos controvertidos.

Qu son las posiciones insidiosas?

De acuerdo a la fraccin II del artculo 790 son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesin contraria a la verdad.Qu son las posiciones intiles?

De acuerdo a la fraccin II del artculo 790 son intiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no estn en contradiccin con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia.Prueba documental.Cul sera un documento pblico?

Segn el artculo 795 primer prrafo son documentos pblicos aquellos cuya formulacin est encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pblica, as como los que expida en ejercicio de sus funciones.Es un documento privado aquel que no rene las caractersticas de uno pblico (artculo 796).

Cmo se debe de presentar un documento privado en el proceso laboral?

De acuerdo al artculo 797 los originales de los documentos privados se presentaran por la parte oferente que los tenga en su poder; si estos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejaran en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podr solicitar la devolucin del original, previa copia certificada en autos.Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.

Qu se por suscripcin de un documento privado?

De acuerdo al segundo prrafo del artculo 802 se entiende por suscripcin, la colocacin al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idneas, para identificar a la persona que suscribePara qu sirve la suscripcin de un documento privado?

Segn el tercer prrafo del artculo 802 la suscripcin hace plena fe de la formulacin del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital.Testimonial.Solo podrn ofrecerse un mximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar.

Para su desahogo se deber indicara los nombres y domicilios de los testigos.

Qu normas se deben de seguir para el desahogo de una testimonial?

Segn el artculo 815 en el desahogo de la prueba testimonial se observaran las normas siguientes:El oferente de la prueba presentara directamente a sus testigos.

el testigo deber identificarse ante la junta cuando as lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la junta le conceder tres das para ello.

Los testigos sern examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos.

Los interrogatorios se formularan oralmente.

Se debe de tomar protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos.

Se har constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupacin y lugar en que se trabaja y a continuacin se proceder a tomar su declaracin.

Las partes formularan las preguntas en forma verbal y directamente.

La junta admitir aquellas preguntas que tengan relacin directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implcita la contestacin.

Primero interrogara el oferente de la prueba y posteriormente a las dems partes.

Las preguntas y respuestas se harn constar en autos, escribindose textualmente.

Los testigos estn obligados a dar la razn de su dicho.

El testigo, enterado de su declaracin, firmara al margen de las hojas que la contengan y as se har constar por el secretario.

Pericial.La prueba pericial versara sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, tcnica, o arte.

Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, tcnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen.

Cuando la profesin o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos debern acreditar estar autorizados conforme a la ley.

Cmo se realizara el desahogo de la prueba pericial el proceso laboral?

De acuerdo al artculo 825cel desahogo de la prueba pericial se observaran las disposiciones siguientes:cada parte presentara personalmente a su perito el da de la audiencia.

Los peritos protestaran de desempear su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirn su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se seale nueva fecha para rendir su dictamen.

La prueba se desahogara con el perito que concurra.

Las partes y los miembros de la junta podrn hacer a los peritos las preguntas que juzguen conveniente.

En caso de existir discrepancia en los dictmenes la junta designara un perito tercero.

Inspeccin.Cmo se debe de ofrecer la inspeccin en el proceso laboral?

De acuerdo al artculo 827 la parte que ofrezca la inspeccin deber precisar:El objeto materia de la misma.

El lugar donde debe practicarse.

Los periodos que abarcara y los objetos y documentos que deben ser examinados.

Al ofrecerse la prueba, deber hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.

Cmo se debe de desarrollo el desahogo de la inspeccin?

Segn el artculo 829 en el desahogo de la prueba de inspeccin se observaran las reglas siguientes:El actuario, para el desahogo de la prueba, se ceir estrictamente a lo ordenado por la junta.

El actuario requerir se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse.

Las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspeccin y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; y

De la diligencia se levantara acta circunstanciada, que firmaran los que en ella intervengan y la cual se agregara al expediente, previa razn en autos.

Presuncional.Qu es presuncin?

Segn el artculo 830 la presuncin es la consecuencia que la ley o la junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.Hay presuncin legal cuando la ley la establece expresamente.

Hay presuncin humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel.

Se admite prueba en contrario.

Instrumental.Qu es la instrumental en el proceso laboral?

El artculo 835 la instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, formado con motivo del juicio.La junta estar obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio.

Etapas del procedimiento laboral.El procedimiento se iniciara con la presentacin del escrito de demanda.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, se dictar acuerdo, en el que sealara da y hora para la celebracin de la audiencia de conciliacin, demanda y excepciones y ofrecimiento y admision de pruebas, que deber efectuarse dentro de los quince das siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda.

Esta audiencia constara de tres etapas:

De conciliacin.

De demanda y excepciones.

De ofrecimiento y admisin de pruebas.

Al concluir la audiencia de conciliacin, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisin de pruebas, se otorgara a las partes trmino para alegar y se dictar el laudo.

De conciliacin.Cmo se desarrolla la etapa de conciliacin?

De acuerdo al artculo 876 se desarrollara de la siguiente manera:Las partes comparecern personalmente a la junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados.

La junta intervendr para la celebracin de plticas entre las partes y exhortara a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.

Si las partes llegaren a un acuerdo, se dar por terminado el conflicto.

Las partes de comn acuerdo, podrn solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la junta, por una sola vez, la suspender y fijara su reanudacin dentro de los ocho das siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de ley.

Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendr por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones.

De no haber concurrido las partes a la conciliacin, se les tendr por inconformes con todo arreglo y debern presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.

Qu efectos tiene el convenio al que lleguen las partes?

El convenio respectivo, aprobado por la junta, producir todos los efectos jurdicos inherentes a un laudo.Demanda y excepciones.Cmo se desarrolla la etapa de demanda y excepciones?

De acuerdo al artculo 878 se desarrollar conforma a las normas siguientes:El presidente de la junta har una exhortacin a las partes y si estas persistieren en su actitud, dar la palabra al actor para la exposicin de su demanda.

El actor expondr su demanda, ratificndola o modificndola, precisando los puntos petitorios.

Expuesta la demanda por el actor, el demandado proceder en su caso, a dar contestacin a la demanda oralmente o por escrito.

En su contestacin opondr el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmndolos o negndolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes.

La excepcin de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la junta se declara competente, se tendr por confesada la demanda.

Las partes podrn por una sola vez, replicar y contrarrplicar brevemente, asentndose en actas sus alegaciones si lo solicitaren.

Si el demandado reconviene al actor, este proceder a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la junta acordara la suspensin de la audiencia, sealando para su continuacin una fecha dentro de los cinco das siguientes.

Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se pasara inmediatamente al de ofrecimiento y admisin de pruebas. Si las partes estn de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarara cerrada la instruccin.

Cmo se entiende el silencio o las evasivas de la demanda al dar contestacin a la demanda?

El silencio y las evasivas harn que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podr admitirse prueba en contrario. La negacin pura y simple del derecho ser igual que la confesin de los hechos. Pero esto no entraa la aceptacin del derecho.La audiencia se llevara a cabo, aun cuando no concurran las partes.

De ofrecimiento y admisin de pruebas.Cmo se desarrolla la etapa de ofrecimiento y admisin de pruebas?

De acuerdo al artculo se debe desarrolla de acuerdo a las normas siguientes:El actor ofrecer sus pruebas en relacin con los hechos controvertidos. inmediatamente despus el demandado ofrecer sus pruebas y podr objetar las de su contraparte y aquel a su vez podr objetar las del demandado.

Las partes podrn ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestacin de la demanda, podr solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 das siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos

Las partes debern ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del captulo referente a las pruebas de la LFT.

Concluido el ofrecimiento, la junta resolver inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche.

Concluida la etapa de ofrecimiento y admisin de pruebas, solamente se admitirn las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.

De desahogo de pruebas.La junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, sealara da y hora para la celebracin de la audiencia de desahogo de pruebas, que deber efectuarse dentro de los diez das hbiles siguientes.

Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas, la junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo sealara los das y horas en que debern desahogarse, siendo primero las del actor y luego las del demandado. Este periodo no deber exceder de treinta das.

Cmo se debe desarrollar la audiencia de desahogo de pruebas?

De acuerdo al artculo 884 se deber desarrollar conforme a las siguientes normas:Abierta la audiencia, se proceder a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas que hubieren sido sealadas para desahogarse en su fecha.

Di faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada, se suspender la audiencia para continuarla dentro de los diez das siguientes, hacindose uso de los medios de apremio a que se refiere esta ley.

En caso de que las nicas pruebas que falten por desahogar sean copias o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspender la audiencia, sino que la junta requerir a la autoridad o funcionario omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligacin, a solicitud de parte, la junta se lo comunicara al superior jerrquico para que se le apliquen las sanciones correspondientes.

Alegatos.Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrn formular sus alegatos.

Proyecto de laudo.Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificacin del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarara cerrada la instruccin, y dentro de los diez das siguientes formulara por escrito el proyecto.

Qu deber de contener el proyecto de laudo?

De acuerdo al artculo 885 debe de contener lo siguiente:Un extracto de la demanda y de la contestacin, replica y contrarreplica; y en su caso, de la reconvencin y contestacin de la misma.

El sealamiento de los hechos controvertidos.

Una relacin de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciacin en conciencia, sealando los hechos que deban considerarse probados.

Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado.

Los puntos resolutivos.

Laudo.Qu debe de contener el laudo?

De acuerdo al artculo 840 el laudo deber de contener lo siguiente:Lugar, fecha y junta que lo pronuncie.

Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes.

Un extracto de la demanda y su contestacin que deber contener con claridad y concisin, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos.

Enumeracin de las pruebas y apreciacin que de ellas haga la junta;

Extracto de los alegatos.

Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.

Los puntos resolutivos.

Los laudos se dictaran a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimacin de las pruebas, pero expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del trmino de tres das, podr solicitar a la junta la aclaracin de la resolucin, para corregir errores o precisar algn punto. La junta dentro del mismo plazo resolver, pero por ningn motivo podr variarse el sentido de la resolucin

Amparo contra laudo.Son 15 das para su interposicin despus de notificado el laudo.

De debe de interponer ante la misma autoridad que dicto el laudo.