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Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
PROGRAMA Nacional de Normalizacin 2016. (Contina en la Tercera Seccin)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIN 2016
La Direccin General de Normas de la Secretara de Economa, en su carcter de Secretariado Tcnico de
la Comisin Nacional de Normalizacin, con fundamento en los artculos 61-A de la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;
21 fraccin VIII del Reglamento Interior de la Secretara de Economa, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los objetivos de la presente administracin, tendientes al impulso tanto econmico como
tecnolgico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la produccin y
prestacin de bienes y servicios cada vez ms eficientes y con mejores niveles de calidad y,
consecuentemente, ms competitivos en el mercado nacional e internacional;
Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseado e implementado una serie de mejoras
regulatorias en los procesos de normalizacin, con el fin de satisfacer las cada vez ms exigentes
necesidades de los diferentes sectores econmicos en esa materia;
Que el Programa Nacional de Normalizacin es el instrumento idneo para planear, informar y coordinar
las actividades de normalizacin nacional, tanto en el mbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se
busca que el mismo sea un verdadero instrumento de informacin y difusin al pblico en materia de
normalizacin;
Que la Comisin Nacional de Normalizacin es el rgano que a nivel federal est encargado de coadyuvar
con la poltica de normalizacin y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las
distintas dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, y
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 61-A de la Ley Federal sobre Metrologa
y Normalizacin y 57 de su Reglamento, el Secretariado Tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin
integr el Programa Nacional de Normalizacin 2016, el cual fue revisado por el Consejo Tcnico de dicha
Comisin y aprobado por unanimidad por esta ltima el 17 de diciembre de 2015, ha tenido a bien publicar el
siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIN 2016
SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
PRESIDENTE: ING. CUAUHTMOC OCHOA FERNNDEZ
DIRECCIN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA A, COL.
JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MXICO, D.F.
TELFONO: 56 28 06 13
FAX: 56 28 06 56
C. ELECTRNICO: [email protected]
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(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016
Temas estratgicos en trminos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes
programas sectoriales.
SUBCOMIT II DE ENERGA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
COORDINADOR: LIC. GALO GALEANA HERRERA
DIRECCIN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA A, COL.
JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MXICO, D.F.
TELFONO: 56 28 07 37
FAX: 56 28 07 58
C. ELECTRNICO: [email protected]
1. Contaminacin atmosfrica-Niveles mximos permisibles de emisin de contaminantes provenientes
de equipos de combustin para calentamiento indirecto que utilizan biomasa como combustible y su
medicin en la industria azucarera.
Objetivo y Justificacin: Establecer los niveles mximos permisibles de emisin de partculas
totales, xidos de nitrgeno (NOx), monxido de carbono (CO) y bixido de azufre (SO2) generadas
en equipos de combustin de calentamiento indirecto en ingenios azucareros a nivel nacional.
De acuerdo con informacin del ao 2014 de la Unin Nacional de Caeros A.C. y el Centro de
Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberana Alimentaria; Mxico ocupa el sptimo
lugar en la produccin a nivel mundial de caa de azcar con una productividad anual de 6 millones
de toneladas, la cual se realiza en 780 mil hectreas distribuidas en 57 ingenios localizados en 15
estados. El Estado de Veracruz posee el primer lugar en la produccin de caa de azcar a nivel
nacional. El proceso agrcola de la caa sirve para la produccin de azcar, miel, melaza, alcohol y
etanol, este ltimo, empleado como biocombustible; por otra parte el residuo de caa de azcar, una
vez extrado el jugo con alto contenido de sacarosa, se emplea como combustible en las calderas de
los ingenios, a partir de la cual se obtiene el vapor para el proceso y la produccin de energa
elctrica del propio sector.
De acuerdo con la Comisin Reguladora de Energa, hasta el mes de agosto de 2015 a nivel
nacional se tiene una capacidad instalada de produccin de energa elctrica a partir del uso del
bagazo de caa como combustible de manera individual o en conjunto con otros combustibles
(combustleo y disel) de 646.7 MW, distribuida en 47 ingenios. La generacin de energa elctrica y
trmica por el aprovechamiento del bagazo de caa junto con otros combustibles de todo el sector
azucarero, representa una emisin de contaminantes: a) para material particulado, el cual es uno de
los contaminantes de mayor proporcin para esta industria, equivalente a un 18% del total de
emisiones de los sectores industrial y comercial del pas; b) de monxido de carbono equivalente a
un 17% y c) de xidos de azufre y de nitrgeno equivalente a 6% respectivamente.
El desarrollar la normatividad que regule de manera especfica las emisiones contaminantes del
proceso productivo de generacin de energa para el sector azucarero permitir: a) reducir la
contaminacin atmosfrica derivada de contaminantes criterio, compuestos y Gases Efecto
Invernadero; b) incentivar proyectos de mejora en la eficiencia de los sistemas, reduciendo costos de
operacin y accediendo a mercados de emisiones emergentes (certificados de energas limpias o
mercados de carbono) y c) dar certeza jurdica a los operadores sobre el cumplimiento en materia
ambiental basado en los mejores estndares aplicables a nivel mundial.
Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 5o. Fracciones I, II, V y XII, 6o., 15, 36 fracciones I, II, III y IV, 37, 37
bis, 110 fracciones I y II, 111 fraccin III y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la
Proteccin al Ambiente; 1o., 3o., 13, 16 y 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la
Atmsfera; 6 y 13 fracciones I, VI y VII de la Ley de Promocin y Desarrollo de los Bioenergticos; 38
fracciones II, V, VII y IX; 40 fracciones I, III, X, XIII y XVIII, 44 primer prrafo, 46 y 47 fraccin I de la
Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin; 8o. fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre 2016.
Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, Tema nuevo.
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Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
Normas de apoyo: NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a
la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas
natural durante el periodo de emergencia severa); NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminacin
atmosfrica - Niveles mximos permisibles de emisin de los equipos de combustin de
calentamiento indirecto y su medicin; NOM-098-SEMARNAT-2002, Proteccin ambiental -
Incineracin de residuos, especificaciones de operacin y lmites de emisin de contaminantes;
NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminacin atmosfrica - Fuentes fijas - Determinacin de flujo de
gases en un conducto por medio del tubo de Pitot; NMX-AA-010-SCFI-2001, Contaminacin
atmosfrica - Fuentes fijas - Determinacin de la emisin de partculas contenidas en los gases que
fluyen por un conducto - Mtodo isocintico; NMX-AA-035-1976, Determinacin de bixido de
carbono, monxido de carbono y oxgeno en los gases de combustin; NMX-AA-054-1978,
Contaminacin atmosfrica - Determinacin del contenido de humedad en los gases que fluyen por
un conducto - Mtodo gravimtrico; NMX-AA-055-1979, Contaminacin atmosfrica - Fuentes fijas -
Determinacin de bixido de azufre en gases que fluyen por un conducto; NMX-AA-056-1980,
Contaminacin atmosfrica - fuentes fijas - Determinacin de bixido de azufre y neblinas de cido
sulfrico en los gases que fluyen por un conducto.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:
Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero.
Objetivo 4.6: Abastecer de energa al pas con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de
la cadena productiva.
Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energa elctrica a lo largo del pas.
Lnea de accin: Promover el uso eficiente de la energa, as como el aprovechamiento de fuentes
renovables, mediante la adopcin de nuevas tecnologas y la implementacin de mejores prcticas.
La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (PROMARNAT):
Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climtico y disminuir las
emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.
Estrategia 2.3: Consolidar las medidas para la mitigacin de emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
Lnea de accin: 2.3.1 Desarrollar, promover y operar instrumentos de poltica, de fomento y
normativos para la prevencin y mitigacin de emisiones a la atmsfera.
Objetivo Sectorial 5: Detener y revertir la prdida de capital natural y la contaminacin del agua, aire
y suelo.
Estrategia 5.2 Fortalecer la normatividad y gestin nacional de la calidad del aire para proteger la
salud de la poblacin y ecosistemas.
Lnea de accin: 5.2.10 Elaborar, revisar y actualizar instrumentos normativos y de fomento en
materia de emisiones provenientes de fuentes fijas de jurisdiccin federal.
2. Especificaciones ambientales para la captura, transporte y almacenamiento de bixido de carbono
(CO2) en formaciones geolgicas.
Objetivo y Justificacin: Establecer las especificaciones ambientales que debern observar los
operadores en la captura, transporte y almacenamiento de Bixido de Carbono, procedentes de
fuentes fijas que utilizan combustibles fsiles pesados, as como en el cierre del sitio y el monitoreo
durante el proceso y posterior a ste. Se aplicar en todo el territorio nacional, incluyendo el mar
territorial, la zona econmica exclusiva y la plataforma continental.
Mxico ha asumido compromisos puntuales de reduccin de Compuestos y Gases Efecto
Invernadero (CyGEIs), tanto en el mbito internacional (Vigsima Primera Conferencia de las Partes,
de las Naciones Unidas, COP), como en la legislacin y los planes y programas nacionales.
Entre los CyGEIs se encuentra el Bixido de Carbono (CO2), principal gas causante del
calentamiento global cuyo nivel en la atmsfera est aumentando debido a su relacin con las
actividades humanas. En Mxico, el 76% de la energa elctrica que se produce proviene de
combustibles fsiles, lo que ocasiona que se emitan al ambiente ms de 100 millones de toneladas
anuales de CO2.
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Entre las acciones para reducir la emisin de CyGEIs, se encuentra la captura y almacenamiento de
carbono (CCS, por sus siglas en ingls), una opcin tecnolgica que consiste en disponer este gas
en estratos de la corteza terrestre, de forma tal que nunca vuelva a la atmsfera sino que reaccione
con el paso del tiempo y se integre a la mineraloga del yacimiento. Esta tecnologa
fundamentalmente propone tomar las corrientes de CO2 de un proceso de combustin, enriquecerlo
al menos al 95 %, comprimirlo, transportarlo y finalmente inyectarlo a una profundidad mayor a 800
metros en un estrato geolgico suficientemente permeable y poroso, pero con un mecanismo de sello
en su parte superior y lateral que garantice la estancia del gas a profundidad por tiempos muy largos.
En 2012, se public el Primer Atlas Mexicano de Almacenamiento Geolgico de CO2. En este
documento se estima que en el pas existe la capacidad de almacenar al menos 100 Giga toneladas
de CO2, lo cual representa la emisin que hara de este gas la industria nacional durante 500 aos.
La Ley de la Industria Elctrica incentiva la captura y almacenamiento geolgico de bixido de
carbono, al considerar limpia la energa generada por centrales trmicas que operan con este arreglo
tecnolgico, siempre y cuando cumpla con los requisitos de eficiencia energtica establecida por la
Comisin Reguladora de Energa y los criterios de emisin establecidos por la Secretara de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
La tecnologa referida conlleva impactos y riesgos ambientales que se deben prevenir o atenuar en
cada una de las etapas de la CCS -captura, transporte y disposicin-; entre stos, la emisin de CO2
y otras sustancias qumicas en el proceso de captura, el riesgo de fugas en la instalacin y transporte
por ducto, fugas repentinas o progresivas en la formacin geolgica y fracturas en los pozos. Los
eventos mencionados pueden afectar el suelo, los acuferos o directamente la salud de personas y
animales.
Por lo anterior, es necesario emitir una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones
para evitar los impactos ambientales inherentes al proceso antes descrito; y que, adems, contribuya
al cumplimiento de los compromisos de nuestro pas, ante la COP, y los establecidos en diversos
instrumentos de poltica ambiental nacional.
Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal; Artculos 7 fracciones XVIII y XXVII, 33 fraccin V, 34 fraccin V inciso b), de la Ley
General de Cambio Climtico; Artculos 5 fracciones XII y XIII, y 36 fraccin I, de la Ley General de
Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; y Artculo 129 de la Ley de la Industria Elctrica; 38
fracciones II; 40 fracciones I, III, X, XIII y XVIII y 44, de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin; 8o. fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre 2016.
Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, Tema nuevo.
Normas de apoyo: NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construccin de pozos de
extraccin de agua para prevenir la contaminacin de acuferos; NOM-004-CONAGUA-1996,
Requisitos para la proteccin de acuferos durante el mantenimiento y rehabilitacin de pozos de
extraccin de agua y para el cierre de pozo en general; NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para
la recarga artificial de acuferos con agua residual tratada; NOM-059-SEMARNAT-2010, Proteccin
ambiental-Especies nativas de Mxico de flora y fauna silvestres-Categoras de riesgo y
especificaciones para su inclusin, exclusin o cambio-Lista de especies en riesgo; NOM-007-
SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999,
Transporte de gas natural; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las caractersticas, el
procedimiento de identificacin, clasificacin y los listados de los residuos peligrosos; NOM-115-
SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de proteccin ambiental que deben
observarse en las actividades de perforacin y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para
exploracin y produccin en zonas agrcolas, ganaderas y eriales, fuera de reas naturales
protegidas o terrenos forestales; NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de
proteccin ambiental para prospecciones sismolgicas terrestres que se realicen en zonas agrcolas,
ganaderas y eriales; NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de proteccin
ambiental durante la instalacin, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conduccin de
hidrocarburos y petroqumicos en estado lquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos
de va existentes, ubicados en zonas agrcolas, ganaderas y eriales; NOM-143-SEMARNAT-2003,
Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congnita asociada a
hidrocarburos; NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas
por disolucin en domos salinos geolgicamente estables.
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Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:
Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero.
Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro
patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
Estrategia 4.4.3: Fortalecer la poltica nacional de cambio climtico y cuidado al medio ambiente para
transitar hacia una economa competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
Lneas de accin: Promover el uso de sistemas y tecnologas avanzados, de alta eficiencia
energtica y de baja o nula generacin de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.
La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (PROMARNAT):
Objetivo Sectorial 1: Promover y Facilitar el Crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con
equidad y socialmente incluyente.
Objetivo Sectorial 2 Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climtico y disminuir las emisiones
de compuestos y gases de efecto invernadero.
Estrategia 2.3 Consolidar las medidas para la mitigacin de emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
Lnea de accin: 2.3.5 Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para impulsar
tecnologas de secuestro de carbono, eficiencia energtica y buenas prcticas operativas.
Objetivo Sectorial 5 Detener y revertir la prdida de capital natural y la contaminacin del agua, aire y
suelo.
Estrategia 5.2 Fortalecer la normatividad y gestin nacional de la calidad de aire para proteger la
salud de la poblacin y ecosistemas.
3. Niveles mximos permisibles de emisiones de compuestos o gases de efecto invernadero aplicables
a los sujetos a reporte del Registro Nacional de Emisiones.
Objetivo y Justificacin: Definir la cantidad mxima de compuestos o gases de efecto invernadero
que podrn emitir aquellos sectores productivos estratgicos de competencia federal y definir los
niveles mximos permisibles de emisiones de los compuestos o gases de efecto invernadero
aplicables a los sujetos a reporte del Registro Nacional de Emisiones.
Con el objeto de cumplir con las metas aspiracionales de reduccin de gases o compuestos de
efecto invernadero que Mxico estableci en la Ley General de Cambio Climtico, que seala que
para 2020 se deber reducir un 30% de emisiones con respecto a la lnea base as como un 50% al
2050 respecto en relacin con las emitidas en el ao 2000. El lmite de emisiones de gases o
compuestos de efecto invernadero permitir promover la proteccin del medio ambiente, el desarrollo
sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a travs de la mitigacin de emisiones.
Asimismo, permitir la reduccin de las emisiones nacionales, fomentando la transicin a una
economa sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbn.
Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal; 36 fraccin I, 37 bis de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al
Ambiente; 33 fraccin I y 34 fraccin V, inciso b) de la Ley General de Cambio Climtico; 38 fraccin
II, 40 fraccin X, 45, 46 y 47 fraccin IV de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 8 fraccin V del Reglamento
Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre 2016.
Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, Tema nuevo.
Normas de apoyo: No existen normas de apoyo.
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(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:
Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero
Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro
patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
Estrategia 4.4.3. Fortalecer la poltica nacional de cambio climtico y cuidado al medio ambiente para
transitar hacia una economa competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
Lnea de accin: Acelerar el trnsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos
primarios, industriales y de la construccin, as como en los servicios urbanos, tursticos y de
transporte.
La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (PROMARNAT):
Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climtico y disminuir las
emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.
Estrategia 2.3 Consolidar las medidas para la mitigacin de emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
Lneas de accin: 2.3.1 Desarrollar, promover y operar instrumentos de poltica, de fomento y
normativos para la prevencin y mitigacin de emisiones a la atmsfera.
2.3.3 Desarrollar y actualizar instrumentos normativos para establecer lmites de emisin de GEI y
contaminantes de vida corta.
4. Niveles mximos permisibles de emisin provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo
combinado, aeroderivadas y su medicin.
Objetivo y Justificacin: Establecer los niveles mximos permisibles de emisin de xidos de
nitrgeno (NOx), dixido de azufre (SO2) y partculas provenientes de turbinas de gas estacionarias
a ciclo abierto, combinado, o aeroderivadas con capacidades de 10 MW o mayores para sistemas de
potencia mecnica y de 0.5 MW o mayores para sistemas de potencia elctrica, nuevas y existentes,
as como los requisitos y condiciones de operacin en funcin a la capacidad de generacin,
ubicacin de equipos y al tipo de combustible que utilizan (gaseoso o lquido).
Las emisiones derivadas de la produccin de la energa constituyen una de las principales fuentes de
contaminacin atmosfrica en el pas, debido a los gases contaminantes provenientes de la quema
de combustibles utilizados; actualmente la capacidad instalada del Sistema Elctrico Nacional
asciende a 55,112 MW, de los cuales, el 36.1 % corresponde a centrales de ciclo combinado
(19,906 MW) y el 4.97 % a turbogs (2,739 MW). Y toda vez que, las turbinas de gas a ciclo abierto o
combinado emplean tpicamente gas natural y disel, combustibles de origen fsil que al carburar
producen principalmente xidos de nitrgeno, monxido de carbono, dixido de azufre y partculas,
gases contaminantes que provocan afectaciones al medio ambiente y a la salud de la poblacin, se
requiere regular los niveles de emisin provenientes de esta tecnologa.
En el 2025 se espera contar con una capacidad instalada de 78,248 MW, de las cuales se estima
que el 50.7% ser atendido mediante ciclos combinados, lo que representa 39,672 MW y 2,191 MW
como turbogs con combustible disel.
Asimismo, el sector privado en la actualidad cuenta con 21 centrales de ciclo combinado que tienen
una capacidad instalada de 12,339 MW, lo cual representa el 22 % de la capacidad del Sistema
Elctrico Nacional, la totalidad de la energa generada es vendida a CFE.
Tambin existen centrales generadores pertenecientes al sector privado que operan en el rgimen de
cogeneracin y autoabastecimiento y que tiene una capacidad instalada de 8,213 MW de los cuales
1,761 MW son producidos por ciclos combinados.
Por otra parte PEMEX tiene una capacidad instalada de 2,124 MW, empleando principalmente
aeroderivadas como tecnologa para generacin de potencia.
A partir de la Reforma Energtica Constitucional decretada en diciembre de 2013 y las Leyes
Secundarias promulgadas en agosto de 2014; la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es la entidad encargada de normar y regular
los sistemas o equipos que generen emisiones a la atmsfera del sector petrolero, sin embargo por
ser las turbinas de gas un sistema utilizado en la industria en general, se ha convenido con la
Agencia citada elaborar un proyecto conjunto acorde a lo estipulado en la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin en su Artculo 44.
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Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
Con base en este crecimiento de la infraestructura, es necesario desarrollar una normativa en
materia de emisiones a la atmsfera que controle las emisiones derivadas de las turbinas de gas
para generacin de energa elctrica y potencia mecnica.
Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal; 1 fracciones III y VI, 5 fracciones II, V y XII, 111 fracciones I, III y X de la Ley
General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 38 fraccin II y 40 fraccin I, de la Ley
Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 7 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la
Contaminacin de la Atmsfera; 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretara de
Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o, 5o, fracciones III, IV, VIII IX, XI y XXX, 6o, fraccin II,
inciso h), 8, 22, 27 y 31, fracciones I, II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de
Hidrocarburos; 1, 3 fracciones I, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, reprogramado, que no ha sido
publicado; correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A.
El anteproyecto de norma se ha firmado por el grupo de trabajo que desarroll el tema, se encuentra
en proceso jurdico-administrativo para publicarlo a consulta pblica en el Diario Oficial de la
Federacin de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin en sus
Artculos 46 y 47.
Normas de apoyo: NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a
la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas
natural durante el periodo de emergencia severa); NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminacin
atmosfrica-niveles mximos permisibles de emisin de los equipos de combustin de calentamiento
indirecto y su medicin; NOM-098-SEMARNAT-2002, Proteccin ambiental-Incineracin de residuos,
especificaciones de operacin y lmites de emisin de contaminantes; NMX-AA-009-1993,
Contaminacin atmosfrica - Fuentes fijas - Determinacin de flujo de gases en un conducto por
medio del tubo de Pitot; NMX-AA-010-SCFI-2001, Contaminacin atmosfrica-Fuentes fijas-
Determinacin de la emisin de partculas contenidas en los gases que fluyen por un conducto-
Mtodo isocintico; NMX-AA-035-1976, Determinacin de bixido de carbono, monxido de carbono
y oxgeno en los gases de combustin; NMX-AA-054-1978, Contaminacin atmosfrica -
Determinacin del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto - Mtodo
gravimtrico; NMX-AA-055-1979, Contaminacin atmosfrica-Fuentes fijas-Determinacin de bixido
de azufre en gases que fluyen por un conducto; NMX-AA-056-1980,Contaminacin atmosfrica-
fuentes fijas-Determinacin de bixido de azufre y neblinas de cido sulfrico en los gases que fluyen
por un conducto.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero
Objetivo 4.6: Abastecer de energa al pas con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de
la cadena productiva.
Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energa elctrica a lo largo del pas.
Lnea de accin: Promover el uso eficiente de la energa, as como el aprovechamiento de fuentes
renovables, mediante la adopcin de nuevas tecnologas y la implementacin de mejores prcticas.
La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (PROMARNAT):
Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climtico y disminuir las
emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.
Estrategia 2.3: Consolidar las medidas para la mitigacin de emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
Lnea de accin: 2.3.1 Desarrollar, promover y operar instrumentos de poltica, de fomento y
normativos para la prevencin y mitigacin de emisiones a la atmsfera.
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(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016
Objetivo Sectorial 5. Detener y revertir la prdida de capital natural y la contaminacin del agua, aire
y suelo.
Estrategia 5.2 Fortalecer la normatividad y gestin nacional de la calidad del aire para proteger la
salud de la poblacin y ecosistemas.
Lneas de accin: 5.2.10 Elaborar, revisar y actualizar instrumentos normativos y de fomento en
materia de emisiones provenientes de fuentes fijas de jurisdiccin federal.
5. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el
procedimiento para caracterizar los jales, as como las especificaciones y criterios para la
caracterizacin y preparacin del sitio, proyecto, construccin, operacin y postoperacin de presas
de jales.
Objetivo y Justificacin: Establecer las especificaciones para la caracterizacin del jal y la
caracterizacin del sitio, as como los criterios para la mitigacin de los impactos ambientales por la
remocin de la vegetacin para el cambio de uso del suelo. Asimismo, sealar especificaciones y
criterios ambientales para las etapas de preparacin del sitio, proyecto, construccin, operacin y
postoperacin de presas de jales, y para el monitoreo.
Es de orden pblico y de inters social, as como de observancia obligatoria para el generador de
jales provenientes del beneficio de minerales metlicos y no metlicos, exceptuando a los minerales
radiactivos, y para las presas de jales que se construyan a partir de la fecha de entrada en vigor de
esta Norma Oficial Mexicana.
Llevar a cabo la modificacin de la NOM-141-SEMARNAT-2003, conforme a lo establecido en el
artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.
Los jales mineros, por sus caractersticas txicas determinadas por su composicin u oxidacin y por
su forma de manejo, pueden representar un riesgo para el equilibrio ecolgico. Por ello es importante
actualizar los criterios y especificaciones establecidos en la NOM-141-SEMARNAT-2003, as como
mejorar los procedimientos incorporados en ella, a partir de la informacin recabada durante su
periodo de vigencia y con base en los avances cientficos en la materia. Durante el proceso de
modificacin se buscar actualizar las actividades para prevenir y controlar los impactos significativos
sobre el medio ambiente, que genera la disposicin final de residuos provenientes del beneficio de
minerales en presas de jales. En particular, se pondr atencin en aspectos que aseguren la
estabilidad fsica y qumica de este tipo de depsitos y en establecer las medidas necesarias para
garantizar la efectividad en su aplicacin.
Fundamento Legal: Artculos 4 prrafo cuarto y 25 prrafo sexto de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal; 38 fraccin II, 40 fracciones I y X, 44, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin; 5 fracciones V y XIV, 36, 37, 37 Bis y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y
la Proteccin al Ambiente; 7 fraccin III y 17 de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral
de los Residuos; 8, fracciones III y IV y 26 fracciones I, IV y VII del Reglamento Interior de la
Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 34 del Reglamento de la Ley General para la
Prevencin y Gestin Integral de los Residuos.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre 2016.
Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, reprogramada, que no ha sido publicada;
correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A.
Fue inscrito en el PNN 2009, se est trabajando en su alienacin con la regulacin ambiental de
Canad, en atencin a lo sealado por los Ministros de Medio Ambiente de Canad, Estados Unidos
de Norteamrica y Mxico en la XXI Sesin Ordinaria del Consejo de la Comisin para la
Cooperacin Ambiental de Norteamrica (CCA).
Normas de apoyo: NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las caractersticas de los residuos
peligrosos, el listado de los mismos y los lmites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al
ambiente; NOM-059-SEMARNAT-2010, Proteccin ambiental-Especies nativas de Mxico de flora y
fauna silvestres-Categoras de riesgo y especificaciones para su inclusin, exclusin o cambio-Lista
de especies en riesgo; NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los lmites mximos permisibles
de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM-011-CONAGUA-
2000, Conservacin del recurso agua-Que establece las especificaciones y el mtodo para
determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales y NOM-035-SEMARNAT-1993,
Que establece los mtodos de medicin para determinar la concentracin de partculas suspendidas
totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibracin de los equipos de medicin.
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Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero
Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro
patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
Estrategia 4.4.1 Implementar una poltica integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad
ambiental con costos y beneficios para la sociedad.
Lnea de accin: Actualizar y alinear la legislacin ambiental para lograr una eficaz regulacin de las
acciones que contribuyen a la preservacin y restauracin del medio ambiente y los recursos
naturales.
La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (PROMARNAT):
Objetivo Sectorial: 5. Detener y revertir la prdida de capital natural y la contaminacin de aire, agua
y suelo.
Estrategia: 5.5 Contribuir a mejorar la proteccin del medio ambiente y recursos naturales en las
actividades mineras y de la industria petrolera.
Lnea de accin: 5.5.2 Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para prevenir y
gestionar integralmente residuos de la minera e industria petrolera.
6. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las
especificaciones tcnicas de proteccin ambiental que deben observarse en las actividades de
construccin y evaluacin preliminar de pozos geotrmicos para exploracin, ubicados en zonas
agrcolas, ganaderas y eriales, fuera de reas Naturales Protegidas y terrenos forestales.
Objetivo y Justificacin: Establecer las especificaciones tcnicas de proteccin al ambiente que
deben observar los responsables de realizar actividades de construccin de pozos geotrmicos para
exploracin hasta su evaluacin preliminar, que se ubiquen en zonas agrcolas, ganaderas y eriales,
fuera de reas Naturales Protegidas y terrenos forestales.
La geotermia es el calor o energa trmica proveniente del subsuelo, que al ser transportada a la
superficie por la roca o fluidos da origen a los sistemas geotrmicos. Es una fuente de energa
renovable relacionada con volcanes, giseres, aguas termales y zonas tectnicas geolgicas.
El proceso de exploracin de pozos geotrmicos se inicia con la seleccin del rea de inters, una
vez que se han hecho los estudios de riesgo volcnico y de posibles deslizamientos de tierra para
realizar la obra de ingeniera.
La energa geotrmica se considera una energa limpia si se toman algunas medidas para su
explotacin. Durante el proceso de construccin de pozos exploratorios y evaluacin preliminar de
stos, se pueden ocasionar diversas afectaciones al ambiente.
En este sentido, resulta necesario establecer medidas adecuadas para estas actividades a fin de
prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales que stas puedan producir, principalmente en
lo que se refiere al manejo de residuos, as como para la proteccin de los mantos freticos, cuerpos
superficiales de agua, la flora y fauna silvestres, suelo y subsuelo y calidad del aire.
La Norma Oficial Mexicana vigente cubre estas medidas para mitigar los impactos ambientales
derivados de la actividad de exploracin y construccin de pozos geotrmicos, sin embargo despus
de su aplicacin durante cinco aos y con el fin de mejorar la gestin y el seguimiento de los
procesos los cuales la norma regula, se hace necesaria la modificacin de ciertos rubros, como el
monitoreo y especificaciones para proteccin a la flora y fauna, acotando lineamientos que despus
de un anlisis econmico y ambiental benefician la aplicacin de la norma, as tambin estableciendo
mtodos ms precisos para la evaluacin de la conformidad.
Asimismo, con motivo de la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del Decreto por el que se
expide la Ley de la Industria Elctrica y la Ley de Energa Geotrmica entre otras, se hace necesaria
su modificacin con el fin de incluir los nuevos conceptos en la Norma Oficial Mexicana.
Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 5 fracciones V y XIII, 36, 37 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio
Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 40 fraccin X, 41 fraccin IV, y 51 de la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin; 8 fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Secretara de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Artculos 1, 8, 10, 12, 14, 17 y 18 de la Ley de Energa Geotrmica.
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(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, reprogramada, que fue publicada a Consulta
Pblica (CP). Con un avance del 30%, correspondiente a la Tabla II (Etapa 2) del Grupo B.
Fue inscrita en el SPNN 2012, se reinici su anlisis y seguimiento en 2014 considerando la Reforma
Energtica y las leyes secundarias que de ella emanaron. Se est llevando a cabo el anlisis de los
comentarios recibidos en la CP, con el fin de elaborar la respuesta de los mismos.
Normas de apoyo: NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la proteccin de acuferos durante
el mantenimiento y rehabilitacin de pozos de extraccin de agua y para el cierre de pozos en
general; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las caractersticas, el procedimiento de
identificacin, clasificacin y los listados de los residuos peligrosos; NOM-053-SEMARNAT-1993,
Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extraccin para determinar los
constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-059-
SEMARNAT-2010, Proteccin ambiental-Especies nativas de Mxico de flora y fauna silvestres-
Categoras de riesgo y especificaciones para su inclusin, exclusin o cambio-Lista de especies en
riesgo y NMX-AA-132-SCFI-2006, Muestreo de suelos para la identificacin y la cuantificacin de
metales y metaloides, y manejo de la muestra.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero
Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro
patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
Estrategia 4.4.3: Fortalecer la poltica nacional de cambio climtico y cuidado al medio ambiente para
transitar hacia una economa competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
Lneas de accin: Promover el uso de sistemas y tecnologas avanzados, de alta eficiencia
energtica y de baja o nula generacin de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.
La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (PROMARNAT):
Objetivo Sectorial 1: Promover y Facilitar el Crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con
equidad y socialmente incluyente.
Estrategia 1.2: Propiciar una gestin integral para promover el desarrollo de proyectos de inversin
que cumplan con criterios de sustentabilidad.
Lnea de accin 1.2.1: Normar, regular y fomentar energas renovables y tecnologas limpias para
consolidar al pas como una economa de bajo carbono.
7. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos
de proteccin ambiental para los sistemas de lixiviacin de minerales de oro y plata.
Objetivo y Justificacin: Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las especificaciones para la
caracterizacin del mineral lixiviado o gastado y del sitio, as como los requisitos de proteccin
ambiental para las etapas de preparacin del sitio, construccin, operacin, cierre y monitoreo de los
sistemas de lixiviacin de minerales de oro y plata.
La lixiviacin de minerales en pilas es uno de los mtodos ms utilizados para la extraccin de oro y
plata. Mxico ocupa el primer lugar en la produccin de plata y se ubica entre los 10 principales
productores de oro, de acuerdo con informacin de la Secretara de Economa. De manera reciente,
se han reportado algunos episodios de derrames de soluciones en este tipo de sistemas. Debido a lo
anterior y con base en la informacin recabada durante el periodo en que ha estado vigente, se
llevarn a cabo las modificaciones necesarias para garantizar la efectividad en su aplicacin.
Fundamento Legal: Artculos 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 40 fracciones I y X, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal
sobre Metrologa y Normalizacin; 5 fraccin XIV de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la
Proteccin al Ambiente; 7 fraccin III y 17 de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de
los Residuos; 8, fraccin III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
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Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, reprogramada que no ha sido publicada.
Normas de apoyo: NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los lmites mximos permisibles de
contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM-011-CONAGUA-
2015, Conservacin del recurso agua-Que establece las especificaciones y el mtodo para
determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales; NOM-043-SEMARNAT-1993, Que
establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de partculas slidas
provenientes de fuentes fijas; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las caractersticas, el
procedimiento de identificacin, clasificacin y los listados de los residuos peligrosos; NOM-059-
SEMARNAT-2010, Proteccin ambiental-Especies nativas de Mxico de flora y fauna silvestres-
Categoras de riesgo y especificaciones para su inclusin, exclusin o cambio-Lista de especies en
riesgo; NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, as
como las especificaciones y criterios para la caracterizacin y preparacin del sitio, proyecto,
construccin, operacin y postoperacin de presas de jales; y NMX-AA-014-1980, Cuerpos
receptores.- Muestreo.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
La regulacin propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
Meta Nacional VI. 4. Mxico Prspero
Objetivo y justificacin: 4.4 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que
preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
Estrategia 4.4.1 Implementar una poltica integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad
ambiental con costos y beneficios para la sociedad.
Lnea de accin: Actualizar y alinear la legislacin ambiental para lograr una eficaz regulacin de las
acciones que contribuyen a la preservacin y restauracin del medio ambiente y los recursos
naturales.
La regulacin propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (PROMARNAT):
Objetivo Sectorial: 5. Detener y revertir la prdida de capital natural y la contaminacin de aire, agua
y suelo.
Estrategia: 5.5 Contribuir a mejorar la proteccin del medio ambiente y recursos naturales en las
actividades mineras y de la industria petrolera.
Lnea de accin: 5.5.2 Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para prevenir y
gestionar integralmente residuos de la minera e industria petrolera.
Temas adicionales a los estratgicos
SUBCOMIT I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO
COORDINADOR: MTRA. NORMA MUNGUA ALDARACA
DIRECCIN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA A, COL.
JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MXICO, D.F.
TELFONO: 56 28 07 36
FAX: 56 28 20 81
C. ELECTRNICO: [email protected]
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas nuevos
8. Que regula el trato digno y respetuoso en funcin del bienestar animal, que deber darse a los
ejemplares de la vida silvestre mantenidos en cautiverio.
Objetivo y justificacin: Tiene por objeto que los poseedores de fauna silvestre en cautiverio den
un trato digno y respetuoso, garantizando as su bienestar animal, con los requerimientos mnimos
necesarios para el manejo de ejemplares de vida silvestre en cautiverio.
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(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016
Justificacin: La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (LGEEPA) en su
Artculo 79 menciona que para la preservacin y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna
silvestre, se debe considerar fomentar el trato digno y respetuoso a las especies animales, con el
propsito de evitar la crueldad en contra de stas; el Artculo 87 Bis 2, menciona que los tres rdenes
de gobierno regularn en el mbito de sus respectivas competencias, el trato digno y respetuoso que
deber darse a los animales, y que corresponde al Gobierno Federal expedir las Normas Oficiales
Mexicanas que determinen los principios bsicos de trato digno y respetuoso, que incluyen
condiciones de cautiverio, exhibicin, transporte, alimentacin, aprovechamiento, entrenamiento,
manutencin y sacrificio de los animales, as como vigilar su cumplimiento.
Asimismo, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece en su artculo 9 fraccin XIX que la
Secretara dar la atencin y promocin de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la
fauna silvestre; el Artculo 27 establece que el manejo de ejemplares y poblaciones exticos slo se
podr llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen el trato digno y respetuoso hacia
los ejemplares. En su Captulo VI sobre el Trato Digno y Respetuoso a la Fauna Silvestre, indica que
los tres niveles de gobierno adoptarn las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir
la tensin, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna
silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibicin, cuarentena, entrenamiento,
comercializacin y sacrificio; as como que se eviten o disminuyan los daos a la fauna silvestre y
que prohbe estrictamente todo acto de crueldad en contra de ejemplares vivos de fauna silvestre
mantenidos en cautiverio, en los trminos de la LGVS y las normas que de ella deriven.
Por otra parte, el Artculo 37 establece que el reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la
materia establecern las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el Captulo VI y
finalmente, el Artculo 78 Bis indica que la Secretara emitir los requerimientos mnimos necesarios
para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento.
Fundamento Legal: Artculos 38 fraccin II, 40 fracciones I y X, 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley Federal
sobre Metrologa y Normalizacin; 79, fraccin VIII, 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio
Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 3 fraccin XLVII, 9 fraccin XIX, 11 fraccin V, 27, 29 al 37, 78
Bis, inciso i), 122 fraccin XXIII de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 8 fracciones III, IV y V del
Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre del 2016.
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
9. Que establece las modalidades, procedimientos y especificaciones que debern observarse para la
evaluacin en la prestacin de los servicios tcnicos forestales y su seguimiento; en bosques
naturales de ecosistemas templados fros y plantaciones forestales comerciales para la obtencin de
productos maderables
Objetivo y justificacin: Definir las especificaciones, modalidades y requisitos para las personas
interesadas en la prestacin de servicios tcnicos forestales, en sus rubros de conservacin,
proteccin, restauracin y fomento forestal.
Justificacin: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prev este tema en sus artculos
16 fraccin VIII y 107. Esta Norma Oficial Mexicana determinar y acotar el perfil y la experiencia
que deben reunir los prestadores de servicios tcnicos, en todos los rubros de la actividad forestal.
Lo anterior con el fin de determinar las modalidades, procedimientos y especificaciones que debern
observarse para la evaluacin en la prestacin de los servicios tcnicos forestales y su seguimiento;
en bosques naturales de ecosistemas templados fros y plantaciones forestales comerciales para la
obtencin de productos maderables y as garantizar que los recursos forestales sean manejados con
criterios de sustentabilidad.
Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 40 fraccin X y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin; 16 fracciones VIII y XVI y 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y
75 al 90 de su Reglamento; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin 2009.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
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Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
10. Sistemas de marca para demostrar la legal procedencia e identificacin de los ejemplares, partes o
derivados de la vida silvestre.
Objetivo y justificacin: Establecer las caractersticas de las marcas que servirn para demostrar la
legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que se encuentren en
cautiverio, considerando a las registradas como mascotas, ave de presa, en colecciones particulares
de fauna silvestre, zoolgicos, criaderos, espectculos fijos y ambulantes y en Unidades de Manejo
para la Conservacin de Fauna Silvestre; as como emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la
especie y al material biolgico involucrados.
Justificacin: El Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS) establece en su artculo
54 que la Secretara podr determinar mediante normas oficiales mexicanas las caractersticas de las
marcas que servirn para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la
vida silvestre, emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biolgico
involucrados, o aprobar los sistemas que le sean propuestos por los interesados.
Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal; 38 fraccin II, 40 fracciones I, IX y X, 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin; artculos 3 fraccin XIX, 50, 51 y 54 de la Ley General de Vida Silvestre;
artculos 40, 53 y 54 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 8 fracciones III, IV y V
del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin 2012.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre del 2016.
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
11. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los lmites
mximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes
nacionales.
Objetivo y justificacin: Revisar los parmetros y los lmites mximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con base en las
necesidades de proteccin de los cuerpos de agua del pas, los avances tecnolgicos y normativos
internacionales, para asegurar una mejor calidad del agua y mejorar su cumplimiento.
Justificacin: La Norma tiene 16 aos de vigencia, desde su publicacin se contempl un proceso
de cumplimiento gradual y progresivo, y la posible modificacin de los parmetros y de la propia
Norma en funcin de los resultados obtenidos, en trminos de la prevencin de la contaminacin de
las aguas y bienes nacionales, de los avances tecnolgicos en materia de plantas de tratamiento de
aguas residuales y de la normatividad internacional. En los primeros cinco aos no se modific, para
dar oportunidad a los agentes regulados de continuar con los esfuerzos para cumplir con la norma en
los plazos previstos por la misma. Sin embargo, a la fecha se ha identificado la necesidad de revisar
los parmetros y lmites que caracterizan a la contaminacin en las descargas de aguas residuales,
en virtud de que han quedado rezagados frente a las necesidades de proteccin de los cuerpos de
agua del pas; respecto a normas internacionales; a las demandas sealadas en acuerdos
internacionales y frente a otros ordenamientos nacionales como son la Ley Federal de Derechos y
las Declaratorias de Clasificacin de los Cuerpos de Agua.
Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, IV, IX, XIV, XXII, XXX, XXXVIII y XLVI; 7 fracciones V y VII; 29
bis, 85, 86 fracciones I, III, IV y V; 88, 92 fracciones II y IV; 113 y 119 fracciones I y II de la Ley de
Aguas Nacionales, 5o fracciones V y XI; 36 fracciones I y II; 37, 117, 118 fracciones I y II; 119 y 123
de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 45, 46 fraccin II y 47 de la
Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, 133, 134, 135, 138, 139 y 140 del Reglamento de la
Ley de Aguas Nacionales, 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
Ao en que se inscribi por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalizacin
2007.
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(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016
12. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la
importacin de rboles de navidad naturales de las especies de los gneros Pinus y Abies y la
especie Pseudotsuga menziesii.
Objetivo y justificacin: Llevar a cabo la actualizacin de la lista de plagas cuarentenarias en la
Norma, tanto en cantidad como en su nomenclatura cientfica, adems de reforzar los procedimientos
de verificacin del cumplimiento de la Norma, con el fin de evitar escenarios de riegos para la
sanidad de los recursos forestales de las especies de los gneros Pinus, Abies y Pseudotsuga y de
otras especies vegetales.
Justificacin: La necesidad de la Modificacin a la Norma es de alta prioridad, como resultado de
intercepciones de insectos plaga de importancia cuarentenaria en cargamentos de rboles de
navidad durante los aos de 2010 a 2014 realizadas por personal de la Procuradura Federal de
Proteccin al Ambiente, los cuales no se encuentran considerados en la NOM-013-SEMARNAT-2010
vigente, razn por la cual se orden su retorno. De ah que, de manera preventiva, se ha
determinado la necesidad de incorporar dichas plagas y, en su caso, nuevas medidas fitosanitarias
para prevenir el ingreso de plagas de cuarentena que afecten a los recursos y ecosistemas
forestales.
Fundamento legal: Artculos 32 BIS de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 3
fraccin XV, 16 fraccin VIII y XVI, 35 fraccin VI, 55, 119 prrafo segundo y 120 de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 3, 4, 5 y 7 fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la
Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fraccin XVII, 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la
Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 128 y 129 del Reglamento de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretara de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y trmino: enero a diciembre de 2016.
Ao en que se inscribi por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalizacin
2015.
13. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 Que establece las
especificaciones tcnicas de mtodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de
uso agropecuario.
Objetivo y justificacin: Esta NOM tiene como objetivo establecer las especificaciones tcnicas de
los mtodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, con el
propsito de prevenir y disminuir los incendios forestales.
Justificacin: Esta Norma fue publicada el 16 de enero de 2009 y la revisin quinquenal
correspondiente se hizo durante 2014, habindose encontrado elementos para su modificacin sobre
todo a partir de propuestas que buscan mejorar su aplicacin en los terrenos de uso agropecuario
colindantes a terrenos forestales y una mayor participacin de las instancias comunitarias y de
autoridades municipales en la promocin de reducir en lo posible y un uso responsable del fuego
bajo los procedimientos y especificaciones de la NOM.
Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones II, IV y XXXIV y 35 fraccin XII de la Ley Orgnica de
la Administracin Pblica Federal; 12 fraccin IX, 13 fraccin XIV, 15 fraccin XI, 16 fraccin VIII, 22
fraccin XX, 24 fraccin II, 35 fraccin VI, 55 fraccin IX, 62 fraccin XII, 122, 123, 124, de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable; 45, 46 fraccin II y 47 de la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin; 159 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable; 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin 2015.
14. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los
lineamientos tcnicos de los mtodos para el combate y control de insectos descortezadores.
Objetivo y Justificacin: Actualizar las especificaciones tcnicas de los tratamientos fitosanitarios
para el diagnstico y control de los insectos descortezadores de las conferas para mejorar la
eficiencia del control de estas plagas que constituyen uno de los principales factores de daos de los
bosques de Mxico. Esta Norma fue publicada en el DOF, el 23 de julio de 2008, a la fecha se ha
identificado la necesidad de revisar y reforzar los mtodos de combate y control de insectos
descortezadores y defoliadores de las conferas, as como la incorporacin de mtodos de monitoreo
de insectos descortezadores de alerta temprana mediante el uso de semioqumicos, a fin de obtener
una mayor eficiencia en el control de estas plagas.
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Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal; 16, Fraccin VIII, 119, 120, 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable; 146, 148 149, 150 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable; 1, 2, 5 y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 38 fraccin II, 41, 43, 46, 47 y 62 de
la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior
de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fechas estimadas de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
Ao en que se inscribi por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalizacin
2014.
15. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Proteccin ambiental-
Especies nativas de Mxico de flora y fauna silvestres- Categoras de riesgo y especificaciones para
su inclusin, exclusin o cambio-Lista de especies en riesgo (Modificacin para la revisin y
actualizacin del ANEXO NORMATIVO III Lista de especies en riesgo).
Objetivo y justificacin: Revisar y actualizar el anexo III de la Norma el cual contiene las especies o
poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la Repblica Mexicana.
Justificacin: Segn lo dispuesto por el artculo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, las listas de
especies en riesgo deben ser revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 aos si se presenta
informacin suficiente para la inclusin, exclusin o cambio de categora de alguna especie o
poblacin.
Se estima que con la actualizacin de la lista de especies de la NOM-059 se permitir al pas actuar
en consecuencia con el objeto de preservar el capital natural que posee, en beneficio directo de las
actuales y futuras generaciones. El establecer que determinadas especies sobre la base de
informacin cientfica se encuentran en un determinado estatus de conservacin en acuerdo a la
normativa vigente, permite a la federacin establecer y/o determinar las polticas adecuadas de
manejo y/o proteccin necesarias.
Por lo anterior es necesario llevar a cabo la actualizacin de la NOM, tomando en consideracin que
la misma fue publicada el da 30 de diciembre de 2010, por lo cual le corresponde la revisin trianual
a su anexo III.
Fundamento Legal: Artculos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 38 fraccin II, 40 fracciones I y X, 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley
Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 5o. fracciones I, V y XI, 15 fracciones I y XI, 36, 37 TER,
79 fraccin III, 81, 83, 84, 87, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al
Ambiente; 9o. fracciones III y V, 56, 57 y 58 de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 8 fracciones III,
IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin 2014.
16. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Especificaciones para la
realizacin de actividades de colecta cientfica de material biolgico de especies de flora y fauna
silvestres y otros recursos biolgicos en el territorio nacional.
Objetivo y justificacin: La Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, establece las
especificaciones formales para la realizacin de actividades de colecta cientfica de material biolgico
de flora y fauna silvestres y otros recursos biolgicos en el territorio nacional.
Justificacin: Que de acuerdo con lo establecido en el quinto prrafo del artculo 87 de la Ley
General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, la colecta con fines cientficos sobre las
especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biolgicos requiere autorizacin de la Secretara
y debe sujetarse a las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V, de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 87 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al
Ambiente; 97 y 98 de la Ley General de Vida Silvestre; 123, 124, 125, 126 y 127 del Reglamento de
la Ley General de Vida Silvestre; 40 fraccin X, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin; 1 y 8 fracciones III, IV y V , del Reglamento Interior de la Secretara de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin 2011.
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(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016
17. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas
fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el
comercio internacional de bienes y mercancas.
Objetivo y Justificacin: Actualizar las especificaciones tcnicas para los tratamientos fitosanitarios
del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancas y
establecer concordancia con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF n 15, de la cual
se deriva esta norma. La norma internacional fue actualizada en el mes de abril de 2013, derivado de
dicha modificacin es necesario incluir el tratamiento trmico mediante calentamiento dielctrico y
actualizar las caractersticas de los hornos del tratamiento trmico. Adicionalmente se propondrn
mayores restricciones, o incluso la eliminacin del uso del bromuro de metilo para el tratamiento de
embalaje de madera, atendiendo la recomendacin derivada del Protocolo de Montreal sobre la
reduccin del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria. Lo anterior, con el fin de
coadyuvar a la proteccin de la capa de ozono y del medio ambiente.
Fundamento Legal: Artculos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 16 fracciones VIII y XVI y 55 de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable; 36 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 4, 7
fraccin III y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40 fraccin X y 47 de la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
Ao en que se inscribi por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalizacin
2014.
III. Normas a ser canceladas
18. Cancelacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SEMARNAT-1994, Que establece las
especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el
cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios
Justificacin: La Direccin General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables llev a
cabo un anlisis de esta Norma Oficial Mexicana, encontrndose que es inconsistente con otros
instrumentos jurdicos que regulan el cambio de uso del suelo de terrenos forestales con fines
agropecuarios. Esta situacin se genera con los cambios en la Ley General de Equilibrio Ecolgico y
Proteccin al Ambiente en 1996 (publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de diciembre de
1996) que establecen el requerimiento de que los cambios de uso del suelo en terrenos forestales
sean acompaados de la evaluacin de su impacto ambiental. Asimismo, las modificaciones de la
Ley Forestal de 1992, fundamento de esta NOM, que dieron lugar a la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de febrero de 2003)
establecen que los estudios tcnicos justificativos para sustentar el carcter excepcional del cambio
de uso de suelo en terrenos forestales deben demostrar que no se compromete la biodiversidad, ni
se provocar la erosin de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminucin en su
captacin; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean ms productivos a largo
plazo, incorporndose adems de que los estudios deben ser considerados en conjunto y no de
manera aislada. Con los cambios en las dos leyes generales mencionadas los criterios tcnicos
evolucionaron de forma separada de la NOM, por lo que sta actualmente se considera como jurdica
y tcnicamente obsoleta y de poca o nula aplicacin.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
19. Que establece y define las especies de vegetacin forestal extica de riesgo para plantaciones
forestales comerciales y prohibidas para reforestacin con fines de conservacin y restauracin.
Justificacin: El tema de Norma Oficial Mexicana que establece y define las especies de vegetacin
forestal extica de riesgo para plantaciones forestales comerciales y prohibidas para reforestacin
con fines de conservacin y restauracin se inscribi en el PNN 2010 a peticin de la Comisin
Nacional Forestal (CONAFOR), no obstante el rea tcnica especializada de la CONAFOR, ha
solicitado a este Subcomit la suspensin del procedimiento de Normalizacin en virtud de que dicha
comisin requiere realizar una revisin y replanteamiento del proyecto con la finalidad de hacerlo
acorde a la situacin actual del sector forestal, con la normatividad vigente y tomando en
consideracin la modificacin de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, particularmente
a los artculos 85 y 131 que fundamentan este tema y el Acuerdo por el que se determina la lista de
las especies invasoras para Mxico, especies exticas y nativas traslocadas, mismos que se estn
trabajando paralelamente y estn por publicarse.
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Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
SUBCOMIT II DE ENERGA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
COORDINADOR: LIC. GALO GALEANA HERRERA
DIRECCIN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 CUARTO PISO, ALA B, COL.
JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MXICO, D.F.
TELFONO: 56 28 07 37
FAX: 56 28 07 58
C. ELECTRNICO: [email protected]
III. Normas a ser canceladas
20. Cancelacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT/SENER/SCFI-2005,
Especificaciones de los combustibles fsiles para la proteccin ambiental
Justificacin: El 11 de agosto de 2014 se promulga la Ley de Hidrocarburos que abroga a la Ley
Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo, la cual determinaba en su
Artculo 14 bis, que la Secretara de Energa conjuntamente con la Secretara de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, establecieran las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles lquidos
producto de la refinacin del petrleo.
Los artculos 78, 81 fraccin VI y 86 fraccin II inciso a, de la Ley de Hidrocarburos vigente,
determina que ser atribucin de la Comisin Reguladora de Energa (CRE) el regular, vigilar y
sancionar en materia de calidad de los combustibles.
El da cinco de octubre de dos mil quince, la Comisin Federal de Mejora Regulatoria acepta la
peticin de la CRE de emitir como norma oficial mexicana en su modalidad de emergencia la NOM-
EM-005-CRE-2015 Especificaciones de calidad de los petrolferos, para regular de manera
provisional la calidad de los combustibles producto de la refinacin del petrleo y as cumplir con la
nueva atribucin conferida; esta norma recopila el trabajo desarrollado por las Secretaras de Energa
y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cumple con lo determinado en los Artculos
mencionados con anterioridad de la Ley de Hidrocarburos.
Por lo anterior el Subcomit II de Energa y Actividades Extractivas determin cancelar la Norma
Oficial Mexicana por las siguientes razones: a) no ser atribucin de la Secretara de Medio Ambiente
y Recursos Naturales determinar las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles lquidos
producto de la refinacin del petrleo y b) no generar duplicidad o contradiccin legal al regular la
misma materia por dos instrumentos jurdicos diferentes.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
21. Especificaciones y medidas tcnicas para la proteccin ambiental durante la seleccin y preparacin
del sitio, construccin, operacin y abandono de sistemas fotovoltaicos en zonas agrcolas,
ganaderas y eriales.
Justificacin: El Subcomit de Energa y Actividades Extractivas, determin la cancelacin del
tema, derivado de un anlisis efectuado al objeto del instrumento normativo y la pertinencia de su
emisin, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes tanto del sector ambiental,
como del grupo de trabajo integrado para el desarrollo del instrumento propuesto.
Del anlisis referido, se determin la improcedencia de la norma en virtud de que:
Si bien, de acuerdo con la Prospectiva de Energas Renovables 2013-2027, Mxico cuenta con un
potencial posible de generacin elctrica de 6.5 millones de MW/h anuales, derivado de la insolacin
media del pas (en promedio 5 KWh/m2), la realidad es que actualmente la capacidad instalada de
generacin de electricidad, mediante el aprovechamiento de la energa solar, es mnima en
comparacin con el potencial descrito, las razones principales de esta disparidad son, entre otras:
El limitado conocimiento tcnico y tecnolgico de los sistemas de aprovechamiento del recurso solar.
La alta inversin inicial para el desarrollo de proyectos.
La complejidad de la gestin de las autorizaciones para el desarrollo de los proyectos.
Una matriz energtica fundamentalmente sostenida por hidrocarburos.
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(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016
Principalmente la nula presencia de incentivos para la adopcin de este tipo de tecnologas de
aprovechamiento de fuentes renovables de energa.
La instalacin de sistemas fotovoltaicos, conlleva la generacin de impactos ambientales; sin
embargo, de acuerdo con algunos anlisis de evaluacin del ciclo de vida de dichos sistemas, se
detectaron que los impactos ambientales negativos, se concentran en las etapas de preparacin del
sitio y construccin de los sistemas fotovoltaicos y actualmente son previstos a travs de la
Evaluacin del Impacto Ambiental (EIA).
En Mxico la Ley General de Equilibrio Ecolgico y su Reglamento en Materia de Evaluacin del
Impacto Ambiental, establecen con claridad los procedimientos a los que deben ser sometidos los
proyectos de competencia de la Federacin, tales como los de Evaluacin del Impacto Ambiental y el
Cambio de Uso del Suelo, a travs de los cuales se atraen principalmente, aunque no
necesariamente de forma limitativa, los sistemas fotovoltaicos de generacin concentrada. Por otro
lado, existen leyes equivalentes a nivel local, que definen los procedimientos de evaluacin de
impacto ambiental al que deben ser sometidos proyectos que no son de competencia de la
Federacin (tales como los sistemas fotovoltaicos de generacin distribuida). Por lo que se considera
que a travs de estos instrumentos, queda cubierta la prevencin, mitigacin y compensacin de los
impactos ambientales potenciales que genera este tipo de instalaciones.
Por los argumentos anteriores se considera procedente cancelar el tema, con la finalidad de evitar
contravenir el principio de impulso al uso de las fuentes renovables de energa, derivado de la
Reforma Energtica, ya que en este momento la norma propuesta originalmente no se visualiza
como un instrumento de fomento o incentivo para la consolidacin del mercado de generacin
elctrica mediante sistemas fotovoltaicos. Por otro lado al tratarse de una tecnologa que en su etapa
de operacin en la generacin de energa elctrica, es completamente libre de emisiones, no genera
residuos (a excepcin de la conclusin de la vida til de los paneles, que se presenta
aproximadamente a los 25 aos despus de su instalacin), prcticamente libre de mantenimiento,
pueden considerarse sistemas ambientalmente amigables. En este razonamiento, tambin es de
subrayarse que se cuenta en el pas con los instrumentos regulatorios vigentes, para controlar los
impactos ambientales derivados de estas instalaciones.
SUBCOMIT III DE INDUSTRIA
COORDINADOR: LIC. ROBERTO GONZLEZ LABASTIDA
DIRECCIN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 CUARTO PISO, ALA A, COL.
JARDINES EN LA MONTAA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MXICO, D.F.
TELFONO: 56 28 07 63
C. ELECTRNICO: [email protected]
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B) Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federacin como proyectos para consulta
pblica
22. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los
elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
Objetivo y justificacin: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de
manejo de residuos peligrosos.
Justificacin: Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de
manejo de residuos peligrosos y as contribuir a la instrumentacin de la poltica que, en la materia,
define la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos para evitar daos al
ambiente.
En el Programa Nacional de Normalizacin de 2008 se public con el ttulo de Procedimientos para
formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
Se cambi el ttulo por determinacin del Grupo de Trabajo ya que describe mejor el contenido de la
norma.
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Lunes 18 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y VI de la Ley General del Equilibrio
Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 7o. fracciones II y V, 8o., 31, 32, 46, 47, 101 y 106 de la Ley
General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos; 38 fracciones II y V, 40 fraccin X y
73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 17 del Reglamento de la Ley General para la
Prevencin y Gestin Integral de los Residuos; 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin del ao 2005.
Fecha en que se public el proyecto para consulta pblica: 12 de agosto de 2011.
B.2) Que no han sido publicados
23. Lmites mximos permisibles de emisin de contaminantes a la atmsfera, provenientes del escape
de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustin.
Objetivo y justificacin: Establecer los lmites mximos permisibles de emisin a la atmsfera de
hidrocarburos (HC), monxido de carbono (CO), xidos de nitrgeno (NOx) y otros contaminantes,
provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustin de dos o de
cuatro tiempos.
Justificacin: Las motocicletas emiten gases y partculas que afectan la calidad del aire; adems, si
se considera que, por kilmetro recorrido, las emisiones contaminantes provenientes de estas
fuentes mviles son mayores que las producidas por los vehculos convencionales, resulta necesario
establecer lmites mximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de
contaminacin, a fin de evitar que la calidad del aire, contine deteriorndose.
Fundamento Legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracciones III y IX, 113
y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente; 38 fracciones II y V, 40
fraccin X y 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 6 y 13 del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la
Contaminacin de la Atmsfera; 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretara de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
Ao en que se inscribi por primera vez: Programa Nacional de Normalizacin del ao 2011.
24. Elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la
industria siderrgica.
Objetivo y justificacin: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de
manejo de los residuos provenientes de la industria siderrgica.
Justificacin: Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de
manejo de los residuos provenientes de la industria siderrgica, ya que tales residuos, por su alto
volumen y grado de valorizacin, requieren sujetarse a dicho tipo de instrumentos, a fin de contribuir
a la ejecucin de la poltica que, en la materia, define la Ley General para la Prevencin y Gestin
Integral de los Residuos para evitar daos al ambiente.
Fundamento legal: Artculos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y VI de la Ley General del Equilibrio
Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 7o. fracciones III y V, 8o., 17 y 32 de la Ley General para la
Prevencin y Gestin Integral de los Residuos; 38 fracciones II y V, 40 fraccin X y 73 de la Ley
Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 17, 32 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XIV y XVI y 33 del
Reglamento de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos; 8 fracciones III,
IV y V del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminacin: enero a diciembre de 2016.
Ao en que se inscribi por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalizacin del
ao 2013.
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(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federacin como proyectos para consulta
pblica
25. Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los lmites
mximos permisibles de emisin de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monxido de
carbono, xidos de nitrgeno, partculas y opacidad de humo provenientes del escape de motores
nuevos que usan disel como combustible y que se utilizarn para la propulsin de vehculos
automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, as como para unidades
nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, equipadas con este tipo de motores.
Objetivo y justificacin: Actualizar con base en nuevas tecnologas, los lmites mximos
permisibles de emisin sealados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los mtodos de prueba y
el Procedimiento para la Evaluacin de la Conformidad con la norma.
Justificacin: El tipo de motores y vehculos a los que se pretende establecer lmites mximos
permisibles de emisin ms estrictos son la principal fuente de contaminacin del aire, especialmente
en zonas urbanas. Las tecnologas para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de
motores y vehculos han avanz