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SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE LOS RECLAMOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD Huancavelica, 13 de octubre de 2011 Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos Ing. Luis Salcedo Alcántara

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SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE

LOS RECLAMOS DEL SERVICIO PÚBLICO

DE ELECTRICIDAD

Huancavelica, 13 de octubre de 2011

Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos

Ing. Luis Salcedo Alcántara

Estadísticas de Electro Centro

2005 – Julio de 2011

Ingreso de Apelaciones por Materia Motivo 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Total

Alumbrado publico complementario 885 447 43 66 23 10 3 1 477

Excesiva facturación 41 143 81 75 146 300 117 903

Reubicación de redes o subestación 7 12 13 17 4 12 2 67

Contribuciones reembolsables 6 19 7 11 4 2 7 56

Alumbrado Publico 10 4 14 7 2 1 38

Calidad del producto o servicio 2 9 5 7 7 7 1 38

Instalación de suministro 2 4 2 4 5 13 7 37

Daños y perjuicios 7 8 1 2 11 7 1 37

Corte y reconexión 7 3 4 2 3 4 1 24

Cobros indebidos 3 3 2 4 5 1 18

Cambio de titularidad 1 6 5 5 17

Incorrecta facturación de potencia 4 2 1 1 1 1 10

Retiro de conexión 1 4 1 1 1 8

Otros 11 7 7 4 4 11 6 50

Total 973 671 172 206 225 380 153 2 780

* Al 31 de julio

Ingreso de Apelaciones por Materia

enero-julio 2011

Excesiva facturacion

contribuciones rembolsables

instalación de suministro

cambio de titularidad

alumbrado público complementario

otros

76,5 %

9,2 %

4,6 %

4,6 %

3,3 %

2 %

5

I. Excesivo consumo facturado (76,5 %)

II. Instalación de suministro (4,6%) III. Contribuciones reembolsables (4,6%)

MATERIAS MÁS APELADAS

Consumo

del mes

Estadística de

consumos de los

último 13 meses

7

Red del Concesionario

Punto de entrega (Empalme)

Acometida

Instalaciones internas del usuario

Caja, medidor y protección

Elementos de la conexión del suministro

8

Conexión Aérea

Red Aérea

Acometida aérea

0 4

ABC 1

kW.h

5 3 1

Red de distribución del Concesionario

Cable de acometida (Cable de alimentación del suministro)

Protección del medidor (Interruptor termomagnético)

R

S

T

R S

Cables de salida a las instalaciones

internas del usuario Bornera del medidor

Caja Portamedidor Contómetro

del medidor

Cápsula del medidor

Responsabilidad del Concesionario

Responsabilidad del Usuario

Medidor

Tipo de Medidores Medidores de energía activa (clientes residenciales)

•Clase de precisión 1

Medidores Estáticos (Electrónicos)

• Clase de precisión 2

Medidores de Inducción (Electromecánicos)

10

Parque de medidores en Electrocentro S.A.

• Medidores electrónicos 38,9 % del total • Medidores electomecánicos 61,1 % del total

• Aferición (Resolución N° 046-97/INDECOPI-CRT)

Es la ejecución de un número determinado de operaciones, establecidas en

la Norma Metrológica correspondiente, sobre un medio de medición con la

finalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso destinado.

• Contrastación o Calibración

(Norma Técnica de Contraste-NTC, aprobada por R. M. N° 496-2005-

MEM/DM)

Es el proceso técnico que permite determinar los errores del Sistema de

Medición mediante su comparación con un Sistema Patrón.

Definiciones

Ambas definiciones en el fondo dicen lo mismo porque son pruebas técnicas que

se realizan a un determinado medidor en comparación con un equipo patrón

sobre la base de un norma técnica aplicable para un determinado tipo de

medidor.

12

Pruebas de Contraste

O Calibración

Recepción del lote

Cuándo se realizan pruebas al medidor

Por la NTCSE

Contraste en Laboratorio

Contraste en el campo

1

6

La aferición de los medios de medición constituyen servicios susceptibles de ser brindados

por empresas del sector privado (nacionales, extranjeras –fabricantes)

Teniendo en cuenta lo sgte.:

El proveedor y la concesionaria que adquiere los medidores son quienes deben establecer

las condiciones para la realización de la aferición de los mismos.

La aferición inicial debe realizarse antes de la instalación de los medios de medición.

La aferición de los medidores de energía eléctrica es obligatoria y deberán realizarse con

arreglo a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes (si no las hay se recurre a normas

internacionales).

Cómo se debe garantizar el funcionamiento

de un nuevo medidor Base Normativa:

Resolución Nº 046-97/INDECOPI-CRT:

Cómo se debe garantizar el funcionamiento

de un nuevo medidor Base Normativa:

Numeral 6.5.3 de la Norma de Contraste (Resolución Nº 102-2010-MEM/DM del 03 de

marzo 2010)

Todo reemplazo deberá realizarlo el Concesionario en un plazo máximo de ocho (08)

días hábiles de anticipación como mínimo, para lo cual el Concesionario deberá

notificar previamente al Usuario la fecha y hora de dicho reemplazo, con 48 horas de

anticipación como mínimo. Asimismo, el Concesionario deberá garantizar el

correcto funcionamiento del Sistema de Medición a instalar, entregando al Usuario el

certificado de aferición del fabricante cuando se trate de un medidor nuevo, o el

certificado correspondiente de contraste en laboratorio emitido por un Contrastador,

cuando se trate de un sistema de medición de segundo uso; si el caso lo amerita se

aplicará la excepción indicada en el numeral 5.1 . El Concesionario deberá llevar un

registro de estos casos, el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y

condiciones que este Organismo lo determine.

(+1,17 + 0,94 – 2,75) / 3 = - 0,21

Normativa aplicable para reclamos de exceso de consumos

Art. 92° de la LCE Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición

de Energía Eléctrica” (Aprobada por R.M. Nº 496-2005-MEM/DM) Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” (Aprobada por R.M. Nº 571-2006-MEM/DM)

CAUSALES DE REINTEGRO (Norma DGE)

i.- Por Error en el Proceso de Facturación:

Es el error del Concesionario en el proceso de facturación, que origina el cobro de montos distintos a los que efectivamente corresponden. El proceso de facturación comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emisión y reparto de la factura.

ii.- Por Error en el Sistema de Medición:

Consiste en la deficiencia en el Sistema de Medición, debido al mal funcionamiento de uno más de sus componentes, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.

iii.- Por error en la Instalación del Sistema de Medición:

Es el error del Concesionario al realizar la instalación o el conexionado externo del Sistema de Medición, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.

POSIBLES CAUSAS DEL INCREMENTO DEL CONSUMO DE LA ENERGÍA ELECTRICA

Fuga de energía en las instalaciones internas

• Artefactos en mal estado

• Instalaciones eléctricas internas en mal estado

• Falta de mantenimiento de artefactos , instalaciones

Aumento del consumo

• Nuevos artefactos

• Aumento de habitantes

Hurto de energía desde las instalaciones internas

Responsabilidad del usuario

Responsabilidad del usuario

Responsabilidad del usuario

Responsabilidad del usuario

Responsabilidad del usuario

Responsabilidad del usuario

28

FUGA DE ENERGÍA

DEBIDO A FUGAS EN

ELECTRODOMESTICOS

Responsabilidad del usuario

• La NTC establece en el numeral 6.4.3 “Cuando los Sistemas de Medición

han pasado satisfactoriamente las pruebas de Contraste y aparentemente

no hay explicación para un alto consumo de energía, el Contrastador a

solicitud del Usuario o del Concesionario, en este último caso previa

autorización expresa del Usuario, para lo cual deberá informarle de los

alcances de dicha prueba, podrá realizar pruebas de aislamiento de las

instalaciones internas del Usuario, conforme lo indica la Tabla N° 1 de la

NormaTécnica Peruana NTP 370.304.2002.”

Responsabilidad del usuario

Mes Fecha Lectura

Consumo

(kW.h)

dic-10 30/12/2010 2559.0 122.0

------ 16/12/2010 2553.0 Inspección

nov-10 29/11/2010 2437.0 198.0

oct-10 30/10/2010 2239.0 33.0

sep-10 29/09/2010 2206.0 23.0

ago-10 30/08/2010 2183.0 28.0

jul-10 30/07/2010 2155.0 21.0

jun-10 29/06/2010 2134.0 28.0

may-10 30/05/2010 2106.0 28.0

abr-10 29/04/2010 2078.0 27.0

mar-10 30/03/2010 2051.0 29.0

Se confirma el

consumo del

usuario al existir

fuga en las

instalaciones

internas

En inspección se

determinó fuga a tierra en

instalaciones internas

Error de facturación

• Medidor inaccesible

• No tomo lectura

• Lectura errada

• Error en la liquidación de consumos

• Error en la facturación a promedios

Responsabilidad de la concesionaria

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA

OBLIGATORIA

Resolución de sala plena N° 002-2008-OS/JARU

Responsabilidad de la concesionaria

Mes Fecha LecturaConsumo

(kW.h)

Feb-10 27/02/2010 589 43

Ene-10 30/01/2010 546 44

----- 20/01/2010 533.32 Inspección

Dic-09 30/12/2009 502 432

Nov-09 29/11/2009 70 10

Oct-09 30/10/2009 60 20

Sep-09 29/09/2009 40 0

Ago-09 30/08/2009 40 0

Jul-09 30/07/2009 40 40

Jun-09 29/06/2009 0 0

May-09 30/05/2009 0 0

Abr-09 29/04/2009 0 0

Mar-09 30/03/2009 0 0

Feb-09 27/02/2009 0 0

----- 24/12/2008 2.36 Ins. Suministro

40,4 kW.h/mes

No tomo lectura desde el 27/02/09 hasta el 30/12/2009

Medida correctiva: -Sobre la base del análisis de consumos se determina que hubo un error en la toma de lecturas desde la instalación del medidor y se ha liquidado el consumo en diciembre de 2009, el consumo promedio desde la instalación del medidor hasta diciembre de 2009 es de 40,4 kW.h/mes de similar orden a los consumos posteriores, por lo que los consumos si corresponden al sumInistro. -Se ordena refacturar con el promedio de 40 kW.h y el exceso de 392 kW.h en 10 cuotas iguales de acuerdo con el artículo 92° LCE

Responsabilidad de la concesionaria

Mes Fecha Lectura

Consumo

(kW.h)

------ 03/06/2011 40196,0 Insp. Conce.

may-11 31/05/2011 40200,0 444,0

abr-11 30/04/2011 39756,0 756,0

mar-11 30/03/2011 39000,0 352,0

feb-11 27/02/2011 38648,0 348,0

ene-11 30/01/2011 38300,0 350,0

dic-10 30/12/2010 37950,0 330,0

nov-10 29/11/2010 37620,0 340,0

oct-10 30/10/2010 37280,0 330,0

sep-10 29/09/2010 36950,0 330,0

ago-10 30/08/2010 36620,0 296,0

jul-10 30/07/2010 36324,0 360,0

jun-10 29/06/2010 35964,0 382,0

may-10 30/05/2010 35582,0 341,0

------ ------ ------ ------

oct-09 30/10/2009 33264,0 436,0

552,0 kW./mes

341,7 kW./mes

Error de lectura Adelanto de lectura

Medida correctiva -Sobre la base del análisis de consumos se determina que la lectura no es confiable al haber un adelanto de la lectura y comparo dos consumos validos, aplicando el Precedente de Observancia Obligatoria N° 002-2008-OS/JARU. -Se ordena refacturar con el promedio de 341,7 kW.h.

Responsabilidad de la concesionaria

M es F echaLectura

A ctualC o nsumo (kW.h)

Oct-10 01/10/2010 8780.9 89.6

Sep-10 02/09/2010 8691.3 273.6 Promedio

--- 18/08/2010 8626.9 inspección de la concesionaria 136.8 kW.h

A go -10 03/ 08/ 2010 8757.3 339.6

Jul-10 02/07/2010 8417.7 144.7

Jun-10 02/06/2010 8273 130 Promedio

M ay-10 04/05/2010 8143 116 124.3 kW.h

Abr-10 03/04/2010 8027 115

M ar-10 02/03/2010 7912 114

Feb-10 01/02/2010 7798 126

Ene-10 31/12/2009 7672 101

Dic-09 01/12/2009 7571 102

Nov-09 02/11/2009 7469 98

Oct-09 01/10/2009 7371 105

Sep-09 01/09/2009 7266 100

Error de lectura Adelanto de lectura

Medida correctiva -Sobre la base del análisis de consumos se determina que la lectura del mes en reclamo no es correlativa con la lectura de inspección y comparo consumos validos, aplicando el Precedente de Observancia Obligatoria N° 002-2008-OS/JARU. -Se ordena refacturar con el promedio de 124,3 kW.h.

Responsabilidad de la concesionaria

M es F echa Lectura C o nsumo

(kW.h)M ar-10 30/03/2010 5242 102

Feb-10 27/02/2010 5140 95

Ene-10 30/ 01/ 2010 5045 223

Dic-09 30/12/2009 4822 21 122.0 kW.h

Nov-09 29/11/2009 4801 98

Oct-09 30/10/2009 4703 93

Sep-09 29/09/2009 4610 82

Ago-09 30/08/2009 4528 127 105.5 kW.h

Jul-09 30/07/2009 4401 134

Jun-09 29/06/2009 4267 99

M ay-09 30/05/2009 4168 82

Abr-09 29/04/2009 4086 76

M ar-09 30/03/2009 4010 84

Feb-09 27/02/2009 3926 70

Ene-09 30/01/2009 3856 77

Promedio

Promedio

consumo del mes anterior por debajo de su consumo promedio, error de lectura en el mes anterior,

Medida correctiva -Sobre la base del análisis de consumos se observa que el consumo reclamado es mayor al promedio de los consumos registrados anteriormente y a los posteriores; y que el consumo facturado en diciembre de 2009 es menor en relación a dichos promedios, se desprende que dicho consumo es estimado y se liquidó en enero de 2010, no se tuvo limitaciones para la toma de lectura, se aplica el Precedente de Observancia Obligatoria N° 002-2008-OS/JARU. - Se ordena refacturar con el promedio de 105,5 kW.h y el exceso de 117,5 kW.h en 10 cuotas iguales de acuerdo con el artículo 92° LCE

Responsabilidad de la concesionaria

Mes Fecha LecturaConsumo

kW.h

Ago-11 25/08/2011 24901 285

Jul-11 23/07/2011 24616 74

--- 16/07/2011 24544 Inspección 273,5 kW.h/mes

Jun-11 24/06/2011 24542 473

May-11 26/05/2011 24069 260

Abr-11 26/04/2011 23809 284

Mar-11 25/03/2011 23525 270

Feb-11 23/02/2011 23255 256

Ene-11 25/01/2011 22999 247

Dic-10 23/12/2010 22752 338

Nov-10 25/11/2010 22414 328

275,8 kW.h/mes

consumo del mes posterior por debajo de su consumo promedio, error de lectura en el mes

Medida correctiva -Sobre la base del análisis de consumos se observa que el consumo reclamado es excesivo respecto a los consumos registrados con anterioridad a dicho mes. Asimismo, se aprecia que el consumo posterior es significativamente menor a los consumos registrados regularmente en el suministro; y que considerando las lecturas registradas en el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 23 de julio de 2011, se obtiene un consumo promedio de 273,5 kW.h/mes, el cual es del mismo orden que los consumos de los últimos meses y en el mes posterior, se desprende que el consumo en reclamo es estimado, no se tuvo limitaciones para la toma de lectura, se aplica el Precedente de Observancia Obligatoria N° 002-2008-OS/JARU. - Se ordena refacturar con el promedio de 273,5 kW.h

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA

OBLIGATORIA

Resolución de sala plena N° 001-2008-OS/JARU

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA

OBLIGATORIA

Resolución de sala plena N° 001-2008-OS/JARU

Mes Fecha Lectura Consumo

(kW.h)

------ 28/12/2009 3066 1° Inspección

Nov-09 29/11/2009 2801 28

Oct-09 30/10/2009 2773 179

Sep-09 29/09/2009 2594 177

Ago-09 30/08/2009 2417 159

Jul-09 30/07/2009 promedio 210

Jun-09 29/06/2009 2048 117

May-09 30/05/2009 1931 54

Abr-09 29/04/2009 1877 119

Mar-09 30/03/2009 1758 112

Feb-09 27/02/2009 1646 112

Ene-09 30/01/2009 1534 144

Dic-08 30/12/2008 1390 110

Nov-08 29/11/2008 1280 104

184,5 kW.h/mes

109,7 kW.h/mes

Responsabilidad de la concesionaria

Error en la Facturación a promedio

Medida correctiva -En la inspección al suministro se determinó que el medidor era interno y no se tenía acceso a la toma de lectura, por lo que es de aplicación el artículo 172°del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y comparo el consumo facturado a promedio y el consumo promedio considerando la diferencia de lecturas de los seis meses inmediatos anteriores, aplicando el Precedente de Observancia Obligatoria N° 001-2008-OS/JARU. -Se ordena refacturar con el promedio de 109,7 kW.h y el exceso de 100,3 kW.h en 10 cuotas iguales de acuerdo con el artículo 92° LCE.

Responsabilidad de la concesionaria

Mes Fecha Lectura Consumo (kW.h)

---------- 15/12/2010 7776,2 Inspeccion

Dic-10 13/12/2010 7745 401

Nov-10 12/11/2010 7344 794

Oct-10 13/10/2010 Promedio 282

Set-10 13/09/2010 6540 397

Ago-10 12/08/2010 6143 290

Jul-10 12/07/2010 5853 259

Jun-10 11/06/2010 5594 220

May-10 12/05/2010 5374 231

Abr-10 13/04/2010 5143 291

Mar-10 11/03/2010 4852 319

Feb-10 11/02/2010 4533 309

Ene-10 13/01/2010 4224 339

Dic-09 11/12/2009 3885 370

Nov-09 12/11/2009 3515 387

Oct-09 14/10/2009 3128 435

Sep-09 11/09/2009 2693 400

Ago-09 12/08/2009 2293 394

402 kW.h/mes

282 kW.h/mes

Error en la liquidación de consumos

Medida correctiva -Si bien el promedio de octubre estuvo bien facturado, el consumo liquidado en noviembre de 2010 (402 kW.h/mes) corresponde al suministro al tener consumos del mismo orden antes y después del mes en reclamo, en la inspección al suministro se determinó que el medidor era accesible a la toma de lectura, por lo que no es de aplicación el artículo 172°del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, tratándose de un error en el proceso de facturación y se aplica el Precedente de Observancia Obligatoria N° 001-2008-OS/JARU. -Se ordena refacturar con el promedio de 282 kW.h y el exceso de 512 kW.h en 10 cuotas iguales de acuerdo con el artículo 92° LCE.

Responsabilidad de la concesionaria

Error de instalación del Sistema de Medición

Mal ajuste del conexionado (puntos calientes)

Conexiones adicionales dentro de la caja portamedidor

Inversión de suministros

Conexión por un tercero al cable de salida del medidor

Puntos Calientes *Se origina por falsos contactos en la bornera del cable de salida del medidor o en el interruptor termomagnético * De comprobarse ello, se normaliza el punto caliente y se ordena refacturar los consumos con el promedio regular de consumo del suministro.

Conexión indebida al cable de salida del medidor *Dicha conexión realizada por un tercero hace que el medidor registre no sólo los consumos del usuario sino además los del tercero. ( el tercero no le roba al Concesionario sino al usuario) * De comprobarse ello, se normaliza la conexión indebida y se ordena refacturar los consumos con el promedio regular de consumo del suministro. Red del Concesionario

44

Responsabilidad de la concesionaria

Mal ajuste en bornera, punto caliente

Responsabilidad de la concesionaria

Mal ajuste en bornera, punto caliente

Responsabilidad de la concesionaria

M ES F EC H A LEC T UR A C ON SUM O

Nov-10 29/11/2010 266 3

Oct-10 30/10/2010 263 54

--- 26/10/2010 262.0 Inspección

--- 26/10/2010 262.0 Inspección

Sep-10 29/09/2010 209 81

A go -10 30/ 08/ 2010 128 78

Jul-10 30/07/2010 50 8

Jun-10 29/06/2010 42 2

M ay-10 30/05/2010 40 10

Abr-10 29/04/2010 30 10

M ar-10 30/03/2010 20 4

Feb-10 27/02/2010 16 6

Ene-10 30/01/2010 10 2

Dic-09 30/12/2009 8 6

Nov-09 29/11/2009 2 2

Oct-09 30/10/2009 0 0

59 kW.h/mes

8 kW.h/mes

Inspección con mantenimiento de conexionado, eliminación de punto caliente

Medida correctiva - Al haberse verificado que a partir de la inspección de la concesionaria de fecha 26 de octubre de 2010, el registro de consumos en el suministro disminuyó, se considera que el consumo reclamado y registrado en el medidor instalado en el suministro no es confiable. - A fin de tener mayor certeza respecto del consumo habitual del suministro y determinar la procedencia o no de un reintegro a favor del reclamante, corresponde que la concesionaria, con posterioridad a la normalización del suministro, analice el consumo reclamado de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1.2 de la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”.

Responsabilidad de la concesionaria

En un panel de medidores, conexión adicional en el termomágnetico del medidor

Responsabilidad de la concesionaria

Suministro 1532233 Suministro 1532234

Medidor Actual : 6787789 Medidor Actual : 6787734

Fecha

Evento

Lectura

Terreno

Lectura

Facturación

Consumo Fecha Evento Lectura

Terreno

Lectura

Facturación

Consumo

08/07/2010 4646 4646 400 08/07/2010 6753 6753 573

09/06/2010 4246 4246 398 09/06/2010 6180 6180 593

11/05/2010 3848 3848 0 11/05/2010 5587 5587 0

Medidor retirado : 6787734 Medidor retirado : 6787789

Fecha

Evento

Lectura Consumo Fecha Evento Lectura Consumo

11/05/2010 5,587,000 0.00 11/05/2010 3,848,000 0.00

11/05/2010 5,587,000 877.00 11/05/2010 3,848,000 336.00

08/04/2010 4,710,000 655.00 08/04/2010 3,512,000 249.00

10/03/2010 4,055,000 682.00 10/03/2010 3,263,000 260.00

09/02/2010 3,373,000 871.00 09/02/2010 3,003,000 326.00

08/01/2010 2,502,000 590.00 08/01/2010 2,677,000 147.00

09/12/2009 1,912,000 491.00 09/12/2009 2,530,000 400.00

08/11/2009 1,421,000 379.00 08/11/2009 2,130,000 318.00

09/10/2009 1,042,000 68.00 09/10/2009 1,812,000 279.00

09/09/2009 974,000 106.00 09/09/2009 1,533,000 146.00

08/08/2009 868,000 825.00 08/08/2009 1,387,000 232.00

08/07/2009 43,000 20.00 08/07/2009 1,237,000 501.00

09/06/2009 23,000 2.00 09/06/2009 736,000 465.00

09/05/2009 21,000 5.00 09/05/2009 271,000 186.00

08/04/2009 16,000 11.00 08/04/2009 85,000 73.00

07/03/2009 5,000 5.00 07/03/2009 12,000 12.00

En Inspección se determinó que el medidor 8787789 correspondía al suministro 1532233, y el medidor 8787734 correspondía al suministro 1532234

Responsabilidad de la concesionaria

Error en el sistema de medición

Marcha en vacío

Errores de precisión fuera promedio de márgenes

permisibles

Responsabilidad de la concesionaria

Responsabilidad de la concesionaria

1) Criterio Estadístico La JARU ha establecido, sobre la base de un criterio estadístico (método

de la desigualdad de Chebyshev) , que considerará que un registro es

atípico si excede su promedio histórico en cuatro veces su desviación

estándar.

2) Consumo teórico Se verifica que el consumo teórico no supere el consumo del mes en

reclamo

3) No exista fuga a tierra que origine el consumo

W kW

1 Televisor 80 0.080 1 8 30 19.20

2 Radiograbadora 30 0.030 1 4 30 3.60

3 Foco ahorrador (32 W) 32 0.032 1 5 30 4.80

4 Foco ahorrador (22 W) 22 0.022 4 5 30 13.20

40.80

kW.h/mes

Total Consumo Referecial Mensual ( kW.h )

ItemArtefacto o equipo

instalado

Cantidad de

artefactos

Potencia Horas/día

de uso

Días/mes

de uso

Consumo atípico

Consumo atípico Mes Lectura Consumo (kW.h)

Nov-10 1352.0 33.0

Oct-10 1319.0 28.0

------ 1334.0 Inspección

Sep-10 1291.0 618.0

Ago-10 673.0 31.0

Jul-10 642.0 31.0

Jun-10 611.0 24.0

May-10 587.0 23.0

Abr-10 564.0 26.0

Mar-10 538.0 24.0

Feb-10 514.0 24.0

Ene-10 490.0 32.0

Dic-09 458.0 28.0

Nov-09 430.0 27.0

Oct-09 403.0 30.0

Sep-09 373.0 28.0

Ago-09 345.0 15.0

Jul-09 330.0 10.0

Jun-09 320.0 18.0

May-09 302.0 37.0

Abr-09 265.0 20.0

Mar-09 245.0 18.0

Feb-09 227.0 17.0

Ene-09 210.0 19.0

Dic-08 191.0 21.0

Nov-08 170.0 21.0

Oct-08 149.0 10.0

23.8

Desv. Est. = 7.0 L.A. = 51.6 618 Atípico

Promedio =

Consumo en cuestión

10.021.0 21.0 19.0 17.0 18.0 20.0

37.0

18.010.0 15.0

28.0 30.0 27.0 28.0 32.024.0 24.0 26.0 23.0 24.0

31.0 31.0

618.0

28.033.0

0.0

40.0

80.0

120.0

160.0

200.0

240.0

280.0

320.0

360.0

400.0

440.0

480.0

520.0

560.0

600.0

640.0

680.0Histórico de consumos

Medida correctiva - El reclamo se declara fundado porque cumplió con las 3 condiciones -Se ordena refacturar con el promedio de 26,5 kW.h (promedio de los consumos de marzo a agosto de 2010).

LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS

¡¡ Muchas gracias !!

Luis Salcedo Alcántara

[email protected]