segunda divisiÓn b

29
REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 17 DE OCTUBRE DE 2018 SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 1º ATLÉTICO BENAVENTE F.S. – O ESTEO F.S. Al jugador D. ALEXANDER FERNÁNDEZ SEIJAS, del Club ATLÉTICO BENAVENTE F.S., 3 partidos. Al preparador físico D. JOSÉ M. FERNÁNDEZ VEGA, del Club ATLÉTICO BENAVENTE F.S., 2 partidos. F.S. BOAL BELLEZA NATURAL ESPECTACULOS PICO – PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS Al encargado de material D. ROBERTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, del Club PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS, 2 partidos. SALA OURENSE – DEPORCYL GUARDO F.S. Al delegado D. MARCOS LÓPEZ MOURE, del Club SALA OURENSE, 2 partidos. Al entrenador D. JOSÉ ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, del Club SALA OURENSE, 2 partidos. PUERTAS DEYMA F.S. – C.D. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Al Entrenador D. ENRIQUE MOLINA ROZALEN, del Club C.D. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, 3 partidos. GRUPO 2º SALA QUINTO F.S. – PATATAS GÓMEZ SALA 2012 Al presidente D. ÁNGEL HURTADO SUBIAS, del Club SALA QUINTO F.S., con 15 días de suspensión. LA UNIÓN CALATAYUD – PINSEQUE A.D. Al jugador D. ADRIAN TELLO BENETI, del Club LA UNIÓN CALATAYUD, 1 partido. Al delegado D. ÁNGEL GIMENEZ IBAÑEZ, del Club LA UNIÓN CALATAYUD, 2 partidos. Al jugador D. CHRISTIAN SANTABARBARA HERNÁNDEZ, del Club PINSEQUE A.D., 1 partido. C.D. JUVENTUD DEL CIRCULO CATÓLICO – C.D. OTXARTABE Al jugador D. IKER DÍEZ SÁNCHEZ, del Club C.D. OTXARTABE, 1 partido.

Upload: others

Post on 07-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 17 DE OCTUBRE DE 2018

SEGUNDA DIVISIÓN B

GRUPO 1º

ATLÉTICO BENAVENTE F.S. – O ESTEO F.S. Al jugador D. ALEXANDER FERNÁNDEZ SEIJAS, del Club ATLÉTICO BENAVENTE F.S., 3 partidos. Al preparador físico D. JOSÉ M. FERNÁNDEZ VEGA, del Club ATLÉTICO BENAVENTE F.S., 2 partidos. F.S. BOAL BELLEZA NATURAL ESPECTACULOS PICO – PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS Al encargado de material D. ROBERTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, del Club PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS, 2 partidos. SALA OURENSE – DEPORCYL GUARDO F.S. Al delegado D. MARCOS LÓPEZ MOURE, del Club SALA OURENSE, 2 partidos. Al entrenador D. JOSÉ ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, del Club SALA OURENSE, 2 partidos. PUERTAS DEYMA F.S. – C.D. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Al Entrenador D. ENRIQUE MOLINA ROZALEN, del Club C.D. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, 3 partidos. GRUPO 2º SALA QUINTO F.S. – PATATAS GÓMEZ SALA 2012 Al presidente D. ÁNGEL HURTADO SUBIAS, del Club SALA QUINTO F.S., con 15 días de suspensión. LA UNIÓN CALATAYUD – PINSEQUE A.D. Al jugador D. ADRIAN TELLO BENETI, del Club LA UNIÓN CALATAYUD, 1 partido. Al delegado D. ÁNGEL GIMENEZ IBAÑEZ, del Club LA UNIÓN CALATAYUD, 2 partidos. Al jugador D. CHRISTIAN SANTABARBARA HERNÁNDEZ, del Club PINSEQUE A.D., 1 partido. C.D. JUVENTUD DEL CIRCULO CATÓLICO – C.D. OTXARTABE Al jugador D. IKER DÍEZ SÁNCHEZ, del Club C.D. OTXARTABE, 1 partido.

Page 2: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 17 DE OCTUBRE DE 2018

SEGUNDA DIVISIÓN B

GRUPO 3º F.S. LA UNIÓN LAS PALMAS – BARCELONETA FUTSAL C.E. Al jugador D. MOHAMED LAKJAH, del Club BARCELONETA FUTSAL C.E., 6 partidos. Al jugador D. ALEXANDRE BRÍA MORENO, del Club BARCELONETA FUTSAL C.E., 1 partido. CAVAUTO – C.D. F.S. SEGORBE Al encargado de material D. MATIAS ESPOSITO TAPIAS, del Club CAVAUTO, 2 partidos. FUTSAL ALIANÇA MATARÓ – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. ORIOL LÓPEZ ROSELLO, del Club FUTSAL ALIANÇA MATARÓ, 1 partido. GRUPO 4º NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS GRUPO 5º BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S. – ASOC. JEREZ F.S. Al jugador D. FCO. JAVIER MENDEZ MESA, del Club ASOC. JEREZ F.S., 1 partido. Al entrenador D. JUAN MANUEL CUBERO LORENZO, del Club BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S., 2 partidos. Al encargado de material D. JESÚS CORDOBÉS AMARO, del Club ASOC. JEREZ F.S., 2 partidos. GRUPO 6A AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S. – C.F.S. CASA JUV. LA MATANZA Al jugador D. TANAUSU GARCÍA RODRIGUEZ, del Club AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S., 1 partido. GRUPO 6B NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS

Page 3: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPAROLA DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demiis elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de FGtbol Sala, celebrado el dia 14 de octubre de 201 8, entre 10s clubes SALA OURENSE - DEPORCYL GUARDO F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici6n,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ARTURO DE LAS CASAS FERNANDEZ, del Club SALA OURENSE, como autor de la infracci6n leve tipificada en 10s articulos 137-2c y 137-2j del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por encararse con un contrario y la segunda por empujar a un adversario (art. 137.1); al delegado D. MARCOS LOPEZ MOURE, del Club SALA OURENSE, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2c en relaci6n con el articulo 137-21 del C6digo Disciplinario, por dirigirse a un contrario con 10s brazos en alto y con gritos levanttindose del banquillo, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicacibn del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3); al entrenador D. JOSE ENRIQUE GARC~A GARC~A, del Club SALA OURENSE, con 2 partidos de suspensibn, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2c del C6digo Disciplinario, por dirigirse a un contrario en terminos de desconsideracion a gritos, en el descanso del encuentro y en el the1 de vestuarios, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicaci6n del articulo 137.6 del C6digo Disciplinario, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3); al jugador D. DAVID GONZALEZ CALDERON, del Club DEPORCYL GUARDO F.S., como autor de la infraction leve tipificada en 10s articulos 137-2c y 137-2j del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por encararse con un contrario y la segunda por empujar a un adversario (art. 137.1).

Page 4: SEGUNDA DIVISIÓN B

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notification.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SAM

Sr. Presidente del Club SALA OURENSE ((Ref. Admin. 41 121 01 77)

Sr. Presidente del Club DEPORCYL GUARD0 F.S. (Ref. Admin. 4 1 1 1701 5 1)

Page 5: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION E S P A ~ ~ O L A DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 2018, entre 10s clubes ALBENSE F.S. - C.D. ZAMORA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici6n,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SERGIO BLAZQUEZ CRIADO, del Club ALBENSE F.S., como autor de la infracci6n leve tipificada en 10s articulos 137-2j y 137-22 del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por sujetar a un contrario y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 137.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mtiximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 1 8

w JUEZ UNICO DE COMPETICION DE F ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club ALBENSE F.S. (Ref. Admin. 41 1170139)

Page 6: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION E S P A ~ O L A DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 2018, entre 10s clubes S.D. XOVE F.S. - UV VENTORRILLO F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici611,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. MANUEL JIMENEZ FRAGA, del Club S.D. XOVE F.S., como autor de la infracci6n leve tipificada en 10s articulos 137-2a y 137-2j del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por realizar observaciones a las decisiones arbitrales y la segunda por tocar el bal6n con la mano (art. 137.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

JUEZ ~ ~ Z C O DE COMPETICI~N DE F ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club S.D. XOVE F.S. (Ref. Admin. 4 1 12 10 179)

Page 7: SEGUNDA DIVISIÓN B

!# kHWrnDM qi%iiou IL mtu k-

SIOOOI 73611 81 9 I 711 012018

-REGlSTRO DE SALIDA-

REAL FEDERACION ESPAROLA DE FUTBOL

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 2018, entre 10s clubes ATLETICO BENAVENTE F.S. - 0 ESTEO F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competition,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. ALEXANDER FERNANDEZ SEIJAS, del Club ATLETICO BENAVENTE F.S., con 3 partidos de suspension, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2c del C6digo Disciplinario, por proferir insult0 contra un contrario, imponiendo el grado maxim0 de la sanci6n en aplicaci6n del referido articulo, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3); a1 preparador fisico D. JOSE M. FERNANDEZ VEGA, del Club ATLETICO BENAVENTE F.S., con 2 partidos de suspensi6n, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2c del Codigo Disciplinario, por realizar un act0 de desconsideraci6n hacia un contrario, consistente en empujar a un contrario cuando celebraba un gol, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicaci6n del articulo 137.6 del C6digo Disciplinario, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3); al jugador D. ALEJANDRO D U ~ N DIAZ, del Club 0 ESTEO F.S., como autor de la infracci6n leve tipificada en 10s articulos 137-2j y 137-2h del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por tocar el bal6n con la mano y la segunda por celebrar un go1 de manera desconsiderada en la zona del banquillo contrario y dirigiendose a la grada (art. 137. I).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelacidn en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

u JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ATLETICO BENAVENTE F.S. (Ref. Admin. 4 1 1 170 107)

Sr. Presidente del Club 0 ESTEO F.S. (Ref. Admin. 41 1210174)

Page 8: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPAROLA DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de FGtbol Sala, celebrado el dia 14 de octubre de 2018, entre 10s clubes F.S. BOAL BELLEZA NATURAL ESPECTACULOS PIC0 - PIZARRAS LOS TRES CU~ADOS, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. BRUNO CARRERA CARRERA, del Club PIZARRAS LOS 3 CU~~ADOS, como autor de la infraction leve tipificada en el articulo 137-2a del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, ambas por protestar una decisi6n arbitral (art. 137.1); a1 encargado de material D. ROBERTO R O D ~ G U E Z ALVAREZ, del Club PIZARRAS LOS TRES C ~ A D O S , con 2 partidos de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2c en relacibn con el articulo 137-2a del C6digo Disciplinario, por dirigirse a la hrbitra auxiliar de manera desconsiderada, tras ser advertido por protestar una decisibn arbitral, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicaci6n del articulo 137.6 del C6digo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3);.

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 201 8

w JUEZ ONICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club PIZARRAS LOS TRES C U ~ ~ A D O S (Ref. Admin. 4 1 12 10 172)

Page 9: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPAROLA DE FUTBOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Fhtbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 2018, entre 10s clubes PERTAS DEYMA F.S. - C.D. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici6n,

ACUERDA:

Sancionar al entrenador D. ENRIQUE MOLINA ROZALEN, del Club C.D. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, con un total de 3 partidos de suspensi6n, 2 partidos como autor de la infracci6n grave tipificada en el articulo 137-2a en relaci6n con el art. 137- 21 del C6digo Disciplinario, por protestar airadamente una decisi6n arbitral, saliendo de su Area tknica, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicaci6n del articulo 137.6 del C6digo Disciplinario, y 1 partido adicional por permanecer en la grada dando instrucciones a sus jugadores, despues de ser expulsado, incumpliendo lo establecido en el articulo 221.8 del Reglamento General en relaci6n con el articulo 137-2n del C6digo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 54 euros (articulo 133.3).

Sancionar al Club C.D. PUERTAS DEYMA F.S., como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-ld del C6digo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 50 euros, por la ausencia delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 23 1.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aqudl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

Sr. Presidente del Club PUERTAS DEYMA F.S. (Ref. Admin. 41 1170133)

Sr. Presidente del Club C.D. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Ref. Admin. 41 1 170136)

Page 10: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION E S P A ~ ~ O L A DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisidn B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 12 de octubre de 20 18, entre 10s clubes C.D.F. AUZOAK ZIERBANA - C.D. TAFATRANS VULCANIZADOS RUIZ F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici611,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ENRIQUE SANCHEZ G ~ M E Z , del Club C.D.F. AUZOAK ZIERBANA, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2j del Cddigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, ambas por empujar a un contrario (art. 137.1).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de Apelacidn en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aqu6l en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

JUEZ UNZCO DE COMPETICION DE F ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club C.D.F. AUZOAK ZIERBANA (Ref. Admin. 41 1310121)

Page 11: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPANOLA DE ~ T B O L

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisidn B del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 20 18, entre 10s clubes SALA QUINTO F.S. - PATATAS G ~ M E Z SALA 2012, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R E F , que se citan, el Juez de Competicidn,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. LUIS HERRERA FERRUZ, del Club SALA QUINTO F.S., como autor de la infraccidn leve tipificada en 10s articulos 137-2a y 137-2c del Cddigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por protestar una decisidn arbitral y la segunda por encararse con un contrario (art. 137.1); a1 presidente D. ANGEL HURTADO SUBIAS, del Club SALA QUINTO F.S., con 1 5 dias de suspensidn, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2c del Cddigo Disciplinario, por dirigirse a uno de 10s colegiados en tkrminos de desconsideracidn, estando en la grada presenciando el encuentro, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 50 euros (articulo 133.3);.

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso de Apelacidn en el plazo mfiximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

u JUEZ UNICODE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club SALA QUINTO F.S. (Ref. Admin. 4 1 1 1201 38)

Page 12: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION E S P A ~ ~ O L A DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demils elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 2018, entre 10s clubes LA U N I ~ N CALATAYUD - PINSEQUE A.D., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. ADRIAN TELL0 BENETI, del Club LA LJN16N CALATAYUD, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2f del C6digo Disciplinario, por utilizar medios violentos con un contrario, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3); al delegado D. ANGEL GIMENEZ IBAREZ, del Club LA UNION CALATAYUD, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-21 del C6digo Disciplinario, por invadir el terreno de juego son autorizaci6n arbitral, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3); al jugador D. CHRISTIAN SANTABARBARA HERNANDEZ, del Club PINSEQUE A.D., con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2f del Codigo Disciplinario, por utilizar medios violentos con un contrario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

u JUEZ ONICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club LA UNION CALATAYUD (Ref. Admin. 41 1 120143)

Sr. Presidente del Club PINSEQUE F.S. (Ref. Admin. 41 1 120129)

Page 13: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPAROLA DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 2018, entre 10s clubes C.D. JUVENTUD DEL CIRCULO CATOLICO - C.D. OTXARTABE, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici6n,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. IKER D ~ E Z SANCHEZ, del Club C.D. OTXARTABE, con 1 partido de suspension, como autor de la infraction leve tipificada en el articulo 137-2a del C6digo Disciplinario, por protestar airadamente una decision arbitral, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo miutimo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

Sr. Presidente del Club C.D. OTXARTABE (Ref. Admin. 41 1310127)

Page 14: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPAROLA DE FUTBOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisidn B del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 201 8, entre 10s clubes HOSPITALET BELLSPORT F.S. - PALLEJA F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicidn,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. MIGUEL FONTECHA MARSIU, del Club HOSPITALET BELLSPORT F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en 10s articulos 137-2f y 137- 2j del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un adversario y la segunda por agarrar a un contrario (art. 137.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

JUEZ ~ N I C O DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club HOSPITALET BELLSPORT F.S. (Ref. Admin. 41 1 1801 51)

Page 15: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPAROLA DE FUTBOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demils elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 14 de octubre de 2018, entre 10s clubes CAVAUTO - C.D. F.S. SEGORBE, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici6n,

ACUERDA:

Sancionar al encargado de material D. MATIAS ESPOSITO TAPIAS, del Club CAVAUTO, con 2 partidos de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-21 del C6digo Disciplinario, por abandonar el banquillo sin autorizaci6n arbitral, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicaci6n del articulo 137.6 del C6digo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mfiximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CAVAUTO (Ref. Admin. 41 1 186023)

Page 16: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPANOLA DE ~ T B O L

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, dem6s elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisidn B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 2018, entre 10s clubes F.S. LA U N I ~ N LAS PALMAS - BARCELONETA FUTSAL C.E., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicidn adopta la presente RESOLUCION con base en 10s siguientes

ANTECEDENTES

PRIMER0.- El acta arbitral, en el apartado de EXPULSIONES-INCIDENCIAS- LESIONADOS-OBSERVACIONES, literalmente transcrito, dice lo siguiente:

"Doble tarjeta amarilla:

A1 jugador Sr. Lakjam, Mojhamed la primera, faltando 10 min para finalizar la primera parte, por zancadillear a1 rival en la disputa del baldn evitando su avance. La segunda, faltando 53 segundos para finalizar el partido, por protestar una decisidn arbitral de manera reiterada.

A1 jugador Bria Moreno, Alexandre nu'm. 8, faltando 53 segundos para finalizar el partido, por gritarle a uno de 10s drbitros: "Eres muy malo, te has cargado el partido, eres malisimo". Cuando el cirbitro iba a expulsar a este, el jugador no I I Sr. Lakjam, Mohamed, que acababa de ser expulsado, le propind un manotazo a1 a'rbitro en la mano hacit?ndole caer la tarjeta mostrada a1 suelo. Ambos jugadores expulsados tuvieron que ser separados del cirbitro por integrantes de su propio equipo.

Incidencias:

Una vez finalizado el partido, todos 10s jugadores del equipo visitante rodearon a1 equipo arbitral profiriendo insultos, como "hijos de puta" sin poder identificar 10s dorsales en concreto, ademds, el jugador visitante nu'm. I 1 Sr. Lakjam, Mohamed que ya habia sido expulsado, regresd a1 campo dicihdole a uno delos a'rbitros "a la salida me lo explicas". Tambikn, varios aficionados bajaron a1 terreno de juego y

Page 17: SEGUNDA DIVISIÓN B

cuando se dirigian hacia el equipo arbitral, fueron frenados por integrantes del equipo visitante, temiendo el equipo arbitral por su integridadfisica, solicitando la presencia de 10s Mossos d'escuadra qua se personaron en el pabelldn",

SEGUND0.- En tiempo y forma, el Presidente del CLUB BARCELONETA FUTSAL, C.E., D. David Caballero Riera, formula escrito de alegaciones aportando prueba videogriifica y fotogrhfica.

FUNDAMENTOS JUR~DICOS

I.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 236.1 del Reglamento General de la RFEF, el tirbitro dirige 10s partidos como autoridad deportiva "linica e inapelable" en el orden tkcnico. En desarrollo de dicha funcidn, segdn dispone el articulo 237.2.e) del mismo Reglamento, procederii a "amonestar o expulsar, seglin la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de mod0 inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demiis personas reglamentariamente afectadas". Deberii, asimismo, "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, asi como 10s informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento miis rhpido, una y otros, a las entidades y organismos competentes" (articulo 238, apartado b).

Igualmente y seglin lo dispuesto en el art. 217 del mismo texto reglamentario el kbitro deberii hacer constar en el acta 10s incidentes ocurridos antes, durante y despuks del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado 10s hechos o, habiendo sido observados por cualquiera otro de 10s miembros del equipo arbitral, le sean directamente comunicados por el mismo.

El acta arbitral se erige asi en "medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas", tal y como dispone el articulo 27.1 del Cddigo Disciplinario de la RFEF. ~nicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisidn arbitral, quebrarii la presuncidn de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en 10s articulos 27.3 y 133.2 del mencionado Cddigo Disciplinario de la REEF.

Cabe resaltar que la aplicacidn e interpretacidn de las normas del juego cornpeten linicamente al kbitro, y que, son las medidas disciplinarias adoptadas por el mismo, las que podr6n ser dejadas sin efecto por el drgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de acreditarse la existencia de error material del colegiado en la identificacidn del autor, o en el supuesto de que el afectado se encontrara a distancia tal que resulte, objetivamente, imposible haber participado en la comisidn del hecho imputado (art. 133.2 del Cddigo Disciplinario, ya citado).

Page 18: SEGUNDA DIVISIÓN B

11.- Este Juez considera que dicha quiebra no se da en el presente caso. Una vez valoradas las alegaciones del CLUB BARCELONETA FUTSAL C.E., no puede concluirse que la descripcibn de las acciones incluidas en el acta sea fruto de un error material manifiesto susceptible de desvirtuar la aludida presuncidn de veracidad.

Mfis a1 contrario, resulta que el propio escrito de alegaciones remitido por el club viene a reconocer expresamente la existencia de buena parte de 10s hechos referidos en el acta arbitral sin contradecir 10s restantes, siendo ademas que la prueba aportada junto con aquel escrito, lejos de acreditar su inexistencia, 10s corrobora.

En cuanto a la tipificacidn de las conductas del jugador D. MOHAMED LAKJAH, del Club BARCELONETA FUTSAL C.E., procede encuadrarlas en lo dispuesto en 10s articulos: 137.2 f), 137.2 a) y 137.2 c) del Cddigo Disciplinario de la RFEF, relativos, todos ellos, a las faltas cometidas por jugadores, entrenadores, tdcnicos, delegados, auxiliares y dirigentes, y sus sanciones, que textualmente rezan asi: Son faltas leves, que sera'n sancionadas desde amonestacidn a suspensidn por tres encuentros, o suspensidn hasta un mes en el caso de dirigentes:

'yf) Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad de un jugador o de algdn miembro del equipo arbitral sin causarle daiio.

a) Protestar mediante gestos o expresiones cualquier decisidn arbitral, y

c ) Dirigirse a 10s hrbitros, jugadores, tLcnicos o intervinientes de cualesquiera equipos, espectadores, directivos y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideracidn, menosprecio o proferir insult0 contra ellos, si bien, en este iltimo supuesto, en todo caso, la sancidn serd de tres encuentros de suspensidn. "

En relaci6n a la tipificacidn de la conducta del jugador D. ALEXANDRE B R ~ A MORENO, procede encuadrarla en el articulo 137.2 c), anteriormente reproducido.

Por cuanto antecede, este Juez de Competicibn,

ACUERDA

Sancionar al jugador D. MOHAMED LAKJAH, del Club BARCELONETA FUTSAL C.E., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137.2 f) y 137.2 a) del Cbdigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera, por zancadillear a un contrario, y la segunda, por protestar una decisi6n arbitral (art. 137.1 del Cddigo Disciplinario); al jugador D. MOHAMED LAKJAH, del Club BARCELONETA FUTSAL C.E., con 3 partidos de suspensi6n, como autor de la infracci6n

3

Page 19: SEGUNDA DIVISIÓN B

leve tipificada en el articulo 137.2 c) del C6digo Disciplinario, por realizar un acto de desconsideracidn hacia el colegiado, consistente en propinarle un manotazo al mostrar una tarjeta roja a un compafiero, tirBndosela a1 suelo, teniendo que ser separado del colegiado, producikndose ambos hechos despuCs de su expulsi6n por doble tarjeta amarilla, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 48 euros (articulo 133.3 del C6digo Disciplinario); a1 jugador D. MOHAMED LAKJAH, del Club BARCELONETA FUTSAL, con 3 partidos de suspensi6n, como autor otra infracci6n leve tipificada en el articulo 137.2 c) del C6digo Disciplinario, por dirigirse a1 Brbitro con expresiones de desconsideraci6n una vez finalizado el encuentro y habiendo sido expulsado en el transcurso de Cste, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3 del C6digo Disciplinario); a1 jugador D. ALEXANDRE B R ~ A MORENO, del Club BARCELONETA FUTSAL C.E., con 1 partido de suspensidn, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137.2 c) del C6digo Disciplinario, por dirigirse a uno de 10s colegiados en tkrminos de menosprecio, teniendo que ser separado una vez fue expulsado, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3 del Cddigo Disciplinario).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mtiximo de diez dias, a contar desde aqukl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 201 8

'-----' JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club BARCELONETA FUTSAL C.E. (Ref. Admin. 41 1 186001)

Page 20: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION E S P A ~ O L A DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 201 8, entre 10s clubes FUTSAL ALIANCA MATARO - C. NATACIO SABADELL, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. ORIOL LOPEZ ROSELLO, del Club FUTSAL ALIANCA MA TAR^, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccibn leve tipificada en el articulo 137-2j del C6digo Disciplinario, por agarrar a un contrario, evitando una ocasion manifiesta de gol, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

JUEZ UNICODE COMPETICZON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club FUTSAL ALIANCA MATARO (Ref. Admin. 41 11801 87)

Page 21: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION E S P A ~ O L A DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 14 de octubre de 2018, entre 10s clubes A.D. E.F.S. COLMENAR VIEJO - C.D.E. MEJORADA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SAMUEL CASTRO O ~ O R O , del Club C.D.E. MEJORADA, como autor de la infraction leve tipificada en 10s articulos 137-2a y 137-2f del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por protestar y la segunda por zancadillear a un contrario (art. 137.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D.E. MEJORADA (Ref. Admin. 4 1 1240 167)

Page 22: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION E S P A ~ ~ O L A DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 201 8, entre 10s clubes BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S. - ASOC. JEREZ F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici6n,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JESUS FLORES LOPEZ, del Club BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S., como autor de la infracci6n leve tipificada en 10s articulos 137-2f y 137-2j del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por propinar una patada a un adversario y la segunda por empujar a un contrario (art. 137.1); a1 jugador D. RAUL VILLEGAS TROCOLI, del Club BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S., como autor de la infracci6n leve tipificada en 10s articulos 137-2c y 137-2j del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por encararse con un adversario y la segunda por empujar a un contrario (art. 137.1); al jugador D. FCO. JAVIER MENDEZ MESA, del Club ASOC. JEREZ F.S., con 1 partido de suspension, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2c del Codigo Disciplinario, por dirigirse a uno de 10s colegiados en terminos de desconsideraci6nY e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3); al entrenador D. JUAN MANUEL CUBERO LORENZO, del Club BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S., con 2 partidos de suspension, como autor de la infraction leve tipificada en el articulo 137-2a del C6digo Disciplinario, por protestar reiteradamente una decisi6n arbitral, habiendo sido advertido, imponiendo el grado medio de la sancibn en aplicaci6n del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3); al encargado de material D. JESUS CORDOB~S AMARO, del Club ASOC. JEREZ F.S., con 2 partidos de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2a del C6digo Disciplinario, por protestar reiteradamente una decisidn arbitral, habiendo sido advertido, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicaci6n del articulo 137.6 del C6digo Disciplinario, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3).

Page 23: SEGUNDA DIVISIÓN B

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelacibn en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 1 7 de octubre de 20 1 8

Sr. Presidente del Club BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S. (Ref. Admin. 41 11 10190)

Sr. Presidente del Club ASOC. JEREZ F.S. (Ref. Admin. 41 12001 16)

Page 24: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACI~N ESPAROLA DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisibn B del Campeonato Nacional de FGtbol Sala, celebrado el dia 14 de octubre de 2018, entre 10s clubes CADIZ C.F. VIRGIL1 - SPT. CONSTITUCI~N, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. MIMON ABDEL LAM MOM, del Club SPT. CONSTITUCION, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2f del Cddigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, ambas por zancadillear a un contrario (art. 137.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 201 8

JUEZ ONICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club SPT. CONSTITUCI~N (Ref. Admin. 4 1 13201 09)

Page 25: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION E S P A ~ O L A DE FUTBOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia I I de octubre de 2018, entre 10s clubes CRUCE DE ARINAGA - PROFILTEK AGUIMES, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. RAUL SANTANA RAMIREZ, del Club PROFILTEK AGUIMES, como autor de la infraccidn leve tipificada en 10s articulos 137-2a y 137-2c del Cddigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por protestar y la segunda por dirigirse de manera desconsiderada al colegiado (art. 137.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 2018

JUEZ ~ N I C O DE COMPETICION DE F ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club PROFILTEK AGUlMES (Ref. Admin. 41 1230125)

Page 26: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPAROLA DE FUTBOL

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisibn B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 11 de octubre de 201 8, entre 10s clubes AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S. - C.F.S. CASA JUV. LA MATANAZA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. TANAUSU GARC~A RODRIGUEZ, del Club AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S., con I partido de suspensibn, como autor de la infraccicin leve tipificada en el articulo 137-2c del C6digo Disciplinario, por encararse con un contrario, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucibn cabe interponer recurso de Apelacibn en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S. (Ref. Admin. 4 1 1280 14 1)

Page 27: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPA~~OLA DE FUTBOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

R E S O L U C I O N

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, dembs elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 2018, entre 10s clubes SERVIVEN TAHICHE - ARSENAL VSB, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cbdigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar al Club ARSENAL VSB, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-ld del C6digo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 70 euros, por la ausencia delegado en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 20 18

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ARSENAL VSB (Ref. Admin. 4 1 1230 143)

Page 28: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPANOLA DE FUTBOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demsis elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisicin B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 13 de octubre de 201 8, entre 10s clubes C.F.S. ISLA LARGA - TIROSA (TIGUAFAYA) ADCR, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competici6n,

ACUERDA:

Sancionar al Club TINOSA (TIGUAFAYA) ADCR, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 139- Id del C6digo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 50 euros, por la ausencia delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo seglin preceptlia el articulo 23 1.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucicin cabe interponer recurso de Apelacidn en el plazo maxim0 de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacicin.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE F ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club TINOSA (TIGUAFAYA) ADCR (Ref. Admin. 4 1 12301 32)

Page 29: SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACION ESPA~~OLA DE FUTBOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Divisi6n B del Campeonato Nacional de Fitbol Sala, celebrado el dia 1 1 de octubre de 2018, entre 10s clubes COSTA MOGAN - C.D. EL DOCTORAL F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar a1 Club C.D. EL DOCTORAL F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del C6digo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 70 euros, por la ausencia delegado en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segfin preceptca el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de Apelaci6n en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 17 de octubre de 201 8

Sr. Presidente del Club C.D. EL DOCTORAL F.S. (Ref. Admin. 41 1230109)