secuestro en puerto rico

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Por: Nilgen E. Velazco Secuestros en Puerto Rico

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Presentacion en espa~ol sobre el secuestro en Puerto Rico. Es una de mis presentaciones favoritas, para clase de Derecho Penal. Espero que le ayude en algo.

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Page 1: Secuestro en Puerto Rico

Por: Nilgen E. Velazco

Secuestros en Puerto Rico

Page 2: Secuestro en Puerto Rico

¿Qué es el secuestro?

• Etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo

latino “sequestrare”, significando apoderarse de una persona para exigir

rescate o encerrar una persona ilegalmente. Se conocía en la antigüedad

como “plagio” termino que refiere a una red de pescar (Pina, 2004).

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Cont.• El Código Penal de Puerto Rico Artículo 169 de

Secuestro “establece que toda persona que mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude

o engaño, sustrae, o retiene y oculta, a otra persona privándola de su libertad, incurrirá en

delito grave de segundo grado. Cuando se sustrae a la víctima del lugar en que se

encuentre y se mueva del mismo, la sustracción de la victima debe ser por tiempo o distancia

sustancial y no meramente incidental a la comisión de otro delito.” (Nevares, 2008)

Page 4: Secuestro en Puerto Rico

Cont.

• El Artículo 170 de Secuestro Agravado establece que incurrirá en delito grave de

segundo grave severo cuando cometa secuestro en las siguientes circunstancias: (1)

Contra un menor de edad, discapacitado o enfermo mental. (2) Contra un funcionario público del gobierno. (3) Cuando exigen recompensa u otro móvil. (4) Secuestro

extraterritorial. (Nevares, 2008)

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Historia

Como en los cuentos se raptaban a las princesas, esto era para ganar dinero o para fijar condiciones de guerras.

Los piratas fueron los responsables de difundir la idea de secuestro por causas monetarias o solo por hacer daño.

Page 6: Secuestro en Puerto Rico

Cont.

La antigua Roma fue uno de los primeros en clasificar una ley para estos casos, se juzgaba como libertad individual ya que se veían muchos casos donde se secuestraban los esclavos, ya que ellos eran objetos en ese tiempo no se le señalaba como delitos contra la libertad.

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El Pueblo v. Echevarría Rodríguez I

• El día de los hechos el Sr. Vigoreaux se marchó del lugar con su abogado, Newman y López Watts procedieron a seguir el automóvil de

Vigoreaux en el cual éste dirigió hasta la oficina de su abogado, donde se quedó este último. Acto seguido, Vigoreaux, solo en su auto, se

dirigió en dirección a la residencia de la señorita Castillo. Al detenerse en una intersección en el expreso de Trujillo Alto con el propósito de virar a la izquierda, Vigoreaux fue interceptado por

Newman,

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El Pueblo v. Echevarría Rodríguez I

• quién logró al interior del automóvil por el lado del pasajero con una llave que le suministró la apelante Echevarría Rodríguez y ordenó a Vigoreaux dirigirse a un apartado sector conocido como Los Guanos en Cupey. López Watts les siguió en el otro automóvil. Una vez arribaron al paraje solitario, López Watts le infligió a Vigoreaux varias heridas con un objeto punzante (5) en distintas partes del cuerpo y luego, dándole por muerto ambos, lo echaron en el baúl de su propio automóvil. Cometida la fechoría, decidieron quemar el vehículo.

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El Pueblo v. Echevarría Rodríguez I

• . En ese momento Newman recordó que la apelante Echevarría le había pedido que sacaran un maletín del baúl y al abrir el mismo, Vigoreaux, aún con vida, le agarró una mano. Entonces Newman le asestó un golpe en la cabeza con una llave de sacar tuercas que estaba en el baúl y volvió a cerrar el mismo. Allí Newman regó la gasolina sobre el Mercedes, descartó el envase y procedió a incendiarlo con la víctima aún viva y aprisionada en el baúl del auto.”

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Fotos

Page 11: Secuestro en Puerto Rico

Fotos

Newman Lydia y Luis

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Sentencia

Es culpable del delito de secuestro agravado con un término fijo de 60 años o un término máximo indeterminado de hasta 99 años.

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El Pueblo v. Navarro• Los hechos ocurrieron de la siguiente manera relatados

por el testigo quien es la víctima del secuestro, Jesús Deynes López. “Allá para el 29 de octubre de 1993, en horas de la tarde, el testigo se dirigía hacia su casa en el barrio Cubuy de Canóvanas cuando decidió detenerse en una farmacia . Julio, le hacía ciertos gestos con su mano derecha en señal de llamada. Al acercarse a Julio, éste le apuntó por la cintura con una pistola y le requirió las llaves de su carro. En ese mismo momento, apareció, Reynaldo Navarro Rodríguez, y le arrebató las llaves del auto... Le sugirió además, que se llevaran al testigo para otro sitio. Julio se montó en su carro y le ordenó al testigo que entrara en la parte trasera del auto.

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El Pueblo v. Navarro• Por su parte, Reynaldo se montó en el vehículo robado

propiedad del testigo…Una vez en los respectivos automóviles, se dirigieron a la casa de Julio localizada en otro lugar del mismo barrio Campo Rico en Canóvanas. Esperaron por espacio de dos a tres horas, comunicándose durante dicho período con un individuo conocido por el apodo de Chaca. En dicho lapso de tiempo, tanto Julio como el apelante tuvieron al testigo amenazado de muerte y le apuntaron en todo momento con una pistola y una escopeta.

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El Pueblo v. Navarro

• Chaca logró sacar solo uno de los aros del carro del testigo ya que, aproximadamente como a las nueve de la noche, apareció la esposa, la madre y el hermano del testigo. Este pudo oír las voces de su familiares, pero no pudo dirigirse a donde ellos se encontraban debido a que Julio lo mantenía detrás de su casa apuntándole con la pistola. El testigo escuchó cuando su esposa y su madre preguntaron por él, al igual, que cuando le dijeron a éstas que él se había marchado con el aro y el neumático.

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El Pueblo v. Navarro• También oyó cuando su esposa le indicó a su hermano

que le pusiera el neumático de repuesto al auto para llevárselo. Al poco tiempo, escuchó que llegaron unos policías. En esos instantes, Julio y el apelante escondieron al testigo en la parte trasera del carro de Julio. Julio le apuntaba con una escopeta mientras que el apelante le apuntaba con una pistola negra. Cuando se marcharon los policías, Julio y el apelante decidieron llevar al testigo a su casa… Al abrir la puerta, Julio entró y, junto a Reynaldo, se llevaron de la casa del testigo un televisor, un vídeo y una aspiradora de polvo.

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El Pueblo v. Navarro

• Colocaron estos objetos en el baúl del carro, y se volvieron a llevar al testigo a la casa de Julio. Posteriormente, decidieron mover al testigo a su casa, no sin antes advertirle que si decía algo a la policía, lo mataban a él y a su familia…Asimismo señaló que tanto él como su esposa Damaris, conocían donde vivían Julio y el apelante ya que, apenas veinte días antes, éstos habían asaltado al testigo frente a su casa, robándole cierta cantidad de dinero.” (Pueblo v. Navarro, 1996).

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Sentencia

Quedando aprobado el secuestro, no erró el Tribunal en declararlo culpable, y debe cumplir 24 años en institución penal.

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Presente Cuando estaba al borde de ser asesinado, un hombre secuestrado el viernes fue rescatado a salvo, el

domingo a las 11:00 de la noche, por agentes de la División de Robos a Bancos y Fraude en una casucha de madera en la barriada Shangai, sector Alegría, de

Toa Alta. Pedro Figueroa Ocasio, de 24 años y quien es sobrino de un comerciante de Isla Verde, estaba atado de pies y manos, con sogas y cinta adhesiva. Tenía el rostro cubierto con una camiseta y estaba en posición

fetal.

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Cont.Fue hallado tras una incursión apoyada por

agentes de la División de Drogas de Bayamón. Su padre y su esposa habían recibido varias llamadas al celular

solicitándoles $21,600 a cambio de entregarlo con vida.

Esa cifra coincide con una cantidad que le fue robada el viernes temprano a Figueroa Ocasio y a Ayala Cruz en

Caguas. Este robo fue cometido por varios sujetos vestidos de policía. Ayala Cruz (acusado), sin embargo,

culpó a Figueroa Ocasio del robo porque supuestamente él era el único que sabía del dinero y ordeno el

secuestro del joven de 24 años para exigir el dinero.

Page 21: Secuestro en Puerto Rico

Cont.Ayala Cruz, no tenía récord criminal, fue

posteriormente encontrado en la madrugada del domingo y eventualmente reveló donde permanecía

Figueroa Ocasio

Miguel Menéndez Díaz, Christian Pérez Álvarez y Jorge Ayala Cruz

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Bibliografía 2008). Retrieved marzo 20, 2010, from Las Voces del Secuestro:

http://www.lasvocesdelsecuestro.com/historia.php Causa contra tres jóvenes por secuestro. (2010, febrero 23). El

Nuevo Día . Nevares, D. (2008). Nuevo Código Penal de Puerto Rico. San Juan:

Instituto para el Desarollo del Derecho, Inc. Pina, R. d. (2004). Diccionario de Derecho. Mexico. Pueblo v. Echevarría, 128 DPR 299 (Tribunal Supremo de Puerto

Rico Abril 25, 1991). Pueblo v. Navarro, 141 DPR 761 (Tribunal Supremo de Puerto Rico

Octubre 24, 1996).

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Gracias