sector minero conga

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POLÍTICAS EN EL SECTOR MINERO 1.- POLÍTICA AMBIENTAL: TIPOLOGÍA 1.1.- Medidas Basadas en la Normativa a) Estándares sobre productos: Según la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, establece los siguientes valores para los límites máximos permisibles en la Minería. PARÁMETRO VALOR EN CUALQUIER MOMENTO VALOR PROMEDIO ANUAL pH Mayor que 6 y Menor que 9 Mayor que 6 y Menor que 9 Sólidos suspendidos (mg/l) 50 25 Plomo (mg/l) 0.4 0.2 Cobre (mg/l) 1.0 0.3 Zinc (mg/l) 3.0 1.0 Fierro (mg/l) 2.0 1.0 Arsénico (mg/l) 1.0 0.5 Cianuero total (mg/l) 1.0 1.0 b) Normas sobre utilización de Recursos Naturales: 1. Marco Internacional Uno de los principios fundamentales en derecho ambiental internacional es la obligación de LOS ESTADOS DE NO DAÑAR EL AMBIENTE Y DE VELAR POR SU PROTECCIÓN. Esta obligación está consagrada en la Declaración de Estocolmo, en el Principio 2 de la Declaración de Río de 1992, y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992, entre otros. Específicamente, el Principio 17 de la Declaración de Río exige que deberá “emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”

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Proyecto Minero Conga

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POLTICAS EN EL SECTOR MINERO1.- POLTICA AMBIENTAL: TIPOLOGA1.1.- Medidas Basadas en la Normativaa) Estndares sobre productos: Segn la Resolucin Ministerial N 011-96-EM/VMM, establece los siguientes valores para los lmites mximos permisibles en la Minera.PARMETROVALOR EN CUALQUIER MOMENTOVALOR PROMEDIO ANUAL

pHMayor que 6 y Menor que 9Mayor que 6 y Menor que 9

Slidos suspendidos (mg/l)5025

Plomo (mg/l)0.40.2

Cobre (mg/l)1.00.3

Zinc (mg/l)3.01.0

Fierro (mg/l)2.01.0

Arsnico (mg/l)1.00.5

Cianuero total (mg/l)1.01.0

b) Normas sobre utilizacin de Recursos Naturales: 1. Marco Internacional

Uno de los principios fundamentales en derecho ambiental internacional es la obligacin de LOS ESTADOS DE NO DAAR EL AMBIENTE Y DE VELAR POR SU PROTECCIN. Esta obligacin est consagrada en la Declaracin de Estocolmo, en el Principio 2 de la Declaracin de Ro de 1992, y en el Convenio sobre la Diversidad Biolgica (CDB) de 1992, entre otros. Especficamente, el Principio 17 de la Declaracin de Ro exige que deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente2. Marco Nacional

Ley General del Ambiente, Ley N 28611: Artculo VII.- Del principio precautorio; seala que cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente.

Artculo 98, Respecto a la conservacin de los ecosistemas frgiles seala que la conservacin de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecolgicos, a prevenir procesos de su fragmentacin por actividades antrpicas y a dictar medidas de recuperacin y rehabilitacin, dando prioridad a ecosistemas especiales o frgiles.Ley de Recursos hdricos, Ley N 29338, en el Art. 75: Proteccin del agua, menciona; el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con Aguas subterrneas, para efectos de la Ley y el Reglamento, se consideran aguas subterrneas las que dentro del ciclo hidrolgico, se encuentran en la etapa de circulacin o almacenadas debajo de la superficie del terreno y dentro del medio poroso, fracturas de las rocas u otras formaciones geolgicas, que para su extraccin y utilizacin se requiere la realizacin de obras especficas. Ley General de Flora y Fauna Silvestre: Se eligieron 7 especies clave de flora, tomando en cuenta su estado de conservacin y endemismo, estas especies son: Sauroglossum schweinfurthianum, Alnus acuminata, Otholobium munyensis, Ephedra rupestris, Buddleja longifolia, Buddleja incana y Polylepis racemosa, sin embargo se encontr que se excluyen a especies de flora endmica como Laccopetalum giganteum (Wedd.) Ulbrich., y Ascidiogyne sanchezvegae Cabrera categorizadas en Peligro Critico, y en estado vulnerable segn UICN. Adems de Distichia acicularis, la cual se encuentra en estado vulnerable segn UICN. El EIA presentado por el Proyecto Conga no presenta un mapa de vegetacin de la zona de estudio ni un mapa de hbitats. Esto es importante para la cuantificacin de la prdida de hbitats.Aprueban Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracin Minera DECRETO SUPREMO N 020-2008-EM

Artculo 11.- Proteccin de bofedales o humedales: Ninguna actividad de exploracin podr atravesar bofedales o humedales, con caminos de acceso, u originar la colocacin de materiales, residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos.

La evaluacin de los ecosistemas frgiles, (humedales, bofedales, paramos y lagunas altoandinas) en el EIA del Proyecto Conga no ha sido efectuada desde un punto de vista ecosistmico, tal como lo indica la Ley General del Ambiente, Ley 28611, que considera a los humedales como ecosistemas frgiles, entre ellos las lagunas altoandinas y bofedales. Dicho aspecto es concordante con lo estipulado en la Convencin Internacional sobre Humedales Ramsar, ratificada por el Estado Peruano.c) Estndares que regulan procesos productivosReglamento de la Ley General de Residuos Slidos

Esta norma contiene una disposicin especfica para los residuos generados por la actividad minera (artculo 36), mediante la cual establece que el manejo de dichos residuos al interior de las concesiones mineras deber ceirse a la normatividad y especificaciones tcnicas que disponga la autoridad competente (Ministerio de Energa y Minas).

Reglamento del Ttulo Dcimo Quinto del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, sobre el medio ambiente.

Este reglamento de la Ley General de Minera establece el marco general de proteccin del medio ambiente en las actividades minero-metalrgicas. Especficamente respecto de residuos, esta norma seala la obligacin de que las operaciones de beneficio cuenten con un sistema de coleccin y drenaje de residuos.

OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES (OPERADORES MINEROS).

A modo referencial, a continuacin se detallan algunas de las obligaciones establecidas por la legislacin peruana aplicables a la gestin y manejo de residuos slidos:

Presentar anualmente la Declaracin de manejo de residuos slidos

Presentar anualmente el Informe sobre generacin de emisiones y/o vertimientos de residuos de la industria minero metalrgica, presentar mensualmente un Manifiesto de manejo de residuos slidos peligrosos, elaborar un Plan de minimizacin de residuos del mbito no municipal, contar con un Plan de cierre que considere los efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos slidos, lquidos o gaseosos, contar con un Plan de contingencia para el transporte de residuos peligrosos, o exigir dicho documento de la empresa prestadora del servicio. Entre otros.

El Proyecto conga:

DEPSITO DE MATERIALES PRODUCIDOS POR LAS EXCAVACIONES

Est previsto que; para depositar todos los materiales sobrantes de las excavaciones; se necesita ocupar las zonas donde estn actualmente ubicadas las dos lagunas AZUL Y CHICA; por este motivo; estas lagunas tambin desapareceran definitivamente; sin posibilidad de recuperacin; es decir se trata de la destruccin total de dichas lagunas.

Sobre las dos lagunas seran colocados todos los materiales y minerales de baja Ley; procedentes de las excavaciones; el espacio a ocupar es de 289 Has; estas quedaran sepultadas eternamente bajo las CUATROCIENTAS OCHENTA MILLONES DE TONELADAS de materiales; que alcanzaran una altura de aproximadamente noventa metros.

Es importante sealar que cuando el proyecto habla de minerales de baja Ley; se refiere a los siguientes minerales: Mercurio, arsnico, plomo, cadmio y otros; todos ellos catalogados como minerales de alta contaminacin. Por los grandes perjuicios que ocasionan en la salud Humana y animal.

Estos minerales sern llevados por aproximadamente TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL METROS CBICOS de aguas de lluvias que caern en la zona; cada ao; hacia los cursos de aguas subterrneas y/o superficiales. Trayendo consigo la contaminacin de puquiales y cursos de agua.

2.- INSTRUMENTOS ECONMICOS

Instrumentos basados en la actuacin va preciosNacimiento de la Obligacin Tributaria: La obligacin del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.

3.- EL PROBLEMA DE LA INFORMACIN

a) Informacin necesaria En el Per, la mayora de problemas que provoca la minera son de tipo ambiental y social. En cuanto a la contaminacin y salud de los ciudadanos. El Estado en conjunto con las empresas mineras, dan soluciones, ya que estos deben asumir los pasivos ambientales y sociales en el desarrollo de sus actividades mineras. En cuanto a lo poltico, el Ministerio de Energa y Minas debe ser regulador de la poltica minera y fiscalizador del cumplimiento de las normas ambientales para el desarrollo de la actividad minera, mientras que las comunidades (sociedad civil) debern realizar un rol de vigilancia ambiental y social al sector minero y al Estado.4.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL

IMPUESTOS DE LA MINERAa) Impuesto a la Renta: Es el pago que realizan todas las empresas que trabajan en el Per y que al final del ao registran utilidades. En el caso minero las empresas que pagan impuestos son aquellas que estn produciendo, ya que, aquellas que an estn explorando, al no tener produccin, no tienen qu vender y por lo tanto no tienen ganancias. Este monto es recaudado por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT).

b) Regalas: La Regala Minera es una contraprestacin econmica establecida por ley, mediante la cual los titulares (tambin cesionarios) de concesiones mineras estn obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos. Durante el segundo trimestre de 2004, el gobierno del Per promulg una ley para establecer una regala minera escalonada de hasta 3% en funcin del volumen de la produccin minera. La regala se calcula sobre los ingresos de las ventas del producto menos ciertos gastos de refinacin y transporte. Aunque la regala peruana entr en vigencia durante el segundo trimestre de 2004, sta no se aplica a aquellos proyectos que tenan convenios de estabilidad en vigencia, previos a la adopcin de la ley de regalas.

PASImpuesto a la RentaRegalasDividendosInteresesIVA (Impuesto al Valor Agregado)Utilidades para Trabajadores

PER30 %1-3% de ventas brutas4,10%30%19%8%

Sector Minero en Cajamarca Canon minero El Canon Minero es la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales del 50% del Impuesto a la Renta (IR) que el Estado recibe por la explotacin econmica de los recursos mineros. Segn ley, el canon debe ser utilizado por los gobiernos locales y provinciales para obras exclusivamente de mejoramiento de infraestructura. As, con este aporte anual minero podran hacerse diversas obras como carreteras, hospitales, electrificacin, canales, reservorios, etc. Oportunidades como las que brinda el canon minero deben ser aprovechados al mximo por las autoridades cajamarquinas. Mientras ms baje la produccin minera en la regin, ms baja el canon minero. Cada onza menos es menos canon para Cajamarca.2007: 56 millones 609 mil dlares2008: 103 millones 800 mil dlares2009:169 millones 45 mil dlaresTotal acumulado (1993 2009): 812 millones 442 mil dlares

Impuesto a la renta

2007: 113 millones 218 mil dlares2008: 207 millones 600 mil dlares2009: 338 millones 89 mil dlaresTotal acumulado (1993 2009): Mil 779 millones 999 mil dlares

Inversin social

Desde el inicio de sus operaciones, Yanacocha ha buscado invertir en proyectos de desarrollo sostenible que favorezcan a la calidad de vida de la poblacin rural y urbana. Es as que durante todo este tiempo la empresa ha venido apoyando en temas de salud, educacin, crditos rurales, desarrollo forestal, desarrollo concertado con las comunidades y usuarios de canales; infraestructura vial, urbana y rural; desarrollo de capacidades empresariales; entre otros.2007: 24 millones 595 mil dlares2008: 70 millones 419 mil dlares2009: 67 millones 968 mil dlaresTotal acumulado (1993 2009):268 millones 732 mil dlares.

Inversin ambiental

Es poltica de Yanacocha cumplir sistemticamente con las leyes y reglamentos tanto nacionales como internacionales, creando activos ambientales y estableciendo un adecuado cierre de minas.

2007: 33 millones 922 mil dlares2008: 56 millones 505 mil dlares2009: 57 millones 518 mil dlaresTotal acumulado (1993 2009):503 millones 665 mil dlares.

Valoracin econmica del Proyecto Conga

-La valoracin econmica ambiental ha priorizado las estimaciones de valor de uso directo, y no muestra claramente las estimaciones asociados a la valoracin de los servicios ambientales de los ecosistemas a ser impactados. En tal sentido, se hace necesaria una identificacin ms profunda de los bienes y servicios ambientales, e incluir un mayor detalle de las metodologas empleadas. Asimismo, la estimacin del valor econmico de la biodiversidad es insuficiente, pues en la lnea base del estudio se presenta una gran variedad de especies de flora y fauna que se han identificado en la zona y que no ha sido valorada.

-De otro lado, los US$ 86000,000 de valor de reposicin estimados en el EIA estn subestimados; as, al eliminarse las lagunas y construirse un reservorio en su reemplazo no se est mitigando el impacto sino compensando slo el servicio de provisin hdrico, dejando de lado la compensacin de los otros servicios ambientales perdidos.