secreto profesional

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[DEONTOLOGIA PROFESIONAL] INTRODUCCION Todos los profesionales en diferentes carrera dentro su laboral, manejan información, la cantidad y peso de esta constituyen el ingrediente del secreto profesional. Dicho secre es una obligación derivada por la necesidad de que exista una absoluta relación de conan a entre el profesional y las person que solicitan su servicio, ya que para estos este elemento impo el respeto hacia su intimidad personal o bien extra personal. !or tal motivo" el presente trabajo plantea una de la función q cumple el contadordentro de la organi ación, destinado principalmente a apoyar la condencialidad que posee su dentro de la organi ación. !ero tambi#n se anali a el papel mora de #ste frente a las decisiones administrativas que van en cont de los pautas del $ódigo de %tica !rofesional. &l contador p'blico, en su desempe(o profesional, debe como requisito ser una persona honorable, con altos grados de principios morales y #ticos en el desempe(o de sus funciones, a n de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o manejo inexplicable. &l contador debe mantener la exactitud e integridad moral que debe caracteri ar al trabajo de la contabilidad en las organi aciones. D&)*T)+) - !/)0&1-)* + 2 1&$/&T) !/)0&1-)* + 3

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es el secreto que tiene que tener los contadores en su profesion

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DEONTOLOGIA PROFESIONAL

[DEONTOLOGIA PROFESIONAL]UAC

INTRODUCCION

Todos los profesionales en diferentes carrera dentro su hbitat laboral, manejan informacin, la cantidad y peso de esta constituyen el ingrediente del secreto profesional. Dicho secreto es una obligacin derivada por la necesidad de que exista una absoluta relacin de confianza entre el profesional y las personas que solicitan su servicio, ya que para estos este elemento impone el respeto hacia su intimidad personal o bien extra personal.Por tal motivo; el presente trabajo plantea una de la funcin que cumple el contador dentro de la organizacin, destinado principalmente a apoyar la confidencialidad que posee su rol dentro de la organizacin. Pero tambin se analiza el papel moral de ste frente a las decisiones administrativas que van en contra de los pautas del Cdigo de tica Profesional.El contador pblico, en su desempeo profesional, debe tener como requisito ser una persona honorable, con altos grados de principios morales y ticos en el desempeo de sus funciones, a fin de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o manejo inexplicable.El contador debe mantener la exactitud e integridad moral que debe caracterizar al trabajo de la contabilidad en las organizaciones.

INDICEINTRODUCCION1SECRETO PROFESIONAL3CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES3CONCEPTO3JUSTIFICACIN DEL SECRETO PROFESIONAL3CLASIFICACIN DEL SECRETO PROFESIONAL3A.EL SECRETO NATURAL3B.EL SECRETO PROMETIDO4C.EL SECRETO CONFIADO4LIMITES DEL SECRETO PROFESIONAL4ANALISIS DEL CODIGO DE TICA5CAPITULO II: EL SECRETO EN LA CONTABILIDAD5SECRETO PROFESIONAL DEL CONTADOR5MARCO LEGAL DEL SECRETO PROFESIONAL DEL CONTADOR7Artculo 127Artculo 137Artculo 147CONCLUSION8BIBLIOGRAFIA9

SECRETO PROFESIONALCAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALESCONCEPTO

(Cruise, 2011)El secreto profesional es un tema apasionante y siempre de actualidad, pues atae prcticamente a todo profesional a quien, directa o indirectamente, se hacen de su conocimiento hechos o acciones cuya revelacin podra causar un perjuicio real o un justificado disgusto a la persona misma o a sus familiares.

(Cruise, 2011)La Confidencialidad o Secreto Profesional; se trata de aquel secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesin ya sea por la propia organizacin en la que labora o por la informacin que recibe de sus clientes si es un trabajador independiente(Cruise, 2011)Entre estos profesionales, cabe citar como casos ms tpicos el contador, el abogado, el mdico, el psiclogo o el periodista. Sin embargo, tambin puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligacin, como por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compaas de seguros.El secreto profesional, tiene una condicin moral y otra jurdica.(Cruise, 2011)Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando ste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto. En el mbito legal, la obligacin del profesional a guardar secreto est recogida por la mayora de las legislaciones, aunque no en la misma medida.JUSTIFICACIN DEL SECRETO PROFESIONAL

(Cruise, 2011)El secreto profesional es una obligacin de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podra contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado.En otros casos, como el de los mdicos, el secreto profesional se basa en el respeto a la intimidad del cliente.CLASIFICACIN DEL SECRETO PROFESIONAL

Existen tres clases de secretos:A. EL SECRETO NATURAL

Es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigacin personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni despus de habrsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, est obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohbe perjudicar a los dems sin motivo razonable. (Velez, 1991)B. EL SECRETO PROMETIDO

Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio despus de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigacin personal o por confidencia espontnea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Ser natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si adems va acompaado de una promesa, tambin ser prometido. (Velez, 1991)C. EL SECRETO CONFIADO

Tambin dimana de una promesa explcita o tcita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tcitamente por la razn de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantena oculto, aadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que est obligado por razn de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesin obliga a asistir a los dems con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, mdico, sacerdote, consejeros de oficio. (Velez, 1991)LIMITES DEL SECRETO PROFESIONAL

La obligacin tiene lmites: en el secreto natural, es lcito a veces y aun puede ser moralmente necesario, manifestar las faltas secretas, los defectos ocultos que constituyen, las ms de las veces, el objeto del secreto natural. sta puede ser a veces, no slo legitimada sino exigida por el bien pblico, e incluso por el bien particular. Se est obligado a guardar el secreto a menos que una causa justa permita descubrirlo. (de los Reyes, 1994)En el secreto prometido los lmites de la obligacin o las causas excusantes habr que buscarlas en la misma naturaleza de la simple promesa, la cual es gratuita y cuyo objeto debe ser lcito y posible. Si se descubre que el hecho que se prometi guardar no es lcito, la promesa es nula. O cuando su depositario no puede guardarlo sin exponerse personalmente a un grave perjuicio. Deja de obligar el secreto prometido e incluso se convierte en ilcito, cuando su revelacin es exigida por el bien comn o por el bien de una tercera persona. (de los Reyes, 1994)Los lmites de la obligacin son habitualmente los mismos para el secreto natural y el prometido. La obligacin de guardar silencio en el secreto confiado y sobre todo en el profesional es particularmente rigurosa; sin embargo, desde el punto de vista biotico no son completamente absolutos. El secreto profesional tiene asignados sus lmites por el derecho natural, su obligacin cesa por dispensa del que lo ha confiado, cuando se hace imposible guardarlo sin muy grave perjuicio para la sociedad entera, para una tercera persona inocente, para el mismo que lo ha confiado o para el depositario del secreto. (de los Reyes, 1994)ANALISIS DEL CODIGO DE TICA

La tica y la moral tienen en comn el hecho de guardar un sentido eminentemente prctico; sin embargo, la tica es un concepto ms amplio y rico que la palabra moral. De esta manera, puede entenderse por moral cualquier conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la poltica, las costumbres sociales, la religin o las ideologas. En cambio, la tica siempre implica una reflexin terica sobre cualquier moral, una revisin racional y crtica sobre la validez de la conducta humana. En tal caso, la tica, al ser una justificacin racional de la moral, remite a que los ideales o valores procedan a partir de la propia deliberacin del hombre. Mientras que la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la tica es un anlisis crtico de esas reglas. Por eso la tica es una "filosofa" de la moral, si se entiende la filosofa como un conjunto de conocimientos racionalmente establecidos. (de los Reyes, 1994)CAPITULO II: EL SECRETO EN LA CONTABILIDADSECRETO PROFESIONAL DEL CONTADOR

La relacin Contador y Cliente o Usuario de la Informacin es el elemento primordial en la prctica profesional. Esta relacin se basa en la confianza mutua, cuya relacin fundamental est en una estricta reserva profesional. Esta reserva implica el compromiso de no revelar ninguna informacin confidencial obtenida durante un desempeo profesional, excepto cuando el cliente lo permita o en los siguientes casos: Para cumplimiento de una citacin ante jueces de la Repblica.

Para dar informacin a la auditora externa.

Para la solicitud de informacin de una Entidad Estatal de supe vigilancia, Junta Central de Contadores o en los eventos que la reserva sea levantada por la Ley. Cuando se ejerce la Auditora, el cliente debe tener la seguridad de que este principio es aplicado por el auditor, pues para realizar el examen, la empresa debe desnudar hasta sus ms ntimos secretos, y no se puede ocultar ninguna informacin a quien debe elaborar el diagnstico sobre la misma. Los contadores profesionales tienen la obligacin de respetar la confidencialidad de la informacin relacionada con los negocios de los clientes o empleadores, obtenida en el desarrollo de servicios profesionales. El deber de confidencialidad permanece an despus de terminada la relacin entre el contador profesional y el cliente o empleador. La confidencialidad debe ser observada siempre por un contador profesional a menos que una autoridad especfica haya dispuesto revelar la informacin o exista obligacin legal o profesional para revelar.Los contadores profesionales tienen la obligacin de asegurar que el personal bajo su control y las personas de quienes se obtiene consejo y asistencia respetan el principio de confidencialidad. La confidencialidad no es solamente un asunto de revelacin de informacin. Tambin requiere que un contador profesional que est adquiriendo informacin en el curso del desempeo de los servicios profesionales ni usa ni parece que usa esa informacin para ventaja personal o para ventaja de una tercera parte. Un contador profesional tiene acceso a mucha informacin confidencial respecto de los negocios de un cliente o empleador, la cual de otra manera no es revelada al pblico. Por consiguiente, el contador profesional debe asegurarse de no hacer revelaciones no autorizadas a otras personas. Esto no aplica a la revelacin de tal informacin en orden a descargar adecuadamente la responsabilidad del contador profesional de acuerdo con los estndares de la profesin. Es de inters pblico y de la profesin que los estndares de la profesin relacionados con la confidencialidad definan y orienten sobre la naturaleza y extensin de la obligacin de confidencialidad y de las circunstancias en las cuales se debe permitir o requerir la revelacin de informacin adquirida durante el curso de la prestacin de servicios profesionales. Debe reconocerse, sin embargo, que la confidencialidad de la informacin es parte de los estatutos o de las leyes comunes y por consiguiente los requerimientos ticos detallados dependern de la ley del pas de cada asociacin miembro. Los siguientes son ejemplos de los puntos que se deben considerar en la determinacin de la extensin en la cual se puede revelar informacin confidencial:A. Cuando la revelacin es autorizada. Cuando la autorizacin para revelar es dada por el cliente o empleador debe considerarse el inters de todas las partes incluyendo aquellas terceras partes cuyos intereses puedan ser afectados.

B. Cuando la revelacin es requerida por ley. Son ejemplos de cundo un contador profesional es requerido por ley para revelar informacin confidencial:

i. Para producir documentos o para presentar evidencia en el curso de procedimientos legales.ii. Para revelar a las autoridades pblicas apropiadas las infracciones a la ley.

C. Cundo revelar es un deber o un derecho profesional:

i. Para cumplir con estndares tcnicos y requerimientos ticos; tal revelacin no es contraria a esta seccin.ii. Para proteger los intereses profesionales de un contador profesional en procedimientos legales.iii. Para cumplir con la revisin de calidad (o de pares) de una asociacin miembro o cuerpo profesional.iv. Para responder un requerimiento o investigacin de una asociacin miembro o de un cuerpo regulador. (Mantilla, 2010)MARCO LEGAL DEL SECRETO PROFESIONAL DEL CONTADOR

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per con fecha 4 de agosto del 2005 emiti la Resolucin N 013-2005-JDCCPP., aprobando por unanimidad el nuevo Cdigo de tica Profesional del Contador Pblico para su implementacin obligatoria a nivel Nacional a partir de dicha fecha.En Asamblea General de la Junta de Decanos Colegio de Contadores Pblicos del Per ; realizada en ICA del 14 al 16 de junio del 2007, se incorpor al Cdigo de tica, los Principios Fundamentales de la tica por IFAC, para que sea concordante con el Cdigo De tica.El Cdigo de tica del Contador Pblico Colegiado del Per consta de 1 Titulo preliminar, 5 Ttulos, 59 Artculos, 3 Disposiciones Finales y 1 disposicin Transitoria.En donde el Secreto Profesional est estipulado en la norma de la Junta de Decanos del Colegio de Contadores del Per en donde explica en su Sub-Capitulo II en los Artculos N 12, 13 y 14 que se mencionan a continuacin:Artculo 12El Contador Pblico Colegiado tiene la obligacin de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningn motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesin, excepto aquella informacin requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley. Artculo 13 Ningn Contador Pblico Colegiado podr beneficiarse haciendo uso de la informacin que obtenga en el ejercicio de la profesin, ni podr comunicar dicha informacin a otras personas que pudieran obtener provecho de la misma. Artculo 14El Contador Pblico Colegiado podr consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero no deber proporcionar datos que identifiquen a las personas o entidades de las que se trate, salvo que se cuente con el consentimiento o autorizacin expresa de los aludidos o interesados.

CONCLUSION

En esta investigacin, fue un trabajo interesante y positivo, ya que contiene un aprendizaje significativo, y prctico para el lector, con el fin de comprender y aprender cmo es un CODIGO DE ETICA durante el desempeo de la actividad profesional donde el Contador pblico por la naturaleza de su oficio est obligado a guardar secreto profesional, esto significa que no puede revelar aspectos que conozca de sus clientes mientras desempea sus labores como contador.Deber ejercer tratando con absoluta confidencialidad las intensas, y no divulgara tal informacin a menos que cuente con la autorizacin del mismo y ser corresponsable de que sus empleados y colaboradores la traten del mismo modo.

BIBLIOGRAFIA

Cruise, D. (25 de Abril de 2011). Buenas Tareas. Recuperado el 16 de Julio de 2013, de Secreto Profesional Peru: http://www.buenastareas.comde los Reyes, E. (1994). El Secreto Profecional. En E. De los Reyes, Etica Prefesional (Vol. IV, pgs. 301-314). Valencia, Espaa: Red Med.Mantilla, J. C. (2010). Como ser Profesional Contable Etico. Publicaciones Latrel, 12-17.Velez, R. (1991). Secreto del Profesional. En R. Velez, & R. Crool, El Legado de la Etica (pgs. 40-41). Medellin: Publishers Aspen.

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