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Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP XXXI Sesión Consejo Nacional de Seguridad Pública Avances sobre el “Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración e Intercambio de Información en materia de Personas No Localizadas” Octubre 2011

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Page 1: SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA … · ausencia y de presunción de muerte, tendiendo a la reducción de sus plazos. 2. La modificación del Convenio de Colaboración para la

Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

SESNSP

XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

Avances sobre el “Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración e

Intercambio de Información en materia de Personas No Localizadas”

Octubre 2011

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Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

SESNSP

XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

Convenio

En el marco del XI Encuentro Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores Generales de Justicia, celebrado en Boca del Río, Veracruz, el pasado 22 de septiembre se firmó el “Convenio de colaboración para la unificación, integración e intercambio de información en materia de personas no localizadas”.

Protocolo

Coadyuvar en la investigación y actuación de las autoridades ministeriales con información objetiva y confiable proporcionada por las propias Procuradurías, sobre los casos correspondientes a personas que se encuentran en calidad de no localizadas. 2

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Consejo Nacional de Seguridad Pública

Ingreso de Información a la Base de Datos de Personas No Localizadas

• Reporte del hecho ante el Ministerio Público.

• Requerir datos y circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.

• Búsqueda de información en otras bases de datos de hospitales, agencias del Ministerio Público y Servicios Médicos Forenses.

• En caso de localización, se ingresa información del hallazgo y circunstancias: fallecimiento, hecho no delictivo, hecho delictivo, hospitalización, mandamiento judicial.

3

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SESNSP

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Consejo Nacional de Seguridad Pública

En el citado Convenio y Protocolo se establecen las fechas de cumplimiento para la integración de los eventos:

Se ha enviado recordatorio a las Procuradurías y/o Fiscalías de los estados para que cumplan con la remisión de la información correspondiente al año 2011.

Entrega de Información Año:

15 de octubre de 2011 2011

1° de noviembre de 2011 2010

15 de diciembre de 2011 2009

1° de febrero de 2012 2008

15 de marzo de 2012 2007 – 2006

4

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SESNSP

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Consejo Nacional de Seguridad Pública

Cumplimiento 2011 El cumplimiento de las Procuradurías respecto a los eventos del 2011 es:

5 ESTADOS QUE NO ENTREGARON REGISTROS.

ESTADOS QUE ENTREGARON REGISTROS.

5

6

4

3

1

1. Aguascalientes

2. Baja California Sur

3. Campeche

4. Chiapas

5. Chihuahua

6. Distrito Federal

7. Durango

8. Guerrero

9. Morelos

10. Nuevo León

11. Querétaro

12. Sinaloa

13. Tabasco

14. Tamaulipas

2 7

8

9

10

11

12

13

14

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Consejo Nacional de Seguridad Pública

Resultados

6

Avance 44%

Pendiente 56%

2011

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Consejo Nacional de Seguridad Pública

7

Base de datos de personas

no localizadas

Sistema “Alerta Amber”

Vinculación de bases de datos

Este sistema ya ha sido

instaurado en varios estados de

la República, así como la

Secretaría de Seguridad Pública

Federal y la Procuraduría

General de la República.

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XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

Puntos de Acuerdo

Atendiendo al Convenio de Colaboración para la Unificación,

Integración, e Intercambio de Información en Materia de Personas no

Localizadas, suscrito en septiembre de este año, en el seno del

Encuentro Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de

Justicia y Procuradores Generales de Justicia, y en consideración al

planteamiento formulado por la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos para que se elaboren protocolos de atención sobre el tema,

y de propuestas de Organizaciones de la Sociedad Civil y en

cumplimiento de obligaciones de las autoridades competentes en la

materia establecidas en la ley, el Consejo Nacional de Seguridad

Pública acuerde se promueva e impulse el cumplimiento de dicho

Convenio, a fin de proporcionar, a más tardar en Marzo de 2012, la

información correspondiente al registro de personas no localizadas y

así consolidar y mantener actualizada esta base de datos. 8

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SESNSP

XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

Puntos de Acuerdo

Además, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia analizará

la posibilidad de adecuar el Convenio de Colaboración para la

Unificación, Integración e Intercambio de Información en Materia de

Personas no Localizadas, para contar con mayores datos de

identificación de las personas no localizadas, con la finalidad de

incorporar mecanismos de identificación criminalísticos, tales como:

genéticos, antropométricos y dactilares, en su caso, que refuercen las

actuaciones ministeriales e investigaciones para la identificación de

las víctimas, así como los trabajos de inteligencia para el combate

delincuencial.

9

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SESNSP

XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

MECANISMO PARA IMPULSAR QUE EL

MINISTERIO PÚBLICO O LOS FAMILIARES

DE PERSONAS NO LOCALIZADAS INICIEN

EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE

AUSENCIA

Octubre 2011

10

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Desaparición de

una persona

Solicitud de

depositario o

representante por

Ministerio Público o

cualquier interesado

Procedimientos de declaración de ausencia y de presunción de muerte en el Código Civil Federal

Juez cita al ausente

por edictos

Nombramiento

de

representante

De 3 a 6

meses

Publicación de

nuevos edictos

Durante

2 años o 3 en caso de haber

dejado apoderado

Solicitud del

Ministerio Público o

cualquier interesado

Juez ordena

publicación

de demanda

Durante

3 meses

De existir oposición

no declarará la

ausencia

De no existir oposición

declarará la ausencia

Trascurridos

4 meses

de la última publicación

Publicación de la

declaración de

ausencia

Cada 2 años hasta la

presunción de muerte

Solicitud de

parte interesada

Trascurridos

6 años de la

declaración de ausencia

Declaración de ausencia Declaración de presunción de muerte Medidas provisionales

1

11

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

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Excepciones

Presunción de muerte

desaparecidos en guerra, naufragio,

inundación o siniestro semejante

Trascurridos

2 años desde la desaparición

Presunción de muerte

Desaparecidos en incendio, explosión,

terremoto, catástrofe aérea o ferroviaria

Trascurridos

6 meses desde el acontecimiento

Excepciones

A

B

12

Salvo Puebla las demás entidades

federativas contemplan este

procedimiento de excepción.

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La declaración de ausencia en las Entidades Federativas

1. Aguascalientes 2. Baja California 3. Campeche 4. Chiapas 5. Chihuahua 6. Colima 7. Distrito Federal 8. Durango 9. Guanajuato 10. Hidalgo 11. Michoacán 12. Morelos 13. Nayarit 14. Querétaro 15. Sinaloa 16. Veracruz

ENTIDADES FEDERATIVAS LEGISLACIONES ACORDES AL PROCEDIMIENTO FEDERAL

ENTIDADES FEDERATIVAS LEGISLACIONES NO ACORDES AL PROCEDIMIENTO FEDERAL

1. Baja California Sur 2. Coahuila de Zaragoza 3. Estado de México 4. Guerrero 5. Jalisco 6. Nuevo León 7. Oaxaca 8. Puebla 9. Quintana Roo 10. San Luis Potosí 11. Sonora 12. Tabasco 13. Tamaulipas 14. Tlaxcala 15. Yucatán 16. Zacatecas

13

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Principales diferencias de los códigos de las Entidades Federativas con el Código Civil Federal

• La declaración de ausencia se declara en el plazo de un año.

• La solicitud sólo será publicada en 2 ocasiones con

intervalos de 15 días.

• La declaración formal de ausencia se realiza 2 meses posteriores a la última publicación.

• La presunción de muerte se declara en un plazo de 3 años a partir de la declaración de ausencia (Por ejemplos: Jalisco y Nuevo León)

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Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

SESNSP

XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en consideración al planteamiento

formulado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se

elaboren protocolos de atención sobre el tema, apruebe que se analice la

pertinencia de elaborar una Iniciativa de reformas a la legislación federal que

tienda a simplificar los procedimientos de declaración de ausencia y de

presunción de muerte, focalizando su objetivo en beneficio de los familiares de

personas no localizadas.

Asimismo, se apruebe que en el Seno de la Conferencia Nacional de

Procuración de Justicia se promueva:

1. La homologación de la legislación federal y local respecto de los

procedimientos de declaración de ausencia y de presunción de muerte,

tendiendo a la reducción de sus plazos.

Puntos de Acuerdo

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Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

SESNSP

XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

2. La modificación del Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración

e Intercambio de Información en Materia de Personas no Localizadas, con el

fin de incluir en él que los agentes del ministerio público de la Federación y de

las entidades federativas inicien paralelamente a sus investigaciones, las

medidas provisionales y los procedimientos de declaración de ausencia y, en

su caso, de presunción de muerte, así como que se registren en las bases de

datos los avances en los mismos.

Finalmente, se estima conveniente que la Procuraduría General de la República

comparta con las Procuradurías Generales de Justicia o sus equivalentes que

otorgan ayuda complementaria a servidores públicos no localizados, el

mecanismo que aplicará en los casos de sus servidores públicos en el ejercicio

de sus funciones ministeriales, policiales y periciales.

Puntos de Acuerdo

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Consejo Nacional de Seguridad Pública

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XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

Acuerdo __ / XXXI / 11

Atendiendo al Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración, e Intercambio de Información en Materia de Personas no Localizadas, suscrito en septiembre de este año, en el seno del Encuentro Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores Generales de Justicia, y en consideración al planteamiento formulado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se elaboren protocolos de atención sobre el tema, y de propuestas de Organizaciones de la Sociedad Civil y en cumplimiento de obligaciones de las autoridades competentes en la materia establecidas en la ley, el Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda se promueva e impulse el cumplimiento de dicho Convenio, a fin de proporcionar, a más tardar en Marzo de 2012, la información correspondiente al registro de personas no localizadas y así consolidar y mantener actualizada esta base de datos.

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Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

SESNSP

XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

Además, la Conferencia Nacional de Procuración de

Justicia analizará la posibilidad de adecuar el Convenio de

Colaboración para la Unificación, Integración e Intercambio

de Información en Materia de Personas no Localizadas,

para contar con mayores datos de identificación de las

personas no localizadas, con la finalidad de incorporar

mecanismos de identificación criminalísticos, tales como:

genéticos, antropométricos y dactilares, en su caso, que

refuercen las actuaciones ministeriales e investigaciones

para la identificación de las víctimas, así como los trabajos

de inteligencia para el combate delincuencial.

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Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

SESNSP

XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

Acuerdo __ / XXXI / 11

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en

consideración al planteamiento formulado por la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos para que se elaboren

protocolos de atención sobre el tema, aprueba que se

analice la pertinencia de elaborar una Iniciativa de reformas

a la legislación federal que tienda a simplificar los

procedimientos de declaración de ausencia y de presunción

de muerte, focalizando su objetivo en beneficio de los

familiares de personas no localizadas.

Asimismo, se aprueba que en el Seno de la Conferencia

Nacional de Procuración de Justicia se promueva:

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Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

SESNSP

XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

1. La homologación de la legislación federal y local

respecto de los procedimientos de declaración de

ausencia y de presunción de muerte, tendiendo a la

reducción de sus plazos.

2. La modificación del Convenio de Colaboración para la

Unificación, Integración e Intercambio de Información en

Materia de Personas no Localizadas, con el fin de incluir

en él que los agentes del ministerio público de la

Federación y de las entidades federativas inicien

paralelamente a sus investigaciones, las medidas

provisionales y los procedimientos de declaración de

ausencia y, en su caso, de presunción de muerte, así

como que se registren en las bases de datos los

avances en los mismos.

Page 22: SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA … · ausencia y de presunción de muerte, tendiendo a la reducción de sus plazos. 2. La modificación del Convenio de Colaboración para la

Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

SESNSP

XXXI Sesión

Consejo Nacional de Seguridad Pública

Finalmente, se estima conveniente que la Procuraduría

General de la República comparta con las Procuradurías

Generales de Justicia o sus equivalentes, que otorgan

ayuda complementaria a servidores públicos no

localizados, el mecanismo que aplicará en los casos de sus

servidores públicos en el ejercicio de sus funciones

ministeriales, policiales y periciales.