secretaria:de - faofaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "eip&ics". se entenderá...

15
SECRETARIA:DE PESCA - REGLMfENTO'ae la LcyaFederal Ce Pesca. tividad pesquem:y ael pueblo a general, he tcnido a bicn expedir el siguiente hmakgen un sello con cl Escudo t-lacional, que dice: Estado$:.vn$dos ~ewicano<~Presi- REGMEh*M) DE LA'LEY FEDERAL'D' dcncia de la'Repcbiica. PESCA. MfGUEL DE .LA MADRID 15.; Pliesidente Constitucionai de los Estados U n i d ~ s Mcxica- nos, cn ejercicio d e k s facultades que me con- fiere cl ,articulo 89, fracción 1, de la Constitki6n Polltica qc los Estados Unidos Mexicanos;con' fundamento en lo dispuesto por los artlculos 13 y 43 dclla Lcy Orgánica dc la Administración Pública Fcderal, y Que d.26 de diciembre dc 1986 sc publicó en d Diario Oficial de la Federación la Ley Fe- deral de Pesca, que abrog6 a la Ley Fcdcral pa- ra el' Fomento dc la Pcsca del 25 de mayo de 1972; Quc cs cons~uentc cstablcccr las normas quc permitan cl mejor despacho de los asuntos dc la pcsca. y.d ejexicio dc las facultades que la Ley' Fcdcral de Pcsca.prcv6 cii base a las cir- cunstancias actuales y en relación con los pro- gramas y los objetivos dcl Sector Pcscn; Quc por lo tanto cs ncccsario rcglamcntar la Lcy kcdcral dc Pesca, con,cLobjcto dc dcsa- rro1la.r sus ponxas, provcycndo- cn la cskra Bdhjnistrjitiva a su cxacta observancia, cn bc- ncficio dc los scctorcs quc perticipan cri la'ac- CAPITULO 1 I)isposíciones Gcncralcs' Artículo lo. El presente ordenamiento tiene corno objcto regiamentar la Ley Federal dc ~ & a . Cuando,en el-mismo se expresa los vocablos "Ley", "Secretaría", "Reglamento" o "Eip&ics". s e entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, uLCaS a csCc Reglarncnto, y a las cspccics biol6,' y elementos biogénicos a que hace mención di- cha Lcy. Artículo So. Para'ios cfcctos dc la Lcy y 'su Rcglamento, se cnticnde: 1. Por aguas marinas intcriorcs, mar te rritorial, zonacontigua, zona económica cxclu- siva y plataformas continental c insulares, los definidos por ia Ley Fcdcral dcl Mar; 11. Por aguas contincntalcs, Las dc las co- rricntcs dc los rios y las dc los lagos, lagunas y cstctos dc jurisdicción fcdctal; 111, For. vasos artificiales, los dcp6sitos crcados por o b p humana para contcncr aguas dc jurisdiCci6n Fcderal. quc puedan scr ufili-

Upload: others

Post on 11-Jan-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

SECRETARIA:DE PESCA - REGLMfENTO'ae la LcyaFederal Ce Pesca. tividad pesquem:y ael pueblo a general, he

tcnido a bicn expedir el siguiente hmakgen un sello con cl Escudo t-lacional,

que dice: Estado$:.vn$dos ~ewicano<~Pres i - REGMEh*M) DE LA'LEY FEDERAL'D' dcncia d e la'Repcbiica. PESCA.

MfGUEL DE .LA MADRID 15.; Pliesidente Constitucionai de los Estados U n i d ~ s Mcxica- nos, cn ejercicio d e k s facultades que me con- fiere cl ,articulo 89, fracción 1, de la Constitki6n Polltica qc los Estados Unidos Mexicanos;con' fundamento en lo dispuesto por los artlculos 13 y 43 dclla Lcy Orgánica dc la Administración Pública Fcderal, y

Que d.26 de diciembre dc 1986 sc publicó en d Diario Oficial de la Federación la Ley Fe- deral de Pesca, que abrog6 a la Ley Fcdcral pa- ra el' Fomento dc la Pcsca del 25 de mayo de 1972;

Quc cs cons~uen tc cstablcccr las normas quc permitan cl mejor despacho de los asuntos dc la pcsca. y . d ejexicio dc las facultades que la Ley' Fcdcral de Pcsca.prcv6 cii base a las cir- cunstancias actuales y en relación con los pro- gramas y los objetivos dcl Sector Pcscn;

Quc por lo tanto cs ncccsario rcglamcntar la Lcy kcdcral dc Pesca, con,cLobjcto dc dcsa- rro1la.r sus ponxas, provcycndo- cn la cskra Bdhjnistrjitiva a su cxacta observancia, cn bc- ncficio dc los scctorcs quc perticipan cri la'ac-

CAPITULO 1

I)isposíciones Gcncralcs'

Artículo lo. El presente ordenamiento tiene corno objcto regiamentar la Ley Federal dc ~ & a . Cuando,en el-mismo se expresa los vocablos "Ley", "Secretaría", "Reglamento" o "Eip&ics". s e entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca,

uLCaS a csCc Reglarncnto, y a las cspccics biol6,' y elementos biogénicos a que hace mención di- cha Lcy.

Artículo So. Para'ios cfcctos d c la Lcy y 'su Rcglamento, se cnticnde:

1. Por aguas marinas intcriorcs, mar te rritorial, zonacontigua, zona económica cxclu- siva y plataformas continental c insulares, los definidos por ia Ley Fcdcral dcl Mar;

11. Por aguas contincntalcs, Las dc las co- rricntcs dc los rios y las dc los lagos, lagunas y cstctos dc jurisdicción fcdctal;

111, For. vasos artificiales, los dcp6sitos crcados por o b p humana para contcncr aguas dc jurisdiCci6n Fcderal. quc puedan scr ufili-

Page 2: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

Jucvcs 7 de enero d e 1988 DXARIO OFICIAL

r a d q ~ o r n b hál~i tp t de las cspccics dc l a flpra y ,fauna ac+z+, t a l e como presas; diqves, cari6les,bordosiy\0~njas:.

~ I . ' , ; , ~ ~ o r ~ ~ i f ~ c o r , a , d c , ~ c ~ a ; el docu tb de..fig!str@$6ntt~l. 'd,d;qu~hatcr:~sc a a..bo.d9 $e:;,una ipba+$$i6ri';&o~I medic cua;!& auto,ri$a q t % i b c : ~ ¿ l . , ~ a d o ~ &n t4 de lia:'actibihad ,sé :leihiisqnci'sior. p'crmitido o .autorizado.

XiV. Por gufa'dcpesca, el'documcnt pedido por'la-S&rda..la para amparar cl. lado de pmductospesqueros dcntro'y fue l a ~cpGblica;<y

'V.. Po<:mbfollo dc pcsca, cl coiijunto de t6~nica*q~idb'~S$h& cn algún principio dc cap- XV- - Por taliamínima, l a medida de I

tura. a~,+9~fi&~aicaract¿rísticas cto16gicas nismos pesqueros. expresada en unidad(

dc las c.&,;S+&~;pcsca ..... C . . 4 - . . y cl colnpo~amicnto longitud, del Sistema General ¿le Unidada

físico dc-i+jirtci:~c pesca, para capturar los ; 2: : Gj.' cjcmplate~.quc~fo~~gn-lu~ S :'.- ..+ I;). . poblacíoncs.dc las C ~ P ~ U L O 11 disti'titesbksp.wlcs:!

Dc la, Pesca 'de consumo doméstico VI. P.oc'$?$,t$ya dc pcsca, los principios

d c . ' o r g a n i ~ ~ c $ ~ ~ ~ @ t i v a para la dctcqi6n. Artículo 30;. :La pesca para elconsumc l~al izaci6Gf~ap~Qfa y manejo de la Ilfoduc- niktico, que sc efectúa sin propósito de 1 ci6n.'pcsqi&&$&$$ó:~;do de las dc es- en aguas de jurisdicción federal. 5610 pt 'f ucn.0; efectuarla quienes esten asentados en las 1

ras o en las.costas y con el único objeto de o mi. .. Pqrjp@c .. .'de p c s c ~ cl irnplcmcnto, ncr proddctos comestibles para el consuma

cquipo O i r i s .~la ión-con 6 ' : , , ' , ; , . quc sc realiza el ira- subsistencia'de quien la realiza o sus iain. bajo f í s i co :$c~&~tura y cxtracci6n dc las cspe- res. Dicha pcsca no requiere concesión, pci 'cics :quc.k6h!&jd~,';lc la 'pesca; so o autorizacibn de la autoridad pesqucra,

ro cl interesado deberti respetar las cuotas : ('e P e s a fijas, 10s medios ximas de captura y demás i.egulacioncs i u .

aitificiaimcnte cn S e r e t a d a haya xfialado para esta clase con prop6sitos pesca.

Articulo 40. La pesca de consumo don: iX. PoFFcd .,s.:. , , . .. todo . objeto do hilo. alambre tico, s610 podrá efwtuarr¿con redes, anrue

u 0ti.o matcridlilquc'tcnga por finalidad cnma- cafia, línc,s, cuhcana; y, llar. in.tci*cptar o.+ti'apar cspccics de la flora las de pueda y . ,.. -. o fauna apb tkas . rualquici;, qiic r a cl ilom- lizar individualmente el propio pcscaaor y bir cicn~~fieb'o'co.mún con cl que se las conor- cxprczamfnte la ScCretarla. ca;

X. 'Por ,,captura iricidciital, la de cual- Artículo 50. La Secretaría, oyendo al 11 quicr ,$&&no comprcnciida cn la coliccsión, CituCo 'Nacional de la Pesca, determina. pcrmisb O aiitorizacióii inlici-cntcs, ocurrida dc anualmente o por temporada el v0:umcn niaric'ra'fortuita durniilc la realización captura dc las.especies dc la flora y fau tos dc pcxa pa*.a la quc se tenga concesión acuáticas quc puedan destinarse al coi~sun pcimiso Icgalmciitc cxpcdidss y cjccutcn doméstico. las zonas, 6pocas y con los i~nplctncntos y ca- ractcrísticas que para la cor.rcspondiciitc pcs- Para la fijación de las cuotas coi~cspc ca cor~icrrial dctcimiiir?do la Sccl-ctaris; dientes, la prsqucra y cl Instiiu

tomarán cn consideración l a situaci3n ccon XI. PO^ ccif ificado dcl íicgist ro Naciol;al mica y social quicncs la realizan y las cars

dc l a c s c a , cl docunicntn cxpcdido por la t c i ~ s ~ i c a s y condicioi;cs pai-:icularcs dc las < Sccrctar-ía psi-3 aci.cditnr cl cumplimiento dc pccics, 13s obligacioncs i.cgisti.rilcs cst,?blwidns por la Ley; .CAPITUI,O 111

>;fr. Poi. Cai.(a Nacioii:,l ~ ~ c s q u c r 3 , l a Dc la pesca dc Conicnto pccscritaci61i ~sl:o~i.iifica d(: los pyilicil,riloc

A I - ~ ~ C U I O 60. Ida Swi-ctaRa proniovcrP i ii.idic:idoi.cs O cs\.;::.c\ic.i\cs 2c\ 1:i ncti\riCfad PCS. pesca C - c fomcnto qucl-cal iccn. cn aguas jt qucrn;

Page 3: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

risdicci6n ~ c d e r a l ; , c ~ i f i c o s y!t&nicós %yi7. canos ~ n ~ p 6 s i t o s d ~ e s ~ u d ~ 0 , . ,,. I s.q + inve&&$ipn; +pe&ent ád4n. &p~ofaci5n;?~$J~iy9;k$ej'aa ,,.,.,,u*,. l . ~ p ~ ~ ~ & ~ ~ ~ i ; , ~ ; & ~ ; s ' & ~ ~ ,~9,$0s~~~ cursos pesqueio'J. +iM$o la tx+ac>ta~&' '., + > Y $e .. lar personas (iue &éUdqLiei f ~ r m g ~ ~ ~ ~ gan en la pesca y 1a"expctimcntacibpfla~iú. pos y métodos para'csta actividad:

Artículo 70, ?';La capacidad cient~fi* ktt&- nica de los'niexicanos que pretendan-ybtcner pcrmiso pa& la'r>csca de fomento se a6reditará'

1. Dcsc+ki<<dC .-. L-.r.f... ia cmbatn:aeí$x$$$$ A . . .. . - nstalaciones;'

IV. Dcscripcln dc los ~ & t o d o s ~ ! e q ~ i ~ ~ a f c s dc pesca qut'scrSñ ~ m ~ l e a d o s ; ' ~

V. Lqs dafss;dc capjicidah de pc&aydd' t u ras csp'crj,dzi&

en la forma-siguiente:

mcntc;

autoridad competente que demucstmn l a e? te: pcricncia del~solicitantc; y

III. ' a n &os mcdios 4uc a juicic5.de k 1. Plan dc c ~ ~ c c r o s . induycndo mapa .y Secretaria comprueben la capacidad científica red de cstacioncs; y técnica del. 'solicitante. 11. ' Proyecto científico delcual foimc par-

Los tikqicos, científicos o investiga(ores tc la investigación q u e s ~ vaya a ejecutar a tra- que preson sus servicios a personas morales vés dcl crucero; mcxicanas,-a las que se les permita efectuar la paca de fomento, dcbex-An'comprobar su, capa- 111. ~ c s c i i ~ c p n de la embarcaci6n yade.

cidad o experiencia en los t6nninos antcs seña sus instalaciones a bordo;

lados. IV. ~nfonnadión sob're captura;

La capacidad científica o t&nica de los ex- tranjeros scrfi acreditada por su respcctiva;rc- pi-escntación diplomAtica y se adjuqtat-5 r f la solicitud que se presente porconducto d é l a S s cretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 80. Los solicitantes de pcnnisos para pesca de.fomcnto; deberán acompafiar a su peticidn el programa del cstudio o de la in- vcstigacidn ckntílica que pktcndan d i & r , el cual ;debci.S contcncr como mínin'o, io'si- gu icnte:

V. ~ i s ~ o n i b i i i d a d futura de los resulta- dos del proyecto; !y

VI. Condicioms de Arccso a co l~c ioncs cícntificas y otros sistemas de rcfcrensia

Artículo 11. La Sccrctaría har& dcl cono- cimicdo dc las S ~ r e t a r í a s dc Rclacioncs Ex- tcr-iorcs y dc la d+ Marina. l w pcticioncs que reciban de extranjeros o d e organitacioncs in- ternacionalcs, para i-calizar pcsca dc fom6nt.0, para,los efectos de lo dispuesto en cl articuio, 37, fracción 11, dc Ley, así como los permisos quc lcs otorgue Sara cfcctuar cxpcdicioncs o

Y Lcanas. cxploracioncs científicas en aguas me..' Artículo 12. Los pcr-misionsrios dc pcscri

I S I . ApIiczciSn practica dc msu!tados; dc fomcnto, sean nacionales o cxtranjeios. de- berán cic prcscntqr a la Sccrctaría al tCr~i~ii:o

IV. Participatitcs, yatcrialcs y cqÜipos a dc cada programa, uii informe provisionul d d gtilizar cn su caso; resultado dcl misPo y postcriorinci::c cl iiilor-

V . Opecacioi~cs a realizar, con su cJcnda- mc definitivo.. Gl- pcrmiso corrcs;>onaicii tc ritüción; scfialará los plazds dc cnti-cga.

Vi. Zonas y proíundidadcs dc operación; VII. Espccics materia dcl cstudio o invcs-

VIII. Mucstras a rccolcctar. Articulo 90. Los solicitantcs do permisos

6c pcsca dc fomcnto con propósitos dc cxpcri- mciitación o cxpioración a bordo dc buques occanogrlificos, dcbcrfin proporcionar tos da- tos a quc sc i-cficrc el artículo antcrior y los quc a coritinuación se indican:

Articulo 13. pos pci?nisionarios pai-a pcs ca Jc fomcnto quc cmplccn crr,b:ii~cacioilcs p:i- ra l a rcalizacibn ;c?c siis pi.og!.arn:s>;, dtbtvAn admitir a bordo dc las misinas o b c c i ~ v ; i r l ~ i ~ ~ ~ : ; dc la Scci-etaría, !a q u c dctci-ininai.:í s ~ i r::;:nr- ro cii función dc !as caractcr.ístic3s dc los i > l i

qucs y 10s fincs cl'c l:i int*cs!igación. c:;tur!iti o cxploi-acicin. E1 riúmcrm dc obscr-v:~<ioi.c:s. :;ti-

in:irlo al d c la ti.il)ul¿icitii, II« CSCCC!CI.:~, Cn i : i n

gún caso, dc los Ilmitcs scilalncios cri cl ciit-tifi

Page 4: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

cado dc:cubicrta' cxpcdido por la 'autoridad, d) Haber bbtcmd0,cn 6urqso(!a autoiiza- marltima-portuaria. ci6n c o n r s p o n d i ~ t c d o r $ . a . . . la .,., qrnisibn . Nacional

*,Cuando d pc&ido,nano ~aiice,+ propqf a ~ ' & i y ~ ~ o ~ c s ~ E x t r a n ] c ~ ; ma &n i&talacion+ cn tierra, tamhi6n 'd&;r& c):'6u;r!r4plr gÚ$@espon$a; admit,~r,o%sc&ador& dc la Sccrctaría.: S ;h-p~sonai\~acf~$,~ p ~ o m ~ ~ c n t c ; y

CAPITULO IV kj' ,Su fo*$ d c ' o r ~ a R i a ~ b n , conforme a Dc 1a Pcsca Comercial @ dispuqto cn la 1cgislacibrY agraria, cuando

AitictZlo 14. E¡ otorgamiento dc conccsio- sc trqtc de cjidos o comúnidades; ncs y pcnnisos p a v pcsca corncrcial quedara IV. El solicitanf&,dcbcrk' aclrditar su. sujeto a las modalidadcs.quc dictc:cl intcrbs inscripción cn el Rcgistro*$a$ional dc Picsca o

y át¿ndcrá, sicmprc a la disponibilidad la solicitud nspcctiva ,s'i!se cncucntra cn trA- y conscrvación dcl rccuiso dc quc s'c tratc. mitc;

Para ios fin&. dci prescntb ordcnamicnto V. Dcbcrá asiniismo señalar las caractc- scconsidcra-án rccuisos dc nora y fauna a p a - ~Wicas dc los bicncs y cquipos ncccsanos con- ticas cuya , cap tu i~o cultivo rcquicrcn coixc- sistcntcs cn la cmbarca.ci6n o ' ~ ? la unidad dc sión o pcrmiso p&c$ca-os, aqucllos cxistcntcs csfucno pcsqucro quc sc vayan a utilizar cn cn aguas dc juiisdictión fcdcral. No obstante,, rclación con la concesión o pcrmiso; y cn los casos cn'qufila Sccrctai-ía dc Agcicultu- VI. El solicitante tambi6n dcbcrá. prcscn- ra y Rccursos ,Hidi-áulicos otorgue conccsioncs tar la conccsión o cl pcnniso para cl uso dcl dc a y a s a pczsonas moralcs o físicas, para SU agua, en cl c a s ~ dcconccsioncs o pcimisos para uso o aprovcchamicnto cn tcrrcnos dc propic- pcsca comci-cial, trclativa a rccuisos dc flora y dad particular, la Se rda r í a promoverá las ac- fauna cxistcntcs cn aguas dc jur isdi~ión fcdc- tividadcs dc forncnto,pcsq~ro quc sc prcvcn ral. cn cstc propio oidcn+icnto. Ai-ticuio 16. Cumplidos los rcquisitos a

A~-tírulo 15. Las;~olicibdcs dc conccsio- quc sc rcficrc cl artículo anterior, la Sccrcta- ncs para la explotación y aprovcchamicnto co- ría, dcntm dc los siguicntcs 60 días, hará las rnci-cial d c alguno o algunos dc los rccuisos dc' vci-ificacioncs corrcsporidientes y resolverá la flora y fauna acudticos cxistcntcs cn aguas otorgando o negando la conccsión o pcrmiso dc juiisdicción fcdci-~,,sc rcgirán por las si- solicitadc, o bien señalando los defectos en que guicntcs disposiciones: .d 'solicitante' hubicrc incumido, a fin dc que,

l. - La solicitud sc pyscntat-5 por escrito cn su caso, sean subsanados. La resolución cx- cn l a quc sccxprcsai5 la duración por !a quc sc prcsara sus no ti vos y'íundamcn tos legales y, prctcndcsca otorgada, lacual noscrá mcnor'a cn caso d c quc sc otorgue laconccsión opcimi- S años ni mayor dc.20; so, cstab3cccrA las rondicioncs dc los mismos.

i I . Con la solicitud sc cxhibirfiii !os cstu- Aiaículo 17. La rcsdución quc cxpida la dios tknicos, aconómicos'y social- sobrc la Sccrctaría otoi.gando o dcncgando la concc- natu~.~lcza dc las actividades a rcalizai-, d sión o pcnniso, sc notificará a1,solicitantc pcr- monto y las fcehas dc las invcisioncs quc hará sonalpcntc o porconro cc+iflcado con acusc cl solicitantc y 3a estimación dc la ibcupcra- dc i-ccibo, cn ci domicilio scfiaiado por cl pro- ción dc la invcisión y dc los rcsultados a obtc- pio peticionario. ncisc; Las conccsioncs o permisos otorgados sc

Irl. Los documentos que acirditcn la na- revocarán si sc compi-ucba que cl solicitantc ci~nalidad mcxicanadcl solicitante. En cl caso apoi-t6 datos faisos o ~ U C ificumplc con las dc pcisonas moralcs, dcbcrá acrcditaisc adc- obiigacioncs a su cargo o con la conscrvación y mas: utilizacidn regular dc los cquipos, instrumcn-

a) Quic csfá11 constituidas coridormc a las tos o instalaciones cn que consista la ernbai-ca- lcycs mcxicanas; ción o unidad dc csfuc~xo pcsqucro coil-cspun-

b) Quc ticricn su doliiicilio cn tcri.itorio dicntcs. nacional; En cualquicra'dc los casos a que sc rcficlr

C) QUC d 51%, cuando mcnos, dc su capi- cstc prcccpto, prcviamcntc sc hará dcl conoci- tal social con dcrcclio a voto, cstá suscrito por miento del intcrcsado la causa ác la revoca- mexicanos o por sociedades mcxicanas cuya ción y sc lc conccdcrá cl tCrmino dc 15 días iiá csci-itui-a social tcnga cláusula dc.exclusión dc Lilcs para qiic manificstc lo 'que convenga a cxtrarijc~.os y cstablczca quc la dcsigiiación dc sus iiitcrcscs y para que ofrc7.ca pi-ucbas, las la mayoiia dc los admiiiistradorcs rccaci-á cn c ~ a l c s sc rc~ibírán dcntro de los siguicntcs 15 pcisonas dc nacionalidad mcicicana, dc acucr- días iiábilcs. do a la composición del capital social, así como Ti-ariscuri.ido cl piimcr t6t-mino, si no sc quc, cii ningún caso y poi-i)ingíiii titulo, los ir1 oírccicrcn prucbss, o desahogadas Cstns. 13 Sc- vci-sionistas cx(i.:injci-os podiAn dctci-111 itlai. c1 ci-ctar-ía rrsol VCI-9 si ha clc r-cvocai-sc Iri coricc- manejo dri la ciiipi.c:;cc; siGii o pci.niiso o dc c~lnrga!-sci al cot~~csior~srio

Page 5: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

82 DIARIO OFICIAL

formación: arfes de pesca,'sistcnias y métodos pictario; de captura o ~ u l t i v o que pretendan utilizar. cs- 111. Lugar dc e s t i n o final; pccic o especies pesquéras kr aprovechar y, en IV. ~specics'; kilogramos a su caso, caracteflsticas de las unibades de es- V. Mención dc'los fueno pesquero y puerto.ba&. Asimismo. de- rcn la legal pmcedencia produdo. berán acreditar la capacidad técnica pesquera Artkulo 23. El cstablccimicnto y, opwa;g ncmsaria para cumplir. clzobjeto d e la-conce- ci6n en c.amas de- federal sidn o permiso. d cierras, tapos,'almadrabas y demás artes de4

Los solicitanics de conccsiones presenta- fijas o cimentadas así como su cambi*3 ran el p r o ~ m f o mon6mico eomespon- dc localización, dimensiones o situqciós. sólo! diente ci que debe15 contener los datos si- podran áu to~zac i6n de la leer+ guicntes: inversiones a'realizar, fuentes d e fi- tarla, que otorgue en mordinacióncon la d$ nanciainicnto, p!azo estizhado deamortización Agricultura y REcunos Hidraulicos, y su y posibles e r n ~ l ~ o s a generar* así ia des- caso otras I)epcndencias, la que se podrá dcnc- clipción y particularidades de las instalacio- gar o los de localización) n a en t i e r a . Asimismo. deberán PmPonfrlas dimensiones o y restringir El USO de,

que estimen para 3' los ya. instalados. pala favorecer la conserva-, evitar aitcracioncs en el 'medio. ecológico en =i,.jn y dcsarmllo dc las esprries, o bien fuando que pretendan desarrollar sus actividades. ,, ~emucst, su pcmancncia causapcljiii;

Aiticul&19. Las conccsioncs para el culti- eios a las especies pesqueras por la Contamina- v0 y la captwa d~ cspocics lrscrvadas* en ción dc las aguas rcprcsadas o por las altera- aguas dc jurisdicción ifcde_ral, a que se rcficre cioncs ccológkas q u ~ origi,,en. cl al-tfculo 24 de la k y , sc solicitarán por las 24. Los conccsionanos y pcmi- sociedadescoopcrativas interesadas de que sc sionarios da pcsca que u t i l i cn cn sus opcracio- trate, conforme al pcocedimicrito y cumpli- nes, cierras, tapos y demas ai-tcs dc pcsca fijos mentando los rcquisitos quc se indican cn el o cimentados, debei-án mantenerlos en estado artículo 15.

Artlculo 20. Las concesiones que se otor- de limpieza despues de utilizarlos en ias tcm-

guen para l a operación dc "barcos fábrica" y poradas ~~~~~~~~es.

de fiotantcs-, establccrirán las medi- Artículo 25. La captura incidental sc su- das específicas dc operación. jctará a las siguicntcs niodalidadcs:

Altículo 21. ~1 cor~cesionar~o o pcImisio- 1. La captura no ~ o d r Q c x ~ d c r del voiu- nario dc sus rcprcscntan:cs o los patro- mcn total quc la Secretaría dc tc~mine para ca- nes de las -barcacioms, deberán presentar a d a ~ c s q u c r f a , según las zonas$ '%ocas y

la autoridad pesqucra, dentro d e las 24 horas pesca quc

siguicntcs a su llegada, el aviso de arribo y 11. La comcrcialización de la captura inci-

scmbarquc. dcntal dc cspccics rcscivadas, sSlo podrá rca- L~~ avisos dc arribo y dcscmbarquc dc lizarsc por conducto dc cnticiades paracstata-

productos pcsqucros deberán contcncr: lcs; y 1. Lugar, fccha y hora dc llegada; III. Los cxccdcntcs a los volúmcncs dc XF. Nombre d c la cnibarcaci6n y dci pro- captura incidental qUC dctci-mine la Secrcta-

pictacio; ría, scrAn considerados coino pesca realizada

111. Puct-to dc salida; sin conccsi6n o permiso. IV. Zonas cn que cfcctuai.on la pesca; Artículo 26. Las cuotas que otorguen al V. Núinci-o y ffcc)ia del pc'tmiso o cotice país los gobictnos cxtranjcros, para cl aprovc-

sión, al amparo dci cual sc rcnli76 ia c:,ptiira: y rhamionto o cxplotació~i dc sus t-ccursos PQs-

Page 6: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

Jueves 7 d.e enero de 1988 BZARi0:OFICIAL 83

qucros, ser& administradas por 1a.Smctarit. A ~ ~ c u ~ o 29. ~ e ~ ~ q f p e n , d ~ ~ c i a s a fntida- tal au to recbnes ypckt ivas se otorga- des de la A d m i n i s i ~ d 6 n ~ ~ ~ b l i ~ $ ~ ~ c d ~ ~ ~ i ; ~

rán pórla Sccrctaría ,-, - > , s61o a &onas,do naci& la esfera'de.su~atrlbutio~es;~+~~' .&, . , ; d & e . a l ?\A :; . . nal id~d?icx i~ani . c...,.+. . & . . ,r Lar' intcraad~s."dcbc=4n cultivq de 1.a f l ~ q $ f i ~ ~ ~ ~ ~ & , ~ ~ ~ ~ S;C-

cumplw+cón losF.iwi¿ntcs mquisi'tos: tividad prioritama pak los efet&s,de &oiga- " 7 ,.L

!!,,':+rcditar ante la ~ e c r c h i f a disponer micnto dc los apoyos'y de los-est&ufós fka- dfl7¿quip$ a r t a dc.pcra, capacidad tCnica Y les que so dispongan:estos últi+s contome a ecoríórnica, asf como de personal capacitado. la Lcy de Ingresos de la Fcdcracibn, esmial- pai'a realizar ias 'capturas; mcntc cl dc cspccics que impiicai~ n?rrgloms de

II.:t?Ptiiizar cxclusivarncnte cmbarcacio- primera importancia para ekvar tanto la cali- ncs ,de ban'acri'mcxicana o estar registradas dad como la ofcda'de jGoducfoc para)a ali- cn ¿1 ~adrbn'd&kbanderamiento Mcuicano; y mcntación,popular y dc apccics-de alto valor

111. ~om~rom¿t&rse a respetar y cumplir comercial cn operaciones dc hpoPtación. cstridamcntf las disposiciones internaciona- 30. En los casos de distritos

navcgaci6n'~ paca espwialmente las acuacultura, e stabl&idos de confomidad con cstablccidas por los gobicrnos'extranjeros en las ~ ~ s p o s ~ c ~ o n c s de la.Ley Federal Ayas, aguas de su jurisdicci6n. la Sccrctaría facilitará a los usuarios, en coor-

En de' que los propios gobiernos pcr- dinación con la Sccrctaría de Agricultura y Re- mitan a los particulares adquirir directamente ,&,, ~ i d ~ á ~ l i ~ ~ ~ , desarrollo d d cultivo de liccncias o pcrmie .para pesca comercial, los cspccics, a traves intcrcsados cornp9arán la adquisición u ob- I. La promocidn la organización de los tcnción d c los mismos. propios usuarios que facilite ia construcción

Ar*ículo 27:\ &a Smrdaría podrá otorgar d, las obras nwcsafias de infra=tnidura para ~ c m i s o s para ~ c t a r y &xhibir es-

pJ almaccnamicnto y consemaci(jn de insumos paics destinada:*nd&ntalmcntc al Qma- y productos; para la adquisición comfin de t O p mpnsas,'$karircter , .ls que de- ejemplares, crías, insumos. instrumentos y muestren disponcr~dc instalaciones y capaci- dc trabajo; para La industrialiración, dad tórnica pard'i$alizar las capturas y su prohwión y comemializaci~n de sus produc- cxhibicidn o comci$o. tos y subprodirctos; y para-la obtención de fi-

La Sccrctaría no,.otorgará pcmisos para nanciamicnto; t A s fines, cuand0,:sc ~ r c t c n d a colcCtar cspc- 11. La oricntaci6n,y capacitación efi mate- cicscn peligro dc cxtinciión o especies con limi- ria dc trabajos pi.copera~~vos y m~todos de tado potenciai'rcpmdmtivo, o cuando a juicio as.como de diversificación e-indus- dc!a Sccmtaria &,.samllo Urbano Y Ecolo- trialkación de 10s pi-oductos primarios; y gía sc ponga en pdigro el cquilibrio ecológico. III. La facilitaci6n de información sobre

A*ícu10 28. ' Sec*aría promo-á mcdios de transporte y de conservación de su que 10s s d o m s social y privad0 rca'iccn producci6n y sobre canal= de comclrial<za- vidada de ac~a-&ki~3a, para propagar, dcsa- ci6n. rrollar c incrcmcntar, el cultivo y producción dc la tlot-a y fauna acuáticas. Artículo 31. El distrito de acuacultura

Para tal cfccto: podrá intcgrarsc con obras del Gobicnlo Fcde-

I. Estabi-rácntoordinación.con las au- ral, dc los Cobicmos dc los Estados, Munici-

toi<dades, cntidadcs e instituciones compctcn- pios* o%anismos y Em~rcsas dcl Sector ''- tcs, sclvicios de investkación, gcnctica, nutri- blico, así como con las de los cjidos, comunida-

cibn, sanidad y extcnsionismo, para apoyar a dcss coo~crativas Y ~al ' icular~s que así '0

las pcrsonas y organizaciones que se dediquen "liciten.

a csas actividadcs; Artículo 32. Las Sccrctarías de Pesca y !a 11. Dar5 ascsoramicnto a los acuacultorcs dc -4gricultura y Recursos Hidráulicos podrán

para que cultivo y explotación dc la flora y convenir con 1osGobiernos de las entidades fe fauna acuáticas, se rcaliccn dc acuerdo con las dcrativas, la participación de éstas en el mane- prácticas las invcstigacioncs científicas y jo Y administración de 10s distritos de acuac~l- tecnológicas aconscjcn; tura. En todos los casos se dcbcrá considerar la

111. promoverá la construcci6n y opera- pai-ticipación que cormsponda a los hfunici- cibn dc laboratorios y unidadcs acuícolas dcdi- pies.

cadas a la producción dc matcrial biológico, Articulo 33. La introducción cic especies como crías, lalvas, post-larvas y dcmas 0i .p- vivas cn cucrpos de aguas cuando estos sean dc nismos destinados al cultivo dc las cspccics dc jurisdicción federal, rcqucrirá pcmiso dc la la fauna acuática; y Sccrctaría, la que atcnderá las políticas dc

[V. promovci-a los apoyos finaiicicros conccsioncs, fomento, cnriquccimicnto y dcsa- que sc r ~ q ~ i ~ i - ~ ~ i pai-a cl dcsai-rollo dc la aclla ".o110 dc la flora y fauna marinas, fluviales y cultura. lacustrcs quc sc dctcrmincn cn fonna coordi-

Page 7: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

84 DIARIO-OFICIAL 3ueves 7:de enen, de398- - nada por la propia-Secretarla y porla de Desa- rrollo Urbpo ' y 'Ecologda.

Artfculo 34.?~:.El'Cultivo 'de las Fpecies .en aguas de jurisdic;ci6n>sder&cuyo apmkecha- &&p G$+$&&a8 &&$$&ied$dy'CobP+ +&iv& '~&"&&16a&&&~~5 ih$Ufd2 las c~jid~es'$.&b&hd$i&~~~~l&d& l$+v$&g a 'ka- . r t h. i;, r - .',.e ., b¿3- por dichas,soci&a&s ,cooperativas,, me- diante concesidn otorgada por la Secretarfa, con la salvedad'~Úe%Pñala'~1~art1culo 24, para drá la'pesca de' fom+toy 'didáctica.

El ~jecitivo;~ederal;; por 'kond~cio de la ~ecretar ía~p&isac& la fomia'y t6rminos de participaci6n~d~~sectcii privado en el proceso sarro110 del tul de cultivo delas especies reservadas. en apoyo cies acuáticas, a las sociedades~cooperativas. mencionan en d artfcúlo.29.

Cuando. las' sociedades'i cooperativas de CAPITU&O V prodmión-pesquérai incluidas las ejidales y De ia Pcsca Deportiva-Recreativa comunak:sé~isbcicn edd5i; 'con ejidos o co- Articulo 39.7;' La' pesca

*,* z rnunidadeso7c~n knti8ádes-paraestatales pre- practica con fhes,de.esparcimiento ycon via autoriza6i6d ' d$ 1~'.5&retaria, 'mediante artes de pesca .y contratos a'ebk&Y&ción en @articipación en los

su,iiontrato; el '&=ti d i Asamblea comespon- diente.

t é ~ i n o s de;? ffracci6nXV del artículo 34 de la Ley, las pa+csconttatant'es deberán agregar a

Ai-Qculo 35. Las especies de flora y fauna aqubticas, que se co&ngan en aguas continen-

turaqe o ap<ovecharse para engorda u otras r i m a detenninada por las leyes Sscales. f xscs de cultivo, mediante concesi6n o penni-

t'alcs de juri5dicci6n federal,' s610 pueden cap-

Los mcnorcs de dicciseis años y quiene SO. practiquen esta actividad desde la orilla no re- "; i La Socreiaría promqver5, por otra parte, quieren permiso, péro deberán utilizar sola; que sectores social y Privado realicen adi- mente las artes que es tab lecede Reglarnent: vidades & si&bia y'culfivo de especies, en es- y respetar las tallas mínimas y llmi-tes de c a p tanques arti~iciales que no sean de jurisdic- tura. ci6n federal. Artículo 41. La Secretaría, fomentará la

A ~ i c u l o 36. La .Secretaría, en coordina- practica y el desarrollo de la pesca deportiva ci6n con la S e c e a r í a de Agricultura y Recur- para lo cual, en coordinacibn con las demás au- sos HidsAulicos, promoverá el establecimiento toridades compctentcs y con los scctol-es in t e- y ~ a r r o l l o , d e granjas kulcolas en predios rcsados: ryrdes de los sectores socid y privado, con el 1. Promoverá lo. construcción de la infra- p p 6 s i t o de propagar la piscicultura en cl me- estructura necesaria para esta actividad; dio rural, procurando facilitar los apoyos ne- 11. Dispondrá las medidas de conserva- cesarios y orientación sobre su comcrcializa- ción y protección necesarias; ci6n en los terpinos previstos en el. prcsente 111. Promoverá la rcalizacidn de torneos reglamento pala los distritos de acuacultura. de pcsca dcpodiva, tanto nacionales como in-

Artículo 37. La Secretaria fomentara y temacionalcs; y estimular& .que sc realicen actividades dc IV. Propiciará la cclcbración de conve- siembra y cultivo de especies de la flora y fau- nios con clubcs y prcstadorcs de servicios, pa- na acuáticas, cuando no se requiera concesión sa quc los pcscadorcsdcpo~-tivos protejan las o permiso pesquero, por tratarse de aguas en cspccics. d a n q u e s artificiales, que no sean de jurisdic- Artículo 42. La Secretaría con la intcr- ción federal por estar ubicados en predios de vcnción d d 1nst.ituto Nacional dc la Pcsca, cs- propiedad particular. tab1cccx-A anualmcntc las bpocas, zoiias. tallas

Para tal efecto, en coordinación con las au- mínimas y cl núincro máximo de ejcmplarcs toridades e instituciones que se dediquen a ac- que puede capturar por día un pescador dcpor- tividades de investigacion y producción de in- tivo, de acucrdo a las condiciones del recurso sumos, procurará se faciliten a los interesados dc que Se trate y a las caractcristicas particula- informes y medios para desarrollar 10s méto- res del lugar cn quc csta actividad ocurra. dos operativos y de comercialización adccu a- Artículo 43 . Para efectos d e la pesca dc-

Page 8: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

Jueves 7 de mero de 1988 DIARIO OFICIAL 85 -

*~r t iva de especies de aguas continentales, de a la pesca deportiva, $dependientemente de jurisdicción federal, l a talla mlnima se enten- los deberes queles impongan @ras leyes o derá como la longitud del ejemplar medida glamentos, deb& wmplkcon los siguientes desde el extremo aqtedor del.hocico,hasta el requisitos:

&remo distal de la detacaud&'pa@ . . *A' .\ A !as 1. Cexzio~,y$ $ e J q Y t $ ~ ~ T S o n ~ s a quie cics marinas. la (!a r e a t e ~ * c P - n? 9.b y*: ~ , ~ ~ i ~ ~ ~ ~ ~ \ k í - ' f a ~ disposi- ,o l a longitud < r u e , ~ ~ t . ~ . a p k i a parte ante eione=,iegder dgla:riilá5w'&;&ifi& sobre rior del ojo hasta elvexSreIiio de l?:+etacaugal. la foima en '$e heY&- &&m1lar su a&ivi-

Ablculo 44. Se considera llmite de captu- dad; ra la cantidad máxima de ejemplares de una E. Apoyar participaqq-los progmmas misma especie que el pescador deportivo tiene .de regoblación y.mejor+ento de los lu, dares derecho a capturar f retener diariamente. donde llevan a cabo su actividad;.

~ r t í c u l o 45. El pescador deportivo sólo IiI. Contribuir al mantenimiento y con- podrá utilizar caiia o lfnea con gnzuelo, con servación de las especies $ de su habitati y camada o con seííuelo, sin perjuicio de que N. Znfomrmensualmen@ alaautoridad pueda disponer del número de repuestos que pesquera del número de servicios prestados, las autorice la Secretaría. especies y la cantidad capturada; l~ artes de -

Para la práctica de la pesca depotriva.sub- pesca utilizadas y ,el nombre y nacionalidad de

acuática, únicamente se permite el uso o em- quienes utilizaron sus s ,erVicibs ,~ como @ fo-

pleo d e arp6n de liga o resorte. lio de los permisos ~ o & ~ o n d i e n k .

Cualquier otro tipo de arte, requerirá au- CAPITUL0;;YL

De la Pesca-Didáctica torización expresa de la Secretaría.

~ f i í ~ u l o 46. La -a depofLiva p0dt-5 Adículo 52. Las instituciones educativas practicarse a cualquier hora del día, quedando del país, reconocidas Por la Secretaria de Edu- prohibido el uso de guminacibn artificial para cacidn Pública,'para la reqlización de progra- dmer niasivamente á los peces. mas de pesca didáctica, dentro de sus progra-

~ * í ~ ~ l ~ 47. La Sec=dana podrá mas de enseñanza, invetigacibn y adiestra- a r la práctica de "cebar" zonas de p s c a para miento, recab'arán previamente la opini6n de favorecer la cdebraci6n y desarrpllo de tor - la Secretarfa. neos.Ea autorY,xión deberá pwisa r los pro- Al%fcul0 53. Las in s t i t uc io~s de eme- ductos a utilizar. fianza o investigación que desarrollen progia-

.Queda prohibida la practica de "c&ar" mas educativos de peXa, debe+ informar a con productos que .las Sec$etarias de Salud y la S ~ r e t a l l a acexa del volumen Y especies ob- de Desarrollo Urbano y 'E;coi,ogra consideren tenidos. LOS fondos que produzca la co-~ia- contaminantes. lización de dichos productos deberán aplicarse

Artículo 48. La pesca deportiva no p d r á exclusivamente a1 desarrollo de las labores practicarse: que cumplan las propias instituciones.

1. A menos de 250 metros de las embarca- La Secretaria de Educacibn pública dones que estBn dedicadas a la pesca comer- comprobará que los programas sobre educa- dal, así como de d e pesca fijas o notan- ci61-1-e investigaci6n pesqu$ra a que alude el *; y párrafo anterior, reciban el apoyo previsto y

11. A menos de 250 metros de la orilla de comunkar& a la &Cl7?tal'fa el resultado para la deyas frecuentadas bañistas. evaluación dc las autorizaciones concedidas. A&ícuIo 49. Las bithcoras de las a b a r - A ~ ~ c u ~ o 54. En el caso de especies reser-

-ioncs que se dediquen a la wxa depo*iva, vadas, provenientes de aguas de jurisdicción Con inclusión de los de serv,ios, federal, los centros educativos y de investiga- a l 0 Contcndrdn 10s datos relativos al lugar, fe- ci6n a que se refiere d a&fculo anterior,

Y número de los individuales de deberán comercializar sus productos por con- Pesca dePodiva; hora de salida y hora de llega- ducto de entidades paraestatales federales, lo- &; Y d número y características de 10s ejem- cales o municipales- N a ~ s Capturados. CAPITULO VLI

50. Las embarcaciones para la D, 1, ~ ~ ~ ~ ~ t i ~ ~ ~ i b ~ , h Educación y la pueden llevar a bordo el nú- C.paci(acibn para el Fomento Pesquero. - de cañas de pcsca, señuelos, carnada,

e(C.* que requieran, para la pradica de su acti- Ax-tlcul~ 55. La Secretaría, en coordina- ndad; Pero la captura que hagan 10s pescado- ción con otras dependencias competentes, ais- k d c ~ ~ r t i v o s deberá sujetarse a l o ~ limites y piciará y promoverá la investi-g~idn, la edu- Fdici0ncs establecidos por la Ley, este R e cación y la capacitacidn para el fomento de 13 *unento Y la autoridad pesquera. pesca. Para tales efectos alentará y estimulará

51. Los prestadores de servicios la realización de las siguientes actividades:

Page 9: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

86 DIARJO OFICIAL Jueves 7 de enero d e ~1086

1. La invcstigacj6n: C O ~ ~ S ~ X - V ~ C ~ ~ I I , +m- Iv- Difundir entre los o r g a n i s ~ h n y desario110 de 1a.S &pecies;"&on la partici- 1 s y las. inrtituciones, de &UCaci6n pación que a la Secretaría de Desarrollo U rba- del pafs qhe'&it& relacio no Y %ologga le otorga la' Ley %&ni= de la con. la. pqca . l a ; $ n f 0 ~ a c i 6 ~ * ~ e n ~dministrq¿i6$ e , mblica!;~éderali 9 < w- ,d..! ; ..., , permision+nos- - 5 , w J k ~ - exjran ~ l , $ , j&osi (a+

2 -.>,, JY'~. .*. . 4 r 11. ' 'La celfb~ci6.n de c o n h i o s con insti- vesti.gadones,. @o+on+; y , tucionc~ 0ficia1+:& brisefhidd media 0;supe- hayan r ea l i so ' sob~e la dora y rior, con d propt5sito dii~vincular SUS piogra- cas en teiriterio na&onbl.$, en l a a g a mas a las necesidades del'desarrollo pescfucro; mica Exclusiva de Mbico.

In. La celebraci6n de convenids con las Adfculo 59. El Instituto Nacional d & u propias instifUc,íon~s para inc~menta'r la ca- Pesca proceder& a: pacidad nacional para el aprovechámiento, ad- 1. Evaluar las pobfaciom~ de las especies' miriistración, transfomaciód e incwmento de pesqueras mdiante la aplicación de técnicas y j la flora Y fauna acuáticas; para la capakitación m6todos de investigación cientificos y twnolb. de quienes intervengan en l a " ~ x a , Y fiara la gicos, para conocer el potencia1 delos recurios experimentación de ades, eqbipos, métodos y y establmer las áreas de psca; sistemas utifizables en quehacer pesquero; Y 11. Elaborar y mantener actualizadas las

W. La celebración de convenios i k ~ - ~ - ~ a - cartas pcsqucras de localizacióny potencial de cionales, bilateraícs, y multilate~alcs, para el los recursos bióticos y biogénicos; mejor conocimiento, desahollo y aprovccha- 111. Rcalizar, conducir y coordinar Pas in- miento de los mursgs pcsauei-os, con la intcr- vestigaciones tccnológicas para diseñar, eva- vección que corresponda a la Seci-ctaría de Re- luar y mejorar los equipos, artes y métodos de lacioncs Exteriores. pesca, así como para la optimización de procc

Igualincnte, ia Secretaría fomentará !a in- sos y productos pesqueros; vestigación para normalizar la calidad y cli- IV. Formular rccornendaciones a la versificar la pmscntacibn de los pimductos pss- Secretaría para el fomento de la pesca y cl es- q;ieros así como su ,mejor transformación, tablecimiento de las medidas d.c.regulaci6n y conscrv,ición y traslado, conforme a la Lcy administración pertinentes para cada recurso aplicable. y zona, así como programas de repoblacibn y

Ai-tículo 5G. La Secretaría, .en coordina- conservación, con base en las investigaciones ción con la Secretaría de Desarrollo Urbano y científicas y tecnoldgicas desarrolladas; Fzología, determinará los sitios de p?otccción V. Promover los requisitos y normas de de la flora y fauna acuáticas cn los quc sola- calidad de los productos pesqueros en coordi- mentdse permitirán actiyidades científicas y nación coh las autoridades competptes; educativas;así como dc carácter ixxrcativo ta- VI. Realizar, conducir y coordinar las in les como el buceo de obscrvaciijn o fotográfico. vestigacionesque permitan desarrollar biotéc

tZILLíciilo 57. LOS programas dcl Ins t i tu t~ nicas para elcultivo de las espccies a que se re Nacional de la Pesca al promover cl d-esai-rol:~ fiem la ley; científico Y tecnológico pcsquero dcbcrán mi. Coadyuvar a la realización d e los cs atender los lineamientos estabtccidos cn el tudios sobre la calidad del agua y de 10s agen Programa Nacional de Desarrollo Científico y tes contaminantes, que dañe; a las especie! Tccnol6gico y vincular sus investigaciones a pcsqucras, cn coordinaci6n con las autorida los probramas de trabajo de la Secretaría, y al des competentes; y Sistema Nacional dc Ciencia y Tecnología. VIII. Propiciar la vinculación de los pro

Artículo 58. El Instituto Nacional dc la gramas dc investigación con las necesidadc Pesca. deberá: rcgionalcs y nacionales a través de la más am

1. Establcccr una estrecha coordinaciói~ plia comunicación y participación de los scctc con las entidades públicas y privadas que rca- res qilc intclvicncn cn el quehacer pcsqucro. lizan labot-cs de investigación dc !a flora 3. fau- Articulo 60. Para cumplir con 10s fines 113 acr(át icns; capacitación que ticne cncomcndados, ia SE

II. Propiciar y cstablcccr mecanismos d c cretaría deber&: colaboración para quc las instilucioncs púb l i - cas o privadas que realicen iiivcstigacioncs 1. Establcc~r programas para promovc

científicas y tccnolhgicas cn matcria pcsquci'a, (11 cmplco y la productividad cn cl scctor pcu qucro; participen cn los prograinns y pi-oycctos clcl

propio íiistitilto; 11. Tnstiumcntar programas tcndicritcs TIT. Propoi-cionar a las instilucioncs de ClCvar 10s nivcles tk'nico y administrativo a

cnscñaiizn c investigación, públicas y 1'1 ivn- cluicncs intervicncn cn cl quchaccr pcsqucrt das, que así lo soliciten, información acerca cIc cn coordinación con las autoridadcscompctci los nvancrs kJ resultados dc sus propias ~ n \ ~ c s - tcs y ron pmfcrcncia al scctor social; tigacini?cs; y I I J Convenir acciones y programas dri c,

Page 10: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

- - pacitaci6n,cQ~~os,diverS~)s niyq& $e . )bie~ fl;c{hii $S institució$&~$fiGaler y apar&cula:

de.mefi-dCo'n fós 's4ctore.i p&érosi Y

S, P~,eC~~~$ce:~$c,u,~dp;~J$,s,c,?,'#~$ ~ ~ t ? $ ~ ; * ! a s % . ~ $ $ ~ ; a c ~ o O ~ ~ ~ ? ~ q u f pp$'rgs p ~ w ' s ~ ~ d & ~ p a c i t a ~ 6 n ~ ~ ~ e se haYaniesta2 bl%cQ$kI .número- de quiénés deben :$dizar sucapácitación a bordo y la temporalidad de su, pexmIIanenc&(

grtiCdO',6li, El número de obscxvadorcs A > ( < . %Y..(..

q u ~ ~ a s , ~ b a ~ a c i o n e s de pesca comcivial tic- nen,o?$igación ...,,*,,, derlcvar .- a bordo, p~cv ia notifi* tar caci6qgor'escrit? de la Secretaría, no podrán A r t i c u 1 9 : ~ ~ ~ ~ ~ ~ d ~ ~ e e d e especies de la &cede$%6$~'&$~01a v,.-..,,..p~- . persona en el baso, de las fauna q~e;no~,e~~6k&$! , f o ~ a natural en e m b a ~ í f $ i ; ~ , ~ ~ ~ ~ m a r o n e r a s , sardineras, an- aguas nac~na\~si:$,ep&$~~~e~a~e un perío- chovete~sria;~u~eras vareras, p a l a n g ~ ~ r a s me- do de cuarpten$~fcz;$ p r? introducci6n da nores.de d i e p d í o metros de eslora, arrastre- estas especies %?,.,%g?o$yigua corila inter- ros de qui<&;$$$,r$id65metros dofslora y las venci6n q$ py'$.S~o,id,? a 'ayScc~ctaiiar de dedicar2as~a$zij)lea? múltiple. Los :atuncros Desarrollo Urbano$&&ologf a y de Salud. & r q u e ~ ~ r ~ ~ ! l q $ ~ a l a n g m s mayoreq'de dic- ~ r t i c u l ~ 6 $ f $ ~ ~ ~ ~ ~ u $ o $ i a ~ j a impoita- +ocho rnkf~o?yl$<sl9ra y los arr&strems ma- ción de cspi ies pesqueras en los siguientes ca- yores $ecv&inki$bs'ketros podrán tener asig- sos; nados hastit,dbs "Ir' ,A& bezonas. 1. .Cu+dq sE;pcnga en riesgo l a sobrevi-

La Secre$&q$.podrá convenir con d arma- vencia de la faynp,nativa, pacicularmente las dor un númepos,afof de observadores., Todos de esp&ies , , amenazildas -?,a-., ,,-p. i a L, o en peligro de extin- ellos c u $ ~ p ~ í ~ n ~ u . , i ,h*r - h F e?cargo con sujeción a las ci6n, o s o c ~ o í x ~ ~ i c á m e n t e importabtes; y disposiciones gu5norman la actividad pesquc- 11. ~ ~ ~ $ o : & ~ a fiesgo de introducir pa- a m a r i i i m i ; + $ ? ~ ~ e m , sumado al dc la tripu- rásitos o enfe&$cdades potencialmente pqi- lación, no ex? es-& de los limites dcte~mii~a- grosor par&;lbs,q<FIk~ existwtes en el pafs. dos en el &!$fKaho a e cubierta expedido por A i n ~ ~ 1 ~ ~ ; ~ 6 , ~ ~ ~ ~ a ~ ' s o l ~ i t u d para obtener b autoxida~,~,$j$ma portuaria. permiso d ~ ~ c p ~ ~ t a de7csp&lmenes vivos, en

Artículoí62~,&'Sób se concederá permiso aguas de jurisdic&6~n federal, para el manteni- para l a introdyiqn.de especies de la hora y miento y re&i=ión:$e cdecciones cien5lficas

2 , I d 1 t i

fauna acutitic+ en cucxpos de agua naturales o y culturales 'de .acgarios y zoológicos, deberá artificiales de jurisdicción federal. cn los si- a t a r suscrita,poi- el represe*tante legal de la guientes casos: institucion solicita&e y deberá contener los si-

1. Cuando se beneficie d desarrollo de la guientes datos: pesca; Y 1. Programa detallado de colecta;

11: Cuando las especies a introducir se en- Fr. Fcchas, calendarios y volúmenes; cuentren libres de parásitos o enfermedades 111. Lugares de captura; qu6 pudieran dañar a las especies locales o pu- IV. Sistemas.de colecta; diesen ocasionar problemas de salud pública. V. Métodos de captura; y

Queda prohibido el otorgamiento de per- VI. Relación dc.cspccíxncncs y sus corres- misos para introducir especies que compitan u pondicntcs nombres científicos y comunes. ocasionen el desplazamiento de las cspcci.es CAPiTU-IN VI11 pesqueras locales. Dc la Industrializacióii y comercialización

Artículo 63. Las personas físicas o mora- de los productos pesqueros les que soliciten pcnniso para importar espc- Articulo 67. Los productos de la pesca cics dc la flora o fauna acuáticas, deberán pre- dcbcrán destinarse preferentemente a la ali- cisar cn su solicitud los siguientes datos: mentación humana directa. Se requiere autori-

I. Nombre científico y común de la espc- zación de la Sccccretaría para destinar los pro- cic; ductos pcsqueros a fines distintos.

11. Origen dc la especie o cspccies y su cs- Artlculo 68. La Secretaría podrá autori- tado de desarrollo al momento dc la importa- zar que los productos pesqueros se destinen a ción; fines diversos al consumo humano directo.

III. Estudio con bibliografía dc los ante- cuando no exista cn el pais capacidad instala- ccdcntcs de parasitosis y enfermedades da para la adecuada conscrvaci6n o industria- detectadas cn el Arca de origen de la importa- lización defrccurso de que se trate o bien cuan- cibn; do diohos proccsos no puedan llcvarsc a cabo

IV. Tratándose de ospccics quc no cxis- por incostcabilidad.

Page 11: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

88 DIAR;IO OFICIAL Jueves 7 , d é ~ m ' de. 1988

Artlculo 69. . *Los titulares .de'autodzacio- tenmr o las' vendan anayoa is t&~ .de l '~~ -k~~ i~ : d@ . - nes para destinar las especies de la ñorap fau- micüib; na ~cuaticas a fin's disti?toi a la alimentación humana d i k t a . itifonnafan a la'~&'retarla las acetca de:

1. Ei.luga=, d ~ n d e Paqttíi4eron 0, pmdÚ&o tantea. o su6productb y,g n¿(11iiQe-1apersona'&ica en.@os; i t 3

o qorai de"quic~ ~fiorenda! V. I+s;piaiib$s isindustri$es: ubicadas fl 11. Volum'en'~du~V,'rialitado ysbdimien- tierra'; respwto: de-todas, las op&i& peai

to obtenido; y queras de venta que realicen al .mayareo -o 'd III. El porcentaje delo comemializado en medio mayoreo.

el mercado nacional y en el extranjero. Artfculoi 75. Las )facturas o documentos, Artículo 70. : En las campanas $e fomento de venta que debep expediñ.1~~ adqu i senb ;de

al consumo de produ&s'pesqíue&s,>a Secre- primera mano o los come<iantes mayoristas'! taría y .la de Comercio. y Fomento:hdustrial, deberán conterier:ids.datos siguientes: darán pr&ferencia a las espe$ies,éi.pesquerss de. 1. Nombrc.de la pekona flsica o moral bajo preciocomercial y de alto,&lornutritivo, que realice la venta; y en coordinxiiln con las autorida'dcs locales 11. .Número del documento y lugar y fecha procurarán hacerlas Uegar 'a:Sos núcleos de de la expedición; consumo popular. III.. Registro, Federal de Contribuyentes

Artfculo 7 l. Los interesados en obtener de .quien lo expida; permisos paradescarga en pueitor, extranjeros ZV. Nombre y domicilio del comprador; o transbordos de espedies capturadas o proce- V. :Descripción del producto,'cantidad o sadas en aguas nacionales,'deberán proporcio- peso y su importe; y nar en su solicitud la siguiente infamación: VI. Fecha y nGmero.de la g-uía,de pesca con

1. Número y fechadela'conc@i6n, petmi- la que se amparó su traslado, en el casg de que so o autorihción al amparo del cual se malizó el producto se haya adquirido en plaza distinta la captura: a aquella en la que se .baga la compraventa.

11. 'Las .datos del ciespacho vía la pesca; Tratándose de especies reservadas a las so- III. La espúcie y volumen a descargar o a ciedades cooperativas de producción pesque-

transbordar. ra, en los documentos o facturas de venta se N. La fecha y lugar dé $&lado; asentará el nombre de la cooperativa enaje- V. Precio de venta de los .prbd&os; nante .o el nombre y domicilio del adquirente VI. Los datos que identifiquen ja embar- de primera mano.

cación a la que Se transbordarAn los prductos; ~ r t i c u l o 76. Los so!icitantes de aytoriza- Y ciones para adquirir de primera mano alguna

VII. El puerto de destino.final. o algunas de las especies reservadas delxeán Lo anterior sin pe juicio de 30s .permisos cumplir los siguientes requisitos:

que, en su caso. se requieran para operaciones 1. Disponer de instalaciones y medios pa- de exportación. ra la conservación, transformación y manejo

adecuado del producto; y 72. En caso de 11. Informar a la Secretaría del volumen descarga en puedo extranjero de las especies de los productos adquiridos, el nombre de los reservadas a las sociedades cooperativas de

vendedores y el volunen áe los comercializa- producción pesquera, el solicitante del pcrmi- so informará, adicion,aimentc, el nombre de la dos, tanto en el país como en el extranjero. sociedad cooperativa que maliz6 la venta o del Artículo 77. El traslado de los productos

adquirente de primera mano. pesqueros en estado fresco, enhielados o con- gelados, debe realizase al amparo de una guía

Artículo 73. t o s mayoristas que se dedi- de pesca, sin pc~juicio del cumplimiento de los quen a la come~ialización de productos pes- rcquisit~s sani tar i~s , de comcr,cializaci6n Y de queros, fmscos, enhidados ocongclados, al en- transportación que establezcan otras disposi- ttlir en vigor alguna veda formularan inventa- ciones Icgalcs. rio de sus existencias, el que presentarán a la ~ i t i c u l o 78. La guía de pcsca deberá con autoridad pcsqucra para su mgistro. tener: lugar, fecha y hora de la expedición.

El informe p0di-á ser objeto de verificación identificación y peso dcl producto que se durante la vigencia de la veda. tt-at~spot-ta, nombrc dcl rcmitcn.te y del dcsti-

Ax%'lculo 74. Debcdn expedir facturas O natario, proccdcncia dcl producto, y la f i ~ m a y documentos dc venta de las cspccps de pcsca: nombre del scrvidor público quc la sancione.

1. Los comerniantes mayoristas; La guIa de pesca tcndx-á una vigencia de 72 11. Los adquirentcs de primera mano, horas posteriores al momento de su expcdi-

cuando las remitan a otra población. las expor- c ~ n . EI thrmino podrá ser ampliado por la au-

Page 12: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

K2ARmJEOM

ilimitada o jubsid:ia*a, krt iculo , B6'&;i&@s~@b>~$~&enqral de la

sociSdad c w ~ q r a t ivql$g~p&$$fga~ sd anuen- cia para adquirir: pa r€ i c?pac ioqc~~k~ ia l~s de

Y 3 p 4 P , . '1 . otFas ~ o c i e d a d ~ q ~ & ~ ~ ~ $ ~ * ~ c s ; i ~ ; ~ b t c - n¿r au torEa$6ni.e~pqf$+QD&~ S*,~t.ir@. .- - a -

Cuando~sc~~gu@q~q~~~s$nt,qe~,~~olcc- tivos o hs t i n a i ~ a p ~ q , ~ ~ ~ ~ p ~ ~ ~ 0 s : d e l e l . c ~ 0 p e - rativisnio . s c ; ~ c g a ~ ~ & a y t o . ~ a c l b n .

CW-rPLO..X Dc.1a Flo$a Pqgqcrar

Artículo' 87. Las' unídades."de esfueszo pesguero + d e b ~ 8 n : a ~ r n p Q y $ ~ j dis~os\&iones condwenks dela Ley de-Nayeaci6n y c m e r -

:-A ~ í c u l o 81tp$&@s sociediides cooperativas t:io ~a i i t imos : de p r o d ~ ~ i 6 t ) : ~ p ~ u e í - o . incluídas lasejidales El arrcglo.$ocubierta y F~s:eqtiipos para ia 'y comunai&,;a'qd$?~es la Secrbtaría les haya pesca de ~ a s ; ~ v l b a ~ ~ c i o ~ ~ ~ ; ~ e r á n ~ " d ~ & ~ i n a - otorgado concesiptleS o perm1'solj para la pesca dos por la Scc/a&ia corncp.cial; poddqtcdebrar aco tf+to$ .de aso- Artículo 88.7 2 La .na,v.egaqi6s marítima en ciaci6ncon otrass&iedadcs'cr, 2 wfafivas, con tráfico de pcsca, debcrá efectuaise con sujc- ojidos. o comu&da?1; o con..mQdades paracs- cibn a las ca-tas náuticas que. publique la Se- tatalcs, para el óprtfúno apx-ovgcbajmiento de lo cretaria de M~rin~,.quc.contepgan.los limites concedido. dc las aguas m a ~ i ~ a $ ~ q c i c a n a s , 'as! como las

Artículo 82.:. En los cotitdtos de asocia- zonas dc prevención, zonas prohib+as, zcinas a ción que secelebr$a dcberá ~seguyarse la cqui- evitar, zonas de fondeo y canales donde este ---- - dad de las reiacio@es cntrc 1osi.asgciantcs y 10s restringida 1; navkgdci6n. asociados. La ~Cc ' í t a i í a de Pesca pod1-a dcfi- ~rticul0'89. "%a3 bit5roras de las cmbar- nir la forma y téiminos de opef-afibn que con- cacioncs de pesca comeniial'éstarán numera- forme a la Ley y este Rcglamcdtd sc pacten das y debidamcntc- foliadásly contcndi-án los los contratos y convenios rcS$tivos, nlismos siguici~tcs datos: nombtcdd interesado y de la que s e d n en todo;~aso spmetidbsla la conside- cmborcaci6n; númcro'y'fecha de la concesión, ración de dicha S&ci-ctaría p&qa su sanci6ii 1~ pcimiso G autoriiación; fkha y lugar del des- rcgisth. paclio y de arribo; posici6n geográfica, profun-

Art ic~lo 83. kqs contidos dc asociación didad dc captura y, riúmero y dúración de las que se celebren dc@crán cump]jjr Con las dispo- o~~rac io t ics pcsqueras; altcs de pesca utiliza- siciones aplicablesqc la Ley Gdnqrai de Socic- das y rl~sultados obtenidos, tanto cuantitati- dadcs Mci-cantiLc9, y cn partlcylar deber&* vos cvir,o cualitativos. precisar cl carácttjr dc asociaritc del conccsio- La autoridad pesqucra podrá rcqucrir in- nario, la aportaci$n dc los bieies y servicios fonnacián adicional sobre vaiiables ambicn- quc hagan los asdiqdos, y la fQnna c1.i que las ta!cs. consumo de conibustiblc, número y nn- paitcs d i s t r i b ~ i ~ k n las utilidada y la': rjonalidad dc ias tripulaciones pesqueras y perdidas dc la owraci6n. descripción de las labores que cumplcn.

Articulo 84. La asociación no podrá cori P-rtículo 90. Las crnbal-caciont.~ pcsqric venirse por mayoqticmpo del c$tablccido p ~ i - ~ l a s cubici-ta corrida dc proa a popa, nc t i c la concesión; por itanto, no podrá cclcbi-aisp fim obli~aci6n dc llevar bitácora d e pesca. 511;

Page 13: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

embargo, debetan informar ala i\l$ridad pes- quera los datos'rdatjvos a espoci6s qucra del puerto dearribo, acerca del Volumen ncs producidos; de las especies capturadas. Artlculo 08: tos'obliigados a '

Las d b á s embarcacionés tienen obliga- en el Registro, ción de IJevar a bordo l a pitficwa f c ' p c a me ' 1.; Llenar sc ajuste a las d i s ~ i c [ o n p quc,d!$e!a +re tes en la &<e& taiia, mostrarla ala' autoridad pcsqueri cuan- ci6R; do l.; sea kquerjda y perniltira l a propia au- 11. Comprobar la legal dis@osEci6n'aé I.$# .tondad quc'ton~c de ella los datos Que consido equipos e in&al&ones que inscx%hn; 9 re conveniente para lo$ fines que establecen la 111. Permitir la verificación de Ios'bata3 Ley y esfe Reglamento. reportados.

Articulo 91. Las concccioncs para l a o p e C u . ~ p l í d o ~ . 10s requisitos,' la . ' ~ u t o r i d a ~ raci6n.de "barcos-f &brica" y "plantas flotan- P C S ~ U C ~ ~ efectuad l a . i n ~ ~ r i p ~ i 6 n 'y '&pehi& tes", especificarán las especies ,objeto de la cl Certificado de, r ~ i s t r o . captura y los corn?spondicntcs'~~roccsos de A*ículo 97.' La Sw*aría:dad. a coriocy transfomaci6n.~hs bencficiarioi debefin l l c mcüiantc los rncdios apr6piados. los fomatoE var bitácora 'de pcsca e informarán rnensdzl- que dcbcrán llcnar quicncs c s t h obligados's mente a l a autoridad pcsguera el vo l~mcn y ti- inscribirse cn cl Iiwistro Nacional de la P C S C ~ ~

po de produ=tos capturados, obknidos y d e A ~ ~ % c u ~ o 98. Las inscr i~ iones cti el Ri+ scmbarrados. gistro ~Acional de la Pesca serán hechas pot

Además, deberán cumplir con la.; disposi- una Sola Vez y cualquier cambio delas cixuns: ciones vigentes sobi-c segUridad marítima e hj- tailcias que originaron ci.rcgistro, sc hará dd giene. conocimicnto dc la autoridad pcsquc'ka pot

dic culo 92. La Secretarfa, c ~ n j u n t ~ m e n - quienes posean el "Cciíificado de Registro';, a tccon la de Comunicaciones y Transportes, po- efecto de que se proceda a su actualización. drá establecer cursos de capacitacibn sobre ac- Articulo 99. La inscripción en el Registro tividades pesque ras. Nacional de la Pcsca será gratuita, pero la cx-

Lacapacitación acerca de cuestioilcs de na- pcdicidn de copias'y constancias a solicitud de vegación. sera impartida pÓr,la Secretaría de particulares, causará los dcrcchos que señale Cornunicacioncs y Transportes. la ley fiscal rcspoctiva.

Artículo 93. Queda a cargo de la Sccreta- CAPITULO XEE ría formular los programas para la formación Dc la Comisidn Nacional Consultivadc Pcsca y capacitación del ~crsonal pesqueni, los que Articulo 100. El funcionamiento de la Co- deberán rqkt ra rse en la S ~ r c t a r l a de Cornil- misión Nacional Consultiva de Pesca;se regirá nicacioncs y Transporte?. por el Reglamento Interior que aprucbc la pro-

Artículo 94. El personal dedicado a acti- pia ~011-1isi6n. vidades &squcras, además de cumpiir con los Ai-tfculo 101. Por cada miembro Propic requisitos que las leyes y reglamciitos estable- tan0 se .dcsifPará un Suplentc, puicn al cjcr- cen para obtener certificados de competencia y ccr la reprcscntación tendrá todas las faculta- libretas de mar, ac~rditará su capacitaci6n pa- 6.c~ del Progidario para Proponer Y votar. ra la captura y nianejo de las cspccics de la flo- Artfculo 102. El Vicepresidente de l s o - ra y fauna acuhticas, en la forma que 10 dder- misión Nacional Consultiva dc PcSC~ suplirá mine la Secretaría. cn sus aus5nciac al Presidente dc la misma' y

Los .2:esursoc de cnsefianza ncccsarios para en ausencia de ambos, tungi4corno Presiolcn- que cl personal en actividades dc pesca obten- te el quc elijan los miembros presentes. ga de 12 autoridad mai-itima el certificado de Artículo 103. Las reuniones de la Comi- comstsnpia y libretas dc mar, 'serán aproba- sión Nacional Consultiva de P a c a se sujeta- dos prcviamcntc por la S&retaria. rlíií al procdimicnto sigui&&:

CAP.ITULO S I 1. S e rcuniqOn con la periodicidad míni- Dcl Registro Nacional dc.la P ~ c a nia que mzrca la Lcy;

I r . El Sí lcear io Tknico de la Comisión, &-tículo 95. Uebcn inscribiisc cn ei Re- por del presidente de la.misma, emiti-

gistro NacionaI dc Pesca las pcisoiias, iiistitu- r~ la convwator;a rcspcctiva, la dcbcrác¿,: cibnes, cstablccirqlcn\os. bihnes y actos quesc r,Iuniearse a l i s e invitados.&rl detcn~iinan en g1 ax$iculo 64 de la Lcy. término no mcnoy dc dicz <ías hbbI6s prcv.ios

Las estanquerjas, encierros, corralcs y a la 3¿,.iia quc.dc-,aacdcbrarse; Vordos dcdi(.acigs al cultivo dc cspccics $c la 111. La convocatoria debed in&luir qry ftora y fauna aculticas quc n6 ncccsitcti coiice- d,b del ~ í , d, los askntos a tratar. xo sihn a p ~ . m l s o no requieren !a inGripci6n en atci,dcrsc ;t.m hsunto,.a que lo dicho Regi5~1.0, pcro los acuaculioi-es csLaran anrticbcn las dos t,,,Tel.as partcs.dc los micm- obligados a propomionar a la autoridad pcs- bros presctitcs;

Page 14: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

%%?l& Ved@

pccci6n.,y vigilancb a que sc reficm i a Ley, la S c c k t a ~ í a coordinará sus accioncs conqla Se- crctayía debP+arina, a.cfccto de que se apoycn !os s c r ~ i , ~ i o s dc inspección, ciiando las cii-cuns- t a n c i a s ~ a p c ~ t e n , di+a c o o p ~ r a c i 6 n ; ~ apoyo.

Artículo L08x,??ara los.cfectos dc la Lcy y este Rcig~amento,.~ criticndc por inspqxibn todas aquCllas actividades efcctuadas por ia Sccataría, a travbs.dc su pc~sonal dcbidamcn- tc acreditado, asf.como la de Marina, para ve- rificar el cuniplimicnto dc las disposicioncs pesqueras y apottnr los clémcntos nccesarios para la imposición dc sancioncs por infraccio- ncs a !a Ley.

Se .cntcndcr5 ,corno vigilancia toda activi- dad cfcctuada por pcrro~\al de la Sccrctaria o por cl dc la fhcrc-taria de Marina, encaminada a prcvcii i~ la reaiización d e opcracioncs pcs- qucras ilícitas.

Artículo 103. En todos los supucstos. cl acta dc inspeccijn sc levantara cn cl lugar dc los hcckio'i. y sc darA iiitrivcnción inmcdiata a la autoridad pr:,clucra para quc proceda a dc- tcnninar, cn sii caso. l a iiifracción y aplicación Üc !<is sriiiciorics quc coi.rcspond:ln..

A I ticulc. i 10 En tc~clos los casos c n qilc la 1 . c ~ sc- i in !~ enmo pnsihlc sanciOii cl dcu'omiso,

tiicta rqiprmidád. La autoridad pcsqucra p<$de+ dc inme

diato a la calificacibn,,de l a ~ ~ ~ ~ f r a ~ ~ a ~ c ~ y una vcz cubicdas,las sancioncs quc~egahemtc cofi.csponda o ga+ntizadas, a4a'+ eniibedac a las ernba~racioncs rextranjc<ac;-sin'pqrjuicic de las sanciancs qu¿ sc lcs pudiesen impohei ppr violacioncs .a' otras leycs'mCxicanas.

AI-tículo 112. Las actas cii~unstanciadas scsulkado d c las inspcccioncs a guc sc rcf ic~r, 1: b y . harán constar lo siguiente:

1. Lugar, d f a y hora en-gu;? se yradicci 1; inspección;

11.. Nombre de 1a.persona que la pwcti que, su cargo y d número y k h a del bficio dc comisión;

111. Nombre dc la persona con la que sc m~cncii6 l a diligencia;

IV. En s u caso, ngmbrc, faz6n social o de nominación de la negociación cn la que se prac tic6 la'insp&ción: y su domicilio;

V. Nombre dc !o$ testigos propuestos poi l a pcixona con quicn sc cntcndi6 la diligcnci: o la razón por la Que no fueron propucstos y cn tal situaci6n. el da los testigos dcsignadoz por quien la practique;

VI. Los productos pcsqucros inspwciona dos, asícomo los instiumcntos y artcs dc pcscs y dcinás bicncs c instalaciones objcto cjc ía ins pección;

VI1. Eos documcntos quc ampnrcn la lc gal proccdcncia de los pmdtictos pcsqucr~s . al igual g ~ c otros documcntos rclacionados coi- la pcsc;c:: o con los actos previos o postcriorcs 2

c l ! ~ , incluyendo su transformsci6n y venta; VIII. El hccho que se cstirric cons t i í~yr

infracción;. IX. Los prweptos quc se c'onsidci.cn in

fi-fngidos; S. Las pi-ovidcncias quc, cic coriforrnid~d

con lo cstablccido por la Lcy y cslc Rcglarncn lo sc dwrctcn cn c'l ac!V dc la'diligcncia;

>;l. Las obscrvacioiics qiic dcscc cxporrc.r

Page 15: SECRETARIA:DE - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/mex5738.pdf · o "Eip&ics". se entenderá quc se refieren a la Lcy Federal de Pesca, a la Sccmtaría de Pcsca, a csCc Reglarncnto, y a las

l a ~ r s ó 5 a con quien se. entendió la diligencia y lai'que exprcsc quicn la practic6;.j,

XIL La f i q a de la personaque practic6 la'dgigencia, la de aqudla con qu@qse cn ty~ di6 4. l a mcnci6n ¿ic .qtíbb scJneg6'a qrfnár;'asf: como. l k ' d e los tcs$gos qué.inte'+nié6$

~ c l ' actaicv<ntti$ia~e dejará'cO~taa~:&pec.; sonacof quien~~é~cn~~ndi5~1$~d2~i&Sid~~n cuahdo -se haya negadoa a. firmarla,'dan$o Te del hecho con~sistcncia dc'lbs testigos deGey.

Artlculo 113. . La lcgal proccdcncia.de los , - 5 * productos pcsqueros se comprueba con Ia.fac: tu& o documento de venta, y con d ,a&soi Sr! ~ ~ a i ~ c i . l 1 8 ~ ~ , ~ ~ a Secretaría hara d d con3 arribo y desembarque. cími6nt0,'dd la autoridad, 6iactox-a la ?anciói

Artlculo 114: En las aguas donde8e*istaq impucs$";a llos i&fractorcs;+,hasta que ha$< espccics pesqucras, queda pro11ibido:realizar franscvrrido cl t é h i n o he 15 días hábilcs. quj! actos, vclter demcntos o substancias que tia- l aqey concede a 16s afectados ilite1-~on62 ficn las espccies de la floray fauna,'a&iátioas y d.kéCuno-administrativo *de revisión que 1d arrojar desperdicios cn ellas, as1 como cn las- ni*rna establece. playas o ribcixs; En caso dc queflos interesados intci-pongan

Asimismo, queda prohibido e1.usodeaedcs el citado recurso .~.revi'si'bn. la Sccrctaría m dc arraStre en bahias, l3steios.y A,Gs Conti- &nicaz-& a la mcmionada autoridad exactora ncntalcs y cn las aguas donde existan especies la resoluci6n que baya recaldo. dentro dc los sedentarias, al igual que el uso de explosivos 10 días siguientes fi la fecha cn quc sc haya dic- acepto aqucllos casos en que exprcsamcnte 10 tado. autorice la Secretaría oyendo la opini6n del 'RRANSITORIOS Instituto Nacional dc la Pesca, por formar par: ptcscntc rcglamcn-to en? te de sistemas o mhtodos pesqueros. í a siguiente de su publica-

Estas prohibiciones deberán hacerse cons- cián, cn el Diario Oficial de la Fcdcración, tar en los permisos, concesiones o autorizado SEGUNDO. 6c abrogan todas las dispo- nes que !a Sccretaría otorme en los términos siciones, acucrdos:y circulares quc se opoiigan de Ley. al prescntc rcgia$cnto.

CAPITULO XY Dado cn la P-idcncia dcl Podcr Ejecutivo De las Infracciones Scdcral, cn la Ciudad de MCxico, Distrito Fc-

Art ic~lo 115. Sc considera como reinci- dcral, a los vcint5nucvc.dias dcl ~ c s de di- dcntc al infi~ictorque incurra más de una vc-r. cicmbrc de 1987.-Mipcl dc la Madrid en una misma infracci(jn de las establecidas H.-RÚbiica.-El SccrCtaii0 dc P C S C ~ , P c d r ~ por la Lcy, durante un período de un año con- Ojcda Paulkada.íRúbrica.