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Secretaria II de Seguridad Publica Nuevo Leon I Siempre Ascendiendo ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020 LIC. ALDO FASCI ZUAZUA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 60 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 60 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon; 1,4, 15, 18, fraccion VI, y 25 de la Ley Organica de la Administracion Publica para el Estado de Nuevo Leon; 1, 12, 13 y 14 del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica; 1, 2, 6, 7, 11 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; 125, 128, 129, 130, 131 fraccion III, 138, fracciones I, II, IV, X y 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon; 58, fraccion VI, 60, 65 de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Nuevo Leon; Lineamiento Cuarto, parrafo segundo, Septimo, fraccion I, Octavo y Decimo Octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacion y Desclasificacion de la Informacion, asi como para la Elaboracion de Versiones Publicas, Titulo Quinto de los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion, homologacion y estandarizacion de la informacion de las obligaciones y una vez que fueron debidamente analizadas las constancias correspondientes, se pronuncia lo siguiente: CONSIDERACIONES PRIMERO.- El articulo 6 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, preve que el derecho a la informacion de toda persona sera garantizada por el Estado, sujetando su ejercicio a diversos principios y bases, prevaleciendo entre otros el de maxima publicidad, el cual rige para las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas como responsables de garantizar el debido cumplimiento del derecho de acceso a la informacion publica, sin mas restricciones que las establecidas por las propias leyes. SEGUNDO.- Por su parte, el articulo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica prescribe que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su informacion y proteger los dates personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, organo y organism© de los Poderes Ejecutivo, Legislative y Judicial, organos autonomos, partidos politicos, fideicomisos y fondos publicos, asi como cualquier 1

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Secretaria II de Seguridad

PublicaNuevo Leon I Siempre Ascendiendo

ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

LIC. ALDO FASCI ZUAZUA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO

DE NUEVO LEON, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 60 de la Constitucion

Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 60 de la Constitucion Politica del Estado Libre

y Soberano de Nuevo Leon; 1,4, 15, 18, fraccion VI, y 25 de la Ley Organica de la

Administracion Publica para el Estado de Nuevo Leon; 1, 12, 13 y 14 del Reglamento

Interior de la Secretaria de Seguridad Publica; 1, 2, 6, 7, 11 y 23 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; 125, 128, 129, 130, 131 fraccion III,

138, fracciones I, II, IV, X y 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion

Publica del Estado de Nuevo Leon; 58, fraccion VI, 60, 65 de la Ley de Seguridad Publica

para el Estado de Nuevo Leon; Lineamiento Cuarto, parrafo segundo, Septimo, fraccion I, Octavo y Decimo Octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacion y

Desclasificacion de la Informacion, asi como para la Elaboracion de Versiones Publicas,

Titulo Quinto de los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion, homologacion

y estandarizacion de la informacion de las obligaciones y una vez que fueron debidamente

analizadas las constancias correspondientes, se pronuncia lo siguiente:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- El articulo 6 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo

Leon, preve que el derecho a la informacion de toda persona sera garantizada por el

Estado, sujetando su ejercicio a diversos principios y bases, prevaleciendo entre otros el de maxima publicidad, el cual rige para las autoridades administrativas, jurisdiccionales y

legislativas como responsables de garantizar el debido cumplimiento del derecho de

acceso a la informacion publica, sin mas restricciones que las establecidas por las propias

leyes.

SEGUNDO.- Por su parte, el articulo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Informacion Publica prescribe que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su informacion y proteger los dates personales que obren en su poder: cualquier

autoridad, entidad, organo y organism© de los Poderes Ejecutivo, Legislative y Judicial,

organos autonomos, partidos politicos, fideicomisos y fondos publicos, asi como cualquier

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Secretaria(jigipfi de Seguridad

PublicaNuevo Le6n I Siempre Ascendiendo

ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

persona fisica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos publicos o realice actos de

autoridad en los ambitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

TERCERO.- La Ley Organica de la Administracion Publica para el Estado de Nuevo Leon,

contempla en su articulo 4, la facultad otorgada al Ejecutivo Estatal para auxiliarse de las

dependencias necesarias para cumplir con los fines del Plan Estatal de Desarrollo, por lo

que el articulo 18 se enlistan las dependencias en que se divide actualmente el gabinete

estatal dentro del cual en la fraccion VI se destaca la Secretaria de Seguridad Publica.

Ademas en el articulo 25, de la citada ley establece que la Secretaria de Seguridad

Publica es la dependencia encargada de garantizar la seguridad publica, la proteccion

ciudadana, la prevencion y la reinsercion social en el Estado de Nuevo Leon, por lo que el

articulo 15 de la multicitada Ley le otorga al titular de esta dependencia la facultad para

poder delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades.

Para mayor claridad se exponen a continuacion los citados articulos 4, 15, 18 y 25 de la

Ley Organica de la Administracion Publica para el Estado de Nuevo Leon:

‘Articulo 4.- Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliara de las dependencias yentidades que senalan la Constitucion Politica del Estado, la presente Ley, el Presupuestos de Egresos y las demas dlsposiciones jurldlcas vlgentes en el Estado; aslmlsmo, podra delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley. ”

“Articulo 15.- Los titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley, podran delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que la Constitucion Politica del Estado, las leyes y reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos.[■]”

“Articulo 18.- Para el estudio y despacho de los asuntos de la Administracion Publica del Estado, auxiliaran al Titular del Ejecutivo las siguientes dependencias: (...)VI. Secretaria de Seguridad Publica;[...]”

“Articulo 25.- La Secretaria de Seguridad Publica es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad publica, la

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ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

protection ciudadana, la prevention y reinsertion social en el Estado

CUARTO.- Conociendo la estructura del Poder Ejecutivo, es necesario invocar el

Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica, lo anterior, para confirmar la

competencia al emitir el presente acuerdo de reserva; los articulos 12 y 13 de dicho

ordenamiento establecen que al Secretario de Seguridad le corresponde originalmente la

representacion, el tramite y resolucion de los asuntos competencia de la Secretaria quien

podra conferir sus facultades delegables a favor de los servidores publicos a su cargo.

“ARTICULO 12.- La representacion, el tramite y resolucion de los asuntos competencia de la Secretaria, corresponden originalmente al Secretario, quien para su atencion y despacho se auxiliara en las Unidades Administrativas y Operativas, en los terminos previstos en el presente Reglamento.

ARTICULO 13.- Para la mejor organization y funcionamiento de la dependencia, el Secretario puede conferir sus facultades delegables a favor de los servidores publicos adscritos a las Unidades Administrativas, Subsecretaria, Organos Desconcentrados y Comisiones Autonomas, expidiendo los acuerdos relativos, sin perjuicio de ejercer directamente las facultades delegadas cuando lo juzgue necesario. ”

Aunado a lo anterior, entre las atribuciones del Secretario de Seguridad Publica

senaladas en el articulo 14 del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica

se destaca la aplicacion y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que en materia

de Seguridad Publica establecen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Publica y la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Nuevo Leon.

‘ ARTICULO 14.- El Secretario tiene las siguientes atribuciones:

Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de Seguridad Publica establece la Constitution Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitution Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, la Ley Nacional de Ejecucion Penal, la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Nuevo Leon y demas leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y disposiciones juridicas aplicables;

I.

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Secretaria de Seguridad

IItmI PublicaNuevo Leon I Siempre -Vscendirndo

ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

Cabe destacar que la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Nuevo Leon, preve en

su artlculo 60 que la utilizacion de los registros contenidos en su articulo 58, se utilizaran

bajo los mas estrictos principios de reserva y confidencialidad y su consulta se realizara

exclusivamente por personal autorizado de la misma Secretaria, de lo contrario, el incumplimiento a esta disposicion, asi como el acceso a la informacion por parte de

particulares se equiparara al delito de revelacion de secretes y sera sancionada como tal.

“Articulo 60.- La utilizacion de los registros se hara bajo los mas estrictos principios de confidencialidad y de reserva. Su consulta se realizara unica y exclusivamente en el ejercicio de funciones oficiales por parte de las instituciones de seguridad publica del Estado y de los Municipios y por el Instituto, en el marco de sus atribuciones y competencias, una vez que acrediten la finalidad de la informacion consultada, dejando constancia sobre el particular; por ende, el publico no tendra acceso a la informacion que se contenga. El incumplimiento a esta disposicion, asi como el acceso a la informacion por parte de particulares y el uso inapropiado por quienes tengan acceso a su contenido, se equiparara al delito de revelacion de secretos y se sancionara como tal, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza en que se pudiera incurrir. ”

De ahi que el articulo 58, mencionado anteriormente, establece en sus fracciones VI y VII, que la Secretaria llevara el resguardo custodia e integracion del Registro del Personal de Seguridad Publica, incluyendo un apartado relativo a los elementos que

conforman los Grupos Tacticos o Unidades Especiales de Intervencion o de

Reaccion y del Registro Estatal de Armamento y Equipo.

“Articulo 58.- La Secretaria llevara el resguardo, custodia e integracion del Registro del Sistema Estatal de Informacion para la Seguridad Publica, que debera incluir la informacion relacionada con los siguientes elementos:[...]VI. El personal de Seguridad Publica, incluyendo un apartado relativo a los elementos que conforman los Grupos Tacticos o Unidades Especiales de Intervencion o de Reaccion;VII. El armamento y equipo;[■■■]”

Por lo anteriormente expuesto, podemos precisar que esta Secretaria de Seguridad

Publica es una dependencia perteneciente al Poder Ejecutivo del Estado y, por ende, se

situa dentro de la categoria de sujeto obligado.

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Secretaria de Seguridad

Mi PublicaNuevo Le6n I Siemprc Ascendiendo

ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

En ese tenor, y en terminos de lo dispuesto por los Lineamientos Segundo, fraccion I, y

Cuarto de los “Lineamientos Generales en Materia de Clasificacion y Desclasificacion de

la Informacion, asi como para la Elaboracion de Versiones Publicas”, emitidos por el

Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la

Informacion Publica y Proteccion de Dates Personales, cada sujeto obligado cuenta con

areas que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan informacion por

cualquier titulo o aquella que por disposicion legal deban generar, en este caso, a la

Oficina del Secretario, le corresponde clasificar la informacion, puesto que el Secretario

de Seguridad Publica del Estado, es el encargado de la aplicacion y vigilancia del

cumplimiento de las disposiciones que en materia de Seguridad Publica establecen la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Publica y la Ley de Seguridad Publica para el

Estado de Nuevo Leon.

Dentro de las disposiciones establecidas en los articulos 58, 60, 65 y 69 de la Ley de

Seguridad Publica para el Estado de Nuevo Leon se destaca el resguardo, custodia e

integracion del Registro del Sistema Estatal de Informacion para la Seguridad Publica, en

especifico del Registro del personal de Seguridad Publica, incluyendo un apartado relative

a los elementos que conforman los Grupos Tacticos o Unidades Especiales de

Intervencion o de Reaccion y del Registro Estatal de Armamento y Equipo, en dicha

disposicion se obliga a vigilar que la utilizacion de ambos registros se realice bajo los mas

estrictos principios de confidencialidad y de reserva, por ende, el Secretario de Seguridad

Publica tiene la facultad para expedir el presente Acuerdo de Reserva.

QUINTO.- Como resultado, es innegable que esta dependencia, es competente para

emitir el correspondiente Acuerdo de Reserva, ya que, el Secretario de Seguridad Publica

del Estado es el encargado de dirigir, coordinar y fortalecer la funcion preventiva y de

seguridad publica, esto, a fin de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz publica; ademas de generar la inteligencia para

prevenir delitos, por lo que dentro de sus facultades se encuentra la coordinacion de los

servicios de seguridad, vigilancia y proteccion regional en caminos, carreteras estatales,

vias primarias, vecinales, municipales, zonas rurales, areas de recreo, turisticas, asi como

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ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

las instalaciones estrategicas de Gobierno del Estado, adicionalmente supervisa la

administracion del sistema penitenciario y del sistema especial de justicia para el

internamiento y adaptacion social de adolescentes infractores y tiene la capacidad de

proponer la creacion de nuevas areas administrativas u operativas dentro del ambito

competencial de la Secretaria.

Para el ejercicio de las atribuciones y funciones de su competencia, cuenta con Unidades

Administrativas, Subsecretarias, Comisarias, Organos Desconcentrados y Comisiones

Autonomas.

SEXTO.- Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, toda informacion en

posesion de los sujetos obligados sera publica, completa, oportuna y accesible, sujeta a

un claro regimen de excepciones que deberan estar definidas, ser legitimas y

estrictamente necesarias en una sociedad democratica.

De ahi que se llegue a la conclusion que el Acuerdo de Reserva tiene como proposito

sustraer o preserver temporalmente del conocimiento publico informacion por causas de

interes publico y de acuerdo a las modalidades establecidas por la propia norma

constitucional y las leyes que de ella emanan.

SEPTIMO.- Para efecto de emitir el correspondiente Acuerdo de Reserva, se requiere en

primer termino que se configure alguno de los supuestos previstos en el articulo 131 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, es

decir, que exista un momento que haga necesaria la entrega o clasificacion de la

informacion, ya sea por la recepcion de solicitud de informacion, por resolucion de

autoridad competente o por generar versiones publicas para dar cumplimiento a las

obligaciones previstas en la ley de la materia.

El articulo 95, fracciones VIII y XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon senalan, que los sujetos obligados

pondran a disposicion del publico y mantendran actualizada, en los respectivos medios

electronicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social:

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Secretaria de Seguridad

PiiblicaNuevo Leon I Sicmpre Ascendiendo

ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

• El directorio de todos los Servidores Publicos, a partir del nivel de jefe de

departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atencion al

publico; manejen o apliquen recursos publicos; realicen actos de autoridad o

presten servicios profesionales bajo el regimen de confianza u honorarios y

personal de base. El directorio debera incluir, al menos el nombre, cargo o

nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura organica, fecha de alta

en el cargo, numero telefonico, domicilio para recibir correspondencia y direccion

de correo electronico oficiales.

• La informacion curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente,

hasta el titular del sujeto obiigado, asi como, en su caso, las sanciones

administrativas de que haya sido objeto.

En ese tenor, se actualiza el momento de clasificacion establecido en el articulo 131,

fraccion III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de

Nuevo Leon, por tratarse de la obligacion derivada de la generacion de versiones publicas

para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia senaladas en el articulo 95, fraccion VIII y XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del

Estado de Nuevo Leon.

En lo especifico, el objeto de este acuerdo es, clasificar la informacion, en su calidad de

reserva, toda la relativa al recurso humano operative, nombre, cargo, nombramiento

asignado, nivel de puesto, fecha de alta en el cargo, numero telefonico, dates que

permitan identificar plenamente y localizar al servidor publico, sus huellas digitales, fotografia de frente y de perfil, porte de arma, registro biometrico, de voz y tipo

sanguineo, escolaridad y antecedentes laborales, familiares, asi como su

trayectoria en los servicios de seguridad publica o privada, el directorio e

informacion curricular.

OCTAVO.- En el presente caso se tiene que el sujeto obiigado, tiene bajo sus

atribuciones resguardar y custodiar la informacion referente a los servidores publicos que

se encuentren laborando en la institucion ya que, al hacer publica o al poner a disposicion

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ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

de cualquier persona fisica ajena a la institucion; se podria comprometer la seguridad,

poner en riesgo la vida o la salud de algun servidor publico, de acuerdo con las

disposiciones juridicas y administrativas aplicables de la Secretaria de Seguridad Publica

del Estado.

For lo que se declara reservada la informacion concerniente al Registro de

Personal de Seguridad Publica contenido en el articulo 65 de la Ley de Seguridad

Publica para el Estado de Nuevo Leon:

• Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor

publico operative de cualquier nivel, sus huellas digitales, fotografia de

frente y de perfil, registro biometrico, de voz y tipo sanguineo, escolaridad y

antecedentes laborales, familiares, asi como su trayectoria en los servicios

de seguridad publica o privada;

• Informacion curricular;

• El Certificado con efectos de patente policial, que detalle la informacion

relacionada con la instruccion recibida a traves de los programas de

capacitacion, actualizacion, desarrollo, profesionalizacion y especializacion

que hubiere recibido;

• Estado de fuerza actualizado, la informacion relativa a la integracion y

supervision de los Grupos Tacticos o Unidades Especiales de Intervencion

o de Reaccion;

• Descripcion del equipo a su encargo en lo individual o en conjunto, en su

caso casquillo y proyectil del arma de fuego que porte;

• Los estimulos, reconocimientos, correctives disciplinarios y sanciones a

que se haya hecho acreedor;

• Cualquier cambio de adscripcion, actividad o rango del servidor publico,

cargo, fecha de alta y de baja, asi como las razones que lo motivaron;

• Cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria,

sancion administrativa o resolucion que modifique, confirme o revoque

que se dicte a los integrantes de las instituciones dedichos actos

seguridad publica la autoridad; y

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Nuevo Leon I Siempre Ascendiendo

ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

• Las ordenes de aprehension o arresto administrative.

Lo anterior, de todos y cada uno de los Cuerpos Policiales descritos en el articulo 5,

fraccion VII, con relacion al Capitulo VII, articulos 99, 100, 101 y 102 del Reglamento

Interior de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado

“ARTICULO 5.- El Secretario, para el ejercicio de las atribuciones y funciones de la Secretaria contara con la siguiente estructura organica:VII. De los Cuerpos Policiales

De la Institucion Policial Estatal Fuerza Civil.De los Servicios de Seguridad e Inteligencia del Estado.De la Agenda de Administracion Penitenciaria.De la Unidad de Medidas Cautelares y Suspension

Condicional del Proceso.

a)b)c)d)

ARTICULO 99.- Para el desempeno de las atribuciones prevista en la Ley de la Institucion Policial Estatal Fuerza Civil, la Institucion contara entre otras, con los siguientes cuerpos policiales, los que estaran bajo el mando directo de su titular:

La Guardia Civil del Estado, que incluira a la Guardia Auxiliary Guardia de Barrio.La Guardia Rural y Forestal del Estado.Unidades Especializadas

Guardia de Transporte Publico.Policia Bancaria.Unidad Canina.Unidad de Atencion de la Mujer.Policia de Caminos.Unidad Aerea.Policia Jurist ica y Mont ad a

I.

II.III.

a)b)c)d)e)f)9)

La creacion de nuevas guardias y unidades se realizara por acuerdo del Secretario que sera publicado en el Periodico Oficial del Estado.

ARTICULO 100.- Para el desempeno de sus atribuciones los Servicios de Seguridad e Inteligencia contaran entre otros, con los siguientes cuerpos policiales, los que estaran bajo el mando directo de su titulary en su auxilio por el Jefe de Estado Mayor:

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ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

Division de Acciones Tacticas. a) Fuerza de Reaccion del Estado.

I.

II. Division Cientifica.

Direccidn General de Inteligencia.III.

IV. Fuerza Institucional.

Unidades EspecializadasUnidad de Inteligencia Penitenciaria Unidad de Inteligencia Financiera Unidad de Inteligencia Cibernetica Unidad Antidrogas Unidades de Enfoque Criminal1) Robo de Vehiculos2) Robo a Industria, Comercio y Transpose de Mercancias3) Robo a casa habitacion4) Unidad de Apoyo a Aprehensiones

V.a)b)c)d)e)

La creacion de nuevas guardias y unidades se realizara por acuerdo del Secretario que sera publicado en el Periodico Oficial del Estado.

ARTICULO 101.- Para el desempeno de sus atribuciones, la Agenda de Administracion Penitenciaria contara con la Institucion Policial Fuerza Penitenciaria, integrada por el Cuerpo de Custodios del Estado, que estara bajo el mando del Comisario General y sera dirigido por el Jefe del Estado Mayor, en los terminos del presente Reglamento.

ARTICULO 102.- Para el desempeno de sus atribuciones la Unidad de Medidas Cautelares y Suspension Condicional del Proceso, contara con el Cuerpo de Alguaciles, que estaran bajo el mando de su titular y sera dirigido por el Director de Supervision de Medidas Cautelares. ”

NOVENO.- Indubitablemente, se hace necesario reservar la informacion senalada en el

considerando que antecede por actualizarse las causales contenidas en el articulo 138, fracciones I, II, IV y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon y en el articulo 113, fracciones I, V, VII y XIII de la Ley General de

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Nuevo Leon I Siemprc Ascendicndo

ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

Transparencia y Acceso a la Informacion, los Capitulos II y V de los Lineamientos

Generales en Materia de Clasificacion y Desclasificacion de la Informacion, asi como los

considerandos Decimo Septimo, fraccion II, IV y X, Decimo Noveno y Vigesimo Septimo

de los Lineamientos en Materia de Clasificacion y Desclasificacion de la Informacion, asi

como para la Elaboracion de Versiones Publicas de los Sujetos Obligados del Estado de

Nuevo Leon.

Por lo que, de proporcionar la informacion descrita en el considerando anterior se estaria

en una transgresion al derecho a la vida por parte del Estado, debido a que este se llega a

vulnerar no solo cuando una persona es privada de la vida, sino tambien cuando elEstado no adopta las medidas razonable y necesarias tendientes a preservar la vida

y minimizar el riesgo a que se pierda la vida en manos de otros particulares.

Respecto al derecho a la vida, es dable subrayar las obligaciones que ha establecido el

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion sobre la preservacion de la vida:

“DERECHO A LA VIDA. SUPUESTOS EN QUE SE ACTUALIZA SU TRANSGRESION POR PARTE DEL ESTADO. El derecho a la vida innpone a! Estado una obligacion compleja, en tanto que no solo prohlbe la privacion de la vida (que se traduce en una obligacion negativa: que no se prive de la vida), sino que tambien exige que, a la luz de la obligacion de garantizar el pleno, libre y efectivo ejercicio de los derechos humanos, adopte medidas positivas para preservar ese derecho en el ambito legislativo, judicial y administrativo. En ese sentido, existe transgresion al derecho a la vida por parte del Estado no solo cuando una persona es privada de la vida por un agente del Estado, sino tambien cuando este no adopta las medidas razonables y necesarias aludidas, como son las tendientes a preservarla, a minimizar el riesgo de que se pierda en manos del Estado o de otros particulares, y las necesarias para investigar efectivamente los ados de privacion de la vida. (Tesis 163169 P. LXI/2010)”

DECIMO.- Bajo ese orden de ideas, en el presente caso se observa que los articulos 11

de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y 11 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, indican que

toda la informacion en posesion de los sujetos obligados sera publica, completa, oportuna

y accesible, por lo que cualquier persona tendra acceso a ella en los terminos y

condiciones que se establece ahi, salvo sus excepciones.

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Nuevo Le6n I Sicmpre Ascendiendo

ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

Sin embargo, como informacion susceptible de clasificar para el caso concreto se tiene

que los articulos 138, fracciones I, II, IV y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, y 113 fracciones I, V, VII, XIII de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, estipulan textualmente:

“Articulo 138. Como informacion reservada podra clasificarse aquella cuya publicacion:

I. Comprometa la seguridad publica y cuente con un proposito genuino y un efecto demostrable;II. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona fisica.(...)

IV. Obstruya la prevencion o persecucion de los delitos;

X. Las que por disposicion expresa de una ley tenga tal caracter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la Contravengan; asi como las previstas en tratados internacionales. ’’

“Articulo 113. Como informacion reservada podra clasificarse aquella cuya publicacion:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad publica o la defensa nacional y cuente con un proposito genuino y un efecto demostrable; (...)

V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona fisica;(...)VII. Obstruya la prevencion o persecucion de los delitos;

XIII. Las que por disposicion expresa de una ley tenga tal caracter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la Contravengan; asi como las previstas en tratados internacionales. ”

Por lo anterior, en cuanto a la Prueba de Dano exigida para cada caso particular, referida

en el articulo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Informacion Publica y en el punto trigesimo tercero de los Lineamientos Generales en

Materia de Clasificacion y Desclasificacion de la Informacion, asi como para la

Elaboracion de Versiones Publicas, se plantea lo siguiente:

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Secretan'a || de Seguridad

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Nuevo Le6n I Siempre Ascendiendo

ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

PRUEBA DE DANO

De acuerdo al regimen de clasificacion establecido en el sistema de transparencia y

acceso a la informacion publica, relativa a la reserva de la misma por actualizarse alguno

de los supuestos normativos, particularmente en lo que aqui interesa, los contenidos en

los articulos 138 fracciones I, II, IV y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon y 113 fracciones I, V, VII y XIII de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, transcritos en el considerando Decimo del presente acuerdo y vinculados con el punto Decimo Octavo,

Vigesimo Tercero, Trigesimo Segundo de los Lineamientos Generales en Materia de

Clasificacion y Desclasificacion de la Informacion, asi como para la Elaboracion de

Versiones Publicas, se identifica que en el presente se encuentran en conflicto diversos

intereses tutelados por la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y

diversos Tratados en Materia de Derechos Humanos, que son el derecho a la seguridad

publica, el derecho a la vida, seguridad y salud de una persona en contraposicion con el

derecho al acceso a la informacion publica como interes colectivo, por esto, se precede a

ponderar la preferencia de uno sobre otro en terminos de las siguientes consideraciones.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 128 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, se inscriben las razones, motivos y circunstancias especiales que llevan a este sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta a los supuestos contenidos en el articulo 138, fracciones I, II, IV,

y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo

Leon.

Primeramente, debe establecerse que los Lineamientos Tecnicos Generales para la

publicacion, homologacion y estandarizacion de la informacion de las obligaciones;

establecidas en el Titulo Quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, que deben de difundir los sujetos

obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia la Ley

de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon.

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Secretaria ilfelp'" dc Seguridad Irlf Publica

III M Nuevo Leon I Siemprr /Vscendicndo

ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

Entre estas obligaciones, se encuentran las dispuestas en el articulo 70, fracciones VII y

XVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y el numeral

95, fracciones VIII y XVIII, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de

Nuevo Leon, las cuales se enuncian de la siguiente manera:

“Articulo 70. En la Ley Federal y de las Entldades Federativas se contemplara que los sujetos obligados pongan a disposicion del publico y mantengan actualizada, en los respectivos medios electronicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segun corresponda, la informacion, por lo menos, de los temas, documentos y pollticas que a continuacion se senalan:

[...]

VII. El directorio de todos los Servidores Publicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atencion al publico; manejen o apliquen recursos publicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el regimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio debera Incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura organica, fecha de alta en el cargo, numero telefonico, domicillo para reciblr correspondencia y direccion de correo electronico oficiales;

[...]

XVII. La informacion curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, as! como, en su caso, las sanclones administrativas de que hay a sldo objeto;”

“Articulo 95. Los sujetos obligados pond ran a disposicion del publico y mantendran actualizada, en los respectivos medios electronicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segun corresponda, la informacion, por lo menos, de los temas, documentos y pollticas que a continuacion se senalan:[...]VIII.- El directorio de todos los Servidores Publicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atencion al publico; manejen o apliquen recursos publicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el regimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio debera incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura organica, fecha de alta en el cargo, numero telefonico, domicilio para recibir correspondencia y direccion de correo electronico oficiales;[...]

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Secretaria

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ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

XVIII.- La informacion curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, asi come, en su case, las sanciones administrativas de que haya side objeto;

Lo cual implica que, la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Nuevo Leon, debe

publicar el directorio e informacion curricular de los servidores publicos que pertenecen a

esta, por disposicion de las leyes antes mencionadas, no obstante, revelar los datos

especlficos y estrategicos que permitan la identificacion de los elementos operatives al publico, pondrla en riesgo al personal de los Cuerpos Policiales de la Secretaria de

Seguridad, pues, dentro de este publico podrlan encontrarse personas relacionadas con

la delincuencia organizada, quienes podrlan hacer uso de esta informacion para mermar

las acciones emprendidas por la institucion en la investigacion y persecucion de delitos, y

dicha informacion pudiera ser aprovechada para conocer la capacidad de reaccion del

Estado, sus planes e incluso vulnerar las investigaciones a cargo del personal de la

Secretaria de Seguridad Publica, ademas, tendrlan la posibilidad de anticiparse y debilitar

las labores que se tienen encomendadas.

Para mayor claridad, es dable senalar lo previsto en la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Nuevo Leon, en su artlculo 57 Bis que establece que la informacion

resguardada por la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Nuevo Leon, es la

informacion estatal de seguridad publica, la cual tiene por objeto conocer a traves de los

estudios, informes, registros, cifras, datos e indicadores el fenomeno delictivo y sus

consecuencias para lograr un combate eficaz.

“Artlculo 57 Bis.- La informacion estatal de seguridad publica tiene por objeto conocer, geo referenciar y comprender el fenomeno delictivo y sus consecuencias, para lograr un combate mas eficaz, a traves de los estudios, informes, registros, cifras, datos e indicadores que se generan por las diversas autoridades de las Instituciones de Seguridad Publica y demas instancias auxiliares, relacionadas con el objeto y fines de este ordenamiento. ”

Entre esta informacion estatal de seguridad publica, el artlculo 58, fraccion VI, contempla

el Registro del Personal de Seguridad Publica, como se muestra enseguida:

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Secretaria de Seguridad

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“Articulo 58.- La Secretaria llevara el resguardo, custodia e integracion del Registro del Sistema Estatal de Informacion para la Seguridad Publica, que debera incluir la informacion relacionada con los siguientes elementos:[■■■]

VI. El personal de Seguridad Publica, incluyendo un apartado relativo a los elementos que conforman los Grupos Tacticos o Unidades Especiales de Intervencion o de Reaccion;”

Pero, ademas e! articulo 60 de la citada ley precisa que la utilizacion de los registros

antes mencionados, bajo la custodia de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado deLOS MAS ESTRICTOS PRINCIPIOS DENuevo Leon, se hara bajo

CONFIDENCI ALIDAD Y RESERVA Y UNICAMENTE EN EL EJERCICIO DEFUNCIONES OFICIALES, y senala que el incumplimiento a esta disposicion, asi como el

accesos a la informacion por parte de particulares, se equiparara al delito de revelacion de

secretos, al establecerse:

“Articulo 60.- La utilizacion de los registros se hara bajo los mas estrictos principios de confidencialidad v reserva. Su consulta se realizara unica v exclusivamente en el eiercicio de funciones oficiales por parte de lasinstituciones de seguridad publica de Estado v de los Municipios v por elInstituto, en el marco de sus atribuciones v competencias, una vez queacrediten la finalidad de la informacion consultada, deiando constancia sobreel particular; por ende, el publico no tendra acceso a la informacion que secontenqa. El incumplimiento a esta disposicion, asi como el acceso a la informacion por parte de particulares y el uso inapropiado por guienes tengan acceso a su contenido, se equiparara al delito de revelacion de secretos v sesancionara como tal, sin prejuicio de responsabilidad de otra naturaleza en que se pudiera incurrir. ”

En razon de los preceptos anteriormente expuestos, es evidente que la informacion

curricular y el directorio de servidores publicos al ser parte del Registro de Personal de

Seguridad Publica, el cual, es solo de uso exclusive de funciones oficiales por parte de

las Instituciones de Seguridad Publica, actualiza el supuesto de reserva, no solo por el

riesgo que conlleva el revelar dicha informacion, sino tambien por ministerio directo de ley.

El registro citado encuentra su fundamento en los articulos 65 a 68 de la Ley de

Seguridad Publica para el Estado de Nuevo Leon, precisando su integracion: la

informacion sobre los datos que permitan identificar y localizar a los servidores publicos

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Nuevo Le6n I Siemprc Ascendiendo

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operatives; el estado de fuerza actualizado; la informacion relativa a la integracion y

supervision de los Grupos Tacticos o Unidades Especiales de Intervencion o de Reaccion;

como se muestra a continuacion:

‘Articulo 65.- El Registro Estatal del Personal de Seguridad Publica, resguardara la informacion de los elementos de Seguridad Publica del Estado y de los Municipios, y contendra por lo menos:I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor publico, sus huellas digitales, fotografia de frente y de perfil, registro biometrico, de voz y tipo sanguineo, escolaridad y antecedentes laborales, familiares, asi como su trayectoria en los servicios de seguridad publica o privada;II. El Certificado con efectos de patente policial, que detalle la informacion relacionada con la instruccion recibida a t raves de los prog ram as de capacitacion, actualizacidn, desarrollo, profesionalizacion y especializacion que hubiere recibido.III. Estado de fuerza actualizado, La informacion relativa a la integracion y supervision de los Grupos Tacticos o Unidades Especiales de Intervencion o de Reaccion; Descripcion del equipo a su encargo, en su caso casquillo y proyectil del arma de fuego que porte;IV. Descripcion del equipo a su encargo, en su caso casquillo y proyectil del arma de fuego que porte;V. Los estimulos, reconocimientos, correctivos disciplinarios y sanciones a que se haya hecho acreedor; yVI. Cualquier cambio de adscripcion, actividad o rango del servidor publico, asi como las razones que lo motivaron.Cuando, a los integrantes de las instituciones de seguridad publica, se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sancion administrativa o resolucion que modifique, confirme o revoque dichos ados, la autoridad que conozca del caso respectivo notificara inmediatamente al Registro. Las ordenes de aprehension o arresto administrativo se notificaran cuando no pongan en riesgo la investigacion o la causa procesal”

Se destaca, respecto a la fraccion I, del articulo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, que contempla la primera hipotesis

relativa a comprometer la seguridad publica y cuente con un proposito genuine y un efecto

demostrable, que la informacion esta relacionada con la Seguridad Publica del Estado y

permitir su acceso podria vulnerar precisamente la seguridad de este, poniendo en peligro

el orden publico, ya que pudiera incidir directamente con las acciones preventivas y

correctivas encaminadas a combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones,

poniendo en riesgo la vida, seguridad o salud de sus habitantes.

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Lo anterior, considerando que poner en conocimiento de la ciudadania la informacion

detallada del recurso humano operative que labora en materia de seguridad, y dar a

conocer el detalle del registro contenido en el articulo 65 de la Ley de Seguridad Publica

para el Estado de Nuevo Leon podria vulnerar las capacidades operativas de los Cuerpos

Policiales en el territorio que ejercen su jurisdiccion, menoscabando su capacidad para

proteger la integridad de la poblacion, asi como los derechos de las personas, en virtud de

que los grupos trasgresores estarian en condiciones de anticiparse, eludir, obstaculizar o

bloquear las operaciones que se ejercen en el Estado, pues los manifestantes con fines

delictivos o grupos vandalicos tendrian conocimiento de la capacidad de reaccion de las

instituciones encargadas de la seguridad publica, esto es, tendrian el conocimiento exacto

del nivel de fuerza de los elementos que integran el cuerpo de policias, asi como el

despliegue estrategico de sus unidades, pues se limitaria la capacidad de las fuerzas

armadas encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales alterando el orden publico.

En cuanto a la fraccion II, del articulo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon, que establece poner en riesgo la vida,

seguridad o salud de una persona fisica, en multiples ocasiones como es de conocimiento

publico, es de advertirse que se ban planeado y ejecutado ataques a elementos

integrantes de la Secretaria de Seguridad Publica y a inmuebles pertenecientes a esta

por lo que dar a conocer la informacion traeria como consecuencia una

disminucion o incluso una carencia de seguridad juridica publica en la entidad, pues el hecho de hacer publica la informacion de los servidores publicos que ejerzan funciones

operativas, comprometeria gravemente su seguridad ya que tendrian el conocimiento de

datos que pudieran hacerlos identificables, por lo que, con el objetivo de salvaguardar cientos de vidas, es menester que los conceptos del articulo 65 de la Ley de

Seguridad Publica para el Estado de Nuevo Leon y toda la informacion que se

genere a partir de este se utilicen unicamente por personal acreditado de la

Secretaria de Seguridad Publica bajo los mas estrictos principios de reserva y

confidencialidad.

misma

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Secretari'a ?te§S]£ de Seguridad

PublicaNuevo Le6n I Siempre Ascendiendo

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A mayor razon de lo expuesto con antelacion, es de precisarse lo previsto en el articulo,

Decimo Octavo, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacion y

Desclasificacion de la Informacion, asi como para la elaboracion de Versiones Publicas,

que en lo conducente disponen lo siguiente:

“Decimo octavo. De conformidad con el articulo 113, fraccion I de la Ley General, podra considerarse como Informacion resen/ada, aquella que comprometa la seguridad publica, al poner en peligro las funciones a cargo de la Federacion, la Ciudad de Mexico, los Estados y los Municipios, tendientes a preservar y resguardar la vida, la salud, la integridad y el ejercicio de los derechos de las personas, asi como para el mantenimiento del orden publico. Se pone en peligro el orden publico cuando la difusion de la informacion pueda entorpecer los sistemas de coordinacion interinstitucional en materia de seguridad publica, menoscabar o dificultar las estrategias contra la evasion de reos; o menoscabar o limitar la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales.Asimismo, podra considerarse como reservada aquella que revele datos que pudieran ser aprovechados para conocer la capacidad de reaccion de las instituciones encargadas de la seguridad publica, sus planes, estrategias, tecnologia, informacion, sistemas de comunicaciones. ”

De lo anteriormente senalado y fundamentado, se tiene que de conformidad con la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, se podra considerar como

informacion reservada aquella que comprometa la seguridad publica, al poner en peligro

las funciones a cargo de la Federacion, la Ciudad de Mexico, los Estados y los Municipios, tendientes a preservar y resguardar la vida, la salud, la integridad y el ejercicio de los

derechos de las personas, asi como para el mantenimiento del orden publico.

El daho presente que causaria poner a disposicion el nombre, cargo y grado de los

servidores publicos operatives de esta Secretaria y todos los concernientes al articulo 65

de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Nuevo Leon consiste, en que afectaria

la vida y seguridad de los integrantes de los Cuerpos Policiales, toda vez que se

convierten en una persona identificada o identificable, poniendo en riesgo las tareas de la

Secretaria, toda vez que este tiene acceso y conocimiento de la estructura, de los planes

y estrategias referentes a operatives instrumentados por los Cuerpos Policiales de la

Secretaria, asi como informacion de otros integrantes; el daho probable consiste en la

posibilidad de que personas ajenas a la Institucion la utilicen para sorprender a la

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Secretaria fesfl! de Seguridad igi Publica

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ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

ciudadania al usurpar la personalidad de algun servidor, o que integrantes de

organizaciones criminales lo contacten para presionar en entregar informacion

relacionada con la Policia, nombres de elementos desplegados que participan en los

operatives instrumentados por esta Secretaria, e incluso, documentacion emitida por la

propia Institucion colocando en inminente riesgo la vida de todo el personal; el dano

especifico se configura al vulnerar la seguridad publica, integridad y derechos del servidor

publico, poniendo en riesgo su vida y la de cualquier integrante de la Secretaria, riesgo

que pueden alcanzar sus familias y miembros de la institucion en caso de que la

informacion sea utilizada por grupos delictivos, ademas de que Servidores publicos de

esta Secretaria a mi cargo de todos los niveles tanto administrativos como operatives ban

recibido amenazas de fraguar ataques en su contra para neutralizar las acciones que

diario se siguen contra la delincuencia.

De igual manera, cabe resaltar los criterios establecidos por el Pleno del Institute Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacion y Proteccion de Datos Personates 06/09 sobre

la proteccion de los nombres de servidores publicos dedicados a actividades en materia

de seguridad:

“Nombres de servidores publicos dedicados a actividades en materia de seguridad, por excepcion pueden considerarse informacion reservada. Deconformidad con el artlculo 7, fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental el nombre de los servidores publicos es informacion de naturaleza publica. No obstante lo anterior, el mismo precepto establece la posibilidad de que existan excepciones a las obligaciones ahi establecidas cuando la informacion actualice algunos de los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en los articulos 13, 14 y 18 de la citada ley. En este sentido, se debe senalar que existen funciones a cargo de servidores publicos, tendientes a garantizar de manera directa la seguridad nacional y publica, a traves de acciones preventivas y correctivas encaminadas a combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones. Asi, es periinente senalar que en el articulo 13, fraccion I de la ley de referenda se establece que podra clasificarse aquella informacion cuya difusion pueda comprometer la seguridad nacional y publica. En este orden de ideas, una de las formas en que la delincuencia puede llegar a poner en riesgo la seguridad del pais es precisamente anulando, impidiendo u obstaculizando la actuacion de los servidores publicos que realizan funciones de caracter operativo, mediante el conocimiento de dicha situacion, por lo que la reserva de la relacion de los nombres y las funciones que desempenan los servidores publicos que prestan sus servicios en areas de

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Secretaria || de Seguridad

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Nuevo Le<in I Siemprc Ascendiendo

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seguridad nacional o publica, puede llegar a constituirse en un componente fundamental en el esfuerzo que realiza el Estado Mexicano para garantizar la seguridad del pais en sus diferentes vertientes.

Expedientes:

4548/07 Centro de Investigacidn y Seguridad Nacional - Alonso Gomez-RobledoV.4130/08 Policia Federal Preventiva - Jacqueline Peschard Mariscal 4441/08 Policia Federal Preventiva- Alonso Gomez-Robledo V.5235/08 Secretaria de la Defensa Nacional - Jacqueline Peschard Mariscal 2166/09 Secretaria de Seguridad Publica - Juan Pablo Guerrero Amparan”

Cabe senalar ademas que conforme a lo previsto por los articulos 40 y 110, parrafo

cuarto, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, las presentes

consideraciones son suficientes:

“Articulo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Publica se sujetaran a las siguientes obligaciones:

[....]

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualguier medio a guien no tenga derecho, documentos, registros, imagenes, constancias, estadlsticas, reportes o cualquier otra;[...]”

“Articulo 110.-...[...]Se clasifica como reservada la informacion contenida en todas v cada una de las Bases de datos del Sistema. as! como los Registros Nacionales v lainformacion contenida en ellos, en materia de detenciones, informacion criminal, personal de seguridad publica, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehiculos, huellas dactilares, telefonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminacion anticipada, sentenciados y las demas necesarias para la operacion del Sistema, cuva consulta es exclusive de las instituciones de Seguridad Publica queesten facultadas en cada caso, a traves de los servidores publicos que cadainstitucion designe, por lo que el publico no tendra acceso a la informacionque en ellos se contenoa. ”

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Secretaria de Seguridad

PublicaNuevo Leon I Siempre Ascendiendo

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Riesgo de perjuicio:

El dar acceso al publico a la informacion en cuestion, podrla ocasionar que esta sea

utilizada por terceros o la delincuencia organizada, para tomar acciones que pudieran

poner en riesgo, la vida la seguridad o la salud del personal operative, asi como

comprometer la materia de seguridad publica del Estado y municipios, y causar un grave

perjuicio, a las actividades de prevencion o persecucion de delitos, ocasionando tambien,

danar el interes publico de mayor valor, que en este asunto, es preservar la vida, la

seguridad y la salud de cualquier persona, la seguridad publica del Estado y Municipios, y

la prevencion o persecucion de delitos.

Riesgo de proporcionalidad:

Ya que la integridad fisica del personal de la Secretaria de Seguridad Publica, se

encuentra altamente comprometida en las acciones que cotidianamente desempenan con

motive de los servicios que se les asignan al desempenarse como servidores publicos y,

en la actualidad no existe un sistema que garantice, que quienes ingresan a visualizar la

informacion se traten o no, de personas ajenas al crimen organizado y/o personas que

tengan como objetivo impedir los mismos fines que persigue la Institucion policiaca.

Por todo lo anterior, las hipotesis en cuestion resultan aptas para limitar el ejercicio del

derecho de informacion, en razon de que la intencion del legislador al implantar dichas

excepciones particulares, fue la de impedir que se colocara en un peligro real la

informacion generada bajo esos procedimientos, toda vez que la restriccion en mencion

se encuentra dirigida a proteger un interes publico y es, para la causa en examen,

razonable y proporcional, puesto que satisface un fin legitimo.

DECIMO PRIMERO.- En cuanto al Plazo de Reserva de conformidad con lo estipulado en

el articulo 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado

de Nuevo Leon, la informacion materia de este acuerdo debera permanecer como

reservada por un plazo de 5-cinco anos, contados desde esta fecha.

No obstante lo anterior, excepcionalmente con la aprobacion del Comite de

Transparencia, se podra ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de 5-cinco anos

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ACUERDO DE RESERVA: RPSP-03-2020

adicionales, siempre y cuando subsistan las causas que dieron origen a su clasificacion

mediante la aplicacion de una prueba de dano.

For lo anteriormente expuesto y fundado, se dicta el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO: Se clasifica como informacion reservada la informacion descrita en el

Considerando Octavo del presente acuerdo, en especifico el Registro del Personal contenido en el articulo 65 del Ley de Seguridad Publica para el Estado de Nuevo

Leon en lo concerniente a los elementos integrantes de los Cuerpos Policiales de la

Secretaria de Seguridad Publica del Estado.

SEGUNDO: El plazo que comprendera la reserva es el de cinco (5) anos, por los motives

expuestos contados desde la fecha de la suscripcion del presente, previa confirmacion del

Comite de Transparencia del Sujeto Obligado.

TERCERO: Sometase este acuerdo al Comite de Transparencia de la Secretaria de

Seguridad Publica para los efectos legales a que haya a lugar.

QUINTO: Registrese el presente acuerdo de reserva en el indice de expedientes

clasificados como reservados.

Asi lo acordo y firma el suscrito Secretario de Seguridad del Estado de Nuevo Leon, al 16

de octubre del 2020..................................... ......................................... —..........................

EL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA

r04^E0NDEL-ESTr <GOQIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LE6N SECRETARIA DE

SEGURIDAD PUBLICA/aldctfasci zuazua

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