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Secretaria general Código de identificación único 11777261413610011230 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777261413610011230 en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 42/2018 Ref. AYS_JGL_20181018_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha : 18 de Octubre de 2018 Carácter de la sesión : Ordinaria Fecha de la convocatoria : Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Acctal, de Segovia, Don Andrés Torquemada Luengo (D.A. 10/10/2018) de fecha 16 de octubre de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004626270714 Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cinco minutos (8:35 h) Constitución : En Primera convocatoria Hora de finalización : nueve horas y diez minutos (9:10 h) del mismo día Asistentes : DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana, que preside la sesión por delegación de la Alcaldesa (D.A. 15/10/2018). DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, segunda Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación. DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Tercera Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Deportes. DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Cuarta Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras. DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura. DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Concejal Delegado de Medio Ambiente y de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y Economía y Hacienda.

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Secretaria general

Código de identificación único 11777261413610011230

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) a utenticidad verificable mediante código 11777261413 610011230

en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 42/2018 Ref. AYS_JGL_20181018_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DIECIO CHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO

Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: 18 de Octubre de 2018

Carácter de la sesión : Ordinaria

Fecha de la convocatoria : Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Acctal, de Segovia, Don Andrés Torquemada Luengo (D.A. 10/10/2018) de fecha 16 de octubre de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004626270714

Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cinco minutos (8:35 h)

Constitución : En Primera convocatoria

Hora de finalización : nueve horas y diez minutos (9:10 h) del mismo día

Asistentes :

DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana, que preside la sesión por delegación de la Alcaldesa (D.A. 15/10/2018).

DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, segunda Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación.

DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Tercera Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Deportes.

DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Cuarta Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura.

DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Concejal Delegado de Medio Ambiente y de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y Economía y Hacienda.

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DOÑA MARTA GUTIERREZ GÓMEZ, Concejala de Juventud.

No asistieron a la sesión habiendo justificado la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I. Luquero de Nicolás, ni doña Claudia de Santos Borreguero, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo y Urbanismo, que ha justificado su ausencia ante la Presidencia.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DON JOSÉ LUIS HUERTAS SANFRUTOS, 2º VicePortavoz del Grupo municipal Popular, DOÑA MARÍA JOSÉ GARCÍA OREJANA, Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, DON COSME ARANGUREN GALLEGO, Portavoz del Grupo municipal UPYD y DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

Orden del día de la sesión :

ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR E N LA SESIÓN ORDINARIA

CONVOCADA PARA EL DIA 18 DE OCTUBRE DE 2018

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 11 de octubre de 2018 con el carácter

de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que, en su caso, procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-

Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de

atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra.

Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de

contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º.- Expediente e-Pac 8/2018/P15003. Propuesta de adjudicación del expediente de contratación

tramitado mediante procedimiento abierto de “obras del proyecto de ejecución para la terminación del

Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDE) en Segovia”.

4º.- Expediente e-Pac 13/2018/P15003.- Propuesta de devolución de fianza constituida por “Globalia

Urbanismo Integral SL” en expediente de contratación del Excmo. Ayuntamiento, de la obra de

sustitución de pavimento de cancha de juego del Pabellón Deportivo Pedro Delgado.

5º.- Expediente PAC 74/2018-Patri-gen.- Propuesta de concesión de título habilitante para la

utilización de la taquilla-local nº 4 b sita en la plaza de la Estación de Autobuses nº2 de Segovia.

6º.- Expediente PAC 62/2017- Respat.- Propuesta de resolución de reclamación de responsabilidad

patrimonial formulada, en solicitud de indemnización por los daños sufridos en teléfono móvil.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

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LICENCIAS

7º.- Expediente PAC 112/2018.- Propuesta de concesión de licencia urbanística para instalación

fotovoltaica de autoconsumo sobre cubierta de edificio sito en la Ctra. San Rafael 42-B.

8º.- Expediente PAC 3655/2006.- Propuesta de caducidad del procedimiento de licencia de obras

para la ejecución de edificio de 53 viviendas y complementarios sito en Manzana B-1, Sector I, Plaza

de Toros –Depósitos de agua de Segovia.

9º.- Expediente PAC 1032/2006.- Propuesta de concesión de licencia de primer uso Planta

Prefabricados de Hormigón Prehorqui, S.A., Polígono Industrial de Hontoria, Parcela 7, Segovia.

10º.- Expediente PAC 1571/2018.- Propuesta de concesión de licencia de obras de recalce de la

cimentación de la iglesia de Perogordo.

AREA 3 B : OBRAS E INFRAESTRUCTURAS

VIAS Y OBRAS: VIAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTEN IMIENTO Y EDIFICIOS

MUNICIPALES

11º.- Expediente PAC 2232/2018.- Propuesta de Declaración de inversión financieramente sostenible

del Proyecto de Obras de Sustitución de pavimento de campo de fútbol de hierba artificial Mariano

Chocolate

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

12º.- Expediente PAC 000355/2018-general.- Propuesta de renovación del título de ocupación de

vivienda social, en régimen de alquiler. Refª inmueble 0204-2.

PARTICIPACION CIUDADANA

13º.- Expediente PAC 000846/2018-General.- Propuesta relativa a la aprobación y formalización del

Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Cultural de

Peñas del Barrio de San Lorenzo de Segovia.

14º.- Expediente PAC 000002/2018-General.- Propuesta de aprobación de la documentación

presentada por la Asociación de Vecinos Santa Eulalia, correspondiente al pago del alquiler mensual,

en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de agosto de 2017, prorrogado por el

período de un año mediante acuerdo nº 699, en Junta de Gobierno Local de fecha 23 de agosto de

2018, ordenando el abono del mismo.

CULTURA

15º.- Expediente PAC 000849 /2018.- Propuesta de aprobación de Convenio de colaboración entre el

Ayuntamiento de Segovia, Fundación Don Juan de Borbón y el INAEM, para organización de las

XXVI Jornadas de Música contemporánea de Segovia 2018.

PATRIMONIO HISTÓRICO Y TURISMO

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16º.- Expediente e-Pac 306/2018/PG1000.- Propuesta relativa a la formalización del contrato de

patrocinio entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda y el Ayuntamiento

de Segovia para la salvaguarda y restauración de la Virgen del Acueducto.

EDUCACION Y JUVENTUD

17º.- Propuesta para la autorización de la cesión del uso temporal del CEIP Eresma al AMPA

“Atalaya” para el desarrollo de actividades fuera del horario escolar durante el curso 2018/2018.

18º.- Propuesta para la autorización de la cesión del uso temporal del CEIP Villalpando al Cuadro

Lírico “Julián Gayarre” para el desarrollo de actividades fuera del horario escolar durante el curso

2018/2018.

19º.- Propuesta para la autorización de la cesión del uso temporal del CEIP Villalpando a la

Asociación Cultural Coral segoviana “Voces de Castilla” para el desarrollo de actividades fuera del

horario escolar durante el curso 2018/2018.

ECONOMÍA Y HACIENDA

20º.- Propuesta relativa a la aprobación de la Circular del cierre del ejercicio presupuestario 2018.

21º.- Expediente e-Pac 125/2018/P1002.- Propuesta de corrección de error del acuerdo número 40 de

Junta de Gobierno Local de sesión de fecha 18 de enero de 2018, por el que se aprueba la

Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para contratación de personal orden

PRE/639/2017 de 27 de julio definitiva del año 2017.

22º.- Expediente e-Pac 312/2018/PG1000.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por

Transferencia de Crédito para la realización de las obras de remodelación de un patio del barrio de

San José, por un importe total de 28.400,00 €.

23º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

24º.- Expediente e-Pac 311/2018/PG1000.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

NOTA: Advertido error en los siguientes epígrafes del o rden del día se procede a su corrección

en el Acta.

Donde dice:

17º.- Propuesta para la autorización de la cesión del uso temporal del CEIP Eresma al AMPA

“Atalaya” para el desarrollo de actividades fuera del horario escolar durante el curso 2018/2018.

18º.- Propuesta para la autorización de la cesión del uso temporal del CEIP Villalpando al Cuadro

Lírico “Julián Gayarre” para el desarrollo de actividades fuera del horario escolar durante el curso

2018/2018.

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19º.- Propuesta para la autorización de la cesión del uso temporal del CEIP Villalpando a la

Asociación Cultural Coral segoviana “Voces de Castilla” para el desarrollo de actividades fuera del

horario escolar durante el curso 2018/2018.

Debe decir:

17º.- Propuesta para la autorización de la cesión del uso temporal del CEIP Eresma al AMPA

“Atalaya” para el desarrollo de actividades fuera del horario escolar durante el curso 2018/2019.

18º.- Propuesta para la autorización de la cesión del uso temporal del CEIP Villalpando al Cuadro

Lírico “Julián Gayarre” para el desarrollo de actividades fuera del horario escolar durante el curso

2018/2019.

19º.- Propuesta para la autorización de la cesión del uso temporal del CEIP Villalpando a la

Asociación Cultural Coral segoviana “Voces de Castilla” para el desarrollo de actividades fuera del

horario escolar durante el curso 2018/2019.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde Acctal de Segovia, DON ANDRÉS TORQUEMADA LUENGO (D.A. 15/10/2018), los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Acctal, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777743071751554170 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente SIETE de los nueve integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor municipal.

Abierta la sesión por la Presidencia se procedió a dar cuenta del Decreto de Alcaldía de fecha 15 de octubre de 2018 -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004627002447 en http://sede.segovia.es/validacion-, en virtud del cual, la Alcaldesa al tener previsto ausentarse de la ciudad por razones inherentes al cargo, y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, reguladora de la Bases de Régimen Local, 47 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y 31 del ROAS (Revisión 2013), ha delegado las funciones de Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde, DON ANDRÉS TORQUEMADA LUENGO, desde las 8:00 horas hasta las 15:00 del día 18 de octubre de 2018.

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Seguidamente se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/875.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANT ERIOR, CELEBRADA EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º/876.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

A) Dación de cuenta Decreto de la Ilma. Sra. Alcald esa de fecha 11 de octubre de 2018, relativo al nombramiento de funcionarios interinos por obra o servicio determinado para ejecución del proyecto SMART DIGITAL SEGOVIA.

Se eleva a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 11 de octubre de 2018, Refª Expte: 000118/2018-GENERAL, RELATIVO AL NOMBRAMIENTO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO PARA EJECUCIÓN DE PROYECTO SMART DIGITAL SEGOVIA, en virtud del cual se aprueba el nombramiento de funcionarias interinas por obra o servicio determinado a SANDRA GOMEZ HERRANZ (como técnico de Administración especial – Grupo A1) y a DELIA GÓMEZ PAVÓN (como técnico de Administración especial – Grupo A2), al quedar constatado en el expediente el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos en la legislación vigente

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERA DA.

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B) Procedimiento Ordinario 51/2017. Rollo de Apelac ión 114/2018. (Expediente PAC 1641/2017)- Sentencia de apelación núm. 225/2018, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, con fecha 08 de octubre de 2018, recaída en procedimiento ordinario núm. 51/2017 interpuesto contra resolución dictada en fecha 17 de agosto de 2017, aclarada por Decreto de 13 de septiembre de 2017, sobre legalización de obras ejecutadas sin licencia y demolición de cobertizo en parcela 73 del polígono 19 de Revenga (Segovia).

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima parcialmente el recurso de apelación nº 114/2018, interpuesto por el Ayuntamiento de Segovia contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 51/2017, por la que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de Segovia de fecha 17 de agosto de 2017, aclarado por el Decreto de 13 de septiembre de 2017, declara no ajustado a derecho dicho Decreto, salvo la legalidad de dicha resolución respecto a la obligación de demolición del cobertizo, anexo a la nave que fue ejecutado voluntariamente y sin necesidad de proyecto técnico. Y en virtud de dicha estimación parcial:

a) Se revoca también parcialmente la sentencia apelada, para dictarse una nueva sentencia, en la que tras estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto se declaran no ajustados a derecho sendos decretos y los pronunciamientos en ellos contenidos, salvo los siguientes pronunciamientos , también comprendidos en ellos, que sí son conformes a derecho y que por ello se confirman : así , la obligación de demoler el cobertizo (anexo a la nave) que ya fue ejecutado si n necesidad de proyecto técnico tal y como declara la sentencia apelada; y también la o bligación de demoler el pozo (sendos brocales) y el gallinero, aunque por su sen cillez y simplicidad no precisaran de proyecto técnico; y en relación con el vallado o cerramientos interiores la Sala acuerda que no procede su demolición y sí llevar a cabo su legalización en los términos reseñados en el F.D. Octavo de esta senten cia.

b) En los demás extremos procede desestimar tanto el resto de las pretensiones formuladas por la parte apelante, como igualmente el resto de pretensiones formuladas en el suplico de la demanda.

c) No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las causadas tanto en primera como en segunda instancia.

La sentencia dictada es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 y 3 de la LJCA y siempre y cuando el recurso, como señala el art. 88.2 y 3 de dicha Ley, presente interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia; mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Quedar enterada, pasar al Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios para su conocimiento y a la asesoría jurídica del A yuntamiento a fin de que se emita informe en el que se determine la conveniencia de i nterponer recurso de casación contra la sentencia dictada o de adoptar las medida s que procedan para su ejecución.

C) Juicio Verbal nº 212/2018.- Sentencia núm. 305/2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Segovia, de fecha once de octubre de 2018, sobre nulidad o subsidiariamente improcedencia de despido de personal contratado para la atención, cuidado y conservación de instalaciones del aparcamiento subterráneo, titularidad del Ayuntamiento de Segovia, situado en la calle José Zorrilla núm. de Segovia, siendo partes demandadas la empresa UTE-APARCAMIENTO JOSÉ ZORRILLA y el Ayuntamiento de Segovia.

El Juzgado falla la estimación de la demanda promovida por la parte actora contra la empresa UTE-APARCAMIENTO JOSÉ ZORRILLA, declarando la IMPROCEDENCIA del despido condenando a la empresa demandada a la readmisión en su puesto de trabajo o alternativamente al abono de la cantidad de 20.220,17 € en concepto de indemnización.

Asimismo se declara la DESESTIMACIÓN de la demanda contra el Ayuntamiento de Segovia, absolviendo a esta parte demandada de todos los pedimentos de la demanda.

Se hace saber que contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días ante la Sala de la jurisdicción social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Quedar enterada, dar traslado al Servicio de Gobier no Interior y Personal, a la Concejalía de Tráfico, Transportes y Movilidad y Se guridad, a la Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad y al Inspector del Servicio s, para su conocimiento y oportunos efectos.

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D) Procedimiento Abreviado 280/2018 (Expte. EPAC 84 /2018/P26001).- Oficio del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 04 de octubre de 2018, recaído en el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra desestimación de recurso de reposición interpuesto para la devolución de los ingresos indebidamente abonados por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 de la LJCA.

La Sala requiere la remisión del expediente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, preferiblemente en soporte CD o por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días.

Deberá comunicarse al órgano judicial si existen otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.

Se cita a las partes para la celebración de la vista que tendrá lugar el próximo día 21 de noviembre de 2018, a las 11:45 horas.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

- Remitir el expediente administrativo en tiempo y forma y practicar las notificaciones para emplazamiento conforme dispone el art. 49 de l a LJCA.

- Personarse en el recurso contencioso administrati vo, designando como Letrados a los Letrados adscritos a la ejecución del contrato para la prestación de los Servicios jurídicos del Ayuntamiento de Segovia y como procur adora a quien tenga poder al efecto.

- Comunicar al Juzgado que el responsable de la rem isión del expediente administrativo es el/la Jefe/a de Sección de Gestió n Tributaria, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la LJCA, debe rá, al remitir el expediente administrativo, comunicar al órgano judicial la exi stencia de otros recursos

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contencioso-administrativos, en los que pueda concu rrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

E) Procedimiento Abreviado 268/2018 (Expte. EPAC 39 /2018/P17501).- Oficio del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha cinco de octubre de 2018 recaído en el recurso contencioso administrativo, núm. 268/2018 interpuesto contra desestimación de daños ocasionados en inmueble situado en la calle Concilio de Trento, nº 23 de Segovia como consecuencia de una avería en las conducciones generales de la ciudad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 de la LJCA.

La Sala requiere la remisión del expediente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, preferiblemente en soporte CD o por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días.

Deberá comunicarse al órgano judicial si existen otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.

Al mismo tiempo se requiere al Ayuntamiento de Segovia a fin de que en el término de CINCO DÍAS aporte copia de la póliza contratada con una compañía aseguradora en el momento en que ocurrieron los hechos y en caso de que no se tuviera contratada ninguna póliza lo comunique a este Juzgado en el mismo plazo.

Se cita a las partes para la celebración de la vista que tendrá lugar el próximo día 21 de noviembre de 2018, a las 12:00 horas.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

- Remitir el expediente administrativo en tiempo y forma y practicar las notificaciones para emplazamiento conforme dispone el art. 49 de l a LJCA.

- Personarse en el recurso contencioso administrati vo, designando como Letrados a los Letrados adscritos a la ejecución del contrato para la prestación de los Servicios

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jurídicos del Ayuntamiento de Segovia y como procur adora a quien tenga poder al efecto.

- Comunicar al Juzgado que el responsable de la rem isión del expediente administrativo es el/la Jefe/a Patrimonio y Contrat ación Administrativa, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de l a LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar al órgano judi cial la existencia de otros recursos contencioso-administrativos, en los que pu eda concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

Así mismo en el término de CINCO DÍAS aportará la c opia de la póliza contratada con la compañía aseguradora en el momento en que ocurri eron los hechos.

F) Procedimiento Abreviado 261/2018 (Expte. EPAC 10 /2018/P17501).- Oficio del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha cinco de octubre de 2018 recaído en el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída en la Calle del Marqués del Arco de Segovia y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 de la LJCA.

La Sala requiere la remisión del expediente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, preferiblemente en soporte CD o por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días.

Deberá comunicarse al órgano judicial si existen otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.

Al mismo tiempo se requiere al Ayuntamiento de Segovia a fin de que en el término de CINCO DÍAS aporte copia de la póliza contratada con una compañía aseguradora en el momento en que ocurrieron los hechos y en caso de que no se tuviera contratada ninguna póliza lo comunique a este Juzgado en el mismo plazo.

Se cita a las partes para la celebración de la vista que tendrá lugar el próximo día 28 de noviembre de 2018, a las 11:00 horas.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

- Remitir el expediente administrativo en tiempo y forma y practicar las notificaciones para emplazamiento conforme dispone el art. 49 de l a LJCA.

- Personarse en el recurso contencioso administrati vo, designando como Letrados a los Letrados adscritos a la ejecución del contrato para la prestación de los Servicios jurídicos del Ayuntamiento de Segovia y como procur adora a quien tenga poder al efecto.

- Comunicar al Juzgado que el responsable de la rem isión del expediente administrativo es el/la Jefe/a Patrimonio y Contrat ación Administrativa, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de l a LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar al órgano judi cial la existencia de otros recursos contencioso-administrativos, en los que pu eda concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

Así mismo en el término de CINCO DÍAS aportará la c opia de la póliza contratada con la compañía aseguradora en el momento en que ocurri eron los hechos.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º/877.- EXPEDIENTE E-PAC 8/2018/P15003. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN TRAMITADO MEDIANTE PROCE DIMIENTO ABIERTO DE “OBRAS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL (CIDE ) EN SEGOVIA”.

Visto el informe emitido por la Mesa de Contratación, en su sesión celebrada el 16 de octubre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 8/2018/P15003, que es del siguiente tenor:

“1º Exp. 8/2018/P15003. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN TRAMITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE OBRAS RELATIVAS AL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL (CIDE) EN SEGOVIA.

La Secretaria de la Mesa da cuenta del informe de fecha 9 de Octubre de 2018, emitido por el Gerente del CAT, en el que procede a valorar las ofertas presentadas según los criterios cuantificables de forma automática y determinar la oferta con mejor relación calidad- precio, y en el que se dispone lo siguiente:

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El objeto del presente Informe es la evaluación de las ofertas del Procedimiento Abierto referido conforme a los criterios señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación, conforme a los criterios cuantificables, evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.

Esta evaluación está hecha por el responsable del contrato sobre las ofertas presentadas según el contenido del punto 20.2 del Anexo I del PCAP.

Atendiendo al punto 21 del Anexo I del PCAP, referido a las ofertas anormalmente bajas (clausula 18), ninguna oferta se encuentra en dicha situación por no ser inferior en más de 20 unidades porcentuales de la oferta.

A continuación se valoran las ofertas según los criterios cuantificables de forma automática según los PCAP:

2.1.- OFERTA ECONÓMICA (0-50 puntos)

Puntuación máxima Tipo de licitación

Nº de licitadores

Baja Media

50 3.041.633,32 2 0,870%

Y = M (X1-X) / (X1-X2)

Siendo:

Y = Puntuación de la oferta a valorar.

M = Máxima puntuación a otorgar.

X = Precio de la oferta a valorar.

X1 = Tipo de licitación.

X2 = Precio más bajo ofertado.

EMPRESA X BAJA Y (PUNTOS)

ORTIZ-SEGESA 3.038.591,68 0,10% 3,05

ROGASA 2.991.734,46 1,64% 50,00

2.2.- AUMENTO CONTROL DE CALIDAD (hasta 5 puntos)

Inversión del 1,5% = 3 PTOS; Inversión del 2% = 5

PUNTOS

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PTOS

ORTIZ-SEGESA 2% 5,00

ROGASA 2% 5,00

RESUMEN OFERTA

ECONÓMICA

AUMENTO CONTROL DE

CALIDAD

TOTAL puntuación

criterios POR

FÓRMULA

TOTAL puntuación

criterios POR JUICIO DE

VALOR

TOTAL

ORTIZ-SEGESA 3,05 5,00 8,05 42,5 50,55

ROGASA 50,00 5,00 55,00 31 86,00

Visto el resultado de las tablas adjuntas, se propone al Órgano de Contratación que se proceda a declarar como la mejor relación calidad precio la empresa ROGASA.

RELACION DE EMPRESAS EN ORDEN DECRECIENTE DE PUNTUACION

EMPRESA PUNTOS

ROGASA 86,00

ORTIZ-SEGESA 50,55

Visto el informe emitido, la Mesa de contratación, en votación ordinaria por unanimidad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP, acuerda proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

1.- Declarar válida la licitación.

2.- Clasificar las ofertas de la siguiente forma:

RELACION DE EMPRESAS EN ORDEN DECRECIENTE DE PUNTUACION

EMPRESA PUNTOS

1.- ROGASA 86,00

2.- ORTIZ-SEGESA 50,55

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3.- Determinar la oferta con mejor relación calidad precio del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abierto de obras relativas al proyecto de ejecución para la terminación del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDE) en Segovia, a favor de la empresa ROGASA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.U por importe de 2.991.734,46 Euros IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 628.264,24 euros. Importe total 3.619.998,70 euros IVA incluido.

4.- Requerir a la empresa ROGASA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.U para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la garantía definitiva por importe de 149.586,72 euros, y la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, y clausula 26ª del Pliego de Clausulas administrativas que rige el presente contrato, y que resulta ser la siguiente:

- Capacidad de obrar: Escritura o documento de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

- Acreditación de Representación: DNI del representante y Documentación que acredite las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.

- Clasificación exigible: Grupo C Subgrupo 4 categoría 5 - Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,

que se realizará de acuerdo a lo siguiente:

− Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

− Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria.

− Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

5.- Publicar este requerimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público y publicar los informes de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de las ofertas presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la LCSP.

6.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal, a la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación Cultura, y al Gerente del CAT.

Así resulta del borrador del acta de la sesión celebrada, a reserva de los términos definitivos que resulten tras su aprobación.

Y para que así conste en el expediente de referencia, expido la presente, por orden y con el VºBº de la Presidenta de la Mesa en Segovia.”

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Declarar válida la licitación.

Segundo .- Clasificar las ofertas de la siguiente forma:

RELACION DE EMPRESAS EN ORDEN DECRECIENTE DE PUNTUA CION

EMPRESA PUNTOS

1.- ROGASA 86,00

2.- ORTIZ-SEGESA 50,55

Tercero .- Determinar la oferta con mejor relación calidad precio del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abier to de obras relativas al proyecto de ejecución para la terminación del Centro de Inno vación y Desarrollo Empresarial (CIDE) en Segovia, a favor de la empresa ROGASA CON STRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.U por importe de 2.991.734,46 Euros I VA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 628.264,24 euros. Importe tot al 3.619.998,70 euros IVA incluido.

Cuarto .- Requerir a la empresa ROGASA CONSTRUCCIONES Y CO NTRATAS S.A.U para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar d esde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la gara ntía definitiva por importe de 149.586,72 euros, y la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artí culo 140 de la LCSP, y clausula 26ª del Pliego de Clausulas administrativas que rige el pre sente contrato, y que resulta ser la siguiente:

- Capacidad de obrar: Escritura o documento de cons titución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. - Acreditación de Representación: DNI del represent ante y Documentación que acredite las facultades del representante de la ent idad para participar en licitaciones públicas. - Clasificación exigible: Grupo C Subgrupo 4 catego ría 5

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- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará de acuerdo a lo siguiente:

− Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondien te al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impu esto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su p roposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una de claración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado imp uesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declar ación responsable indicando la causa de exención.

− Certificación positiva expedida por la Agencia Esta tal de la Administración tributaria.

− Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

Quinto .- Publicar este requerimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público y publicar los informes de valoración de lo s criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de las o fertas presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la LCSP.

Sexto .- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención M unicipal, a la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación Cultura, y al Gerente del CAT.

4º/878.- EXPEDIENTE E-PAC 13/2018/P15003.- PROPUESTA DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA CONSTITUIDA POR “GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL SL” EN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO, DE LA OBRA DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO DE CANCHA DE JUEGO DEL PAB ELLÓN DEPORTIVO PEDRO DELGADO.

Visto el informe emitido por la Jefa de sección de Patrimonio y Contratación, de fecha 17 de octubre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 13/2018/P15003, en el que se hace constar:

Con fecha 1 de Octubre de 2018, se procede en nombre de la empresa GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL S.L. a solicitar la devolución de la fianza definitiva, al no haber sido finalmente la adjudicataria de este contrato relativo a las “Obras de sustitución de pavimento de cancha de juego del Pabellón Deportivo Pedro Delgado en Segovia”.

Con fecha 25 de Julio de 2018, la empresa GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL S.L. deposita aval bancario en la Tesorería municipal constituyendo como garantía definitiva la cantidad de 6.397,57 euros.

Con fecha 2 de Agosto de 2018, la Junta de Gobierno local mediante acuerdo nº625, procedió a excluir del citado procedimiento abierto simplificado a la empresa GLOBALIA

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URBANISMO INTEGRAL S.L. al no cumplimentar adecuadamente el requerimiento otorgado, al no acreditar la solvencia técnica exigida en el Pliego de Clausulas Administrativas que rige el presente contrato, y procedió a requerir a la siguiente empresa MONDO IBERICA S.A. la documentación exigida.

Considerando que se procedió a la formalización de este contrato con fecha 4 de Septiembre de 2018 con la empresa MONDO IBERICA S.A.

Considerando lo establecido en el artículo 110 de la LCSP que dispone lo siguiente:

La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:

a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.

b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.

c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

e) Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

Procede la devolución de la garantía definitiva a la empresa GLOBALIA URBANISMO INTEGRAL S.L. al quedar excluida de este procedimiento, y la garantía definitiva que constituyó por importe de 6.397,57 euros, no responde de ninguno de los conceptos establecidos en la LCSP

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

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Primero .- Devolver la fianza definitiva a la empresa GLOBA LIA URBANISMO INTEGRAL con por importe de 6.397,57 euros en la co ntratación correspondiente a las “Obras de sustitución de pavimento de cancha de ju ego del Pabellón Deportivo Pedro Delgado en Segovia”, al quedar excluida de d icho procedimiento, y su garantía no responde de ninguno de los conceptos establecido s en el artículo 110 de la LCSP.

Segundo .- Realizar la notificación al interesado, y dar tr aslado del acuerdo a la Unidad encargada del Seguimiento y ejecución del contrato, y a la Intervención Municipal.

5º/879.- EXPEDIENTE PAC 74/2018-PATRI-GEN.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE TÍTULO HABILITANTE PARA LA UTILIZACIÓN DE LA TAQUIL LA-LOCAL Nº 4 B SITA EN LA PLAZA DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES Nº2 DE SEGO VIA.

Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 16 de octubre de 2018, en el expediente de referencia PAC 74/2018-Patri-gen, en el que se hace constar:

Visto lo informado por la Jefa de Sección de Tráfico y Transportes, con fecha 12 de Septiembre de 2018, así como el Arquitecto Técnico Municipal el 5 de octubre de 2018 y donde se deja constancia del escrito presentado en nombre y representación de la empresa de Automóviles GALO ALVAREZ, S.A.U, en el que solicita un local habilitado contiguo al del Grupo Avanza, renunciando al local 11 en los términos del acuerdo núm. 285 de la Junta de Gobierno Local de 12 de abril de 2018 que venía utilizando conjuntamente con la empresa LA SEPULVEDANA.

Visto que conforme a lo informado por la Jefa de Sección de Tráfico y Transportes” (...) el art. 13 del Reglamento de la Estación de Autobuses de Segovia (B.O.P de Segovia, núm. 53 de 2 de mayo, la expedición de billetes al público en la Estación se efectuará dentro de las taquillas de las empresas de transporte de viajeros por carretera, destinadas a la venta de billetes. Las empresas dispondrán de espacios para este menester en la zona que al efecto esté prevista (...)”.

Visto que el Aparejador Municipal, el 5 de octubre de 2018 responsable de las obras de Remodelación de la Estación de Autobuses, indica que “(...) girada visita de inspección se ha comprobado que el local-taquilla 4B de la Estación Municipal, cumple las condiciones para ser destinado a venta de billetes, si bien es necesario comunicar al interesado que debe contratar el suministro eléctrico para lo que deberá ponerse en contacto con el instalador (LUMAR, S.L), para que le proporcione el boletín eléctrico de la instalación(...)”.

Visto que conforme al informe de valoración del Arquitecto Técnico para local taquilla 4 B con una superficie útil de 14,56 m2, constando informe de valoración del referido local de fecha 12 de febrero de 2018, en el que se fija un canon mensual de 122,44 €.

Vista la nueva tramitación del expediente que se está llevando a cabo para la licitación de los locales-taquillas de la Estación de Autobuses, y que dicha tramitación no impediría que se viera afectado el normal desenvolvimiento de la operadora del trasporte interurbano de la Línea Segovia-Valladolid que viene prestando GALO ALVAREZ SAU.

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Visto que esta Administración Local, ostenta en la instalación municipal sita en la Plaza de la Estación de Autobuses la titularidad del local taquilla 4 B ubicado en la planta baja de la referida instalación, que podría satisfacer las necesidades manifestadas por el operador de transporte GALO ALVAREZ, S.A.U.

Visto que, a la fecha del presente informe, se está procediendo a la preparación de los pliegos técnicos y demás documentación complementaria por parte de la Sección de Tráfico y Transportes y la imposibilidad de llevar a cabo una adjudicación en plazo para la gestión de dicho bien, mediante la tramitación del oportuno procedimiento de contratación.

Visto que sin duda redundaría en beneficio de los intereses generales de todos los usuarios de la instalación municipal, a los que la Administración ha de servir con objetividad, y el interés mostrado por el operador GALO ALVAREZ SAU, en proceder cuanto antes a instalar toda la infraestructura que precisa para llevar a cabo la actividad de expedición de billetes de transporte y demás actuaciones administrativas que en definitiva van dirigidas y vinculadas a los viajeros y usuarios de dicha instalación.

Vista la naturaleza del negocio jurídico a celebrar y considerando que el destino de los bienes y la forma de adquisición, tiene carácter demanial. En este sentido hay que acudir a las previsiones del Art. 5.1 de la Ley de Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor “2.1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales”. Estos bienes se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado se aplicarán como derecho supletorio.

En consecuencia, la instalación municipal destinada, sin lugar a dudas a la prestación de un servicio público y de uso general, es considerado como un inmueble de naturaleza demanial rigiéndose en lo que a efectos de aprovechamiento se refiere y en ausencia de disposiciones específicas que lo regulen, por las normas de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, concretamente por sus artículos 84 a 104 en lo que sus caracteres básicos así sean de aplicación a las Entidades Locales.

Visto que, en principio, nadie tiene per se un derecho a un uso común especial o privativo de bienes del dominio público, siendo necesario para ello un «título que lo autorice otorgado por la autoridad competente» (artículo 84 de la Ley 33/2003) y que este título consiste en una autorización o en una concesión otorgada por la autoridad competente según los casos.

Visto que el Art. 86.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre LPAP, determina que el uso privativo con obras e instalaciones fijas deberá estar amparado con la correspondiente concesión administrativa, siendo la tendencia a considerar como auténticas ocupaciones demaniales aquellas que se realicen mediante obras e instalaciones fijas, si el plazo no excede de 4 años (Art. 86.2 LPAP o que supongan una cierta transformación o modificación del bien a que se refiera).

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Visto que mediante la autorización se otorga al concesionario un derecho real administrativo excluyente de cualquier otro uso por persona distinta, es por ello que este derecho surge en concreto no de una relación contractual, sino de un acto administrativo, que requiere la aceptación o conformidad del interesado. El otorgamiento de la concesión demanial ha de otorgarse mediante licitación conforme al procedimiento regulado en el RB Art. 82 a 91. No obstante de conformidad a la previsión contenida en el Art. 93.1 LPAP, podrá otorgarse directamente en los supuestos previstos en el art. 137.4 de la LPAP, concretamente su apartado c) prevé la posibilidad de adjudicación directa cuando el inmueble resulte ecesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en el apartado a) (Administración Pública) y b) entidades sin ánimo de lucro).

Es por ello que en el presente caso, teniendo en cuenta que la actividad que lleva a cabo el operador de transporte, mediante la expedición de billetes se alza en necesaria para los viajeros que acuden a dicha instalación municipal para utilizar un transporte público, nada obsta que en tanto en cuanto dure la tramitación del expediente de licitación de los ocales-taquillas, pueda habilitarse como título habilitante del uso del dominio público que supone la utilización del Local-Taquilla nº 4 B con una superficie útil de 14,56 m2 sito en la Plaza de la Estación de Autobuses, nº 2, una autorización administrativa.

No obstante, dado el carácter transitorio y excepcional de esta medida, se considera necesario fijar un plazo muy breve de autorización, y por el tiempo estrictamente necesario mientras dure la tramitación del expediente de licitación de los locales destinados a taquillas.

Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluirse en las condiciones generales o particulares del acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos demaniales, deberá incluirse al menos las previsiones que contempla el Art. 92.7 LPAP:

a) El régimen de uso del bien o derecho

b) El régimen económico a que queda sometido la autorización.

c) La garantía a prestar en su caso

d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de devolverlos en el estado en que se recibe.

e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.

g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales

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aprobadas con posterioridad produzcan daños en el dominio público impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

h) La reserva por parte de la Administración concedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

i) El plazo y régimen de prórroga.

j) Las causas de extinción.

Vista la propuesta formulada por la Técnico de Tráfico y Transportes de 12 de septiembre de 2018, así como el informe del Arquitecto Técnico Municipal de 5 de octubre de 2018 y considerando que el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "la aceptación de informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución si se incorporan al texto de la misma".

Respecto a la competencia para el otorgamiento de las concesiones el Art. 89 RB, no prejuzga quien es el órgano de la Corporación Local el que tiene competencia para otorgar la concesión demanial, la cuestión ha de resolverse atendiendo al régimen de atribuciones que para cada órgano establece la LRBRL, correspondiendo de conformidad a lo previsto en la DA 2ª de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, al Alcalde al no superar el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, competencia que por otro lado se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el Decreto de la Ilma. Alcaldía-Presidencia de 16 de marzo de 2018 (B.O.P nº 37 de 26/03/18).

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero : Otorgar la autorización administrativa a la empre sa GALO ALVAREZ, S.AU, para la utilización del local-taquilla 4 B de la in stalación municipal sita en la Planta Baja del edificio municipal en la Plaza Estación de Autobuses nº 2, de Segovia y con una superficie útil de 14,56 m2 por un plazo de TRE S MESES.

Segundo : Establecer como condiciones de la autorización de ocupación del dominio público, las siguientes:

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2.1.- OBJETO: AUTORIZACION administrativa, para ocu pación de dominio público del Local-Taquilla, número 4 B en plano de la planta ge neral de la planta baja del edificio municipal sito en la Plaza de la Estación de Autobu ses nº 2 y tiene una superficie útil de 14,56 m2, para despacho de billetes de la conces ión de servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajer os por carretera.

2.2.- PLAZO: Esta AUTORIZACION será hasta un plazo de TRES MESES. La autorización será susceptible de prórroga de mutuo acuerdo por TRES MESES siempre y cuando continúen concurriendo las circuns tancias que motivaron el otorgamiento de la autorización inicial. La prórrog a deberá ser acordada por el órgano competente con anterioridad a la fecha de finalizac ión del contrato, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito d e las partes.

No obstante, y dado que se está tramitando el exped iente de licitación de los locales-taquillas, si la resolución del expediente de licit ación del nuevo contrato, tuviere lugar con anterioridad a la expiración de la duración ini cial de esta autorización o posible prórroga quedará automáticamente extinguida, comuni cándose dicha circunstancia con la debida antelación al operador autorizado GAL O ALVAREZ SAU.

2.3.- PRECIO: Se establece de conformidad al inform e técnico de valoración de 12 de febrero de 2018 un canon mensual de 122,44 €.. Dich o canon se verá incrementado con el IVA (21%): 32,92 € lo que hace un total de 1 48,15 € mensuales, y se satisfará mensualmente dentro de los cinco primeros días de c ada mes.

2.4.- HORARIO

Se podrá hacer uso del local dentro de un horario r estringido. Como norma general se podrá disponer del local 15 minutos antes de la sal ida del primer servicio y 15 minutos después de la salida del último servicio, p or lo que teniendo en cuenta los servicios actuales, el horario sería el siguiente:

De lunes a viernes: 05:35 H a 21:45 H

Sábados: 07:15 a 22:45

Domingos: 08:15 a 22:45

Cualquier horario fuera de éstos deberá justificars e y requerirá previa autorización, haciéndose cargo, en su caso, de los posibles gasto s que se deriven de esta ampliación horaria.

2.5.- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO

El adjudicatario queda obligado a conservar en perf ecto estado de uso y estética el local-taquilla cedido al uso, destinándolos exclusi vamente al uso de taquilla para despacho de billetes de concesión de servicio de tr ansporte público regular permanente de uso general de viajeros, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios, es por ello que habrán de contratar un seguro que cubra

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los posibles daños del local cuyo uso se autoriza. Se encargarán del mantenimiento, reparación y reposición de cualquier avería o despe rfecto.

El Ayuntamiento por medio de sus servicios vigilará la conservación y estado de las instalaciones y ordenará las reparaciones necesaria s para mantener aquellos en perfecto estado de uso.

2.6.- RIESGO Y VENTURA

La autorización demanial para la ocupación temporal del dominio público municipal, se entenderá siempre convenida a riesgo y ventura p ara el adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración del precio o canon, ni i ndemnización alguna, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por e xtinción de la autorización al cumplirse el plazo de vigencia de la misma, ni cuan do se produzcan las de revocación por interés público.

2.7.- OBRAS

Si el adjudicatario considerase que hay que realiza r obras de acondicionamiento en el local, éstas deberán ser autorizadas por el Ayuntam iento. Estas obras se realizarán a riesgo y ventura y por cuenta del adjudicatario, si n que pueda exigirse en ningún momento al Ayuntamiento indemnización alguna por la s mismas. Cuando esta concesión se dé por concluida, el adjudicatario deb erá dejar el local-taquilla en las mismas condiciones en las que se lo encontraron ret irando la obra realizada, siempre y cuando esta pudiere retirarse sin detrimento del bien cuyo uso se autoriza. No obstante, si la obra pudiere ser retirada y el Ayun tamiento estimare conveniente que pudiera redundar en beneficio del inmueble cuyo uso se cede, podrá adquirir dicha obra previa indemnización al adjudicatario del impo rte inicial que invirtió en su realización.

2.8.- REVOCACION POR RAZONES DE INTERES PÚBLICO

El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión, antes de cumplirse el plazo por el que se otorga, si así lo justifican las causas sobrevenidas de interés público, en cuyo supuesto procederá a la de volución de la parte proporcional adelantada del canon satisfecho, sin derecho a ning una otra clase de indemnización.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 92.4 de la LPA P el adjudicatario acepta la revocación unilateral por la administración municip al, en cualquier momento, por razones de interés público sin generar derecho a in demnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobad as con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

2.9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LOS TITULARES DE LA AUTORIZACION Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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El AUTORIZADO tiene derecho a tener el uso privativ o del dominio público de titularidad municipal en la extensión y límites fij ados en este documento y ser mantenido en ese uso.

El AUTORIZADO queda obligado a sufragar el gasto de reparación de las instalaciones y dotaciones necesarias para la explo tación, así como el mantenimiento y conservación de las mismas.

El AUTORIZADO utilizará el local-taquilla con arreg lo a los usos permitidos (despacho de billetes y labores administrativas relacionadas con la/s concesión/es de transporte), estando obligado a conservarlo en perf ecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver el despacho en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato. No podrán cederl o ni subarrendarlo.

Los gastos por servicios con que cuente el local qu e se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta de l concesionario. Este asumirá a su costa la contratación de los servicios y suminis tros (electricidad, teléfono, Internet, calefacción, refrigeración etc…) que requiera el fu ncionamiento de la explotación, así como las cargas fiscales, de cualquier tipo de proc edencia que graven la explotación, y los que la normativa legal imponga para el ejerci cio de la actividad, así como la satisfacción de todo tipo de canon, tasas y precios públicos, etc. Así mismo conforme a lo informado por el Aparejador Municipal con fech a 5 de octubre de 2018 para contratar el suministro eléctrico deberá ponerse en contacto con el instalador, para que le proporcione el boletín eléctrico de la insta lación.

El AUTORIZADO Instalará a su costa los contadores d e consumo y todos los bienes de equipamiento, muebles y maquinaria necesarios y observará un estricto cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la legislación vigente.

El AUTORIZADO deberá abstenerse de colocar publicid ad en las instalaciones aparte de la propia.

Los adjudicatarios explotarán de forma directa el l ocal sin que pueda subrogar en la misma a ningún tercero, ni ceder directa o indirect amente, en todo o en parte las instalaciones y enseres.

El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertin ente, realizar inspecciones, requerir presentación de documentación y ordenar la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento de las inspecciones mun icipales por el concesionario o por el personal a su servicio, podrá dar lugar a qu e se deje sin efecto la concesión, sin derecho a indemnización alguna por los concesio narios.

El AUTORIZADO deberán cumplir con las disposiciones vigentes de Seguridad y Salud Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa estatal, local, autonómica o sectorial que devenga aplicable.

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EL AUTORIZADO deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Estación de Autobuses de Segovia (B.O.P de Segovia núm. 53 d e 2 de mayo de 2018).

2.10.- CAUSAS DE RESOLUCION DE LA AUTORIZACION

Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento cualquiera de las obligaciones fijadas en este docu mento, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.

2.11.- EXTINCION DE LA CONCESION

Serán causas de extinción de la concesión:

Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibici ones para contratar con el sector público en el art. 65 del LCSP

- El vencimiento del plazo

- La pérdida física o jurídica del bien sobre el qu e ha sido otorgada

- Por desafectación del bien

- Por mutuo acuerdo

- Por revocación

- Por resolución judicial

- Por renuncia del autorizado

- Por caducidad

- Por la resolución de la AUTORIZACION por faltar e l autorizado a las condiciones técnicas y administrativas de este AUTORIZACION

- Por disolución de la persona jurídica titular o c uando aún en el caso de no estar formalmente disuelta, se acreditase su falta de act ividad

- Por pérdida de alguna de las condiciones que fuer on exigidas para optar a la adjudicación.

- Por impago del canon,

- Por revocación unilateral por la Administración M unicipal, en cualquier momento por razones de interés público sin generar derecho a in demnización.

- Por perdida de cualquiera de los operadores de tr ansporte de la condición, de concesionario de alguna de las líneas regulares que efectúan su parada en la Estación de Autobuses de Segovia, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización o devolución de cantidad satisfecha alguna.

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- Por resolución del expediente de licitación de lo s locales-taquillas y demás espacios municipales de la Estación de Autobuses que se encu entra en tramitación, resulten o no adjudicatarios de las mismos los titulares de la presente autorización. La resolución de la autorización del local-taquilla 4 B se llevará a cabo aún en el caso de que el expediente de licitación de los locales-taqu illas, se declare desierto.

2.12.- REVERSION

Al finalizar la autorización demanial, independient emente de la causa que lo origine, el local revertirá a propiedad del Ayuntamiento. El au torizado queda obligado a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento todas las i nstalaciones, y demás enseres, en perfecto funcionamiento y estado de conservación a satisfacción del Ayuntamiento, dentro del plazo de 15 días desde el término de la concesión sin necesidad, de requerimiento alguno.

Transcurrido el plazo de 15 días sin que se haya pr ocedido voluntariamente a la entrega de las instalaciones se requerirá al intere sado para que abandone las instalaciones, apercibiéndole de que en caso contra rio se acordará su desalojo por sus propios medios, siendo los gastos, daños y perj uicios que ello ocasione a costa del interesado.

En dicho plazo, el adjudicatario está obligado a re poner y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la concesión demanial y el producto de la obra realiza da. Si las instalaciones no se entregan en las debidas condiciones se requerirá al interesado para que subsane los defectos existentes apercibiéndole de que en caso c ontrario se realizará por los servicios municipales en ejecución subsidiaria sien do los gastos, daños y perjuicios que ello ocasione a costa del interesado.

En estos supuestos, se devengará igualmente canon d e explotación por el periodo comprendido entre el término de la concesión y la f echa de la subsanación y entrega del bien en perfectas condiciones.

2.13.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

La copia de la póliza seguro de daño sobre el bien inmueble por capital equivalente al valor del local, cuyo uso se cede de igual duració n al plazo de la autorización deberá ser aportada al Ayuntamiento en un plazo no superio r a diez días.

El Ayuntamiento de Segovia, no se hace responsable de los daños perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas extrañas al Ayuntamiento contra los enseres, bienes o efectos de las empresas.

El Ayuntamiento de Segovia, no será responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de cada local y/o espacio de dominio público autori zado, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.

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Por motivos de seguridad se prohíbe al ocupante de la empresa instalada en el local-taquilla nº 4 B depositar o colocar géneros y merca ncías en lugares y o zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, accesos o zonas de paso, teniendo que estar siempre libres para el buen func ionamiento del entorno de la Instalación Municipal.

El concesionario y / o autorizado consentirá las vi sitas de inspección que ordene el Ayuntamiento de Segovia, en cualquier momento y en el lugar objeto del contrato a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su esta do de conservación.

El concesionario / autorizado, reconoce y acepta la facultad del Ayuntamiento, para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento de l os autorizados de las obras, instalaciones y locales que ocupe en cualquier supu esto de la extinción de la concesión / autorización, si el mismo no efectúa vo luntariamente el desalojo en el tiempo debido, el procedimiento para llevarlo a cab o tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario y la competencia para ejec utarlo corresponderá a la Administración Municipal.

El órgano competente ostenta la prerrogativa de int erpretación y resolución de las dudas que ofrezca el cumplimiento de la concesión. Igualmente, podrá modificarla por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisit os y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de C ontratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inm ediatamente ejecutivos.

Tercero . - La autorización deberá ser formalizada en docum ento administrativo. El autorizado deberá acreditar con carácter previo a l a formalización del contrato administrativo, estar al corriente en el cumplimien to de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como aportar declaraci ón de no estar incurso en prohibición para contratar conforme a lo establecid o en el artículo 65 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

Cuarto . - Notificar este acuerdo al interesado y dar tras lado a la Intervención, Tesorería Municipal, a la Sección de Tributos y a l a Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad quien habrá de verificar en su caso el es tricto cumplimiento de la presente resolución.

6º/880.- EXPEDIENTE PAC 62/2017- RESPAT.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULAD A, EN SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS SUFRIDOS EN TELÉFONO MÓVIL.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación, de fecha 16 de octubre de 2018, en el expediente de referencia PAC 62/2017, en el que se hace constar:

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Reclamación. Mediante escrito presentado el 22 de Noviembre de 2017 en el Registro General de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento, el interesado, presenta reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados el pasado día 2 de octubre de 2017, mientras se encontraba -dada su condición de funcionario de este Ayuntamiento de Segovia- realizando trabajos de su competencia en el rio Ciguiñuela detrás de la antigua fábrica de borra buscando un atranco en el saneamiento municipal, cuando al cruzar dicho río se resbaló y cayó rompiendo el teléfono particular (Folio1). Solicita le sea abonado el importe de dicho teléfono aportando un reportaje fotográfico.

Segundo. Requerimiento de subsanación y Admisión a trámite. - Con fecha 18 de diciembre de 2017, la instructora del expediente requiere al interesado a fin de que complete su solicitud, con la cuantificación económica de los daños que reclama, así como con la declaración responsable de que no ha sido indemnizado ni iba a serlo por estos mismos hechos. Presentado nuevo escrito el 4 de enero de 2018, aporta documento gráfico de modelo de teléfono por un importe de 164,00 €.

Es por ello que en virtud de Decreto de la Ilma. Alcaldía-Presidencia, de 11 de enero de 2018 se acordó admitir a trámite la misma, designando a su vez instructora del procedimiento y comunicando al interesado los plazos para notificar y resolver el procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

Tercero. Informe del servicio responsable de Vías, Obras e Infraestructuras, e informe del Servicio de Informática. Se recaba informe el 10 de enero de 2018 del Servicio de Vías, Obras e Infraestructuras, reiterándose 4 de abril de 2018, por lo que es emitido el pasado día 17 de abril de 2018.

Atendida nuestra solicitud, el Jefe del Servicio de Informática emite informe el 3 de mayo de 2018.

Cuarto. Trámite de audiencia interesado. - Instruido el procedimiento, la instructora dirigió escrito al reclamante el 4 de mayo de 2018, quien personado en la Sección de Patrimonio y Contratación el 23 de mayo de 2018, toma vista de los informes incorporados al procedimiento y no consta que haga ejercido su derecho a formular alegaciones dentro del plazo señalado al efecto.

Asimismo, consta, informe de alegaciones de la aseguradora municipal (F. 27), en el que, tras analizar la documentación obrante al expediente, concluye, que no existe responsabilidad patrimonial (F. 27).

A los hechos anteriores, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES EN DERECHO

I

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Examen del procedimiento tramitado. - Las normas aplicables a los procedimientos de responsabilidad patrimonial se encuentran recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y capítulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

II

Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración aparece consagrada con carácter general en el artículo 106.2 de la Constitución cuando establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Previsión que encuentra su desarrollo legislativo general en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Y seguidamente define las características que habrá de reunir el daño alegado como efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

La jurisprudencia ha venido aquilatando a través de reiteradas Sentencias lo que debe conceptuarse como responsabilidad patrimonial de la Administración y los presupuestos que la definen. Así, por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-3-1999 (LA LEY 4550/1999), dictada en recurso 6915/1994 , establece que son presupuestos determinantes para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar; que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación de causa a efecto entre aquel funcionamiento y la lesión, sin que sea debida a casos de fuerza mayor

Pues bien, la primera discusión que se plantea en esta litis, se centra en la aplicabilidad del referido régimen al funcionario público cuando el evento dañoso acontece con ocasión del desarrollo de las tareas que le son propias; a lo que debe contestarse afirmativamente, pues como afirma la STSJ Madrid de 11 de Julio de 2008 dictada en recurso 510/2005, la objeción en contra parte de una interpretación literal del término "particulares" y a una concepción estricta del término "servicio público", usados ambos por el art. 139.1 de la Ley 30/1992 (hoy Art. 32 y ss de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre), pareciendo excluir el término "particulares" a los que se encuentran en una relación especial de sujeción con la Administración, los cuales no son simples particulares, y evocando, por otro lado, el término "servicio público" la asunción por la Administración de un servicio a los ciudadanos para garantizar su prestación, concepto no aplicable al supuesto de relación funcionarial. Esta posición no es sin embargo aceptable, pues como razona la Sentencia de la misma Sala

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de3 de febrero de 2003 , el término "particulares" se refiere en general a sujetos de derecho distintos de la propia Administración y no excluye a los que se encuentren en una relación especial de sujeción frente a ella, mientras que el término "servicio público" concierne a una actividad que sea imputable a la Administración como tal, siendo así que la jurisprudencia viene admitiendo que los funcionarios sean indemnizados por los daños que sufran por hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones públicas -sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1996 -, teniendo en cuenta que las normas de la función pública contienen un principio general con arreglo al cual no puede derivarse del desempeño de las funciones públicas ningún perjuicio para el funcionario.

A la misma conclusión ha llegado la Audiencia de Málaga, en Sentencia de 18 de Junio de 2001 recaída en recurso 1185/1997 , en la que se razona que del tenor literal del art. 106.2 de la Constitución "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos...", no ha de derivarse necesariamente la consecuencia de haber de quedar al margen de tal determinación los funcionarios públicos, de los que, en interpretación distinta, no habría de predicarse esa consideración de persona particular.

Y ello es así, por cuanto que en la denominada responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, el hecho de que tanto el referido art. 106.2 de la Constitución como el art. 32.1 de la Ley 40/15, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, utilicen el término gramatical "particulares", ha hecho surgir dudas acerca del extremo de la aplicabilidad o no de tal normativa a los daños sufridos por otras entidades públicas - habiéndose debatido tal cuestión en sentencia de nuestro T. Supremo de 14 de octubre de 1.994 -, pero no en otros aspectos distintos, siendo ese el sentido en que ha de ser entendida la materia y no en el de proscribir la indemnización del funcionario público perjudicado por causas y circunstancias ajenas al estricto marco del cumplimiento de su función.

No otro sentido puede derivarse, a mayor abundamiento, de la dicción literal del art. 32.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, antes mencionada, en su número tercero, que al disponer que "Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Pública de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar...", no parece referirse a otros particulares distintos a los mencionados en el n° 1 del mismo precepto - mero transcripción del art. 106.2 CE .-, resultando inconcebible que tal normativa indemnizatoria no haya de comprender a los funcionarios públicos que eventualmente pudieran resultar afectados en sus bienes y derechos por un concreto acto legislativo perjudicial.

Pudiendo concluirse, por fin, que ninguna razón se vislumbra por la que el funcionario público afectado por causa ajena e independiente del estricto cumplimiento de su función, no haya de considerarse tan "administrado" como el resto de los ciudadanos a efectos de ser acreedores de la correspondiente indemnización.

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III

Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél. - Entrando ya a considerar el fondo de la pretensión que formula el reclamante, debemos partir de la consideración de que el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, que tiene su fundamento en el artículo 106.2 de nuestra Carta Magna, y su desarrollo en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2.015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, supone la concurrencia de los siguientes requisitos, según una constante y reiterada jurisprudencia:

1°) La efectiva realidad de un daño, evaluable econ ómicamente e individualizado con respecto a una persona o grupo de personas que no tengan el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley (vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2003, 12 de julio de 2005 y 31 de octubre de 2007, entre otras);

2°) Que entre el evento lesivo y el funcionamiento del servicio público medie una relación directa de causa a efecto, con exclusión de los supuestos en que el daño se haya producido por fuerza mayor (vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2003, 9 de mayo de 2005 y 16 de octubre de 2007, entre otras); y

3º) Que la reclamación se formule en el plazo de un año desde que se produjo el evento lesivo o, en su caso, desde la curación o estabilización de las secuelas, si se trata de daños físicos o psíquicos (vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2003, 25 de enero de 2005y 21 de mayo de 2007, entre otras).

Dichas notas han de completarse con la consideración de que la responsabilidad de la Administración es una responsabilidad objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, siendo imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 6ª) de 5 de junio de 1998, se pronunció al respecto del carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración, previniendo frente al riesgo de erigir dicho principio de responsabilidad objetiva en un sistema providencialista que llevaría a la Administración a responder de cualesquiera daños que se produjesen como consecuencia del funcionamiento de un servicio público o de la utilización por los ciudadanos de bienes de titularidad pública, sin exigir la presencia de ese nexo causal de todo punto imprescindible para la apreciación de dicha responsabilidad. El fundamento primero de dicha Sentencia se pronunciaba en los siguientes aclaratorios términos:

“La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad por parte de aquélla de la infraestructura material para su prestación no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque de lo contrario, como pretende el

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recurrente, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico”.

Por último, no cabe olvidar que la carga de la prueba de los presupuestos que hacen nacer la responsabilidad indemnizatoria, salvo circunstancias concretas que no vienen al caso, recae en quien la reclama (Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2003 –recurso 1267/1999-, 30 de septiembre de 2003 –recurso 732/1999- y 11 de noviembre de 2004 – recurso 4067/2000- entre otras), todo ello sin perjuicio de los casos en que como veremos la jurisprudencia considera que debe invertirse la carga de la prueba.

En el caso presente, se trata de determinar si se da la necesaria relación de causalidad entre los daños por los que se reclama, y el funcionamiento de los servicios públicos municipales.

No se cuestiona en este caso que don Juan sufrió una caída durante las labores de localización de un atasco (F. 24), así resulta del informe emitido por el Servicio de Urbanismo, incorporado al procedimiento. Cuestión distinta es si los daños, han sido o no consecuencia de su intervención laboral, a este respecto no contamos más que con la propia manifestación del interesado.

Ninguna duda cabe que el hoy reclamante sufrió un desafortunado accidente, cuestión distinta es el acontecer dañoso que sufrió su teléfono particular, respecto del cual no obra en el expediente más prueba que su propia manifestación, un reportaje fotográfico de un teléfono y una impresión gráfica de un modelo de teléfono, así como un importe de 164,00 €, de la que no puede colegirse en absoluto la causa del daño que hoy se reclama.

Resulta pues, que asistiríamos a unos daños que han sido sufridos por personal al servicio de la Administración Pública, siendo preciso determinar si aquél ha de ser indemnizado por la Administración o si ésta ha de exonerarse de responsabilidad.

No hay que olvidar que la cobertura de estos daños se circunscribe en la mayoría de los supuestos a daños materiales, por lo que los perjuicios invocados no se incluyen en el ámbito propio de la relación profesional que le une con la Administración, debido a la inexistencia dentro de dicho ámbito de un sistema regulador de daños y perjuicios, sino que aquellos daños afectan a sus bienes materiales, ajenos a dicha relación, como es su teléfono móvil.

Tal como indica la Audiencia Nacional en Sentencia de 17 de febrero de 2000, “(…) sufre los daños cuya indemnización se pretende no en virtud de la relación funcionarial que le une con la Administración, que no cubre tales eventos, sino al margen de la misma (…)”. Por ello, los supuestos en que los eventos dañosos son de carácter material, o afectan únicamente a la esfera patrimonial del interesado, que no encuentran amparo en normas de resarcimiento dentro del ámbito de la relación que une al perjudicado con la Administración, como es el sistema de cobertura de daños de la Seguridad Social o a través de una Mutualidad, se hace preciso acudir al principio de indemnidad y resarcir al perjudicado por los daños sufridos por la vía de la responsabilidad patrimonial, a pesar de no serlo strictu

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sensu, por lo que una vez que se enmarcan en su seno, han de cumplir los requisitos que la caracterizan.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1999, señala que “La responsabilidad extracontractual supone la existencia de una determinada actividad administrativa que, incidentalmente y al margen de cualquier relación jurídica previamente constituida, provoca unos daños a determinada persona que ésta no tiene el deber jurídico de soportar".

Los funcionarios se encuentran ligados a la Administración por una relación de servicios calificada de estatutaria, esto es, definida legal y reglamentariamente, y la reparación de los daños y perjuicios que surjan en el marco de esa relación de servicios debe producirse primariamente por aplicación del ordenamiento que regula o disciplina esa relación. Sólo podrán ser reparados los daños sufridos por los funcionarios públicos con fundamento en el instituto de la responsabilidad patrimonial regulada en los artículos 32 y ss de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, ya citada, cuando no exista regulación específica o cuando existiendo ésta su aplicación no repare íntegramente los daños causados.

En el presente caso los hechos sucedieron durante la jornada laboral, y durante el desempeño de las labores propias de su puesto, ahora bien, a la vista de la documentación obrante en el expediente, especialmente el informe del Jefe del Servicio de Informática, no se encuentran factores de anormalidad en la prestación del servicio, máxime si se tiene en cuenta que tal y como se informa la solicitud de un teléfono municipal para empleado aparece claramente detallado un campo en el cual se indica si se necesitan “datos” para el fin de su puesto de trabajo, y en el supuesto analizado dicho campo no lo tiene marcado, de donde no puede sino inferirse que no deviene en absoluto necesario, la utilización por parte de don Juan, de su teléfono particular para el desarrollo de la actividad laboral que le ha provocado los daños; informe dicho sea de paso, que no ha sido destruido mediante prueba en contrario, ya que el interesado no ha hecho uso de su derecho y formulado alegaciones, en ningún momento el perjudicado y hoy reclamante ha logrado probar el necesario nexo causal, pese a recaer sobre él la carga de la prueba, por lo que no puede, sino concluirse que el lamentable suceso producido en el teléfono particular del hoy reclamante, ocurre por lo que la doctrina y la jurisprudencia ha venido denominando el riesgo general de la vida.

En este sentido se ha pronunciado el Consejo Consultivo de Castilla y León en los Dictámenes 139/2004, de 18 de marzo, y 245/2004, de 20 de mayo.

Ese criterio negativo de imputación objetiva a la Administración de un cierto resultado dañoso, aunque no está expresamente establecido por la ley, se infiere de nuestro global sistema de responsabilidad extracontractual. En este sentido conviene citar las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero, 28 de marzo y 2 de junio de 2000.

Se trata, en último término, de negar la responsabilidad por aquellos hechos dañosos que el perjudicado tiene el deber natural y social de asumir como una incidencia normal y esperable en el natural acontecer de su existencia.

En definitiva, como ha quedado expuesto, los hechos ocurridos, tal y como aparecen relatados, constituyen riesgos propios e inherentes al desarrollo de cualquier actividad que

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realice el ser humano. No cabe, por lo tanto, que la Administración asuma el deber de indemnizar de todo perjuicio que se produzca “con ocasión” de la prestación del servicio público, ya que el daño no sería antijurídico y la Administración no viene obligada a indemnizarle por el concepto de responsabilidad patrimonial.

Por todo lo expuesto, no procedería estimar la pretensión de indemnización formulada, por los daños sufridos en su teléfono móvil durante su jornada laboral del pasado día 2 de octubre de 2017.

IV

Solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León. - El artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los elementos esenciales del procedimiento de responsabilidad patrimonial que han de seguir todas las Administraciones Públicas- tal y como se indica en su apartado 1, y por tanto también las Corporaciones Locales. El apartado 2º del citado artículo dispone: "Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar Dictamen del Consejo de Estado o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma"

Por su parte, la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, en su artículo 1. i), 1º dispone: "El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los siguientes asuntos: (...) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas" En el caso que nos ocupa, la reclamante cifra el importe de los daños causados en 164,00 €, siendo en consecuencia preceptiva la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.

IV

Órgano municipal competente para resolver la presente reclamación.- Es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art.21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de responsabilidad patrimonial de 17 de Junio de 2015 (B.O.P nº 76, 26 de Junio de 2015).

En base a todo lo cual, en mi calidad de instructora del expediente.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero.- Desestimar la reclamación patrimonial instada al n o resultar debidamente acreditado el necesario nexo causal entre el daño s ufrido y el funcionamiento del servicio público, requisito imprescindible para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial conforme al Art. 32 y ss de la Ley 40/2 015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.- Dar traslado de la resolución, en la dirección des ignada en su escrito de reclamación.

Tercero.- El presente acuerdo será comunicado al Servicio de Urbanismo (Vías Obras e Infraestructuras), así como al Servicio de Inform ática.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

LICENCIAS

7º/881.- EXPEDIENTE PAC 112/2018.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE AUTOCO NSUMO SOBRE CUBIERTA DE EDIFICIO SITO EN LA CTRA. SAN RAFAEL 42 -B.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 11 de octubre de 2018, en el expediente de referencia PAC 112/2018, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de registro de entrada 4 de enero de 2018, SOLAR PROFIT ENERGY SERVICES, S.L. actuando en nombre de BROTOS GESTIONA, S.L. presentó ante este Ayuntamiento proyecto para una instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre cubierta en edificio sito en la Carretera de San Rafael 42-B de Segovia, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial nº colegiado 19.505 del COITI Barcelona.

Segundo.- Indicar que la presente solicitud de licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma por cuantía de 395,12 € (abonada con fecha 22 de diciembre de 2017).

Tercero.- El 22 de junio de 2018, la Ingeniera Técnica Municipal emitió informe que concluye:

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A la vista de la documentación que obra en el expediente por parte de esta técnico no se prevé inconveniente en que se tramite la correspondiente declaración responsable para la obra de instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre cubierta según proyecto visado y firmado por el nº colegiado 19.505 del COITI Barcelona con lo siguientes condicionantes:

1º.- Para las instalaciones que lo requieran se presentará el proyecto específico previo a la solicitud de puesta en marcha en el Servicio Territorial de Industria de Segovia, para obtener las correspondientes autorizaciones.

2º.- Previo al inicio de la actividad deberá obtener la licencia de primer Uso del edificio.

Una vez finalizadas las obras, y con carácter previo al inicio de la actividad, el titular deberá presentar en este Ayuntamiento una comunicación ambiental en los términos establecidos en el artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aportando la siguiente comunicación:

- Copia de las escrituras de constitución de las sociedades.

- Certificado final de obra, suscrito por técnico competente.

- Certificado de la correspondiente instalación eléctrica en B.T diligenciado por el Servicio Territorial de Industria de Segovia, así como certificado de la OCA (Organismo de Control Autorizado).

(…)”

Cuarto.- En fecha 9 de octubre de 2018 se emite el informe favorable por parte de la Arquitecta Municipal, en el que se concluye:

La arquitecta que suscribe considera que la solicitud de licencia urbanística para la instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre la cubierta del edificio situado en la carretera de San Rafael n.º 42-B de Segovia, es correcta desde el punto de vista urbanístico, no obstante en la resolución municipal que en su caso de adopte se incluirá la siguiente condición:

- Deberá aportarse nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución de obra, según art. 3.2 del RD 1627/1997.

A efectos de liquidación del ICIO el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 59.866,06 euros.

A efectos de constitución de la fianza por gestión de residuos, se ha justificado en el expediente que no procede su constitución.

(…)”.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

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- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1 a) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística las construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL que establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

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En su apartado 2 establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

En su apartado 3 recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 5 establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

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Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de los que se dará traslado a los interesados en el procedimiento acordó:

Primero .- CONCEDER A SOLAR PROFIT ENERGY SERVICES, S.L. ac tuando en nombre de BROTOS GESTIONA, S.L., LICENCIA PARA LA INSTALAC IÓN FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO SOBRE CUBIERTA EN EDIFICIO sito en la C arretera de San Rafael 42-B de Segovia, según el proyecto visado y firmado por Ingeniero Técnico Industrial nº colegiado 19.505 del COITI Barcelona, siempre que s e observen los siguientes condicionantes:

CONDICIONES PARTICULARES

1ª.- Para las instalaciones que lo requieran se pre sentará el proyecto específico previo a la solicitud de puesta en marcha en el Servicio T erritorial de Industria de Segovia, para obtener las correspondientes autorizaciones.

2º.- Previo al inicio de la actividad deberá obtene r la licencia de primer Uso del edificio.

3ª.- Una vez finalizadas las obras, y con carácter previo al inicio de la actividad, el titular deberá presentar en este Ayuntamiento una c omunicación ambiental en los términos establecidos en el artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aportando la siguient e comunicación:

- Copia de las escrituras de constitución de las soci edades.

- Certificado final de obra, suscrito por técnico com petente.

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- Certificado de la correspondiente instalación eléct rica en B.T diligenciado por el Servicio Territorial de Industria de Segovia, as í como certificado de la OCA (Organismo de Control Autorizado).

4ª.- Deberá aportarse nombramiento de Coordinador d e Seguridad y Salud en ejecución de obra, según art. 3.2 del RD 1627/1997.

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el der echo de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artícul o 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo má ximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la present e licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y d eberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perju icio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter gen eral en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluida s sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artícul o 305 del RUCYL.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fech a de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así como de la empresa contratista, firmado por todos e llos.

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que d ebe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004 , de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le ón, se colocará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en luga r perfectamente visible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y especificaciones técnicas.

(Pueden consultarse ejemplos gráficos en la Web Mu nicipal www.segovia.es , apartado “Trámites y Gestiones”, subapartado “Urban ismo, Licencias Urbanísticas”, pulsando “ Cartel Informativo de Licencias Urbanísticas ”):

• Tamaño: 50x70cm2

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• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 co n la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamañ o de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo peg ado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayun tamiento de Segovia caladas en blanco.”.

7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las o bras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras prevista s en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las me didas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo d el Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición per manente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los T écnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en l as Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumpli miento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción ( B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primera utilización de la misma, que deberá ser solicitada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional co rrespondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construccio nes, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los a rtículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loc ales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo B.O.E. num. 59 de 9 de Marzo) .

La declaración e ingreso del impuesto deberá realiz arse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayunt amiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquida ciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los qui nce días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no reco gerse, se remitirá por correo

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ordinario un borrador de autoliquidación provisiona l, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a re sultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base im ponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto t écnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tribu taria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso , la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra s, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mism as.

A efectos de la determinación del I.C.I.O., el pres upuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 59.866,06 €.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de presentación que correspondan.

8º/882.- EXPEDIENTE PAC 3655/2006.- PROPUESTA DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓ N DE EDIFICIO DE 53 VIVIENDAS Y COMPLEMENTARIOS SITO EN MANZANA B-1, SE CTOR I, PLAZA DE TOROS –DEPÓSITOS DE AGUA DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 9 de octubre de 2018 en el expediente de referencia PAC 3655/2006, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de registro de entrada 28 de septiembre de 2006, se presentó ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística de obra, en representación de EDIFICACIONES QUIRÓS SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. para la construcción de edificio de 53 viviendas y complementarios sito en Manzana B-1, Sector I, Plaza de Toros – Depósitos de Agua de Segovia, junto con proyecto básico redactado por el Arquitecto y visado por el COACYLE.

Segundo.- En fecha 12 de febrero de 2007, se emite informe urbanístico por parte de la Arquitecta Municipal:

El técnico considera que el proyecto básico presentado es incompleto e incorrecto en algunos aspectos, citados en el punto anterior. Estas deficiencias deberán ser subsanadas, aportando la documentación requerida, previamente a la concesión de la Licencia de Obras solicitada. (…)”.

Tercero.- En fecha 17 de noviembre de 2015, se requirió para completar el expediente conforme indica la Arquitecta Municipal en el informe anteriormente expuesto por plazo de

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un mes, con la advertencia de que de producirse la paralización del procedimiento durante más de tres meses por el incumplimiento de este trámite u otro motivo imputable al interesado, conllevará la declaración de caducidad y el archivo del expediente. Transcurrido dicho plazo, no consta en este Ayuntamiento presentación de documentación alguna por parte de dicho interesado.

Cuarto.- Con fecha de salida de 2 de agosto de 2018 se concedió al interesado plazo de diez días hábiles para que presentase la documentación que le fue requerida. No consta que haya presentado documentación alguna.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCyL).

III. CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCyL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.f) de la LUCyL requieren la obtención de licencia urbanística las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCyL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

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Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCyL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2. establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

“(…)

c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir o segregar y de las parcelas resultantes. (…)”.

En su apartado 3. recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

Considerando lo dispuesto en el artículo 95 de la LPAC, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCyL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

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De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de los que se dará traslado a los interesados en el procedimiento , acordó:

Primera .- DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, instado en representación de EDIFICACIONES QUIRÓS SERVICIOS IN MOBILIARIOS, S.L., mediante el cual se tramita licencia urbanística pa ra la construcción de edificio de 53 viviendas y complementarios sito en Manzana B-1, Se ctor I, Plaza de Toros – Depósitos de Agua de Segovia.

Segunda .- Archivar el presente expediente administrativo.

Tercera .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de presentación que correspondan.

9º/883.- EXPEDIENTE PAC 1032/2006.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMER USO PLANTA PREFABRICADOS DE HORMIGÓN PREHORQ UI, S.A., POLÍGONO INDUSTRIAL DE HONTORIA, PARCELA 7, SEGOVIA .

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 16 de octubre de 2018, en el expediente de referencia PAC 1032/2016, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto de 16 de noviembre de 2010 se concedió a PREHORQUI, S.A. licencia ambiental para planta de prefabricados de hormigón. A través del acuerdo nº 1626, tomado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 18 de noviembre de 2010, se concede a PREHORQUI, S.A. Licencia de Obras para la legalización de planta de prefabricados de hormigón, sita en la C/ Gremio de los Segovianos, parcela 7 del P. I. de Hontoria (Segovia).

Segundo.- Con fecha de registro de entrada 5 de enero de 2012, se presentó ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística de primer uso en representación de PREHORQUI, S.A.

Tercero.- En fecha 27 de junio de 2018, se emite informe urbanístico favorable por parte del Arquitecto Técnico Municipal:

(…)

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Cuarto.- En fecha 10 de octubre de 2018, se emite informe favorable por parte del Ingeniero Técnico Municipal:

“(…)

A la vista que se comprueba que la documentación señalada en la licencia ambiental concedida para la planta de prefabricados de hormigón (legalización) con fecha 16 de noviembre de 2010 para la tramitación de la puesta en marcha de la actividad ya se encuentra debidamente cumplimentada, que se comprueba que se encuentra presentado el certificado de final de obra correspondiente a la instalación de la barrera antipolvo en los límites de la parcela 7 y 8 del polígono de Hontoria referente a la obra tramitada en el expediente PAC nº 392/2018, y que se ha procedido a la instalación de un hidrante en la Calle Gremio de los Caldereros para la parcela 7 del polígono de Hontoria, por parte de estos Servicios Técnicos Industriales se propone que acto seguido a la concesión de la licencia de primer uso correspondiente para la planta de prefabricados de hormigón a nombre de “Prehorqui, S.A.”, se tome nota de la puesta en marcha de la actividad, dando por finalizada la tramitación del expediente PAC nº 1032/2006.

Quinto.- En fecha 16 de octubre de 2018, se emite informe favorable por parte del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal:

“(…)

II.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

III. CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación

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sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando que el artículo 288. b). 3º. del RUCYL señala que está sujeto a previa licencia urbanística la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones estará sujeta a previa licencia urbanística.

Considerando que el artículo 293. 2º. d). de la misma norma establece que las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, y que el artículo 293.3º regula los términos en que se ha de formularse el requerimiento de subsanación cuando la documentación aportada no esté completa o no sea correcta.

Considerando como ha declarado la jurisprudencia, en relación con este tipo de licencias urbanísticas, el contenido o finalidad de la licencia de primera ocupación o primera utilización de los edificios “… tiene por objeto confrontar la obra realizada con el proyecto que sirve de soporte a la licencia de obras en su día otorgada, y también si se han cumplido las condiciones lícitas, en su caso establecidas en dicha licencia, ya que si existe adecuación, el Ayuntamiento no puede denegar la licencia de primera utilización, dado que aparte de encontrarnos ante un supuesto de actividad reglada, la licencia de primera utilización es expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación se acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios que en su día sirvieron de soporte al acto base de concesión de la licencia de obra o edificación”: S.T.S. de 26 de enero de 1987, RJ 1987\1995, y 25 de noviembre de 1997, RJ 1997\9433.

Tercero.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios,

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modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de los que se dará traslado a los interesados en el procedimiento , acordó:

Primera .- Conceder a PREHORQUI, S.A. licencia urbanística de primer uso para planta de prefabricados de hormigón, sita en la calle Grem io de los Segovianos, parcela 7 del Polígono Industrial de Hontoria (Segovia).

A efectos de liquidación del Impuesto sobre Constru cciones, no procede realizar liquidación, ya que no existe incremento de presupu esto de ejecución material final de las obras.

Segunda .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de ingreso que correspondan.

10º/884.- EXPEDIENTE PAC 1571/2018.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS DE RECALCE DE LA CIMENTACIÓN DE LA IGLESIA DE PEROGORDO.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 16 de octubre de 2018, en el expediente de referencia PAC 1571/2018, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de registro general de entrada 18 de junio de 2018 se presentó “Proyecto básico y de ejecución de recalce de la cimentación de la iglesia de Perogordo”, redactado por arquitecto, visado con fecha 26 de abril de 2018. Asimismo, se presentó autoliquidación de la tasa correspondiente, abonada el día 21 de junio de 2018, por importe de 219,55 €.

Segundo.- Visto el informe de 11 de septiembre de 2018 de la Sección de Parques y Jardines:

“(…)

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Tercero.- Visto el informe de 15 de octubre de 2018 del Ingeniero T.O.P. Municipal.

“(…)

Cuarto.- En fecha 16 de octubre de 2018 se emite informe favorable por parte de la Arquitecta Municipal.

“(…)

Quinto.- Con fecha 21 de septiembre de 2018, se ha constituido fianza por valor de 300,00 € como garantía de la correcta gestión de los residuos derivados de la concesión de licencia urbanística de obra de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha fianza se cancelará produciéndose su devolución una vez se halla acreditado, mediante la presentación de los certificados de gestión, la entrega de los residuos al gestor autorizado.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación

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sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1. b y d) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística la ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones de todas clases.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2. establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

En su apartado 3. recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 5. establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

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Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento , acordó:

Primero .- Conceder a Obispado de Segovia, licencia urbanís tica de obras para la realización de recalce de la cimentación de la igle sia de Perogordo, de acuerdo con el proyecto básico y de ejecución redactado por arquit ecto, visado con fecha 26 de abril de 2018.; siempre que se observen los siguientes co ndicionantes:

CONDICIONES PARTICULARES :

1ª.- Antes del inicio de las obras deberá aportar n ombramiento de dirección de ejecución de la obra.

2ª.- Deberá guardar especial atención a la cercanía de una boca de riego y red de abastecimiento.

3ª.- Según el Planeamiento vigente, existe un vial público colindante con la parcela donde se ubica la Ermita Iglesia, sobre el cual no podrán realizarse los bataches y

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cimentaciones profundas proyectadas, al objeto de n o interferir en futuros desarrollos e infraestructuras a realizar.

4ª.- A fin de facilitar la integración paisajística de la intervención, deberá cubrir el área afectada con una capa de entre 8 y 10 cm. de tierra vegetal para que de forma natural el terreno afectado recupere el aspecto previo a la ejecución de las obras.

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el der echo de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artícul o 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo má ximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la present e licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y d eberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perju icio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter gen eral en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluida s sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artícul o 305 del RUCYL.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fech a de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así como de la empresa contratista, firmado por todos e llos.

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que d ebe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004 , de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le ón, se colocará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en luga r perfectamente visible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y especificaciones técnicas.

(Pueden consultarse ejemplos gráficos en la Web Mu nicipal www.segovia.es , apartado “Trámites y Gestiones”, subapartado “Urban ismo, Licencias Urbanísticas”, pulsando “ Cartel Informativo de Licencias Urbanísticas ”):

• Tamaño: 50x70cm2

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• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 co n la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamañ o de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo peg ado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayun tamiento de Segovia caladas en blanco.”.

7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las o bras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras prevista s en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las me didas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo d el Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición per manente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los T écnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en l as Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumpli miento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción ( B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primera utilización de la misma, que deberá ser solicitada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional co rrespondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construccio nes, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los a rtículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loc ales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo B.O.E. num. 59 de 9 de Marzo) .

La declaración e ingreso del impuesto deberá realiz arse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayunt amiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquida ciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los qui nce días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no reco gerse, se remitirá por correo

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ordinario un borrador de autoliquidación provisiona l, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a re sultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base im ponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto t écnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tribu taria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso , la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra s, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mism as.

A efectos de la determinación del I.C.I.O., el pres upuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 33.265,58 euros, incluyen do un capítulo destinado a seguridad y salud y otro a control de calidad de 29 5,69 y 100,00 euros respectivamente.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de presentación que correspondan.

AREA 3 B : OBRAS E INFRAESTRUCTURAS

VIAS Y OBRAS: VIAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTEN IMIENTO Y EDIFICIOS MUNICIPALES

11º/885.- EXPEDIENTE PAC 2232/2018.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE DEL PROYECTO D E OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO DE CAMPO DE FÚTBOL DE HIER BA ARTIFICIAL MARIANO CHOCOLATE

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 16 de octubre de 2018, en el expediente de referencia PAC 2232/2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 10 de octubre de 2018, se solicitó por la Concejalía de Vías y Obras, Declaración de inversión financieramente sostenible del Proyecto de ejecución de sustitución de pavimento de hierba artificial “Mariano Chocolate” e informe de la Intervención General de Fondos acerca de consignación presupuestaria para la ejecución de las obras que se pretenden; previa justificación siguiente:

“(…)

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En sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de 4 de octubre de 2018 se adoptó el acuerdo nº832 por el que se aprobó el Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Sustitución de Pavimento de Campo de Fútbol de Hierba Artificial Mariano Chocolate (expte. PAC 002232/2018), a ejecutar en una única fase, por importe de 148.000,00 € (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL EUROS).

El Real Decreto Ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objeto de estas, ha prorrogado para este ejercicio, en lo que se refiere al superávit de la liquidación del año 2017, las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la citada Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)

La Disposición Adicional 16ª del TRLHL (introducida por el Real Decreto Ley 2/2014), establece todos los requisitos para que una inversión pueda ser considerada financieramente sostenible.

A continuación se enumeran, de todos los requisitos exigidos, aquellos que se entienden tienen relevancia en este momento, y que vienen a ser los cuatro primeros, informándose en cada uno de ellos acerca de su cumplimiento actual en relación a la obra concreta que se pretende:

• Requisito 1º: Se establece que las inversiones deben realizarse, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de que se habrán de tener reflejo presupuestario en una serie de programas recogidos en el Anexo I de la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Dado por hecho que se cumple el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se informa acerca del requisito en cuanto a los programas presupuestarios recogidos en el Anexo de la Orden mencionada, en el que se relaciona una serie de grupos de programas entre los que está el siguiente:

342. Instalaciones Deportivas Municipales.

El Campo de Fútbol Mariano Chocolate es un inmueble de titularidad municipal destinado a uso deportivo. Los gastos que en el mismo se realicen cumplen, por tanto, los criterios para poder ser incluido en dicho grupo de programa.

• Requisito 2º, que exige que la inversión tenga una vida útil no inferior a cinco años.

Este es el caso de la inversión que nos ocupa, Sustitución de Pavimento de Campo de Fútbol de Hierba Artificial Mariano Chocolate. Teniendo en cuenta la utilización anual media del campo de fútbol, estimada en 2.200 horas, su mantenimiento preventivo, y el desgaste sufrido por la climatología de Segovia, la vida útil de dicha inversión se estima en 20 años.

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• Requisito 3º, que establece que el “gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local.” (Inversiones reales).

Los gastos que se proponen tienen la naturaleza de inversión al tratarse de una obra de sustitución y renovación del pavimento o superficie de hierba artificial de un campo de fútbol municipal, por lo que son imputables al capítulo 6.

• Requisito 4º: El apartado 4 de la Disposición Adicional citada contempla que la inversión a realizar ha de permitir :

“(…) durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valorará, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil.”

En el caso que nos ocupa, la inversión a realizar va destinada a renovar un pavimento cuyo fin de vida útil desaconseja su uso en las actuales circunstancias. Su deterioro ha propiciado un aumento considerable en los gastos a asumir por su mantenimiento, así como el número de horas que los operarios municipales deben dedicar al mismo, para minimizar sus deficiencias, e impedir, en la medida de lo posible el riesgo que asumen los usuarios en el desarrollo de entrenamientos y partidos.

De no proceder a su sustitución, a corto plazo deberá plantearse su cierre, con lo cual, se reducirían de forma considerable los ingresos anuales por utilización de instalaciones deportivas municipales, según el precio público vigente, teniendo en cuenta que, únicamente, se dispone de dos campos de fútbol 11 de hierba artificial en la ciudad.

Consecuentemente, la sustitución del césped supondrá una reducción en el mantenimiento del mismo, en especial en las horas dedicadas por los trabajadores del área de deportes, y el consumo de agua actual, mucho mayor al necesario en una superficie nueva.

• Requisito 5º: Por lo que se refiere a la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil, se informa que no se precisan mayores gastos.

A continuación se pasan a enumerar las inversiones realizadas:

PROGRAMA 342. INSTALACIONES DEPORTIVAS

Obras de Sustitución de Pavimento de Campo de Fútbol de 148.000,00.-€

La iniciación del expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se realizará antes de la finalización del presente ejercicio económico.

• Requisito 6º: El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o persona en la

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que se delegue, en la que se contendrá la proyección a efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.

MEMORIA ECONÓMICA

A continuación se desarrolla la memoria económica exigida en el requisito 6º, en relación con la Inversión Financieramente Sostenible que se pretende llevar a cabo dentro del año 2018, con cargo al superávit presupuestario de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento de Segovia del ejercicio anterior.

1º.- DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN:

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Sustitución de Pavimento de Campo de Fútbol de Hierba Artificial Mariano Chocolate.

2º.- CAPÍTULO, GRUPO DE PROGRAMAS Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

34201.63208 - Inversión Sostenible - Sustitución Césped Mariano Chocolate (permitido por el TRLRHL)

3º.- PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN:

122.314,05 € presupuesto sin iva.

148.000,00 € presupuesto iva incluido.

4º.- FINANCIACIÓN:

Con cargo a remanentes de tesorería de 2017.

5º.- VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN:

Se estima en 20 años.

Esta estimación se ha considerado de la aplicación de la Tabla de Coeficientes de Amortización Lineal publicada por la Agencia Tributaria, en la que se establece un periodo MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN (que puede entenderse como de vida útil a estos efectos). En la tabla vigente, y considerando que la obra consiste en la incorporación de ciertas instalaciones y las reparaciones vinculadas a instalación de fontanería y elevación, se considera dentro del grupo denominado “resto de instalaciones”.

6º.- PROYECCIÓN DE LOS EFECTOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS QUE PODRÍAN DERIVARSE DE LA INVERSIÓN EN EL HORIZONTE DE LOS 20 AÑOS DE SU VIDA ÚTIL.

Los efectos que tendría en el presupuesto la ejecución de la actuación que se pretende serían de reducción en el gasto corriente (Capítulo 2 “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios), al considerar la desaparición de arreglos y operaciones de mantenimiento periódicas.

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La inversión prevista tiene por objeto corregir varias deficiencias en la infraestructura:

- Sustitución del pavimento de césped artificial que actualmente se encuentra en mal estado para la práctica deportiva. Se retirará y acopiará parcialmente para su reutilización en otros usos menos exigentes.

- Reparación de las deficiencias que puedan existir en la base y subbase de apoyo y drenaje de la pista deportiva.

- Limpieza, repaso/reparación y sustitución parcial de tornillería de la canaleta perimetral de recogida de aguas.

Con esta inversión de “sustitución de pavimento”, se eliminan los problemas de reparaciones de secciones y el mantenimiento continuo por parte de los servicios municipales para evitar la compactación del césped artificial actual, así como los problemas presentes en la evacuación de agua de la pista, durante al menos 20 años, lo que además de revertir en una mejor conservación de la instalación, supone un importante ahorro en trabajos de mantenimiento y reparación, así como prevención de lesiones en los usuarios del campo.

Para la cuantificación económica de los costes de reparación que sería necesario realizar para mantener la instalación, suponiendo que no se realizara la inversión que se pretende, y a lo largo de la vida útil de ésta, se ha supuesto que el número de actuaciones a lo largo de este periodo de 20 años sigue una progresión geométrica de razón 1,08, siendo su primer término igual a 1 (esto quiere decir que el número de actuaciones actual es de una al año).

Siendo el término general de una progresión geométrica an=a1·r n-1 , el número de

reparaciones que sufriría la instalación actual si no se acometiera la inversión de reparación sería la siguiente a lo largo de los 20 años de su vida útil:

Año Nº actuaciones Año Nº actuaciones Año Nº actuaciones

1 1 8 1,71 15 2,94

2 1,08 9 1,85 16 3,17

3 1,17 10 2,00 17 3,43

4 1,26 11 2,16 18 3,70

5 1,36 12 2,33 19 4,00

6 1,47 13 2,52 20 4,32

7 1,59 14 2,72

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Siguiendo este razonamiento, la suma de las reparaciones a lo largo del periodo considerado se puede obtener mediante la siguiente fórmula:

Sn=(an·r - a1) / (r -1)

Resolviendo la fórmula anterior, se deduce que S20 = 46 actuaciones.

El coste medio de reparaciones derivadas del mantenimiento continuado que precisa el estado actual del campo que nos ocupa es la siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Reparación de secciones de pavimento rasgadas/deterioradas 835,65 €

Reposición de rellenos de sílice y caucho zonas reparadas 204,50 €

Cepillado y levantado fibras de césped artificial (horas operarios) 2.429,60 €

Total 3.469,75 €

De todo ello, donde se puede deducir que los costes en los que incurriría el Ayuntamiento de Segovia por los mantenimientos derivados de las instalaciones actuales a lo largo de la vida útil estimada de la intervención, en el caso en que no se realizara la misma, sería el siguiente:

Año Nº actuac. Coste Año Nº actuac. Coste Año Nº actuac. Coste

1 1 3.469,75 8 1,71 5.946,54 15 2,94 10.191,33

2 1,08 3.747,33 9 1,85 6.422,27 16 3,17 11.006,63

3 1,17 4.047,12 10 2,00 6.936,05 17 3,43 11.887,16

4 1,26 4.370,89 11 2,16 7.490,93 18 3,70 12.838,14

5 1,36 4.720,56 12 2,33 8.090,20 19 4,00 13.865,19

6 1,47 5.098,20 13 2,52 8.737,42 20 4,32 14.974,40

7 1,59 5.506,06 14 2,72 9.436,41

TOTAL COSTES DE MANTENIMIENTO ESTIMADOS EN EL PERIODO:

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158.782,58 €

Estos costes de mantenimiento son los que podrían reducirse del Capítulo 2 “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, si se considera que con la realización de la inversión prevista se eliminan las actuaciones en la misma.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejecución del punto tercero del acuerdo Nº 151 adoptado por el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, en la sesión celebrada el día 8 de Junio de 2018, en el que se establece en relación a la modificación presupuestaria mediante crédito extraordinario que:

“La disponibilidad de los créditos que se proponen quedará condicionada a la declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación de cada expediente de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”.

Los abajo firmantes SOLICITAN:

1.- La declaración de inversión financieramente sostenible del PROYECTO OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO DE CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL MARIANO CHOCOLATE.

2.- Informe de la Intervención General de Fondos acerca de consignación presupuestaria para la ejecución de las obras descritas.

Por lo expuesto con anterioridad, el técnico que suscribe entiende que la obra

“SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO DE CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA

ARTIFICIAL MARIANO CHOCOLATE” podría ser objeto de financiación procedente del superávit del ejercicio 2017 mediante la modificación presupuestaria que fuera precisa.

Segundo.- En fecha 16 de octubre de 2018, se emitió el siguiente informe por parte de la Intervención Municipal:

“(…) Vista la propuesta de la Concejalía de Vías y Obras, de fecha 10 de octubre de 2018, de Declaración de Inversión Financieramente Sostenible, del Proyecto de sustitución del pavimento de hierba artificial del Campo Mariano Chocolate, por un importe total de 148.000,00 €, se emite el siguiente informe:

I.- Por esta Intervención se emitió informe de fecha 18 de mayo 2018, relativo al destino del superávit presupuestario obtenido en la liquidación del ejercicio 2017, en cuya conclusión II.1 se informa que en aplicación de las normas contenidas en el artº 32 y disposición adicional Sexta de la LOEPSF, el Ayuntamiento de Segovia podrá destinar el importe restante del superávit del ejercicio 2017 (2.384.566,73 €), a la financiación de inversiones

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productivas, financieramente sostenibles, con los requisitos que se señalan en el apartado I.6 del mismo.

II.- Por acuerdo del Pleno Municipal de 8 de junio 2018, fue aprobada modificación presupuestaria mediante crédito extraordinario, con objeto de dar cobertura presupuestaria para atender los gastos correspondientes a inversiones que tengan el carácter de financieramente sostenibles por importe total de 2.384.172,67 €, para las que no existía crédito consignado en el vigente presupuesto municipal.

III.- La Declaración de Inversiones con el carácter de financieramente sostenibles, requiere la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición adicional decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, según última redacción dada por R. Decreto-ley 1/2018 de 23 de marzo, que se realizará a la vista de los Proyectos y Memorias económicas específicas que contemplen la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil, que se aportarán con cada expediente de gasto por los Centros Gestores responsables de los mismos.

El órgano interventor viene obligado a informar acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión, en relación con los criterios establecidos en la citada Disposición adicional.

IV.- El expediente de gasto que nos ocupa, correspondiente al Proyecto de sustitución del pavimento de hierba artificial del Campo Mariano Chocolate, por un importe total de 148.000,00 €, incorpora una memoria económica específica, suscrita por los responsables del Centro Gestor, que contempla los diversos apartados previstos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, que han de cumplirse para que pueda ser declarada como tal.

V.- En ejercicio de la referida función y a la vista de la memoria económica presentada, cabe señalar:

- La entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según certificados emitidos por la AEAT y la Tesorería de la Seguridad Social que se acompañan, tal y como requiere el apartado 1 de la Disposición Adicional Decimosexta.

- La inversión tiene su reflejo presupuestario en el Programa “34201 – Instalaciones

Deportivas” y en el capítulo 6 del estado de gastos del vigente presupuesto municipal

“63208 – Inversión sostenible-Sustitución césped Mariano Chocolate” de la Orden EHA3565/2008, tal como requieren los apartados 1.B) y 2 de la citada disposición adicional.

- El periodo de vida útil de la inversión, según la memoria económica específica que se acompaña, firmada por los responsables del Centro Gestor, es superior a cinco años y no corresponde a las inversiones que se declaran excluidas por el apartado 2 de la disposición adicional.

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- En la memoria se realiza una proyección de los efectos económicos que podrían derivarse de la inversión durante su vida útil, y se valora el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión, de conformidad con los apartados 4 y 6 de la disposición adicional.

- Que se contempla realizar la iniciación del expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada, antes de la finalización del presente ejercicio económico, atendiendo el apartado 5 de la disposición adicional.

No obstante, atendiendo al artº 1, segundo párrafo del R.D. L. 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2018, la parte restante del gasto autorizado en 2018 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2019, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2018 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2019.

VI.- Existe crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación “34201.63208 – Inversión Sostenible-Sustitución césped Mariano Chocolate”, del vigente presupuesto, para el gasto que se pretende que asciende a la cantidad total de 148.000,00 €.

VII .- El apartado tercero del acuerdo plenario de 8 de junio, citado en el apartado II de este informe, dispone, que la disponibilidad de los créditos que se proponen quedará condicionada a la declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación de cada expediente de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Adicional Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

(…)”

- NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL).

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LEPSF).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

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“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 32 de la LEPSF, en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.

A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.

Considerando la Disposición adicional sexta de la Ley citada anteriormente, establece que será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias:

a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.

Considerando lo establecido en la Disposición adicional decimosexta del TRLRHL, los requisitos para que una inversión pueda ser considerada financieramente sostenible y de ellos, en lo que ahora concierne, tienen relevancia al menos los tres siguientes:

El señalado en el apartado 1., en el que se establece que las inversiones habrán de ser imputables al Capítulo 6º, Inversiones reales e indica los grupos de programas en que habrán de tener reflejo estas inversiones, entre el que se incluye 342. Instalaciones Deportivas Municipales.

El señalado en el apartado 2, que exige que la inversión tenga una vida útil no inferior a cinco años, como es el caso.

Los señalados en los apartados 4 y 6, exigen que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local, teniendo en cuenta los ingresos y gastos susceptibles de ser generados por la misma, de forma que, a tales efectos, el expediente de gasto que se inicie incorporará una memoria económica específica en la que se proyecten los efectos presupuestarios y económicos de la inversión en el horizonte de su vida útil.

Visto el apartado tercero del acuerdo plenario de 8 de junio de 2018, citado en el apartado II del informe de Intervención, anteriormente transcrito, que establece que la disponibilidad de

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los créditos que se proponen quedará condicionada a la declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación de cada expediente de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una vez acreditado del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Adicional Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Declarar como financieramente sostenible la inversi ón del Proyecto de ejecución de sustitución de pavimento de hierba artificial “Mari ano Chocolate”, por importe de 148.000,00 € €, con cargo a las aplicaciones presu puestarias “34201.63208 – Inversión Sostenible-Sustitución césped Mariano Chocolate”.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

12º/886.- EXPEDIENTE PAC 000355/2018-GENERAL.- PROP UESTA DE RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE OCUPACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL, EN RÉGI MEN DE ALQUILER. REFª INMUEBLE 0204-2.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de servicios sociales, en el expediente de referencia PAC 000355/2018-General, en el que se hace constar:

Teniendo en cuenta que en el marco económico actual, muchas familias no pueden hacer frente a las obligaciones económicas relacionadas con la vivienda habitual, son numerosas las modificaciones legislativas, tanto estatales como autonómicas, que se están promulgando con el fin de proteger al ciudadano en este sentido.

El Ayuntamiento de Segovia, no es ajeno a la situación de especial vulnerabilidad por la que están atravesando muchas familias segovianas, y por ello, y para dar respuesta a las necesidades reales de las familias que son titulares de un derecho de arrendamiento sobre viviendas sociales, por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 26 de febrero de 2016, se aprueba el Reglamento de adjudicación de viviendas municipales de carácter social.

La Sección de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo INFORMA:

Visto el expediente 000355/2018-GENERAL, de la Sección de Servicios Sociales, relativo a renovación del título de ocupación de vivienda municipal, de cupo social, en régimen de alquiler, REF. inmueble 0204-2.

Visto que el contrato del interesado finalizó el día 10 de noviembre de 2018.

Visto el artº. 8 del Reglamento de adjudicación de viviendas municipales de carácter social, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de febrero de 2016, que dispone:

“Para la determinación de la renta se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, en el período de los 12 meses anteriores a la solicitud de la

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vivienda, siendo el 20% de esta cuantía el importe que deberán abonar al Ayuntamiento en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad.

Dicha renta a abonar por el arrendatario, se reducirá en un 10% por cada hijo menor a cargo hasta un máximo del 30% (tres hijos menores o más). “

Vista la documentación presentada y teniendo en cuenta los ingresos del interesado y el baremo a aplicar, la renta mensual a abonar es de 103,27 €/mes.

Visto que el contrato inicial se formalizó con fecha 10 de noviembre de 2014, esta renta será de aplicación, desde el día 11 de noviembre de 2018, y el plazo de duración del contrato, será de un año, prorrogable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Por todo lo expuesto la Sección se Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, propone la renovación del contrato de alquiler de vivienda municipal, cupo social, Ref inmueble 0204-2.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la renovación del título de ocupación de vivienda municipal, en régimen de alquiler, cupo social. Referencia del in mueble 0204-2 de Segovia, de acuerdo con el informe que obra en el expediente.

Segundo .- Formalizar el correspondiente contrato de arrend amiento de vivienda municipal, cuya duración ha de ser de un año prorro gable hasta tres, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendam ientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibiliz ación y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Tercero .- Aprobar una renta mensual por importe de 103,27€ /mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, que deberá abo nar, en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 11 de noviembre de 2018, de acuerdo con los ingresos familiares disponibles.

Cuarto . - Por el inquilino se abonarán los gastos de sumi nistros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc., así como la contr atación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el cont rato de alquiler, y que deberá

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presentar en el Departamento de Patrimonio y Contra tación en el plazo de 10 días, desde la firma del contrato de alquiler.

Quinto .- Dar cuenta del presente acuerdo al interesado, a l Departamento de Patrimonio y Contratación, a los efectos de formali zar el contrato de arrendamiento, así como a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia (EVISEGO).

PARTICIPACION CIUDADANA

13º/887.- EXPEDIENTE PAC 000846/2018-GENERAL.- PROP UESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORA CIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN CULT URAL DE PEÑAS DEL BARRIO DE SAN LORENZO DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, de fecha 2 de octubre de 2018, en el expediente PAC 000846/2018-General, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo, es una Asociación sin ánimo de lucro, con una importante trayectoria de más de cuarenta años en el barrio, está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), con el número 5.43, y se desprende de su actividad asociativa un correcto funcionamiento democrático con la celebración de elecciones periódicas, la participación de los socios y el cumplimiento de sus objetivos sociales, promoviendo y realizando actividades de tipo cultural, artístico y recreativo contribuyendo a la formación y desarrollo de la personalidad así como a la satisfacción de aficiones formativas, organizando actividades culturales y recreativas contribuyendo al fomento de las relaciones humanas, organizando, potenciando y desarrollando los festejos tradicionales del barrio de San Lorenzo.

Entre estas actividades, destaca una nueva actividad programada para la Fiesta de la Juventud y que va dirigida a todos los públicos, con una programación que incluye, atracciones, pasacalles, discomóvil, verbena, encierros infantiles, etc…con una campaña informativa y divulgativa con el fin de fomentar la participación vecinal. Esta actividad se pretende realizar durante el mes de octubre y acogerá no solo a los vecinos del barrio sino a Segovia capital y provincia, fomentando la participación activa de la ciudadanía, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones intergeneracionales entre los vecinos con el tejido asociativo, además de favorecer y reforzar la identidad del barrio.

Esta Asociación ha solicitado al Ayuntamiento de Segovia, la firma de un Convenio de Colaboración. En concreto, la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo solicita ayuda económica a la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Segovia para el desarrollo Fiesta de la Juventud de 2018

Esta solicitud viene acompañada de la documentación necesaria para la formalización de un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Segovia: proyecto de actividades, previsión

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de gastos e ingresos, Declaración Responsable y certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento de Segovia.

Dado que el objetivo del Excelentísimo Ayuntamiento es fomentar, dinamizar y colaborar con las diversas asociaciones de la ciudad para favorecer su desarrollo y, a la vez, la defensa de los intereses generales y sectoriales que éstas realizan, desde la implementación de diversas actividades y actuaciones, y que para ello se les facilitarán los medios públicos necesarios y posibles para su realización plena asociativa a través de sus actividades e impulso de su desarrollo y que su deseo es seguir apoyando al movimiento asociativo.

La Constitución Española reconoce la importancia del movimiento vecinal como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, al representar los intereses de los ciudadanos. Esa es sin duda una de sus mayores aportaciones, ser el vínculo de unión entre las administraciones y la población.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla, en su artículo 86, la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “ celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado…”

El Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 72 de la Ley 7/85 de 2 abril, tiene la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los medios públicos y el acceso de ayudas económicas para la realización de sus actividades, con el fin de fomentar, iniciativas y propuestas que realicen dichos colectivos y que redunden en el beneficio de la ciudadanía, activando la participación en todos los barrios de Segovia y fomentando el asociacionismo y ayudas a todas las Asociaciones.

Asimismo, el artículo 33 del Reglamento de Participación Ciudadana de Segovia dispone que para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las entidades ciudadanas que representen el interés general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses de la Ciudad.

La regulación de los convenios de colaboración viene actualmente recogida en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Teniendo en cuenta todo esto, el Ayuntamiento de Segovia, a través de su Concejalía de Participación Ciudadana, tiene interés en celebrar, un Convenio de Colaboración con la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo dada la relevancia de la actividad cultural que esta entidad lleva a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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El Convenio que se propone aprobar estará sujeto a lo establecido en la legislación que se detalla a continuación:

� Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

� Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

� R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

� R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

� Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones.

� Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

� Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

� Reglamento de Participación Ciudadana.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en el que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión

JUSTIFICACIÓN DEL CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL CONVENIO

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE, nº 276, de 18 de noviembre de 2003) y el Reglamento de Subvenciones, RD 887/2006, que la desarrolla, y en cumplimiento de lo prescrito en el Título I, Capítulo I, art. 22, 2. C, se justifica los motivos y fines que argumentan las “razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública” y que justifican el carácter excepcional de la subvención que se solicita y que es objeto del Convenio de Colaboración que ahora se sustancia.

La Asociación Cultural de Peñas de San Lorenzo, a lo largo de cuarenta años de un intenso trabajo, se ha convertido en una referencia muy representativa para el movimiento asociativo del barrio de San Lorenzo y del resto de barrios de Segovia.

Entre las actividades que realiza, además de toda la programación de las actividades festivas del que se celebran en agosto, en coordinación con todas las peñas del barrio de San Lorenzo, destaca una nueva actividad programada para la Fiesta de la Juventud y que va dirigida a todos los públicos, con una programación que incluye, atracciones, pasacalles, discomóvil,

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verbena, encierros infantiles, etc… , con una campaña informativa y divulgativa con el fin de fomentar la participación de la ciudadanía.

La Fiesta de la Juventud, goza así de una amplia aceptación por todos los segmentos sociales, aunque está especialmente dirigida a la juventud como una iniciativa lúdica, saludable, participativa, sostenible, favoreciendo y consolidando valores de participación solidaria, intergeneracional, y de convivencia ciudadana.

La Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo defiende y promueve con esta iniciativa una voluntad e identidad de pertenencia respetuosa e inclusiva de la juventud en los retos y compromisos del Barrio y de la ciudad de Segovia. En esta actividad se defiende y favorece la participación de todas las personas sin exclusión alguna por razones de raza, creencia, ideología, etnia. Se pretende así mismo que sea una fiesta accesible para que puedan participar activamente todas las personas con cualquier rasgo diferencial.

Se pone el mayor énfasis en que la Fiesta de la Juventud sea una actividad que potencie la igualdad, rechazando la violencia de género y favoreciendo el respeto y la opcionalidad personal de toda identidad sexual.

Se considera de excepcional importancia la Fiesta de la Juventud a efectos de lograr la mayor participación e integración positiva de la juventud en el tejido social del barrio, dando protagonismo con su intervención, ideación y gestión, con lo que de forma lúdica se activa una participación democrática y responsable de la juventud en el más amplio sentido de la palabra.

Por todo ello, se considera de gran excepcionalidad la organización pública de la Fiesta de la Juventud y la necesaria colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, considerando la ayuda económica como una muy rentable inversión en la economía social de Segovia, al contar con una programación cultural novedosa y de estas características.

CONTENIDO DEL CONVENIO

El contenido del convenio cumple con las previsiones del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, el clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como se señala a continuación:

1) Sujetos que suscriben el Convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

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De una parte, la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

De otra parte, , Presidente de la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo.

2) Objeto del convenio

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos colaboración y apoyo que el Ayuntamiento de Segovia ofrece a la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo para la organización y celebración de sus actividades culturales.

En concreto son objeto de este convenio la siguiente actividad:

Fiesta de la Juventud 2018

3) Competencia en que se fundamenta la actuación de la Administración Pública

La ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencias de las entidades locales, en su artículo 25.2m) la promoción de la cultura y en su artículo 25.2 l), la promoción de ocupación del tiempo libre.

4) Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, y obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Actuaciones a realizar:

Obligaciones del Ayuntamiento de Segovia:

El Ayuntamiento de Segovia colabora con la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo tanto a nivel económico como a nivel de Infraestructuras y equipamientos

El Ayuntamiento de Segovia colabora con la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo a nivel económico mediante la concesión a dicha Asociación de un importe de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 €), dado que puede asumirse por parte de este Ayuntamiento, con cargo a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300 (Otras Transferencias), en la que existe consignación presupuestaria.

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la organización y desarrollo de las actividades citadas en el objeto del Convenio.

A nivel de infraestructuras, el Ayuntamiento de Segovia cede de forma gratuita la utilización de distintos espacios públicos necesarios para el desarrollo de las actividades que organiza la Asociación. Así mismo, pone a su disposición distintos equipamientos municipales, necesarios para el desarrollo de las actividades: escenarios, vallas, etc.

Obligaciones de la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo:

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La Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo, promotora de las iniciativas a las que se refiere este Convenio, tiene plena capacidad de obrar y goza de total autonomía para la organización y desarrollo de las actividades culturales objeto de este Convenio.

La Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo asume todos los gastos derivados de la organización y desarrollo de dichas actividades culturales.

Así mismo, es responsabilidad de la Asociación solicitar y obtener los permisos administrativos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Es su responsabilidad velar porque las actividades se desarrollen en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los participantes y todo el público asistente.

La Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia.

Dicha Asociación deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

5) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Según se recoge en la cláusula novena del Convenio, el Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas en el Convenio, además de la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, y si, tras las actuaciones de verificación, resultare que las mismas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

De acuerdo con lo indicado en la cláusula undécima del Convenio, el Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio

Es obligación del beneficiario someterse a estas actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Cualquier otra acción que conduzca a la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Se indica que los compromisos adquiridos por ambas partes se reflejan en el clausulado del propio convenio y, la firma del mismo, supone, la aceptación de las obligaciones correspondientes a dichas partes.

6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de los firmantes.

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La cláusula duodécima del Convenio indica que el incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

7) Extinción del Convenio. Causas de resolución (artículo 50, Ley 40/2015)

Tal y como dispone la cláusula décima del presente Convenio, éste tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 10 de noviembre de 2018 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

TRAMITACIÓN DEL CONVENIO.

La aprobación de este Convenio requiere informe de fiscalización previo emitido por el Servicio de Intervención y posterior Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, órgano competente para adoptar los acuerdos pertinentes sobre la celebración de este Convenio.

A la vista de todo lo actuado y, RESULTANDO que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Participación Ciudadana en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

CONSIDERANDO que el art. 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

Visto que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. de la Ley, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias, de 17 de junio de 2015.

Por todo ello y dado el interés de ambas partes en establecer las bases de colaboración en beneficio de los fines de interés social que motivan la suscripción del convenio, ambas partes reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el convenio de colaboración en los términos señalados

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar un Convenio de Colaboración entre este A yuntamiento de Segovia y la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San L orenzo para el ejercicio 2018, para la concesión de una ayuda económica para el desarrollo del Día de la Juventud 2018 de dicho barrio, en los siguientes términos:

“CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL DE PEÑAS DEL BARRIO DE SAN LORENZO, EJERCICIO 2018

En Segovia, a ___________________ de 2018.

REUNIDOS

De una parte, , mayor de edad, D.N.I. núm. Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia

Y de otra parte, don , mayor de edad, con D.N.I. núm. , Presidente de la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo

INTERVIENEN

DE UNA PARTE, Doña , mayor de edad, D.N.I. número , quien actúa en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia (en adelante “Ayuntamiento de Segovia”, con domicilio social en Plaza Mayor, 1 40001 de Segovia y facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 13 de junio de 2015, cargo que continua desempeñando en la actualidad.

DE OTRA PARTE, don , mayor de edad, con D.N.I. nº , en calidad de Presidente de la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo, con C.I.F.: y sede social en la C/ Anselmo Carretero, nº , Bloque , de Segovia, inscrita en el Registro de Asociaciones Municipales en el grupo 5º con el nº 43, actuando en nombre y representación del mismo.

Ambas partes se reconoce recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con la ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencias de las entidades locales, en su artículo 25.2m) la promoción de la cultura y en su artículo 25.2 l), la promoción de ocupación del tiempo libre.

Asimismo, el objetivo del Excelentísimo Ayuntamiento es fomentar, dinamizar y colaborar con las diversas asociaciones de la ciudad para favorecer su desarrollo y, a la vez, la

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defensa de los intereses generales y sectoriales que éstas realizan, desde la implementación de diversas actividades y actuaciones, y que para ello se les facilitarán los medios públicos necesarios y posibles para su realización plena asociativa a través de sus actividades e impulso de su desarrollo y que su deseo es seguir apoyando al movimiento asociativo.

La Constitución Española reconoce la importancia del movimiento vecinal como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, al representar los intereses de los ciudadanos. Esa es sin duda una de sus mayores aportaciones, ser el vínculo de unión entre las administraciones y la población.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla, en su artículo 86, la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “ celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado…”

El Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 72 de la Ley 7/85 de 2 abril, tiene la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los medios públicos y el acceso de ayudas económicas para la realización de sus actividades, con el fin de fomentar, iniciativas y propuestas que realicen dichos colectivos y que redunden en el beneficio de la ciudadanía, activando la participación en todos los barrios de Segovia y fomentando el asociacionismo Vecinal y ayudas a todas las Asociaciones.

Asimismo, el artículo 33 del Reglamento de Participación Ciudadana de Segovia dispone que para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las entidades ciudadanas que representen el interés general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses de la Ciudad.

Que la ASOCIACIÓN DE PEÑAS DEL BARRIO DE SAN LORENZO, es una Asociación sin ánimo de lucro, con una importante trayectoria desde hace cuarenta años en el barrio, está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), con el número 5.43, y se desprende de su actividad asociativa un correcto funcionamiento democrático con la celebración de elecciones periódicas, la participación de los socios y el cumplimiento de sus objetivos sociales, promoviendo y realizando actividades de tipo cultural, artístico y recreativo contribuyendo a la formación y desarrollo de la personalidad así como a la satisfacción de aficiones formativas, organizando actividades culturales y recreativas contribuyendo al fomento de las relaciones humanas, organizando, potenciando y desarrollando los festejos tradicionales del barrio de San Lorenzo.

Entre las actividades que realiza, además de toda la programación de las actividades festivas del que se celebran en agosto, en coordinación con todas las peñas del barrio de San Lorenzo,

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destaca una nueva actividad programada para la Fiesta de la Juventud y que va dirigida a todos los públicos, con una programación que incluye, atracciones, pasacalles, discomóvil, verbena, encierros infantiles, etc… , con una campaña informativa y divulgativa con el fin de fomentar la participación de la ciudadanía.

Esta actividad se pretende realizar durante el mes de octubre y acogerá no solo a los vecinos del barrio sino a Segovia capital y provincia, fomentando la participación activa de a ciudadanía, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones intergeneracionales entre los vecinos con el tejido asociativo, además de favorecer y reforzar la identidad del barrio.

Esta Asociación ha solicitado al Ayuntamiento de Segovia, la firma de un Convenio de Colaboración. En concreto, la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo solicita ayuda económica a la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Segovia para el desarrollo de la Fiesta de la Juventud de 2018

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo a la Concejalía de Participación Ciudadana, demandando que sea firmado el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Segovia para el desarrollo de la Fiesta de la Juventud 2018, ambas partes, de común acuerdo,

C O N V I E N E N

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO.

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos colaboración y apoyo que el Ayuntamiento de Segovia ofrece a la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo para la organización y celebración de sus actividades culturales.

En concreto son objeto de este convenio la siguiente actividad:

Fiesta de la Juventud 2018

SEGUNDO.- COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL DE PEÑAS DEL BARRIO DE SAN LORENZO

La Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo, promotora de las iniciativas a las que se refiere este Convenio, tiene plena capacidad de obrar y goza de total autonomía para la organización y desarrollo de las actividades culturales objeto de este Convenio.

La Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo asume todos los gastos derivados de la organización y desarrollo de dichas actividades culturales.

Así mismo, es responsabilidad de la Asociación solicitar y obtener los permisos administrativos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Es su responsabilidad velar porque las actividades se desarrollen en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los participantes y todo el público asistente.

La Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las

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actividades subvencionadas la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia.

Dicha Asociación deberá justificar adecuadamente la ayuda económica concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

TERCERO.- COMPROMISOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia colabora con la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo tanto a nivel económico como a nivel de Infraestructuras y equipamientos

Económicamente el Ayuntamiento de Segovia colabora con la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo a nivel económico mediante la concesión a dicha Asociación por importe de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800.€), dado que puede asumirse por parte de este Ayuntamiento, con cargo a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300 (Otras transferencias), en la que existe consignación presupuestaria

Esta ayuda económica deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la organización y desarrollo de las actividades citadas en el objeto del Convenio.

A nivel de infraestructuras, el Ayuntamiento de Segovia cede de forma gratuita la utilización de distintos espacios públicos necesarios para el desarrollo de las actividades que organiza la Asociación. Así mismo, pone a su disposición distintos equipamientos municipales, necesarios para el desarrollo de las actividades: escenarios, vallas, etc.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Para recibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia la Asociación Cultural del Barrio de San Lorenzo deberá acreditar a través de Declaración Responsable no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

A la firma del Convenio (y previa aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local) se abonará un anticipo del 75% del importe total subvencionado, esto es MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.350 €).

El 25% del importe restante de la subvención CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450€), se librará cuando la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida.

La entidad mencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre,

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General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la Asociación de Vecinos del Barrio de San Lorenzo deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Participación Ciudadana) presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DE ACTUACIONES.-

Memoria de la actividad objeto del presente Convenio. Deberá detallarse relación de las actividades realizadas, fechas de desarrollo…...

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización y desarrollo de la actividad, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD

PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

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Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Participación Ciudadana)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe correspondiente a la ayuda económica concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para la justificación las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la ayuda económica para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

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Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo, debe presentar la documentación señalada en el apartado anterior antes del 10 de noviembre de 2018.

La documentación se presentará a través del Registro electrónico o presencial del Ayuntamiento de Segovia. En todo caso las facturas originales o cotejadas deberán presentarse a través del Registro presencial.

En el caso de que la entidad no justifique la ayuda económica concedida en el plazo indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DECIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

Tal y como dispone la cláusula décima del presente Convenio, éste tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta 10 de noviembre de 2018 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

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En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y el Presidente de la Asociación Cultural de Peñas del Barrio de San Lorenzo”.

Segundo .- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntami ento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de col aboración en nombre del Ayuntamiento con la Asociación de Peñas del Barrio de San Lorenzo, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administ rativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero .- Aprobar un gasto de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 €), en concepto de ayuda económica otorgada a la Asociación Cultural d e Peñas del Barrio de San Lorenzo, con cargo a la aplicación presupuestaria m unicipal número 92401.48300 (Otras transferencias).

Cuarto .- Conceder y abonar un anticipo del 75% de la ayud a económica aprobada, por importe de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.350 € ) y una vez justificado el 100% de la misma de conformidad y con estricta suje ción a las estipulaciones previstas en el Convenio, se librará el 25% restante CUATROCI ENTOS CINCUENTA EUROS (450€).

Quinto .- La justificación y abono de las ayudas que en es te acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del C onvenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de j ustificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2018 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto .- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayunta miento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

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Séptimo .-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuanto s interesados hayan comparecido en el expediente.

14º/888.- EXPEDIENTE PAC 000002/2018-GENERAL.- PROP UESTA DE APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA EULALIA, CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL ALQUILER MENSU AL, EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 10 DE AGOSTO DE 2017, PRORROGADO POR EL PERÍODO DE UN AÑO MEDIAN TE ACUERDO Nº 699, EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2018, ORDENANDO EL ABONO DEL MISMO.

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana de fecha 15 de octubre de 2018, en el expediente de referencia PAC 000002/2018-General, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 10 de agosto de 2017, acuerdo número 687, Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia de Segovia CIF G-40120594, y prorrogado por el período de un año mediante acuerdo nº 699, en Junta de Gobierno Local de fecha 23 de agosto de 2018, con el número de Registro de Convenios de Secretaría General 2018001731, de fecha 11 de septiembre de 2018, y que, según la según la cláusula tercera, el Ayuntamiento de Segovia, subvenciona a la Asociación de Vecinos Santa Eulalia, el pago del alquiler del local sito en calle José Zorrilla nº 31, destinado a actividad de la Asociación de vecinos mencionada, por la presente se comunica lo siguiente:

La Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, nos presenta el recibo del alquiler correspondiente al mes de octubre de 2018, para que se proceda al abono del mismo por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Cláusula Tercera del Convenio firmado con la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, en dicha estipulación se especifica que “…El Ayuntamiento de Segovia, aportará para la realización de los objetivos previstos en el presente Convenio, la cantidad de 6.000€ en 12 meses (IVA INCLUIDO) (500€ x 12 meses IVA incluido y se imputará a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300, en la que existe consignación presupuestaria. En el ejercicio de 2017, la cantidad de 2.000€ IVA INCLUIDO, correspondiente al alquiler de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. El resto, es decir los 4.000€ restantes en el ejercicio 2018 entre los meses de enero a agosto de dicho ejercicio.

El Ayuntamiento de Segovia efectuará el abono en la cuenta bancaria designada al efecto por la Asociación de Vecinos, una vez recibidos, los justificantes de pago del alquiler que deberá presentarse mensualmente…….”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 687 de fecha 10 de agosto de 2017, así como la asunción del alquiler por parte de este Ayuntamiento, imputables a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito y firmado el 11 d e agosto de 2017, con el número de registro de Secretaria General 2017001558, prorr ogado por el período de un año mediante acuerdo nº 699, en Junta de Gobierno Local de fecha 23 de agosto de 2018, con el número de Registro de Convenios de Secretarí a General 2018001731, de fecha 11 de septiembre de 2018, ordenando el abono de la cantidad de 500€:

Factura 810/2018 Alquiler local mes de octubre de 2018: 505,00€

Compromiso del Ayuntamiento según prórroga convenio de JGL 11/09/1 500,00€

TOTAL A ABONAR 500,00€

(QUINIENTOS EUROS).

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilit ada al efecto por la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia:

CULTURA

15º/889.- EXPEDIENTE PAC 000849 /2018.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE S EGOVIA, FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN Y EL INAEM, PARA ORGAN IZACIÓN DE LAS XXVI JORNADAS DE MÚSICA CONTEMPORÁNEA DE SEGOVIA 20 18.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 2 de octubre de 2018, en el expediente de referencia PAC 000849/2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

Las Jornadas de Música contemporánea de Segovia son uno de los ciclos más veteranos del panorama de la música contemporánea en toda España. Teniendo como origen, hace veintiséis años, el Ensemble de Segovia creado por el maestro Flores Chaviano cuando era director del Conservatorio de Música de Segovia, este festival pretendía mostrar el trabajo llevado a cabo por la agrupación y acercar a la ciudad una música poco conocida, la “música contemporánea”.

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Pionero en su género en Castilla y León, se ha mantenido vivo durante un cuarto de siglo aun en duros momentos de crisis, gracias al esfuerzo del Ayto. de Segovia, al de los grupos participantes y a sus responsables. Además ha conseguido, año tras año, su principal objetivo: una paulatina aproximación de los ciudadanos a este terreno de la música clásica.

Esta trayectoria recibe con el convenio que se propone un fuerte impulso, ya que supone la la participación en su organización y coproducción del Centro Nacional de Difusión Musical (CNDM) del Instituto Nacional de las Artes Escénicas, y de la Fundación Don Juan de Borbón, que ya le acompañaron en sus primeras ediciones.

Así, las Jornadas ofrecen a través de nueve conciertos, una interesante muestra del panorama artístico local y nacional, incluyendo desde la interpretación de uno de los clásicos más emblemáticos del siglo XX a ocho estrenos absolutos junto a un programa dedicado a mujeres compositoras y un espacio reservado a la voz.

Además, el Festival pone un importante acento en su labor formativa, con la clara intención de acercarse a todos los públicos proponiendo actividades pedagógicas con un enfoque lúdico y creativo.

Por su parte, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades relacionadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con Instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla, en su artículo 86 de la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “...celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, …”

Asimismo, la regulación de los convenios de colaboración viene actualmente recogida en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Teniendo en cuenta todo esto, el Ayuntamiento de Segovia, a través de su Concejalía de Cultura, tiene interés en firmar un Convenio de Colaboración con la Fundación don Juan de Borbón y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para apoyar el desarrollo de la XXVI Jornadas de Música Contemporánea de Segovia, dada la relevancia de la actividad cultural que esta entidad lleva a cabo en la ciudad a lo largo del año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Convenio que se propone aprobar estará sujeto a lo establecido en la legislación que se detalla a continuación:

� Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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� R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

� R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

� Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones.

� Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

� Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en el que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión

CONTENIDO DEL CONVENIO

1) Sujetos que suscriben el Convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

De una parte, la Ilma. Sra. , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, así como en calidad de Presidenta Ejecutiva de la Fundación Don Juan de Borbón.

De otra parte, , Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM)

2) Objeto del convenio

Es Objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), el Ayuntamiento de Segovia (en adelante el AYUNTAMIENTO y la Fundación Don Juan de Borbón (en adelante LA FUNDACIÓN), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de nueve conciertos y dos actividades pedagógicas que conforman el ciclo denominado “Jornadas de Música Contemporánea de Segovia” programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

3) Competencia en que se fundamenta la actuación de la Administración Pública

La ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 las competencias de las entidades locales: en el punto 1 dice: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios

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públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

En el punto 2 del artículo 25, dice: El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: letra m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

4) Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, y obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

La cláusula segunda del convenio estipula las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes.

5) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los previstos en la clausula sexta del Convenio de colaboración. 6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de los firmantes.

Lo establecido en la cláusula novena del Convenio

7) Extinción del Convenio. Causas de resolución (artículo 50, Ley 40/2015)

Lo previsto en la clausula novena del Convenio 8) Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con lo recogido en la cláusula octava de este convenio, la modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

TRAMITACIÓN DEL CONVENIO.

Dado que incluye contenido económico, la aprobación de este Convenio requiere informe de fiscalización previo emitido por el Servicio de Intervención y posterior Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, órgano competente para adoptar los acuerdos pertinentes sobre la celebración de este Convenio.

A la vista de todo lo actuado y, RESULTANDO que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Cultura en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

CONSIDERANDO que el art. 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

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CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. de la Ley, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento, la Fundación Don Juan de Borbón y el Instituto Naciona l de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para la organización de las XXVI Jor nadas de Música Contemporánea de Segovia, en los siguientes términos:

“CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, EL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN PARA LA

ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE CONCIERTOS Y ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS QUE

CONFORMAN EL CICLO “XXVI JORNADAS DE MÚSICA CONTEMPORÁNEA DE SEGOVIA 2018”

En Madrid, a de de 2018

De una parte, Doña , Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la

Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey,

de Madrid, y CIF número en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018,

de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de

Diciembre (BOE Nº 306 de 20 de diciembre).

De otra, Doña , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de

Segovia, nombrada en el Pleno del 5 de abril de 2014 y Presidenta Ejecutiva de la Fundación Don

Juan de Borbón, con C.I.F. y domicilio en Segovia (C.P. 40001), C/ Judería Vieja, , en

virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el artículo XVII de los Estatutos de

la mencionada Fundación, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente

convenio.

E X P O N E N:

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Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) es un organismo

autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de diversos

fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en

cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el

apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias

propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Que al Excmo. Ayuntamiento de Segovia (en adelante AYUNTAMIENTO) se le encomiendan, entre

otros fines, promocionar la cultura en todas sus manifestaciones en el ámbito territorial de su

competencia. Para la consecución de este fin, promueve la difusión de la cultura musical mediante

conciertos, festivales o conferencias, entre otras actividades.

Que la Fundación Don Juan de Borbón (en adelante FUNDACIÓN) se constituye como Fundación

cultural privada sin ánimo de lucro. Entre otros fines, se le encomienda la promoción, organización,

divulgación y financiación de todas aquellas actividades de carácter cultural y docente que puedan

mejorar y promover el entendimiento y el bienestar de los pueblos.

Que las partes están interesadas en la organización de ciclo de conciertos denominado ”XXVI

Jornadas de Música Contemporánea de Segovia 2018”, y, en virtud de cuanto queda expuesto,

manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las

siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM, el AYUNTAMIENTO

DE SEGOVIA y la FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN, con objeto de organizar conjuntamente la

celebración de nueve conciertos y dos actividades pedagógicas que conforman el ciclo denominado

“Jornadas de Música Contemporánea de Segovia” programados por el Centro Nacional de Difusión

Musical (en adelante CNDM), así como por el Ayuntamiento de Segovia y la Fundación Don Juan de

Borbón.

Las actividades consistirán en:

a) Conciertos:

-Concierto por Paladio Arte. Taller Sonoro Segoviano con la dirección escénica de Eugenio Uñón y la

dirección artística y musical de Chema García Portela.

Día: 1 de noviembre de 2018

Hora: 19:00

Lugar: La Cárcel. Sala Ex. Presa, 2

-Concierto por Nuevo Ensemble de Segovia

Día: 2 de noviembre de 2018

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Hora: 20:30

Lugar: La Cárcel. Sala Ex. Presa, 2

-Concierto por Plural Ensemble bajo las órdenes de Fabián Panisello

Día: 3 de noviembre de 2018

Hora: 19:30

Lugar: La Cárcel. Sala Ex. Presa, 2

-Concierto por los alumnos del Taller de Música Contemporánea del Conservatorio Profesional de

Música de Segovia bajo las órdenes de Vicente Uñón

Día: 4 de noviembre de 2018

Hora: 12:30

Lugar: La Cárcel. Sala Ex. Presa, 2

-Concierto por Sax Ensemble bajo las órdenes de Santiago Serrate

Día: 4 de noviembre de 2018

Hora: 19:00

Lugar: La Cárcel. Sala Ex. Presa, 2

-Recital por Noelia Rodiles, piano

Día: 9 de noviembre de 2018

Hora: 20:30

Lugar: La Cárcel. Sala Ex. Presa, 2

-Concierto por el Cuarteto Leonor y Daniel del Pino al piano

Día: 10 de noviembre de 2018

Hora: 19:00

Lugar: La Cárcel. Sala Ex. Presa, 2

-Concierto por el Coro de Cámara CAMtoras con Myriam Ramírez, piano y bajo la dirección de Ana

Fernández-Vega.

Día: 11 de noviembre de 2018

Hora: 19:00

Lugar: La Cárcel. Sala Ex. Presa, 2

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-Concierto por el Trío Arbós

Día: 22 de noviembre de 2018

Hora: 19:00

Lugar: Auditorio del Conservatorio Profesional de Música de Segovia

Todos los conciertos tendrán lugar en la ciudad de Segovia.

b) Actividades Pedagógicas:

- Taller: Contactemos con la música ¿contemporánea?

Stravinski y el cubismo pictórico

Día: 1 de noviembre de 2018

Lugar: Casa de la Lectura

- DAS E.C.R.E. Acción creativa lúdico formativa en celdas y galerías de la Cárcel _Segovia.

Centro de eCRE.ACcIÓN

Día: 3 de noviembre de 2018

Lugar: Celdas y galerías de la Cárcel de Segovia

Las dos actividades tendrán lugar en la ciudad de Segovia.

SEGUNDA.- Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1.-El INAEM se compromete a:

-Contratar y abonar el caché al Plural Ensemble, (concierto del día 3 de noviembre) por la cantidad de

SEIS MIL EUROS (6.000,00 €), exento de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato

artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018.

-Contratar y abonar el caché más IVA a Noelia Rodiles (concierto del día 9 de noviembre) por la

cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (2.420,00 €), IVA incluido, cuantía que se

articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria

18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018.

-Contratar y abonar el caché más IVA al Cuarteto Leonor (concierto del día 10 de noviembre) por la

cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (4.840,00 €), IVA incluido, cuantía

que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria

18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018.

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- Contratar y abonar el caché más IVA a Daniel del Pino (concierto del día 10 de noviembre) por la

cantidad de MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS (1.815,00 €), IVA incluido, cuantía que se

articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria

18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018.

-Contratar y abonar el caché más IVA al Trío Arbós (concierto del día 22 de noviembre) por la

cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (4.840,00 €), IVA incluido, cuantía

que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria

18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018.

-Difundir la programación por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de DIECINUEVE

MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS (19.915,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2018.

2.- EL AYUNTAMIENTO se compromete a:

- Poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos y talleres de los días 1, 2,

3, 4, 9, 10 y 11 de noviembre, así como proveer de personal y de todos los medios necesarios para la

celebración de los conciertos y ensayos.

- Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que participan en los conciertos de los días 2, 4

y 11 de noviembre.

- Hacerse cargo de la producción de los conciertos y del personal de sala.

- Hacerse cargo de la edición e impresión de los avances y de los programas de mano.

- Hacerse cargo de los instrumentos necesarios para cada uno de los conciertos y correspondiente

transporte, alquiler y afinación en su caso.

- Hacer difusión de los conciertos por sus canales habituales.

- Tener cubierta la responsabilidad civil para los días en que se celebren los conciertos y ensayos.

La estimación económica de la participación del Ayuntamiento se cuantifica en un máximo de

DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), IVA, incluido.

3.- LA FUNDACIÓN se compromete a:

-Contratar y abonar el caché más IVA al Taller Sonoro Segoviano y a Paladio Arte (concierto del día 1

de noviembre) por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (7.865,00

€), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico.

-Colaborar en los gastos de producción del festival hasta un máximo de MIL QUINIENTOS EUROS

(1.500,00 €), IVA incluido.

-Efectuar las gestiones oportunas para disponer del espacio donde se efectuará el concierto del día

22 de noviembre.

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-Hacer difusión de los conciertos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un máximo de NUEVE

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (9.365,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia

actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

TERCERA.- Precios de los conciertos.

Los conciertos tienen un precio de TRES EUROS (3€). Todos los ingresos de la taquilla, una vez se

hayan liquidado los pagos a la SGAE, se destinarán a la Asociación Segoviana de Esclerosis Múltiple

ASGEM.

CUARTA.- Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos y de las

actividades pedagógicas.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y de las actividades pedagógicas que son objeto del

presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,

debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los

citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los

mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser

sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente

a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos

materiales.

QUINTA.- Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos

por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa en materia de

contratos del sector público en vigor.

SEXTA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM

o persona en quien delegue, por el AYUNTAMIENTO, el técnico de cultura o persona en quien delegue y

por la FUNDACIÓN, la coordinadora o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver

los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

SÉPTIMA.- Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El AYUNTAMIENTO y la FUNDACIÓN certifican que cumplen con los requisitos que impone la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso

de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se

desarrollarán las actividades puedan generar, así como las medidas preventivas que deben

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adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla

el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia

de coordinación de actividades empresariales.

OCTAVA.- Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su

vigencia se extenderá hasta el 22 de noviembre de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de

Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial

del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el

acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro

años adicionales.

NOVENA.- Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

� El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

� El acuerdo unánime de todos los firmantes.

� El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los

firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para

que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran

incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,

vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió

notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el

convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del

presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que

resulte de aplicación.

La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

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En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se

encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las

partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la

cláusula tercera.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de

fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios,

inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la

autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la

fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

DÉCIMA.- Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

UNDÉCIMA.- Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de

buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir

con ocasión de la ejecución del presente convenio.

DUODÉCIMA.- Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se

resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un

acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los

órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

DÉCIMO TERCERA.- Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen

Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

DÉCIMO CUARTA.- Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e

incorporados a la actividad de tratamiento “Actividad de colaboración”, cuya finalidad es la tramitación

y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el

INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del

Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la

Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

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Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido

recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de

limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente

en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1,

28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

DÉCIMO QUINTA.- Competencias

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.

En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música En representación del

Excmo. Ayuntamiento de Segovia y de la Fundación Don Juan de Borbón”

Directora General Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento y Presidenta Ejecutiva de la

Fundación”

Segundo .- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntami ento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de col aboración en nombre del Ayuntamiento con la Sociedad Filarmónica de Segovia , así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se d eriven en el marco del convenio.

Tercero .- Aprobar un gasto de DOCE MIL EUROS (12.000,00- € ), con el objetivo de cubrir los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de S egovia en el presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 33001 2260 9.

Cuarto .- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayunta miento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Quinto .-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuanto s interesados hayan comparecido en el expediente.

Sexto .- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

PATRIMONIO HISTÓRICO Y TURISMO

16º/890.- EXPEDIENTE E-PAC 306/2018/PG1000.- PROPUESTA RELATIVA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE LA F ÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA Y EL AY UNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA LA SALVAGUARDA Y RESTAURACIÓN DE LA VI RGEN DEL ACUEDUCTO.

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Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Patrimonio Histórico, de fecha 11 de octubre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 306/2018/PG1000, en el que se hace constar:

1.- Se presenta al Ayuntamiento de Segovia Contrato de Patrocinio a suscribir con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) cuyo objeto es la salvaguarda y restauración de la “Virgen del Acueducto”, imagen ubicada en el nicho del lado occidental en el pilar más alto del Acueducto de Segovia.

2.- La competencia del Ayuntamiento de Segovia para la formalización del contrato que se presenta viene recogida en la Ley 7/1985, Reguladora de la Bases de Régimen Local, la cual en su artículo 25.1.a) prevé, que el municipio para la gestión de sus intereses y en ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de protección y gestión del Patrimonio Histórico.

La FNMT-RCM es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, regulada por la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba su Estatuto, estando adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

3.- Mediante la suscripción de este contrato la FNMT-RCM se compromete a transferir al Ayuntamiento de Segovia 17.000,00 Euros para destinarlos a llevar a cabo las actuaciones objeto de este proyecto y que se desglosan en:

- Desmontaje de la escultura de su ubicación en la hornacina del Acueducto.

- Restauración y consolidación de dicha escultura en taller.

- Realización de la reproducción de la obra original.

- Colocación de la reproducción en la hornacina del Acueducto.

- Traslado de la escultura original a la Casa de la Moneda de Segovia.

- Musealización en la Casa de Moneda de Segovia

El Ayuntamiento de Segovia se compromete a realizar estos trabajos con cargo a esta aportación así como también a dar difusión en los medios de comunicación de carácter local, regional y nacional de la firma y fines de este contrato e introducir el logotipo de la FNMT-RCM en toda publicación, soporte o elemento promocional que se realice con ocasión del citado proyecto: salvaguarda y restauración de la Virgen del Acueducto.

4.- El órgano municipal competente para la aprobación de este contrato tal y como establece la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local corresponde a la Junta de Gobierno Local.

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5.- La utilización de la fórmula de contrato la habilita la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 86 “las administraciones públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la condición de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”.

En el caso que nos ocupa se utiliza la figura del contrato de patrocinio según definición de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que especifica en su artículo 24 que el contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de una actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, compromiso que asume el Ayuntamiento de Segovia y que queda reflejado en la cláusula segunda del texto.

6.- Consta en el expediente el texto del contrato a suscribir y se acompaña Memoria Justificativa donde se analiza el interés y necesidad de esta actuación, dado que se va a proceder a restaurar una pieza importantísima del patrimonio histórico-artístico de esta ciudad y que además tiene una relación directa con la Casa de Moneda de Segovia, como así consta en el exponiendo del contrato y que suscribe el Arquitecto Técnico don Eduardo Sánchez Parada..

También consta en el expediente Informe del mismo técnico relativa a la valoración económica y la descripción de las intervenciones que conlleva esta actuación.

7.- El régimen jurídico aplicable a este Contrato:

- Contrato.

-Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

-Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

-Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para resolución de dudas.

Por ello y sin perjuicio de cualquier otro informe superior que se considere conveniente.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero.- La aprobación de la realización de la actuación qu e se concreta en el Contrato de Patrocinio entre el Ayuntamiento de Seg ovia y la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de Moneda para la Salvagu arda y Restauración de la “Virgen del Acueducto”.

Segundo.- La aprobación del texto del Contrato facultando a la Ilma. Alcaldesa para su firma, Y cuyo tenor es el siguiente:

“CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE LA FÁBRICA NACIONAL D E MONEDA Y TIMBRE-REAL

CASA DE LA MONEDA Y EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

En Madrid, a ------------- de 2018.

REUNIDOS

Don , con domicilio a estos efectos en calle Jorge Juan 28071 Madrid.

Y Doña , con domicilio a estos efectos en Plaza Mayor 1, 40001 Segovia.

INTERVIENEN

D. , como Director General, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 286/2012,

de 27 de enero, BOE núm. 24 de 28 de enero de 2012, en nombre y representación de la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT–RCM), según resulta

del artículo 19 de su Estatuto, siendo esta entidad Organismo Público, Entidad Pública Empresarial,

teniendo su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan número y código de

identificación . La Entidad está regulada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por el Real Decreto

1114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba su Estatuto, estando adscrita a la Subsecretaría del

Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud del artículo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de

julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por otra parte, doña. , en su condición de Excma Presidenta de la Corporación

Local de Segovia y Alcaldesa, cargo para el que fue nombrada por el art, 22.2 y 22.3 de la. Ley

7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN

PRIMERO.- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) es un

organismo público, entidad pública empresarial de ámbito estatal cuyos fines son de interés general;

todo ello, de acuerdo con la normativa aplicable anteriormente citada.

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De acuerdo con el Estatuto de la FNMT-RCM, la Entidad realiza diferentes actividades de carácter

oficial, entre ellas la acuñación de la moneda metálica (euro) y demás denominaciones a solicitud de

otros Estados, así como otras monedas especiales y de colección. Asimismo, al margen de las

actividades propias en el ámbito de los productos de seguridad oficiales, la FNMT-RCM desarrolla

una importante actividad en el ámbito cultural, histórico y artístico, dados sus cuatro siglos de

existencia en la producción oficial de productos como la moneda metálica.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Segovia, manifiesta que la historia y antecedentes relativos a la

acuñación de la moneda metálica nacional conlleva un exponente de naturaleza histórica, artística y

cultural que resulta de necesario apoyo institucional por el Ayuntamiento, pues es tradicional el

interés social existente en la ciudad de Segovia que representa el antecedente de la Casa de la

Moneda de Segovia (Real Ingenio de Segovia), dado que esta ceca fue una de las de más avanzada

tecnología de España y origen de la propia Casa de la Moneda (hoy FNMT-RCM). Asimismo, es de

destacar que este interés social es no solamente para los vecinos de Segovia, sino para el colectivo

turístico y de visitantes que tradicionalmente recibe la ciudad de Segovia y su entorno cultural, siendo,

por tanto, un elemento más a exponer en la gran oferta cultural que ofrece la ciudad de Segovia.

TERCERO.- De acuerdo con lo expuesto, tanto la FNMT-RCM como el Ayuntamiento de Segovia,

recogen en el presente Contrato la voluntad conjunta de proceder a la restauración de la imagen

conocida como la “Virgen del Acueducto”, imagen donada a la ciudad en 1520 por el ensayador de la

Ceca segoviana don Antonio de la Jardina, proyecto consistente, primero, en retirar y bajar la

escultura de su actual ubicación en la hornacina del Acueducto de Segovia y restaurar en taller la

imagen, segundo, en realizar una reproducción al mismo tamaño y de condiciones y características

similares al original para su colocación remplazando a la escultura deteriorada. Como tercer apartado,

proceder a la musealización y custodia de la imagen original restaurada en el Real Ingenio de la

Moneda de Segovia, cuyo Museo ofrece unas instalaciones muy adecuadas a este fin y cuyo hilo

expositivo argumental puede integrar el citado episodio de la cesión de la citada Virgen a Segovia en

1520, evidenciando la relación con los usos y costumbres de los “monederos” segovianos.

Por todo ello, la FNMT-RCM y el Ayuntamiento de Segovia acuerdan formalizar el presente Contrato

de Patrocinio con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

Constituye el objeto fundamental del presente Contrato, el patrocinio por parte de la FNMT-RCM, de

la salvaguarda y restauración de la “Virgen del Acueducto”, pieza del patrimonio histórico-artístico

español en directa relación histórica con el Real Ingenio de la Moneda de Segovia, del que la actual

FNMT-RCM es continuadora.

SEGUNDA .- DIFUSIÓN. REGISTROS COMPARTIDOS.

El Ayuntamiento de Segovia se compromete a dar difusión en los medios de comunicación de

carácter local, regional y nacional, de la firma y fines del presente Contrato e introducir el logotipo de

la FNMT-RCM en toda publicación, soporte o elemento promocional que se realice con ocasión del

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citado proyecto de salvaguarda y restauración, e informar de la participación de la FNMT-RCM en el

patrocinio del mismo.

A tal fin, las Partes podrán acordar la puesta a disposición de derechos de propiedad industrial o

intelectual previos de titularidad de cada Parte o, llegado el caso, la realización de registros conjuntos

en relación con marcas de nueva creación, pactando las cuestiones que sean necesarias a tal efecto.

En lo que respecta a la marca española registrada el 7 de abril de 2016 denominada "REAL CASA

DE MONEDA DE SEGOVIA" para las clases 9, 16, 35, 41 y 43 y participada al 50% por la FNMT-

RCM y el Ayuntamiento de Segovia, el régimen jurídico del mismo será el establecido en la

legislación española vigente, concretamente en el Código Civil.

TERCERA.- GESTIÓN ECONÓMICA DEL PATROCINIO.

Para la consecución del presente proyecto, la FNMT-RCM transferirá al Ayuntamiento de Segovia, a

la cuenta corriente y contra la partida presupuestaria correspondiente, la cantidad de 17.000 € (IVA

incluido).

A los efectos de obtener la FNMT-RCM, los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de

diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al

mecenazgo, cumplimentará las formalidades exigidas por la referida normativa, solicitando la

pertinente certificación acreditativa.

CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR.

Este Contrato entrará en vigor el día de su firma.

QUINTA.– CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

La FNMT-RCM se reserva el derecho de verificar que el uso de la aportación económica realizada se

corresponde con los fines pactados en el presente documento. En caso de no cumplirse, el presente

Contrato podrá resolverse por incumplimiento o irregularidad grave en la ejecución del mismo, dando

lugar a las acciones legales a que hubiera lugar en Derecho.

Asimismo, podrá procederse a la resolución del presente Contrato de Patrocinio por las siguientes

causas:

a. Por el mutuo acuerdo entre las Partes;

b. Por la indisponibilidad presupuestaria justificada en relación con los recursos adscritos por la

FNMT-RCM que impida el desarrollo del patrocinio pactado;

c. Por las demás causas previstas en la legislación aplicable.

SEXTA.– COMISIÓN DE TRABAJO

Para el impulso y seguimiento el presente Contrato de Patrocinio, se constituirá una Comisión de

Trabajo que estará compuesta por representantes de las entidades firmantes, en el número que las

Partes determinen.

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La Comisión emitirá los informes y sugerencias que considere oportunos, proponiendo la aprobación

del plan de actuación pertinente o acciones a acometer, debiéndose elevar las correspondientes

proposiciones a los órganos competentes de cada Entidad, para la puesta en marcha y ejecución de

las acciones acordadas.

SÉPTIMA.- DERECHO APLICABLE Y CUESTIONES LITIGIOSAS.

El presente Contrato se regulará según sus propios términos y, en su defecto, por lo dispuesto en la

legislación española.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que

pudieran derivarse de la aplicación del presente Contrato, deberán de solventarse por la Comisión de

Trabajo. De no ser posible, las cuestiones litigiosas se someterán al orden jurisdiccional contencioso-

administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman

el presente Contrato de Patrocinio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al

principio indicados.

POR LA FNMT-RCM POR EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA”

Tercero. - Una vez formalizado se hará entrega de la documen tación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento a los efe ctos de su inclusión en el registro de convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

EDUCACION Y JUVENTUD

17º/891.- PROPUESTA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CESI ÓN DEL USO TEMPORAL DEL CEIP ERESMA AL AMPA “ATALAYA” PARA EL DESARROLL O DE ACTIVIDADES FUERA DEL HORARIO ESCOLAR DURANTE EL CURSO 2018/201 9.

Visto el informe emitido por el Técnico de Educación y Juventud, con el visto bueno del Concejal de Educación, de fecha 15 de octubre de 2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES.

El Ayuntamiento de Segovia en la sesión de Pleno de febrero de 2016, con el voto a favor de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran el Pleno, resultó aprobado el III Plan Municipal de Juventud de Segovia.

El mencionado III Plan Municipal de Juventud de Segovia, establece como objetivos generales los siguientes:

- Mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los jóvenes segovianos.

- Ofrecer a los jóvenes información y orientación sobre temas que sean de su interés.

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- Favorecer la educación y formación de los y las jóvenes, procurando su adecuado desarrollo personal y social y la igualdad de oportunidades.

- Promover la autonomía y la emancipación fomentando políticas municipales que favorezcan el empleo juvenil, que mejoren la empleabilidad de los jóvenes y que favorezcan el acceso a una vivienda.

- Fomentar la participación activa de los jóvenes en todos los ámbitos sociales, facilitando para ello los medios y recursos necesarios.

- Optimizar los recursos y favorecer el trabajo en red en las diferentes entidades y organizaciones que trabajen por y para los jóvenes.

Asimismo, el Área de Educación del III Plan de Juventud de Segovia, incluye 3 objetivos concretos para la gestión y coordinación del uso de los edificios de los colegios públicos:

- Mantener un seguimiento sobre el uso y actividades que se realizan en los colegios públicos, fuera del horario lectivo, por parte de las diferentes asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la ciudad.

- Dar siempre prioridad a la realización de actividades programadas desde las direcciones de los colegios e, inmediatamente después, a las de sus correspondientes AMPAS.

- Regular, a través de autorizaciones anuales para cada curso escolar, las cesiones de espacios de los colegios a las asociaciones y entidades que los demanden.

A través de la Junta de Gobierno Local celebrada el 30 de agosto de 2018, se aprobó el acuerdo número 722 bajo la denominación: “Bases Reguladoras para la cesión de uso de los colegios públicos a entidades sin ánimo de lucro, en horario no lectivo, durante el curso escolar 2018/2019”.

A través de las mencionadas bases se pretende regular la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros escolares públicos de la ciudad de Segovia durante el curso escolar 2018/2019, fuera del horario lectivo, por parte de entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, asociativas u otras de carácter social.

Podrán solicitar la cesión de uso de un colegio público fuera del horario escolar durante el curso 2018/2019, aquella entidad que reúna los siguientes requisitos:

1. Estar constituida legalmente como entidad con personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud.

2. Ser una entidad sin ánimo de lucro y que la actividad a realizar carezca de ánimo de lucro.

3. Estar inscrita en el RMAEC (Registro municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas) en el momento de la solicitud.

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4. Contar con una póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, y que soliciten el uso de los centros educativos públicos de Segovia durante el curso escolar en horario no lectivo, deberán entregar la siguiente documentación:

1. Solicitud de uso de los colegios públicos en horario no lectivo (Anexo I).

2. Proyecto de actividades a desarrollar, con indicación de los siguientes puntos:

Centro educativo solicitado.

Calendario, días concretos de cesión, horarios de las actividades.

Espacios necesarios para la realización de la actividad prevista y necesidades.

Datos del personal responsable en la actividad.

Descripción de la actividad a desarrollar en los espacios solicitados.

3. Autorización de la Dirección del centro educativo.

4. Póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

5. Para las actividades dirigidas a menores de edad, el personal de la entidad en contacto con los participantes deberá presentar copia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

7. Permisos o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole que sea preceptiva en cada tipo de actividad que desarrollen en la instalación cedida.

Además, las entidades que soliciten el uso de un colegio público fuera del horario escolar deberán tener en cuenta una serie de obligaciones durante la cesión del espacio señaladas en las bases reguladoras.

CONSIDERACIONES.

Al presente expediente le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que otorga la siguiente redacción al artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

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Especificando en el apartado 2 del mismo artículo, que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

Conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, “Las Corporaciones Locales cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la programación de la enseñanza, especialmente en la planificación y gestión de construcciones escolares; conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros; vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la prestación del servicio educativo y la realización de actividades o servicios complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Real Decreto”.

Conforme al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el capítulo IV de “Utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes públicos”, en cuanto a la utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes de titularidad demanial de los municipios y de los demás centros docentes no universitarios por los Ayuntamientos o por otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, dispone que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros. Y añade, además, que las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los Municipios.

Y según lo previsto en el Real Decreto 1593/86, las asociaciones de padres y madres del alumnado asumirán las siguientes finalidades:

a) Asistir a los padres o tutores en todo lo concerniente a la educación de sus hijos o pupilos.

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b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.

c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.

f) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

En la práctica este marco supone: informar, asesorar, apoyar, ayudar, etc. a los padres y madres a iniciativa de los mismos o de los componentes de la AMPA en todos los aspectos referentes a la dinámica educativa del centro escolar.

Habiendo presentado la AMPA “Atalaya” la solicitud de cesión de uso de los colegios públicos para el curso 2018/2019, a través del registro municipal y con fecha de entrada el 9 de octubre de 2018, y estudiada la documentación aportada cabe destacar que la entidad cumple los requisitos para solicitar la cesión de uso, según determinan las propias bases reguladoras:

1. Está constituida legalmente como entidad con personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud.

2. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro cuya actividad carece de ánimo de lucro.

3. Está en proceso de inscripción en el RMAEC dentro del apartado “AMPAS y Asociaciones de alumnos”.

4. Cuenta con una póliza de seguro como miembro de FEDAMPA “Antonio Machado”.

Y presenta la documentación necesaria:

1. Solicitud de uso de los colegios públicos en horario no lectivo (Anexo I).

2. Proyecto de actividades a desarrollar, con indicación de los siguientes puntos:

Realización de diferentes actividades extraescolares:

Miércoles. Capoeira. De 16:00 a 16:45 horas en el gimnasio.

Viernes. Gimnasia rítmica. De 16:00 a 17:30 en el gimnasio.

3. Autorización de la Dirección del centro educativo.

4. Póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

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5. Para las actividades dirigidas a menores de edad, el personal de la entidad en contacto con los participantes deberá presentar copia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien se trata de una competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde de 17 de Junio de 2015. (B.O.P núm. 76 de 26 de junio de 2015).

Delegando en la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento las atribuciones para conocer y resolver los siguientes asuntos:

3.- BIENES.

3.1.- La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados (excepto la de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, que corresponderá siempre al Pleno).

3.2.- Solicitar la donación o cesión de bienes, muebles e inmuebles para obras y servicios, aceptar las donaciones y las condiciones de las cesiones siempre que las obras o los servicios, tengan consignación presupuestaria.

3.3. Las cesiones de uso de bienes municipales, con los límites expresados en el anterior apartado 3.1.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la Autorización de cesión de uso tempora l del CEIP ERESMA, al AMPA “Atalaya” del CEIP Eresma, para el desarrollo de actividades fuera del horario escolar durante el curso 2018/2019 según el program a presentado, y hasta el 30 de junio de 2019.

Segundo .- Notificar este acuerdo al CEIP Eresma y al AMPA “Atalaya”.

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Tercero .- Trasladar a la Sección de Educación y a la Secci ón de Patrimonio y Contratación Administrativa para su conocimiento y oportunos efectos.

18º/892.- PROPUESTA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CESI ÓN DEL USO TEMPORAL DEL CEIP VILLALPANDO AL CUADRO LÍRICO “JULIÁN GAYAR RE” PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FUERA DEL HORARIO ESCOLAR DURANTE EL CURSO 2018/2019.

Visto el informe emitido por el Técnico de Educación y Juventud, con el visto bueno del Concejal de Educación y Juventud, de fecha 15 de octubre de 2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES.

El Ayuntamiento de Segovia en la sesión de Pleno de febrero de 2016, con el voto a favor de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran el Pleno, resultó aprobado el III Plan Municipal de Juventud de Segovia.

El mencionado III Plan Municipal de Juventud de Segovia, establece como objetivos generales los siguientes:

- Mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los jóvenes segovianos.

- Ofrecer a los jóvenes información y orientación sobre temas que sean de su interés.

- Favorecer la educación y formación de los y las jóvenes, procurando su adecuado desarrollo personal y social y la igualdad de oportunidades.

- Promover la autonomía y la emancipación fomentando políticas municipales que favorezcan el empleo juvenil, que mejoren la empleabilidad de los jóvenes y que favorezcan el acceso a una vivienda.

- Fomentar la participación activa de los jóvenes en todos los ámbitos sociales, facilitando para ello los medios y recursos necesarios.

- Optimizar los recursos y favorecer el trabajo en red en las diferentes entidades y organizaciones que trabajen por y para los jóvenes.

Asimismo, el Área de Educación del III Plan de Juventud de Segovia, incluye 3 objetivos concretos para la gestión y coordinación del uso de los edificios de los colegios públicos:

- Mantener un seguimiento sobre el uso y actividades que se realizan en los colegios públicos, fuera del horario lectivo, por parte de las diferentes asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la ciudad.

- Dar siempre prioridad a la realización de actividades programadas desde las direcciones de los colegios e, inmediatamente después, a las de sus correspondientes AMPAS.

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- Regular, a través de autorizaciones anuales para cada curso escolar, las cesiones de espacios de los colegios a las asociaciones y entidades que los demanden.

A través de la Junta de Gobierno Local celebrada el 30 de agosto de 2018, se aprobó el acuerdo número 722 bajo la denominación: “Bases Reguladoras para la cesión de uso de los colegios públicos a entidades sin ánimo de lucro, en horario no lectivo, durante el curso escolar 2018/2019”.

A través de las mencionadas bases se pretende regular la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros escolares públicos de la ciudad de Segovia durante el curso escolar 2018/2019, fuera del horario lectivo, por parte de entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, asociativas u otras de carácter social.

Podrán solicitar la cesión de uso de un colegio público fuera del horario escolar durante el curso 2018/2019, aquella entidad que reúna los siguientes requisitos:

1. Estar constituida legalmente como entidad con personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud.

2. Ser una entidad sin ánimo de lucro y que la actividad a realizar carezca de ánimo de lucro.

3. Estar inscrita en el RMAEC (Registro municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas) en el momento de la solicitud.

4. Contar con una póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, y que soliciten el uso de los centros educativos públicos de Segovia durante el curso escolar en horario no lectivo, deberán entregar la siguiente documentación:

1. Solicitud de uso de los colegios públicos en horario no lectivo (Anexo I).

2. Proyecto de actividades a desarrollar, con indicación de los siguientes puntos:

Centro educativo solicitado.

Calendario, días concretos de cesión, horarios de las actividades.

Espacios necesarios para la realización de la actividad prevista y necesidades.

Datos del personal responsable en la actividad.

Descripción de la actividad a desarrollar en los espacios solicitados.

3. Autorización de la Dirección del centro educativo.

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4. Póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

5. Para las actividades dirigidas a menores de edad, el personal de la entidad en contacto con los participantes deberá presentar copia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

7. Permisos o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole que sea preceptiva en cada tipo de actividad que desarrollen en la instalación cedida.

Además, las entidades que soliciten el uso de un colegio público fuera del horario escolar deberán tener en cuenta una serie de obligaciones durante la cesión del espacio señaladas en las bases reguladoras.

CONSIDERACIONES.

Al presente expediente le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que otorga la siguiente redacción al artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Especificando en el apartado 2 del mismo artículo, que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

Conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, “Las Corporaciones Locales cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la programación de la enseñanza, especialmente en la planificación y gestión de construcciones escolares; conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros; vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la prestación del servicio educativo y la

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realización de actividades o servicios complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Real Decreto”.

Conforme al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el capítulo IV de “Utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes públicos”, en cuanto a la utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes de titularidad demanial de los municipios y de los demás centros docentes no universitarios por los Ayuntamientos o por otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, dispone que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros. Y añade, además, que las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los Municipios.

Habiendo presentado el Cuadro Lírico “Julián Gayarre” la solicitud de cesión de uso de los colegios públicos del CEIP Villalpando para el curso 2018/2019, a través del registro municipal, y estudiada la documentación aportada cabe destacar que el Cuadro Lírico “Julián Gayarre” cumple los requisitos para solicitar la cesión de uso, según determinan las propias bases reguladoras:

1. Está constituida legalmente como entidad con personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud.

2. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro cuya actividad carece de ánimo de lucro.

3. Está inscrita en el RMAEC con el número 128 dentro del apartado entidades Culturales.

4. Cuenta con una póliza de seguro.

Y presenta la documentación necesaria:

1. Solicitud de uso de los colegios públicos en horario no lectivo (Anexo I).

2. Proyecto de actividades a desarrollar, con indicación de los siguientes puntos:

Para la realización de los ensayos del Cuadro Lírico “Julián Gayarre”:

Lunes, martes y miércoles de 20:00 a 22:00 horas.

3. Autorización de la Dirección del centro educativo.

4. Póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

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CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien se trata de una competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde de 17 de Junio de 2015. (B.O.P núm. 76 de 26 de junio de 2015).

Delegando en la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento las atribuciones para conocer y resolver los siguientes asuntos:

3.- BIENES

3.1.- La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados (excepto la de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, que corresponderá siempre al Pleno).

3.2.- Solicitar la donación o cesión de bienes, muebles e inmuebles para obras y servicios, aceptar las donaciones y las condiciones de las cesiones siempre que las obras o los servicios, tengan consignación presupuestaria.

3.3. Las cesiones de uso de bienes municipales, con los límites expresados en el anterior apartado 3.1.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la Autorización de cesión de uso tempora l de un aula del CEIP Villalpando al Cuadro Lírico “Julián Gayarre”, los lunes, martes y miércoles de 20:00 a 22:00 horas, para el desarrollo de actividades fuer a del horario escolar durante el curso 2018/2019 según el programa presentado, y hasta el 30 de junio de 2019.

Segundo .- Notificar este acuerdo al CEIP Villalpando y al Cuadro Lírico “Julián Gayarre”.

Tercero .- Trasladar a la Sección de Educación y a la Secci ón de Patrimonio y Contratación Administrativa para su conocimiento y oportunos efectos.

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19º/893.- PROPUESTA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CESI ÓN DEL USO TEMPORAL DEL CEIP VILLALPANDO A LA ASOCIACIÓN CULTURAL CORAL SEGOVIANA “VOCES DE CASTILLA” PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD ES FUERA DEL HORARIO ESCOLAR DURANTE EL CURSO 2018/2019.

Visto el informe emitido por el Técnico de Educación y Juventud, con el visto bueno del Concejal de Educación y Juventud de fecha 15 de octubre de 2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES.

El Ayuntamiento de Segovia en la sesión de Pleno de febrero de 2016, con el voto a favor de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran el Pleno, resultó aprobado el III Plan Municipal de Juventud de Segovia.

El mencionado III Plan Municipal de Juventud de Segovia, establece como objetivos generales los siguientes:

- Mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los jóvenes segovianos.

- Ofrecer a los jóvenes información y orientación sobre temas que sean de su interés.

- Favorecer la educación y formación de los y las jóvenes, procurando su adecuado desarrollo personal y social y la igualdad de oportunidades.

- Promover la autonomía y la emancipación fomentando políticas municipales que favorezcan el empleo juvenil, que mejoren la empleabilidad de los jóvenes y que favorezcan el acceso a una vivienda.

- Fomentar la participación activa de los jóvenes en todos los ámbitos sociales, facilitando para ello los medios y recursos necesarios.

- Optimizar los recursos y favorecer el trabajo en red en las diferentes entidades y organizaciones que trabajen por y para los jóvenes.

Asimismo, el Área de Educación del III Plan de Juventud de Segovia, incluye 3 objetivos concretos para la gestión y coordinación del uso de los edificios de los colegios públicos:

- Mantener un seguimiento sobre el uso y actividades que se realizan en los colegios públicos, fuera del horario lectivo, por parte de las diferentes asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la ciudad.

- Dar siempre prioridad a la realización de actividades programadas desde las direcciones de los colegios e, inmediatamente después, a las de sus correspondientes AMPAS.

- Regular, a través de autorizaciones anuales para cada curso escolar, las cesiones de espacios de los colegios a las asociaciones y entidades que los demanden.

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A través de la Junta de Gobierno Local celebrada el 30 de agosto de 2018, se aprobó el acuerdo número 722 bajo la denominación: “Bases Reguladoras para la cesión de uso de los colegios públicos a entidades sin ánimo de lucro, en horario no lectivo, durante el curso escolar 2018/2019”.

A través de las mencionadas bases se pretende regular la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros escolares públicos de la ciudad de Segovia durante el curso escolar 2018/2019, fuera del horario lectivo, por parte de entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, asociativas u otras de carácter social.

Podrán solicitar la cesión de uso de un colegio público fuera del horario escolar durante el curso 2018/2019, aquella entidad que reúna los siguientes requisitos:

1. Estar constituida legalmente como entidad con personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud.

2. Ser una entidad sin ánimo de lucro y que la actividad a realizar carezca de ánimo de lucro.

3. Estar inscrita en el RMAEC (Registro municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas) en el momento de la solicitud.

4. Contar con una póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, y que soliciten el uso de los centros educativos públicos de Segovia durante el curso escolar en horario no lectivo, deberán entregar la siguiente documentación:

1. Solicitud de uso de los colegios públicos en horario no lectivo (Anexo I).

2. Proyecto de actividades a desarrollar, con indicación de los siguientes puntos:

Centro educativo solicitado.

Calendario, días concretos de cesión, horarios de las actividades.

Espacios necesarios para la realización de la actividad prevista y necesidades.

Datos del personal responsable en la actividad.

Descripción de la actividad a desarrollar en los espacios solicitados.

3. Autorización de la Dirección del centro educativo.

4. Póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

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5. Para las actividades dirigidas a menores de edad, el personal de la entidad en contacto con los participantes deberá presentar copia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

7. Permisos o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole que sea preceptiva en cada tipo de actividad que desarrollen en la instalación cedida.

Además, las entidades que soliciten el uso de un colegio público fuera del horario escolar deberán tener en cuenta una serie de obligaciones durante la cesión del espacio señaladas en las bases reguladoras.

CONSIDERACIONES.

Al presente expediente le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que otorga la siguiente redacción al artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Especificando en el apartado 2 del mismo artículo, que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

Conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, “Las Corporaciones Locales cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la programación de la enseñanza, especialmente en la planificación y gestión de construcciones escolares; conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros; vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la prestación del servicio educativo y la realización de actividades o servicios complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Real Decreto”.

Conforme al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el capítulo IV de

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“Utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes públicos”, en cuanto a la utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes de titularidad demanial de los municipios y de los demás centros docentes no universitarios por los Ayuntamientos o por otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, dispone que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros. Y añade, además, que las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los Municipios.

Habiendo presentado la Asociación Cultural Coral segoviana “Voces de Castilla” la solicitud de cesión de uso de los colegios públicos del CEIP Villalpando para el curso 2018/2019, a través del registro municipal, y estudiada la documentación aportada cabe destacar que cumple los requisitos para solicitar la cesión de uso, según determinan las propias bases reguladoras:

1. Está constituida legalmente como entidad con personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud.

2. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro cuya actividad carece de ánimo de lucro.

3. Está inscrita en el RMAEC con el número 25 dentro del apartado entidades Culturales.

4. Cuenta con una póliza de seguro.

Y presenta la documentación necesaria:

1. Solicitud de uso de los colegios públicos en horario no lectivo (Anexo I).

2. Proyecto de actividades a desarrollar, con indicación de los siguientes puntos:

Para la realización de los ensayos del Cuadro Lírico “Julián Gayarre”:

Lunes y miércoles de 18:00 a 21:00 horas. Un aula.

3. Autorización de la Dirección del centro educativo.

4. Póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien se trata de una competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación

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de Competencias en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde de 17 de Junio de 2015. (B.O.P núm. 76 de 26 de junio de 2015).

Delegando en la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento las atribuciones para conocer y resolver los siguientes asuntos:

3.- BIENES

3.1.- La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados (excepto la de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, que corresponderá siempre al Pleno).

3.2.- Solicitar la donación o cesión de bienes, muebles e inmuebles para obras y servicios, aceptar las donaciones y las condiciones de las cesiones siempre que las obras o los servicios, tengan consignación presupuestaria.

3.3. Las cesiones de uso de bienes municipales, con los límites expresados en el anterior apartado 3.1.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la Autorización de cesión de uso tempora l de un aula del CEIP Villalpando a la Asociación Cultural Coral segovian a “Voces de Castilla” los lunes y miércoles de 18:00 a 21:00 horas, para el desarroll o de actividades fuera del horario escolar durante el curso 2018/2019 según el program a presentado, y hasta el 30 de junio de 2019.

Segundo .- Notificar este acuerdo al CEIP Villalpando y a l a Asociación Cultural Coral segoviana “Voces de Castilla”.

Tercero .- Trasladar a la Sección de Educación y a la Secci ón de Patrimonio y Contratación Administrativa para su conocimiento y oportunos efectos.

ECONOMÍA Y HACIENDA

20º/894.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA CIRCULAR DEL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2018.

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Visto el informe emitido por el Interventor General de fecha 11 de octubre de 2018, en el que se hace constar:

“Próximo a finalizar el presente ejercicio presupuestario de 2018 y a fin de lograr que las labores de cierre de la contabilidad puedan realizarse en el plazo más breve posible, reduciendo los inconvenientes de todo tipo que ocasiona la demora en dichos trabajos, se comunica a todos los servicios y unidades las siguientes normas para la remisión a la Intervención de expedientes de gasto y otros de índole presupuestaria que requirieran informe de ésta y que se refieran a la gestión y ejecución del actual presupuesto de 2018.

1º.- Las solicitudes de tramitación de contratos menores deberán tener entrada en esta Intervención con fecha límite de 30 de noviembre de 2018, a fin de garantizar que puedan ser aprobados, ejecutados y facturados en el ejercicio.

2º- Las propuestas de tramitación de convalidación de gastos deberán tener entrada en esta Intervención con fecha límite de 30 de noviembre de 2018, a fin de garantizar que puedan ser aprobadas en el ejercicio.

No obstante, exclusivamente para las facturas expedidas con posterioridad al 30 de noviembre, las propuestas de tramitación de convalidación de gastos podrán tener entrada en esta Intervención con fecha límite de 18 de diciembre de 2018.

3º.- La fecha límite para la presentación en Intervención de las solicitudes de informes para la tramitación de expedientes de modificaciones presup uestarias , cuya competencia no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento será el 15 de noviembre de 2018 , con excepción de los correspondientes a generaciones de crédito que, por sus características, deban ser aplicadas a los créditos del presupuesto de este ejercicio.

4º.- Las facturas y otros justificantes del gasto que deban producir el reconocimiento de obligaciones con entrada en el Ayuntamiento hasta el 15 de noviembre de 2018, deberán remitirse debidamente conformadas a la Intervención hasta el día 30 de noviembre de 2017.

Las facturas y otros justificantes del gasto que deban producir el reconocimiento de obligaciones correspondientes a prestaciones posteriores al 15 de noviembre, podrán tener entrada en el Ayuntamiento hasta el día 12 de diciembre de 2018 y remitirse debidamente conformada a Intervención hasta el día 18 de diciembre de 2018 .

Excepcionalmente, se podrán admitir con posterioridad exclusivamente facturas correspondientes a contratos debidamente adjudicados, cuya prestación se haya realizado con posterioridad al 12 de diciembre de 2018 y que sean remitidas debidamente conformadas a Intervención con la antelación necesaria para su tramitación.

Las facturas relativas a prestaciones periódicas y de tracto sucesivo corres pondientes al mes de diciembre de 2018 se tramitarán con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2019.

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5º.- Las cuentas justificativas de anticipos de caja fija y pagos a justificar deberán remitirse a la Intervención Municipal con fecha límite 30 de noviembre de 2018 , a fin de garantizar que todas ellas queden aprobadas antes del fin del ejercicio.

Excepcionalmente, respecto aquellos gastos que deban realizarse con posterioridad al 30 de noviembre y no sea posible demorarlos hasta el ejercicio 2019, se podrán tramitar cuentas justificativas recibidas en Intervención hasta el 18 de diciembre de 2018.

6º.- Los créditos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las previstas en el Artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En este sentido, se recuerda que, con la excepción de los créditos financiados con recursos afectados, cuya incorporación al presupuesto resulta obligatoria, salvo que se desista de continuar su ejecución; no resulta posible la incorporación de otros remanentes de crédito al presupuesto del ejercicio siguiente, sino con los requisitos y condiciones que resulten exigibles por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7º.- Las autorizaciones de gasto concedidas y los certificados de existencia de saldo disponible (RC), expedidos contra los créditos del presupuesto del ejercicio 2018, que no hubieran sido utilizados durante el ejercicio, es decir que no hubieran dado lugar al reconocimiento de obligaciones (fase O), carecerán de validez a partir del 31 de diciembre, sin que puedan ejecutarse gastos o adquirirse compromisos contra los mismos durante el siguiente ejercicio 2019.

En consecuencia, si se pretendieran ejecutar dichos gastos durante el ejercicio 2019, éstos precisarán nueva autorización y expedición de certificados de existencia de saldo disponible (RC), contra los créditos del presupuesto de dicho ejercicio.

8º.- La continuación de la ejecución de gastos que a 31 de diciembre de 2018 hubieran quedado pendientes en fase de compromiso de gasto (D), es decir de contratos ya adjudicados, requerirá la imputación de los mismos a los créditos disponibles que resulten procedentes del presupuesto del ejercicio 2019. A tal fin, los centros gestores de gasto deberán tener en cuenta tal circunstancia al elaborar sus previsiones de ejecución de los programas de gasto durante dicho ejercicio 2019.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

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Primero .- APROBAR LA CIRCULAR DEL CIERRE DE EJERCICIO PRES UPUESTARIO 2018, de acuerdo a lo siguiente:

1º.- Las solicitudes de tramitación de contratos me nores deberán tener entrada en esta Intervención con fecha límite de 30 de noviemb re de 2018, a fin de garantizar que puedan ser aprobados, ejecutados y facturados en el ejercicio.

2º- Las propuestas de tramitación de convalidación de gastos deberán tener entrada en esta Intervención con fecha límite de 30 de novi embre de 2018, a fin de garantizar que puedan ser aprobadas en el ejercicio.

No obstante, exclusivamente para las facturas exped idas con posterioridad al 30 de noviembre, las propuestas de tramitación de convali dación de gastos podrán tener entrada en esta Intervención con fecha límite de 18 de diciembre de 2018.

3º.- La fecha límite para la presentación en Interv ención de las solicitudes de informes para la tramitación de expedientes de modificacione s presupuestarias, cuya competencia no esté atribuida al Pleno del Ayuntami ento será el 15 de noviembre de 2018, con excepción de los correspondientes a gener aciones de crédito que, por sus características, deban ser aplicadas a los créditos del presupuesto de este ejercicio.

4º.- Las facturas y otros justificantes del gasto q ue deban producir el reconocimiento de obligaciones con entrada en el Ayuntamiento hast a el 15 de noviembre de 2018, deberán remitirse debidamente conformadas a la Inte rvención hasta el día 30 de noviembre de 2017.

Las facturas y otros justificantes del gasto que de ban producir el reconocimiento de obligaciones correspondientes a prestaciones poster iores al 15 de noviembre, podrán tener entrada en el Ayuntamiento hasta el día 12 de diciembre de 2018 y remitirse debidamente conformada a Intervención hasta el día 18 de diciembre de 2018.

Excepcionalmente, se podrán admitir con posteriorid ad exclusivamente facturas correspondientes a contratos debidamente adjudicado s, cuya prestación se haya realizado con posterioridad al 12 de diciembre de 2 018 y que sean remitidas debidamente conformadas a Intervención con la antel ación necesaria para su tramitación.

Las facturas relativas a prestaciones periódicas y de tracto sucesivo correspondientes al mes de diciembre de 2018 se tra mitarán con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2019.

5º.- Las cuentas justificativas de anticipos de caj a fija y pagos a justificar deberán remitirse a la Intervención Municipal con fecha lím ite 30 de noviembre de 2018, a fin de garantizar que todas ellas queden aprobadas ante s del fin del ejercicio.

Excepcionalmente, respecto aquellos gastos que deba n realizarse con posterioridad al 30 de noviembre y no sea posible demorarlos hast a el ejercicio 2019, se podrán

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tramitar cuentas justificativas recibidas en Interv ención hasta el 18 de diciembre de 2018.

6º.- Los créditos que el último día del ejercicio p resupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán a nulados de pleno derecho, sin más excepciones que las previstas en el Artículo 18 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En este sentido, se recuerda que, con la excepción de los créditos financiados con recursos afectados, cuya incorporación al presupuesto resulta obligato ria, salvo que se desista de continuar su ejecución; no resulta po sible la incorporación de otros remanentes de crédito al presupuesto del ejercicio siguiente, sino con los requisitos y condiciones que resulten exigibles por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7º.- Las autorizaciones de gasto concedidas y los c ertificados de existencia de saldo disponible (RC), expedidos contra los créditos del presupuesto del ejercicio 2018, que no hubieran sido utilizados durante el ejercicio, e s decir que no hubieran dado lugar al reconocimiento de obligaciones (fase O), carecer án de validez a partir del 31 de diciembre, sin que puedan ejecutarse gastos o adqui rirse compromisos contra los mismos durante el siguiente ejercicio 2019.

En consecuencia, si se pretendieran ejecutar dichos gastos durante el ejercicio 2019, éstos precisarán nueva autorización y expedición de certificados de existencia de saldo disponible (RC), contra los créditos del pres upuesto de dicho ejercicio.

8º.- La continuación de la ejecución de gastos que a 31 de diciembre de 2018 hubieran quedado pendientes en fase de compromiso de gasto ( D), es decir de contratos ya adjudicados, requerirá la imputación de los mismos a los créditos disponibles que resulten procedentes del presupuesto del ejercicio 2019. A tal fin, los centros gestores de gasto deberán tener en cuenta tal circu nstancia al elaborar sus previsiones de ejecución de los programas de gasto durante dicho ejercicio 2019.

Segundo .- Por parte de la Intervención se procederá a dar traslado de esta circular a los Servicios municipales y a su publicación en la Intranet municipal (Circulares), de acuerdo con el procedimiento establecido.

21º/895.- EXPEDIENTE E-PAC 125/2018/P1002.- PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR DEL ACUERDO NÚMERO 40 DE JUNTA DE GOBIERNO LO CAL DE SESIÓN DE FECHA 18 DE ENERO DE 2018, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA CO NTRATACIÓN DE PERSONAL ORDEN PRE/639/2017 DE 27 DE JULIO DEFINITI VA DEL AÑO 2017.

Visto el informe emitido por el Interventor Acctal, de fecha 11 de octubre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 125/2018/P1002, en el que se hace constar:

Antecedentes:

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Se ha advertido un ERROR EN ACUERDO Nº 40 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ADOPTADO EN SESIÓN DE 18 DE ENERO DE 2018 SOBRE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN VIRTUD DE ORDEN PRE/639/2017 DE 27 DE JULIO DEFINITIVA DEL AÑO 2017, en relación con el cual puede observarse que EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL MISMO SE dice:

“La Junta de Gobierno Local (…)

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

15321.13103 Retrib. Pers. Laboral Temporal. Excep to horas extra 4.980,27 €

15321.16000 Seguridad Social 1.795,27 €

TOTAL 6.766,04 €”

Número de expediente origen donde consta el error advertido: 6/2018-INTER

A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

15321.13103 Retrib. Pers. Laboral Temporal. Excepto horas extra 4.980,77 €

15321.16000 Seguridad Social 1.795,27 €

TOTAL 6.776,04 €

por lo que procede la rectificación del error advertido con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02 de octubre) (LPA en adelante).

Competencia.

La competencia para rectificar el error de transcripción al incorporar los datos del informe a la propuesta de resolución corresponde al órgano que dictó el acto.

Legitimación.

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar

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afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Requisitos :

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritmética u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que no trasforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen” Sª 8/07/1982).

2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (“Habiendo declarado también la Jurisprudencia que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el expediente” Sª 8/07/1982).

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables (“no hay que olvidar que los errores de hecho o aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito, según pone de relieve la jurisprudencia, todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación.

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Dada la naturaleza del procedimiento es necesario q ue se trate de un error de hecho que sea susceptible de subsanación sin que ello con lleve privar de efectos al acto.

7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Procedimiento.

El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.

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El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que dictó el acto) y se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.

A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla general del artículo 24 y 25 de la LPA.

La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan, referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de rectificación.

Calificación del error.

Error Mecanográfico de transcripción al incorporar los datos del informe a la propuesta de resolución.

Conclusiones :

El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto que rectifica.

El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.

Por todo ello resulta procedente realizar la corrección de dicho error y modificar el texto del acuerdo.

En atención a lo anterior, se somete la adopción de los siguientes acuerdos a la Junta de Gobierno Local:

Rectificar el error material de transcripción advertido en el acuerdo nº 40 de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de 18 de enero de 2018 sobre aprobación de modificación presupuestaria por transferencia de crédito para llevar a cabo la contratación de personal en virtud de Orden PRE/639/2017 de 27 de julio definitiva del año 2017, en el sentido indicado en la parte expositiva del informe que antecede y así:

DONDE DICE:

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

15321.13103 Retrib. Pers. Laboral Temporal. Excepto horas extra 4.980,27 €

15321.16000 Seguridad Social 1.795,27 €

TOTAL 6.766,04 €

DEBE DECIR:

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APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

15321.13103 Retrib. Pers. Laboral Temporal. Excepto horas extra 4.980,77 €

15321.16000 Seguridad Social 1.795,27 €

TOTAL 6.776,04 €

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Rectificar el error material de transcripción adver tido en el acuerdo nº 40 de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de 18 de enero de 2018 sobre aprobación de modificación presupuestaria por transferencia de cr édito para llevar a cabo la contratación de personal en virtud de Orden PRE/639 /2017 de 27 de julio definitiva del año 2017, en el sentido indicado en la parte exposi tiva del informe que antecede y así:

DONDE DICE:

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

15321.13103 Retrib. Pers. Laboral Temporal. Except o horas extra 4.980,27 €

15321.16000 Seguridad Social 1.795,27 €

TOTAL 6.766,04 €

DEBE DECIR:

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

15321.13103 Retrib. Pers. Laboral Temporal. Except o horas extra 4.980,77 €

15321.16000 Seguridad Social 1.795,27 €

TOTAL 6.776,04 €

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22º/896.- EXPEDIENTE E-PAC 312/2018/PG1000.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE UN PATIO DEL BARRIO DE SAN JOSÉ, POR UN IMPORTE TOTAL DE 28.400,00 €.

Visto el informe emitido por el Interventor General de fecha 16 de octubre de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 312/2018/PG1000, en el que se hace constar:

“Vista la propuesta de las Concejalías Delegadas de Medio Ambiente y de Urbanismo Municipal, de 11 de octubre actual, que pone de manifiesto la necesidad de dotar de crédito a aplicaciones presupuestarias mediante modificación por Transferencia, para la realización de obras de remodelación de un patio del barrio de San José, por un importe total de 28.400,00 €, para las que no existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto.

Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90, como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que establecen como limitación a la misma, entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE

15101.22706 Estudios y Trabajos Técnicos 28.400,00 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

17101.61902 Remodelación Patio Barrio S. José 28.400,00 €”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar la modificación propuesta mediante transfer encia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presup uestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Jun ta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE

15101.22706 Estudios y Trabajos Técnicos 28.400,00 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

17101.61902 Remodelación Patio Barrio S. José 28.40 0,00 €”

23º/897.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CER TIFICACIONES DE OBRAS

Visto el informe de la Intervención Municipal de fecha 17 de octubre de 2018 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la relación de facturas registrada con deta lle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL SEI SCIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (405.613,93 €).

24º/898.- EXPEDIENTE E-PAC 311/2018/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN

Visto el informe emitido por Intervención, en el expediente de referencia e-PAC 311/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Vistos los expedientes nº 145/2018 a 151/2018 de convalidación de gastos remitidos por los Centros Gestores, por importe total de 7.714,84 €, correspondientes a los realizados en el

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ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual, por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como convalidación de gastos.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

El reconocimiento de las obligaciones correspondien tes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de S IETE MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (7.714,84 €) en f avor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12018000198, que se acompaña diligencia do como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

25º/899.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las nueve horas y diez minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la S ecretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 24 de octubre de 2018.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relat ivo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicac ión en la sede electrónica

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municipal se expide la presente, que firmo en Segov ia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efect os de su publicación en la sede municipal.

LA ALCALDESA

LA SECRETARIA GENERAL,

Firmado en Segovia el 24/10/2018
Firmado en Segovia el 24/10/2018