secretaria general de gobierno - sgg.chiapas.gob.mx pub. no. 1964-a-2017 acuerdo del ejecutivo del...

255
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 12 de julio de 2017 306 INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación) 1 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación) 1 Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Victor Manuel Sánchez Contreras. 2 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación) 1 Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Victor Manuel Sánchez Contreras. 2 Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Arbelia González López. 5 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación) 1 Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Victor Manuel Sánchez Contreras. 2 Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Arbelia González López. 5 Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leobardo Vázquez Cruz. 7 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación) 1 Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Victor Manuel Sánchez Contreras. 2 Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Arbelia González López. 5 Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leobardo Vázquez Cruz. 7 Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Eli Avendaño Montenegro. 9 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación) 1 Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Victor Manuel Sánchez Contreras. 2 Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Arbelia González López. 5 Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leobardo Vázquez Cruz. 7 Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Eli Avendaño Montenegro. 9 Pub. No. 1957-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Claudia García Espinosa. 11 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación) 1 Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Victor Manuel Sánchez Contreras. 2 Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Arbelia González López. 5 Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leobardo Vázquez Cruz. 7 Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Eli Avendaño Montenegro. 9 Pub. No. 1957-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Claudia García Espinosa. 11 Pub. No. 1958-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Reynaldo Hernández Mazariegos. 13 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación) 1 Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Victor Manuel Sánchez Contreras. 2 Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Arbelia González López. 5 Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leobardo Vázquez Cruz. 7 Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Eli Avendaño Montenegro. 9 Pub. No. 1957-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Claudia García Espinosa. 11 Pub. No. 1958-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Reynaldo Hernández Mazariegos. 13 Pub. No. 1959-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Galación Marina González. 15 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación) 1 Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Victor Manuel Sánchez Contreras. 2 Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Arbelia González López. 5 Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leobardo Vázquez Cruz. 7 Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Eli Avendaño Montenegro. 9 Pub. No. 1957-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Claudia García Espinosa. 11 Pub. No. 1958-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Reynaldo Hernández Mazariegos. 13 Pub. No. 1959-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Galación Marina González. 15 Pub. No. 1960-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María Gabriela Hernández Muñoa. 17 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación) 1 Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Victor Manuel Sánchez Contreras. 2 Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Arbelia González López. 5 Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leobardo Vázquez Cruz. 7 Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Eli Avendaño Montenegro. 9 Pub. No. 1957-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Claudia García Espinosa. 11 Pub. No. 1958-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Reynaldo Hernández Mazariegos. 13 Pub. No. 1959-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Galación Marina González. 15 Pub. No. 1960-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María Gabriela Hernández Muñoa. 17 Pub. No. 1961-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Blanca Lilia Ballinas Díaz. 20

Upload: others

Post on 27-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 12 de julio de 2017 306

INDICEPublicaciones Estatales Página

Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra dela C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación)

1

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra dela C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación)

1

Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Victor Manuel Sánchez Contreras.

2

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra dela C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación)

1

Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Victor Manuel Sánchez Contreras.

2

Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Arbelia González López.

5

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra dela C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación)

1

Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Victor Manuel Sánchez Contreras.

2

Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Arbelia González López.

5

Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Leobardo Vázquez Cruz.

7

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra dela C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación)

1

Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Victor Manuel Sánchez Contreras.

2

Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Arbelia González López.

5

Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Leobardo Vázquez Cruz.

7

Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Eli Avendaño Montenegro.

9

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra dela C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación)

1

Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Victor Manuel Sánchez Contreras.

2

Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Arbelia González López.

5

Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Leobardo Vázquez Cruz.

7

Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Eli Avendaño Montenegro.

9

Pub. No. 1957-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Claudia García Espinosa.

11

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra dela C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación)

1

Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Victor Manuel Sánchez Contreras.

2

Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Arbelia González López.

5

Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Leobardo Vázquez Cruz.

7

Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Eli Avendaño Montenegro.

9

Pub. No. 1957-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Claudia García Espinosa.

11

Pub. No. 1958-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Reynaldo Hernández Mazariegos.

13

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra dela C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación)

1

Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Victor Manuel Sánchez Contreras.

2

Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Arbelia González López.

5

Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Leobardo Vázquez Cruz.

7

Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Eli Avendaño Montenegro.

9

Pub. No. 1957-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Claudia García Espinosa.

11

Pub. No. 1958-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Reynaldo Hernández Mazariegos.

13

Pub. No. 1959-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Galación Marina González.

15

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra dela C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación)

1

Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Victor Manuel Sánchez Contreras.

2

Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Arbelia González López.

5

Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Leobardo Vázquez Cruz.

7

Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Eli Avendaño Montenegro.

9

Pub. No. 1957-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Claudia García Espinosa.

11

Pub. No. 1958-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Reynaldo Hernández Mazariegos.

13

Pub. No. 1959-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Galación Marina González.

15

Pub. No. 1960-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Gabriela Hernández Muñoa.

17

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General delEstado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra dela C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Segunda Publicación)

1

Pub. No. 1953-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Victor Manuel Sánchez Contreras.

2

Pub. No. 1954-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Arbelia González López.

5

Pub. No. 1955-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Leobardo Vázquez Cruz.

7

Pub. No. 1956-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Eli Avendaño Montenegro.

9

Pub. No. 1957-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Claudia García Espinosa.

11

Pub. No. 1958-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Reynaldo Hernández Mazariegos.

13

Pub. No. 1959-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Galación Marina González.

15

Pub. No. 1960-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Gabriela Hernández Muñoa.

17

Pub. No. 1961-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Blanca Lilia Ballinas Díaz.

20

Page 2: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Pub. No. 1971-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Edgar González Molina.

42

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Pub. No. 1971-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Edgar González Molina.

42

Pub. No. 1972-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Romeo Pérez Molina.

44

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Pub. No. 1971-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Edgar González Molina.

42

Pub. No. 1972-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Romeo Pérez Molina.

44

Pub. No. 1973-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Jorge Espinosa de la Cruz.

46

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Pub. No. 1971-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Edgar González Molina.

42

Pub. No. 1972-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Romeo Pérez Molina.

44

Pub. No. 1973-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Jorge Espinosa de la Cruz.

46

Pub. No. 1974-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gerardo Berlín Guillen Bautista.

49

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Pub. No. 1971-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Edgar González Molina.

42

Pub. No. 1972-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Romeo Pérez Molina.

44

Pub. No. 1973-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Jorge Espinosa de la Cruz.

46

Pub. No. 1974-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gerardo Berlín Guillen Bautista.

49

Pub. No. 1975-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Ema Cabrera Gálvez.

52

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Pub. No. 1971-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Edgar González Molina.

42

Pub. No. 1972-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Romeo Pérez Molina.

44

Pub. No. 1973-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Jorge Espinosa de la Cruz.

46

Pub. No. 1974-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gerardo Berlín Guillen Bautista.

49

Pub. No. 1975-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Ema Cabrera Gálvez.

52

Pub. No. 1976-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Bertha Elvía García López.

54

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Pub. No. 1971-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Edgar González Molina.

42

Pub. No. 1972-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Romeo Pérez Molina.

44

Pub. No. 1973-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Jorge Espinosa de la Cruz.

46

Pub. No. 1974-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gerardo Berlín Guillen Bautista.

49

Pub. No. 1975-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Ema Cabrera Gálvez.

52

Pub. No. 1976-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Bertha Elvía García López.

54

Pub. No. 1977-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Benjamín Besares Gallegos.

56

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Pub. No. 1971-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Edgar González Molina.

42

Pub. No. 1972-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Romeo Pérez Molina.

44

Pub. No. 1973-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Jorge Espinosa de la Cruz.

46

Pub. No. 1974-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gerardo Berlín Guillen Bautista.

49

Pub. No. 1975-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Ema Cabrera Gálvez.

52

Pub. No. 1976-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Bertha Elvía García López.

54

Pub. No. 1977-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Benjamín Besares Gallegos.

56

Pub. No. 1978-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Benjamín Cruz Mendoza.

59

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Pub. No. 1971-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Edgar González Molina.

42

Pub. No. 1972-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Romeo Pérez Molina.

44

Pub. No. 1973-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Jorge Espinosa de la Cruz.

46

Pub. No. 1974-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gerardo Berlín Guillen Bautista.

49

Pub. No. 1975-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Ema Cabrera Gálvez.

52

Pub. No. 1976-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Bertha Elvía García López.

54

Pub. No. 1977-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Benjamín Besares Gallegos.

56

Pub. No. 1978-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Benjamín Cruz Mendoza.

59

Pub. No. 1979-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Pedro Enriquez Sánchez.

61

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Pub. No. 1971-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Edgar González Molina.

42

Pub. No. 1972-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Romeo Pérez Molina.

44

Pub. No. 1973-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Jorge Espinosa de la Cruz.

46

Pub. No. 1974-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gerardo Berlín Guillen Bautista.

49

Pub. No. 1975-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Ema Cabrera Gálvez.

52

Pub. No. 1976-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Bertha Elvía García López.

54

Pub. No. 1977-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Benjamín Besares Gallegos.

56

Pub. No. 1978-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Benjamín Cruz Mendoza.

59

Pub. No. 1979-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Pedro Enriquez Sánchez.

61

Pub. No. 1980-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Filemón Díaz Rodas.

63

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1962-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Ricardo Vázquez Velázquez.

23

Pub. No. 1963-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Armando Ramírez Álvarez.

25

Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María de Jesús Montesinos Pérez.

27

Pub. No. 1965-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Reyna Margarita Cruz Castillejos.

29

Pub. No. 1966-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Alberto Sánchez Aguilar.

31

Pub. No. 1967-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa de Jesús Vázquez Bartolome.

33

Pub. No. 1968-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Daniel Tadeo Romero

35

Pub. No. 1969-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Martín Ramon Prats Pérez.

38

Pub. No. 1970-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Rosa Marina Méndez Aguilar.

40

Pub. No. 1971-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Edgar González Molina.

42

Pub. No. 1972-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Romeo Pérez Molina.

44

Pub. No. 1973-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Jorge Espinosa de la Cruz.

46

Pub. No. 1974-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gerardo Berlín Guillen Bautista.

49

Pub. No. 1975-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Ema Cabrera Gálvez.

52

Pub. No. 1976-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Bertha Elvía García López.

54

Pub. No. 1977-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Benjamín Besares Gallegos.

56

Pub. No. 1978-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Benjamín Cruz Mendoza.

59

Pub. No. 1979-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Pedro Enriquez Sánchez.

61

Pub. No. 1980-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Filemón Díaz Rodas.

63

Pub. No. 1981-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Sigfrido Jiménez Sánchez.

65

Page 3: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Pub. No. 1989-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Oscar Velasco Rodríguez.

83

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Pub. No. 1989-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Oscar Velasco Rodríguez.

83

Pub. No. 1990-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Moises Cruz Meza.

85

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Pub. No. 1989-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Oscar Velasco Rodríguez.

83

Pub. No. 1990-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Moises Cruz Meza.

85

Pub. No. 1991-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Angel Ruíz Ramírez.

88

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Pub. No. 1989-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Oscar Velasco Rodríguez.

83

Pub. No. 1990-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Moises Cruz Meza.

85

Pub. No. 1991-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Angel Ruíz Ramírez.

88

Pub. No. 1992-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Petrona Gúzman García, esposa del extinto C. Norberto López Borraz.

91

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Pub. No. 1989-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Oscar Velasco Rodríguez.

83

Pub. No. 1990-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Moises Cruz Meza.

85

Pub. No. 1991-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Angel Ruíz Ramírez.

88

Pub. No. 1992-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Petrona Gúzman García, esposa del extinto C. Norberto López Borraz.

91

Pub. No. 1993-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Flor de María Vázquez López, concubina del extinto C. Romeo AnayaMalpica.

94

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Pub. No. 1989-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Oscar Velasco Rodríguez.

83

Pub. No. 1990-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Moises Cruz Meza.

85

Pub. No. 1991-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Angel Ruíz Ramírez.

88

Pub. No. 1992-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Petrona Gúzman García, esposa del extinto C. Norberto López Borraz.

91

Pub. No. 1993-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Flor de María Vázquez López, concubina del extinto C. Romeo AnayaMalpica.

94

Pub. No. 1994-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Fulvia Domínguez Garcia, Esposa del extinto C. Fidel Abarca Hernández.

97

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Pub. No. 1989-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Oscar Velasco Rodríguez.

83

Pub. No. 1990-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Moises Cruz Meza.

85

Pub. No. 1991-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Angel Ruíz Ramírez.

88

Pub. No. 1992-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Petrona Gúzman García, esposa del extinto C. Norberto López Borraz.

91

Pub. No. 1993-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Flor de María Vázquez López, concubina del extinto C. Romeo AnayaMalpica.

94

Pub. No. 1994-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Fulvia Domínguez Garcia, Esposa del extinto C. Fidel Abarca Hernández.

97

Pub. No. 1995-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Juana Cornelio López, esposa del extinto C. Juan Manuel García López.

100

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Pub. No. 1989-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Oscar Velasco Rodríguez.

83

Pub. No. 1990-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Moises Cruz Meza.

85

Pub. No. 1991-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Angel Ruíz Ramírez.

88

Pub. No. 1992-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Petrona Gúzman García, esposa del extinto C. Norberto López Borraz.

91

Pub. No. 1993-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Flor de María Vázquez López, concubina del extinto C. Romeo AnayaMalpica.

94

Pub. No. 1994-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Fulvia Domínguez Garcia, Esposa del extinto C. Fidel Abarca Hernández.

97

Pub. No. 1995-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Juana Cornelio López, esposa del extinto C. Juan Manuel García López.

100

Pub. No. 1996-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede la Pensión por Viudezy Orfandad, al C. William Roberto Villatoro y Villatoro y/o Wiliam RobertoVillatoro Villatoro, esposo de la extinta C. Banny Saraí Rodríguez Carbajal, paraél, y en representación de sus menores hijas María Vanessa Villatoro Rodríguezy Ana Izabel Villatoro Rodríguez.

103

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Pub. No. 1989-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Oscar Velasco Rodríguez.

83

Pub. No. 1990-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Moises Cruz Meza.

85

Pub. No. 1991-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Angel Ruíz Ramírez.

88

Pub. No. 1992-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Petrona Gúzman García, esposa del extinto C. Norberto López Borraz.

91

Pub. No. 1993-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Flor de María Vázquez López, concubina del extinto C. Romeo AnayaMalpica.

94

Pub. No. 1994-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Fulvia Domínguez Garcia, Esposa del extinto C. Fidel Abarca Hernández.

97

Pub. No. 1995-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Juana Cornelio López, esposa del extinto C. Juan Manuel García López.

100

Pub. No. 1996-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede la Pensión por Viudezy Orfandad, al C. William Roberto Villatoro y Villatoro y/o Wiliam RobertoVillatoro Villatoro, esposo de la extinta C. Banny Saraí Rodríguez Carbajal, paraél, y en representación de sus menores hijas María Vanessa Villatoro Rodríguezy Ana Izabel Villatoro Rodríguez.

103

Pub. No. 1997-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Victoria Guadalupe Dávila Ducker, esposa del extinto C. Valeriano AlbertoLobeira Pérez.

106

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Pub. No. 1989-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Oscar Velasco Rodríguez.

83

Pub. No. 1990-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Moises Cruz Meza.

85

Pub. No. 1991-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Angel Ruíz Ramírez.

88

Pub. No. 1992-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Petrona Gúzman García, esposa del extinto C. Norberto López Borraz.

91

Pub. No. 1993-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Flor de María Vázquez López, concubina del extinto C. Romeo AnayaMalpica.

94

Pub. No. 1994-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Fulvia Domínguez Garcia, Esposa del extinto C. Fidel Abarca Hernández.

97

Pub. No. 1995-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Juana Cornelio López, esposa del extinto C. Juan Manuel García López.

100

Pub. No. 1996-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede la Pensión por Viudezy Orfandad, al C. William Roberto Villatoro y Villatoro y/o Wiliam RobertoVillatoro Villatoro, esposo de la extinta C. Banny Saraí Rodríguez Carbajal, paraél, y en representación de sus menores hijas María Vanessa Villatoro Rodríguezy Ana Izabel Villatoro Rodríguez.

103

Pub. No. 1997-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Victoria Guadalupe Dávila Ducker, esposa del extinto C. Valeriano AlbertoLobeira Pérez.

106

Pub. No. 1998-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede la Pensión por Viudezy Orfandad, a la C. Brenda Janette Villar Paniagua, concubina del extinto C.Ernesto Hernández Montes De Oca, para ella, y en representación de susmenores hijos Erick Dávid Hernández Villar y Axel Jhovani Hernández Villar.

109

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1982-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. David Alfred Hartmann Crespo.

67

Pub. No. 1983-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Alvaro Estrada Cunjama.

70

Pub. No. 1984-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Virginia Hernández Molina.

72

Pub. No. 1985-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Olga Chandomí Lorena.

74

Pub. No. 1986-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Reyna Maldonado López.

76

Pub. No. 1987-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Raquel Gómez González.

79

Pub. No. 1988-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Gusteín Suárez Coello.

81

Pub. No. 1989-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Oscar Velasco Rodríguez.

83

Pub. No. 1990-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Moises Cruz Meza.

85

Pub. No. 1991-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Angel Ruíz Ramírez.

88

Pub. No. 1992-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Petrona Gúzman García, esposa del extinto C. Norberto López Borraz.

91

Pub. No. 1993-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Flor de María Vázquez López, concubina del extinto C. Romeo AnayaMalpica.

94

Pub. No. 1994-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Fulvia Domínguez Garcia, Esposa del extinto C. Fidel Abarca Hernández.

97

Pub. No. 1995-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Juana Cornelio López, esposa del extinto C. Juan Manuel García López.

100

Pub. No. 1996-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede la Pensión por Viudezy Orfandad, al C. William Roberto Villatoro y Villatoro y/o Wiliam RobertoVillatoro Villatoro, esposo de la extinta C. Banny Saraí Rodríguez Carbajal, paraél, y en representación de sus menores hijas María Vanessa Villatoro Rodríguezy Ana Izabel Villatoro Rodríguez.

103

Pub. No. 1997-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Victoria Guadalupe Dávila Ducker, esposa del extinto C. Valeriano AlbertoLobeira Pérez.

106

Pub. No. 1998-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede la Pensión por Viudezy Orfandad, a la C. Brenda Janette Villar Paniagua, concubina del extinto C.Ernesto Hernández Montes De Oca, para ella, y en representación de susmenores hijos Erick Dávid Hernández Villar y Axel Jhovani Hernández Villar.

109

Pub. No. 1999-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede la Pensión Por Viudezy Orfandad, a la C. María Magdalena Solís Chavarría, esposa del extinto C.Gustavo Coutiño Solís, para ella, y en representación de sus menores hijasPaulina Coutiño Solís y Sofía Coutiño Solís.

113

Page 4: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2000-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Juan Carlos Alonso Castillejos.

116

Pub. No. 2001-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Manuel Ruperto Cuevas Suriano.

118

Pub. No. 2002-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Enrique Cisneros Pérez.

121

Pub. No. 2003-A-2017 Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago del ImpuestoSobre Nóminas.

124

Pub. No. 2004-A-2017 Acuerdo por el que se determina el período de Vacaciones Generales de lasAutoridades Hacendarias.

127

Pub. No. 2005-A-2017 IEPC/CG-A/018/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, mediante el cual se adecua la denominación de laDirección General Jurídica y de lo Contencioso, de la Dirección Ejecutiva deEducación Cívica y Capacitación Electoral y de las Unidades de esteOrganismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursoshumanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruyela Armonización de la Reglamentación Interna para hacer efectivas lasdisposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el14 de junio del 2017, mediante Decreto 181.

129

Pub. No. 2006-A-2017 IEPC/CG-A/019/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la creación e integración delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losCiudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral 2017-2018.

138

Pub. No. 2007-A-2017 IEPC/CG-A/020/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la nueva integración e lascomisiones permanentes, de Asociaciones Políticas y de ParticipaciónCiudadana de este Organismo Público Local Electoral.

144

Pub. No. 2008-A-2017 IEPC/CG-A/021/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Organización Electoral de este Organismo Electoral Local, se aprueban losLineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos yConsejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados de este Instituto parael Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

149

Pub. No. 2009-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la regularización de las Concesionesdel Servicio Público de Transporte por Invalidez.

174

Pub. No. 2010-A-2017 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017. 177

Pub. No. 2011-A-2017 Convocatoria número 001, correspondiente a la Licitación Pública Estatalnúmero UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, formulada por la UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIAPAS.

232

Avisos Judiciales y Generales: 233

Page 5: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

1

4334Publicaciones Estatales:

Publicación No. 1951-A-2017

OFICIO Nº SCG/SSJP/ 01896 /2017.Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

23 de junio de 2017.

EXPEDIENTE No. SAC/P-0276/17.

C. Cristian Guadalupe Coutiño Trujillo Donde se encuentre

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de fecha 19 (diecinueve) de junio de 2017(dos mil diecisiete), radicado en el expediente de investigación número SAC/P-0276/2017,instruido con motivo a la omisión de hacer su Entrega -Recepción del cargo quedesempeñaba como Jefa de Servicios de Urgencia y Medicina Crítica del Hospital deEspecialidades “Vida Mejor”, del ISSTECH, por lo que con fundamento en los artículos 45fracción III segundo párrafo, XIX y XXII de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas; 30 fracciones XVI, XVII, XIX y XL, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas; 12, 39 fracciones XIII y XXXI y 53 fraccionesI, XI, XVI, XVII y XXXVIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, se ordena sunotificación por medio de EDICTOS para efectos de que Usted dentro del término de 15(quince) días contados a partir de la recepción del presente comunicado, realice la Entrega– Recepción del cargo que ocupaba, misma que deberá llevar a cabo con el servidor públicoentrante y 02 (dos) personas que funjan como testigos de asistencia, solicitando laparticipación de esta Secretaría; por lo que deberá acudir para tales efectos y dentro deltérmino señalado, a las oficinas del citado Instituto, ubicada en Libramiento Norte Oriente yBlvd. Fidel Velázquez, S/n, Col. Infonavit Grijalva C.P. 29040, de esta Ciudad Capital.

Lo anterior derivado a que hasta el momento no ha dado cumplimiento a dicha obligación, deconformidad con lo establecido en los artículos 45 fracción III, segundo párrafo de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,18, 23, 30 y 33 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Recepción de laAdministración Pública Estatal.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

AtentamenteLic. Sandra del Carmen Domínguez López, Directora de Prevención y RegistroPatrimonial.- Rúbrica

Segunda Publicación

Page 6: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

2

4335Publicación No. 1953-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. VICTOR MANUEL SANCHEZ CONTRERAS, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Julio de 1984, hasta la presente fecha, yocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “H”, adscrito a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. VICTOR MANUEL SANCHEZCONTRERAS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. VICTOR MANUELSANCHEZ CONTRERAS, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 01 de Julio de 1984, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. VICTOR MANUEL SANCHEZ CONTRERAS, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

Page 7: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

3

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. VICTOR MANUEL SANCHEZ CONTRERAS, quien ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Analista “H”, adscrito a la Secretaría de Educación, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $16,430.05 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 05/100M.N.) que percibe actualmente el C. VICTOR MANUEL SANCHEZ CONTRERAS, por lo que estapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 9,086.38

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,028.79

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES

$ 3,259.26

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 1,055.62

TOTAL REMUNERACIONES $ 16,430.05

(DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 05/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecisiete días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 8: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

4

Page 9: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

5

4336Publicación No. 1954-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. ARBELIA GONZALEZ LOPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años, a partir del 19 de Septiembre de 1988, hasta la presente fecha y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Comisiónde Caminos e Infraestructura Hidráulica

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. ARBELIA GONZALEZLOPEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original deConstancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. ARBELIA GONZALEZLOPEZ, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus serviciosa partir del 19 de Septiembre de 1988, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 28años.

III.- Que la C. ARBELIA GONZALEZ LOPEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. ARBELIA GONZALEZ LOPEZ, quien ocupa actualmente

Page 10: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

6

plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Comisión de Caminos eInfraestructura Hidráulica, la pensión por Jubilación solicitada

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 6,629.23 (SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 23/100 M.N.)que percibe actualmente la C. ARBELIA GONZALEZ LOPEZ, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,846.84

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,282.26

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOSESPECIALES

$ 500.00

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 1,000.13

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,629.23

(SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 23/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecisiete días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 11: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

7

4337Publicación No. 1955-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. LEOBARDO VAZQUEZ CRUZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Octubre de 1986, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicio “A”, adscrito a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. LEOBARDO VAZQUEZCRUZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. LEOBARDO VAZQUEZCRUZ, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios apartir del 01 de Octubre de 1986, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. LEOBARDO VAZQUEZ CRUZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. LEOBARDO VAZQUEZ CRUZ, quien ocupa actualmente plaza

Page 12: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

8

de confianza con categoría Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaría de Educación, la pensiónpor Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $5,003.48 (CINCO MIL TRES PESOS 48/100 M.N.) que percibe actualmente elC. LEOBARDO VAZQUEZ CRUZ, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguientemanera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,957.45

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 985.78

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 1,060.25

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,003.48

(CINCO MIL TRES PESOS 48/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecisiete días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 13: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

9

4338Publicación No. 1956-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ELI AVENDAÑO MONTENEGRO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Mayo de 1984, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Técnico “B”, adscrito a la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ELI AVENDAÑOMONTENEGRO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ELI AVENDAÑOMONTENEGRO, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 01 de Mayo de 1984, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de30 años.

III.- Que el C. ELI AVENDAÑO MONTENEGRO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. ELI AVENDAÑO MONTENEGRO, quien ocupa actualmente

Page 14: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

10

plaza de confianza con categoría de Técnico “B”, adscrito a la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $6,259.19 (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 19/100M.N.) que percibe actualmente el C. ELI AVENDAÑO MONTENEGRO, por lo que esta pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,564.78

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,188.26

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES

$ 450.52

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 1,055.63

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,259.19

(SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 19/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecisiete días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 15: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

11

4339Publicación No. 1957-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. CLAUDIA GARCIA ESPINOSA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años, a partir del 16 de Octubre de 1988, hasta la presente fecha y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. CLAUDIA GARCIAESPINOSA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. CLAUDIA GARCIAESPINOSA, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 16 de Octubre de 1988, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de másde 28 años.

III.- Que la C. CLAUDIA GARCIA ESPINOSA, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. CLAUDIA GARCIA ESPINOSA, quien ocupa actualmente

Page 16: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

12

plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría de Educación, lapensión por Jubilación solicitada

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 5,014.33 (CINCO MIL CATORCE PESOS 33/100 M.N.) que percibeactualmente la C. CLAUDIA GARCIA ESPINOSA, por lo que esta pensión quedará integrada de lasiguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,962.12

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 987.34

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 1,064.88

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,014.33

(CINCO MIL CATORCE PESOS 33/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecisiete días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 17: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

13

4340Publicación No. 1958-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. REYNALDO HERNANDEZ MAZARIEGOS, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 02 de Septiembre de 1983, hasta la presentefecha, y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a laSecretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. REYNALDO HERNANDEZMAZARIEGOS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. REYNALDOHERNANDEZ MAZARIEGOS, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quienha prestado sus servicios a partir del 02 de Septiembre de 1983, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. REYNALDO HERNANDEZ MAZARIEGOS, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. REYNALDO HERNANDEZ MAZARIEGOS, quien ocupa

Page 18: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

14

actualmente plaza de confianza con categoría Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaría deEducación, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $5,131.50 (CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS 50/100 M.N.) quepercibe actualmente el C. REYNALDO HERNANDEZ MAZARIEGOS, por lo que esta pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,952.77

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 984.22

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 1,194.51

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,131.50

(CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS 50/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecinueve días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 19: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

15

4341Publicación No. 1959-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. GALACION MARINA GONZALEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Octubre de 1986, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaría deHacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. GALACION MARINAGONZALEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. GALACION MARINAGONZALEZ, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 01 de Octubre de 1986, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de másde 30 años.

III.- Que el C. GALACION MARINA GONZALEZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. GALACION MARINA GONZALEZ, quien ocupa actualmente

Page 20: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

16

plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaría de Hacienda, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $23,011.97 (VEINTITRES MIL ONCE PESOS 97/100 M.N.) que percibeactualmente el C. GALACION MARINA GONZALEZ, por lo que esta pensión quedará integrada dela siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,953.39

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,984.45

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES

$ 10,000.00

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 1,074.13

TOTAL REMUNERACIONES $ 23,011.97

(VEINTITRES MIL ONCE PESOS 97/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecinueve días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 21: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

17

4342Publicación No. 1960-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA GABRIELA HERNANDEZ MUÑOA, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de Agosto de 1988, hasta la presente fecha yocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Enlace “D”, adscrita a la Secretaría de laJuventud, Recreación y Deporte.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA GABRIELAHERNANDEZ MUÑOA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.-Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón deCheque; 6.- Original de Constancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA GABRIELAHERNANDEZ MUÑOA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza, alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 28 añoscumpliendo así con los requisitos de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Jubilación.

III.- El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por los artículos102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será elequivalente al 100% del sueldo regulador mensual, que equivale a $25,623.34, obtenido delpromedio de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria durante los últimos 36 meses detrabajo, dividido entre 36, una vez aplicado dicho porcentaje, quedará integrado de la siguiente manera:

Page 22: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

18

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 10,349.41

COMPENSACIÓN POR SERVICIOSESPECIALES

$ 3,449.80

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES

$ 10,750.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,074.13

TOTAL REMUNERACIONES $ 25,623.34

(VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 34/100 M.N.)

IV.- Que el artículo 104, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, condiciona el monto de la Pensión Máxima y unificando criterios conforme al principio quetutela el Acuerdo emitido por la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 17 de julio del año de 1996, el cual establece que lacuantificación de la Pensión Máxima será el equivalente a 10 Salarios Mínimos diarios de éstaZona Geográfica, en la República Mexicana, que actualmente corresponde a la cantidad de:$24,012.00 (VEINTICUATRO MIL DOCE PESOS 00/100 M.N) siendo éste el 100% del importemensual máximo a otorgarse como pensión.

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA GABRIELA HERNANDEZMUÑOA, quien ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Enlace “D”, adscrita a laSecretaría de la Juventud, Recreación y Deporte, la pensión por Jubilación solicitada

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe la C. MARIA GABRIELAHERNANDEZ MUÑOA, aplicando el Acuerdo emitido por la H. Junta Directiva del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 17 de julio del año de 1996, essuperior al monto máximo de 10 Salarios Mínimos mensuales del Área Geográfica “Única”,actualmente equivale a la cantidad de: $24,012.00 (VEINTICUATRO MIL DOCE PESOS 00/100M.N) siendo éste el 100% del importe mensual máximo a otorgarse como pensión será de:

$24,012.00

(VEINTICUATRO MIL DOCE PESOS 00/100 M.N)

Page 23: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

19

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecinueve días del mes de Enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.-HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 24: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

20

4343 Publicación No. 1961-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. BLANCA LILIA BALLINAS DIAZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años, a partir del 15 de Septiembre de 1988, hasta la presente fecha y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “F” adscrita a la Secretaria deHacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. BLANCA LILIA BALLINASDIAZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original deConstancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. BLANCA LILIABALLINAS DIAZ, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestadosus servicios a partir del 15 de Septiembre de 1988, hasta la presente fecha, generando una antigüedadde más de 28 años.

III.- Que la C. BLANCA LILIA BALLINAS DIAZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. BLANCA LILIA BALLINAS DIAZ, quien ocupa actualmente

Page 25: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

21

plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “F”, adscrita a la Secretaria de Hacienda, lapensión por Jubilación solicitada

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 17,256.90 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEISPESOS 90/100 M.N.) que percibe actualmente la C. BLANCA LILIA BALLINAS DIAZ, por lo queesta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 7,937.08

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,645.69

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES

$ 5,600.00

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 1,074.13

TOTAL REMUNERACIONES $ 17,256.90

(DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecinueve días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 26: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

22

Page 27: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

23

4344Publicación No. 1962-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JORGE RICARDO VAZQUEZ VELAZQUEZ, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 02 de Septiembre de 1986, hasta la presentefecha, y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Técnico “B”, adscrito a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JORGE RICARDO VAZQUEZVELAZQUEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JORGE RICARDOVAZQUEZ VELAZQUEZ, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 02 de Septiembre de 1986, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. JORGE RICARDO VAZQUEZ VELAZQUEZ, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. JORGE RICARDO VAZQUEZ VELAZQUEZ, quien ocupa

Page 28: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

24

actualmente plaza de confianza con categoría Técnico “B”, adscrito a la Secretaría de Educación, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $5,869.37 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS37/100 M.N.) que percibe actualmente el C. JORGE RICARDO VAZQUEZ VELAZQUEZ, por loque esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,233.65

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,077.87

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 479.10

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 1,078.37

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,869.37

(CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 37/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecinueve días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 29: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

25

4345Publicación No. 1963-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 27 de Abril de 1983, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Analista “D”, adscrito a la Secretaría de Obra Públicay Comunicaciones.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ARMANDO RAMIREZALVAREZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ARMANDO RAMIREZALVAREZ, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 27 de Abril de 1983, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de30 años.

III.- Que el C. ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ, quien ocupa actualmente

Page 30: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

26

plaza de confianza con categoría de Analista “D”, adscrito a la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $10,265.87 (DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 87/100M.N.) que percibe actualmente el C. ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ, por lo que esta pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 6,035.51

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,011.82

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES

$ 1,144.41

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 1,074.13

TOTAL REMUNERACIONES $ 10,265.87

(DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 87/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveinticuatro días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 31: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

27

4346Publicación No. 1964-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA DE JESUS MONTESINOS PEREZ, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 02 de Enero de 1989, hasta la presente fecha yocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “B”, adscrita a laSecretaría de la Juventud, Recreación y Deporte.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA DE JESUSMONTESINOS PEREZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.-Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón deCheque; 6.- Original de Constancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA DE JESUSMONTESINOS PEREZ, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 02 de Enero de 1989, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 28 años.

III.- Que la C. MARIA DE JESUS MONTESINOS PEREZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. MARIA DE JESUS MONTESINOS PEREZ, quien ocupa

Page 32: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

28

actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “B”, adscrita a la Secretaríade la Juventud, Recreación y Deporte, la pensión por Jubilación solicitada

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 7,440.83 (SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 83/100M.N.) que percibe actualmente la C. MARIA DE JESUS MONTESINOS PEREZ, por lo que estapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,348.14

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,116.03

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOSESPECIALES

$ 1,902.53

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 1,074.13

TOTAL REMUNERACIONES $ 7,440.83

(SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 83/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveinticuatro días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 33: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

29

4347Publicación No. 1965-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. REYNA MARGARITA CRUZ CASTILLEJOS, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de Abril de 1988, hasta la presente fecha yocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “D”, adscrita a la Secretaría deHacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. REYNA MARGARITA CRUZCASTILLEJOS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. REYNA MARGARITACRUZ CASTILLEJOS, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 01 de Abril de 1988, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 28 años.

III.- Que la C. REYNA MARGARITA CRUZ CASTILLEJOS, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. REYNA MARGARITA CRUZ CASTILLEJOS, quien ocupa

Page 34: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

30

actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “D”, adscrita a la Secretaría de Hacienda, lapensión por Jubilación solicitada

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 9,035.10 (NUEVE MIL TREINTA Y CINCO PESOS 10/100 M.N.) quepercibe actualmente la C. REYNA MARGARITA CRUZ CASTILLEJOS, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,988.09

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,996.01

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 1,051.00

TOTAL REMUNERACIONES $ 9,035.10

(NUEVE MIL TREINTA Y CINCO PESOS 10/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveinticuatro días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 35: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

31

4348Publicación No. 1966-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JORGE ALBERTO SANCHEZ AGUILAR, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de septiembre de 1986, hasta la presentefecha, y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Técnico “B”, adscrito a la Secretaría deObra Pública y Comunicaciones.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JORGE ALBERTO SANCHEZAGUILAR, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JORGE ALBERTOSANCHEZ AGUILAR, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 01 de septiembre de 1986, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. JORGE ALBERTO SANCHEZ AGUILAR, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. JORGE ALBERTO SANCHEZ AGUILAR, quien ocupa

Page 36: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

32

actualmente plaza de confianza con categoría de Técnico “B”, adscrito a la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 5,857.24 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS24/100 M.N.) que percibe actualmente el C. JORGE ALBERTO SANCHEZ AGUILAR, por lo queesta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO DE PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,587.33

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,195.78

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,074.13

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,857.24

(CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 24/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a lossiete días mes de febrero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 37: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

33

4349Publicación No. 1967-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. TERESA DE JESUS VAZQUEZ BARTOLOME, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de noviembre de 1984, hasta la presentefecha y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativa “A”, adscrita ala Secretaria de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. TERESA DE JESUSVAZQUEZ BARTOLOME, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.-Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón deCheque; 6.- Original de Constancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. TERESA DE JESUSVAZQUEZ BARTOLOME, de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 01 de noviembre de 1984, hasta la presente fecha, generando una antigüedad demás de 28 años.

III.- Que la C. TERESA DE JESUS VAZQUEZ BARTOLOME, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. TERESA DE JESUS VAZQUEZ BARTOLOME, quien

Page 38: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

34

ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “A”, adscrita a laSecretaria de Educación, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 4,751.49 (CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS49/100 M.N.) que percibe actualmente la C. TERESA DE JESUS VAZQUEZ BARTOLOME, porlo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,754.57

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 918.17

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 1,078.75

TOTAL REMUNERACIONES $ 4,751.49

(CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 49/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 39: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

35

4350Publicación No. 1968-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

II.- Que el C. DANIEL TADEO ROMERO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porjubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, desde el 01 de julio de 1984, hasta la presente fecha , como personalde confianza con categoría de Mando Medio “E”, adscrito a la Secretaría de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. DANIEL TADEO ROMERO,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Actade Matrimonio; 3.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Copia Fotostática de renuncia a laplaza de base de fecha 01 de mayo de 1990; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Originalde Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.- CopiaFotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. DANIEL TADEOROMERO, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 01 de julio de 1984, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de30 años.

III.- Que el C. DANIEL TADEO ROMERO, en virtud del desempeño de las diversas funciones quele fueron encomendadas siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad.

IV.- El importe mensual de ésta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por los artículos102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, serádel 100% del sueldo regulador obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por elpeticionario durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, queda integrado de la siguientemanera:

Page 40: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

36

SUELDO DE PERSONAL DE CONFIANZA $ 10,310.44

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,436.79

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOSESPECIALES $ 31,237.22

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,007.83

TOTAL PERCEPCIONES $ 45,992.28

(CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 28/100 M.N.)

V.- Que el articulo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, condiciona el monto de la pensión Máxima y unificando criterios conforme al principio quetutela el Acuerdo emitido por la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 17 de julio de 1996, el cual establece que lacuantificación de la pensión Máxima será el equivalente a 10 Salarios Mínimos de esta ZonaGeográfica, que actualmente equivale a la cantidad de: $ 24,012.00 (VEINTICUATRO MIL DOCEPESOS 00/100 M.N.) siendo éste el 100% del importe mensual máximo a otorgarse como pensión; y:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas se concede al C. DANIEL TADEO ROMERO, quien ocupa actualmente, plaza deconfianza con categoría de Mando Medio “E”, adscrito a la Secretaría de Hacienda, la pensión porJubilación solicitada.

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe el C. DANIEL TADEOROMERO, aplicando el Acuerdo emitido por la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 17 de julio de 1996, el cual establece que lacuantificación de la pensión Máxima será el equivalente a 10 Salarios Mínimos de esta ZonaGeográfica, que actualmente equivale a la cantidad de $24,012.00 el 100% del importe mensualmáximo de ésta pensión será de:

$24,012.00(VEINTICUATRO MIL DOCE PESOS 00/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

Page 41: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

37

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 42: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

38

4351Publicación No. 1969-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XLII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. MARTIN RAMON PRATS PEREZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, desde el 08 de octubre 1986, hasta la presente fecha, ocupandoactualmente plaza de confianza con categoría de Analista “ G”, adscrito a la Secretaria de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. MARTIN RAMON PRATSPEREZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.-Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostática dela renuncia a la Plaza de Base fechada y recepcionada el 14 de marzo del año en curso; 7 Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. MARTIN RAMONPRATS PEREZ, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 08 de octubre 1986, hasta la presente fecha, considerándole el períodocorrespondiente del 31 de mayo de 1994 al 24 de octubre de 2016, como personal de base, por lo quegenerando una antigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. MARTIN RAMON PRATS PEREZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. MARTIN RAMON PRATS PEREZ, quien ocupa actualmente

Page 43: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

39

plaza de confianza con categoría de Analista “G”, adscrito a la Secretaria de Hacienda, la pensión porJubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 11,943.67 (ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS67/100 M.N.) que percibe actualmente el C. MARTIN RAMON PRATS PEREZ, por lo que estapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,162.57

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,720.85

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,060.25

TOTAL REMUNERACIONES $ 11,943.67

(ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 67/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losquince días del mes marzo del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 44: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

40

4352Publicación No. 1970-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. ROSA MARINA MENDEZ AGUILAR, ha ejercido su derecho solicitando su pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estadode Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de Junio de 1987, hasta la presente fecha y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. ROSA MARINA MENDEZAGUILAR, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. ROSA MARINAMENDEZ AGUILAR, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 01 de Junio de 1987, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 28 años.

III.- Que la C. ROSA MARINA MENDEZ AGUILAR, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. ROSA MARINA MENDEZ AGUILAR, quien ocupa

Page 45: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

41

actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría deEducacion, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 4,992.62 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS62/100 M.N.) que percibe actualmente la C. ROSA MARINA MENDEZ AGUILAR, por lo que estapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,657.50

COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 885.81

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 393.68

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 1,055.63

TOTAL REMUNERACIONES $ 4,992.62

(CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 62/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 46: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

42

4353Publicación No. 1971-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. EDGAR GONZALEZ MOLINA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 31 de mayo de 1982, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Analista “G”, adscrito a la Secretaría de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. EDGAR GONZALEZMOLINA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Copia Fotostática de Aviso de Separación de Empleo; 8.-Copia Fotostática de renuncia de Fecha 15 de Julio de 1987; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. EDGAR GONZALEZMOLINA, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus serviciosa partir del 31 de mayo de 1982, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. EDGAR GONZALEZ MOLINA, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. EDGAR GONZALEZ MOLINA, quien ocupa actualmente plazade confianza con categoría de Analista “G”, adscrito a la Secretaría de Hacienda, la pensión porJubilación solicitada.

Page 47: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

43

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $11,679.98 (ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 98/100M.N.) que percibe actualmente el C. EDGAR GONZALEZ MOLINA, por lo que esta pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO DE PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,006.43

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,668.80

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,004.75

TOTAL REMUNERACIONES $ 11,679.98

(ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 98/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdoce días del mes Octubre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 48: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

44

4354Publicación No. 1972-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ROMEO PEREZ MOLINA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 02 de enero de 1985, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaría deHacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ROMEO PEREZ MOLINA,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.- Copia deTalón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ROMEO PEREZMOLINA, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus serviciosa partir del 02 de enero de 1985, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. ROMEO PEREZ MOLINA, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. ROMEO PEREZ MOLINA, quien ocupa actualmente plaza deconfianza con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaría de Hacienda, la pensión porJubilación solicitada.

Page 49: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

45

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 19,882.11 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOSPESOS 11/100 M.N.) que percibe actualmente el C. ROMEO PEREZ MOLINA, por lo que estapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO DE PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,995.59

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,998.52

COMPENSACION COMPLEMENTARIA POR SERVICIOSESPECIALES

$ 6,800.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,088.00

TOTAL REMUNERACIONES $ 19,882.11

(DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 11/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 50: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

46

4355Publicación No. 1973-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JORGE ESPINOSA DE LA CRUZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 18 años, desde el 21 de mayo de 1981, hasta la presente fecha, ocupandoactualmente plaza de confianza con categoría de Analista “H”, adscrito a la Secretaria de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JORGE ESPINOSA DE LACRUZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral 4.-Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Constancia dePercepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JORGE ESPINOSA DELA CRUZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 18 años, y que teniendoactualmente 66 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. JORGE ESPINOSA DE LA CRUZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JORGE ESPINOSA DE LA CRUZ, personal

Page 51: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

47

de confianza con categoría de Analista “H”, adscrito a la Secretaria de Hacienda, la pensión por Vejezsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 51.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 14,970.81 (CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTAPESOS 81/100 M.N.) que percibe actualmente el C. JORGE ESPINOSA DE LA CRUZ, una vezaplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,679.49

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,559.83

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOSESPECIALES

$ 927.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

TOTAL REMUNERACIONES

$ 543.65

$ 7,709.90

(SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 90/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecinueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 52: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

48

Page 53: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

49

4356Publicación No. 1974-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. GERARDO BERLIN GUILLEN BAUTISTA, ha ejercido su derecho solicitando suPensión por Vejez. Funda su petición, en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 15 años, a partir del 01 de enero de 2001, hasta la presente fecha,ocupando plaza de confianza, con categoría de Técnico “B”, adscrito a la Secretaría para el Desarrollo yEmpoderamiento de la Mujeres.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. GERARDO BERLINGUILLEN BAUTISTA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copiade Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. GERARDO BERLINGUILLEN BAUTISTA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 15 años. Ello, sinconsiderar el período laborado para el Organismo Público Descentralizado denominado en eseentonces, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, comprendido del 01 de abril de 1999, al 31de diciembre del año 2000; y que teniendo actualmente 76 años de edad, cumple con los requisitos deAntigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Queda plenamente demostrado que C. GERARDO BERLIN GUILLEN BAUTISTA, comotrabajador de contrato y confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado unaantigüedad de más de 15 años y que teniendo actualmente 74 años de edad, cumple con los requisitosde Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez; por lo que se:

Page 54: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

50

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. GERARDO BERLIN GUILLEN BAUTISTA,personal de confianza con categoría de Técnico “B”, adscrito a la Secretaria para el Desarrollo yEmpoderamiento de las Mujeres, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 47.% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 5,832.93 (CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOSPESOS 93/100 M.N.) que percibe actualmente el C. GERARDO BERLIN GUILLEN BAUTISTA,una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,680.74

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 560.24

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 500.49

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 2,741.47

(DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 47/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Page 55: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

51

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecinueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.-HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 56: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

52

4357Publicación No. 1975-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. EMA CABRERA GALVEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez.Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 16 años, desde el 16 de Noviembre de 2000, hasta la presente fecha, como trabajadorade confianza, con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Secretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. EMA CABRERA GALVEZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original deConstancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostática de Talón deCheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. EMA CABRERAGALVEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 16 años y que teniendoactualmente 55 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. EMA CABRERA GALVEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los

Page 57: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

53

Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. EMA CABRERA GALVEZ, personal deconfianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Secretaría de Educación, lapensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 48.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 6,309.72 (SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS72/100 M.N.) que percibe actualmente la C. EMA CABRERA GALVEZ, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,907.83

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 635.92

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 516.46

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,060.21

(TRES MIL SESENTA PESOS 21/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 58: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

54

4358Publicación No. 1976-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. BERTHA ELVIA GARCIA LOPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 21 años, desde el 01 de Mayo de 1995, hasta la presente fecha, comotrabajadora de confianza, con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. BERTHA ELVIA GARCIALOPEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.-Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostáticade Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. BERTHA ELVIAGARCIA LOPEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al serviciodel Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 21 años y que teniendoactualmente 61 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. BERTHA ELVIA GARCIA LOPEZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los

Page 59: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

55

Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede la C. BERTHA ELVIA GARCIA LOPEZ, personalde confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Secretaría de Educación, lapensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 56% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 6,296.83 (SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS83/100 M.N.) que percibe actualmente la C. BERTHA ELVIA GARCIA LOPEZ, una vez aplicandoel porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,199.37

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 733.11

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 593.74

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,526.22

(TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS 22/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 60: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

56

4359Publicación No. 1977-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JOSE BENJAMIN BESARES GALLEGOS, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 22 años, a partir del 01 de enero de 1984, hasta el 31 de agosto de2015, fecha en causo baja por renuncia voluntaria a la plaza de confianza con categoría de Enlace “F”,adscrito a la Secretaria de Planeación Gestión Pública y Programa de Gobierno.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JOSE BENJAMIN BESARESGALLEGOS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral 4.- Copia fotostática del renuncia de fecha 15 de enero 2008; 5.- Copia de Periódico Oficial001, Tomo III, fechado el 11 de diciembre de 2006, donde consta mediante publicación No.001-A-2006-H, la creación de la Comisión Estatal de Convenio de Confianza Municipal, como ÓrganoDesconcentrado de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable; 6.- Copia fotostática de Talónde Cheque; 7.- Constancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JOSE BENJAMINBESARES GALLEGOS, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 22 años,considerándole el período comprendido del 01 de marzo de 2007 al 31 de enero de 2008, ya que deacuerdo a la publicación No. 001-A-2006-H, difundida en el Periódico Oficial 001, Tomo III, fechadoel 11 de diciembre de 2006, donde consta la creación de la Comisión Estatal de Convenio Municipal,como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable, y que teniendoactualmente 55 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

Page 61: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

57

III.- Que el C. JOSE BENJAMIN BESARES GALLEGOS, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JOSE BENJAMIN BESARES GALLEGOS,quien en el momento de su renuncia era personal de confianza con categoría de de Enlace “F”, adscritoa la Secretaria de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 60% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 29,952.07 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTAY DOS PESOS 07/100 M.N.) que percibía el C. JOSE BENJAMIN BESARES GALLEGOS, unavez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,761.62

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,587.21

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOSESPECIALES $ 11,383.61

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

TOTAL REMUNERACIONES

$ 238.80

$ 17,971.24

(DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO PESOS 24/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Page 62: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

58

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 63: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

59

4360Publicación No. 1978-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. BENJAMIN CRUZ MENDOZA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 16 años, desde el 16 de Octubre de 1990, hasta el 31 de Diciembre de 2006,fecha en que causó baja por renuncia, ocupando plaza de confianza con categoría de Mando Medio “E”,adscrito a la Secretaría de Transportes.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. BENJAMIN CRUZMENDOZA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Fotocopia de renuncia voluntaria defecha 31 de Diciembre de 2006; 4.- Copia de Talón de Cheque; 5.- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 6.- Original de Constancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. BENJAMIN CRUZMENDOZA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, genero una antigüedad de más de 16 años y que teniendo actualmente67 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Leydel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensiónpor Vejez.

III.- Que el C. BENJAMIN CRUZ MENDOZA, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los

Page 64: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

60

Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. BENJAMIN CRUZ MENDOZA, quien causabaja por renuncia voluntaria, el 31 de Diciembre de 2006, a la plaza que ocupaba como personal deconfianza, con categoría de Mando Medio “E”, adscrito a la Secretaría de Transportes, la pensión porVejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 48.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 22,973.15 (VEINTIDOS MIL NOVECIENTOSSETENTA Y TRES PESOS 15/100 M.N.) que percibía el C. BENJAMIN CRUZ MENDOZA, unavez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,537.48

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,179.16

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES

$ 6,290.99

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 134.34

TOTAL REMUNERACIONES $ 11,141.97

(ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS 97/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 65: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

61

4361Publicación No. 1979-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. PEDRO ENRIQUEZ SANCHEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 24 años, desde el 16 de Noviembre de 1992, hasta la presente fecha, comotrabajador de confianza, con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. PEDRO ENRIQUEZSANCHEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. PEDRO ENRIQUEZSANCHEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 24 años y que teniendoactualmente 73 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. PEDRO ENRIQUEZ SANCHEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los

Page 66: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

62

Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. PEDRO ENRIQUEZ SANCHEZ, personal deconfianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaría de Educación, la pensiónpor Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 70% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $5,003.48 (CINCO MIL TRES PESOS 48/100 M.N.) que percibeactualmente el C. PEDRO ENRIQUEZ SANCHEZ, una vez aplicando el porcentaje mencionado, lapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,070.21

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 690.04

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 742.18

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,502.43

(TRES MIL QUINIENTOS DOS PESOS 43/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 67: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

63

4362Publicación No. 1980-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. FILEMON DIAZ RODAS, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez.Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 27 años, desde el 16 de Junio de 1988, hasta la presente fecha, como trabajador deconfianza, con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaría del Campo.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. FILEMON DIAZ RODAS, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original deConstancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostática de Talón deCheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. FILEMON DIAZRODAS, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 27 años y que teniendoactualmente 55 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. FILEMON DIAZ RODAS, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los

Page 68: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

64

Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. FILEMON DIAZ RODAS, personal deconfianza con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaría del Campo, la pensión porVejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 85% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $18,211.97 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS97/100 M.N.) que percibe actualmente el C. FILEMON DIAZ RODAS, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 7,610.38

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,536.78

COMPENSACION COMPLEMENTARIA POR SERVICIO ESPECIALES

$ 4,420.00

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 913.01

TOTAL REMUNERACIONES $ 15,480.17

(QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 17/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 69: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

65

4363Publicación No. 1981-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. SIGFRIDO JIMENEZ SANCHEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 19 años, desde el 16 de Agosto de 1987, hasta la presente fecha, comotrabajador de confianza, con categoría de Mando Operativo “F”, adscrito a la Secretaría de ObraPública y Comunicaciones.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. SIGFRIDO JIMENEZSANCHEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. SIGFRIDOJIMENEZ SANCHEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 19 años y queteniendo actualmente 57 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. SIGFRIDO JIMENEZ SANCHEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los

Page 70: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

66

Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. SIGFRIDO JIMENEZ SANCHEZ, personal deconfianza con categoría de Mando Operativo “F”, adscrito a la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 53% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $14,099.40 (CATORCE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS 40/100M.N.) que percibe actualmente el C. SIGFRIDO JIMENEZ SANCHEZ, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,219.87

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,406.62

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES

$ 1,272.00

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 574.19

TOTAL REMUNERACIONES $ 7,472.68

(SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 68/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 71: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

67

4364Publicación No. 1982-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. DAVID ALFRED HARTMANN CRESPO, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 29 años, desde el 01 de Octubre de 1985, hasta la presente fecha, como trabajador de confianza, con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaría de Pescay Acuacultura.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. DAVID ALFREDHARTMANN CRESPO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.-Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia deServicio Activo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. DAVID ALFREDHARTMANN CRESPO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 29 años y queteniendo actualmente 55 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. DAVID ALFRED HARTMANN CRESPO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

Page 72: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

68

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. DAVID ALFRED HARTMANN CRESPO,personal de confianza con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaría de Pesca yAcuacultura, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 95% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $19,418.43 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHOPESOS 43/100 M.N.) que percibe actualmente C. DAVID ALFRED HARTMANN CRESPO, unavez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,452.25

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,817.40

COMPENSACION COMPLEMENTARIA POR SERVICIO ESPECIALES

$ 6,175.00

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 1,002.85

TOTAL REMUNERACIONES $ 18,447.50

(DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 73: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

69

Page 74: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

70

4365Publicación No. 1983-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ALVARO ESTRADA CUNJAMA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 17 años, desde el 16 de octubre, de 1999, hasta la presente fecha, ocupandoactualmente plaza de confianza con categoría de Especialista “G”, adscrito a la Secretaria deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ALVARO ESTRADACUNJAMA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copiade Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ALVARO ESTRADACUNJAMA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 17 años y que teniendoactualmente 59 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. ALVARO ESTRADA CUNJAMA, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los

Page 75: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

71

Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. ALVARO ESTRADA CUNJAMA, personal deconfianza con categoría de Especialista “G”, adscrito a la Secretaria de la Educación, la pensión porVejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 50% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 9,434.17 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA YCUATRO PESOS 17/100 M.N.) que percibe actualmente el C. ALVARO ESTRADA CUNJAMA,una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,128.66

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,042.88

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 545.54

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 4,717.08

(CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS.08/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 76: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

72

4366Publicación No. 1984-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. VIRGINIA HERNANDEZ MOLINA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 16 años, desde el 01 de noviembre de 2000, hasta la presente fecha, ocupandoactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. VIRGINIA HERNANDEZMOLINA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copiade Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. VIRGINIAHERNANDEZ MOLINA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 16 años y queteniendo actualmente 57 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. VIRGINIA HERNANDEZ MOLINA, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los

Page 77: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

73

Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede la C. VIRGINIA HERNANDEZ MOLINA, personalde confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría de Educación, lapensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 48.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 5,075.89 (CINCO MIL SETENTA Y CINCO PESOS89/100 M.N.) que percibe actualmente la C. VIRGINIA HERNANDEZ MOLINA, una vezaplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,449.49

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 483.15

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 529.17

TOTAL REMUNERACIONES $ 2,461.81

(DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 81/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 78: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

74

4367Publicación No. 1985-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. OLGA CHANDOMI LORENA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 25 años, desde el 01 de Enero de 1991, hasta la presente fecha, comotrabajadora de confianza, con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. OLGA CHANDOMI LORENA,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original deConstancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostática de Talón deCheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. OLGA CHANDOMILORENA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 25 años y que teniendoactualmente 60 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. OLGA CHANDOMI LORENA, en virtud del desempeño de las diversas funciones quele fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los

Page 79: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

75

Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. OLGA CHANDOMI LORENA, personal deconfianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría de Educación, la pensiónpor Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 75% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 4,981.77 (CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNPESOS 77/100 M.N.) que percibe actualmente la C. OLGA CHANDOMI LORENA, una vezaplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,211.07

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 737.00

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 788.25

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,736.32

(TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 32/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 80: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

76

4368Publicación No. 1986-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. REYNA MALDONADO LOPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 22 años, desde el 16 de Junio de 1994, hasta la presente fecha, comotrabajadora de confianza, con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. REYNA MALDONADOLOPEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.-Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostáticade Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. REYNA MALDONADOLOPEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 22 años y que teniendoactualmente 57 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. REYNA MALDONADO LOPEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

Page 81: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

77

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede la C. REYNA MALDONADO LOPEZ, personal deconfianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría de Educación, la pensiónpor Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 60% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 5,003.48 (CINCO MIL TRES PESOS 48/100 M.N.) que percibeactualmente la C. REYNA MALDONADO LOPEZ, una vez aplicando el porcentaje mencionado, lapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,774.47

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 591.46

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 636.15

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,002.08

(TRES MIL DOS PESOS 08/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a la C. Reyna MaldonadoLópez.

Page 82: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

78

Page 83: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

79

4369Publicación No. 1987-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. RAQUEL GOMEZ GONZALEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 21 años, desde el 01 de Julio de 1995 hasta la presente fecha, como trabajadorde confianza, con categoría de Analista “D”, adscrito a la Secretaría de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. RAQUEL GOMEZGONZALEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. RAQUEL GOMEZGONZALEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 21 años y que teniendoactualmente 56 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. RAQUEL GOMEZ GONZALEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. RAQUEL GOMEZ GONZALEZ, personal de

Page 84: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

80

confianza con categoría de Analista “D”, adscrito a la Secretaría de Hacienda, la pensión por Vejezsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 56% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 9,017.84 (NUEVE MIL DIECISIETE PESOS 84/100 M.N.) quepercibe actualmente el C. RAQUEL GOMEZ GONZALEZ, una vez aplicando el porcentajemencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,348.02

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,115.99

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 585.98

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,049.99

(CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 85: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

81

4370Publicación No. 1988-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. GUSTEIN SUAREZ COELLO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 23 años, desde el 01 de Junio de 1993 hasta la presente fecha, como trabajadorde confianza, con categoría de Técnico “E”, adscrito a la Secretaría General de Gobierno.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. GUSTEIN SUAREZ COELLO,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original deConstancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostática de Talón deCheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. GUSTEIN SUAREZCOELLO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 23 años y que teniendoactualmente 63 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. GUSTEIN SUAREZ COELLO, en virtud del desempeño de las diversas funciones quele fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los

Page 86: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

82

Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. GUSTEIN SUAREZ COELLO, personal deconfianza con categoría de Técnico “E”, adscrito a la Secretaría General de Gobierno, la pensión porVejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 65% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 8,189.49 (OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS49/100 M.N.) que percibe actualmente el C. GUSTEIN SUAREZ COELLO, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,475.50

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,158.50

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 689.16

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,323.16

(CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS 16/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 87: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

83

4371Publicación No. 1989-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. OSCAR VELASCO RODRIGUEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 23 años, desde el 16 de Marzo, de 1993, hasta la presente fecha, ocupandoactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaria deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. OSCAR VELASCORODRIGUEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copiade Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. OSCAR VELASCORODRIGUEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 23 años y que teniendoactualmente 65 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. OSCAR VELASCO RODRIGUEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los

Page 88: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

84

Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. OSCAR VELASCO RODRIGUEZ, personalde confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaria de Educación, lapensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 65% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 4,858.27 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA YOCHO PESOS 27/100 M.N.) que percibe actualmente el C. OSCAR VELASCO RODRIGUEZ,una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,881.61

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 627.18

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 649.08

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 3,157.87

(TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS 87/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losquince días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 89: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

85

4372Publicación No. 1990-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. MOISES CRUZ MEZA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Fundasu petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durantemás de 24 años, desde el 03 de noviembre de 1971, hasta el 31 de diciembre de 2016, ocupando en estafecha plaza de confianza con categoría de Enlace “F” adscrito a la Secretaria General de Gobierno.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. MOISES CRUZ MEZA, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial de Elector; 3.- Constancia de Servicio Activo; 4.- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.- Copia Fotostática de Talón deCheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. MOISES CRUZ MEZAha quedado plenamente demostrado que como trabajador, al servicio del Gobierno del Estado deChiapas, ha generado una antigüedad de más de 24 años, y que teniendo actualmente 63 años de edad,cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- El importe mensual de ésta pensión por Vejez, de acuerdo a la antigüedad comprobada en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, y que de acuerdo a la tabla que aplica al sueldo regulador, estapensión mensual, será el equivalente al 70% del 100% de sueldo regulador mensual obtenido delpromedio de la suma de los sueldo percibidos por el peticionario durante los últimos 36 meses detrabajo dividido entre 36, que equivalía a $ 39,835.60 (TREINTA Y NUEVE MILOCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) una vez aplicado el porcentajecorrespondiente quedará integrado de la siguiente manera:

Page 90: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

86

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 7,930.45

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,643.47

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOSESPECIALES

$ 16.556.95

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 754.05

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 27,884.92

(VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 92/100 M.N.)

IV.- Que el artículo 104, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, condiciona el monto de la Pensión Máxima y unificando criterios conforme al principio quetutela el Acuerdo emitido por la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 17 de julio del año de 1996, el cual establece que lacuantificación de la Pensión Máxima será el equivalente a 10 Salarios Mínimos diarios de la ZonaGeográfica Única, que actualmente corresponde a la cantidad de: $ 24,012.00 (VEINTICUATROMIL DOCE PESOS 00/100 M.N) siendo éste el 100% del importe mensual máximo a otorgarse comopensión.

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. MOISES CRUZ MEZA, personal de confianzacon categoría de Enlace “F”, adscrito a la Secretaría de Hacienda, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe el C. MOISES CRUZMEZA, aplicando el Acuerdo emitido por la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 17 de julio del año de 1996, es superior al montomáximo de 10 Salarios Mínimos mensuales del Área Geográfica Única, actualmente equivale a lacantidad de: $ 24,012.00 (VEINTICUATRO MIL DOCE PESOS 00/100 M.N) el 100% delimporte de mensual máximo de ésta Pensión será de:

$24,012.00 (VEINTICUATRO MIL DOCE PESOS 00/100 M.N)

Page 91: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

87

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 92: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

88

4373Publicación No. 1991-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ANGEL RUIZ RAMIREZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez.Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 26 años, desde el 16 de Junio de 1987, hasta la presente fecha, ocupando actualmenteplaza de confianza con categoría de Mando Medio “E”, adscrito a la Secretaria de Planeación, GestiónPública y Programación de Gobierno.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ANGEL RUIZ RAMIREZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral 4.- Original deConstancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Constancia dePercepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ANGEL RUIZRAMIREZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 26 años, y que teniendoactualmente 60 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su pensión por Vejez.

III.- El importe mensual de ésta pensión por Vejez, de acuerdo a la antigüedad comprobada en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, y que de acuerdo a la tabla que aplica al sueldo regulador, queequivale a $ 33,433.76 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS76/100 M.N.) esta pensión mensual, será el equivalente al 80% del 100% de sueldo regulador mensualobtenido del promedio de la suma de los sueldo percibidos por el peticionario durante los últimos 36meses de trabajo, dividido entre 36, integrado de la siguiente manera:

Page 93: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

89

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,178.98

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,726.30

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 786.52

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PORSERVICIOS ESPECIALES $ 15,055.20

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 26,747.00

(VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)

IV.- Que el artículo 104, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, condiciona el monto de la Pensión Máxima y unificando criterios conforme al principio quetutela el Acuerdo emitido por la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 17 de julio del año de 1996, el cual establece que lacuantificación de la Pensión Máxima será el equivalente a 10 Salarios Mínimos diarios de la Zona Geográfica Única, en la República Mexicana, que actualmente corresponde a la cantidad de: $21,912.00 (VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N) siendo éste el 100% delimporte mensual máximo a otorgarse como pensión.

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. ANGEL RUIZ RAMIREZ, personal deconfianza con categoría de Mando Medio “E”, adscrito a la Secretaria de Planeación, Gestión Pública yProgramación de Gobierno, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe el C. ANGEL RUIZRAMIREZ, aplicando el Acuerdo emitido por la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 17 de julio del año de 1996, es superior al montomáximo de 10 Salarios Mínimos mensuales de la Zona Geográfica Única, en la República Mexicana,que actualmente corresponde a la cantidad de: $ 21,912.00 (VEINTIUN MIL NOVECIENTOSDOCE PESOS 00/100 M.N) siendo éste el 100% del importe mensual máximo a otorgarse comopensión será de:

$ 21,912.00 (VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N)

Page 94: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

90

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza. CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveinte dias del mes de junio del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 95: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

91

4374Publicación No. 1992-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XLII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que al C. NORBERTO LOPEZ BORRAZ, se le concedió pensión por Invalidez, mediantePublicación No. 333-A-2013 de fecha 08 de julio de 2013, difundida mediante Periódico Oficial No.069, Tomo III, de fecha 27 de Noviembre de 2013 misma que empezó a surtir sus efectos a partir deesa misma fecha y año, y fue devengada hasta el día 31 julio de 2016, fecha en que el citado pensionadofalleció.

II.- Que en ese sentido la C. PETRONA GUZMAN GARCIA, esposa del extinto C. NORBERTOLOPEZ BORRAZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Viudez. Funda su petición, en elhecho de que su esposo fue trabajador al servicio del Gobierno del Estado, y que en el momento de sufallecimiento, se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados y Pensionados de Burocracia,dependiente de la Secretaría de Hacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. PETRONA GUZMANGARCIA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Copia fotostáticadel Periódico Oficial No. 069, Tomo III, de fecha 27 de Noviembre de 2013; 2.- Acta de Defunción; 3.-Acta de Nacimiento del Extinto; 4.- Acta de Matrimonio; 5.- Acta de Nacimiento de la Beneficiaria; 6.-Original de Constancia de Percepciones; 7.- Copia fotostática de Credencial de Elector del finado y labeneficiaria; 8.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria; 9.- Copia fotostática de Talón deCheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. PETRONA GUZMANGARCIA, y en virtud de que al C. NORBERTO LOPEZ BORRAZ, le fue concedida su pensión porInvalidez, y que con fecha 31 julio de 2016, dejó de existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé elorigen de la pensión por Viudez, para que la C. PETRONA GUZMAN GARCIA, se haga acreedora

Page 96: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

92

al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el C. NORBERTO LOPEZ BORRAZ,quien en ese momento se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados y Pensionados de Burocracia,dependiente de la Secretaría de Hacienda.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios a la Administración Centralizada, por lo que es válido y justo, otorgar pensión a losdependientes económicos de éstos, y debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Que mediante publicación numero 333-A-2013, de fecha 8 de julio de 2013, por mediodel cual se le concedió al C. NORBERTO LOPEZ BORRAZ, pensión por Invalidez, misma queempezó a surtir sus efectos a partir de su publicación; y fue devengada hasta el día 31 de julio de 2016,fecha en que el citado pensionado falleció; por lo que de conformidad con lo establecido en losartículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 122, 123,y 125 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,se concede a la C. PETRONA GUZMAN GARCIA, la pensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por elartículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la pensión por Invalidez que percibía el extinto C.NORBERTO LOPEZ BORRAZ, integrado de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENSIONADOS $ 2,842.68

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 694.30

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALESBUROCRACIA

$ 947.52

TOTAL PERCEPCIONES $ 4,484.50

(CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 50/100. M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10% anualhasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, y no podrá ser menor a un Salario Mínimo.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

Page 97: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

93

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 98: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

94

4375Publicación No. 1993-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XLII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ROMEO ANAYA MALPICA, prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 11 años, como personal de confianza, habiendo ingresado a partir del 16 de marzo de2004, hasta el 24 de diciembre de 2015, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

II.- Que en ese sentido la C. FLOR DE MARIA VAZQUEZ LOPEZ, concubina del extinto C.ROMEO ANAYA MALPICA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Viudez. Funda supetición en el hecho de que su concubino fue trabajador de confianza, quien tuvo como última categoríala de Analista “G”, adscrito a la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. FLOR DE MARIA VAZQUEZLOPEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Defunción;2.- Acta de Nacimiento del extinto; 3.- Copia Certificada de Jurisdicción Voluntaria de Acreditación deConcubinato expedida por el Juzgado 5º de lo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial deTuxtla Gutiérrez, Chiapas; 4.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 5. Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 6.- Original de Constancia de Percepciones; 7.- Copia fotostática de Talón deCheque; 8.- Copia fotostática del Formato Único de Movimiento Nominal de Baja; 9.- Copiafotostática de CURP de la beneficiaria; 10.- Copias fotostáticas de Credenciales de Elector; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. FLOR DE MARIAVAZQUEZ LOPEZ, ha quedado plenamente demostrado que el C. ROMEO ANAYA MALPICA,prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 11 años, como personal deconfianza, hasta el 24 de diciembre de 2015, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación; y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley de Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé elorigen de la pensión por Viudez, para que la C. FLOR DE MARIA VAZQUEZ LOPEZ, se haga

Page 99: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

95

acreedora al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su concubino el C. ROMEO ANAYAMALPICA, quien en el momento se encontraba adscrito a la Secretaría de la Juventud, Recreación yDeporte..IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos, ydebiendo resolver; se

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. FLOR DE MARIA VAZQUEZ LOPEZ,concubina del extinto C. ROMEO ANAYA MALPICA, trabajador de confianza, quien tuvo comoúltima categoría la de Analista “G”, adscrito a la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte, lapensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 115 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, durante el primer año, será del 41% del 100% del sueldo regulador obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el extinto C. ROMEO ANAYA MALPICA, durante los últimos36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 12,069.14 (DOCE MIL SESENTAY NUEVE PESOS 14/100 M.N.) una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

SUELDO DE PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,376.70

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,125.56

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 446.08

TOTAL REMUNERACIONES $ 4,948.34

(CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 34/100 M. N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10% anualhasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, y no podrá ser menor a un Salario Mínimo.

Page 100: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

96

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida se aumentará al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria, o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 101: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

97

4376Publicación No. 1994-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XLII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que al C. FIDEL ABARCA HERNANDEZ, se le concedió pensión por Jubilación, medianteDecreto de fecha 31 de agosto de 1996, misma que empezó a surtir sus efectos a partir de esa mismafecha y año, y fue devengada hasta el día 04 septiembre de 2016, fecha en que el citado pensionadofalleció.

II.- Que en ese sentido la C. FULVIA DOMINGUEZ GARCIA, esposa del extinto C. FIDELABARCA HERNANDEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Viudez. Funda supetición, en el hecho de que su esposo fue trabajador al servicio del Gobierno del Estado, y que en elmomento de su fallecimiento, se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados y Pensionados deBurocracia, dependiente de la Secretaría de Hacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. FULVIA DOMINGUEZGARCIA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Copia fotostáticadel Decreto Original de fecha 31 de agosto de 1996; 2.- Acta de Defunción; 3.- Acta de Nacimiento delExtinto; 4.- Acta de Matrimonio; 5.- Acta de Nacimiento de la Beneficiaria; 6.- Original de Constanciade Percepciones; 7.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 8.- Copia fotostática de CURP de labeneficiaria; 9.- Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. FULVIA DOMINGUEZGARCIA, y en virtud de que al C. FIDEL ABARCA HERNANDEZ, le fue concedida su pensión porJubilación, y que con fecha 04 septiembre de 2016, dejó de existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé elorigen de la pensión por Viudez, para que la C. FULVIA DOMINGUEZ GARCIA, se haga acreedoraal beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el C. FIDEL ABARCA HERNANDEZ,

Page 102: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

98

quien en ese momento se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados y Pensionados de Burocracia,dependiente de la Secretaría de Hacienda.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios a la Administración Centralizada, por lo que es válido y justo, otorgar pensión a losdependientes económicos de éstos, y debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Que mediante Decreto de fecha 31 de agosto de 1996, por medio del cual se le concedió alC. FIDEL ABARCA HERNANDEZ, pensión por Jubilación, misma que empezó a surtir sus efectosa partir de su publicación; y fue devengada hasta el día 04 septiembre de 2016, fecha en que el citadopensionado falleció; por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos, 51 fracción XI, de laLey del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 122, 123, y 125 fracción I, de la Ley delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. FULVIADOMINGUEZ GARCIA, la pensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por elartículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la pensión por Jubilación que percibía el extinto C.FIDEL ABARCA HERNANDEZ, integrado de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENSIONADOS $ 3,493.96

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 1,199.00

TOTAL PERCEPCIONES $ 4,692.96

(CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 96/100. M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10% anualhasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, y no podrá ser menor a un Salario Mínimo.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

Page 103: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

99

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 104: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

100

4377Publicación No. 1995-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XLII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JUAN MANUEL GARCIA LOPEZ, prestó sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 15 años, habiendo ingresado a partir del 01 de Junio de 2000, hasta el 29 deMayo de 2016, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

II.- Que en ese sentido la C. JUANA CORNELIO LOPEZ, esposa del extinto C. JUAN MANUELGARCIA LOPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Viudez. Funda su petición en elhecho de que su esposo fue trabajador de confianza, quien tuvo como última categoría la de Auxiliarde Servicios “A”, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Secretaría deEducación.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. JUANA CORNELIO LOPEZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Defunción; 2.- Actade Nacimiento del extinto; 3.- Acta de Matrimonio; 4.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 5.Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 6.- Original de Constancia de Percepciones; 7.-Original de Constancia de Servicio Activo; 8.- Copia fotostática de Credencial de Elector del extinto yla beneficiaria; 9.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 10.- Copia fotostática de CURP de labeneficiaria; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. JUANA CORNELIOLOPEZ, ha quedado plenamente demostrado que el C. JUAN MANUEL GARCIA LOPEZ, prestósus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 15 años, como personal de confianza,desde el 01 de Junio de 2000, hasta el 29 de Mayo de 2016, fecha en que causó baja del servicio activopor defunción.

III.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. JUANA CORNELIOLOPEZ, y en virtud de que el C. JUAN MANUEL GARCIA LOPEZ, con fecha 29 de Mayo de2016, dejó de existir. De acuerdo a la constancia de percepciones emitida por la Secretaría de Hacienda,

Page 105: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

101

el salario promedio del trabajador fallecido correspondía a $ 4,944.07 (CUATRO MILNOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 07/100 M.N.) y una vez aplicado el porcentajede acuerdo a la constancia de antigüedad que es de 47% esta pensión quedará establecida en $ 2,323.71, (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS 71/100 M. N.) para el otorgamientode la pensión por Viudez solicitada, y a lo determinado en el artículo 104 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, lo justo es aplicar, el Salario MínimoVigente, en esta Zona Geográfica, y que actualmente asciende a

SALARIO MINIMO GENERAL $ 80.04 X 30 = $ 2,401.20 (ZONA GEOGRAFICA UNICA) PENSIÓN MINIMA $ 2,401.20

(DOS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 20/100 M.N.)

VI.- Que derivado de lo expuesto con antelación; y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley de Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé elorigen de la pensión por Viudez, para que la C. JUANA CORNELIO LOPEZ, se haga acreedora albeneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el C. JUAN MANUEL GARCIA LOPEZ,quien en el momento de su fallecimiento tenia categoría la de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a laSecretaría de Educación.

V.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos.

VI.- Que de acuerdo a lo establecido el artículo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas; que las pensiones concedidas no podrán ser inferiores almonto mensual que se establezca como pensión mínima, ni podrá exceder al 100% de pensiónque resultaría con el artículo 110, de dicha Ley, aplicando el Salario Mínimo General, vigente enla región donde el trabajador haya prestado sus últimos años de servicios. En tal virtud, atento adicho espíritu, el importe de la pensión que se concede, será del 100% del Salario Mínimo Generalvigente en el Estado de Chiapas, considerado en su totalidad como Zona Geográfica Única determinadode la siguiente manera: SALARIO MÍNIMO GENERAL $ 80.04 X 30 = $ 2,401.20 (ZONA GEOGRÁFICA UNICA) PENSIÓN MÍNIMA $ 2,401.20

(DOS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 20/100 M.N.)

VII.- Que en términos del punto que antecede, en el cual se establece el importe de la Pensión Mínima,es de acordarse y se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, e la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. JUANA CORNELIO LOPEZ, esposa delextinto C. JUAN MANUEL GARCIA LOPEZ, trabajador de confianza, quien tuvo como última

Page 106: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

102

categoría la de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaría de Educación, la pensión por Viudezsolicitada.

SEGUNDO: Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 104 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el importe mensual de esta pensión por Viudez afavor de la C. JUANA CORNELIO LOPEZ será de:

$ 2,401.20 (DOS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 20/100. M.N)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a loscinco días del mes de Enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 107: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

103

4378Publicación No. 1996-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. BANNY SARAI RODRIGUEZ CARBAJAL, se le concedió pensión por Invalidez,mediante Publicación No. 1000-A-2015, difundida en el Periódico Oficial No 178, Tomo III, de fecha06 de mayo de 2015, misma que empezó a surtir sus efectos a partir del 29 de diciembre de 2014, y fuedevengada hasta el día 06 diciembre de 2015, fecha en que la citada pensionada falleció.

II.- Que en ese sentido el C. WILLIAM ROBERTO VILLATORO y VILLATORO Y/OWILLIAM ROBERTO VILLATORO VILLATORO, esposo de la extinta C. BANNY SARAIRODRIGUEZ CARBAJAL, ha ejercido su derecho solicitando la pensión por Viudez y Orfandad,para él, y sus menores hijas MARIA VANESSA VILLATORO RODRIGUEZ y ANA IZABELVILLATORO RODRIGUEZ, respectivamente. Funda su petición, en el hecho de que su esposa fuetrabajadora de confianza, quien en el momento de su fallecimiento, se encontraba adscrita a la Nóminade Jubilados y Pensionados de la Secretaría de Hacienda con categoría enlace “D”

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. WILLIAM ROBERTOVILLATORO y VILLATORO Y/O WILLIAM ROBERTO VILLATORO VILLATORO, esposode la C. BANNY SARAI RODRIGUEZ CARBAJAL, entre otros medios probatorios, presentó lasiguiente documentación: 1.- Acta de Defunción; 2.- Acta de Nacimiento de la extinta; 3.- Acta denacimiento de las menores MARIA VANESSA VILLATORO RODRIGUEZ y ANA IZABELVILLATORO RODRIGUEZ; 4.- Acta de Nacimiento del C. WILLIAM ROBERTOVILLATORO y VILLATORO Y/O WILLIAM ROBERTO VILLATORO VILLATORO; 5.-Original de Acta de Matrimonio; 6.- Copia del Periódico Oficial No. 178, Tomo III, de fecha 06 demayo de 2015; 7.- Original de Constancia de Percepciones; 8.- Copia fotostática de Talón de Cheque;9.- Copia fotostática de CURP; 10.- Copia fotostática de Credencial de Elector de la extinta; 10.- Copiade Credencial de Residente Permanente, expedida por el Instituto Nacional de Migración, a nombre dedicho solicitante; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado, proporcionar toda protección económica alempleado público de confianza, así como también a sus familiares derechohabientes, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

Page 108: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

104

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. WILLIAM ROBERTOVILLATORO y VILLATORO Y/O WILLIAM ROBERTO VILLATORO VILLATORO, haquedado plenamente demostrado que su esposa la extinta C. BANNY SARAI RODRIGUEZCARBAJAL, le fue concedida su pensión por Invalidez, y que con fecha 06 diciembre de 2015, dejóde existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé elorigen de la pensión por Viudez y Orfandad, para que el C. WILLIAM ROBERTO VILLATORO yVILLATORO Y/O WILLIAM ROBERTO VILLATORO VILLATORO, en representación de susmenores hijas MARIA VANESSA VILLATORO RODRIGUEZ y ANA IZABEL VILLATORORODRIGUEZ, se haga acreedor al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su extinta esposa laC. BANNY SARAI RODRIGUEZ CARBAJAL, quien en el momento de su deceso se encontrabaadscrita a la Nómina de Jubilados y Pensionados de Burocracia, dependiente de la Secretaría deHacienda.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios a la Administración Centralizada, por lo que es válido y justo, otorgar pensión a losdependientes económicos de éstos, y debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Que mediante Publicación No. 1000-A-2015, difundida en el Periódico Oficial No 178,Tomo III, de fecha 06 de mayo de 2015, por medio del cual se le concedió a la C. BANNY SARAIRODRIGUEZ CARBAJAL, pensión por Invalidez, la cual empezó a surtir sus efectos a partir del 29de diciembre de 2014, y fue devengada hasta el día 06 diciembre de 2015, fecha en que la citadapensionada falleció; por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 51 fracción XI, de laLey del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 122, 123, y 125 fracción I, de la Ley delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. WILLIAMROBERTO VILLATORO y VILLATORO Y/O WILLIAM ROBERTO VILLATOROVILLATORO, para él, y en representación de sus menores hijas MARIA VANESSA VILLATORORODRIGUEZ y ANA IZABEL VILLATORO RODRIGUEZ, la pensión por Viudez y Orfandadsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por elartículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la pensión por Invalidez que percibía la extinta C.BANNY SARAI RODRIGUEZ CARBAJAL, integrado de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENSIONADOS $ 4,527.14

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 407.02

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,509.04

Page 109: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

105

BUROCRACIA

COMPLEMENTO DE SUELDO JUBILADO

TOTAL PERCEPCIONES

$ 940.00

$ 7,383.20

(SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 20/100. M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción IV, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10% anualhasta permanecer en un 70%, mientras quedaren tres familiares, y no podrá ser menor a un SalarioMínimo.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento del labeneficiario o bien que éste contraiga nuevo matrimonio o concubinato; y la de Orfandad, una vez quelas menores MARIA VANESSA VILLATORO RODRIGUEZ, y ANA IZABEL VILLATORORODRIGUEZ, cumplan la mayoría de edad; la primera el 30 de septiembre del año 2019; y la segundael 28 de marzo del año 2021. Asimismo, esta pensión no podrá ser transferida a persona distinta porningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveinticuatro días del mes enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 110: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

106

4379Publicación No. 1997-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XLII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. VALERIANO ALBERTO LOBEIRA PEREZ, prestó sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 25 años, como personal de confianza, habiendo ingresado a partirdel 01 de octubre de 1990, hasta el 12 de septiembre de 2016, fecha en que causó baja por defunción

II.- Que en ese sentido la C. VICTORIA GUADALUPE DAVILA DUCKER, esposa del extinto C.VALERIANO ALBERTO LOBEIRA PEREZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porViudez. Funda su petición en el hecho de que su esposo fue trabajador de confianza, quien tuvo comoúltima categoría la de Analista “D”, adscrito a la Secretaría de Turismo.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. VICTORIA GUADALUPEDAVILA DUCKER, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deDefunción; 2.- Acta de Nacimiento del extinto; 3.- Acta de Matrimonio; 4.- Acta de Nacimiento de labeneficiaria; 5. Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 6.- Original de Constancia dePercepciones; 7.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 8.- Copia fotostática del Formato Único deMovimientos Nominales; 9.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria; 10.- Copias fotostáticas deCredenciales de Elector; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. VICTORIAGUADALUPE DAVILA DUCKER, ha quedado plenamente demostrado que el C. VALERIANOALBERTO LOBEIRA PEREZ, prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante másde 25 años. Últimamente, como personal de confianza, hasta el 12 de septiembre de 2016, fecha en quecausó baja del servicio activo por defunción.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación; y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley de Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé elorigen de la pensión por Viudez, para que la C. VICTORIA GUADALUPE DAVILA DUCKER, se

Page 111: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

107

haga acreedora al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el C. VALERIANOALBERTO LOBEIRA PEREZ, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a laSecretaría de Turismo..IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos, ydebiendo resolver; se

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. VICTORIA GUADALUPE DAVILADUCKER, esposa del extinto C. VALERIANO ALBERTO LOBEIRA PEREZ, trabajador deconfianza, quien tuvo como última categoría la de Analista “D”, adscrito a la Secretaría de Turismo, lapensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, durante el primer año, será del 75% del 100% del sueldo regulador obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el extinto C. VALERIANO ALBERTO LOBEIRA PEREZ, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 9,048.91 (NUEVEMIL CUARENTA Y OCHO PESOS 91/100 M.N.) una vez aplicando el porcentaje mencionado, lapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO DE PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,496.75

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,498.91

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 791.02

TOTAL PERCEPCIONES $ 6,786.68

(SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 68/100 M. N.) Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10% anualhasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, y no podrá ser menor a un Salario Mínimovigente.

Page 112: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

108

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida se aumentará al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria, o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdieciséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 113: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

109

4380Publicación No. 1998-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ERNESTO HERNANDEZ MONTES DE OCA, prestó sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 07 años, habiendo ingresado a partir del 16 de junio de 2007, hastael 29 de agosto de 2014, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

II.- Que de acuerdo a los datos arrojados por la Copia Certificada de la Averiguación Previa No.326/CE39/2014, radicada por la Fiscalía del Ministerio Público Investigador de Villaflores, Chiapas, sedesprende que el C. ERNESTO HERNANDEZ MONTES DE OCA, fue trabajador de confianza,con categoría de Auxiliar de Servicios “C”, adscrito a la Secretaría de Hacienda; y fue comisionado a laDelegación de Hacienda de Villaflores, Chiapas para realizar instalación electromecánica de equipo deaire acondicionado tipo minisplit, reparación de alumbrado en general, etc., del 26 al 30 de agosto de2014. Que siendo las 20:00: horas aproximadamente, del día 29 de agosto de 2014, en relación a loshechos a que alude dicha Indagatoria, el referido trabajador falleció. Destaca además, el ActaCircunstanciada de fecha 29 de agosto de 2014, instrumentada por Personal de la Unidad de ApoyoAdministrativo, en la Delegación de Hacienda de Villaflores, Chiapas, de la Subsecretaría de Ingresosde la Secretaría de Hacienda. En vista de lo anterior, el evento en cuestión, encuadra dentro de lossupuestos del artículo 76, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas; lo cual se considera un riesgo de trabajo, debidamente acreditado.

III.- Que en ese sentido la C. BRENDA JANETTE VILLAR PANIAGUA, concubina del extinto C.ERNESTO HERNANDEZ MONTES DE OCA, ha ejercido su derecho solicitando la pensión porViudez y Orfandad, para ella, y sus menores hijos ERICK DAVID HERNANDEZ VILLAR, yAXEL JHOVANI HERNANDEZ VILLAR, derivada de un riesgo de trabajo. Funda su petición, enel hecho de que su difunto esposo fue trabajador de confianza; y tuvo como última categoría la deAuxiliar de Servicios “C”, adscrito a la Secretaría de Hacienda.

IV.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. BRENDA JANETTE VILLARPANIAGUA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento del extinto; 2.- Acta de Defunción; 3.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 4.- Actas deNacimiento de los menores ERICK DAVID HERNANDEZ VILLAR y AXEL JHOVANIHERNANDEZ VILLAR; 5.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 6.- Copia del CURP dela beneficiaria; 7.- Original de Constancia de Percepciones; 8.- Fotocopia del Formato Único deMovimiento Nominal de Baja; 9.- Fotocopia de Credencial de Elector de la peticionaria; 10.- Fotocopiade Memorándum SH/IJAA/ARMSG/2040/14, de solicitud de viáticos y combustible, emitido en la

Page 114: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

110

Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el 22 de agosto de 2014, por el Jefe de Área de RecursosMateriales y Servicios Generales de la Secretaría de Hacienda; 11.- Fotocopia de formato único decomisión No. UAA/501/2014, del 25 de agosto de 2014; 12.- Original de Constancia Laboral de fecha25 de noviembre de 2014; 13.- Copia Certificada de la Averiguación Previa No. 326/CE39/20014,expedida por la Fiscalía del Ministerio Público Investigador de Villaflores, Chiapas; 14.- Copiascertificadas del Expediente No. 1209/2016, expedidas por el Juzgado Segundo de lo Familiar dePrimera Instancia, del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, relativas a la JurisdicciónVoluntaria, (Información Testimonial de Acreditación de Concubinato); 15.- Original del actaCircunstanciada de fecha 29 de agosto de 2014.

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. BRENDA JANETTEVILLAR PANIAGUA, ha quedado plenamente demostrado que el C. ERNESTO HERNANDEZMONTES DE OCA, prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 07 años,como personal de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “C”, del 16 de junio de 2007, hastael 29 de agosto de 2014, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción, derivada de unriesgo de trabajo.

III.- De lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 75, 76, 80, 123,124, y 134, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, loscuales prevén el origen de la Pensión por Viudez y Orfandad, originada por un riesgo de trabajo; y queesta es un derecho imprescriptible, para que la C. BRENDA JANETTE VILLAR PANIAGUA, y losmenores ERICK DAVID HERNANDEZ VILLAR y AXEL JHOVANI HERNANDEZ VILLAR,se hagan acreedores al beneficio de la misma. Ello, por el fallecimiento de su concubino y padrerespectivamente, el C. ERNESTO HERNANDEZ MONTES DE OCA, quien en el momento de sufallecimiento era trabajador de confianza, con categoría de Auxiliar de Servicios “C”, adscrito de laSecretaría de Hacienda; ya que fue comisionado a la Delegación de Hacienda de Villaflores, Chiapaspara realizar instalación electromecánica de equipo de aire acondicionado tipo minisplit, reparación dealumbrado en general, etc, del 26 al 30 de agosto de 2014.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares derechohabientes de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos hanprestado sus servicios, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos deéstos; y debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 75, 76, 80,123, 124, y 125 fracción II, de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. BRENDA JANETTE VILLAR

Page 115: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

111

PANIAGUA, y los menores ERICK DAVID HERNANDEZ VILLAR y AXEL JHOVANIHERNANDEZ VILLAR; concubina e hijos respectivamente, del extinto C. ERNESTOHERNANDEZ MONTES DE OCA, trabajador de confianza, quien tuvo como última categoría la deAuxiliar de Servicios “C”, adscrito de la Secretaría de Hacienda; la Pensión por Viudez y Orfandadsolicitada, derivada de un riesgo de trabajo.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por losartículos 80, 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, durante el primer año, será del 100% del sueldo regulador obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el extinto C. ERNESTO HERNANDEZ MONTES DE OCA, durantelos últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $5,936.12 (CINCO MILNOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 12/100 M.N.) una vez aplicando el porcentajemencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

Previsión Social Múltiple $ 831.60

Sueldo Personal de Confianza $ 3,828.40

Compensación por Servicios Especiales $ 1,276.12

Total Percepciones $ 5,936.12

(CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 12/100 M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción IV, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10% anualhasta permanecer en un 70%, mientras quedaren tres familiares, y no podrá ser menor a un salarioMínimo estipulado en esta Zona Geográfica Única.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida, aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez y Orfandad concedida, por elfallecimiento de la beneficiaria, o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; y la deOrfandad, una vez que los menores ERICK DAVID HERNANDEZ VILLAR y AXEL JHOVANIHERNANDEZ VILLAR; cumplan la mayoría de edad, el primero el 09 de junio del año 2019, y elsegundo el 08 de julio del año 2018, respectivamente; asimismo, esta pensión no podrá ser transferida apersona distinta por ningún título.

Page 116: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

112

QUINTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, apartir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO.- Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 117: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

113

4381Publicación No. 1999-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. GUSTAVO COUTIÑO SOLIS, prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 16 años, habiendo ingresado a partir del 01 de Enero de 1999, hasta el 23 de Noviembrede 2015, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

II.- Que en ese sentido la C. MARIA MAGDALENA SOLIS CHAVARRIA, esposa del extinto C.GUSTAVO COUTIÑO SOLIS, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Viudez y Orfandad.Funda su petición, en el hecho de que su esposo fue trabajador de confianza, con categoría de InspectorGeneral, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como personal administrativo.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA MAGDALENASOLIS CHAVARRIA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento del extinto; 2.- Acta de Defunción; 3.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 4.- Actasde Nacimiento de las menores: PAULINA COUTIÑO SOLIS y SOFIA COUTIÑO SOLIS; 5.- Actade Matrimonio; 6.-. Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 7.- Original de ConstanciaLaboral, del 17 de noviembre de 2016, emitida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,en la que consta, que el extinto C. GUSTAVO COUTIÑO SOLIS, laboró como personaladministrativo, para dicha Secretaría; y no cotizó para el Fideicomiso de Prestaciones de SeguridadSocial de los Trabajadores del Sector Policial Operativo al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado deChiapas; 8.- Original de Constancia de Percepciones; 9.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 10.-Copia fotostática de CURP; 11.- Copia fotostática de Credencial de Elector; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA MAGDALENASOLIS CHAVARRIA, ha quedado plenamente demostrado que el C. GUSTAVO COUTIÑOSOLIS, prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 16 años, como personalde confianza, desde el 01 de Enero de 1999, hasta el 23 de Noviembre de 2015, fecha en que causó bajadel servicio activo por defunción.

Page 118: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

114

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación; y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley de Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé elorigen de la pensión por Viudez y Orfandad, para que la C. MARIA MAGDALENA SOLISCHAVARRIA, y sus menores hijas PAULINA COUTIÑO SOLIS y SOFIA COUTIÑO SOLIS,se hagan acreedoras al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo y padre respectivamenteel C. GUSTAVO COUTIÑO SOLIS, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscritoa la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos, ydebiendo resolver; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA MAGDALENA SOLISCHAVARRIA, y sus menores hijas PAULINA COUTIÑO SOLIS y SOFIA COUTIÑO SOLIS,esposa e hijas menores respectivamente del extinto C. GUSTAVO COUTIÑO SOLIS, trabajador deconfianza, personal administrativo; quien tuvo como última categoría de Inspector General, adscrito ala Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la pensión por Viudez y Orfandad solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, durante el primer año, será del 48.5% del 100% del sueldo regulador obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el extinto C. GUSTAVO COUTIÑO SOLIS, durante losúltimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 20,124.48 (VEINTE MILCIENTO VEINTICUATRO PESOS 48/100 M.N.), una vez aplicando el porcentaje mencionado, lapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 9,286.52

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 473.85

TOTAL REMUNERACIONES $ 9,760.37

(NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 37/100 M. N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción IV, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10% anual

Page 119: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

115

hasta permanecer en un 70%, mientras quedaren tres familiares, sin embargo esta no podrá ser menor aun salario mínimo vigente en esta Zona Geográfica Única.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida se aumentará al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria, o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 120: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

116

4382Publicación No. 2000-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JUAN CARLOS ALONSO CASTILLEJOS, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Invalidez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 11 años, a partir del 01 de Febrero de 2006, hasta la presente fecha,ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrito a laSecretaria de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JUAN CARLOS ALONSOCASTILLEJOS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Percepciones;6.- Original de Dictamen de Invalidez Definitivo, expedido por el IMSS; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JUAN CARLOSALONSO CASTILLEJOS, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha prestado sus servicios, a partir del 01 de Febrero de2006, hasta el 21 de Septiembre de 2016, fecha en que inicia la pensión por Invalidez Definitiva, deacuerdo al Dictamen expedido por Instituto Mexicano del Seguro Social generando una antigüedad demás de 11 años, y que actualmente presenta Invalidez Definitiva, que le impide continuar con eldesempeño de sus funciones.

III.- Que el C. JUAN CARLOS ALONSO CASTILLEJOS, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad.

IV.- Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a quienes presentan Invalidez Definitiva, que les impide continuar con el desempeño desus funciones, otorgando la pensión por Invalidez correspondiente, por lo que, debiendo resolver, se

Page 121: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

117

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 112 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. JUAN CARLOS ALONSO CASTILLEJOS, trabajador deconfianza, con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrito a la Secretaria de Educación, lapensión por Invalidez solicitada, a partir del 21 de Septiembre de 2016, fecha que marca como inicio dela pensión, el Dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Invalidez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 115 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 41% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $6,271.03 (SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS03/100 M.N.) una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguientemanera:

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 430.91

TOTAL REMUNERACIONES $ 2,571.12(

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes del 21 de Septiembre de 2016,fecha que marca como inicio de la pensión, el Dictamen emitido por el Instituto Mexicano del SeguroSocial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,605.16COMPENSACION POR SERVICIOS ESPECIALES $ 535.05

(DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS 12/100 M. N.)

Periodico
Texto tecleado
TERCERO: En
Page 122: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

118

4383Publicación No. 2001-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. MANUEL RUPERTO CUEVAS SURIANO, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Invalidez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 15 años, desde el 16 de Enero de 2001, hasta la presente fecha,ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “G”, adscrito a la Secretaría dePlaneación, Gestión Pública y Programa de Gobierno

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. MANUEL RUPERTOCUEVAS SURIANO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Originalde Dictamen de Invalidez Definitivo, expedido por el IMSS expedido el 25 de Julio de 2016; 7- Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. MANUEL RUPERTOCUEVAS SURIANO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios, a partir del 16 de Enerode 2001, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 15 años y que actualmentepresenta Invalidez Definitiva, que le impide continuar con el desempeño de sus funciones.

III.- Que el C. MANUEL RUPERTO CUEVAS SURIANO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad.

IV.- Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a quienes presentan Invalidez Definitiva, que les impide continuar con el desempeño desus funciones, otorgando la pensión por Invalidez correspondiente, por lo que, debiendo resolver, se:

Page 123: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

119

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 112 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. MANUEL RUPERTO CUEVAS SURIANO, personal deconfianza, con categoría de Analista “G”, adscrito a la Secretaría de Planeación, Gestión Pública yPrograma de Gobierno, la pensión por Invalidez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Invalidez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 47% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36 y que corresponde a $ 11,921.86 (ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS 86/100M.N.) una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguientemanera:

Sueldo al Personal de Confianza $ 3,830.35

Compensación por Servicios Especiales $ 1,276.78

Previsión Social Múltiple $ 496.14

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,603.27

(CINCO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS 27/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida se aumentará al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 124: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

120

Page 125: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

121

4384Publicación No. 2002-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27,fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII yXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ENRIQUE CISNEROS PEREZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porInvalidez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 13 años, a partir del 16 de abril de 1994, el 26 de enero de 2016, fecha en queempieza a surtir efecto la pensión por Invalidez de acuerdo al Dictamen de Invalidez Definitivo emitidopor Instituto Mexicano del Seguro Social; en ese momento ocupaba plaza de confianza con categoríade Analista “H”, adscrito a la Oficina del Gobernador.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ENRIQUE CISNEROSPEREZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Dictamen de Invalidez Definitivo,expedido por el IMSS, mismo que entra en vigor a partir del 26 de enero de 2016 ; 4.- Original deConstancia de Servicio Activo; 6.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 7.- Original deConstancia de Percepciones; 8.- Copia fotostática de talón de cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ENRIQUE CISNEROSPEREZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha prestado sus servicios, a partir del 16 de Abril de 1994, hasta el26 de enero de 2016, fecha en que inicia la presión, de acuerdo al dictamen de Invalidez Definitivaemitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, generando una antigüedad de más de 13 años,considerados hasta la fecha en que da inicio la pensión de acuerdo al Dictamen emitido por estaautoridad competente y que actualmente presenta Invalidez Definitiva, que le impide continuar con eldesempeño de sus funciones.

III.- Que el C. ENRIQUE CISNEROS PEREZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad.

Page 126: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

122

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a quienes presentan Invalidez Definitiva, que les impide continuar con el desempeño desus funciones, otorgando la pensión por Invalidez correspondiente, por lo que, debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 112 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. ENRIQUE CISNEROS PEREZ, trabajador de confianza, concategoría de Analista “H”, adscrito a la Oficina del Gobernador, la pensión por Invalidez solicitada, apartir del 26 de enero de 2016, fecha que marca como inicio de la pensión, el Dictamen emitido por elInstituto Mexicano del Seguro Social.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Invalidez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 115 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 44% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio dela suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 14,742.16 (CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOSPESOS 16/100 M.N.) que percibe actualmente el C. ENRIQUE CISNEROS PEREZ, una vezaplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,016.98

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOSESPECIALES

$ 1,338.99

$ 660.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 470.58

TOTAL PERCEPCIONES $ 6, 486.55

(SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 55/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida, se aumentará al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir del 26 de enero de 2016,fecha que marca como inicio de la pensión, el Dictamen emitido por el Instituto Mexicano del SeguroSocial.

Page 127: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

123

QUINTO: Notifíquese y cúmplase. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losdiecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO,SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO,SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas

Page 128: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

124

4392Publicación No. 2003-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Humberto Pedrero Moreno, en mi carácter de Secretario de Hacienda, en el ejercicio de las facultadesque me confieren los artículos 13, 27 fracción II y 29 fracción XLVII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas; 57 del Código de la Hacienda Pública para el Estado deChiapas; 13 fracción XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Ejecutivo del Estado de Chiapas a través de la Secretaría de Hacienda, se encuentra facultadopara otorgar beneficios fiscales, entre ellos subsidios fiscales a ciertos sectores de la sociedad, cuandoestos reúnen los supuestos señalados en las disposiciones del Código de la Hacienda Pública para elEstado de Chiapas.

En ese sentido, entre las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas otorga a la Secretaría de Hacienda, también se encuentra la de fomentar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales de los contribuyentes.

En consecuencia, entre los objetivos del presente Acuerdo, está el de alcanzar la regularización de lasobligaciones fiscales de los diversos organismos beneficiarios en su carácter de contribuyentes, con lasdisposiciones de éste, incrementando así la recaudación del impuesto Sobre Nóminas, traduciéndoseello en elevar las transferencias por concepto de participaciones, con las cuales podrán satisfacernecesidades en los sectores de salud, educación, entre otros, dando así cumplimiento a los objetivos ymetas establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018.

Con el también se incrementan considerablemente los remanentes de bursatilización, de dicho impuestoque le corresponden al Estado.

Por lo tanto, es prioridad del Gobierno del Estado apoyar con un subsidio del 100% respecto al pago delImpuesto Sobre Nóminas a diversos Organismos beneficiarios, elegibles conforme a las disposicionesdel presente Acuerdo.

Page 129: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

125

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA EL PAGO DELIMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo Primero.- Se otorga subsidio para el pago del Impuesto Sobre Nóminas, contemplado en elartículo 229 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, así como para el pago deactualización, multas, recargos y gasto de ejecución hasta en un 100%, a los siguientes OrganismosPúblicos:

1. Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

2. Honorable Congreso del Estado.

3. Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas.

4. Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

5. Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

6. Instituto del Café de Chiapas.

7. Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa.

8. Universidad Autónoma de Chiapas.

9. Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

10. Universidad Intercultural de Chiapas.

11. Universidad Tecnológica de la Selva.

12. Instituto de Salud

El subsidio que se otorga en términos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, será para cubrir el pagodel Impuesto Sobre Nóminas hasta el tercer bimestre del ejercicio fiscal 2017, así como sus accesoriosen los casos que estos hayan sido determinados por la Autoridad Hacendaria.

Por lo anterior, los Organismos Públicos antes relacionados tendrán que solicitar el beneficio que seotorga dentro de los primeros quince días del mes de julio del presente ejercicio fiscal.

Artículo Segundo.- Los Organismos Públicos para acceder al beneficio que se otorga en términos delpresente Acuerdo, deberán presentar solicitud por escrito ante la Subsecretaría de Ingresos; asimismo,

Page 130: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

126

deberán regularizar su situación fiscal hasta el tercer bimestre del ejercicio fiscal 2017, presentandodeclaraciones con respectivos accesorios y demás avisos, de conformidad con lo dispuesto en el Códigode la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones jurídicas y normativasaplicables.

Artículo Tercero.- Los Organismos Públicos establecidos en los numerales 8, 9, 10 y 11 del ArtículoPrimero del presente Acuerdo, además del requisito establecido en el artículo que antecede, deberánsuscribir, a través de sus titulares, el formato de carta compromiso que le proporcione la Subsecretaríade Ingresos, en la cual se comprometen ponerse al corriente de sus obligaciones fiscales con respecto alImpuesto Sobre Nóminas, hasta el tercer bimestre del presente ejercicio fiscal, de conformidad con loque establece el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposicionesjurídicas y normativas aplicables.

Artículo Cuarto.- Los beneficios fiscales otorgados en términos del presente Acuerdo, no darán lugar adevolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, por concepto de pago de impuestos,derechos y sus accesorios que en materia estatal y federal, se hayan causado antes de la entrada en vigordel presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- Quedan exceptuados de los beneficios fiscales establecidos en el presente Acuerdo,aquellos contribuyentes que celebraron con la Secretaría convenio de pago a plazos, ya sea enparcialidades o diferidos en materia del Impuesto Sobre Nóminas.

Artículo Sexto.- Los Órganos Administrativos competentes realizarán los actos administrativos a quehaya lugar para dar cumplimiento a lo dispuesto en presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigentehasta el 30 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- En cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 13 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo en elPeriódico Oficial.

Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 21 días del mes de junio del año 2017.

HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbrica

Page 131: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

127

4393Publicación No. 2004-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Humberto Pedrero Moreno, en mi carácter de Secretario de Hacienda, en el ejercicio de las facultadesque me confieren los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,13 y 27 fracción II y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, 13fracción ll y 21 párrafo cuarto del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, 14fracción l del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el articulo 21 párrafos tercero y cuarto, del Código de la Hacienda Pública para el Estado deChiapas, establece los días que se consideran inhábiles, para los plazos fijados en días, determinandoasimismo que las vacaciones generales de las autoridades hacendarias se consideran inhábiles y quedicho periodo de vacaciones generales será fijado por el titular de la Secretaría de Hacienda, medianteacuerdo que al efecto emita, entendiéndose por autoridades hacendarias las señaladas en el artículo 13del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

En ese sentido, y a efecto de otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes es oportuno hacer de suconocimiento que en dicho periodo se suspenden los términos y plazos respecto a los actos deautoridad, así como las solicitudes y recursos promovidos por los sujetos obligados a contribuir.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL PERIODO DEVACACIONES GENERALES DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS

Único.- Durante el período comprendido 17 al 28 de julio de 2017, se suspenden los términos y plazosrelacionados a las solicitudes, recursos y requerimientos, para efectos de los actos jurídicos yadministrativos en general a cargo de la Secretaría de Hacienda, derivado del periodo de vacaciones delas autoridades hacendarias a que se refiere el articulo 21 párrafo cuarto del Código de la HaciendaPública para el Estado de Chiapas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrara en vigor el mismo día de su firma, mismo que deberáser publicado en el Periódico Oficial.

Page 132: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

128

Artículo Segundo.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 15 días del mes de marzo de 2017.

HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbrica

Page 133: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

129

4394Publicación No. 2005-A-2017IEPC/CG-A/018/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE ADECUA LA DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERALJURÍDICA Y DE LO CONTENCIOSO, DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN CÍVICA YCAPACITACIÓN ELECTORAL Y DE LAS UNIDADES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL; SEDETERMINA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS A LASECRETARÍA ADMINISTRATIVA, Y SE INSTRUYE LA ARMONIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓNINTERNA PARA HACER EFECTIVAS LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES YPARTICIPACIÓN CIUDADANA PUBLICADO EL 14 DE JUNIO DEL 2017, MEDIANTE DECRETO 181.

A N T E C E D E N T E S

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del InstitutoNacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales.

II.II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que seexpiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. El 27 de agosto de 2008, mediante Periódico Oficial del Estado número 112, se publicó el Código deElecciones y Participación Ciudadana, mismo que en su reforma realizada mediante el Decreto número232, publicado en el periódico Oficial del Estado número 244 - 2ª. Sección, del 29 de junio de 2016, sedestaca de entre otros la reforma al artículo 150, del citado código, que establece que la Junta GeneralEjecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General; se integrará con el SecretarioEjecutivo y con los titulares de las Direcciones Ejecutivas y General siguientes: de Asociaciones Políticas;Educación Cívica y Capacitación Electoral; de Organización Electoral; de Administración; de ParticipaciónCiudadana; Jurídica y de lo Contencioso

IV. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdoINE/CG661/2016, aprobó en sesión extraordinaria el Reglamento de Elecciones de dicho Instituto, cuyoartículo 1, párrafo 2, dispone que el citado ordenamiento jurídico es de observancia obligatoria para elpropio Instituto, los Organismos Públicos Locales de las Entidades Federativas, en lo que corresponda.

V. Mediante Periódico Oficial del Estado número 273, del 29 de diciembre de 2016, se publicó la tercerareforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas, en el Decreto número 044.

VI. El 14 de junio de 2017, mediante el periódico Oficial número 299, Tercera Sección, del Estado de Chiapas,se publicó el Decreto número 181, a través del cual se expide el Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana del Estado de Chiapas, destacándose la creación de la Secretaría Administrativa, y el cambiode denominación de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación, de la Dirección EjecutivaJurídica y de lo Contencioso y de los Órganos Técnicos; asimismo, se abroga con ello, el Código deElecciones y Participación Ciudadana publicado, el 27 de agosto de 2008, mediante Periódico Oficial delEstado número 112, mismo que tuvo su última reforma publicada en el Periódico Oficial número 279,cuarta sección del 01 de febrero de 2017, decreto número 128.

VII. El artículo Quinto Transitorio del Decreto 181, publicado en el Periódico Oficial número 299, del Estado de14 de junio de 2017, señala que el Consejo General del Instituto de Elecciones y de ParticipaciónCiudadana, dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones del Código de Eleccionesy Participación Ciudadana, y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo antes del inicio delproceso electoral ordinario 2017-2018, y que los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones generalesque hayan sido emitidos por el Instituto de Elecciones, con antelación a la entrada en vigor del presenteDecreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan al presente Código, hasta en tanto el ConsejoGeneral no emita aquéllas que deban sustituirlas; y,

C O N S I D E R A N D O

Page 134: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

130

1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en relación con los numerales 35 y 100, de la Constitución Política del Estado deChiapas; 64, párrafo 1, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, disponen que el Instituto deElecciones y Participación Ciudadana, es un órgano de carácter permanente y profesional en sudesempeño, goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, enlos términos previstos en la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, la Constitución local y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

2. Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, estará sujetoa los principios de certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad ymáxima publicidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 4, del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana.

3. Que el artículo 64, párrafo 2, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, prevé que esteorganismo electoral local, tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y su domicilio estará en la capitaldel Estado de Chiapas. Su patrimonio es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmueblesque se destinen al cumplimiento de su objeto, de acuerdo a lo establecido por la Constitución local. Enningún caso, podrán recibir donaciones de particulares.

4. Que es atribución del Consejo General, implementar las acciones conducentes para que el Instituto deElecciones pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución federal, las Leyes Generales, laConstitución local, el Reglamento de Elecciones y el Código, en atención a lo dispuesto en el artículo 71,párrafo 1, fracción I, del ordenamiento legal precitado Código de Elecciones.

5. Que con base en lo señalado por el párrafo uno, fracción XIV del artículo 71, del citado ordenamientolegal, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, está facultado paraaprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente,propongan las Comisiones, los Comités, la Junta General Ejecutiva, el Consejero Presidente y los titularesde las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como la Contraloría General y, en su caso, ordenar elengrose que corresponda.

6. Que el artículo 84, párrafo 1, fracciones I, III, VI, y XVII del Código Elecciones y Participación Ciudadana,establece que son atribuciones del Presidente del Consejo General de este organismo electoral, velar porla unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto de Elecciones; convocar y presidir lassesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General; nombrar a los servidores públicos que cubrirántemporalmente las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, con carácter deencargados del despacho, en los términos del Reglamento de Elecciones; Coordinar, supervisar y darseguimiento, con la colaboración del Secretario Ejecutivo y del Secretario Administrativo, los programas ytrabajos de las direcciones ejecutivas y técnicas.

7. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87, párrafos 1, 2, y 3, del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, la Junta General Ejecutiva es el órgano encargado de velar por el buendesempeño y funcionamiento administrativo de los órganos del Instituto de Elecciones. Así comosupervisar la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto de Elecciones.Se integra por el Consejero Presidente, quien la preside, el titular de la Secretaría Ejecutiva y los titularesde las Direcciones Ejecutivas. Todos ellos con derecho a voz y voto. Asimismo, forma parte de la JuntaGeneral Ejecutiva, con derecho a voz y voto, el titular de la Secretaría Administrativa, quien seráSecretario de la Junta General Ejecutiva.

8. Que en términos de lo establecido en el párrafo 7, fracción VIII, del artículo 87, del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, es atribución de la Junta General Ejecutiva someter a la aprobación del ConsejoGeneral, la propuesta de estructura orgánica del Instituto de Elecciones, conforme a las previsionesgenerales de este Código, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

9. Que el artículo 66, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establece que el Instituto deElecciones y Participación Ciudadana se integra conforme a la siguiente estructura: a) Consejo General; b)Junta General Ejecutiva; c) Órganos Ejecutivos (Secretaria Ejecutiva, la Secretaría Administrativa y las

Page 135: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

131

Direcciones Ejecutivas); d) Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión (Contraloría General); e)Órganos Técnicos (unidades técnicas) y f) Órganos Desconcentrados (Consejos Distritales y Municipales).

Y que de conformidad con el artículo 90, párrafo 6, del mismo Código, el Instituto de Elecciones contarácon las Direcciones Ejecutivas de:

I. Asociaciones Políticas;

II. Educación Cívica y Capacitación;

III. Organización Electoral;

IV. Participación Ciudadana; y

V. Jurídica y de lo Contencioso.

Nombre y Cargo del Titular Acuerdo y fecha de designaciónC. Carolina del CarmenZenon EstradaDirectora Ejecutiva de Educación Cívica yCapacitación Electoral

IEPC/CG-A/004/201718-enero-2017

“PRIMERO. SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CIUDADANACAROLINA DEL CARMEN ZENÓN ESTRADA, COMO TITULAR DE LADIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓNELECTORAL DE ESTE INSTITUTO, ASÍ COMO LASDESIGNACIONES DE LOS CIUDADANOS OSCAR JAIME GALVEZPINEDA, JAIME ANTONIO GUILLÉN ALBORES, PABLO ÁLVAREZVÁZQUEZ, PEDRO SERGIO BECERRA TOLEDO Y ROSALÍAVÁZQUEZ SÁNCHEZ, COMO TITULARES DE LAS UNIDADES DEINFORMATICA, DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DE OFICIALÍAELECTORAL, DE VINCULACIÓN CON EL INE Y DE PLANEACIÓN,RESPECTIVAMENTE, EN TÉRMINOS DE LO EXPUESTO EN ELPUNTO 32 DEL APARTADO DE CONSIDERANDOS. SEGUNDO. LASPERSONAS QUE SE DESIGNAN PARA OCUPAR LOS CARGOS DETITULARES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y UNIDADES TÉCNICASREFERIDAS EN EL PUNTO PRIMERO DE ACUERDO QUEANTECEDE, DEBERÁN RENDIR LA PROTESTA DE LEY, EL 18 DEENERO DE 2017 EN LA SEDE DEL INSTITUTO DE ELECCIONES YPARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS, CON LOS EFECTOSCORRESPONDIENTES A PARTIR DE DICHA FECHA.”

C. María Magdalena Vila DomínguezDirectora General Jurídica y de lo Contencioso

IEPC/CG-A/010/201721-abril-2017

“PRIMERO. SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CIUDADANAMARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ, COMO TITULAR DE LADIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE LO CONTENCIOSO DE ESTEINSTITUTO, EN TÉRMINOS DE LO EXPUESTO EN EL PUNTO 25DEL APARTADO DE CONSIDERANDOS. SEGUNDO. LA PERSONAQUE SE DESIGNA PARA OCUPAR EL CARGO DE TITULAR DE LADIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE LO CONTENCIOSO, DEBERÁRENDIR LA PROTESTA DE LEY, EL 21 DE ABRIL DE 2017 EN LASEDE DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE CHIAPAS, CON LOS EFECTOSCORRESPONDIENTES A PARTIR DE DICHA FECHA”

C. Oscar Jaime Gálvez Pineda IEPC/CG-A/004/2017

10. Que el artículo 84, párrafo primero, fracción V, establece que Consejero Presidente tiene la atribución deproponer al Consejo General el nombramiento y remoción de los titulares de los Órganos Ejecutivos yTécnicos en los términos del Reglamento de Elecciones.

11. Que los titulares de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, de la DirecciónGeneral Jurídica y de lo Contencioso, así como de la Unidades de Informática, Comunicación Social, deOficialía Electoral, la Oficina de Vinculación con el INE, Planeación y del Servicio Profesional Electoral,fueron designados por este Consejo General, mediante los acuerdos siguientes:

Page 136: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

132

Unidad de Informática 18-enero-2017(Transcrito en la primer fila)

C. Pablo Álvarez VázquezUnidad de Oficialía Electoral

IEPC/CG-A/004/201718-enero-2017

(Transcrito en la primer fila)C. Pedro Sergio Becerra ToledoOficina de vinculación con el INE

IEPC/CG-A/004/201718-enero-2017

(Transcrito en la primer fila)C. Rosalía Vázquez SánchezUnidad de Planeación

IEPC/CG-A/004/201718-enero-2017

(Transcrito en la primer fila)C. Teresa de Jesús Alfonso MedinaUnidad del Servicio Profesional Electoral

IEPC/CG-A/028/201601-diciembre-2016

“PRIMERO. SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CIUDADANATERESA DE JESÚS ALFONSO MEDINA, COMO TITULAR DE LAUNIDAD DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, EN TÉRMINOSDE LO EXPUESTO EN EL PUNTO 26 DEL APARTADO DECONSIDERANDO. SEGUNDO. LA PERSONA QUE SE DESIGNAPARA OCUPAR EL CARGO DE TITULAR DE LA UNIDAD DELSERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO DEELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS,DEBERÁ RENDIR LA PROTESTA DE LEY, EL 1 DE DICIEMBRE DE2016 EN LA SEDE DEL INSTITUTO DE ELECCIONES YPARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS, CON LOS EFECTOSCORRESPONDIENTES A PARTIR DE DICHA FECHA.”

12. Que mediante acuerdo IEPC/CG-A/020/2016, de 9 de septiembre de 2016, el Consejo General de esteInstituto determinó el órgano de enlace de este organismo electoral local con el Servicio ProfesionalElectoral Nacional, textualmente se acordó: “PRIMERO.- Se aprueba que la Unidad del Servicio ProfesionalElectoral de este organismo electoral local, sea el Órgano de Enlace con el Instituto Nacional Electoralpara atender los asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en los términos planteados en losconsiderandos VI, VII y VIII del presente acuerdo. SEGUNDO.- Para los efectos precisados en el punto deacuerdo que antecede, el Órgano de Enlace del Servicio Profesional Electoral, tendrá como atribucioneslas señaladas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la RamaAdministrativa, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables”. Lo cual se armoniza con elconsiderando anterior, respecto a la designación de la Titular de la Unidad del Servicio ProfesionalElectoral.

13. Que el abrogado Código de Elecciones y Participación Ciudadana, publicado el 27 de agosto de 2008,mediante Periódico Oficial del Estado número 112, establecía en el artículos 148, que el Presidente delConsejo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, tenía la atribución de proponer al ConsejoGeneral el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de los Directivos Ejecutivos y demás titulares de lasUnidades Técnicas del Instituto; por otra parte, el artículo 150 que la Junta General Ejecutiva del Institutoera presidida por el Presidente del Consejo General; que se integraba con el Secretario Ejecutivo y con lostitulares de las Direcciones Ejecutivas y General siguientes: de Asociaciones Políticas; Educación Cívica yCapacitación Electoral; de Organización Electoral; de Administración; de Participación Ciudadana; Jurídicay de lo Contencioso; en el artículo 154, establecía que al frente de cada una de estas Direcciones, habríaun Director Ejecutivo y General, quienes eran nombrados por el Consejo General, a propuesta delConsejero Presidente; por otra parte, el artículo 158, se señalaba que la Dirección Ejecutiva de

Administración tenía como atribuciones, aplicar las políticas, normas y procedimientos para laadministración de los recursos financieros y materiales del Instituto; Organizar y dirigir la administraciónde los recursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales delInstituto; formular el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto; establecer y operar los sistemasadministrativos para el ejercicio y control presupuestal; elaborar el proyecto de manual de organización y

Page 137: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

133

el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa del Instituto, para someterlo para su aprobacióna la Junta General Ejecutiva; atender las necesidades administrativas de los organismos del Instituto;proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al serviciodel Instituto, y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva los programas de capacitaciónpermanente o especial, así como los procedimientos para la promoción y estímulo del personaladministrativo; presentar a la Junta General Ejecutiva, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, losprocedimientos de selección, capacitación y promoción que permitan al personal de la rama administrativaaspirar a una promoción; presentar y acordar con el Secretario Ejecutivo, el informe anual respecto delejercicio presupuestal del Instituto; y acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.En cuanto a la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso, en el artículo 158 bis, se le otorgaba comoatribuciones, el auxiliar al Secretario Ejecutivo y a los órganos e instancias del Instituto en la prestación deservicios de asesoría sobre la normatividad en general y la electoral en particular; apoyar a todas las áreasdel Instituto con la asesoría que le sea requerida; apoyar al Secretario Ejecutivo en la realización de lastareas de las comisiones; coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en el trámite y substanciación de losmedios de impugnación y de las quejas que se presenten; coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en latramitación de los procedimientos administrativos sancionadores; atender y resolver las consultas sobre laaplicación del Código que al Secretario Ejecutivo le formulen las Comisiones y los diversos órganos delInstituto, con el objeto de conformar criterios de interpretación legal y, en su caso, precedentes aobservar; implantar los mecanismos de coordinación con las dependencias, entidades o instancias con lasque por necesidades del servicio y sus programas específicos, obliguen a relacionarse, previo acuerdo delSecretario Ejecutivo; auxiliar a las Direcciones y órganos operativos, técnicos y administrativos delInstituto en la formulación de proyectos de reglamentos, lineamientos, acuerdos, convenios y contratosrelativos a los asuntos de sus respectivas competencias, para el mejor desempeño de las atribuciones delas áreas; formular proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con la actividad electoral; elaborarlos contratos o convenios en que el Instituto sea parte; y coadyuvar con la Contraloría en la elaboración,implantación y actualización de los proyectos de manuales de organización y procedimientos de la propiaUnidad. Finalmente, en el artículo 147, fracción VII, se establecía que el Consejo General tenía comoatribución sancionar el nombramiento.

a) Del Cambio de Denominación de los Órganos Ejecutivos: Para efectos de armonizar lasdisposiciones normativas, acuerdos, reglamentos específicos, circulares, comunicados, o cualquierotra especie de ordenamiento que deberá emitir este Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana con motivo del nuevo Código de Elecciones y Participación Ciudadana, se determina quela Dirección General Jurídica y de lo Contencioso, se denominará Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo

14. Que con la publicación del Decreto Número 181, en el Periódico Oficial del Estado 299, Tercera Sección defecha 14 de junio de 2017, mediante el cual se expidió el nuevo Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, y cuyo Transitorio Segundo abrogó el Decreto número 228, publicado en el Periódico Oficial112, segunda sección de fecha 27 de agosto de 2008 y sus subsecuentes reformas; por tanto, lasdisposiciones normativas referidas en el considerando anterior, dejaron de tener vigencia al día siguientede la publicación del primer decreto mencionado.

15. Que el Titulo Cuarto del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadanaestablece las disposiciones relativas a los órganos operativos, técnicos y administrativos de esteorganismo público y las denomina “Unidades”; el artículo 40, a la Unidad de Informática; el artículo 43, ala Unidad de Comunicación Social; el artículo 49 a la Unidad de Oficialía Electoral; Unidad de Planeaciónartículo 51 y la Unidad del Servicio Profesional Electoral artículo 52 bis; y 50, la oficina de Vinculación conel INE.

16. Que atento a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del Decreto 181, por el que expidió el Códigode Elecciones y Participación Ciudadana vigente, el Consejo General del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana, antes del inicio del proceso electoral 2017-2018, debe dictar los acuerdosnecesarios para hacer efectivas las reformas del nuevo Código, por lo que se hace necesario establecer lassiguientes disposiciones para la observancia y cumplimiento del actual cuerpo normativo electoral:

Page 138: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

134

Contencioso, en términos del artículo 95 del Citado Código; la Dirección Ejecutiva de EducaciónCívica y Capacitación Electoral, se denominará Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y deCapacitación, en términos el artículo 92, y de conformidad con el artículo 90, numeral 6, del referidocuerpo normativo, estos Órganos Ejecutivos, tendrán los mismos titulares por haber sidodebidamente designados, bajo las directrices que enuncia el Reglamento del Elecciones del InstitutoNacional Electoral así como del otrora Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado deChiapas; así también, los recursos humanos, materiales y financieros con que venían funcionando ycon las mismas atribuciones.

b) Del Cambio de Denominación de los Órganos Técnicos: De conformidad con el apartado queantecede, se determina que la Unidad de Informática, cambia su denominación a Unidad Técnicade Informática; la Unidad de Comunicación Social, cambia su denominación a Unidad Técnica deComunicación Social; la Unidad de Oficialía Electoral cambia su denominación a Unidad Técnica deOficialía Electoral; y la Oficina de Vinculación con el INE cambia su denominación a Unidad Técnicade Vinculación con el INE; la Unidad de Planeación cambia a Unidad Técnica de Planeación; laUnidad del Servicio Profesional Electoral cambia a Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral;la Unidad de Género y no Discriminación, cambia a Unidad Técnica de Género y No Discriminación;estos Órganos Técnicos, salvo las Unidades Técnicas de Comunicación Social y de Género y NoDiscriminación, tendrán los mismos titulares por haber sido debidamente designados, bajo lasdirectrices que enuncia el Reglamento del Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como delotrora Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, así también losrecursos humanos, materiales y financieros con que vienen funcionando.

c)c) De la Secretaria Administrativa: El artículo 89 del actual Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana establece que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana cuenta con unaSecretaría Administrativa que es un órgano ejecutivo, que tendrá a su cargo la administración delos recursos financieros, humanos y materiales, la cual tendrá organizacionalmente la mismajerarquía institucional que la Secretaría Ejecutiva, será la responsable del patrimonio del Instituto,de la aplicación de las partidas presupuestales y el uso eficiente de los bienes muebles e inmueblesdel mismo, la cual estará a cargo de un titular que será designado de acuerdo a lo establecido porel Reglamento de Elecciones del INE; por otra parte el artículo Octavo Transitorio del CódigoElectoral local vigente, prevé que la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, asignará losrecursos presupuestarios necesarios para que el Instituto haga efectivas las disposiciones del nuevoy multicitado Código, dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la emisión delmultirreferido Decreto 181, en términos del artículo Octavo Transitorio; en este orden de ideas,bajo las consideraciones señaladas, y toda vez que los artículos transitorios de una ley, reglamento,acuerdo y, en general, de cualquier ordenamiento jurídico, forman parte de él y en ellos se fija,entre otras cuestiones, la fecha en que empezará a regir o lo atinente a su aplicación, lo cualpermite que la etapa de transición entre la vigencia de un numeral o cuerpo de leyes, y el que loabroga, deroga, reforma o adiciona, sea de tal naturaleza que no paralice el desenvolvimiento de laactividad pública del Estado, y no dé lugar a momento alguno de anarquía, por lo que la aplicaciónde aquellos también es de observancia obligatoria, en términos del artículo 133 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto resulta importante, que para efectos de notrastocar el desarrollo de la función pública a la cual ésta obligado este organismo público electoraly en estricto acatamiento a lo ordenado en el ya multicitado Transitorio Quinto del nuevo CódigoComicial, es necesario tomar las determinaciones a efectos de que se continúe con dicha actividadpública, este criterio se encuentra sostenido en la siguientes tesis cuyo rubro y texto se cita:

“ARTÍCULOS TRANSITORIOS. FORMAN PARTE DEL ORDENAMIENTOJURÍDICO RESPECTIVO Y SU OBSERVANCIA ES OBLIGATORIA. Los artículostransitorios de una ley, reglamento, acuerdo y, en general, de cualquier ordenamientojurídico, forman parte de él; en ellos se fija, entre otras cuestiones, la fecha en queempezará a regir o lo atinente a su aplicación, lo cual permite que la etapa detransición entre la vigencia de un numeral o cuerpo de leyes, y el que lo deroga,reforma o adiciona, sea de tal naturaleza que no paralice el desenvolvimiento de la

Page 139: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

135

actividad pública del Estado, y no dé lugar a momento alguno de anarquía, por lo quela aplicación de aquéllos también es de observancia obligatoria, en términos delartículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 7/2001. Arnulfo Ayala Ayala. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad devotos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna. VI.2o.A.1 K.Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta. Tomo XIV, Octubre de 2001, Pág. 1086”.

En consecuencia se determina que para el desarrollo de la actividad de la Secretaría Administrativa,los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encontraban adscritos yasignados a la anterior Dirección Ejecutiva de Administración, así como las áreas que tieneadscritas, pasarán a formar parte de la Secretaría Administrativa, que los asuntos que seencuentren en trámite y el cumplimiento de las atribuciones que le otorga el nuevo Código, seránatendidos por la Secretaría Administrativa, a través del Encargado del Despacho que al efectodesigne el Consejero Presidente y de las áreas administrativas respectivas, hasta en tanto elConsejo General apruebe la designación del Titular de la Secretaria Administrativa conforme alprocedimiento establecido en el Reglamento de Elecciones del INE, aplicando para ello, lasdisposiciones del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana,acuerdos y demás disposiciones administrativas que regulan la organización y las atribuciones de laanterior Dirección Ejecutiva de Administración, mismas que continuarán siendo aplicables, en lo queno contravengan a las disposiciones del Código, hasta en tanto se expidan las normas que debande sustituirlas, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del nuevo Código de Elecciones yParticipación Ciudadana. La Secretaria Administrativa, de acuerdo con las normas aplicables,instruirá lo necesario para la proyección y planeación de su reestructuración y realizará el trámitecorrespondiente ante la Secretaria de Hacienda a efecto de que dentro del plazo señalado en elreferido artículo Quinto Transitorio, la Secretaria de Hacienda del Estado, otorgue los recursosrequeridos para su funcionamiento, así como para dar seguimiento a las acciones necesarias paraalcanzar el pleno ejercicio de sus atribuciones.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base V, apartado C, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 100 de la Constitución Política del Estado deChiapas; 64 párrafo 2, 71 párrafo 1, fracciones I y XIV, 84, párrafo 1, fracciones I, III, VI, y XXVI, y 87 párrafo7, fracción VIII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; este Consejo General, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, la Dirección General Jurídica y de loContencioso, la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, y las Unidades del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana, que se citan a continuación, cambian de denominación, conservando a sustitulares y los recursos humanos, materiales y financieros, con que vienen funcionando y por ende el ConsejeroPresidente expedirá los nombramientos correspondientes. La nueva denominación de las Áreas Ejecutivas yTécnicas, será la que enseguida se expone:

DENOMINACIÓN ANTERIOR NUEVA DENOMINACIÓN

Dirección General Jurídica y de lo Contencioso. Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso.

Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y CapacitaciónElectoral.

Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación.

Unidad de Informática Unidad Técnica de Informática

Unidad de Comunicación Social Unidad Técnica de Comunicación Social

Unidad de Oficialía Electoral Unidad Técnica de Oficialía Electoral

Oficina de Vinculación con el INE Unidad Técnica de Vinculación con el INE

Unidad de Planeación Unidad Técnica de Planeación

Unidad del Servicio Profesional Electoral Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral

Page 140: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

136

Unidad de Género y no Discriminación Unidad Técnica de Género y no Discriminación

SEGUNDO.- Se determina que para el desarrollo de la actividad de la Secretaría Administrativa, los recursoshumanos, financieros y materiales que actualmente se encuentran adscritos y asignados a la Dirección Ejecutivade Administración, así como las áreas que tiene adscritas, pasarán a formar parte de la SecretaríaAdministrativa.

TERCERO.- Los asuntos relacionados con la administración del Instituto que se encuentren en trámite a laentrada en vigor del presente acuerdo, serán atendidos por la Secretaría Administrativa, a través del Encargadodel Despacho que al efecto designe el Consejero Presidente, una vez que se apruebe este acuerdo, con lasatribuciones y competencias que le otorga el nuevo Código, hasta en tanto el Consejo General apruebe ladesignación del Titular de la Secretaria Administrativa, con base en la propuesta que el Presidente del Consejopresentará a más tardar el 21 de julio del presente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento deElecciones del INE, aplicando para ello, las disposiciones del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana, acuerdos y demás disposiciones administrativas que regulan la organización y lasatribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración, continuarán vigentes hasta en tanto se expidan lasnormas que deban de sustituirlas, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del nuevo Código deElecciones y Participación Ciudadana.

CUARTO.- Se instruye a la Junta General Ejecutiva, para que de acuerdo con las normas aplicables, realice lonecesario para presentar al Consejo General la propuesta de restructuración orgánica del Instituto a más tardarel 21 de julio del presente, con base al artículo 87, numeral 7, fracción VIII del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, e iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaria de Hacienda a efecto de quedentro del plazo de noventa días señalado en el referido artículo Octavo Transitorio, la Secretaria de Haciendadel Estado, otorgue los recursos requeridos para su funcionamiento, así como para dar seguimiento a lasacciones necesarias para alcanzar el pleno ejercicio de sus atribuciones.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de loContencioso conjuntamente con todos los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana, en el área que les corresponda y en el ámbito de sus competencias, elaboren laspropuestas de reformas o modificaciones a la reglamentación interna de este Instituto, así como la expediciónde aquéllos que deban realizarse para hacer efectivas las disposiciones del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana vigente en nuestro Estado, a más tardar el 18 de agosto del presente, para ser sometido a laconsideración de este Consejo General.

SEXTO.- Este acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General.

SÉPTIMO.- En observancia de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana vigente en el Estado, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de losPartidos Políticos acreditados y con registro ante el Consejo General de este organismo electoral.

OCTAVO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los estrados y enpágina de Internet de este Instituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS YCONSEJEROS ELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZDOMÍNGUEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, Y ELCONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; CON LAS MODIFICACIONES AL ANTECEDENTE III,Y A LOS CONSIDERANDOS 9, 11, 15 Y 16, INCISOS B) Y C), REALIZADAS POR LA CONSEJERAELECTORAL SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; Y CON LA MODIFICACIÓN AL CONSIDERANDO16, PROPUESTO POR EL CONSEJERO ELECTORAL ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA; POR ANTE EL C. ISMAELSÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DEJUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

Page 141: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

137

Page 142: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

138

4395Publicación No. 2006-A-2017IEPC/CG-A/019/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PARACOADYUVAR CON EL INE EN LAS ACTIVIDADES DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS CHIAPANECOSRESIDENTES EN EL EXTRANJERO, PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

A N T E C E D E N T E S

C O N S I D E R A N D O

1. Que el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece que las elecciones de los Gobernadores, de los miembros de las Legislaturas Locales y de losintegrantes de los Ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que lajornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

2. Que las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden públicoy de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragioen territorio extranjero, tal y como lo establece el párrafo 1, del artículo 1 de dicha ley.

3. Que el artículo 22, de la Constitución Política del Estado de Chiapas en su fracción segunda prevé quetoda persona que sea ciudadana en el Estado tiene derecho a votar en las elecciones correspondientes eintervenir en todos los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a la legislación de la materia.Quienes residan en el extranjero podrán votar de acuerdo a lo que especifique la ley.

4. Que el artículo 100, del Reglamento de Elecciones del INE, establece que las disposiciones contenidas enese Capítulo son aplicables para los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen serincorporados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero para, de esa manera, ejercer suderecho al voto, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas, cuyalegislación local contemple el ejercicio de ese derecho.

5. Que el artículo 101, párrafo 2, del citado Reglamento, dispone que los OPL de aquellas entidadesfederativas cuyas legislaciones contemplen el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del InstitutoNacional Electoral (de aquí en adelante INE) y la denominación de Organismos Públicos LocalesElectorales, a los órganos electorales de las entidades federativas.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que seexpiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. En sesión extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2016, celebrada por el Consejo General del INE, seaprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales del órganoSuperior de Dirección de este organismo electoral local, el día 01 de junio de 2016, quedó formalmenteinstalado el Consejo General del IEPC.

IV. El 13 de septiembre de 2016, se publicó el Reglamento de Elecciones del INE, documento que regula laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales en temas sobre la preparación y operación dela jornada electoral y que sin duda influyen en la integración normativa electoral.

V. Mediante Periódico Oficial del Estado número 273, del 29 de diciembre de 2016, se publicó la tercerareforma a la Constitución Estatal, en el Decreto número 044.

VI. A través del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 299, Tercera Sección, del 14 de junio de2017, se publicó el Decreto Número 181, mediante el cual se expide el nuevo Código de Elecciones yParticipación Ciudadana del Estado de Chiapas; y

Page 143: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

139

extranjero, implementarán las acciones específicas para la instrumentación del voto de los mexicanosresidentes en el extranjero, de acuerdo con los lineamientos que emita el Consejo General del Instituto ylos convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren.

6. Que el Artículo 102, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones del INE, señala que para el voto de losciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el Consejo General emitirá los lineamientos a fin deestablecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío dedocumentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputodel voto de los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su caso, para laselecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, de conformidadcon el Libro Sexto de la LGIPE. En el párrafo 2, señala que en el caso de que se implemente la modalidadde voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero por vía electrónica, se deberán observarlos lineamientos que emita el Consejo General del Instituto, de conformidad con lo establecido en elartículo 329, numeral 3 de la LGIPE.

7. Que el artículo 102, párrafo 3, del Reglamento citado, dispone que el Consejo General del INE emitirá elprograma de integración de mesas de escrutinio y cómputo y capacitación electoral para las eleccionesfederales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislacionestambién lo prevean y el siguiente párrafo señala que las características, contenidos, especificaciones,procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y materialelectoral para garantizar el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, tanto en losprocesos electorales federales como en los procesos locales cuyas legislaciones permitan el voto en elextranjero, se ajustarán a lo establecido en los lineamientos que emita el Consejo General y los conveniosgenerales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.

8. Que el Artículo 103, del mencionado Reglamento, señala que en los convenios generales de coordinacióny colaboración y sus anexos, que el Instituto suscriba con los OPL, se establecerán entre otros aspectos,las actividades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos financieros que cada unade las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales, digitales, tecnológicos,operativos y de promoción.

9. Que el artículo 104, del Reglamento de Elecciones del INE, dispone que para promover e informar delvoto desde el extranjero, el Instituto desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a laciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio general de coordinación ycolaboración que el Instituto celebre con los OPL.

10. Que el artículo 105 del citado Reglamento dispone que las listas nominales de electores residentes en elextranjero para las elecciones federales y locales cuyas entidades federativas contemplen en suslegislaciones el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán elaboradas por laDERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE.

11. Que el artículo 109, párrafo 1, inciso b), del citado Reglamento señala que para el adecuado desarrollo delas actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas, cuyalegislación local contemple el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto,en coordinación con el respectivo OPL, integrará un grupo de trabajo de la manera siguiente: b) Por partedel OPL, un representante, previa aprobación del Órgano Superior de Dirección.

12. Que el artículo 7, párrafo 2, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, prevé que las y losciudadanos del Estado de Chiapas residentes en el extranjero tendrán derecho a emitir su voto en laelección de Gobernador en los términos que determine la Ley General.

13. Que conforme con lo previsto en el párrafo 1, fracción I, del artículo 71, del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, es atribución del Consejo General, implementar las acciones conducentes paraque el Instituto de Elecciones pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución federal, lasLeyes General, la Constitución local, el Reglamento de Elecciones y el Código de Elecciones.

14. Que el artículo 71, fracción II, inciso e), del citado Código, señala como una de las atribuciones delConsejo General del Instituto de Elecciones y Partición Ciudadana, la de aprobar la normatividad

Page 144: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

140

relacionada con el empleo de sistemas e instrumentos tecnológicos de votación y voto de los ciudadanosChiapanecos residentes en el extranjero, en términos de los lineamientos que al efecto emita el InstitutoNacional.

15. Que la fracción XXIX, del dispositivo legal citado en el considerando anterior, prevé que es atribución delConsejo General de este Organismo Público Local Electoral, aprobar, con base en las disposicionesnormativas que en su momento emita el Instituto Nacional, la documentación y material electoral, asícomo las acciones tendentes a la obtención del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en elextranjero, para la elección de Gobernador del Estado; pudiendo celebrar convenios con autoridadesfederales y estatales, instituciones académicas, así como con organizaciones civiles para la promoción delvoto.

16. Que el artículo 83, del citado Código de Elecciones, en su párrafo 6, establece que en los procesoselectorales en que tenga verificativo la elección de Gobernador, se conformará un Comité encargado decoordinar las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos Chiapanecos residentes en elextranjero, únicamente en cuanto a esa elección.

17. Que el párrafo 7, del citado artículo, mandata que serán integrantes de este Comité, tres ConsejerosElectorales con derecho a voz y voto, y un representante de cada Partido Político quienes sólo tendránderecho a voz.

18. Que el párrafo 8, de ese mismo artículo, ordena que el Comité encargado de coordinar las actividadestendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero deberá instalarsetres meses antes del inicio del proceso electoral y tendrá, en las siguientes atribuciones:

a. Proponer al Consejero Presidente los convenios necesarios para la organización de la elección en elextranjero para Gobernador;

b. Proponer al Consejo General la propuesta de mecanismos para promover el voto de los ciudadanoschiapanecos residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, y demásinsumos para tal efecto, así como la documentación y materiales que serán aprobados encoordinación con el Consejo General del Instituto Nacional;

c. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de los ciudadanosChiapanecos residentes en el extranjero; y

d. Presentar al Consejo General el proyecto del costo de los servicios postales derivado de los envíosque por correo realice el Instituto de Elecciones a los ciudadanos residentes en el extranjero, asícomo el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, para suinclusión en el presupuesto institucional; y

e. Las demás que le confiere el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

19. Que en términos del párrafo 9 del multicitado precepto legal, el Comité observará en el ejercicio de susatribuciones lo dispuesto por las Leyes Generales y los lineamientos que al efecto emita el InstitutoNacional.

20. Que el artículo 84, fracciones I y II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establecen quecomo facultades del Presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, velar por la unidad ycohesión de las actividades de los órganos del Instituto de Elecciones; y establecer los vínculos y suscribirde manera conjunta con el Secretario Ejecutivo, a nombre del Instituto de Elecciones, convenios de apoyoy colaboración en materia electoral o educación cívica, con los órganos de gobierno del Estado deChiapas, autoridades federales y estatales, organismos autónomos, instituciones educativas,organizaciones civiles y asociaciones políticas.

21. Que el artículo 93, fracción XIII, del mencionado Código, de entre las atribuciones de la DirecciónEjecutiva de Organización Electoral, señala la de ejecutar los acuerdos y disposiciones relativas a lacoordinación con el Instituto Nacional respecto de la organización del proceso electoral.

Page 145: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

141

Estará conformado, en términos del párrafo 7, del artículo 83, antes citado, por tres ConsejerosElectorales con derecho a voz y voto, uno de ellos designado como Presidente, y un representante decada partido político quienes sólo tendrán derecho a voz. Tomando en Consideración que el Institutotendrá bajo su responsabilidad la organización de esos comicios y que este Instituto cuenta con unaDirección Ejecutiva de Organización Electoral, que en términos de lo previsto en el artículo 93, fracciónXIII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, tiene como atribución ejecutar los acuerdos ydisposiciones relativas a la coordinación con el INE respecto de la organización del proceso electoral,resulta viable que el Secretario Técnico de esta Comisión sea el Titular de la Dirección Ejecutiva deOrganización Electoral, contando además con el auxilio de las diversas áreas del Instituto. Enconsideración de lo anterior, se propone que el Comité para coadyuvar con el INE en las actividades delvoto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, proceso Electoral 2017-2018 se integre dela manera siguiente:

Nombre Cargo

C. E. Blanca Estela Parra Chávez Presidenta

C. E. Sofía Margarita Sánchez Domínguez Integrante

C. E. Alex Walter Díaz García Integrante

C. Guillermo Arturo Rojo Martínez Secretario Técnico

Un Representante de cada Partido Político Integrante

Ahora bien, además de las atribuciones conferidas en el párrafo 8, del artículo 83, del Código deElecciones y Participación Ciudadana, dicho Comité tendrá como funciones las siguientes:

I. Coordinar las actividades tendentes a coadyuvar con el INE, para recabar el voto de los ciudadanoschiapanecos residentes en el extranjero durante el proceso Electoral 2017-2018 para la elección de laGubernatura del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y el marco regulatorio en lamateria.

22. Que en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esaLey Fundamental y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a laspersonas la protección más amplia en el entendido de que todas las autoridades, en el ámbito de suscompetencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos deconformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

23. Que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar en la dirección de los asuntospúblicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; así como de votar enelecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garanticela libre expresión de la voluntad de los electores, según lo previsto en los artículos 23, párrafo 1, incisos a)y b), de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 25 del Pacto de Derechos Civiles yPolíticos.

24. Que con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en los considerandos que anteceden, atendiendo a lasactividades que este Consejo General realizará para garantizar el derecho al voto de los ciudadanos delEstado de Chiapas residentes en el extranjero, en uso de la atribución conferida por el párrafo 6, delartículo 83, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, resulta obligatorio crear un Comité paraatender oportunamente las tareas relativas a ese tema, mismo que habrá de denominarse Comité paracoadyuvar con el INE en las actividades del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en elextranjero, Proceso Electoral 2017-2018, de conformidad con lo establecido en el Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y el marcoregulatorio en la materia. Sus sesiones se desarrollarán en términos del Reglamento de Comisiones deeste Instituto.

Page 146: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

142

II. Dar seguimiento al cumplimento de los compromisos establecido en el anexo técnico del ConvenioGeneral de Coordinación entre el INE y el IEPC, única y exclusivamente en lo que a la coadyuvanciapara recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero se refiere.

III. Informar al Consejo General de los avances y resultados del proceso para el voto en el extranjero.

IV. Presentar al Consejo General los datos estadísticos respecto de la participación de los ciudadanoschiapanecos residentes en el extranjero; y

V. Las demás que le confieran estos lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 1, y 116, fracción IV, inciso a),de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, incisos a) y b), de la ConvenciónInteramericana de Derechos Humanos; 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; 22, 35 y 100, de laConstitución Política del Estado de Chiapas; 7, párrafo 2, 71, párrafo 1, fracciones I, II, inciso e), y XXIX; 83,párrafos 6, 7, 8 y 9; 84, fracciones I y II; y 93 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 100 y 101,párrafos 1 y 2, 103, 104, 105, y 109, párrafo 1, inciso b), del Reglamento de Elecciones del INE, este ConsejoGeneral emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba la creación e integración del Comité para coadyuvar con el INE en las actividades delvoto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, Proceso Electoral 2017-2018, de conformidadcon lo establecido en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el Reglamento de Elecciones delInstituto Nacional Electoral, y el marco regulatorio en la materia.

SEGUNDO.- El Comité tendrá como funciones las señaladas en los Considerandos 18 y 24 del presenteinstrumento y queda integrado de la siguiente manera:

25. En atención a las razones vertidas con anterioridad, este Consejo General, considera viable la creación delComité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes enel extranjero, Proceso Electoral 2017-2018, de conformidad con lo establecido en el Código de Eleccionesy Participación Ciudadana, Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y el marcoregulatorio en la materia, mismo que tendrá las facultades y atribuciones establecidas en el acuerdo desu creación, y en las demás disposiciones legales aplicables, así como las que en su caso determine esteConsejo General.

26. En términos de lo establecido en el artículo 109, párrafo 1, inciso b), del Reglamento de Elecciones, elrepresentante de este Organismo Público Local Electoral, ante el grupo de trabajo que al efecto se integreserá el Secretario Técnico del Comité para coadyuvar con el INE en las actividades del voto de losciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, Proceso Electoral 2017-2018

27. Este Comité es creado con el carácter de temporal, por lo que sólo funcionará a partir de su integración ydurante el proceso electoral 2017-2018, debiendo al final del proceso electoral citado, emitir el dictamen oinforme correspondiente y presentarlo ante el Consejo General del Instituto.

Page 147: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

143

TERCERO.- Se designa como representante del Grupo de Trabajo a que se refiere el inciso b), párrafo 1, delartículo 109, del Reglamento de Elecciones, al Secretario Técnico del Comité para coadyuvar con el INE en lasactividades del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, Proceso Electoral 2017-2018, deconformidad con lo establecido en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el Reglamento deElecciones del Instituto Nacional Electoral, y el marco regulatorio en la materia.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el presente acuerdo en copia certificada, a laComisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, para los efectos precisados en el punto deacuerdo Tercero que antecede.

QUINTO.- En términos del artículo Transitorio Quinto del Decreto 181, de 14 de junio de 2017, por el que seaprobó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, se instruye a las áreas correspondientes de esteInstituto para que al realizar las modificaciones y adecuaciones a la normatividad interna de este OrganismoPúblico Local Electoral, tomen en consideración lo que a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral debeatribuírsele en la materia.

SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

SÉPTIMO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticosacreditados ante el Consejo General de éste organismo electoral.

OCTAVO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como en los estrados y en la página de Internet delInstituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUELJIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTEOSWALDO CHACÓN ROJAS; CON LA MODIFICACIÓN AL PUNTO DE ACUERDO PRIMERO REALIZADA POR LACONSEJERA ELECTORAL SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; Y CON LA ADICIÓN DEL PUNTO DEACUERDO CUARTO, REALIZADO POR EL CONSEJERO ELECTORAL ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA; POR ANTE EL C.ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS TREINTA DÍAS DEL MESDE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

Page 148: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

144

4396Publicación No. 2007-A-2017IEPC/CG-A/020/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONESPERMANENTES DE ASOCIACIONES POLÍTICAS Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ESTEORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL.

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del InstitutoNacional Electoral (de aquí en adelante INE) y la denominación de Organismos Públicos LocalesElectorales, a los órganos electorales de las entidades federativas.

A N T E C E D E N T E S

.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que seexpiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. En sesión extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2016, celebrada por el Consejo General del INE, seaprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del ÓrganoSuperior de Dirección de este organismo electoral local. El día 01 de junio de 2016, quedó formalmenteinstalado el Consejo General del IEPC.

IV. El 13 de junio de 2016, mediante acuerdo número IEPC/CG/A-006/2016, el Consejo General del Institutode Elecciones y Participación Ciudadana integró las Camisones Permanentes de Prerrogativas y PartidosPolíticos, de Organización Electoral, de Capacitación y Educación Cívica, de Quejas y Denuncias, deFiscalización, y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, de dicho Instituto.

V. El 29 de junio de 2016, en el Periódico Oficial del Estado número 244, segunda sección, se publicó elDecreto número 232, mediante el cual, el Congreso del Estado de Chiapas reformó, adicionó, y derogódiversos artículos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, destacándose la creación de laDirección Ejecutiva de Participación Ciudadana de este organismo electoral local; y la reforma al artículo145 del citado ordenamiento legal, mismo que establece que el Consejo General integrará las Comisionesde Asociaciones Políticas; Organización Electoral; Educación Cívica y Capacitación; de Quejas y Denuncias;Fiscalización; Participación Ciudadana; así como de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral, lascuales funcionarán permanentemente y se integrarán por los Consejeros que determine el ConsejoGeneral.

VI. El 13 de septiembre de 2016, se publicó el Reglamento de Elecciones del INE, documento que regula laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales en temas sobre la preparación y operación de lajornada electoral y que sin duda influyen en la integración normativa electoral.

VII. El 30 de Septiembre de 2016, mediante acuerdo número IEPC/CG-A/022/2016, el Consejo General delInstituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó la integración de la Comisión Permanente deParticipación Ciudadana del citado Organismo Público Local Electoral.

VIII. Mediante Periódico Oficial del Estado número 273, del 29 de diciembre de 2016, se publicó la tercerareforma a la Constitución Estatal, en el Decreto número 044.

IX. El 10 de junio de 2017, esta autoridad electoral local tuvo conocimiento del sensible fallecimiento delConsejero Electoral Jesús Pineda de la Cruz, lo que mediante oficio IEPC.SE.293.2017, de fecha 12 dejunio del año en curso, se comunicó a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales delINE.

X. A través del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 299, Tercera Sección, del 14 de junio de2017, se publicó el Decreto Número 181, mediante el cual se expide el nuevo Código de Elecciones yParticipación Ciudadana del Estado de Chiapas; y

Page 149: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

145

C O N S I D E R A N D O

Nombre Cargo

C. E. Manuel Jiménez Dorantes. Presidente

C. E. Jesús Pineda de la Cruz. Integrante

1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en relación con los numerales 35 y 100, de la Constitución Política del Estado deChiapas; y 64, párrafo uno, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, disponen que el Institutode Elecciones y Participación Ciudadana, es un organismo público local electoral dotado de personalidadjurídica y patrimonio propio, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en susdecisiones mismo que tendrá a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electoralespara las elecciones de Gobernador, Diputados locales y miembros de Ayuntamientos, en funciónconcurrente con el Instituto Nacional Electoral.

2. Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, estará sujetoa los principios de certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad ymáxima publicidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 4, del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana.

3. Que es atribución del Consejo General, implementar las acciones conducentes para que el Instituto deElecciones pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, las Leyes Generales, laConstitución local, el Reglamento de Elecciones y el presente Código, en atención a lo dispuesto en elartículo 71, párrafo 1, fracción I, del ordenamiento legal precitado.

4. Que de conformidad con el artículo 72, numeral 1, del Código en comento, para el desempeño de susatribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de losórganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones, el Consejo General cuenta con el auxilio deComisiones de carácter permanente y provisional.

5. Que el numeral 2, del artículo citado en el considerando anterior, prevé que las Comisiones son instanciascolegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán por tres ConsejerosElectorales, de los cuales uno será su presidente. Todos ellos con derecho a voz y voto.

6. Que los numerales 4, 5, 6, y 13, del artículo 72 del Código de Elecciones, mandatan que las ComisionesContarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz, que será el titular del órgano ejecutivo quecorresponda; y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto deElecciones; los Consejeros Electorales y los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos deben asistirpersonalmente a las sesiones de las Comisiones a que sean convocados; las Comisiones sesionarán previaconvocatoria de su Presidente, expedida al menos con veinticuatro horas de anticipación para sesiónordinaria y con doce horas de antelación en caso de sesión extraordinaria. A la convocatoria respectiva seacompañará el proyecto de orden del día y los documentos necesarios para su desahogo; las ComisionesPermanentes y Provisionales, rendirán al Consejo General un informe trimestral de sus labores, porconducto de su Presidente.

7. Que el artículo 80 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, señala que los Presidentes de lasComisiones serán los responsables de tener la vinculación funcional y operacional con las áreas ejecutivasde dirección, a las que pertenezca cada una de las comisiones que presida, y hacerla de conocimiento alos integrantes de las comisiones de referencia.

8. Que mediante acuerdo número IEPC/CG/A-006/2016, de fecha 13 de junio de 2016, el Consejo Generaldel Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana integró, entre otras, la Comisión Permanente dePrerrogativas y Partidos Políticos, (ahora de Asociaciones Políticas), de la siguiente manera:

Page 150: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

146

C. E. Alex Walter Díaz García.

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos

Integrante

Secretario Técnico

Nombre Cargo

C. E. Jesús Pineda de la Cruz Presidente

C. E. Sofía Margarita Sánchez Domínguez Integrante

C. E. Alex Walter Díaz García Integrante

Director Ejecutivo de Participación Ciudadana Secretario Técnico

9. Que la citada Comisión Permanente por disposición legal del artículo 145 del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, reformado el 29 de junio de 2016, mediante Decreto número 232, publicado enel Periódico Oficial del Estado número 244, segunda sección, adquirió nuevo denominación, pasando a ser“Comisión Permanente de Asociaciones Políticas”.

10. Que mediante acuerdo número IEPC/CG-A/022/2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, el ConsejoGeneral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó la integración de la ComisiónPermanente de Participación Ciudadana del citado Organismo Público Local Electoral, de la siguientemanera:

11. Que el pasado 10 de junio del año en curso, acaeció el sensible fallecimiento del ciudadano Jesús Pinedade la Cruz, Consejero Electoral de este Organismo Público Local Electoral, designado por el ConsejoGeneral del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo número INE/CG/447/2016 de fecha 31 de mayode 2016.

12. Que mediante oficio número IEPC.SE.293.2017, signado por el Secretario Ejecutivo de este organismoelectoral, se notificó al Doctor Ciro Murayama Rendón, Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoraly Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del INE, elsensible fallecimiento del ciudadano Jesús Pineda de la Cruz, Consejero Electoral de este OrganismoPúblico Local Electoral.

13. Que el artículo Quinto Transitorio del Decreto 181, publicado el 14 de junio de 2017 en el Periódico Oficialdel Estado número 299, señala que el Consejo General del Instituto de Elecciones y de ParticipaciónCiudadana, dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones del Código de Eleccionesy Participación Ciudadana y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo antes del inicio delproceso electoral ordinario 2017-2018, y que los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones generalesque hayan sido emitidos por el Instituto de Elecciones, con antelación a la entrada en vigor del presenteDecreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan al presente Código, hasta en tanto el ConsejoGeneral no emita aquéllas que deban sustituirlas.

14. Que el artículo 10 del Reglamento de las Comisiones del Consejo General, establece que en caso deausencia definitiva de un Consejero, el Consejo determinará de entre sus integrantes a quien se integraráen las Comisiones que hubiesen quedado sin el número de integrantes originalmente establecido en elAcuerdo respectivo.

15. Que el artículo 8, fracción XIV, del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, establece que para el cumplimiento de las atribuciones que el citado Código le confiere,corresponde al Consejo General, cuidar y vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de losórganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, el Secretario Ejecutivo y de susComisiones, las actividades de los mismos.

16. Que con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en los considerandos que anteceden, atendiendo a las actividades que el Consejo General está obligado a realizar para garantizar que la preparación,

organización, y desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, se efectué en estricto apego alas principios de certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad ymáxima publicidad, resulta necesario, oportuno y viable, aprobar la nueva integración de la “Comisión

Page 151: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

147

Permanente de Asociaciones Políticas”, y la “Comisión Permanente de Participación Ciudadana”, deconformidad con el considerando 9 del presente acuerdo, y lo establecido en el artículo 73, numeral 3 delCódigo de Elecciones y Participación Ciudadana, dejando sin efectos los acuerdos númerosIEPC/CG/A-006/2016, única y exclusivamente en lo que se refiere a la integración de la ComisiónPermanente de Prerrogativas y Partidos Políticos, (ahora de Asociaciones Políticas) y elIEPC/CG-A/022/2016, única y exclusivamente en lo que respecta a la integración de la ComisiónPermanente de Participación Ciudadana, para quedar integradas de la siguiente manera:

Comisión Permanente de Asociaciones Políticas:

Nombre Cargo

C. E. Manuel Jiménez Dorantes. Presidente

C. E. Laura León Carballo. Integrante

C. E. Alex Walter Díaz García.

Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas

Integrante

Secretario Técnico

Un Representante de cada Partido Político Integrante

Comisión Permanente de Participación Ciudadana:

Nombre Cargo

C. E. Sofía Margarita Sánchez Domínguez Presidente

C. E. Alex Walter Díaz García Integrante

C. P. Oswaldo Chacón Rojas Integrante

Director Ejecutivo de Participación Ciudadana Secretario Técnico

Un Representante de cada Partido Político Integrante

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V,Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 100 de la Constitución Política delEstado de Chiapas; 4, 64, numeral 1, 71, numeral 1, fracción I, 72, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 13, 73, numeral3, y 80, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; y Quinto Transitorio delDecreto 181, publicado el 14 de junio de 2017 en el Periódico Oficial del Estado número 299; el Consejo Generalemite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba la nueva integración de las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas y deParticipación Ciudadana, en términos del considerando 16, del presente acuerdo, quedando integrada de lasiguiente forma:

Comisión Permanente de Asociaciones Políticas:

Nombre Cargo

C. E. Manuel Jiménez Dorantes. Presidente

C. E. Laura León Carballo. Integrante

C. E. Alex Walter Díaz García. Integrante

17. Sus sesiones se desarrollarán en términos del Reglamento de Comisiones de este Instituto, aún vigente enlo que no se oponga a las disposiciones del nuevo Código de Elecciones y Participación Ciudadana, entérminos del Transitorio Quinto del Decreto en comento.

Page 152: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

148

Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas Secretario Técnico

Un Representante de cada Partido Político Integrante

Comisión Permanente de Participación Ciudadana:

Nombre Cargo

C. E. Sofía Margarita Sánchez Domínguez Presidente

C. E. Alex Walter Díaz García Integrante

C. P. Oswaldo Chacón Rojas Integrante

Director Ejecutivo de Participación Ciudadana Secretario Técnico

Un Representante de cada Partido Político Integrante

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

TERCERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticosacreditados ante el Consejo General de éste organismo electoral.

CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como en los estrados y en la página de Internet delInstituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUELJIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTEOSWALDO CHACÓN ROJAS; CON LA MODIFICACIÓN AL CONSIDERANDO 16, PROPUESTO POR ELREPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GORDILLO; Y CON LASMODIFICACIONES A LOS CONSIDERANDOS 5, 9, 11 Y 16, AL PÁRRAFO CORRESPONDIENTE A LAFUNDAMENTACIÓN LEGAL Y AL PUNTO DE ACUERDO PRIMERO, REALIZADAS POR LA CONSEJERA ELECTORALSOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO,QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN LACIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

Page 153: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

149

4397Publicación No. 2008-A-2017IEPC/CG-A/021/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE, A PROPUESTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓNELECTORAL DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL, SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOSPARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES, SECRETARIOS TÉCNICOS Y CONSEJEROSELECTORALES, DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE ESTE INSTITUTO PARA ELPROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018.

A N T E C E D E N T E S

I. EL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, TOMO DCCXXV, NÚMERO 6, EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL; EN DICHO DECRETO DESTACA LA CREACIÓN DELINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES.

II. EL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, SE PUBLICARON EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, TOMO DCCXXVIII, NÚMERO 18, LOS DECRETOS POR LOS QUE SE EXPIDEN LA LEYGENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOSELECTORALES.

III. CON FECHA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS NÚMERO 115-4A. SECCIÓN, EL DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN, SE DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, ORDENANDO EN SU ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, QUEEL CONGRESO DEL ESTADO, DEBERÁ EXPEDIR Y APROBAR A MÁS TARDAR EL TREINTA DE JUNIODE ESE MISMO AÑO, LAS REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN EL ÁMBITO LOCAL.

IV. CONSECUENCIA DE LO SEÑALADO EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, CON FECHA TREINTA DE JUNIODE DOS MIL CATORCE, SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, NÚMERO117, EL DECRETO NÚMERO 521, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

V. CON FECHA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, EL CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, APROBÓ ELACUERDO NÚMERO IEPC/CG/A-025/2014, POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO DE SESIONESDEL CONSEJO GENERAL Y COMISIONES DE ESTE INSTITUTO.

VI. CON FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EMITIÓ EL ACUERDO NÚMERO INE/CG447/2016, POR EL CUALSE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE ESTE INSTITUTO ELECTORAL,QUEDANDO FORMALMENTE INSTALADO EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES YPARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL DÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN.

VII. EL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL CONSEJO GENERAL DE ESTE ORGANISMOELECTORAL, APROBÓ EL ACUERDO NÚMERO IEPC/CG/A-006/2016, POR EL QUE SE ESTABLECE LAINTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS, ASÍ COMO DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES,ESTANDO COMPRENDIDO DENTRO DE ÉSTAS LA COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓNELECTORAL, INTEGRÁNDOSE COMO SIGUE:

Page 154: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

150

COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

CARGO NOMBRE

PRESIDENTE C.E. BLANCA ESTELA PARRA CHAVEZ

INTEGRANTE C.E. SOFIA MARGARITA SANCHEZ DOMINGUEZ

INTEGRANTE C.E. LAURA LEON CARBALLO

SECRETARIO TÉCNICO TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

C O N S I D E R A N D O

VIII. CON FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO NÚMERO 244 SE PUBLICÓ EL DECRETO NÚMERO 232 POR EL QUE LA SEXAGÉSIMA SEXTALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, REFORMÓ, MODIFICÓ Y ADICIONÓDIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

IX. EL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTONACIONAL ELECTORAL, EMITIÓ EL ACUERDO NÚMERO INE/CG661/2016, POR EL QUE SE APROBÓEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.

X. EL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL ESTADO DE CHIAPAS NÚMERO 273, EL DECRETO NÚMERO 044 POR EL QUE SE ESTABLECIÓ LATRIGÉSIMA TERCERA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE CHIAPAS, EN LA QUE SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSASDISPOSICIONES.

XI. CON FECHA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE. FUE PUBLICADO MEDIANTEPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 299, EL DECRETO NÚMERO 181, RELATIVO A LAREFORMA AL CÓDIGO DE ELECCIONES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

XII. CON FECHA VEINTITRÉS DE JUNIO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN SESIÓNEXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE ESTEINSTITUTO, SE EMITIÓ EL ACUERDO DE LA CITADA COMISIÓN, POR EL QUE SE SOMETE ACONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE DICHO INSTITUTO, LOS LINEAMIENTOS PARA LADESIGNACIÓN DE PRESIDENTES, SECRETARIOS TÉCNICOS Y CONSEJEROS ELECTORALES, DE LOSÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL PARA EL PROCESOELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018, MISMO QUE FUE REMITIDO A LA SECRETARÍAEJECUTIVA PARA SER SOMETIDO AL ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL MÁXIMO ÓRGANODE DIRECCIÓN; Y

1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO MANDATADO POR EL ARTÍCULO 41, BASE V, APARTADO C, DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL, EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LAS ELECCIONES LOCALES ESTARÁN ACARGO DE ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN LOS TÉRMINOS DE LA REFERIDA CONSTITUCIÓN.

2. QUE DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 98, DE LA LEY GENERAL DEINSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALESELECTORALES ESTÁN DOTADOS DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS Y GOZANDE AUTONOMÍA EN SU FUNCIONAMIENTO E INDEPENDENCIA EN SUS DECISIONES Y SE REGIRÁNPOR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA, LEGALIDAD, MÁXIMAPUBLICIDAD Y OBJETIVIDAD, CORRESPONDIÉNDOLES EJERCER FUNCIONES.

3. QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 100 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE CHIAPAS, 63, NUMERAL I, 64, NUMERALES 1 Y 2, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y

Page 155: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

151

PARTICIPACIÓN CIUDADANA; DISPONEN QUE EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, ES UN ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DOTADO CON PERSONALIDADJURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, GOZARÁ DE AUTONOMÍA EN SU FUNCIONAMIENTO EINDEPENDENCIA EN SUS DECISIONES, MISMO QUE TENDRÁ A CARGO LA ORGANIZACIÓN,DESARROLLO Y VIGILANCIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES DEGOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS LOCALES Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO EN FUNCIÓNCONCURRENTE CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

4. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73, NUMERALES 1 Y 3, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO DEELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ESTABLECE QUE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓNELECTORAL ES DE CARÁCTER DE PERMANENTE.

5. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 63 NUMERALES 1 Y 2 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES YPARTICIPACIÓN CIUDADANA, EL INSTITUTO NACIONAL Y EL INSTITUTO DE ELECCIONES SON LASAUTORIDADES ELECTORALES DEPOSITARIAS DE LA FUNCIÓN ESTATAL DE ORGANIZAR LASELECCIONES LOCALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS; ASIMISMO, EL TRIBUNAL ELECTORAL ES ELÓRGANO JURISDICCIONAL ESPECIALIZADO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN ESTAMATERIA, CUYAS COMPETENCIAS SE ESTABLECEN EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LAS LEYESGENERALES, LA CONSTITUCIÓN LOCAL, EL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EL CÓDIGO ANTESCITADO Y DEMÁS LEYES APLICABLES A CADA CASO EN CONCRETO. ADEMÁS, LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO Y AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO DE LAS AUTORIDADESFEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIADEBERÁN BRINDAR APOYO Y COLABORACIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES, EN ELCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

6. QUE EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECEQUE PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y DE ACUERDO CON SU ÁMBITO DECOMPETENCIA, ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LEYES GENERALES, REGLAMENTODE ELECCIONES, CONSTITUCIÓN LOCAL Y EL CÓDIGO DE LA MATERIA, EL INSTITUTO DEELECCIONES DEBE OBSERVAR LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, VELARPOR LA ESTRICTA OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ELECTORALES,DEBIENDO SANCIONAR EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES CUALQUIER VIOLACIÓN A LASMISMAS Y LIMITAR SU INTERVENCIÓN EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,CONFORME LO DICTAN LAS NORMAS APLICABLES. ADEMÁS SEÑALA QUE LOS FINES Y ACCIONESDEL INSTITUTO DE ELECCIONES SE ORIENTAN A CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA VIDADEMOCRÁTICA, FORTALECER EL RÉGIMEN DE ASOCIACIONES POLÍTICAS, ASEGURAR A LOSCIUDADANOS EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES, VIGILAR ELCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, GARANTIZAR LA CELEBRACIÓN PERIÓDICA, AUTÉNTICA YPACÍFICA DE LAS ELECCIONES; GARANTIZAR LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTIVOS DELOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA, CONFORME AL CITADO CÓDIGO, PRESERVAR LA AUTENTICIDAD Y EFECTIVIDAD DELSUFRAGIO, PROMOVER EL VOTO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DIFUNDIR LA CULTURA CÍVICADEMOCRÁTICA Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA; Y CONTRIBUIR AL DESARROLLO YADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA, EN SU ÁMBITO DEATRIBUCIONES.

7. QUE EL ARTÍCULO 71, NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAESTABLECE QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TIENE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES,

IMPLEMENTAR LAS ACCIONES CONDUCENTES PARA QUE EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PUEDA EJERCER LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL, LAS LEYES GENERALES, LA CONSTITUCIÓN LOCAL, EL REGLAMENTO DEELECCIONES Y EL PRESENTE CÓDIGO; LA DE APROBAR, CON BASE EN LA PROPUESTA QUE LEPRESENTEN LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO DE ELECCIONES, EL REGLAMENTO INTERIOR DEL

Page 156: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

152

INSTITUTO DE ELECCIONES; LA NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS REFERENTES A LAORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y MECANISMOS DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA; ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, CUANDO ÉSTOS LO SOLICITEN Y CON CARGO A SUSPRERROGATIVAS Y DEMÁS NORMATIVIDAD QUE DE CONFORMIDAD A LA LEGISLACIÓN APLICABLESEA DE SU COMPETENCIA.

EN EL EJERCICIO DE DICHA FACULTAD, EL CONSEJO GENERAL DEBERÁ OBSERVAR LO DISPUESTOPOR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TRATADOS INTERNACIONALES, LEYES GENERALES,CONSTITUCIÓN LOCAL Y DEMÁS NORMATIVIDAD QUE RESULTE APLICABLE AL CASO ENCONCRETO, CON EL OBJETO DE NO MENOSCABAR O RESTRINGIR LOS DERECHOS HUMANOSRECONOCIDOS EN FAVOR DE TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, ASOCIACIONES CIVILES,ORGANIZACIONES SOCIALES Y FUNDACIONES, QUE NO SE ENCUENTREN REGULADAS POR LANORMATIVIDAD ELECTORAL O PARTIDISTA, Y QUE NO TENGAN COMO OBJETIVO PROMOVER LAPARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRÁTICA, NI CONTRIBUIR A LA REPRESENTACIÓNESTATAL Y HACER POSIBLE EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS AL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO,NI SUS ACTIVIDADES SE VINCULEN DIRECTA E INMEDIATAMENTE CON LOS COMICIOSELECTORALES.

8. QUE EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE INSTITUTO,DETERMINA QUE EL CONSEJO GENERAL PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ATRIBUCIONES CONTARÁCON LA COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

9. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO CITADO ENEL PUNTO QUE ANTECEDE, LAS COMISIONES CONTRIBUYEN AL DESEMPEÑO DE LASATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL Y TENDRÁN LAS FACULTADES QUE LES CONFIEREN ELCÓDIGO, EL CITADO REGLAMENTO, LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL PROPIO CONSEJOGENERAL, INCLUIDO EL REGLAMENTO QUE ESTABLEZCA SU FUNCIONAMIENTO, EL DESARROLLODE SUS SESIONES Y LA ACTUACIÓN DE SUS INTEGRANTES. ASIMISMO, PARA EL EJERCICIO DE LASFACULTADES DE LAS COMISIONES, EL SECRETARIO EJECUTIVO, LOS DIRECTORES Y TITULARES DEUNIDAD TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR A ÉSTAS EL APOYO QUE REQUIERAN.

10. QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, 44 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y COMISIONES DE ESTEORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL, LAS COMISIONES SON INSTANCIAS COLEGIADAS CONFACULTADES DE DELIBERACIÓN, OPINIÓN Y PROPUESTA, CUYA FINALIDAD ES LA DE APOYAR ALCONSEJO GENERAL EN SU ATRIBUCIÓN DE DICTAR LAS PREVISIONES DESTINADAS A HACEREFECTIVAS LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO Y DE DESAHOGAR LAS CONSULTAS QUE SOBRE SUAPLICACIÓN E INTERPRETACIÓN LE FORMULEN AL MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN DELINSTITUTO.

11. DE CONFORMIDAD CON LO MANDATADO POR LOS ARTÍCULOS 76, NUMERAL 1, FRACCIÓN VI, DELCÓDIGO COMICIAL DEL ESTADO, 44 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL YCOMISIONES, 16, INCISO E), DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL, LACOMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, CUENTA CON LA ATRIBUCIÓN PARAAUXILIAR AL CONSEJO GENERAL EN LA SUPERVISIÓN DEL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOSCONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES.

12. QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 98, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES, FUNCIONARÁN DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES Y, EN SU CASO, EN AQUELLOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE LO REQUIERAN, ASÍ COMO EN LO

CONCERNIENTE A LOS ÓRGANOS AUXILIARES MUNICIPALES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO ENLA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO; RESIDIRÁN EN CADA UNA DE LAS CABECERAS DE

Page 157: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

153

DISTRITO Y MUNICIPIOS Y SE INTEGRARÁN A MÁS TARDAR EL DÍA TREINTA DEL MES DENOVIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL DE LA ELECCIÓN.

13. QUE CON BASE EN LO DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 98, NUMERAL 2, FRACCIÓN I, DELCÓDIGO COMICIAL LOCAL, LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES, SEINTEGRARÁN POR UN PRESIDENTE, CUATRO CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y TRESSUPLENTES COMUNES, CON VOZ Y VOTO, ASÍ COMO UN SECRETARIO SÓLO CON VOZ.

14. QUE EL ARTÍCULO 98, NUMERAL 2, FRACCIÓN V, DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL LOCAL, PREVÉQUE LAS AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALESPROPIETARIOS, SERÁN CUBIERTAS POR LOS SUPLENTES COMUNES EN FORMA INDISTINTA.

15. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 98, NUMERAL 2, FRACCIÓN V, PARTE IN FINE, DELCÓDIGO ELECTORAL LOCAL PREVIAMENTE CITADO, LOS CONSEJEROS ELECTORALES, DURARÁN ENSU ENCARGO UN PROCESO ELECTORAL, PUDIENDO SER REELECTOS POR DOS MÁS,OBSERVÁNDOSE PARA ESTO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA TALES EFECTOS.

16. QUE AUNADO A LOS CONSIDERANDOS 10 Y 11 DEL PRESENTE ACUERDO, EL INSTITUTO NACIONALELECTORAL, MEDIANTE ACUERDO INE/CG865/2015, APROBÓ LOS LINEAMIENTOS PARA LADESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DELOS SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES DE LAS ÁREAS EJECUTIVAS DE DIRECCIÓN DE LOSORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, TENIENDO COMO PROPÓSITO ESTABLECER LOSCRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DECERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, MÁXIMA PUBLICIDAD Y OBJETIVIDADEN LA DESIGNACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; ASIMISMO, SE SEÑALA EL PERFIL QUEDEBERÁN CUMPLIR, PROCURANDO LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA PLURALIDAD CULTURAL DE LAENTIDAD, EN OBSERVANCIA A LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, PARAGARANTIZAR SU INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD ADEMÁS DE QUE SE CUMPLANLAS DIRECTRICES EN LA MATERIA, COMO SON EL RESPETO DE DERECHOS, COMPROMISODEMOCRÁTICO, PROFESIONALISMO, CONOCIMIENTO DE LA MATERIA ELECTORAL YPARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y CIUDADANA.

17. QUE CONFORME AL CONSIDERANDO 1, VIGÉSIMO PÁRRAFO, DEL ACUERDO NÚMEROINE/CG661/2016, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTONACIONAL ELECTORAL, EN DICHO INSTRUMENTO NORMATIVO SE INCORPORAN DE MANERAORDENADA Y SISTEMATIZADA CONFORME A LA TÉCNICA REGULATORIA LAS REGLAS APROBADASEN LOS TÉRMINOS QUE LO HIZO EL CONSEJO GENERAL, Y EN ESTE ACUERDO SE RECOGE ACONTINUACIÓN LA MOTIVACIÓN DE LA PARTE CONSIDERATIVA QUE RESPECTO A CADA UNO Y ENSU RESPECTIVO CONTEXTO, JUSTIFICARON SU APROBACIÓN, MISMA QUE REPRODUCE LAMOTIVACIÓN QUE REFIERE EL ACUERDO NÚMERO INE/CG865/2015, SEÑALADA EN ELCONSIDERANDO QUE ANTECEDE.

18. QUE DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO, DEL INSTRUMENTOINE/CG661/2016, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DENTRO DE OTROSSE DETERMINA LA ABROGACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO INE/CG865/2015, YA QUE EL CONTENIDODE DICHO DOCUMENTO Y SUS LINEAMIENTOS, PASAN A SISTEMATIZARSE DENTRO DELREGLAMENTO DE ELECCIONES, MISMO QUE SE DESARROLLA EN LOS ARTÍCULOS 19 AL 25, DEDICHA NORMA REGLAMENTARIA.

19. QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1, NUMERAL 2, DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, ÉSTE ES DEOBSERVANCIA GENERAL Y OBLIGATORIA PARA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LOSORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LO QUECORRESPONDA.

Page 158: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

154

FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORESDE SU EJERCICIO.

La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableceque en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principiosrectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo señala quelas autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia ensus decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral elprincipio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electoralesactúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan odesplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidadconsiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades,desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos delproceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a lajornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certezaconsiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos losparticipantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a quesu propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos deautonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electoralesimplican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y serefiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisionescon plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar osometerse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superioresjerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación deafinidad política, social o cultural.

Acción de inconstitucionalidad 19/2005. Partido del Trabajo. 22 de agosto de 2005. Unanimidad dediez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria:Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 144/2005, la tesisjurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

20. QUE EL MISMO ARTÍCULO EN SU NUMERAL 3, DETERMINA QUE LOS CONSEJEROS DE LOSORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA,SERÁN RESPONSABLES DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTODE REFERENCIA, EN LO QUE RESULTE APLICABLE, Y DE VIGILAR SU OBSERVANCIA POR PARTE DELPERSONAL ADSCRITO A SUS ÓRGANOS.

21. QUE EL REGLAMENTO DE ELECCIONES EN SU ARTÍCULO 22, SEÑALA QUE PARA LA DESIGNACIÓNDE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DE LOS OPLSE TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN, COMO MÍNIMO, LOS SIGUIENTES CRITERIOS ORIENTADORES:PARIDAD DE GÉNERO, PLURALIDAD CULTURAL DE LA ENTIDAD, PARTICIPACIÓN COMUNITARIA OCIUDADANA, PRESTIGIO PÚBLICO Y PROFESIONAL Y CONOCIMIENTO DE LA MATERIA ELECTORAL.

22. QUE EL CITADO REGLAMENTO DE ELECCIONES EN SU ARTÍCULO 20, INCISO E), ESTABLECE QUEPARA LA VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTAS SE DEBERÁN TOMAR EN CUENTA AQUELLOSCRITERIOS QUE GARANTICEN LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA YPROFESIONALISMO DE LOS ASPIRANTES A OCUPAR LOS CARGOS DE LOS ÓRGANOSDESCONCENTRADOS DE ESTE INSTITUTO QUE SE INTEGRARÁN PARA EL PROCESO ELECTORAL2017-2018.

23. QUE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA CONSTITUCIONAL P./J. 144/2005, EMITIDA POR EL PLENODE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ENUNCIA:

24. QUE EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, RESULTA NECESARIO QUE ESTE INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EMITA UNA NORMA QUE SE ENCARGUE DE HACER EFECTIVAS LAS DETERMINACIONES, ESTÁNDARES Y PARÁMETROS

Page 159: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

155

CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTESDE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES,QUE EN EL CASO PARTICULAR, SE INTEGRAN POR PRESIDENTES, SECRETARIOS TÉCNICOS YCONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DE ESTE INSTITUTO.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 41, BASE V, APARTADOC, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 98, NUMERAL 1, DE LA LEYGENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 9,20 Y 22 DEL REGLAMENTO DEELECCIONES 100 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS; 63,NUMERAL 1, 64, NUMERALES 1 Y 2, 65, 73, NUMERALES 1, 3, FRACCIÓN III, 71, 98 DEL CÓDIGO DEELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA; 9, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 10, DEL REGLAMENTOINTERNO; Y 44 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y COMISIONES DE ESTEORGANISMO ELECTORAL LOCAL, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES YPARTICIPACIÓN CIUDADANA, EMITE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES,SECRETARIOS TÉCNICOS Y CONSEJEROS ELECTORALES, DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEESTE INSTITUTO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018, QUE FORMA PARTEINTEGRAL DEL PRESENTE ACUERDO, IDENTIFICADO COMO ANEXO ÚNICO.

SEGUNDO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE SU APROBACIÓN.

TERCERO.- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 311 Y 315 DEL CÓDIGO DEELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA NOTIFÍQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO ALOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON ACREDITACIÓN Y REGISTRO ANTE ESTEORGANISMO ELECTORAL LOCAL.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS ESTRADOS Y ENLA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS YCONSEJEROS ELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZDOMÍNGUEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, Y ELCONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; CON LAS ADICIONES DE LOS CONSIDERNADOS21, 22 Y 23 DEL ACUERDO, EL INCISO H) DEL NUMERAL 8, LOS INCISOS G) Y H) DEL NUMERAL 48 YLOS INCISOS G) Y H) DEL NUMERAL 49, LAS MODIFICACIONES AL INCISO H) DEL NUMERAL 9 Y ALNUMERAL 39 DE LOS LINEAMIENTOS, REALIZADAS POR LA CONSEJERA ELECTORAL LAURA LEÓNCARBALLO; CON LA ADICIÓN DEL NUMERAL 55, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y LAMODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL NUMERAL 65 DE LOS LINEAMIENTOS REALIZADOS POR ELCONSEJERO ELECTORAL MANUEL JIMÉNEZ DORANTES; Y CON LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 25, DELOS LINEAMIENTOS PROPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL JOSÉFRANCISCO HERNÁNDEZ GORDILLO; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO,QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ENLA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas

ANEXO ÚNICO

LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS PRESIDENTES, SECRETARIOS TÉCNICOS YCONSEJEROS ELECTORALES, DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO DE

Page 160: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

156

ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO2017-2018.

Permanente de Organización Electoral como instancia colegiada con facultades de deliberación, opinión ypropuesta, cuya finalidad es la de apoyar al Consejo General en su atribución de dictar las previsionesdestinadas a hacer efectivas las disposiciones del Código, así como la demás normatividad vigente enmateria electoral, será la encargada de coadyuvar en la generación de propuestas al Consejero Presidentepara la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, esto observando que es unaatribución del citado cuerpo colegiado, la de auxiliar al Consejo General en la supervisión del adecuadofuncionamiento de dichos órganos desconcentrados, tal como es señalado en el artículo 16, inciso e), delReglamento de las Comisiones del Consejo General de este Organismo Electoral.

Participación Ciudadana.

de Elecciones y Participación Ciudadana.

APARTADO II.

NATURALEZA Y OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS.

APARTADO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

1. En atención a lo determinado por el artículo 44, del Reglamento de Sesiones del Instituto, la Comisión

2. En observancia a las determinaciones que prevé el Reglamento Interno en su artículo 31, fracciones IX yXI, la DEOE, coadyuvará de forma integral a la Comisión en el proceso de selección de las y losintegrantes de los Consejos Distritales y Municipales.

3. En cada etapa del procedimiento, además de la publicación en la página oficial de internet del Instituto, sehará la entrega oportuna de los resultados a las y los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante el Consejo General.

4. Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por:

a) Consejo General: Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

b) Instituto: Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

c) Comisión: Comisión Permanente de Organización Electoral del Instituto de Elecciones y

d) DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana.

e) Comisión de Quejas: Comisión Permanente de Quejas y Denuncias.

f) Reglamento: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

g) Código: Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

h) Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

i) Reglamento de Sesiones: Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto

5. Los presentes Lineamientos son de observancia general y aplicación obligatoria para los diversos órganoscolegiados y áreas ejecutivas de dirección de este Instituto; tienen por objeto regular las atribuciones quele confieren el Reglamento y el Código, relativas a la selección y designación de las y los integrantes delos Consejos Distritales y Municipales Electorales de este Instituto.

6. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales son órganos desconcentrados del Instituto, que tendrána su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos distritoselectorales uninominales, o municipios, según corresponda, con base en lo dispuesto en la ConstituciónFederal, las Leyes Generales, el Reglamento de Elecciones, la Constitución Política del Estado, Código

Page 161: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

157

Comicial Local y los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo General de este Organismo PúblicoLocal Electoral.

registro ante este Instituto,

f) Un Representante Propietario y un Suplente de cada uno de los Candidatos Independientes, segúncorresponda.

APARTADO III.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE, CONSEJERO ELECTORAL YSECRETARIO TÉCNICO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.

a) Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener al menos 18 años el día de la designación;

c) Haber residido durante los últimos tres años en el distrito o municipio para el que fuere nombrado;

d) No haber sido postulado por ningún partido político a puesto de elección popular durante los tresaños anteriores al día de su designación;

e) No haber desempeñado cargo alguno de elección popular durante los tres años anteriores al día desu designación;

f) No haber desempeñado cargo alguno en los comités nacional, estatal o municipal en ningún partidopolítico, durante los tres años anteriores a su designación;

g) No ser ministro de ningún culto religioso, o haber renunciado en los términos previstos en la Ley deAsociaciones Religiosas y Culto Público, expedida por el Congreso de la Unión;

h) No ser, ni haberse desempeñado como servidor dentro de la administración pública estatal omunicipal durante los tres años anteriores al día de su designación.

i) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

j) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional. Se privilegiará aquienes tengan conocimientos en materia electoral y título profesional,

k) Para el cargo de Secretario Técnico, se preferirá a ciudadanos con estudios de licenciatura enderecho, o que cuenten con los conocimientos necesarios para el desempeño de sus atribuciones;

l) Para el cargo de Presidente y Secretario Técnico, deberán presentar una carta compromiso deexclusividad de tiempo completo, para desempeñar dichos cargos.

a) Curriculum vitae conforme al formato que disponga el Instituto, el cual deberá contener entre otrosdatos, el nombre completo; domicilio particular; teléfono; correo electrónico; trayectoria laboral,académica, política, docente y profesional; publicaciones; actividad empresarial; cargos de elección

7. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se integrarán por:

a) Un Presidente;

b) Cuatro Consejeros Electorales Propietarios;

c) Tres Consejeros Electorales Suplentes Comunes;

d) Un Secretario Técnico;

e) Un Representante Propietario y un Suplente de cada uno de los Partidos Políticos con acreditación y

8. Conforme a las disposiciones del Reglamento y el Código, para ser integrante de los Consejos Distritales yMunicipales Electorales, los ciudadanos aspirantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

9. Para la acreditación de los requisitos previamente señalados, los ciudadanos que aspiren a integrar algúnórgano desconcentrado, deberán presentar la siguiente documentación:

Page 162: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

158

popular que haya desempeñado; participación comunitaria o ciudadana y, en todos los casos, elcarácter de su participación;

b) Resumen curricular en un máximo de una cuartilla, en formato de letra Arial 12, sin domicilio niteléfono, para su publicación;

c) Copia del acta de nacimiento y original para su cotejo;

d) Copia por ambos lados de la credencial para votar y original vigente para su cotejo;

e) Copia del comprobante del domicilio con vigencia menor de tres meses, que corresponda al distritoelectoral o municipio por el que participa y original para su cotejo;

f) Constancia de Residencia expedida por la autoridad competente, que manifiesta la residenciamínima de tres años.

g) Certificado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta de decir verdad de no habersido condenado por delito alguno o, en su caso, que sólo fue condenado por delito de carácter nointencional o imprudencial;

h) Declaración bajo protesta de decir verdad, en el formato que disponga el Instituto, en el quemanifieste: no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tresaños inmediatos anteriores a la designación; no haber desempeñado cargo de elección populardurante los tres años anteriores a la designación; no haber sido dirigente nacional, estatal omunicipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, no estarinhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local y no serministro de algún culto religioso; no ser ni haberse desempeñado en los últimos tres años comoservidor dentro de la administración pública estatal o municipal.

i) Documentos con valor curricular que acrediten que el aspirante cuenta con los conocimientos parael desempeño adecuado de sus funciones;

j) Carta de exposición de motivos, donde exprese las razones por las que aspira a ser designadointegrante del consejo electoral distrital o municipal; y

k) Copia de comprobante del último grado de estudio y original para su cotejo

l) En su caso, copia simple de título y cédula profesional.

sujetará a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en lamateria, en especial al principio de máxima publicidad, mismo que se integra de las siguientes etapas:

a) Convocatoria pública;

b) Curso introductorio a la función electoral;

c) Registro de aspirantes y subsanación de omisiones;

d) Conformación, remisión y revisión del expediente;

e) Evaluación de conocimientos y aptitudes (sujeto a disponibilidad presupuestal del Instituto);

f) Elaboración y presentación de las listas de propuestas a la etapa de valoración curricular yentrevista;

g) Valoración curricular y entrevista presencial;

h) Integración y aprobación de las propuestas definitivas.

APARTADO IV.

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

10. El proceso de selección de las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se

Page 163: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

159

CAPÍTULO I.

DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA.

a) Cargos sujetos a concurso;

b) Requisitos y documentos requeridos;

c) Formas y sedes para el registro de aspirantes;

d) Etapas y plazos del procedimiento;

e) Los medios a través de los cuales se difundirá el proceso de selección, así como para la notificaciónde los aspirantes;

f) Forma en que se realizará la notificación de designación y obtención de anuencias;

g) Anexos a la convocatoria que integran los formatos aprobados por el Consejo General;

h) La atención de los asuntos no previstos.

Electorales, cuenten con conocimientos actualizados respecto a la función electoral, durante el período ysedes que se especifiquen en la convocatoria, el Instituto, en caso de contar con disponibilidadpresupuestal impartirá cursos introductorios de las actividades que desarrollan los funcionarios queintegran los órganos desconcentrados del Instituto, así como la publicación del material básico de estudioen la página electrónica y redes sociales oficiales del Instituto.

La inasistencia a los cursos que en su caso se impartan, no tendrá efectos vinculantes en el proceso deselección de las y los integrantes de los órganos desconcentrados.

realizará a través de internet, mediante la herramienta informática denominada “Sistema de Integraciónde Consejos Electorales”; visible en la página web oficial del Instituto.

a) Folio;

. El proceso de selección de integrantes de los órganos desconcentrados del Instituto, inicia con laaprobación del acuerdo del Consejo General, por el que se emite la Convocatoria Pública.

11.

12. La convocatoria se publicará en los estrados de las oficinas centrales, en la página web, así como en lasredes sociales oficiales del Instituto. De igual manera, se dará difusión en las cabeceras municipales delterritorio estatal, universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones indígenas,líderes de opinión y en los periódicos de mayor circulación en la entidad; conteniendo como mínimo lossiguientes apartados:

13. El período para la fijación de la convocatoria en las cabeceras municipales, universidades, colegios,organizaciones de la sociedad civil y organizaciones indígenas se realizará dentro de los siguientes ochodías hábiles a su aprobación.

14. La difusión de la convocatoria en los medios electrónicos institucionales, líderes de opinión y periódicos decirculación estatal se realizará desde el día en que sea emitida la convocatoria, hasta el último día en quela ciudadanía interesada a participar tenga para presentar su solicitud de registro

CAPÍTULO II.

DEL CURSO INTRODUCTORIO A LA FUNCIÓN ELECTORAL.

15. Con la finalidad de que las o los ciudadanos aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales

CAPÍTULO III.

DEL REGISTRO DE ASPIRANTES Y SUBSANACIÓN DE OMISIONES.

16. El registro de los ciudadanos interesados a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se

17. La solicitud de preregistro electrónico al que se refiere el numeral que antecede contendrá al menos loscampos siguientes:

Page 164: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

160

b) Apellido paterno, apellido materno, nombres;

c) Instrucciones;

d) Direcciones de las sedes regionales y oficinas centrales;

e) Horarios de atención;

f) Listado de documentación a presentar;

g) Fecha y hora del Preregistro;

h) Plazos;

i) Pertenencia a alguna etnia;

j) Consejo Electoral al que aspira, y

k) Cargo al que prefiere ser designado;

su momento hayan incurrido los aspirantes, la DEOE, contará con 3 días hábiles, para clasificar lassolicitudes que se hayan integrado conforme a los presentes lineamientos, generando un reporte con losfolios, nombres, consejo electoral y cargo de las solicitudes que resulten procedentes y un reporte deaquellas, que no se hayan concluido por alguna omisión o inconsistencia, que contendrá los datospreviamente citados, así como el motivo de la omisión o inconsistencia.

18. En caso de que así lo requieran, las y los aspirantes podrán acudir a las oficinas centrales del Instituto, obien a las sedes regionales que se señalen en la convocatoria respectiva, para que sean asesorados por elpersonal designado por la DEOE, en el proceso de registro electrónico. En tal caso, deberán llevar consigolos originales y archivos en formato PDF, de los documentos relacionados en el numeral 9, de lospresentes lineamientos.

19. El período de presentación de las solicitudes de registro de aspirantes será la que determine laconvocatoria respectiva, por lo que la herramienta informática únicamente estará habilitada por eseperíodo.

20. Durante el plazo señalado, los ciudadanos que hayan realizado su preregistro a través de la herramientainformática, deberán acudir en un plazo no mayor a 2 días hábiles, a oficinas centrales del Instituto, obien a las sedes regionales, con el formato de solicitud de preregistro impreso en dos ejemplares,debiéndose acompañar de la documentación relacionada en el numeral 09, de los presentes lineamientos.

21. Presentada la solicitud de preregistro y validada la documentación requerida, el personal designado de laDEOE, verificará que el ciudadano se encuentre en la base de datos de la herramienta informática.Cuando el registro sea satisfactorio, el funcionario electoral entregará al ciudadano su constancia deregistro, misma que contendrá los datos del solicitante y un número de folio que lo identifique comoinscrito en el procedimiento de selección.

22. Si la o el interesado, al acudir a una sede regional u oficina central del Instituto, omite adjuntar alguno oalgunos de los archivos comprobatorios solicitados, el funcionario electoral comisionado, podrá recibir lasolicitud y la documentación que al momento tenga la o el ciudadano, emitiendo para tal efecto el formatode requerimiento, con un término de 2 días hábiles, para subsanar la omisión.

23. Una vez concluido el plazo que se otorga en los numerales 20 y 22 y de no presentarse los archivos y odocumentación requerida, se tendrá como inválido el registro de solicitud.

CAPÍTULO IV.

DE LA CONFORMACIÓN, REMISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE.

24. Concluido el plazo para recepción de solicitudes, así como el término para subsanar las omisiones que en

25. La DEOE, remitirá a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en un plazo no mayor a los tres días hábiles,posteriores a lo señalado en el numeral 24, los listados y expedientes de las y los ciudadanos aspirantes a

Page 165: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

161

integrar los Consejos Distritales y Municipales Electoral, para revisión y análisis del Consejo General, en lasesión que corresponda.

a) Total de expedientes revisados,

b) Expedientes que hayan cumplido con los requisitos que establezca el presente lineamiento, y

c) Expedientes en que se haya encontrado alguna inconsistencia, o bien que conforme a las bases dedatos que obren en el Instituto, se tenga antecedentes de algún procedimiento administrativo quehaya generado la sustitución, remoción o que continúe en proceso de investigación y que por talrazón no podrán ser considerados para la etapa siguiente.

básicos que se requieren para el desempeño de la función electoral y que se encuentran regulados por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales de Instituciones yProcedimientos Electorales, Partidos Políticos, Medios de Impugnación en Materia Electoral, en Materia deDelitos Electorales; el Reglamento de Elecciones, la Constitución Política del Estado de Chiapas, así comodel Código y demás normas aplicables. Esta etapa del procedimiento, se encontrará sujeta a ladisponibilidad presupuestal del Instituto.

Los reactivos de los exámenes de conocimientos generales y técnicos, que en su caso se realicen paraesta etapa; serán considerados como información reservada en términos de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

a) La DEOE, realizará la búsqueda física de la evaluación del solicitante y revisará el contenido delmismo, de ser verificado que el resultado corresponde a la calificación asignada, generará el oficiode contestación, remitiendo copia a la Presidencia de la Comisión y demás integrantes, anexandopara tal efecto copia de la evaluación de conocimiento y aptitudes del ciudadano y las respuestascorrectas del examen, la notificación al ciudadano se realizará mediante el correo electrónico queobre dentro de la solicitud de registro presentada.

26. El Consejero Presidente del Instituto, convocará a sesión extraordinaria al Consejo General, para revisióny análisis de los listados y expedientes de las y los ciudadanos aspirantes a integrar los ConsejosDistritales y Municipales Electorales.

27. En dicha sesión, el Consejo General del Instituto, determinará el mecanismo de revisión de losexpedientes de las y los ciudadanos aspirantes a integrar los Consejos Distritales y MunicipalesElectorales, el cual podrá consistir en mesas de trabajo o el método que considere más adecuado.

28. De la revisión que se realice, se emitirá una minuta, que deberá contener cuando menos los siguientesdatos:

29. Concluida la revisión por parte de las y los Integrantes del Consejo General, se generará el listado deaspirantes, mismo que deberá ser publicado en la página oficial del Instituto, insertándose un hipervínculocon la síntesis curricular de las y los aspirantes.

CAPÍTULO V.

DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y APTITUDES.

30. La evaluación de conocimientos y aptitudes, tendrá el objetivo de valorar los conocimientos técnicos

31. Los procedimientos e instrumentación para la elaboración y aplicación de la evaluación de conocimientos yaptitudes, que en su caso se aplique, serán determinados en la convocatoria que para tal efecto apruebeel Consejo General del Instituto. Los resultados de evaluación de conocimientos y aptitudes, deberán serpublicados en la página web oficial del Instituto.

32. Los aspirantes que así lo requieran, podrán solicitar por escrito a la DEOE, una revisión de la evaluaciónde conocimientos y aptitudes dentro del plazo de 2 días hábiles, posteriores a la fecha de la publicación deresultados.

33. Una vez Presentada la solicitud de revisión de algún aspirante, la DEOE, procederá a las siguientesactuaciones:

Page 166: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

162

b) En caso de que se compruebe que existió un error en la asignación de la calificación de la o elaspirante, la DEOE, notificará de inmediato a las y los integrantes de la Comisión respecto delincidente, procediendo a asignarle la calificación correcta, generando para tal efecto un apartadodentro de la página oficial de internet respecto a las y los ciudadanos que solicitaron revisión de laevaluación de conocimientos y aptitudes con la calificación correcta, la notificación de lo anterior, serealizará mediante oficio signado por el Director Ejecutivo de Organización Electoral con copia parala Presidencia y demás integrantes de la Comisión, vía correo electrónico del que el ciudadano hayamanifestado en la solicitud de registro.

CAPÍTULO VI.

DE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS DE PROPUESTAS A LA ETAPA DE VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA PRESENCIAL.

a) Se realizará una lista con dieciocho ciudadanos propuestos por cada órgano desconcentrado y queen su caso sea aplicada la evaluación de conocimientos y aptitudes, los primeros nueve mejoresresultados, serán considerados por cada género.

b) Dicha regla podrá exceptuarse cuando el número de ciudadanos por género que hayan, no permitala integración señalada en el inciso previo, debiendo integrarse hasta donde lo permita cadagénero.

realizará en los plazos previstos en la convocatoria, en cada una de las sedes que la misma señale.

34. La DEOE, tomando como base los resultados de la etapa de verificación de expedientes y en su caso,evaluación de conocimientos y aptitudes, generará las listas de propuestas que se someterán a lasiguiente etapa del proceso de selección, conforme a lo siguiente:

35. Generadas las listas de propuestas por cada órgano desconcentrado a integrar, se remitirán a laSecretaría Ejecutiva del Consejo General, para que en la sesión que corresponda, se determine laintegración de las Comisiones de Consejeros Electorales, Titulares y Personal del Instituto que designe laComisión de acuerdo a perfiles idóneos, que coadyuvaran en la realización de la valoración curricular yentrevista presencial en las mismas sedes regionales que se establezcan en la convocatoria.

36. El acuerdo del Consejo General, deberá establecer la integración de las comisiones entrevistadoras porsede, así como los aspirantes que pasan a esta etapa, la sede y horarios de entrevista, mismo que deberápublicarse en la página oficial de internet del Instituto, así como remitirse a los representantes de lospartidos políticos.

37. Los partidos políticos con acreditación y registro ante este Instituto, a través de sus representantes,podrán presentar ante el Consejo General, sus observaciones, debidamente fundadas y motivadas, sobrealgún impedimento por parte de los aspirantes considerados en las listas de ciudadanos que pasan a lasiguiente etapa, conforme a los requisitos comprendidos en el Reglamento, Código o los presenteslineamientos, dicho plazo fenecerá el tercer día previo al del inicio de las entrevistas.

CAPÍTULO VII.

DE LA VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA PRESENCIAL.

38. El desarrollo de las actividades tendentes a realizar la valoración curricular y la entrevista presencial, se

39. En la etapa de la valoración curricular y entrevista, se identificará que el perfil de las y los aspirantes seapegue a los principios rectores de la función electoral y cuenten con las competencias indispensablespara el desarrollo del cargo, tomando en consideración aquellos criterios que garanticen la imparcialidad,independencia y profesionalismo de los aspirantes.

40. El propósito de la valoración curricular es constatar la idoneidad de las y los aspirantes para eldesempeño del cargo, mediante la revisión de aspectos relacionados con su historia profesional y laboral,su participación en actividades cívicas y sociales y su experiencia en materia electoral.

41. El Consejo General, a propuesta de la Comisión, aprobará junto a la convocatoria la cédula con ladescripción y el perfil de cada puesto, así como la cédula de evaluación con la ponderación que

Page 167: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

163

corresponda a cada uno de los criterios a evaluar. El escrito de dos cuartillas que presenten los aspirantesserá valorado en función del perfil necesario para el desarrollo del cargo.

proceso de selección un listado de propuestas por órgano desconcentrado a integrar.

a) Cuando no exista aspirante para Presidente de órgano desconcentrado, podrá retomarsepreferentemente como propuesta un aspirante que haya realizado su solicitud de registro aspirandoal cargo de Secretario Técnico de Consejo Distrital o Municipal.

b) Cuando no exista aspirante para Secretario Técnico de órgano desconcentrado, podrá retomarsepreferentemente como propuesta un aspirante que haya realizado su solicitud de registro aspirandoal cargo de Presidente de Consejo Distrital o Municipal y no haya resultado seleccionado para dichocargo.

c) Cuando no exista aspirante para Consejero Electoral de órgano desconcentrado, podrá retomarsepreferentemente como propuesta un aspirante que haya realizado su solicitud de registro al cargode Presidente o Secretario Técnico de Consejo Distrital o Municipal y que no haya resultadoseleccionado para dicho cargo.

d) En casos excepcionales cuando sea imposible la configuración de los parámetros señalados en losincisos previos, la DEOE, podrá retomar a dos aspirantes con mayor puntuación y que seencuentren en la segunda lista de reserva por cada vacante, procediendo a realizar de formaextemporánea la entrevista para los efectos correspondientes.

42. Al término de la entrevista, cada entrevistador deberá asentar en la cédula de valoración curricular yentrevista el valor cuantificable de cada uno de los rubros que la conforman, misma que será firmada poréste y validada por el Consejero o Consejera Electoral que coordine la comisión encargada en la sederegional.

43. Concluida las entrevistas, se entregarán las cédulas de valoración debidamente validadas al personalfacultado de la DEOE, para que ésta las incorpore al módulo de la herramienta informática y genere elreporte correspondiente a los resultados de esta etapa.

44. Las cédulas de evaluación deberán publicarse en la página oficial de internet del Instituto, a efecto dedotar de máxima publicidad dentro de esta etapa.

CAPÍTULO VIII.

DE LA INTEGRACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEFINITIVAS.

45. La DEOE, generará con base en los resultados obtenidos por los aspirantes en las diferentes etapas del

46. Cuando dentro de las propuestas que hayan realizado la etapa de entrevistas se advierta que exista laposibilidad de que no haya aspirantes a alguno de los cargos a integrar en los Consejos Distritales yMunicipales Electorales, la DEOE, podrá realizar la movilidad de aspirantes por cargos bajo los siguientesparámetros:

47. La Comisión, en sesión convocada a más tardar la tercera semana del mes de Noviembre de 2017,aprobará los dictámenes mediante los cuales propone al Consejero Presidente, la integración de losConsejos Distritales y Municipales Electorales, para que éste a su vez lo someta a consideración y en sucaso aprobación del Consejo General, dichos dictámenes deberán incluir todas las etapas del proceso deselección y las calificaciones obtenidas por los candidatos en cada una de ellas, además de los elementosa partir de los cuáles se determinó la idoneidad y capacidad para el cargo de las y los aspirantes.

48. En el proceso de integración y designación se deberán considerar los siguientes criterios orientadores:

a) Paridad de género;

b) Pluralidad cultural de la entidad;

c) Participación comunitaria o ciudadana;

d) Prestigio público y profesional;

Page 168: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

164

e) Compromiso democrático;

f) Conocimiento de la materia electoral;

g) Imparcialidad; y

h) Independencia.

a) Respecto de la paridad de género asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres comoparte de una estrategia integral orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través delestablecimiento de las mismas condiciones, trato y oportunidades para el reconocimiento, goce,ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias ydisminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.

b) Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interacción de distintasexpresiones culturales y sociales en una misma entidad.

c) Se comprenderá por participación comunitaria o ciudadana a las diversas formas de expresiónsocial, iniciativas y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a travésde los cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la gestión y/ointervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.

d) Prestigio público y profesionalismo, será aquél con que cuentan las personas que destacan y/o sonreconocidas por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad uoficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneficio de supaís, región, entidad o comunidad.

e) Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en la reflexión, diseño,construcción, desarrollo e implementación de procesos y/o actividades que contribuyen almejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad desdeuna perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políticos,económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democrático, es decir laigualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.

Adicional a lo anterior se buscará que los aspirantes cuenten con principios éticos, entendiéndosepor esto el ejercicio que realizan los ciudadanos para asumir obligaciones morales en la búsquedaen todo momento del bien común, que incorpora implícitamente los valores de diálogo,responsabilidad, equidad, respeto, honestidad, pertenencia y solidaridad.

f) En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además del manejo de lasdisposiciones constitucionales y legales un conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experienciasy conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la actividad de organizar laselecciones, tanto en las competencias individuales como para la conformación integral de cualquierórgano colegiado.

g) Se entiende por imparcialidad, el desarrollo de las actividades de la función electoral reconociendo yvelando permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de lademocracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferenciapolítica.

h) La independencia es la garantía y atributos que deben contener los órganos y autoridadeselectorales para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertady respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independenciarespecto a cualquier poder establecido.

49. Para la valoración de cada uno de los criterios previamente citados se deberá considerar lo siguiente:

. El Consejo General del Instituto, deberá aprobar, por al menos con el voto de cinco ConsejerosElectorales, a más tardar el 30 de noviembre del año previo al de la elección, la designación de los

50.

Page 169: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

165

Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales de los órganos desconcentrados distritales ymunicipales.

APARTADO V.

TOMA DE PROTESTA E INSTALACIÓN DE LOSCONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES.

En caso de que adviertan un conflicto de interés una vez aprobado el Registro de Candidaturas, deberándar aviso al Consejo General, dentro de los tres días siguientes, que se encuentran dentro de la hipótesiscontenida en el párrafo anterior.

APARTADO VI.

VACANTES Y LISTAS DE RESERVAS PARA LA INTEGRACIÓN DECONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES.

antes de la conclusión del periodo de designación, entre otras, las siguientes:

a) Renuncia;

b) Fallecimiento;

c) Incapacidad medica permanente total;

d) Por resolución judicial; y

e) Remoción del cargo, por haber incurrido en algunas de las causas que se contemplan en lospresentes lineamientos.

51. La Secretaría Ejecutiva por conducto de la DEOE, notificará personalmente a los ciudadanos designados,recabando la anuencia de aceptación al cargo.

52. De igual manera, la Secretaría Ejecutiva deberá informar de manera inmediata al Instituto NacionalElectoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, respecto de laemisión del acuerdo con los anexos correspondientes.

53. El acuerdo de designación, así como los anexos del mismo, se publicarán en el Periódico Oficial delEstado, los estrados del Instituto, así como en la página oficial de internet.

54. Las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales rendirán la protesta de ley enpresencia de un Consejero o Consejera Electoral, del máximo órgano de dirección, en las sedes que paratal efecto se señalen en el acuerdo respectivo a más tardar el 14 de diciembre de 2017.

55. Los Presidentes y Consejeros Distritales y Municipales deberán excusarse en la atención, tramitación, oresolución de asuntos en los que tengan conflicto de interés sea personal, familiar o de negocios,incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para su persona, su cónyuge o parientesconsanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones laboraleso de negocios, o para socios o sociedades de las que los Presidentes y Consejeros Distritales yMunicipales, o las demás personas referidas formen o hayan formado parte.

56. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, deberán quedar instalados a más tardar el 15 dediciembre de 2017.

CAPÍTULO I.

DE LAS VACANTES EN LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

57. Son causas por las que se puede generar una vacante de integrante del Consejo Distrital o Municipal

58. Cuando se presenten vacantes en los órganos desconcentrados, la DEOE, hará de conocimiento alConsejero Presidente del Instituto, a la Presidencia de la Comisión y a la Secretaría Ejecutiva, a efecto deconsiderarse para la próxima sesión que celebre el Consejo General.

59. Para cubrir las vacantes en los Consejos Electorales se procederá a lo siguiente:

Page 170: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

166

a) Cuando se presente una vacante para el cargo de Presidente de Consejo Distrital o Municipal, seconsiderará como propuesta al Consejero Electoral de mayor edad dentro del consejo respectivo.

b) Si la vacante corresponde al cargo de Secretario Técnico, se considerará como propuesta elConsejero Electoral que cuente con mayor grado de estudios dentro del consejo electoral.

c) Cuando la vacante corresponda al cargo de Consejero Electoral Propietario, se tomará comopropuesta según el orden de prelación a los Consejeros Electorales Suplentes.

d) Cuando la vacante corresponda al cargo de Consejero Electoral Suplente, se tomará comopropuesta de la lista de reserva.

CAPÍTULO II.

DE LAS LISTAS DE RESERVAS PARA LA INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES.

a) La primera lista de reserva se integrará por los ciudadanos que accedieron a la etapa de valoracióncurricular y entrevistas en cada uno de los consejos electorales, misma que deberá ordenarseconforme a sus resultados finales de mayor a menor, para que en caso de alguna vacante seantomados conforme al orden de prelación.

b) La segunda lista de reserva, será utilizada cuando no queden ciudadanos a considerar en la primeralista de reserva y se integrará por los ciudadanos que hayan realizado la evaluación deconocimientos y aptitudes, que serán considerados conforme a los resultados obtenidos, cuando segenere una vacante en algún órgano desconcentrado, se tomarán a los primeros dos ciudadanos decada género, según los resultados obtenidos en el examen, mismos que deberán ser entrevistadosde forma extemporánea para poder seleccionar al perfil más idóneo para integrarse al consejorespectivo.

APARTADO VII.

REMOCIÓN DE INTEGRANTES DE LOSCONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES

el 82 numeral 2 y 95 fracción IX del Código. Para el trámite, sustanciación y resolución del presenteprocedimiento, en todo lo no previsto se aplicarán en forma supletoria el Reglamento de ProcedimientosSancionadores del Instituto y el Libro Séptimo del Código, respecto a los medios de impugnación.

60. En aquellos casos en que no sea posible cubrir las vacantes conforme a lo previamente citado, seconsideraran a los ciudadanos que integran las listas de reserva del proceso de selección de integrantesde los órganos desconcentrados.

61. Con la finalidad de poder contar con los elementos humanos necesarios en casos de sustituciones deintegrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se contará con las siguientes listas dereservas:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

62. Este apartado tiene por objeto regular la facultad prevista en los artículos 78, fracción V, en relación con

63. El Consejo General del Instituto es la autoridad competente para remover a las y los integrantes de losConsejos Distritales y Municipales, por incurrir en alguna de las causas establecidas en el numeral 66 delos presentes lineamientos y conforme al procedimiento previsto para tal efecto.

64. La Comisión de Quejas, a través de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, será la instanciaresponsable de sustanciar el procedimiento de remoción establecido en el presente ordenamiento; cuandotengan conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia y considere queexisten elementos de prueba, iniciará el procedimiento respectivo.

Page 171: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

167

General, por incurrir en alguna de las siguientes causas:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, ocualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores quedeban realizar;

c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; así comono dar el aviso a que hace referencia el artículo 55 de los presentes Lineamientos

d) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberseexcusado del mismo;

e) Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;

f) Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita esteInstituto;

g) Tratándose de Presidentes o Secretarios Técnicos de órganos desconcentrados, se acredite quetienen otro empleo, cargo o comisión en alguna otra institución o dependencia, pública o privada; y

h) Dejar de cumplir con los requisitos legales por los que fueron designados.

CAPÍTULO III.

DE LAS PREVISIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

65. Las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto, estarán sujetos alrégimen de responsabilidades de los servidores públicos en términos de la Constitución Política del Estadode Chiapas, el Reglamento, el Código, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado ydemás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II.

DE LAS CAUSAS DE REMOCIÓN.

66. Las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales podrán ser removidos por el Consejo

67. Exclusivamente las y los integrantes del Consejo General, y las y los integrantes de los Consejos Distritalesy Municipales, así como los representantes de partidos políticos debidamente acreditados ante los órganoscentrales y desconcentrados del Instituto, cuando tengan conocimiento que algún integrante de éstosúltimos ha cometido hechos que puedan considerarse que afecten los principios rectores de la funciónelectoral o se actualice alguna de las causales previstas en el número anterior, lo comunicará de manerainmediata a la Comisión de Quejas.

68. Cuando la Comisión de Quejas, tenga conocimiento, por cualquier medio, de hechos que actualicen algunade las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, turnará deinmediato la denuncia a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso para que a través de dichaárea se inicie el procedimiento respectivo, quien notificará al integrante del Consejo Distrital o Municipalde que se trate. La Comisión de Quejas informará de manera inmediata a cada uno de las y losintegrantes del Consejo General sobre las denuncias que se presenten en contra de las y los integrantesde los consejos distritales y municipales; conteniendo éste información general de los asuntos y el estadoprocesal que guardan.

69. La notificación al denunciado o denunciada a que se refiere el punto anterior, deberá expresarse el lugar,día y hora en que tendrá verificativo la audiencia de ley, los actos u omisiones que se le imputen, lasconsecuencias posibles y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. La notificación a quese refiere este párrafo se practicará de manera personal. Entre la fecha de la citación y la audienciadeberá mediar un plazo no mayor de cinco días.

Page 172: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

168

CAPÍTULO IV.

DE LA DENUNCIA

requisito no será exigible tratándose de las y los integrantes del Consejo General, de los consejosdistritales o municipales

d) Narración clara y expresa de los hechos en que basa denuncia, así como los preceptos jurídicospresuntamente violados;

e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán derequerirse, siempre que el denunciante acredite que las solicitó por escrito al órgano competente,por lo menos cinco días previos a la presentación de la denuncia y no le hubieren sido entregadas;

f) La relación de las pruebas con cada uno de los hechos narrados en su escrito de denuncia; y

g) Firma autógrafa o huella dactilar.

Ante la omisión del requisito establecido en el inciso b) del numeral anterior, se prevendrá al quejoso odenunciante, para que en el mismo plazo de veinticuatro horas, señale domicilio para oír y recibirnotificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán porestrados, aún las de carácter personal.

a) El denunciado no tenga el carácter de Presidente, Secretario Técnico o Consejero Electoral, de unConsejo Distrital o Municipal;

70. Se concederá al o la integrante del Consejo Distrital o Municipal de que se trate, un plazo de tres díaspara que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechosque se le atribuyen.

. En la audiencia, se desahogarán las pruebas que fueren admitidas, La Dirección Ejecutiva Jurídica y de loContencioso presentará a la Comisión de Quejas el proyecto de resolución, dentro de los cuatro díassiguientes a la celebración de la audiencia, una vez aprobado el proyecto, la Comisión de Quejas, dentrode los tres días siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución al Consejo General, quienresolverá en definitiva dentro de los 5 días siguientes.

71.

72. La remoción requerirá de cinco votos del Consejo General del Instituto, el cual deberá notificar laresolución correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubierelugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

73. En cualquier etapa del procedimiento, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso dará vista de ladenuncia a la autoridad que corresponda, respecto de aquellos hechos que pudieran configurar algunacausa de responsabilidad penal o administrativa distinta de las señaladas en el numeral 66 de lospresentes lineamientos.

74. El escrito inicial de denuncia deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Nombre del denunciante;

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, la persona autorizada para tal efecto;

c) Los documentos necesarios e idóneos para identificarse o acreditar la personería. Este último

75. Ante la omisión de los requisitos establecidos en los incisos c), d), e) y f) del numeral anterior, la DirecciónEjecutiva Jurídica y de lo Contencioso prevendrá a la o el denunciante para que en un plazo improrrogablede dos días hábiles, contados a partir de su notificación, los subsane o aclare las circunstancias de modo,tiempo, lugar y ocasión. En caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la denuncia, bastando paraello un acuerdo que para tal efecto dicte la Comisión de Quejas, dentro de los tres días siguientes a laconclusión del término concedido.

76. La denuncia para iniciar el procedimiento de remoción será improcedente y se desechará de plano,cuando:

Page 173: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

169

b) La denuncia sea anónima o carezca de firma autógrafa;

c) Resulte frívola, entendiéndose como tal:

I. La demanda o promoción en la cual se formulen pretensiones que no se pueden alcanzarjurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho;

II. Aquellas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la solo lectura cuidadosadel escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad, y

III. Aquellas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácternoticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar suveracidad.

d) Por actos o hechos imputados a una misma persona, que hayan sido materia de otra queja odenuncia ante el Instituto, y en cuyo caso exista una resolución definitiva;

e) Los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan alguna de las causas previstas en elnumeral 66 de los presentes lineamientos.

f) Cuando se actualice la prescripción de los actos, hechos u omisiones materia de la denuncia;

g) Cuando desahogada la prevención o transcurrido el plazo para desahogarla sin que se haya hecho,la o el denunciante no ofrezca elementos de prueba, o de los aportados no exista algún indiciorespecto de los actos, hechos u omisiones denunciados.

penal en que haya podido incurrir.

a) Se computarán a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos presuntamente irregulares; cuandose tuvo conocimiento de los mismos, o bien, tratándose de actos continuados a partir de la fecha enque cesó su comisión; y

a) Si la emisión de un acto procesal entraña su cumplimiento en un plazo de días, su notificaciónsurtirá efectos el mismo día en que se practique y el plazo comenzará a correr al día siguiente;

b) Si la emisión de un acto procesal entraña su cumplimento en horas, el plazo comenzará a correrdesde que se practique la notificación respectiva.

c) Tratándose de notificaciones, en todos lo no previsto en los presentes lineamientos, se observaránlas disposiciones correspondientes del Código y en el Reglamento que rija los ProcedimientosSancionadores.

77. Procede el sobreseimiento de la denuncia cuando:

a) Habiendo sido admitida la denuncia, sobrevenga alguna causal de improcedencia;

b) Fallezca la persona a la que se le atribuye la conducta denunciada, o

c) La persona denunciada renuncie al cargo, con independencia de la responsabilidad administrativa o

78. Cuando se actualice alguna causa de improcedencia o sobreseimiento de la denuncia, la DirecciónEjecutiva Jurídica y de lo Contencioso, dentro de los cuatro días hábiles contados a partir de su recepcióno de haberse agotado el plazo para subsanar los apercibimientos a que hubiere lugar, deberá elaborar elproyecto respectivo y someterlo a la consideración de la Comisión de Quejas dentro de los tres díassiguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución al Consejo General, para que resuelva dentrode los 5 días siguientes.

79. El ejercicio de la acción respecto de los actos o hechos objeto del presente procedimiento prescribe en unplazo de tres años, atendiendo a lo siguiente:

b) Se interrumpirá al iniciarse el procedimiento previsto en este ordenamiento.

80. Para el cómputo de plazos se estará a las reglas siguientes:

81. En el presente procedimiento serán admitidos como medios de prueba los siguientes:

Page 174: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

170

a) Documentales públicas;

b) Documentales privadas;

c) Testimoniales;

d) Técnicas;

e) Presuncional legal y humana; y

f) La instrumental de actuaciones.

La prueba testimonial únicamente será admitida cuando se ofrezca en acta levantada ante fedatariopúblico o funcionario que cuente con esa atribución, que la haya recibido directamente de los declarantes,siempre que estos últimos queden debidamente identificados y se asiente la razón de su dicho.

Tendrán valor probatorio pleno las diligencias realizadas por la Oficialía Electoral en las que sea necesariodar fe pública acerca de actos o hechos a fin de contar con elementos para mejor proveer o resolver, asícomo aquellas llevadas a cabo por la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, derivadas de lainstrucción de los procedimientos de remoción de integrantes de los Consejos Distritales o Municipales.

Las pruebas técnicas deberán precisar las circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión; queda a cargodel oferente proporcionar los medios para su desahogo.

Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, lasana crítica y a las máximas de la experiencia, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechosdenunciados.

Las partes podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción.

Se entiende por pruebas supervenientes los medios de convicción ofrecidos después del plazo legal en quedeban aportarse, pero que el oferente no pudo aportar por desconocerlos, por existir obstáculos que noestaban a su alcance superar o porque se generaron después del plazo legal en que debían aportarse.

Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para queen el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.

En este supuesto, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso contará con un plazo máximo deinvestigación de diez días, contados a partir del dictado de la determinación que la ordene. Dicho plazopodrá ser ampliado hasta por un periodo de cinco días, de manera excepcional y por una sola ocasión,previo acuerdo debidamente fundado y motivado.

82. La Comisión de Quejas, a través de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, llevará a cabo lainvestigación de los hechos denunciados, con apego a los siguientes principios: legalidad, profesionalismo,congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expedites, mínimaintervención y proporcionalidad.

83. De igual manera dicha instancia, podrá ordenar la realización de diligencias y agregar al expedientecualquier elemento probatorio a su alcance, con la finalidad de determinar la veracidad de los hechosdenunciados.

84. Las diligencias podrán ordenarse, por acuerdo debidamente fundado y motivado que emita la Comisión deQuejas, previo a resolver sobre la admisión, si del análisis de las constancias aportadas por el denunciantese advierte la necesidad de efectuar diligencias preliminares de investigación.

85. La denuncia podrá ser presentada ante cualquier órgano del Instituto, quien la remitirá de inmediato sintrámite adicional alguno a la Secretaría Ejecutiva, con el objeto de que se examine junto con las pruebasaportadas a través de la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso.

86. Recibida la denuncia, la Comisión de Quejas por conducto de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de loContencioso le asignará número de expediente. Asimismo, se llevará un registro de las denuncias quereciba.

Page 175: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

171

a) En el supuesto de que la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso hubiera emitido unaprevención, se tomarán en cuenta los mismos plazos para dictar el acuerdo de admisión odesechamiento a que se refiere el párrafo anterior, los que se computarán a partir del día siguienteen que se hubiera dado respuesta a la prevención por parte del denunciante, o bien, cuandohubiera fenecido el plazo sin que se hubiera dado respuesta a la prevención.

b) Si del análisis a las constancias aportadas por el denunciante se advierte la necesidad de efectuardiligencias preliminares de investigación antes de resolver sobre su admisión o desechamiento, laDirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, dictará a través de un acuerdo las medidaspertinentes para llevarlas a cabo, debiendo justificar su necesidad y oportunidad. En este caso, elplazo para la admisión o desechamiento se computará a partir de la conclusión de las diligenciasmencionadas.

siguiente:

a) Se iniciará de oficio cuando cualquier órgano, instancia o funcionario del Instituto tengaconocimiento que algún integrante del Consejo Distrital o Municipal pudieron haber incurrido enalguna de las causas descritas en el numeral 66 de los presentes lineamientos.

b) Iniciará a petición de parte cuando la denuncia sea presentada por el o la representante decualquier partido político con acreditación ante cualquier órgano central o desconcentrado delInstituto.

87. La Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso contará con un plazo de tres días para emitir elacuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contados a partir del día en que se reciba ladenuncia.

. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al que se dicten losacuerdos o resoluciones que las motiven.

88.

CAPÍTULO V.

DEL PROCEDIMIENTO

89. El procedimiento será sumario y se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte, de conformidad a lo

90. El término para presentar la denuncia será de cinco días contados a partir de que el denunciantemanifieste haber tenido conocimiento de los hechos que motivan la denuncia.

91. Recibida la denuncia, analizada su procedencia y una vez que se hayan cumplido, en su caso, losrequerimientos correspondientes, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso procederá a dictar elauto de admisión, a más tardar dentro de los tres días siguientes de la última actuación.

92. Admitida la denuncia, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, emplazará personalmente alintegrante del Consejo Distrital o Municipal del que se trate para que comparezca a una audiencia,notificándole mediante acuerdo el lugar, día y hora en que tendrá verificativo; los actos u omisiones quese le imputan, las consecuencias posibles y su derecho a comparecer asistido de un defensor. Para ello,deberá correr traslado con copia simple de la denuncia presentada en su contra, así como de todas lasconstancias del expediente integrado con motivo de la denuncia. Para ello, podrá auxiliarse de lastecnologías como el correo institucional, en caso de que el órgano desconcentrado se encuentre a más deocho horas de la capital del Estado.

93. El integrante del Consejo Distrital o Municipal, denunciado podrá dar contestación a la denuncia porescrito, el cual deberá ser presentado a más tardar el día y hora señalada para la celebración de laaudiencia.

94. El escrito de contestación a la denuncia deberá contener nombre y firma autógrafa del integrante delConsejo Distrital o Municipal, que se trate y referirse exclusivamente a los hechos motivo de la misma.

95. La audiencia será pública, tendrá lugar en la sede, día y hora en la que fue convocada, entre la fecha dela citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no mayor de siete días.

Page 176: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

172

a) La audiencia se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral, y será conducida por elTitular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso o por el personal que éste previamentedesigne. La inasistencia de alguna de las partes o ambas no será obstáculo para su realización.

b) Abierta la audiencia se dará el uso de la voz al integrante del Consejo Distrital o Municipal o a sudefensor para que responda a la queja o denuncia refiriéndose a todos y cada uno de los hechosque se le imputan, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, onarrándolos como crea que tuvieron lugar. Dicha contestación podrá realizarse por escrito o deforma verbal.

Al término de la audiencia, se abrirá el período de ofrecimiento de pruebas, debiendo el denunciadoofrecer y aportar los medios de convicción que estime pertinentes, que se puedan desahogar en dichaaudiencia y que tengan relación con los hechos que se le imputan.

En la misma audiencia se admitirán o desecharán las pruebas y al desahogo de pruebas.

De todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos de remoción, se dejará constancia, la quedeberá contener invariablemente la firma del o los funcionarios que en ellas intervengan.

c) Tipo de infracción, es decir, si se trató de acción u omisión;

d) Bien jurídico tutelado, entendiéndose como la trascendencia de la norma violada;

e) Singularidad o pluralidad de la falta cometida;

f) Circunstancias de tiempo, modo y lugar y ocasión; y

g) Las condiciones externas y los medios de ejecución.

a) Amonestación pública;

b) Suspensión del cargo por un período no menor de tres días ni mayor a sesenta días naturales singoce de sueldo; y

c) Remoción.

a) La calificación de la falta;

b) Los antecedentes del denunciado;

c) Intencionalidad dolosa o culposa;

d) La reincidencia; y,

96. Una vez desahogadas todas y cada una de las pruebas que fueron admitidas, las partes podrán, formularpor escrito o de manera verbal los alegatos que consideren pertinentes. Hecho lo anterior, se declararácerrada la instrucción y la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso presentará a la Comisión elproyecto de resolución, dentro de los cuatro días siguientes, una vez aprobado el proyecto, la Comisióndentro de los tres días siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución al Consejo General,quien resolverá en definitiva dentro de los 5 días siguientes.

97. Cuando se acredite alguna infracción por parte de los Presidentes, Secretarios Técnicos o ConsejerosElectorales denunciados, el Consejo General del Instituto deberá calificarla, dependiendo de lascircunstancias particulares del caso, como levísima, leve o grave y, en caso del último supuesto, precisar sise trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor.

98. Para la calificación de la infracción, se tomarán en cuenta los elementos objetivos y valorativos queconcurrieron en la infracción, como:

99. Una vez determinada la calificación de la falta, se impondrá la sanción correspondiente, de entre lassiguientes:

100. Para la imposición de la sanción correspondiente, se deberán tomar en cuenta, por lo menos, lossiguientes elementos:

Page 177: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

173

e) El monto del beneficio, daño o perjuicio causado.

a) Si se resolviera la remoción, el propio Consejo General deberá ejecutar la separación del cargo de lao el integrante del Consejo Distrital o Municipal de que se trate y declarar la vacante en el Consejorespectivo, por lo que se deberá proveer lo necesario para la debida integración del ConsejoDistrital o Municipal, atendiendo a lo dispuesto por los presentes lineamientos.

b) Si se resolviera rechazar el proyecto de resolución, en un plazo no mayor a cinco días hábiles laComisión, a través de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, elaborará y remitirá unanueva propuesta, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que hubiese formulado elConsejo General en la sesión correspondiente. En caso de que sean requeridas nuevas diligencias,el plazo comenzará a correr a partir de que se hayan agotado las mismas.

c) En un plazo no mayor a tres días, la Dirección Ejecutiva y de lo Contencioso procederá a notificar enforma personal la resolución respectiva a las partes y al Consejo Distrital o Municipalcorrespondiente.

d) En caso de resultar procedente la remoción del integrante del Consejo Distrital o Municipal, laComisión de Quejas iniciará, a la brevedad, el procedimiento de sustitución para cubrir la vacanteen los términos de los presentes lineamientos.

101. Para que proceda la imposición de sanciones diversas a la remoción, se requerirá la mayoría simple de lavotación de las y los integrantes del Consejo General con derecho a voto.

102. Para que proceda la remoción del denunciado, se requiere de al menos cinco votos de las y losintegrantes del Consejo General:

103. En caso de que la jornada electoral se encuentre próxima a celebrarse y dentro de los veinte díasanteriores, se presente denuncia respecto a algún integrante de órganos desconcentrados, la denuncia sehará del conocimiento de inmediato al Consejo General a través del Secretario Ejecutivo, para que elórgano máximo de Dirección valore si se sustancia el procedimiento contenido en los presenteslineamientos, dependiendo de la gravedad de la conducta denunciada y las pruebas que se ofrezcan, oprocederán a resolver en definitiva para estar en condiciones de que el órgano desconcentrado estédebidamente integrado al día de la jornada electoral. Sin que lo anterior, atente contra la garantía deaudiencia del denunciado, ya que la proximidad de la contienda electoral implica relevancia mayor por serde orden público.

Page 178: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

174

4398Publicación No. 2009-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario de Transportes, en ejercicio de las facultades que me

confieren los artículos 13, párrafo segundo, y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Chiapas; 2 y 6 fracciones XIV y XVII de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas; así

como el 13 fracciones V y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Transportes, y

C o n s i d e r a n d o

Que esta Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene dentro de sus facultades, la de ordenar,

regular y realizar las acciones necesarias en materia de transporte público en el Estado, buscando en

todo momento el beneficio de la Sociedad.

En tal virtud, y tomando en consideración que esta Secretaría de Transportes, a través de su oficialía de

partes recibió diversas solicitudes por escrito, con los anexos correspondientes, provenientes de

particulares que acreditaron tener parentesco con concesionarios hoy extintos y requieren la

regularización de la cesión de derechos, en términos de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de

Transportes del Estado de Chiapas, han demostrado que no se encuentran en ninguno de los supuestos

contemplados en el artículo 74 de la misma Ley.

Que la Secretaría, habiendo individualizado cada una de las solicitudes, integró debidamente los

expedientes, procedió al análisis conforme a las disposiciones contenida en la Ley y su Reglamento,

desahogando las pruebas aportadas para cada caso en particular, a fin de tener la certeza de la

procedencia de los derechos respectivos.

Atento a lo anteriormente expuesto, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, adscrita a la

Secretaría de Transportes, en términos de su competencia, previo desahogo de las diligencias

necesarias, consideró procedente el otorgamiento de la concesión por regularización de cesión de

derechos por muerte, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 78 fracción I, 80 y 81 del

Reglamento de la Ley de Transportes del Estado, resolviendo favorablemente mediante el dictamen

Page 179: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

175

respectivo y solicitando al titular de la Dependencia, la emisión del presente Acuerdo y su posterior

publicación en el Periódico Oficial, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente vertidos, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA PROCEDENTE,

LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE POR INVALIDEZ.

Artículo 1.- Ha lugar a la regularización de la concesión, para la persona que se relaciona, en el

municipio y modalidad que se cita, en los términos siguientes:

TUXTLA GUTIERREZ

NO. NO. DECONCESIÓN

MODALIDAD TIPO LOCALIDAD NOMBRE EXPEDIENTE UNIDAD OBSERVACIONES

ST-0005-17 PASAJE TIPO TAXI TUXTLAGUTIERREZ

HORACIO ROJASSUAREZ

RGTAX/101/000007/2017 UNA

LA PRESENTE PUBLICACIÓN ES POR

REGULARIZACIÓN POR CESION DE

DERECHOS POR INVALIDEZ, DE LA

CONCESIÓN NÚMERO 04738 DE

FECHA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO

1994, A NOMBRE DE LA C. ISABEL

SUAREZ ZENTENO, EL

CONCESIONARIO DEBERA HACER

ENTREGA DEL TITULO DE

CONCESION PARA SU DEBIDA

CANCELACION.

Artículo 2.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial, debiendo los concesionados en su

oportunidad, acreditar haber cubierto el pago de las contribuciones que de ella se derive y exhibir el

Periódico Oficial e identificarse previamente, para recibir el título de concesión correspondiente.

Debiendo presentar el original de la concesión primaria para su cancelación correspondiente.

Artículo 3.- Con fundamento en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transportes del Estado, los

concesionarios cuentan con un término de noventa días naturales, a partir de la publicación del presente

acuerdo en el Periódico Oficial, para acudir a la Secretaría de Transportes, recibir la concesión y

01.

Page 180: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

176

proceder a registrarla en el Sistema Único Vehicular ante la Dirección de Registro y Control del

Transporte, adscrita a esta Dependencia.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- En cumplimiento a lo previsto en el Artículo 13 párrafo in fine de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico

Oficial.

Dado en la oficina de la Secretaría de Transportes, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los

veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

MARIO CARLOS CULEBRO VELASCO, SECRETARIO DE TRANSPORTES.- Rúbrica

Page 181: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

177

4399Publicación No. 2010-A-2017

Lic. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confiere el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, asícomo los artículos 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.Asimismo; para dar cumplimiento a la normatividad estatal en los Artículos 11 fracción I, 13 fracciónIII, IV y XIX; 14 fracción IV, V, VIII y X, y 94, primer párrafo de la Ley del Sistema Estatal deSeguridad Pública del Estado de Chiapas, y de conformidad con lo establecido por los Artículos 311Fracción II y 314, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

C o n s i d e r a n d o

Que en el marco de la II Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública 2012, elGobierno Federal aseguró que lo importante es dar resultados y cumplir con el objetivo de darle paz ytranquilidad a la sociedad mexicana, de manera especial, reduciendo la violencia; en observancia aello, tal y como lo establece el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como lo estipulado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y laLey del Sistema Estatal de Seguridad Pública, pues éstos ordenamientos jurídicos señalan que laSeguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y losMunicipios. Ahora bien, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de los tresniveles de Gobierno, la coordinación será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues demanera conjunta deberán de integrar este, cumplir sus objetivos y metas, mediante la formulación depolíticas integrales, sistemáticas y continuas, ejecutando programas y estrategias, a las que debedarse un seguimiento y evaluación con el afán de cumplir con los fines de la seguridad pública; enese sentido, hay que determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernizaciónde las instituciones de seguridad.

Con base en lo anterior, el Ejecutivo del Estado ha hecho el compromiso solidario de trabajar encoadyuvancía con los otros niveles de gobierno, en beneficio de los habitantes de la Entidad, con lafinalidad de garantizar un Estado de Derecho, copartícipe de toda la sociedad chiapaneca,fundamentando su actuar en la seguridad de los gobernados; razón por la cual, se han realizado lasgestiones ante el Gobierno Federal, sobre los fondos de seguridad pública, haciéndose la distribuciónde éstos entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobadospor el Consejo Nacional de Seguridad Pública, los que de conformidad con el numeral 37 de la Leyde Coordinación Fiscal, se destinarán a un fondo de aportaciones para el fortalecimiento de losmunicipios en el rubro de seguridad pública, cuya ministración la otorgará el Ejecutivo Federal através de la Secretaría de Hacienda, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de susobjetivos, según lo dispuesto por los Artículos 25 Fracción VII, 44 y 45 de la Ley de CoordinaciónFiscal. Así mismo dichos recursos deberán aplicarse conforme a los Programas Estatales derivadosdel Programa Nacional de Seguridad Pública.

En tal virtud, el Sistema Estatal de Seguridad Pública a través del Secretario Ejecutivo, será elresponsable de brindar las asesorías que se consideren pertinentes a los Ayuntamientos Municipales,por ser éste la instancia superior que tiene como propósito coordinar, planear y ejecutar en el ámbitode su competencia, las políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como llevara cabo las acciones que se deriven de los programas y acuerdos de dicho Sistema en el ámbitoEstatal, teniendo como fin primordial coordinar a las instancias responsables de salvaguardar laintegridad, derechos y garantías individuales de la personas, la preservación de la libertad, el orden yla Paz Pública, así como la realización de actividades correspondientes a las áreas prioritariasprevistas en el Plan Estatal de Desarrollo; fungiendo como organismo responsable de aplicar los

Page 182: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

178

criterios normativos relacionados con la profesionalización, el Sistema Estatal de Información, decoordinación, planeación y marco legal de las instancias encargadas de procurar y brindarseguridad a la población, además de promover el cumplimiento de las metas de evaluación,capacitación y certificación; así como establecer las acciones necesarias para proporcionar a la basede datos nacional de información, los datos inherentes al personal policial y los vínculos necesariospara coordinar acciones en materia de seguridad pública, lo anterior para que los municipios apliquenmayores recursos al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad.

Por las consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE INVERSIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL 2017

OBJETIVOS

Con la finalidad de atender lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, que señalaque las aportaciones federales que reciban los municipios a través de las Entidades, se destinarán ala satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de la atención de lasnecesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Dentro de lascuales destacan: Promover la participación de la comunidad en acciones específicas tendiente a laprevención social de la violencia y el delito, planeación y evaluación en materia de seguridad pública.Impulsar programas de difusión y fomento a la cultura de la legalidad, prevención de infracciones ydelitos, así como a la denuncia. Desarrollar encuestas y diagnósticos de percepción ciudadana sobreel comportamiento de conductas antisociales para reducir la incidencia delictiva. Abatir la oferta,tráfico, distribución y venta de droga en el país, a través de proyectos de prevención del delito yoperativos conjuntos entre autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin de que la seguridadpública forme parte esencial del bienestar de la sociedad y genere las condiciones que permitan alindividuo, realizar sus actividades cotidianas fuera de todo riesgo a su persona y patrimonio.

Así, con el objeto de reducir los factores sociales, institucionales y de entorno urbano y físico quefavorecen la criminalidad, se llevará a cabo la alineación de la acción gubernamental federal, estatal ymunicipal y el fomento en la población de una cultura de la prevención y participación, que le permitaidentificar las causas y las soluciones frente a un fenómeno de delincuencia que le afecta y asícontribuir a un ambiente libre de violencia e inseguridad para la comunidad, a partir del blindaje de lasescuelas, su entorno, de la prevención de las adicciones y la recuperación de los espacios.

Fortalecer a las administraciones municipales es tarea conjunta de los tres órdenes de gobierno; sinembargo, se debe reconocerse la responsabilidad de la administración municipal, ya que ahí esdonde se encuentra la cercanía con la población, lo cual permite identificar las necesidadesespecíficas y más importante aún, hacerlos partícipes del desarrollo.

Es por ello que, el gobierno del estado a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal deSeguridad Pública, tiene como una de sus prioridades el impulsar los mecanismos que permitan alestado de Chiapas y en los municipios que lo conforman, establecer estrategias conjuntas enfocadasen el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública, mediante un trabajo coordinado,articulado y con mayor corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno.

Por lo que, una de las vías para avanzar en este sentido es mediante la homologación de las políticaspúblicas, enfocadas a dar cumplimiento a los programas establecidos en el Consejo Nacional deSeguridad Pública, y así estar en posibilidad de hacer partícipe a los municipios en la identificación

Page 183: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

179

de necesidades y la articulación de acciones enfocadas al fortalecimiento del estado.

Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos denominados Fondopara el Fortalecimiento Municipal (FAFM), representan una oportunidad para que los municipiosincrementen las posibilidades de satisfacción las demandas sociales en materia de seguridad pública;por ello, se han elaborado los presentes Lineamientos de Inversión, mismo que constituye un apoyopara que los gobiernos locales en primer término, conozcan las diversas oportunidades que hadiseñado el gobierno federal para su fortalecimiento y desarrollo, y más importante aún, puedanparticipar en su instrumentación previa identificación de las demandas sociales.

En los presentes Lineamiento se encuentran los aspectos básicos y generales que debe conocer elmunicipio respecto a los programas que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de SeguridadPública ha establecido, para que mediante su implementación puedan generarse las acciones enmateria de seguridad pública, que incidan en mejores condiciones de vida de la población.

El ejercicio, control y evaluación del gasto público para el Ejercicio Fiscal 2017, se efectuaráconforme a las disposiciones contenidas en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2017, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de DisciplinaFinanciera para las Entidades Federativas y los Municipios, Código de la Hacienda Pública para elEstado de Chiapas, y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Por lo anteriormente señalado, los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio,control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los proyectos de los municipios debenestar alineados a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y a los Objetivos de DesarrolloSostenible; además de ello, deben cumplir con las disposiciones en materia de disciplina financiera,armonización presupuestaria y contable en el ámbito de sus respectivas atribuciones, administrandolos recursos públicos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, honradez y rendición de cuentas.

Los proyectos que integran el gasto del FAFM están sujetos a las disposiciones normativas de laFederación y del Estado, acorde con su fuente de financiamiento y programas, así como alcumplimiento de lo establecido en la normatividad local y a los compromisos concertados plasmadosen los Anexos Técnicos suscritos entre las partes; por lo que, de no cumplirse las condiciones o lasaportaciones acordadas, se hará de conocimiento a la Auditoría Superior de la Federación, órgano decontrol responsable de verificar el cumplimiento en la entrega de la información comprobatoria, sucalidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los presentes recursosfederales.

Las administraciones municipales deben sujetarse a medidas, lineamientos y disposiciones deracionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como instrumentar medidas tendientes afomentar el ahorro, optimizar los recursos e implementar controles internos para una administracióneficiente y eficaz para el logro de los objetivos, indicadores y metas.

Para la validación de los programas y expedientes técnicos, los elementos deberán contar con suCertificado Único Policial.

CALENDARIO

Page 184: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

180

Para la asignación de recursos, presupuesto, elaboración y dictamen de expedientes técnicos enmateria de seguridad pública municipal, los Ayuntamientos deberán observar las siguientes etapas:

Cuadro de Distribución

Etapa 1: Una vez publicado el presupuesto asignado del Fondo IV Ramo 33 del Ejercicio 2017,conforme a lo establecido en la Guía del Ramo 33 de los Fondos III FISM y IV FAFM, el municipiodistribuirá como mínimo un 20% del presupuesto ejercido en el año anterior, de su recursocorrespondiente al rubro de seguridad pública, priorizando el presupuesto asignado en apego alCatálogo de Proyectos de Inversión Municipal, mediante Acta de Cabildo y Acta de Consejo Municipalde Seguridad Pública.

Etapa 2: Una vez establecido el presupuesto de Seguridad Pública a ejercer en el año 2017, elmunicipio deberá destinar al menos el 20% del presupuesto, para fortalecer el de DesarrolloProfesionalización y Certificación Policial, así como a la Implementación y Desarrollo del Sistema deJusticia Penal y Sistemas Complementarios, establecidos en los Programas con Prioridad Nacional 2y 4 del Catálogo de Proyectos de Inversión Municipal 2017.

Etapa 3: Para fortalecer las acciones en materia de Prevención del Delito, el municipio deberádestinar al menos el 5% del presupuesto de Seguridad Pública, a ejercer en el año 2017;fortaleciendo lo establecido en el Programa con Prioridad Nacional 1, (Desarrollo de Capacidades enlas Instituciones locales para el diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención de laViolencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en temas de Seguridad Pública).

Etapa 4: Los Ayuntamientos solicitarán a las Delegaciones Regionales del Secretariado Ejecutivo delSistema Estatal de Seguridad Pública, según corresponda, cita para concertación; una vez definido yaprobado mediante este mecanismo el presupuesto de inversión en seguridad Pública del Fondo IVramo 33 y con el fin de hacer del conocimiento el destino del gasto en comento, se llevará a cabopara aprobación ante las Autoridades Municipales, Estatales y Federales por medio de Acta deConsejo Municipal de Seguridad Pública y tomando en especial consideración, aquellas metas yprioridades del Gobierno del Estado en materia de Seguridad Pública.

Etapa 5: Los Ayuntamientos solicitarán asesorías a la Dirección de Apoyo Técnico, del SecretariadoEjecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con la finalidad de obtener el dictamenpresupuestal de inversión del fondo IV ramo 33, en seguridad pública, conforme al Catálogo deProyectos de Inversión 2017, a más tardar el 15 noviembre de 2017.

Etapa 6: En las propuestas de inversión que sufran modificaciones presupuestales, deberán serentregados a la Dirección de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal deSeguridad Pública, para su reprogramación, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, para obtener elDictamen correspondiente.

Etapa 7: Una vez realizada la validación presupuestal de inversión en el rubro de seguridad pública,conforme a las reglas de operación del presente fondo, y en el entendido de que el H. Ayuntamientoes el único responsable de la aplicación, destino y comprobación de los recursos, este deberáelaborar expedientes técnicos integrados en base a las propuestas de inversión previamentevalidadas, conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, y serán las dependenciasresponsables de la fiscalización de los recursos, quienes realicen el análisis documental de estos.

Concertación.

Page 185: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

181

En apego al Artículo Vigésimo Quinto del Acuerdo de Distribución del FIFM Y FAFM, corresponderá ala Secretaría de la Contraloría General del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior delCongreso del Estado, realizará la supervisión y vigilancia sobre la administración y aplicación de losfondos, desde su recepción, hasta su erogación total, según corresponda.

Etapa 8: En apego a lo establecido en el Artículo 95 Fracción II, de la Ley Estatal de SeguridadPública, un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,efectuará periódicamente visitas de verificación y revisión de gabinete de los documentos,instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos en las instituciones deseguridad pública municipal, provenientes de los Fondos de Ayuda para la Seguridad Pública, a finde comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como delas obligaciones a su cargo; en las cuales, el Municipio visitado atenderá las solicitudes deinformación que el representante de la dependencia normativa considere necesaria.

Requisitos indistintos que deberán incluirse en todos los proyectos en general paravalidación:

1. Formato establecido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública(SESESP) de estado de fuerza de los elementos o personal beneficiado mediante elpresente expediente, llenado correctamente con los datos solicitados. Tiene que incluir laClave Única de Identificación Permanente (CUIP), Registro Federal de Contribuyente (RFC),Cédula Única de Registro de Población (CURP), entre otros (No es necesario integrar copiade la documentación señalada) (Anexo 2).

2. Formato AT-1 (Anexo Técnico), Formato ET-3 (Presupuesto de Obra o Proyecto porAdministración Directa) y AT1 (Cédula de Registro) debidamente firmados y selladosconforme se indica en los formatos (Anexo Técnico).

3. Copia del Acta de Cabildo firmada y sellada en su totalidad (no se aceptan certificacionesdel punto de acuerdo, debe ser acta completa), integrado en el Catálogo de Proyectos deInversión Municipal de los Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2017,en donde se asienten su distribución presupuestal por los proyectos con sus respectivosmontos, así como el saldo total del fondo a registrar.

4. Copia del Acta de Consejo Municipal de Seguridad Pública firmada y sellada en su totalidad,con la misma distribución del recurso ordenada en base al Catálogo de Proyectos deInversión Municipal 2017 presentado en el Acta de Cabildo.

5. Formato de revisión firmado por la Delegación Regional correspondiente.

6. Constancia de Validación del Plan de Trabajo del Coordinador de Prevención del Delito,expedida por el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y ParticipaciónCiudadana.

7. Constancia de Validación del Plan de Trabajo del Comité de Consulta y ParticipaciónCiudadana, expedida por el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia yParticipación Ciudadana.

Page 186: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

182

REQUISITOS Y CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS PROYECTOSPARA DICTAMINACIÓN Y COMPROBACIÓN

PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL 001: DESARROLLO DE CAPACIDADES EN LAS INSTITUCIONES LOCALES PARA EL DISEÑO DE

POLÍTICAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIACON PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN TEMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA.

SUB PROGRAMA I: PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

DESTINO: PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Concepto 1. Fortalecimiento del Comité de Consulta y Participación Ciudadana.

Requisitos:

Copia del Acta de integración del Comité de Consulta y Participación Ciudadana vigentedebidamente firmada en todas las fojas, y fundamentada de acuerdo al Artículo 35 delReglamento de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana.

Copia del Acta de sesión del Consejo Municipal de Seguridad Pública en la que se haya

8. Se elaborará un sólo expediente por programa, en el que anexen los conceptos autorizadospara el formato de Cédula de registro, Anexo Técnico y Presupuesto de obra o proyecto poradministración directa.

9. Cumplir con los requisitos y mecánica operativa que establezca la Guía para el Ejercicio delos Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios(FAFM-2017) correspondiente al Fondo IV del Ramo 33, Fondos III FISM y IV FAFM.

10. Deberá incluirse, en su caso, un cuadro comparativo de cotizaciones para agilizar la revisióny garantizar una mejor integración de expedientes.

11. Presentación de las facturas que comprueben, que se ha ejercido el recurso de acuerdo a laconcertación.

12. La dictaminación de los expedientes técnicos, será validada por la Dirección de ApoyoTécnico de este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la cual, alser emitido el dictamen presupuestal, tendrá validez de 15 días naturales, a efecto de que elmunicipio recabe las firmas de los funcionarios del H. Ayuntamiento, de no ser remitidodurante este lapso, se cancelará la dictaminación.

13. Deberán incluir en el expediente, copia de los indicadores de medición de los tres primerostrimestres, debidamente firmados por las dependencias responsable conforme se estableceen los formatos.

Page 187: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

183

aprobado el Plan de Trabajo.

Anexar contrato de renta de oficinas o espacios para realizar las sesiones del Comité, en caso deasí requerirlo.

Plan de Trabajo original aprobado en sesión, firmado y rubricado por el Presidente del Comité deConsulta, previa validación por parte del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia yParticipación Ciudadana, lo que acreditará con la constancia de validación respectiva. Dicho plande trabajo, además, deberá estar firmado por su Presidente, Secretario General y Tesorero, ydeberá contener los apartados siguientes: índice, titulo, Marco Jurídico, generalidades delmunicipio, objetivos, calendario de actividades, seguimiento, evaluación, informe bimestral deactividades realizadas, así como, las actas de sesiones.

Copia de factura certificada a partir de $3,000 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.) pesos para laadquisición de material de oficina, consumibles de cómputo e impresión de material sobreparticipación ciudadana.

Para pago de los servicios básicos (energía eléctrica, teléfono y agua), incluir copia de losúltimos recibos.

Copia de factura certificada, a partir de $3,000 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.) pesos de insumosde limpieza para el inmueble (cloro, jabón, detergente y artículos para limpieza en general). Nose contempla pago de personal para servicio de limpieza.

Copia de factura certificada, a partir de 3,000 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.) pesos de gastos paraorganizar eventos de participación ciudadana (renta de mobiliario, alimentos y bebidas). Deberáincluirse copia del Acta de Comité, con la programación anual y descripción de dichos eventos.

Para los viáticos y pasajes de los miembros del Comité para asistir a eventos de participaciónciudadana, deberá incluirse copia del Acta de Comité con la estimación de la erogación en basea los eventos programados.

En caso de necesitar personal de apoyo secretarial, la Presidencia Municipal podrá contratarpersonal y comisionarlo al Comité. Por ser de carácter honorario, no se contempla pago depersonal para apoyo del Comité.

Para ser miembros del Comité no deberá ostentar cargo de elección popular, ni ser empleado dela administración pública federal, estatal o municipal.

Conceptualización:

Se fortalecerán los Comités de Consulta y Participación Ciudadana, y se crearán redes socialescoadyuvantes que presentarán sus propuestas relativas a las acciones y proyectos específicos enmateria de prevención del delito y para el mejoramiento de las instituciones de Seguridad pública, lascuales, deberán ajustarse a los objetivos, líneas de acción y conceptos de gasto desarrollados paratal fin.

El Comité de Consulta y Participación Ciudadana deberán remitir las actas de las sesiones que llevena cabo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 del Reglamento de los Comités deConsulta y Participación Ciudadana, así como los reportes ejecutivos trimestrales al ConsejoMunicipal de Seguridad Publica, al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y ParticipaciónCiudadana, quien integrará un informe de resultados para el Secretariado Ejecutivo del Sistema

Page 188: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

184

Estatal de Seguridad Pública, sobre los avances obtenidos en el desarrollo del Plan Anual de Trabajoelaborado por dicho Comité.

Los bienes asignados al Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana, son propiedad delAyuntamiento y serán asignados en comodato, para llevar a cabo sus funciones. Se consideraimprocedente el pago de sueldos, compensación, gratificación, honorarios o cualquier emolumento alos integrantes de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana por su carácter de honoríficos.

Concepto 2. Coordinador de Prevención del Delito.

Requisitos:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sintener otra nacionalidad.

Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitodoloso, ni estar sujeto a proceso penal, mismo que acreditará constancia de no antecedentespenales.

Acreditar que ha concluido, al menos, la enseñanza media superior.

Así mismo, deberá presentar la documentación siguiente:

Tener acreditado el Servicio Militar Nacional.

Cédula Única de Identificación Policial (CUIP).

Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza.

Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectossimilares, mismo que se acreditará con examen toxicológico.

No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidorpúblico, acreditándose con carta de no inhabilitación.

Copia de credencial para votar.

Copia de certificado de estudios que acredite haber concluido la educación media superior.

Copia del oficio de la Dirección de Información en Seguridad con la Carta de AntecedentesLaborales No Negativos anexa del ejercicio correspondiente.

En un solo proyecto incluir, a consideración y en base a especificaciones de contratación: viáticos, aguinaldo, servicio médico, seguro de vida, prestaciones e impuestos; además se sugiere sebeneficien con bonos o créditos de vivienda.

Diagnóstico Municipal y Plan de Trabajo validado por el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, lo que acreditará con la constancia de validación respectiva. Dicho Plan deberá incluir la entrega de informes mensuales de actividades desarrolladas al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, así como, elDiagnóstico Municipal de Prevención del Delito.

Page 189: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

185

e) Auxiliares del Coordinador Municipal de Prevención del Delito:

Se podrá solicitar personal de apoyo auxiliar para dicha Coordinación, la Presidencia Municipalpodrá contratar a 02 personas auxiliares como máximo y comisionarlos a la CoordinaciónMunicipal de Prevención del Delito.

Cédula Única de Identificación Policial (CUIP).

Copia del oficio de la Dirección de Información en Seguridad con la Carta de AntecedentesLaborales No Negativos anexa del ejercicio correspondiente.

El Municipio deberá presentar copia del oficio que hace constar la aprobación de los exámenesdel Programa de Evaluación de Control de Confianza o en su defecto, el oficio donde seprograma la fecha de aplicación de dichos exámenes.

Los auxiliares del Coordinador Municipal de Prevención del Delito, deberán cumplir con todos losrequisitos que establece el Artículo 88 de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, para personal inscrito a un área de investigación.

Comprobante de educación media superior concluido certificada por la Institución Educativa quegeneró el documento o en su defecto, por medio de una certificación por parte de la Secretaríade Educación Pública.

En un solo proyecto incluir a consideración en base a especificaciones de contratación:aguinaldo, servicio médico, seguro de vida, despensa, prestaciones e impuestos; además sesugiere se beneficien con créditos y bonos de vivienda.

El personal contratado para auxiliar a la Coordinación Municipal de Prevención del Delito,Seguridad Pública, estará comisionado a dicha área, además se deberá integrar, oficio dedesignación firmado por el Coordinador Municipal de Prevención del Delito con la descripción desus actividades.

Conceptualización:

Los Programas de Prevención del Delito deben estar orientados a coadyuvar en la formación de unacultura de prevención y de denuncia, rescatando los valores, con el propósito de fomentar actitudespositivas a nivel individual, familiar y comunitario, que impulse procesos de socialización y edificaciónde una sociedad cada vez mejor, así como el combate a las adicciones. Para ello, la participaciónsocial en cada municipio es de gran trascendencia, pues ellos representan los intereses de susmunicipios y localidades, además de que conocen su realidad y las formas comunitarias para larealización de acciones que beneficien a los ciudadanos, a través del programa de trabajo preventivoque contempla líneas de acción, antecedentes, objetivos y evaluación, para consolidar la prevencióndel delito y la denuncia ciudadana.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, fracción IX, de la Ley del Sistema Estatal de SeguridadPública, se requiere que el nombramiento del Coordinador Municipal de Prevención del Delito, sea

Copia del nombramiento del Coordinador Municipal de Prevención del Delito.

Copia del acta del Consejo Municipal de Seguridad Pública, con la aprobación del CoordinadorMunicipal de Prevención del Delito.

Page 190: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

186

aprobado en Sesión de Cabildo; y con la finalidad de darle certeza a la permanencia. El Coordinadordeberá capacitarse en el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y ParticipaciónCiudadana.

El Coordinador Municipal de Prevención del Delito, deberá presentar su diagnóstico, plan de trabajo ysu cronograma de actividades, en el cual se establezcan los programas adecuados para solventar lasnecesidades de su municipio, en materia de prevención social. Para tal efecto, el Coordinador deberásometerlo a revisión y obtener la validación correspondiente del Consejo Municipal de SeguridadPública y del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, a mástardar, el 31 de abril del 2017.

Concepto 3. Implementación de Programas de Prevención y Seguridad Ciudadana.

Requisitos:

Conceptualización:

La finalidad de los programas de prevención social de la violencia es solucionar los factores de riesgoque influyen en el fenómeno de la violencia y la delincuencia, destacando aquellas condiciones queagravan o merman la seguridad de las personas, tanto en la dimensión objetiva como subjetiva,

Deberá destinar al menos 5% del presupuesto ejercido en el año anterior, del presupuesto autorizado a fortalecer las acciones de prevención social de la violencia, la delincuencia y eldelito.

Incluir el diseño del Programa y Proyectos de Prevención Social y Participación Ciudadana.

El Coordinador Municipal de Prevención del Delito presentará propuesta para la implementación de los Programas de Seguridad Ciudadana al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana para su revisión y visto bueno, y tendrá que estar validado por elPresidente Municipal.

Integrar los modelos de participación propuestos por el Observatorio Ciudadano de Seguridad yGobernanza Urbana.

Los medios de difusión que emplee para los proyectos de Prevención Social del Delito deberánincluir la imagen institucional de los números de Atención a Emergencias y Denuncia Anónima Ciudadana. El proyecto deberá incluir el diseño impreso final de lo que se propone difundir.

Copia de factura certificada a partir de $3,000.00 (tres mil pesos, cero centavos, moneda nacional)para material y/o servicios de difusión sobre prevención del delito y participación ciudadana (playeras, gorras, trípticos, balones, carteles, difusión en medios de comunicación, pinta de bardas, mantas, entre otros). Deberá incluirse el diseño impreso del material.

Para los Programas de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, orientados al Rescate de Espacios Públicos, los proyectos deberán presentarse con el visto bueno del Centro Estatalde Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, en los cuales se tiene que incluir el listado y ubicación georreferenciada, de los espacios públicos a rescatar, así como el montode la inversión y el total de beneficiarios.

Page 191: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

187

como son la desigualdad, la violencia familiar, escolar (bullying) y de género, la vulnerabilidad,exclusión y criminalización de los jóvenes.

a) Academias de futbol para la prevención social.

Requisitos:

Con la finalidad de realizar acciones de prevención social alineadas a las políticas públicasfederales y estatales se deberá incluir el presente proyecto, para lo cual podrán solicitar asesoríaal Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, el cual validaráel proyecto de acuerdo a las características que determine.

Justificación del espacio donde se desarrollará el proyecto en el municipio.

Presentar tres cotizaciones firmadas y selladas de los servicios a adquirir.

Conceptualización:

Chiapas es una de las entidades más seguras, para mantener esta condición es importantedesarrollar acciones exitosas como las academias de futbol para la prevención social, que hanbrindado resultados satisfactorios en la práctica actual. Esto tiene el objetivo de contribuir en lareducción de conductas antisociales ocasionadas por factores como la presencia de violenciafamiliar, baja autoestima, pérdida de valores, situación económica deficiente, entorno social nofavorable, escasas oportunidades de trabajo, así como ausencia de actividades culturales, deportivasy recreativas.

A fin de dar cumplimiento a las políticas públicas nacionales y estatales en la materia, es necesariorealizar proyectos con las características mínimas determinadas por la instancia estatal a efecto dereducir los factores de riesgo en los municipios, fomentando la educación, la cultura, el deporte y larecreación en la formación de niños, adolescentes y jóvenes para que cuenten con mejoresalternativas para alcanzar una mejor calidad de vida, con el firme propósito de ser socialmenteproductivos a pesar de las situaciones adversas presentes en el entorno social.

b) Programa Municipal de Prevención del Delito.

Requisitos:

Con la finalidad de realizar acciones de prevención social homologadas a las políticas públicasfederales y estatales, se deberá incluir el presente proyecto, para lo cual podrán solicitarasesoría al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, el cualvalidará el proyecto de acuerdo a las características que determine.

Presentar tres cotizaciones firmadas y selladas de los servicios a adquirir.

Conceptualización:

A nivel federal se cuenta con un Programa Nacional de Prevención del Delito que ha sentado lasbases para las entidades federativas para desarrollar un Programa Estatal, la cual defina lasacciones a seguir para prevenir la violencia, la delincuencia y el delito en el Estado.

Para garantizar la realización de acciones en materia de prevención social de la violencia y la

Page 192: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

188

delincuencia en cada municipio, se requiere que cada uno de ellos cuente con un ProgramaMunicipal acorde a las políticas públicas federales y estatales en la materia, aprobado por el CentroEstatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, instancia a la que deberásolicitarse la asesoría correspondiente.

Con el Programa Municipal de Prevención del Delito se atienden los factores de riesgo que influyenen el fenómeno de la violencia y la delincuencia, destacando aquellas condiciones que agravan omerman la seguridad de las personas, las cuales contemplan diferentes aspectos: económico,cultural, urbano, que afectan la calidad de vida de los ciudadanos.

c) Parque limpio, espacio seguro.

Requisitos:

Proyecto estructurado con las acciones de prevención social alineadas a las políticas públicasfederales y estatales, valida por el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia yParticipación Ciudadana.

Presentar tres cotizaciones firmadas y selladas de los servicios a adquirir.

Oficio de solicitud del comité vecinal, donde da a conocer que la zona es vulnerable, a travésde entrevistas a los vecinos o análisis de datos de las autoridades.

Conceptualización:

Parque limpio, espacio seguro está diseñado para llevar a cabo la rehabilitación, cuidado ymantenimiento de los espacios utilizados para la convivencia y recreación ciudadana, ya que estos alser vulnerables a la violencia y/o delincuencia ponen en peligro la integridad de las familias. Asímismo, es fundamental que estos parques tengan un mejor ambiente fortaleciendo, así los valores yla cohesión comunitaria.

Este proyecto forma parte de la estrategia integral para la recuperación de espacios públicos y lareorientación de su uso del gobierno federal y estatal.

d) Alerta de Género.

Requisitos:

Proyecto estructurado con las acciones de prevención social alineadas a las políticas públicasfederales y estatales, valida por el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia yParticipación Ciudadana.

Presentar tres cotizaciones firmadas y selladas de los servicios a adquirir.

Se entregará un informe de los resultados a la Dirección de Participación Ciudadana delCentro Estatal de Prevención Social de la Violencia, obtenidos al término de cada servicio queincluirá:

a) Ficha técnica (deberá contener los temas que habrán de desarrollarse durante elproyecto).

Page 193: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

189

b) Curriculum del ponente que capacitará a las personas.c) Memoria gráfica.d) Lista de asistencia de los Participantes.

Conceptualización:

Para mantener a Chiapas más seguro, es importante desarrollar acciones exitosas para erradicar laviolencia hacia las mujeres a través de la prevención social, las cuales han brindado resultadossatisfactorios en la práctica actual.

Teniendo como resultado una serie de acciones, programas o políticas públicas realizadas a corto,mediano y largo plazos en los campos de la prevención, la atención y del sistema de justicia paraponerle fin a los diferentes tipos y modalidades de violencia de género contra las mujeres y queimpere un escenario donde se garantice a las mujeres el goce de sus derechos humanos y libertadesfundamentales, en particular el de vivir una vida libre de violencia, todo ello, bajo los principios que lapropia Ley define.

e) Capacitación a Servidores Públicos.

Requisitos:

Proyecto validado por el CESPSVyPC que incluya las acciones de prevención social alineadas alas políticas públicas federales y estatales, se deberá incluir el presente proyecto, para lo cualpodrán solicitar asesoría al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y ParticipaciónCiudadana, el cual validará el proyecto de acuerdo a las características que determine.

Presentar tres cotizaciones firmadas y selladas de los servicios a adquirir.

Lista de asistencia, misma que deberá incluir a los siguientes funcionarios:

1) Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública Municipal.2) Coordinador Municipal de prevención del delito.3) Director de la Policía Municipal.4) Presidente del Comité de Consulta y Participación Ciudadana.5) Director(a) del DIF Municipal.

Conceptualización:

En este proyecto, se desarrollará un curso de capacitación para servidores públicos municipales enprevención social de la violencia y delincuencia, para los municipios de la entidad, para reducirfactores de riesgo que ocasionan la violencia, la delincuencia y el delito; así como promover laparticipación activa de la sociedad en la coproducción de seguridad que permita que los municipiosde Chiapas mantengan condiciones de seguridad y paz social.

f) Cultura de la Legalidad.

Requisitos:

Proyecto validado por el CESPSVyPC que incluya las acciones de prevención social alineadas alas políticas públicas federales y estatales, se deberá incluir el presente proyecto, para lo cualpodrán solicitar asesoría al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación

Page 194: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

190

Ciudadana, el cual validará el proyecto de acuerdo a las características que determine.

Presentar tres cotizaciones firmadas y selladas de los servicios a adquirir.

Se entregará informe de los resultados a la Dirección de Participación Ciudadana del CentroEstatal de Prevención Social de la Violencia, obtenidos al término de cada servicio queincluirá:

1. Ficha técnica (deberá contener los temas que se desarrollaron durante el proyecto).2. Currículo del ponente que capacito a las personas.3. Memoria gráfica.4. Lista de asistencia de los Participantes.

Conceptualización:

Para mantener a Chiapas más seguro, es importante desarrollar acciones exitosas para promover enla población el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a las leyes y reglas deconvivencia en los ámbitos familiar, escolar laboral y comunitario, para fortalecer la cohesión social yconstruir entornos libres de violencia a través de la prevención social, las cuales han brindadoresultados satisfactorios en la práctica actual, el presente proyecto permitirá que los municipios deChiapas mantengan condiciones de seguridad y paz social.

El objetivo de este programa es diseñar proyectos, campañas y políticas públicas para promover unacultura de legalidad, combatir la corrupción, fortalecer las instituciones y fomentar una cultura cívicarespetuosa, tolerante y participativa en la sociedad. La meta principal del programa es lograr laparticipación de todos los sectores de la sociedad civil, organizada con sus representantes, para queasuman la responsabilidad y la tarea de ayudar a generar una cultura de cumplimiento de la ley y deprevención del delito; una actividad cívica que permita actuar en conjunto contra la corrupción, eldesacato a la autoridad, la ilegalidad y la falta de valores sociales y cívicos, a fin de dar cumplimientoa las políticas públicas nacionales y estatales en la materia, es necesario realizar proyectos con lascaracterísticas mínimas determinadas por la instancia estatal a efecto de reducir los factores deriesgo en los municipios, fomentando la educación, la cultura, el deporte y la recreación en laformación de niños, adolescentes y jóvenes para que cuenten con mejores alternativas para alcanzaruna mejor calidad de vida, con el firme propósito de ser socialmente productivos a pesar de lassituaciones adversas presentes en el entorno social.

Concepto 4. Vigilante Ciudadano.

Requisitos:

Copia del Acta del Comité de Consulta y Participación Ciudadana Municipal, en la que se enlistan los nombres de los elementos propuestos anualmente, con la firma de visto bueno del PresidenteMunicipal. Dicha acta debe especificar que los elementos saben leer y escribir y que se encuentran en buen estado físico y mental para desempeñar sus funciones de vigilancia.

Copia del acta de nacimiento de cada vigilante ciudadano.

Page 195: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

191

Conceptualización:

Este Programa de Prevención Social está enfocado a reforzar la seguridad, en los centros urbanoscon más de mil habitantes. El Vigilante Ciudadano es una persona cercana a los ciudadanos, queestá presente en la comunidad día con día, es parte de los mismos vecinos, conoce bien a sushabitantes y está al tanto de la Seguridad Pública de su calle. El Vigilante Ciudadano no es decarácter reactivo, sino un elemento preventivo, cuya función primordial es la de coadyuvar a laslabores de los cuerpos policiales y de auxilio; aunado a ello, funge como una pieza importante en laprevención del delito, generando información de la zona que tiene asignada que permita a lasautoridades disponer de estrategias y operativos para disminuir la incidencia delictiva.

Para la implementación de este programa, se utilizará la estructura de los Comités de Consulta yParticipación Ciudadana Municipales, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del SistemaEstatal de Seguridad Pública, y tendrá a cargo la vigilancia de su área correspondiente (las calles oviviendas que recorre el elemento), así como la coordinación de las radiocomunicaciones y de losauxilios que se requieran a través de los números de Atención a Emergencias y Denuncia AnónimaCiudadana.

Para compra de equipamiento y uniformes, deberá remitirse el proyecto de uniformes y equipamientode acuerdo con el Manual de Imagen Institucional vigente. Los elementos que conformen losVigilantes Ciudadanos podrán recibir una gratificación por sus servicios de supervisión por parte delAyuntamiento. Las labores de los Vigilantes Ciudadanos se orientan exclusivamente a la vigilancia delas áreas asignadas; los Vigilantes no tienen la facultad para llevar a cabo labores propias de lospolicías municipales.

En el ámbito de su función y responsabilidad, el número de elementos del estado de fuerza de los

Copia del comprobante de domicilio de cada vigilante ciudadano (para acreditar su residencia en elbarrio, colonia o unidad habitacional).

Copia del oficio de la Dirección de Información en Seguridad con la Carta de AntecedentesLaborales No Negativos, anexa del presente ejercicio.

Por ser un personal de apoyo de carácter preventivo y al no estar inscrito directamente como personal de seguridad pública, los Vigilantes Ciudadanos podrán recibir una gratificaciónmensual, bimestral o anual, misma que no podrá exceder al 50% del sueldo que se otorga a los policías municipales. El Proyecto anual podrá incluir un incentivo económico conforme el periodode tiempo que se establezca en el Acta, además se les podrá proporcionar despensa de fin deaño y otros apoyos complementarios, siempre y cuando sean realizados en especie. Se sugiere incluir seguro médico (Seguro Popular o equivalente). Debido a que los miembros propuestos para el Programa de Vigilante Ciudadano no son contratados, sino que únicamente se lesproporciona una gratificación, el ISN (Impuesto Sobre Nómina) y el ISR (Impuesto Sobre la Renta) no deberán considerarse. Además, debido a las políticas nacionales, estatal y municipal,deberá estar orientado a la inversión en la corporación operativa de seguridad pública, el númerode elementos del Programa Vigilante Ciudadano, no podrá exceder al 50% del número deelementos de la Policía Municipal. En su caso, de haber establecido un compromiso deregularizar el número de elementos en ejercicios anteriores, se considerará en base al avance de cumplimiento de dicho compromiso y quedará a consideración del Secretariado Ejecutivo delSistema Estatal de Seguridad Pública, en base al establecimiento de una justificación y una cartacompromiso del ejercicio en curso. En cualquier caso, el número de asignaciones de VigilanteCiudadano.

Page 196: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

192

Vigilantes Ciudadanos no excederá el 50% del estado de fuerza de la Policía Municipal, y el montopresupuestado para la gratificación de los Vigilantes Ciudadanos, no deberá exceder al 50% delsueldo de los elementos de la Policía Municipal.

PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL 002: DESARROLLO, PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN POLICIAL

SUBPROGRAMA II:EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONTROL DE CONFIANZA PARA ASPIRANTES Y PERSONAL

POLICIAL

DESTINOFORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE EVALUACIONES

EN CONTROL DE CONFIANZA

Concepto 1. Evaluaciones de Control de Confianza.

Requisitos:

Copia del Convenio de Colaboración o contrato de prestación de servicio, firmado entre el CentroEstatal de Control de Confianza Certificado del Estado de Chiapas y el Municipio y oficio deprogramación de los elementos a evaluar, expedido por el Centro Estatal de Control deConfianza Certificado del Estado de Chiapas, con la descripción de las evaluaciones.

Copia simple del oficio expedido por el Titular del Centro Estatal de Control de ConfianzaCertificado del Estado de Chiapas, confirmando la programación de evaluaciones, así como ellistado de los elementos a evaluar. En su caso, para la comprobación de la vigencia de lasevaluaciones de control de confianza del personal evaluado en periodos anteriores, deberánpresentar el resultado integral.

Comprobante de pago del servicio ante la Secretaria de Hacienda, por concepto de aplicación deevaluación de control de confianza a favor del Centro Estatal de Control de ConfianzaCertificado.

Conceptualización:

Las evaluaciones de control de confianza tienen por objeto garantizar la confiabilidad y certeza en lasfunciones que realizan los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, para brindar a lasociedad un servicio apegado a la legalidad. Estas evaluaciones serán periódicas y obligatorias parael ingreso, promoción y permanencia dentro de dichas instituciones.

El Estado y los municipios deberán abstenerse de contratar o emplear en las Instituciones Policialesa personas que no cuentan con el registro y certificado de aprobado emitido por el Centro Estatal deControl de Confianza Certificado del Estado de Chiapas, de conformidad a lo establecido en elArtículo 32 fracción VII de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica.

El elemento designado por el municipio como enlace ante el Centro Estatal de Control de ConfianzaCertificado, previamente deberá aprobar la evaluación de control de confianza.

Si el costo de las evaluaciones se paga por medio de un recurso ajeno al del Fondo IV Ramo 33, se

Page 197: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

193

deberá incluir en los formatos establecidos, el número de evaluaciones sin que este dato refleje uncargo en la distribución de los montos del proyecto, solamente se contemplarán los gastos detraslados del personal a evaluar.

En caso de inasistencia a una de las fases o a toda la evaluación de control de confianza, la cual nosea justificada por el presidente municipal, se emitirá un resultado de No Aprobado, en caso dejustificación y que amerite una reprogramación total o parcial y el evaluado notificado reincida en novolverse a presentar, se emitirá el resultado de No Aprobado de forma definitiva.

Concepto 2. Traslado del Personal a Evaluar (hospedaje y alimentación), deberán preverse lostres días de duración de las evaluaciones.Requisitos:

Copia de factura certificada del hospedaje, la alimentación y los gastos de transporte, firmadas yselladas en original. En caso de que se proporcione en efectivo, señalar el monto total porelemento en el presupuesto del Catálogo de Proyectos de Inversión Municipal con lasespecificaciones del gasto.

En su caso, si se considera la movilización del personal mediante vehículos oficiales se deberáincluir el estimado de combustible para el transporte de los elementos a su destino, así como unacarta responsiva del Presidente Municipal garantizando la seguridad de los elementos.

Por el hecho de que, el Enlace del Municipio ante el Centro Estatal de Control de Confianzadeberá acompañar a los elementos a la evaluación, se podrá considerar los traslados del Enlacecon referencia a las fechas programadas.

Conceptualización:

Deberá considerarse el traslado de los elementos a evaluar a las instalaciones del Centro Estatal deControl de Confianza Certificado. En caso de que se exceda un viaje de dos horas de traslado, sesugiere que los elementos se movilicen un día antes de las evaluaciones, debido a que los factorescomo el cansancio, el desvelo, fatiga física o mental pueden influir negativamente en los resultadosde los aspirantes. En caso de proporcionar el recurso en efectivo a los elementos, se establecerá unamecánica de recibos en donde los elementos firmarán de recibido y un representante del Municipiofirmará de entregado. Para lo cual, se cotejarán las firmas por medio de las credenciales de electorincluidas en la presente acción.

SUB PROGRAMA III:PROFESIONALIZACIÓN

DESTINOPROFESIONALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Concepto 1. Nivelación Académica.

Requisitos:

Para las becas, el Municipio deberá establecer un acuerdo con los elementos beneficiados con estaacción, mediante el cual se establezca el compromiso de llegar a la conclusión de los estudios denivelación.

Page 198: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

194

Los elementos deberán contar con el Certificado Único Policial, de acuerdo a lo establecido en losLineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial.

Conceptualización:

Para el personal que tiene inconclusos los estudios de bachillerato, carrera y licenciatura enseguridad pública, podrá cursarlo a través del Instituto de Formación Policial del Estado de Chiapas ylas instancias educativas.

Los recursos que se determinen para la elevación de los niveles de escolaridad podrán destinarsepara el pago de los siguientes rubros de gasto: Pago de docentes, Becas, Material didáctico ybibliográfico, Matrícula y colegiatura, Pago de exámenes para acreditar materias o niveles de loselementos inscritos. La renivelación académica refiere a la elevación de nivel de escolaridad a partirde educación media superior en adelante.

Concepto 2. Formación Inicial, Continua y Especializada.

Requisitos:

Copia de la orden de pago de servicios al Instituto de Formación Policial del Estado de Chiapas.

Copia de factura certificada del Instituto de Formación Policial del Estado de Chiapas, el materialpresupuestado deberá estar orientado al apoyo de los elementos para llevar a cabo dignamentelos cursos propuestos (equipo deportivo, material didáctico, equipamiento de entrenamiento,gastos de estancia, productos de limpieza personal, materiales de primeros auxilios, etc.)

Para el pago de viáticos de los instructores, deberán integrar las especificaciones de pago en elConvenio de Colaboración; así mismo, se deberá integrar la documentación comprobatoria delos viáticos de cada instructor y el recibo de pago expedido a nombre del Instituto de FormaciónPolicial del Estado de Chiapas.

Para capacitar a los elementos policiales en cursos de formación inicial, formación continua,especializada, actualización y alta dirección, se deberá elaborar ficha de validación por cadacurso, previamente validada y autorizada por la Dirección de Apoyo Técnico y el Instituto deFormación Policial.

Conceptualización:

La formación inicial, está dirigida al personal de nuevo ingreso, es la etapa mediante la cual se formaa los cadetes, con el objeto de que puedan realizar las actividades propias de la función policial demanera profesional. En este ciclo se forma, adiestra y educa al personal que desea incorporarse alas tareas sustantivas en materia de seguridad pública.

La formación continua, deberá dirigirse al personal en activo, siempre que exista alguna modificaciónnormativa, operativa o de gestión al interior de su corporación o unidad. La especialización refiere ala capacitación en áreas de conocimientos particulares, que demanden de los integrantes de las

Copia del Convenio de Colaboración o contrato de prestación de servicio, firmado entre el Institutode Formación Policial del Estado de Chiapas y el Municipio, o en su caso el oficio de programación de los elementos para capacitar, expedido por el Instituto de Formación Policial delEstado de Chiapas, con la descripción del curso.

Page 199: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

195

Instituciones conforme a su área de responsabilidad, habilidades y destrezas, competencias básicasy evaluación del desempeño precisas o específicas.

Los recursos que se determinen para la evaluación de los niveles de escolaridad podrán destinarsepara el pago de los siguientes rubros de gasto: Pago de docentes, Becas, Material didáctico ybibliográfico, Matrícula y colegiatura, Pago de exámenes para acreditar materias o niveles de loselementos inscritos. La renivelación académica refiere a la elevación de nivel de escolaridad a partirde educación media superior en adelante.

El enlace del municipio con el Sistema Estatal de Seguridad Publica, se coordinarán en igual formacon el Instituto de Formación Policial del Estado de Chiapas, para capacitar todo el estado de fuerzamunicipal, la cual se basará con los presentes Lineamientos y Contenidos del Eje Rector deProfesionalización.

En caso de realizarse una capacitación regionalizada, el Municipio deberá contemplar el pago deviáticos de instructores y elementos participantes, matrícula, beca, material didáctico y bibliográfico,listado del personal, los cursos deben ser avalados por el Instituto de Formación Policial del Estadode Chiapas.

Traslado del Personal a Capacitar (hospedaje y alimentación), deberán preverse los días quedurarán las capacitaciones.

Requisitos:

Copia de factura certificada del hospedaje, la alimentación y los gastos de transporte, firmadas yselladas en original. En caso de que se proporcione en efectivo, señalar el monto total porelemento en el presupuesto Catalogo de Proyectos de Inversión Municipal con lasespecificaciones del gasto.

En su caso, si se considera la movilización del personal mediante vehículos oficiales se deberáincluir el estimado de combustible para el transporte de los elementos a su destino, así como unacarta responsiva del Presidente Municipal garantizando la seguridad de los elementos.

Conceptualización:

Deberá considerarse el traslado de los elementos a capacitar a las instalaciones del Instituto deFormación Policial o la Sede regionalizada por la Coordinación de Delegaciones, En caso de que seexceda un viaje de dos horas de traslado, se sugiere que los elementos se movilicen un día antes delas capacitaciones, en caso de proporcionar el recurso en efectivo a los elementos, se estableceráuna mecánica de recibos en donde los elementos firmarán de recibido y un representante delMunicipio firmará de entregado. Para lo cual, se cotejarán las firmas por medio de las credenciales deelector incluidas en la presente acción.

SUB PROGRAMA IV:RESTRUCTURACIÓN Y HOMOLOGACIÓN SALARIAL

DESTINO:RESTRUCTURACIÓN Y HOMOLOGACIÓN SALARIAL

Concepto 1. Restructuración y Homologación Salarial del Personal Policial.

Requisitos:

Page 200: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

196

Copia del oficio de Dirección de Información en Seguridad con la Carta de AntecedentesLaborales No Negativos, del presente ejercicio.

El monto del sueldo que perciba cada policía se ajustará en todo momento a lo establecido en lanormatividad aplicable del Ayuntamiento, dependiendo de su escalafón jerárquico, funciones yresponsabilidades del cargo de cada elemento.

Para ingreso o permanencia deberán cumplir con lo que establece el Artículo 88 de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Cumplir todos los procesos que marca la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica, para lacontratación de personal asignado a Áreas de Seguridad Pública.

Comprobante de educación media básica concluida con certificación en original de la InstituciónEducativa que generó el documento, o en su defecto, por medio de una certificación por parte dela Secretaría de Educación Pública o equivalente.

La contratación debe ser como lo establece el servicio de carrera policial.

En un solo proyecto incluir la documentación comprobatoria del otorgamiento de los serviciosbásicos establecidos por Ley como son el incluir, a consideración el aguinaldo, servicio médico,seguro de vida, prestaciones e impuestos; además se sugiere se beneficien con bonos o créditosde vivienda.

Copia del oficio del Centro Estatal de Control de Confianza, donde se confirma que el elementoaprobó los exámenes de control de confianza.

Póliza firmada y sellada de seguros de vida para los elementos por todo el año. Se sugiere quelas contrataciones de seguros de vida sean de cobertura total (por muerte o por heridas graves)en donde estén incluidos todos los elementos de seguridad pública operativos, contratar elseguro de vida y la póliza de manera individual por cada elemento o colectiva, es importante citarque en el costo del seguro de vida y la póliza, se calcula en base a su función (policía) y la edadde cada elemento.

Conceptualización:

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, no dictamina sueldos ygratificación al personal que realice labores distintas a lo que establece el marco jurídico vigente,debiendo ser exclusivamente elementos operativos que cumplan las funciones de prevención,promoviendo en todo momento la continuidad laboral que establece la carrera policial, en la Ley delSistema Estatal de Seguridad Pública. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, almenos, las prestaciones mínimas previstas para los trabajadores al servicio del municipio ygenerarán de acuerdo a sus necesidades, y con cargo a sus presupuestos, una normatividad derégimen complementario de seguridad social y reconocimientos, en términos de lo previsto en eltercer párrafo de la fracción XIII del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en el artículo 67 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, los requisitospara ser Director de la Policía Municipal:

En cada municipio habrá una Comandancia de Policía o su equivalente; estará a cargo de unComandante o su equivalente, quien deberá reunir los requisitos siguientes:

Page 201: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

197

Los requisitos establecidos en el artículo 88 la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública para el ingreso y la permanencia a las Instituciones de Seguridad Pública son los siguientes:

A.- De Ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos yciviles, sin tener otra nacionalidad;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable pordelito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o

equivalente;

c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a laenseñanza media básica;

V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan lasdisposiciones aplicables;

VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VIII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcanefectos similares;

aplicación;

VI. Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional;

I. Ser chiapaneco o contar con un año de residencia en el Estado;

II. Grado de escolaridad no inferior a bachillerato;

III. Tener cuando menos veintiún años cumplidos al día de la designación;

IV. Contar con 5 años de experiencia como mínimo, en materia de seguridad;

V. Acreditar las pruebas de evaluación de control y confianza del órgano facultado para su

VIII. No haber sido condenado por delito doloso y

IX. Los demás que señalen los ordenamientos aplicables.

VII. Contar con Carta de Antecedentes Laborales no Negativos, expedido por el

SistemaNacional de Seguridad Pública;

Page 202: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

198

IX. No padecer alcoholismo;

X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso desustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI.XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme comoservidor público;

XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de lamisma;

XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B.- De Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitodoloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; de acuerdo a lo establecido en losLineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial.

III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV.Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente uhomologación por desempeño, a partir de bachillerato;

b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior oequivalente;

c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a laenseñanza media básica;

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a lasdisposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcanefectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

Page 203: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

199

XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas,estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme comoservidor público;

XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos ode cinco días dentro de un término de treinta días, y

XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, el artículo 43 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece que “elSecretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica, promoverá la implementación delServicio de Carrera en sus diferentes niveles, comprendiendo los requisitos y procedimientos deselección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia,evaluación, ascenso, dignificación y separación del servicio, a través de las instancias administrativasde formación a la carrera policial y ministerial”. Con fundamento en la Ley del Sistema Estatal deSeguridad Pública en el artículo 51, las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y susintegrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones, registros, acuerdos, resoluciones, mecanismos decoordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la presente Ley ydemás disposiciones legales aplicables.

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales del Estado y los Municipios que nopertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de sunombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con lasdisposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.

La legislación del Estado establecerá la organización jerárquica de las Instituciones Policiales,previstas en el Artículo 81 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cualestablece las siguientes escalas de jerarquías, a partir de la categoría de policía en adelante:

I. Comisarios

a) Comisario.

II. Inspectores

a) Inspector General.b) Inspector Jefe.c) Inspector.

III. Oficiales

a) Subinspector.b) Oficial.c) Suboficial.

IV. Escala Básica

a) Policía Primero.b) Policía Segundo.c) Policía Tercero. d) Policía.

Page 204: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

200

La Renivelación Salarial respetará su disponibilidad presupuestal, necesidades, cumplimiento de losrequisitos de parte de los policías y de acuerdo al desempeño. En caso de autorizarse, se otorgará aelementos que estén incluidos dentro de la nómina del Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipios; se encuentren registrados y activos en el Registro Nacional delPersonal de Seguridad Pública; hayan presentado y aprobado satisfactoriamente el Programa deEvaluación del Programa de Control de Confianza; aprueben el curso de Capacitación impartido porel Instituto de Formación Policial del Estado de Chiapas, deberá aprobar las evaluaciones dedesempeño y habilidades y destrezas.

C.- Otros Servicios de Apoyo al Personal Operativo de seguridad pública municipal:

Requisitos:

Estar activo dentro de la plantilla funcional operativa.

Comprobar mediante documentación el parentesco familiar (hijos, conyugué) para poder contarcon el servicio.

Realizar contrato anual, con el prestador del servicio, así como presentar el comprobante fiscalque se derive de la prestación del servicio.

Conceptualización:

Estará dirigido para el personal operativo, derivado de todas las funciones que realizan de seguridaden su municipio, los elementos policiales y sus familiares tendrán a su disposición servicios integralescomo: actividades recreativas, acondicionamiento físico, talleres de superación personal, esto parafortalecer, incentivar y crear la convivencia y unión familiar, haciendo más eficiente la funciónoperativa y la dignificación policial.

Concepto 2. Programa de Mejoras de las Condiciones Laborales del Personal Operativo delSubsidio para el Programa de Fortalecimiento para la Seguridad Pública (FORTASEG 2017).

Requisitos: Copia del anexo técnico del Fortalecimiento para la Seguridad Pública(FORTASEG), donde se

establezca el compromiso de aplicación de la acción.

Conforme a lo estipulado en el anexo técnico en mención, se establecerán los requerimientos decomprobación, para lo cual el Municipio acudirá a las oficinas del Secretariado Ejecutivo delSistema Estatal de Seguridad Pública para solicitar asesoría personalizada.

Conceptualización:

En su caso, para aquellos municipios que sean beneficiados con el Fortalecimiento para la SeguridadPública(FORTASEG), en apego a los Lineamientos, Convenio Específico de Adhesión y AnexoTécnico del mismo, en donde el municipio se compromete a dar cumplimiento a las acciones,destinos de gasto, términos, plazos, montos y cronograma en el ejercicio de los recursos decoparticipación para gastos en materia de profesionalización; el municipio destinará un monto del

Page 205: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

201

presupuesto orientado a la Mejora de las condiciones laborales del personal operativo delFORTASEG; el presupuesto destinado para esta acción deberá coincidir con lo estipulado en lacoparticipación del anexo técnico de dicho Subsidio.

PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL 003:TECNOLOGÍAS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE APOYO A LA OPERACIÓN

POLICIAL.

SUB PROGRAMA V:EQUIPAMIENTO DE PERSONAL POLICIAL

DESTINO:FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS PRIORITARIOS LOCALES DE LAS INSTITUCIONES DE

SEGURIDAD PÚBLICA E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Concepto 1. Equipamiento Personal.

Requisitos:

Los uniformes y el equipamiento de las Instituciones de Seguridad Pública Municipal, deberánser adquiridos en apego al Manual de Imagen Institucional vigente.

Para la adquisición y aprobación previa a la compra de equipamiento y uniformes, cadaMunicipio deberá de presentar un juego completo, a la Dirección de Apoyo Técnico, en elentendido de que este verificará y aprobará la calidad del material, debiendo cumplir losestándares solicitados.

Para los uniformes (camisola y pantalón) para la adquisición de estos artículos, deberán de serde marca reconocidas y registradas, por lo tanto el proveedor al momento de presentar sucotización deberá anexar original para cotejo y copia simple para archivo del título de registro demarca vigente, esto para garantizar la calidad tanto en la tela como en la fabricación de losartículos, y así mismo, el área responsable de dicha adquisición deberá presentar la original a laDirección de Apoyo Técnico para verificar la veracidad del documento.

Para la adquisición de chalecos balísticos, placas balísticas y cascos balísticos, el proveedor deberácontar con los siguientes documentos:

A. Certificado bajo la norma NIJ 2005 INTERIM REQUIREMENTS. (chaleco y placa balísticos).

B. Resultado de las pruebas balísticas de laboratorio. (chaleco y placa balísticos).

C. Póliza de responsabilidad civil, que ampara a los chalecos, placas y cascos balísticosde la marca ofertada.

D. Título de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Protección Industrial.

E. Certificado de calidad ISO 9001:2008.

F. Modelo de póliza de garantía.

G. Instructivo de uso y mantenimiento.

Page 206: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

202

Permiso de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

El estado de fuerza debe coincidir con el material solicitado. Al personal asignado a seguridadpública, en caso de dotar con más de una pieza de uniforme y/o equipamiento, deberá establecerseclaramente la distribución en el presupuesto de Inversión.

Copia de factura certificada de los productos y/o servicios adquiridos.

Fotos a color del material solicitado.

En apego a las reglas de operación del presente Fondo, el material y servicios adquiridos, sonúnicamente para las policías municipales, como lo contemplan los presentes Lineamientos.

Catálogo de Equipamiento de Protección Personal:

Chalecos balísticos III-A de alta densidad, con paneles balísticos de frente y espalda, con unpanel anti trauma del mismo tipo, los cuales deberán estar forrados y ser repelentes de agua,con un área de protección, que cumpla los requerimientos de las Normas Nacionales eInternacionales vigentes. La funda o portador, cuenta con puntos de ajuste en hombros ycostados.

Googles tácticos, diseñados para optimizar el campo de visión, contener material espumadopara eliminar la humedad y mantener la adherencia, armazón flexible con ventilación especialpara evitar el empañamiento, lente resistente a las ralladuras, con estándar de pruebas deresistencia e impacto, suficiente claridad óptica, material de la correa con aplicación paracasco y puertos de ventilación.

Ariete metálico, diseñado para derribar puertas, cilindro metálico especialmente fabricadopara situaciones tácticas. Acabado corrugado, de alta resistencia, color negro, con agarraderaambidiestra.

Implemento para abrir ventanas, fabricados en acero, con empuñaduras de neopreno juegode dos piezas para palancas cortas o medianas, lívidas y pintadas de color negro.

Chaleco táctico, confeccionado en tela ligera, con compartimientos para guardar objetos deapoyo, que contribuyan en el desempeño de las prácticas de acciones de tipo táctico, el cualva sobrepuesto al chaleco balístico, deberá contar con accesorios para portar esposas, radio,lámpara, llaves y cartucheras.

Máscara antigás, acondicionada de cómodo ajuste y mayor visibilidad, material de fabricación de mayor resistencia a la infiltración química, con copa de nariz, etiqueta de identificación y un diagrama mecánico para comunicaciones de corto alcance, cubierta exterior que brindeprotección adicional contra los impactos, contar con arnés para la cabeza de 6 puntos de fijación, lente flexible que ofrezca mejor ajuste a la pieza facial y un mejor campo de visión,sellado de fábrica, permitir el ajuste de googles y casco.

Gas repelente en aerosol y/o spray, en envase de material plástico o aluminio, con carga degas mínima 135 gramos.

Page 207: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

203

Binoculares tácticos, con visión de alta resolución con tubos intensificadores de imagen, depreferencia de peso ligero, con un alcance viable, con un sistema hidráulico de estabilizaciónque impida con el movimiento la pérdida de la imagen, y que ofrezca imágenes claras para laintervención adecuada de los operativos tácticos que se desarrollan a la luz del día.

Monocular de visión nocturna de alta calidad, que utilice dos oculares y un magnificador coniluminador infrarrojo el cual permitirá obtener una imagen más clara, que cuente con losaumentos necesarios para acciones operativas y para acciones de vigilancia a distancia, deúltima generación y ligero.

Esposas plásticas, de alta resistencia con más de 50 cm de largo. Para sujeción deindividuos, recomendadas por Derechos Humanos.

Codera táctica de alta densidad con remaches, con cubierta, concha con terminado corrugadoy con amplias correas elásticas.

Rodillera táctica de alta densidad, con remaches y con cubierta, superficie con terminacióncorrugado y reforzada para absorción de impactos.

Pasamontañas tácticos de alta densidad, proporcionan calor y brindan protección.

Guantes tácticos resistentes al agua y al fuego, puño elástico que lo conserva fijo, mientras elguantelete elástico mantiene fuera objetos extraños, resistentes a la abrasión, materialantiderrapante utilizado en la palma de la mano para mejor agarre en uso de armas oherramientas.

Lámparas de led recargable, tipo táctica, ultra brillante, fabricada en aluminio o acero de colornegro, con agarradera antiderrapante.

Fornitura de color negra, cosido regular reforzado, incluye fajilla con hebilla, pasadores, portargas, porta lámpara, porta esposas, porta tonfa y porta radio.

Funda lateral, muslera de color negra, cosido regular reforzado, incluye correa para aseguraren cinturón, doble correa para amarre a pierna y porta pistola tipo escuadra.

Casco balístico de última generación termo formado, con protección frontal que detieneamenazas de armas de fuego, espacio sobre las orejas para mayor protección, correa desujeción a nivel de barbilla y deberá cumplir con las normas y estándares adecuados, Lasmedidas serán medianas y grandes.

Escudo balístico con mirilla de alta resistencia color negro y moldura de alta resistencia,agarraderas interiores de forma tubular redonda forradas, considerar escudos diestros yambidiestros, Medidas de 160 x 60 cm. 4mm de grosor.

Escudo Táctico, de alta resistencia, ligero, material de policarbonato transparente,agarraderas interiores de forma tubular redonda forradas, considerar escudos diestros yambidiestros, Medidas de 160 x 60 cm.

Page 208: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

204

Bastón Retráctil, de alta resistencia, ligero, material de acero, medidas como mínimo largo 55cm. y diámetro 2.5 cm.

PR-24, de alta resistencia, ligero, material de policarbonato, medidas como mínimo largo 55cm. y diámetro 2.5 cm.

Camisa tipo OTAN. (con bolsa de murciélago) manga larga características: fabricado en telarips top, bordado directo en la espalda con la leyenda policía municipal, bordado de unaestrella con el logotipo correspondiente de cada municipio, en la manga del lado derecho a laaltura del hombro deberá portar una bandera de parche y en la manga izquierda a la altura delhombro deberá portar un logotipo de parche del sistema estatal de seguridad pública, laestrella, la bandera y el bordado del sistema de seguridad deberá ser en micro bordado deacuerdo a los lineamientos.

Pantalón tipo OTAN, fabricado en tela rips top, color azul nocturno y franja verde a loscostados.

Botas de piel con lona tipo swat, deberá contar con cierre de plástico de 17 cm. Como mínimode largo con carro metálico, en la parte final en el momento que cierra el cierre deberá contarcon una ceja de piel con contactel para asegurar que el cierre no baje.

Cono de Señalamiento: fabricado en plástico y/o hule semiflexible, color naranja tránsito,altura mínima de 60 cm, con cinta reflectora para incrementar su visibilidad.

Equipamiento específico para las corporaciones, radar de velocidad, alcoholímetro yaccesorios, equipo de localización satelital GPS, detectores de metales y de sustanciasprohibidas, así como mobiliario, material de primeros auxilios para atención de los internosheridos y equipo la dignificación de las comandancias, centros administrativos de detención,además de equipamiento y señalamiento vial para establecer programas de control estricto delos límites de velocidad.

El equipamiento que no esté contemplado dentro de este catálogo y pretenda ser adquiridopor el municipio, deberá ser solicitado previa autorización por la Dirección de Apoyo Técnicode este Secretariado Ejecutivo.

Con referencia a la adquisición de armamento y municiones para los elementos de seguridadpública municipal, toda solicitud deberá realizarse por conducto del Gobierno del Estado, através de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el cual especificará el númerode la Licencia Oficial Colectiva en que queda amparado el material. Y deberá incluir lossiguientes requisitos:

1. Cotización vigente de la Secretaría de la Defensa Nacional del Armamento y las Municiones(Tomando en cuenta las armas que solicite, no deberá rebasar la cantidad de armasautorizadas un arma corta y una larga por elemento operativo que ampare la licencia).

2. Los municipios se sujetarán a los requisitos establecidos en la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos: Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, Constancia de no

Page 209: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

205

Antecedentes Penales, Constancia de modo honesto de vivir otorgada por el Ayuntamiento,Carta de Antecedentes Laborales No Negativos, aprobar la Capacitación Especializada y lasEvaluaciones de Control de Confianza.

3. Listado del personal con armamento asignado y anexo deberá incluirse copia delcomprobante de la evaluación de control de confianza, con su resultado apto y certificación dehaber aprobado los cursos de manejo de armas del Instituto de Formación Policial.

Conceptualización:

Los policías preventivos municipales deberán portar uniforme con características de diseño, materialy color, que permita la identificación de la corporación a la que pertenecen, con las especificacionestécnicas y gráficas contenidas dentro del Manual de Imagen Institucional vigente; para el personalinscrito al Programa de Vigilantes Ciudadano, también deberán portar una imagen distintiva, quepermita a la ciudadanía identificar a dicho personal y se les podrá proporcionar equipamiento que elH. Ayuntamiento considere para llevar a cabo funciones, obligatoriamente a las instituciones deseguridad pública municipal equipará a los elementos con tonfa tipo tolete de policarbonato oequipamiento similar (no es recomendable que sean de material de inferior resistencia como el PVC)o tolete retráctil, fornitura con sus accesorios y gas repelente. En esta clasificación de maneraadicional, puede proveerse equipo persona de protección como placa balística, chaleco blindado antibalístico de alta densidad y contra objetos punzo cortantes, casco vial, equipo anti motín escudo tipopersonal y de barricada, codera, espinillera, muslera, casco, bastón de policarbonato, placasmetálicas, chamarra, impermeable, lámpara, cantimplora y sujetadores de manos. Para la integracióndel proyecto se deberá anexar relación de los elementos beneficiados correspondientes al estado defuerza de Seguridad Pública Municipal, mismo que deberá coincidir con lo reportado al SecretariadoEjecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

A los integrantes del programa de Vigilante Ciudadano se les proporcionará el siguiente equipo:lámpara de mano, gas repelente, PR-24, silbato, fornitura, impermeable y uniforme el cual estácontemplado en el manual de imagen vigente, esto será con el único objetivo de salvaguardar supropia integridad física.

Para la adquisición de armamento y municiones, los municipios deberán solicitar ante la Secretaríade Seguridad y Protección Ciudadana, la ampliación de su licencia o en su caso, la adquisición dearmas, para elementos operativos que hayan acreditado los exámenes de portación de armasexigidos por la Secretaría de la Defensa Nacional y las pruebas de evaluación y control de confianza.La solicitud de cotización y/o adquisición de armamento, debe ser firmada por el Gobernador delEstado, los municipios se sujetarán a los requisitos establecidos en la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos. Para mayor información remitirse a la Secretaría de la Defensa Nacional en suportal oficial: www.sedena.gob.mx y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado.Para el personal que cuente con armamento y tengan autorización de portar o poseer armas, o en sucaso, hayan sido asignadas por haber ocupado un rango en la milicia, no deberán portar dichoarmamento en los horarios de labores ni en las instalaciones de seguridad pública municipal, almenos que se les sea asignado para realizar funciones propias de la seguridad pública municipal ysu cargo lo amerite.

Concepto 2. Adquisición de Vehículos.

Requisitos:

Page 210: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

206

Copia de factura certificada de los vehículos, en su caso, acta circunstanciada de hechos connúmero de inventario asignado al vehículo.

Facturas originales, firmadas y con sellos, de los productos y/o servicios que se adquirieron.

Fotografías de las patrullas rotuladas de acuerdo al Manual de Imagen Institucional vigente.

Las patrullas deberán ser adquiridas balizadas, equipadas con: torreta, roll-bar, tumba burroscentral, sirena, códigos delanteros y traseros y radio digital homologado a C4i (únicamente sedictaminan vehículos nuevos).

Para motocicletas deberán incluir luces estroboscópicas y rotulación respectiva.

Deberán incluir la adquisición de seguros de cobertura amplia obligatoria para las patrullas noimportando la antigüedad de la misma, así como tener la condicionante de declarar y citar en lacaratula de la póliza que es un vehículo de “emergencia”.

Para bicicletas deberá incluir todo el equipamiento necesario para las labores de seguridad.

En caso de arrendamiento financiero, las unidades vehiculares deberán de cumplir todos losrequisitos mencionados, considerar si la renta del vehículo es conveniente.

Copia del resguardo de cada vehículo firmado por el Director de Seguridad Pública Municipal y elChofer responsable de la patrulla.

Carta compromiso suscrita por el Presidente Municipal mediante el cual se compromete a dar eluso oficial a la patrulla, en caso contrario, quedará sujeto a lo que la normatividad en materiaestablezca la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Cada unidad tipo patrulla, deberá de contar con su tarjeta de circulación y comprobanteactualizado de refrendo.

Conceptualización:

Las patrullas deben ser vehículos, equipados con radio móvil digital encriptado, homologado a C4i(Dictamen de Viabilidad Técnica realizada por la Dirección Estatal de Control, Comando,Comunicación, Computo e Inteligencia (C4i) del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal deSeguridad Pública), rotuladas con nombre del municipio, nombre de la corporación (Secretaría oDirección), número económico, números de Atención a Emergencias y de Denuncia Anónima, deacuerdo a las especificaciones del Manual de Imagen Institucional vigente; como obligatorios para ladictaminación del proyecto deberá incluirse en las patrullas adquiridas, balizado, equipadas contorreta, roll-bar, tumba burros central, sirena, códigos delanteros y traseros y radio digitalhomologado a C4i y la adquisición de seguros cobertura amplia, como vehículo de emergencia. Parael caso de motocicletas incluir luces estroboscópicas. Para todas las patrullas indistintamente de sumodelo se deberán equipar con dispositivo de radiocomunicación móvil digital encriptadoradio-eléctricas o en su defecto, dispositivo móvil o digital, lo cual está sujeto a la validación de C4i.Los vehículos deberán estar rotulados conforme al Manual de Imagen Institucional vigente. Deacuerdo a las condiciones del terreno de las colonias, barrios y comunidades; por lo que pueden servehículos, sedan, pick up, todo terreno (4x4), motocicletas, cuatrimotos.

Derivado de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, cada unidad deberá decontemplar un maletín de Primer Respondiente para patrulla.

Page 211: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

207

Para vehículos pick up, las especificaciones generales deben incluir capacidad suficiente deinstalación eléctrica para recibir los equipos electrónicos que incorporen, torreta, estructura metálica,preparación para GPS, banca trasera con porta esposas, lona que cubre la estructura metálica,protección delantera reforzada (tumba burros), defensa, bolsas de aire frontales, barra estabilizadoradelantera, doble cabina y góndola, cuatro puertas capacidad de cinco pasajeros, tracción trasera 4x2o 4x4, como mínimo motor a gasolina de 4 cilindros IVTC de 2.5 L. trasmisión manual de 5velocidades, potencia de 164 hp, dirección hidráulica de piñón y cremallera, rotulada con logotiposoficiales.

En el caso de vehículos sedan, las especificaciones generales deben incluir capacidad suficiente deinstalación eléctrica para recibir los equipos electrónicos que incorporen, para cinco pasajeros,tamaño mediano o superior, 4 o más cilindros, desplazamiento mayor a 2.0 litros, torreta, preparaciónpara GPS, gancho de arrastre, bolsas de aire frontales, protección delantera reforzada (Tumbaburros), porta esposas en la parte trasera, 5 (Cinco) puertas.Para las motocicletas, deberá tener como mínimo 150 centímetros cúbicos o hasta 500 centímetroscúbicos, torreta, compartimiento para el radio, parabrisas (rompe vientos), sistemas de luces traserasy delantera códigos rojo y azul, sirena con bocina de 30 watts, azul marino, preparación para GPS,rotuladas conforme al Manual de Imagen Institucional vigente.

Para bicicletas, deberán contar como mínimo, marco de aluminio, frenos traseros y delanteros dedisco, (paleta de cambios, desviador, cambio trasero de 6 velocidades), rin de 26 pulgadas,especificando si es para ciudad o de montaña(terracería), rotulada conforme al Manual de ImagenInstitucional vigente.

Concepto 3. Operativos conjuntos.

Requisitos:

Copia de las facturas de los vehículos, en su caso, acta circunstanciada de hechos con númerode inventario asignado al vehículo.

Copia de Tarjeta de Circulación de cada vehículo actualizada del año en curso.

Copia del oficio de la Secretaría de Hacienda con la excepción del pago de la tenencia del añoen curso de cada vehículo asignado como patrulla; en apego al artículo 223, fracción III delCódigo de Hacienda del Estado de Chiapas, la cual hace referencia a los vehículos de laFederación, del Estado de Chiapas y sus municipios, sus organismos descentralizados y susorganismos autónomos, que sean utilizados para la prestación de servicios públicos de rescate,patrullas, transportes de limpia, pipas de agua y servicios funerarios, así como las ambulanciasdependientes de esas entidades o de instituciones de beneficencia que sean autorizadas por laley, y los vehículos destinados a los cuerpos de bomberos.

Copia de los resguardos actualizados de cada patrulla firmado el chofer y/o director.

Copia de las Licencias de manejo vigentes de los choferes de las unidades.

Relación del parque vehicular de las unidades en funciones, en materia de seguridad pública condescripción de cada patrulla (marca, modelo, tipo, serie, placas y número económico).

Fotos a color de las patrullas debidamente rotuladas, según lo indica el Manual de Imagen

Page 212: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

208

Institucional vigente de enfoque frontal, posterior y ambos costados del vehículo.

Para los vehículos de grupo táctico, deberán presentar fotografía del vehículo pintado de colorblanco, sin rótulos ni ninguna seña característica que evidencie la pertenencia de dicho vehículoa la corporación de seguridad pública.

Conceptualización:

Los operativos conjuntos tienen por objeto determinar las acciones para la planeación y ejecución deoperativos de Seguridad Pública de naturaleza preventiva, de reacción y de investigación, enconjunto con otras instituciones o corporaciones federales, estatales, municipales y los esquemas deprevención del delito, a partir de un diagnóstico previo en zonas de mayor incidencia delictiva, conautoridades federales y estatales. Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en lamateria, ya sea en barrios, colonias, ejidos, rancherías y comunidades que habrán de ser atendidas,debiendo reportar resultados al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública através de los Consejos Municipales de Seguridad Pública.

El Ayuntamiento realizará patrullajes de rutina, para disuadir y prevenir los delitos en zonas urbanas yrurales detectadas, tomando en cuenta las colonias, comercios y zonas de alta afluencia depersonas, programando operativos preventivos de vigilancia en los planteles educativos públicos yprivados, en las áreas de esparcimiento público. La corporación municipal entregará un informetrimestral al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública Municipal, al Delegado Regionaldel Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a través de los ConsejosMunicipales de Seguridad Pública, con acciones de trabajo que incorporen estadísticas, metas yresultados de impacto, para la prevención y reducción del delito, operativos conjuntos, permanentes yextraordinarios, especificando el tipo y las corporaciones federales, locales o municipalesparticipantes en los mismos.

a) Combustible:

Requisitos:

Plan de Operativos y Vigilancia aprobado por el Consejo Municipal de Seguridad Pública, deacuerdo a sus recorridos, cobertura municipal y tabla de distancias.

Copia de los comprobantes, notas o recibos de pago con la placa de las unidades inscritas aSeguridad Pública.

Conceptualización:

El formato de Plan de Operativo de Vigilancia, facilita la aplicación de recursos para la adquisición decombustible para los vehículos en condiciones de operatividad asignados a Seguridad PúblicaMunicipal, con los siguientes datos: tipo de operativo, número de serie de las patrullas, númeroeconómico, placas, litros, recorridos, rendimiento, distancia, destinos, nombre del operativo, tipo dedelito o infracción.

No deberá exceder el 50% del valor factura del vehículo, el monto destinado al combustible, esto conla finalidad de promover la renovación del parque vehicular que se encuentre en malas condicionescon una antigüedad mayor a cinco años, promoviendo así, una ampliación del número de unidadesque prevengan los delitos e infracciones que cubran un mayor territorio municipal, extendiendo lacobertura y capacidad de respuesta de las corporaciones municipales.

Page 213: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

209

No podrán incluirse vehículos de transporte para personal administrativo o para carga, o bien, deotras áreas como ambulancias o de Protección Civil.

b) Mantenimiento y rotulación de patrullas:

Requisitos:

Presupuesto detallado de mantenimiento y/o rotulación.

Copia de factura certificada de los productos y/o servicios para el mantenimiento y/o rotulación.

Cuadro comparativo de las cotizaciones.

Incluir fotos del vehículo rotulado.Conceptualización:

El monto destinado al mantenimiento, no deberá exceder el 50% del valor factura del vehículo, estocon la finalidad de renovar el parque vehicular que se encuentre en malas condiciones con unaantigüedad mayor a cinco años, promoviendo así, una ampliación del número de unidades queprevengan los delitos e infracciones que cubran un mayor territorio municipal, extendiendo lacobertura y capacidad de respuesta de las corporaciones municipales.

Se sugiere considerar de este proyecto, mínimo un servicio de mantenimiento mecánico – eléctrico alaño y rotulación de la unidad en apego al Manual de Imagen Institucional vigente.

c) Seguro para vehículos obligatorio para todas las unidades tipo patrullas:

Requisitos:

Póliza firmada y sellada de seguro de los vehículos de cobertura amplia para las patrullas, lascuales deberán incluir seguro de daños a terceros en carreteras federales.

Factura del Seguro del Vehículo asegurado.

Deberá contratar el Seguro para el Vehículo de maneras individuales o colectivas.

Las patrullas deberán tener la condicionante de declarar y citar en la caratula de la póliza, que esun vehículo de “Emergencias”.

Conceptualización:

Con la finalidad de garantizar el patrimonio de seguridad pública municipal, deberá considerarse laadquisición de seguros individuales o colectivos para patrullas, estableciéndose la contratación decobertura amplia, contratando la póliza como vehículo de emergencia, al menos para unidades conuna antigüedad menor de cinco años.

d) Alimentación y/o Hospedaje:Requisitos:

Relación del personal con nombre completo, fecha de nacimiento y categoría.

En su caso, si el apoyo es en efectivo deberá especificarse en los formatos de descripción de

Page 214: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

210

presupuesto detallando el monto proporcionado a cada elemento.

Para los animales (caballos y perros), se destinan recursos para alimentación y medicamentos:(anexar relación de equinos y caninos, fotografía y plan de operativos con rutas de vigilancia).

En caso de que el apoyo sea en especie, anexar facturas originales, firmadas y con sellos, encaso de los productos en especie y/o de los servicios de restaurantes/cocinas o servicios dehospedaje a adquirir y cuadro comparativo de las cotizaciones.

Conceptualización:

El Ayuntamiento puede asignar alimentos a los elementos que se encuentren dentro de su jornadalaboral en funciones preventivas y durante operativos conjuntos, así como en capacitación. Seconsideran los gastos de alimentación, hospedaje y medicamentos para los equinos en funciones dela Policía Montada. En su caso, cuando sea necesaria la contratación de servicios de hospedaje, elAyuntamiento deberá especificar los motivos por medio de acuerdos o convenios que involucren lapresente responsabilidad (Mando Único).

e) Renta de local para Comandancia:

Requisitos:

Croquis de micro-localización, fotos y justificación del proyecto.

En caso de requerir renta de un espacio para la comandancia municipal, deberá anexar copia decontrato de arrendamiento del año en curso.

Conceptualización:

De ser necesario, el Ayuntamiento contemplará la renta de un local para la comandancia de la policíamunicipal, un espacio únicamente asignado para las funciones de la policía municipal.

f) Gastos operación de seguridad pública municipal:

Requisitos:

Copia del comprobante de energía eléctrica, agua potable, servicio telefónico.

Copia de factura certificada de la adquisición de insumos de limpieza para el inmueble a partir de$3,000 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N).

Conceptualización:

La seguridad pública municipal requiere para su operación el pago de servicios como son pago deagua, luz y teléfono. Así mismo se contemplarán los insumos de limpieza para la comandancia yáreas de seguridad pública. No se contempla pago del servicio de personal de limpieza para elinmueble.

SUB PROGRAMA VI:FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO DE EQUIPO E INFRAESTRUCTURA DE LAS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Page 215: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

211

DESTINORED NACIONAL DE RADIOCOMUNICACIÓN

Todos los proyectos relacionados con adquisición de tecnologías de la información, Video vigilancia,Red Estatal de Telecomunicaciones, equipo de cómputo, software, así como aquellos que refieran ala interconexión con Plataforma México o implementación del Informe Policial Homologado de losMunicipios para el sector seguridad pública, deberán ser enviados a la Dirección de Apoyo Técnico,el cual lo gestionara para su validación. contemplar los requisitos del Formato A-03.

Conceptualización:

El Ayuntamiento solicitará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública ladictaminación para la compra de equipos, a través de la Dirección de Apoyo Técnico, en el entendidode que ésta gestionará las revisiones al interior de las áreas que conforman el Sistema Estatal, lascuales emitirán la validación del Dictamen Técnico según sea el caso.

Concepto 1. Adquisición y/o Mantenimiento de Equipos de Radiocomunicación Digitales.

a.- Adquisición de equipos

Requisitos:

Todos los proyectos relacionados a Radios portátiles, móviles y bases de los Municipios del sectorseguridad, deberán ser enviados a la Dirección de Apoyo Técnico del Sistema Estatal de SeguridadPública, la cual gestionará al área correspondiente, debiendo contemplar para su validación, losrequisitos del Formato A-03; este formato deberá ser requisitado teniendo en cuenta las siguientesconsideraciones:

La tecnología a adquirir de radio troncalizado, digital y encriptado será homóloga a lainfraestructura de radiocomunicación utilizada por la Dirección Estatal de C4i del Sistema Estatalde Seguridad Pública.

Los municipios deberán adquirir radios digitales, con proveedores certificados por la marca delos radios.

Deberán presentar carta de respaldo de garantía en hoja membretada del fabricante, donde seampare las compras de los radios y la garantía ofrecida.

Cada Ayuntamiento se integrará a la red de radiocomunicación de conformidad a las siguientescaracterísticas tecnológicas:

Radio troncalizado, digital y encriptado homologado a la infraestructura de radiocomunicaciónutilizada por el C4i y por Gobierno del Estado, en radio portátil, base o modo móvil para laadecuación de Interoperabilidad.

Total, apego a la normatividad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en la cual seestablece puntualmente que las comunicaciones radio-eléctricas para las funciones de seguridadpública, se ubicarán en la banda de 380 a 399.99 MHz a nivel nacional.

Page 216: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

212

Aquellos sistemas de radiocomunicación análoga, que después de ser evaluados, se considerepor causas de fuerza mayor, deben continuar en operación, (esto dependiendo de las frecuenciasque tengan asignadas), deberán ser programados para iniciar la homologación y actualización deese sistema por uno que pueda operar en la banda de 380 a 399.99 MHz, el cual deberá serTroncalisado, Digital y Encriptado homologado a la infraestructura de radiocomunicación utilizadapor el C4i y por Gobierno del Estado. Esto es con el fin de aplicar el principio de seguir utilizandolo existente hasta el término de su vida útil, evitando dispendios en los fondos asignados por elGobierno Federal.

En caso de que, por la ubicación geográfica del Municipio, este no cuente con cobertura de la Red deRadiocomunicación Digital, Encriptada con Tecnología Tetrapol, el Municipio invertirá en lainfraestructura necesaria para la instalación de repetidores y radios digitales, homologados a la Redde Radiocomunicación de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Chiapas, administrada porla Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, lo anterior con base a laconsideración que se establezca mediante la dictaminación del proyecto.

En este caso deberá anexar al Formato A-03, tres cotizaciones emitidas por Proveedor Certificado dela marca a adquirir y copia de solicitud ante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana delEstado, para el establecimiento de las frecuencias a utilizar en sus equipos, la Dirección General deTecnologías de la Información y Comunicaciones, cuenta con la administración de las frecuencias delMunicipio a la red de dicha Secretaría.

Conceptualización:

El Ayuntamiento solicitará la dictaminación de la compra de equipos de radiocomunicación, a travésde la Dirección de Apoyo Técnico, en el entendido de que esta gestionara las revisiones al interior delSistema Estatal y emitirá el Dictamen Técnico según sea el caso.

No se autorizará dictamen técnico de radios analógicos o digitales a los municipios donde existacobertura digital y encriptada con tecnología tetrapol y no estén integrados a esta red, con el fin deque se incorporen facilitando así, las labores de coordinación.

Es importante mencionar que, el Sistema Estatal de Seguridad Pública, a través de la DirecciónEstatal de C4i, cuenta con la infraestructura de radiocomunicación para dar el servicio a lasinstancias de seguridad pública, procuración de justicia y protección civil de los tres órdenes degobierno.

Tomando en consideración que no es factible bajo ningún concepto, hacer una migración de lossistemas de radiocomunicación en forma simultánea en toda la República y que las acciones deseguridad pública, ya sean aisladas o de forma conjunta, son de continuidad, se deberá prever eldiseño de subsistemas de interoperabilidad, que permitan el enlace entre dos o más redes encualquier región del país, para enfrentar situaciones que requieran la participación de fuerzas delorden de diferentes Municipios o Estados e inclusive las Fuerzas Públicas Federales. Estos enlacesentre redes deberán planearse técnica y operacionalmente, para que sean del tipo temporal, esto es,con duración limitada, marcada por el tiempo que requieran las operaciones de seguridad públicapoliciales conjuntas, desactivándose al término de las mismas para que las entidades participantesretomen sus actividades rutinarias en sus áreas de responsabilidad.

Page 217: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

213

b.- Mantenimiento de radios portátiles, móviles, bases y/o digitales.

El Ayuntamiento solicitará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, ladictaminación del mantenimiento de equipos de radiocomunicación, a través de la Dirección deApoyo Técnico, en el entendido de que ésta tramitará las revisiones al interior del Sistema Estatal yemitirá el Dictamen Técnico, según sea el caso, debiendo contemplar para su validación losrequisitos del Formato A-03.

Requisitos:

Anexar resguardos de los radios firmados por los operadores.

Copia de las facturas, en su caso, documento donde el Municipio compruebe la propiedad de losradios y su valor aproximado.

Fotos a color de los Radios portátiles, móviles y bases.

Considerar únicamente el mantenimiento a radios asignados a personal operativo y a patrullasde seguridad pública.

Conceptualización:

En mantenimiento no excederán del 50% del valor factura, únicamente serán considerados aquellosequipos asignados directamente al personal en labores operativas o preventivas de seguridadpública, ni que hayan sido sujeto de mantenimiento en años anteriores.

No aplica asignación de recurso alguno para la renta de torres, predios o pago de señales.

DESTINO:SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA

Concepto 1. Adquisición y/o Mantenimiento Sistemas de Video Vigilancia.

Requisitos:

Todos los proyectos relacionados a adquisición de sistemas de video vigilancia de los Municipios delsector seguridad, deberán ser enviados para su dictaminación a la Dirección de Apoyo Técnico delSecretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, debiendo contemplar para suvalidación los requisitos del Formato A-03; el formato deberá ser requisitado teniendo en cuenta lassiguientes consideraciones:

Proyecto de implementación del sistema video vigilancia en Formato de Opinión Técnica confecha de elaboración en cada una de sus hojas.

Fotografías de la ubicación donde se instalará el sistema de video vigilancia.

Las facturas, deberán ser emitidas por proveedores certificados en los sistemas de videovigilancia a instalar y/o dar mantenimiento, incluirá copia de la certificación de dichas empresas

Page 218: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

214

en las marcas de los radios inalámbricos a adquirir o de la base instalada.

Los equipos de video vigilancia serán orientados a la vigilancia de las instalaciones de seguridadpública municipal, por lo cual deberán integrar una fotografía de la ubicación exacta la que sepretende implementar dicho equipo. En su caso, incluir justificación referente a la vigilancia deotras áreas que no estén relacionadas con las instalaciones de seguridad pública municipal.

Para realizar el seguimiento de tal función, el H. Ayuntamiento establecerá un convenio decolaboración con el Sistema Estatal de Seguridad Pública, a través de la Dirección Estatal de C4ipara establecer la respectiva interconexión de dicho sistema, el cual deberá ser incluido en copiacertificada.

Para el mantenimiento deberá incluirse copia de las facturas, en su caso, documento donde elMunicipio compruebe la propiedad de los equipos y su valor aproximado.

El mantenimiento no podrá exceder el 50 % de valor factura.

Copia del oficio de la Dirección de Información en Seguridad con la Carta de AntecedentesLaborales No Negativos anexa del presente ejercicio del personal.

El personal designado a los sistemas de video vigilancia, deberán cumplir con todos losrequisitos que establece el Artículo 88 de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, para el personal inscrito a un área de prevención.

No aplica para equipos obsoletos que, por sus características técnicas, no sean útiles paraestablecer el servicio de interconexión a la Red Estatal de Telecomunicaciones.

Consideraciones:

Con la finalidad de unir esfuerzos, deberá considerar en su proyecto equipamiento necesario ysistema de enlace a utilizar para el envío de las imágenes en tiempo real captadas por las cámaras ala Dirección Estatal de C4i del Centro de Monitoreo Estatal de Video Vigilancia (en coordinación conel Departamento Telefonía, Voz y Datos de la Dirección Estatal de C4i), esto con la finalidad deaumentar la herramienta tecnológica en la toma de decisiones y de investigación criminal.

El proyecto deberá ser enviado para revisión y validación a la Dirección de Apoyo Técnico delSistema Estatal de Seguridad pública.

No deberá adquirir equipos que dependan de licenciamiento ni deberá adquirir equipos que esténlimitados a crecimiento.

La interconexión de video vigilancia, se podrá llevar a cabo a través de proveedores de servicios detelecomunicaciones o de enlaces inalámbricos propios en la frecuencia 4.9 Ghz de las bandas de4.940 - 4.990 Ghz, homologado ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), conbase en los estándares y lineamientos planteados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los Municipios podrán solicitar la asesoría técnica a la Dirección de Apoyo Técnico del SistemaEstatal de Seguridad Pública.

DESTINOFORTALECIMIENTO AL SISTEMA PENITENCIARIO

Page 219: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

215

Concepto 1. Equipamiento Institucional, Infraestructura y Personal de Apoyo del SistemaPenitenciario Municipal.

Requisitos:

Deberá acreditarse la propiedad o la posesión a título de dueño del terreno en donde se vaya aejecutar la obra, en su caso, anexar la justificación de la obra, aceptación de la comunidad,estudios de factibilidad, certificado de no afectación, estudio del proyecto y obras (energíaeléctrica, agua potable, drenajes, telefonía y vías de acceso).

Planos de conjunto, planos con propuesta a realizar, presupuesto de la obra, programa deejecución de la obra, programa de inversión y construcción. Con referente a la colocación de lastorres repetidoras deberán contar con planos o croquis de estructuras de cimentación para losdesplantes y anclajes de tirantes.

Diagnósticos de factibilidad técnica, económica, social y de impacto ecológico, que sustenten surealización y las previsiones de crecimiento, modernización y presión urbana en las edificacionese instalaciones respectivas.

Cierre técnico (cierre técnico, acta de entrega recepción, presupuesto final, planos o croquis yfotos finales), fotografía a color del predio previo a la construcción, mejoramiento o ampliación ydiseño del proyecto de obra concluida.

Los proyectos de infraestructura, deberán ser validados en su totalidad por la Dirección de ApoyoTécnico de este Secretariado Ejecutivo.

Conceptualización:

Respecto a la infraestructura para la Seguridad Pública, se consideran estudios de pre-inversión,presupuesto y programa de obra, proyecto ejecutivo de obra pública y costos de supervisión de laobra. La infraestructura de seguridad pública comprende la comandancia municipal, casetas devigilancia, módulos de Atención a emergencias y centros de formación policial. La obra puede serconstrucción, mejoramiento o ampliación de instalaciones de seguridad pública.

a.- Equipamiento Institucional, Infraestructura.

Requisitos: Anexar cotizaciones y contratos de renta de inmueble, energía eléctrica, agua potable, servicio

telefónico, alimentación de internos y de personal, mantenimiento del inmueble del Centro deReclusión y/o Juzgado Calificador.

Anexar en el expediente fotografía del Centro de Reclusión y/o Juzgado Calificador.

Se podrá considerar para el Médico Legista el equipo e instrumental médico necesario parallevar a cabo sus funciones, del cual deberán integrar factura firmada y sellada; asimismo deberáintegrarse un resguardo junto con la relación del equipo e instrumental.

No aplica para medicamentos, únicamente se considera viable la compra del material para elmantenimiento del instrumental médico.

Podrá considerarse material de oficina, a partir de $3,000 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.), deberá

Page 220: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

216

incluirse Copia de factura certificada.

Conceptualización:

El Sistema Penitenciario Mexicano, establece la existencia de cárceles preventivas, también llamadasreclusorios o cárceles municipales; en ese sentido, la existencia de los reclusorios preventivos ocárceles municipales se deriva de la concurrencia que en relación a la seguridad pública realizan losdiferentes niveles de gobierno, en atención a lo establecido en los artículos 18 y 21, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En lo relativo a la función preventiva, losAyuntamientos, han tenido la función de operar las cárceles preventivas, además, de ser unaatribución según lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, la cual asigna al Municipio la obligación de administrar los reclusorios o cárcelesmunicipales, a fin de cumplir con la facultad establecida en estricto apego al orden que enmarca laConstitución y demás leyes secundarias.

Dependiendo a su población y capacidad operativa, se podrá considerar hasta tres juecescalificadores y hasta tres médicos legistas. En caso de considerar un número mayor, deberápresentar una justificación dirigida Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

b.- Personal de Apoyo del Sistema Penitenciario Municipal.

Requisitos:

Copia del oficio de la Dirección de Información en Seguridad con la Carta de AntecedentesLaborales No Negativos anexa del presente ejercicio.

La contratación debe ser anual, de continuidad.

En un solo proyecto incluir a consideración las especificaciones de contratación: aguinaldo,servicio médico, seguro de vida, prestaciones e impuestos; además se sugiere se beneficien concréditos o con bonos de vivienda.

Para la contratación de Juez Calificador, Secretario del Juez y Médico Legista (reclusoriomunicipal) debe de ajustarse a los requisitos y capacitación, establecidos por el Instituto deFormación Policial del Estado de Chiapas y las instancias administrativas de formación a lacarrera policial (capacitación).

Para la contratación de Juez Calificador y Secretario del Juez, en apego a lo establecido alArtículo 88 de la Ley General de Seguridad Pública, siendo integrante de las áreas deinvestigación, acreditar enseñanza superior o equivalente mediante Título Universitario enDerecho o superior con especialidad en Derecho.

Para la contratación del Médico Legista, en apego a lo establecido al Artículo 88 de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo integrante de las áreas deinvestigación, acreditar enseñanza superior o equivalente en Medicina General o Especialidadmediante Cédula Profesional.

PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL 004:IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SISTEMAS

COMPLEMENTARIOS

Page 221: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

217

SUB PROGRAMA VIIPROFESIONALIZACIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL

DESTINOFORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL

Concepto 1. Formación Especializada en Materia de Sistema de Justicia Penal Acusatorio delas Instituciones de Seguridad Pública. (Formación Continua Especializada) “Sistema deJusticia Penal”.

Requisitos:

Los elementos deberán contar con el Certificado Único Policial, de acuerdo a lo establecido a losLineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial.

Copia del Convenio de Colaboración o contrato de prestación de servicio, firmado entre elInstituto de Formación Policial del Estado de Chiapas y el Municipio, o en su caso el oficio deprogramación de los elementos para capacitar, expedido por el Instituto de Formación Policial delEstado de Chiapas, con la descripción del curso.

Copia de la orden de pago de servicios al Instituto de Formación Policial del Estado de Chiapas.

Copia de factura certificada del Instituto de Formación Policial del Estado de Chiapas El materialpresupuestado deberá estar orientado al apoyo de los elementos para llevar a cabo dignamentelos cursos propuestos (equipo deportivo, material didáctico, equipamiento de entrenamiento,gastos de estancia, productos de limpieza personal, materiales de primeros auxilios, etc.)

Para el pago de viáticos de los instructores, deberán integrar las especificaciones de pago en elConvenio de Colaboración; así mismo, se deberá integrar la documentación comprobatoria delos viáticos de cada instructor y el recibo de pago expedido a nombre del Instituto de FormaciónPolicial del Estado de Chiapas.

Para capacitar a los elementos policiales, se deberá elaborar ficha de validación por cada curso,previamente validada y autorizada por la Dirección de Apoyo Técnico y el Instituto de FormaciónPolicial.

Conceptualización:

De acuerdo a la entrada en vigor, en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, los elementos policialesjugaran una importante labor como coadyuvante con el Ministerio Público, deberán preservar el lugarde los hechos, conocer de todos los pasos y la cadena de custodia, es responsabilidad de losmunicipios capacitarlos en este tema; por ello, las Policías Municipales deberán aprobar en el nuevoSistema de Justicia, de acuerdo al Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal yCompetencias Policiales Básicas y con base a las directrices que determine SETEC con el objeto deque puedan realizar las actividades propias, de manera profesional.

Capacitar a la Policía Municipal, para realiza labores de Primer Respondiente, para la aplicación yejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios,

Page 222: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

218

siguiendo los protocolos para la preservación y procesamiento de la escena del lugar.

La Formación continua tiene como objetivo proveer a los policías de los conocimientos técnico -policial y humanístico, representa el seguimiento y reforzamiento de los conocimientos de los cuerpospoliciales del estado y municipios, garantizando un adecuado desempeño policial, acorde al marcolegal de su función y al cumplimiento de las exigencias que, en materia de seguridad pública, serequiere en una sociedad en constante evolución; por lo que es importante que el personal operativoen activo debe estar en constante capacitación.

Los Municipios/Ayuntamientos se coordinarán con el Instituto de Formación Policial del Estado deChiapas, para capacitar a todo el estado de fuerza municipal, las cuales operarán de manera directalos Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública y deberán apegarse a los contenidos delPrograma Rector de Profesionalización.

EL municipio deberá anticipar y destinar el recurso del fondo IV ramo 33, para capacitar a todo suestado de fuerza policial de acuerdo a la malla curricular que contiene el Plan Estratégico deCapacitación.

En caso de realizarse una capacitación regionalizada, el Municipio deberá contemplar el pago deviáticos de instructores y elementos participantes, matrícula, beca, material didáctico y bibliográfico,listado del personal y que los cursos sean avalados por el Instituto de Formación Policial del Estadode Chiapas.

Traslado del Personal a Capacitar (hospedaje y alimentación), deberán preverse los días quedurarán las capacitaciones.

Requisitos:

Copia de factura certificada del hospedaje, la alimentación y los gastos de transporte, firmadas yselladas en original. En caso de que se proporcione en efectivo, señalar el monto total porelemento en el presupuesto Catalogo de Proyectos de Inversión Municipal con lasespecificaciones del gasto.

En su caso, si se considera la movilización del personal mediante vehículos oficiales se deberáincluir el estimado de combustible para el transporte de los elementos a su destino, así como unacarta responsiva del Presidente Municipal garantizando la seguridad de los elementos.

Conceptualización:

Deberá considerarse el traslado de los elementos a capacitar a las instalaciones del Instituto deFormación Policial o la Sede regionalizada por la Coordinación de Delegaciones, En caso de que seexceda un viaje de dos horas de traslado, se sugiere que los elementos se movilicen un día antes delas capacitaciones, en caso de proporcionar el recurso en efectivo a los elementos, se estableceráuna mecánica de recibos en donde los elementos firmarán de recibido y un representante delMunicipio firmará de entregado. Para lo cual, se cotejarán las firmas por medio de las credenciales deelector incluidas en la presente acción.

SUB PROGRAMA VIIIEQUIPAMIENTO DE PERSONAL POLICIAL

Page 223: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

219

DESTINODESARROLLO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Concepto 1. Material de Apoyo para la Operación Primer Respondiente.

Kit de Primera intervención para Oficial Pie Tierra.

Descripción del material:

Presentar tres cotizaciones firmadas y selladas de los servicios a adquirir. 1 Tape “Línea de Policía Prohibido el paso” color amarillo, polietileno con dispensador de

cartón.

20 Punteros amarillos (paquete de 20) ideal para marcar potenciales evidencias demanera rápida.

1 gis reflejante, puede ser iluminado a través del flash de la cámara o luces, perfecto parailuminar la zona del crimen.

3 gis blanco (paquete de 3 gises blancos, que permiten la delimitación del área. 20 Banderas amarillas, cada una de las banderas esta sujetada con un palo de metal

resistente de alta duración, ideal para señala la zona del crimen. 1 Libreta a prueba de clima, resistente al agua con cubierta durable. 1 bolígrafo con tinta negra. 1 Maleta de transporte, ideal para el traslado y resguardo del equipo. 1 Lámpara sorda.

Conceptualización:

El Kit de Primera Intervención para Oficial Pie a Tierra, le ofrece las herramientas necesarias parauna correcta señalización y preservación del lugar de los hechos, el kit permite una respuestainmediata de aseguramiento de la escena y la evidencia durante el día o la noche.

Maletín de Primer Respondiente para Patrulla.

Descripción del material:

Presentar tres cotizaciones firmadas y selladas de los servicios a adquirir. 1 Tape “Línea de Policía Prohibido el paso” color amarillo, polietileno con dispensador de

cartón. 20 Punteros naranjas (paquete de 20) ideal para marcar potenciales evidencias de manera

rápida. 20 Punteros amarillos (paquete de 20) ideal para marcar potenciales evidencias de manera

rápida. 1 Pintura para marcar naranja fluorescente, 17 oz. 1 gis reflejante, puede ser iluminado a través del flash de la cámara o luces, perfecto para

iluminar la zona del crimen. 3 gis blanco (paquete de 3 gises blancos, que permiten la delimitación del área. 20 Banderas verdes, cada una de las banderas esta sujetada con un palo de metal resistente

de alta duración, ideal para señala la zona del crimen.

20 Punteros naranjas (paquete de 20) ideal para marcar potenciales evidencias de manerarápida.

Page 224: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

220

Banderas blancas, cada una de las banderas esta sujetada con un palo de metal resistente dealta duración, ideal para señala la zona del crimen.

Banderas rojas, cada una de las banderas esta sujetada con un palo de metal resistente dealta duración, ideal para señala la zona del crimen.

Banderas azules, cada una de las banderas esta sujetada con un palo de metal resistente dealta duración, ideal para señala la zona del crimen.

Banderas amarillas, cada una de las banderas esta sujetada con un palo de metal resistentede alta duración, ideal para señala la zona del crimen.

Luces led, paquete con 10 ideal para iluminar conos o señaladores fotográficos, resistentes alagua.

1 Libreta a prueba de clima, resistente al agua con cubierta durable. 1 bolígrafo con tinta negra. 1 maleta de transporte, ideal para el traslado y resguardo del equipo. 1 cámara fotográfica 20 megapíxeles, practica, ligera y fácil de transportar.

Conceptualización: Este kit proporciona el equipamiento necesario para que el Policía con capacidades de Procesarpueda desarrollar la observación, fijación, procesamiento, traslado y entrega de los indicios a laautoridad competente, el kit permite una respuesta inmediata de aseguramiento de la escena y laevidencia durante el día o la noche.

PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL 005:SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA

Todos los proyectos relacionados con adquisición de tecnologías de la información, Video vigilancia,conectividad a la Red Estatal de Telecomunicaciones, equipo de cómputo, software, así comoaquellos que refieran a la interconexión con Plataforma México o implementación del Informe PolicialHomologado de los Municipios para el sector seguridad pública, deberán ser enviados a la Direcciónde Apoyo Técnico debiendo para su validación contemplar los requisitos del Formato A-03.

Conceptualización:

El Ayuntamiento solicitará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública ladictaminación de la compra de equipos, a través de la Dirección de Apoyo Técnico, en el entendidode que ésta Dirección gestionara las revisiones al interior del Sistema Estatal y emitirá el DictamenTécnico según sea el caso.

SUB PROGRAMA IX:FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO DE EQUIPO E INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA

NACIONAL DE INFORMACIÓN

DESTINOSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN (BASE DE DATOS)

Concepto 1. Gastos de Operación y/o Equipamiento Tecnológico para la Conectividad.

Requisitos:

a) Gastos de Operación (Contratación de personal).

Page 225: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

221

Cédula Única de Identificación Policial (CUIP);

Copia del oficio de la Dirección de Información en Seguridad con la Carta de AntecedentesLaborales No Negativos anexa del presente ejercicio.

Aprobar las Evaluaciones de Control de Confianza.

Comprobante de educación media superior concluida o equivalente certificada por la InstituciónEducativa que generó el documento o en su defecto, por medio de la certificación por parte de laSecretaría de Educación Pública.

Para el personal que opera los Servicios de Llamadas de Emergencia y Denuncia Anónima,deberán cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 88 de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, para el personal inscrito a un área de prevención.

En un solo proyecto incluir las especificaciones de contratación: aguinaldo, servicio médico,seguro de vida, prestaciones e impuestos; además se sugiere se beneficien con créditos o conbonos de vivienda.

a) Equipamiento Tecnológico para la Conectividad.

El Ayuntamiento solicitará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública ladictaminación del Proyecto de Conectividad, a través de la Dirección de Apoyo Técnico, en elentendido de que esta tramitará las revisiones al interior del Sistema Estatal y emitirá el DictamenTécnico según sea el caso; debiendo contemplar para su validación los requisitos del Formato A-03;el formato deberá ser requisitado teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

En caso de que algún Municipio esté por integrarse a la Red Nacional de Telecomunicacionespara el acceso a Plataforma México, deberá ponerse en contacto con la Dirección de ApoyoTécnico del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para validar la viabilidad técnica a qué Modode Interconexión (NIT o SUBNIT) deberá interconectarse.

Para los municipios que requieran interconectar sus edificios de seguridad mediante equiposinalámbricos de microondas, deberán considerar la adquisición de equipos en la frecuencia 4.9Ghz de las bandas de 4.940 a 4.990 Ghz, homologados ante la Comisión Federal deTelecomunicaciones (COFETEL), así como realizar un proyecto técnico.

Si existe la necesidad de adquirir equipo de interconexión de edificios del sector seguridad enotra frecuencia que sea licenciada para seguridad. Integrar documento comprobatorio.

Si se adquiere equipo para seguridad este debe estar homologado ante la Comisión Federal deTelecomunicaciones (COFETEL). Integrar documento comprobatorio.

Los Municipios podrán solicitar la asesoría técnica la Dirección de Apoyo Técnico del SistemaEstatal de Seguridad Pública.

Conceptualización:

La interconexión de los Municipios a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacionalde Seguridad Pública, tiene por objetivo el que los Ayuntamientos aprovechen las bases de datos

Page 226: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

222

como el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Armamento yEquipo, la información en apoyo a la procuración de justicia, la cual comprende el Registro Nacionalde Identificación, el Registro Nacional de Mandamientos Judiciales y el Registro Nacional de HuellasDactilares; e Índice Delictivo de Seguridad Pública; permitiendo así el cumplimiento de la informacióncontenida en las bases de datos de los registros nacionales que faciliten su acceso y consulta ágilpor un mayor número de usuarios de manera eficiente y oportuna, así como los programas denecesidades específicas e información financiera respecto del costo de adquisición y operación delos equipos y sistemas.

Los Ayuntamientos realizarán la interconexión a los sistemas y protocolos de Plataforma México,para el registro, acceso y análisis de información sustantiva. Los Ayuntamientos se comprometen aconformar bases de datos de: estado de fuerza, equipamiento e infraestructura; incorporado lainformación municipal con sistemas y metodología homologados; además de aplicar el informepolicial homologado.

En este sentido, es necesario mencionar que la Red Estatal de Telecomunicaciones de Chiapas seencuentra formada por un NIT (Nodo de Interconexión en Telecomunicaciones) ubicado en la ciudadde Tuxtla Gutiérrez y dos SUBNIT’S ubicados en Comitán de Domínguez y Tapachula de Córdova yOrdoñez, los cuales son la puerta de acceso a Plataforma México para las consultas al SUIC(Sistema Único de Información Criminal), así como al Registro Público Vehicular (REPUVE) entreotros.

La interconexión a Plataforma México, se podrá llevar a cabo a través de enlaces Inalámbricos en lafrecuencia de 4.9 Ghz de las bandas de 4.940 - 4.990 Ghz, homologados ante la Comisión Federalde Telecomunicaciones (COFETEL), y/o a través de la Red Dorsal de Telecomunicaciones delEstado de Chiapas, y/o a través de proveedores de servicios de telecomunicaciones (fibra óptica,MPLS, Metro-Ethernet y DS0) esta última siempre y cuando no se cuente con la infraestructura pararecibir las microondas hasta cualquiera de los Nodos de Interconexión.

PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL 06:SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIA Y DENUNCIAS

CIUDADANAS

SUPROGRAMA 11:FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO DE EQUIPO E INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS

DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIA 911

DESTINO:SERVICIOS DE LLAMADAS DE EMERGENCIA Y DENUNCIA ANÓNIMA

Todos los proyectos relacionados a la implementación o mantenimiento de los módulos del Sistemade Atención Llamadas de Emergencia de los Municipios del sector seguridad, deberán ser enviadospara su dictaminación a la Dirección de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatalde Seguridad Pública, debiendo contemplar para su validación los requisitos del Formato A-03.

Concepto 1. Gastos de Operación y/o Equipamiento del Servicio de llamadas de Emergencia yDenuncia Anónima.

Page 227: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

223

Requisitos:

Copia del convenio de coordinación con el Gobierno del Estado a través del SecretariadoEjecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Municipio.

a) Contratación de personal:

Cédula Única de Identificación Policial (CUIP);

Copia del oficio de la Dirección de Información en Seguridad con la Carta de AntecedentesLaborales No Negativos anexa del presente ejercicio.

Aprobar las Evaluaciones de Control de Confianza.

Comprobante de educación media superior concluida o equivalente certificada por la InstituciónEducativa que generó el documento o en su defecto, por medio de la certificación por parte de laSecretaría de Educación Pública.

Para el personal que opera los Servicios de Llamadas de Emergencia y Denuncia Anónima,deberán cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 88 de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, para el personal inscrito a un área de prevención.

En un solo proyecto incluir las especificaciones de contratación: aguinaldo, servicio médico,seguro de vida, prestaciones e impuestos; además se sugiere se beneficien con créditos o conbonos de vivienda.

b) Gastos de Operación:

En caso de renta de inmueble incluir contrato de renta.

Para pago de los servicios básicos (energía eléctrica, teléfono y agua), incluir copia de losúltimos recibos.

Copia de factura certificada, a partir de $3,000 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.), pesos de insumosde limpieza para el inmueble (cloro, jabón, detergente y artículos para limpieza en general). Nose contempla pago de personal para servicio de limpieza.

Para mobiliario, equipo y material de oficina incluir copia de factura certificada.

Incluir resguardos del material de mobiliario de oficina firmado por el personal responsable de suuso.

Para la adquisición de equipo informático deberán presentar un proyecto anexo con lasespecificaciones de la adquisición, el cual estará también sujeto a validación.

Incluir resguardos del equipo informático del personal responsable de su uso.

Conceptualización:

Los Centros del Sistema Atención a Emergencias en los municipios, fueron creados para facilitar a laciudadanía el acceso a los servicios de apoyo. La coordinación de los esfuerzos en los tres niveles degobierno, federal, estatal y municipal, establecerán las estrategias para salvaguardar a la población a

Page 228: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

224

través de estos centros, que, de manera eficiente y eficaz, coordinarán la atención dando respuestainmediata a sus llamadas de emergencia. La atención oportuna de las llamadas de emergenciasreportadas, busca crear nuevamente en el ciudadano la confianza en las Instituciones y Organismosque atienden a la ciudadanía en materia de Seguridad Pública.

Con la implementación del Servicio de Atención a Emergencias en los Municipios, la ciudadanía sebeneficiará en mayor grado, ya que no solo obtiene un número telefónico para solicitar apoyo en casode emergencias y denuncias de hechos ilícitos, además, se obtendría como resultado de lacoordinación, un mejor desempeño laboral de los elementos que integran a las corporaciones ydependencias de seguridad.

Presentar Copia del convenio de coordinación con el Gobierno del Estado a través del SecretariadoEjecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Municipio para efectos de comprobación.

SUB PROGRAMA XI:SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

DESTINO:SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Concepto 1. Informe Anual de Evaluación.Requisitos:

Convenio o contrato que suscriba el Municipio con el Evaluador Externo.

Presentar el proyecto de Informe Anual de Evaluación con visto bueno de la Dirección deVinculación y Seguimiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Conceptualización:

La evaluación es un proceso donde se identifican los logros que se obtuvieron en materia deseguridad pública y se analizan de manera sistemática y objetiva, las causas de las variacionesrespecto a los objetivos y metas programados, a fin de determinar la pertinencia de los objetivos ymetas alcanzados, estimar el impacto generado y emitir juicios de valor respecto de los resultadosobtenidos y la forma de mejorarlos.

Dirigida a analizar y valorar los resultados obtenidos, así como el impacto generado derivados delcumplimiento de los objetivos y metas establecidos para cada Proyecto con Prioridad Nacional a losque fueron destinados los recursos respectivos.

Con la finalidad de mantener un seguimiento óptimo del cumplimiento de las metas en materia deseguridad pública municipal, se implementa el Informe Anual de Evaluación al personal de lasinstitucionales de seguridad pública de los Ayuntamientos como medio de evaluación recurrente.Éstas deberán realizarse por instituciones públicas, sociales o privadas de reconocimiento yreputación comprobables. Implementar convenios con universidades o instituciones de educaciónSuperior Públicas para la investigación y evaluación en materia de seguridad pública, que coadyuvena un crecimiento gradual del conocimiento sobre estos temas y reduzcan los costos. Los indicadorestienen la finalidad de transparentar los resultados y fortalecer la cultura de rendición de cuentas, paramedir la eficacia en seguridad pública municipal:

a. Prevención del delito.

Page 229: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

225

b. Profesionalización.c. Sistema Nacional de Información.

Presentar el proyecto a la Dirección de Vinculación y Seguimiento del Sistema Estatal de SeguridadPública, para asesoría y visto bueno.

Con referencia a la Elaboración del Informe Anual, el convenio o contrato que suscriba el Municipiocon el evaluador externo, deberá contemplar, entre otros aspectos, lo siguiente:

I. Términos de referencia detallados que obliguen al evaluador externo que llevará a cabo laevaluación, a que cumpla tanto con lo estipulado en los presentes Lineamientos, así como loestablecido en los anexos de los convenios, criterios, lineamientos y reglas del Fondo ySubsidios correspondientes.

II. Cláusula de confidencialidad y reserva de la información en términos de la ley aplicable, conel señalamiento de la pena convencional pecuniaria a que se hará acreedora la personacorrespondiente, en caso de incumplimiento de esta cláusula, además de las sancionespenales y/o administrativas que correspondan.

III. El evaluador externo concentrará su investigación apoyándose en diversas fuentes,principalmente se enfocará en la información que, directamente brinde el Municipio, a travésde la metodología y formato de cuestionario, que para tales efectos emita el SecretariadoEjecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual le será remitido debidamentellenado conforme a las fechas acordadas entre las partes involucradas.

IV.Cláusula que estipule que la liquidación final de los servicios quedará condicionada a laemisión de un dictamen de aceptación de los productos por parte del Secretariado Ejecutivodel Sistema Estatal de Seguridad Pública o equivalente de la entidad federativa.

La suscripción del convenio o contrato deberá formalizarse durante el ejercicio fiscal 2017, con elpropósito de comprometer los recursos respectivos.

Concepto 2. Personal, Gastos administrativos y Equipamiento para el Consejo Municipal deSeguridad Pública.

Requisitos:

a) Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública:

El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal deberá cumplir con todos los requisitos queestablece el Artículo 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para elpersonal inscrito a un área de investigación.

Anexar constancia expedida por el Presidente Municipal de que no ocupa otro cargo público.

Copia del título universitario.

Cédula Única de Identificación Policial (CUIP).

Page 230: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

226

Copia del acta de cabildo, donde se aprueba el nombramiento del Secretario Ejecutivo delConsejo Municipal de Seguridad Pública.

Copia del acta del Consejo Municipal de Seguridad Pública, donde se apruebe el nombramientodel Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública.

Plan de Trabajo anual del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública Municipalaprobado mediante acta de cabildo, con la revisión previa por la Delegación Regionalcorrespondiente; este deberá incluir la programación de entrega de Indicadores de Medición conel cumplimiento de las metas de los programas en seguridad pública municipal con visto buenode la Dirección de Vinculación y Seguimiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de lasInstancias involucradas.

Se podrán contemplar los viáticos y gastos de traslados para las actividades relativas a lasfunciones establecidas en el Reglamento del Secretario Ejecutivo. Integrar una programación deviáticos del Secretario Ejecutivo y/o del personal auxiliar con una estimación del gasto anual y surespectiva justificación.

Presentar copia del oficio de nombramiento como enlace ante el Centro Estatal de Control deConfianza Certificado.

b) Auxiliares del Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública:

En caso de necesitar personal de apoyo, la Presidencia Municipal podrá contratar a 07 personascomo máximo, para auxiliares del Secretario Ejecutivo.

Cédula Única de Identificación Policial (CUIP).

Copia del oficio de la Dirección de Información en Seguridad con la Carta de AntecedentesLaborales No Negativos anexa del ejercicio correspondiente.

El Municipio deberá presentar copia del oficio que hace constar la aprobación de las Evaluaciónde Control de Confianza o en su defecto, el oficio donde se programa la fecha de aplicación dedichos exámenes.

Los auxiliares del Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal deberán cumplir con todos losrequisitos que establece el Artículo 88 de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, para personal inscrito a un área de investigación.

Comprobante de educación media superior concluida certificada por la Institución Educativa quegeneró el documento o en su defecto, por medio de una certificación por parte de la Secretaríade Educación Pública.

En un solo proyecto incluir a consideración dentro de la contratación: aguinaldo, servicio médico,seguro de vida, despensa, prestaciones e impuestos; además se sugiere se beneficien con

Presentar una copia de la portada de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas del Bando de Policía y Buen Gobierno y del Reglamento de la Policía Municipal de laAdministración actual 2015 – 2018, en términos de lo dispuesto en los artículos 21 y 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos deberán actualizar losBandos de Policías y Buen Gobierno, así como el Reglamento de Policía Municipal, y publicarlosen Periódico Oficial para su difusión y conocimiento en todos los municipios del Estado.

Page 231: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

227

créditos y bonos de vivienda.

El personal contratado para auxiliar al Consejo Municipal de Seguridad Pública, podrá sercomisionado a otras áreas relativas a los rubros de seguridad pública establecidos en lospresentes Lineamientos; para el cual, se deberá integrar además de los requisitos previamenteestablecidos para auxiliares del Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública,oficio de designación firmado por el Secretario Ejecutivo con la descripción de sus actividades.

c) Gastos de operación y equipamiento:

En caso de requerir renta de un espacio para oficina deberá anexar copia de contrato dearrendamiento del año en curso.

Para pago de los servicios básicos (energía eléctrica, teléfono y agua), incluir copia de losúltimos recibos.

Copia de factura certificada, a partir de $3,000 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.), de insumos delimpieza para el inmueble (cloro, jabón, detergente y artículos para limpieza en general). No secontempla pago de personal para servicio de limpieza.

Para la adquisición de mobiliario e insumos de oficina de más de $3,000 (Tres Mil Pesos 00/100M.N.), para el Secretario Ejecutivo, deberán integrarse copia de factura certificada selladas yfirmadas por las empresas, del material adquirido para este fin. Se deberán considerar lasnecesidades específicas de la función en apego al Reglamento del Secretario EjecutivoMunicipal.

Se podrá considerar adquisición de un equipo informático para el Secretario Ejecutivo. Deberápresentar el proyecto en apego a las características mínimas de los equipos de cómputo paraseguridad pública previamente señaladas y deberá presentar el proyecto con visto bueno de laDirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de este SecretarioEjecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica.

Conceptualización:

Al inicio del año, el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal deberá presentar un plan de trabajoante el Consejo Municipal de Seguridad Pública con un Programa Operativo Anual, así como rendirun informe de actividades. Es importante que el Municipio reglamente las actividades del ConsejoMunicipal de Seguridad Pública. Asimismo, con la finalidad de realizar un seguimiento puntual a lasactividades del Consejo Municipal.

El Secretario Ejecutivo, presentará dentro de su plan de actividades, la entrega trimestral deIndicadores de Medición; mismo que deberá ser presentado a la Dirección de Vinculación ySeguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y los involucradospara su visto bueno, deberá presentar trimestralmente los Indicadores de medición, en elcumplimiento de acciones y metas programadas de la aplicación de los recursos, con base en losindicadores de medición implementados los 10 primeros días del mes correspondiente; así mismodeberá presentar un informe anual del total de los indicadores de medición reportados al cierre delejercicio fiscal.

En apego al artículo 25 fracción IV de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, los Consejos

Page 232: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

228

Municipales e Intermunicipales deberán coordinarse con el Sistema, a través del Secretario Ejecutivodel Sistema Estatal de Seguridad Pública, por medio de la entrega de un informe mensual deavances físico-financieros de la aplicación de los recursos del Fondo IV Ramo 33, dentro de losprimeros 10 días de cada mes; dando cumplimiento al artículo 29 Fracción XXVI de la Leyanteriormente citada.

La contratación para la estructura de apoyo al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal deSeguridad Pública, no deberá ser mayor a cinco personas. En caso de sobrepasar lo establecido,será necesario justificar las funciones que desarrolla todo el personal considerado.

INDICACIONES GENERALES

1. Para la dictaminación de las propuestas de inversión, el Municipio deberá presentar, con elobjetivo de cotejar la distribución del recurso, copia del Acta de Cabildo (no se aceptancertificaciones del punto de acuerdo, debe ser acta completa) y copia del Acta de ConsejoMunicipal de Seguridad Pública Municipal, firmadas y selladas en su totalidad, integradas con elCatálogo de Proyectos de Inversión Municipal, de los Lineamientos de Inversión en SeguridadPública Municipal 2017, con la distribución presupuestal por los proyectos con sus respectivosmontos y el saldo total del Fondo a registrar. Mismos que deberán coincidir con la propuesta deinversión establecida en los formatos de Presupuesto de Obra, Anexo Técnico y Cédula deRegistro.

2. Los Municipios deberán solicitar apoyo a las Delegaciones Regionales del Secretariado Ejecutivodel Sistema Estatal de Seguridad Pública que les correspondan, para que se realicen revisionesa los expedientes técnicos, hasta el 15 de septiembre, mediante la cual se generará un formatode revisión por cada asesoría con las observaciones detectadas para su solventación.

3. Una vez generadas, como mínimo dos revisiones con las Delegaciones Regionales, losMunicipios podrán solicitar una cita a la Dirección de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivodel Sistema Estatal de Seguridad Pública para revisión de expedientes técnicos, misma quedeberá ser solicitada vía telefónica, la cual se atenderá conforme a la agenda de revisionesprogramada en base al turno generado en dichas solicitudes; el responsable de la integracióndeberá estar presente en la revisión y una vez revisados los expedientes técnicos seproporcionará las observaciones, y en apego a sus responsabilidades el Municipio deberárealizar las solventacionés correspondientes para los procesos de comprobación. No sedictaminarán expedientes técnicos, sólo se dictaminará la propuesta de inversión de losproyectos.

4. Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de seguridad pública municipal, los Municipiosdeberán incrementar su inversión en seguridad pública para el presente ejercicio; se sugiere quesu presupuesto sea mayor al ejercido en el año anterior.

5. En el caso de los vehículos equipados para patrullas que hayan sido entregadas en comodato,este Secretariado Ejecutivo les proporciona, a los municipios para fortalecerlos en materia deseguridad pública, deberán gestionar su donación al área de Recursos Materiales de esteSistema Estatal de Seguridad Pública.

6. En términos de lo dispuesto por el Artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, los Ayuntamientos deberán establecer o actualizar los Bandos de Policíasy Buen Gobierno, así como el Reglamento de Policía Municipal, y publicarlos en Periódico Oficialpara su difusión y conocimiento en todos los municipios del Estado.

Page 233: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

229

7. El Municipio deberá mantener actualizado los informes mensuales del Listado Nominal y Estadode Fuerza.

8. Referente a la documentación comprobatoria en proceso de liberación o emisión, tal es el casodel Servicio Militar Nacional, se podrá aceptar la constancia expedida por la Secretaría de laDefensa Nacional (SEDENA), en donde se especifique que dicho proceso de liberación seráconcluido en el año del Ejercicio Fiscal con vigencia. Asimismo, referente a la titulación delpersonal con carta de pasante, se podrá aceptar la constancia de la institución educativa, endonde se especifique que dicho proceso de emisión del documento de titulación será concluidoen el año del Ejercicio Fiscal con vigencia.

9. En su caso, cuando sea necesario o las circunstancias así lo ameriten, el Titular del SistemaEstatal de Seguridad Pública, en su carácter de Secretario Ejecutivo podrá implementar medidasvinculadas o inherentes a las plasmadas en el presente documentos, con la finalidad deestablecer procedimientos que fortalezcan a las instituciones de seguridad pública municipal, encumplimiento a las estrategias estatales y nacionales en la materia.

CATALOGO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MUNICIPAL 2017 Programas con Prioridad

Nacional Sub Programas Destino Unidad deMedida Conceptos

1

Desarrollo de Capacidadesen las Instituciones localespara el diseño de PolíticasPúblicas Destinadas a la

Prevención de la Violenciay la Delincuencia con

Participación Ciudadana entemas de Seguridad

Pública.

I Prevención Social de laViolencia y la Delincuencia.

Prevención Social de laViolencia y la Delincuencia. PROYECTO

1Fortalecimiento del Comitéde Consulta y Participación

Ciudadana.

2 Coordinador de Prevencióndel Delito.

3Implementación de

Programas de Prevención ySeguridad Ciudadana.

4 Vigilante Ciudadano.

2Desarrollo

Profesionalización yCertificación Policial.

IIEvaluación de Control de

Confianza para aspirantes ypersonal policial.

Fortalecimiento de lasCapacidades de Evaluación

en Control de ConfianzaPOLICÍA

1 Evaluación de Control deConfianza

2 Traslado de Personal aEvaluar

III Profesionalización.Profesionalización de las

Instituciones de SeguridadPública.

POLICÍA1 Nivelación Académica.

2 Formación Inicial , Continuay Especializada

IV Restructuración yHomologación Salarial.

Restructuración yHomologación Salarial. POLICÍA

1Restructuración y

Homologación Salarial delPersonal Policial.

2Programa de Mejoras de lasCondiciones Laborales del

Personal Operativo.3 Tecnologías,

Infraestructura yEquipamiento de Apoyo a

la Operación Policial.

VEquipamiento de

Protección PersonalPolicial.

Fortalecimiento deProgramas Prioritarios de

las Instituciones Municipalesde Seguridad Pública.

POLICÍA

1 Equipamiento Personal.2 Adquisición de Vehículos.

3 Operativos Conjuntos.

VI FortalecimientoTecnológico de Equipo e

Infraestructura de lasInstituciones de Seguridad

Pública.

Red Nacional deRadiocomunicación.

PROYECTO

1

Adquisición y/oMantenimiento de Equipos

de RadiocomunicaciónDigitales.

Sistema de Video vigilancia. 1Adquisición y/o

Mantenimiento Sistemas deVideo Vigilancia.

Fortalecimiento al SistemaPenitenciario.

PROYECTO /OBRA

1 Equipamiento InstitucionalInfraestructura y Personal

de Apoyo del Sistema

Page 234: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

230

Penitenciario Municipal.

4

Implementación yDesarrollo del Sistema deJusticia Penal y Sistemas

Complementarios.

VII Profesionalización enMateria de Justicia Penal

Formación ContinuaEspecializada en laImplementación del

Sistema de Justicia Penal.

POLICÍA 1

Formación Especializada enMateria de Sistema de

Justicia Penal Acusatorio,de las Instituciones de

Seguridad Pública.

VIII Equipamiento de PersonalPolicial.

Desarrollo del Sistema deJusticia Penal. POLICÍA 1

Material de Apoyo para laOperación Primer

Respondiente.

5Sistema Nacional deInformación para laSeguridad Pública.

IX

FortalecimientoTecnológico de Equipo e

Infraestructura del SistemaNacional de Información.

Sistema Nacional deInformación (Base de

Datos).PROYECTO 1

Gastos de Operación y/oEquipamiento Tecnológico

para la Conectividad.

6

Sistema Nacional deAtención de Llamadas deEmergencia y Denuncias

Ciudadanas.

X

FortalecimientoTecnológico de Equipo e

Infraestructura de losServicios de Atención deLlamadas de Emergencia

911.

Servicio de Llamadas deEmergencias y Denuncia

Anónima.PROYECTO 1

Gastos de Operación y/oEquipamiento del Servicio

de Llamadas deEmergencia y Denuncia

Anónima.

XI Seguimiento y Evaluación Seguimiento y Evaluación INFORME

1 Informe Anual deEvaluación.

2

Personal, GastosAdministrativos y

Equipamiento para elConsejo Municipal de

Seguridad Pública.

MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ley Federal del Trabajo.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

Ley de Coordinación Fiscal.

Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para elEstado de Chiapas.

Ley que fija las Bases Normativas para la Expedición de los Reglamentos de Policía de losMunicipios del Estado de Chiapas.

Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

Reglamento de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana.

Page 235: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

231

Programa Rector de Profesionalización del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de SeguridadPública.

Lineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial del Secretariado Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pública.

Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2017.

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Guía de Operación del Fondo IV Ramo 33, 2017.

Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios,

Acuerdos Estatales y Federales y demás ordenamientos aplicables en la materia.

TRANSITORIOS

Primero. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el mismo día de su suscripción.

Segundo. - El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por medio de laDirección de Apoyo Técnico, en el ámbito de sus atribuciones, brindará apoyo y asesoría a losMunicipios del Estado en la aplicación de los presentes Lineamientos.

Tercero. - En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, publíquese el presente documento en el Periódico Oficial.Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad deTuxtla Gutiérrez; Chiapas; a los 16 días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- CARLOS HUMBERTOTOLEDO ZARAGOZA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DESEGURIDAD PÚBLICA.- Rúbricas

Page 236: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

232

4400Publicación No. 2011-A-2017

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPASDIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Resumen de Convocatoria No. 001

Licitación Pública Estatal

La Universidad Autónoma de Chiapas a través del Comité Interno para la Contratación de ObraPública en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 fracción VII y 134 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción I, 6 y 7 de la Ley Orgánica de laUniversidad Autónoma de Chiapas; Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y su Reglamento;convoca a la licitación pública estatal No. UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017, para la adjudicación delcontrato de obra a base de precios unitarios y tiempo determinado, cuya convocatoria que contienelas bases de participación no tiene costo alguno y se encontrará disponible en la Dirección Generalde Planeación de la Universidad Autónoma de Chiapas, ubicada en Boulevard Belisario Domínguez,kilómetro 1081, sin número, Col. Terán, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono 961 61 7 80 00 Ext.5144, correo electrónico [email protected], en el siguiente periodo del 10 - 19 de julio de2017 de lunes a viernes en días hábiles, con horario de 9:00 a 14:00 horas.

Licitación No. UNACH-DGP-DPIE-LPE-001-2017

Objeto de la Licitación

“Construcción de edificio tipo U-3C de09 E.E. (primera etapa) en CiudadUniversitaria para la Facultad deCiencias en Física y Matemáticas,Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”.

Fecha de publicación 10/07/2017.Visita al sitio de los trabajos 19/07/2017, 10:00 horas.Junta de aclaraciones 19/07/2017, 11:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 25/07/2017, 09:00 horas.Fallo 02/08/2017, 14:00 horas.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 10 de julio de 2017.

RECTOR“POR LA CONCIENCIA DE LA NECESIDAD DE SERVIR”

MTRO. CARLOS EUGENIO RUIZ HERNÁNDEZ.- RÚBRICA

Page 237: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

233

4401Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1417-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, DISTRITOJUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, CHIAPAS

E D I C T O

A ANABELL CARTIN OROZCO y MARÍA ELOINA SANTIAGO.En el Juzgado Segundo del Ramo Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Cristóbal,Chiapas, se encuentra radicado el expediente número 86/2015, relativo al JuicioEJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la licenciada MARÍA EUGENIA OMALLEY RUIZ, en sucalidad de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas de la empresa VENDO FACILSOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLEENTIDAD NO REGULADA, en contra de ANABELL CARTIN OROZCO y MARÍA ELOINASANTIAGO, el Juez del conocimiento, ordenó por auto de fecha 05 cinco de febrero del 2016,publicar el presente edicto para, hacer del conocimiento de las demandadas ANABELL CARTINOROZCO y MARÍA ELOINA SANTIAGO, que mediante proveído de 16 dieciséis de febrero del 2015dos mil quince, se radicó el Juicio Ejecutivo Civil en comento, el cual se le dio entrada en la vía yforma propuesta, se ordenó emplazar a juicio a las demandadas ANABELL CARTIN OROZCO yMARÍA ELOINA SANTIAGO, corriéndoles traslado con las copias simples de la demanda para quedentro del término de ocho días hábiles de la última publicación de los edictos ordenados, dencontestación a la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones que tenga que hacervaler, apercibidas que de no hacerlo dentro del término de ley concedido, se le tendrá por contestadala demanda en sentido negativo de conformidad a lo establecido en el Artículo 1070 del Código deComercio, así mismo deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase denotificaciones en la inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que le resulte,aún las de carácter personal, se realizarán mediante listas de acuerdos que se publican en losEstrados de este Juzgado. Debiéndose de publicar edictos por tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado y por tres veces dentro de nueve días en otro periódico de mayorcirculación en el Estado y por los estrados de este Juzgado, para que se haga de conocimiento delos demandados, quedando a disposición de este las actuaciones originales en la Secretaría delconocimiento para que se instruya de ellas y manifieste lo que a su derecho convenga, en lainteligencia que el término concedido para contestar la demanda empezará a contar a partir de laúltima publicación de los edictos ordenados en los periódicos antes mencionados.

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS; 19 DIECINUEVE DE JUNIO DEL 2017 DOS MILDIECISIETE.LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. JOSEFA ROSALVA SOLÍS ESPINOSA.-Rúbrica

Tercera y Última Publicación

Page 238: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

234

4402Publicación No. 1418-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

C. HECTOR SALINAS CERDA.DONDE SE ENCUENTREN.

En el expediente número 151/2014, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido porBANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, COMOFIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/599, QUIÉN A SU VEZCOMPARECE A TRAVÉS DE SU NUEVA ADMINISTRADORA Y APODERADA ABC CAPITAL,SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, a través de su Apoderado Generalpara Pleitos y Cobranzas, en contra de HECTOR SALINAS CERDA, el Juez del conocimiento, dictoun acuerdo que literalmente dice:

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 15 de mayo de 2017.

Por presentado ROBERTO GUTIÉRREZ CABALLERO, Apoderado General para Pleitos yCobranzas de ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, con suescrito recibido el día 11 de mayo de 2017, por medio del cual, solicita que el demandado HECTORSALINAS CERDA, sea emplazado a través de edictos.- Al efecto, con apoyo en el precepto legal121, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena que el demandadoHECTOR SALINAS CERDA, sea EMPLAZADO POR MEDIO DE EDICTOS, mismos que deberánpublicarse por 03 VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así comoen UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD; a elección de lapromovente, en el cual se le haga saber que en auto de fecha 25-02-2014, se admitió la demanda enla vía ESPECIAL HIPOTECARIA, promovida por ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, promovió juicio ESPECIAL HIPOTECARIO en contra deHECTOR SALINAS CERDA, en calidad de acreditado, reclamando el pago de NOVENTA Y OCHOMIL TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO VEINTICUATRO UNIDADES DE INVERSIÓN,equivalente al 01 de febrero de 2012, la cantidad de $465,637.24 (CUATROCIENTOS SESENTA YCINCO MIL, SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 24/100 MONEDA NACIONAL), por conceptode capital, la ejecución de la garantía hipotecaria otorgada en el contrato de crédito celebrado el unode noviembre de dos mil cinco, así como los gastos y costas del juicio y demás prestaciones,concediéndole el termino de 09 DÍAS para que conteste la demanda y ofrezca pruebas debidamenterelacionadas con el apercibimiento que en caso de NO hacerlo dentro de dicho término se le tendrápor precluido su derecho y se decretará la rebeldía en el presente juicio. Se le hace saber que eltérmino de 09 DÍAS, concedidos para contestar la demanda, comenzará a contar a partir de la últimapublicación de los edictos.

Por otra parte se previene al demandado para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, apercibiéndole que en caso contrario y en términos del Artículo 615 de la Ley AdjetivaCivil, todas las notificaciones que en adelante recaigan, se le notificará por las listas de acuerdos yestrados de este juzgado. Salvo casos de excepción, en términos del artículo 617 del ordenamientolegal antes invocado.- Quedan las copias en la secretaría del conocimiento para que se instruya deellas.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Al calce dos firmas ilegibles.

Page 239: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

235

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 25 de mayo de 2017.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN DIEGO DIAZ MORENO.- Rúbrica

Tercera y Última Publicación

Page 240: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

236

4403Publicación No. 1422-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

DEMANDADO: ANA LUISA SANCHEZ RAMIREZ.

En el expediente número: 445/2016, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovidopor RICARDO RUIZ MANCILLA, en contra de ANA LUISA SANCHEZ RAMIREZ. El juez delconocimiento por auto 24 de Junio del 2016, y con fundamento a los artículos 150, 151 y 170 al 174de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los artículos 1391, 1392,1394,y 1396 del Código de Comercio reformado se dio entrada a la demanda en la vía y forma propuesta,ordenándose formar el expediente numero 445/2016, ordenándose guardar en el secreto del Juzgadoel documento base de la acción.

Se les hace saber a las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, confundamento en lo dispuesto por los artículos 6,9,11,51,59 y 61 de la Ley de Justicia Alternativa delEstado de Chiapas y motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten conotra opción pacífica y armoniosa para resolver su conflicto, ha implementado medios alternativos desolución de controversias la mediación, la conciliación y en su caso al arbitraje, como procedimientosno judiciales que tienen entre sus principales beneficios la flexibilidad, neutralidad, imparcialidad,equidad, legalidad, economía y rapidez. Para tal efecto, en cualquier etapa del procedimiento podránmanifestar ante este Juzgado la voluntad de someterse a uno de los citados medios alternativos oacudir al Centro Estatal de Justicia Alternativa, ubicado en Calle Candoquis número 290 doscientosnoventa, Fraccionamiento el Bosque, de esta Ciudad, en donde se les atenderá de forma gratuita.

Por auto 12 de Mayo del 2017, se ordenó emplazar a la parte demandada ANA LUISASANCHEZ RAMIREZ, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas enel periódico de mayor circulación en la entidad, así como en el periódico oficial del Estado, asimismodeberá publicarse en los estrados de éste Juzgado, en los cuales se deberá de correr traslado yemplazar a la parte demandada, para que dentro del término de 08 OCHO días conteste la demandainstaurada en su contra, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por presumiblemente confesa delos hechos propios que se dejen de contestar, término que empezará a contar al siguiente día de quese haga la última publicación, haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oír y recibirnotificaciones en esta Ciudad, caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácterpersonal se hará por lista de acuerdos y estrados del Juzgado. Quedando a disposición deldemandado en la Secretaría del conocimiento, las copias simples del traslado, debiéndose expedir eledicto respectivo, previa solicitud de elaboración.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

Segunda Publicación

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 22 DEJUNIO DEL 2017.PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ANA ISABEL GONZÁLEZ NATAMBÚ.- Rúbrica

Page 241: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

4404Publicación No. 1423-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

C. DARINEL MARTINEZ TIPA.

En el Expediente número 536/2014, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido porABEL HERNANDEZ MARTINEZ Y OTROS en contra de ESTADO DE CHIAPAS Y/OFUNCIONARIO QUE RESULTE RESPONSABLE Y OTROS; el juez del conocimiento, dicto un autoa la letra que dice: JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 29 veintinueve de Marzo del año 2017 dos mil diecisieteJUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a07 siete de Abril del año 2017 dos mil diecisiete.

Se tiene por presentado al Ciudadano MARIO HUGO FRANCO DE LA FUENTE con su escritorecibido el día 06 seis del actual, por medio del cual solicita se emplace por edictos al demandado.

Visto su contenido y toda vez que de autos, se advierte la imposibilidad de localizar aldemandado no obstante que se han girado los oficios de localización; consecuentemente, se ordenanotificar y emplazar a juicio al demandado DARINEL MARTINEZ TIPA, por medio de EDICTOS, deconformidad con el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, los cuales sedeberán publicar por tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación en la entidad, asícomo en el periódico oficial del Estado, asimismo deberá publicarse en los estrados de éste Juzgado,en los cuales se deberá de correr traslado y emplazar a la parte demandada en términos del autoantes citado, para que dentro del término de 9 nueve días conteste sobre lo solicitado, apercibiéndoloque de no hacerlo se tendrá por presumiblemente confeso de los hechos propios que se dejen decontestar, término que empezará a contar al siguiente día de que se haga la última publicación,haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, casocontrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán por lista deacuerdos y estrados del Juzgado. Quedando a disposición del demandado en la Secretaría delconocimiento, las copias simples del traslado, debiéndose expedir el edicto respectivo.NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadano Licenciado ALBERTO ANTONIO CARDENAS KELLER,Juez Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante el Segundo Secretario de Acuerdos,Licenciado SERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 09 DE MAYO DEL 2017.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA.-Rúbrica

Segunda Publicación

237

Page 242: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

4405Publicación No. 1424-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

AL CIUDADANO GIOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA:

En el Expediente número 353/2014, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por LUIS

GERARDO MERAZ FARRERA en contra de GIOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA el Juez

del conocimiento dicto SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL

DIECISIETE que a la letra dice:R E S U E L V E: PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el juicio

ordinario civil, promovido por LUIS GERARDO MERAZ FARRERA en contra de GIOVANNY

ALEXANDER CAMPOS AMAYA, en donde la parte actora acreditó su acción y el demandado no

contestó la demanda, en consecuencia:SEGUNDO.- Se condena al demandado al cumplimiento del

contrato de compraventa, plasmado en la escritura a dos mil novecientos noventa y uno, volumen

treinta, de fecha 15 quince de marzo de 2012 dos mil doce, en consecuencia. TERCERO.- Se

Condena al demandado GIOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA, a la desocupación y entrega

material del inmueble ubicado en AVENIDA COVINA 204, MANZANA 08, LOTE 15,

FRACCIONAMIENTO EL CAMPANARIO, DE ESTA CIUDAD, dentro del término de 05 CINCO DÍAS

contados a partir de que sea ejecutable la presente sentencia, apercibido que de no hacerlo, se

procederá al lanzamiento a su costa. CUARTO.- Se absuelve al demandado, del pago de pago de

daños y perjuicios, por los razonamientos vertidos en la parte final del último considerando.

QUINTO.- No se hace condena en costas en esta instancia. SEXTO.- Por las razones expuestas en

la parte infine del considerando último publíquese los puntos resolutivos de esta sentencia

por 02 dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de este

juzgado; sentencia que podrá ejecutarse pasados tres meses, a partir de la última publicación.

SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así definitivamente lo resolvió y firmó el ciudadano

licenciado ALBERTO CAL Y MAYOR GUTIERREZ, Juez Quinto del Ramo Civil de este Distrito

Judicial, por ante la Primer Secretaria de Acuerdos, licenciada ANA ISABEL GONZALEZ

NATAMBU, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 06 DE JUNIO DEL 2017. LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBU.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

238

Page 243: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

4406Publicación No. 1425-D-2017

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA CHIAPAS

E D I C T O

JUAN MANUEL ALVAREZ MENDOZA, MARIA JULIA DE LOS SANTOS GUTIÉRREZ, EN SUCARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE HUMBERTO DELO SANTOS MONTESINOS, INGRID ITZEL ALVAREZ ALVARADO Y EMMA LORENA ALVARADOCASTELAN, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LOS L.L.A.A. Y J.M.A.A:

En el expediente número 30/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por

JUAN JOSE MOGUEL PALACIOS, en contra de DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LAPROPIEDAD Y DE COMERCIO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 104 DEL ESTADO, JORGE ROVELO CASTELLANOS, DIRECTORDE ARCHIVO GENERAL Y NOTARIAS DEL ESTADO, JUAN MANUEL ALVAREZ MENDOZA,INGRID ITZEL ALVAREZ ALVARADO, L.L.A.A. y J.M.A.A MENORES DE EDAD,REPRESENTADOS POR EMMA LORENA ALVARADO CASTELAN, FLOR DE MARIA GUTIERREZSANCHEZ, MARIA JULIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ, JOSE MARIO FEDERICO SANCHEZRODRIGUEZ Y MAGDALENA FIGUEROA LOMELI, la Juez del conocimiento mediante sentenciadefinitiva de dieciséis de junio de dos mil diecisiete, ordenó notificar por medio de EDICTOS quedeberán publicarse por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, los puntosresolutivos de la sentencia definitiva mencionada:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente y se declara procedente la Vía Ordinaria Civil deNulidad de Escritura propuesta por JUAN JOSÉ MOGUEL PALACIOS, en contra de FLOR DEMARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, MARÍA JULIA DE LOS SANTOS GUTIÉRREZ en su carácter dealbacea de la sucesión testamentaria a bienes del extinto HUMBERTO DE LOS SANTOSMONTESINOS, JOSÉ MARÍO FEDERICO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, MAGDALENA FIGUEROALOMELI, del DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN ELESTADO, del DIRECTOR DE ARCHIVO GENERAL Y NOTARIAS DEL ESTADO, de JUAN MANUELÁLVAREZ MENDOZA, INGRID ITZEL ALVARÉS ALVARADO, así como de los menores L.L. y J.M.de apellidos A.A. representados por EMMA LORENA ALVARADO CASTELAN, en la que la parteactora justificó los hechos constitutivos de su acción ejercida y parcialmente sus pretensiones, entanto que los demandados FLOR DE MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, JOSÉ MARÍO FEDERICOSÁNCHEZ RODRÍGUEZ y MAGDALENA FIGUEROA LOMELI, no obstante haber dado contestacióna la demanda no se opusieron a las pretensiones del accionante, mientras que el DIRECTOR DELREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN EL ESTADO, el DIRECTOR DEARCHIVO GENERAL Y NOTARIAS DEL ESTADO, JUAN MANUEL ÁLVAREZ MENDOZA, INGRIDITZEL ALVARÉS ALVARADO, así como de los menores L.L. y J.M. de apellidos A.A. representadospor EMMA LORENA ALVARADO CASTELAN, se constituyeron en rebeldía; en consecuencia,

SEGUNDO.- En términos de la parte conducente del considerando quinto, sexto y séptimo deeste fallo, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la escritura pública número 13,967 volumen 493 defecha diez de abril de dos mil doce, pasado ante la fe del licenciado ESTEBAN SERRANO SOTO,misma que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración y paraActos de Dominio Limitado e Irrevocable conferido por el extinto HUMBERTO DE LOS SANTOSMONTESINOS y FLOR DE MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, a favor de JUAN MANUEL ÁLVAREZ

239

Page 244: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

MENDOZA, ante la falta de consentimiento de los poderdantes en su otorgamiento; así como delinstrumento público número 3,334 libro 51 de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, pasado antela fe del licenciado JORGE ROVELO CASTELLANOS notario público número 104 del Estado,consistente en el contrato de compraventa celebrado entre JUAN MANUEL ÁLVAREZ MENDOZA ensu carácter de apoderado legal de FLOR DE MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y del extintoHUMBERTO DE LOS SANTOS MONTESINOS como vendedores, e INGRID ITZEL ALVARÉSALVARADO y los menores L.L. y J.M. de apellidos A.A. representados por EMMA LORENAALVARADO CASTELAN como compradores.

TERCERO.- Se ordena al DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO, proceda a realizar la cancelación del registro número 33752 de fecha veinticinco de juliode dos mil doce correspondiente a la inscripción del testimonio de la escritura pública número 3,334libro 51 de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, pasado ante la fe del licenciado JORGEROVELO CASTELLANOS notario público número 104 del Estado, consistente en el contrato decompraventa celebrado entre JUAN MANUEL ÁLVAREZ MENDOZA en su carácter de apoderadolegal de FLOR DE MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y del extinto HUMBERTO DE LOS SANTOSMONTESINOS como vendedores, e INGRID ITZEL ALVARÉS ALVARADO y los menores L.L. y J.M.de apellidos A.A. representados por EMMA LORENA ALVARADO CASTELAN como compradores,así como los folios reales formados con motivo a dicho acto jurídico (256412), cuyo antecedente deregistro obra en la Sección Primera, Tomo IV, Libro 1-2010, registro número 46 de fecha treinta denoviembre de dos mil diez, folio real 233105.

CUARTO.-Una vez cancelada la inscripción a que se hace referencia en el resolutivo anterior,previo trámite y pago de derechos correspondiente, se ordena al DIRECTOR DEL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO proceda a realizar la inscripción del testimonio delinstrumento público número 13,938 volumen 491 de fecha veintidós de diciembre de dos mil once,pasada ante la fe del licenciado ESTEBAN SERRANO SOTO notario público número 33 del Estado.

QUINTO.- Una vez que esta sentencia cause ejecutoria, mediante oficio remítase copiascertificadas de esta sentencia al DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO DEL ESTADO, para que realice la cancelación del registro cuya nulidad ha sidodeclarada. Con la misma formalidad remítanse copias certificadas de este fallo al DIRECTOR DEARCHIVO GENERAL Y NOTARIAS DEL ESTADO y al licenciado JORGE ROVELO CASTELLANOSnotario público número 104 del Estado, para que procedan hacer la cancelación en el protocolorespectivo de los instrumentos cuya nulidad ha sido declarada en esta sentencia; es decir, losinstrumentos públicos número 13,967 volumen 493 de fecha diez de abril de dos mil doce, pasadoante la fe del extinto licenciado ESTEBAN SERRANO SOTO en ese entonces titular de la notaríapública número 33 del Estado y 3,334 libro 51 de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, pasadoante la fe del mencionado notario público número 104 del Estado.

SEXTO.- Se condena a los demandados INGRID ITZEL ALVARÉS ALVARADO, así como alos menores L.L. y J.M. de apellidos A.A. representados por EMMA LORENA ALVARADOCASTELAN a la desocupación y entrega del bien inmueble a que se refiere el último de losinstrumentos mencionados, para lo cual se le concede el término de CINCO DÍAS contados a partirdel día siguiente al en el cual sean requeridos para ello, una vez que sea legalmente ejecutable lapresente sentencia, apercibidos que de no hacerlo se procederá al lanzamiento a su costa.

SÉPTIMO.- En términos del razonamiento plasmado en el sexto párrafo del considerandoséptimo de esta sentencia, se absuelve a los demandados JUAN MANUEL ÁLVAREZ MENDOZA,INGRID ITZEL ALVARÉS ALVARADO, así como a los menores L.L. y J.M. de apellidos A.A.

240

Page 245: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

representados por EMMA LORENA ALVARADO CASTELAN del pago de daños y perjuiciosreclamados por la accionante en el punto 6 del capítulo de prestaciones de la demanda.

OCTAVO.- No ha lugar a hacer condenación alguna en costas en esta instancia, en términosde la parte ‘in fine’ del considerando séptimo de este fallo.

NOVENO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 617 en relación con el 621 delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena la notificación por edictos de los puntosresolutivos de la presente sentencia, los cuales deberán ser publicados por dos veces consecutivasen el Periódico Oficial del Estado.

DÉCIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

Así definitivamente lo resolvió y firma la licenciada CIELO IVONE GONZÁLEZ MANDUJANOJuez Tercero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, ante la licenciada LAURA IVETTE SILVAESCOBAR, Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

LAURA IVETTE SILVA ESCOBAR, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica

TUXTLA GUTIÉRREZ CHIAPAS; A JUNIO 27, DE 2017.

Segunda y Última Publicación

241

Page 246: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

4407Publicación No. 1426-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL JUSTICIA DEL ESTADO.JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

FRACCIONADORA Y URBANIZADORA TUXTLA,SOCIEDAD ANÓNIMA.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 263/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido porNELDA ROSA CAMACHO ALAYOLA, en contra de FRACCIONADORA Y URBANIZADORATUXTLA, S.A., el Juez del conocimiento, dicto el siguiente acuerdo:- JUZGADO PRIMERO DELRAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a siete de junio de dos mil diecisiete.- Por presentadoNICANDRO ANTONIO MAZA PALACIOS, con su escrito recibido el día dos de junio del año encurso. Al efecto y toda vez que no fue localizado el domicilio de FRACCIONADORA YURBANIZADORA TUXTLA, SOCIEDAD ANONIMA, ante tal circunstancia y con apoyo en elprecepto legal 121, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena elEMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS de la demandada FRACCIONADORA YURBANIZADORA TUXTLA, SOCIEDAD ANONIMA, que deberá publicarse por 03 VECESCONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así como en UN PERIÓDICO LOCALDE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD; a elección del promovente, en el cual se le hagasaber que NELDA ROSA CAMACHO ALAYOLA, promovió juicio ORDINARIO CIVIL, en contra deFRACCIONADORA Y URBANIZADORA TUXTLA, S.A., Y OTRO, reclamando las prestaciones quese detallan en su demanda inicial, concediéndole el término de 09 DÍAS para que conteste lademanda y ofrezca pruebas debidamente relacionadas, con el apercibimiento que en caso de NOhacerlo dentro de dicho término se le tendrá por precluido su derecho y se decretará la rebeldía en elpresente juicio. Se le hace saber que el término de 09 DÍAS para contestar la demanda, comenzaráa correr a partir de la última publicación de los edictos.- Se le previene para que señale domicilio enesta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso contrario y en términos delos que dispone el Artículo 615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificaciones que en adelanterecaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérseles, se le notificará por las listas deacuerdos y estrados de este juzgado. Salvo casos de excepción, en términos del artículo 617 delordenamiento legal antes invocado.- Quedan las copias en la secretaría del conocimiento para quese instruya de ellas.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Al calce dos firmas ilegibles, y sello depublicación.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 16 de junio de 2017.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN DIEGO DIAZ MORENO.- Rúbrica

Segunda Publicación

242

Page 247: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

4408Publicación No. 1427-D-2017

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUIXTLA

E D I C T O

NAAMAN ANDRADEZ LÓPEZ.

DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 461/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO

NECESARIO, promovido por DULCE FLORES LEÓN a través de su Apoderada Legal Licenciada

NEREYDA ÁLVAREZ CABALLERO, en contra de NAAMAN ANDRADEZ LÓPEZ, el Juez de

conocimiento dictó por Sentencia de fecha 08 de Junio de 2017, en términos del artículo 617 del

Código de Procedimientos Civiles en Vigor. PRIMERO. Ha procedido el presente JUICIO

ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, promovido por DULCE FLORES LEÓN, a través de

su apoderada legal licenciada NEREYDA ÁLVAREZ CABALLERO, en contra de NAAMAN

ANDRADEZ LÓPEZ, en el que la actora acreditó los elementos constitutivos de su acción y el

demandado no contestó la demanda. SEGUNDO. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial

que une a DULCE FLORES LEÓN Y NAAMAN ANDRADEZ LÓPEZ, celebrado el 08 de abril de

1989, inscrito con número de acta 042, foja número 24192, Libro 01, de la Oficialía 01 del Registro

Civil de Tuzantán, Chiapas, quedando los cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 262 y 285 ambos del Código Civil de Chiapas.

TERCERO. Se declara disuelta la sociedad conyugal bajo cuyo régimen contrajeron matrimonio,

quedando su liquidación para la ejecución de sentencia. CUARTO. Una vez que esta resolución

cause ejecutoria, remítase copia certificada de esta resolución y del auto que así la declare, al Oficial

01 del Registro Civil de Tuzantán, Chiapas, para que proceda a levantar el acta correspondiente y

publique un extracto de ésta, durante quince días en las tablas destinadas al efecto, atento a lo

previsto en el artículo 87 y 287 del Código Civil vigente en la Entidad. QUINTO. En términos de lo

expuesto en el considerando IV, se deja de fijar pensión alimenticia a favor del cónyuge divorciante.

SEXTO. Se dejan a salvo los derechos de los hijos procreados de nombre EDUARDO NAAMAN Y

CAROL ambos de apellidos ANDRADEZ FLORES, quienes actualmente son mayores de edad,

contando con la edad de 26 y 23 años, respectivamente, respecto de los alimentos, con fundamento

en lo establecido por el artículo 637 del Código Civil del Estado de Chiapas, acorde a los

243

Page 248: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

razonamientos vertidos en el considerando último de la presente sentencia. SEPTIMO. Se ordena

que se dejen sin efecto las medidas provisionales decretadas en el auto de radicación de fecha 06 de

agosto de 2015. OCTAVO. En términos del considerando respectivo, notifíquese al demandado

NAAMAN ANDRADEZ LÓPEZ, los puntos resolutivos de esta sentencia por medio de edictos, que

deberán publicarse por dos veces consecutivas en el periódico oficial del Estado, quedando a

disposición de la parte actora los edictos para su publicación. NOVENO. Resulta improcedente

condenar en costas en este Juicio, por no encontrarse en ninguna de los supuestos previsto por las

fracciones del artículo 140 de la Ley Procesal de la Materia. DECIMO. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Huixtla, Chiapas, a 21 de junio de 2017.-

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ARTURO VICTORIO LINARES.- Rúbrica

Primera Publicación

244

Page 249: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

4409Publicación 1428-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL,

DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, CHIAPAS

E D I C T O

A ROSA ELIZABETH CHACÓN ZAMBRANO y PRISCILIANO ÁNGEL DIESTEL ALFARO.

En el Juzgado Segundo del Ramo Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San

Cristóbal, Chiapas, se encuentra radicado el expediente número 468/2014, relativo al Juicio

ORDINARIO MERCANTIL, promovido por MARIO GUADALUPE MARTINEZ PÉREZ, en su carácter

de representante común de los actores, en contra de ROSA ELIZABETH CHACÓN ZAMBRANO

y PRISCILIANO ÁNGEL DIESTEL ALFARO Y OTROS, el Juez del conocimiento, ordenó por auto de

fecha 20 veinte de octubre del 2016, publicar el presente edicto para, hacer del conocimiento de los

demandados ROSA ELIZABETH CHACÓN ZAMBRANO y PRISCILIANO ÁNGEL DIESTEL

ALFARO, que mediante proveído de 12 doce de mayo del 2014 dos mil catorce, se radicó el Juicio

Ordinario Civil en comento, el cual se le dio entrada en la vía y forma propuesta, se ordenó emplazar

a juicio a los demandados ROSA ELIZABETH CHACÓN ZAMBRANO y PRISCILIANO ÁNGEL

DIESTEL ALFARO, corriéndoles traslado con las copias simples de la demanda para que dentro del

término de nueve días hábiles de la última publicación de los edictos ordenados, den contestación a

la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones que tenga que hacer valer, apercibido

que de no hacerlo dentro del término de ley concedido, se le tendrá por contestada la demanda en

sentido negativo de conformidad a lo establecido en el Artículo 1070 del Código de Comercio, así

mismo deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase de notificaciones en la

inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que le resulte, aún las de carácter

personal, se realizarán mediante listas de acuerdos que se publican en los Estrados de este

Juzgado. Debiéndose de publicar edictos por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del

Estado y por tres veces dentro de nueve días en otro periódico de mayor circulación en el Estado y

por los estrados de este Juzgado, para que se haga de conocimiento de los demandados, quedando

a disposición de este las actuaciones originales en la Secretaría del conocimiento para que se

instruya de ellas y manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que el término

concedido para contestar la demanda empezará a contar a partir de la última publicación de los

edictos ordenados en los periódicos antes mencionados.

245

Page 250: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS; 14 CATORCE DE NOVIEMBRE DEL 2016.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. JOSEFA ROSALVA SOLÍS ESPINOSA.- Rúbrica

Primera Publicación

246

Page 251: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

4410Publicación No. 1429-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.

E D I C T O

C. CINDY NAYELI VENTURA REYES.

DONDE SE ENCUENTRE.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veinte de junio de 2017, dictado en el

expediente 992/2016, relativo al juicio ordinario civil, divorcio necesario, promovido por JESÚS

PÉREZ ROBLERO, en contra de CINDY NAYELI VENTURA REYES de conformidad con lo

dispuesto por el numeral 617 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ordenó

publicar edictos por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y otro de mayor

circulación en esta Ciudad, para hacerle saber que dentro del término de 9 NUEVE DIAS, contados

a partir del siguiente al que quede notificada conteste la demanda planteada en su contra y ofrezca

pruebas, apercibida que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se le tendrá por contestada

en sentido negativo de conformidad con el numeral 279 del Código en mención.

Lo acordó y firma la licenciada ISABEL KARINA HERNANDEZ PEREZ, Jueza Segundo de lo

Familiar de este Distrito Judicial, ante la licenciada MARIA ELENA LOPEZ RIOS, Segunda Secretaria

de Acuerdos, con quien actúa. Doy fe.

QUEDAN LAS ACTUACIONES EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO PARA QUE LAS

PARTES SE INSTRUYAN DE ELLAS. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS 20

VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

LIC. MARIA ELENA LOPEZ RIOS, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica

Primera Publicación

247

Page 252: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

4411Publicación No. 1430-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

EDICTO

PARA VERONICA MARTIN JERONIMO.

En el expediente 443/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por el Licenciado

RUBEN ROSALES MANJARREZ, apoderado legal de BARTOLOME CENOBIO GONZALEZ

RODRIGUEZ en contra de usted VERONICA MARTIN JERONIMO, la Juez del conocimiento con

auto de dos de junio de dos mil diecisiete, ordenó la publicación del edicto que contenga el auto de

referencia en que se admitieron las pruebas siguientes:- DE LA PARTE ACTORA:

LA CONFESIONAL.- a cargo de la demandada VERONICA MARTIN JERONIMO, la que de

manera personalísima absolverá posiciones a las 11:15 HORAS DEL 07 DE JULIO DE 2017.- LA

DOCUMENTALES:- Consistente en el Instrumento Notarial 26121, libro 372, del 30 de abril del 2015;

Consistente en el contrato de privado de compraventa de fecha 20 de agosto del 2012; recibo de luz

(CFE), con número de servicio 666 120 601 341 a nombre de BARTOLOME C. GONZALEZ

RODRIGUEZ; certificado de libertad o gravamen original volante 33263, así como las copias

certificadas del instrumento notarial número 4,489 libro 188 de fecha 3 de mayo de 2012.-

TESTIMONIAL.- a cargo de MARIA DELAIDA REYES VALDEZ y RUY BELISARIO PEREZ

ASTUDILLO, la que se desahogara a las 11:15 HORAS DEL 15 DE AGOSTO DE 2017.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que le

favorezca a la parte actora. SE DEJA DE ADMITIR PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, toda vez

que se le decreto la rebeldía y se ha ordenado la publicación del referido auto en términos del artículo

617 del Código de Procedimientos Civiles por haber sido emplazados mediante edictos, por dos

veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado.-

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 27 DE JUNIO DE 2017.EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica

Primera Publicación

248

Page 253: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

4412Publicación No. 1431-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

A FENIX MERCURY I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE:

En el Expediente número 536/2013, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL

PRESCRIPCIÓN POSITIVA, promovido por ALICIA CELINA ALBORES ANLEHU en contra de

FENIX MERCURY I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE el

Juez del conocimiento dicto SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL

DOS MIL DIECISIETE que a la letra dice: R E S U E L V E: PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente

el juicio ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCION POSITIVA, promovido por ALICIA CELINA

ALBORES ANLEHU, en contra de la persona moral FENIX MERCURY I, SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a los Ciudadanos Licenciados FAUSTO

RICO ALVAREZ y GONZALO M. ORTIZ BLANCO, Titulares de las Notarias Asociadas 6 y 98 de

México Distrito Federal, así como al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y

DEL COMERCIO; en donde la parte actora acreditó los elementos constitutivos de la ACCION que

ejercitó; SEGUNDO.- Se declara que ALICIA CELINA ALBORES ANLEHU, de simple poseedora se

ha convertido en legítima propietaria por virtud de la prescripción consumada en su favor, del

inmueble consistente en la casa habitación construida en el lote número 19, manzana número 5, del

fraccionamiento “el diamante”, con una superficie de 105.00 ciento cinco metros cuadrados, con las

medidas y colindancias descritas en el considerando V quinto; Inscrito bajo el numero 1035, libro

5-2003, sección I, tomo II compraventa de fecha 30 treinta de julio de 2003 dos mil tres, ante el

Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta Ciudad, capital. TERCERO.- Una vez que

cause ejecutoria la presente resolución, expídase a costa de la parte interesada copia certificada de

la presente resolución, para efecto de que sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio de este Distrito Judicial y le sirva como título de propiedad; en la inteligencia de que la

inscripción deberá hacerse con todas las formalidades de ley y sin perjuicios de terceros, acatándose

las disposiciones municipales y administrativas aplicables. CUARTO.- Gírese oficio al Director del

Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Este Distrito Judicial, para efectos de que

proceda a realizar la anotación correspondiente en los antecedentes registrales del inmueble

249

Page 254: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

miércoles 12 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 306

consistente en la casa habitación construida en el lote número 19, manzana número 5, del

fraccionamiento “el diamante”, con una superficie de 105.00 ciento cinco metros cuadrados; con las

medidas y colindancias se encuentran señaladas en el considerando V, inscrito bajo el numero 1035,

libro 5-2003, sección I, tomo II compraventa de fecha 30 treinta de julio de 2003 dos mil tres, ante el

Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta Ciudad, capital; de la presente resolución, en

virtud de la prescripción consumada en favor de ALICIA CELINA ALBORES ANLEHU. QUINTO.- Se

ordena girar atento oficio a la Dirección de Catastro Urbano y Rural de este Distrito judicial, para

hacerle del conocimiento la traslación de dominio del inmueble motivo del litigio. Oficio que al igual

que el anterior, quedan a disposición de la parte interesada en la secretaría del conocimiento, para

que por su conducto sean llevados a su destino. SEXTO.- Se deja de entrar al estudio de la nulidad

de la escritura pública contenida en el libro cinco mil cuatrocientos sesenta y seis.- GOB/SPRS/MFA

doscientos seis mil ciento ochenta y siete, pasada en la ciudad de México, Distrito Federal, el 20 de

febrero de 2003, por los razonamientos vertidos en la parte final del considerando VI. SEPTIMO.-

Toda vez que a la demandada FENIX MERCURY I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, se le notifico por edictos; con fundamento en lo dispuesto por el artículo

617, en relación al 621, del Código de Procedimientos Civiles, publíquese los puntos resolutivos de la

sentencia, por 02 dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en los estrados de este

juzgado, sentencia que podrá ejecutarse pasados tres meses, a partir de la última publicación. - - ----

OCTAVO.- No se hace especial condena en costas. DECIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

Y CÚMPLASE. Así lo resolvió y firma el Licenciado ALBERTO CAL Y MAYOR GUTIERREZ Juez

Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante el Ciudadano Licenciado SERGIO ALEJANDRO

BALLINAS ZEPEDA, Segundo Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 11 DE JULIO DEL 2017.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA.-Rúbrica

Primera Publicación

250

Page 255: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - sgg.chiapas.gob.mx Pub. No. 1964-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Montesinos

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 6 13 21 56

MAIL: [email protected]

DISEÑADO EN: