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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 20 de noviembre de 2019 068 SEGUNDA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No. 0639-A-2019 IEPC/CG-A/033/2019.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la integración temporal de las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, Participación Ciudadana y Organización Temporal; así como de la Provisional de Igualdad de Género y no Discriminación del Máximo Órgano de Dirección de este Organismo Electoral Local. 1 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 0639-A-2019 IEPC/CG-A/033/2019.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la integración temporal de las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, Participación Ciudadana y Organización Temporal; así como de la Provisional de Igualdad de Género y no Discriminación del Máximo Órgano de Dirección de este Organismo Electoral Local. 1 Pub. No. 0640-A-2019 IEPC/CG-A/034/2019.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, se reforma, modifica y adiciona el Reglamento para el registro de Agrupaciones Políticas Locales. 11 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 0639-A-2019 IEPC/CG-A/033/2019.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la integración temporal de las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, Participación Ciudadana y Organización Temporal; así como de la Provisional de Igualdad de Género y no Discriminación del Máximo Órgano de Dirección de este Organismo Electoral Local. 1 Pub. No. 0640-A-2019 IEPC/CG-A/034/2019.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, se reforma, modifica y adiciona el Reglamento para el registro de Agrupaciones Políticas Locales. 11 Pub. No. 0641-A-2019 IEPC/CG-A/035/2019.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, se aprueba la Convocatoria para el registro de Agrupaciones Políticas Locales. 93

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 20 de noviembre de 2019 068

SEGUNDA SECCIÓNINDICE

Publicaciones Estatales Página

Pub. No. 0639-A-2019 IEPC/CG-A/033/2019.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la integración temporal de lasComisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, Participación Ciudadana yOrganización Temporal; así como de la Provisional de Igualdad de Género y noDiscriminación del Máximo Órgano de Dirección de este Organismo ElectoralLocal.

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Pub. No. 0639-A-2019 IEPC/CG-A/033/2019.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la integración temporal de lasComisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, Participación Ciudadana yOrganización Temporal; así como de la Provisional de Igualdad de Género y noDiscriminación del Máximo Órgano de Dirección de este Organismo ElectoralLocal.

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Pub. No. 0640-A-2019 IEPC/CG-A/034/2019.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se reforma, modifica y adiciona el Reglamento parael registro de Agrupaciones Políticas Locales.

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Pub. No. 0639-A-2019 IEPC/CG-A/033/2019.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la integración temporal de lasComisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, Participación Ciudadana yOrganización Temporal; así como de la Provisional de Igualdad de Género y noDiscriminación del Máximo Órgano de Dirección de este Organismo ElectoralLocal.

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Pub. No. 0640-A-2019 IEPC/CG-A/034/2019.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanentede Asociaciones Políticas, se reforma, modifica y adiciona el Reglamento parael registro de Agrupaciones Políticas Locales.

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PUBLICACIONES ESTATALES

Publicación No. 0639-A-2019

IEPC/CG-A/033/2019

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN TEMPORAL DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE ASOCIACIONES POLÍTICAS, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL; ASÍ COMO DE LA PROVISIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL MAXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL.

A N T E C E D E N T E S

I. El 31 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó en Sesión Extraordinaria el Acuerdo número INE/CG447/2016, y con ello la designación entre otros, del Consejero Presidente, Oswaldo Chacón Rojas, y de las Consejeras Electorales Blanca Estela Parra Chávez y Sofía Margarita Sánchez Domínguez, integrantes del Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral Local, el cual quedó instalado el 1 de Junio de 2016.

II. Con fecha 29 de junio de 2016, en el Periódico Oficial del Estado Número 244, se publicó el Decreto número 232, por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, Reformó, modificó y adicionó diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana. destacándose la creación de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana de este Organismo Electoral Local; así como la reforma al artículo 145 del citado ordenamiento legal, mismo que establece que el Consejo General integrará las Comisiones de Asociaciones Políticas; Participación Ciudadana; Organización Electoral; Educación Cívica y Capacitación; Quejas y Denuncias; así como de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral, las cuales funcionarán permanentemente y se integrarán por Consejeros.

III. El 30 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo número IEPC/CG-A/022/2016, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó la integración de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del citado Organismo Público Local Electoral.

IV. El 14 de diciembre de 2016, el Consejo General de éste Organismo Electoral, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/031/2016, mediante el cual se crea la Unidad de Género y No discriminación.

V. En la fecha antes citada, el Consejo General de éste Organismo Electoral, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/034/2016, mediante el cual modificó el Acuerdo IEPC/CG-A/006/2016 por el que se integraron las Comisiones Permanentes, Especiales y Comités de éste Organismo Electoral Local.

VI. El 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 273, el Decreto Número 044, por el que se estableció la Trigésima Tercera Reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones, respecto al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

VII. El 14 de junio de 2017, mediante el Periódico Oficial número 299, Tercera Sección, del Estado de Chiapas, se publicó el Decreto número 181, por el que se expide el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, abrogándose con ello, el Código de

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Elecciones y Participación Ciudadana, Publicado el 27 de Agosto de 2008, mediante Periódico Oficial del Estado número 112, mismo que tuvo su última reforma publicada en el Periódico Oficial número 279, Cuarta Sección, del 01 de Febrero de 2017, bajo Decreto Número 128.

VIII. El 30 de junio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, Número 303, Tomo III, el Decreto número 220, por el que se estableció la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

IX. El 30 de junio de 2017, el Consejo General de este Instituto Electoral Local, aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/020/2017, con la nueva integración de las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas y de Participación Ciudadana de este Organismo Público Local Electoral.

X. El 05 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tuvo a bien aprobar mediante acuerdo número INE/CG444/2017, la designación del C. Gilberto De Guzmán Bátiz García, como Consejero Electoral del Consejo General de este Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, quien tomó protesta el 06 de octubre de 2017.

XI. El 18 de octubre de 2017, el Consejo General de este Instituto Electoral Local, aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/045/2017, con la nueva integración de las Comisiones Permanentes de Participación Ciudadana, de Educación Cívica y Capacitación, de Quejas y Denuncias y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.

XII. El 08 de octubre de 2018, el Consejo General de este Instituto Electoral Local, aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/197/2018, por el que se difiere la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y Provisionales del Consejo General de este Organismo Público Local Electoral.

XIII. El 23 de enero de 2019, el Consejo General de este Instituto Electoral Local, aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/003/2019, por el que se determina mantener la integración de las Comisiones Permanentes y Provisional del Consejo General de este Organismo Público Local Electoral.

XIV. El día 11 de febrero de 2019, en Sesión Extraordinaria del Consejo General, se dio cuenta del Programa Anual de Trabajo y Calendario de Sesiones de 2019, de las Comisiones Permanentes y Provisional este Instituto.

XV. El 21 de marzo de 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo número INE/CG94/2019, mediante el cual, designa a los C.C. María Magdalena Vila Domínguez, Sofía Martínez de Castro León, Edmundo Henríquez Arellano, como Consejeras y Consejero Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

XVI. El 31 de mayo de 2019, de conformidad con lo establecido en el punto de acuerdo primero del Acuerdo INE/CG447/2016, concluyó el periodo de encargo que les fue conferido como Consejeros Electorales a los C.C. Laura León Carballo, Manuel Jiménez Dorantes y Alex Walter Díaz García.

XVII. El 01 de junio de 2019, en sesión solemne del Consejo General de este Instituto Electoral Local, los C.C. María Magdalena Vila Domínguez, Sofía Martínez de Castro León, y Edmundo Henríquez Arellano, rindieron protesta como Consejeras y Consejero Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; en términos del punto cuarto del acuerdo INE/CG94/2019.

XVIII. El 10 de junio de 2019, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana mediante Acuerdo IEPC/CG-A/023/2019 e IEPC/CG-A/024/2019, aprobó la nueva integración de las Comisiones Permanentes, del Comité de Transparencia, así como de la

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Comisión Provisional de Igualdad de Género y no Discriminación de este Organismo Electoral Local, respectivamente, quedando el ex Consejero Electoral Gilberto de Guzmán Bátiz García como integrante de las siguientes:

COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS

NOMBRE CARGO

C. E. MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ PRESIDENTA

C. E. GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA INTEGRANTE

C. E. SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ INTEGRANTE

DIRECTOR EJECUTIVO DE ASOCIACIONES POLITICAS

UN REPRESENTANTE DE CADA PARTIDO POLÍTICO

SECRETARIO TÉCNICO

INTEGRANTE

COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

NOMBRE CARGO

C. E. GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA PRESIDENTE

C. E. SOFÍA MARTINEZ DE CASTRO LEÓN INTEGRANTE

C.E. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ INTEGRANTE

DIRECTOR EJECUTIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SECRETARIO TÉCNICO

UN REPRESENTANTE DE CADA PARTIDO POLÍTICO INTEGRANTE

COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

NOMBRE CARGO

C. E. SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ PRESIDENTA

C. E. EDMUNDO HENRÍQUEZ ARELLANO INTEGRANTE

C. E. GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA INTEGRANTE

DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL SECRETARIO TÉCNICO

UN REPRESENTANTE DE CADA PARTIDO POLÍTICO

INTEGRANTE

COMISIÓN PROVISIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN

NOMBRE CARGO

C. E. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ PRESIDENTA

C. E. SOFÍA MARTÍNEZ DE CASTRO LEÓN INTEGRANTE

C. E. SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ INTEGRANTE

C.E. GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA INTEGRANTE

TITULAR DE LA UNIDAD DE IGUALDAD GENERO Y NO DISCRIMINACIÓN

SECRETARIA TÉCNICA

UN REPRESENTANTE DE CADA PARTIDO POLÍTICO INTEGRANTE

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XIX. El 23 de octubre de 2019, el C. Gilberto de Guzmán Bátiz García, mediante escrito de la misma fecha, presentó al Instituto Nacional Electoral, con copia a este Instituto Electoral Local, su renuncia al Cargo de Consejero Electoral de este Organismo Público Local Electoral, al haber sido designado por el Senado de la Republica como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas; y

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado C, 116, Fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 35, 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 63, 64 y 65 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, este Organismo Público Local Electoral, es autónomo, permanente e independiente, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que es responsable de la preparación y organización de los Procesos Electorales Locales, en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral, para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Miembros de Ayuntamientos, así como de los Procedimientos relacionados con la participación ciudadana y la elección de los Órganos auxiliares Municipales.

2. Que los artículos 65, párrafo 1, fracciones I, II y III, y 67, Párrafo 1, en relación con el artículo 4, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establecen que para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia, establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, Reglamento de Elecciones, Constitución Local y en el Código Electoral Local, el Instituto de Elecciones debe observar los principios rectores de la función electoral de certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, así como velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas; y limitar su intervención en los asuntos internos de los partidos políticos, conforme lo dictan las normas aplicables, asimismo señala, que el Consejo General, es el órgano superior de dirección, sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 71, Párrafo 1, fracción I, del Código Comicial Local, es atribución del Consejo General, implementar las acciones conducentes para que el Instituto de Elecciones, pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, el Reglamento de Elecciones y el Código en cita.

4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 71, Párrafo 1,fracción IV, del Código Electoral Local, es atribución del Consejo General, designar al Presidente e Integrantes de las Comisiones Permanentes, Provisionales y Comités.

5. De conformidad con el artículo 72, Párrafo 1, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, 7, Párrafo 1, fracciones I y II, del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional, ello, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

6. Que el artículo 72, Párrafos 2, 3 y 4, del Código Electoral Local, establece que las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, se integrarán por tres Consejeros Electorales, de los cuales uno será su presidente, todos ellos con derecho a voz y voto. Asimismo establece que la presidencia de cada una de las Comisiones se determinará por acuerdo del Consejo General, ésta será por un año, debiendo rotarse entre los integrantes de la Comisión, y que contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a

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voz, que será el titular del órgano ejecutivo que corresponda; y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones.

7. De conformidad con el artículo 73, Párrafo 1, del Código Comicial de la Entidad, las Comisiones Permanentes, tienen facultad para, en el ámbito de su respectiva competencia, supervisar el cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los Órganos Ejecutivos y Técnicos del Instituto de Elecciones, así como vigilar la realización de las tareas específicas que haya determinado el Consejo General.

8. El artículo 73, Párrafo 2, del Código Comicial Local, establece que las Comisiones Permanentes tendrán la integración que apruebe el Consejo General para un periodo de tres años. Al concluir ese lapso, deberá sustituirse a quien funja como Presidente y a otro de sus integrantes.

9. De conformidad con lo establecido por el artículo 73, Párrafo 3, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 7, Párrafo 1, fracción I, del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, el Consejo General cuenta con las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, Participación Ciudadana, Organización Electoral, Educación Cívica y Capacitación, Quejas y Denuncias, y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; mismas que para un mejor desempeño, podrán contar con el personal técnico que autorice el Consejo General.

10. El artículo 74, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establece que son atribuciones de la Comisión de Asociaciones Políticas:

I. Auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las Asociaciones Políticas y Candidatos Independientes, así como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas;

II. Autorizar el dictamen y proyecto de resolución de pérdida del registro de las Asociaciones Políticas Locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por el Código y presentarlo a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General;

III. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Asociaciones Políticas Locales;

IV. Presentar a la Junta General Ejecutiva opinión sobre las estimaciones presupuestales que se destinarán a los Partidos Políticos, elaboradas por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para incorporarlas al anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto de Elecciones;

V. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas y supervisar su cumplimiento;

VI. Presentar al Consejo General, el proyecto de Acuerdo por el que se determina el financiamiento público, así como los límites de financiamiento privado para los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, en las modalidades que establece este Código;

VII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ésta, en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación con cobertura en el Estado de Chiapas durante los procesos electorales, registrando todas las manifestaciones de los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos, así

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como de los Candidatos Independientes, solicitando para ello la información necesaria a los concesionarios de esos medios;

VIII. Proponer proyectos orientados al fortalecimiento del régimen democrático de las Asociaciones Políticas y supervisar su ejecución; y

IX. Las demás atribuciones que le confiera este Código.

11. Que el artículo 75, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establece que son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana:

I. Proponer, de ser el caso, al Consejo General la documentación y materiales correspondientes que formule la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, así como los relativos a la organización de los mecanismos de participación ciudadana, conforme a este Código;

II. Emitir opinión respecto al proyecto de dictamen relativo al marco geográfico para la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;

III. Supervisar y opinar sobre los contenidos, materiales e instructivos de capacitación, correspondientes a los mecanismos de participación ciudadana;

IV. Proponer al Consejo General los programas de capacitación en materia de participación ciudadana, así como el contenido y las modificaciones de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación,

V. Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de actuación de los mecanismos de participación ciudadana;

VI. Proponer al Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno del Estado de Chiapas y con los Ayuntamientos en materia de promoción de la participación ciudadana;

VII. Opinar respecto del contenido e imagen de campañas informativas, formativas y de difusión en materia de participación ciudadana;

VIII. Proponer al Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con instituciones públicas de educación superior, organizaciones académicas y de la sociedad civil, en materia de participación ciudadana;

IX. Emitir opinión respecto del proyecto de convocatoria, que deba emitir el Instituto de Elecciones con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana;

X. Emitir opinión respecto de los materiales y documentación relacionados con la capacitación de los mecanismos de participación ciudadana; y

XI. Las demás que, sin estar encomendadas a otra Comisión, se desprendan en materia de Participación Ciudadana.

12. Que el artículo 76, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establece que son atribuciones de la Comisión de Organización Electoral:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Organización;

II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

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III. Proponer al Consejo General los diseños, modelos y características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los procesos electorales y de participación ciudadana, así como los procedimientos correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera que le presenten la Dirección Ejecutiva de Organización y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos;

IV. Conocer el contenido y el sistema de información de la estadística de las elecciones y los procesos de participación ciudadana;

V. Proponer al Consejo General los estudios para actualizar los procedimientos en materia de organización electoral y garantizar un mejor ejercicio del sufragio;

VI. Auxiliar y colaborar con la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales electorales, así como de las casillas y de sus mesas directivas, tanto para los procesos electorales, como para los de participación ciudadana que lo requieran;

VII. Aprobar la documentación que vayan a utilizar los Consejos Distritales y Municipales electorales en el desarrollo de sus actividades;

VIII. Coadyuvar en las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a participar como observadores electorales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que al respecto emita el Instituto Nacional;

IX. En aquellos casos, que con motivo del Convenio de Apoyo y Colaboración que celebre el Instituto Nacional y el Instituto de Elecciones, se determine que el organismo público local, realice la contratación de Auxiliares de Asistencia Electoral para la implementación y ejecución de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, la Comisión de Organización Electoral será la encargada de supervisar la selección y designación de los mismos;

X. Supervisar y someter a consideración del Consejo General la estadística de las elecciones locales y de los procedimientos de participación ciudadana;

XI. Establecer la logística y operativo para obtención de los resultados de las elecciones y de los procedimientos de participación ciudadana;

XII. Coadyuvar en el seguimiento a las funciones delegadas por el INE, en términos de la Ley de Instituciones;

XIII. Supervisar la ejecución de los acuerdos y disposiciones relativas a la coordinación con el Instituto Nacional respecto de la organización del proceso electoral, y

XIV. Las demás que le confiere este Código.

13. Que las actividades de la Comisión Provisional de Igualdad de Género y No Discriminación, son las de presentar, coordinar e impulsar iniciativas de proyectos, estrategias, políticas y acciones que contribuyan a promover y garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 2, 40 y41; la Ley General de Partidos Políticos, artículos 3 y 25, Párrafo 1, inciso r); la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 7, 232, 233, 234 y 235; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 21; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, parte II, artículos 2, 3, 25 y 26; la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, artículos 1, 2 y 3; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW), artículos 7 y 8; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el "Pacto de San José Costa Rica", artículos 15, 16 y 23; la Convención Interamericana sobre

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Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer y el Parlamento Latinoamericano y Caribeño; La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Todas aquellas disposiciones que reconocen el derecho en la Igualdad de Género y la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico nacional, género, edad, discapacidades o por condición social.

14. Que el artículo 80, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, señala que los Presidentes de las Comisiones serán los responsables de tener la vinculación funcional y operacional con las Áreas Ejecutivas de Dirección, a las que pertenezca cada una de las Comisiones que presida, y hacerla de conocimiento a los integrantes de las Comisiones de referencia.

15. Por su parte, el artículo 85, Párrafo 1, fracción IV, del Código Comicial Local, es atribución de los Consejeros Electorales, presidir o integrar las Comisiones y Comités.

16. Que el artículo 6, Párrafo 1, fracción XII, del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, refiere que para el cumplimiento de las atribuciones que el Código de Elecciones y de Participación Ciudadana le confiere, corresponde al Consejo General, cuidar y vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los Órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, el Secretario Ejecutivo y de sus comisiones, las actividades de los mismos.

17. Que derivado del escrito de renuncia al Cargo de Consejero Electoral de este Organismo Público Local Electoral, presentado por el C. Gilberto de Guzmán Bátiz García el 23 de Octubre del año en curso, y con el objetivo de que este Consejo General continúe con su labor de implementar las acciones conducentes para ejercer las atribuciones que le fueron conferidas en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, el Reglamento de Elecciones y el Código Comicial Local; las que podrán concretarse con el auxilio de las Comisiones Permanentes y Provisionales, a través de la supervisión del cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los Órganos Ejecutivos y Técnicos del Instituto de Elecciones, así como la vigilancia de la realización de las tareas específicas que haya determinado este Máximo Órgano de Dirección; resulta necesario cubrir en forma temporal y transitoria la vacante en las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, de Participación Ciudadana, Organización Electoral, así como de la Provisional de Igualdad de Género y No Discriminación; las cuales integraba el ex consejero, en pleno ejercicio de una de sus atribuciones.

Derivado de lo anterior, en la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, se incorpora la Consejera Blanca Estela Parra Chávez; en la Comisión de Permanente de Participación Ciudadana, el Consejero Edmundo Enríquez Arellano, quien la Presidirá; en la Comisión Permanente de Organización Electoral, la Consejera María Magdalena Vila Domínguez, y la Comisión Provisional de Igualdad de Género y no Discriminación, se quedará con tres integrantes, siendo ellas, las Consejeras Blanca Estela Parra Chávez, en calidad de Presidenta, Sofía Martínez de Castro León y Sofía Margarita Sánchez Domínguez.

En efecto, la necesidad de cubrir esos espacios en forma temporal y transitoria es para salvaguardar la debida integración de la Comisiones Permanentes y Provisional, y por ende, su funcionamiento de conformidad con la normatividad correspondiente; además, de tratarse de una situación de excepción, es procedente su realización hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral lleve a cabo la designación correspondiente de la Consejería Electoral vacante.

De ahí que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, numeral 2, del Código Electoral Local, y en plena observancia a los principios de certeza, seguridad, veracidad,

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legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad; la integración temporal de las Comisiones de referencia quedan de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS

NOMBRE CARGO

C. E. MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ PRESIDENTA

C. E. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ INTEGRANTE

C. E. SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ INTEGRANTE

DIRECTOR EJECUTIVO DE ASOCIACIONES POLITICAS SECRETARIO TÉCNICO

UN REPRESENTANTE DE CADA PARTIDO POLÍTICO INTEGRANTE

COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

NOMBRE CARGO

C. E. EDMUNDO HENRÍQUEZ ARELLANO PRESIDENTE

C. E. SOFÍA MARTINEZ DE CASTRO LEÓN INTEGRANTE

C. E. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ INTEGRANTE

DIRECTOR EJECUTIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SECRETARIO TÉCNICO

UN REPRESENTANTE DE CADA PARTIDO POLÍTICO INTEGRANTE

COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

NOMBRE CARGO

C. E. SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ PRESIDENTA

C. E. EDMUNDO HENRÍQUEZ ARELLANO INTEGRANTE

C. E. MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ INTEGRANTE

DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL SECRETARIO TÉCNICO

UN REPRESENTANTE DE CADA PARTIDO POLÍTICO INTEGRANTE

COMISIÓN PROVISIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN

NOMBRE CARGO

C. E. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ PRESIDENTA

C. E. SOFÍA MARTÍNEZ DE CASTRO LEÓN INTEGRANTE

C. E. SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ INTEGRANTE

TITULAR DE LA UNIDAD DE IGUALDAD GENERO Y NO DISCRIMINACIÓN

SECRETARIA TÉCNICA

UN REPRESENTANTE DE CADA PARTIDO POLÍTICO INTEGRANTE

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento, con base a los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado C, 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 4, Párrafos 1, 63, 64, 65, Párrafo 1, fracciones I, II y III, 67, Párrafo 1, 71, Párrafo 1, fracciones I y IV, 72, Párrafo 1, 2, 3, 4, 73, Párrafo 1 y 2, 74 al 79, 80, y 85, Párrafo 1, fracción IV, del Código de

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Elecciones y Participación Ciudadana; 4, Párrafo 1, fracción III, 6, Párrafo 1, fracción XII, 7, Párrafo 2, 8, numerales 1 y 2, 14, Párrafo 1, 15, Párrafo 1, fracciones VIII y IX del Reglamento Interno de este Instituto; se somete a consideración de este órgano el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la integración temporal de las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, Participación Ciudadana y Organización Electoral; así como de la Provisional de Igualdad de Género y No Discriminación, del Máximo Órgano de Dirección de este Organismo Electoral Local, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral lleve a cabo la designación correspondiente de la Consejería Electoral vacante, en términos del considerando 17 del presente acuerdo.

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a las Direcciones Ejecutivas de Asociaciones Políticas, Participación Ciudadana y Organización Electoral, así como a la Unidad Técnica de Género y No Discriminación de este organismo electoral local, para los efectos a que haya lugar en el ámbito de sus respectivas competencias.

TERCERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

CUARTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos con acreditación y registro ante este organismo electoral local.

QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en la página de Internet del Instituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ, SOFÍA MARTÍNEZ DE CASTRO LEÓN, EDMUNDO HENRÍQUEZ ARELLANO Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; CON LA ADICIÓN DEL ANTECEDENTE IV, RECORRIENDOSE LOS SUBSIGUIENTES, PROPUESTA POR LA CONSEJERA ELECTORAL SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁCHEZ RUIZ.- Rúbricas.

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Publicación No. 0640-A-2019

IEPC/CG-A/034/2019

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE, A PROPUESTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS, SE REFORMA, MODIFICA Y ADICIONA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES.

A N T E C E D E N T E S

I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el diario oficial de la federación, tomo DCCXXV, número 6, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; en dicho decreto destaca la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tomo DCCXXVIII, número 18, los decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

III. Con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 115 – 4a. sección, el decreto por el que se reforman, se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ordenando en su artículo cuarto transitorio, que el Congreso del Estado, debería expedir y aprobar a más tardar el treinta de junio de ese mismo año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana y demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. Consecuencia de lo señalado en el punto que antecede, el treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 117, el decreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

V. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo número INE/CG447/2016, por el cual aprobó la designación del Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de este Instituto Electoral, quedando formalmente instalado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al día siguiente de su emisión.

VI. Con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial del Estado número 244 se publicó el decreto número 232, por el que la sexagésima sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionó diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

VII. El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, los ciudadanos consejeros electorales integrantes de la otrora Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentaron el informe por el cual hicieron de conocimiento al Consejo General, respecto del cambio de denominación de la comisión de referencia, para pasar a denominarse Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, en acatamiento a las disposiciones normativas derivadas del decreto número 232, del H. Congreso del Estado de Chiapas.

VIII. Con fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Instituto mediante Acuerdo IEPC/CG-A/023/2016 aprobó el Reglamento de Asociaciones Políticas Estatales de este Organismo Público Local.

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IX. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Órgano Electoral mediante Acuerdo IEPC/CG-A/032/2016 a propuesta de la otrora Comisión especial de Normatividad, aprobó la reforma y adiciones de diversos artículos del Reglamento de Asociaciones Políticas Estatales de este Organismo Público Local, aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/023/2016.

X. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 273, el decreto número 044, por el que se estableció la trigésima tercera reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones.

XI. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG863/2016, aprobó la demarcación territorial de los de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Chiapas y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de La Junta General Ejecutiva.

Estableciendo en dicho Acuerdo que, con relación a la generación del escenario final de distritación, tal y como se desprende de la opinión contenida en el Anexo 2, del referido documento, después de realizar el análisis y valoración correspondiente, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación confirmó que el escenario integra a nueve Distritos con municipios cuya población indígena representa el 40 por ciento o más del total, siendo esos Distritos los siguientes: 4, con cabecera en Yajalón; 5, con cabecera en San Cristóbal de las Casas Poniente; 7, con cabecera en Ocosingo; 8, con cabecera en Simojovel; 9, con cabecera en Palenque; 11, con cabecera en Bochil; 20, con cabecera en Las Margaritas; 21, con cabecera en Tenejapa; y 22, con cabecera en Chamula.

XII. En mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto otorgó el registro como “Asociaciones Políticas Estatales” a las siguientes organizaciones de ciudadanos:

Agrupación Resolución Fecha de registro

Avancemos por Chiapas IEPC/CG-R/001/2017 04 de mayo de 2017

Asociación Política Indígena Interétnica Estatal IEPC/CG-R/005/2017 15 de mayo de 2017

XIII. El catorce de junio de dos mil diecisiete, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 299, tomo III; decreto número 181, el H. Congreso del Estado de Chiapas expidió el nuevo Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el cual mediante artículo transitorio segundo, abrogó al otrora Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas aprobado mediante decreto número 288, publicado en el Periódico Oficial 112, segunda sección, de veintisiete de agosto de dos mil ocho y sus subsecuentes reformas.

XIV. El dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto de Elecciones, emitió el acuerdo número IEPC/CG/A-025/2017 por el que emitió el Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales de este Organismo Electoral Local.

XV. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo número INE/CG444/2017, por el cual aprobó la designación del Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California y el Consejero Electoral del Organismo Público Local de Chiapas, Gilberto de Guzmán Bátiz García.

XVI. El treinta de septiembre de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el Decreto 308, por el que se actualizó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, conforme a la Sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Resolver la Acción de Inconstitucionalidad 78/2017 y su acumulada 79/2017.

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XVII. El veintiuno de marzo, de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG94/2019, por el que se aprueba la designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Tamaulipas y de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los Estados de Chiapas, Durango y Guerrero, designándose a los CC. María Magdalena Vila Domínguez, Sofía Martínez de Castro León y Edmundo Henríquez Arellano.

XVIII. El treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, mediante Resolución IEPC/CG-R/008/2019, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, el Consejo General declaró la perdida de registro de la Agrupación Política Local denominada “Asociación Política Indígena Interétnica Estatal (APIIE), derivado de la no presentación del Informe Anual de Ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2018, al que hacen referencia los artículos 41, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y 85, del Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales.

XIX. El treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, mediante Resolución IEPC/CG-R/009/2019, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, el Consejo General declaró la perdida de registro de la Agrupación Política Local denominada “Avancemos por Chiapas”, derivado de la no presentación del Informe Anual de Ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2018, al que hacen referencia los artículos 41, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y 85, del Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales.

XX. El diez de junio de dos mil diecinueve, el Consejo General de este Instituto de Elecciones emitió el acuerdo número IEPC/CG/A-023/2019 por el que se aprobó la nueva integración de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, quedando integrada de la siguiente forma:

Comisión Permanente de Asociaciones Políticas

C.E. María Magdalena Vila Domínguez Presidencia

C.E. Sofía Margarita Sánchez Domínguez Integrante

C.E. Gilberto de Guzmán Bátiz García Integrante

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas Secretaría Técnica

Representación de cada partido político Integrantes

XXI. Que en sesión de fecha 22 de octubre de 2019, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, aprobó el Acuerdo por el que se propuso al pleno del Senado el nombramiento de las magistradas y magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en materia electoral, resultando electo para el caso de Chiapas el ciudadano Gilberto de Guzmán Bátiz García.

En consecuencia, el Ciudadano Gilberto de Guzmán Bátiz García, con fecha 23 de octubre de 2019, presentó ante el Consejo General de este Organismo Público Local Electoral, su renuncia como Consejero Electoral, misma que se hizo del conocimiento de ese máximo órgano de Dirección, en la sesión ordinaria celebrada en esa misma fecha.

XXII. El veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, aprobó el Acuerdo IEPC/CPAP/A-019/2019, por el que, se propone al Consejo General, la Reforma, Modificación y Adición al Reglamento para el registro de Agrupaciones Políticas Locales; y

C O N S I D E R A N D O

1. Que el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito y que éste no se podrá coartar, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

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No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

2. Que, por su parte el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, establece que es prerrogativa de los ciudadanos “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)”.

Que la libertad de asociación, permite la existencia de los partidos políticos y de asociaciones de diversas ideologías, favoreciendo así el pluralismo político y la participación ciudadana, argumentos que fueron plasmados en la Jurisprudencia 25/2002, de la Sala Superior aprobada por unanimidad de seis votos, en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, publicada en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 21 y 22, que literalmente dispone:

DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. BASE DE LA FORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.-El derecho de asociación en materia político-electoral es un derecho fundamental consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que propicia el pluralismo político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno. La libertad de asociación, que subyace a ese derecho, constituye una conditio sine qua non de todo Estado constitucional democrático de derecho, pues sin la existencia de este derecho fundamental o la falta de garantías constitucionales que lo tutelen, no sólo se impediría la formación de partidos políticos y de asociaciones de diversos signos ideológicos, sino que el mismo principio constitucional de sufragio universal, establecido en forma expresa en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución federal, quedaría socavado; por lo tanto, el derecho de asociación en materia político-electoral está en la base de la formación de los partidos políticos y asociaciones políticas. Sobre el particular, es necesario dejar establecido que todo ciudadano mexicano tiene derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; específicamente, es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 9o.; 35, fracción III; 41, fracciones I, párrafo segundo, in fine, y IV; y 99, fracción V, de la Constitución federal, así como 5o., párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Así, en ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral, los ciudadanos pueden formar partidos políticos y agrupaciones políticas, cumpliendo con los requisitos que se establecen en la ley. El ejercicio de la libertad de asociación en materia política prevista en el artículo 9o. constitucional está sujeta a varias limitaciones y una condicionante: las primeras están dadas por el hecho de que su ejercicio sea pacífico y con un objeto lícito, mientras que la última circunscribe su realización a los sujetos que tengan la calidad de ciudadanos mexicanos, lo cual es acorde con lo previsto en el artículo 33 de la Constitución federal. Asimismo, si el ejercicio de esa libertad política se realiza a través de los partidos políticos, debe cumplirse con las formas específicas que se regulen legalmente para permitir su intervención en el proceso electoral.

Tercera Época:

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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-117/2001. José Luis Amador Hurtado. 30 de enero de 2002. Mayoría de cinco votos. Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-127/2001. Sandra Rosario Ortiz Loyola. 30 de enero de 2002. Mayoría de cinco votos. Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-128/2001. Dora Soledad Jácome Miranda. 30 de enero de 2002. Mayoría de cinco votos. Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Notas: El contenido de los artículos 41, fracción IV, primer párrafo in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5, párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales interpretados en esta jurisprudencia, corresponden a los artículos 41, fracción VI, primer párrafo in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 3 párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos.

3. Que de conformidad con lo mandatado por el artículo 41, base V, apartado C, de la Constitución Federal; en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la referida constitución y, que ejercerán funciones en las siguientes materias: derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; educación cívica; preparación de la jornada electoral; impresión de documentos y la producción de materiales electorales; escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos por el INE; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y las que determine la Ley.

4. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, es un Organismo Público Local Electoral dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, mismo que tendrá a cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados Locales y miembros de Ayuntamientos en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral.

5. Que por su parte el artículo 30, numeral 2 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, reconoce como Asociaciones Políticas en el Estado de Chiapas las siguientes:

I. Agrupaciones Políticas Locales;

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II. Partidos Políticos Locales, y

III. Partidos Políticos Nacionales.

6. Que el artículo 31, numeral 1, fracciones I y II, disponen que las Agrupaciones Políticas Locales tendrán como fin, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de las y los habitantes del Estado de Chiapas, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia y respeto a la legalidad, y la creación de una opinión pública mejor informada; y promover la educación cívica de las y los habitantes del Estado y la participación ciudadana en las políticas públicas del gobierno de esta entidad.

7. Que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en su artículo 31 prevé que las Agrupaciones Políticas Locales tendrán como fin: I. Coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de las y los habitantes del Estado de Chiapas, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia y respeto a la legalidad, y la creación de una opinión pública mejor informada, y II. Promover la educación cívica de las y los habitantes del Estado y la participación ciudadana en las políticas públicas del gobierno de esta entidad.

8. Que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en su artículo 33 establece que: Las y los ciudadanos que se organicen para constituirse en Agrupación Política Local, deberán solicitar y obtener su registro ante el Consejo General del Instituto, en el año previo al de la jornada electoral. Indicando además que, Para su registro se deberá cumplir los requisitos siguientes: I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades; II. No podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de “partido” o “partido político”; III. Contar con un mínimo de mil afiliadas y afiliados inscritos en el Padrón Electoral correspondiente al Estado de Chiapas, con base al corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud; IV. Establecer un órgano directivo de carácter estatal y con delegaciones cuando menos, en quince municipios del Estado; V. Tener una denominación propia distinta a cualquier otra agrupación o partido, exenta de alusiones religiosas o raciales y que se distinga de cualquier partido político o de otra asociación; VI. Presentar copias simples de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde consté el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la credencial para votar de cada uno de los interesados. El Instituto de Elecciones podrá en todo momento requerir los originales de las constancias de afiliación si lo considera necesario o existiera duda sobre la autenticidad de las mismas, y garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política ni que sus dirigentes también lo sean de algún Partido Político u ocupen cargo alguno de elección popular.

9. Que el Código Electoral local en su artículo 34 establece que el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa de Acción de las Agrupaciones Políticas Locales, se sujetarán a lo siguiente:

A. El Estatuto establecerá:

I. La denominación de la Agrupación Política Local, el emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Asociaciones Políticas. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios;

II. El procedimiento de afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros;

III. Los derechos y obligaciones de los afiliados, que se regirán bajo el principio de igualdad;

IV. Los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;

V. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

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a) Una Asamblea General o equivalente;

b) Un órgano ejecutivo general, que sea el representante de la Agrupación Política Local, del que formarán parte el responsable de la obtención y administración de los recursos económicos y el responsable de la atención de las solicitudes de información pública, y

c) Asambleas o equivalente y órganos ejecutivos en por lo menos quince municipios del Estado de Chiapas.

VI. En la integración de sus órganos directivos se garantizará la paridad de género;

VII. Los mecanismos para formar ideológica y políticamente a sus afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, conciencia de los problemas del Estado, así como el respeto a la pluralidad política y a la ley en la búsqueda de sus objetivos políticos;

VIII. El procedimiento de resolución de controversias internas, en el que se establezcan las garantías procesales de seguridad jurídica, la tipificación de las irregularidades y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y

IX. Los procedimientos para facilitar la información a todo ciudadano que lo solicite, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia, respecto de la información que requiera de la Agrupación Política Local.

B. La Declaración de Principios contendrá:

I. La obligación de observar la Constitución federal, la Constitución local y respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;

II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulen;

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a cualquier organización internacional, así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión o secta, de igual forma de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a las Asociaciones Políticas;

IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y

V. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades, de conformidad con lo establecido en la Constitución local, y garantizar paridad entre mujeres y hombres.

C. El Programa de Acción establecerá:

I. Las formas de realización de los postulados y los mecanismos para alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios; II. Las políticas que propone para coadyuvar en la solución de los problemas del Estado de Chiapas, y III. Los medios para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.

2. Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto, deberá ser comunicada al Instituto de Elecciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la Agrupación Política Local.

3. Las modificaciones surtirán efectos hasta que el Consejo General declare la procedencia legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

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10. Que por su parte el artículo 35 del Código en cita mandata que, para constituir una Agrupación Política Local, las ciudadanas y ciudadanos interesados solicitarán su registro al Consejo General, durante el mes de enero del año previo a la celebración de la jornada electoral, debiendo comprobar los requisitos contemplados en este Código, a más tardar el 31 de julio del mismo año.

Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupación Política Local, deberán realizar Asambleas Constituyentes en cada uno de los distritos electorales en que se divide cada una de las demarcaciones territoriales del Estado de Chiapas, en las que deberán elegir un delegado por cada 20 asistentes para participar en la asamblea general constituyente; esta última será válida con la presencia del 60% de delegadas y delegados electos.

Las Asambleas se realizarán en presencia de un funcionario designado por el Instituto de Elecciones, quien certificará:

I. El quórum legal requerido para sesionar;

II. Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto;

III. La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera libre y voluntaria a la Agrupación Política Local correspondiente, y

IV. Que no se otorgaron dádivas o realizaron coacciones para que las ciudadanas y ciudadanos concurriesen a la Asamblea.

El Consejo General resolverá lo conducente dentro del plazo de sesenta días posteriores al término del periodo de comprobación de requisitos. La resolución deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y surtirá sus efectos al día siguiente.

11. Que el artículo 36, del Código de la materia establece que el Consejo General determinará el procedimiento de verificación de los requisitos para la constitución de las Asociaciones Políticas Locales, así como del cumplimiento de las obligaciones a que se sujetan durante su existencia.

12. DE LA FACULTAD DE REFORMAR, MODIFICAR Y ADICIONAR EL REGLAMENTO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

Que el artículo 71, numeral 1, fracción II, inciso c), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establece que es una atribución del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobar con base en las propuestas que le presenten los órganos competentes del Instituto de Elecciones, los Reglamentos para el trámite de registro de partidos políticos locales y de organizaciones ciudadanas.

Desde un punto de vista técnico jurídico, la autonomía que goza el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, es un grado extremo de descentralización del Estado, es decir, de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que conforman el poder público; en ese orden de ideas, la autonomía constitucional contemplada en los artículos 41, párrafo tercero, fracción V, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución federal, que se confiere a un organismo público electoral, faculta a este organismo público local electoral para que a través de sus órganos internos legalmente competentes, establezca sus propias normas o reglamentos, dentro del ámbito limitado por el acto constitucional a través del cual se le otorgó autonomía, lo que implica también una descentralización de la facultad reglamentaria, para evitar cualquier injerencia gubernamental, que eventualmente pudiera ser atentatoria de la autonomía e independencia constitucionalmente garantizada a este Instituto. Tiene aplicación al respecto la tesis Tesis XCIV/2002, aprobada por la Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos, publicada en la Revista

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del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 157 y 158, misma que a continuación se transcribe:

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Tesis XCIV/2002

INSTITUTOS U ORGANISMOS ELECTORALES. GOZAN DE PLENA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL.- Desde un punto de vista técnico jurídico, la autonomía no es más que un grado extremo de descentralización, no meramente de la administración pública sino del Estado. Es decir, de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que conforman el poder público; en este sentido, en virtud de que la autonomía constitucional contemplada en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, y 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución federal, que se confiere a un organismo público electoral no cabe ubicarlo dentro de la administración pública paraestatal dependiente, por ejemplo, del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los numerales 1o., 2o. y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ni tampoco dependiente del Ejecutivo del Estado de Puebla, según lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Esto es, si bien puede haber organismos descentralizados (de la administración pública federal o de cierta entidad federativa) que no sean autónomos, no es posible que haya organismos públicos autónomos (del Estado) que no sean descentralizados, aunque formalmente no se les califique de esta última manera. Ello es así porque, en términos generales, la descentralización es una figura jurídica mediante la cual se retiran, en su caso, determinadas facultades de decisión de un poder o autoridad central para conferirlas a un organismo o autoridad de competencia específica o menos general. En el caso de organismos públicos autónomos electorales, por decisión del Poder Revisor de la Constitución en 1990, ratificada en 1993, 1994 y 1996, la función estatal de organización de las elecciones federales se encomendó al organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, en tanto que atendiendo al resultado de la reforma de 1996 al artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución federal, así como a lo dispuesto en el artículo 3o., párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Puebla, la función estatal de organizar las elecciones en dicha entidad federativa corresponde al organismo público autónomo e independiente, denominado Instituto Electoral del Estado. Mientras que en la mayoría de los casos de descentralización (de la administración pública) sólo se transfieren facultades propiamente administrativas, en el caso de la autonomía constitucional del Instituto Federal Electoral y del Instituto Electoral del Estado de Puebla (como también hipotéticamente podría ocurrir con otros organismos constitucionales públicos autónomos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley) se faculta a sus órganos internos legalmente competentes para establecer sus propias normas o reglamentos, dentro del ámbito limitado por el acto constitucional y/o legal a través del cual se les otorgó la autonomía, lo que implica también una descentralización de la facultad reglamentaria, que si bien en el ámbito de la administración pública federal o de cierta entidad federativa compete al respectivo Poder Ejecutivo, en el caso de un organismo constitucional autónomo requiere que se otorgue a un órgano propio interno, tal como ocurre con la facultad administrativa

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sancionadora o disciplinaria, para evitar cualquier injerencia gubernamental, que eventualmente pudiera ser atentatoria de la autonomía e independencia constitucionalmente garantizada a dicho Instituto.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-244/2001. Partido Acción Nacional. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández.

Notas: El contenido del artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis, corresponde al 41, párrafo segundo, base V, apartado A.

En esta tesitura, y como ya se precisó, el Consejo General de este organismo público local electoral, está facultado para aprobar las propuestas que le presenten los órganos competentes, y dado que la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, es un órgano colegiado con facultades de deliberación, opinión y propuesta, en términos del artículo 72, numerales 1 y 2, del citado Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en tal sentido, resulta procedente la modificación al Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales.

Por otra parte, debe destacarse que en lo concerniente a los reglamentos, sus características tienen semejanza con las de la ley, esto es así, dado que éstos se integran también con normas de carácter abstracto, general e impersonal, de ahí que para que se considere fundado un reglamento, basta que la facultad reglamentaria de la autoridad que lo expide se encuentre prevista en la ley, y respecto a la motivación se cumple, cuando los reglamentos emitidos sobre la base de esa facultad reglamentaria, se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sin que esto signifique que todas y cada una de las disposiciones que integran los reglamentos deban ser necesariamente materia de una motivación específica, este criterio está recogido en las dos tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se transcribirán, publicadas en la página 89 Volumen 187-192, Tercera Parte, Séptima Época y en la página 103, Tomo VI, Primera Parte, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, respectivamente:

"LEYES Y REGLAMENTOS, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE. La fundamentación y motivación de las leyes y, por extensión, de los reglamentos, no puede entenderse en los mismos términos que la de otros actos de autoridad, puesto que para que aquéllas se consideren fundadas y motivadas basta que la actuación de la autoridad que expide la ley o reglamento se ajuste a la Constitución respectiva en cuanto a sus facultades y competencia.

Amparo en revisión 2170/81. José Manuel Cardoso Ramón y otros. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.”

“REGLAMENTOS. SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La fundamentación de los reglamentos se satisface cuando el Presidente de la República actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución le confiere y la motivación se cumple cuando los reglamentos que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sin que esto signifique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deban ser necesariamente materia de una motivación específica.

Amparo en revisión 3495/89. Aga de México, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1990. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario Hanz Eduardo López Muñoz.

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Amparo en revisión 1619/88. Granjas Posito, S.A. DE C.V. 20 de agosto de 1990. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz".

Estos criterios se reiteraron por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión 1113/91, promovido por Mauricio Juárez Rodríguez, la cual se encuentra publicada en el Semanario Judicial y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Agosto de 1996, página 68 y en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo:

" [...] Es clara la jurisprudencia de referencia al establecer que tratándose de actos legislativos se satisfacen los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación cuando el Congreso que los expide actúa dentro de los límites que la Constitución correspondiente le confiere y las leyes se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En consecuencia, como lo determinó el a quo, la Ley y Reglamento reclamados se encuentran debidamente fundados y motivados porque fueron expedidos, la primera, por el Congreso de la Unión y el segundo por el presidente de la República, actuando conforme a las atribuciones y dentro de los límites que les otorga y fija la Constitución y se refieren a situaciones y relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, lo que reconocen los recurrentes. Estos pretenden que la Ley y Reglamento reclamados no están debidamente fundados y motivados porque la primera no cita las disposiciones de la Constitución que reglamenta, cuando que, por un lado, como se desprende del criterio jurisprudencial, tratándose de actos legislativos no se requiere para la satisfacción de los requisitos de referencia, la cita de los preceptos legales, y por el otro, el artículo 1o. de la Ley combatida con claridad establece que es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y a la protección del ambiente, de suerte tal que no impide conocer a sus destinatarios las disposiciones a que se refiere sólo por no identificarlas en cuanto a su número [...]"

En el mismo sentido se pronunció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver, por unanimidad de votos, el 6 de diciembre de 1999, los recursos de apelación SUP-RAP-028/99 y SUP-RAP-029/99, interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional, en el que determinó aplicar los anteriores conceptos respecto del Acuerdo del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, por el que reformó, modificó y adicionó el Reglamento para el financiamiento público de las actividades específicas que realizan los partidos políticos nacionales, como entidades de interés público, emitido el 17 de diciembre de 1999, y en el que resolvió que dicho reglamento, estaba integrado por normas de carácter impersonal, general y abstracto, que se expidió para desenvolver las normas del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para hacerlas operantes, en lo concerniente al financiamiento público por actividades específicas, a continuación se transcribe la jurisprudencia en la que se recoge los anteriores criterios.

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Jurisprudencia 1/2000

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA.-

La fundamentación y la motivación de los acuerdos expedidos por el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, es entendible que no se exprese en términos similares que las de otros actos de autoridad. De ahí que

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para que un reglamento se considere fundado basta que la facultad reglamentaria de la autoridad que lo expide se encuentre prevista en la ley. Por otra parte, la motivación se cumple, cuando el reglamento emitido sobre la base de esa facultad reglamentaria, se refiere a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sin que esto signifique que todas y cada una de las disposiciones que integran el reglamento deban ser necesariamente materia de una motivación específica. Esto es así, porque de acuerdo con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad que cause molestias a los derechos previstos en el propio precepto debe estar fundado y motivado. En la mayoría de los casos se considera que lo primero se traduce, en que ha de expresarse el precepto legal aplicable al caso y, lo segundo, en que deben señalarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; es necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, de manera que quede evidenciado que las circunstancias invocadas como motivo para la emisión del acto encuadran en la norma invocada como sustento del modo de proceder de la autoridad. El surtimiento de estos requisitos está referido a la fundamentación y motivación de aquellos actos de autoridad concretos, dirigidos en forma específica a causar, por lo menos, molestia a sujetos determinados en los derechos a que se refiere la propia norma constitucional. Es explicable que en esta clase de actos, la garantía de fundamentación y motivación se respete de la manera descrita, puesto que la importancia de los derechos a que se refiere el párrafo primero del artículo 16 constitucional provoca que la simple molestia que pueda producir una autoridad a los titulares de aquéllos, debe estar apoyada clara y fehacientemente en la ley, situación de la cual debe tener pleno conocimiento el sujeto afectado, incluso para que, si a su interés conviene, esté en condiciones de realizar la impugnación más adecuada para librarse de ese acto de molestia. En cambio, como los reglamentos gozan de los atributos de impersonalidad, generalidad y abstracción, es patente que su confrontación con el párrafo primero del artículo 16 constitucional para determinar si se ha observado la garantía de fundamentación y motivación debe hacerse sobre la base de otro punto de vista, como es el señalado al principio.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-028/99. Partido Revolucionario Institucional. 6 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-029/99. Partido Revolucionario Institucional. 6 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-042/99. Coalición Alianza por México, integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social. 2 de marzo del año 2000. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el dos de marzo del año dos mil, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 16 y 17.

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En ese orden de ideas y dado que la naturaleza del Reglamento que hoy nos ocupa, y que esta autoridad es competente por disposición legal como ha quedado precisado con antelación, para realizar las reformas, modificaciones y adiciones del Reglamento para Agrupaciones Políticas Locales, además de que el presente Acuerdo por el que se reforma, modifica y adiciona el Reglamento a que se ha hecho mención se refiere a relaciones que reclaman jurídicamente ser reguladas, para el buen funcionamiento de todo lo referente a las Agrupaciones Políticas Locales.

13. DE LA PROPUESTA DE REFORMAS, MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES. Que tomando en consideración que a más tardar en el mes de noviembre del presente año, este Instituto debe emitir la convocatoria para aquellas organizaciones interesadas en constituirse como Agrupación Política local; a fin de hacer más eficiente el procedimiento de registro de dichas figuras asociativas, así como más prolífera su participación en aras del fortalecimiento de la democracia en nuestra Entidad, y a partir de la facultad reglamentaria de esta autoridad electoral; a juicio de esta autoridad, resulta necesario aprobar reformas, modificaciones y adiciones al Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales, aprobados mediante el acuerdo IEPC/CG-025/2017, y que medularmente se resumen en lo siguiente:

a) Supresión de las citas de artículos del código, para únicamente hacer referencia a dicha Ley, pues en el caso de una reforma, podría existir discordancia entre la cita de dicho Reglamento y lo previsto en el Código.

b) En el artículo 28, se establece el número de personas que deberán asistir a las asambleas distritales constituyentes para que haya quórum, esto es con la asistencia de 20 ciudadanas o ciudadanos, ello, tomando en consideración que el Código Electoral refiere que, debe existir quórum en dichas asambleas, pero nada dice sobre cuál es ese quórum, de ahí que, tomando en consideración que el mismo código también prevé que por cada 20 asistentes a las asambleas distritales deberá elegirse un delegado, es dable concluir que la voluntad de legislador fue la de advertir la asistencia de al menos 20 personas.

c) En el mismo artículo 28, se establece una acción afirmativa a favor de grupos vulnerables, consistente en la obligación de las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Local, para que, en todo momento garanticen la paridad de género, así como participación de jóvenes menores de 25 años, y de personas indígenas en los Distritos 4, con cabecera en Yajalón; 5, con cabecera en San Cristóbal de las Casas Poniente; 7, con cabecera en Ocosingo; 8, con cabecera en Simojovel; 9, con cabecera en Palenque; 11, con cabecera en Bochil; 20, con cabecera en Las Margaritas; 21, con cabecera en Tenejapa; y 22, con cabecera en Chamula, los cuales fueron determinados con el 40% o más de población indígena de conformidad con lo aprobado por el Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG863/2016, los delegados o delegadas deberán se indígenas de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

d) En el artículo 29, se amplía el plazo para la celebración de asambleas distritales constituyentes, de 30 a 60 días pues ello, resulta una medida benéfica para las organizaciones de ciudadanos interesados en obtener su registro como Agrupación Política Local.

e) En los artículos 29, 30, numeral 1, fracciones II, III, y V, y 36, numeral 1, fracciones II, III, y V, se armonizan y se precisan las actividades que habrá de desempeñar la autoridad electoral durante las asambleas distritales constituyentes, así como en la asamblea general constituyente.

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f) En los artículos 28, segundo párrafo, 30, numeral 1, fracciones II y IV, 30 numeral 2, fracción I, y 32, se armonizan y se precisan las actividades que habrán de observar las organizaciones de ciudadanos interesados en obtener su registro como Agrupación Política Local durante las asambleas distritales constituyentes, así como en la asamblea general constituyente.

g) Se actualizan los formatos de constancia de afiliación y de solicitud de registro para que estén acorde a la actualización propuesta del Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales.

h) Se adiciona el formato de constancia de asistencia que deberá emitir la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Política, de este organismo electoral.

i) En el artículo 13, fracción I, se incluye dentro del apartado de la documentación requerida, que las organizaciones de ciudadanos interesados en obtener su registro como Agrupación Política Local; deben presentar anexo a su solicitud, el original o copia certificada del acta constitutiva de la organización de ciudadanos constituida como asociación civil, protocolizada ante Notario Público, en la que se indique la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como Agrupación Política Local.

Dicha documentación a juicio de esta autoridad, es el documento idóneo que dota de certeza respecto de la existencia legal o personalidad jurídica de organizaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Local, máxime que el propio Código Electoral en su artículo 65, fracción II, prevé como deber de este Instituto, el velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas. De ahí que, en el ejercicio de dicho deber, se propone dicha actualización, pues a través de dicho documento existirá certeza respecto del cumplimiento o no de los requisitos previstos en el Código Electoral para la constitución de Agrupaciones Políticas Locales, así como para el nombramiento de representantes legales, del órgano provisional estatal y de los provisionales municipales.

14. Que el artículo 65, numeral 4, inciso n), del Código Comicial Local señala que es una atribución del Instituto de Elecciones fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos erogados por las agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político local.

15. Que en términos del artículo 67, del Código en cita, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto de Elecciones. Sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.

16. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana vigente en el Estado de Chiapas; el Consejo General de este Instituto, cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones.

17. Que además, el numeral 2 del mismo artículo 72 del Código citado, prevé que las comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán por tres Consejeros Electorales, de los cuales uno será su presidente todos ellos con derecho a voz y voto; asimismo, serán integrantes con derecho a voz los representantes de los partidos políticos, con excepción de las Comisiones de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, la de Quejas y Denuncias; y Fiscalización.

18. Que por su parte, el artículo 73, numeral 3 del Código Comicial de la Entidad establece que el Consejo General de este Organismo Público Local cuenta con las Comisiones Permanentes de:

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Asociaciones Políticas, Participación ciudadana, Organización Electoral, Educación Cívica y Capacitación, Quejas y denuncias, y Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.

19. Que en términos de lo previsto en el artículo 71, numeral 1, fracción II, inciso c), destaca la atribución del Consejo General de este Instituto, para aprobar con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto de Elecciones; los reglamentos para el funcionamiento de la Junta General Ejecutiva, de las sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales y Municipales; liquidación de las Asociaciones Políticas; trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación; y registro de Partidos Políticos Locales y de Organizaciones Ciudadanas;

20. Que por su parte, el artículo 74, fracción V del Código de Elecciones vigente en la entidad prevé que la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas tiene como una de sus atribuciones, el proponer proyectos orientados al fortalecimiento del régimen democrático de las Asociaciones Políticas y supervisar su ejecución;

21. Que el artículo 9 del Reglamento de Agrupaciones Políticas, prevé que el Consejo General a más tardar la última semana del mes de noviembre del año previo a aquel en que inicie el proceso electoral local ordinario, deberá emitir la convocatoria dirigida a las organizaciones de ciudadanos que se encuentren interesados en obtener su registro como Agrupación Política, misma que deberá contener, los requisitos, plazos, así como los procedimientos que deberán observar las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro.

22. Que derivado de una consulta del Organismo Público Local de Querétaro, mediante Circular INE/UTVOPLE/169/2016, la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL´S dio respuesta a dicha consulta, destacando lo siguiente: “de conformidad con lo señalado en el artículo primero transitorio del Reglamento de Fiscalización, los Organismos Públicos Locales establecerán procedimientos de fiscalización acordes a los que establece el Reglamento, para los siguiente sujetos: agrupaciones políticas locales....”.

23. Que con base en las consideraciones expuestas en los numerales que anteceden, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas como órgano auxiliar del Consejo General, propuso a este Consejo General la modificación, reforma y adiciones al Reglamento de Agrupaciones políticas Locales, con la finalidad de regular la realización de las asambleas distritales y estatal constitutiva, así como la verificación de la situación registral de los afiliados presentados por la asociación, y la verificación del quórum a las asambleas.

24. Que de acuerdo al considerando 13, del presente instrumento, resulta procedente modificar los artículos 2; 5; 7, párrafo primero, fracciones V y VI; 8, fracción II, inciso c); 12; 14; 15; 16, fracción I; 19, fracciones I y II; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; se modifica el orden progresivo de las fracciones del artículo 13; y el orden consecutivo de los artículos del 36 al 39; así también se reforman las fracciones I y II, del artículo 13; y las fracciones III, IV y V, del artículo 16; se suprime fracción III, del artículo 13; se adiciona el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 16; y la fracción III, del artículo 19.

Por lo anteriormente expuesto y, con fundamento en los artículos 9, 41, base V, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 30, numeral 2 31, numeral 1, fracciones I y II, 33, 34, 35, 36, 65, numeral 4, inciso n), 67, 71, 72, 73 y 74 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 9, fracción I, inciso a), y 10 del Reglamento Interno; y 44 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones de este Organismo Público Local Electoral, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emite el siguiente:

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A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba la reforma, modificación y adición al Reglamento para el registro de Agrupaciones Políticas Locales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de conformidad con los anexos que forman parte del presente acuerdo, a saber: Anexo 1. Reglamento para el registro de Agrupaciones Políticas Locales; Anexo 2, Constancia de Afiliación; Anexo 3, Solicitud de registro; Anexo 4, formatería para la fiscalización de las Agrupaciones Políticas Locales; Anexo 5, Constancia de Asistencia.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el INE de este organismo electoral local, notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectos a que haya lugar.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para que con el auxilio de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos de este Organismo Electoral Local, establezca un banner relativo al procedimiento de registro de las Agrupaciones Políticas Locales, en la página web oficial de este Instituto.

CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

QUINTO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos con acreditación y registro ante este organismo electoral local.

SEXTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en la página de Internet del Instituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ, SOFÍA MARTÍNEZ DE CASTRO LEÓN, EDMUNDO HENRÍQUEZ ARELLANO Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁCHEZ RUIZ.- Rúbricas.

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ANEXO 1

ACUERDO IEPC/CG-A/034/2019

REGLAMENTO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO PRIMERO

ISPOSICIONES GENERALES

APÍTULO ÚNICO

ONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia general en el Estado de Chiapas.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones, los procedimientos para el registro, fiscalización, fusiones y pérdida de registro de las Agrupaciones Políticas Locales.

Artículo 3. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se hará de acuerdo a los criterios gramatical, sistemático y funcional conforme a lo dispuesto por el párrafo último del artículo 14 de la Constitución Federal, y los acuerdos que apruebe el Consejo General. En todo lo no previsto por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Código, así como a los acuerdos que al efecto emita el máximo órgano de dirección del Instituto de Elecciones.

Artículo 4. Los plazos señalados en el presente Reglamento son fatales e inamovibles y no habrá excepciones. Sólo se consideran válidas las promociones realizadas en días y horas hábiles, entendiendo por estos de lunes a viernes en los horarios laborales que para tal efecto determine el

área administrativa del Instituto, en los plazos y con las formalidades previstas en el presente

Reglamento, cualquier promoción que se realice al Instituto de Elecciones deberá efectuarse con documentos originales y de manera personal.

Artículo 5. Las Agrupaciones Políticas Locales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática de las y los habitantes del Estado de Chiapas, mediante el impulso de una cultura política sustentada en la tolerancia y respeto a la legalidad; la creación de una opinión pública mejor informada, así también promueven la educación cívica de dichos habitantes y la participación ciudadana en las políticas públicas del gobierno de esta entidad.

Artículo 6. Para efectos del presente Reglamento se entenderá:

A) En cuanto a los ordenamientos legales:

I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

III. Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;

IV. Código: Código de Elecciones y de Participación Ciudadana;

V. Reglamento: Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales en el Estado de Chiapas;

VI. Normatividad Electoral: Conjunto de disposiciones en materia electoral contenidos tanto en la Constitución Federal como en la local, así como en la legislación electoral en los distintos órdenes de gobierno.

B) En cuanto a los Órganos y Autoridades.

I. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

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II. Instituto de Elecciones: El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;

III. Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas;

IV. Comisión Permanente: La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas;

V. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

V. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto;

VII. Oficialía Electoral: La Unidad Técnica de Oficialía Electoral del Instituto.

C) En cuanto a los términos:

I. Agrupación(es) Política(s): Agrupación(es) Política(s) Local(es).

II. Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos;

III. UMA: Unidad de Medida y Actualización.

IV. Asociación(es): La(s) organización(es) de ciudadanas y ciudadanos que pretendan obtener su registro como Agrupación(es) Política(s) Local(es), en concordancia con el artículo 33, numeral 2, del Código de Elecciones.

TÍTULO SEGUNDO

REGISTRO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES

CAPÍTULO I

REQUISITOS

Artículo 7. Las asociaciones que pretendan obtener su registro como Agrupación Política Local, a fin de cumplir con el artículo 33, numeral 2, del Código de Elecciones; deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades;

II. No podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de “partido” o “partido político”.

III. Contar con un mínimo de mil afiliadas y afiliados inscritos en el Padrón Electoral correspondiente al Estado de Chiapas, con base al corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud;

IV. Establecer un órgano directivo de carácter estatal y con delegaciones cuando menos, en quince municipios del Estado;

V. Tener una denominación propia diferente a cualquier otra agrupación política, partido Político, o asociación, exenta de alusiones religiosas o raciales y que se distinga de estas;

VI. Presentar los originales autógrafos de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la credencial para votar de cada uno de los interesados y conforme el formato que para tal efecto apruebe el Consejo General.

VII. Garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política ni que sus dirigentes también lo sean de algún Partido Político u ocupen cargo alguno de elección popular.

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Artículo 8. El Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa de Acción de las Agrupaciones Políticas Locales, se sujetarán a lo siguiente:

I. El Estatuto establecerá:

a) La denominación de la Agrupación Política Local, el emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Asociaciones Políticas. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios;

b) El procedimiento de afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros;

c) Los derechos y obligaciones de los afiliados, que se regirán bajo el principio de igualdad;

d) Los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;

e) Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con lo siguiente:

I. Una Asamblea General o equivalente;

II. Un órgano ejecutivo general, que sea el representante de la Agrupación Política Local, del que formarán parte el responsable de la obtención y administración de los recursos económicos y el responsable de la atención de las solicitudes de información pública, y

III. Asambleas o equivalente y órganos ejecutivos en por lo menos quince municipios del Estado de Chiapas.

f) En la integración de sus órganos directivos se garantizará la paridad de género;

g) Los mecanismos para formar ideológica y políticamente a sus afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, conciencia de los problemas del Estado, así como el respeto a la pluralidad política y a la ley en la búsqueda de sus objetivos políticos;

h) El procedimiento de resolución de controversias internas, en el que se establezcan las garantías procesales de seguridad jurídica, la tipificación de las irregularidades y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y

i) Los procedimientos para facilitar la información a todo ciudadano que lo solicite, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia, respecto de la información que requiera de la Agrupación Política Local.

II. La Declaración de Principios contendrá:

a) La obligación de observar la Constitución federal, la Constitución local y respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulen;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a cualquier organización internacional, así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión o secta, de igual forma de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que el Código prohíbe financiar a las Asociaciones Políticas;

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y

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e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades, de conformidad con lo establecido en la Constitución local, y garantizar paridad entre mujeres y hombres.

III. El Programa de Acción establecerá:

a) Las formas de realización de los postulados y los mecanismos para alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios;

b) Las políticas que propone para coadyuvar en la solución de los problemas del Estado de Chiapas, y

c) Los medios para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.

CAPÍTULO II

CONVOCATORIA

Artículo 9. El Consejo General a más tardar la última semana del mes de noviembre del año previo a aquel en que inicie el proceso electoral local ordinario, deberá emitir la convocatoria dirigida a las organizaciones de ciudadanos que se encuentren interesados en obtener su registro como Agrupación Política Local, misma que deberá contener, los requisitos, plazos, así como los

procedimientos que deberán observar las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener

su registro.

Artículo 10. Durante el mes de diciembre de la anualidad referida en el artículo que antecede el Instituto de Elecciones deberá dar difusión de la Convocatoria emitida en su página oficial de internet y redes sociales oficiales, así también deberá publicarla en el Periódico Oficial del Estado, debiendo anexar el presente ordenamiento, así como los formatos de solicitud de registro y constancias de afiliación.

Artículo 11. Dentro de la segunda semana del mes de diciembre de la misma anualidad, la Dirección Ejecutiva realizará una sesión informativa para todas aquellas organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como Agrupación Política, a efecto de esclarecer dudas sobre los requisitos y procedimientos contenidos en el presente ordenamiento.

CAPÍTULO III

SOLICITUD DE REGISTRO

Artículo 12. Durante el mes de enero del año previo al de la celebración de la jornada electoral, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Local, deberán presentar la solicitud de registro que en su momento el Consejo General haya emitido junto a la convocatoria respectiva; ante la oficialía de partes de este Instituto, sito en Periférico Sur Poniente número 2185, colonia Penipak, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Fenecido el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección Ejecutiva, levantará un acta circunstanciada donde se plasmen las asociaciones que hayan presentado dicha solicitud.

Artículo 13. A efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 7, del presente Reglamento, la solicitud de registro a la que se refiere el artículo que antecede, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Original o copia certificada del acta constitutiva de la organización de ciudadanos constituida como asociación civil, protocolizada ante Notario Público, en el que su objeto social sea la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como Agrupación Política Local, debiendo contener, al menos:

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a) fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella;

b) Nombre de la asociación;

c) Precisar que en ese acto se constituye la asociación;

d) Que su objeto social es de conformidad con el Artículo 31 del Código;

e) Las designaciones provisionales del órgano directivo central y los encargados de las delegaciones municipales, cargos que estarán sujetos a la ratificación de la Asamblea General Constituyente;

f) La designación del (los) representante(s) legal(es) ante el Instituto de Elecciones a efecto de acreditar fehacientemente sus personalidades en el procedimiento para la obtención de registro como Agrupación Política y para suscribir la solicitud de registro.

II. Originales autógrafos de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la credencial para votar de cada uno de los interesados y conforme el formato que para tal efecto apruebe el Consejo General. La asociación deberá presentar las constancias de afiliación debidamente ordenadas alfabéticamente y tomando como base el primer apellido de los ciudadanos.

III. Copia del comprobante de domicilio del domicilio social del órgano directivo estatal, así como de las delegaciones municipales, pudiendo ser comprobantes de pago de impuesto predial, de servicio telefónico, de energía eléctrica o de agua potable, a nombre de la asociación, o bien del titular del órgano directivo estatal o de la delegación municipal.

IV. Los proyectos de Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, de la organización de ciudadanos, en medio impreso y digital en formato Word.

V. Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en Corel Draw trazado en vectores.

La denominación de la asociación, así como de la Agrupación Política Local en formación invariablemente deberá ser distinta a otras asociaciones, Agrupaciones Políticas o Partidos Políticos, y no podrán utilizar la denominación “partido”, o “partido político”; de igual manera “agrupación política local” “agrupación política” “asociación política” o “asociación política estatal”.

Artículo 14. Recibida la solicitud de las asociaciones que pretenden obtener el registro como Agrupaciones Políticas Locales, la oficialía de partes deberá remitirlas a la Dirección Ejecutiva, en un plazo no mayor a dos días hábiles.

CAPÍTULO IV

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DOCUMENTALES Y SITUACIÓN REGISTRAL.

Artículo 15. Fenecido el plazo para la remisión de solicitudes de registro, la Dirección Ejecutiva dentro de los treinta días hábiles siguientes, realizará la revisión documental de dicha solicitud, así como sus anexos a efecto de verificar si se encuentran debidamente integrados con la finalidad de dar por satisfechos los requisitos para la obtención del registro como Agrupación Política, con excepción del requisito referente a los documentos básicos de la asociación, así como la integración del órgano directivo central y las delegaciones municipales, que invariablemente deberán ser aprobados por la Asamblea Estatal Constituyente, así como que el número de afiliados que se desprendan de las constancias de afiliación y su relación en la lista de afiliados respectiva, sean validadas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para satisfacer dichos requisitos.

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Artículo 16. Respecto de la revisión de la documentación que se anexará a la solicitud de registro, misma que se señala en el artículo 13, del presente Reglamento, la Dirección Ejecutiva procesará la documentación de la siguiente manera:

I. En cuanto hace a la documentación señalada en la fracción I; la Dirección Ejecutiva se cerciorará de que la asociación ciudadana se constituyó formalmente ante Notario Público, que cuenta de forma provisional con órgano directivo de carácter estatal y con delegaciones cuando menos, en quince municipios del Estado; asimismo que el órgano directivo central o similar, dotó de personalidad a los ciudadanos que fungirán como representantes de la asociación ciudadana y que suscribieron la solicitud de registro; que tiene una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido, exenta de alusiones religiosas o raciales y que se distinga de cualquier partido político o de otra asociación, y que dicha denominación no incluye los términos “partido”, o “partido político”; de igual manera “agrupación política local” “agrupación política” “asociación política” o “asociación política estatal”.

II. En lo que hace a la documentación referida en la fracción II; la Dirección Ejecutiva, verificará que las constancias de afiliación se encuentran debidamente requisitadas en letra de molde dentro de cada uno de los campos requeridos, que se encuentra firmada por el ciudadano, misma que deberá coincidir con la firma presentada en la credencial de elector adjunta a ésta y que se encuentren en copias claramente legibles.

La Dirección Ejecutiva, generará la lista de afiliados a partir de los datos contenidos en las constancias de afiliación, mismo que establecerá al menos las siguientes columnas: apellido paterno, apellino materno, nombre, clave de elector, y sección electoral; para tal efecto la asociación deberá presentar las constancias de afiliación debidamente ordenadas alfabéticamente y tomando como base el primer apellido de los ciudadanos.

III. Respecto de la documentación comprobatoria de la fracción III, la Dirección Ejecutiva, deberá cerciorarse de que el domicilio de las delegaciones municipales, así como la sede del órgano directivo central o similar, coincidan con el del inmueble comprobado mediante recibos de servicios de agua potable, energía eléctrica o telefonía fija; dichos recibos deberán estar a nombre de la asociación, o bien a nombre de los presidentes de los órganos directivos, o en su caso, exhibir el contrato en el que se advierta que la asociación tiene derecho de uso del inmueble, para tal efecto, la Dirección Ejecutiva podrá realizar recorridos aleatorios de verificación a efecto de constatar de que cuentan con dichas sedes, levantándose acta circunstanciada firmada por el servidor público habilitado con fe electoral por el Secretario Ejecutivo.

En caso de que la asociación obtenga su registro como Agrupación Política Local, deberán contener en la fachada de cada una de las sedes a que hace referencia el párrafo anterior, datos de contacto e identificación de la Agrupación Política.

IV. En cuanto hace a los documentos previstos en el artículo 13, fracción V, del presente ordenamiento, la Dirección Ejecutiva revisará que la versión impresa y digital del proyecto de Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, se sujeten a los rubros contenidos en el artículo 34 del Código de Elecciones, independientemente de que la documentación se sujete a lo establecido en el Código de Elecciones, ésta deberá ser aprobada en las asambleas correspondientes a efecto de dar por satisfecho el requisito de ley.

V. El emblema y colores a los que se refiere la fracción VI, a efecto de dar por satisfecho éste requisito, la Dirección Ejecutiva, verificará que dicho emblema no contenga elementos religiosos o raciales, y que no tenga similitud con la de otras Agrupaciones Políticas, o Partidos Políticos, en su versión impresa deberá señalar claramente los pantones de cada uno de sus elementos, de igual manera se cerciorará de que no contenga las denominaciones a las que se refiere el artículo 13, párrafo in fine del presente Reglamento.

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Artículo 17. Concluida la revisión documental a la que se refiere el artículo que antecede, y si se observa la existencia de alguna omisión, inconsistencia o irregularidad en tales documentos, la Dirección Ejecutiva comunicará a la organización solicitante, para que en uso de su garantía de audiencia ésta subsane las mismas en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del comunicado.

Artículo 18. Fenecido el plazo al que se refiere el artículo anterior, si la organización ciudadana solicitante no realiza las subsanaciones correspondientes, o bien las realiza de manera incompleta, se rechazará la solicitud de registro y quedará sin efectos el trámite realizado por la organización de ciudadanos. En este supuesto, la Dirección Ejecutiva notificará el fallo respectivo la Comisión Permanente para que se emita el dictamen donde declare fundada y motivada la improcedencia definitiva de dicha solicitud, turnándose al Consejo General para su consideración y resuelva lo conducente.

Artículo 19. La Dirección Ejecutiva, solicitará al Instituto Nacional para que a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se verifique la situación registral de los afiliados a las organizaciones ciudadanas, por lo que para tales efectos no se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:

I. Aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados en más de una ocasión en una misma asociación.

II. Aquellos ciudadanos que estén afiliados en dos o más organizaciones ciudadanas solicitantes, en el mismo proceso de registro y para estos únicos efectos.

III. Los ciudadanos cuya situación se ubique dentro de los supuestos siguientes:

a) “Defunción”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE.

b) “Suspensión de Derechos Políticos”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LGIPE.

c) “Cancelación de trámite”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE.

d) “Duplicado en padrón”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, párrafo 3, del LGIPE.

e) “Datos personales irregulares”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE.

f) “Domicilio irregular”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE.

Artículo 20. Si de la verificación a las situaciones registrales de los afiliados a la organización de ciudadanos en el padrón electoral, se concluye que ésta no obtiene el número de afiliados previsto en el artículo 7, fracción III, del presente ordenamiento, se rechazará la solicitud de registro y quedará sin efectos el trámite realizado por la organización de ciudadanos. En este supuesto, la Dirección Ejecutiva notificará el fallo respectivo a la Comisión Permanente para que se emita el dictamen donde declare fundada y motivada la improcedencia definitiva de dicha solicitud, turnándose al Consejo General para su consideración y resuelva lo conducente.

Artículo 21. La Dirección Ejecutiva solicitará el apoyo y colaboración institucional a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional, para que ésta realice la

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verificación de las dirigencias o dirigentes de las organizaciones ciudadanas solicitantes a efecto de que éstas no se encuentren afiliadas a algún partido político nacional o local.

Cuando se acredite la pertenencia a algún partido político, los ciudadanos podrán hacer uso de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme a los Lineamientos respectivos a efecto de solicitar la baja correspondiente del padrón de afiliados de los partidos políticos, contando con un plazo de cinco días naturales para su presentación, debiendo remitir copia del acuse correspondiente a la Dirección Ejecutiva, para su consideración.

En caso de que no se presente dicha solicitud, el dirigente que se encuentre en dicho supuesto deberá ser sustituido, remitiendo copia certificada del acta de asamblea que se realice para tal efecto en un término de diez días hábiles contados a partir de que fenezca el plazo señalado en el párrafo anterior.

Si la organización no cumpliese con la presente determinación se rechazará la solicitud de registro y quedará sin efectos el trámite realizado por la organización de ciudadanos.

Artículo 22. La Dirección Ejecutiva realizará la verificación de los ciudadanos afiliados a las organizaciones ciudadanas solicitantes con los padrones de afiliados de las Agrupaciones Políticas que cuentan con registro ante este Instituto a efecto de constatar que no exista duplicidad en los registros, en caso de que se encontrasen algunos ciudadanos en este supuesto, y en observancia a sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, éstos podrán solicitar la cancelación del registro en el padrón de afiliados de la Agrupación Política en la que se encuentre registrado, debiendo presentar copia del acuse correspondiente en un plazo no mayor a cinco días hábiles; en caso de no hacerlo y fenecido dicho término, la Dirección Ejecutiva, no contabilizará a los ciudadanos que se encuentren en este supuesto a efecto de cumplir con el requisito previsto en la fracción III, del artículo 7, de este Reglamento.

Artículo 23. Si de la revisión documental de la solicitud presentada por la asociación, no existiesen omisiones, o bien estas fueron debidamente subsanadas en tiempo y forma; y se acreditase el número necesario de afiliados después de la verificación de la situación registral del padrón electoral, así como de los padrones de afiliados de las Agrupaciones Políticas Locales registradas ante este Instituto de Elecciones, y de la verificación de no dirigencia y afiliación a partidos políticos por parte de los dirigentes de las asociaciones, o de no ocupar cargo de elección popular conforme la verificación en la base de datos en la planilla de ganadores, la Dirección Ejecutiva someterá a consideración de la Comisión Permanente, de las asociaciones que podrán continuar con el procedimiento de registro de agrupaciones políticas locales.

CAPÍTULO V

DE LAS ASAMBLEAS CONSTITUYENTES

SECCIÓN PRIMERA

ASAMBLEAS DISTRITALES CONSTITUYENTES

Artículo 24. Dada la cuenta a la que se refiere el artículo que antecede, la Dirección Ejecutiva solicitará a las asociaciones que continúan con el procedimiento de registro dentro de los tres días hábiles posteriores a la sesión de la Comisión Permanente, a efecto de que éstas señalen el calendario con los días, hora de inicio de asamblea de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento, así como el domicilio de los inmuebles sedes de las asambleas distritales; asimismo deberá señalar a los ciudadanos que fungirán como responsables de la organización de las asambleas.

Artículo 25. La Dirección Ejecutiva resolverá y notificará a las asociaciones, la procedencia, en su caso, del calendario de fechas, horarios y sedes de las asambleas distritales constituyentes.

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Cuando dos o más asociaciones soliciten la realización de asambleas en fechas coincidentes, la Dirección Ejecutiva verificará la disponibilidad de funcionarios y en caso de que no se cuente con esta, prevalecerá el de la asociación que conforme el orden de prelación lo haya presentado primero, y se notificará en el término de tres días a la otra u otras asociaciones, por conducto de sus representantes, a fin de que reprogramen alguna o algunas de las asambleas a realizar.

Para el caso de las cancelaciones, estas deberán ser realizadas por escrito ante la oficialía de partes del Instituto y con veinticuatro horas de anticipación de la hora programada para su celebración.

Artículo 26. Las asambleas distritales constituyentes tendrán verificativo del periodo comprendido de la segunda semana del mes de marzo hasta la última semana del mes de mayo, por lo que la Dirección Ejecutiva, generará un calendario de dichas actividades mismas que serán dadas a conocer a la Comisión Permanente.

Artículo 27. Las sedes de las asambleas distritales constituyentes serán invariablemente en la cabecera municipal de los distritos electorales uninominales que tiene el estado de Chiapas, aprobados mediante acuerdo INE/CG863/2016, conforme lo siguiente:

DISTRITO CABECERA

1 TUXTLA GUTIÉRREZ

2 TUXTLA GUTIÉRREZ

3 CHIAPA DE CORZO

4 YAJALÓN

5 SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS

6 COMITÁN DE DOMÍNGUEZ

7 OCOSINGO

8 SIMOJOVEL

9 PALENQUE

10 FRONTERA COMALAPA

11 BOCHIL

12 PICHUCALCO

13 TUXTLA GUTIÉRREZ

14 CINTALAPA

15 VILLAFLORES

16 HUIXTLA

17 MOTOZINTLA

18 MAPASTEPEC

19 TAPACHULA

20 LAS MARGARITAS

21 TENEJAPA

22 CHAMULA

23 VILLACORZO

24 CACAHOATÁN

Para tal efecto, la Dirección Ejecutiva, con ayuda de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral verificará que los domicilios propuestos como sede de las asambleas, correspondan o estén ubicados en secciones correspondientes a la cabecera distrital de que se trate.

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Artículo 28. Para ser considerada como válida la solicitud de registro como Agrupación Política Local, en cada una de las asambleas distritales constituyentes, se verificará la concurrencia y participación de al menos 20 ciudadanas o ciudadanos afiliados, quienes para efectos del quórum, no podrán asistir a más de una asamblea distrital, así también se verificará la elección de una delegada o delegado por cada 20 asistentes.

La asociación deberá prever lo conducente a fin de elegir delegadas y delegados de forma paritaria a partir del universo total de las asambleas distritales constituyentes, en aquellos casos que dicho total sea impar, deberá existir una figura más para el género femenino, como se ilustra con la siguiente tabla:

UNIVERSO DE DELEGADAS Y DELEGADOS

PARIDAD DE GÉNERO

25

13 DELEGADAS MUJERES

12 DELEGADOS HOMBRES

Las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Local, también deben observar que en la designación de sus delegados, el veinte por ciento deben ser jóvenes menores de 25 años, y, que los delegados o delegadas designados en los distritos 4, con cabecera en Yajalón; 5, con cabecera en San Cristóbal de las Casas Poniente; 7, con cabecera en Ocosingo; 8, con cabecera en Simojovel; 9, con cabecera en Palenque; 11, con cabecera en Bochil; 20, con cabecera en Las Margaritas; 21, con cabecera en Tenejapa; y 22, con cabecera en Chamula, los cuales fueron determinados con el 40% o más de población indígena de conformidad con lo aprobado por el Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG863/2016, la mitad deberán ser indígenas de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

Artículo 29. La Dirección Ejecutiva registrará en una lista de asistencias las constancias de asistencia de las y los ciudadanos afiliados válidos que concurran a la celebración de las asambleas distritales, dicha lista contendrá, al menos, los nombres y claves de elector de las y los ciudadanos y la correspondiente constancia de asistencia y una vez verificado el quórum de las asambleas distritales constituyentes, notificará al responsable de la asamblea para su celebración.

Artículo 30.

1. Para el desarrollo de una asamblea distrital, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. A partir de la fecha y hora programada por la asociación y acordada por la Dirección Ejecutiva, el personal comisionado asistirá con dos horas de anticipación a fin de instalar la mesa de registro, en la que deberán estar presentes un responsable de la organización de la asamblea por parte de la asociación y los funcionarios comisionados del Instituto;

II. Una hora antes del inicio de la hora programada para el inicio de la asamblea, las y los ciudadanos asistentes exhibirán ante la mesa de registro; el original de su credencial para votar vigente, o en su caso, el formato único de actualización de registro, acompañado de una identificación con fotografía para acreditar su personalidad y presentarán una copia simple legible del anverso y reverso de la misma, con la finalidad de que el funcionario del Instituto verifique que los datos y fotografía de la credencial para votar coinciden con el ciudadano afiliado y validado asistente a la asamblea, asimismo firmarán la constancia de asistencia que integrará la lista de asistencia correspondiente al Distrito de que se trate.

III. Llegada la hora programada para el inicio de la asamblea, el funcionario electoral habilitado y encargado de la certificación de la asamblea, verificará la existencia física del

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quórum legal a que hace referencia el artículo 28, y en su caso, informará al responsable de la organización de la asamblea para que proceda a la declaratoria de instalación y al desahogo de los puntos del orden del día restantes.

IV. En caso contrario, el responsable de la organización de la asamblea podrá solicitar al funcionario comisionado, un plazo de tolerancia de treinta minutos para alcanzar el quórum legal correspondiente que empezarán a transcurrir a partir del momento en que se le informe al responsable de la organización de la Asamblea que no existe quórum.

V. En el caso de que se mantenga la falta de quórum legal, el funcionario del Instituto notificará al responsable de la organización de la asamblea, que ante la falta del quórum, la asamblea no será válida para efectos de la solicitud de registro, y que por lo tanto la organización tiene el derecho a continuar con la reunión, pero sólo como un acto político sin efectos legales para su solicitud de registro como Agrupación Política Local, y el de solicitar la reprogramación de la asamblea, siempre y cuando sea dentro del periodo previsto en el artículo 26, del Reglamento y previa solicitud con dos días hábiles de anticipación partir de la nueva fecha de celebración de la asamblea, ello sin perjuicio para esta autoridad.

2. El responsable de la organización de la asamblea, deberá tomar las medidas conducentes a efecto de que los afiliados conozcan previamente los documentos básicos que se someterán a la consideración de la asamblea, lo que se deberá hacer constar en la misma.

I. En el desahogo de la asamblea distrital constituyente, se deberá considerar independientemente de los puntos que considere la asociación, los siguientes:

a. Aprobación de los documentos básicos consistentes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, pudiendo la Asamblea, con el voto de la mitad más uno de los asistentes, dispensar su lectura, previa distribución de los documentos de referencia.

b. Elección de las propuestas de los presidentes de las Delegaciones Municipales dentro de su ámbito de competencia, a las que se refiere el artículo 33, numeral 2, fracción IV, del Código de Elecciones, a efecto de que sean ratificadas en la asamblea general constituyente.

c. Elección de los delegados que concurrirán a la asamblea general constituyente, debiéndose elegir un delegado por cada veinte asistentes a las asambleas distritales; de conformidad con lo establecido por el artículo 35, numeral 2 del Código.

Artículo 31. El personal de la Oficialía Electoral, deberá levantar un acta en la que se certificará:

I. El quórum legal requerido para sesionar; II. Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la declaración de Principios, el

Programa de Acción y el Estatuto; III. La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera libre y voluntaria a la

Agrupación IV. Política Local correspondiente, y V. Que no se otorgaron dádivas o realizaron coacciones para que las ciudadanas y ciudadanos

concurriesen a la Asamblea.

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VI. Que se aprobaron, en su caso, las propuestas de los presidentes de las Delegaciones Municipales dentro de su ámbito de competencia

VII. Que se aprobaron, en su caso, a los delegados que concurrirán a la asamblea general constituyente, debiéndose elegir un delegado por cada veinte asistentes a las asambleas distritales; de conformidad con lo establecido por el artículo 35, numeral 2 del Código.

En dicha acta deberán firmar como testigos de asistencia, los funcionarios electorales comisionados a las actividades de las asambleas distritales, debiéndose anexar las originales de las listas de asistencia a las asambleas.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE

Artículo 32. Concluido el plazo para la celebración de asambleas distritales, la asociación, deberá comunicar dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo en cita, la hora de inicio de la asamblea deberá ajustarse a los establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, la fecha y lugar para la celebración de la asamblea general constituyente, debiendo tener verificativo entre la segunda y tercera semana del mes de julio.

Artículo 33. La asamblea general constituyente podrá celebrarse en cualquier municipio del territorio estatal que para tal efecto señale la organización de ciudadanos solicitante.

Artículo 34. La organización de ciudadanos solicitante deberá remitir a la Dirección Ejecutiva, las listas de asistencias a la asamblea general, mismas que contendrán los datos de los delegados electos en las asambleas distritales, mismos que no podrán ser sustituidos en ningún momento durante todo el procedimiento de registro.

Artículo 35. A efecto de determinar el quórum para la celebración de la asamblea general constituyente, se verificará la asistencia de cuando menos el 60% de los delegados que integren las listas que se refieren el artículo anterior, contando indispensablemente con la presencia, al menos, de un funcionario designado por el Instituto quien dará de fe hechos, y personal de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas.

Artículo 36.

1. Para el desarrollo de la asamblea general constituyente, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. A partir de la fecha y hora programada por la asociación y acordada por la Dirección Ejecutiva, el personal comisionado asistirá con dos horas de anticipación a fin de instalar la mesa de registro, en la que deberán estar presentes el responsable de la Organización de la asamblea y los funcionarios comisionados del Instituto;

II. Una hora antes del inicio de la hora programada para el inicio de la asamblea, las y los ciudadanos elegidos como delegados y delegadas en las asambleas distritales constituyentes, exhibirán ante la mesa de registro; el original de su credencial para votar vigente, o en su caso, el formato único de actualización de registro, acompañado de una identificación con fotografía para acreditar su personalidad y presentarán una copia simple legible del anverso y reverso de la misma, con la finalidad de que el funcionario del Instituto verifique que los datos y fotografía de la credencial para votar coinciden con el ciudadano asistente a la asamblea, asimismo firmarán la constancia de afiliación y la lista de asistencia a la asamblea general constituyente.

III. Llegada la hora programada para el inicio de la asamblea, el funcionario electoral habilitado y encargado de la certificación de la asamblea, verificará la existencia

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del quórum legal a que hace referencia el artículo 35, y en su caso, informará al responsable de la organización de la Asamblea para que proceda a la declaratoria de instalación y al desahogo de los puntos del orden del día restantes.

IV. En caso, contrario, el responsable de la organización de la asamblea podrá solicitar al funcionario comisionado, un plazo de tolerancia de treinta minutos para alcanzar el quórum legal correspondiente.

V. En el caso de que se mantenga la falta de quórum legal, el funcionario del Instituto notificará al responsable de la organización de la asamblea, que ante la falta del quórum, la asamblea no será válida para efectos de la solicitud de registro, y que por lo tanto la organización tiene el derecho a continuar con la reunión, pero sólo como un acto político sin efectos legales para su solicitud de registro como Agrupación Política Local, así como el de solicitar la reprogramación de la asamblea, siempre y cuando sea dentro del plazo previsto en el artículo 32, del presente Reglamento, ello sin perjuicio para esta autoridad.

2. El responsable de la organización de la asamblea, deberá tomar las medidas conducentes a efecto de que los afiliados conozcan previamente los documentos básicos que se someterán a la consideración de la asamblea, lo que se deberá hacer constar en la misma.

I. En el desahogo de la asamblea general constituyente, se deberá considerar independientemente de los puntos que considere la asociación, los siguientes:

a. Aprobación de los documentos básicos consistentes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, pudiendo la Asamblea, con el voto de la mitad más uno de los asistentes, dispensar su lectura, previa distribución de los documentos de referencia.

b. La cuenta de las actas de asambleas distritales constituyentes, celebradas previamente.

c. Ratificación de los presidentes de las Delegaciones Municipales dentro de su ámbito de competencia, a las que se refiere el Código de Elecciones.

d. Elección de los dirigentes del órgano directivo estatal, mismos que deberán observar el requisito comprendido en el artículo 33, numeral 2, fracción VII, del Código de Elecciones y en el presente Reglamento.

II. De la asamblea general constituyente, los organizadores deberán levantar un acta misma que deberán remitir a la Dirección Ejecutiva a más tardar el 31 de julio del mismo año.

Artículo 37. El personal de la Oficialía Electoral, deberá levantar un acta en la que se certificará:

I. El quórum legal requerido para sesionar;

II. Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto;

III. La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera libre y voluntaria a la Agrupación Política Local correspondiente, y

IV. Que no se otorgaron dádivas o realizaron coacciones para que las ciudadanas y ciudadanos concurriesen a la Asamblea.

V. La elección de los dirigentes del órgano directivo estatal, así como de las delegaciones en cuando menos quince municipios.

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En dicha acta deberán firmar como testigos de asistencia, los funcionarios electorales comisionados a las actividades de las asambleas distritales, debiéndose anexar las originales de las listas de asistencia a las asambleas.

CAPÍTULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 38. La Dirección Ejecutiva, integrará los expedientes respectivos de las organizaciones solicitantes y los pondrá a disposición de los integrantes de la Comisión Permanente a efecto de que ésta corrobore en cualquier momento todo lo actuado en los procedimientos de registro.

Artículo 39. Concluido el plazo para la remisión del acta de la asamblea general constituyente, la Dirección Ejecutiva contará con treinta días hábiles para generar el proyecto de dictamen mediante el cual se aprueba o rechace la solicitud de la organización ciudadana que pretende obtener su registro como Agrupación Política Local, mismo que será sometido a consideración de la Comisión Permanente, para su posterior remisión al Consejo General.

Artículo 40. Si el Consejo General resuelve la procedencia del registro de la Agrupación Política de que se trate, ordenará la anotación correspondiente en el Libro de Registro en resguardo de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo notificará a los interesados. El Consejo General ordenará la publicación del dictamen en el Periódico Oficial del Estado, los Estrados y en el portal de internet oficial del Instituto, para los efectos legales conducentes.

Artículo 41. Si el Consejo General pronuncia dictamen de registro favorable, oportunamente entregará al Presidente del Órgano Directivo Estatal de la Agrupación Política, el Certificado de Registro correspondiente, debiendo conservarse otro tanto de dicho documento para los archivos del Instituto.

TITULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS

Artículo 42. Las Agrupaciones Políticas Locales tienen los derechos siguientes:

I. Gozar de las garantías que el Código de Elecciones y el presente Reglamento les otorga para realizar libremente sus actividades;

II. Fusionarse con otras Agrupaciones Políticas Locales;

III. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

IV. Formar Frentes en los términos de este Reglamento;

V. Constituirse como Partido Político Local conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos; VI. Participar en los programas del Instituto de Elecciones, destinados al fortalecimiento del régimen de asociaciones políticas, y

VII. Proponer al Instituto de Elecciones la realización de acciones con grupos específicos, orientadas a la construcción de ciudadanía y colaborar en su desarrollo.

CAPÍTULO II

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DE LAS FUSIONES

Artículo 43. Dos o más Agrupaciones Políticas podrán fusionarse para constituir una nueva Agrupación Política o para incorporarse en una de ellas.

Artículo 44. Las Agrupaciones Políticas que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características de la nueva Agrupación o, en su caso, cuál de las Agrupaciones originarias conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y qué Agrupación o Agrupaciones quedarán fusionadas, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en este Reglamento para su registro.

Artículo 45. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro de la nueva Agrupación Política será la que corresponda al registro de la Agrupación Política más antigua entre las que se fusionen.

Artículo 46. El convenio de fusión deberá ser aprobado o rechazado por el Consejo General, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de su presentación, mismo que contendrá como mínimo los siguientes elementos:

I. Denominación de las Agrupaciones Políticas que decidan fusionarse y el nombre con el que se identificaran.

II. Número de afiliados de cada uno de las Agrupaciones Políticas que decidan fusionarse.

III. Domicilio de su sedes distritales.

IV. Relación de los bienes de cada una de las Agrupaciones Políticas.

V. Características de la nueva Agrupación Política.

Artículo 47. El convenio de fusión deberá remitirse a la Dirección Ejecutiva a efecto de que ésta analice los elementos requisitos mínimos, generando el proyecto de acuerdo para ser sometido a consideración de la Comisión Permanente, y esta a su vez lo remita al Consejo General, para ser aprobado o rechazado de conformidad con el plazo establecido en el artículo que antecede.

CAPÍTULO III

DE LOS FRENTES

Artículo 48. Las Agrupaciones Políticas, podrán constituir frentes, con efectos exclusivamente en el territorio del Estado, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

Artículo 49. Para constituir un frente, las Agrupaciones Políticas interesadas deberán celebrar un convenio en el que se hará constar:

I. Su duración;

II. Las causas que lo motiven;

III. Los propósitos que se persiguen;

IV. Que la constitución del frente fue aprobada por sus órganos directivos, de conformidad con su normatividad interna.

V. La designación de la persona o personas que los representen legalmente.

Artículo 50. El convenio respectivo deberá presentarse ante el Instituto de Elecciones, el cual, en un término máximo de treinta días hábiles siguientes a su recepción, resolverá si cumple los

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requisitos legales y, en su caso, dispondrá su publicación en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos.

CAPÍTULO IV

DE LA OBLIGACIONES

Artículo 51. Las Agrupaciones Políticas tienen las obligaciones siguientes:

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de las y los ciudadanos;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en el Estatuto, Programa de Acción y Declaración de Principios;

V. Remitir al Instituto de Elecciones, copia de los informes periódicos de actividades que deba rendir ante su asamblea general y, en su caso, sus asambleas municipales, y en los que dé cuenta de sus acciones con la ciudadanía;

VI. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones, que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en unos plazos no mayor a los treinta días naturales siguientes, los cambios del mismo;

VII. Comunicar al Instituto de Elecciones cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto;

VIII. Comunicar oportunamente al Instituto de Elecciones, la integración de sus órganos directivos;

IX. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;

X. Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otras Asociaciones Políticas o candidatos y candidatas;

XI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política y procurar el acceso paritario a sus órganos de dirección;

XII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de las y los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos;

XIII. No utilizar en su promoción los símbolos patrios, símbolos religiosos, o expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;

XIV. No utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político", y

XV. Cumplir con las disposiciones que al efecto señalen las Leyes Generales, así como los reglamentos, lineamientos o acuerdos aprobados por el Consejo General.

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Artículo 52. Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto, deberá ser comunicada al Instituto de Elecciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la Agrupación Política Local.

Las modificaciones surtirán efectos hasta que el Consejo General declare la procedencia legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 53. Las Agrupaciones Políticas, una vez obtenido el registro ante el Instituto de Elecciones, deberán notificar un término no mayor de diez días hábiles posteriores a su registro, la designación de un representante financiero que tendrá las obligaciones y atribuciones definidas en este ordenamiento para dicha figura.

Las Agrupaciones Políticas deberán tener un órgano interno encargado de la administración financiera del origen, uso, aplicación y destino de sus recursos, así como de la presentación de los informes señalados en este Reglamento. Dicho órgano se constituirá en los términos, modalidades y características que señalen las normas internas de cada Agrupación Política.

De igual manera deberán informar el domicilio, croquis de lo localización y teléfono de la agrupación, anexando copia del comprobante de domicilio vigente. Los cambios que realice en su órgano de finanzas, en su domicilio o en el teléfono en el transcurso del año, deberán ser notificados en un plazo máximo de diez días a partir de la designación o cambio respectivo.

Las Agrupaciones Políticas tendrán la obligación de conservar la documentación comprobatoria presentada a la Dirección Ejecutiva, por un plazo no menor a cinco años.

Artículo 54. Con independencia de lo dispuesto en el presente Reglamento, las Agrupaciones Políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social a que estén obligados. La Dirección Ejecutiva en caso de considerarlo pertinente dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los sujetos obligados.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CONTABILIDAD

Artículo 55. Las Agrupaciones Políticas llevarán un sistema y registro contable adquiridos por ellas y validado por la Dirección Ejecutiva, mediante los cuales se obtendrán los informes anuales y mensuales, así como los reportes y formatos señalados en el Reglamento.

La operación del sistema y registros contables se sujetarán a las Normas de Información Financiera, al Catálogo de Cuentas, Clasificador por Objeto del Gasto y Guía Contabilizadora que para tal efecto establezca la Dirección Ejecutiva.

En la medida de las necesidades y requerimientos, previa autorización de la Dirección Ejecutiva, podrá abrir cuentas adicionales para el registro contable de sus operaciones.

Una vez que sea reportada la contabilidad ante la Dirección Ejecutiva en el Informe Financiero Anual o Mensual, la Agrupación Política no podrá efectuar reclasificaciones o correcciones dentro de los

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periodos ya reportados, y cuando éstas sean ordenadas por la Dirección Ejecutiva, no se realizaran en el periodo original de registro, sino en el que corresponda a la fecha de notificación de la misma.

Artículo 56. Los recursos que reciban las Agrupaciones Políticas para el ejercicio de sus actividades ordinarias podrán ser obtenidos únicamente a través de financiamiento privado.

El financiamiento privado que las agrupaciones políticas locales obtengan para la realización de sus actividades ordinarias, se sujetará a las reglas, límites, restricciones y modalidades que establece este Reglamento.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS INGRESOS

APARTADO A. INGRESOS EN EFECTIVO

Artículo 57. Las Agrupaciones Políticas deberán aperturar a su nombre, una cuenta bancaria en la que depositen los ingresos en efectivo que perciban para el financiamiento de sus actividades ordinarias, sujetándose a lo siguiente:

I. Manejarse en forma mancomunada por las personas que designe la asociación;

II. Realizar conciliación bancaria en forma mensual y remitirse a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas junto con los estados de cuenta originales, formando parte del Informe Detallado de Ingresos y Gastos;

III. Identificar las aportaciones que reciban y soportarlas con los recibos de aportación correspondientes; y

IV. Los rendimientos y comisiones bancarias que se generen deberán ser plenamente identificadas y documentadas.

Artículo 58. Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones por financiamiento de asociados, de simpatizantes, autofinanciamiento y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido por este Reglamento.

Artículo 59. Las agrupaciones no podrán recibir aportaciones o donativos en efectivo de una misma persona superiores a la cantidad equivalente a cien UMA dentro del mismo mes calendario, si éstos no son realizados mediante cheque expedido a nombre de la agrupación y proveniente de una cuenta personal del aportante, o bien a través de transferencia electrónica interbancaria en la que se utilice la clave bancaria estandarizada (CLABE), cuyos comprobantes impresos emitidos por cada banco deberán incluir la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario y número de cuenta de destino, la cual deberá ser una cuenta bancaria de la Agrupación Política Local, y en el rubro denominado “leyenda”, “motivo de pago”, “referencia” u otro similar, que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos, se deberá hacer referencia al recibo “RA-APL” correspondiente, identificándolo con el número de folio. La copia del cheque o el comprobante impreso de la transferencia electrónica deberán conservarse anexo al recibo y a la póliza correspondiente.

Los recibos de aportación “RA-APL”, deberán de sujetarse a lo siguiente:

I. Los recibos de aportación deberán ser elaborados con impresores que cuenten con registro de autorización para efectos fiscales; y

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II. Expedirse en original y dos tantos y foliados de forma consecutiva. El original deberá entregarse al aportante, una copia quedará como soporte de las pólizas de ingresos que se generen por dichas operaciones, y la otra quedará para control del órgano de finanzas del partido. Los recibos deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en los tres tantos y estarán soportados con copia de identificación oficial del aportante y la documentación que acredite el valor y propiedad del bien.

III. El órgano de finanzas del partido o coalición, deberá llevar un control de folios de los recibos impresos y expedidos, atendiendo las características del formato que establece este Reglamento. Dicho control permitirá verificar la totalidad de los utilizados, cancelados y pendientes de utilizar. El control de folios deberá remitirse impreso y en medios magnéticos, junto con los informes correspondientes.

Artículo 60. Junto con los informes anuales, las agrupaciones deberán presentar los contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos con las mismas, debidamente formalizados, así como los estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos efectuados por intereses y comisiones. La Dirección Ejecutiva podrá solicitar dicha documentación a las agrupaciones cuando lo considere conveniente.

APARTADO B. INGRESOS EN ESPECIE

Artículo 61. Los registros contables de las agrupaciones deben separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.

Las aportaciones que reciban en especie deberán documentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.

Artículo 62. Se consideran aportaciones en especie:

I. Las donaciones de bienes muebles o inmuebles a la agrupación;

II. La entrega a la agrupación de bienes muebles o inmuebles en comodato;

III. El uso gratuito de un bien mueble o inmueble distintos al comodato;

IV. Las condonaciones de deuda a favor de la agrupación; y

V. Los servicios prestados a la agrupación a título gratuito, con excepción de lo que se establece en el artículo 65, del presente Reglamento.

Artículo 63. Los ingresos por donaciones de bienes muebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado, determinado de la siguiente forma:

I. Independientemente de la fecha de adquisición del bien aportado se debe de contar con la factura correspondiente, misma que se registrará el valor consignado en tal documento; y

II. En toda donación de cualquier equipo de transporte, se deberá contar con el contrato y con la factura de la operación por la que se haya transferido al donante la propiedad previa de dicho bien. Además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.

Artículo 64. Los ingresos por donaciones por el uso de bienes inmuebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado y, en su defecto, conforme a su valor de catastro. En todo caso, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 63 del presente Reglamento.

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Artículo 65. Para determinar el valor de registro como aportaciones de los servicios profesionales prestados a título gratuito a la agrupación, se tomará el valor promedio de dos cotizaciones solicitadas por la propia agrupación. No se computarán como aportaciones en especie los servicios personales otorgados gratuita y desinteresadamente a las agrupaciones por personas físicas que no tengan actividades mercantiles ni se trate de servicios profesionales.

APARTADO C. COLECTAS PÚBLICAS

Artículo 66. Las Agrupaciones Políticas no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, por lo que no podrán recibir aportaciones mediante cheque de caja o por cualquier otro medio que no haga posible la identificación del aportante. Esto, con excepción de las aportaciones obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

Los ingresos por colectas realizadas en mítines o en la vía pública serán reportados en el rubro de financiamiento de simpatizantes en efectivo. Se deberán contabilizar y registrar en un control por separado los montos obtenidos en cada una de las colectas que se realicen. Dicho control deberá especificar la fecha o periodo, el lugar y el monto recaudado en cada una de las colectas, así como el nombre del responsable de cada una de ellas.

APARTADO D. AUTOFINANCIAMIENTO

Artículo 67. El autofinanciamiento de las Agrupaciones Políticas estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. En el informe anual deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser debidamente registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.

Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento.

Artículo 68. En cuanto a las rifas y sorteos, resultarán aplicables las siguientes reglas:

I. La agrupación integrará un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito;

II. Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios ha de cambiarse por dinero en efectivo por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en el cual conste tal petición;

III. Siempre que se entreguen premios en efectivo, deberá hacerse mediante cheque de una cuenta a nombre de la agrupación, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser éste precisamente el ganador de la rifa o sorteo. Además, se deberá anexar al expediente copia fotostática por el anverso del cheque, así como de la identificación oficial por ambos lados del ganador del premio; en caso de que fuera un menor de edad, la identificación de su padre o tutor;

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IV. Los permisos que obtenga la Agrupación Política por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En los casos en los que la agrupación permisionaria obtenga autorización de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros; y

V. La Agrupación Política asumirá los gastos por concepto de los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros.

APARTADO E. RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS

Artículo 69. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros, las Agrupaciones Políticas podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio, con las aportaciones que reciban de sus afiliados y simpatizantes, o bien con los recursos que por actividades de autofinanciamiento obtengan.

Artículo 70. Se considerarán ingresos por rendimientos financieros los intereses que obtengan las Agrupaciones Políticas por las operaciones bancarias o financieras que realicen.

Artículo 71. Para constituir un fondo o fideicomiso, las agrupaciones deberán sujetarse a las siguientes reglas:

I. Podrá constituirse con recursos provenientes del financiamiento de la agrupación. Para la recepción de las aportaciones privadas con las que se pretenda constituir, deberán extenderse los recibos correspondientes a las personas que las realicen, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, del presente reglamento. Las aportaciones recibidas deberán ser depositadas en alguna de las cuentas bancarias a que se hace referencia en el artículo 57 del Reglamento;

II. El fondo o fideicomiso será manejado a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano de finanzas de cada agrupación considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año;

III. Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Dirección Ejecutiva, remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a su constitución; y

IV. La Dirección Ejecutiva llevará el control de tales contratos y verificará periódicamente que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en el Código, en las leyes aplicables y en este Reglamento.

Artículo 72. Los rendimientos obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos de la Agrupación Política.

Artículo 73. Los ingresos que perciban las Agrupaciones Políticas por rendimientos financieros, fondos o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o fideicomisos correspondientes.

SECCIÓN CUARTA

DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS EGRESOS.

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Artículo 74. El órgano de finanzas de cada Agrupación Política, atendiendo lo indicado en este Reglamento, elaborará los Recibos de Aportaciones (RA-APL) y los Recibos de Apoyo Financiero (RAF) en una sola emisión e informará a la Dirección Ejecutiva las series y números consecutivos.

Artículo 75. Los pagos por reconocimientos financieros otorgados a personas que participen en actividades de apoyo, además de los requisitos establecidos en el artículo 78 de este Reglamento, deberán de estar firmados por el representante financiero de la Agrupación Política; los gastos por este concepto no deberán exceder del treinta por ciento del total de sus erogaciones.

Artículo 76. Los egresos que se realicen deberán registrarse contablemente y estarán soportados con la documentación original que expida a nombre de la Agrupación Política, la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones legales y fiscales aplicables, así como el presente ordenamiento, con excepción de lo siguiente:

I. Del total de los gastos de las partidas de viáticos y pasajes, en forma mensual podrán justificar hasta el veinte por ciento a través de bitácoras de gastos y/o recibos simples;

II. Podrá comprobar a través de bitácoras de gastos menores hasta cincuenta días de salario mínimo general vigente en la entidad;

III. Las bitácoras de gastos menores, viáticos y pasajes, en todos los casos, contendrán como mínimo los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de quien realizó el gasto y firma del representante financiero de la Agrupación Política. Invariablemente deberán anexar en las pólizas contables respectivas los formatos de bitácoras establecidos en este Reglamento y los comprobantes que se recaben de dichos gastos, aun cuando no reúnan los requisitos fiscales;

IV. Los egresos referidos en los incisos anteriores deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del partido en una cuenta específica para ello, de lo contrario se considerará un egreso no comprobado; y

V. Una vez rendidos los informes financieros, aquellas erogaciones que se encuentren registradas directamente al gasto y que derivado de su revisión se determine que la documentación comprobatoria no reúne la totalidad de requisitos fiscales, en ningún caso podrán reclasificarse a la cuenta de Gastos Menores.

En aquellos casos en los que se determine mediante elementos de prueba suficientes, que se omitió reportar gastos en sus informes financieros respectivos, los bienes y servicios de que trate serán cuantificados a valor de mercado calculado mediante cuando menos tres cotizaciones de proveedores y prestadores de servicios, independientemente de las sanciones que por dichas omisiones resulten aplicables en términos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Artículo 77. Todos los pagos que efectúen las Agrupaciones Políticas que rebasen el límite establecido en el artículo 147 fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizarse mediante cheque nominativo y contener la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”, librado a favor del proveedor o prestador de servicios que expide el comprobante correspondiente o del beneficiario directo, con excepción de los pagos correspondientes a apoyos financieros por actividades políticas, sueldos y salarios contenidos en nómina y transferencias electrónicas de fondos.

En caso de que la Agrupación Política efectúe más de un pago a un mismo proveedor o prestador de servicio en la misma fecha y dichos pagos en su conjunto excedan el límite establecido en el párrafo primero de este artículo, deberán ser cubiertos en los términos que dispone el mismo.

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En todos los casos, las pólizas de egresos deberán estar soportadas con la póliza-cheque con el que se haya efectuado el pago, la documentación comprobatoria original, las justificaciones oficiales, evidencias, muestras, fotografías o cualquier otra documental que acredite el objeto partidista del gasto.

Artículo 78. En observancia a lo establecido por el artículo 37 fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, es una prerrogativa de las Agrupaciones Políticas ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines, por lo que, todas aquellas erogaciones realizadas para la adquisición de bienes y servicios ajenas a la operación ordinaria, serán consideradas como improcedentes, como el caso de: préstamos personales, propinas, comisiones por sobregiro de cuentas bancarias, ofrendas florales, esquelas, adquisición de productos o servicios considerados de consumo personal, entre otros similares.

SECCIÓN QUINTA

SERVICIOS PERSONALES

Artículo 79. Los egresos por prestación de servicios personales por concepto de nóminas, honorarios por servicios profesionales independientes y reconocimientos financieros por actividades políticas, deberán contar con el soporte documental correspondiente como contrato, recibo de honorarios o recibo de apoyo financiero, respectivamente.

Artículo 80. Las erogaciones por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarse a nivel de cuenta por área que los originó, verificando que la documentación soporte esté autorizada por funcionario competente. Dichas erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo que señala el artículo 76 del presente Reglamento, con excepción de lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 81. Los reconocimientos de apoyo financiero que las agrupaciones otorguen a personas que participen en actividades ordinarias permanentes, deberán ser documentados con el formato foliado denominado “Recibo de Apoyo Financiero”, conforme a las características, requisitos y tipo de proceso de que se trate, de conformidad con los formatos RAF (gasto ordinario), de éste Reglamento, los cuales se sujetarán a lo siguiente:

I. Expedirse en original y dos copias y foliadas de forma consecutiva. El original deberá anexarse como soporte del pago en las pólizas de egresos, una copia permanecerá en poder del órgano de finanzas y la otra deberá entregarse al beneficiario. Los recibos deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todos los tantos.

II. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario que autorizó el reconocimiento y se deberá anexar copia simple legible de la credencial para votar con fotografía del beneficiario.

III. El órgano de finanzas deberá llevar un control de folios de los recibos impresos y expedidos. Dicho control permitirá verificar la totalidad de los recibos impresos, utilizados, cancelados y pendientes de utilizar. El control de folios deberá remitirse impreso y en medios magnéticos junto con los informes trimestrales o anuales, según corresponda; asimismo, llevará un registro electrónico y centralizado de los pagos de apoyos financieros por beneficiario que realice durante el ejercicio; este registro permitirá conocer el monto acumulado de los pagos realizados por individualidad.

IV. Las erogaciones realizadas por las agrupaciones como reconocimientos a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a mil veces la UMA, dentro del transcurso de un año, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, no podrán ser comprobadas a través de los recibos previstos en los dos párrafos anteriores. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan cien veces la UMA en el transcurso de un mes.

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V. En todo caso, las actividades deberán ser esporádicas, no podrá haber una relación contractual, y el beneficiario no podrá ser integrante de los órganos directivos de Agrupación Política.

SECCIÓN SEXTA

MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES

Artículo 82. Los gastos que se generen por la adquisición, de manera centralizada, de toda clase de insumos y suministros para el desarrollo de las actividades administrativas y operativas que realice la Agrupación Política, deberán estar soportados con la documentación que acredite que fueron aplicados en bienes muebles e inmuebles, propiedad o en posesión en comodato de la Agrupación Política; asimismo, se deberá presentar la documentación que permita constatar, en su caso, la distribución de los bienes adquiridos, las firmas de recepción y de autorización de la erogación.

Artículo 83. Los comprobantes que las Agrupaciones Políticas presenten como sustento de gastos de viáticos y pasajes deberán de acompañarse del Oficio de Comisión o Formato de Viáticos y la documentación comprobatoria expedida por terceros, por concepto de hospedaje, alimentación, transportación local o, en su caso, cualquier otro similar o conexo a éstos, los cuales deberán de corresponder al período de comisión, siempre y cuando sea en lugar distinto al de adscripción del comisionado.

Artículo 84. Los gastos por concepto de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles que realice la Agrupación Política, deberán estar comprobados conforme lo establece el artículo 74 de este ordenamiento, además de acreditar la propiedad o posesión en comodato de los bienes en los que se aplicó el gasto, a efecto de garantizar que los recursos erogados hayan sido utilizados para los fines partidistas o electorales asignados.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LOS INFORMES

Artículo 85. Las Agrupaciones Políticas deberán presentar ante la Dirección Ejecutiva por escrito y en medios magnéticos, un informe detallado anual de ingresos y egresos, dentro de los primeros treinta días posteriores al cierre del ejercicio que se informa, adjuntando la documentación

comprobatoria y justificatoria; así como todas aquellas evidencias que permitan verificar la

realización de las mismas, como fotografías, convocatorias, grabaciones o ejemplares originales, en su caso, de las publicaciones editoriales o cualquier otro elemento de convicción que generen certeza respecto de la realización de las actividades reportadas.

El informe detallado anual de ingresos y egresos que deben presentar las Agrupaciones Políticas estará integrado por:

I. Reporte consolidado de ingresos y egresos. (ANEXO I);

II. Estados financieros básicos: Balance General, Balanzas analíticas de comprobación, por el período que comprenda, así como los auxiliares correspondientes; (ANEXO II);

III. Documentación comprobatoria original. (ANEXO III);

IV. Informe de aportaciones en efectivo, soportados con los recibos RA-APL. (ANEXO IV);

V. Informe de aportaciones en especie, soportados con los recibos RA-APL (ANEXO V); VI. Contratos de apertura de cuentas bancarias (ANEXO V);

VII. Estados de cuenta, conciliaciones bancarias y fichas de depósito, validadas por la institución bancaria de que se trate (ANEXO VI);

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VIII. Control de folios de recibos de reconocimientos por actividades de apoyo político. (ANEXO VII), así como los formatos RAF que soporten dicho control;

IX. Control de folios de recibos de aportaciones (ANEXO VIII);

X. Detalle de ingresos por autofinanciamiento (ANEXO IX);

XI. Control de eventos de autofinanciamiento (ANEXO X); y

XII. Inventario físico de bienes muebles e inmuebles, conciliado con el sistema contable (ANEXO XI).

Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas de la Agrupación Política.

Artículo 86. Las Agrupaciones Políticas interesadas en constituir un partido político estatal, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, deberán informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva sobre el origen, uso, aplicación y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades ordinarias a partir de la notificación a que se refiere el artículo 45 del citado Código.

Artículo 87. Con base en el artículo anterior, las Agrupaciones Políticas deberán presentar, ante la Dirección Ejecutiva, por escrito y en medios magnéticos, un informe detallado mensual de ingresos y egresos, dentro de los primeros diez días del mes inmediato siguiente al que se informa, adjuntando la documentación comprobatoria y justificatoria; así como el Informe Detallado de Ingresos y Egresos que se indica en el artículo 85 del presente Reglamento.

Artículo 88. En los casos en los que el Instituto cancele el procedimiento tendente a obtener el registro como partido político o no se otorgue el citado registro, las Agrupaciones Políticas dejaran de presentar el informe detallado mensual de ingresos y egresos a partir del mes siguiente a la notificación.

Artículo 89. Derivado de la presentación de los informes detallados mensuales o anuales de ingresos y egresos, según corresponda, por parte de las Agrupaciones Políticas, la Dirección Ejecutiva elaborará el respectivo acuerdo de recepción, en el que se describa fecha, hora, nombre de la Agrupación Política, tipo de informe que se presenta y los anexos que se acompañan.

Artículo 90. La Dirección Ejecutiva será la responsable de llevar a cabo la revisión de los informes detallados mensuales o anuales de ingresos y egresos que presenten las Agrupaciones Políticas.

Artículo 91. Los plazos a que se sujetará el análisis de los informes presentados por las Agrupaciones Políticas, será hasta de quince días para el caso de los informes mensuales y de hasta treinta días para los informes anuales, contados a partir de la recepción de los mismos por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 92. Concluida la revisión a que se refiere el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva elaborará el Informe Preliminar de Resultados y lo notificará, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Permanente, a la asociación política que corresponda.

Artículo 93. Las Agrupaciones Políticas contarán con un plazo máximo de diez días, tratándose de informes mensuales y de veinte días en lo relativo a informes anuales, contados a partir de que surta efectos la notificación, para presentar por escrito ante la Dirección Ejecutiva, la información y documentación tendente a solventar las observaciones contenidas en el Informe Preliminar de Resultados.

Para la recepción de la información y documentación anterior, la Dirección Ejecutiva elaborará un acuerdo en los términos previstos en el artículo 89 del Reglamento.

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Artículo 94. La Dirección Ejecutiva llevará a cabo la revisión, análisis y valoración de las justificaciones, aclaraciones y documentales probatorias presentada por la Agrupación Política, en un plazo no mayor de diez días para informes mensuales y de veinte días para informes anuales, contados a partir de que se reciba el informe; hecho lo anterior, emitirá el Dictamen de Resultados, anexando el expediente correspondiente.

Artículo 95. La Dirección Ejecutiva, una vez que haya elaborado el Dictamen de resultados, elaborará el proyecto de resolución, mismo que será sometido a consideración y en su caso aprobación de la Comisión Permanente, para que ésta a su vez sea remitida al Consejo General.

Los partidos políticos con acreditación y registro local, no podrán participar en las sesiones de la Comisión Permanente que tengan por objeto conocer de asuntos en materia de fiscalización.

Artículo 96. La Secretaría Técnica de la Comisión Permanente, remitirá a la Secretaría Ejecutiva en un plazo no mayor a 48 horas a la aprobación de la resolución, o bien, cuando ésta haya sido objeto de engrose hasta en un plazo de 36 horas a la conclusión de la sesión de la Comisión Permanente; a efecto de que el Consejo General del Instituto de Elecciones, resuelva lo conducente procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

Artículo 97. Examinada y aprobada la resolución por el Consejo General, será glosado al expediente y turnado a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, quién notificará la resolución personalmente a la Agrupación Política, a través de su representante acreditado, en los estrados y en el portal oficial de internet del Instituto de Elecciones.

Artículo 98. Las Agrupaciones Políticas podrán impugnar ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas el Dictamen y la Resolución ambos aprobados por el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia. En ese caso, el Consejo General deberá:

I. Remitir al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas el recurso interpuesto, junto con el Dictamen Consolidado, la Resolución y el informe respectivo; y

II. Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del Dictamen y de las Resoluciones. Los informes anuales de las agrupaciones deberán publicarse en la página oficial de internet del Instituto.

Artículo 99. Las multas que fije el Consejo que no hubieren sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, debiendo ser pagadas en la Secretaría de Administrativa del Instituto de Elecciones; si la agrupación no cumple con su obligación, el Instituto de Elecciones dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.

TITULO CUARTO

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y PÉRDIDA DE REGISTRO

SECCIÓN PRIMERA

VERIFICACIÓN

Artículo 100. Durante el mes de febrero del año siguiente al que tenga verificativo el proceso electoral local ordinario, las Agrupaciones Políticas deberán, presentar al Instituto de Elecciones, la actualización de las documentales que se señalan en el artículo 16 del presente Reglamento, a efecto de validar que éstos se encuentren vigentes.

Artículo 101. El procedimiento a desarrollar será el establecido en el Titulo Segundo del presente ordenamiento, con la salvedad de la realización de las asambleas constituyentes, teniendo

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como fecha límite de resolución, sesenta días hábiles posteriores al 31 de julio del año en que se actúe.

Artículo 102. La Dirección Ejecutiva podrá realizar recorridos de verificación de los domicilios señalados como órganos delegacionales en los municipios a efecto de corroborar que éstos se encuentren debidamente instalados.

Artículo 103. La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, presentará a la Comisión Permanente, para su posterior consideración del Consejo General, un dictamen relativo al procedimiento de verificación y, en los casos en que se determine la pérdida de registro, un proyecto de resolución por cada una de las agrupaciones que se encuentren en tal supuesto.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO

Artículo 104. Son causa de pérdida de registro de una Agrupación Política:

I. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

II. Incumplir de manera reiterada las obligaciones que le señala este Código, entendiéndose por reiteración el incumplimiento en tres o más ocasiones de alguna de las obligaciones impuestas en este Código, en un periodo de cinco años o un número simultáneo de ellas que denote que ha dejado de realizar actividades;

III. Haber sido declarada disuelta por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezca su Estatuto;

IV. Incumplir con el objeto para el cual fue constituida y haber dejado de realizar acciones con la ciudadanía;

V. Incumplir con el programa de promoción de la cultura política en los términos que establezca el reglamento que apruebe el Consejo General;

VI. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el reglamento que se expida para tal efecto;

VII. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta normativa; VIII. Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General, y

IX. Las demás que establezca el Código de Elecciones.

Artículo 105. La Agrupación Política Local que hubiese perdido su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso electoral ordinario.

Artículo 106. La pérdida del registro a que se refiere este Reglamento, será declarada por el Consejo General, una vez que se oiga en defensa a la Agrupación Política interesada, conforme al procedimiento siguiente:

I. Una vez que concluya el procedimiento de verificación a que se refiere este Título, o como resultado de la omisión de informes, la Comisión Permanente emplazará a la Agrupación Política afectada para que, en un plazo de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la causal de pérdida de registro que se le impute, y ofrezca las pruebas que considere pertinentes o necesarias, y

II. Una vez que la Agrupación Política afectada manifieste lo que a su derecho convenga o fenezca el plazo concedido al efecto, la Comisión Permanente, dentro de los quince días hábiles posteriores, tomando en cuenta las pruebas y alegatos, elaborará un proyecto de resolución y lo presentará al Consejo General en la siguiente sesión que celebre.

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III. Cuando se decrete la pérdida del registro de una Agrupación Política, se aplicará en lo conducente el procedimiento para Partidos Políticos establecido en el Código de Elecciones, tomando en cuenta su naturaleza jurídica y el modo de adquisición de sus bienes, la pérdida del registro será publicada en el Periódico Oficial del Estado.

IV. Los bienes adquiridos por la Agrupación Política, quedaran a disposición de la figura jurídica colectiva que subsiste a la pérdida de registro como Agrupación Política.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- Desde el inicio del Proceso Electoral Local hasta su conclusión, la Dirección Ejecutiva suspenderá la realización de la revisión de los informes a los que se refiere el artículo 90 del presente Reglamento, iniciando nuevamente hasta la sesión de declaratoria de conclusión del Proceso Electoral Local.

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ANEXO 2 ANEXO CONSTANCIA DE AFILIACIÓN

NUMERO DE FOLIO ________

(____________________________________________________________) Nombre de la asociación que pretende obtener el registro como Agrupación Política Local

C O N S T A N C I A D E A F I L I A C I Ó N

El (la) suscrito (a):

_______________________________ _____________________________ __________________________________________ Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) ___________________ ____________________ _____________________________________ ___________ Género: masculino/femenino Número Telefónico Correo Electrónico Edad

__________________________ __________________________ Se autoadscribe a un grupo étnico: SI o NO En caso de que la respuesta anterior sea si,

indicar el Grupo étnico al que se auto adscribe

Con domicilio en:

_______________________________________________ _______ ________________________________ _______________ Avenida/Calle/Privada número colonia Sección ___________________________________________________________ __________________ ___________________________ Municipio distrito local Entidad Federativa Ocupación_________________________________________________

Clave de Elector

OCR (13 dígitos)

o CIC (9 dígitos)

Se anexa fotocopia por ambos lados de la referida credencial.

Con esta fecha (día___ /mes___ /año___) Manifiesto mi voluntad para afiliarme de manera VOLUNTARIA, LIBRE Y PACÍFICA, como miembro activo a la asociación que pretende obtener el registro como Agrupación Política Local de referencia, por lo que, acepto todos los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de afiliado que se invoquen en sus documentos básicos, así como los que contemple la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Particular del Estado y las Leyes Electorales que de ellas emanan. Declaro bajo protesta de decir verdad, que NO me he afiliado a ninguna otra asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Local, ni he recibido compensación alguna en especie o dinero en aras de obtener mi afiliación.

Firma o huella digital

Los datos personales están protegidos en términos de la Ley de Protección de datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas y serán utilizados por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas únicamente para fines de verificar los requisitos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana para el registro de Agrupaciones Políticas Locales.

Logotipo de la asociación que

pretenda obtener el registro como

Agrupación Política Local

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ANEXO 3 ANEXO SOLICITUD DE REGISTRO

(____________________________________________________________) Nombre de la asociación que pretende obtener el registro como Agrupación Política Local

Logotipo de la asociación que

pretenda obtener el registro como

Agrupación Política Local

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA P R E S E N T E.

El o la suscrito(a) ______________________, en mi carácter de representante legal de la organización de ciudadanos ___________________, personalidad que se encuentra debidamente acreditada en el acta constitutiva de la asociación de ciudadanos, con fundamento en el artículo 35 del código de elecciones y Participación Ciudadana, comparezco respetuosamente a solicitar el registro de mi representada como Agrupación Política Local.

1. Para tal efecto anexo al presente, se acompañan los siguientes documentos a efecto de cumplir con los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento de registro como Agrupación Política Local.:

a) Original o copia certificada de la escritura pública número _______ del acta constitutiva de la organización de

ciudadanos constituida como asociación civil, protocolizada ante el Notario Público número ______, en la que nuestro objeto social es la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como Agrupación Política Local.

b) Originales autógrafos de las constancias de afiliación individual y voluntaria de (número) miembros, conforme el

formato aprobado por el Consejo General, y acompañadas cada una de ellas de la copia de credencial para votar por su lado anverso y reverso, debidamente ordenadas con base en el folio.

c) Copia del comprobante de domicilio del domicilio social del órgano directivo estatal, así como de las delegaciones

municipales, pudiendo ser comprobantes de pago de impuesto predial, de servicio telefónico, de energía eléctrica o de agua potable, a nombre de la asociación, o bien del titular del órgano directivo estatal o de la delegación municipal.

d) Los proyectos de Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, de la organización de ciudadanos, en

medio impreso y digital en formato Word.

e) Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, en formato corel draw trazado en vectores.

2. Asimismo, que declaramos bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

i. Que conforme el Original o copia certificada de la escritura pública número _______; la designación del (los)

representante(s) legal(es) ante el Instituto de Elecciones son los siguientes:

ii. Que conforme el Original o copia certificada de la escritura pública número _______; la designación provisional del órgano directivo central que estará sujeto a la ratificación de la Asamblea General Constituyente es la siguiente:

iii. Que conforme el Original o copia certificada de la escritura pública número _______; la designación provisional de

los encargados de las delegaciones municipales que estará sujeto a la ratificación de la Asamblea General Constituyente es la siguiente:

iv. Que quienes han sido designados provisionalmente y que estarán sujetos a la ratificación de la Asamblea General

Constituyente, como órgano directivo central y en las delegaciones municipales, respectivamente, no son dirigentes de partido político alguno, ni ocupan cargo alguno de elección popular.

Atentamente Firma del(os) Representante(s) Legal(s)

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ANEXO 4

“RECIE” – REPORTE CONSOLIDADO DE INGRESOS Y EGRESOS

I. ORIGEN Y MONTO DE LOS RECURSOS MONTO TOTAL

1. Saldo Inicial (1)

2. Aportaciones de Asociados (2)

En efectivo

En especie

3. Otros ingresos * (3)

TOTAL (4)

* Anexar el detalle por este concepto

II. DESTINO DE LOS RECURSOS. Gastos de

Operación Ordinarios (5)

MONTO TOTAL

a) Servicios Personales

b) Reconocimiento por Actividades De Ciudadanos

c) Materiales y Suministros

d) Servicios Generales

e) Gastos de Menores

f) Actividades Específicas

g) Gastos de Publicidad

h) Gastos Financieros

i) Multas y Recargos

j)Transferencias Internas

k)Otros

TOTAL (6)

III. RESUMEN

INGRESOS (7) $_______________

EGRESOS (8) $_______________

SALDO (9) $_____________

IV. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

NOMBRES: (Titulares del órgano responsable de Finanzas) (10)

_____________________________________________________________________________________

FIRMAS____________________________ (10) FECHA_________________________ (11)

Nombre de la Agrupación Política Local Logotipo de

la Agrupación

Política Local

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL REPORTE CONSOLIDADO DE INGRESOS Y EGRESOS

“RECIE”

APARTADO I. Origen y monto de recursos (Ingresos). (1) Saldo Inicial Anotar el monto total de los recursos con que se

inicia, donde se deberá anexar su detalle.

(2) Aportaciones de Asociados Monto total de los recursos destinados por los

Asociados

(3) Otros Ingresos Monto total de los recursos recibidos por otros

conceptos, donde se deberá anexar su detalle.

(4) Total El total de la suma de los recursos.

APARTADO II. Destino de los recursos. Gastos de Operación Ordinarios. (5) Gastos de Operación Ordinarios

Montos totales de los egresos efectuados por gastos operativos.

(6) Total

El total de la suma de los egresos efectuados.

APARTADO III. Resumen. (7) Ingresos

Suma total de los recursos obtenidos.

(8) Egresos

Suma total de los egresos efectuados.

(9) Saldo

La diferencia de los rubros de ingresos (7) y egresos (8).

APARTADO IV. Responsables de la información. (10) Nombres y firmas de los responsables del

Órgano de Finanzas

Nombres y firmas de los responsables del órgano de finanzas de la Agrupación Política Local.

(11) Fecha

Fecha de presentación del informe.

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“IAE” – INFORME DE APORTACIONES EN EFECTIVO.

DETALLE DE MONTOS APORTADOS EN EFECTIVO

I. INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES

TIPO DE INGRESOS No. DE APORTANTES MONTO TOTAL POR

APORTACIONES ($)

1. CUOTAS

A) ORDINARIAS _______________________(1) ______________________(2)

B) EXTRAORDINARIAS _______________________(1) ______________________(2)

3.OTROS ________________________(3) ______________________(4)

TOTALES _________________________(5) ______________________(6)

II. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

NOMBRES (Titulares del órgano responsable de finanzas)

____________________________ ________________________(7)

FIRMA _______________________(8) FECHA ___________________________(9)

Nombre de la Agrupación Política Local

Logotipo de la Agrupación

Política Local

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INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IAE”

APARTADO I. Información sobre las aportaciones.

(1) Número de aportantes Número total de aportantes que maneja la Agrupación Política Local

(2) Monto total por aportaciones Monto total de las aportaciones.

(3) Otros

Otros ingresos obtenidos

(4) Monto total de aportaciones de organizaciones sociales.

El monto total de aportaciones.

(5) y (6) Totales Sumas totales, tanto del número de aportaciones, como de los ingresos obtenidos por la Agrupación Política Local.

APARTADO II. Responsables de la información.

(7) Nombres Nombres de los titulares del órgano responsable de finanzas en la Agrupación Política Local.

(8) Firmas Firmas de los titulares del órgano responsable de finanzas en la Agrupación Política Local

(9) Fecha Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.

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“IAES” – INFORME DE APORTACIONES EN ESPECIE

DETALLE DE MONTOS APORTADOS EN ESPECIE

I. INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES

TIPO DE INGRESOS No. DE APORTANTES MONTO TOTAL POR

APORTACIONES ($)

1) MILITANTES _______________________(1) ______________________(2)

2) SIMPATIZANTES _______________________(3) ______________________(4)

3) ORGANIZACIONES

SOCIALES _______________________(5) ______________________(6)

TOTALES _________________________(7) ______________________(8)

II. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

NOMBRES (Titulares del órgano responsable de finanzas)

____________________________ ________________________(9)

FIRMA _______________________(10) FECHA ___________________________(11)

Nombre de la Agrupación Política Local

Logotipo de

la Agrupación

Política Local

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INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IAES”

APARTADO I. Información sobre las aportaciones en especie.

(1) Número de aportantes Número total de militantes considerados para cada

uno de los tipos de cuota que maneje la Agrupación

Política Local.

(2) Monto total por aportaciones Monto total de las aportaciones.

(3) Número de simpatizantes El total de simpatizantes aportantes

(4) Monto total por aportaciones Monto total de las aportaciones.

(5) Monto total de las aportaciones de organizaciones sociales

El monto total de aportaciones de organizaciones

sociales

(6) Monto total por aportaciones Monto total de las aportaciones.

(7) y (8) Totales Sumas totales, tanto del número de aportaciones,

como de los ingresos obtenidos por la Agrupación

Política Local derivado de las aportaciones de sus

militantes, simpatizantes y precandidatos.

APARTADO II. Responsable de la información.

(9) Nombres Nombre de los titulares del órgano responsable de

finanzas en la Agrupación Política Local.

(10) Firmas Firmas de los titulares del órgano responsable de

finanzas en la Agrupación Política Local.

(11) Fecha Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.

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“CF-RAF” – CONTROL DE FOLIOS DE RECIBO DE APOYO FINANCIERO

CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL

____________________________ (1)

DE LOS RECIBOS DE APOYO FINANCIERO

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (2)

DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (3)

No. DE FOLIO (4) FECHA

(5)

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

(6)

MONTO

(7)

IMPORTE TOTAL $

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL PERIODO ANTERIOR __________________ ___ (8)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL PERIODO ANTERIOR___ ________________ (9)

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _____________________________________________ (10)

DEL FOLIO_____ AL FOLIO _____(11)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ___________________________________________ (12)

DEL FOLIO _____ AL FOLIO _____(13)

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ________________________________ (14)

DEL FOLIO _____ AL FOLIO _____(15)

NOMBRE Y FIRMA DE LOS RESPONSABLES (16)

________________________________ ________________________________

Nombre de la Agrupación Política Local

Logotipo de la Agrupación

Política Local

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INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RAF”

(1) Nombre de la Agrupación Política Local

(2) que recibió las aportaciones.

(3) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente

a la Agrupación Política Local que recibió las aportaciones.

(4) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la

numeración correspondiente a la Agrupación Política Local que recibió las aportaciones.

(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio.

(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido.

(7) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos

cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”.

(8) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso

de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.

(9) Total de recibos utilizados en el periodo anterior.

(10) Total de recibos cancelados en el periodo anterior.

(11) Total de recibos expedidos en el periodo que se reporta.

(12) Se indicará los folios expedidos.

(13) Total de recibos cancelados durante el periodo que se reporta.

(14) Se indicará los folios cancelados.

(15) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano de finanzas de la

Agrupación Política Local.

(16) Se indicará los folios pendientes de utilizar.

(17) Nombre y firma de los Responsables.

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“CF-RA” – CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES

CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL

____________________________ (1)

DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (2)

DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (3)

No. DE FOLIO (4) FECHA

(5)

NOMBRE DEL APORTANTE

(6)

MONTO

(7)

IMPORTE TOTAL $

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL PERIODO ANTERIOR __________________ (8)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL PERIODO ANTERIOR___ ________________ (9)

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _____________________________________________ (10)

DEL FOLIO_____ AL FOLIO _____(11)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ___________________________________________ (12)

DEL FOLIO _____ AL FOLIO _____(13)

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ________________________________ (14)

DEL FOLIO _____ AL FOLIO _____(15)

NOMBRE Y FIRMA DE LOS RESPONSABLES (16)

________________________________ ________________________________

Logotipo de la Agrupación

Política Local

Nombre de la Agrupación Política Local

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INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RA”

(1) Nombre de la Agrupación Política Local que recibió las aportaciones.

(2) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración

correspondiente a la Agrupación Política Local que recibió las aportaciones.

(3) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la

numeración correspondiente a la Agrupación Política Local que recibió las aportaciones.

(4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio.

(5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido.

(6) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos

cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”.

(7) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el

caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.

(8) Total de recibos utilizados en el periodo anterior.

(9) Total de recibos cancelados en el periodo anterior.

(10) Total de recibos expedidos en el periodo que se reporta.

(11) Se indicará los folios expedidos.

(12) Total de recibos cancelados durante el periodo que se reporta.

(13) Se indicará los folios cancelados.

(14) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano de finanzas de la

Agrupación Política Local.

(15) Se indicará los folios pendientes de utilizar.

(16) Nombre y firma de los Responsables.

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“INPA” – INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO

DETALLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR AUTOFINANCIAMIENTO

DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL ________________________________________

I. DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS

TIPO DE EVENTO NÚMERO DE EVENTOS MONTO ($)

1. CONFERENCIAS _________________(1) __________________(2)

2. ESPECTÁCULOS _________________(1) __________________(2)

3. RIFAS _________________(1) __________________(2)

4. SORTEOS _________________(1) __________________(2)

5. EVENTOS CULTURALES _________________(1) __________________(2)

6. VENTAS EDITORIALES _________________(1) __________________(2)

7. VENTAS DE BIENES

PROMOCIÓNALES _________________(1) __________________(2)

8. VENTA DE PROPAGANDA

UTILITARIA _________________(1) __________________(2)

9. VENTA BIENES INMUEBLES ________________(1) __________________(2)

10. VENTA DE BIENES

MUEBLES _________________(1) __________________(2)

11. VENTA DE ARTÍCULOS

DE DESECHO _________________(1) __________________(2)

12. INGRESOS POR OTROS

EVENTOS _________________(1) __________________(2)

TOTAL _________________(3) __________________(3)

.

II. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

NOMBRES (Titulares del órgano responsable de finanzas)

________________________________ ________________________________(4)

Logotipo de la Agrupación Política Local

Logotipo de

la

Agrupación Política

Local

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FIRMAS ________________________(5) FECHA _________________(6)

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “INPA”

APARTADO I. Detalle de los montos obtenidos.

(1) Número de Eventos

Cantidad total de eventos realizados por la

Agrupación Política Local para la obtención de

recursos.

(2) Montos Importe total obtenido de los eventos realizados.

(3) Totales Sumas totales tanto del número de eventos realizados

como de los ingresos obtenidos por la Agrupación

Política Local en el período que se informa.

APARTADO II. Responsables de la información.

(4) Nombres

Nombres de los titulares responsable del órgano de

finanzas en la Agrupación Política Local.

(5) Firmas Firma del titular del órgano responsable de finanzas

en la Agrupación Política Local

(6) Fecha Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.

NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas

que sean necesarias.

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INSTRUCTIVO DEL FORMATO RAFAP

(1) Especificar el periodo en que fueron adquiridos los activos fijos

(2) Indicar la fecha de adquisición de los activos

(3) Describir los bienes adquiridos durante el periodo

(4) Indicar el número de la factura que ampara la adquisición del activo

(5) Fecha de la factura

(6) Importe de la Factura

(7) Número de la póliza contable

(8) Número del cheque con el cual se efectuó el pago

(9) Fecha del cheque

(10) Importe del cheque

(11) Beneficiario del cheque

(12) Nombre del Proveedor

(13) Especificar el área y número de inventario del bien

(14) Nombre y firmas de los responsables del Órgano de Finanzas de la Agrupación Política Local

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Logotipo de la

Agrupación Política Local

Nombre de la Agrupación Política Local

"RA" RECIBO DE APORTACIÓN

LUGAR: (1) FOLIO No. (2)

FECHA: (3) BUENO POR: (4)

EL COMITÉ:

NOMBRE DEL APORTANTE: (5)

(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE (S))

DOMICILIO DEL APORTANTE: (6)

CLAVE DE ELECTOR: (7) R.F.C. (8)

TELÉFONO: (9)

POR LA CANTIDAD DE $ (10)

(11)

APORTACIÓN EN EFECTIVO APORTACIÓN EN ESPECIE

BIEN APORTADO (EN SU CASO): (12)

CRITERIO DE VALUACIÓN UTILIZADO (EN SU CASO): (13)

(14) (15)

FIRMA DEL APORTANTE NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE FINANCIERO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL

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INSTRUCTIVO DEL FORMATO RA

(1) Lugar en que se realizó la aportación

(2) Número de folio consecutivo

(3) Fecha en que se realizó la aportación

(4) Cantidad que aportan

(5) Nombre del aportante

(6) Domicilio del aportante

(7) Clave de elector del aportante

(8) Registro Federal de Contribuyentes del aportante

(9) Teléfono del aportante

(10) Especificar la cantidad aportada en número y letra

(11) Seleccionar el tipo de aportación que se haga

(12) En caso de aportación en especie, especificar el bien de que se trate

(13) Especificar el criterio de valuación utilizado, de aportaciones en especie, debiendo anexar documento soporte.

(14) Firma del aportante

(15) Nombre y firma del representante financiero de la Agrupación Política Local

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Logotipo de la

Agrupación Política

Local

Nombre de la Agrupación Política Local

"RAF" RECIBO DE APOYO FINANCIERO

DATOS DEL BENEFICIARIO

NOMBRE: (1)

DOMICILIO: (2)

TELÉFONO: (3) R.F.C. (4)

DATOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL

RECIBÍ DEL

AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL: (5)

LA CANTIDAD DE : (6)

CONCEPTO: (7)

RECIBIDO AUTORIZADO

(8) (9)

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

LUGAR Y FECHA: (10)

FOLIO: (11)

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SGG-ID-PO9796

73

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INSTRUCTIVO DEL FORMATO RAF

(1) Nombre de la persona que recibió el pago

(2) Domicilio particular del beneficiario

(3) Teléfono del beneficiario

(4) Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario

(5) Nombre de la Agrupación Política Local

(6) Cantidad en número y letra

(7) Concepto por el cual fue realizado el pago

(8) Nombre y firma de la persona beneficiaria

(9) Nombre y firma del responsable del Órgano de Finanzas de la Agrupación Política Local

(10) Lugar y fecha de expedición del recibo

(11) Número de folio consecutivo

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Logotipo de la

Agrupación Política Local

Nombre de la Agrupación Política Local

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE GASTOS SIN LA TOTALIDAD DE REQUISITOS FISCALES

BITÁCORA DE GASTOS MENORES

GASTOS GENERALES, VIÁTICOS Y PASAJES

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA CONCEPTO LUGAR DONDE SE REALIZO

LA EROGACIÓN IMPORTE

REALIZÓ AUTORIZÓ

NOMBRE Y FIRMA NOMBREY FIRMA

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Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas

CATÁLOGO DE CUENTAS

CAPITUL

O

SUB-

CLAS

E

CUENT

A

SUB-

CUENT

A

SUB-

SUB-

CUENT

A

SUB-

SUB-

SUB-

CUENT

A

D E N O M I N AC I Ó N

100 000 000 000 000 000 ACTIVO

100 100 000 000 000 000

ACTIVO CIRCULANTE

100 100 100 100 000 000

BANCOS

100 100 100 100 100 000

BANAMEX

100 100 100 100 200 000

BANCOMER

100 100 100 100 300 000

BANORTE

100 100 100 100 400 000

HSBC BITAL

100 100 100 100 500 000

SANTANDER SERFIN

100 100 100 100 600 000

SCOTIABANK INVERLAT

100 100 100 100 700 000

OTRO

100 100 200 000 000 000

CUENTAS POR COBRAR

100 100 200 100 000 000

DEUDORES DIVERSOS

100 100 200 100 100 000

ÓRGANO ESTATAL

100 100 200 100 100 001

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

100 100 200 100 100 002

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

100 100 200 100 200 000

ÓRGANO DISTRITAL/MUNICIPALES

100 100 200 100 200 001

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

100 100 200 100 200 002

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

100 100 200 200 000 000

GASTOS POR COMPROBAR

100 100 200 200 100 000

ÓRGANO DIRECTIVO ESTATAL

100 100 200 200 100 001

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

100 100 200 200 100 002

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

100 100 200 200 200 000

ÓRGANO DISTRITAL/MUNICIPALES

100 100 200 200 200 001

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

100 100 200 200 200 002

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

100 100 300 000 000 000

ANTICIPO A PROVEEDORES

100 100 300 001 000 000

NOMBRE DEL PROVEEDOR

100 100 300 002 000 000

NOMBRE DEL PROVEEDOR

100 200 000 000 000 000

FIJO

100 200 100 000 000 000

TERRENO

100 200 100 100 000 000

ÓRGANO ESTATAL

100 200 100 100 001 000

DIRECCIÓN (UBICACIÓN)

100 200 100 200 000 000

ÓRGANO DISTRITAL/MUNICIPAL

100 200 100 200 001 000

DIRECCIÓN (UBICACIÓN)

100 200 200 000 000 000

EDIFICIOS

100 200 200 100 000 000

ÓRGANO ESTATAL

100 200 100 100 100 000

DIRECCIÓN (UBICACIÓN)

100 200 100 200 000 000

ÓRGANO DISTRITAL/MUNICIPAL

100 200 100 200 100 000

DIRECCIÓN (UBICACIÓN)

100 200 300 000 000 000

MOBILIARIO Y EQUIPO

100 200 300 100 000 000

ÓRGANO ESTATAL

100 200 300 100 100 000

NOMBRE DEL BIEN

miércoles 20 de noviembre de 2019 Periódico Oficial No. 068 2a. Sección

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100 200 300 200 000 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 100 200 000 000

ÓRGANO DISTRITAL/MUNICIPAL

100 200 100 200 100 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 100 200 000 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 400 200 100 000

EQUIPO DE TRANSPORTE

100 200 400 100 000 000

ÓRGANO ESTATAL

100 200 400 100 100 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 400 200 000 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 400 200 000 000

ÓRGANO DISTRITAL/MUNICIPAL

100 200 400 200 100 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 400 200 000 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 500 000 000 000

EQUIPO DE CÓMPUTO

100 200 500 100 000 000

ÓRGANO ESTATAL

100 200 500 100 100 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 500 200 000 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 500 200 000 000

ÓRGANO DISTRITAL/MUNICIPAL

100 200 500 200 100 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 500 200 000 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 600 000 000 000

EQUIPO DE SONIDO Y VIDEO

100 200 600 100 000 000

ÓRGANO ESTATAL

100 200 600 100 100 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 600 200 000 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 600 200 000 000

ÓRGANO DISTRITAL/MUNICIPAL

100 200 600 200 100 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 600 200 000 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 700 000 000 000

EQUIPO DE RADIO Y COMUNICACIÓN

100 200 700 100 000 000

ÓRGANO ESTATAL

100 200 700 100 100 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 700 200 000 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 700 200 000 000

ÓRGANO DISTRITAL/MUNICIPAL

100 200 700 200 100 000

NOMBRE DEL BIEN

100 200 700 200 000 000

NOMBRE DEL BIEN

100 300 000 000 000 000

DIFERIDO

100 300 100 000 000 000

DEPÓSITOS EN GARANTÍA

100 300 100 100 000 000

ÓRGANO ESTATAL

100 300 100 100 100 000

DIRECCIÓN (UBICACIÓN)

100 300 100 200 100 000

ÓRGANO DISTRITAL/MUNICIPALES

100 300 100 200 100 000

DIRECCIÓN (UBICACIÓN)

200 000 000 000 000 000 PASIVO

200 100 000 000 000 000

CORTO PLAZO

200 100 100 000 000 000

PROVEEDORES

200 100 100 001 000 000

NOMBRE DEL PROVEEDOR

200 100 100 002 100 000

NOMBRE DEL PROVEEDOR

200 100 200 000 000 000

ACREEDORES DIVERSOS

200 100 200 001 000 000

NOMBRE DEL ACREEDOR

200 100 200 002 000 000

NOMBRE DEL ACREEDOR

200 100 300 000 000 000

DOCUMENTOS POR PAGAR

200 100 300 001 000 000

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

200 100 300 002 000 000

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

200 100 400 000 000 000

IMPUESTOS POR PAGAR

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200 100 400 100 000 000

IMPUESTOS ESTATALES

200 100 400 100 001 000

ISR

200 100 400 100 002 000

SOBRE NOMINAS

200 100 400 100 003 000

PREDIAL

200 100 400 100 004 000

TENENCIA

200 100 400 100 005 000

REFRENDO

200 100 400 100 006 000

OTRO

200 100 400 200 000 000

IMPUESTOS FEDERALES

200 100 400 200 001 000

ISR

200 100 400 200 002 000

IVA

200 100 400 200 003 000

RETENCIONES ISR

200 100 400 200 004 000

RETENCIONES IVA

200 100 400 200 005 000

OTRO

200 100 500 000 000 000

ADEUDOS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES

200 100 500 001 000 000

NOMBRE DE LA CUENTA

200 100 500 002 000 000

NOMBRE DE LA CUENTA

300 000 000 000 000 000 PATRIMONIO

300 100 000 000 000 000

PATRIMONIO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL DE CIUDADANOS

300 100 100 000 000 000

DÉFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO

300 100 100 100 000 000

DÉFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO 200…

300 100 100 200 000 000

DÉFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO 200…

400 000 000 000 000 000

INGRESO

S

400 100 000 000 000 000

FINANCIAMIENTO PRIVADO

400 100 100 000 000 000

FINANCIAMIENTO PRIVADO ACTIVIDADES ORDINARIAS

400 100 100 000 000 000

APORTACIONES DE ASOCIADOS

400 100 100 100 100 000

EFECTIVO

400 100 100 200 200 000

ESPECIE

400 100 200 000 000 000

APORTACIONES DE SIMPATIZANTES

400 100 200 100 100 000

EFECTIVO

400 100 200 200 200 000

ESPECIE

400 200 000 000 000 000

AUTOFINANCIAMIENTOS

400 200 100 100 000 000

ACTIVIDADES ORDINARIAS

400 300 000 000 000 000

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

400 300 100 000 000 000

INTERESES BANCARIOS ACTIVIDADES ORDINARIAS

500 000 000 000 000 000 EGRESOS

500 010 000 000 000 000

SERVICIOS PERSONALES

500 010 010 000 000 000

HONORARIOS

500 010 010 010 000 000

NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL

500 010 010 020 000 000

NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL

500 010 020 000 000 000

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLÍTICAS

500 010 020 010 000 000

ÓRGANO ESTATAL

500 010 020 020 000 000

SERVICIOS ESPECIALES

500 010 020 030 000 000

ÓRGANO DISTRITAL/MUNICIPAL

500 020 000 000 000 000

MATERIALES Y SUMINISTROS

500 020 010 000 000 000

MATERIAL Y ÚTILES DE OFICINA

500 020 020 000 000 000

MATERIAL Y ÚTILES DE ASEO Y LIMPIEZA

500 020 030 000 000 000

MATERIAL Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN

500 020 040 000 000 000

MATERIAL DIDÁCTICO

miércoles 20 de noviembre de 2019 Periódico Oficial No. 068 2a. Sección

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500 020 050 000 000 000

MATERIAL ELÉCTRICO

500 020 060 000 000 000

UTENSILIOS PARA ALIMENTACIÓN DE PERSONAS

500 020 070 000 000 000

PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICO Y DE LABORATORIO

500 020 080 000 000 000

REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS MENORES

500 020 090 000 000 000

REFACCIONES Y ACCESORIOS DE MOBILIARIO Y EQUIPO

500 020 100 000 000 000

REFACCIONES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE COMPUTO

500 020 110 000 000 000

ALIMENTACIÓN DE PERSONAS

500 020 120 000 000 000

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

500 020 130 000 000 000

VESTUARIOS Y BLANCOS

500 030 000 000 000 000

SERVICIOS GENERALES

500 030 010 000 000 000

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO

DE OFICINA

500 030 020 000 000 000

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS

500 030 030 000 000 000

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y

EQUIPO DE TRANSPORTE

500 030 040 000 000 000

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INMUEBLES

500 030 050 000 000 000

SERVICIOS DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA, HIGIENE Y

FUMIGACIÓN.

500 030 060 000 000 000

SERVICIOS DE VIGILANCIA

500 030 070 000 000 000

SERVICIO TELEFÓNICO CONVENCIONAL

500 030 080 000 000 000

SERVICIO TELEFÓNICO CELULAR

500 030 090 000 000 000

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

500 030 100 000 000 000

SERVICIO DE AGUA POTABLE

500 030 110 000 000 000

SERVICIO POSTAL Y MENSAJERÍA

500 030 120 000 000 000

SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES

500 030 130 000 000 000

ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES

500 030 140 000 000 000

ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

500 030 150 000 000 000

ARRENDAMIENTOS DE EQUIPO DE AUDIO Y SONIDO

500 030 160 000 000 000

ARRENDAMIENTOS DE MOBILIARIO Y EQUIPO

500 030 170 000 000 000

FLETES Y MANIOBRAS

500 030 180 000 000 000

VIÁTICOS

500 030 190 000 000 000

PASAJES

500 030 200 000 000 000

PEAJES

500 030 210 000 000 000

IMPUESTOS Y DERECHOS

500 030 210 010 000 000

PREDIAL

500 030 210 020 000 000

TENENCIA

500 030 210 030 000 000

REFRENDO

500 030 220 000 000 000

CUOTAS Y SUSCRIPCIONES

500 030 230 000 000 000

GASTOS DE CEREMONIAL Y DE ORDEN SOCIAL

500 030 240 000 000 000

CONGRESOS, CONVENCIONES Y EXPOSICIONES

500 030 250 000 000 000

DIVERSOS

500 040 000 000 000 000

GASTOS MENORES

500 040 010 000 000 000

GASTOS MENORES

500 050 000 000 000 000

ACTIVIDADES ESPECIFICAS

500 050 100 000 000 000

ACTIVIDADES ESPECIFICAS

500 050 100 010 000 000

EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA

500 050 100 020 000 000

INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA

500 050 100 030 000 000

DIFUSIÓN DE TAREAS

500 050 200 000 000 000

DESARROLLO DE LIDERAZGO DE LAS MUJERES

500 050 200 010 000 000

DESARROLLO DE LIDERAZGO DE LAS MUJERES

500 060 000 000 000 000

GASTOS DE PUBLICIDAD

500 060 100 000 000 000

GASTOS DE PUBLICIDAD ACTIVIDADES ORDINARIAS

500 060 100 010 000 000

PUBLICIDAD EN PRENSA

miércoles 20 de noviembre de 2019 Periódico Oficial No. 068 2a. Sección

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500 060 100 020 000 000

INTERNET

500 060 100 030 000 000

PANTALLAS ELECTRÓNICAS

500 060 100 040 000 000

ESPECTACULARES

500 060 100 050 000 000

MANTAS Y LONAS

500 060 100 060 000 000

BARDAS

500 060 100 070 000 000

GALLARDETES

500 060 100 080 000 000

PENDONES

500 060 100 090 000 000

CARTELES

500 060 100 100 000 000

MICRO PERFORADOS

500 060 100 110 000 000

VOLANTES

500 060 100 120 000 000

TRÍPTICOS

500 060 100 130 000 000

DÍPTICOS

500 060 100 140 000 000

CALENDARIOS

500 060 100 150 000 000

FLIYERS

500 060 100 160 000 000

PERIFONEOS

500 060 100 170 000 000

OTROS

500 060 100 180 000 000

UTILITARIA

500 060 100 190 000 000

PLAYERAS

500 060 100 200 000 000

MANDILES

500 060 100 200 010 000

BOLSAS DE MANDADO

500 060 100 200 020 000

GORRAS

500 060 100 200 030 000

PLUMAS

500 060 100 200 040 000

PULSERAS

500 060 100 200 050 000

ABANICOS

500 060 100 200 060 000

PAQUETES ESCOLARES

500 060 100 200 070 000

CUBETAS

500 060 100 200 080 000

MACHETES

500 060 100 200 090 000

BOMBAS ASPERSORAS DE MOCHILA

500 060 100 200 100 000

OTROS

500 070 000 000 000 000

GASTOS FINANCIEROS

500 070 010 000 000 000

GASTOS FINANCIEROS

500 080 000 000 000 000

MULTAS Y SANCIONES

500 080 010 000 000 000

MULTAS Y SANCIONES

600 000 000 000 000 000 CUENTAS DE ORDEN

600 100 000 000 000 000

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

600 100 100 000 000 000

CUENTAS DE ORDEN EJERCICIO 2019

600 100 100 100 000 000

VEHÍCULOS

600 100 100 200 000 000

TELÉFONOS CELULARES

600 100 100 300 000 000

MOBILIARIO Y EQUIPO

600 100 100 300 000 000

OTROS

600 200 000 000 000 000

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

600 200 100 000 000 000

CUENTAS DE ORDEN EJERCICIO 2019

600 200 100 100 000 000

VEHÍCULOS

600 200 100 200 000 000

TELÉFONOS CELULARES

600 200 100 300 000 000

MOBILIARIO Y EQUIPO

600 200 100 400 000 000 OTROS

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Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

Clasificador Por Objeto del Gasto

Capítulo 300

Patrimonio

300 Patrimonio.

Representa el resultado de los ingresos percibidos así como de los recursos ejercidos

durante un año y anteriores, así como las transferencias de remanentes de recursos y

activos adquiridos en precampañas y campañas electorales.

300 100 Patrimonio de la Agrupación Política Local de Ciudadanos

Agrupa la cuentas de en las que se registra el resultado de las operaciones referentes a

los Ingresos y Egresos de un ejercicio y anteriores, así también las transferencias de

recursos y activos de precampañas y campañas.

300 100 100 Déficit o Remanente del Ejercicio.

Constituye el resultado de las operaciones de un año y anteriores, por las cuales se

percibieron financiamientos y se ejercieron gastos, los cuales son registrados

contablemente mediante las cuentas de ingresos y egresos.

300 100 100 010 Déficit o Remanente del Ejercicio 2019 (Año Actual de Operaciones)

Representa el déficit o remanente como resultado de las operaciones de un año de

calendario. Esta cuenta recibe los traspasos de los saldos de las cuentas de Ingresos y

Egresos.

Capítulo 400

Ingresos

400 Ingresos.

Define los recursos en efectivo y en especie que percibe la Agrupación Política Local de

ciudadanos durante un ejercicio fiscal, para sus actividades ordinarias o de campaña, ya

sea del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de sus asociados y

simpatizantes, autofinanciamiento, colectas o por rendimientos financieros por manejo de

cuentas bancarias.

400 100 Financiamiento Privado.

Agrupa los recursos en especie que percibe la Agrupación Política Local de ciudadanos

durante un ejercicio fiscal, para sus actividades ordinarias o de campaña, recursos

donados por asociados y simpatizantes.

400 100 100.- Financiamiento Privado Actividades Ordinarias.

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Define los ingresos en efectivo y en especie que percibe la Agrupación Política Local de

ciudadanos durante un ejercicio fiscal, para sus actividades ordinarias, donados por

asociados y simpatizantes.

400 100 100 100.- Aportaciones de Asociados.

Define los ingresos en efectivo y en especie que percibe la Agrupación Política Local de

ciudadanos durante un ejercicio fiscal, para sus actividades ordinarias, donados

únicamente por asociados.

400 100 100 100 100.- Aportaciones de Asociados en Efectivo.

Define los ingresos en dinero en efectivo que percibe la Agrupación Política Local de

ciudadanos durante un ejercicio fiscal, para sus actividades ordinarias, donados por

asociados.

400 100 100 100 200.- Aportaciones de Asociados en Especie.

Define los ingresos en especie que percibe la Agrupación Política Local de ciudadanos

durante un ejercicio fiscal, para sus actividades ordinarias, donados por asociados.

400 100 200.- Aportaciones de Simpatizantes.

Define los ingresos en efectivo y en especie que percibe la Agrupación Política Local de

ciudadanos durante un ejercicio fiscal, para sus actividades ordinarias, donados

únicamente por simpatizantes.

400 100 200 100.- Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo.

Define los ingresos en dinero en efectivo que percibe la Agrupación Política Local de

ciudadanos durante un ejercicio fiscal, para sus actividades ordinarias, donados por

simpatizantes.

400 100 200 200.- Aportaciones de Simpatizantes en Especie.

Define los ingresos en especie que percibe la Agrupación Política Local de ciudadanos

durante un ejercicio fiscal, para sus actividades ordinarias, donados por simpatizantes.

400 200.- Autofinanciamiento.

Agrupa los ingresos que percibe la Agrupación Política Local de ciudadanos para sus

actividades ordinarias y de campaña, por concepto de conferencias, espectáculos, rifas y

sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como

cualquier otro similar que realicen para allegarse de fondos.

400 200 100.- Autofinanciamiento para Actividades Ordinarias.

Define los ingresos que percibe la Agrupación Política Local de ciudadanos para sus

actividades ordinarias, por concepto de conferencias, espectáculos, rifas y sorteos,

eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como

cualquier otro similar que realicen para allegarse de fondos.

400 300.- Rendimientos Financieros.

Agrupa los ingresos que percibe la Agrupación Política Local de ciudadanos por sus

actividades financieras ordinarias y de campaña, por concepto de intereses por manejo de

cuentas bancarias.

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400 300 100.- Intereses Bancarios Actividades Ordinarias.

Agrupa los ingresos que percibe la Agrupación Política Local de ciudadanos por sus

actividades financieras ordinarias, por concepto de intereses por manejo de cuentas

bancarias.

Capítulo 500

Egresos

500 Egresos.

Agrupa las asignaciones destinadas al pago del personal y gastos operativos que

efectúen las Agrupaciones Políticas Locales, con motivo de sus actividades ordinarias.

Capítulo 500 - 020 -000 Servicios Personales

500 010 000.- Servicios Personales.

Agrupa las asignaciones destinadas al pago de las remuneraciones del personal que

presta sus servicios en las Agrupaciones Políticas Locales; así como las cuotas y

aportaciones a favor de las instituciones de seguridad social, previsiones para cubrir

medidas de incrementos en percepciones, y prestaciones económicas, pagos por otras

prestaciones sociales, en los términos de las disposiciones legales vigentes, y demás

asignaciones derivadas de compromisos laborales.

500 010 010.- Honorarios.

Asignaciones destinadas a cubrir los pagos de ciertos especialistas por sus servicios

profesionales independientes y que son de manera esporádica, por lo cual se deberá de

exigir un recibo de honorarios.

500 010 020.- Reconocimientos por Actividades Políticas.

Pagos efectuados a colaboradores asociados y simpatizantes de las Agrupaciones

Políticas Locales, por efectuar actividades inherentes a dichos entes, y que por su

relación e ideales pertenecen a una plantilla y padrón electoral.

500 010 020 010.- Reconocimientos por Actividades Políticas del Comités Estatal.

Pagos efectuados a colaboradores asociados y simpatizantes de las Agrupaciones

Políticas Locales que pertenecen a la estructura del Comité Estatal.

500 010 020 020.- Reconocimientos por Actividades Políticas de Comités

Municipales.

Pagos efectuados a colaboradores asociados y simpatizantes de las Agrupaciones

Políticas Locales que pertenecen a la estructura de los Comités Municipales.

Capítulo 500 - 020 - 000 Materiales y Suministros.

Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos, requeridos

para el desempeño de actividades administrativas y productivas. Incluye materiales y

útiles de administración, productos alimenticios, productos químicos, farmacéuticos y de

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laboratorio; combustibles, y; en general, todo tipo de suministros para la realización de las

actividades ordinarias, de precampaña y campaña de las Agrupaciones Políticas Locales.

500 020 010.- Materiales y Útiles de Oficina.

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para

el uso de las oficinas, tales como: papelería en general, útiles de escritorio, artículos de

dibujo, correspondencia y archivo; y otros productos similares. Incluye la adquisición de

artículos de envoltura, sacos, valijas, etc.

500 020 020.- Material de Aseo y Limpieza.

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo,

limpieza e higiene general.

500 020 030.- Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción.

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y efectos utilizados en la

impresión (tóner, cartuchos, cintas), el pago de fotocopiados, reproducción y

encuadernación.

500 020 040.- Material Didáctico.

Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material didáctico, tales como

libros, periódicos, compendios, revistas, folletos, y demás que tenga como objetivo el

facilitar y estimular el proceso de la mejora continua y noción de los acontecimiento del

estado, república y el mundo.

500 020 050.- Material Eléctrico.

Asignaciones destinadas a la compra de todo tipo de material eléctrico, que se requiera

para las líneas de transmisión de energía, desde focos, lámparas, cables, balastros,

pastillas térmicas, fajillas, etc.

500 020 060.- Utensilios para Alimentación de Personas.

Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de utensilios que se requieran para

proporcionar este servicio. Se podrán considerar: licuadoras, tostadoras, cafeteras y

demás electrodomésticos menores y bienes consumibles en operaciones a corto plazo.

500 020 070.- Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio.

Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de materias primas, productos

químicos y farmacéuticos de aplicación humana, así como toda clase de materiales y

suministros médicos y de laboratorio, que se requieren para el equipamiento de botiquines

y primeros auxilios del personal.

500 020 080.- Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores.

Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones, accesorios y herramientas

auxiliares de trabajo, necesarias para el funcionamiento de las instalaciones

administrativas, operativas o productivas. Se consideran en esta partida los que reúnan

características relativas a bajo costo unitario y dificultad para su control en inventario.

500 020 090.- Refacciones y Accesorios de Mobiliario y Equipo. Asignaciones

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destinadas a la adquisición de componentes o dispositivos internos o externos que se

integran el mobiliario y equipo, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad, y

que algunos son de difícil control de inventario.

500 020 100.- Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo. Asignaciones

destinadas a la adquisición de componentes o dispositivos internos o externos que se

integran al equipo de cómputo, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad, y

que algunos son de difícil control de inventario.

500 020 110.- Alimentación de personas.

Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios y bebidas, en estado

natural, preparados o envasados, que por necesidades del servicio deban ser elaborados

y/o consumidos por los servidores públicos; cuando se considere necesario por jornadas

de trabajo extraordinario o reuniones de trabajo en establecimientos dentro de la ciudad.

500 020 120.- Combustibles y Lubricantes.

Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes, grasas

y aditivos de todo tipo, necesarios para el funcionamiento de los vehículos, aparatos,

equipo y maquinaria en general propiedad o al servicio de las Agrupaciones Políticas

Locales.

500 020 130.- Vestuarios y Blancos.

Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios,

blancos, artículos deportivos, así como las prendas de protección personal necesarias

para cumplir con los programas y propósitos institucionales.

Capítulo 500-030-000 Servicios Generales.

Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se

contrate con particulares o instituciones del propio sector público. Incluye los servicios:

básicos; arrendamiento; asesoría; informáticos; estudios e investigaciones; comercial y

bancario; mantenimiento, conservación e instalación; difusión e información; pasajes,

viáticos, traslado; y, oficiales, entre otros para el desempeño de actividades vinculadas

con las funciones públicas.

La definición del capítulo, conceptos y partidas de gasto correspondientes a Servicios

Generales, se integra conforme a lo siguiente:

500 030 010.- Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo de

Administración.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y

conservación de toda clase de mobiliario y equipo de administración, propiedad o al

servicio de las Agrupaciones Políticas Locales.

500 030 020.- Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros

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para el mantenimiento preventivo, correctivo y de conservación de bienes informáticos,

tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de

potencia ininterrumpida, configuración de conmutadores digitales, etc., propiedad o al

servicio de las Agrupaciones Políticas Locales.

500 030 030.- Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Transporte.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y

conservación de la maquinaria y equipo propiedad o al servicio de las Agrupaciones

Políticas Locales, cuando se efectúen por cuenta de terceros; siempre que se deba al

deterioro natural, uso racional y óptimo de la maquinaria y equipo. Cuando las unidades

sufran percances por siniestros o daños a terceros, deberán sujetarse a los

procedimientos internos que se tengan implementados en las entidades políticas.

500 030 040.- Mantenimiento y Conservación de Inmuebles.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y

conservación de edificios, locales, terrenos, predios y propiedad o al servicio de las

Agrupaciones Políticas Locales.

500 030 050.- Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación. Asignaciones

destinadas a cubrir los gastos por servicios de jardinería, lavandería, limpieza,

desinfección, higiene y fumigación de las instalaciones administrativas o de cualquier

índole, perteneciente o al servicio de las Agrupaciones Políticas Locales.

500 030 060.- Servicios de Vigilancia.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de vigilancia a edificios

públicos, perteneciente o al servicio de las Agrupaciones Políticas Locales.

500 030 070.- Servicio Telefónico Convencional.

Asignaciones destinadas al pago de servicio telefónico convencional, incluye el servicio de

fax, cuando en el desempeño de las funciones oficiales realmente lo requieran, debiendo

observar lo las medidas de racionalidad y austeridad.

500 030 080.- Servicio de Telefonía Celular.

Asignaciones destinadas al pago de servicios de telefonía celular; cuando en el

desempeño de las funciones oficiales realmente lo requieran; debiendo observar lo las

medidas de racionalidad y austeridad.

500 030 090.- Servicio de Energía Eléctrica.

Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de energía eléctrica.

500 030 100.- Servicio de Agua Potable.

Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de agua utilizada para el

funcionamiento de instalaciones y el desempeño de actividades, se considera también el

suministro de agua en pipas.

500 030 110.- Servicio Postal y Mensajería.

Asignaciones destinadas al pago del servicio postal así como los pagos por mensajería,

cuando en el desempeño de las funciones oficiales realmente lo requieran.

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500 030 120.- Seguros de Bienes Patrimoniales.

Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos,

incendios, riesgos y contingencias de bienes muebles e inmuebles, materiales y todo tipo

de valores considerados dentro de los activos propiedad o al servicio de las Agrupaciones

Políticas Locales.

500 030 130.- Arrendamiento de Bienes Inmuebles.

Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase de Edificios y

Locales, así como terrenos.

500 030 140.- Arrendamiento de Vehículos.

Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase de vehículos

terrestres, aéreos y fluviales, que se requieran para el exclusivo desempeño de funciones

oficiales. Incluye el pago de operadores o cualquier gasto adicional que se genere por la

utilización de este servicio.

500 030 150.- Arrendamiento de Equipo de Audio y Sonido.

Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir los gastos de arrendamiento de Equipo de

Audio y Sonido que se utilicen para eventos oficiales de las Agrupaciones Políticas

Locales.

500 030 160.- Arrendamiento de Mobiliario y Equipo.

Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase de mobiliario y

equipo, tales como: fotocopiadoras, equipos de computo y bienes informáticos,

compresoras, equipo audiovisual, sillas, mesas, plataformas, tarimas, etc., que se utilicen

para eventos oficiales de las Agrupaciones Políticas Locales.

500 030 170.- Fletes y Maniobras.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de traslado, maniobras, de

embarque y desembarque de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, etc.

500 030 180.- Viáticos Nacionales.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por alimentación, hospedaje, transporte local,

tintorería, lavandería y cualquier otro similar que requieran los funcionarios, asociados y

simpatizantes activos de las Agrupaciones Políticas Locales, cuando en el desempeño de

una comisión oficial lo requieran, acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de

Viáticos que cada entidad política autorice para tal fin.

500 030 190.- Pasajes.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte por cualquiera de los medios

usuales que requieran los servidores públicos activos, cuando en el desempeño de una

comisión oficial lo requiera; acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y

Pasajes, así como a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad y

austeridad que cada Agrupación Política Local autorice para tal fin.

500 030 200.- Peajes.

Asignaciones destinadas a cubrir el pago de impuestos y derechos por el uso de caminos

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de cuotas, conforme a lo que establecen las leyes y demás disposiciones en la materia.

500 030 210.- Impuestos y Derechos.

Asignaciones destinadas a cubrir el pago de impuestos, tales como: impuesto predial de

inmuebles propiedad de las Agrupaciones Políticas Locales, impuesto sobre uso o

tenencia de vehículos, canje de placas de vehículos propiedad de las Agrupaciones

Políticas Locales, derechos, tales como: gastos de escrituración, legalización de exhortos

notariales, de registro público de la propiedad, diligencias judiciales, avaluó catastral;

productos, tales como: pago por concepto de funcionalidad de estructuras, conforme a lo

que establecen las leyes y demás disposiciones en la materia.

500 030 220.- Cuotas y Suscripciones.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen con motivo de Cuotas y

Suscripciones a revistas, periódicos, gacetas, diarios, etc.

500 030 230.- Gastos de Ceremonial y de Orden Social.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen con motivo de recepciones,

así como para la celebración de actos conmemorativos, de orden social, oficial, informes

de Actividades y cualquier acto oficial donde participe el ente político, tales como la

adquisición de ofrendas florales y luctuosas para las ceremonias patrióticas oficiales.

500 030 240.- Congresos, Convenciones y Exposiciones.

Asignaciones destinadas a la celebración de congresos, convenciones, seminarios,

simposios, asambleas, reuniones, etc, así como a la instalación y sostenimiento de

exposiciones. para el ejercicio de ésta partida, deberá indicarse al detalle, en lo que sea

aplicable: descripción de la reunión o exposición de que se trate; lugar y fecha o período

de su realización; número de participantes; especificación de cada renglón de gasto,

señalando el precio unitario y el precio total, y los demás aspectos especiales que

permitan evaluar la razonabilidad de las erogaciones y su plena justificación.

500 030 100.- Diversos.-

Asignaciones destinadas y no contempladas en las cuentas antes enunciadas, y cualquier

otro similar que requieran los funcionarios, asociados y simpatizantes activos de los entes

políticos para desarrollar las actividades oficiales de la Agrupación Política Local.

500 040.- Gastos Menores.

Asignaciones destinadas a actividades oficiales por los cuales los prestadores de

servicios no expiden comprobantes con requisitos fiscales y son comprobados mediante

formato denominado "bitácora de gastos", debiendo ajustarse a lo establecido en el

Reglamento.

500 050 100.- Actividades Específicas.

Asignaciones para actividades de educación y capacitación política, investigación

socioeconómica y política y las tareas editoriales, que tienen como propósito coadyuvar a

la promoción y difusión de la cultura política; la formación ideológica y política de sus

asociados, infundiendo en ellos el respeto al adversario.

500 050 100 010.- Educación Y Capacitación Política.

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Asignaciones para Actividades de educación y capacitación política, que tienen como

propósito coadyuvar a la promoción y difusión de la cultura política; la formación

ideológica y política de sus asociados, infundiendo en ellos el respeto al adversario y a

sus derechos en la participación política; así como las que tienden a preparar la

participación de sus asociados en los procesos electorales, fortaleciendo el régimen de

Partidos.

500 050 100 020.- Investigación Socioeconómica y Política.

Asignaciones destinadas a Actividades de investigación socioeconómica y política, que

tienen como propósito el estudio, análisis y diagnóstico sobre problemas del Estado, que

contribuyan, directa o indirectamente, a la elaboración de propuestas para su solución.

Los estudios de investigación socioeconómica y política que se realicen al amparo de esta

fracción, podrán ser de carácter preventivo de problemas del Estado, siempre y cuando

estén orientados a la búsqueda de soluciones.

500 050 100 030.- Difusión De Tareas Editoriales.

Gastos destinados a la difusión de las actividades de Educación y Capacitación Política y

en la Investigación Socioeconómicas y Políticas, así como a la edición de publicaciones

relativas a la ideología, tareas y propuestas de los Partidos, incluida una publicación

mensual de divulgación y otra trimestral de carácter teórico.

500 050 200 010.- Desarrollo de Liderazgo de las Mujeres.

Asignaciones destinadas a actividades de capacitación, promoción y el desarrollo de

liderazgo político de las mujeres.

500 060.- Gastos de Publicidad.

Asignaciones destinadas para cubrir el costo de los servicios de promoción, publicidad y

difusión oficiales que se contrate con terceros y que sean necesarios a través de los

diversos medios de información (periódico, Internet, pantallas electrónicas,

espectaculares, mantas y lonas, bardas, gallardetes, pendones carteles, microperforados,

volantes, trípticos, dípticos, calendarios, fliyers, perifoneo, utilitaria, etc.), ya sea en

actividades ordinarias, en precampañas o campañas electorales.

500 060 100.- Gastos de Publicidad en Actividades Ordinarias.

Asignaciones destinadas para cubrir el costo de los servicios de promoción, publicidad y

difusión oficiales que se contrate con terceros y que sean necesarios a través de los

diversos medios de información (periódico, Internet, pantallas electrónicas,

espectaculares, mantas y lonas, bardas, gallardetes, pendones carteles, microperforados,

volantes, trípticos, dípticos, calendarios, fliyers, perifoneo, utilitaria, etc.), en actividades

ordinarias.

500 070 010.- Gastos Financieros.

Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios bancarios y financieros, que

requieran los entes políticos, tales como: el pago de comisiones, intereses por adeudos,

descuentos e intereses devengados por manejo de cuentas, giros, depósitos, cheques

certificados, nóminas, etc.

500 080 010.- Multas y Sanciones.

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Asignaciones destinadas a cubrir el pago de multas por concepto de sanciones impuestas

por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

600 000.- Cuentas de Orden.

Cuenta contable que representa el monto de los activos que se encuentran al servicio de

las Agrupaciones Políticas Locales, los cuales acreditan su propiedad mediante contrato

de comodato debidamente requisitado, y que al final de cada ejercicio fiscal deberá de

cancelarse.

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Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas

GUÍA CONTABILIZADORA

NUMERO OPERACIONES

PERIODICIDAD

DOCUMENTO FUENTE DE

DATOS O COMPROBANTE

DOCUMENTO CONEXO

CUENTAS

DE CARGO DE ABONO

1

RECIBIR APORTACIONES DE ASOCIADOS EN EFECTIVO

D COPIA DEL RECIBO RA

FICHA DE DEPOSITO E IDENTIFICACIÓN DEL APORTANTE

BANCOS

FINANCIAMIENTO PRIVADO /APORTACIONES DE ASOCIADOS /EFECTIVO

2

RECIBIR APORTACIONES DE ASOCIADOS EN ESPECIE

D COPIA DE RECIBOS RA

DOCUMENTO QUE DESARROLLE EL CRITERRIO DE VALUACIÓN UTILIZADO, COPIA DE IDENTIFICACIÓN DEL APORTANTE, CONTRATO DE DONACIÓN. EVIDENCA

EGRESOS, SERVICIOS GENERALES, MATERIALES Y SUMINISTROS, ACTIVO FIJO

FINANCIAMIENTO PRIVADO /APORTACIONES DE ASOCIADOS /ESPECIE

3

RECIBIR APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO

D COPIA DE RECIBO RA

FICHA DE DEPÓSITO E IDENTIFICACIÓN DEL APORTANTE

BANCOS

FINANCIAMIENTO PRIVADO /APORTACIONES DE SIMPATIZANTES /EFECTIVO

4

RECIBIR APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE

D COPIA DE RECIBO RA

DOCUMENTO QUE DESARROLLE EL CRITERIO DE VALUACIÓN UTILIZADO, COPIA DE IDENTIFICACIÓN DEL APORTANTE, CONTRATO DE DONACIÓN. EVIDENCA

EGRESOS, SERVICIOS GENERALES, MATERIALES Y SUMINISTROS, ACTIVO FIJO

FINANCIAMIENTO PRIVADO /APORTACIONES DE SIMPATIZANTES /ESPECIE

5

REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS DE BANCO

M ESTADO DE CUENTA

BANCOS RENDIMIENTO FINANCIEROS

6 PAGO DE APOYOS ECONÓMICOS

Q, M

RECIBOS DE APOYOS FINANCIEROS, NÓMINA

COPIA DE INDENTIFICACIÓN OFICIAL.

SERVICIOS PERSONALES/ RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLÍTICAS

BANCOS

7 PAGO DE SUELDOS Y SALARIOS

Q, M NÓMINA, RECIBOS

COPIA DE INDENTIFICACIÓN OFICIAL. CONTRATO

SERVICIOS PERSONALES/ SUELDOS Y/O HONORARIOS

BANCOS IMPUESTOS POR PAGAR

8

REGISTRO DE LA COMPRA DE MATERIALES Y SUMINISTROS,

D FACTURAS JUSTIFICACIONES, EVIDENCIAS, MUESTRAS, FOTOGRAFÍAS, ETC, QUE ACREDITE EL OBJETO PARTIDISTA.

MATERIALES Y SUMINISTROS

BANCOS PROVEEDORES

9

PAGO DE GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA: SERVICIOS GENERALES

D FACTURAS JUSTIFICACIONES, EVIDENCIAS, MUESTRAS, FOTOGRAFÍAS, ETC, QUE ACREDITE EL OBJETO PARTIDISTA.

SERVICIOS GENERALES

BANCOS PROVEEDORES

10

PAGO DE GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA: PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

D FACTURAS JUSTIFICACIONES, EVIDENCIAS, MUESTRAS, FOTOGRAFÍAS, ETC, QUE ACREDITE EL OBJETO PARTIDISTA.

GASTOS DE PUBLICIDAD

BANCOS PROVEEDORES

11

PAGO DE GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA: COMISIONES BANCARIAS

M ESTADO DE CUENTA

GASTOS FINANCIEROS

BANCOS

12

PAGO DE GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA: ACTIVIDADES ESPECIFICAS

E FACTURAS JUSTIFICACIONES, EVIDENCIAS, MUESTRAS, FOTOGRAFÍAS, ETC, QUE ACREDITE EL OBJETO PARTIDISTA.

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS/ ACT. DE EDUCACIÓN/ ACT INVESTIGACIÓN/ TAREAS EDITORIALES

BANCOS PROVEEDORES

13

PAGO DE GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA: DESARROLLO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES.

E FACTURAS JUSTIFICACIONES, EVIDENCIAS, MUESTRAS, FOTOGRAFÍAS, ETC, QUE ACREDITE EL OBJETO PARTIDISTA.

ACTIVIDADES ESPECIFICAS/ DESARROLLO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES

BANCOS PROVEEDORES

D: DIARIO M: MENSUAL Q: QUINCENAL E: EVENTUAL

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ANEXO 5 INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Secretaría Ejecutiva Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas

NÚMERO DE FOLIO ________

C O N S T A N C I A D E A S I S T E N C I A

Con fundamento en lo señalado en el artículo 29, del Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales, de este Organismo Público Local, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, registró la lista de asistencia de la asamblea Distrital celebrada por la asociación de ciudadanos __________________________________ en el Distrito ______________, con sede en el Municipio __________________ en el lugar ubicado en ____________________ el día ______________, haciendo constar el registro de asistencia, a dicha asamblea del/la ciudadano(a) que a continuación se menciona:

_______________________________ ______________________________ ______________________________ Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) ___________________ ____________________ _____________________________________ ___________ Género: masculino/femenino Número Telefónico Correo Electrónico Edad

__________________________ __________________________ Se autoadscribe a un grupo étnico: SI o NO En caso de que la respuesta anterior sea si,

indicar el Grupo étnico al que se auto adscribe

Con domicilio en:

_______________________________________________ _______ ____________________________ _______________ Avenida/Calle/Privada número colonia Sección ____________________________________________________________ ____________________________ ____________________ Municipio distrito local Entidad Federativa Ocupación_________________________________________________

Clave de Elector

OCR (13 dígitos) o

CIC (9 dígitos)

Se anexa fotocopia por ambos lados de la referida credencial.

Firma o huella digital

Los datos personales están protegidos en términos de la Ley de Protección de datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas y serán utilizados por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas únicamente para fines de verificar los requisitos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana para el registro de Agrupaciones Políticas Locales.

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Publicación No. 0641-A-2019

IEPC/CG-A/035/2019

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE, A PROPUESTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS, SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES.

A N T E C E D E N T E S

I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el diario oficial de la federación, tomo DCCXXV, número 6, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; en dicho decreto destaca la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tomo DCCXXVIII, número 18, los decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

III. Con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 115 – 4a. sección, el decreto por el que se reforman, se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ordenando en su artículo cuarto transitorio, que el Congreso del Estado, debería expedir y aprobar a más tardar el treinta de junio de ese mismo año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana y demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. Consecuencia de lo señalado en el punto que antecede, el treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 117, el decreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

V. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo número INE/CG447/2016, por el cual aprobó la designación del Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de este Instituto Electoral, quedando formalmente instalado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al día siguiente de su emisión.

VI. Con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial del Estado número 244 se publicó el decreto número 232, por el que la sexagésima sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionó diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

VII. El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, los ciudadanos consejeros electorales integrantes de la otrora Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentaron el informe por el cual hicieron de conocimiento al Consejo General, respecto del cambio de denominación de la comisión de referencia, para pasar a denominarse Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, en acatamiento a las disposiciones normativas derivadas del decreto número 232, del H. Congreso del Estado de Chiapas.

VIII. Con fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Instituto mediante Acuerdo IEPC/CG-A/023/2016 aprobó el Reglamento de Asociaciones Políticas Estatales de este Organismo Público Local.

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IX. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Órgano Electoral mediante Acuerdo IEPC/CG-A/032/2016 a propuesta de la otrora Comisión especial de Normatividad, aprobó la reforma y adiciones de diversos artículos del Reglamento de Asociaciones Políticas Estatales de este Organismo Público Local, aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/023/2016.

X. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 273, el decreto número 044 por el que se estableció la trigésima tercera reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones.

XI. En mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto otorgó el registro como “Asociaciones Políticas Estatales” a las siguientes organizaciones de ciudadanos:

Agrupación Resolución Fecha de registro

Avancemos por Chiapas IEPC/CG-R/001/2017 04 de mayo de 2017

Asociación Política Indígena Interétnica Estatal IEPC/CG-R/005/2017 15 de mayo de 2017

XII. El catorce de junio de dos mil diecisiete, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 299, tomo III; decreto número 181, el H. Congreso del Estado de Chiapas expidió el nuevo Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el cual mediante artículo transitorio segundo, abrogó al otrora Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas aprobado mediante decreto número 288, publicado en el Periódico Oficial 112, segunda sección, de veintisiete de agosto de dos mil ocho y sus subsecuentes reformas.

XIII. El dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto de Elecciones, emitió el acuerdo número IEPC/CG/A-025/2017 por el que emitió el Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales de este Organismo Electoral Local.

XIV. El dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto de Elecciones, emitió el acuerdo número IEPC/CG/A-025/2017 por el que emitió el Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales de este Organismo Electoral Local.

XV. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo número INE/CG444/2017, por el cual aprobó la designación del Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California y el Consejero Electoral del Organismo Público Local de Chiapas, Gilberto de Guzmán Bátiz García.

XVI. El treinta de septiembre de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el Decreto 308, por el que se actualizó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, conforme a la Sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Resolver la Acción de Inconstitucionalidad 78/2017 y su acumulada 79/2017.

XVII. El veintiuno de marzo, de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG94/2019, por el que se aprueba la designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Tamaulipas y de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los Estados de Chiapas, Durango y Guerrero, designándose a los CC. María Magdalena Vila Domínguez, Sofía Martínez de Castro León y Edmundo Henríquez Arellano.

XVIII. El treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, mediante Resolución IEPC/CG-R/008/2019, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, el Consejo General declaró la

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perdida de registro de la Agrupación Política Local denominada “Asociación Política Indígena Interétnica Estatal (APIIE), derivado de la no presentación del Informe Anual de Ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2018, al que hacen referencia los artículos 41, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y 85, del Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales.

XIX. El treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, mediante Resolución IEPC/CG-R/009/2019, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, el Consejo General declaró la perdida de registro de la Agrupación Política Local denominada “Avancemos por Chiapas”, derivado de la no presentación del Informe Anual de Ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2018, al que hacen referencia los artículos 41, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y 85, del Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales.

XX. El diez de junio de dos mil diecinueve, el Consejo General de este Instituto de Elecciones emitió el acuerdo número IEPC/CG/A-023/2019 por el que se aprobó la nueva integración de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, quedando integrada de la siguiente forma:

Comisión Permanente de Asociaciones Políticas

C.E. María Magdalena Vila Domínguez Presidencia

C.E. Sofía Margarita Sánchez Domínguez Integrante

C.E. Gilberto de Guzmán Bátiz García Integrante

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas Secretaría Técnica

Representación de cada partido político Integrantes

XXI. Que en sesión de fecha 22 de octubre de 2019, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, aprobó el Acuerdo por el que se propuso al pleno del Senado el nombramiento de las magistradas y magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en materia electoral, resultando electo para el caso de Chiapas el ciudadano Gilberto de Guzmán Bátiz García.

En consecuencia, el Ciudadano Gilberto de Guzmán Bátiz García, con fecha 23 de octubre de 2019, presentó ante el Consejo General de este Organismo Público Local Electoral, su renuncia como Consejero Electoral, misma que se hizo del conocimiento de ese máximo órgano de Dirección, en la sesión ordinaria celebrada en esa misma fecha.

XXII. El veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, aprobó el Acuerdo IEPC/CPAP/A-019/2019, por el que, se propone al Consejo General, la Reforma, Modificación y Adición al Reglamento para el registro de Agrupaciones Políticas Locales.

XXIII. Que mediante Acuerdo del Consejo General IEPC/CG-A/034/2019, aprobado en sesión de fecha 08 de noviembre de 2019, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, se reforma, modifica y adiciona el Reglamento para el registro de Agrupaciones Políticas Locales.

XXIV. Que el segundo periodo vacacional del 2019, corresponde del 23 de diciembre de 2019 y concluye el 07 de enero de 2020.

Una vez precisados los antecedentes y,

C O N S I D E R A N D O

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1. Que el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito y que éste no se podrá coartar, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

2. Que, por su parte el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, establece que es prerrogativa de los ciudadanos “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)”.

Que la libertad de asociación, permite la existencia de los partidos políticos y de asociaciones de diversas ideologías, favoreciendo así el pluralismo político y la participación ciudadana, argumentos que fueron plasmados en la Jurisprudencia 25/2002, de la Sala Superior aprobada por unanimidad de seis votos, en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, publicada en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 21 y 22, que literalmente dispone:

DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. BASE DE LA FORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.-El derecho de asociación en materia político-electoral es un derecho fundamental consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que propicia el pluralismo político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno. La libertad de asociación, que subyace a ese derecho, constituye una conditio sine qua non de todo Estado constitucional democrático de derecho, pues sin la existencia de este derecho fundamental o la falta de garantías constitucionales que lo tutelen, no sólo se impediría la formación de partidos políticos y de asociaciones de diversos signos ideológicos, sino que el mismo principio constitucional de sufragio universal, establecido en forma expresa en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución federal, quedaría socavado; por lo tanto, el derecho de asociación en materia político-electoral está en la base de la formación de los partidos políticos y asociaciones políticas. Sobre el particular, es necesario dejar establecido que todo ciudadano mexicano tiene derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; específicamente, es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 9o.; 35, fracción III; 41, fracciones I, párrafo segundo, in fine, y IV; y 99, fracción V, de la Constitución federal, así como 5o., párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Así, en ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral, los ciudadanos pueden formar partidos políticos y agrupaciones políticas, cumpliendo con los requisitos que se establecen en la ley. El ejercicio de la libertad de asociación en materia política prevista en el artículo 9o. constitucional está sujeta a varias limitaciones y una condicionante: las primeras están dadas por el hecho de que su ejercicio sea pacífico y con un objeto lícito, mientras que la última circunscribe su realización a los sujetos

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que tengan la calidad de ciudadanos mexicanos, lo cual es acorde con lo previsto en el artículo 33 de la Constitución federal. Asimismo, si el ejercicio de esa libertad política se realiza a través de los partidos políticos, debe cumplirse con las formas específicas que se regulen legalmente para permitir su intervención en el proceso electoral.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-117/2001. José Luis Amador Hurtado. 30 de enero de 2002. Mayoría de cinco votos. Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-127/2001. Sandra Rosario Ortiz Loyola. 30 de enero de 2002. Mayoría de cinco votos. Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-128/2001. Dora Soledad Jácome Miranda. 30 de enero de 2002. Mayoría de cinco votos. Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Notas: El contenido de los artículos 41, fracción IV, primer párrafo in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5, párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales interpretados en esta jurisprudencia, corresponden a los artículos 41, fracción VI, primer párrafo in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 3 párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos.

3. Que de conformidad con lo mandatado por el artículo 41, base V, apartado C, de la Constitución Federal; en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la referida constitución y, que ejercerán funciones en las siguientes materias: derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; educación cívica; preparación de la jornada electoral; impresión de documentos y la producción de materiales electorales; escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos por el INE; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y las que determine la Ley.

4. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, es un Organismo Público Local Electoral dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su

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funcionamiento e independencia en sus decisiones, mismo que tendrá a cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados Locales y miembros de Ayuntamientos en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral.

5. Que por su parte el artículo 30, numeral 2 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, reconoce como Asociaciones Políticas en el Estado de Chiapas las siguientes:

I. Agrupaciones Políticas Locales;

II. Partidos Políticos Locales, y

III. Partidos Políticos Nacionales

6. Que el artículo 31, numeral 1, fracciones I y II, disponen que las Agrupaciones Políticas Locales tendrán como fin, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de las y los habitantes del Estado de Chiapas, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia y respeto a la legalidad, y la creación de una opinión pública mejor informada; y promover la educación cívica de las y los habitantes del Estado y la participación ciudadana en las políticas públicas del gobierno de esta entidad.

7. Que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en su artículo 31 prevé que las Agrupaciones Políticas Locales tendrán como fin: I. Coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de las y los habitantes del Estado de Chiapas, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia y respeto a la legalidad, y la creación de una opinión pública mejor informada, y II. Promover la educación cívica de las y los habitantes del Estado y la participación ciudadana en las políticas públicas del gobierno de esta entidad.

8. Que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en su artículo 33 establece que: Las y los ciudadanos que se organicen para constituirse en Agrupación Política Local, deberán solicitar y obtener su registro ante el Consejo General del Instituto, en el año previo al de la jornada electoral. Indicando además que, Para su registro se deberá cumplir los requisitos siguientes: I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades; II. No podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de “partido” o “partido político”; III. Contar con un mínimo de mil afiliadas y afiliados inscritos en el Padrón Electoral correspondiente al Estado de Chiapas, con base al corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud; IV. Establecer un órgano directivo de carácter estatal y con delegaciones cuando menos, en quince municipios del Estado; V. Tener una denominación propia distinta a cualquier otra agrupación o partido, exenta de alusiones religiosas o raciales y que se distinga de cualquier partido político o de otra asociación; VI. Presentar copias simples de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde consté el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la credencial para votar de cada uno de los interesados. El Instituto de Elecciones podrá en todo momento requerir los originales de las constancias de afiliación si lo considera necesario o existiera duda sobre la autenticidad de las mismas, y garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política ni que sus dirigentes también lo sean de algún Partido Político u ocupen cargo alguno de elección popular.

9. Que el Código Electoral local en su artículo 34 establece que el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa de Acción de las Agrupaciones Políticas Locales, se sujetarán a lo siguiente:

A. El Estatuto establecerá:

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I. La denominación de la Agrupación Política Local, el emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Asociaciones Políticas. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios;

II. El procedimiento de afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros;

III. Los derechos y obligaciones de los afiliados, que se regirán bajo el principio de igualdad;

IV. Los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;

V. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a) Una Asamblea General o equivalente;

b) Un órgano ejecutivo general, que sea el representante de la Agrupación Política Local, del que formarán parte el responsable de la obtención y administración de los recursos económicos y el responsable de la atención de las solicitudes de información pública, y

c) Asambleas o equivalente y órganos ejecutivos en por lo menos quince municipios del Estado de Chiapas.

VI. En la integración de sus órganos directivos se garantizará la paridad de género;

VII. Los mecanismos para formar ideológica y políticamente a sus afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, conciencia de los problemas del Estado, así como el respeto a la pluralidad política y a la ley en la búsqueda de sus objetivos políticos;

VIII. El procedimiento de resolución de controversias internas, en el que se establezcan las garantías procesales de seguridad jurídica, la tipificación de las irregularidades y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y

IX. Los procedimientos para facilitar la información a todo ciudadano que lo solicite, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia, respecto de la información que requiera de la Agrupación Política Local.

B. La Declaración de Principios contendrá:

I. La obligación de observar la Constitución federal, la Constitución local y respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;

II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulen;

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a cualquier organización internacional, así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión o secta, de igual forma de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a las Asociaciones Políticas;

IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y

V. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades, de conformidad con lo establecido en la Constitución local, y garantizar paridad entre mujeres y hombres.

C. El Programa de Acción establecerá:

I. Las formas de realización de los postulados y los mecanismos para alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios; II. Las políticas que propone para coadyuvar en la solución de los problemas del Estado de Chiapas, y III. Los medios para formar

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ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.

2. Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto, deberá ser comunicada al Instituto de Elecciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la Agrupación Política Local.

3. Las modificaciones surtirán efectos hasta que el Consejo General declare la procedencia legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

10. Que por su parte el artículo 35 del Código en cita mandata que, para constituir una Agrupación Política Local, las ciudadanas y ciudadanos interesados solicitarán su registro al Consejo General, durante el mes de enero del año previo a la celebración de la jornada electoral, debiendo comprobar los requisitos contemplados en este Código, a más tardar el 31 de julio del mismo año.

Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupación Política Local, deberán realizar Asambleas Constituyentes en cada uno de los distritos electorales en que se divide cada una de las demarcaciones territoriales del Estado de Chiapas, en las que deberán elegir un delegado por cada 20 asistentes para participar en la asamblea general constituyente; esta última será válida con la presencia del 60% de delegadas y delegados electos.

Las Asambleas se realizarán en presencia de un funcionario designado por el Instituto de Elecciones, quien certificará:

I. El quórum legal requerido para sesionar;

II. Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto;

III. La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera libre y voluntaria a la Agrupación Política Local correspondiente, y

IV. Que no se otorgaron dádivas o realizaron coacciones para que las ciudadanas y ciudadanos concurriesen a la Asamblea.

El Consejo General resolverá lo conducente dentro del plazo de sesenta días posteriores al término del periodo de comprobación de requisitos. La resolución deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y surtirá sus efectos al día siguiente.

11. Que el artículo 36, del Código de la materia establece que el Consejo General determinará el procedimiento de verificación de los requisitos para la constitución de las Asociaciones Políticas Locales, así como del cumplimiento de las obligaciones a que se sujetan durante su existencia.

12. Que, por su parte el numeral 2, del artículo 72 del Código Electoral Local, establece que las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán por tres Consejeros Electorales, de los cuales uno será su presidente todos ellos con derecho a voz y voto; asimismo serán integrantes con derecho a voz los representantes de los partidos políticos, con excepción de las Comisiones de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, la de Quejas y Denuncias; y Fiscalización.

13. Que el artículo 9 del Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales, prevé que el Consejo General a más tardar la última semana del mes de noviembre del año previo a aquel en que inicie el proceso electoral local ordinario, deberá emitir la convocatoria dirigida a las organizaciones de ciudadanos que se encuentren interesados en obtener su registro como

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Agrupación Política Local, misma que deberá contener, los requisitos, plazos, así como los procedimientos que deberán observar las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro.

14. Que el artículo 65, numeral 4, inciso n), del Código Comicial Local señala que es una atribución del Instituto de Elecciones fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos erogados por las agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político local.

15. Que en términos del artículo 67, del Código en cita, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto de Elecciones. Sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.

16. Que por su parte, el artículo 73, numeral 3 del Código Comicial de la Entidad establece que el Consejo General de este Organismo Público Local cuenta con las Comisiones Permanentes de: Asociaciones Políticas, Participación ciudadana, Organización Electoral, Educación Cívica y Capacitación, Quejas y denuncias, y Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.

17. Que en términos de lo previsto en el artículo 71, numeral 1, fracción II, inciso c), destaca la atribución del Consejo General de este Instituto, para aprobar con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto de Elecciones; los reglamentos para el funcionamiento de la Junta General Ejecutiva, de las sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales y Municipales; liquidación de las Asociaciones Políticas; trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación; y registro de Partidos Políticos Locales y de Organizaciones Ciudadanas;

18. Que por su parte, el artículo 74, fracción V del Código de Elecciones vigente en la entidad prevé que la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas tiene como una de sus atribuciones, el proponer proyectos orientados al fortalecimiento del régimen democrático de las Asociaciones Políticas y supervisar su ejecución;

19. Que derivado de una consulta del Organismo Público Local de Querétaro, mediante Circular INE/UTVOPLE/169/2016, la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL´S dio respuesta a dicha consulta, destacando lo siguiente: “de conformidad con lo señalado en el artículo primero transitorio del Reglamento de Fiscalización, los Organismos Públicos Locales establecerán procedimientos de fiscalización acordes a los que establece el Reglamento, para los siguiente sujetos: agrupaciones políticas locales....”.

20. Que con base en las consideraciones expuestas en los numerales que anteceden, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas como órgano auxiliar del Consejo General, propuso a este Consejo General la modificación, reforma y adiciones al Reglamento de Agrupaciones políticas Locales, con la finalidad de regular la realización de las asambleas distritales y estatal constitutiva, así como la verificación de la situación registral de los afiliados presentados por la asociación, y la verificación del quórum a las asambleas.

Por lo anteriormente expuesto y, con fundamento en los artículos 9, 41, base V, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 30, numeral 2, 31, numeral 1, fracciones I y II, 33, 34, 35, 36, 65, numeral 4, inciso n), 67, 71, 72, 73 y 74 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 9, fracción I, inciso a), y 10 del Reglamento Interno; y 44 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones de este organismo electoral local, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emite el siguiente:

A C U E R D O

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PRIMERO.- En términos del considerando 13 del presente instrumento, se aprueba la convocatoria dirigida a las organizaciones de ciudadanos interesados en obtener su registro como Agrupaciones Políticas Locales en el año 2020, misma que como anexo forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el INE de este organismo electoral local, notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectos a que haya lugar.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a fin de que provea lo necesario para que la convocatoria aprobada, sea publicada en al menos dos diarios de mayor circulación Estatal.

CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación

QUINTO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos con acreditación y registro ante este organismo electoral local.

SEXTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en la página de Internet del Instituto.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ, SOFÍA MARTÍNEZ DE CASTRO LEÓN, EDMUNDO HENRÍQUEZ ARELLANO Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; CON LA MODIFICACIÓN DEL PUNTO 5, DE LA BASE SEGUNDA DE LA CONVOCATORIA, Y LA ADICIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA MISMA, PROPUESTAS POR LA CONSEJERA ELECTORAL SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁCHEZ RUIZ.- Rúbricas.

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2 64 00 20 al 026, 1503 y 2020.

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana con fundamento en los artículos 1; 9; 35 fracción III; 116 fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, numeral 2, fracción I, 31, 33, 35, 36, y 65 numeral 6,

inciso j) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; y 6, 7, 8, 9, 11 y demás relativos del Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales, en uso de sus

atribuciones emite la siguiente:

CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS DEL ESTADO DE CHIAPAS INTERESADAS EN CONSTITUIRSE EN AGRUPACIONES

POLÍTICAS LOCALES EN EL AÑO 2020, CONFORME A LAS SIGUIENTES:

PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

BASES

El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a través de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, con el apoyo de la

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y de la Oficialía Electoral, será la autoridad encargada del procedimiento de registro de las Agrupaciones Políticas

Locales.

Los solicitantes deberán realizar los trámites correspondientes en un horario hábil comprendido entre las 9:00 y las 16:00 horas, de lunes a viernes, en el

domicilio del Instituto, sito en Periférico Sur Poniente No. 2185, Colonia Penipak, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Toda comunicación presentada por las asociaciones deberá ir suscrita por el (los) representante legal(es).

SEGUNDA. SOLICITUD DE REGISTRO

Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos interesadas en constituirse en Agrupación Política Local deberán presentar por conducto de la Oficialía de

Partes del Instituto, su solicitud formal a partir del 8 de enero de 2020 y a más tardar a las 23:59 horas del 31 de enero de 2020.

El formato de solicitud de registro estará disponible a partir de la expedición de la presente Convocatoria, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de

Asociaciones Políticas ubicadas en el domicilio señalado en la BASE PRIMERA de la presente Convocatoria, así como en la página de Internet del Instituto:

www.iepc-chiapas.org.mx.

Los interesados deberán anexar a la solicitud de registro, la siguiente documentación:

1. Original o copia certificada del instrumento pasado ante la fe de Notario Público, relativo a la constitución de la Asociación interesada en obtener su

registro como Agrupación Política Local.

2. Originales autógrafos de las constancias de afiliación de cada uno de sus afiliados en el formato aprobado, mismo que podrá obtener de la página de

Internet, y que deberán ir acompañados de una copia de la credencial para votar con fotografía, de cada uno de sus afiliados, dichos originales no podrán

ser menor a mil y deberán entregarse ordenandos conforme al número de folio designado para cada una de ellas.

3. Las constancias que demuestren que tienen un órgano directivo de carácter estatal, y sus respectivas delegaciones en al menos 15 municipios.

4. Los comprobantes de domicilio de su Órgano Directivo Estatal y de todas sus Delegaciones además de número de teléfono y/o correo electrónico.

5. Los proyectos de Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, de la organización de ciudadanos, en medio impreso y digital en formato

Word, que contengan su denominación preliminar; así como el emblema o logotipo y pantones del color o colores que le caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas, asociaciones o partidos políticos, sus lineamientos ideológicos y sus normas internas, presentar un ejemplar impreso y en

medio digital en formato .doc. (CD, emblema o logotipo en formato Corel Draw, en vectores).

6. Designación de representantes autorizados por la agrupación de ciudadanos que mantendrán la relación con el Instituto durante el procedimiento para la

obtención del registro como Agrupación Política Local.

7. Copia de credencial de elector vigente de cada uno de los representantes de la organización.

8. Intención de la organización ciudadana de obtener el registro como Agrupación Política Local.

TERCERA. DE LOS REQUISITOS

Para que una asociación pueda ser registrada como Agrupación Política Local deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 33, 34 y 35 del Código de

Elecciones y Participación Ciudadana, así como lo establecido en el Reglamento de Agrupaciones Políticas Locales aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-

A/034/2019, del Consejo General del Instituto el 08 de noviembre de 2019, el cual estará disponible en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones

Políticas y en la página de Internet del Instituto: www.iepc-chiapas.org.mx.

CUARTA. DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES Y DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupación Política Local, deberán realizar Asambleas Constituyentes en

cada uno de los distritos electorales en los que se divide cada una de las demarcaciones territoriales del Estado de Chiapas, en las que deberán elegir un delegado

por cada 20 asistentes para participar en la Asamblea General Constituyente y cumplir con el quórum legal en cada una de las Asambleas.

Si se determina que la organización ciudadana cumple con los requisitos previstos por los artículos 33, 34 y 35 del Código, y del Reglamento, el Instituto

requerirá por escrito a los interesados, otorgándoles un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir del día siguiente de aquel en que reciban la notificación, para

que hagan del conocimiento del Consejo, la fecha para la celebración de su Asamblea General Constitutiva, la cual deberá efectuarse dentro de los treinta días

naturales posteriores al aviso respectivo.

Para efectos de la celebración de la Asamblea General Constitutiva de una Agrupación Política, el quórum lo integrará la asistencia de al menos el 60% de los

delegados y delegadas, contando indispensablemente con la presencia, al menos, de un funcionario designado por el Instituto quien dará fe de los hechos, y

personal de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas.

Si en el procedimiento hubiesen resultado inconsistencias o irregularidades, se rechazará la solicitud de registro y quedará sin efectos el trámite realizado por

la agrupación. En este supuesto, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas notificará el fallo respectivo al Secretario Ejecutivo para que éste lo turne al

Consejo General y se someta a su consideración el dictamen donde declare fundada y motivada la improcedencia definitiva de dicha solicitud.

QUINTA. DETERMINACIÓN DEL CONSEJO GENERAL.

Efectuada la Asamblea General Constitutiva, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas examinará el Acta respectiva; verificará el cumplimiento de lo

establecido en los artículos 33, 34 y 35 del Código, y formulará el proyecto de dictamen correspondiente, turnándolo al Secretario Ejecutivo para que sea sometido

a la consideración del Consejo General, para su aprobación. La aprobación del dictamen deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la

presentación de la documentación correspondiente.

Si el Consejo General aprueba el proyecto de dictamen de registro de la Agrupación Política de que se trate, ordenará la anotación correspondiente en el Libro

de Registro en resguardo de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo

notificará a los interesados. El Consejo General ordenará la publicación del dictamen en el Periódico Oficial del Estado y en los Estrados del Instituto, para los

efectos legales conducentes.

Si el Consejo pronuncia dictamen de registro favorable, oportunamente entregará al Presidente del Órgano Directivo Estatal de la Agrupación Política, el

Certificado de Registro correspondiente, debiendo conservarse otro tanto de dicho documento para los archivos del Consejo General.

SEXTA. DE LOS ASUNTOS NO PREVISTOS

Los casos no previstos se pondrán a la consideración de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, con base en la propuesta que la Dirección

Ejecutiva presente a su consideración, y de conformidad con la normatividad aplicable, previo a que se sometan a consideración del Consejo General, los

proyectos de dictamen correspondientes.

Dentro de la segunda semana del mes de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, realizará una sesión informativa para todas aquellas organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como Agrupación Política Local, a efecto de esclarecer dudas sobre los requisitos y

procedimientos contenidos en el presente ordenamiento; la fecha de celebración será publicada en la página oficial del Instituto y demás medios informativos.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 08 de noviembre de 2019.

ATENTAMENTE

“COMPROMETIDOS CON TU VOZ”

DR. OSWALDO CHACÓN ROJAS

CONSEJERO PRESIDENTE

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Periférico Sur Poniente No. 2185 Colonia Penipak, C.P. 29060, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

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DIRECTORIO

ISMAEL BRITO MAZARIEGOSSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ ZENTENODIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE GOBIERNO

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