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Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente
Dirección General de Control Ambiental
Gestión de Residuos Patológicos
Ing. DIEGO LEONEDIRECTOR GENERAL DE HIGIENE URBANA
Colegio Farmacéuticos - Octubre 2009
Legislación Vigente
Nacional
- Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051/92
- Decreto Reglamentario Nº 831/93
Municipal
- Ordenanza Nº 5846/94
- Ordenanza Nº 6560/98, modificatoria de Ord. Nº 5846/94
- Decreto Reglamentario Nº 1641/98
Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051/92
Decreto Reglamentario Nº 831/93
Categorización (Anexo I):
Y1 : Desechos clínicos
H6.2 : Sustancias infecciosas
H11: Sustancias tóxicas
Definición de residuo patológico (Ord. Nº 5846/94)
Distintas variedades de desechos generados en establecimientos asistenciales de salud, como consecuencia del desarrollo de prácticas médicas de diagnóstico, tratamiento e investigación, en seres humanos y animales; la producción y prueba de biológicos y actividades de apoyo a las específicas médicas antes citadas.
Tipificación de los residuos (Anexo I, Ord. Nº 5846/94)
Residuos Hospitalarios: distintas variedades de desechos generados en establecimientos de salud.
Residuos Patológicos: todo residuo, elemento material en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presenta características de toxicidad y actividad biológica.
Residuos Radioactivos: provenientes de radiología, radioterapia, etc.
Residuos Comunes: envoltorios, envases, etc.
Clasificación de residuos hospitalarios: (Anexo I, Ord. Nº 5846/94)
Elementos punzo-cortantes: agujas, hojas de bisturí, rasurar , etc.
Materiales de diagnóstico y curación, que contengan restos de sangre o fluidos corporales: compresas, algodones, etc.
Sangre y fluidos corporales: sangre, coágulos de sangre, orina, etc.
Restos orgánicos: piezas humanas, tejidos, placentas, huesos, etc.
Equipos para perfundir soluciones: jeringas, catéteres, etc.
Equipos para extraer o colectar fluidos: Jeringas, drenajes, etc.
Equipos y accesorios descartables: guantes, barbijos, botas, etc.
Residuos químicos: restos de medicamentos, reactivos, etc.
Art. 2º y 2º bis, Ord. Nº 5846/94(modificado por el Art. 1º de Ord. Nº 7330/02)
Para la eliminación de residuos patológicos, se deben utilizar
métodos o sistemas que aseguren la total pérdida de su condición
patogénica y el menor impacto ambiental.
Se prohíbe el método de incineración.
Clasificación de generadores, según el volumen de residuos patológicos que
generan por semanaArt. 4º y 4º bis, Ord. Nº 5846/94
(modificado por el Art. 3º de Ord. Nº 6560/98)
PEQUEÑOS GENERADORES: menos de 5 kg.
MEDIANOS GENERADORES: entre 5 y 70 kg.
GRANDES GENERADORES: superior a 70 kg.
NO GENERADORES
Art. 5º, Ord. Nº 5846/94
Los generadores deberán tener en su
establecimiento la documentación
que acredite la manipulación,
almacenamiento, recolección, y
disposición final de los residuos que
producen, a requerimiento de los
inspectores actuantes.
Art. 7º, Ord. Nº 5846/94
Cada generador de residuos patológicos deberá designar un profesional responsable de la manipulación de los residuos. A través de dicha persona se
establecerán las relaciones con la Municipalidad por parte del
generador.
Art. 8º, Ord. Nº 5846/94
La manipulación de los residuos se efectuará exclusivamente en:
Bolsas de polietileno rojas, opacas y resistentes. Las mismas deben cerrarse con
precinto.
Art. 23º, Ord. Nº 5846/94
Los establecimientos generadores, centros de tratamiento final, y vehículos de
tránsito, habilitarán un libro de actas foliado; en el cual los inspectores municipales deberán asentar toda
verificación que efectúen.
El operador de residuos, deberá informar los generadores por él operados y los
volúmenes entregados por cada generador, en forma mensual.
Art. 24º, Ord. Nº 5846/94
Sanciones por Infracción
1. Apercibimiento 2. Multa 3. Suspensión4. Cancelación
Empresas Transportistasde Residuos Patológicos
Habilitadas en la ciudad de Rosario
Medam B.A.
Soma S.A.
Ecolar S.R.L.
Empresas Operadorasde Residuos Patológicos
Habilitadas en la Provincia de Santa Fe
Medad B.A. (Ciudad de Teobald)
Soma S.A. (Ciudad de Rosario)
REQUISITOS MINIMOS
Poseer servicio de recolección (caja y descartador en lugares adecuados).
Tener manifiestos de los serviciosTener inscripción como generador
de Residuos patológicos
CONSULTAS
Dirección General de Control Ambiental SSP y MA
Catamarca 2884Teléfono 4804 [email protected]