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1 Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General LINEAMIENTOS GENERALES DE CARÁCTER ACADÉMICO Y PEDAGÓGICO DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento regirá obligatoriamente las relaciones entre el Instituto Técnico de Formación Policial, el personal docente y los alumnos del propio Instituto, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 26 y 27 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento de los artículos 17 fracciones XIII y XIV, y 37 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Artículo 2.- En los casos no previstos en los presentes Lineamientos Generales se estará a lo que determine la Dirección General de este Instituto. TITULO PRIMERO DE LAS RELACIONES CON LOS ALUMNOS CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN GENERAL Artículo 3.- En el Instituto Técnico de Formación Policial existirán las siguientes categorías de alumnos: I. Alumnos Becarios: son los aspirantes seleccionados que se encuentren inscritos y activos en el Curso Básico de Formación Policial, que eventualmente formarán parte de la Policía Preventiva en activo del

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Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General

J. U. D. de Asuntos Jurídicos.

LINEAMIENTOS GENERALES DE CARÁCTER ACADÉMICO Y

PEDAGÓGICO DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento regirá obligatoriamente las

relaciones entre el Instituto Técnico de Formación Policial, el personal

docente y los alumnos del propio Instituto, de conformidad con lo previsto

en los artículos 22, 26 y 27 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito

Federal, y en cumplimiento de los artículos 17 fracciones XIII y XIV, y 37

fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal.

Artículo 2.- En los casos no previstos en los presentes Lineamientos

Generales se estará a lo que determine la Dirección General de este

Instituto.

TITULO PRIMERO

DE LAS RELACIONES CON LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I

DE LA ADMISIÓN GENERAL

Artículo 3.- En el Instituto Técnico de Formación Policial existirán las

siguientes categorías de alumnos:

I. Alumnos Becarios: son los aspirantes seleccionados que se

encuentren inscritos y activos en el Curso Básico de Formación Policial,

que eventualmente formarán parte de la Policía Preventiva en activo del

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J. U. D. de Asuntos Jurídicos.

Distrito Federal, una vez que se hayan cubierto y aprobado la totalidad

de las asignaturas del Plan de Estudios vigente, y

II. Policías en Instrucción: son los policías en activo que se

encuentren cursando cualesquiera de los programas académicos que se

imparten en el Instituto.

Artículo 4.- Para la admisión al Curso Básico de Formación Policial el

Instituto seleccionará, de entre los aspirantes, a quienes acrediten

cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 26 de la

Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, Reglamento Interior del

Instituto, así como en los criterios y valores aprobados.

Artículo 5.- Los aspirantes que resulten seleccionados cursarán el nivel

de formación básica que se imparte en el Instituto, de conformidad con lo

dispuesto en el Programa General de Formación Policial.

Artículo 6.- Los Policías en Instrucción para ingresar a los diversos

cursos que se imparten en el Instituto, de acuerdo con los niveles que

contempla el Programa General de Formación Policial, deberán cumplir

con los siguientes requisitos:

I. Ser designados por el superior inmediato con el oficio de comisión

respectivo;

II. Cumplir con el perfil solicitado para el curso respectivo;

III. Reunir los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, y

IV. Aprobar el examen de selección.

Artículo 7.- Serán requisitos indispensables para ingresar a la

Licenciatura:

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I. Solicitar la inscripción de acuerdo a la Convocatoria que al efecto

establezca la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

II. Hacer entrega del certificado original de bachillerato o equivalente.;

III. Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento,

y

IV. Entregar dos fotografías tamaño infantil de frente.

Artículo 8.- Los aspirantes al Curso Básico de Formación Policial que

reúnan los requisitos de ingreso y realicen oportunamente los trámites de

inscripción, tendrán la calidad de Alumnos Becarios una vez que sean

aceptados formalmente por el Instituto, con todos los derechos y

obligaciones inherentes.

Artículo 9.- Los Alumnos Becarios, durante el tiempo que dure el Curso

Básico de Formación Policial, gozarán de los apoyos y beneficios

necesarios para desarrollar en forma digna y eficiente su preparación.

Artículo 10.- Los alumnos becarios y los policías en instrucción recibirán

constancias que acrediten su grado de estudios.

CAPÍTULO II

DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES

Artículo 11.- Las inscripciones a los cursos se realizarán en las fechas

que se determinen en la Convocatoria respectiva.

Artículo 12.- Las inscripciones y/o reinscripciones a Licenciatura de cada

ciclo lectivo, se realizarán dentro de los plazos señalados al efecto en el

Calendario Escolar autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal y el Instituto Técnico de Formación Policial.

CAPÍTULO III

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DE LA PERMANENCIA

Artículo 13.- El alumno deberá cubrir y aprobar la totalidad de las

asignaturas del Plan de Estudios en el cual esté inscrito, en el período de

duración que determine el Instituto.

Artículo 14.- Los alumnos que hayan abandonado sus estudios

injustificadamente o hayan reprobado el curso básico, no podrán

reingresar al Instituto.

Artículo 15.- En el caso de Licenciatura, los alumnos no podrán adeudar

materias del ciclo escolar inmediato anterior para pasar al siguiente, ya

que en caso contrario serán dados de baja.

Artículo 16.- Quienes hubieren interrumpido temporalmente sus estudios

de manera justificada y causando baja temporal en el nivel básico y/o

Licenciatura, podrán adquirir nuevamente la calidad de alumnos,

debiendo sujetarse al plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso

y regularizar su situación académica.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE

Artículo 17.- La formación de los alumnos del Instituto Técnico de

Formación Policial, se realizará mediante el proceso enseñanza-

aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.

Artículo 18.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que

permiten establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso

enseñanza-aprendizaje con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo,

evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los objetivos prescritos

en los planes y programas de estudio del Instituto.

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Artículo 19.- La ejecución de la enseñanza, tiene por objeto desarrollar

el contenido de los planes y programas de estudios a través de la

interacción del personal docente y los alumnos.

Artículo 20.- La evaluación académica tiene por objeto verificar el nivel

de aprovechamiento de los alumnos, la eficiencia del personal docente y

de los planes y programas de estudio, así como la acreditación de los

cursos.

Artículo 21.- El resultado de las evaluaciones en cada uno de los

Programas Académicos que se impartan en el Instituto, se expresará

mediante calificaciones del seis al diez. La calificación mínima

aprobatoria será de siete.

Artículo 22.- Las evaluaciones tendrán por objeto:

I. Identificar la eficiencia de los planes y programas de estudio, así

como del personal docente;

II. Conocer el grado de realización de los objetivos establecidos en el

programa de estudios de cada materia durante el ciclo escolar que

cursen, y

III. Verificar el nivel de aprovechamiento del alumno.

Artículo 23.- Los criterios de evaluación que deberán considerarse son

los siguientes: exámenes parciales, examen final, prácticas,

exposiciones, trabajos de investigación, y las actividades de aprendizaje

que determine el docente y el área de evaluación pedagógica en cada

asignatura.

Artículo 24.- El alumno podrá acreditar cada materia por medio de los

exámenes parciales y finales, presentados en las fechas previstas

conforme al Programa Académico que esté cursando, siempre y cuando

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haya reunido un mínimo de asistencia a clases del 90% y un 10% de

inasistencias debidamente justificadas durante el período escolar.

Artículo 25.- Cuando el alumno no presente un examen parcial, final o

extraordinario en la fecha prevista, no obtendrá calificación, debiendo

asentarse en el acta correspondiente esta omisión, con la leyenda “No

Presentó” o el acrónimo NP.

Artículo 26.- Para el caso de Licenciatura en cada Ciclo Escolar Anual,

cuando un alumno no obtenga calificación aprobatoria con promedio de

8.0 de los exámenes parciales, repruebe tres veces una materia o bien

diez materias diferentes, causará baja automática del curso.

Para el caso de alumnos en formación básica, se presentarán dos

exámenes parciales correspondientes al tronco común y un examen

perteneciente a la especialidad, y en caso de no obtener calificación

aprobatoria con promedio de siete, en parciales como en el promedio de

ambos periodos, deberán presentar el examen extraordinario.

Artículo 27.- El examen extraordinario es la última oportunidad de

valoración que se realiza al alumno, en caso de no haber acreditado la

materia, siempre y cuando haya reunido un mínimo de asistencia a

clases del 90% y un 10% de inasistencias debidamente justificadas

durante el período escolar.

Artículo 28.- Los alumnos tendrán derecho a presentar en cada Ciclo

Escolar, Etapa o Curso, hasta dos materias en examen extraordinario.

Artículo 29.- Son alumnos regulares los que han acreditado sus

asignaturas en forma constante, y que no adeuden materias de Ciclos o

Etapas anteriores.

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Artículo 30.- Son alumnos irregulares quienes han interrumpido sus

estudios por períodos prolongados de tiempo, y aquellos que adeudan

materias de los Ciclos o Etapas anteriores y/o Cursos.

Artículo 31.- Las evaluaciones se harán en las aulas del Instituto y

dentro de los horarios establecidos, de acuerdo al calendario de

exámenes previamente autorizados.

Artículo 32.- Las evaluaciones serán efectuadas por el profesor que

imparta la materia y el área de evaluación pedagógica, quienes

entregarán las calificaciones obtenidas al área de Control Escolar. En

ausencia del profesor titular, por causas de fuerza mayor, la Dirección

Académica autorizará al profesor suplente que aplicará el examen

respectivo.

Artículo 33.- Procederá la baja académica del alumno inscrito en

cualesquiera de los cursos que se imparten en el Instituto, en los

siguientes casos:

I. Por motivos personales, mediante comunicado por escrito;

II. Por no entregar oportunamente los documentos exigibles en la

convocatoria de admisión que le hayan sido requeridos para

integrar su expediente académico;

III. Cuando repruebe en forma consecutiva dos exámenes de una

materia y/o un extraordinario;

IV. Cuando en la etapa básica haya reprobado dos materias, y

V. Cuando haya reprobado tres exámenes ordinarios o parciales

en cualquier etapa de instrucción.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL DOCENTE

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Artículo 34.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del

proceso enseñanza – aprendizaje de las asignaturas a su cargo, tiene las

atribuciones y responsabilidades prescritas en los presentes

Lineamientos; los docentes policías tienen además, las atribuciones y

responsabilidades que para su jerarquía establece la Ley de Seguridad

Pública del Distrito Federal.

La función del personal docente es impartir educación para formar

servidores públicos especializados en seguridad pública en los niveles de

formación básica, de actualización, de especialización técnica o

profesional, de promoción y de mandos que requiere la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 35.- En el desarrollo de sus actividades el personal docente

deberá considerar la investigación sobre problemáticas de seguridad

pública, que coadyuven a desarrollar instrumentos orientados para

mejorar las técnicas y conocimientos, de la materia que imparten.

Artículo 36.- Es profesor aquel que tiene a su cargo labores

permanentes de enseñanza o transmisión de conocimientos, previa

acreditación del título profesional que avale el dominio de la o las

asignaturas por impartir.

Artículo 37.- Es instructor a quien se le encomienda la impartición de

conocimientos sobre materias que requieren habilidad, pericia o

destreza, y que acrediten previamente ante la Dirección Académica el

conocimiento que vaya a impartir.

CAPÍTULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Artículo 38.- El personal docente que preste sus servicios profesionales

en el Instituto se sujetará a las siguientes obligaciones:

I. Fomentar la vocación de servicio en el alumno, inculcándole el

máximo respeto hacia la actividad policial, los valores humanos y

los principios legales que rigen su actuación, así como la

importancia de la cultura de la Seguridad Pública;

II. Fomentar entre el alumnado la responsabilidad en el cumplimiento

del deber, la participación en el servicio social, el respeto a sus

compañeros y autoridades y la conservación de los valores éticos y

morales;

III. Coadyuvar en los objetivos institucionales de formación integral del

alumnado apoyando en la implementación de disciplina,

supervisando el léxico, comportamiento y moral de los alumnos

dentro y fuera del salón de clase;

IV. Conducirse con respeto hacia los alumnos, personal administrativo

y otros profesores, evitando familiaridades así como actitudes que

deterioren la dignidad y el respeto;

V. Cubrir su horario de labores previamente establecido, dentro de las

instalaciones del Instituto, salvo los casos de comisiones o

autorizaciones expresas;

VI. Permanecer en la sala de maestros, biblioteca o sala de

informática preparando sus clases, o bien realizando actividad de

investigación, cuando tenga una o más horas libres dentro de su

horario de labores;

VII. Presentarse en el aula correspondiente para impartir su clase, con

cinco minutos de anticipación al inicio de la misma; debiendo

respetar el tiempo completo de impartición de la asignatura;

VIII. No interferir o introducirse sin causa justificada en la clase que

imparta otro docente o instructor;

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IX. No deberá sustraer, ni distraer alumnos que se encuentren en

clase con otro docente o instructor;

X. Dar a conocer a los alumnos al inicio de cada curso el contenido

temático del Programa de la asignatura a impartir, carga horaria,

objetivos generales y particulares, bibliografía sugerida y forma de

evaluación;

XI. Impartir su clase adecuándose a los programas académicos, a los

métodos de enseñanza establecidos por la Dirección Pedagógica,

inculcando en todo momento valores que consoliden la vocación y

mística de servicio en el alumno;

XII. Respetar el derecho del alumno a solventar sus dudas y la revisión

de la calificación obtenida en el examen;

XIII. Promover el trabajo individual y por equipo, entre sus alumnos

para conseguir que el educando se convierta en el eje central del

objetivo formativo de enseñanza – aprendizaje, y que el docente

pase a conocer, aplicar, analizar y calificar dejando de ser el eje

central;

XIV. En el caso de que el profesor llegara a terminar el programa antes

del término, deberá reafirmar el conocimiento del alumnado

profundizando en los temas vistos en clase o realizando prácticas

respecto al contenido del correspondiente programa de la materia;

XV. Entregar dentro de los diez días siguientes al inicio de cada curso,

la Planeación Docente de la materia a impartir, desglosando las

horas clase por cada tema, el método de enseñanza a utilizar, así

como el material que va a emplear;

XVI. Entregar en forma mensual dentro de los cinco primeros días del

mes siguiente al que corresponda, a la Dirección Académica el

Informe Mensual de las Actividades realizadas en el Instituto

durante el mes que se reporte;

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XVII. Entregar de manera semanal, mensual o correspondiente a cada

curso, el o los instrumentos metodológicos (Planeación Docente,

Control Semanal, etc.) que señale la Dirección Académica a fin de

llevar un control y seguimiento de la implementación de los

programas académicos realizados en el instituto.

El docente colaborará en la elaboración y revisión de manuales

referentes a la actividad docente que desempeña.

XVIII. Cubrir y entregar con oportunidad toda la documentación oficial

que le sea requerida por cualquier área del Instituto;

XIX. Aplicar exámenes parciales con la periodicidad que establezca

previamente la Dirección Académica;

XX. Elaborar, aplicar y evaluar los exámenes, basándose en los

objetivos y contenidos de los Programas de estudio;

XXI. Entregar en un término de 24 horas la calificación de los exámenes

aplicados a los alumnos, a la Dirección Académica;

XXII. Formar parte de las comisiones de trabajo, cuando así le sea

requerido;

XXIII. Cumplir con por lo menos con el 90% de asistencia en un año a los

cursos, conferencias, reuniones o talleres que sea convocado con

anticipación, con el fin de elevar el nivel de profesionalización;

XXIV. Guardar por lo menos seis meses las listas que contienen las

calificaciones obtenidas por los alumnos, para en su caso, hacer

aclaraciones;

XXV. Entregar en tiempo y forma que le sea requerido por la Dirección

Académica, las evaluaciones parciales y finales, las listas de

asistencia, los exámenes aplicados del periodo correspondiente,

así como la documentación necesaria que justifique dicha

evaluación;

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XXVI. Participar como asesor e integrante de jurado en los exámenes

profesionales que le sean asignados;

XXVII. Cumplir con las comisiones docentes, afines al área que les sean

encomendadas por las autoridades del plantel;

XXVIII. Asistir a los cursos de docencia que las autoridades del Instituto

organicen, y a los cuales hayan sido comisionados;

XXIX. En el caso de que asista a algún curso de capacitación fuera del

plantel del Instituto, deberá entregar copia de la constancia del

mismo a la Dirección Académica, para actualizar su expediente;

XXX. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a los

alumnos del Instituto;

XXXI. Abstenerse de representar legalmente a cualquier alumno en actos

o asuntos que vayan en contra del Instituto, de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal y del Gobierno del Distrito

Federal, o de quienes lo representan; así como también de realizar

cualquier tipo de transacción con los alumnos, tales como venta de

libros, códigos, copias fotostáticas u otros materiales escolares, así

como alimentos y objetos diversos;

XXXII. Abstenerse de efectuar actividades de proselitismo tanto político

como religioso, y

XXXIII. Abstenerse de realizar cualquier manifestación o acto de

afectación que dañe o menoscabe la moral o dignidad de los

alumnos, así como la imagen del Instituto.

Artículo 39.- El docente deberá realizar una evaluación global en forma

permanente y sistemática, integrada por los siguientes rubros:

I. Participación individual y grupal en clase (equipos de discusión,

lecturas comentadas, resolución de ejercicios, etc.);

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II. Trabajos realizados por el alumno en forma individual o grupal

(investigaciones, ensayos, etc.);

III. Exposiciones orales (individuales y grupales);

IV. Tareas (cuestionarios, fichas de trabajo, reportes de lectura,

resolución de ejercicios, etc.), y

V. Exámenes teóricos y prácticos (orales y escritos).

Artículo 40.- El docente podrá solicitar apoyo a la Dirección Pedagógica

para la elaboración de exámenes, listas de cotejo, guías de observación,

entre otros, que le permitan valorar el aprendizaje de los alumnos.

Artículo 41.- El docente deberá a observar las siguientes formas de

respeto dentro del salón de clases:

I. Abstenerse de consumir alimentos o golosinas durante el tiempo

que dure la clase;

II. Abstenerse de fumar y de hacer uso de teléfonos celulares;

III. Abstenerse de usar lentes obscuros;

IV. Abstenerse de emplear palabras que agredan, denigren, hagan

burla o mofa de los alumnos, ya sea individualmente o de manera

grupal, y

V. Exigir de los alumnos el máximo respeto dentro y fuera del aula.

Artículo 42.- El docente deberá conducirse con rectitud y honradez en el

desempeño de su labor, rehusándose de manera definitiva a cualquier

insinuación o declaración directa, de uno o varios alumnos que

represente anomalía para acreditar la materia correspondiente.

Artículo 43.- En caso de que el docente tenga conocimiento de cualquier

acto de corrupción o soborno dentro del Instituto, deberá informarlo en

forma inmediata a la Dirección Académica.

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Artículo 44.- El docente deberá integrarse con voz y voto en las

Academias que le corresponda, de acuerdo al área de especialidad de la

materia o materias que imparta. Y deberá asistir a las reuniones de

academia programadas durante el cuatrimestre, en los horarios

previamente establecidos por la Dirección Académica.

Así también, tiene la obligación de asistir a las juntas ordinarias y

extraordinarias que se convoquen.

Artículo 45.- El personal docente de extracción operativa deberá

presentarse con el uniforme correspondiente, con las insignias de

acuerdo a su grado jerárquico.

Artículo 46.- El personal docente de extracción civil deberá de

presentarse con ropa formal, haciendo uso del saco y corbata para

caballeros, así como ropa sastre para damas.

Artículo 47.- El Instituto tendrá las siguientes obligaciones y

compromisos con el personal docente de base y honorarios:

I. Ser tratado con absoluto respeto por las autoridades, personal

administrativo, instructores, alumnos y elementos en activo;

II. Contar con aulas e instalaciones para la enseñanza;

III. El docente en el ejercicio de su actividad académica deberá

apegarse a los objetivos y lineamientos institucionales como centro

de formación policial, así como también seguir los métodos

previamente establecidos por la Dirección Pedagógica y de

acuerdo con el programa de materia;

IV. Respetar las horas clase que el docente tiene frente a grupo, y en

caso de suspensión justificada de labores, deberá dar aviso al

profesor con anticipación;

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V. No interrumpir las horas clase y no sustraer alumnos de los

salones cuando se encuentren en clase, salvo en casos de fuerza

mayor, con aprobación de la Dirección Académica;

VI. Facilitar al docente la realización de visitas guiadas a los alumnos,

con fines de conocimiento práctico, con base en un programa

debidamente justificado;

VII. Proporcionar al profesor los medios informáticos disponibles para

el mejor desempeño de sus labores;

VIII. Contar con sala de maestros limpia y con acceso exclusivo para

los docentes;

IX. Realizar de manera continua cursos y talleres de actualización en

las distintas áreas que correspondan a los docentes, enfocados a

mejorar el nivel de conocimientos de los mismos;

X. Crear, integrar y vigilar el funcionamiento de las Academias que se

establezcan por especialidad de acuerdo al área de conocimiento,

a fin de que se garantice la calidad y criterio del personal docente.

Las Academias quedarán integradas con un Presidente, un

Secretario, un Vocal y los miembros que pertenezcan a la misma

por área, quienes serán designados por el Director Académico.

Todos los miembros contarán con voz y voto y en caso de empate

el Presidente tendrá voto de calidad. El Presidente de cada una de

las Academias, quien deberá contar con título profesional, cuando

así se requiera, formará parte del Consejo Académico a fin de

homologar criterios entre las distintas Academias, y

XI. Designar un espacio en donde los integrantes de cada una de las

Academias realicen reuniones de trabajo en sesiones quincenales,

en un horario previamente fijado por la Dirección Académica.

Artículo 48.- El Instituto a través de su Dirección Académica deberá:

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I. Realizar con la debida anticipación los cambios de horario, siempre

y cuando se deban a una necesidad expedita, informando con

oportunidad al profesor;

II. Entregar en oportunidad y forma a cada docente de materia

horarios, programas específicos y listas de asistencia;

III. Proporcionar al docente cuando éste así lo requiera, los materiales

elementales para la impartición de materia, como son: borrador,

plumón, gis, entre otros;

IV. Brindar todo el apoyo necesario al docente para la realización de

conferencias o pláticas para los alumnos con expositores externos

o internos, encaminadas a ampliar el conocimiento;

V. Comunicar de manera oportuna al docente, su participación como

jurado de examen profesional, así como proporcionarle

anticipadamente el material objeto del examen, y

VI. Dar a conocer al docente el resultado de las evaluaciones que le

hayan sido realizadas, con el fin de fortalecer sus áreas de

desempeño.

Artículo 49.- El Instituto se compromete a través de su Dirección

Pedagógica a:

I. Colaborar con los profesores para obtener o conseguir material

bibliográfico actualizado e informativo de las áreas que

corresponda;

II. Proporcionar para el mejor desarrollo de las clases material

audiovisual, acetatos, proyectores, videos, entre otros, así como el

equipamiento debido de los salones para el empleo de dichos

materiales;

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III. Brindar todo el apoyo necesario al docente para la realización de

conferencias o pláticas para los alumnos con expositores externos

o internos, encaminadas a ampliar el conocimiento, y

IV. Brindar al docente el apoyo que requiera en relación con los

diversos métodos pedagógicos para la mejora continua de su

cátedra.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente entrará en vigor el 27 de julio del

año 2010

ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda sin efectos el Régimen Disciplinario del

ITFP de fecha 01 de agosto de 2005, así como todas aquellas

disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente .

A t e n t a m e n t e

EL DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL

LIC. RAMÓN GONZÁLEZ JAMESON