secretaría de seguridad pública instituto técnico de ... · de las asignaturas del plan de...
TRANSCRIPT
1
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
LINEAMIENTOS GENERALES DE CARÁCTER ACADÉMICO Y
PEDAGÓGICO DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento regirá obligatoriamente las
relaciones entre el Instituto Técnico de Formación Policial, el personal
docente y los alumnos del propio Instituto, de conformidad con lo previsto
en los artículos 22, 26 y 27 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito
Federal, y en cumplimiento de los artículos 17 fracciones XIII y XIV, y 37
fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal.
Artículo 2.- En los casos no previstos en los presentes Lineamientos
Generales se estará a lo que determine la Dirección General de este
Instituto.
TITULO PRIMERO
DE LAS RELACIONES CON LOS ALUMNOS
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN GENERAL
Artículo 3.- En el Instituto Técnico de Formación Policial existirán las
siguientes categorías de alumnos:
I. Alumnos Becarios: son los aspirantes seleccionados que se
encuentren inscritos y activos en el Curso Básico de Formación Policial,
que eventualmente formarán parte de la Policía Preventiva en activo del
2
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
Distrito Federal, una vez que se hayan cubierto y aprobado la totalidad
de las asignaturas del Plan de Estudios vigente, y
II. Policías en Instrucción: son los policías en activo que se
encuentren cursando cualesquiera de los programas académicos que se
imparten en el Instituto.
Artículo 4.- Para la admisión al Curso Básico de Formación Policial el
Instituto seleccionará, de entre los aspirantes, a quienes acrediten
cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 26 de la
Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, Reglamento Interior del
Instituto, así como en los criterios y valores aprobados.
Artículo 5.- Los aspirantes que resulten seleccionados cursarán el nivel
de formación básica que se imparte en el Instituto, de conformidad con lo
dispuesto en el Programa General de Formación Policial.
Artículo 6.- Los Policías en Instrucción para ingresar a los diversos
cursos que se imparten en el Instituto, de acuerdo con los niveles que
contempla el Programa General de Formación Policial, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
I. Ser designados por el superior inmediato con el oficio de comisión
respectivo;
II. Cumplir con el perfil solicitado para el curso respectivo;
III. Reunir los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, y
IV. Aprobar el examen de selección.
Artículo 7.- Serán requisitos indispensables para ingresar a la
Licenciatura:
3
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
I. Solicitar la inscripción de acuerdo a la Convocatoria que al efecto
establezca la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
II. Hacer entrega del certificado original de bachillerato o equivalente.;
III. Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento,
y
IV. Entregar dos fotografías tamaño infantil de frente.
Artículo 8.- Los aspirantes al Curso Básico de Formación Policial que
reúnan los requisitos de ingreso y realicen oportunamente los trámites de
inscripción, tendrán la calidad de Alumnos Becarios una vez que sean
aceptados formalmente por el Instituto, con todos los derechos y
obligaciones inherentes.
Artículo 9.- Los Alumnos Becarios, durante el tiempo que dure el Curso
Básico de Formación Policial, gozarán de los apoyos y beneficios
necesarios para desarrollar en forma digna y eficiente su preparación.
Artículo 10.- Los alumnos becarios y los policías en instrucción recibirán
constancias que acrediten su grado de estudios.
CAPÍTULO II
DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES
Artículo 11.- Las inscripciones a los cursos se realizarán en las fechas
que se determinen en la Convocatoria respectiva.
Artículo 12.- Las inscripciones y/o reinscripciones a Licenciatura de cada
ciclo lectivo, se realizarán dentro de los plazos señalados al efecto en el
Calendario Escolar autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal y el Instituto Técnico de Formación Policial.
CAPÍTULO III
4
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
DE LA PERMANENCIA
Artículo 13.- El alumno deberá cubrir y aprobar la totalidad de las
asignaturas del Plan de Estudios en el cual esté inscrito, en el período de
duración que determine el Instituto.
Artículo 14.- Los alumnos que hayan abandonado sus estudios
injustificadamente o hayan reprobado el curso básico, no podrán
reingresar al Instituto.
Artículo 15.- En el caso de Licenciatura, los alumnos no podrán adeudar
materias del ciclo escolar inmediato anterior para pasar al siguiente, ya
que en caso contrario serán dados de baja.
Artículo 16.- Quienes hubieren interrumpido temporalmente sus estudios
de manera justificada y causando baja temporal en el nivel básico y/o
Licenciatura, podrán adquirir nuevamente la calidad de alumnos,
debiendo sujetarse al plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso
y regularizar su situación académica.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE
Artículo 17.- La formación de los alumnos del Instituto Técnico de
Formación Policial, se realizará mediante el proceso enseñanza-
aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.
Artículo 18.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que
permiten establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso
enseñanza-aprendizaje con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo,
evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los objetivos prescritos
en los planes y programas de estudio del Instituto.
5
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
Artículo 19.- La ejecución de la enseñanza, tiene por objeto desarrollar
el contenido de los planes y programas de estudios a través de la
interacción del personal docente y los alumnos.
Artículo 20.- La evaluación académica tiene por objeto verificar el nivel
de aprovechamiento de los alumnos, la eficiencia del personal docente y
de los planes y programas de estudio, así como la acreditación de los
cursos.
Artículo 21.- El resultado de las evaluaciones en cada uno de los
Programas Académicos que se impartan en el Instituto, se expresará
mediante calificaciones del seis al diez. La calificación mínima
aprobatoria será de siete.
Artículo 22.- Las evaluaciones tendrán por objeto:
I. Identificar la eficiencia de los planes y programas de estudio, así
como del personal docente;
II. Conocer el grado de realización de los objetivos establecidos en el
programa de estudios de cada materia durante el ciclo escolar que
cursen, y
III. Verificar el nivel de aprovechamiento del alumno.
Artículo 23.- Los criterios de evaluación que deberán considerarse son
los siguientes: exámenes parciales, examen final, prácticas,
exposiciones, trabajos de investigación, y las actividades de aprendizaje
que determine el docente y el área de evaluación pedagógica en cada
asignatura.
Artículo 24.- El alumno podrá acreditar cada materia por medio de los
exámenes parciales y finales, presentados en las fechas previstas
conforme al Programa Académico que esté cursando, siempre y cuando
6
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
haya reunido un mínimo de asistencia a clases del 90% y un 10% de
inasistencias debidamente justificadas durante el período escolar.
Artículo 25.- Cuando el alumno no presente un examen parcial, final o
extraordinario en la fecha prevista, no obtendrá calificación, debiendo
asentarse en el acta correspondiente esta omisión, con la leyenda “No
Presentó” o el acrónimo NP.
Artículo 26.- Para el caso de Licenciatura en cada Ciclo Escolar Anual,
cuando un alumno no obtenga calificación aprobatoria con promedio de
8.0 de los exámenes parciales, repruebe tres veces una materia o bien
diez materias diferentes, causará baja automática del curso.
Para el caso de alumnos en formación básica, se presentarán dos
exámenes parciales correspondientes al tronco común y un examen
perteneciente a la especialidad, y en caso de no obtener calificación
aprobatoria con promedio de siete, en parciales como en el promedio de
ambos periodos, deberán presentar el examen extraordinario.
Artículo 27.- El examen extraordinario es la última oportunidad de
valoración que se realiza al alumno, en caso de no haber acreditado la
materia, siempre y cuando haya reunido un mínimo de asistencia a
clases del 90% y un 10% de inasistencias debidamente justificadas
durante el período escolar.
Artículo 28.- Los alumnos tendrán derecho a presentar en cada Ciclo
Escolar, Etapa o Curso, hasta dos materias en examen extraordinario.
Artículo 29.- Son alumnos regulares los que han acreditado sus
asignaturas en forma constante, y que no adeuden materias de Ciclos o
Etapas anteriores.
7
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
Artículo 30.- Son alumnos irregulares quienes han interrumpido sus
estudios por períodos prolongados de tiempo, y aquellos que adeudan
materias de los Ciclos o Etapas anteriores y/o Cursos.
Artículo 31.- Las evaluaciones se harán en las aulas del Instituto y
dentro de los horarios establecidos, de acuerdo al calendario de
exámenes previamente autorizados.
Artículo 32.- Las evaluaciones serán efectuadas por el profesor que
imparta la materia y el área de evaluación pedagógica, quienes
entregarán las calificaciones obtenidas al área de Control Escolar. En
ausencia del profesor titular, por causas de fuerza mayor, la Dirección
Académica autorizará al profesor suplente que aplicará el examen
respectivo.
Artículo 33.- Procederá la baja académica del alumno inscrito en
cualesquiera de los cursos que se imparten en el Instituto, en los
siguientes casos:
I. Por motivos personales, mediante comunicado por escrito;
II. Por no entregar oportunamente los documentos exigibles en la
convocatoria de admisión que le hayan sido requeridos para
integrar su expediente académico;
III. Cuando repruebe en forma consecutiva dos exámenes de una
materia y/o un extraordinario;
IV. Cuando en la etapa básica haya reprobado dos materias, y
V. Cuando haya reprobado tres exámenes ordinarios o parciales
en cualquier etapa de instrucción.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL DOCENTE
8
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
Artículo 34.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del
proceso enseñanza – aprendizaje de las asignaturas a su cargo, tiene las
atribuciones y responsabilidades prescritas en los presentes
Lineamientos; los docentes policías tienen además, las atribuciones y
responsabilidades que para su jerarquía establece la Ley de Seguridad
Pública del Distrito Federal.
La función del personal docente es impartir educación para formar
servidores públicos especializados en seguridad pública en los niveles de
formación básica, de actualización, de especialización técnica o
profesional, de promoción y de mandos que requiere la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal.
Artículo 35.- En el desarrollo de sus actividades el personal docente
deberá considerar la investigación sobre problemáticas de seguridad
pública, que coadyuven a desarrollar instrumentos orientados para
mejorar las técnicas y conocimientos, de la materia que imparten.
Artículo 36.- Es profesor aquel que tiene a su cargo labores
permanentes de enseñanza o transmisión de conocimientos, previa
acreditación del título profesional que avale el dominio de la o las
asignaturas por impartir.
Artículo 37.- Es instructor a quien se le encomienda la impartición de
conocimientos sobre materias que requieren habilidad, pericia o
destreza, y que acrediten previamente ante la Dirección Académica el
conocimiento que vaya a impartir.
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES
9
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
Artículo 38.- El personal docente que preste sus servicios profesionales
en el Instituto se sujetará a las siguientes obligaciones:
I. Fomentar la vocación de servicio en el alumno, inculcándole el
máximo respeto hacia la actividad policial, los valores humanos y
los principios legales que rigen su actuación, así como la
importancia de la cultura de la Seguridad Pública;
II. Fomentar entre el alumnado la responsabilidad en el cumplimiento
del deber, la participación en el servicio social, el respeto a sus
compañeros y autoridades y la conservación de los valores éticos y
morales;
III. Coadyuvar en los objetivos institucionales de formación integral del
alumnado apoyando en la implementación de disciplina,
supervisando el léxico, comportamiento y moral de los alumnos
dentro y fuera del salón de clase;
IV. Conducirse con respeto hacia los alumnos, personal administrativo
y otros profesores, evitando familiaridades así como actitudes que
deterioren la dignidad y el respeto;
V. Cubrir su horario de labores previamente establecido, dentro de las
instalaciones del Instituto, salvo los casos de comisiones o
autorizaciones expresas;
VI. Permanecer en la sala de maestros, biblioteca o sala de
informática preparando sus clases, o bien realizando actividad de
investigación, cuando tenga una o más horas libres dentro de su
horario de labores;
VII. Presentarse en el aula correspondiente para impartir su clase, con
cinco minutos de anticipación al inicio de la misma; debiendo
respetar el tiempo completo de impartición de la asignatura;
VIII. No interferir o introducirse sin causa justificada en la clase que
imparta otro docente o instructor;
10
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
IX. No deberá sustraer, ni distraer alumnos que se encuentren en
clase con otro docente o instructor;
X. Dar a conocer a los alumnos al inicio de cada curso el contenido
temático del Programa de la asignatura a impartir, carga horaria,
objetivos generales y particulares, bibliografía sugerida y forma de
evaluación;
XI. Impartir su clase adecuándose a los programas académicos, a los
métodos de enseñanza establecidos por la Dirección Pedagógica,
inculcando en todo momento valores que consoliden la vocación y
mística de servicio en el alumno;
XII. Respetar el derecho del alumno a solventar sus dudas y la revisión
de la calificación obtenida en el examen;
XIII. Promover el trabajo individual y por equipo, entre sus alumnos
para conseguir que el educando se convierta en el eje central del
objetivo formativo de enseñanza – aprendizaje, y que el docente
pase a conocer, aplicar, analizar y calificar dejando de ser el eje
central;
XIV. En el caso de que el profesor llegara a terminar el programa antes
del término, deberá reafirmar el conocimiento del alumnado
profundizando en los temas vistos en clase o realizando prácticas
respecto al contenido del correspondiente programa de la materia;
XV. Entregar dentro de los diez días siguientes al inicio de cada curso,
la Planeación Docente de la materia a impartir, desglosando las
horas clase por cada tema, el método de enseñanza a utilizar, así
como el material que va a emplear;
XVI. Entregar en forma mensual dentro de los cinco primeros días del
mes siguiente al que corresponda, a la Dirección Académica el
Informe Mensual de las Actividades realizadas en el Instituto
durante el mes que se reporte;
11
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
XVII. Entregar de manera semanal, mensual o correspondiente a cada
curso, el o los instrumentos metodológicos (Planeación Docente,
Control Semanal, etc.) que señale la Dirección Académica a fin de
llevar un control y seguimiento de la implementación de los
programas académicos realizados en el instituto.
El docente colaborará en la elaboración y revisión de manuales
referentes a la actividad docente que desempeña.
XVIII. Cubrir y entregar con oportunidad toda la documentación oficial
que le sea requerida por cualquier área del Instituto;
XIX. Aplicar exámenes parciales con la periodicidad que establezca
previamente la Dirección Académica;
XX. Elaborar, aplicar y evaluar los exámenes, basándose en los
objetivos y contenidos de los Programas de estudio;
XXI. Entregar en un término de 24 horas la calificación de los exámenes
aplicados a los alumnos, a la Dirección Académica;
XXII. Formar parte de las comisiones de trabajo, cuando así le sea
requerido;
XXIII. Cumplir con por lo menos con el 90% de asistencia en un año a los
cursos, conferencias, reuniones o talleres que sea convocado con
anticipación, con el fin de elevar el nivel de profesionalización;
XXIV. Guardar por lo menos seis meses las listas que contienen las
calificaciones obtenidas por los alumnos, para en su caso, hacer
aclaraciones;
XXV. Entregar en tiempo y forma que le sea requerido por la Dirección
Académica, las evaluaciones parciales y finales, las listas de
asistencia, los exámenes aplicados del periodo correspondiente,
así como la documentación necesaria que justifique dicha
evaluación;
12
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
XXVI. Participar como asesor e integrante de jurado en los exámenes
profesionales que le sean asignados;
XXVII. Cumplir con las comisiones docentes, afines al área que les sean
encomendadas por las autoridades del plantel;
XXVIII. Asistir a los cursos de docencia que las autoridades del Instituto
organicen, y a los cuales hayan sido comisionados;
XXIX. En el caso de que asista a algún curso de capacitación fuera del
plantel del Instituto, deberá entregar copia de la constancia del
mismo a la Dirección Académica, para actualizar su expediente;
XXX. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a los
alumnos del Instituto;
XXXI. Abstenerse de representar legalmente a cualquier alumno en actos
o asuntos que vayan en contra del Instituto, de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal y del Gobierno del Distrito
Federal, o de quienes lo representan; así como también de realizar
cualquier tipo de transacción con los alumnos, tales como venta de
libros, códigos, copias fotostáticas u otros materiales escolares, así
como alimentos y objetos diversos;
XXXII. Abstenerse de efectuar actividades de proselitismo tanto político
como religioso, y
XXXIII. Abstenerse de realizar cualquier manifestación o acto de
afectación que dañe o menoscabe la moral o dignidad de los
alumnos, así como la imagen del Instituto.
Artículo 39.- El docente deberá realizar una evaluación global en forma
permanente y sistemática, integrada por los siguientes rubros:
I. Participación individual y grupal en clase (equipos de discusión,
lecturas comentadas, resolución de ejercicios, etc.);
13
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
II. Trabajos realizados por el alumno en forma individual o grupal
(investigaciones, ensayos, etc.);
III. Exposiciones orales (individuales y grupales);
IV. Tareas (cuestionarios, fichas de trabajo, reportes de lectura,
resolución de ejercicios, etc.), y
V. Exámenes teóricos y prácticos (orales y escritos).
Artículo 40.- El docente podrá solicitar apoyo a la Dirección Pedagógica
para la elaboración de exámenes, listas de cotejo, guías de observación,
entre otros, que le permitan valorar el aprendizaje de los alumnos.
Artículo 41.- El docente deberá a observar las siguientes formas de
respeto dentro del salón de clases:
I. Abstenerse de consumir alimentos o golosinas durante el tiempo
que dure la clase;
II. Abstenerse de fumar y de hacer uso de teléfonos celulares;
III. Abstenerse de usar lentes obscuros;
IV. Abstenerse de emplear palabras que agredan, denigren, hagan
burla o mofa de los alumnos, ya sea individualmente o de manera
grupal, y
V. Exigir de los alumnos el máximo respeto dentro y fuera del aula.
Artículo 42.- El docente deberá conducirse con rectitud y honradez en el
desempeño de su labor, rehusándose de manera definitiva a cualquier
insinuación o declaración directa, de uno o varios alumnos que
represente anomalía para acreditar la materia correspondiente.
Artículo 43.- En caso de que el docente tenga conocimiento de cualquier
acto de corrupción o soborno dentro del Instituto, deberá informarlo en
forma inmediata a la Dirección Académica.
14
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
Artículo 44.- El docente deberá integrarse con voz y voto en las
Academias que le corresponda, de acuerdo al área de especialidad de la
materia o materias que imparta. Y deberá asistir a las reuniones de
academia programadas durante el cuatrimestre, en los horarios
previamente establecidos por la Dirección Académica.
Así también, tiene la obligación de asistir a las juntas ordinarias y
extraordinarias que se convoquen.
Artículo 45.- El personal docente de extracción operativa deberá
presentarse con el uniforme correspondiente, con las insignias de
acuerdo a su grado jerárquico.
Artículo 46.- El personal docente de extracción civil deberá de
presentarse con ropa formal, haciendo uso del saco y corbata para
caballeros, así como ropa sastre para damas.
Artículo 47.- El Instituto tendrá las siguientes obligaciones y
compromisos con el personal docente de base y honorarios:
I. Ser tratado con absoluto respeto por las autoridades, personal
administrativo, instructores, alumnos y elementos en activo;
II. Contar con aulas e instalaciones para la enseñanza;
III. El docente en el ejercicio de su actividad académica deberá
apegarse a los objetivos y lineamientos institucionales como centro
de formación policial, así como también seguir los métodos
previamente establecidos por la Dirección Pedagógica y de
acuerdo con el programa de materia;
IV. Respetar las horas clase que el docente tiene frente a grupo, y en
caso de suspensión justificada de labores, deberá dar aviso al
profesor con anticipación;
15
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
V. No interrumpir las horas clase y no sustraer alumnos de los
salones cuando se encuentren en clase, salvo en casos de fuerza
mayor, con aprobación de la Dirección Académica;
VI. Facilitar al docente la realización de visitas guiadas a los alumnos,
con fines de conocimiento práctico, con base en un programa
debidamente justificado;
VII. Proporcionar al profesor los medios informáticos disponibles para
el mejor desempeño de sus labores;
VIII. Contar con sala de maestros limpia y con acceso exclusivo para
los docentes;
IX. Realizar de manera continua cursos y talleres de actualización en
las distintas áreas que correspondan a los docentes, enfocados a
mejorar el nivel de conocimientos de los mismos;
X. Crear, integrar y vigilar el funcionamiento de las Academias que se
establezcan por especialidad de acuerdo al área de conocimiento,
a fin de que se garantice la calidad y criterio del personal docente.
Las Academias quedarán integradas con un Presidente, un
Secretario, un Vocal y los miembros que pertenezcan a la misma
por área, quienes serán designados por el Director Académico.
Todos los miembros contarán con voz y voto y en caso de empate
el Presidente tendrá voto de calidad. El Presidente de cada una de
las Academias, quien deberá contar con título profesional, cuando
así se requiera, formará parte del Consejo Académico a fin de
homologar criterios entre las distintas Academias, y
XI. Designar un espacio en donde los integrantes de cada una de las
Academias realicen reuniones de trabajo en sesiones quincenales,
en un horario previamente fijado por la Dirección Académica.
Artículo 48.- El Instituto a través de su Dirección Académica deberá:
16
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
I. Realizar con la debida anticipación los cambios de horario, siempre
y cuando se deban a una necesidad expedita, informando con
oportunidad al profesor;
II. Entregar en oportunidad y forma a cada docente de materia
horarios, programas específicos y listas de asistencia;
III. Proporcionar al docente cuando éste así lo requiera, los materiales
elementales para la impartición de materia, como son: borrador,
plumón, gis, entre otros;
IV. Brindar todo el apoyo necesario al docente para la realización de
conferencias o pláticas para los alumnos con expositores externos
o internos, encaminadas a ampliar el conocimiento;
V. Comunicar de manera oportuna al docente, su participación como
jurado de examen profesional, así como proporcionarle
anticipadamente el material objeto del examen, y
VI. Dar a conocer al docente el resultado de las evaluaciones que le
hayan sido realizadas, con el fin de fortalecer sus áreas de
desempeño.
Artículo 49.- El Instituto se compromete a través de su Dirección
Pedagógica a:
I. Colaborar con los profesores para obtener o conseguir material
bibliográfico actualizado e informativo de las áreas que
corresponda;
II. Proporcionar para el mejor desarrollo de las clases material
audiovisual, acetatos, proyectores, videos, entre otros, así como el
equipamiento debido de los salones para el empleo de dichos
materiales;
17
Secretaría de Seguridad Pública Instituto Técnico de Formación Policial Dirección General
J. U. D. de Asuntos Jurídicos.
III. Brindar todo el apoyo necesario al docente para la realización de
conferencias o pláticas para los alumnos con expositores externos
o internos, encaminadas a ampliar el conocimiento, y
IV. Brindar al docente el apoyo que requiera en relación con los
diversos métodos pedagógicos para la mejora continua de su
cátedra.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente entrará en vigor el 27 de julio del
año 2010
ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda sin efectos el Régimen Disciplinario del
ITFP de fecha 01 de agosto de 2005, así como todas aquellas
disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente .
A t e n t a m e n t e
EL DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL
LIC. RAMÓN GONZÁLEZ JAMESON