secretaria de planifac:on 2 1 ene. 201g

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARIA DE PLANIFAC:ON RESOLUCION No. 0 0 7 DE 2014 2 1 ENE. 201G "Por la cual se justifica una contratación directa" EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el Decreto Distrital 016 de 2013, el Manual de Contratación de la -SDP-, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 concede la facultad a los representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que los literales n) y o) del artículo 4° del Decreto 016 de 2013, señalan que son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, entre otras, las siguientes: "n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría". "o) Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría". Que el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Planeación, delega en el titular de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la SDP, la contratación y la ordenación del gasto en materia contractual, cuyo monto sea hasta el equivalente a la menor cuantía de la entidad, expresada ésta en salarios mínimos mensuales legales vigentes, cualquiera sea su modalidad de selección, en función al presupuesto asignado anualmente a la SDP. Que mediante la Ley 1150 de 2007 se introdujeron modificaciones a los procesos de contratación celebrados con recursos públicos. Que el literal g) de numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, señala que las Entidades reguladas por esta Ley podrán adelantar proceso de contratación directa "cuando no exista en el mercado pluralidad de oferentes." Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 9 Pisos 1,5 : 8 y )**" PBX 335 8000 13 www.sdp.goy.co Info.. Línea 195 ISO 9001 SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP.CER259293 1 BOGOTÁ HU(9fINA

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Page 1: SECRETARIA DE PLANIFAC:ON 2 1 ENE. 201G

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DE PLANIFAC:ON

RESOLUCION No. 0 0 7 DE 2014 2 1 ENE. 201G

"Por la cual se justifica una contratación directa"

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el Decreto Distrital 016 de 2013, el Manual

de Contratación de la -SDP-, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 concede la facultad a los representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que los literales n) y o) del artículo 4° del Decreto 016 de 2013, señalan que son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, entre otras, las siguientes:

"n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría".

"o) Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría".

Que el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Planeación, delega en el titular de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la SDP, la contratación y la ordenación del gasto en materia contractual, cuyo monto sea hasta el equivalente a la menor cuantía de la entidad, expresada ésta en salarios mínimos mensuales legales vigentes, cualquiera sea su modalidad de selección, en función al presupuesto asignado anualmente a la SDP.

Que mediante la Ley 1150 de 2007 se introdujeron modificaciones a los procesos de contratación celebrados con recursos públicos.

Que el literal g) de numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, señala que las Entidades reguladas por esta Ley podrán adelantar proceso de contratación directa "cuando no exista en el mercado pluralidad de oferentes."

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311

9 Pisos 1,5 : 8 y )**" PBX 335 8000

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www.sdp.goy.co Info.. Línea 195

ISO 9001

SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP.CER259293

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BOGOTÁ HU(9fINA

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA PE PLANEACIÓN

RESOLUCION No. 0 0 7 7 DE 2014

"Por la cual se justifica una contratación directa"

Que el artículo 80 del Decreto 1510 de 2013, establece como una de las modalidades de contratación directa la no existencia de pluralidad de oferentes y considera que "... no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación".

Que la Secretaría Distrital de Planeación requiere suscribir un contrato cuyo objeto consiste en: "Adquisición de licencias SPSS".

Que la Dirección de Estudios Macro de la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con ocho (8) profesionales que adelantan investigación en diversos temas que se deben alinear al Plan de Desarrollo de cada vigencia. Las investigaciones cubren temas de tipo socio económico, urbanístico, inmobiliario y ecológico y demandan la construcción de ejercicios y modelos econométricos o en algunos casos la generación de estadísticas descriptivas que se realizan con la utilización de la información que reposa en base de datos de gran volumen de información.

Que para el desarrollo de dichas actividades se requiere de un paquete estadístico especializado, que permita ejecutar actividades tales como: 1) Análisis de las diferentes variables sociales de una manera ágil, oportuna y confiable. 2) Análisis estadístico a partir de tablas de frecuencia y tablas de contingencia. 3) Generación de indicadores adecuados en todos los sectores sociales. 4) Acceso a datos de diversas bases de información. 5) Medidas de tendencia central y análisis factorial. 6) Combinación de varias fuentes de datos y prepararlos para su análisis. 7) Programación de rutinas como las "macros" para realizar estimaciones en información de series de tiempo en encuestas de hogares. 9) Análisis estadístico de grandes volúmenes de información a través de las funcionalidades gráficas y alfanuméricas que posee la herramienta de software.

Que las herramientas de software estadísticos IBM SPSS (Statistical Package for the Social Science), poseen las características técnicas para desarrollar las actividades descritas anteriormente, aunado a que al interior de la Secretaría Distrital de Planeación el manejo de la información en temas tales como proyección de población, conformación de base de datos con información estadísticas por sectores, los estudios sobre diversidad de género, desplazamientos, condiciones de calidad de vida y hábitat, la generación de monografías por áreas geográficas definidas, el análisis y procesamientos de datos para la generación de estadísticas e indicadores, se realizan con el paquete estadístico IBM SPSS (Statistical Package for the Social Science).

Que para el desarrollo de dichas actividades se hace necesario adquirir dos (2) licencias IBM SPSS (Statistical Package for the Social Science) Statistics Edicion Professional, cada una compuesta por los módulos IBM SPSS Statistics Base, IBM SPSS Statistics Custom Tables, IBM SPSS Statistics Regression, IBM SPSS Statistics Advanced

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5.8 y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Info Linea 195 CO-SC-CER259292 GP-CER259293

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BO OTÁ HUI-9ANFI

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iSu 9001

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DE ALANEACION

O 7 RESOLUCION No. C. DE 2014 2 1 ENE. 2514

"Por la cual se justifica una contratación directa"

Statistics, IBM SPSS Statistics Forecasting, IBM SPSS Statistics Categories, IBM SPSS Statistics Decision Trees, IBM SPSS Statistics Data Preparation, IBM SPSS Statistics Missing Values.

Que entre SPSS INC. e INFÓRMESE LTDA (hoy INFÓRMESE S. A. S. — SPSS ANDINO S. A. S.), se suscribió el contrato de distribución de software SPSS con cobertura en el mercado colombiano, documento que fue inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 3 de julio de 2007 bajo el No. 00018360 del Libro 12, tal y como consta en el Certificado de fecha 8 de noviembre de 2013 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Que la sociedad INFORMESE LTDA fue constituida mediante la Escritura Pública No. 2.065 del 23 de septiembre de 1.992 de la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, la cual fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 22 de octubre de 1.992 bajo el No. 383.129 del Libro IX. Posteriormente, por acta No. 004 del 25 de junio de 2012 de la junta de socios, inscrita el día 1° de octubre de 2012 bajo el No. 01670488 del Libro IX, la sociedad se transformó de sociedad limitada a sociedad por acciones simplificada bajo el nombre de INFORMESE S. A. S., sigla SPSS ANDINO S. A. S.

Que mediante carta de fecha 27 de septiembre de 2010, la compañía IBM comunica a INFORMESE LTDA (hoy INFORMESE S. A. S. — SPSS ANDINO S. A. S.), que en el mes de octubre del año 2009 concluyó el proceso de adquisición de la compañía SPSS Inc por parte de la compañía IBM.

Que de conformidad con la certificación expedida por IBM COLOMBIA de fecha 16 de diciembre de 2013, la compañía INFORMESE S.A.S. — SPSS ANDINO S. A. S., es el único distribuidor autorizado del portafolio IBM SPSS en Colombia y en tal sentido está autorizada para vender, ofrecer, servicios de soporte, capacitación y venta de mantenimiento de los productos IBM SPSS.

Que la Cámara de Comercio de Bogotá sede Cedritos, en certificación de fecha 10 de enero de 2014 señala que INFORMESE S.A.S. - SPSS ANDINO S.A.S, dentro de su objeto contempla "(... ) El alquiler y venta de computación y programas y la prestación de asesorías en todas las áreas de telecomunicaciones .(...)".

Que la Secretaría Distrital de Planeación requiere que el plazo de ejecución de dicho contrato sea de dos (02) meses.

Que la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con los recursos para adelantar la presente contratación por valor de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($84.000.000.00) M/CTE, amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 29 del 10 de enero de 2014.

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5.8 y 13 PBX 335 8000 www sdp.gov.co Info. Línea 195 SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293

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SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5.8 y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Info.: Línea 195

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DE PLANEACIÓN

RESOLUCION No. 0 0 7 7 DE 2014 2 1 ENE. 2014

"Por la cual se justifica una contratación directa"

Que los estudios y documentos previos del presente proceso de contratación se encuentran disponibles en el archivo de la carpeta que reposa en la Dirección de Gestión Contractual de la Entidad.

Con mérito a lo anteriormente expuesto, esta Subsecretaría,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adelantar el proceso de contratación directa entre el DISTRITO CAPITAL — SDP - y INFORMESE S.A.S., - SPSS ANDINO S.A.S, identificada con Nit 800.177.588-0, cuyo objeto consiste en "Adquisición de licencias SPSS", con un plazo de ejecución de dos (02) meses y por un valor de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($84.000.000.00) M/CTE, incluido IVA, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar la presente resolución en la página WEB www.contratos.gov.co y en la página de contratación a la vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá www.contratacionbogota.qov.co .

ARTÍCULO TERCERO Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión Contractual de la entidad, para lo de su cargo.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ENE. 2914

1/Ct LUIS MIGUEL DOMINGUEZ GARCÍA Subsecretario de Gestión Corporativa

Revisó y Aprobó: Biviana Rocío Aguillón Mayorga — Directora de Gestión Contractual Proyectó: Lorenzo Eduardo Jara Portilla — Profesional - DGC r3

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