secretaría de hacienda y finanzas deuda pÚblica (res. 108/16 y 30/16)

Upload: consulta-popular

Post on 28-Feb-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Secretara de Hacienda y Finanzas DEUDA PBLICA (Res. 108/16 y 30/16)

    1/3

    Secretara de Hacienday Secretara de FinanzasDEUDA PBLICA

    Resolucin Conjunta 108/2016 y 30/2016

    Dispnese la emisin de Letras del Tesoro en Dlares Estadounidenses.

    Bs. As., 23/06/2016

    VISTO el Expediente N S01:0260250/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS, la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico NacionalN 24.156 y sus modificaciones, la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacionalpara el Ejercicio 2016, el Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolucin Conjunta N 31de la SECRETARA DE HACIENDA y N 10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N24.156 y sus modificaciones regul en su Ttulo III el Sistema de Crdito Pblico, establecindose en el

    Artculo 60 que las entidades de la Administracin Nacional no podrn formalizar ninguna operacin decrdito pblico que no est contemplada en la ley de presupuesto general del ao respectivo o en una leyespecfica.

    Que la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016 en suArtculo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artculo citado en el considerando anterior, alos entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crdito pblico porlos montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza alrgano Responsable de la Coordinacin de los Sistemas de Administracin Financiera del Sector PblicoNacional a realizar las operaciones de crdito pblico correspondientes a la Administracin Central.

    Que por el Artculo 6 del Anexo del Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece quelas funciones de rgano Responsable de la Coordinacin de los Sistemas que integran la AdministracinFinanciera del Sector Pblico Nacional, sern ejercidas conjuntamente por la SECRETARA DEHACIENDA y la SECRETARA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PBLICAS.

    Que en el marco de la programacin financiera para el presente ejercicio se ha acordado con lasautoridades del FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) la suscripcin de UNA (1) Letradel Tesoro en Dlares Estadounidenses.

    Que la Oficina Nacional de Crdito Pblico dependiente de la SUBSECRETARA DE FINANCIAMIENTO

    https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/Nm83VE9HTVpubnBycmZ0RFhoUThyQT09

    Pgina 1

  • 7/25/2019 Secretara de Hacienda y Finanzas DEUDA PBLICA (Res. 108/16 y 30/16)

    2/3

    de la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS hainformado que esta operacin se encuentra dentro de los lmites establecidos en la Planilla Anexa alArtculo 34 de la Ley N 27.198.

    Que por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 10 de laSECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, se aprob un texto ordenado de las normas de procedimiento parala colocacin y liquidacin de los ttulos de la deuda pblica a realizarse en el mercado local.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 34 de la Ley N27.198 y el Artculo 6 del Anexo del Decreto N 1.344/07.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE HACIENDAYEL SECRETARIO DE FINANZASRESUELVEN:

    ARTCULO 1 Dispnese la emisin de UNA (1) Letra del Tesoro en Dlares Estadounidenses a ser

    suscripta por el FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), con vencimiento el da 23 dejunio de 2017, por un monto de DLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SEISCIENTOSSESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL (US$ V.N. 660.500.000), de acuerdo con las siguientescaractersticas:Fecha de emisin: 24 de junio de 2016.Forma de colocacin: suscripcin directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimientoaprobadas por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 10de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.Moneda de suscripcin: Pesos, al tipo de cambio de referencia publicado por el BANCO CENTRAL DELA REPBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) en funcin de la Comunicacin A 3500 correspondiente al da

    23 de junio de 2016.Moneda de pago: Dlares estadounidenses.Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) das.Intereses: devengar intereses a una tasa del CUATRO COMA VEINTE CENTSIMAS POR CIENTO(4,20%) nominal anual, que sern pagaderos al vencimiento, y se calcularn sobre la base de los dasefectivamente transcurridos y UN (1) ao de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) das. Si la fechade vencimiento no fuere un da hbil, la fecha de pago ser el da hbil inmediato posterior a la fecha devencimiento original, devengndose intereses hasta la fecha de efectivo pago.Amortizacin: ntegra al vencimiento.Titularidad: se emitir un certificado que ser depositado en la Central de Registro y Liquidacin dePasivos Pblicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPBLICAARGENTINA (B.C.R.A.).

    https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/Nm83VE9HTVpubnBycmZ0RFhoUThyQT09

    Pgina 2

  • 7/25/2019 Secretara de Hacienda y Finanzas DEUDA PBLICA (Res. 108/16 y 30/16)

    3/3

    Negociacin: la Letra del Tesoro ser transferible y se solicitar el alta de cotizacin en los mercados devalores locales.Atencin de los servicios financieros: los pagos se cursarn a travs del BANCO CENTRAL DE LAREPBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo queposea el titular de la cuenta de registro en dicha Institucin.Exenciones impositivas: gozar de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes yreglamentaciones vigentes en la materia.

    ARTCULO 2 Autorzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o alDirector Nacional de la Oficina Nacional de Crdito Pblico o al Director de Administracin de la DeudaPblica o al Director de Financiacin Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la DeudaPblica, a suscribir en forma indistinta la documentacin necesaria para la implementacin de la emisindispuesta por el Artculo 1 de la presente medida.

    ARTCULO 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial yarchvese. Gustavo A. Marconato. Marcelo E. Griffi.

    Fecha de publicacion:27/06/2016

    https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/Nm83VE9HTVpubnBycmZ0RFhoUThyQT09

    Pgina 3