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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020 SECRETARIA DE BIENESTAR ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar); y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas; Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas; Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, y Que tomando en cuenta que con el oficio número 312.A.-2807 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras,

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

SECRETARIA DE BIENESTAR

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y

Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1, 4 y 5 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar); y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados

en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios,

que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos

públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el

Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los

programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de

Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades

federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de

pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que

defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la

Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención

Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la

pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y

capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;

conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los

criterios que propongan las entidades federativas;

Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los

Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas

que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o,

en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de

Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más

tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que

corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley

General de Mejora Regulatoria, y

Que tomando en cuenta que con el oficio número 312.A.-2807 de fecha 10 de noviembre de 2020, la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas

de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras,

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

para el ejercicio fiscal 2021, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número

CONAMER/20/5238 de fecha 22 de diciembre de 2020, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir

el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA

EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2021

ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y

Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo

para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2020, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2019.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro de

Vida para jefas de Familia, para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de

diciembre de 2019.

CUARTO.- El día 02 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que

se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, en donde se

encuentra contemplado el fideicomiso del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, por lo que, a fin de

dar continuidad a los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna inscritos en

dicho Programa, se dará continuidad a sus derechos a través de la implementación de la modalidad B,

contemplada en las presentes Reglas de Operación.

Los Programas de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, y el de

Seguro de Vida para Jefas de Familia, a partir del ejercicio fiscal 2021, se denominará “Programa de Apoyo

para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras”.

QUINTO.- Las personas que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban incluidas en los Padrones de

Beneficiarios de los Programas referidos en los artículos segundo y tercero del presente régimen transitorio, y

que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, formarán parte

del Padrón de Beneficiarios 2021.

SEXTO.- Las mujeres afiliadas al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia seguirán gozando de

este beneficio, que podrá ser exigible al momento de su fallecimiento, en beneficio de sus hijas e hijos que

queden en orfandad.

SÉPTIMO.- Las incorporaciones de los beneficiarios en la modalidad B, a las que se refieren las presentes

Reglas de Operación, corresponderán a madres fallecidas e inscritas al Programa durante el mes de marzo de

2013 en adelante, en virtud de que a partir de esa fecha inició su operación el Programa Seguro de Vida para

Jefas de Familia.

Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de diciembre de 2020.- El Secretario de Bienestar,

Javier May Rodríguez.- Rúbrica.

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Introducción

Las mujeres como responsables del cuidado de sus hijas e hijos cada vez más se incorporan al mercado

laboral para contribuir al sustento de sus hogares. Prueba de ello es que, durante el periodo 2005 a 2020, la

población femenina, económicamente activa mayor de 15 años, tuvo un crecimiento del 67.8 %, (INEGI),

Instituto Nacional de Estadística y Geografía en comparación con el crecimiento de la población

económicamente activa masculina mayor a 15 años fue de 79.4%, durante el mismo periodo.

El cumplimiento de los objetivos del Programa implica ofrecer un apoyo económico para ser destinado a la

manutención, cuidado y atención infantil de las niñas y niños a cargo de las madres trabajadoras, padres solos

y tutores, que les permita buscar un empleo, mantenerlo o en su caso estudiar, por otro lado, salvaguardar el

interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.

Lo anterior en virtud de que, para las madres y padres solos y tutores de niñas y niños que se encuentran

en la etapa de primera infancia, la posibilidad de ingresar al mercado laboral depende, en buena medida, de

su disponibilidad económica y alternativas de cuidado infantil; así como que las niñas, niños, adolescentes y

jóvenes en orfandad, cuenten con los medios que les permitan, contribuir a su manutención, estudio o

capacitación, para su bienestar.

Durante el primer trimestre de 2020, la participación de las mujeres en el mercado laboral fue más alta en

los grupos de menores ingresos que en los grupos de ingresos más elevados. Del total de mujeres ocupadas,

en dicho período, 33. 8% percibieron hasta 2 salarios mínimos, mientras que sólo el 1.9% de ellas percibieron

más de 5 salarios mínimos. Asimismo, 39.9% de las mujeres mayores de 15 años que conforman la población

económicamente activa tienen por lo menos una hija o un hijo nacido vivo (ENOE trimestre de 2020 INEGI).

(Encuesta Nacional de Ocupación del Empleo). Lo anterior, es una muestra de la necesidad de las mujeres de

bajos ingresos de incorporarse al mercado de trabajo, así como de continuar obteniendo educación para

mejorar su productividad, ingreso y, por ende, el bienestar económico de la familia.

Aunado al papel de las mujeres como sustento del hogar, también se reconoce la necesidad de apoyar a

los hogares en los que el hombre cumple el rol del cuidado del hogar con el objetivo de fortalecer la visión de

equidad de género del Programa.

De acuerdo con los resultados de la ENOE al primer trimestre de 2020, la estructura de la Población

Económicamente Activa (PEA), que suma alrededor de 57 millones 328 mil 364 personas (34 millones 683 mil

962 son hombres y 22 millones 644 mil 402 son mujeres) de tal manera que los hombres representan el

60.5% del total y las mujeres el 39.5%. Adicionalmente, el 31.3% de la participación de las mujeres

económicamente activas ocupadas por actividad económica se concentra mayoritariamente en el sector

terciario. No obstante, existe una diferencia a favor de las mujeres en términos de años de escolaridad y edad;

es decir, las mujeres que se encuentran dentro de la PEA tienen en promedio de 10.5 años de escolaridad y

39.4 años de edad; mientras que los hombres presentan 9.8 y 39.6 años, respectivamente pese a esta

condición las mujeres económicamente activas representan tan solo el 39.5% de la población total, mientras el

que el 60.5% lo ocupan los hombres.

En relación con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en estado de orfandad materna, se señala que de

acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares 2017, el 18% del total de los hogares en México están

conformados por una sola figura de autoridad, padre y/o madre y/o tutor. De estos últimos, el 15.1%

corresponde a mujeres ser las jefas del hogar, y en aquellos en los que el jefe del hogar es hombre

representan el 2.9% del total, los cuales también requieren de cuidados y atención para las niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en orfandad bajo su cuidado.

En México, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, habitan 119, 530,753 personas,

51.4% son mujeres y 48.6% hombres, de estos 39.2 millones (32.8%), tienen menos de 18 años, siendo 20.1

millones de mujeres y 19.06 millones de hombres. Esta población de menores de edad vive en su mayoría con

alguno de sus progenitores, el 56.2% con ambos padres y el 17.5% reside con alguno de ellos, mientras que

un 3.7% no reside con ninguno de sus padres biológicos en el hogar que habita.

Es importante señalar, que, debido a los altos índices de pobreza en nuestro país, la población de

menores no escapa a esta situación, 6 de cada 10 niñas, niños, adolescentes y jóvenes, viven en pobreza, de

estos el 9% se encuentran en pobreza extrema de acuerdo con lo reportado por el Consejo Nacional de

Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2018). Esta situación deja a 23.55 millones de

niñas, niños, adolescentes y jóvenes en condiciones de alta vulnerabilidad, con pocas o nulas oportunidades

de ejercer de manera plena sus derechos, los cuales se les han negado, casi de facto e incluso el derecho a

su identidad. Respecto al derecho a la identidad, en nuestro país se estima que 527,963 personas no cuentan

con su acta de nacimiento, lo que contribuye a la falta de oportunidades de desarrollo y crecimiento

psicosocial necesarios para la formación de individuos sanos, esto ha traído como consecuencia, la

perpetuación de la pobreza por varias generaciones.

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Las cifras alrededor de este fenómeno indican que, para la sobrevivencia de este sector de niñas, niños,

adolescentes, ellos tomen la opción de incorporarse al desarrollo de actividades económicas, que incluso,

ponen en riesgo su vida. En 2015, 2.5 millones de niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años trabajaban,

es decir, 8.4% de esta población y 1.3 millones tenían una ocupación peligrosa; esto ha traído como

consecuencia que 4 millones no asistan a la escuela y más de 600 mil estén en riesgo de desertar. Esta

situación se acrecienta aún más si hablamos de niñas, niños y adolescentes indígenas (78.5%) y/o con

discapacidad (1.6%) y/o por su condición de mujer (UNICEF México, 2017, 2018; Encuesta Nacional de

Niños, Niñas y Mujeres (ENIM), 2015).

De acuerdo con el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF), para el año 2015 existían en

el mundo casi 140 millones de niñas y niños en orfandad, de los cuales, 10 millones se situaban en

Latinoamérica, dicha cifra considera tanto a la población de infantes que perdían a ambos padres, como la

perdida de alguno de ellos.

De acuerdo con UNICEF, se calcula que en México existen 1,800,000 menores y jóvenes que viven sin

alguno de sus padres, y que el 83% de ellos son de escasos o muy escasos recursos, (UNICEF México,

2017).

Asimismo, los resultados obtenidos en la Encuesta Intercensal 2015, la población en orfandad se estima

en 426,250 las personas que indican que “solo la madre falleció”, en 1,555,492 para las personas que indican

que “sólo el padre falleció”, y menor cantidad, 119,683 las personas que indican que “falleció madre y padre”.

Identificando a 255,398 es la población de niñas, niños y jóvenes con edad inferior a los 24 años en orfandad

materna y asisten a un centro de educación del Sistema Educativo Nacional.

Es necesario poner atención al fenómeno creciente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad,

para evitar consecuencias aún más graves en la niñez de este país, problemáticas como: la existencia de

mayor número de niños en situación de calle, su explotación en el trabajo infantil, la violencia, obesidad,

consumo de sustancias tóxicas, embarazos adolescentes, depresión, entre otros.

El Programa apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras, tanto su

modalidad A, como la B, se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024, en su Eje

“Política Social” en su objetivo Construir un país con Bienestar, que tiene como finalidad favorecer el acceso a

los niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 12 de julio de 2019, así como al Programa Sectorial de Desarrollo Social, en su objetivo 1,

contribuir a garantizar el conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando

por quienes más lo necesitan, en vinculación con la estrategia de contribuir al acceso de cuidados para las

niñas y niños y adolescentes y jóvenes en orfandad materna publicado en el Diario Oficial de la Federación el

26 de junio de 2020.

Dentro del marco de política social, el Programa Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de

Madres Trabajadoras, tiene como meta principal, que la población objetivo, se encuentre viviendo en un

entorno de bienestar social, buscando poner fin a la pobreza, atendiendo prioritariamente a las personas que

habiten en municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de

marginación, altos índices de violencia, zonas fronterizas, así como las zonas turísticas y aquéllas que

generen estrategias integrales de desarrollo, de igual forma se deberá incorporar a la población afromexicana.

Conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible de Reducción de las Desigualdades, el programa

contribuye a erradicar la pobreza en todas sus formas, al incorporar a las madres, padres o tutores, así como

a las niñas, niños, jóvenes y adolescentes en orfandad materna que se ubiquen en los supuestos de

elegibilidad de la norma, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o

situación económica u otra condición.

En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizados en estas Reglas de Operación.

1. El Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se

implementará por lo que se refiere a objetivo específico, lineamientos, población objetivo, criterios y requisitos

de elegibilidad y tipos y montos de apoyo en dos modalidades:

A) Niñas y niños hijos de madres trabajadoras.

B) Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.

1.1. Se dará prioridad para ser beneficiarias(os) del programa las personas que habiten municipios

indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de marginación, altos índices de

violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de

desarrollo, así como los casos de personas Afromexicanas.

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2.1. Objetivo General.

Contribuir a mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral y escolar de las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo, o estudian y que no cuenten con la prestación de cuidados infantiles, así como promover el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, para su manutención y educación.

2.2. Cobertura

El Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, operará a nivel nacional, en sus dos modalidades.

Modalidades.

A) Apoyo para el bienestar de las niñas y niños hijos de madres trabajadoras.

B) Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes jóvenes en orfandad materna.

Modalidad A

2.3. Objetivo Específico

Entregar un apoyo económico a madres, padres solos o tutores que cumplan con los criterios y requisitos de las presentes Reglas de Operación, y que tengan bajo su cuidado hijas e hijos o niñas y niños de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad y tratándose de niñas y niños con discapacidad de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad.

El Programa busca que las madres, los padres solos o tutores, que trabajan, buscan empleo o estudian, tengan los medios y facilidades para la atención y cuidado infantil y cuenten con tiempo disponible para incorporarse o permanecer en el mercado laboral o, en su caso, para estudiar.

3. Lineamientos.

3.1. Población Objetivo

La población potencial del Programa se define como el grupo de madres y padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, sin acceso directo o por parentesco a los servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social como prestación laboral u otros medios y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad y, de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad para niñas y niños con alguna discapacidad.

Por su parte, la población objetivo es un subconjunto de la población potencial, el cual contempla aquellas personas que se encuentren en condición de ocupación disponible, desocupada, subocupada u ocupada en el sector informal o formal y específicamente se refiere a las personas que no tienen empleo, buscan un empleo o tienen un empleo que no les brinda seguridad social o el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil. Esta población se estima en 921,209 personas al primer trimestre de 2020 (ENOE 2020).

3.2. Criterios y Requisitos de elegibilidad

Las personas interesadas deberán de presentar solicitud de incorporación física o mediante los levantamientos de campo que al efecto realice el personal de apoyo de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, las incorporaciones deberán atender prioritariamente a las personas que habiten en municipios indígenas o aquellos en donde más del 40% de su población es afrodescendiente de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de marginación y altos índices de violencia, zonas fronterizas, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo, el otorgamiento estará sujeto a los espacios que se liberen con motivo de las bajas por edad o por incumplimiento de estas Reglas de Operación del Programa, y conforme a la disponibilidad presupuestal del mismo.

Criterios Requisitos

1.- Que la madre, padre solo o tutor esté

trabajando, buscando empleo o estudiando y

no cuenten con el servicio de cuidado y

atención infantil, a través de instituciones

públicas de seguridad social u otros medios.

2.- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o

niño de entre 1 año hasta un día antes de

cumplir los 4 años de edad.

3.- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o

niño con discapacidad de entre 1 año hasta un

día antes de cumplir los 6 años de edad.

1. Identificación oficial vigente en original. (En caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento) o carta de identidad emitida por el Municipio);

2. Clave Única de Registro de Población (CURP) de la madre, padre solo o tutor en original.

3. Comprobante de Domicilio actualizado en original;

4. Presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando.

En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia.

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Criterios Requisitos

5. Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las

cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de

internet correspondiente a cada Institución, (se excluye

de este requisito a los tutores).

6. Acta de nacimiento de cada niña(o) que solicita

inscribir en original.

7. Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada

niña(o) en original.

8. Cuando la discapacidad no sea visible para el personal

de apoyo de la Secretaría, se requerirá certificado

médico original emitido por alguna Institución Pública del

Sector Salud o por médico con cédula profesional,

especialista en el tipo de discapacidad.

3.3. Población Indígena.

Las Madres, Padres solos o Tutores con Niñas y Niños que se ubiquen en zonas indígenas, deberán

identificar su domicilio, de conformidad con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Tratándose de personas que pretendan ser beneficiarias, y que se localicen en zonas o comunidades

indígenas, que por sus condiciones de lejanía y falta de infraestructura no cuentan con los medios de acceso y

y/o herramientas tecnológicas para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2, se tomarán

como válidos los siguientes documentos:

Criterios Requisitos

1. Que la madre, padre solo o tutor esté

trabajando, buscando empleo o estudiando y no

cuenten con el servicio de cuidado y atención

infantil, a través de instituciones públicas de

seguridad social u otros medios.

2. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o

niño de entre 1 año hasta un día antes de

cumplir los 4 años de edad.

3. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o

niño con discapacidad de entre 1 año hasta un

día antes de cumplir los 6 años de edad.

1. Constancia de pertenencia o documento emitida por

las autoridades indígenas conforme a sus usos y

costumbres.

2. Carta formulada ante dos testigos en el que señale la

pertenencia en la comunidad indígena de acuerdo a sus

usos y costumbres.

3. Escrito libre bajo protesta de decir verdad donde

manifieste, si trabaja, estudia o se capacita.

4. Constancia de la partera o persona que asistió el

alumbramiento con la firma de dos testigos.

5. Cuando la discapacidad no sea visible para el

personal adscrito de la Delegación de Programas para el

Desarrollo de la Secretaría, se requerirá el escrito que

avale la condición médica por el medico tradicional de la

comunidad.

En los casos de excepción descritos en el numeral 3.3., la madre, padre, o tutor, deberá en un término no

mayor a 8 meses presentar la documentación señalada en el numeral 3.2, transcurrido el plazo sin subsanar

los documentos el Comité Técnico del Programa podrá determinar lo conducente.

El Programa tendrá como prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten en zonas de

población mayoritariamente indígena y afromexicana, zonas con mayor grado de marginación o zonas con

altos índices de violencia, y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.

Para el caso de madres, padres solos o tutores con niñas y niños indígenas a su cargo, el domicilio podrá

pertenecer a los municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos

Indígenas (ver Anexo 3).

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3.4. Tipos y Montos de Apoyo.

Apoyo Económico Monto

1. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a

su cargo de entre 1 año y hasta un día antes

de cumplir los 4 años de edad.

1. $1,600.00 (mil seiscientos pesos 00/100 M.N)

bimestrales, por cada niña o niño.

2. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a

su cargo, con discapacidad de entre 1 año y

hasta un día antes de cumplir los 6 años de

edad.

2. $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.)

bimestrales, por cada niña o niño.

El apoyo se entregará directamente a las Personas Beneficiarias conforme a la disponibilidad presupuestal

y se otorgará por un máximo de 3 niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de

nacimientos múltiples. En caso de que la(s) niña(s) o niño(s) cumplan la edad límite en el transcurso del

bimestre corriente se otorgará el subsidio completo y este será el último apoyo que se le brindará.

Modalidad B:

El Apoyo para el Bienestar de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en orfandad materna se sujetarán

a lo siguiente:

4. Objetivo Específico.

Otorgar un apoyo económico a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, desde

recién nacido y hasta 23 años, que permita contribuir a su manutención, educación y su desarrollo integral.

5. Lineamientos

5.1. Población Objetivo.

Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, que se encuentran preferentemente en zonas

con población mayoritariamente indígena, afromexicanos, zonas con mayor grado de marginación o zonas

con altos índices de violencia, en donde la madre ha fallecido, así como aquellas hijas e hijos en donde la jefa

de familia se encontraba afiliada al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio

fiscal 2020.

5.2. Criterios y Requisitos de elegibilidad.

Para tener acceso a los apoyos que otorga este Programa, en su modalidad B, se deberán cumplir con los

siguientes criterios y requisitos:

Criterios Requisitos

I.- Para Personas Responsables de hijas e hijos en orfandad materna, deberán:

1.- Fungir como la Persona Responsable

de las hijas e hijos en orfandad materna al

momento de realizar el trámite de

incorporación y si el beneficiario es mayor

de edad podrá realizar el trámite por sí

mismo.

1.- Entregar copia y exhibir original para cotejo de alguna de

las siguientes identificaciones:

● Credencial para votar vigente.

● Cédula Profesional.

● Pasaporte vigente.

● Cartilla del Servicio Militar vigente.

● Forma Migratoria.

2.- Comprobar el fallecimiento de la madre. 2.- Copia certificada del acta de defunción de la madre.

También se admitirá el acta de presunción de muerte como

documento equivalente al del acta de defunción.

Este documento debe ser de no más de tres meses de

antigüedad a la fecha de su entrega.

3.- Que las y los hijos sean menores de 24

años.

3.- Entregar copia y exhibir en original para cotejo del acta de

nacimiento vigente de cada una(o) de las(os) hijas(os) de

hasta 23 años de edad, en orfandad materna.

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Criterios Requisitos

4.- Contar con Clave Única de Registro de

Población (CURP).

4.- Entregar copia y exhibir para cotejo de datos la Clave

Única de Registro de Población (CURP) vigente, de la madre,

de la persona responsable y de cada una de las hijas e hijos

en orfandad materna de hasta 23 años, para los que se

solicitan el apoyo.

5.- Identificación y ubicación del domicilio

donde vivirán las y los hijos en orfandad

materna.

5.- Entregar copia y exhibir original de Comprobante de

domicilio de no más de tres meses de antigüedad para cotejo,

de alguno de los siguientes documentos:

a) Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono,

impuesto predial.

En localidades de hasta 10,000 habitantes, se podrá

presentar constancia expedida por la autoridad local

competente.

6.- Compromiso de la Persona

Responsable de administrar y hacer buen

uso del recurso económico que le será

entregado, para el bienestar de las hijas e

hijos en orfandad materna.

6.- Firmar carta responsiva en formato libre, a través de la

cual la persona responsable asume el compromiso solidario

de destinar los recursos para los fines del programa.

Los documentos referidos en este numeral se deberán

proporcionar al personal de la Delegación de los Programas

para el Desarrollo de manera presencial o a través de los

levantamientos de campo realizados al momento de la

verificación del padrón, conforme a los criterios y requisitos

de elegibilidad previstos en estas reglas.

Las incorporaciones de las hijas e hijos en orfandad, a las que se refieren las presente reglas

corresponderán a madres fallecidas durante el mes de marzo 2013 en adelante.

5.3. Criterios de Selección.

Se otorgarán los apoyos del Programa a quienes cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad

establecidos en estas Reglas de Operación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

5.3.1. Casos Especiales:

En caso de que la Tutora o Responsables de los menores no ostente el parentesco biológico (Madre e

Hijo), se deberá mostrar documentación que acredite que tenía la responsabilidad del cuidado de las niñas,

niños, adolescentes, y jóvenes en orfandad materna, a través de constancia de gastos de manutención y

alimentación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes expedida por autoridad competente como la

Procuraduría de la Defensa del Menor del DIF, Juez de lo familiar, Fiscalía para la atención de menores, entre

otras.

Lo anterior, aplica para aquellos casos en que la persona que se pretende registrar como madre fallecida,

no es la madre biológica de las hijas e hijos en orfandad, sino quien fungió como su responsable.

5.4. Tipos y Montos de Apoyo.

El Programa tiene por objeto contribuir a su manutención, educación y su desarrollo integral, mediante la

entrega de un apoyo directo bimestral, que se entregará a las hijas e hijos, adolescentes y jóvenes en

orfandad materna, a través de las personas responsables, conforme al siguiente monto:

Edad Monto Mensual

De recién nacido a 5 años $ 360.00

6-12 años $ 600.00

13-15 años $ 845.00

16-18 años $ 1,090.00

19-23 años $ 1,200.00

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Los apoyos a que se refieren estas Reglas de Operación se otorgarán a las hijas e hijos en orfandad en

donde la jefa de familia fallecida contaba con afiliación al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia,

vigente hasta el ejercicio fiscal 2020, así como aquellas niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad

materna que lo soliciten, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5.2. Criterios y

Requisitos de elegibilidad previstos en esta regla y conforme a la disponibilidad presupuestaria.

6. Promoción de Derechos y Seguimiento para el Bienestar de las Niñas, Niños, Adolescentes y

Jóvenes en Orfandad Materna, aplicables a las modalidades A y B.

Con la finalidad de salvaguardar el interés superior del menor, se implementará una visita durante el

ejercicio fiscal en curso mediante una Cédula de Seguimiento a los Derechos de las Niñas, Niños,

Adolescentes y Jóvenes en orfandad materna, beneficiarios de la modalidad A y B, que permitirá conocer la

realidad y necesidades de los beneficiarios.

Las visitas de seguimiento serán aleatorias y comprenderán al menos 10% del total del padrón de

beneficiarios de ambas modalidades.

Así mismo, con la finalidad de promover y difundir los derechos, se entregará a todas las personas

beneficiarias menores de edad de la modalidad B un "Cuadernillo por tus Derechos para Niñas, Niños y

Adolescentes".

6.1. Seguimiento al Derecho a la Educación, aplicable a la modalidad B.

Con la finalidad de salvaguardar el interés superior del menor, se implementará una visita durante el

ejercicio fiscal en curso y se levantará una Cédula de Seguimiento, para su llenado, el responsable o

beneficiario mayor de edad deberá entregar al personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, la

constancia del ciclo escolar que está cursando.

La constancia de estudios debe contener la fecha de emisión, ciclo o periodo escolar, nombre completo de

la persona beneficiaria, sello oficial de la escuela y firma de quien lo expide.

7. Mecánica Operativa del Programa aplicable a las modalidades A y B.

7.1. Integración al Padrón de Beneficiarios.

En las modalidades A y B, las personas que, al 31 de diciembre de 2020, se encontraban incluidas en el

Padrón de beneficiarios, y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas,

formarán parte del Padrón de Personas Beneficiarias 2021.

7.2. Proceso de Incorporación al Programa.

En ambas modalidades, será mediante solicitud de incorporación o a través de los trabajos de verificación

que realice el personal de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, conforme a los criterios y

requisitos de elegibilidad previstos en las Reglas de Operación del Programa.

En la modalidad B, tratándose de hijas e hijos en orfandad materna, al momento del deceso de la madre

afiliada o no, podrán acudir a la Delegación de los Programas para el Desarrollo o a los módulos de atención

para solicitar su incorporación, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en estas Reglas.

La Secretaría dará prioridad para la incorporación de nuevos Beneficiarios a las personas que habiten en

municipios indígenas, afromexicanos, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de

marginación, altos índices de violencia, zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen

estrategias integrales de desarrollo. Las personas beneficiarias que se ubiquen en zonas indígenas deberán

identificar su domicilio, de conformidad con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y en

términos del Anexo 3 de estas Reglas.

7.3. Mecanismo de Entrega del Apoyo para la modalidad A y B.

I. Las personas Beneficiarias o personas responsables, cuyos datos fueron verificados, validados y

revisados por el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, que cumplan con los

criterios y requisitos de elegibilidad, establecidos en las presentes reglas de operación, recibirán el

apoyo económico por medio de orden de pago o tarjeta bancaria.

II. Los apoyos serán bimestrales.

III. Tratándose de la modalidad B, si la responsable se encuentra con alguna imposibilidad física o

médica, podrá nombrar a un responsable auxiliar, mediante escrito libre sustentando con dos

testigos, y deberá adjuntar su identificación oficial y CURP, para que acuda en su representación a

cobrar el apoyo.

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7.4. Recibos de pago.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, entregarán los medios de pago a los beneficiarios o

responsables, a través de órdenes de pago o tarjeta bancaria, según sea el caso.

Personal de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, al entregar la orden de pago al

beneficiario o responsable, deberá de corroborar que los datos que contenga dicha orden se encuentren

correctos y actualizados, previo cotejo de su identificación oficial, siendo que, para cualquier observación o

corrección, deberá de anotar en la parte inferior de la misma cualquier aclaración de datos para su

correspondiente actualización.

Una vez entregadas las órdenes de pago, deberán ser firmados por el servidor público que la entregó y el

beneficiario o responsable que la recibió y deberán ser remitidas por la Delegación de Programas para el

Desarrollo, a la Dirección General de Políticas Sociales y a la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas

de Familia para su registro correspondiente

7.5. Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias o responsable.

A. Derechos

I. Las madres, padres o tutores tendrán el derecho de elegir el modelo de cuidados que más se adapte

a sus necesidades.

II. Las niñas y niños hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad

materna, gozarán del derecho de protección y cuidado que garantice su desarrollo físico, mental, y

de bienestar.

III. Recibir información de manera clara y oportuna por parte de la Secretaría o quien ésta designe

respecto al Programa.

IV. Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.

V. Recibir el apoyo para ingresar al Programa sin costo alguno o condicionamiento, previo cumplimiento

a los criterios y requisitos de elegibilidad.

VI. A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en

materia de transparencia y protección de datos personales.

VII. Recibir los apoyos económicos a partir de la fecha de incorporación al Padrón de Personas

Beneficiarias.

VIII. Solicitar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, la rectificación de

sus datos personales o los de las niñas o niños bajo su cuidado, cuando éstos sean inexactos o

incorrectos.

B. Obligaciones

La persona Beneficiaria o responsable tiene las siguientes obligaciones:

I. Atender personalmente la entrevista domiciliaria realizada por el personal de apoyo de las

Delegaciones de Programas para el Desarrollo, y bajo protesta de decir verdad proporcionar la

documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de incorporación y los datos

que le sean requeridos.

II. Presentarse ante la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, a fin de

actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes, para mantener actualizado el Padrón de

Personas Beneficiarias.

III. Cuando se hayan realizado dos entrevistas domiciliarias y la persona beneficiaria o responsable, no

sea localizada, se dejará citatorio a efecto de que se presente en la Delegación de Programas para el

Desarrollo o Módulos de Atención, para aclarar su situación. En caso de ser omiso se procederá a su

baja en el Padrón de Personas Beneficiarias.

IV. Notificar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, el cambio de

domicilio o ausencia temporal, al domicilio de origen.

V. Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos; en caso de

extravío, pérdida o robo, dar aviso a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de

Atención.

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VI. En caso de defunción de la niña, niño hijo de madre trabajadora y niña, niño, adolescente o joven en

orfandad materna, bajo el cuidado de la persona beneficiaria o responsable, ésta deberá comunicar

por escrito de manera inmediata en a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de

Atención a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.

VII. No hacer uso inadecuado o lucrativo del apoyo que se otorga, así como del medio de cobro mediante

el cual lo recibe.

VIII. En caso de defunción de la persona beneficiaria o responsable, sus familiares deberán comunicar de

manera inmediata por escrito en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de

Atención, a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiaras.

7.6. Causales de Suspensión o Baja de las Personas Beneficiarias o responsables.

7.6.1. Causales de suspensión por Tiempo Indefinido:

I. Cuando se le hayan realizado dos visitas domiciliarias a la persona beneficiaria o responsable sin

localizarla y no atienda los requerimientos para que se presente en la Delegación de Programas para

el Desarrollo o Módulos de Atención.

II. Cuando se identifique a personas duplicadas en el Programa, se procederá a la suspensión de

ambos registros.

III. Cuando se identifiquen duplicidades en el CURP, por la falta de actualización de datos de las

personas beneficiarias, se deberá suspender el pago, hasta que se realice la corrección o

compensación correspondiente, sin menoscabo de que la persona beneficiaria o responsable estará

obligada a reintegrar el apoyo en términos de la ley.

IV. Para la aclaración de los casos anteriores deberá acudir la persona beneficiaria a la Delegación de

Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención. De resultar procedente se incorporará al

Padrón de Personas Beneficiarias nuevamente.

V. Cuando al momento de la entrevista domiciliaria se detecte algún tipo de transgresión al bienestar de

las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, por parte del Responsable, se

suspenderá el apoyo y se hará del conocimiento del DIF Nacional, para su seguimiento

correspondiente a fin de salvaguardar el interés superior del menor.

7.6.2. Causales de Baja para las modalidades A y B.

La persona beneficiaria será dada de baja en el Padrón de Personas Beneficiarias en los siguientes casos:

I. Por defunción de la niña o niño, adolescente o joven a cargo de la persona beneficiaria del

Programa.

II. Cuando se identifique que la persona solicitante proporcionó información falsa o documentos

apócrifos para cumplir con los requisitos de elegibilidad.

III. Cuando se identifique a personas que, sin cumplir con los requisitos establecidos en estas Reglas de

Operación, han recibido el Apoyo del Programa.

IV. Que la niña, niño, adolescente y joven, bajo su cuidado cumpla con la edad límite.

7.6.3. Proceso de Baja para las modalidades A y B.

Cuando se identifique que la persona solicitante incurrió en las causales descritas en las fracciones II y III

del numeral 7.6.2., se dará de baja y se implementará el procedimiento conforme a las formalidades que al

efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

7.6.4. Renuncia de la persona beneficiaria o responsable al Programa.

Cuando la persona beneficiaria o responsable del Programa decida dejar de recibir el apoyo económico

deberá entregar en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, el

documento en que manifieste su deseo de renunciar a los beneficios del Programa.

El escrito deberá contener, como mínimo:

a) Nombre(s) de las(os) niñas(os), adolescente o joven que se encontraban bajo el cuidado de la

persona beneficiaria o responsable.

b) Fecha de la renuncia voluntaria o baja definitiva según sea el caso.

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c) Nombre completo de la persona beneficiaria.

d) Folio de la persona beneficiaria.

e) Domicilio Nombre del Municipio y Localidad de residencia.

f) Motivo de la renuncia.

g) Firma o huella digital.

Adicionalmente, se deberá acompañar a su escrito copia de la identificación oficial.

El personal en la Delegación de Programas para el Desarrollo notificará a la Unidad Responsable del

Programa, la Baja por renuncia de la persona beneficiaria en un plazo máximo de 5 días hábiles para que se

proceda a actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.

8. Instancias Participantes.

Para la implementación del Programa de apoyo para el bienestar de las niñas y niños hijos de madres

trabajadoras, se contará con las siguientes instancias;

8.1. Instancia Normativa.

La instancia normativa responsable del apoyo de niñas, niños, hijos de madres trabajadoras, será la

Dirección General de Políticas Sociales UR 211 y la instancia normativa del apoyo para niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en orfandad materna, será la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de

Familia UR.215 y el Comité Técnico del Programa, para ambas modalidades.

La Dirección General de Políticas Sociales (DGPS o Unidad Responsable UR 211), y la Dirección General

de Seguro de Vida para Jefas de Familia (DGSVJ o Unidad Responsable UR 215), deberán observar lo

siguiente:

I. Respetar la libre elección de la persona beneficiaria para la aplicación del apoyo;

II. Realizar periódicamente el mantenimiento del Padrón de personas Beneficiarias a través de

procesos informáticos desarrollados para dicho fin;

III. Realizar los procedimientos para las bajas por defunciones y renuncias;

IV. Instrumentar los procedimientos administrativos para identificar las Clave Única de Registro de

Población (CURP´s) Inválidas;

V. Identificar posibles duplicidades de datos;

VI. Actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias, a través de cruces de información contra el padrón

de defunciones de RENAPO, con el fin de detectar casos no reportados.

8.2. Comité Técnico del Programa.

El Programa contará con un Comité Técnico que tendrá el carácter de órgano colegiado técnico consultivo,

estará integrado por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, en su carácter de presidente del

Comité; la Dirección General de Políticas Sociales UR 211 que tendrá el carácter de Secretario Técnico, la

Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia, UR 215, con carácter de vocal y la Dirección

General de Seguimiento, la cual también tendrá el carácter de vocal.

El Comité Técnico, tendrá como objetivo aprobar los lineamientos para determinar la concurrencia de las

acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de

madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2021 que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El Comité Técnico, podrá sesionar en términos de los lineamientos de operación que al efecto emitan y

sus integrantes podrán contar con suplentes del nivel inmediato jerárquico inferior.

8.3. El Comité Técnico, tendrá las siguientes facultades:

I. Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria en términos de sus lineamientos de operación.

II. Elaborar los criterios de interpretación de las presentes reglas y emitir la normativa en los casos no

previstos en la Regla.

III. Aprobar y validar las incorporaciones en los casos de excepción.

IV. Elaborar y proponer recomendaciones para la implementación y mejoramiento del programa.

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9. Instancia Ejecutora.

Corresponde a las Direcciones Generales de Políticas Sociales y de Seguro de Vida para Jefas de

Familia, en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar,

la implementación y ejecución del programa.

9.1. La Dirección General de Políticas Sociales (UR 211) y la Dirección General de Seguro de Vida para

Jefas de Familia, (UR 215), serán las instancias ejecutoras del programa y realizarán respecto a la modalidad

A y B, las siguientes funciones:

I. Elaborar y proponer los instrumentos normativos para la ejecución e implementación del Programa

de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras; en sus dos

modalidades.

II. Coordinarse con las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo, en la implementación del

Programa.

III. Realizar el monitoreo del Programa.

IV. Participar en la integración del Comité Técnico del Programa.

V. Realizar las gestiones administrativas y otorgar suficiencia presupuestal para su cobro de las

órdenes de pago o transferencias bancarias del programa.

VI. Promover con el apoyo de la Delegación la instalación de los Comités de Contraloría Social.

VII. Validar las altas, bajas, suspensiones, y correcciones de datos del padrón de las personas

beneficiarias, conforme a la información de las entrevistas domiciliarias realizadas por la Delegación

de Programas para el Desarrollo.

VIII. Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas beneficiarias conforme a la información

que proporcione la Delegación de los Programas para el Desarrollo.

IX. Expedir las órdenes de pago y gestionar la bancarización del programa conforme a la disponibilidad

presupuestal y remitirlas a la Delegación de Programas para el Desarrollo para su entrega.

9.1.2. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo para la implementación del programa

realizan las siguientes funciones:

I. Recibir solicitudes de incorporación al programa en las oficinas de las Delegaciones o a través de los

operativos de verificación que se realicen en el territorio.

II. Entrevistar a la persona solicitante para determinar si cumple con los criterios de elegibilidad.

III. Capturar en la aplicación de los dispositivos móviles la información de la persona solicitante y de las

niñas, niños hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad

materna que se incorporen al programa.

IV. Realizar la toma biométrica de las personas Beneficiarias o responsables.

V. Entregar el medio de pago, una vez determinada la procedencia del apoyo.

VI. Proceder a la Rectificación de datos personales de los beneficiarios o responsables.

VII. Tratándose de cambios de domicilio, la Delegación de Programas para el Desarrollo verificará el

nuevo domicilio y solicitará la documentación que se requiera para la actualización e integración del

expediente y del Padrón de las Personas Beneficiarias.

VIII. Realizar la Reposición de medios de pagos en caso de robo o extravío.

IX. Integrar, resguardar y mantener actualizados los expedientes administrativos de las personas

beneficiarias del programa.

X. Gestionar ante la Dirección General de Políticas Sociales UR 211 y la Dirección General de Seguro

de Vida para Jefas de Familia UR 215 respectivamente, los procedimientos y trámites de suspensión,

baja definitiva, renuncia y corrección de datos para mantener actualizado el padrón de las personas

beneficiarias.

XI. Entregar los apoyos a las personas beneficiarias o responsables a través de órdenes de pago

personal e intransferible a los beneficiarios o bien por medio de tarjetas bancarias.

XII. Remitir a la instancia ejecutora las órdenes de pago firmadas para su control y registro

correspondiente, así como los comprobantes de la entrega de tarjetas bancarios según corresponda.

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10. Avisos de las modalidades A y B.

10.1. Cambio de Domicilio de la persona beneficiaria o responsable, en la misma o distinta entidad

federativa.

1. En caso de cambio de domicilio, la persona beneficiaria o responsable deberá notificarlo a la

Delegación de Programas para el Desarrollo dentro de los 20 días naturales posteriores a su

modificación domiciliaria.

2. El personal de apoyo de la Delegación de Programas para el Desarrollo verificará el nuevo domicilio

y remitirá a la DGPS y DGSVJF para su actualización en el Padrón de Personas Beneficiarias.

10.2. Modificación en el número de hijas, hijos o niñas y niños, de madres trabajadoras, así como

niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, bajo el cuidado de la persona beneficiaria o

responsable.

1. La persona Beneficiaria o responsable solicitará mediante aviso en las oficinas de la Delegación de

Programas para el Desarrollo o los Módulos de Atención, el incremento o decremento en el número

de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna bajo su cuidado. La Delegación

realizará la entrevista domiciliaria correspondiente y en su caso solicitará la exhibición de la

documentación que haga falta conforme a lo señalado en requisitos de elegibilidad previstos en esta

regla.

2. Tratándose de niñas, niños, hijos de madres trabajadoras, el apoyo se otorgará a un máximo de 3

niñas y niños por persona Beneficiaria en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos

múltiples. La Delegación de Programas para el Desarrollo, verificará el cumplimiento de los criterios y

requisitos del numeral 3.3. de las Reglas de Operación.

3. En el caso de que hubiera error o duda con respecto a la documentación presentada por parte del

beneficiario o responsable, la Delegación de Programas para el Desarrollo, en una entrevista

domiciliaria, podrá realizar las correcciones correspondientes.

4. La actualización de los datos en el Padrón de Personas Beneficiarias surtirá efectos a partir del

bimestre siguiente a aquel en que se presentó la solicitud por la persona beneficiaria, siempre y

cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas.

10.3. Cambio de la persona beneficiaria o responsable a cargo del cuidado de las niñas y niños, así

como adolescentes y jóvenes en orfandad materna inscritos en el Programa deberán:

1. Llenar la solicitud para recibir los apoyos del Programa (Anexo 5: Solicitud de Incorporación a

Programas de Desarrollo, de las Reglas de Operación) que deberá entregar en las oficinas de la

Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, que ésta haya determinado, y

exhibir la documentación legal que acredite ser la Madre, el Padre solo o Tutor o responsable de la

Niña o Niño.

2. La persona a cargo del cuidado de las niñas y niños, adolescentes y jóvenes, deberá proporcionar a

la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, la documentación con la que

acredite que legalmente se encuentra a cargo de los menores, en los casos de que la información

esté incompleta o inconsistente se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que aclare,

contados a partir de su entrega.

3. El responsable del cuidado de las niñas y niños, así como de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en

orfandad materna, deberá firmar la solicitud de incorporación al programa y asumirá el compromiso

solidario de destinar los recursos única y exclusivamente para los fines del Programa.

4. En caso de que la solicitud sea procedente, la Delegación de Programas para el Desarrollo, realizará

la baja de la anterior persona beneficiaria o responsable y posteriormente el alta de la nueva persona

beneficiaria o responsable.

10.4. Solicitud de rectificación de datos personales.

1. La persona beneficiaria o responsable solicitará en la Delegación de Programas para el Desarrollo,

que se le realice la entrevista de verificación para modificar sus datos personales o los

correspondientes a los beneficiarios.

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2. La Delegación de Programas para el Desarrollo realizará la entrevista de verificación en un plazo

máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de la persona beneficiaria o

responsable.

3. Una vez realizada la entrevista de verificación para la corrección de los datos, y en caso de ser

procedente, el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo remitirá a la Subsecretaría

de Desarrollo Social y Humano la información para la actualización del padrón de beneficiarios.

10.5. Solicitud de reposición del medio de pago por robo o extravío.

En los casos de extravío, pérdida o robo del medio de pago del apoyo, las personas Beneficiarias

del Programa, procederán de la siguiente manera:

I. Dar aviso al Banco correspondiente y a la Delegación de Programas para el Desarrollo, mediante

llamada telefónica o de manera presencial, el trámite se realizará sin costo alguno.

10.6. Aviso de defunción de hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de persona beneficiaria o

responsable.

En caso de fallecimiento de la niña(s) o niño(s), la Madre, Padre Solo, Tutor o Responsable deberá

informar mediante escrito libre a la Delegación de Programas para el Desarrollo, sobre el deceso, dentro del

Bimestre en que hubiera sucedido el hecho o en su caso dentro de los 20 días hábiles posteriores al deceso,

con la información y documentación siguiente:

I. Fecha de elaboración del escrito;

II. Nombre completo de la Madre, Padre Solo, Tutor o Responsable;

III. Nombre(s) de las(os) niñas(os), adolescentes o jóvenes, bajo su cuidado que hayan fallecido, o

beneficiario mayor de edad;

IV. Acta de defunción que acredite el fallecimiento de la(s) niña(s) o niño(s), adolescente(s) y joven(es).

La Delegación de Programas para el Desarrollo, en conjunto con la Unidad Responsable del Programa,

realizará la baja de la niña(s) o niño(s), adolescente(s) o joven(es) que hayan fallecido dentro del bimestre en

que tengan conocimiento del hecho a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.

Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de la Delegación de los Programas

para el Desarrollo, se detecta el fallecimiento de la persona beneficiaria, se solicitará su baja el padrón de

beneficiarios.

10.7. Aviso de defunción de la madre, padre, tutor o responsable.

En caso de defunción de la persona la Madre, Padre o Tutor o responsable, (la) (el) interesado,

presentará mediante escrito que contenga lo siguiente:

I. Fecha de elaboración del escrito;

II. Nombre de la Madre, Padre o Tutor o responsable que falleció;

III. Nombre completo, dirección y datos de contacto del familiar de la persona beneficiaria o responsable;

IV. Nombre(s) de las niñas, niños, adolescentes o jóvenes bajo su cuidado;

V. Documento que acredite el fallecimiento de la persona responsable.

Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de la Delegación de los Programas

para el Desarrollo, se detecte el fallecimiento de la Madre, Padre, Tutor o responsable, se iniciarán las

acciones para sustituir al responsable del cuidado de la niña, niño, hijo de madre trabajadora o niña, niño,

adolescente o joven en orfandad materna.

11. Resguardo de documentación.

Las Coordinaciones del Programa en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades

federativas, serán las responsables de verificar la validez y del resguardo de la documentación que integra los

expedientes de las personas beneficiarias del Programa, en términos de la normatividad aplicable.

12. Integración del Padrón Único de Beneficiarios.

La Dirección General de Políticas Sociales y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de

Familia, se coordinarán con la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, para la

integración del padrón único de beneficiarios, del Programa Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños

Hijos de Madres Trabajadoras, tanto en su modalidad A y B.

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

La integración del padrón considerará los elementos técnicos y la información proporcionada por las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que operan o ejecutan los Programas de

Desarrollo Social.

La integración del Padrón Único de Beneficiarios será realizada por la Secretaría de Bienestar, con

información de las dependencias y entidades responsables, así como de entrevistas domiciliarias, de visitas

de campo que al efecto realice el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, así como el

registro e inscripción por los medios específicos que para tal efecto designe la Secretaría, el cual se

actualizará de manera bimestral.

13. Promoción y Difusión del Programa.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la UR 211, y la UR 215, serán las

encargadas de realizar la promoción del Programa, mediante publicación de las Reglas en el Diario Oficial de

la Federación y mediante medios digitales e impresos.

14. Los gastos de Operación.

El monto destinado para los gastos de operación será de hasta el 3.61% del presupuesto asignado al

Programa.

15. Evaluación.

Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y

resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar las

evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el

CONEVAL, conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y

la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.

Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de

Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), en conjunto con el Programa, conforme a lo

señalado en los “Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración

Pública Federal” (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y

deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse

en la página electrónica http://www.coneval.org.mx

Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Numeral

Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten

apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán

coordinadas por la DGEMPS en conjunto con el Programa.

La DGEMPS publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos

previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet de la Secretaría de Bienestar

(http://www.gob.mx/bienestar) asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas

deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.

16. Indicadores.

Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del

Programa están contenidos en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación. La información

correspondiente será reportada por la Unidad Responsable en el Portal Aplicativo de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (PASH).

17. Seguimiento.

Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la Dirección General

de Seguimiento llevará a cabo el seguimiento a los recursos asignados al Programa, tanto a nivel central

como en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. Asimismo, acordará

con la Unidad Responsable su participación en el seguimiento integral a las acciones del Programa.

18. Transparencia.

Legislación aplicable: Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Las Solicitudes de Información Pública, podrán realizarse por escrito a través de:

a) La Secretaría de Bienestar ubicada en Av. Paseo de la Reforma # 116, piso 10. Col. Juárez., en la

demarcación territorial Cuauhtémoc. Cp. 06600. Teléfono 5553285000

b) En la liga: www.bienestar.gob.mx

c) A través de la Plataforma Nacional de Transparencia del INAI, en la liga siguiente:

https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action

d) Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar en Avenida Paseo de la Reforma número

116, Colonia Juárez, en la demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de

México.

e) Delegaciones de Programas para el Desarrollo: Módulos de Atención.

El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), de los datos

personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar

con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 10, Colonia Juárez, en la demarcación

territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de

17:00 a 19:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en

http://www.plataformadetransparencia.org.mx .

El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría de Bienestar en:

www.gob.mx/bienestar .

Lo anterior, se informa en cumplimiento a los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

19. Contraloría Social.

Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la

prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social,

de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social.

La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y

metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.

Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus

autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en

su territorio.

Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la unidad responsable o

entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, donde como mínimo, se especificará el

Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación

geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública

asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta:

[email protected].

Las Unidades Responsables del Programa otorgarán el registro de Contraloría Social en un plazo no

mayor a 15 días hábiles, y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública

necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios

para presentar quejas y denuncias.

Las Unidades Responsables deberán sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la

Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma.

La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos,

asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas

beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.

20. Difusión.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Políticas

Sociales UR 211 y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia UR 215, serán las

encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa.

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación

para el ejercicio fiscal 2021, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación están disponibles para su consulta en la página electrónica

https://www.gob.mx/bienestar/documentos/normateca-249996

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión de los programas, deberán

identificarse con el Escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente

leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el Programa”.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Políticas

Sociales UR 211 y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia UR 215, serán las

encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, la publicidad y la información relativa a este

Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo,

la Bandera y el Himno Nacional, e incluir, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier

partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

21. Protección de datos personales.

21.1. Aviso de privacidad.

Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan

con los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este programa, asimismo serán integrados en los

sistemas de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos

de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas, para la

realización de compulsas y la integración del Padrón único de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la

protección de datos personales que sean recabados en cumplimiento con las disposiciones en materia de

transparencia y acceso a la información pública aplicables.

El ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales

recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con

domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, Col. Juárez, en la demarcación territorial de la Alcaldía

Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, o bien

por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx

El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría de Bienestar en:

Lo anterior, se informa en cumplimiento a los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

22. Acciones de Blindaje.

En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de

Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las Leyes

Federales y/o Locales aplicables, las disposiciones emitidas por las autoridades electorales, tanto de carácter

federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos

electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la

Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales

se vean relacionados con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar

los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.

23. Perspectiva de Género.

El Programa incorporará la perspectiva de género con el propósito de contribuir al acceso de las mujeres a

los beneficios de este programa en igualdad de condiciones; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas

especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), para solucionar las condiciones inmediatas en la vida

de las mujeres, y medidas estratégicas que tiendan a la valorización de la posición que las mujeres tienen en

la comunidad, modifique los patrones culturales y destierre los estereotipos que ocasionan discriminación y

violencia, así como medidas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos

los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones,

en los procesos de implementación del Programa y en general, en el logro de los objetivos planteados en la

Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

En este sentido, el programa colaborará en las líneas de acción del Programa Institucional 2020-2024 del

Instituto Nacional de las Mujeres PROIGUALDAD, que correspondan.

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24. Enfoque de Derechos.

Conforme al artículo 3 segundo párrafo de la Convención sobre los derechos del niño establece que "Los

Estados Partes” se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su

bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables

de él ante la ley y, con ese fin, tomará todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de

disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán

mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los

apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación alguna.

Bajo el mismo enfoque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que para

garantizar la protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, las autoridades realizarán

las acciones y tomarán medidas con un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos

en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno.

En la aplicación del programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias tomando en

consideración los factores de desigualdad que pudieran poner en riesgo de vulnerabilidad a personas que

pertenecen a grupos históricamente discriminados

Todas las personas servidoras públicas involucradas en la operación del programa deben promover,

respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios del

programa, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,

brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de

igualdad y no discriminación.

En la aplicación del programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias tomando en

consideración los factores de desigualdad que pudieran poner en riesgo de vulnerabilidad a personas que

pertenecen a grupos históricamente discriminados, como lo son niñas y niños, jóvenes, personas con

discapacidad, personas en situación de calle, en situación de desplazamiento interno, mujeres, personas

migrantes, afrodescendientes, y a aquellas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, entre otros,

tomando en consideración sus circunstancias y necesidades, a fin de contribuir a generar conocimiento y

acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.

El Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las niñas y niños hijos

de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.

En cumplimiento a la Ley General de Victimas y atendiendo las Reglas de Operación vigentes, se

favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el registro nacional de víctimas, que se

encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y mediante solicitud escrita,

fundada y motivada que emane de autoridad competente y que cumplan con los criterios y requisitos de

elegibilidad establecidos en las presentes reglas.

Además, en los casos en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación dicten medidas a favor de

determinada persona o grupos de personas, o los primeros dos órganos mencionados emitan una

recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción

como beneficiaria(s) conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad de esta Regla de Operación, a fin de

garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos.

25. Casos de Emergencia o Desastre.

Con el fin de evitar la interrupción de la operación del Programa en caso de que exista una Declaratoria de

Emergencia o de Desastre, la Secretaría podrá entregar, a la población beneficiaria del Programa que se

encuentre inmersa en la zona de desastre, se podrán adelantar la entrega de Apoyos Económicos, a las

personas beneficiarias del Programa, así como, ayuda humanitaria para mitigar sus necesidades prioritarias

por la emergencia social o desastre natural.

25.1. Características de los Apoyos.

Recursos entregados a las personas beneficiarias de la Ayuda Humanitaria a través de medios

electrónicos, en cheque o en efectivo o cualquier otro medio idóneo que considere pertinente la Subsecretaría.

26. Quejas y Denuncias.

Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral

de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en

la Secretaría de Bienestar a través del trámite (SEDESOL-13-001):

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a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:

Para recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000, Ext. 51468.

Larga distancia sin costo: 800-714-8340

Correo electrónico: [email protected]

Páginas Web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/

Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Demarcación territorial

Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.

b) En la Secretaría de la Función Pública Ciudad de México y Área metropolitana:

Teléfono: 55-20-00-30-00,

Correo electrónico: [email protected]

Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx.

Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Demarcación Territorial Álvaro

Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.

“Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI)

Cualquier persona o servidor público que conozca de posibles incumplimientos de los códigos de Ética y

de Conducta, así como de las Reglas de Integridad, podrá presentar una denuncia a través del buzón de

quejas, mediante el formato para la presentación de una queja que se encuentra en el portal del CEPCI de la

Secretaría de Bienestar (http://www.bienestar.gob.mx/es/SEDESOL/Buzon_de_Quejas), al correo electrónico

del Comité [email protected] o mediante algún escrito u oficio.”

27. Solicitudes de información.

Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía

telefónica, a través de:

a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana

Teléfonos: 555141-7972 o 5551417974

Larga distancia sin costo:

800-007-3705

Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 51, colonia Tabacalera, en la demarcación territorial

Cuauhtémoc, Cp. 06030, Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

b) Delegaciones de los Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través del Área de

Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención.

28. Anexos.

Anexo 1.- Glosario de Términos.

Anexo 2.- Matriz de Indicadores de Resultados.

Anexo 3.- Listado de Municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos

Indígenas.

Anexo 4.- Flujograma para las modalidades; A y B

Anexo 5.- Solicitud de incorporación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos

de Madres Trabajadoras;

5.1.- Solicitud de incorporación Modalidad A

5.2.- Solicitud de incorporación Modalidad B

Anexo 6.- Cédula de Seguimiento del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de

Madres Trabajadoras;

6.1.- Cédula de Seguimiento Modalidad A

6.2.- Cédula de Seguimiento Modalidad B

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ANEXO 1

Glosario

Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

Afiliación: Registro en el padrón de jefas de familias del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020.

Baja del Programa: Acto administrativo mediante el cual las personas Beneficiarias dejan de ser parte del Programa.

Beneficiaria(o) modalidad A: La madre, padre solo o tutor de las niñas y niños hijos de madres trabajadoras, que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en estas Reglas.

Beneficiaria(o) modalidad B: Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna incorporados, de hasta 23 años de edad, en orfandad materna, que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en estas Reglas.

Criterios y requisitos de elegibilidad: Características que debe cumplir y documentación que deben presentar las personas solicitantes para ser Beneficiarias del Programa, que se establecen en estas Reglas de Operación.

Cuidado y Atención Infantil: Acciones tendientes a preservar y favorecer el bienestar de las niñas(os), tomando como base la satisfacción de sus necesidades.

Delegaciones de Programas para el Desarrollo: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

Incorporación: Registro de las niñas, niños, hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna que cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en esta regla.

Jefe(a) de hogar: Persona que dirige un hogar.

Lineamentos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo: Documento que contiene los criterios a los que se deben apegar las dependencias y entidades de la Administración Pública responsables de ejecutar los Programas Integrales para el desarrollo e implementación de los mismos.

Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una herramienta de planeación que identifica en forma resumida los objetivos de un Programa, incorpora los indicadores de resultados y gestión que miden dichos objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores, e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa.

Monto de Apoyo: La suma de recursos presupuestarios o subsidios que se otorgan a la persona beneficiario del Programa.

Módulos de Atención: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo y coadyuvantes de los Programas de la Secretaría, así como Centros Integradores del Desarrollo para el fortalecimiento de la cuestión y participación social.

Nacimientos Múltiples: El natalicio de dos o más personas en el mismo parto.

Padre Solo: Padre que no cuente con ningún tipo de apoyo por parte de la madre de la niña o niño bajo su cuidado.

Persona con Discapacidad: Es toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, de acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Personal de Apoyo: Las y los prestadores de servicio que apoyen en las tareas para la implementación de los Programas para el Desarrollo, y de atención en los Módulos de Atención.

Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor y donde la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones sea una realidad.

Programas para el Desarrollo: Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas, los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquéllos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.

Responsable: Persona mayor de edad a cargo del cuidado y atención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.

Tutor: Persona que tiene la tutoría legal de la niña o niño.

UR 211: Dirección General de Políticas Sociales.

UR 215: Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia.

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ANEXO 2

Matriz de Indicadores de Resultados.

Nivel de Objetivo Nombre de Indicador Método de Cálculo Unidad de

Medida

Frecuencia de

Medición

1 Fin

Tasa de variación de

intensidad de la pobreza en

México

((Intensidad de la pobreza en el

periodo t / intensidad de la

pobreza en el periodo t-1 ) -

1)*100

Tasa Bienal

2 Propósito

Tasa de variación de

ocupación de las madres,

padres solos y/o tutores de

15 años o más, durante el

año de medición

((Número total de ocupados de

madres, padres solos y/o

tutores de 15 años o más del

primer trimestre 2021 /Número

total de ocupados de madres,

padres solos y/o tutores de 15

años o más del cuarto trimestre

2021 )-1)*100

Tasa Anual

3 Propósito

Tasa de variación de

estudios de las madres,

padres solos y/o tutores de

15 años o más, durante el

año de medición

((Número total de estudios de

madres, padres solos y/o

tutores de 15 años o más en

trimestre 4 del año t / Número

total de estudios de madres,

padres solos y/o tutores de 15

años o más del trimestre 1 del

año t)-1) x 100

Tasa Anual

4 Propósito

Porcentaje de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad que reciben apoyo

del programa e ingresan a

la primaria

(Total de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad que reciben apoyos

del Programa y que ingresan a

la primaria en el periodo t /

Total de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad que reciben apoyos

del Programa y que cumplen

con la edad para ingresar a la

primaria en el año t) x 100

Porcentaje Anual

5 Propósito

Porcentaje de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad que reciben apoyo

económico del programa y

permanecen estudiando

(Total de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad que recibieron apoyos

en t y que tienen más de un

año inscritos en el programa /

Total de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad que recibieron apoyos

en t-1) * 100

Porcentaje Anual

6 Componente

Porcentaje de hijas(os) o

niñas(os) al cuidado de

personas Beneficiarias del

Programa respecto de lo

programado.

(Número de hijas(os) o

niñas(os) al cuidado de

personas Beneficiarias al

momento de la medición/

Número de hijas(os) o

niñas(os) al cuidado de

personas beneficiarias

programadas) *100

Porcentaje Trimestral

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7 Componente

Porcentaje de personas

Beneficiarias del Programa

respecto de lo programado.

(Número de personas

Beneficiarias al momento de la

medición que reciben apoyo

económico del Programa /

Número de personas

Beneficiarias

programadas)*100

Porcentaje Trimestral

8 Componente

Porcentaje de apoyos

económicos entregados a

niñas, niños, adolescentes y

jóvenes en orfandad

(Número de apoyos entregados

a niñas, niños, adolescentes y

jóvenes en orfandad en el

trimestre t / Número de apoyos

entregados a niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad en el trimestre t-1) *

100

Porcentaje Trimestral

9 Componente

Porcentaje de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad que han recibido

su "Cuadernillo por tus

Derechos"

(Número de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad que han recibido su

"Cuadernillo por tus Derechos"

/ Número de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad incorporados al

programa) *100

Porcentaje Semestral

10 Actividad

Oportunidad en la entrega

de los apoyos a niñas,

niños, adolescentes y

jóvenes en orfandad de

primer ingreso al Programa.

(Sumatoria de días naturales

durante el trimestre t que tardó

el programa en otorgar el

primer apoyo a los niñas, niños,

adolescentes y jóvenes a partir

de la notificación de orfandad /

Total de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad que recibieron su

primer apoyo durante el

trimestre t)

Día Trimestral

11 Actividad

Tasa de variación de

registros con

inconsistencias

identificados por la

Dirección General de

Geoestadística y Padrones

de Beneficiarios a los

padrones de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad

((Promedio de registros con

inconsistencias en los padrones

de niñas, niños, adolescentes y

jóvenes en orfandad enviados

durante el semestre de

medición / Promedio de

registros con inconsistencias en

los padrones de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad enviados durante el

semestre anterior )-1)*100

Porcentaje Semestral

12 Actividad

Porcentaje de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad incorporados al

padrón de beneficiarios del

programa visitados para

verificar y conocer la

realidad de sus

necesidades y condiciones

de bienestar

(Niñas, niños, adolescentes y

jóvenes en orfandad visitados

en el semestre t para verificar

sus condiciones de bienestar /

Total de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes en

orfandad activos del Programa

en el semestre t) *100

Porcentaje Semestral

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3.

Listado de Municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos

Indígenas.

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

CAMPECHE 04001 CALKINÍ A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

CAMPECHE 04005 HECELCHAKÁN B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

CAMPECHE 04006 HOPELCHÉN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CAMPECHE 04008 TENABO B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

CAMPECHE 04010 CALAKMUL B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07004 ALTAMIRANO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07007 AMATENANGO DEL VALLE A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07013 BOCHIL B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07014 EL BOSQUE A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07022 CHALCHIHUITÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07023 CHAMULA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07024 CHANAL A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07025 CHAPULTENANGO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07026 CHENALHÓ A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07031 CHILÓN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07033 FRANCISCO LEÓN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07038 HUIXTÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07039 HUITIUPÁN B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07042 IXHUATÁN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07047 JITOTOL A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07049 LARRÁINZAR A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07052 LAS MARGARITAS B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

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Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

CHIAPAS 07056 MITONTIC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07059 OCOSINGO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07060 OCOTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07064 OXCHUC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07065 PALENQUE B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07066 PANTELHÓ A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07067 PANTEPEC B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07072 PUEBLO NUEVO

SOLISTAHUACÁN B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07073 RAYÓN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07076 SABANILLA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07077 SALTO DE AGUA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07078 SAN CRISTÓBAL DE LAS

CASAS B

MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

CHIAPAS 07081 SIMOJOVEL A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07082 SITALÁ A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07085 SOYALÓ B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07090 TAPALAPA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07093 TENEJAPA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07094 TEOPISCA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07096 TILA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07100 TUMBALÁ A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07109 YAJALÓN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07111 ZINACANTÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07112 SAN JUAN CANCUC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

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Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

CHIAPAS 07113 ALDAMA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07115 MARAVILLA TENEJAPA B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07116 MARQUÉS DE COMILLAS B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

CHIAPAS 07118 SAN ANDRÉS DURAZNAL A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIAPAS 07119 SANTIAGO EL PINAR A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIHUAHUA 08007 BALLEZA B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIHUAHUA 08008 BATOPILAS B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIHUAHUA 08012 CARICHÍ B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIHUAHUA 08027 GUACHOCHI B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

CHIHUAHUA 08065 URIQUE B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

DURANGO 10014 MEZQUITAL A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12004 ALCOZAUCA DE

GUERRERO A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12009 ATLAMAJALCINGO DEL

MONTE A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12010 ATLIXTAC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12012 AYUTLA DE LOS LIBRES B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12019 COPALILLO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12020 COPANATOYAC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12024 CUALÁC B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

GUERRERO 12041 MALINALTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12042 MÁRTIR DE CUILAPAN B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12043 METLATÓNOC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12045 OLINALÁ B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12052 SAN LUIS ACATLÁN B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

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Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

GUERRERO 12062 TLACOACHISTLAHUACA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12063 TLACOAPA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12066 TLAPA DE COMONFORT A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

GUERRERO 12069 XALPATLÁHUAC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12071 XOCHISTLAHUACA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12072 ZAPOTITLÁN TABLAS A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12074 ZITLALA B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12076 ACATEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12078 COCHOAPA EL GRANDE A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12079 JOSÉ JOAQUIN DE

HERRERA A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

GUERRERO 12081 ILIATENCO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

HIDALGO 13002 ACAXOCHITLÁN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

HIDALGO 13011 ATLAPEXCO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

HIDALGO 13014 CALNALI B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

HIDALGO 13015 CARDONAL A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

HIDALGO 13019 CHILCUAUTLA B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

HIDALGO 13025 HUAUTLA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

HIDALGO 13026 HUAZALINGO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

HIDALGO 13027 HUEHUETLA B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

HIDALGO 13028 HUEJUTLA DE REYES A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

HIDALGO 13030 IXMIQUILPAN B MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

HIDALGO 13032 JALTOCÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

HIDALGO 13043 NICOLÁS FLORES A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

HIDALGO 13046 SAN FELIPE ORIZATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

HIDALGO 13053 SAN BARTOLO

TUTOTEPEC B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

HIDALGO 13054 SAN SALVADOR B MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

HIDALGO 13055 SANTIAGO DE ANAYA A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

HIDALGO 13058 TASQUILLO B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

HIDALGO 13060 TENANGO DE DORIA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

HIDALGO 13062 TEPEHUACÁN DE

GUERRERO B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

HIDALGO 13068 TIANGUISTENGO B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

HIDALGO 13073 TLANCHINOL B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

HIDALGO 13078 XOCHIATIPAN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

HIDALGO 13080 YAHUALICA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

JALISCO 14019 BOLAÑOS B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

JALISCO 14061 MEZQUITIC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

MÉXICO 15074 SAN FELIPE DEL

PROGRESO B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

MÉXICO 15087 TEMOAYA B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

MICHOACÁN 16008 AQUILA B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

MICHOACÁN 16021 CHARAPAN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

MICHOACÁN 16024 CHERÁN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

MICHOACÁN 16025 CHILCHOTA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

MICHOACÁN 16032 ERONGARÍCUARO B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

MICHOACÁN 16056 NAHUATZEN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

MICHOACÁN 16065 PARACHO B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

MICHOACÁN 16084 TANGAMANDAPIO B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

NAYARIT 18009 DEL NAYAR A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

NAYARIT 18019 LA YESCA B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20001 ABEJONES A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20003 ASUNCIÓN CACALOTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20005 ASUNCIÓN IXTALTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

OAXACA 20007 ASUNCIÓN OCOTLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20009 AYOTZINTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20011 CALIHUALÁ B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20012 CANDELARIA LOXICHA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20014 CIUDAD IXTEPEC B MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

OAXACA 20015 COATECAS ALTAS B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20016 COICOYÁN DE LAS

FLORES A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20019 CONCEPCIÓN PÁPALO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20020 CONSTANCIA DEL

ROSARIO B

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20022 COSOLTEPEC B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20024 CUYAMECALCO VILLA DE

ZARAGOZA B

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20026 CHALCATONGO DE

HIDALGO A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20027 CHIQUIHUITLÁN DE

BENITO JUÁREZ A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20029 ELOXOCHITLÁN DE

FLORES MAGÓN A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20030 EL ESPINAL A MUNICIPIO

INDIGENA MUY BAJO

OAXACA 20031 TAMAZULÁPAM DEL

ESPÍRITU SANTO A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20035 GUELATAO DE JUÁREZ B MUNICIPIO

INDIGENA MUY BAJO

OAXACA 20036 GUEVEA DE HUMBOLDT A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20037 MESONES HIDALGO B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20038 VILLA HIDALGO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20040 HUAUTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20041 HUAUTLA DE JIMÉNEZ A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20042 IXTLÁN DE JUÁREZ A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20043 HEROICA CIUDAD DE

JUCHITÁN DE ZARAGOZA A

MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

OAXACA 20050 MAGDALENA PEÑASCO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20051 MAGDALENA TEITIPAC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20053 MAGDALENA TLACOTEPEC B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20058 MAZATLÁN VILLA DE

FLORES A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20060 MIXISTLÁN DE LA

REFORMA A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20062 NATIVIDAD B MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

OAXACA 20065 IXPANTEPEC NIEVES A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20070 PINOTEPA DE DON LUIS A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20074 SANTA CATARINA

QUIOQUITANI A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20081 SAN AGUSTÍN ATENANGO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20082 SAN AGUSTÍN CHAYUCO B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20085 SAN AGUSTÍN LOXICHA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20086 SAN AGUSTÍN

TLACOTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20090 SAN ANDRÉS

HUAXPALTEPEC B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20094 SAN ANDRÉS NUXIÑO B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20095 SAN ANDRÉS PAXTLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20097 SAN ANDRÉS SOLAGA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20098 SAN ANDRÉS

TEOTILÁLPAM A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20100 SAN ANDRÉS YAÁ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20104 SAN ANTONINO EL ALTO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20105 SAN ANTONINO MONTE

VERDE A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20108 SAN ANTONIO HUITEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20110 SAN ANTONIO SINICAHUA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20111 SAN ANTONIO TEPETLAPA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20112 SAN BALTAZAR

CHICHICÁPAM A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20113 SAN BALTAZAR LOXICHA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20114 SAN BALTAZAR YATZACHI

EL BAJO A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20116 SAN BARTOLOMÉ

AYAUTLA A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20117 SAN BARTOLOMÉ

LOXICHA A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20118 SAN BARTOLOMÉ

QUIALANA A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20119 SAN BARTOLOMÉ

YUCUAÑE A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20120 SAN BARTOLOMÉ

ZOOGOCHO A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20121 SAN BARTOLO

SOYALTEPEC B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20122 SAN BARTOLO YAUTEPEC B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20124 SAN BLAS ATEMPA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20125 SAN CARLOS YAUTEPEC B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20126 SAN CRISTÓBAL AMATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20127 SAN CRISTÓBAL

AMOLTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20128 SAN CRISTÓBAL

LACHIRIOAG A

MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20130 SAN DIONISIO DEL MAR A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20131 SAN DIONISIO OCOTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20133 SAN ESTEBAN

ATATLAHUCA A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20134 SAN FELIPE JALAPA DE

DÍAZ A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20136 SAN FELIPE USILA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20138 SAN FRANCISCO

CAJONOS A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20142 SAN FRANCISCO

HUEHUETLÁN A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20146 SAN FRANCISCO

LOGUECHE A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20148 SAN FRANCISCO

OZOLOTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20152 SAN FRANCISCO

TLAPANCINGO A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20154 SAN ILDEFONSO AMATLÁN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20156 SAN ILDEFONSO VILLA

ALTA A

MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20163 SAN JERÓNIMO TECÓATL A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20164 SAN JORGE NUCHITA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20166 SAN JOSÉ CHILTEPEC B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20169 SAN JOSÉ

INDEPENDENCIA A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20170 SAN JOSÉ LACHIGUIRI A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20171 SAN JOSÉ TENANGO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20173 SAN JUAN ATEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20175 SAN JUAN BAUTISTA

ATATLAHUCA A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20182 SAN JUAN BAUTISTA

TLACOATZINTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20187 SAN JUAN COATZÓSPAM A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20188 SAN JUAN COLORADO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20189 SAN JUAN COMALTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20190 SAN JUAN COTZOCÓN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20194 SAN JUAN DEL RÍO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20195 SAN JUAN DIUXI A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20196 SAN JUAN EVANGELISTA

ANALCO B

MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20197 SAN JUAN GUELAVÍA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20198 SAN JUAN GUICHICOVI A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20200 SAN JUAN JUQUILA MIXES A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20201 SAN JUAN JUQUILA

VIJANOS A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20202 SAN JUAN LACHAO B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20205 SAN JUAN LALANA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20206 SAN JUAN DE LOS CUÉS B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20207 SAN JUAN MAZATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20208 SAN JUAN MIXTEPEC -

DTO. 08 - A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20209 SAN JUAN MIXTEPEC -

DTO. 26 - A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20210 SAN JUAN ÑUMÍ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20211 SAN JUAN OZOLOTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20212 SAN JUAN PETLAPA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20213 SAN JUAN QUIAHIJE A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20214 SAN JUAN QUIOTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20216 SAN JUAN TABAÁ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20217 SAN JUAN TAMAZOLA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20218 SAN JUAN TEITA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20220 SAN JUAN TEPEUXILA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20222 SAN JUAN YAEÉ A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20223 SAN JUAN YATZONA A MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

OAXACA 20225 SAN LORENZO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20228 SAN LORENZO

CUAUNECUILTITLA A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20229 SAN LORENZO

TEXMELÚCAN A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20231 SAN LUCAS CAMOTLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20232 SAN LUCAS OJITLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20233 SAN LUCAS QUIAVINÍ A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20234 SAN LUCAS ZOQUIÁPAM A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20236 SAN MARCIAL

OZOLOTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20240 SAN MARTÍN ITUNYOSO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20242 SAN MARTÍN PERAS A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20244 SAN MARTÍN TOXPALAN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20246 SAN MATEO CAJONOS A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20248 SAN MATEO DEL MAR A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20249 SAN MATEO

YOLOXOCHITLÁN A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20252 SAN MATEO PEÑASCO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20257 SAN MELCHOR BETAZA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20259 SAN MIGUEL

AHUEHUETITLÁN A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20260 SAN MIGUEL ALOÁPAM A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20264 SAN MIGUEL CHICAHUA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20265 SAN MIGUEL CHIMALAPA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20267 SAN MIGUEL DEL RÍO A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20269 SAN MIGUEL EL GRANDE A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20270 SAN MIGUEL HUAUTLA B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20271 SAN MIGUEL MIXTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20272 SAN MIGUEL

PANIXTLAHUACA A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20274 SAN MIGUEL PIEDRAS B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20275 SAN MIGUEL

QUETZALTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20276 SAN MIGUEL SANTA FLOR A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20278 SAN MIGUEL SOYALTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20279 SAN MIGUEL

SUCHIXTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20280 VILLA TALEA DE CASTRO A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20282 SAN MIGUEL TENANGO B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20284 SAN MIGUEL TILQUIÁPAM A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20285 SAN MIGUEL TLACAMAMA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20288 SAN MIGUEL YOTAO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20296 SAN PABLO

MACUILTIANGUIS A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20297 SAN PABLO TIJALTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20298 SAN PABLO VILLA DE

MITLA B

MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20299 SAN PABLO YAGANIZA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20300 SAN PEDRO AMUZGOS A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20302 SAN PEDRO ATOYAC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20303 SAN PEDRO CAJONOS A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20305 SAN PEDRO

COMITANCILLO A

MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

OAXACA 20306 SAN PEDRO EL ALTO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20308 SAN PEDRO HUILOTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20309 SAN PEDRO IXCATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20311 SAN PEDRO

JALTEPETONGO A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20312 SAN PEDRO JICAYÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20313 SAN PEDRO JOCOTIPAC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20315 SAN PEDRO MÁRTIR A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20319 SAN PEDRO MIXTEPEC -

DTO. 26 - A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20320 SAN PEDRO MOLINOS A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20322 SAN PEDRO

OCOPETATILLO A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20323 SAN PEDRO OCOTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20325 SAN PEDRO QUIATONI A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20326 SAN PEDRO SOCHIÁPAM A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20331 SAN PEDRO TIDAÁ B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20335 SAN PEDRO YANERI A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20336 SAN PEDRO YÓLOX A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20337 SAN PEDRO Y SAN PABLO

AYUTLA A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20343 SAN SEBASTIÁN ABASOLO B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20346 SAN SEBASTIÁN

NICANANDUTA A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20348 SAN SEBASTIÁN

TECOMAXTLAHUACA B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20349 SAN SEBASTIÁN TEITIPAC B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20352 SAN SIMÓN ZAHUATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20354 SANTA ANA

ATEIXTLAHUACA A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20355 SANTA ANA CUAUHTÉMOC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20356 SANTA ANA DEL VALLE A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20359 SANTA ANA YARENI A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20360 SANTA ANA ZEGACHE B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20361 SANTA CATALINA QUIERÍ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20365 SANTA CATARINA

LACHATAO B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20367 SANTA CATARINA

MECHOACÁN A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20371 SANTA CATARINA TICUÁ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20372 SANTA CATARINA

YOSONOTÚ A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20374 SANTA CRUZ ACATEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20379 SANTA CRUZ NUNDACO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20380 SANTA CRUZ PAPALUTLA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20382 SANTA CRUZ TACAHUA B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20384 SANTA CRUZ XITLA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20386 SANTA CRUZ

ZENZONTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20389 SANTA INÉS YATZECHE A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20391 SANTA LUCÍA

MIAHUATLÁN A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20392 SANTA LUCÍA

MONTEVERDE A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20393 SANTA LUCÍA OCOTLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20394 SANTA MARÍA ALOTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20395 SANTA MARÍA APAZCO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20396 SANTA MARÍA LA

ASUNCIÓN A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20397 HEROICA CIUDAD DE

TLAXIACO B

MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20406 SANTA MARÍA

CHILCHOTLA A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20407 SANTA MARÍA CHIMALAPA B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20410 SANTA MARÍA ECATEPEC B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20411 SANTA MARÍA GUELACÉ B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20412 SANTA MARÍA GUIENAGATI A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20414 SANTA MARÍA

HUAZOLOTITLÁN B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20417 SANTA MARÍA JACATEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20419 SANTA MARÍA

JALTIANGUIS A

MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20420 SANTA MARÍA LACHIXÍO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20422 SANTA MARÍA NATIVITAS B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20425 SANTA MARÍA PÁPALO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20426 SANTA MARÍA PEÑOLES A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20427 SANTA MARÍA PETAPA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20428 SANTA MARÍA

QUIEGOLANI A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20430 SANTA MARÍA

TATALTEPEC B

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20432 SANTA MARÍA

TEMAXCALAPA A

MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

OAXACA 20433 SANTA MARÍA

TEMAXCALTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20434 SANTA MARÍA TEOPOXCO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20435 SANTA MARÍA TEPANTLALI A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20436 SANTA MARÍA

TEXCATITLÁN A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20437 SANTA MARÍA

TLAHUITOLTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20438 SANTA MARÍA TLALIXTAC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20439 SANTA MARÍA TONAMECA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20440 SANTA MARÍA

TOTOLAPILLA B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20441 SANTA MARÍA XADANI A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20442 SANTA MARÍA YALINA A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20443 SANTA MARÍA YAVESÍA A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20444 SANTA MARÍA YOLOTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20445 SANTA MARÍA YOSOYÚA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20446 SANTA MARÍA YUCUHITI A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20448 SANTA MARÍA ZANIZA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20450 SANTIAGO AMOLTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20451 SANTIAGO APOALA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20452 SANTIAGO APÓSTOL A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20454 SANTIAGO ATITLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20456 SANTIAGO

CACALOXTEPEC B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20457 SANTIAGO CAMOTLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20458 SANTIAGO COMALTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20460 SANTIAGO CHOÁPAM A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20465 SANTIAGO IXCUINTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20466 SANTIAGO IXTAYUTLA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20468 SANTIAGO JOCOTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20469 SANTIAGO JUXTLAHUACA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20470 SANTIAGO LACHIGUIRI A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20471 SANTIAGO LALOPA A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20473 SANTIAGO LAXOPA A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20475 SANTIAGO MATATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20480 SANTIAGO NUNDICHE A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20481 SANTIAGO NUYOÓ A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20490 SANTIAGO TEXCALCINGO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20491 SANTIAGO TEXTITLÁN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20492 SANTIAGO TILANTONGO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20494 SANTIAGO

TLAZOYALTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20495 SANTIAGO XANICA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20497 SANTIAGO YAITEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20498 SANTIAGO YAVEO B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20502 SANTIAGO ZACATEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20503 SANTIAGO ZOOCHILA A MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

OAXACA 20504 NUEVO ZOQUIÁPAM A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20506 SANTO DOMINGO

ALBARRADAS A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20509 SANTO DOMINGO DE

MORELOS A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20511 SANTO DOMINGO NUXAÁ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20512 SANTO DOMINGO

OZOLOTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20513 SANTO DOMINGO PETAPA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20514 SANTO DOMINGO

ROAYAGA A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20517 SANTO DOMINGO

TEPUXTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20519 SANTO DOMINGO

TOMALTEPEC B

MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20522 SANTO DOMINGO

XAGACÍA A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20526 SANTOS REYES NOPALA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20527 SANTOS REYES PÁPALO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20528 SANTOS REYES

TEPEJILLO A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20529 SANTOS REYES YUCUNÁ A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

OAXACA 20531 SANTO TOMÁS

MAZALTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

OAXACA 20532 SANTO TOMÁS OCOTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20534 SAN VICENTE COATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20535 SAN VICENTE LACHIXÍO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20541 TANETZE DE ZARAGOZA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20543 TATALTEPEC DE VALDÉS A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

OAXACA 20544 TEOCOCUILCO DE

MARCOS PÉREZ A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20546 TEOTITLÁN DEL VALLE A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20549 TEZOATLÁN DE SEGURA Y

LUNA B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20550 SAN JERÓNIMO

TLACOCHAHUAYA A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20551 TLACOLULA DE

MATAMOROS B

MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

OAXACA 20554 TOTONTEPEC VILLA DE

MORELOS A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20557 UNIÓN HIDALGO A MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

OAXACA 20559 SAN JUAN BAUTISTA

VALLE NACIONAL A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20560 VILLA DÍAZ ORDAZ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20564 YUTANDUCHI DE

GUERRERO A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

OAXACA 20569 SANTA INÉS DE

ZARAGOZA B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21005 ACTEOPAN B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21006 AHUACATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21010 AJALPAN B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21013 ALTEPEXI A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

PUEBLA 21014 AMIXTLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21017 ATEMPAN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

PUEBLA 21025 AYOTOXCO DE

GUERRERO B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21028 CAMOCUAUTLA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21029 CAXHUACAN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21030 COATEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21035 COXCATLÁN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21036 COYOMEAPAN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21039 CUAUTEMPAN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21043 CUETZALAN DEL

PROGRESO A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21049 CHICONCUAUTLA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21050 CHICHIQUILA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21052 CHIGMECATITLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21061 ELOXOCHITLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21068 HERMENEGILDO GALEANA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21070 HUATLATLAUCA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21072 HUEHUETLA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21075 HUEYAPAN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21077 HUEYTLALPAN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21078 HUITZILAN DE SERDÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21080 ATLEQUIZAYAN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21084 IXTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21088 JONOTLA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21089 JOPALA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21100 NAUPAN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

PUEBLA 21107 OLINTLA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21109 PAHUATLÁN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21111 PANTEPEC B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21120 SAN ANTONIO CAÑADA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21123 SAN FELIPE TEPATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21124 SAN GABRIEL CHILAC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21127 SAN JERÓNIMO

XAYACATLÁN A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21129 SAN JOSÉ MIAHUATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21145 SAN SEBASTIÁN

TLACOTEPEC A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21146 SANTA CATARINA

TLALTEMPAN A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21159 TEOPANTLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21162 TEPANGO DE RODRÍGUEZ A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21167 TEPETZINTLA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21183 TLAOLA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21184 TLAPACOYA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21192 TUZAMAPAN DE GALEANA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21195 VICENTE GUERRERO B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

PUEBLA 21196 XAYACATLÁN DE BRAVO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21200 XOCHIAPULCO B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21202 XOCHITLÁN DE VICENTE

SUÁREZ A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21204 YAONÁHUAC A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

PUEBLA 21207 ZACAPOAXTLA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21210 ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

PUEBLA 21212 ZAUTLA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21213 ZIHUATEUTLA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21214 ZINACATEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

PUEBLA 21215 ZONGOZOTLA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21216 ZOQUIAPAN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

PUEBLA 21217 ZOQUITLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

QUERÉTARO 22018 TOLIMÁN B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

QUINTANA

ROO 23002 FELIPE CARRILLO PUERTO A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

QUINTANA

ROO 23006 JOSÉ MARÍA MORELOS A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

QUINTANA

ROO 23007 LÁZARO CÁRDENAS A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

QUINTANA

ROO 23009 TULUM B

MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

QUINTANA

ROO 23010 BACALAR B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24003 AQUISMÓN A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24012 TANCANHUITZ A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24014 COXCATLÁN A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24018 HUEHUETLÁN A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24026 SAN ANTONIO A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24029

SAN MARTÍN

CHALCHICUAUTLA B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24031 SANTA CATARINA B

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24037 TAMAZUNCHALE B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24038 TAMPACÁN B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24039 TAMPAMOLÓN CORONA A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24041 TANLAJÁS A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

SAN LUIS

POTOSÍ 24053 AXTLA DE TERRAZAS A

MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

SAN LUIS

POTOSÍ 24054 XILITLA B

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

SAN LUIS

POTOSÍ 24057 MATLAPA A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30019 ASTACINGA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30020 ATLAHUILCO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30027 BENITO JUÁREZ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30035 CITLALTÉPETL B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30037 COAHUITLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30041 COETZALA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30050 COXQUIHUI A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30051 COYUTLA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30055 CHALMA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30056 CHICONAMEL A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30058 CHICONTEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30063 CHONTLA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30064 CHUMATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30066 ESPINAL B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30067 FILOMENO MATA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30076 ILAMATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30078 IXCATEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30083 IXHUATLÁN DE MADERO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30098 MAGDALENA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30103 MECATLÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

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Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

VERACRUZ 30104 MECAYAPAN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30110 MIXTLA DE ALTAMIRANO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30122 PAJAPAN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30124 PAPANTLA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30129 PLATÓN SÁNCHEZ B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30135 RAFAEL DELGADO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30137 LOS REYES A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30140 SAN ANDRÉS TENEJAPAN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30147 SOLEDAD ATZOMPA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30149 SOTEAPAN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30155 TANTOYUCA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30159 TEHUIPANGO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30168 TEQUILA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30170 TEXCATEPEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30171 TEXHUACÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30180 TLACHICHILCO B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30184 TLAQUILPA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30185 TLILAPAN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30195 XOXOCOTLA B MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30199 ZARAGOZA A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

VERACRUZ 30201 ZONGOLICA A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30202 ZONTECOMATLÁN DE

LÓPEZ Y FUENTES A

MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

VERACRUZ 30203 ZOZOCOLCO DE HIDALGO A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

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Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

VERACRUZ 30209 TATAHUICAPAN DE

JUÁREZ A

MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30210 UXPANAPA B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

VERACRUZ 30212 SANTIAGO SOCHIAPAN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31001 ABALÁ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31002 ACANCEH A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31003 AKIL A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31004 BACA B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31005 BOKOBÁ A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31006 BUCTZOTZ B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31007 CACALCHÉN B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31008 CALOTMUL A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31009 CANSAHCAB B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31010 CANTAMAYEC A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

YUCATÁN 31012 CENOTILLO B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31014 CUNCUNUL A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31015 CUZAMÁ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31016 CHACSINKÍN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31017 CHANKOM A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31018 CHAPAB A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31019 CHEMAX A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

YUCATÁN 31021 CHICHIMILÁ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31022 CHIKINDZONOT A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

YUCATÁN 31023 CHOCHOLÁ B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

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Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

YUCATÁN 31024 CHUMAYEL A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31025 DZÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31026 DZEMUL B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31030 DZITÁS A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31031 DZONCAUICH A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31032 ESPITA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31033 HALACHÓ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31034 HOCABÁ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31035 HOCTÚN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31036 HOMÚN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31037 HUHÍ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31038 HUNUCMÁ B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31040 IZAMAL B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31041 KANASÍN B MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

YUCATÁN 31042 KANTUNIL A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31043 KAUA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31044 KINCHIL B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31045 KOPOMÁ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31046 MAMA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31047 MANÍ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31048 MAXCANÚ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31049 MAYAPÁN A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

YUCATÁN 31052 MOTUL B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

YUCATÁN 31053 MUNA A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31054 MUXUPIP A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31055 OPICHÉN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31056 OXKUTZCAB A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31057 PANABÁ B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31058 PETO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31060 QUINTANA ROO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31062 SACALUM A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31063 SAMAHIL A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31064 SANAHCAT A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31066 SANTA ELENA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31067 SEYÉ B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31068 SINANCHÉ B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31069 SOTUTA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31070 SUCILÁ A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31071 SUDZAL A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31072 SUMA B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31073 TAHDZIÚ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31074 TAHMEK A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31075 TEABO A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31076 TECOH A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31077 TEKAL DE VENEGAS A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31078 TEKANTÓ B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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Anexo 3

ENTIDAD

CLAVE

MUNICIPIO

INEGI

MUNICIPIO

TIPOLOGIA

MUNICIPIO

INDIGENA 2015

TIPOLOGIA

CDI

GRADO

MARGINACION

CONAPO 2015

YUCATÁN 31079 TEKAX A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31080 TEKIT A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31081 TEKOM A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31084 TEMAX B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31085 TEMOZÓN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31086 TEPAKÁN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31087 TETIZ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31088 TEYA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31089 TICUL A MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31090 TIMUCUY A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31091 TINUM A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31092 TIXCACALCUPUL A MUNICIPIO

INDIGENA MUY ALTO

YUCATÁN 31094 TIXMEHUAC A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31095 TIXPÉHUAL B MUNICIPIO

INDIGENA MEDIO

YUCATÁN 31096 TIZIMÍN A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31097 TUNKÁS A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31098 TZUCACAB A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31099 UAYMA A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31100 UCÚ B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31101 UMÁN B MUNICIPIO

INDIGENA BAJO

YUCATÁN 31102 VALLADOLID A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31103 XOCCHEL A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31104 YAXCABÁ A MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

YUCATÁN 31106 YOBAÍN B MUNICIPIO

INDIGENA ALTO

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Anexo 4.

Flujograma para las modalidades; A y B

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Anexo 5.

5.1.- Solicitud de incorporación Modalidad A.

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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 5.2.- Solicitud de incorporación Modalidad B.

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

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Anexo 6

6.1.- Cédula de Seguimiento Modalidad A.

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020

Anexo 6.2.- Cédula de Seguimiento Modalidad B.

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