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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
SECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y
Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1, 4 y 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar); y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados
en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios,
que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos
públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el
Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los
programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de
Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades
federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de
pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que
defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención
Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la
pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y
capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;
conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los
criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los
Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas
que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o,
en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más
tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que
corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
General de Mejora Regulatoria, y
Que tomando en cuenta que con el oficio número 312.A.-2807 de fecha 10 de noviembre de 2020, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas
de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras,
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
para el ejercicio fiscal 2021, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número
CONAMER/20/5238 de fecha 22 de diciembre de 2020, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA
EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2021
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y
Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo
para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2020, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2019.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro de
Vida para jefas de Familia, para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2019.
CUARTO.- El día 02 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, en donde se
encuentra contemplado el fideicomiso del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, por lo que, a fin de
dar continuidad a los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna inscritos en
dicho Programa, se dará continuidad a sus derechos a través de la implementación de la modalidad B,
contemplada en las presentes Reglas de Operación.
Los Programas de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, y el de
Seguro de Vida para Jefas de Familia, a partir del ejercicio fiscal 2021, se denominará “Programa de Apoyo
para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras”.
QUINTO.- Las personas que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban incluidas en los Padrones de
Beneficiarios de los Programas referidos en los artículos segundo y tercero del presente régimen transitorio, y
que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, formarán parte
del Padrón de Beneficiarios 2021.
SEXTO.- Las mujeres afiliadas al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia seguirán gozando de
este beneficio, que podrá ser exigible al momento de su fallecimiento, en beneficio de sus hijas e hijos que
queden en orfandad.
SÉPTIMO.- Las incorporaciones de los beneficiarios en la modalidad B, a las que se refieren las presentes
Reglas de Operación, corresponderán a madres fallecidas e inscritas al Programa durante el mes de marzo de
2013 en adelante, en virtud de que a partir de esa fecha inició su operación el Programa Seguro de Vida para
Jefas de Familia.
Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de diciembre de 2020.- El Secretario de Bienestar,
Javier May Rodríguez.- Rúbrica.
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Introducción
Las mujeres como responsables del cuidado de sus hijas e hijos cada vez más se incorporan al mercado
laboral para contribuir al sustento de sus hogares. Prueba de ello es que, durante el periodo 2005 a 2020, la
población femenina, económicamente activa mayor de 15 años, tuvo un crecimiento del 67.8 %, (INEGI),
Instituto Nacional de Estadística y Geografía en comparación con el crecimiento de la población
económicamente activa masculina mayor a 15 años fue de 79.4%, durante el mismo periodo.
El cumplimiento de los objetivos del Programa implica ofrecer un apoyo económico para ser destinado a la
manutención, cuidado y atención infantil de las niñas y niños a cargo de las madres trabajadoras, padres solos
y tutores, que les permita buscar un empleo, mantenerlo o en su caso estudiar, por otro lado, salvaguardar el
interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
Lo anterior en virtud de que, para las madres y padres solos y tutores de niñas y niños que se encuentran
en la etapa de primera infancia, la posibilidad de ingresar al mercado laboral depende, en buena medida, de
su disponibilidad económica y alternativas de cuidado infantil; así como que las niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en orfandad, cuenten con los medios que les permitan, contribuir a su manutención, estudio o
capacitación, para su bienestar.
Durante el primer trimestre de 2020, la participación de las mujeres en el mercado laboral fue más alta en
los grupos de menores ingresos que en los grupos de ingresos más elevados. Del total de mujeres ocupadas,
en dicho período, 33. 8% percibieron hasta 2 salarios mínimos, mientras que sólo el 1.9% de ellas percibieron
más de 5 salarios mínimos. Asimismo, 39.9% de las mujeres mayores de 15 años que conforman la población
económicamente activa tienen por lo menos una hija o un hijo nacido vivo (ENOE trimestre de 2020 INEGI).
(Encuesta Nacional de Ocupación del Empleo). Lo anterior, es una muestra de la necesidad de las mujeres de
bajos ingresos de incorporarse al mercado de trabajo, así como de continuar obteniendo educación para
mejorar su productividad, ingreso y, por ende, el bienestar económico de la familia.
Aunado al papel de las mujeres como sustento del hogar, también se reconoce la necesidad de apoyar a
los hogares en los que el hombre cumple el rol del cuidado del hogar con el objetivo de fortalecer la visión de
equidad de género del Programa.
De acuerdo con los resultados de la ENOE al primer trimestre de 2020, la estructura de la Población
Económicamente Activa (PEA), que suma alrededor de 57 millones 328 mil 364 personas (34 millones 683 mil
962 son hombres y 22 millones 644 mil 402 son mujeres) de tal manera que los hombres representan el
60.5% del total y las mujeres el 39.5%. Adicionalmente, el 31.3% de la participación de las mujeres
económicamente activas ocupadas por actividad económica se concentra mayoritariamente en el sector
terciario. No obstante, existe una diferencia a favor de las mujeres en términos de años de escolaridad y edad;
es decir, las mujeres que se encuentran dentro de la PEA tienen en promedio de 10.5 años de escolaridad y
39.4 años de edad; mientras que los hombres presentan 9.8 y 39.6 años, respectivamente pese a esta
condición las mujeres económicamente activas representan tan solo el 39.5% de la población total, mientras el
que el 60.5% lo ocupan los hombres.
En relación con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en estado de orfandad materna, se señala que de
acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares 2017, el 18% del total de los hogares en México están
conformados por una sola figura de autoridad, padre y/o madre y/o tutor. De estos últimos, el 15.1%
corresponde a mujeres ser las jefas del hogar, y en aquellos en los que el jefe del hogar es hombre
representan el 2.9% del total, los cuales también requieren de cuidados y atención para las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en orfandad bajo su cuidado.
En México, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, habitan 119, 530,753 personas,
51.4% son mujeres y 48.6% hombres, de estos 39.2 millones (32.8%), tienen menos de 18 años, siendo 20.1
millones de mujeres y 19.06 millones de hombres. Esta población de menores de edad vive en su mayoría con
alguno de sus progenitores, el 56.2% con ambos padres y el 17.5% reside con alguno de ellos, mientras que
un 3.7% no reside con ninguno de sus padres biológicos en el hogar que habita.
Es importante señalar, que, debido a los altos índices de pobreza en nuestro país, la población de
menores no escapa a esta situación, 6 de cada 10 niñas, niños, adolescentes y jóvenes, viven en pobreza, de
estos el 9% se encuentran en pobreza extrema de acuerdo con lo reportado por el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2018). Esta situación deja a 23.55 millones de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en condiciones de alta vulnerabilidad, con pocas o nulas oportunidades
de ejercer de manera plena sus derechos, los cuales se les han negado, casi de facto e incluso el derecho a
su identidad. Respecto al derecho a la identidad, en nuestro país se estima que 527,963 personas no cuentan
con su acta de nacimiento, lo que contribuye a la falta de oportunidades de desarrollo y crecimiento
psicosocial necesarios para la formación de individuos sanos, esto ha traído como consecuencia, la
perpetuación de la pobreza por varias generaciones.
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Las cifras alrededor de este fenómeno indican que, para la sobrevivencia de este sector de niñas, niños,
adolescentes, ellos tomen la opción de incorporarse al desarrollo de actividades económicas, que incluso,
ponen en riesgo su vida. En 2015, 2.5 millones de niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años trabajaban,
es decir, 8.4% de esta población y 1.3 millones tenían una ocupación peligrosa; esto ha traído como
consecuencia que 4 millones no asistan a la escuela y más de 600 mil estén en riesgo de desertar. Esta
situación se acrecienta aún más si hablamos de niñas, niños y adolescentes indígenas (78.5%) y/o con
discapacidad (1.6%) y/o por su condición de mujer (UNICEF México, 2017, 2018; Encuesta Nacional de
Niños, Niñas y Mujeres (ENIM), 2015).
De acuerdo con el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF), para el año 2015 existían en
el mundo casi 140 millones de niñas y niños en orfandad, de los cuales, 10 millones se situaban en
Latinoamérica, dicha cifra considera tanto a la población de infantes que perdían a ambos padres, como la
perdida de alguno de ellos.
De acuerdo con UNICEF, se calcula que en México existen 1,800,000 menores y jóvenes que viven sin
alguno de sus padres, y que el 83% de ellos son de escasos o muy escasos recursos, (UNICEF México,
2017).
Asimismo, los resultados obtenidos en la Encuesta Intercensal 2015, la población en orfandad se estima
en 426,250 las personas que indican que “solo la madre falleció”, en 1,555,492 para las personas que indican
que “sólo el padre falleció”, y menor cantidad, 119,683 las personas que indican que “falleció madre y padre”.
Identificando a 255,398 es la población de niñas, niños y jóvenes con edad inferior a los 24 años en orfandad
materna y asisten a un centro de educación del Sistema Educativo Nacional.
Es necesario poner atención al fenómeno creciente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad,
para evitar consecuencias aún más graves en la niñez de este país, problemáticas como: la existencia de
mayor número de niños en situación de calle, su explotación en el trabajo infantil, la violencia, obesidad,
consumo de sustancias tóxicas, embarazos adolescentes, depresión, entre otros.
El Programa apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras, tanto su
modalidad A, como la B, se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024, en su Eje
“Política Social” en su objetivo Construir un país con Bienestar, que tiene como finalidad favorecer el acceso a
los niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de julio de 2019, así como al Programa Sectorial de Desarrollo Social, en su objetivo 1,
contribuir a garantizar el conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando
por quienes más lo necesitan, en vinculación con la estrategia de contribuir al acceso de cuidados para las
niñas y niños y adolescentes y jóvenes en orfandad materna publicado en el Diario Oficial de la Federación el
26 de junio de 2020.
Dentro del marco de política social, el Programa Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de
Madres Trabajadoras, tiene como meta principal, que la población objetivo, se encuentre viviendo en un
entorno de bienestar social, buscando poner fin a la pobreza, atendiendo prioritariamente a las personas que
habiten en municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de
marginación, altos índices de violencia, zonas fronterizas, así como las zonas turísticas y aquéllas que
generen estrategias integrales de desarrollo, de igual forma se deberá incorporar a la población afromexicana.
Conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible de Reducción de las Desigualdades, el programa
contribuye a erradicar la pobreza en todas sus formas, al incorporar a las madres, padres o tutores, así como
a las niñas, niños, jóvenes y adolescentes en orfandad materna que se ubiquen en los supuestos de
elegibilidad de la norma, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o
situación económica u otra condición.
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizados en estas Reglas de Operación.
1. El Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se
implementará por lo que se refiere a objetivo específico, lineamientos, población objetivo, criterios y requisitos
de elegibilidad y tipos y montos de apoyo en dos modalidades:
A) Niñas y niños hijos de madres trabajadoras.
B) Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
1.1. Se dará prioridad para ser beneficiarias(os) del programa las personas que habiten municipios
indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de marginación, altos índices de
violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de
desarrollo, así como los casos de personas Afromexicanas.
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2.1. Objetivo General.
Contribuir a mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral y escolar de las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo, o estudian y que no cuenten con la prestación de cuidados infantiles, así como promover el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, para su manutención y educación.
2.2. Cobertura
El Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, operará a nivel nacional, en sus dos modalidades.
Modalidades.
A) Apoyo para el bienestar de las niñas y niños hijos de madres trabajadoras.
B) Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes jóvenes en orfandad materna.
Modalidad A
2.3. Objetivo Específico
Entregar un apoyo económico a madres, padres solos o tutores que cumplan con los criterios y requisitos de las presentes Reglas de Operación, y que tengan bajo su cuidado hijas e hijos o niñas y niños de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad y tratándose de niñas y niños con discapacidad de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad.
El Programa busca que las madres, los padres solos o tutores, que trabajan, buscan empleo o estudian, tengan los medios y facilidades para la atención y cuidado infantil y cuenten con tiempo disponible para incorporarse o permanecer en el mercado laboral o, en su caso, para estudiar.
3. Lineamientos.
3.1. Población Objetivo
La población potencial del Programa se define como el grupo de madres y padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, sin acceso directo o por parentesco a los servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social como prestación laboral u otros medios y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad y, de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad para niñas y niños con alguna discapacidad.
Por su parte, la población objetivo es un subconjunto de la población potencial, el cual contempla aquellas personas que se encuentren en condición de ocupación disponible, desocupada, subocupada u ocupada en el sector informal o formal y específicamente se refiere a las personas que no tienen empleo, buscan un empleo o tienen un empleo que no les brinda seguridad social o el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil. Esta población se estima en 921,209 personas al primer trimestre de 2020 (ENOE 2020).
3.2. Criterios y Requisitos de elegibilidad
Las personas interesadas deberán de presentar solicitud de incorporación física o mediante los levantamientos de campo que al efecto realice el personal de apoyo de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, las incorporaciones deberán atender prioritariamente a las personas que habiten en municipios indígenas o aquellos en donde más del 40% de su población es afrodescendiente de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de marginación y altos índices de violencia, zonas fronterizas, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo, el otorgamiento estará sujeto a los espacios que se liberen con motivo de las bajas por edad o por incumplimiento de estas Reglas de Operación del Programa, y conforme a la disponibilidad presupuestal del mismo.
Criterios Requisitos
1.- Que la madre, padre solo o tutor esté
trabajando, buscando empleo o estudiando y
no cuenten con el servicio de cuidado y
atención infantil, a través de instituciones
públicas de seguridad social u otros medios.
2.- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o
niño de entre 1 año hasta un día antes de
cumplir los 4 años de edad.
3.- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o
niño con discapacidad de entre 1 año hasta un
día antes de cumplir los 6 años de edad.
1. Identificación oficial vigente en original. (En caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento) o carta de identidad emitida por el Municipio);
2. Clave Única de Registro de Población (CURP) de la madre, padre solo o tutor en original.
3. Comprobante de Domicilio actualizado en original;
4. Presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando.
En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia.
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Criterios Requisitos
5. Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las
cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de
internet correspondiente a cada Institución, (se excluye
de este requisito a los tutores).
6. Acta de nacimiento de cada niña(o) que solicita
inscribir en original.
7. Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada
niña(o) en original.
8. Cuando la discapacidad no sea visible para el personal
de apoyo de la Secretaría, se requerirá certificado
médico original emitido por alguna Institución Pública del
Sector Salud o por médico con cédula profesional,
especialista en el tipo de discapacidad.
3.3. Población Indígena.
Las Madres, Padres solos o Tutores con Niñas y Niños que se ubiquen en zonas indígenas, deberán
identificar su domicilio, de conformidad con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Tratándose de personas que pretendan ser beneficiarias, y que se localicen en zonas o comunidades
indígenas, que por sus condiciones de lejanía y falta de infraestructura no cuentan con los medios de acceso y
y/o herramientas tecnológicas para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2, se tomarán
como válidos los siguientes documentos:
Criterios Requisitos
1. Que la madre, padre solo o tutor esté
trabajando, buscando empleo o estudiando y no
cuenten con el servicio de cuidado y atención
infantil, a través de instituciones públicas de
seguridad social u otros medios.
2. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o
niño de entre 1 año hasta un día antes de
cumplir los 4 años de edad.
3. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o
niño con discapacidad de entre 1 año hasta un
día antes de cumplir los 6 años de edad.
1. Constancia de pertenencia o documento emitida por
las autoridades indígenas conforme a sus usos y
costumbres.
2. Carta formulada ante dos testigos en el que señale la
pertenencia en la comunidad indígena de acuerdo a sus
usos y costumbres.
3. Escrito libre bajo protesta de decir verdad donde
manifieste, si trabaja, estudia o se capacita.
4. Constancia de la partera o persona que asistió el
alumbramiento con la firma de dos testigos.
5. Cuando la discapacidad no sea visible para el
personal adscrito de la Delegación de Programas para el
Desarrollo de la Secretaría, se requerirá el escrito que
avale la condición médica por el medico tradicional de la
comunidad.
En los casos de excepción descritos en el numeral 3.3., la madre, padre, o tutor, deberá en un término no
mayor a 8 meses presentar la documentación señalada en el numeral 3.2, transcurrido el plazo sin subsanar
los documentos el Comité Técnico del Programa podrá determinar lo conducente.
El Programa tendrá como prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten en zonas de
población mayoritariamente indígena y afromexicana, zonas con mayor grado de marginación o zonas con
altos índices de violencia, y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.
Para el caso de madres, padres solos o tutores con niñas y niños indígenas a su cargo, el domicilio podrá
pertenecer a los municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas (ver Anexo 3).
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3.4. Tipos y Montos de Apoyo.
Apoyo Económico Monto
1. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a
su cargo de entre 1 año y hasta un día antes
de cumplir los 4 años de edad.
1. $1,600.00 (mil seiscientos pesos 00/100 M.N)
bimestrales, por cada niña o niño.
2. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a
su cargo, con discapacidad de entre 1 año y
hasta un día antes de cumplir los 6 años de
edad.
2. $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.)
bimestrales, por cada niña o niño.
El apoyo se entregará directamente a las Personas Beneficiarias conforme a la disponibilidad presupuestal
y se otorgará por un máximo de 3 niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de
nacimientos múltiples. En caso de que la(s) niña(s) o niño(s) cumplan la edad límite en el transcurso del
bimestre corriente se otorgará el subsidio completo y este será el último apoyo que se le brindará.
Modalidad B:
El Apoyo para el Bienestar de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en orfandad materna se sujetarán
a lo siguiente:
4. Objetivo Específico.
Otorgar un apoyo económico a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, desde
recién nacido y hasta 23 años, que permita contribuir a su manutención, educación y su desarrollo integral.
5. Lineamientos
5.1. Población Objetivo.
Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, que se encuentran preferentemente en zonas
con población mayoritariamente indígena, afromexicanos, zonas con mayor grado de marginación o zonas
con altos índices de violencia, en donde la madre ha fallecido, así como aquellas hijas e hijos en donde la jefa
de familia se encontraba afiliada al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio
fiscal 2020.
5.2. Criterios y Requisitos de elegibilidad.
Para tener acceso a los apoyos que otorga este Programa, en su modalidad B, se deberán cumplir con los
siguientes criterios y requisitos:
Criterios Requisitos
I.- Para Personas Responsables de hijas e hijos en orfandad materna, deberán:
1.- Fungir como la Persona Responsable
de las hijas e hijos en orfandad materna al
momento de realizar el trámite de
incorporación y si el beneficiario es mayor
de edad podrá realizar el trámite por sí
mismo.
1.- Entregar copia y exhibir original para cotejo de alguna de
las siguientes identificaciones:
● Credencial para votar vigente.
● Cédula Profesional.
● Pasaporte vigente.
● Cartilla del Servicio Militar vigente.
● Forma Migratoria.
2.- Comprobar el fallecimiento de la madre. 2.- Copia certificada del acta de defunción de la madre.
También se admitirá el acta de presunción de muerte como
documento equivalente al del acta de defunción.
Este documento debe ser de no más de tres meses de
antigüedad a la fecha de su entrega.
3.- Que las y los hijos sean menores de 24
años.
3.- Entregar copia y exhibir en original para cotejo del acta de
nacimiento vigente de cada una(o) de las(os) hijas(os) de
hasta 23 años de edad, en orfandad materna.
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Criterios Requisitos
4.- Contar con Clave Única de Registro de
Población (CURP).
4.- Entregar copia y exhibir para cotejo de datos la Clave
Única de Registro de Población (CURP) vigente, de la madre,
de la persona responsable y de cada una de las hijas e hijos
en orfandad materna de hasta 23 años, para los que se
solicitan el apoyo.
5.- Identificación y ubicación del domicilio
donde vivirán las y los hijos en orfandad
materna.
5.- Entregar copia y exhibir original de Comprobante de
domicilio de no más de tres meses de antigüedad para cotejo,
de alguno de los siguientes documentos:
a) Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono,
impuesto predial.
En localidades de hasta 10,000 habitantes, se podrá
presentar constancia expedida por la autoridad local
competente.
6.- Compromiso de la Persona
Responsable de administrar y hacer buen
uso del recurso económico que le será
entregado, para el bienestar de las hijas e
hijos en orfandad materna.
6.- Firmar carta responsiva en formato libre, a través de la
cual la persona responsable asume el compromiso solidario
de destinar los recursos para los fines del programa.
Los documentos referidos en este numeral se deberán
proporcionar al personal de la Delegación de los Programas
para el Desarrollo de manera presencial o a través de los
levantamientos de campo realizados al momento de la
verificación del padrón, conforme a los criterios y requisitos
de elegibilidad previstos en estas reglas.
Las incorporaciones de las hijas e hijos en orfandad, a las que se refieren las presente reglas
corresponderán a madres fallecidas durante el mes de marzo 2013 en adelante.
5.3. Criterios de Selección.
Se otorgarán los apoyos del Programa a quienes cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad
establecidos en estas Reglas de Operación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
5.3.1. Casos Especiales:
En caso de que la Tutora o Responsables de los menores no ostente el parentesco biológico (Madre e
Hijo), se deberá mostrar documentación que acredite que tenía la responsabilidad del cuidado de las niñas,
niños, adolescentes, y jóvenes en orfandad materna, a través de constancia de gastos de manutención y
alimentación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes expedida por autoridad competente como la
Procuraduría de la Defensa del Menor del DIF, Juez de lo familiar, Fiscalía para la atención de menores, entre
otras.
Lo anterior, aplica para aquellos casos en que la persona que se pretende registrar como madre fallecida,
no es la madre biológica de las hijas e hijos en orfandad, sino quien fungió como su responsable.
5.4. Tipos y Montos de Apoyo.
El Programa tiene por objeto contribuir a su manutención, educación y su desarrollo integral, mediante la
entrega de un apoyo directo bimestral, que se entregará a las hijas e hijos, adolescentes y jóvenes en
orfandad materna, a través de las personas responsables, conforme al siguiente monto:
Edad Monto Mensual
De recién nacido a 5 años $ 360.00
6-12 años $ 600.00
13-15 años $ 845.00
16-18 años $ 1,090.00
19-23 años $ 1,200.00
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Los apoyos a que se refieren estas Reglas de Operación se otorgarán a las hijas e hijos en orfandad en
donde la jefa de familia fallecida contaba con afiliación al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia,
vigente hasta el ejercicio fiscal 2020, así como aquellas niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad
materna que lo soliciten, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5.2. Criterios y
Requisitos de elegibilidad previstos en esta regla y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
6. Promoción de Derechos y Seguimiento para el Bienestar de las Niñas, Niños, Adolescentes y
Jóvenes en Orfandad Materna, aplicables a las modalidades A y B.
Con la finalidad de salvaguardar el interés superior del menor, se implementará una visita durante el
ejercicio fiscal en curso mediante una Cédula de Seguimiento a los Derechos de las Niñas, Niños,
Adolescentes y Jóvenes en orfandad materna, beneficiarios de la modalidad A y B, que permitirá conocer la
realidad y necesidades de los beneficiarios.
Las visitas de seguimiento serán aleatorias y comprenderán al menos 10% del total del padrón de
beneficiarios de ambas modalidades.
Así mismo, con la finalidad de promover y difundir los derechos, se entregará a todas las personas
beneficiarias menores de edad de la modalidad B un "Cuadernillo por tus Derechos para Niñas, Niños y
Adolescentes".
6.1. Seguimiento al Derecho a la Educación, aplicable a la modalidad B.
Con la finalidad de salvaguardar el interés superior del menor, se implementará una visita durante el
ejercicio fiscal en curso y se levantará una Cédula de Seguimiento, para su llenado, el responsable o
beneficiario mayor de edad deberá entregar al personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, la
constancia del ciclo escolar que está cursando.
La constancia de estudios debe contener la fecha de emisión, ciclo o periodo escolar, nombre completo de
la persona beneficiaria, sello oficial de la escuela y firma de quien lo expide.
7. Mecánica Operativa del Programa aplicable a las modalidades A y B.
7.1. Integración al Padrón de Beneficiarios.
En las modalidades A y B, las personas que, al 31 de diciembre de 2020, se encontraban incluidas en el
Padrón de beneficiarios, y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas,
formarán parte del Padrón de Personas Beneficiarias 2021.
7.2. Proceso de Incorporación al Programa.
En ambas modalidades, será mediante solicitud de incorporación o a través de los trabajos de verificación
que realice el personal de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, conforme a los criterios y
requisitos de elegibilidad previstos en las Reglas de Operación del Programa.
En la modalidad B, tratándose de hijas e hijos en orfandad materna, al momento del deceso de la madre
afiliada o no, podrán acudir a la Delegación de los Programas para el Desarrollo o a los módulos de atención
para solicitar su incorporación, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en estas Reglas.
La Secretaría dará prioridad para la incorporación de nuevos Beneficiarios a las personas que habiten en
municipios indígenas, afromexicanos, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de
marginación, altos índices de violencia, zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen
estrategias integrales de desarrollo. Las personas beneficiarias que se ubiquen en zonas indígenas deberán
identificar su domicilio, de conformidad con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y en
términos del Anexo 3 de estas Reglas.
7.3. Mecanismo de Entrega del Apoyo para la modalidad A y B.
I. Las personas Beneficiarias o personas responsables, cuyos datos fueron verificados, validados y
revisados por el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, que cumplan con los
criterios y requisitos de elegibilidad, establecidos en las presentes reglas de operación, recibirán el
apoyo económico por medio de orden de pago o tarjeta bancaria.
II. Los apoyos serán bimestrales.
III. Tratándose de la modalidad B, si la responsable se encuentra con alguna imposibilidad física o
médica, podrá nombrar a un responsable auxiliar, mediante escrito libre sustentando con dos
testigos, y deberá adjuntar su identificación oficial y CURP, para que acuda en su representación a
cobrar el apoyo.
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7.4. Recibos de pago.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, entregarán los medios de pago a los beneficiarios o
responsables, a través de órdenes de pago o tarjeta bancaria, según sea el caso.
Personal de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, al entregar la orden de pago al
beneficiario o responsable, deberá de corroborar que los datos que contenga dicha orden se encuentren
correctos y actualizados, previo cotejo de su identificación oficial, siendo que, para cualquier observación o
corrección, deberá de anotar en la parte inferior de la misma cualquier aclaración de datos para su
correspondiente actualización.
Una vez entregadas las órdenes de pago, deberán ser firmados por el servidor público que la entregó y el
beneficiario o responsable que la recibió y deberán ser remitidas por la Delegación de Programas para el
Desarrollo, a la Dirección General de Políticas Sociales y a la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas
de Familia para su registro correspondiente
7.5. Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias o responsable.
A. Derechos
I. Las madres, padres o tutores tendrán el derecho de elegir el modelo de cuidados que más se adapte
a sus necesidades.
II. Las niñas y niños hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad
materna, gozarán del derecho de protección y cuidado que garantice su desarrollo físico, mental, y
de bienestar.
III. Recibir información de manera clara y oportuna por parte de la Secretaría o quien ésta designe
respecto al Programa.
IV. Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
V. Recibir el apoyo para ingresar al Programa sin costo alguno o condicionamiento, previo cumplimiento
a los criterios y requisitos de elegibilidad.
VI. A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en
materia de transparencia y protección de datos personales.
VII. Recibir los apoyos económicos a partir de la fecha de incorporación al Padrón de Personas
Beneficiarias.
VIII. Solicitar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, la rectificación de
sus datos personales o los de las niñas o niños bajo su cuidado, cuando éstos sean inexactos o
incorrectos.
B. Obligaciones
La persona Beneficiaria o responsable tiene las siguientes obligaciones:
I. Atender personalmente la entrevista domiciliaria realizada por el personal de apoyo de las
Delegaciones de Programas para el Desarrollo, y bajo protesta de decir verdad proporcionar la
documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de incorporación y los datos
que le sean requeridos.
II. Presentarse ante la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, a fin de
actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes, para mantener actualizado el Padrón de
Personas Beneficiarias.
III. Cuando se hayan realizado dos entrevistas domiciliarias y la persona beneficiaria o responsable, no
sea localizada, se dejará citatorio a efecto de que se presente en la Delegación de Programas para el
Desarrollo o Módulos de Atención, para aclarar su situación. En caso de ser omiso se procederá a su
baja en el Padrón de Personas Beneficiarias.
IV. Notificar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, el cambio de
domicilio o ausencia temporal, al domicilio de origen.
V. Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos; en caso de
extravío, pérdida o robo, dar aviso a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de
Atención.
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VI. En caso de defunción de la niña, niño hijo de madre trabajadora y niña, niño, adolescente o joven en
orfandad materna, bajo el cuidado de la persona beneficiaria o responsable, ésta deberá comunicar
por escrito de manera inmediata en a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de
Atención a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.
VII. No hacer uso inadecuado o lucrativo del apoyo que se otorga, así como del medio de cobro mediante
el cual lo recibe.
VIII. En caso de defunción de la persona beneficiaria o responsable, sus familiares deberán comunicar de
manera inmediata por escrito en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de
Atención, a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiaras.
7.6. Causales de Suspensión o Baja de las Personas Beneficiarias o responsables.
7.6.1. Causales de suspensión por Tiempo Indefinido:
I. Cuando se le hayan realizado dos visitas domiciliarias a la persona beneficiaria o responsable sin
localizarla y no atienda los requerimientos para que se presente en la Delegación de Programas para
el Desarrollo o Módulos de Atención.
II. Cuando se identifique a personas duplicadas en el Programa, se procederá a la suspensión de
ambos registros.
III. Cuando se identifiquen duplicidades en el CURP, por la falta de actualización de datos de las
personas beneficiarias, se deberá suspender el pago, hasta que se realice la corrección o
compensación correspondiente, sin menoscabo de que la persona beneficiaria o responsable estará
obligada a reintegrar el apoyo en términos de la ley.
IV. Para la aclaración de los casos anteriores deberá acudir la persona beneficiaria a la Delegación de
Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención. De resultar procedente se incorporará al
Padrón de Personas Beneficiarias nuevamente.
V. Cuando al momento de la entrevista domiciliaria se detecte algún tipo de transgresión al bienestar de
las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, por parte del Responsable, se
suspenderá el apoyo y se hará del conocimiento del DIF Nacional, para su seguimiento
correspondiente a fin de salvaguardar el interés superior del menor.
7.6.2. Causales de Baja para las modalidades A y B.
La persona beneficiaria será dada de baja en el Padrón de Personas Beneficiarias en los siguientes casos:
I. Por defunción de la niña o niño, adolescente o joven a cargo de la persona beneficiaria del
Programa.
II. Cuando se identifique que la persona solicitante proporcionó información falsa o documentos
apócrifos para cumplir con los requisitos de elegibilidad.
III. Cuando se identifique a personas que, sin cumplir con los requisitos establecidos en estas Reglas de
Operación, han recibido el Apoyo del Programa.
IV. Que la niña, niño, adolescente y joven, bajo su cuidado cumpla con la edad límite.
7.6.3. Proceso de Baja para las modalidades A y B.
Cuando se identifique que la persona solicitante incurrió en las causales descritas en las fracciones II y III
del numeral 7.6.2., se dará de baja y se implementará el procedimiento conforme a las formalidades que al
efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
7.6.4. Renuncia de la persona beneficiaria o responsable al Programa.
Cuando la persona beneficiaria o responsable del Programa decida dejar de recibir el apoyo económico
deberá entregar en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, el
documento en que manifieste su deseo de renunciar a los beneficios del Programa.
El escrito deberá contener, como mínimo:
a) Nombre(s) de las(os) niñas(os), adolescente o joven que se encontraban bajo el cuidado de la
persona beneficiaria o responsable.
b) Fecha de la renuncia voluntaria o baja definitiva según sea el caso.
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c) Nombre completo de la persona beneficiaria.
d) Folio de la persona beneficiaria.
e) Domicilio Nombre del Municipio y Localidad de residencia.
f) Motivo de la renuncia.
g) Firma o huella digital.
Adicionalmente, se deberá acompañar a su escrito copia de la identificación oficial.
El personal en la Delegación de Programas para el Desarrollo notificará a la Unidad Responsable del
Programa, la Baja por renuncia de la persona beneficiaria en un plazo máximo de 5 días hábiles para que se
proceda a actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.
8. Instancias Participantes.
Para la implementación del Programa de apoyo para el bienestar de las niñas y niños hijos de madres
trabajadoras, se contará con las siguientes instancias;
8.1. Instancia Normativa.
La instancia normativa responsable del apoyo de niñas, niños, hijos de madres trabajadoras, será la
Dirección General de Políticas Sociales UR 211 y la instancia normativa del apoyo para niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en orfandad materna, será la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de
Familia UR.215 y el Comité Técnico del Programa, para ambas modalidades.
La Dirección General de Políticas Sociales (DGPS o Unidad Responsable UR 211), y la Dirección General
de Seguro de Vida para Jefas de Familia (DGSVJ o Unidad Responsable UR 215), deberán observar lo
siguiente:
I. Respetar la libre elección de la persona beneficiaria para la aplicación del apoyo;
II. Realizar periódicamente el mantenimiento del Padrón de personas Beneficiarias a través de
procesos informáticos desarrollados para dicho fin;
III. Realizar los procedimientos para las bajas por defunciones y renuncias;
IV. Instrumentar los procedimientos administrativos para identificar las Clave Única de Registro de
Población (CURP´s) Inválidas;
V. Identificar posibles duplicidades de datos;
VI. Actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias, a través de cruces de información contra el padrón
de defunciones de RENAPO, con el fin de detectar casos no reportados.
8.2. Comité Técnico del Programa.
El Programa contará con un Comité Técnico que tendrá el carácter de órgano colegiado técnico consultivo,
estará integrado por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, en su carácter de presidente del
Comité; la Dirección General de Políticas Sociales UR 211 que tendrá el carácter de Secretario Técnico, la
Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia, UR 215, con carácter de vocal y la Dirección
General de Seguimiento, la cual también tendrá el carácter de vocal.
El Comité Técnico, tendrá como objetivo aprobar los lineamientos para determinar la concurrencia de las
acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de
madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2021 que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El Comité Técnico, podrá sesionar en términos de los lineamientos de operación que al efecto emitan y
sus integrantes podrán contar con suplentes del nivel inmediato jerárquico inferior.
8.3. El Comité Técnico, tendrá las siguientes facultades:
I. Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria en términos de sus lineamientos de operación.
II. Elaborar los criterios de interpretación de las presentes reglas y emitir la normativa en los casos no
previstos en la Regla.
III. Aprobar y validar las incorporaciones en los casos de excepción.
IV. Elaborar y proponer recomendaciones para la implementación y mejoramiento del programa.
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9. Instancia Ejecutora.
Corresponde a las Direcciones Generales de Políticas Sociales y de Seguro de Vida para Jefas de
Familia, en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar,
la implementación y ejecución del programa.
9.1. La Dirección General de Políticas Sociales (UR 211) y la Dirección General de Seguro de Vida para
Jefas de Familia, (UR 215), serán las instancias ejecutoras del programa y realizarán respecto a la modalidad
A y B, las siguientes funciones:
I. Elaborar y proponer los instrumentos normativos para la ejecución e implementación del Programa
de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras; en sus dos
modalidades.
II. Coordinarse con las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo, en la implementación del
Programa.
III. Realizar el monitoreo del Programa.
IV. Participar en la integración del Comité Técnico del Programa.
V. Realizar las gestiones administrativas y otorgar suficiencia presupuestal para su cobro de las
órdenes de pago o transferencias bancarias del programa.
VI. Promover con el apoyo de la Delegación la instalación de los Comités de Contraloría Social.
VII. Validar las altas, bajas, suspensiones, y correcciones de datos del padrón de las personas
beneficiarias, conforme a la información de las entrevistas domiciliarias realizadas por la Delegación
de Programas para el Desarrollo.
VIII. Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas beneficiarias conforme a la información
que proporcione la Delegación de los Programas para el Desarrollo.
IX. Expedir las órdenes de pago y gestionar la bancarización del programa conforme a la disponibilidad
presupuestal y remitirlas a la Delegación de Programas para el Desarrollo para su entrega.
9.1.2. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo para la implementación del programa
realizan las siguientes funciones:
I. Recibir solicitudes de incorporación al programa en las oficinas de las Delegaciones o a través de los
operativos de verificación que se realicen en el territorio.
II. Entrevistar a la persona solicitante para determinar si cumple con los criterios de elegibilidad.
III. Capturar en la aplicación de los dispositivos móviles la información de la persona solicitante y de las
niñas, niños hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad
materna que se incorporen al programa.
IV. Realizar la toma biométrica de las personas Beneficiarias o responsables.
V. Entregar el medio de pago, una vez determinada la procedencia del apoyo.
VI. Proceder a la Rectificación de datos personales de los beneficiarios o responsables.
VII. Tratándose de cambios de domicilio, la Delegación de Programas para el Desarrollo verificará el
nuevo domicilio y solicitará la documentación que se requiera para la actualización e integración del
expediente y del Padrón de las Personas Beneficiarias.
VIII. Realizar la Reposición de medios de pagos en caso de robo o extravío.
IX. Integrar, resguardar y mantener actualizados los expedientes administrativos de las personas
beneficiarias del programa.
X. Gestionar ante la Dirección General de Políticas Sociales UR 211 y la Dirección General de Seguro
de Vida para Jefas de Familia UR 215 respectivamente, los procedimientos y trámites de suspensión,
baja definitiva, renuncia y corrección de datos para mantener actualizado el padrón de las personas
beneficiarias.
XI. Entregar los apoyos a las personas beneficiarias o responsables a través de órdenes de pago
personal e intransferible a los beneficiarios o bien por medio de tarjetas bancarias.
XII. Remitir a la instancia ejecutora las órdenes de pago firmadas para su control y registro
correspondiente, así como los comprobantes de la entrega de tarjetas bancarios según corresponda.
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10. Avisos de las modalidades A y B.
10.1. Cambio de Domicilio de la persona beneficiaria o responsable, en la misma o distinta entidad
federativa.
1. En caso de cambio de domicilio, la persona beneficiaria o responsable deberá notificarlo a la
Delegación de Programas para el Desarrollo dentro de los 20 días naturales posteriores a su
modificación domiciliaria.
2. El personal de apoyo de la Delegación de Programas para el Desarrollo verificará el nuevo domicilio
y remitirá a la DGPS y DGSVJF para su actualización en el Padrón de Personas Beneficiarias.
10.2. Modificación en el número de hijas, hijos o niñas y niños, de madres trabajadoras, así como
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, bajo el cuidado de la persona beneficiaria o
responsable.
1. La persona Beneficiaria o responsable solicitará mediante aviso en las oficinas de la Delegación de
Programas para el Desarrollo o los Módulos de Atención, el incremento o decremento en el número
de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna bajo su cuidado. La Delegación
realizará la entrevista domiciliaria correspondiente y en su caso solicitará la exhibición de la
documentación que haga falta conforme a lo señalado en requisitos de elegibilidad previstos en esta
regla.
2. Tratándose de niñas, niños, hijos de madres trabajadoras, el apoyo se otorgará a un máximo de 3
niñas y niños por persona Beneficiaria en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos
múltiples. La Delegación de Programas para el Desarrollo, verificará el cumplimiento de los criterios y
requisitos del numeral 3.3. de las Reglas de Operación.
3. En el caso de que hubiera error o duda con respecto a la documentación presentada por parte del
beneficiario o responsable, la Delegación de Programas para el Desarrollo, en una entrevista
domiciliaria, podrá realizar las correcciones correspondientes.
4. La actualización de los datos en el Padrón de Personas Beneficiarias surtirá efectos a partir del
bimestre siguiente a aquel en que se presentó la solicitud por la persona beneficiaria, siempre y
cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas.
10.3. Cambio de la persona beneficiaria o responsable a cargo del cuidado de las niñas y niños, así
como adolescentes y jóvenes en orfandad materna inscritos en el Programa deberán:
1. Llenar la solicitud para recibir los apoyos del Programa (Anexo 5: Solicitud de Incorporación a
Programas de Desarrollo, de las Reglas de Operación) que deberá entregar en las oficinas de la
Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, que ésta haya determinado, y
exhibir la documentación legal que acredite ser la Madre, el Padre solo o Tutor o responsable de la
Niña o Niño.
2. La persona a cargo del cuidado de las niñas y niños, adolescentes y jóvenes, deberá proporcionar a
la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, la documentación con la que
acredite que legalmente se encuentra a cargo de los menores, en los casos de que la información
esté incompleta o inconsistente se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que aclare,
contados a partir de su entrega.
3. El responsable del cuidado de las niñas y niños, así como de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en
orfandad materna, deberá firmar la solicitud de incorporación al programa y asumirá el compromiso
solidario de destinar los recursos única y exclusivamente para los fines del Programa.
4. En caso de que la solicitud sea procedente, la Delegación de Programas para el Desarrollo, realizará
la baja de la anterior persona beneficiaria o responsable y posteriormente el alta de la nueva persona
beneficiaria o responsable.
10.4. Solicitud de rectificación de datos personales.
1. La persona beneficiaria o responsable solicitará en la Delegación de Programas para el Desarrollo,
que se le realice la entrevista de verificación para modificar sus datos personales o los
correspondientes a los beneficiarios.
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2. La Delegación de Programas para el Desarrollo realizará la entrevista de verificación en un plazo
máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de la persona beneficiaria o
responsable.
3. Una vez realizada la entrevista de verificación para la corrección de los datos, y en caso de ser
procedente, el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo remitirá a la Subsecretaría
de Desarrollo Social y Humano la información para la actualización del padrón de beneficiarios.
10.5. Solicitud de reposición del medio de pago por robo o extravío.
En los casos de extravío, pérdida o robo del medio de pago del apoyo, las personas Beneficiarias
del Programa, procederán de la siguiente manera:
I. Dar aviso al Banco correspondiente y a la Delegación de Programas para el Desarrollo, mediante
llamada telefónica o de manera presencial, el trámite se realizará sin costo alguno.
10.6. Aviso de defunción de hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de persona beneficiaria o
responsable.
En caso de fallecimiento de la niña(s) o niño(s), la Madre, Padre Solo, Tutor o Responsable deberá
informar mediante escrito libre a la Delegación de Programas para el Desarrollo, sobre el deceso, dentro del
Bimestre en que hubiera sucedido el hecho o en su caso dentro de los 20 días hábiles posteriores al deceso,
con la información y documentación siguiente:
I. Fecha de elaboración del escrito;
II. Nombre completo de la Madre, Padre Solo, Tutor o Responsable;
III. Nombre(s) de las(os) niñas(os), adolescentes o jóvenes, bajo su cuidado que hayan fallecido, o
beneficiario mayor de edad;
IV. Acta de defunción que acredite el fallecimiento de la(s) niña(s) o niño(s), adolescente(s) y joven(es).
La Delegación de Programas para el Desarrollo, en conjunto con la Unidad Responsable del Programa,
realizará la baja de la niña(s) o niño(s), adolescente(s) o joven(es) que hayan fallecido dentro del bimestre en
que tengan conocimiento del hecho a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.
Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de la Delegación de los Programas
para el Desarrollo, se detecta el fallecimiento de la persona beneficiaria, se solicitará su baja el padrón de
beneficiarios.
10.7. Aviso de defunción de la madre, padre, tutor o responsable.
En caso de defunción de la persona la Madre, Padre o Tutor o responsable, (la) (el) interesado,
presentará mediante escrito que contenga lo siguiente:
I. Fecha de elaboración del escrito;
II. Nombre de la Madre, Padre o Tutor o responsable que falleció;
III. Nombre completo, dirección y datos de contacto del familiar de la persona beneficiaria o responsable;
IV. Nombre(s) de las niñas, niños, adolescentes o jóvenes bajo su cuidado;
V. Documento que acredite el fallecimiento de la persona responsable.
Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de la Delegación de los Programas
para el Desarrollo, se detecte el fallecimiento de la Madre, Padre, Tutor o responsable, se iniciarán las
acciones para sustituir al responsable del cuidado de la niña, niño, hijo de madre trabajadora o niña, niño,
adolescente o joven en orfandad materna.
11. Resguardo de documentación.
Las Coordinaciones del Programa en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades
federativas, serán las responsables de verificar la validez y del resguardo de la documentación que integra los
expedientes de las personas beneficiarias del Programa, en términos de la normatividad aplicable.
12. Integración del Padrón Único de Beneficiarios.
La Dirección General de Políticas Sociales y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de
Familia, se coordinarán con la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, para la
integración del padrón único de beneficiarios, del Programa Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños
Hijos de Madres Trabajadoras, tanto en su modalidad A y B.
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
La integración del padrón considerará los elementos técnicos y la información proporcionada por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que operan o ejecutan los Programas de
Desarrollo Social.
La integración del Padrón Único de Beneficiarios será realizada por la Secretaría de Bienestar, con
información de las dependencias y entidades responsables, así como de entrevistas domiciliarias, de visitas
de campo que al efecto realice el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, así como el
registro e inscripción por los medios específicos que para tal efecto designe la Secretaría, el cual se
actualizará de manera bimestral.
13. Promoción y Difusión del Programa.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la UR 211, y la UR 215, serán las
encargadas de realizar la promoción del Programa, mediante publicación de las Reglas en el Diario Oficial de
la Federación y mediante medios digitales e impresos.
14. Los gastos de Operación.
El monto destinado para los gastos de operación será de hasta el 3.61% del presupuesto asignado al
Programa.
15. Evaluación.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y
resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar las
evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el
CONEVAL, conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y
la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de
Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), en conjunto con el Programa, conforme a lo
señalado en los “Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración
Pública Federal” (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y
deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse
en la página electrónica http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Numeral
Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten
apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán
coordinadas por la DGEMPS en conjunto con el Programa.
La DGEMPS publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos
previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet de la Secretaría de Bienestar
(http://www.gob.mx/bienestar) asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas
deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
16. Indicadores.
Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del
Programa están contenidos en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación. La información
correspondiente será reportada por la Unidad Responsable en el Portal Aplicativo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (PASH).
17. Seguimiento.
Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la Dirección General
de Seguimiento llevará a cabo el seguimiento a los recursos asignados al Programa, tanto a nivel central
como en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. Asimismo, acordará
con la Unidad Responsable su participación en el seguimiento integral a las acciones del Programa.
18. Transparencia.
Legislación aplicable: Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Las Solicitudes de Información Pública, podrán realizarse por escrito a través de:
a) La Secretaría de Bienestar ubicada en Av. Paseo de la Reforma # 116, piso 10. Col. Juárez., en la
demarcación territorial Cuauhtémoc. Cp. 06600. Teléfono 5553285000
b) En la liga: www.bienestar.gob.mx
c) A través de la Plataforma Nacional de Transparencia del INAI, en la liga siguiente:
https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action
d) Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar en Avenida Paseo de la Reforma número
116, Colonia Juárez, en la demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de
México.
e) Delegaciones de Programas para el Desarrollo: Módulos de Atención.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), de los datos
personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar
con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 10, Colonia Juárez, en la demarcación
territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de
17:00 a 19:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en
http://www.plataformadetransparencia.org.mx .
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría de Bienestar en:
www.gob.mx/bienestar .
Lo anterior, se informa en cumplimiento a los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
19. Contraloría Social.
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la
prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social,
de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social.
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y
metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus
autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en
su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la unidad responsable o
entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, donde como mínimo, se especificará el
Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación
geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública
asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta:
Las Unidades Responsables del Programa otorgarán el registro de Contraloría Social en un plazo no
mayor a 15 días hábiles, y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública
necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios
para presentar quejas y denuncias.
Las Unidades Responsables deberán sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la
Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma.
La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos,
asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas
beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
20. Difusión.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Políticas
Sociales UR 211 y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia UR 215, serán las
encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa.
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2021, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación están disponibles para su consulta en la página electrónica
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/normateca-249996
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión de los programas, deberán
identificarse con el Escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente
leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa”.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Políticas
Sociales UR 211 y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia UR 215, serán las
encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, la publicidad y la información relativa a este
Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo,
la Bandera y el Himno Nacional, e incluir, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
21. Protección de datos personales.
21.1. Aviso de privacidad.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan
con los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este programa, asimismo serán integrados en los
sistemas de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos
de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas, para la
realización de compulsas y la integración del Padrón único de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la
protección de datos personales que sean recabados en cumplimiento con las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales
recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con
domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, Col. Juárez, en la demarcación territorial de la Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, o bien
por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría de Bienestar en:
Lo anterior, se informa en cumplimiento a los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
22. Acciones de Blindaje.
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de
Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las Leyes
Federales y/o Locales aplicables, las disposiciones emitidas por las autoridades electorales, tanto de carácter
federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos
electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la
Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales
se vean relacionados con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar
los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
23. Perspectiva de Género.
El Programa incorporará la perspectiva de género con el propósito de contribuir al acceso de las mujeres a
los beneficios de este programa en igualdad de condiciones; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas
especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), para solucionar las condiciones inmediatas en la vida
de las mujeres, y medidas estratégicas que tiendan a la valorización de la posición que las mujeres tienen en
la comunidad, modifique los patrones culturales y destierre los estereotipos que ocasionan discriminación y
violencia, así como medidas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos
los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones,
en los procesos de implementación del Programa y en general, en el logro de los objetivos planteados en la
Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
En este sentido, el programa colaborará en las líneas de acción del Programa Institucional 2020-2024 del
Instituto Nacional de las Mujeres PROIGUALDAD, que correspondan.
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
24. Enfoque de Derechos.
Conforme al artículo 3 segundo párrafo de la Convención sobre los derechos del niño establece que "Los
Estados Partes” se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su
bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables
de él ante la ley y, con ese fin, tomará todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de
disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán
mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los
apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación alguna.
Bajo el mismo enfoque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que para
garantizar la protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, las autoridades realizarán
las acciones y tomarán medidas con un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos
en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno.
En la aplicación del programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias tomando en
consideración los factores de desigualdad que pudieran poner en riesgo de vulnerabilidad a personas que
pertenecen a grupos históricamente discriminados
Todas las personas servidoras públicas involucradas en la operación del programa deben promover,
respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios del
programa, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de
igualdad y no discriminación.
En la aplicación del programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias tomando en
consideración los factores de desigualdad que pudieran poner en riesgo de vulnerabilidad a personas que
pertenecen a grupos históricamente discriminados, como lo son niñas y niños, jóvenes, personas con
discapacidad, personas en situación de calle, en situación de desplazamiento interno, mujeres, personas
migrantes, afrodescendientes, y a aquellas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, entre otros,
tomando en consideración sus circunstancias y necesidades, a fin de contribuir a generar conocimiento y
acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
El Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las niñas y niños hijos
de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
En cumplimiento a la Ley General de Victimas y atendiendo las Reglas de Operación vigentes, se
favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el registro nacional de víctimas, que se
encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y mediante solicitud escrita,
fundada y motivada que emane de autoridad competente y que cumplan con los criterios y requisitos de
elegibilidad establecidos en las presentes reglas.
Además, en los casos en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación dicten medidas a favor de
determinada persona o grupos de personas, o los primeros dos órganos mencionados emitan una
recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción
como beneficiaria(s) conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad de esta Regla de Operación, a fin de
garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos.
25. Casos de Emergencia o Desastre.
Con el fin de evitar la interrupción de la operación del Programa en caso de que exista una Declaratoria de
Emergencia o de Desastre, la Secretaría podrá entregar, a la población beneficiaria del Programa que se
encuentre inmersa en la zona de desastre, se podrán adelantar la entrega de Apoyos Económicos, a las
personas beneficiarias del Programa, así como, ayuda humanitaria para mitigar sus necesidades prioritarias
por la emergencia social o desastre natural.
25.1. Características de los Apoyos.
Recursos entregados a las personas beneficiarias de la Ayuda Humanitaria a través de medios
electrónicos, en cheque o en efectivo o cualquier otro medio idóneo que considere pertinente la Subsecretaría.
26. Quejas y Denuncias.
Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral
de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en
la Secretaría de Bienestar a través del trámite (SEDESOL-13-001):
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a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Para recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000, Ext. 51468.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Correo electrónico: [email protected]
Páginas Web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Demarcación territorial
Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
b) En la Secretaría de la Función Pública Ciudad de México y Área metropolitana:
Teléfono: 55-20-00-30-00,
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx.
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Demarcación Territorial Álvaro
Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
“Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI)
Cualquier persona o servidor público que conozca de posibles incumplimientos de los códigos de Ética y
de Conducta, así como de las Reglas de Integridad, podrá presentar una denuncia a través del buzón de
quejas, mediante el formato para la presentación de una queja que se encuentra en el portal del CEPCI de la
Secretaría de Bienestar (http://www.bienestar.gob.mx/es/SEDESOL/Buzon_de_Quejas), al correo electrónico
del Comité [email protected] o mediante algún escrito u oficio.”
27. Solicitudes de información.
Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía
telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana
Teléfonos: 555141-7972 o 5551417974
Larga distancia sin costo:
800-007-3705
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 51, colonia Tabacalera, en la demarcación territorial
Cuauhtémoc, Cp. 06030, Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
b) Delegaciones de los Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través del Área de
Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención.
28. Anexos.
Anexo 1.- Glosario de Términos.
Anexo 2.- Matriz de Indicadores de Resultados.
Anexo 3.- Listado de Municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas.
Anexo 4.- Flujograma para las modalidades; A y B
Anexo 5.- Solicitud de incorporación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos
de Madres Trabajadoras;
5.1.- Solicitud de incorporación Modalidad A
5.2.- Solicitud de incorporación Modalidad B
Anexo 6.- Cédula de Seguimiento del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de
Madres Trabajadoras;
6.1.- Cédula de Seguimiento Modalidad A
6.2.- Cédula de Seguimiento Modalidad B
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ANEXO 1
Glosario
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Afiliación: Registro en el padrón de jefas de familias del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020.
Baja del Programa: Acto administrativo mediante el cual las personas Beneficiarias dejan de ser parte del Programa.
Beneficiaria(o) modalidad A: La madre, padre solo o tutor de las niñas y niños hijos de madres trabajadoras, que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en estas Reglas.
Beneficiaria(o) modalidad B: Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna incorporados, de hasta 23 años de edad, en orfandad materna, que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en estas Reglas.
Criterios y requisitos de elegibilidad: Características que debe cumplir y documentación que deben presentar las personas solicitantes para ser Beneficiarias del Programa, que se establecen en estas Reglas de Operación.
Cuidado y Atención Infantil: Acciones tendientes a preservar y favorecer el bienestar de las niñas(os), tomando como base la satisfacción de sus necesidades.
Delegaciones de Programas para el Desarrollo: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
Incorporación: Registro de las niñas, niños, hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna que cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en esta regla.
Jefe(a) de hogar: Persona que dirige un hogar.
Lineamentos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo: Documento que contiene los criterios a los que se deben apegar las dependencias y entidades de la Administración Pública responsables de ejecutar los Programas Integrales para el desarrollo e implementación de los mismos.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una herramienta de planeación que identifica en forma resumida los objetivos de un Programa, incorpora los indicadores de resultados y gestión que miden dichos objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores, e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa.
Monto de Apoyo: La suma de recursos presupuestarios o subsidios que se otorgan a la persona beneficiario del Programa.
Módulos de Atención: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo y coadyuvantes de los Programas de la Secretaría, así como Centros Integradores del Desarrollo para el fortalecimiento de la cuestión y participación social.
Nacimientos Múltiples: El natalicio de dos o más personas en el mismo parto.
Padre Solo: Padre que no cuente con ningún tipo de apoyo por parte de la madre de la niña o niño bajo su cuidado.
Persona con Discapacidad: Es toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, de acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Personal de Apoyo: Las y los prestadores de servicio que apoyen en las tareas para la implementación de los Programas para el Desarrollo, y de atención en los Módulos de Atención.
Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor y donde la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones sea una realidad.
Programas para el Desarrollo: Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas, los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquéllos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
Responsable: Persona mayor de edad a cargo del cuidado y atención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
Tutor: Persona que tiene la tutoría legal de la niña o niño.
UR 211: Dirección General de Políticas Sociales.
UR 215: Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia.
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ANEXO 2
Matriz de Indicadores de Resultados.
Nivel de Objetivo Nombre de Indicador Método de Cálculo Unidad de
Medida
Frecuencia de
Medición
1 Fin
Tasa de variación de
intensidad de la pobreza en
México
((Intensidad de la pobreza en el
periodo t / intensidad de la
pobreza en el periodo t-1 ) -
1)*100
Tasa Bienal
2 Propósito
Tasa de variación de
ocupación de las madres,
padres solos y/o tutores de
15 años o más, durante el
año de medición
((Número total de ocupados de
madres, padres solos y/o
tutores de 15 años o más del
primer trimestre 2021 /Número
total de ocupados de madres,
padres solos y/o tutores de 15
años o más del cuarto trimestre
2021 )-1)*100
Tasa Anual
3 Propósito
Tasa de variación de
estudios de las madres,
padres solos y/o tutores de
15 años o más, durante el
año de medición
((Número total de estudios de
madres, padres solos y/o
tutores de 15 años o más en
trimestre 4 del año t / Número
total de estudios de madres,
padres solos y/o tutores de 15
años o más del trimestre 1 del
año t)-1) x 100
Tasa Anual
4 Propósito
Porcentaje de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad que reciben apoyo
del programa e ingresan a
la primaria
(Total de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad que reciben apoyos
del Programa y que ingresan a
la primaria en el periodo t /
Total de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad que reciben apoyos
del Programa y que cumplen
con la edad para ingresar a la
primaria en el año t) x 100
Porcentaje Anual
5 Propósito
Porcentaje de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad que reciben apoyo
económico del programa y
permanecen estudiando
(Total de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad que recibieron apoyos
en t y que tienen más de un
año inscritos en el programa /
Total de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad que recibieron apoyos
en t-1) * 100
Porcentaje Anual
6 Componente
Porcentaje de hijas(os) o
niñas(os) al cuidado de
personas Beneficiarias del
Programa respecto de lo
programado.
(Número de hijas(os) o
niñas(os) al cuidado de
personas Beneficiarias al
momento de la medición/
Número de hijas(os) o
niñas(os) al cuidado de
personas beneficiarias
programadas) *100
Porcentaje Trimestral
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
7 Componente
Porcentaje de personas
Beneficiarias del Programa
respecto de lo programado.
(Número de personas
Beneficiarias al momento de la
medición que reciben apoyo
económico del Programa /
Número de personas
Beneficiarias
programadas)*100
Porcentaje Trimestral
8 Componente
Porcentaje de apoyos
económicos entregados a
niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en orfandad
(Número de apoyos entregados
a niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en orfandad en el
trimestre t / Número de apoyos
entregados a niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad en el trimestre t-1) *
100
Porcentaje Trimestral
9 Componente
Porcentaje de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad que han recibido
su "Cuadernillo por tus
Derechos"
(Número de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad que han recibido su
"Cuadernillo por tus Derechos"
/ Número de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad incorporados al
programa) *100
Porcentaje Semestral
10 Actividad
Oportunidad en la entrega
de los apoyos a niñas,
niños, adolescentes y
jóvenes en orfandad de
primer ingreso al Programa.
(Sumatoria de días naturales
durante el trimestre t que tardó
el programa en otorgar el
primer apoyo a los niñas, niños,
adolescentes y jóvenes a partir
de la notificación de orfandad /
Total de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad que recibieron su
primer apoyo durante el
trimestre t)
Día Trimestral
11 Actividad
Tasa de variación de
registros con
inconsistencias
identificados por la
Dirección General de
Geoestadística y Padrones
de Beneficiarios a los
padrones de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad
((Promedio de registros con
inconsistencias en los padrones
de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en orfandad enviados
durante el semestre de
medición / Promedio de
registros con inconsistencias en
los padrones de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad enviados durante el
semestre anterior )-1)*100
Porcentaje Semestral
12 Actividad
Porcentaje de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad incorporados al
padrón de beneficiarios del
programa visitados para
verificar y conocer la
realidad de sus
necesidades y condiciones
de bienestar
(Niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en orfandad visitados
en el semestre t para verificar
sus condiciones de bienestar /
Total de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en
orfandad activos del Programa
en el semestre t) *100
Porcentaje Semestral
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3.
Listado de Municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas.
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
CAMPECHE 04001 CALKINÍ A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
CAMPECHE 04005 HECELCHAKÁN B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
CAMPECHE 04006 HOPELCHÉN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CAMPECHE 04008 TENABO B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
CAMPECHE 04010 CALAKMUL B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07004 ALTAMIRANO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07007 AMATENANGO DEL VALLE A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07013 BOCHIL B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07014 EL BOSQUE A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07022 CHALCHIHUITÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07023 CHAMULA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07024 CHANAL A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07025 CHAPULTENANGO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07026 CHENALHÓ A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07031 CHILÓN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07033 FRANCISCO LEÓN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07038 HUIXTÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07039 HUITIUPÁN B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07042 IXHUATÁN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07047 JITOTOL A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07049 LARRÁINZAR A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07052 LAS MARGARITAS B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
CHIAPAS 07056 MITONTIC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07059 OCOSINGO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07060 OCOTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07064 OXCHUC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07065 PALENQUE B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07066 PANTELHÓ A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07067 PANTEPEC B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07072 PUEBLO NUEVO
SOLISTAHUACÁN B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07073 RAYÓN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07076 SABANILLA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07077 SALTO DE AGUA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07078 SAN CRISTÓBAL DE LAS
CASAS B
MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
CHIAPAS 07081 SIMOJOVEL A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07082 SITALÁ A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07085 SOYALÓ B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07090 TAPALAPA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07093 TENEJAPA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07094 TEOPISCA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07096 TILA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07100 TUMBALÁ A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07109 YAJALÓN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07111 ZINACANTÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07112 SAN JUAN CANCUC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
CHIAPAS 07113 ALDAMA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07115 MARAVILLA TENEJAPA B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07116 MARQUÉS DE COMILLAS B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
CHIAPAS 07118 SAN ANDRÉS DURAZNAL A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIAPAS 07119 SANTIAGO EL PINAR A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIHUAHUA 08007 BALLEZA B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIHUAHUA 08008 BATOPILAS B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIHUAHUA 08012 CARICHÍ B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIHUAHUA 08027 GUACHOCHI B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
CHIHUAHUA 08065 URIQUE B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
DURANGO 10014 MEZQUITAL A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12004 ALCOZAUCA DE
GUERRERO A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12009 ATLAMAJALCINGO DEL
MONTE A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12010 ATLIXTAC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12012 AYUTLA DE LOS LIBRES B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12019 COPALILLO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12020 COPANATOYAC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12024 CUALÁC B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
GUERRERO 12041 MALINALTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12042 MÁRTIR DE CUILAPAN B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12043 METLATÓNOC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12045 OLINALÁ B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12052 SAN LUIS ACATLÁN B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
GUERRERO 12062 TLACOACHISTLAHUACA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12063 TLACOAPA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12066 TLAPA DE COMONFORT A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
GUERRERO 12069 XALPATLÁHUAC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12071 XOCHISTLAHUACA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12072 ZAPOTITLÁN TABLAS A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12074 ZITLALA B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12076 ACATEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12078 COCHOAPA EL GRANDE A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12079 JOSÉ JOAQUIN DE
HERRERA A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
GUERRERO 12081 ILIATENCO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
HIDALGO 13002 ACAXOCHITLÁN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
HIDALGO 13011 ATLAPEXCO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
HIDALGO 13014 CALNALI B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
HIDALGO 13015 CARDONAL A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
HIDALGO 13019 CHILCUAUTLA B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
HIDALGO 13025 HUAUTLA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
HIDALGO 13026 HUAZALINGO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
HIDALGO 13027 HUEHUETLA B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
HIDALGO 13028 HUEJUTLA DE REYES A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
HIDALGO 13030 IXMIQUILPAN B MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
HIDALGO 13032 JALTOCÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
HIDALGO 13043 NICOLÁS FLORES A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
HIDALGO 13046 SAN FELIPE ORIZATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
HIDALGO 13053 SAN BARTOLO
TUTOTEPEC B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
HIDALGO 13054 SAN SALVADOR B MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
HIDALGO 13055 SANTIAGO DE ANAYA A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
HIDALGO 13058 TASQUILLO B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
HIDALGO 13060 TENANGO DE DORIA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
HIDALGO 13062 TEPEHUACÁN DE
GUERRERO B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
HIDALGO 13068 TIANGUISTENGO B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
HIDALGO 13073 TLANCHINOL B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
HIDALGO 13078 XOCHIATIPAN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
HIDALGO 13080 YAHUALICA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
JALISCO 14019 BOLAÑOS B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
JALISCO 14061 MEZQUITIC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
MÉXICO 15074 SAN FELIPE DEL
PROGRESO B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
MÉXICO 15087 TEMOAYA B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
MICHOACÁN 16008 AQUILA B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
MICHOACÁN 16021 CHARAPAN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
MICHOACÁN 16024 CHERÁN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
MICHOACÁN 16025 CHILCHOTA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
MICHOACÁN 16032 ERONGARÍCUARO B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
MICHOACÁN 16056 NAHUATZEN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
MICHOACÁN 16065 PARACHO B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
MICHOACÁN 16084 TANGAMANDAPIO B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
NAYARIT 18009 DEL NAYAR A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
NAYARIT 18019 LA YESCA B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20001 ABEJONES A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20003 ASUNCIÓN CACALOTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20005 ASUNCIÓN IXTALTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
OAXACA 20007 ASUNCIÓN OCOTLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20009 AYOTZINTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20011 CALIHUALÁ B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20012 CANDELARIA LOXICHA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20014 CIUDAD IXTEPEC B MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
OAXACA 20015 COATECAS ALTAS B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20016 COICOYÁN DE LAS
FLORES A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20019 CONCEPCIÓN PÁPALO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20020 CONSTANCIA DEL
ROSARIO B
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20022 COSOLTEPEC B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20024 CUYAMECALCO VILLA DE
ZARAGOZA B
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20026 CHALCATONGO DE
HIDALGO A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20027 CHIQUIHUITLÁN DE
BENITO JUÁREZ A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20029 ELOXOCHITLÁN DE
FLORES MAGÓN A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20030 EL ESPINAL A MUNICIPIO
INDIGENA MUY BAJO
OAXACA 20031 TAMAZULÁPAM DEL
ESPÍRITU SANTO A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20035 GUELATAO DE JUÁREZ B MUNICIPIO
INDIGENA MUY BAJO
OAXACA 20036 GUEVEA DE HUMBOLDT A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20037 MESONES HIDALGO B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20038 VILLA HIDALGO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20040 HUAUTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20041 HUAUTLA DE JIMÉNEZ A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20042 IXTLÁN DE JUÁREZ A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20043 HEROICA CIUDAD DE
JUCHITÁN DE ZARAGOZA A
MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
OAXACA 20050 MAGDALENA PEÑASCO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20051 MAGDALENA TEITIPAC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20053 MAGDALENA TLACOTEPEC B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20058 MAZATLÁN VILLA DE
FLORES A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20060 MIXISTLÁN DE LA
REFORMA A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20062 NATIVIDAD B MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
OAXACA 20065 IXPANTEPEC NIEVES A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20070 PINOTEPA DE DON LUIS A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20074 SANTA CATARINA
QUIOQUITANI A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20081 SAN AGUSTÍN ATENANGO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20082 SAN AGUSTÍN CHAYUCO B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20085 SAN AGUSTÍN LOXICHA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20086 SAN AGUSTÍN
TLACOTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20090 SAN ANDRÉS
HUAXPALTEPEC B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20094 SAN ANDRÉS NUXIÑO B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20095 SAN ANDRÉS PAXTLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20097 SAN ANDRÉS SOLAGA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20098 SAN ANDRÉS
TEOTILÁLPAM A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20100 SAN ANDRÉS YAÁ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20104 SAN ANTONINO EL ALTO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20105 SAN ANTONINO MONTE
VERDE A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20108 SAN ANTONIO HUITEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20110 SAN ANTONIO SINICAHUA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20111 SAN ANTONIO TEPETLAPA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20112 SAN BALTAZAR
CHICHICÁPAM A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20113 SAN BALTAZAR LOXICHA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20114 SAN BALTAZAR YATZACHI
EL BAJO A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20116 SAN BARTOLOMÉ
AYAUTLA A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20117 SAN BARTOLOMÉ
LOXICHA A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20118 SAN BARTOLOMÉ
QUIALANA A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20119 SAN BARTOLOMÉ
YUCUAÑE A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20120 SAN BARTOLOMÉ
ZOOGOCHO A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20121 SAN BARTOLO
SOYALTEPEC B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20122 SAN BARTOLO YAUTEPEC B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20124 SAN BLAS ATEMPA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20125 SAN CARLOS YAUTEPEC B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20126 SAN CRISTÓBAL AMATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20127 SAN CRISTÓBAL
AMOLTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20128 SAN CRISTÓBAL
LACHIRIOAG A
MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20130 SAN DIONISIO DEL MAR A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20131 SAN DIONISIO OCOTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20133 SAN ESTEBAN
ATATLAHUCA A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20134 SAN FELIPE JALAPA DE
DÍAZ A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20136 SAN FELIPE USILA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20138 SAN FRANCISCO
CAJONOS A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20142 SAN FRANCISCO
HUEHUETLÁN A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20146 SAN FRANCISCO
LOGUECHE A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20148 SAN FRANCISCO
OZOLOTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20152 SAN FRANCISCO
TLAPANCINGO A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20154 SAN ILDEFONSO AMATLÁN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20156 SAN ILDEFONSO VILLA
ALTA A
MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20163 SAN JERÓNIMO TECÓATL A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20164 SAN JORGE NUCHITA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20166 SAN JOSÉ CHILTEPEC B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20169 SAN JOSÉ
INDEPENDENCIA A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20170 SAN JOSÉ LACHIGUIRI A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20171 SAN JOSÉ TENANGO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20173 SAN JUAN ATEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20175 SAN JUAN BAUTISTA
ATATLAHUCA A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20182 SAN JUAN BAUTISTA
TLACOATZINTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20187 SAN JUAN COATZÓSPAM A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20188 SAN JUAN COLORADO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20189 SAN JUAN COMALTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20190 SAN JUAN COTZOCÓN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20194 SAN JUAN DEL RÍO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20195 SAN JUAN DIUXI A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20196 SAN JUAN EVANGELISTA
ANALCO B
MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20197 SAN JUAN GUELAVÍA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20198 SAN JUAN GUICHICOVI A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20200 SAN JUAN JUQUILA MIXES A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20201 SAN JUAN JUQUILA
VIJANOS A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20202 SAN JUAN LACHAO B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20205 SAN JUAN LALANA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20206 SAN JUAN DE LOS CUÉS B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20207 SAN JUAN MAZATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20208 SAN JUAN MIXTEPEC -
DTO. 08 - A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20209 SAN JUAN MIXTEPEC -
DTO. 26 - A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20210 SAN JUAN ÑUMÍ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20211 SAN JUAN OZOLOTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20212 SAN JUAN PETLAPA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20213 SAN JUAN QUIAHIJE A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20214 SAN JUAN QUIOTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20216 SAN JUAN TABAÁ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20217 SAN JUAN TAMAZOLA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20218 SAN JUAN TEITA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20220 SAN JUAN TEPEUXILA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20222 SAN JUAN YAEÉ A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20223 SAN JUAN YATZONA A MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
OAXACA 20225 SAN LORENZO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20228 SAN LORENZO
CUAUNECUILTITLA A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20229 SAN LORENZO
TEXMELÚCAN A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20231 SAN LUCAS CAMOTLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20232 SAN LUCAS OJITLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20233 SAN LUCAS QUIAVINÍ A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20234 SAN LUCAS ZOQUIÁPAM A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20236 SAN MARCIAL
OZOLOTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20240 SAN MARTÍN ITUNYOSO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20242 SAN MARTÍN PERAS A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20244 SAN MARTÍN TOXPALAN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20246 SAN MATEO CAJONOS A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20248 SAN MATEO DEL MAR A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20249 SAN MATEO
YOLOXOCHITLÁN A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20252 SAN MATEO PEÑASCO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20257 SAN MELCHOR BETAZA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20259 SAN MIGUEL
AHUEHUETITLÁN A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20260 SAN MIGUEL ALOÁPAM A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20264 SAN MIGUEL CHICAHUA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20265 SAN MIGUEL CHIMALAPA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20267 SAN MIGUEL DEL RÍO A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20269 SAN MIGUEL EL GRANDE A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20270 SAN MIGUEL HUAUTLA B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20271 SAN MIGUEL MIXTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20272 SAN MIGUEL
PANIXTLAHUACA A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20274 SAN MIGUEL PIEDRAS B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20275 SAN MIGUEL
QUETZALTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20276 SAN MIGUEL SANTA FLOR A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20278 SAN MIGUEL SOYALTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20279 SAN MIGUEL
SUCHIXTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20280 VILLA TALEA DE CASTRO A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20282 SAN MIGUEL TENANGO B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20284 SAN MIGUEL TILQUIÁPAM A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20285 SAN MIGUEL TLACAMAMA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20288 SAN MIGUEL YOTAO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20296 SAN PABLO
MACUILTIANGUIS A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20297 SAN PABLO TIJALTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20298 SAN PABLO VILLA DE
MITLA B
MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20299 SAN PABLO YAGANIZA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20300 SAN PEDRO AMUZGOS A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20302 SAN PEDRO ATOYAC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20303 SAN PEDRO CAJONOS A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20305 SAN PEDRO
COMITANCILLO A
MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
OAXACA 20306 SAN PEDRO EL ALTO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20308 SAN PEDRO HUILOTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20309 SAN PEDRO IXCATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20311 SAN PEDRO
JALTEPETONGO A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20312 SAN PEDRO JICAYÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20313 SAN PEDRO JOCOTIPAC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20315 SAN PEDRO MÁRTIR A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20319 SAN PEDRO MIXTEPEC -
DTO. 26 - A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20320 SAN PEDRO MOLINOS A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20322 SAN PEDRO
OCOPETATILLO A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20323 SAN PEDRO OCOTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20325 SAN PEDRO QUIATONI A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20326 SAN PEDRO SOCHIÁPAM A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20331 SAN PEDRO TIDAÁ B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20335 SAN PEDRO YANERI A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20336 SAN PEDRO YÓLOX A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20337 SAN PEDRO Y SAN PABLO
AYUTLA A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20343 SAN SEBASTIÁN ABASOLO B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20346 SAN SEBASTIÁN
NICANANDUTA A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20348 SAN SEBASTIÁN
TECOMAXTLAHUACA B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20349 SAN SEBASTIÁN TEITIPAC B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20352 SAN SIMÓN ZAHUATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20354 SANTA ANA
ATEIXTLAHUACA A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20355 SANTA ANA CUAUHTÉMOC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20356 SANTA ANA DEL VALLE A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20359 SANTA ANA YARENI A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20360 SANTA ANA ZEGACHE B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20361 SANTA CATALINA QUIERÍ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20365 SANTA CATARINA
LACHATAO B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20367 SANTA CATARINA
MECHOACÁN A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20371 SANTA CATARINA TICUÁ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20372 SANTA CATARINA
YOSONOTÚ A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20374 SANTA CRUZ ACATEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20379 SANTA CRUZ NUNDACO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20380 SANTA CRUZ PAPALUTLA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20382 SANTA CRUZ TACAHUA B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20384 SANTA CRUZ XITLA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20386 SANTA CRUZ
ZENZONTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20389 SANTA INÉS YATZECHE A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20391 SANTA LUCÍA
MIAHUATLÁN A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20392 SANTA LUCÍA
MONTEVERDE A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20393 SANTA LUCÍA OCOTLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20394 SANTA MARÍA ALOTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20395 SANTA MARÍA APAZCO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20396 SANTA MARÍA LA
ASUNCIÓN A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20397 HEROICA CIUDAD DE
TLAXIACO B
MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20406 SANTA MARÍA
CHILCHOTLA A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20407 SANTA MARÍA CHIMALAPA B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20410 SANTA MARÍA ECATEPEC B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20411 SANTA MARÍA GUELACÉ B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20412 SANTA MARÍA GUIENAGATI A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20414 SANTA MARÍA
HUAZOLOTITLÁN B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20417 SANTA MARÍA JACATEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20419 SANTA MARÍA
JALTIANGUIS A
MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20420 SANTA MARÍA LACHIXÍO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20422 SANTA MARÍA NATIVITAS B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20425 SANTA MARÍA PÁPALO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20426 SANTA MARÍA PEÑOLES A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20427 SANTA MARÍA PETAPA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20428 SANTA MARÍA
QUIEGOLANI A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20430 SANTA MARÍA
TATALTEPEC B
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20432 SANTA MARÍA
TEMAXCALAPA A
MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
OAXACA 20433 SANTA MARÍA
TEMAXCALTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20434 SANTA MARÍA TEOPOXCO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20435 SANTA MARÍA TEPANTLALI A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20436 SANTA MARÍA
TEXCATITLÁN A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20437 SANTA MARÍA
TLAHUITOLTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20438 SANTA MARÍA TLALIXTAC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20439 SANTA MARÍA TONAMECA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20440 SANTA MARÍA
TOTOLAPILLA B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20441 SANTA MARÍA XADANI A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20442 SANTA MARÍA YALINA A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20443 SANTA MARÍA YAVESÍA A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20444 SANTA MARÍA YOLOTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20445 SANTA MARÍA YOSOYÚA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20446 SANTA MARÍA YUCUHITI A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20448 SANTA MARÍA ZANIZA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20450 SANTIAGO AMOLTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20451 SANTIAGO APOALA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20452 SANTIAGO APÓSTOL A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20454 SANTIAGO ATITLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20456 SANTIAGO
CACALOXTEPEC B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20457 SANTIAGO CAMOTLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20458 SANTIAGO COMALTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20460 SANTIAGO CHOÁPAM A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20465 SANTIAGO IXCUINTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20466 SANTIAGO IXTAYUTLA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20468 SANTIAGO JOCOTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20469 SANTIAGO JUXTLAHUACA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20470 SANTIAGO LACHIGUIRI A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20471 SANTIAGO LALOPA A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20473 SANTIAGO LAXOPA A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20475 SANTIAGO MATATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20480 SANTIAGO NUNDICHE A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20481 SANTIAGO NUYOÓ A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20490 SANTIAGO TEXCALCINGO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20491 SANTIAGO TEXTITLÁN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20492 SANTIAGO TILANTONGO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20494 SANTIAGO
TLAZOYALTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20495 SANTIAGO XANICA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20497 SANTIAGO YAITEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20498 SANTIAGO YAVEO B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20502 SANTIAGO ZACATEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20503 SANTIAGO ZOOCHILA A MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
OAXACA 20504 NUEVO ZOQUIÁPAM A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20506 SANTO DOMINGO
ALBARRADAS A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20509 SANTO DOMINGO DE
MORELOS A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20511 SANTO DOMINGO NUXAÁ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20512 SANTO DOMINGO
OZOLOTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20513 SANTO DOMINGO PETAPA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20514 SANTO DOMINGO
ROAYAGA A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20517 SANTO DOMINGO
TEPUXTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20519 SANTO DOMINGO
TOMALTEPEC B
MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20522 SANTO DOMINGO
XAGACÍA A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20526 SANTOS REYES NOPALA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20527 SANTOS REYES PÁPALO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20528 SANTOS REYES
TEPEJILLO A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20529 SANTOS REYES YUCUNÁ A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
OAXACA 20531 SANTO TOMÁS
MAZALTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
OAXACA 20532 SANTO TOMÁS OCOTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20534 SAN VICENTE COATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20535 SAN VICENTE LACHIXÍO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20541 TANETZE DE ZARAGOZA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20543 TATALTEPEC DE VALDÉS A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
OAXACA 20544 TEOCOCUILCO DE
MARCOS PÉREZ A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20546 TEOTITLÁN DEL VALLE A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20549 TEZOATLÁN DE SEGURA Y
LUNA B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20550 SAN JERÓNIMO
TLACOCHAHUAYA A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20551 TLACOLULA DE
MATAMOROS B
MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
OAXACA 20554 TOTONTEPEC VILLA DE
MORELOS A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20557 UNIÓN HIDALGO A MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
OAXACA 20559 SAN JUAN BAUTISTA
VALLE NACIONAL A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20560 VILLA DÍAZ ORDAZ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20564 YUTANDUCHI DE
GUERRERO A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
OAXACA 20569 SANTA INÉS DE
ZARAGOZA B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21005 ACTEOPAN B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21006 AHUACATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21010 AJALPAN B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21013 ALTEPEXI A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
PUEBLA 21014 AMIXTLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21017 ATEMPAN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
PUEBLA 21025 AYOTOXCO DE
GUERRERO B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21028 CAMOCUAUTLA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21029 CAXHUACAN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21030 COATEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21035 COXCATLÁN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21036 COYOMEAPAN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21039 CUAUTEMPAN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21043 CUETZALAN DEL
PROGRESO A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21049 CHICONCUAUTLA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21050 CHICHIQUILA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21052 CHIGMECATITLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21061 ELOXOCHITLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21068 HERMENEGILDO GALEANA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21070 HUATLATLAUCA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21072 HUEHUETLA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21075 HUEYAPAN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21077 HUEYTLALPAN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21078 HUITZILAN DE SERDÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21080 ATLEQUIZAYAN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21084 IXTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21088 JONOTLA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21089 JOPALA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21100 NAUPAN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
PUEBLA 21107 OLINTLA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21109 PAHUATLÁN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21111 PANTEPEC B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21120 SAN ANTONIO CAÑADA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21123 SAN FELIPE TEPATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21124 SAN GABRIEL CHILAC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21127 SAN JERÓNIMO
XAYACATLÁN A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21129 SAN JOSÉ MIAHUATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21145 SAN SEBASTIÁN
TLACOTEPEC A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21146 SANTA CATARINA
TLALTEMPAN A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21159 TEOPANTLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21162 TEPANGO DE RODRÍGUEZ A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21167 TEPETZINTLA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21183 TLAOLA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21184 TLAPACOYA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21192 TUZAMAPAN DE GALEANA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21195 VICENTE GUERRERO B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
PUEBLA 21196 XAYACATLÁN DE BRAVO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21200 XOCHIAPULCO B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21202 XOCHITLÁN DE VICENTE
SUÁREZ A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21204 YAONÁHUAC A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
PUEBLA 21207 ZACAPOAXTLA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21210 ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
PUEBLA 21212 ZAUTLA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21213 ZIHUATEUTLA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21214 ZINACATEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
PUEBLA 21215 ZONGOZOTLA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21216 ZOQUIAPAN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
PUEBLA 21217 ZOQUITLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
QUERÉTARO 22018 TOLIMÁN B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
QUINTANA
ROO 23002 FELIPE CARRILLO PUERTO A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
QUINTANA
ROO 23006 JOSÉ MARÍA MORELOS A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
QUINTANA
ROO 23007 LÁZARO CÁRDENAS A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
QUINTANA
ROO 23009 TULUM B
MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
QUINTANA
ROO 23010 BACALAR B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24003 AQUISMÓN A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24012 TANCANHUITZ A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24014 COXCATLÁN A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24018 HUEHUETLÁN A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24026 SAN ANTONIO A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24029
SAN MARTÍN
CHALCHICUAUTLA B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24031 SANTA CATARINA B
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24037 TAMAZUNCHALE B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24038 TAMPACÁN B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24039 TAMPAMOLÓN CORONA A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24041 TANLAJÁS A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
SAN LUIS
POTOSÍ 24053 AXTLA DE TERRAZAS A
MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
SAN LUIS
POTOSÍ 24054 XILITLA B
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
SAN LUIS
POTOSÍ 24057 MATLAPA A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30019 ASTACINGA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30020 ATLAHUILCO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30027 BENITO JUÁREZ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30035 CITLALTÉPETL B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30037 COAHUITLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30041 COETZALA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30050 COXQUIHUI A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30051 COYUTLA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30055 CHALMA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30056 CHICONAMEL A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30058 CHICONTEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30063 CHONTLA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30064 CHUMATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30066 ESPINAL B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30067 FILOMENO MATA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30076 ILAMATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30078 IXCATEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30083 IXHUATLÁN DE MADERO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30098 MAGDALENA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30103 MECATLÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
VERACRUZ 30104 MECAYAPAN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30110 MIXTLA DE ALTAMIRANO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30122 PAJAPAN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30124 PAPANTLA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30129 PLATÓN SÁNCHEZ B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30135 RAFAEL DELGADO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30137 LOS REYES A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30140 SAN ANDRÉS TENEJAPAN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30147 SOLEDAD ATZOMPA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30149 SOTEAPAN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30155 TANTOYUCA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30159 TEHUIPANGO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30168 TEQUILA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30170 TEXCATEPEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30171 TEXHUACÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30180 TLACHICHILCO B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30184 TLAQUILPA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30185 TLILAPAN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30195 XOXOCOTLA B MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30199 ZARAGOZA A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
VERACRUZ 30201 ZONGOLICA A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30202 ZONTECOMATLÁN DE
LÓPEZ Y FUENTES A
MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
VERACRUZ 30203 ZOZOCOLCO DE HIDALGO A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
VERACRUZ 30209 TATAHUICAPAN DE
JUÁREZ A
MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30210 UXPANAPA B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
VERACRUZ 30212 SANTIAGO SOCHIAPAN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31001 ABALÁ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31002 ACANCEH A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31003 AKIL A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31004 BACA B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31005 BOKOBÁ A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31006 BUCTZOTZ B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31007 CACALCHÉN B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31008 CALOTMUL A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31009 CANSAHCAB B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31010 CANTAMAYEC A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
YUCATÁN 31012 CENOTILLO B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31014 CUNCUNUL A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31015 CUZAMÁ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31016 CHACSINKÍN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31017 CHANKOM A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31018 CHAPAB A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31019 CHEMAX A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
YUCATÁN 31021 CHICHIMILÁ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31022 CHIKINDZONOT A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
YUCATÁN 31023 CHOCHOLÁ B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
YUCATÁN 31024 CHUMAYEL A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31025 DZÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31026 DZEMUL B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31030 DZITÁS A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31031 DZONCAUICH A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31032 ESPITA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31033 HALACHÓ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31034 HOCABÁ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31035 HOCTÚN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31036 HOMÚN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31037 HUHÍ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31038 HUNUCMÁ B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31040 IZAMAL B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31041 KANASÍN B MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
YUCATÁN 31042 KANTUNIL A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31043 KAUA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31044 KINCHIL B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31045 KOPOMÁ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31046 MAMA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31047 MANÍ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31048 MAXCANÚ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31049 MAYAPÁN A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
YUCATÁN 31052 MOTUL B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
YUCATÁN 31053 MUNA A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31054 MUXUPIP A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31055 OPICHÉN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31056 OXKUTZCAB A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31057 PANABÁ B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31058 PETO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31060 QUINTANA ROO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31062 SACALUM A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31063 SAMAHIL A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31064 SANAHCAT A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31066 SANTA ELENA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31067 SEYÉ B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31068 SINANCHÉ B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31069 SOTUTA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31070 SUCILÁ A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31071 SUDZAL A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31072 SUMA B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31073 TAHDZIÚ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31074 TAHMEK A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31075 TEABO A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31076 TECOH A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31077 TEKAL DE VENEGAS A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31078 TEKANTÓ B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 3
ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGIA
MUNICIPIO
INDIGENA 2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
YUCATÁN 31079 TEKAX A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31080 TEKIT A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31081 TEKOM A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31084 TEMAX B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31085 TEMOZÓN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31086 TEPAKÁN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31087 TETIZ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31088 TEYA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31089 TICUL A MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31090 TIMUCUY A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31091 TINUM A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31092 TIXCACALCUPUL A MUNICIPIO
INDIGENA MUY ALTO
YUCATÁN 31094 TIXMEHUAC A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31095 TIXPÉHUAL B MUNICIPIO
INDIGENA MEDIO
YUCATÁN 31096 TIZIMÍN A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31097 TUNKÁS A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31098 TZUCACAB A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31099 UAYMA A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31100 UCÚ B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31101 UMÁN B MUNICIPIO
INDIGENA BAJO
YUCATÁN 31102 VALLADOLID A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31103 XOCCHEL A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31104 YAXCABÁ A MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
YUCATÁN 31106 YOBAÍN B MUNICIPIO
INDIGENA ALTO
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
Anexo 4.
Flujograma para las modalidades; A y B
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 5.
5.1.- Solicitud de incorporación Modalidad A.
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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 2020
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Lunes 28 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Anexo 5.2.- Solicitud de incorporación Modalidad B.
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Anexo 6
6.1.- Cédula de Seguimiento Modalidad A.
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Anexo 6.2.- Cédula de Seguimiento Modalidad B.
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