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SECRETARÍA GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO Diligencia para hacer constar que en relación con el inicio del procedimiento de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO Y SU EVALUACIÓN AMBIENTAL (expediente 2019/820), el acuerdo ha sido adoptado por mayoría absoluta, 9 votos a favor, en sesión ordinaria del Pleno celebrado el día 28 de noviembre de 2019. Y que los documentos enviados al órgano ambiental, encargados por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo a Gestur, han sido redactados por la Oficina Técnica y Jurídica de GESPLAN., constando fecha de conclusión de su redacción el día 7 de noviembre de 2019, son los aprobados por el Ayuntamiento-Pleno. De lo que se deja constancia a los efectos oportunos. Javier Arvelo Iglesias Secretario Interino En La Victoria de Acentejo a 27 de abril de 2020. Firmado:AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO Fecha :27/04/2020 14:21:51 Puede comprobar este documento introduciendo el código 887081A0324EC14E96305D61C19EDC7F81B93A02 en la siguiente dirección https://sede.lavictoriadeacentejo.es (Sede Electrónica de la Entidad) Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019002888 Firmantes: ARVELO IGLESIAS JAVIER Secretario Interino 27-04-2020 14:22

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SECRETARÍA GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE

ACENTEJO

Diligencia para hacer constar que en relación con el inicio del procedimiento de

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO Y SU

EVALUACIÓN AMBIENTAL (expediente 2019/820), el acuerdo ha sido adoptado

por mayoría absoluta, 9 votos a favor, en sesión ordinaria del Pleno celebrado el día 28

de noviembre de 2019. Y que los documentos enviados al órgano ambiental, encargados

por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo a Gestur, han sido redactados por la

Oficina Técnica y Jurídica de GESPLAN., constando fecha de conclusión de su

redacción el día 7 de noviembre de 2019, son los aprobados por el Ayuntamiento-Pleno.

De lo que se deja constancia a los efectos oportunos.

Javier Arvelo Iglesias

Secretario Interino

En La Victoria de Acentejo a 27 de abril de 2020.

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ARVELO IGLESIAS JAVIER Secretario Interino 27-04-2020 14:22

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Excmo. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo

BORRADOR DEL PLAN

Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación

Ambiental (Fase II)

Enero 2020

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias

y su Evaluación Ambiental (Fase II)

T.M. de La Victoria de Acentejo

Borrador del Plan

GESPLAN S.A. Enero 2020

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

Equipo Redactor (por orden alfabético)

El presente documento ha sido redactado por un equipo profesional de la Oficina Técnica y Jurídica de la Sociedad Mercantil Pública “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A.” (GESPLAN). Las personas que han intervenido en el documento son las siguientes:

Arquitectos/as

Pedro Apeles Díaz Ortíz

Laura Francisco Rodríguez

Cristina García Bouza

Patricia González Fernández

David Reyes González

Mónica Carolina Socas Hernández

Arquitecta Técnica

Ana María Gámez García

Delineante

Tomás Domínguez Hernández

Sara Díaz Moro

Economista

Isabel Bethencourt Yanes

Geógrafos

Efraín Acuña González

Eligio Hernández Bolaños

Ingeniero Técnico de Obras Públicas

Carlos David Martín Dávila

Jurista

Concepción Ule Delgado

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Índice

1. INTRODUCCIÓN 8

1.1. ANTECEDENTES 9 1.2. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA VICTORIA DE ACENTEJO 10 1.3. EL ÁMBITO DE ORDENACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL 11 1.3.1. DELIMITACIÓN Y ENCUADRE TERRITORIAL DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN 11 1.3.2. DIVISIÓN BÁSICA DEL MUNICIPIO 12

2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 13

2.1. LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN 14 2.2. PLANEAMIENTO INSULAR 14 2.2.1. PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE TENERIFE (PIOT) 14 2.2.2. PLANES Y NORMAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y DE LA RED NATURA 2000 16 2.2.3. PLANES TERRITORIALES ESPECIALES 18 2.3. OTRAS DETERMINACIONES VINCULANTES SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO 18 2.4. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO 20

3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS NNSS DE LA VICTORIA DE ACENTEJO 21

3.1. INTRODUCCIÓN 22 3.2. LA CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO Y EL DESTINO DE LAS ÁREAS 23 3.3. SISTEMAS GENERALES Y ELEMENTOS ESTRUCTURANTES 27 3.3.1. ESTRUCTURA VIARIA Y DE MOVILIDAD 27 3.3.2. ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS 27 3.3.3. OTRAS INFRAESTRUCTURAS 28 3.4. LA REGULACIÓN DE LOS USOS 28

4. RESULTADO DE LA CONSULTA PREVIA 30

4.2. LA CONSULTA PÚBLICA 31

5. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL 32

5.1. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS 33 5.2. OBJETIVOS AMBIENTALES 38

6. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN 41

6.1. LAS ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN EN EL BORRADOR DEL PLAN 42 6.2. ALTERNATIVAS RESPECTO AL MODELO DE OCUPACIÓN DEL SUELO 43 6.3. ALTERNATIVAS RESPECTO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURANTES Y EL SISTEMA DE MOVILIDAD 54

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7. PLANOS 62

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1. INTRODUCCIÓN

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1.1. ANTECEDENTES

El municipio de La Victoria de Acentejo cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por Orden de la Consejería de Política Territorial de fecha 23 de mayo de 1991, tras haber subsanado los reparos señalados por la entonces Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 27 de febrero de 1991. Su entrada en vigor se produjo tras su publicación en el BOC nº 76, el 7 de junio de 1991.

En el año 2003, con el objeto de adaptar las Normas Subsidiarias vigentes al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, el Ayuntamiento de La Victoria encarga la redacción del Plan General. Así, con fecha 30 de septiembre de 2003, el pleno municipal aprueba el Avance del PGO de La Victoria de Acentejo, publicándose dicho documento el 13 de octubre de 2003 en el BOP nº 128.

El citado PGO fue objeto de tres Aprobaciones iniciales posteriores, acaeciendo la primera el 12 de abril de 2005 (publicada en el BOP nº 70, de 4 de mayo de 2005); la segunda, por su adaptación al PIOT y a las Directrices Generales de Ordenación General y del Turismo de Canarias, el 18 de septiembre de 2006, (publicada en el BOP nº 135, de 22 de septiembre de 2006) y la tercera, el 16 de febrero de 2009, por la adaptación del documento a directrices europeas de carácter ambiental (publicada en el BOP nº 41, de 4 de marzo de 2009), sin que hasta la fecha se haya continuado con su tramitación.

Con fecha 23 de mayo de 2018, la Junta de Gobierno Local, acuerda declarar a la entidad Gesplan, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias (actualmente denominada Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial), como medio propio personificado del Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo.

La Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A. (Gesplan), tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Y por acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas, de fecha 25 de junio de 2018, adopta sus estatutos a lo establecido en el artículo 32 de la LCSP y al artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales.

Debido a la antigüedad del planeamiento general vigente del municipio, que data del año 1991, resulta necesario y conveniente abordar la modificación de su ordenación, de forma que ésta se adecúe a los nuevos textos legales de aplicación así como a los instrumentos de ordenación ambiental y territorial que a lo largo de los años han ido surgiendo. A ello se le suma la aplicación de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), por la que, actualmente los sectores de suelo urbanizable, delimitados por las Normas Subsidiarias, están suspendidos hasta tanto se apruebe un plan general que justifique el cumplimiento de las determinaciones del artículo 39 del mismo texto legal.

Ante este panorama, el 1 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo encomienda a Gesplan, por Decreto del Alcalde nº 2018000558, entre otros documentos, la

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

“Elaboración de los estudios previos y emisión de propuestas para la redacción de un borrador de la modificación menor. (Fase I)”, con el objeto de identificar los aspectos concretos de las Normas Subsidiarias vigentes que deben ser modificadas, evaluando su alcance y la naturaleza real de las mismas, así como el procedimiento a seguir para adoptar los ajustes pretendidos en el planeamiento vigente del municipio.

En base a las conclusiones de dicho estudio previo, el Ayuntamiento encarga a Gesplan, mediante Decreto del Alcalde nº 306/2019, de 9 de abril de 2019, la redacción de los siguientes documentos:

- Catálogo relativo a las edificaciones no amparadas por el planeamiento (NNSS).

- Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II).

1.2. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

La Modificación se encuadra, en la Ley del Suelo de Canarias, como uno de los procedimientos mediante el cual se permite la alteración de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Las causas, a las que dicha modificación debe atender, se regulan en el artículo 164 del citado texto legal y, su procedimiento y límites, en el artículo 165 y 166, respectivamente.

Determinar el alcance de la modificación exige conocer las causas por las que procede una modificación sustancial. En este sentido, la modificación será sustancial cuando se reconsidere de manera integral el modelo de ordenación establecido, las actuaciones de urbanización supongan un incremento residencial superior al 25% respecto de los dos años anteriores o de la superficie de suelo urbanizado, se creen nuevos sistemas generales o, cuando se reclasifiquen suelos rústicos como urbanizables.

Asimismo, la modificación sustancial podrá ser plena o parcial según sea su ámbito o alcance. Así, será parcial cuando afecte a una parte del territorio ordenado o, se refiera a determinaciones que formen un conjunto homogéneo o a ambas a la vez.

Por otro lado, del artículo 135 de la LSENPC, en su número 3, se infiere que si bien el Plan General debe abordar la ordenación urbanística estructural puede, sin embargo, establecer la ordenación pormenorizada en todo o en parte del término municipal, de cualquier clase y categoría de suelo. En virtud de este artículo, la Modificación Sustancial de las NNSS de la Victoria de Acentejo abordará la ordenación estructural de todo el ámbito municipal y la pormenorizada respecto a la regulación de los usos debido a la problemática actualmente existente, y que se analiza en el subepígrafe 3.4 de la presente Memoria y, al objeto, de que las modificaciones menores posteriores que se vayan elaborando asuman los usos que en este documento se contienen dotando así de mayor coherencia y simplicidad a los instrumentos de ordenación urbanística del municipio. Ello sin perjuicio, de que, en determinados casos tales usos puedan resultar modificados.

Expuesto lo anterior, se considera que, las alteraciones pretendidas, deben tramitarse mediante Modificación Sustancial Plena.

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

En cuanto al contenido, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 165.1 en relación con en el artículo 140 ambos de la Ley del Suelo de Canarias, de forma que, el contenido al que debe atender la modificación es, en este caso, el propio de un Plan General.

Asimismo, en aplicación de la Disposición adicional quinta de la ley anterior, la presente modificación contiene además el Catálogo relativo a edificaciones no amparadas por el planeamiento.

Además se advierte, en relación al Catálogo de bienes y espacios protegidos, que el Ayuntamiento de La Victoria decidió, con fecha 24 de julio de 2017, iniciar un expediente para la contratación del servicio denominado "Redacción para la elaboración del Catálogo Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico de Elementos Protegidos de la Villa Histórica de La Victoria de Acentejo”, actualmente en tramitación como un instrumento de ordenación autónomo , motivo por el cual no se integra en la documentación de la presente modificación.

Así, el contenido documental que debe incorporar la presente modificación en sus distintas fases es el siguiente:

A. Documentación informativa:

a) Memoria de Información

b) Planos de información

B. Documentación de ordenación:

a) Memoria de Ordenación

b) Planos de Ordenación

c) Normativa

C. Estudio Económico Financiero

D. Informe de Sostenibilidad Económica

E. Documentación ambiental

1.3. EL ÁMBITO DE ORDENACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

1.3.1. DELIMITACIÓN Y ENCUADRE TERRITORIAL DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN

El ámbito de ordenación de la modificación del planeamiento que se plantea, se circunscribe a la totalidad del término municipal de La Victoria de Acentejo.

La Victoria de Acentejo se sitúa en la vertiente norte de la isla de Tenerife, ocupando una superficie de 18,23 km2. Con forma trapezoidal, se extiende desde el mar hasta los 1.755 m de altitud.

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Casi toda la extensión municipal forma parte de la Comarca de Acentejo, a excepción de su superficie incluida en el paisaje protegido de Las Lagunetas y en la Reserva Natural Especial de Las Palomas, localizada en la Zona Alta del municipio, que se adscribe a la Comarca del Macizo Central. Sus límites son los siguientes:

a) Al Noroeste el océano Atlántico, con una costa acantilada incluida en el Paisaje Protegido de Costa Acentejo.

b) Al Noreste La Matanza de Acentejo, de la que lo separa el barranco de San Antonio o Acentejo.

c) Al Sureste Candelaria, siendo la Cordillera Dorsal el elemento geográfico que actúa como elemento natural frontera entre ambos municipios.

d) Al Suroeste Santa Úrsula, separado de éste por el barranco de Barranco Hondo.

1.3.2. DIVISIÓN BÁSICA DEL MUNICIPIO

La Comarca de Acentejo, que comprende los municipios de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza, La Victoria de Acentejo y Santa Úrsula, se ha desarrollado históricamente en torno al camino real (actualmente la TF-217), que se configura como el eje de comunicación entre La Laguna y La Orotava, y sobre el que fueron surgiendo los núcleos de población en las medianías, vinculados a explotaciones agrícolas tradicionales.

Con el paso de los años, el desarrollo turístico del Puerto de la Cruz y la cercanía del municipio al área metropolitana y al Valle de La Orotava, ha propiciado que La Victoria de Acentejo haya acogido un importante crecimiento residencial, que se distribuye en torno a la red de caminos existentes, coexistiendo con el paisaje agrario.

De esta forma, La Victoria de Acentejo cuenta en la actualidad con una población de hecho de 9.040 habitantes (según datos del año 2018), repartiéndose en un total de cinco entidades: Los Altos-Arroyos, Bajos y Tagoro, La Resbala, La Vera-Carril y el Casco de La Victoria de Acentejo.

Los trazados desarrollados originalmente por la carretera comarcal TF-217 y posteriormente la Autopista del Norte TF-5, han condicionado la distribución de usos y actividades en el territorio municipal de La Victoria de Acentejo, que ha dado como resultado una clara distinción entre lo que se ha denominado zona baja, zona media (medianía baja, medianía alta) y zona alta.

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2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

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2.1. LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN

A continuación se expone el marco legal básico, tanto de carácter estatal como autonómico, al que debe atender la modificación que se propone:

- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

- Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

- Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias.

- Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

- Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y su reglamento de desarrollo.

- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo.

- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

- Decreto 11/1997, de 31 de enero. por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición.

2.2. PLANEAMIENTO INSULAR

2.2.1. PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE TENERIFE (PIOT)

La Revisión Parcial del “Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) para su adaptación a las Directrices de Ordenación General, para la racionalización del planeamiento territorial de desarrollo del PIOT y para la puesta de manifiesto de la complementariedad de las infraestructuras portuarias insulares”, aprobada definitivamente por Decreto 56/2011, de fecha 4 de marzo de 2011, ha sido objeto de análisis como consecuencia de la entrada en vigor de la LSENPC, que en su Disposición Derogatoria Única establece “(…) 3. Igualmente, quedan derogadas cuantas determinaciones contrarias a lo dispuesto en esta ley se contengan en los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de su entrada en vigor, en particular las determinaciones urbanísticas del planeamiento insular. En aras de la certidumbre jurídica, las administraciones en cada caso competentes adaptarán los instrumentos de ordenación a este mandato, suprimiendo las determinaciones derogadas por esta ley”.

En sesión extraordinaria celebrada el 2 de marzo de 2018, el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife aprueba un informe en el que se identifican aquellas determinaciones del Plan Insular que deben ser mantenidas o suprimidas, cuyas conclusiones deben ser tenidas en cuenta en la modificación que se pretende.

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

Tabla e imagen: Estudio de las Áreas de Regulación Homogéneas del PIOT en La Victoria de Acentejo. Fuente: PIOT y LSENPC.

Áreas de Regulación Homogénea Categoría SubcategoríaSuperficie

(m2s)Situación

Protección ambiental 1 Barrancos 833.071 EN VIGOR

Bosques consolidados 10.329.502

Bosques potenciales 1.789.707

Costeras 290.656 EN VIGOR

Marinas 16.796 EN VIGOR

Protección económica 1 1.320.266 EN VIGOR

Protección económica 2 2.221.249 EN VIGOR

ÁREAS URBANAS 1.261.234 DEROGADA

ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA 175.610 DEROGADA

ÁREAS DE PROTECCIÓN ECONÓMICA

ÁREAS DE REGULACIÓN HOMOGÉNEA (ARH) EN EL MUNICIPIO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTALProtección ambiental 2 EN VIGOR

Protección ambiental 3

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

En relación con las Áreas de Regulación Homogénea (ARH), el PIOT establecía que los planes generales debían desarrollar sus propuestas de ordenación por referencia a sus ARH, justificando las divergencias mediante las pertinentes “readscripciones”. No obstante, como se afirma en el Informe del Cabildo de Tenerife, “(…) la LSENPC no permite que el PIOT se desarrolle a través del planeamiento municipal, por lo que existe una incompatibilidad con el nuevo marco legal. Esto implica que las delimitaciones de las ARH así como sus regímenes normativos han de entenderse de aplicación directa y, por tanto, vinculantes para el planeamiento municipal, sin perjuicio que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99.2 de la nueva Ley, los planes generales puedan reajustar el alcance y los límites de las ARH, con el fin de corregir situaciones que pudieran resultar contradictorias, justificándolo en la memoria de ese instrumento”. Como consecuencia de todo lo anterior, se mantienen como vinculantes únicamente las ARH de protección ambiental, las ARH de protección económica (con matices, en cuanto a que los instrumentos de planeamiento deben categorizarlos como suelos rústicos de protección agraria, pero su regulación normativa de usos e intervenciones le corresponde a cada plan) y las ARH de interés estratégico, entendiéndose incompatibles con la LSENPC y ,por lo tanto, quedando tácitamente derogadas el resto de ARH: urbana, expansión urbana y de protección territorial.

En la tabla e imagen expuestas anteriormente se analizan las distintas ARH identificadas por el PIOT en el municipio de La Victoria de Acentejo. De todas ellas, las áreas urbanas y de expansión urbana, localizadas en la zona central del territorio municipal, han sido derogadas en aplicación de las determinaciones de la LSENPC.

2.2.2. PLANES Y NORMAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y DE LA RED NATURA 2000

Parte de los terrenos que se integran en la modificación que se propone, están incluidos en Espacios Naturales Protegidos, por lo que, a la hora de establecer la ordenación deberá tenerse en cuenta las determinaciones que se contengan en los mismos.

En este sentido, la LSENPC establece que en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos la clasificación y categorización del suelo sea definida por sus correspondientes planes, los cuales tienen el carácter de instrumentos de ordenación ambiental. Así, hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación correspondientes, la Ley establece en su Disposición Transitoria decimonovena unas reglas para que el Plan General efectúe su clasificación y calificación de suelo, que tendrá un carácter transitorio hasta la aprobación definitiva del instrumento de ordenación del Espacio Natural, cuyas determinaciones desplazarán las establecidas por el PGO.

Los instrumentos de ordenación de los espacios naturales que afectan al ámbito de actuación son los siguientes:

Plan Director de la Reserva Natural Especial de Las Palomas

Aprobado definitivamente, por la Dirección General de Ordenación del Territorio, mediante Resolución de 27 de junio de 2003. Su publicación se produjo el 14 de julio de 2003, en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 134.

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas

Aprobado definitivamente, por la Dirección General de Ordenación del Territorio, mediante Resolución de 4 de marzo de 2010. Su publicación se produjo el 15 de marzo de 2010, en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 51.

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Costa de Acentejo

Por último, se indica la existencia del Espacio Natural Protegido de la Costa de Acentejo cuyo Plan Especial se encuentra en elaboración, al haber sido anulado en el año 2014, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, el aprobado en 2008.

Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Corona Forestal

Aprobado definitivamente, por la Dirección General de Ordenación del Territorio, mediante Resolución de 16 de febrero de 2012. Su publicación se produjo el 27 de febrero de 2012, en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 40.

Imagen: Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en la Victoria de Acentejo. Fuente: Gobierno de Canarias

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2.2.3. PLANES TERRITORIALES ESPECIALES

Además de los anteriores, existen otros instrumentos de planeamiento insular que como consecuencia de la entrada en vigor de la LSENPC, deberán ser analizados de cara a concretar aquellos que, en su caso, resulten de aplicación, y que son los que se enuncian a continuación:

Plan Territorial Especial de Prevención de Riesgos (PTEPR)

Aprobado por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2012 y, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 94, de fecha 14 de mayo de 2012.

Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife (PTEOR)

Aprobado por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el 29 de julio de 2011 y, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 199, de fecha 7 octubre de 2011.

Plan Territorial Especial Hidrológico de Tenerife (PTEOH)

Aprobado mediante Decreto 49/2015, de 9 de abril de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 85, de fecha 6 de mayo de 2015.

Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Tenerife (PTEOIT)

Aprobado por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el 26 de julio de 2018 y, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 2, de fecha 3 enero de 2019.

2.3. OTRAS DETERMINACIONES VINCULANTES SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO

El municipio de La Victoria de Acentejo cuenta con elementos de patrimonio cultural que, en cumplimiento con la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, deben ser preservados. Así, en el término municipal se ubican los siguientes Bienes de Interés Cultural:

Zona Arqueológica Risco de La Sabina

Su ámbito comprende parte de los municipios de La Victoria y La Matanza de Acentejo. Fue declarada Bien de Interés Cultural mediante Decreto 10/2004, de 3 de febrero y, publicada su declaración en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 25 de fecha 6 de febrero de 2004.

Sitio Histórico El Barranco de Acentejo

Igual que en el caso anterior, su ámbito comprende parte de los municipios de La Victoria y La Matanza de Acentejo. Fue declarado Bien de Interés Cultural mediante Decreto 54/2007, de 3 de febrero y, publicada su declaración en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 58 de fecha 21 de marzo de 2007.

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Monumento Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria

Ubicado en el casco del municipio, fue declarado Bien de Interés Cultural, originariamente, mediante Decreto 602/1985, de 20 de diciembre y posteriormente, mediante Decreto 65/2014 de 12 de junio, se modificó su categoría, se delimitó su entorno y se vincularon bienes muebles. Esta última declaración se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 117 de fecha 19 de junio de 2014.

Imagen: Ámbito de los Bienes de Interés Cultural declarados en la Victoria de Acentejo. Fuente: Grafcan

Por otro lado, conviene destacar que en la actualidad el Ayuntamiento está tramitando un Catálogo de bienes protegidos por razones arquitectónicas, etnográficas y arqueológicas, como un documento independiente, que junto al Inventario del Cabildo de Tenerife servirá de fuente documental para la toma de decisiones en la definición del modelo de ordenación estructural del municipio.

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Imagen: Localización de bienes y elementos patrimoniales a proteger en el municipio. Fuente: Inventario de elementos patrimoniales del Cabildo de Tenerife y Catálogo municipal del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo (en redacción).

2.4. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

El municipio de La Victoria de Acentejo cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por Orden de la Consejería de Política Territorial de fecha 23 de mayo de 1991, tras haber subsanado los reparos señalados por la entonces Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 27 de febrero de 1991.

Su entrada en vigor se produjo tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias núm. 76, el 7 de junio de 1991.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2015, el Pleno del Ayuntamiento acordó adoptar un acuerdo de interpretación, en relación a los artículos de las NNSS que regulaban retranqueos y alineaciones de la edificación abierta residencial semi-extensiva.

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3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS NNSS DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

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3.1. INTRODUCCIÓN

La justificación de acometer la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Victoria de Acentejo, se halla en la confluencia de diversos factores.

Por un lado, estamos ante Normas Subsidiarias elaboradas en base a textos legales actualmente derogados. En este sentido, debe recordarse que las NNSS son del año 1991, es decir han pasado 28 años desde que se aprobaron y, evidentemente, el marco legal de aplicación ha cambiado considerablemente.

Esta circunstancia dificulta la tarea de los técnicos a la hora de aplicar sus determinaciones, ya que, a pesar de que la LSENPC es de aplicabilidad directa y, por tanto, no exige la adaptación a la misma en un plazo determinado, lo cierto es que este nuevo texto legal entra, en múltiples ocasiones, en contradicción con el propio articulado de las Normas Subsidiarias.

A ello, hay que añadir el hecho de que éstas tampoco tuvieron en cuenta las reglas contenidas en el Plan Insular, en los planes territoriales, en las Directrices de Ordenación y, evidentemente en la normativa sectorial que, a lo largo de los años, ha ido surgiendo. En este sentido, cobra especial relevancia la referente a la Evaluación ambiental de la que carece íntegramente el planeamiento general municipal.

Además de lo anterior, por parte de la oficina técnica se puso de manifiesto determinadas cuestiones que a su juicio debían ser abordadas dado los problemas que estaban causando, y que, se enuncian a continuación:

- Ajuste de tipología edificatoria

- Ajuste de alineaciones

- Resolución de incongruencias en la delimitación del suelo urbano-rústico sin recalificación de suelo.

- Omisión de ordenación pormenorizada en la Calle Antigua del municipio.

- Adaptación de las categorías y calificaciones a la Ley 4/2017.

- Delimitación del suelo conforme a la Ley 4/2017.

No obstante, el Ayuntamiento ha optado por acometer la ordenación estructural de todo el ámbito municipal y la ordenación pormenorizada únicamente en lo que a regulación de usos se refiere, dejando los ajustes de tipología, alineaciones y demás cuestiones de ordenación pormenorizada a ulteriores modificaciones menores.

Teniendo en cuenta lo anterior, en los epígrafes siguientes se analizan algunas de las cuestiones del planeamiento municipal vigente que justifica sobradamente la elaboración de la modificación que se plantea.

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3.2. LA CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO Y EL DESTINO DE LAS ÁREAS

En lo que respecta a la clasificación y categorización del suelo municipal objeto de estudio, debemos acudir a lo establecido, en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos, al Plan Director de la Reserva Natural de Las Palomas, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Corona Forestal y al Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas; y en el resto del término municipal, a la efectuada en las Normas Subsidiarias del municipio de La Victoria de Acentejo.

Imagen: Instrumentos de ordenación vigentes en la Victoria de Acentejo respecto a la clasificación y categorización del suelo. Fuente: Elaboración propia

Las Normas Subsidiarias fueron redactadas al amparo de la ley autonómica 5/1987, de 7 de abril sobre la ordenación urbanística del suelo rústico, la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración es espacios naturales y, la ley estatal 19/1975, de 2 de mayo, sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana y sus correspondientes reglamentos de planeamiento, gestión y de disciplina urbanística.

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Por tanto, la clasificación y categorización de suelo de las Normas Subsidiarias distingue entre Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico asignando, en este último caso, la categoría de forestal y de cumbre, productivo, de protección o la de Suelo Rústico Litoral y Costero. Lógicamente, a esta clasificación y categorización no está incorporada la contenida en los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, definitivamente aprobados con posterioridad.

Imagen: Clases y categorías del suelo de La Victoria de Acentejo en las NNSS de La Victoria de Acentejo. Fuente: Grafcan

Por otro lado, en el espacio que comprende el Paisaje Protegido de Costa de Acentejo no se cumplen las reglas establecidas en la Disposición Transitoria Decimonovena de la LSENPC para la clasificación y categorización transitoria del suelo por el Plan General, hasta la entrada en vigor del instrumento de ordenación ambiental correspondiente.

Evidentemente, las categorías de suelo establecida por las Normas Subsidiarias no guarda correspondencia con las definidas en la LSENPC. Aunque, hasta tanto se produzca su adaptación a la LSENPC, son de aplicación las reglas de equiparación de suelo rústico definidas en su Disposición Transitoria Tercera, su trasposición no es relativamente directa. En este sentido, si bien el suelo rústico forestal y de cumbre y el de Litoral y costero guardan correspondencia con una única

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subcategoría de suelo rústico (suelo rústico de protección natural y suelo rústico de protección costera respectivamente), en las restantes categorías de suelo rústico presentes en el ámbito municipal (suelos rústicos potencialmente productivos y de protección) esta correspondencia no es clara, ya que depende de los valores presentes en cada uno de ellos y los criterios de la LSENPC, dificultando la labor interpretativa de los técnicos municipales.

No obstante, a tenor de los dispuesto en el apartado tercero de la mencionada Disposición Transitoria, esta equiparación no debe condicionar la posible recategorización de los suelos cuando se proceda a la adaptación de las Normas Subsidiarias a la citada ley, la cual debe sustentarse en un estudio ambiental que determine los valores presentes en el territorio y su encaje en las determinaciones e instrucciones vinculantes para la clasificación y categorización del suelo rústico definidas por la LSENPC y el PIOT (ARH de protección ambiental y económica).

Entre otros aspectos, también resulta necesario tomar en consideración la posible presencia de Hábitats naturales de interés comunitario cartografiados en el municipio, que deban preservarse para evitar su deterioro, contaminación y fragmentación, produciendo en algunos casos reajustes en las delimitaciones del suelo rústico de protección ambiental y/o económica.

Otra de las cuestiones a resaltar, en la regulación contenida en la LSENPC, es el carácter excepcional de la clasificación de suelo urbanizable, debiéndose ajustar y limitar a las necesidades actuales del municipio en función del crecimiento poblacional y la superficie edificada en los últimos diez años, lo que conlleva, en coherencia con este criterio, la reclasificación a rústico de aquellos suelos urbanizables clasificados por el planeamiento anterior que no cumplan con esta disposición.

En las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo se identifica una bolsa de suelo urbanizable no ordenado de uso industrial que a día de hoy no se ha desarrollado. En consecuencia, se deben realizar los estudios necesarios para determinar si procede la desclasificación de esta bolsa de suelo urbanizable.

Este hecho se refuerza con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la LSENPC, que determina en el planeamiento general no adaptado (como el caso que nos ocupa), la suspensión automática de aquellos suelos urbanizables o aptos para urbanizar que carezcan de plan parcial de ordenación por causa imputable al promotor, “en tanto el ayuntamiento apruebe un plan general adaptado a lo dispuesto en esta ley, que dé cumplimiento a las exigencias del art. 39 sobre suelos urbanizables”; con el objeto de revisar si su clasificación responde a necesidades reales de desarrollo del municipio, que no pueden ser satisfechas por otros suelos clasificados.

Por otro lado, conviene señalar que como resultado de la aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Directrices, el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 29 de julio de 2004, por el se informa al Parlamento autonómico de los cambios operados en la clasificación y categoría de los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable o Apto Para Urbanizar con destino total o parcialmente turístico, establece que el suelo urbanizable residencial, en cuyo interior se han ejecutado una serie de sistemas generales, y los dos sectores turísticos delimitados en las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo se reclasifican a suelos urbanizables no sectorizados.

En la modificación de las Normas Subsidiarias se deberá dar respuesta a la clasificación y categorización de estas dos bolsas de suelo, que pasan a reclasificarse automáticamente como suelo rústico común de reserva tras la entrada en vigor de la LSENPC, en virtud de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera.

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Respecto al suelo urbano, la LSENPC modula los servicios exigibles para su condición de suelo urbano consolidado o no consolidado, debiéndose ajustar la delimitación del suelo urbano de las Normas Subsidiarias a dichos requisitos y atendiendo a la realidad existente, determinando en cada caso la categoría correspondiente. Este estudio puede conllevar la ampliación de los límites del suelo urbano en determinados ámbitos, por el hecho de reunir las condiciones para ello, o bien su exclusión de suelo urbano por el motivo contrario.

Finalmente, la modificación deberá abordar lo previsto en el artículo 35 de LSENPC para determinar la existencia de núcleos de población que no teniendo la consideración de suelo urbano, cumplan con los requisitos establecidos para delimitar suelo rústico de asentamiento.

Aunque la delimitación del suelo rústico de asentamiento rural o agrícola requiere de un análisis riguroso de los criterios definidos por el PIOT, tal y como puede observarse en la imagen siguiente, en la Zona Intermedia del municipio se detectan concentraciones edificatorias no recogidas en el suelo urbano clasificado en las Normas Subsidiarias, que por sus características podrían tratarse de asentamientos (rurales o agrícolas).

Imagen: Superposición del suelo urbano de las NNSS de La Victoria de Acentejo y el Mapa de Cultivos del año 2016. Fuente: Grafcan

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Asimismo, es importante señalar que si tras el análisis de los requisitos legalmente exigidos y la situación existente, resulta necesario delimitar asentamientos en el municipio de La Victoria de Acentejo, es necesario realizar un estudio de las edificaciones que se encuentren a menos de 200 metros de los límites exteriores de los asentamientos, ya que conforme al artículo 35 de la LSENPC también forman parte del núcleo poblacional.

Por último, si tenemos en cuenta que el destino global de las áreas del planeamiento está estrechamente vinculada a la clasificación y categorización del suelo municipal, la asignación de los usos genéricos característicos de las diferentes áreas de suelo rústico, urbano y urbanizable del municipio, sufrirá cambios y/o ajustes tras su adaptación a los criterios establecidos en la LSENPC, cuyos principales aspectos se analizan en el presente epígrafe (ajustes de las delimitaciones del suelo urbano, urbanizable y rústico, recategorización del suelo rústico, posible desclasificación de suelo urbanizable, etc.).

3.3. SISTEMAS GENERALES Y ELEMENTOS ESTRUCTURANTES

3.3.1. ESTRUCTURA VIARIA Y DE MOVILIDAD

En el plano de ordenación número 3, correspondiente a Infraestructura y equipamiento de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo, en el que se recoge, entre otros extremos, el trazado de los ejes viarios que conforman la estructura viaria municipal, se comprueba que las vías territoriales se identifican con claridad (autopista y carretera comarcal), sin embargo, en el caso de las vías urbanas no se refleja cuáles de las vías que se citan en su Memoria Justificativa conforman el sistema general viario que articula el municipio.

Por otro lado, el sistema viario del término municipal debe ser completado con la red de senderos estructurantes existentes. Así, por su carácter reglado, se deberían incorporar al menos los senderos existentes integrados en la Red Canaria de Senderos, como son el sendero de Gran Recorrido Anaga - Chasna (GR 131.TF) y los senderos de Pequeño Recorrido Las Lagunetas – Hoya del Abade (PR-TF 25.2) y el Enlace PF-TF 25.2 con PR-TF 25.3 (PR-TF 25.7).

En todo caso, resulta necesario efectuar un estudio de movilidad que ratifique y/o identifique los viarios estructurantes que conforman el sistema de movilidad municipal, no descartando la necesidad de contemplar nuevos trazados viarios que complementen a los anteriores y estructuren el territorio en base a las conclusiones de dicho estudio.

3.3.2. ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS

En relación a los espacios libres y equipamientos, se ha detectado, en la zona litoral del municipio, la existencia de diversos sistemas que no se grafían en el plano 3, anteriormente citado.

Así, se ha comprobado que en el entorno de las calles Añate y Domingo Salazar se localizan un buen número de equipamientos y espacios libres con el carácter de sistemas generales de ámbito municipal, que no están contempladas en la ordenación estructural del planeamiento vigente, como son el Circuito deportivo El Pinar junto al parque Don Pedro Ramos, la Ludoteca y Biblioteca Municipal, la Casa de la Castaña, el Pabellón deportivo La Victoria y edificio de Servicios Municipales, el Centro de Rehabilitación Psicosocial, el Centro de estancias diurno para mayores, el

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Terrero Municipal de Lucha La Victoria, el Mercadillo del Agricultor y por último el Centro Comarcal de Salud, que en las NNSS estaba previsto su localización junto al CEIP Santo Domingo.

Paralelamente, existen un buen número de sistemas generales previstos en las Normas Subsidiarias, que a día de hoy no se han materializado. Teniendo en cuenta que el planeamiento vigente no determina la forma de obtención y materialización de las mismas, se deberá evaluar en la presente modificación la conveniencia de su ubicación, sopesando su posible reubicación en parcelas pertenecientes al actual Patrimonio público de suelo municipal y/o vinculadas a equipamientos existentes para promover su ampliación.

3.3.3. OTRAS INFRAESTRUCTURAS

Las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo no definen, ni en la Memoria Justificativa ni en los planos de ordenación, las infraestructuras no viarias, tales como Infraestructuras hidráulicas, de energía, de telecomunicación, de tratamiento de residuos, etc., que configuran su modelo urbanístico.

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en la LSENPC, la modificación de las Normas Subsidiarias debe recoger las infraestructuras existentes así como las previsiones y/o determinaciones establecidas en los Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Infraestructuras vigentes (Plan Territorial Especial de Residuos de Tenerife y el Plan Territorial Especial Hidrológico de Tenerife).

3.4. LA REGULACIÓN DE LOS USOS

La ordenación urbanística estructural debe contener, entre otros aspectos, la regulación de las diferentes clases y categorías de suelo, así como las definiciones de los parámetros de edificación y de usos que sean necesarios para concretar qué usos deben y cuáles no pueden implantarse en cada parte de su territorio.

El problema más significativo que se detecta en la regulación de los usos por las Normas Subsidiarias, radica en su falta de definición, limitándose a enunciar una lista de usos individualizados.

El hecho de que no se concrete qué se entiende por cada uno de ellos, puede generar incertidumbre jurídica a la hora determinar en qué categoría se engloban determinados usos conforme al destino de los mismos, de ahí la vital importancia de incorporar todas sus definiciones.

Asimismo, merece destacar, la escasa flexibilidad de los usos de equipamientos comunitarios, ya que, cada pieza se destina un uso de equipamiento concreto, lo que a priori impide la compatibilidad de usos de equipamiento entre sí, así como que éstos vayan evolucionando en consonancia con sus necesidades, de forma que su destino concreto se defina por las necesidades coyunturales en el momento de su ejecución, que de manera justificada, establezca la Administración competente.

A lo anterior ha de añadirse que el esquema de la clasificación de usos adoptado en las NNSS de La Victoria de Acentejo no se encuentra adaptado a la normativa sectorial de aplicación, entre los que podemos citar como ejemplo el Nomenclátor de actividades clasificadas y espectáculos

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públicos, recogidas en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, o, el Decreto 142/2010, de 4 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento.

Por todo ello se entiende que la modificación de las Normas Subsidiarias debe asumir la revisión de las condiciones de admisibilidad de usos de las distintas clases y categorías de suelo que resulten del modelo urbanístico elegido, de forma que todo uso cuya implantación en un ámbito determinado no sea manifiestamente incompatible o esté prohibido por normativas vigentes, deben ser incluidos.

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4. RESULTADO DE LA CONSULTA PREVIA

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4.2. LA CONSULTA PÚBLICA

Tras el acuerdo de iniciación de la elaboración de la modificación de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo adoptado por el Pleno Municipal, en el marco de su tramitación, se ha llevado a cabo, a través de la página web del Ayuntamiento durante el periodo del 29 de noviembre al 29 de diciembre de 2019, el proceso de Consulta Pública exigido con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 133 y el artículo 15 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

En la referida consulta pública se ha recabado la opinión respecto a los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas para su toma en consideración en la redacción del nuevo Plan General, no habiéndose identificado ninguna aportación en este periodo.

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5. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

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La sección tercera del Anexo del Reglamento de Planeamiento, establece, como parte integrante del contenido al que debe atender el borrador del Plan, la elaboración de una Memoria, en la que, además de otros extremos, se describan los objetivos de planificación resultantes del análisis territorial y de la plasmación de las voluntades del órgano promotor del plan, incluyendo los que se deriven del proceso de consulta regulado en el artículo 15 de dicho Reglamento.

El objeto de la ordenación estructural es establecer una organización de la ocupación y utilización del suelo municipal, armonizada con el patrimonio natural y cultural del territorio y con su capacidad de acogida.

Para llevar a cabo su función, la propuesta de ordenación del Plan General debe desarrollar la implantación de un modelo territorial y una estrategia de transformación dirigidas a la consecución de objetivos concretos, asumiendo los objetivos ambientales, criterios estratégicos y principios de desarrollo territorial y urbano sostenible establecidos por el planeamiento insular y los emanados de la legislación estatal y autonómica de aplicación.

Asimismo, es una apuesta decidida de este Plan General definir su modelo territorial y urbano inspirándose en el principio del desarrollo territorial y urbano sostenible que establece la Agenda Urbana Española 2019 (aprobado en junio de 2018 por el Gobierno de España), marco de referencia que actualmente disponen las ciudades españolas para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contenidos en la Agenda 2030; y de los compromisos internacionales adoptados en la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas y la Agenda Urbana para la Unión Europea, ambas aprobadas en el año 2016 (Declaración de Quito y Pacto de Ámsterdam, respectivamente) y en la Cumbre del Clima, también conocida como Cumbre de París.

En cumplimiento con lo anterior, a continuación se enuncian los objetivos, que este Plan está llamado a cumplir, distinguiendo aquellos que sean de carácter ambiental.

5.1. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Los objetivos generales de la planificación que sustentan la propuesta y sirven de base para la formulación de objetivos operativos concretos, que integrarán después el Avance de planeamiento, son los siguientes:

Marco estratégico de la ordenación recogido en la Agenda Urbana Española 2019

La Agenda Urbana Española define su marco estratégico de ordenación territorial y urbana apoyándose en los siguientes diez objetivos de primer nivel:

1. Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo.

2. Evitar la dispersión urbana y revitalizar la ciudad existente.

3. Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia.

4. Hacer una gestión sostenible de los recursos y favorecer la economía circular.

5. Favorecer la proximidad y la movilidad sostenible.

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6. Fomentar la cohesión social y buscar la equidad.

7. Impulsar y favorecer la Economía Urbana.

8. Garantizar el acceso a la Vivienda.

9. Liderar y fomentar la innovación digital.

10. Mejorar los instrumentos de intervención y la gobernanza.

Este decálogo de objetivos, que se configuran como los principios y bases de actuación para cualquier tipo de territorio y población, deben adaptarse a la realidad y el contexto municipal de La Victoria de Acentejo para lograr su implementación, adoptando un enfoque integrado y multidimensional en la elección y articulación de las actuaciones sectoriales que se promuevan en las propuestas de ordenación.

Objetivos específicos de ordenación para el municipio de La Victoria de Acentejo

Tomando como punto de partida el marco estratégico anterior y la información y diagnóstico realizado, los objetivos específicos del modelo propuesto para el municipio se concretan en los siguientes:

Objetivo 1: Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo.

- Adecuar el planeamiento general a la legislación urbanística y sectorial que resulte de aplicación, así como a los instrumentos de ordenación natural y territorial actualmente vigentes, prevaleciendo los criterios y determinaciones ambientales sobre la ordenación territorial y urbanística.

- Racionalizar el uso de los recursos naturales, de los suelos de interés agrario y de valor paisajístico, arqueológico, histórico, cultural y etnográfico del municipio de acuerdo con su carácter, garantizando su conservación y preservación de forma sostenible, especialmente el suelo rural de borde o colindante con el suelo urbano, considerándolos recursos estratégicos para el desarrollo económico, la cohesión social y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

- Concebir y articular el territorio municipal de forma adecuada, especialmente entre el medio rural y urbano, considerando la realidad física del mismo y reconociendo los usos actualmente existentes y sus singulares características, debiendo afrontar ritmos de crecimiento adecuados a la capacidad de carga social y a la habilitación de las infraestructuras y servicios exigidos.

- Optimizar la prestación de servicios eco-sistémicos a los ciudadanos incorporando a la planificación el concepto de infraestructuras verdes y azules urbanas, como soluciones multifuncionales basadas en la naturaleza que, teniendo en cuenta criterios de conectividad ecológica y las características geomorfológicas del territorio, permitan mejorar la biodiversidad y luchar contra los efectos del cambio climático y de la inequidad social y ambiental.

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Objetivo 2: Evitar la dispersión urbana y revitalizar la ciudad existente.

- Perseguir el desarrollo de núcleos de población más compactos y polifuncionales, en los que se use más eficientemente el suelo, mediante su reutilización y densificación, y se impulse la integración social y funcional, posibilitando así dinamizar la actividad económica de dichos ámbitos y crear unas mejores condiciones para la relación vecinal, evitando la práctica extensiva de la dispersión urbana y favoreciendo igualmente una reducción de las demandas de movilidad urbana así como la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Atendiendo a las características de los suelos residenciales existentes en el municipio, se deberá propiciar el refuerzo de la trama urbana en la zona central de la Medianía Baja, en torno a la zona administrativa del municipio. En el resto de la banda de medianía, se buscará la transición de las formas lineales hacia su progresiva integración en la trama urbana principal, protegiendo los suelos agrícolas intersticiales.

- Asegurar la prestación de los servicios públicos que favorezcan la conciliación familiar a la vez que contribuyan a la igualdad de acceso y trato, así como a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aplicando criterios de integración social y de funcionalidad y complementariedad de los elementos dotacionales, logrando una mayor cercanía a la ciudadanía y evitando así los costes económicos y medioambientales asociados al transporte.

- Garantizar la calidad, seguridad y accesibilidad universal de los espacios públicos, actuando desde los diferentes componentes y acciones que inciden o puedan incidir en ellas (sistema viario, tráfico, aparcamientos, distribución territorial de usos que supongan polos de atracción, etc.).

- Fomentar actuaciones para reducir la contaminación acústica, lumínica y visual y minimizar su impacto en la salud y en la calidad de vida, estableciendo distancias suficientes entre los núcleos residenciales y todo tipo de actividades contaminantes de la atmósfera, como las áreas industriales y la autopista.

Objetivo 3: Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia.

- Establecer las determinaciones necesarias para la prevención, adaptación y mitigación de los riesgos naturales y efectos del cambio climático: subida del mar, pérdida de suelo fértil, lluvias torrenciales, incendios forestales, aumento de las temperaturas o grandes periodos de sequía.

- Reducir la isla de calor de los núcleos urbanos, actuando sobre los factores que influyen en el comportamiento climático del entorno urbano y apostando por criterios bioclimáticos en su diseño.

- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, impulsando un modelo urbano bajo en carbono, siguiendo las medidas y recomendaciones nacionales e internacionales (servicios públicos, infraestructuras, edificación, etc.), y reduciendo la dependencia del vehículo privado y los impactos de los desplazamientos motorizados.

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Objetivo 4: Hacer una gestión sostenible de los recursos y favorecer la economía circular.

- Fomentar el uso eficiente y la gestión de la demanda energética, la diversificación de las energías convencionales y la priorización y extensión de las energías renovables.

- Optimizar la eficiencia en la gestión del ciclo del agua y reducir el consumo de agua, fomentando la utilización de recogida y reutilización de aguas pluviales, redes separativas de saneamiento y sistemas de depuración no agresivos con el entorno.

- Fomentar la recogida selectiva y asegurar la proximidad del usuario a dichos sistemas para favorecer esta actividad y su posterior reciclaje.

Objetivo 5: Favorecer la proximidad y la movilidad sostenible.

- Fomentar un modelo urbano de usos mixtos que reduzca las distancias en los desplazamientos internos, promoviendo la conectividad urbana y la accesibilidad universal en todos los sistemas de transporte para limitar las exigencias de movilidad.

- Mejorar el sistema de movilidad municipal fijando los siguientes objetivos:

o Mejorar la accesibilidad a los núcleos municipales, en las mejores condiciones técnicas y ambientales, atendiendo a la demanda de transporte, estableciendo a su vez una jerarquía viaria acorde con el sistema de movilidad propuesto.

o Establecer medidas para un reparto equilibrado del espacio urbano destinado a movilidad motorizada y no motorizada, garantizando los desplazamientos no motorizados seguros y en un entorno amigable.

o Incorporar la red ciclable al sistema de transporte.

o Facilitar el uso peatonal del viario con itinerarios y áreas peatonales, creando una verdadera red urbana que potencie la Zona Comercial Abierta de La Victoria de Acentejo y mejore la actividad administrativa, apoyándose en la dotación de aparcamientos externos.

o Ubicar los espacios libres y equipamientos estructurantes fundamentales en la organización municipal, que atraen gran número de viajes, en puntos de alta accesibilidad a los ejes de transportes y a los nodos de la red de transporte público.

- Adoptar medidas a través de un plan de movilidad municipal sostenible, para reducir los viajes en transporte privado, impulsar y favorecer el uso de vehículos de energías alternativas e híbridos, fomentar los sistemas de transporte público eficientes y mejorar la calidad de los desplazamientos peatonales, fijando la prioridad peatonal en la circulación urbana.

Objetivo 6: Fomentar la cohesión social y buscar la equidad.

- Establecer los medios adecuados para dinamizar y diversificar la actividad económica y comercial en estos entornos urbanos, como medida de revitalización de los núcleos y de

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generación de empleo local, sobre la base de un modelo de desarrollo que armonice los aspectos económicos con la búsqueda de una mayor cohesión social.

- Integrar la perspectiva de género, edad y discapacidad en los procesos de toma decisiones.

Objetivo 7: Impulsar y favorecer la Economía Urbana.

- Coordinar la ordenación territorial y urbanística con la planificación sectorial de las actividades económicas, promoviendo la diversificación de la estructura productiva y estableciendo estrategias específicas para los núcleos de población insertos en el entorno rural. De esta manera, se han de perseguir los siguientes objetivos:

o Regular los usos del suelo rústico, potenciando el mantenimiento y la puesta en marcha de la actividad agraria.

o Ordenar y proteger las áreas con valores agrológicos significativos para la promoción e impulso de la actividad agrícola en el ámbito rural, implementando políticas de potenciación del sector y el fomento de la puesta en cultivo de áreas abandonadas como método que evite la pérdida de recursos edáficos y de sostenimiento de paisaje agrario, especialmente el vitivinícola, abriendo nuevas alternativas vinculadas a la recualificación de la producción local, incluida la agricultura a tiempo parcial ligada a los usos urbanos.

o Preservar aquellas zonas y enclaves de interés natural y patrimonial que puedan constituir un atractivo turístico y potenciar la actividad agropecuaria como configuración de su paisaje. Ello, permitirá configurar el área como una zona turística especializada ligada a la explotación de sus recursos naturales, culturales y paisajísticos y con una baja intensidad alojativa.

o La rehabilitación y aprovechamiento del patrimonio rural para su uso turístico y recreativo vinculado a la naturaleza y la agricultura.

o Promover la creación de un pequeño polígono industrial vinculado a la autopista, destinado a satisfacer la demanda de industrias ligeras (servicios, talleres, almacenes) de ámbito comarcal, que acojan a su vez las instalaciones de los talleres artesanales y de reparaciones mecánicas que deban trasladarse de los núcleos urbanos.

o Potenciar la tecnificación empresarial, así como la investigación, el desarrollo y la innovación en las actividades económicas.

- Garantizar la compatibilidad de las actividades económicas con los tejidos residenciales, flexibilizando los usos para dar respuesta a la demanda real, generar empleo y mejorar los tejidos productivos. Este objetivo se desarrolla a partir de un conjunto de criterios:

o Reubicar los usos industriales existentes y previstos en suelos concretos, de forma que, se alejen de los núcleos residenciales.

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o Impulsar las actividades comerciales y de restauración en torno a la carretera general, previendo bolsas de aparcamientos que faciliten el uso y disfrute de tales actividades.

o Fomentar el turismo urbano sostenible y de calidad y los sectores clave de la economía local, apostando por la cultura, la gastronomía y los productos locales como recursos propios y existentes.

o Favorecer el ecoturismo y el turismo rural como forma de dinamizar económicamente y de forma sostenible los núcleos en entornos rurales, con el fin de diversificar la demanda de actividad y de sectores económicos.

Objetivo 8: Garantizar el acceso a la Vivienda.

- Fomentar la existencia de un parque de vivienda adecuado, garantizando el cumplimiento de las reservas de suelo para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública.

Objetivo 9: Liderar y fomentar la innovación digital.

- Apostar por un desarrollo económico y competitivo de la ciudad basado en la innovación, la tecnología y un mejor aprovechamiento del capital social y humano, propiciando la igual de acceso de la ciudadanía al conocimiento y la información.

Objetivo 10: Mejorar los instrumentos de intervención y la gobernanza.

- Lograr un marco normativo y de planeamiento actualizado, flexible y simplificado, que mejore también la gestión urbanística.

- Elaborar el Catálogo relativo a las edificaciones no amparadas por el planeamiento censadas al amparo del Decreto 11/1997, de 31 de enero.

5.2. OBJETIVOS AMBIENTALES

El conjunto de objetivos ambientales que a continuación se citan han sido desarrollados en base a una serie de criterios ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad, sin menoscabo de los propios del Plan que también se incluyen, que necesariamente han de marcar y definir las líneas de actuación a seguir por el PGO de La Victoria de Acentejo en materia ambiental.

- Evaluar ambientalmente el territorio, dada la antigüedad del planeamiento vigente.

- Garantizar la protección y la conservación de los valores ecológicos, paisajísticos y productivos del territorio, así como garantizar un adecuado diagnóstico medioambiental que permita definir, valorar e integrar ambientalmente las actuaciones urbanísticas y potenciar la utilización racional y sostenible de los recursos naturales y culturales, garantizando el aprovechamiento óptimo del suelo sin alterar sus equilibrios básicos.

- Preservar la biodiversidad, promoviendo la conservación, restauración y mejora ecológica en los hábitats naturales y evitando la merma de sus valores en armonía con la mejora del nivel de vida de las personas.

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- Garantizar la protección del litoral y la racional utilización del mismo, incidiendo en la adecuada ordenación del espacio litoral, armonizando la conservación de las áreas de valor ecológico, paisajístico y cultural con los restantes usos, especialmente con los de ocio, residencia y turismo.

- Proteger y conservar el patrimonio cultural histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

- Minimizar la antropización del suelo: promover un crecimiento urbano adecuado a las necesidades de la población, limitando el aumento innecesario de la ocupación del suelo.

- Recuperar y restaurar las áreas significativamente degradadas por actuaciones antrópicas, y mantener la calidad visual del territorio evitando y corrigiendo los efectos generados por elementos discordantes, y la práctica de actividades con incidencia negativa en el paisaje. La traducción de este objetivo en criterios de ordenación se expresa a partir de diversos aspectos:

o Corregir los impactos ambientales identificados.

o Recuperar zonas que actualmente no presentan valores naturales destacados, pero que tienen potencial para incrementarlos.

o Mejorar la calidad visual del paisaje de los núcleos de población cuya morfología se encuentre escasamente integrada en el territorio. Para ello, se priorizarán criterios urbanísticos de “cierre y colmatación”, de “tratamientos de bordes” (gradación de densidades, paseos peatonales, ajardinamiento, etc.), así como de creación de espacios libres, etc.

- Garantizar una óptima calidad ambiental de los ámbitos urbanos, rurales y naturales del municipio, evitando el incremento de la dispersión edificatoria, la localización de elementos discordantes y la práctica de actividades susceptibles de ocasionar impactos paisajísticos significativos en el territorio.

- Potenciar el paisaje de los enclaves de población rural que gozan de mayor estética paisajística y ambiental, además de valorizar el patrimonio etnográfico que se concentra en estos ámbitos, incrementando la relevancia como entornos de atractivo turístico, sin que se pierdan las señas de identidad del mundo rural.

- La planificación racional y sostenible de los espacios urbanos y asentamientos tradicionales en el medio rural, para mejorar el nivel de vida de la ciudadanía en condiciones de igualdad de acceso a los servicios y prestaciones públicos, combinando los usos de manera funcional y creando entornos seguros, saludables, energéticamente eficientes y accesibles universalmente.

- Establecer las determinaciones necesarias para la ejecución de las medidas correctoras derivadas de los estudios de riesgos, necesarias para la minimización de los mismos.

- Mitigar los efectos nocivos (contaminación acústica y falta de seguridad vial) del paso de la autopista y las carreteras municipales por los núcleos de población, así como de las

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posibles actividades industriales molestas que puedan implantarse en el territorio municipal.

- Mejorar la eficiencia en la gestión del ciclo del agua, la gestión sostenible de los residuos y el aprovechamiento de la energía, fomentando el empleo de energías renovables.

- Orientar las actuaciones, que se deriven de la aplicación del plan, hacia la disminución de los efectos del cambio climático y el impacto de la huella de carbono.

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6. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN

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6.1. LAS ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN EN EL BORRADOR DEL PLAN

En el Anexo “Contenido, Criterios y Metodología de la Evaluación Ambiental Estratégica” del Reglamento de Planeamiento de Canarias se concreta, entre otros aspectos, los contenidos del Borrador y del Avance del instrumento de ordenación, que son documentos vinculados a las redacción del Documentos Inicial Estratégico y del Estudio Ambiental Estratégico, respectivamente.

En dicho documento no se aclara con exactitud cómo se definen o concretan las alternativas de ordenación en el Borrador del Plan, como sí hace para el documento de Avance, en el que establece que, para cada alternativa, se deben delimitar las clases y categorías de suelo, los sistemas generales, la ordenación y zonificación de los ámbitos y sectores urbanísticos.

Así, para el Borrador del Plan se limita a establecer que “se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación”, debiéndose incluir planos, si el instrumento lo requiere, que muestren las actuaciones propuestas a la escala que permita su análisis por el órgano ambiental para la emisión del Documento de Alcance. Sobre este aspecto recomienda grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que el Documento de Alcance logre el mayor nivel de definición.

Por otro lado, se aclara en el citado reglamento que el Borrador del Plan “no tiene carácter normativo y sus planteamientos no son definitivos, siendo susceptibles de modificación en sucesivas fases de tramitación, o bien considerar necesarios nuevos planteamientos en el modelo a desarrollar“. En el caso del Documento de Avance matiza que sus alternativas pueden ser modificadas únicamente como consecuencia de las sugerencias recibidas durante el trámite de participación pública del mismo.

Como ya se ha señalado, la presente Modificación Sustancial de las NNSS abordará la ordenación urbanística estructural de todo el ámbito municipal, que entre sus principales aspectos comprende la clasificación y categorización del suelo y la identificación de los sistemas generales y elementos estructurantes que conforman el modelo urbanístico del municipio; y respecto a la ordenación la pormenorizada, únicamente la definición de los usos, acogiéndose a lo establecido en el artículo 135 de la LSENPC, según el cual, la ordenación pormenorizada, que “desarrolla y concreta la ordenación estructural y regula el uso detallado del suelo y la edificación”, se debe establecer de forma preferente en los instrumentos de desarrollo del Plan General.

Como es sabido, para establecer la clasificación y categorización del suelo municipal es necesario tomar en consideración las determinaciones del Plan Insular, la reciente LSENPC y los restantes condicionantes impuestos por la legislación vigente, los cuales deben ser analizados en profundidad durante la redacción del documento de Avance. Este aspecto implica que, en la práctica, el personal técnico que participa en la planificación tenga poco margen de maniobra a la hora de definir las clases y categorías del suelo rústico, urbano y urbanizable de un territorio concreto.

Bajo esta óptica, y dado el escaso nivel de profundización que se alcanza en el Borrador del Plan, se entiende que las alternativas de ordenación del presente documento deben contemplar, en lugar de la clásica identificación de las clases y categorías de suelo que se recoge en el Avance, un

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esquema que aporte una visión general del modelo de ocupación del suelo propuesto en cada alternativa, en el que se identifique el destino principal de las distintas áreas territoriales y sus posibles zonas de expansión, así como la identificación de los elementos estructurantes y el sistema de movilidad pretendido.

Para facilitar su análisis, se ha entendido conveniente plantear las alternativas sobre cada uno de los grupos de determinaciones de forma independiente, sin perjuicio de las obvias interrelaciones entre ellas. Así, se definen dos temas o submodelos, modelo de ocupación de suelo por un lado, y elementos estructurantes y sistema de movilidad por otro, respecto a los cuales se plantean y describen tres alternativas posibles, se evalúan y se selecciona la que resulta más idónea. En los siguientes epígrafes de este capítulo se desarrolla este planteamiento.

6.2. ALTERNATIVAS RESPECTO AL MODELO DE OCUPACIÓN DEL SUELO

El modelo de ocupación del suelo del municipio de La Victoria de Acentejo está fuertemente condicionado por las características naturales, ambientales y socioeconómicas de su territorio, y por ello es prácticamente imposible proponer alternativas de ordenación territorial que no respondan al reconocimiento y diagnóstico de los usos genéricos que actualmente caracterizan las distintas áreas territoriales del municipio, así como las establecidas en la ordenación heredada de las Normas Subsidiarias y los planes de los Espacios Naturales Protegidos en vigor.

De esta forma, las alternativas de ordenación planteadas respecto al modelo de ocupación del suelo, se conforman a partir de una asignación de un destino Medioambiental, Primario, Barranco, Residencial, Turístico, Industrial, Diferido, Comunitario o Infraestructura a las distintas áreas que conforman el ámbito territorial municipal, y cuya categorización se realiza atendiendo al grado de presencia de sus valores y las actividades que en ellas se efectúan, así como su aptitud para su desarrollo conforme al modelo territorial que se pretende alcanzar, todo ello dentro del marco de los planes sectoriales y territoriales que concurren en el municipio.

Obviamente, las delimitaciones del destino de las áreas en las distintas alternativas son orientativas, pudiendo sufrir ajustes como consecuencia de un análisis más exhaustivo de las mismas en fases posteriores.

ALTERNATIVA 0

La alternativa cero responde al esquema organizativo sobre el uso genérico de las áreas establecidas en el planeamiento vigente, esto es, en las Normas Subsidiarias, en los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos vigentes que tienen incidencia en el municipio (Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Corona Forestal, Plan Director de la Reserva Natural Especial de Las Palomas, Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas), y aquellas determinaciones contempladas en los Planes Territoriales Especiales aprobados definitivamente que tienen incidencia en el modelo de usos globales del municipio.

En esta alternativa se identifican las siguientes Áreas:

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Plano. Modelo de ocupación del suelo. Alternativa 0. Elaboración propia

Uso MEDIOAMBIENTAL: Las Áreas con esta calificación se localizan en la zona Alta del municipio y en su franja costera, coincidiendo en su mayor parte con los ENP del Parque Natural de la Corona Forestal, la Reserva Natural Especial de Las Palomas y los Paisajes Protegidos de Las Lagunetas y Costa de Acentejo.

El destino característico las áreas medioambientales está íntimamente ligado a las distintas subcategorías de suelo rústico de protección ambiental definidas en la LSENPC, por lo que éstas, en función de sus características, podrán categorizarse como suelos rústicos de protección natural, paisajística, cultural, de entornos o costera.

No obstante, tal y como se establece en la LSENPC, los Planes Generales no tienen competencia para establecer la clasificación del suelo en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos, debiendo asumir la definida en sus correspondientes instrumentos de ordenación vigentes, siendo este el caso de los ENP presentes en la Zona Alta del municipio: Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Corona Forestal, Plan Director de la Reserva Natural Especial de Las Palomas, Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas. En dichos instrumentos de ordenación se contemplan únicamente las categorías de suelo rústico de protección natural y paisajística.

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Aquellos ENP que no cuenten con un instrumento de ordenación aprobado definitivamente (como es el caso del Plan Especial del Paisaje Protegido Costa de Acentejo, que aún se encuentra en fase de aprobación inicial), la LSENPC establece en su Disposición Transitoria Decimonovena unas reglas para que el Plan General establezca una clasificación y categorización del suelo transitoria, hasta la entrada en vigor del instrumento de ordenación ambiental correspondiente. Conforme a dichas reglas, el ámbito del Paisaje Protegido Costa de Acentejo debe ser calificado transitoriamente como suelo rústico de protección natural.

Uso PRIMARIO: El uso primario se concentra fundamentalmente en la zona media del municipio, extendiéndose hacia el mar hasta su contacto con el borde superior de su costa acantilada.

En la medianía alta es destacable la presencia de plantaciones de castaños que conforman un espacio agrario de alta calidad paisajística. En cambio, en la medianía baja el cultivo predominante es la viña, que a medida que se adentra en el área residencial se intercala fundamentalmente con huertos familiares, aumentando la presencia de cultivos en abandono a medida que nos acercamos a la costa.

Como es lógico, este uso global tiene equivalencia directa con el suelo rústico de protección económica de la LSENPC, que entre otros, engloba los suelos rústicos de protección agraria y forestal, categorías de suelo a las que podría asimilarse este destino del suelo.

Uso BARRANCO: Se corresponde con los cauces de los principales barrancos que surcan el municipio, como son el Barranco de San Antonio o Acentejo, Bobadilla y Barranco Hondo. Estos suelos podrán clasificarse, en virtud de las condiciones establecidas en la LSENPC, como suelo rústico de protección hidrológica, si cuentan con condiciones adecuadas para la explotación de sus recursos hidrológicos; o natural, si deben ser preservados por sus valores y recursos naturales.

Uso RESIDENCIAL: el área residencial se concentra en la medianía baja del municipio, en torno a los ejes de la Carretera General y la calle Vista Alegre, extendiéndose por el territorio a partir de estas vías, con un crecimiento lineal a borde de los caminos y vías existentes, dejando espacios agrícolas intersticiales en su interior.

Las áreas residenciales contempladas en las NNSS se clasifican en su mayor parte como suelo urbano consolidado, recogiendo una única unidad de actuación al este del municipio, como zona de expansión del Casco Urbano.

Sin entrar a valorar si la clasificación del suelo de las NNSS es conforme a los requisitos exigidos en la LSENPC para la delimitación del suelo urbano, aspecto que deberá verificarse en el Avance del documento con un análisis riguroso y exhaustivo de sus características, en la medianía alta del municipio se detectan importantes concentraciones edificatorias no recogidas en el suelo residencial delimitado por el planeamiento municipal vigente.

Uso TURÍSTICO: En esta alternativa se identifican dos importantes bolsas de suelo con vocación turística, que se localizan en las proximidades de la autopista TF-5. La primera de ellas, de mayor extensión, abarca el núcleo consolidado existente de La Palmita, situado al borde del Acantilado costero, y su área de expansión hasta el margen inferior de la TF-5. La segunda área turística se configura como un área de expansión de la trama residencial del núcleo de Los Cercados hasta su contacto con ámbito de uso comunitario conformado por el Campo municipal de fútbol de La Victoria y el IES de La Victoria.

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Respecto a las mencionadas áreas de expansión turística previstas por las NNSS, conviene señalar que, como resultado de la aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Directrices, y en virtud del el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 29 de julio de 2004, fueron reclasificados a suelos urbanizables no sectorizados. Asimismo, como consecuencia de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la LSENPC, estos suelos pasan a reclasificarse automáticamente como suelo rústico común de reserva.

Dado el carácter excepcional que la LSENPC otorga a la clasificación del suelo urbanizable, su reclasificación a esta categoría de suelo debe sustentarse en una evaluación de la demanda turística que puede absorber el municipio, que deberá concentrarse en dichos suelos, limitando la presencia de viviendas vacacionales en las áreas residenciales delimitadas en esta Alternativa.

Uso INDUSTRIAL: Se plantea una única área industrial en las proximidades del municipio de Santa Úrsula, junto al Barranco Hondo, que se dispone sin solución de continuidad con el núcleo residencial de Los Bajos hasta su contacto con la TF-1, propiciando con ello un acceso lo más directo posible con la autopista.

Destinada a satisfacer la demanda de industrias ligeras, este suelo es clasificado en el planeamiento vigente como suelo urbanizable no ordenado, sin que hasta la fecha se haya iniciado su desarrollo.

Uso DIFERIDO: Se asigna este uso a la zona interior de la manzana delimitada por las calles Salazar, Arrayanero, Horno de la Teja y trasera El Pino, definido inicialmente en las NNSS como un ámbito de expansión del área residencial, y que pasa a reclasificarse a suelo urbanizable no sectorizado por el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 29 de julio de 2004.

Como ocurre con los suelos urbanizables no sectorizados turísticos, tras la entrada en vigor de la LSENPC debe clasificarse como suelo rústico común de reserva.

Uso COMUNITARIO: Se corresponde con aquellos ámbitos que presentan en su interior una cierta concentración de equipamientos y espacios libres, fundamentales en la organización municipal, y que permiten su caracterización como espacios de uso comunitario.

En la medianía baja del municipio se identifican seis pequeñas áreas con este destino, insertas en el entramado residencial y turístico, a excepción de una pequeña bolsa que, pese a estar localizada en las proximidades del núcleo de Los Cercados, se encuentra inmersa en un área de uso primario.

En la Zona Alta del municipio se recoge el área recreativa Hoya del Abade, contemplado en el Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas.

En función de las características del suelo en el que se localicen y las condiciones establecidas en la LSENPC, podrán clasificarse como suelo urbano o suelo rústico de protección de infraestructuras.

Uso INFRAESTRUCTURA: Este uso global se asigna al ámbito ocupado por la red eléctrica de alta tensión y la carretera TF-24 que atraviesa el Paisaje Protegido de Las Lagunetas, así como el ámbito previsto por el Plan Territorial Especial Hidrológico de Tenerife para la implantación del Complejo Hidráulico de Acentejo, en las proximidades del núcleo de La Palmita.

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En principio, este destino tiene equivalencia directa con el suelo rústico de protección de infraestructuras de la LSENPC.

En la siguiente tabla se identifican las superficies orientativas de las distintas áreas identificadas en la Alternativa 0, conforme a su uso global.

OCUPACIÓN DEL SUELO EN LA ALTERNATIVA 0

Uso Global Superficie (m2s)

Medioambiental 10.791.728

Primario 5.178.901

Barranco 510.978

Residencial 1.054.392

Turístico 335.625

Industrial 63.322

Diferido 92.728

Comunitario 126.839

Infraestructura 83.579

Total general 18.238.093

Tabla. Superficie aproximada de los usos globales propuestos en el modelo de ocupación del suelo. Alternativa 0. Elaboración propia

ALTERNATIVA 1

La Alternativa uno apuesta por la adaptación del modelo de ocupación del suelo definido en el planeamiento vigente (Alternativa 0) a las Áreas de Regulación Homogéneas del Plan Insular y a la legislación vigente, incorporando al suelo con destino residencial la consolidación de los usos residenciales existentes, así como el reconocimiento de los ámbitos que actualmente se caracterizan por su uso global comunitario.

En esta alternativa se identifican las siguientes Áreas:

Uso MEDIOAMBIENTAL: Se amplía las áreas medioambientales de la Alternativa 0 para acoger en su interior las ARH ambientales del PIOT.

En rasgos generales, la franja costera se extiende para acoger en su totalidad el ámbito del Paisaje Protegido de La Costa de Acentejo, y en la Zona Alta del municipio se incorporan las plantaciones de castaños que, además de su intrínseco valor agronómico, conforman un espacio de alta calidad paisajística.

En este último caso, aunque su destino del suelo asignado en la Alternativa 0 es coherente con la presencia de valores agronómicos, el PIOT adscribe este espacio de las medianías altas a la ARH de Protección Ambiental 2 Bosques Potenciales, lo que, sumado a la imposibilidad de readscribir sustanciada en la propia LSENPC, imposibilita a ulteriores modificaciones del planeamiento urbanístico vigente a mantener este espacio bajo la protección económica, y obliga a recogerla como protección ambiental. En cualquier caso el propio PIOT, dentro del régimen previsto para esta ARH, prevé la existencia, y por lo tanto su preservación, de este tipo de “terrenos que, en

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función de los valores de su patrimonio tradicional ligado a los usos agrícolas y de su potencial productivo, puedan (e incluso deban) mantener la actividad agropecuaria tradicional, estableciendo las medidas necesarias para compatibilizar su ejercicio con la recuperación de las masas forestales y el cumplimiento de los objetivos ligados” a esta ARH.

Por lo dicho anteriormente, el PIOT permite “la compatibilidad de los usos agrícolas (especialmente en terrenos adscritos a ARH bosques potenciales o rodeados de éstas) se regulará en base al efectivo ejercicio de la actividad tradicional. A tal efecto, las condiciones en que pueda desarrollarse este uso garantizarán que su ejercicio no dificulte la consecución de los objetivos forestales en la generalidad del espacio a que se circunscribe ni la reforestación de los suelos en caso de extinción del uso agrícola efectivo”, y por ello aún debiéndose categorizar este espacio, de conformidad con lo preceptuado en la LSENPC, como suelo rústico de protección paisajística, los castaños podrán (y deberán) ser conservados con un régimen de usos que así lo permita.

En el resto del área medioambiental se asignarán las distintas categorías de suelo rústico de protección ambiental que resulten oportunas conforme a las determinaciones contempladas en la LSENPC (suelos rústicos de protección natural, paisajística, cultural, de entornos o costera), respetando, en todo caso, las categorías de suelo establecidas en los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en vigor.

Desde el punto de vista de la clasificación de suelo rústico de protección ambiental, resulta igualmente necesario tomar en consideración la posible presencia de Hábitats naturales de interés comunitario cartografiados en el municipio, que deban preservarse para evitar su deterioro, contaminación y fragmentación, pudiéndose producir, en consecuencia, reajustes en el área medioambiental definida inicialmente en esta Alternativa.

Uso PRIMARIO: Localizada fundamentalmente en la zona central del municipio, las áreas con el uso global primario sufren recortes respecto a la contemplada en la Alternativa 0 como consecuencia del ajuste a las ARH ambientales del PIOT, en la Zona Alta y Baja del Municipio; y el reconocimiento de las concentraciones residenciales existentes con cierto grado de entidad identificadas en la Zona de Medianías. Asimismo se reincorpora al uso primario los espacios vacantes del suelo Diferido y los dos suelos de expansión turística identificados en la Alternativa 0, afectados todos ellos por el ARH de protección económica del PIOT.

Las áreas que tengan asignado este destino tendrán una traslación directa con el suelo rústico de protección agraria definido en la LSENPC.

Uso BARRANCO: se respetan los identificados en la Alternativa 0.

Uso RESIDENCIAL: a las áreas residenciales identificadas en la Alternativa 0, se le anexan las concentraciones edificatorias existentes que han surgido a borde de los caminos existentes en la Zona Intermedia del municipio. Asimismo, en la Zona Baja del municipio, se incorpora la delimitación estricta del núcleo residencial existente de La Palmita ya que, atendiendo a los usos presentes en su territorio, no puede ser considerado un área turística, tal y como se establece en la alternativa 0.

En esta Alternativa no se contemplan zonas de expansión residencial, entendiendo que la demanda residencial del municipio puede ser perfectamente absorbida por la gran cantidad de espacios vacantes presentes en las áreas residenciales delimitadas, eliminando el ámbito diferido de la Alternativa 0.

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

En cuanto a la clasificación y categorización del suelo con destino residencial, ésta se debe efectuar atendiendo al análisis de la realidad existente, verificando el cumplimiento de los servicios exigibles por la LSENPC para su condición de suelo urbano consolidado o no consolidado, así como los criterios establecidos por el PIOT y la LSENPC para delimitar el suelo rústico de asentamiento (rural o agrícola), debiendo en estos casos estudiar las edificaciones que se encuentren a menos de 200 metros de sus límites exteriores, ya que conforme al artículo 35 de la LSENPC también forman parte del asentamiento.

Uso TURÍSTICO: No se contemplan en esta Alternativa áreas con vocación principal turística, no obstante, este hecho no implica que el modelo urbanístico propuesto en esta alternativa no se promueva la actividad alojativa.

En los últimos años, el Cabildo de Tenerife ha otorgado un buen número de autorizaciones para la apertura de viviendas vacacionales distribuidas en las distintas áreas residenciales del municipio, tanto en su costa como en su Zona de medianías.

No cabe duda que los recursos naturales y paisajísticos presentes en el municipio se constituyen en un activo turístico a potenciar, por lo que lejos de promover la implantación de establecimientos alojativos convencionales (hoteles y apartamentos), se potencia la presencia de viviendas vacacionales con una baja intensidad alojativa en consonancia con las autorizaciones ya otorgadas, posibilitando su implantación en todas las áreas residenciales del municipio.

Uso INDUSTRIAL: Se mantiene el área industrial contemplada en la Alternativa 0, no sólo para acoger las instalaciones industriales ligeras que puedan implantarse en el municipio, sino para albergar los talleres artesanales y de reparaciones mecánicas que deban trasladarse de los núcleos urbanos, ampliándose para acoger en su interior las instalaciones industriales existentes junto a su perímetro.

El artículo 39.2.b) de la LSENPC establece que los planes generales deben efectuar la clasificación del suelo urbanizable atendiendo, entre otros criterios, los suelos urbanizables clasificados con anterioridad, los cuales se mantendrán siempre que se justifique que están adecuadamente dimensionados en función del crecimiento poblacional, la superficie edificada para los distintos usos, la extensión y capacidad de los suelos urbanos y urbanizables clasificados por el planeamiento y su grado de ejecución y desarrollo en el periodo temporal de los últimos diez años. Teniendo en cuenta que es la única área industrial propuesta en el municipio, se propone el mantenimiento de esta bolsa de suelo en esta Alternativa.

Uso COMUNITARIO: Se respetan las siete bolsas de suelo que con este destino se identifican en la alternativa 0, implementándola con las áreas donde existe la mayor concentración de usos comunitarios y no contemplados en el planeamiento vigente.

De esta forma, el ámbito de uso comunitario correspondiente con el área administrativa del municipio (donde se localiza el Ayuntamiento), se amplía hacia el entorno de las calles Añate y Domingo Salazar, donde se localizan un buen número de equipamientos y espacios libres con el carácter de sistemas generales: el Circuito deportivo El Pinar junto al parque Don Pedro Ramos, la Ludoteca y Biblioteca Municipal, la Casa de la Castaña, el Pabellón deportivo La Victoria y edificio de Servicios Municipales, el Centro de Rehabilitación Psicosocial, el Centro de estancias diurno para mayores, el Terrero Municipal de Lucha La Victoria, el Mercadillo del Agricultor y por último el Centro Comarcal de Salud.

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

Como en la anterior alternativa, podrán clasificarse como suelo urbano o suelo rústico de protección de infraestructuras en función del cumplimiento de las condiciones establecidas en la LSENPC.

Uso INFRAESTRUCTURA: se completan las áreas de infraestructuras contempladas en la anterior alternativa, con el reconocimiento de las vías de interés regional (TF-5) e insular (Carretera General TF-217) que atraviesa el territorio municipal.

Estas áreas deberán ser categorizadas, como no puede ser de otra manera, como suelo rústico de protección de infraestructuras.

Plano. Modelo de ocupación del suelo. Alternativa 1. Elaboración propia

En la siguiente tabla se identifican las superficies orientativas de las distintas áreas identificadas en la Alternativa 1, conforme a su uso global.

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

OCUPACIÓN DEL SUELO EN LA ALTERNATIVA 1

Uso Global Superficie (m2s)

Medioambiental 10.930.963

Primario 5.006.509

Barranco 490.504

Residencial 1.316.973

Industrial 68.246

Comunitario 189.494

Infraestructura 235.403

Total general 18.238.093

Tabla. Superficie aproximada de los usos globales propuestos en el modelo de ocupación del suelo. Alternativa 1. Elaboración propia

ALTERNATIVA 2

La Alternativa dos plantea, partiendo de la necesaria conciliación del modelo de ocupación del suelo definido por el planeamiento vigente al Plan Insular y al marco jurídico en vigor, la adaptación del suelo residencial al reconocimiento de la trama residencial existente que cumpla con las condiciones establecidas en la LSENPC para su consideración como suelo urbano o de asentamientos, proponiendo como áreas susceptibles de crecimiento residencial, si se justifica su demanda en base al crecimiento poblacional, los ámbitos no afectados por las ARH de protección económica o ambiental del PIOT.

En esta alternativa se identifican las siguientes Áreas:

Uso MEDIOAMBIENTAL: Se mantienen las áreas medioambientales de la Alternativa 1.

Uso PRIMARIO: Tomando como punto de partida las áreas de uso primario delimitado en la Alternativa 1, la cual ha sido ajustada a las determinaciones del PIOT, se amplían las mismas hasta su contacto con la trama residencial consolidada existente.

Estas áreas se incorporarán en la clasificación y categorización del suelo municipal como suelo rústico de protección agraria.

Uso BARRANCO: se respetan los identificados en la Alternativa 0.

Uso RESIDENCIAL: Las áreas residenciales, independientemente de su clasificación como suelo urbano o rural de asentamiento, se ajustan al reconocimiento de la realidad consolidada. Como consecuencia de la reducción del área residencial delimitada respecto a las anteriores alternativas, se identifican como posibles áreas de expansión residencial los espacios agrícolas interiores de las manzanas residenciales no incluidas en las ARH de protección ambiental o económica del PIOT.

Como es lógico, dado el carácter excepcional que le otorga la LSENPC a la clasificación de suelo urbanizable, éste crecimiento deberá limitarse a las necesidades actuales del municipio, sustentándolo en un estudio del crecimiento poblacional, la superficie edificada residencial, la extensión y capacidad de los suelos urbanos y urbanizables residenciales clasificados previamente

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

por el planeamiento, y su grado de ejecución y desarrollo en el periodo temporal de los últimos diez años.

Uso TURÍSTICO: Como en la anterior alternativa, no se identifican áreas con destino principal turístico. No obstante, se promueve una estrategia turística basada en la preservación de los enclaves y zonas de interés natural y patrimonial que puedan constituir un atractivo turístico, y en la potenciación de la actividad agropecuaria como configuración de su paisaje, para propiciar la creación de una zona turística especializada ligada a la explotación de dichos recursos, con una baja intensidad alojativa.

Así, manteniendo la propuesta, ya contemplada en la Alternativa 1, de permitir la implantación de viviendas vacacionales en las áreas residenciales del municipio, se propicia la puesta en valor del importante patrimonio rural existente, fundamentalmente en la medianía alta en el municipio, favoreciendo su rehabilitación y aprovechamiento para un turismo rural vinculado a la naturaleza y los campos de viñas existentes en este entorno.

Como ya se ha señalado, en la medianía alta también destaca la presencia de plantaciones de castaños que conforman un espacio agrario de alta calidad paisajística con un gran atractivo parta configurase como zona de esparcimiento para la actividad turística.

Estos recursos posibilitan la creación de rutas turísticas como la “Ruta del Castaño” o la “Ruta de las Bodegas” vinculadas a la recualificación de la producción vitivinícola local en los suelos agrícolas intersticiales, que generen sinergias positivas para la promoción turística del municipio.

Uso INDUSTRIAL: Se mantiene el suelo industrial previsto en las Alternativas 0 y 1, pero a diferencia de las anteriores, se plantea la necesidad de crear un espacio colchón de separación con el área residencial existente, que mitigue los posibles impactos de ruidos generados por los usos industriales que se implanten en esta área.

Uso COMUNITARIO: Aparte del área recreativa localizada en el ENP de Las Lagunetas, en la Zona Alta, se identifican cinco grandes bolsas de suelo de uso global comunitario en la medianía baja del municipio.

Cuatro de estas bolsas de suelo surgen del refuerzo de las áreas comunitarias existentes para posibilitar su ampliación, reubicando en estos espacios las reservas de suelo previstas en el planeamiento vigente que se sitúan de forma aislada en el territorio sin solución de continuidad con el entramado residencial existente. Todo ello con el objetivo de facilitar la adopción de medidas que favorezcan la movilidad en el territorio y la accesibilidad de los ciudadanos a dichos servicios.

Por último, se dispone una bolsa de suelo comunitario de nueva creación en la zona de contacto del área industrial con la residencial, que actúa como espacio de transición entre ambos.

Uso INFRAESTRUCTURA: Se mantienen las áreas identificadas en la Alternativa 1, basadas en el reconocimiento de las principales infraestructuras existentes y previstas en los instrumentos de ordenación vigentes.

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

Plano. Modelo de ocupación del suelo. Alternativa 2. Elaboración propia

En la siguiente tabla se identifican las superficies orientativas de las distintas áreas identificadas en la Alternativa2, conforme a su uso global.

OCUPACIÓN DEL SUELO EN LA ALTERNATIVA 2

Uso Global Superficie (m2s)

Medioambiental 11.454.434

Primario 4.614.624

Barranco 619.575

Residencial 1.025.217

Industrial 49.938

Comunitario 238.907

Infraestructura 235.398

Total general 18.238.093

Tabla. Superficie aproximada de los usos globales propuestos en el modelo de ocupación del suelo. Alternativa 2. Elaboración propia

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En conclusión, la Alternativa 2 es, desde las perspectivas territoriales, ambientales y socioeconómicas, la que mejor responde a los objetivos establecidos por el presente documento para el municipio de La Victoria de Acentejo, siendo ésta por tanto la opción finalmente adoptada en la definición de la ordenación del ámbito territorial de la Modificación.

6.3. ALTERNATIVAS RESPECTO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURANTES Y EL SISTEMA DE MOVILIDAD

Como ocurre con las alternativas respecto al modelo de ocupación del suelo, las características territoriales y socioeconómicas de La Victoria de Acentejo, condicionan la racionalidad y coherencia del sistema de movilidad y la funcionalidad de los espacios de uso colectivo que estructuran el modelo urbanístico del municipio.

Las distintas alternativas, descritas a continuación, se conforman a partir de la definición esquemática de los siguientes elementos estructurantes: red viaria y peatonal, red ciclista y red de aparcamientos, así como el sistema de espacios libres, equipamientos e infraestructuras no viarias fundamentales en la organización municipal.

Atendiendo a los criterios de jerarquización funcional, se clasifica la red viaria en tres niveles: viario territorial, viario principal o de primer orden y el viario urbano básico (integrado por las vías de segundo y tercer orden). En el viario territorial se incluyen las vías de interés regional e insular que discurren transversalmente por el ámbito municipal: la Autopista del Norte (TF-5) y su vía de servicio (TF-174), la Carretera general (TF-217) y la Carretera de La Esperanza (TF-24), vías de unión con el resto del territorio.

ALTERNATIVA 0

La Alternativa 0 mantiene los elementos estructurantes y el sistema de movilidad contemplados en los instrumentos de ordenación vigentes: NNSS de La Victoria de Acentejo y el Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas.

Las características básicas de esta Alternativa 0 son:

REV VIARIA

No se establece una distinción formal de la jerarquía viaria municipal, limitándose a identificar únicamente dos tipos de vías: las denominadas Territoriales, que articulan el conjunto del término municipal y de la comarca; y las Urbanas, que lo hacen sobre los núcleos urbanos.

- Viario territorial:

Entre las vías territoriales podemos distinguir: la Autopista del Norte (TF-5) con su enlace de acceso al casco urbano de La Victoria y su vía de servicio (TF-174), vía de ámbito insular que atraviesa el término municipal de la Victoria de Acentejo para conectarlo con otros municipios de la isla; y la Carretera General (actualmente denominada TF-217) de ámbito comarcal, que enlaza el área urbana de La Victoria con los núcleos de municipios colindantes. A estos dos ejes estructurantes virios habría que sumarle la Carretera a El Portillo (TF-24), situada en el ENP de Las Lagunetas, y cuya competencia es del Cabildo de Tenerife.

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- Viario principal o de primer orden:

No se establece una distinción jerárquica del viario urbano municipal. La no identificación del viario principal respecto al viario urbano básico, fomenta la confusión en los desplazamientos internos y dificultan la fluidez del tráfico en las áreas residenciales.

- Viario urbano básico:

Entre las vías urbanas se mencionan en las NNSS cuatro ejes, con trazados casi paralelos entre sí y con la Carretera General (TF-217): eje calles Pérez Díaz, Salazar y Tagoro, eje calle Santo Domingo, eje calles Vista Alegre y Horno de la Teja y eje calle San Juan, que se complementan, tal y como señala la Memoria Justificativa de las NNSS “con una serie de vías en sentido transversal, en condiciones topográfica desfavorables, formando el entramado viario municipal, entre la que es de destacar la conocida como Carretera Vieja.”.

El viario interior se organiza de forma heterogénea, configurando retículas con trazados sinuosos que se adaptan a la topografía. Esto se traduce, prácticamente en la totalidad del ámbito municipal, en unas vías con pendientes suaves en las vías paralelas a la costa, y de una gran pendiente en las vías transversales a la misma.

- Vías peatonales:

Se propone la creación de una vía peatonal costera que, bordeando la costa acantilada del municipio, conecta el núcleo de La Palmita y la TF-5 en los extremos del término municipal. Su trazado se adentra en el límite del ENP de la Costa de Acentejo.

En el interior de la trama urbana residencial, no se plantea una red peatonal propiamente dicha que interconecte los principales equipamientos y espacios libres del municipio, propicie el acceso a los espacios con valores naturales y paisajísticos presentes en el entorno de la ciudad, en gran parte por las dificultades que conllevan las elevadas pendientes de su topografía.

RED CICLISTA

No existen carriles reservados para la bicicleta en el municipio, pese a la gran presencia de

usuarios que se observa en la TF-217. Este hecho obliga a que los usuarios de la bicicleta compartan la calzada con los vehículos a motor, con los problemas de seguridad para los ciclistas y peatones que este hecho conlleva.

RED DE APARCAMIENTOS

No se contemplan propuestas para la creación de un sistema de aparcamientos en el municipio.

ELEMENTOS ESTRUCTURANTES

Los elementos estructurantes del planeamiento vigente se concentran en la zona intermedia del municipio, ubicándose de forma dispersa en el territorio, y se conforman por los siguientes elementos.

- ESPACIOS LIBRES: El sistema estructural de espacios libres lo conforman las plazas y parques urbanos más representativos del municipio. A lo largo del eje Pérez Díaz-Domingo Salazar nos encontramos con los espacios libres más relevantes del municipio: la Plaza Rodríguez Lara y su zona de ampliación, que integra en su interior el centro

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administrativo y el cementerio municipal, así como un parque urbano. Con carácter complementario se ubican en el territorio otros espacios libres, entre los que destaca el parque situado entre la calle Santo Domingo y la Autopista, formando un conjunto con el equipamiento cultural previsto en dicha calle, la plaza situada junto a la calle de San Juan, formando conjunto con el equipamiento religioso y docente existente y el parque previsto en la calle Pedrera.

- EQUIPAMIENTOS: Se identifican 21 espacios donde se ubican equipamientos de carácter municipal, buena parte de ellos ya ejecutados y de diversa naturaleza: administrativo, cultural, docente, sanitario, mercado y deportivo.

- INFRAESTRUCTURAS NO VIARIAS: Se recoge el Complejo Hidráulico previsto por el Plan Territorial Especial Hidrológico de Tenerife, ubicado en las proximidades del núcleo de La Palmita.

Esta red de espacios libres y equipamientos estructurantes se encuentra en su mayor parte desconectada entre sí, sin llegar a organizar una estructura clara de referencia.

Plano. Elementos estructurantes y sistema de movilidad. Alternativa 0. Elaboración propia

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ALTERNATIVA 1

La Alternativa 1 incorpora, al modelo de ordenación de los elementos estructurantes propuesto por el planeamiento vigente, los espacios libres y equipamientos existentes que, por sus dimensiones o posición estratégica, deben formar parte de los elementos fundamentales de la organización municipal. Asimismo, se adapta la estructura viaria y de movilidad a la realidad ejecutada, resolviendo la problemática generada por la ausencia de una jerarquía clara en el sistema viario urbano, otorgando una clasificación al entramado viario existente coherente con su función actual en la movilidad municipal.

Plano. Elementos estructurantes y sistema de movilidad. Alternativa 1. Elaboración propia

Las modificaciones propuestas en la Alternativa 1 respecto a la alternativa anterior son:

REV VIARIA

- Viario territorial:

Se mantienen las vías territoriales existentes: la Autopista del Norte (TF-5) y su vía de servicio

(TF-174), la Carretera General (TF-217) y la Carretera a El Portillo (TF-24).

En el tramo central de la TF-217 se localiza la Zona Comercial Abierta de La Victoria que, si bien cuenta con una buena conexión rodada por su proximidad a la vía de conexión transversal con

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la autopista, no cuenta con un adecuado dimensionamiento de sus aceras que favorezca la movilidad comercial peatonal, detectándose incluso tramos sin aceras.

- Viario principal o de primer orden:

Está conformado por la vía transversal que conecta, a la altura del Campo de Fútbol Municipal, la TF-5 con la TF-217. Presenta una sección superior al resto de vías urbanas del municipio, aspecto que le permite canalizar el flujo de tráfico de acceso hacia el Casco de La Victoria.

- Viario urbano básico:

En esta categoría se incluye el resto del entramado viario existente, conformado en su mayor parte por vías de segundo y tercer orden de doble sentido, y que en cuanto a su diseño y morfología, se caracterizan por presentar secciones estrechas con importantes estrechamientos en zonas puntuales y pendientes elevadas, que dificultan la fluidez del tráfico.

Para mejorar la movilidad peatonal, se propone modificar el diseño de los viarios existentes para que, en la medida de lo posible, se adecúen sus aceras al cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad y se les dote de continuidad en toda la red, permitiendo que el peatón pueda desplazarse cómodamente. Así, entre otras medidas, se propone la eliminación de los aparcamientos no regulados que provocan los citados estrechamientos en las calles, problema muy generalizado en las vías localizadas en la medianía Alta del municipio.

- Vías peatonales:

Se reconocen los itinerarios peatonales que discurren por el Paisaje Protegido de Las Lagunetas y que han sido homologados e integrados en la Red Canaria de Senderos: el sendero de Gran Recorrido Anaga - Chasna (GR 131.TF) y los senderos de Pequeño Recorrido Las Lagunetas – Hoya del Abade (PR-TF 25.2) y el Enlace PF-TF 25.2 con PR-TF 25.3 (PR-TF 25.7).

Por último, se descarta la creación del peatonal costero propuesto en la Alternativa 0, por estar su trazado afectado por el ENP de La Costa de Acentejo.

RED CICLISTA

No se proponen actuaciones en esta materia debido a que las características de las vías existentes hacen prácticamente inviable su implantación.

RED DE APARCAMIENTOS

La red de aparcamientos se conforma con las bolsas de aparcamientos existentes que se localizan junto a los dos nodos dotacionales más importantes del municipio: el conformado por el Campo de Fútbol municipal y el IES de La Victoria, junto a la TF-5; y el centro administrativo y de servicios sociales, en el Casco de La Victoria.

ELEMENTOS ESTRUCTURANTES

Esta alternativa incluye tanto los espacios libres, equipamientos e infraestructuras no viarias de carácter estructurante que actualmente están ejecutados así como los previstos en el planeamiento vigente.

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Respecto de la Alternativa 0 se amplía, por el reconocimiento de lo existente, el parque urbano localizado junto la TF-5 y el situado junto a la calle Domingo Salazar, en cuyo interior se integra un conjunto de equipamientos no contemplados en la ordenación estructural del planeamiento vigente, destinados en su mayor parte a ofrecer servicios sociales y asistenciales a la ciudadanía.

ALTERNATIVA 2

La Alternativa 2 mantiene los elementos estructurantes existentes, y propone que los equipamientos de ámbito municipal que resulten necesarios para completar la organización municipal se localicen prioritariamente en torno a éstas, a modo de ampliación de las mismas; o bien se localicen en torno a las vías estructurantes principales (vías de primer o segundo orden).

Respecto a la estructura viaria y de movilidad interna, se modifican y/o amplían las medidas adoptadas en la Alternativa 1 con el objetivo de reforzar la movilidad peatonal y rodada, incorporando nuevos trazados viarios necesarios para completar la red viaria existente, así como adoptando medidas para mejorar la intermodalidad en el uso de transportes alternativos.

Plano. Elementos estructurantes y sistema de movilidad. Alternativa 2. Elaboración propia

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

La Alternativa 2 plantea las siguientes modificaciones respecto a lo recogido en la Alternativa 1:

REV VIARIA

- Viario territorial:

Respecto al viario territorial, se propone la ampliación y mejora de las aceras de la TF-217, para propiciar que a lo largo de todo su trazado se facilite el desplazamiento a pie y la recualificación del espacio público.

Con esta estrategia se pretende la consecución de los siguientes objetivos:

a) Desarrollar la Zona Comercial Abierta de La Victoria de Acentejo en el ámbito propuesto por el Plan Director Insular de Zonas Comerciales Abiertas de Tenerife.

b) Consolidar la TF-217 como un eje comercial que recorra longitudinalmente el municipio, propiciando la generación de actividades vinculadas a éste para revitalizar el tejido comercial y de restauración existente.

- Viario principal o de primer orden

Se mantiene la propuesta recogida en la Alternativa 1.

- Viario urbano básico

Para mejorar la fluidez y seguridad en la circulación rodada, y mejorar la conectividad con los principales nodos de equipamientos estructurantes existentes, se reconfigura el diseño de las vías que interconectan dichos espacios, reconvirtiéndolas en vías de segundo orden.

Así se proponen, para otorgarles una mayor importancia jerárquica dentro del conjunto viario del municipio, actuaciones en las calles San Juan, Los Bajos, Arrayanero, Gregoria Martín Corvo, Los Cercados, Horno de la Teja y Vista Alegre, abriendo la posibilidad de modificar el sentido de las vías (único sentido o doble), con el objeto de crear “súper manzanas” que favorezca la circulación hacia el Centro Administrativo del municipio.

Respecto a la red viaria de tercer orden, se propone completar el entramado viario existente con la apertura de nuevos trazados viarios (rodados y peatonales), para conectar diferentes puntos de interés, evitar los fondos de sacos en algunas vías y/o mejor la circulación mediante la creación de “súper manzanas” con viarios de un único sentido.

- Vías peatonales

A las líneas de actuación para el viario peatonal contempladas en la Alternativa 1 se le incorporan las siguientes tres propuestas: la primera propuesta plantea dar continuidad al paseo peatonal que transcurre paralelo a la TF-174 (Vía de servicio de la autopista TF-5). La segunda se apoya en la peatonalización del tramo de la calle Pérez Díaz que discurre por la Zona Comercial Abierta de La Victoria de Acentejo, para fomentar su revitalización comercial. Por último, se propone completar la red de senderos existentes mediante la apertura y acondicionamiento de tramos peatonales con pendientes moderadas, vinculadas al agroturismo y a la oferta de restauración (Guachinches).

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

RED CICLISTA

Se propone la mejora de la señalización para el uso compartido de la calzada entre ciclistas y vehículos a motor en la Carretera Vieja (Antigua TF-213) y la Carretera General TF-217 (posible Zona 30).

RED DE APARCAMIENTOS

En la búsqueda de darle más presencia al peatón frente a los vehículos en la TF-217 y los ejes estructurantes viarios de primer y segundo orden, se amplían las aceras en detrimento de los carriles de circulación y sus bandas de aparcamiento, para su posterior reubicación.

Así, se propone la ampliación de la red de bolsas de aparcamientos existentes mediante la habilitación de nuevas bolsas en las proximidades de los elementos estructurantes y a lo largo del eje comercial propuesto.

ELEMENTOS ESTRUCTURANTES

Respecto a la Alternativa 1, se completa la red de espacios libres mediante la creación de nuevo parque urbano en el encuentro entre el suelo residencial y el industrial, para que actúe como un espacio de colchón de las posibles actividades industriales molestas que puedan implantarse en dicho ámbito. Asimismo, se plantea la creación de un corredor verde a lo largo de la TF-5, con el objeto de mitigar el nivel de ruidos generado por la autopista y de que sirva de sumidero de las emisiones de CO², además de contribuir a la mejora del paisaje.

En relación con el sistema de equipamientos estructurantes, se reubican los espacios previstos por el planeamiento vigente en parcelas vacantes localizadas en torno al viario de primer o segundo orden, o bien, promoviendo la ampliación de los ya existentes.

En conclusión, la Alternativa 2 es, desde las perspectivas territoriales, ambientales y socioeconómicas, la que mejor responde a los objetivos establecidos por el presente documento para el municipio de La Victoria de Acentejo, siendo ésta por tanto la opción finalmente escogida.

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7. PLANOS

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

Como ya se ha señalado, el presente documento constituye la Memoria que, en aplicación del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias, debe contener el Borrador del Plan, incluyéndose como documentación gráfica el siguiente listado de planos de información urbanística, ambiental y de alternativas de ordenación, incluidos como Anexo II en el presente documento:

PLANOS DE INFORMACIÓN RÉGIMEN JURÍDICO ESCALA

IJ-1 Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT): Distribución Básica de los Usos 1:10.000

IJ-2.1.1 Planes y normas de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000: Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Corona Forestal (2011). Zonificación

1:5.000

IJ-2.1.2 Planes y normas de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000: Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Corona Forestal (2011). Clasificación y Categorización del suelo

1:5.000

IJ-2.2 Planes y normas de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000: Plan Especial T-29 Paisaje Protegido de Las Lagunetas (2009). Zonificación, Clasificación y Categorización del suelo

1:7.500

IJ-2.3 Planes y normas de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000: Plan Director Reserva Natural Especial de Las Palomas (2002). Zonificación, Clasificación y Categorización del suelo

1:5.000

IJ-3.1 Planeamiento urbanístico vigente: Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo (1991) - Clasificación y categorización del suelo

1:10.000

IJ-3.2 Planeamiento urbanístico vigente: Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo (1991) - Usos del suelo

1:5.000

IJ-3.3 Planeamiento urbanístico vigente: Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo (1991) - Infraestructura y Equipamiento

1:5.000

IJ-3.4 Planeamiento urbanístico vigente: Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo (1991) - Usos Pormenorizados

1:2.000

IJ-4.1 Afecciones sectoriales: ENP, BIC, Costas, Carreteras, Hidrología, Eléctricas 1:10.000

IJ-4.2 Afecciones sectoriales: Mapa Estratégico de Ruidos 1:5.000

PLANOS DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA ESCALA

IU-1 Situación y emplazamiento 1:50.000

IU-2 Foto aérea: Orto Express 2018 1:10.000

IU-3 Usos globales del suelo 1:10.000

IU-4 Núcleos de población 1:5.000

IU-5 Infraestructuras viarias: Clasificación y Jerarquía 1:10.000

IU-6 Infraestructuras de Transporte 1:10.000

IU-7 Infraestructuras de Abastecimiento de agua 1:10.000

IU-8 Infraestructuras de Saneamiento y Riego 1:10.000

IU-9 Infraestructuras de Energía y Telecomunicaciones 1:10.000

IU-10 Sistemas generales y equipamientos estructurantes 1:10.000 /

1:5.000

PLANOS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL ESCALA

IA-1 Hipsométrico 1:10.000

IA-2 Clinométrico 1:10.000

IA-3 Orientaciones 1:10.000

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BORRADOR DEL PLAN. Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación Ambiental (Fase II)

IA-4 Hidrográfico 1:10.000

IA-5 Geológico 1:10.000

IA-6 Geomorfológico 1:10.000

IA-7 Edafología y Potencialidad agrícola 1:10.000

IA-8 Erosión 1:10.000

IA-9 Cultivos 1:10.000 /

1:5.000

IA-10 Vegetación real 1:10.000

IA-11 Vegetación potencial 1:10.000

IA-12 Ocupación del Suelo 1:10.000

IA-13 Unidades de Paisaje 1:10.000

IA-14 Calidad visual del Paisaje 1:10.000

IA-15 Red Natura 2000: Zonas de Especial Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves de Canarias

1:10.000

IA-16 Red Natura 2000: Hábitats naturales de interés comunitario 1:10.000

IA-17 Espacios Naturales Protegidos 1:10.000

IA-18 Áreas Importantes para las Aves (IBAS) y Montes de Utilidad Pública (MUP) 1:10.000

IA-19 Mapa de Especies Protegidas 1:10.000

IA-20 Patrimonio Cultural 1:10.000

IA-21 Zonas de Alto Riesgo de Incendios (ZARI) 1:10.000

IA-22 Riesgos: Inundaciones 1:10.000

IA-23 Riesgos: Volcánicos 1:10.000

IA-24 Riesgos: Sísmicos 1:10.000

PLANOS DE ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN ESCALA

AO-01.1 Alternativas de Ordenación: Alternativa 0 - Modelo de ocupación del suelo 1:10.000

AO-01.2 Alternativas de Ordenación: Alternativa 1 - Modelo de ocupación del suelo 1:10.000

AO-01.3 Alternativas de Ordenación: Alternativa 2- Modelo de ocupación del suelo 1:10.000

AO-02.1 Alternativas de Ordenación: Alternativa 0 - Elementos estructurantes y sistema de movilidad

1:5.000

AO-02.2 Alternativas de Ordenación: Alternativa 1 - Elementos estructurantes y sistema de movilidad

1:5.000

AO-02.3 Alternativas de Ordenación: Alternativa 2 - Elementos estructurantes y sistema de movilidad

1:5.000

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2020.

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Excmo. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo

BORRADOR DEL PLAN

Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias y su Evaluación

Ambiental (Fase II)

LA VICTORIA DE ACENTEJO

GESPLAN S.A.