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UNIDAD DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Secretaría de Marina
Convención Internacional para la Protección contra las Desaparciciones Forzadas (ONU, 2006)
Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
UNIDAD DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRINCIPIOS BÁSICOS
¿Qué es una desaparición forzada?(Art 2)
Todo arresto,detención, secuestroo situación deprivación de lalibertad la cual
Sea por agentes del Estadoo civiles respaldados por elmismo
Se niegue el reconocimientode dicho acto.
Se rehúse el acceso ainformación vital, comoparaderos e identidades.
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¿Quiénes son víctimas?(Art 24)
Es considerada víctima toda persona que haya sufridouna desaparición, así como toda persona física que hayasufrido un perjuicio directo por la desaparición.
PRINCIPIOS BÁSICOS
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¿Quién es responsable?(Art 6)
Quién cometa, ordene, intente, o sea cómplice
de una desaparición.
El superior que, conconocimiento del acto, hacecaso omiso al respecto, niadopta las medidas a su alcancepara prevenirlo o, en su defecto,no informa a una autoridadcompetente.
JURISDICCIÓN
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Ni las autoridades ni los oficios militares están exentos de esta responsabilidad.
JURISDICCIÓN
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El Estado tiene jurisdicción en un caso de desaparición cuándo
(Art 9)
JURISDICCIÓN
-Ocurre dentro delterritorio nacional.-Ocurre en un territoriono nacional que seencuentre bajojurisdicción local.
-Ocurre en el extranjeropero el perpetrador es co-nacional.-Ocurre en el extranjeropero la víctima es co-nacional.
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Cuando un caso de desaparición involucre a 2 o másEstados, podrán acordar una división deresponsabilidades o recurrir a la extradición para quequede dentro de la jurisdicción de uno solo de ellos.
JURISDICCIÓN
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En caso de privar de su libertad a alguien, se deben proveer:
OBLIGACIONES
• Garantizar que será remitido a un lugar oficialmente reconocido.
Locación
• Garantizar comunicación con su familia, allegados o abogado, a requisito del detenido.
Contacto
• Informar inmediatamente a autoridades consulares en caso necesario.
Asistencia consular
• Garantizar acceso de autoridades competentes al lugar de remisión.
Acceso
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En caso de sospechas de una desaparición forzada, losallegados, familiares y abogados de la potencial víctimatienen derecho a interponer recursos ante un tribunalrespecto a la legalidad de la privación de la libertad.(Art. 17)
OBLIGACIONES
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OBLIGACIONESAdicionalmente, se tiene la obligación de dar informe sobre:
La identidad de la persona privada de su libertad.
Fecha, hora y lugar de la privación de la libertad, y la autoridad querealizó la misma.
La autoridad que ordenó dicha privación y sus motivos y la autoridadque actualmente controle dicha privación.
Un informe del estado de salud e integridad física del individuo.
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Se debe tener respeto a la información del individuo,garantizando su uso exclusivo respecto a los parámetros delcaso. (Art. 19)
OBLIGACIONES
En caso de fallecimiento,
informar circunstancias y
causas, así como el destino de los restos.
Fecha y hora de liberación o traslado a
otro lugar de detención, así como locación y autoridad encargada de dicho
traslado.
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Se deberá tener una capacitación integral sobre desaparición forzada.
(Arts. 23, 23.1 a-c)
OBLIGACIONES
Para todo personal militar ociviles que pudiesen interveniren la custodia o tratamiento depersonas privadas de libertad.
-Prevención de participacióndirecta o indirecta endesapariciones forzadas.
-Remarcar la importancia de laprevención e investigación dedesapariciones.
-Enfatizar la urgencia deresolución de casos dedesaparición.
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Está prohibida toda orden o instrucción que disponga,autorice o aliente una desaparición forzada.
• Todo elemento tiene derecho a rehusar obediencia de órdenes de esta naturaleza y contar garantía de no ser sancionado por ello.
Ante cualquier sospecha de una desaparición forzadacometida o inminente, se debe informar a superiores, o unaautoridad competente en caso de ser necesario. (Art. 23.2)
OBLIGACIONES
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Toda desaparición forzada, podrá ser sancionada tanto por leyes locales como internacionales sin que se interpongan entre sí.
SENTENCIAS
En el ámbito del DerechoInternacional, la desapariciónforzada de personas esconsiderada un crimen delesa humanidad, que puedeser llevado a juicio ante laCorte Penal Internacional,por lo estipulado en elArtículo 7.1.i) del Estatuto deRoma.
UNIDAD DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSDe acuerdo con el Art 7
ATENUANTES Y AGRAVANTES
AGRAVANTES
Deceso del desaparecido, desapariciónforzada de mujeres embarazadas,menores de edad, discapacitados u otrosindividuos considerados en gruposvulnerables.
ATENUANTES
Contribuir directamente en regresar convida a la víctima, ayudar a esclarecercasos de desaparición forzada, identificara responsables de desaparición forzada.
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SANCIONES ADICIONALES
De manera paralela a la desaparición forzada, sonsancionables (Art 22)
Obstrucciones de información relacionadas a los Arts. 17.2.f) y20.2 de la presente Convención.
No registrar todas las privaciones de libertad, o cometerinexactitudes en las mismas intencionalmente.
Negarse a dar información completa de un caso o darinformación inexacta del mismo intencionalmente.
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De igual manera essancionable la apropiaciónde niños sometidos adesaparición forzada, o deniños cuyo padre, madre orepresentante legal sonsometidos a unadesaparición forzada, o deniños nacidos durante elcautiverio de su madresometida a una desapariciónforzada. (Art. 25)
SANCIONES ADICIONALES
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NOTAS
Los Estados suscritos deben presentar un informe de lasmedidas que se han tomado respecto al tema dedesaparición forzada. (Art. 29)
Los Estados deben tomar medidas para investigardesapariciones incluso si los individuos no tienen un respaldoestatal directo o indirecto, para y sancionar a losresponsables. (Art. 3)
Organismos autónomos con autorización de NacionesUnidas, o autónomos como el CICR, pueden visitar centrosde detención si es necesario.
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Esto de acuerdo con el Art 16
NOTAS
Debe negarsecualquier solicitud deextradición decualquier individuo sihay razones paracreer que será víctimade desapariciónforzada en dichoEstado.
Dichas razones puedenjustificarse en la presenciade antecedentes deviolaciones sistemáticas alos DDHH o el DIH.