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ITESRC LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA REGION CARBONiFERA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTiCULO DECIMO SEGUNDO FRACCION VIII, DEL DECRETO DE CREACION QUE A LA LETRA DICE: "CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA EXPEDIR LOS REGLAMENTOS QUE REQUIERA LA MEJOR ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO"; Y CONSIDERANDO Que uno de los propositos de Ia presente administracion es Ia modernizacion del marco juridico estatal, para dar mayor eficacia a Ia actividad de los organos de Ia Administracion Publica, particularmente aquellos que se relacionan con Ia educacion y el bienestar social. Que el perfeccionamiento del marco juridico y de Ia normatividad en general, contribuira a que Ia Administracion Publica pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho y con los objetivos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo. Que a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno, mediante Decreta expedido por parte del Ejecutivo Estatal, que crea el organismo publico descentralizado de caracter estatal denominado Institute Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera, con personalidad juridica y patrimonio propios teniendo como finalidad entre otras, Ia de formar profesionales e investigadores en los diversos campos de Ia ciencia y Ia tecnologia, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo economico, politico y social del pais y del Estado. Que para cumplir su objeto, el lnstituto Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera, tiene previsto un modelo de crecimiento organizacional, a traves del cual se definen y precisan los niveles jerarquicos y las lineas de autoridad entre cada una de las unidades administrativas que lo integran. Que en esa virtud, y una vez que el organigrama del Tecnologico ha sido actualizado, y aprobado por Ia Secretaria de Educacion Publica de Ia Federacion, a traves de su Direccion General de Programacion y Presupuesto, resulta conveniente precisar el ambito competencial de las Unidades Administrativas que conforman el Institute Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera, con el fin de delimitar Ia division del trabajo, que mejore sustancialmente su funcionamiento; y Que en merito de lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 1

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ITESRC

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA REGION CARBONiFERA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTiCULO DECIMO SEGUNDO FRACCION VIII, DEL DECRETO DE CREACION QUE A LA LETRA DICE: "CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA EXPEDIR LOS REGLAMENTOS QUE REQUIERA LA MEJOR ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO"; Y

CONSIDERANDO

Que uno de los propositos de Ia presente administracion es Ia modernizacion del marco juridico estatal, para dar mayor eficacia a Ia actividad de los organos de Ia Administracion Publica, particularmente aquellos que se relacionan con Ia educacion y el bienestar social.

Que el perfeccionamiento del marco juridico y de Ia normatividad en general, contribuira a que Ia Administracion Publica pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho y con los objetivos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

Que a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno, mediante Decreta expedido por parte del Ejecutivo Estatal, que crea el organismo publico descentralizado de caracter estatal denominado Institute Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera, con personalidad juridica y patrimonio propios teniendo como finalidad entre otras, Ia de formar profesionales e investigadores en los diversos campos de Ia ciencia y Ia tecnologia, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo economico, politico y social del pais y del Estado.

Que para cumplir su objeto, el lnstituto Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera, tiene previsto un modelo de crecimiento organizacional, a traves del cual se definen y precisan los niveles jerarquicos y las lineas de autoridad entre cada una de las unidades administrativas que lo integran.

Que en esa virtud, y una vez que el organigrama del Tecnologico ha sido actualizado, y aprobado por Ia Secretaria de Educacion Publica de Ia Federacion, a traves de su Direccion General de Programacion y Presupuesto, resulta conveniente precisar el ambito competencial de las Unidades Administrativas que conforman el Institute Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera, con el fin de delimitar Ia division del trabajo, que mejore sustancialmente su funcionamiento; y

Que en merito de lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 1

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REGLAMENTO INTERIOR Y DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES

DE LA REGION CARBONiFERA.

CAPiTULO I

De las disposiciones generales

Articulo 1.- El Institute Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera es un organismo publico descentralizado de caracter estatal, con personalidad juridica y patrimonio propios y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda el Decreta de Creacion dellnstituto Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera, de fecha 30 de octubre de 1991, publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila el 22 de noviembre de 1991.

Articulo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular Ia organizacion y el funcionamiento del Institute Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera.

Articulo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

1.- Decreta, al que crea al organismo publico descentralizado denominado Institute Tecnologico de Estudios Superiores.

11.-Tecnologico, al Institute Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera.

Ill.- Junta, a Ia Junta Directiva del Institute Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera.

IV.- Direccion General, a Ia Direccion del Institute Tecnologico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonifera.

V.- Direccion, a Ia Direccion de .Area correspondiente,

VI.- Subdireccion, a Ia Subdireccion de area correspondiente.

VII.- Unidades Administrativas, a las Jefaturas de Division y de Departamento correspondiente.

VIII.- Ley, a Ia Ley Federal del Trabajo

IX.- Ley de Responsabilidades, a Ia Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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X.- Condiciones Generales, a las Condiciones Generales de Trabajo

XI.- El o los Trabajadores, al personal Administrativo y manual que labora en el Tecnol6gico

XII.- El o los Docentes, a los trabajadores cuyas actividades consista en Ia impartici6n de las materias propias de las carreras del Tecnol6gico.

XIII.- El o los Directivos, a los trabajadores que realizan actividades de Direcci6n, lnspecci6n, Supervision, Fiscalizaci6n y Vigilancia con caracter general para el Tecnol6gico.

Articulo 4.- El Tecnol6gico se sujetara a lo dispuesto en Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente a su Articulo 123, a Ia Ley Federal del Trabajo.

Articulo 5.- El Tecnol6gico conducira sus actividades en forma programada, en base a lo senalado por Ia Secretaria de Educaci6n Publica Federal, Ia Secretaria de Educaci6n del Estado de Coahuila y porIa Direcci6n de lnstitutos Tecnol6gicos Descentralizados, asi como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de los organismos mencionados.

Articulo 6.- Para el estudio, planeaci6n, ejecuci6n, atenci6n y evaluaci6n de los asuntos de su competencia, el Tecnol6gico cuenta con:

1.- Una Junta Directiva. 11.- Una Direcci6n General.

CAPiTULO II

De Ia Junta Directiva

Articulo 7.- La Junta es Ia max1ma autoridad del Tecnol6gico, sus determinaciones seran obligatorias para Ia Direcci6n General, Direcciones, Subdirecciones y las demas unidades administrativas del Tecnol6gico.

Articulo 8.- La Junta se integrara de conformidad con lo establecido en el articulo noveno del Decreta.

Articulo 9.- Corr~sponde a Ia Junta el ejercicio de las atribuciones senaladas en el articulo decimo segundo del Decreta, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los demas ordenamientos legales aplicables.

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CAPiTULO Ill

De las facultades de Ia Direcci6n General.

Articulo 10.- El titular de Ia Direccion General del Tecnologico tendra Ia representacion legal y su titular sera designado y/o removido por el Titular del Ejecutivo del Estado a propuesta en terna presentada por Ia Junta Directiva.

Articulo 11.- El Director General, podra delegar facultades en el ambito de su competencia al Director, Subdirector, al Jete de Departamento de Relaciones Laborales, al Jete de Ia Unidad Juridica o al trabajador a quien expresamente designe para tal efecto

Articulo 12.- Ademas de las obligaciones sefialadas en el articulo decimo sexto del Decreto, a Ia Direccion General corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Presentar a Ia Junta Directiva los planes y programas de estudio del Tecnologico.

II.- Coordinar, supervisar y dirigir el funcionamiento de Ia Direccion Academica, y de Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion, asi como de Ia Division de Planeacion, las Subdirecciones de Estudios Profesionales, Posgrado e lnvestigacion, Administrativa, Vinculacion; de las Divisiones de Desarrollo Academico y Posgrado, Servicios de Computo Y Comunicacion, Calidad, Electromecanica, Mecatronica, lngenieria Industrial, Sistemas Computacionales, lngenieria en Administracion; asi como de las Unidades Administrativas de Servicios Generales, Recursos Financieros, Relaciones Laborales, Compras y Activo Fijo, ldiomas, Gestion Tecnologica, Actividades Extraescolares, Educacion Continua, Servicios Escolares, Informacion, Orientacion Educativa, Desarrollo Tecnologico y Empresarial y Ia Unidad Juridica.

Ill.- Despachar con su firma los acuerdos y correspondencia del Tecnologico, asi como recibir Ia informacion enviada allnstituto.

IV.- Firmar los diplomas, constancias, certificados de estudio, titulos profesionales y grados academicos.

V.- Autorizar con su firma las asignaciones, licencias y autorizaciones que le competan.

VI.- Evaluar las actividades realizadas en el Tecnologico.

VII.- Publicar en el organo informativo del Tecnologico los reglamentos,

lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida

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Ia Junta Directiva, asi como en el portal de transparencia del Gobierno del

Estado de acuerdo a Ia normatividad en Ia materia.

VIII.- Resolver las dudas que se susciten con motivo de Ia interpretacion y aplicacion de este ordenamiento, asi como los pasos no previstos en el mismo.

IX.- Proponer ante Ia Junta Directiva al representante legal, el cual fungira como asesor juridico de Ia Direccion General y de las Unidades que lo requieran.

Articulo 13.- Para el estudio, planeacion y despacho de los asuntos de su competencia, Ia Direccion General cuenta con las siguientes Unidades Administrativas:

1.- Direccion Academica. II.- Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion. Ill.- Division de Planeacion IV.- Subdireccion de Estudios Profesionales. V.- Subdireccion de Posgrado e lnvestigacion. VI.- Subdireccion de Vinculacion. VII.- Subdireccion Administrativa. VIII.- Division de Desarrollo Academico y Posgrado. IX.- Division de Servicios de Computo y Comunicacion. X.- Division de Calidad. XI.- Division Academica de lngenieria Electromecanica XII.- Division Academica de lngenieria Industrial XIII.- Division Academica de Sistemas Computacionales XIV.- Division Academica de lngenieria Mecatronica XV.- Division Academica de lngenieria en Administracion. XVI.- Departamento de Relaciones Laborales XVII.- Departamento de Recursos Financieros XVIII.- Departamento de Servicios Generales. XIX.- Departamento de ldiomas. XX.- Departamento de Gestion Tecnologica. XXI.- Departamento de Actividades Extraescolares. XXII.- Departamento de Educacion Continua. XXIII.- Departamento de Servicios Escolares. XXIV.- Departamento de Informacion. XXV.- Departamento de Orientacion Educativa XXVI.- Departamento de Desarrollo Tecnologico y Empresarial XXVII.- Departamento de Compras y Activo Fijo XXVIII.- Unidad Juridica

La Direccion General contara con el numero de trabajadores y Unidades Administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con Ia normatividad establecida de acuerdo al presupuesto respectivo.

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Disposiciones Comunes para las Direcciones de Area

Articulo 14.- AI frente de cada Direcci6n de Area habra un titular designado por Ia Junta Directiva, a propuesta de Direcci6n General, los cuales se auxiliaran de los trabajadores que las necesidades del servicio requiera, de acuerdo con Ia organizaci6n interna aprobada y el presupuesto de egresos respectivo.

De las facultades especificas y genericas de Ia Direcci6n Academica

Articulo 15.- El titular tendra como funciones planear, dirigir y administrar las actividades academicas y de investigaci6n del organismo, con el prop6sito de ofrecer servicios educativos de calidad.

Articulo 16.- Correspondera a Ia Direcci6n Academica:

1.- Proponer a Ia Direcci6n General Ia normatividad escolar, difundirla y vigilar su cumplimiento.

II.- Difundir entre las Unidades administrativas a su cargo los lineamientos a que deben sujetarse las actividades de docencia e investigaci6n.

Ill.- Convocar a los docentes e investigadores del Tecnol6gico a reuniones de academia para proponer modificaciones a los planes y programas de estudio.

IV.- Disenar y proponer a Ia Direcci6n General los perfiles del personal academico y de investigaci6n para su contrataci6n.

V.- Proponer a Ia Direcci6n General los programas de actualizaci6n y superaci6n academica, vigilando su cumplimiento.

VI.- Promover el otorgamiento de estimulos al personal academico y de investigaci6n con desempeno sobresaliente o con aportaciones academicas importantes.

VII.- Apoyar Ia celebraci6n de convenios que permitan desarrollar las carreras y programas de estudio del Tecnol6gico.

VIII.- Participar en las reuniones a que convoque Ia Direcci6n General para discutir, revisar, analizar y tratar planes y actividades relacionadas con los estudios profesionales, Ia investigaci6n y Ia docencia.

IX.- Presentar a Ia Direcci6n General propuestas de ampliaci6n y mejoramiento de espacios ffsicos y de los servicios educativos del Tecnol6gico, en funci6n del crecimiento de Ia demanda.

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X.- Mantener mecanismos de coordinacion con Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion, para Ia implementacion de los programas de educacion continua.

XI.- Fomentar con el apoyo de las Unidades Administrativas a su cargo, Ia titulacion de los egresados.

XII.- Orientar el proceso de seleccion de alumnos de nuevo ingreso, con el apoyo de Ia Division de Desarrollo Academico, el Departamento de Servicios Escolares y las Divisiones Academicas, en coordinacion con Ia Division de Planeacion y el Departamento de Orientacion Educativa

XIII.- Establecer mecanismos en el departamento de Orientacion Educativa para apoyar en las problematicas de los estudiantes.

XIV.- Coordinar, supervisar y dirigir el desempeno de los prefectos adscritos al Tecnologico los cuales se encuentran jerarquicamente subordinados a esta;

XV.- Elaborar con apoyo en los prefectos, los informes correspondientes a los horarios de entrada y salida de los docentes;

XVI.- Proporcionar a traves de los prefectos, el material requerido por los docentes, para el adecuado desarrollo de las actividades academicas;

XVII.- Cuidar a traves de los prefectos el comportamiento de los alumnos y docentes del Tecnologico;

XVIII.- Rendir por escrito a Direccion General los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Direccion a su cargo;

XIX.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XX.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomienden Ia Direccion General.

De las facultades especificas y genericas de Ia Direcci6n de Gesti6n Tecnol6gica y Vinculacion

Articulo 17.- El titular tendra como funciones disenar, establecer y desarrollar acciones de vinculacion, extension y difusion de Ia cultura con los sectores

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social, publico y privado para fortalecer el perfil profesional de los estudiantes y contribuir al desarrollo de Ia region, el estado y el pais. Articulo 18.- Correspondera a Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion:

1.- Disenar el Programa de Vinculacion y Extension Academica y someterlo a Ia consideracion de Ia Direccion General;

11.- Promover Ia participacion de empresarios, industriales y profesionales de los sectores privado, publico y social de Ia region, en las comisiones academicas que se establezcan para Ia elaboracion y actualizacion de planes y programas de estudio pertinentes a las necesidades de los sectores

Ill.- Proponer a Ia Direccion General los convenios a celebrar con los sectores para realizar intercambios cientificos y tecnologicos, a traves de Ia preparacion y realizacion de residencias profesionales de alumnos y estadias de profesores e investigadores;

IV.- Establecer con el sector productive los mecanismos de intercambio cientifico y tecnologico, a fin de acrecentar los conocimientos de los estudiantes, profesores e investigadores

V.- Programar, dirigir y coordinar el analisis de deteccion de necesidades de actualizacion y capacitacion de los profesionistas que laboran en los sectores y dar respuesta a dichas necesidades;

VI.- Dirigir y coordinar las actividades culturales, recreativas y deportivas que deba realizar el Tecnologico;

VII.- Establecer relaciones con instituciones publicas y privadas para apoyar y coordinar Ia realizacion de actividades academicas, culturales y recreativas que realice el Tecnologico;

VIII.- Supervisar y controlar el funcionamiento de las Unidades administrativas a su cargo, a fin de evaluar permanentemente Ia efectividad de sus acciones y elevar Ia calidad de los servicios profesionales;

IX.- Tramitar, ante las instancias que corresponda, Ia obtencion de patentes, licencias y franquicias, para proteger y promover los resultados del Programa de Desarrollo Tecnologico;

X.- Rendir por escrito a Direccion General los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Direccion a su cargo;

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XI.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XII.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomienden Ia Direccion General.

CAPiTULO IV

De las facultades especificas y genericas de Ia Division de Planeaci6n

Articulo 19.- Tendra como funciones especificas coordinar Ia elaboracion de planes y programas del Tecnologico, tomando las acciones coherentes y coordinadas que creen los mecanismos que le permitan aprovechar racionalmente los recursos con que cuenta, asi como evaluar el cumplimiento de los mismos.

Articulo 20.- Correspondera a Ia Division de Planeacion:

1.- Difundir y vigilar Ia aplicacion de Ia normatividad para Ia elaboracion, integracion y aprobacion del plan de trabajo a cargo del Tecnologico;

II. lntegrar, con apoyo de las unidades de Ia institucion, el programa de adquisiciones de bienes y materiales, asi como Ia contratacion de servicios, observando los lineamientos que regulan su ejecucion.

Ill.- Establecer mecanismos para el seguimiento, evaluacion y control de los programas de trabajo a realizar por el Tecnologico;

IV.- Establecer los programas que requiera Ia Direccion General para dar cumplimiento a sus atribuciones y cuidar que estos se apeguen al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Nacional de Desarrollo.

V.- Establecer un sistema estadistico que permita Ia toma de decisiones del personal Directivo;

VI.- Definir los mecanismos de estructuracion, procesamiento, presentacion y difusion de Ia informacion generada por el Tecnologico en ejercicio de sus atribuciones;

VII.- Disenar y elaborar los folletos, revistas, libros, compendios, informes, estadisticas, en que se muestre Ia actividad realizada por el Tecnologico, asi como los avances y resultados en materia educativa, tecnologica y cientifica; y

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VIII.- Participar en los procesos de entrega y recepci6n de las Unidades administrativas del Tecnol6gico, verificando su apego a Ia normatividad correspondiente;

IX.- Rendir por escrito a Direcci6n General los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

X.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promoci6n, remoci6n y rescisi6n del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XI.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomienden Ia Direcci6n General.

CAPiTULO V

De las facultades especificas y genericas de las Subdirecciones

Articulo 21.- AI frente de las Subdirecciones habra un titular designado por Ia Junta Directiva a propuesta de Direcci6n General, quien se auxiliara de los trabajadores que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con Ia organizaci6n interna aprobada y el presupuesto de egresos respectivo.

Articulo 22.- Corresponde a las Subdirecciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Programar, organizar y evaluar el desempeno de las funciones encomendadas a Ia Unidad a su cargo;

11.- Formular sus planes y proyectos de trabajo, dictamenes, opiniones e informes que le sean requeridos por Ia Direcci6n correspondiente;

111.- Acordar con Ia Direcci6n correspondiente lo relativo a los asuntos cuyo tramite este encomendado a Ia Unidad a su cargo;

IV.- Ejecutar los programas anuales de actividades de Ia Unidad a su cargo, aprobados por Ia Junta Directiva;

V.- Rendir por escrito a Direcci6n General y/o a Ia Direcci6n correspondiente los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

VI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

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VII.- Coordinar sus actividades con las demas Unidades del Tecnol6gico, para el mejor desempeno de sus funciones;

VIII.- Supervisar que los trabajadores sujetos a su direcci6n cumplan debidamente las funciones para las que fueron contratados, asi como que desarrollen sus labores en Ia forma, tiempo y Iugar convenidos;

IX.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promoci6n, remoci6n y rescisi6n del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

X.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomienden Ia Direcci6n General.

De las facultades especificas y genericas de Ia Subdirecci6n de Estudios Profesionales

Articulo 23.- La Subdirecci6n de Estudios Profesionales tendra como funciones especificas organizar y controlar el desarrollo de los programas de estudio para Ia impartici6n de los estudios profesionales que ofrece el organismo.

Articulo 24.- Corresponde a Ia Subdirecci6n de Estudios Profesionales:

1.- Supervisar, coordinar y vigilar, el desempeno de las siguientes Coordinaciones Academicas, jerarquicamente subordinadas a esta Subdirecci6n: Divisiones Academicas de lngenieria Industrial, Sistemas Computacionales, Electromecanica, Mecatr6nica e lngenieria en Administraci6n;

11.- Supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio y tomar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento;

Ill.- Supervisar el cumplimiento de los lineamientos academicos en materia de las practicas curriculares;

IV.- ldentificar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros de los departamentos de su adscripci6n para que se consideren en el Programa Anual de requerimientos del Tecnol6gico;

V.- Participar en Ia definicion de los perfiles del personal academico que se requiere para Ia impartici6n de las carreras y programas de estudio que se ofrecen en el Tecnol6gico y vigilar que el personal a contratar reuna los requisites y perfiles de formaci6n academica establecidos;

------------~~~~--~~~------------------------11 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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VI.- Proponer a Ia Direcci6n Academica el desarrollo de programas de formaci6n y superaci6n academica, de acuerdo a las necesidades institucionales;

VII.- Participar en las reuniones de academia a que convoquen las Divisiones Academicas para formular los programas de actualizaci6n y superaci6n academica y/o revision y ajuste a los planes y programas de estudio;

VIII.- Participar, a petici6n de Ia Direcci6n Academica y/o Direcci6n General, en las reuniones de Ia Junta Directiva donde se discutan actividades y planes relacionados con Ia docencia;

IX.- Coordinar Ia investigaci6n, diseno y utilizaci6n de los materiales y auxiliares didacticos requeridos para el desarrollo del proceso ensenanza-aprendizaje;

X.- Proponer a Ia Direcci6n Academica medidas que mejoren y optimicen las funciones academicas en cada una de las carreras y programas de estudio que se imparten en el Tecnol6gico; asi como en el departamento de idiomas, cuyo programa establecido se considera como requisito de titulaci6n;

XI.- Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio e informar sobre el mismo a Ia Direcci6n Academica;

XII.- lnvestigar en coordinaci6n con el Departamento de ldiomas, sobre nuevas tecnologias para Ia ensenanza de lenguas extranjeras y proponer su incorporaci6n a los programas de estudio del Tecnol6gico;

XIII.- lntegrar los horarios de clases y calendario de examenes en sus diferentes modalidades, con el apoyo de las Divisiones Academicas y Departamento de Servicios Escolares, a fin de hacerlos del conocimiento oportuno de los alumnos y profesores; y

XIV.- Rendir por escrito a Direcci6n General y/o Direcci6n correspondiente los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XV.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promoci6n, remoci6n y rescisi6n del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XVI.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomienden Ia Direcci6n General.

--------------------------~--------------------------12 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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De Ia Subdirecci6n de Estudios de Posgrado e lnvestigaci6n

Articulo 25.- La Subdireccion de Posgrado e lnvestigacion tendra como funciones especificas organizar, conducir y evaluar el desarrollo de los programas de investigacion y posgrado que se realicen o promuevan en el Tecnologico.

Articulo 26.- Corresponde a Ia Subdireccion de Posgrado e lnvestigacion:

1.- lntegrar con el apoyo de los presidentes, secretaries, docentes investigadores y jefes de division de Ia especialidades de lngenieria Industrial, lngenieria en Sistemas Computacionales, lngenieria Electromecanica, lngenieria Mecatronica e lngenieria en Administracion, el Programa de lnvestigacion a realizar por el Tecnologico y someterlo a Ia aprobacion de Ia Direccion Academica;

11.- Analizar en conjunto con los presidentes, secretaries, docentes investigadores y jefes de division de Ia especialidades de lngenieria Industrial, lngenieria en Sistemas Computacionales, lngenieria Electromecanica, lngenieria Mecatronica e lngenieria en Administracion los proyectos propuestos o solicitados y seleccionar los que par su trascendencia, caracteristicas e impacto sean factibles de realizar;

Ill.- Desarrollar e instrumentar sistemas de seguimiento y evaluacion de los proyectos de investigacion; Residencia profesional, Creatividad e lnventiva, Emprendedores, Ciencias Basicas y Titulacion, con el apoyo de las Divisiones Academicas.

IV.- Proponer a Ia Direccion Academica nuevas fuentes de financiamiento que apoyen el desarrollo de los proyectos de investigacion;

V.- Participar en Ia elaboracion de convenios para el desarrollo de los programas de investigacion que celebre el Tecnologico con dependencias del sector publico e instituciones privadas y sociales;

VI.- Definir y solicitar los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones;

VII.- Solicitar a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales el apoyo que sea necesario para Ia realizacion de las investigaciones encomendadas;

VIII.- Realizar, en coordinacion con el Ia publicacion de las investigaciones realizadas;

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IX.- Mantener relacion interna y externa con instituciones que realicen investigaciones afines, con el proposito de enriquecer los conocimientos que en esa materia se tienen en el Tecnologico;

X.- Gestionar Ia adquisicion de acervos documentales que apoyen Ia realizacion de investigaciones;

XI.- Contribuir con Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion asesorando Ia operacion del Departamento de Informacion, asi como con las distintas Divisiones Academicas;

XII.- Mantener informada a Ia Direccion Academica de los avances, limitaciones, logros y perspectivas de investigacion emprendidos por el organismo;

XIII.- Someter a consideracion y vista buena de Ia Direccion Academica el ejercicio presupuestal destinado a Ia investigacion ins~tucional;

XIV.- Elaborar el calendario de las reuniones del area de su competencia y convocar a su realizacion previa autorizacion de Ia Direccion Academica;

XV.- Someter a consideracion de Ia Direccion Academica los asuntos Academicos Administrativos que requieran de su intervencion para llevar su seguimiento;

XVI.- Participar en Ia definicion de los perfiles del personal academico del area de su competencia, asi como en Ia formalizacion de su respectiva contratacion;

XVII.- Proponer a Ia Direccion Academica programas de formacion y actualizacion Docente, Tecnologica y de lnvestigacion;

XVIII.- Detectar y apoyar las necesidades existentes en materia de evaluacion curricular;

XIX.- Organizar y difundir, en coordinacion con Ia Division de Servicios de Compute y Comunicacion los eventos a realizar por Ia Subdireccion, previa autorizacion de Ia Direccion Academica;

XX.- Llevar el control de los asuntos academico administrative del area de su competencia y mantener informada de los mismos a Ia Direccion Academica;

XXI.- lnformar a- Ia Direccion Academica el desempeno profesional de los docentes lnvestigadores del area de su competencia;

XXII.- Establecer, en coordinacion con el Departamento de Orientacion Educativa y las Divisiones Academicas, estrategias y acciones orientadas a incrementar el nivel de calidad de los servicios educativos proporcionados a los

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 14

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alumnos, a fin de que el proceso de enserianza aprendizaje, mejore continuamente sus indicadores de aprovechamiento y eficiencia terminal.

XXIII.- Coordinar Ia integracion de los horarios de clases y calendario de examenes en sus diferentes modalidades, con el apoyo de las Divisiones Academicas, Desarrollo Academico y Departamento de Servicios Escolares, a fin de hacerlos del conocimiento oportuno de los alumnos y profesores;

XXIV.- Promover y apoyar el registro de patentes y derechos de autor a partir de los resultados de Ia investigacion; y

XXV.- Rendir por escrito a Direccion General y/o Direccion correspondiente los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XXVI.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XXVII.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomienden Ia Direccion General o Direccion Academica.

De Ia Subdirecci6n de Vinculacion

Articulo 27.- Tendra como funciones especificas supervisar el tramite y Ia gestion para Ia obtencion de patentes, licencias y franquicias, para el desarrollo academico del Tecnologico, asi como Ia organizacion y promocion de las acciones para Ia prestacion del servicio social, residencias profesionales y estancias en Ia industria de los alumnos del Tecnologico, asi como detectar las necesidades de capacitacion, actualizacion y especializacion de los diferentes sectores de Ia region y elaborar los programas correspondientes para su debida atencion.

Articulo 28.- Correspondera al titular de Ia Subdireccion de Vinculacion:

1.- Diseriar el programa de Vinculacion y Extension Academica y someterlo a consideracion de Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion;

II.- Promover Ia participacion de empresarios, industriales y profesionales de los sectores privado, publico y social de Ia region, en las condiciones academicas que se establezcan para Ia elaboracion y actualizacion de planes y programas de estudio, pertinentes a las necesidades de los sectores;

------------~~~--~--~~~------------------------15 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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Ill.- Establecer con el sector empresarial los mecanismos de intercambio cientifico y tecnologico, a fin de acrecentar los conocimientos de los estudiantes, profesores e investigadores y fortalecer su formacion academica, asi como fomentar el desarrollo del sector productive;

IV.- Dirigir y coordinar el analisis de deteccion de necesidades de actualizacion y capacitacion de los profesionistas que laboran en los sectores y dar respuestas a dichas necesidades;

V.- Dirigir y coordinar el desempeno y funcionamiento de los Departamentos de Gestion Tecnologica, Educacion Continua e ldiomas.

VI.- Tramitar, ante las instancias que corresponda, Ia obtencion de patentes, licencias y franquicias, para proteger y promover los resultados del Programa de Desarrollo Tecnol6gico;

VII.- Gestionar a traves del Departamento de Gestion Tecnologica el suministro de recursos materiales y tecnicos destinados al Programa de Desarrollo Tecnologico;

VIII.- Supervisar Ia contratacion de servicios que preste o reciba el Tecnologico, de acuerdo con los convenios de vinculacion realizados con los sectores;

IX.- Revisar e implementar a traves del departamento de Educaci6n Continua el programa de capacitacion, actualizacion y especializacion profesional, que le demanden egresados y profesionistas de Ia region y someterlo a consideracion de Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion;

X.- Revisar en coordinacion con el Departamento de ldiomas y de acuerdo con Ia Subdireccion de Estudios Profesionales, el programa de cursos y diplomados de idiomas a ofrecer a diversos sectores y comunidad en general;

XI.- Supervisar, coordinar y evaluar el servicio externo, asi como informar de este a Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion; y

XII.- Elaborar los estudios de factibilidad necesarios para abrir o cerrar las carreras y programas de estudio que imparte el Tecnologico;

XIII.- Rendir por escrito a Direccion General y/o Direccion correspondiente los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XIV.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

------------~~~~--~~~~----------------------16 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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XV.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomienden Ia Direccion General o Direccion Academica.

De Ia Subdirecci6n Administrativa

Articulo 29.- Tendra como funciones planear y dirigir el desarrollo de las actividades relativas al manejo de recursos humanos, materiales y financieros asi como servicios generales del Tecnologico. Articulo 30.- Correspondera a Ia Subdireccion Administrativa: 1.- Formular el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de Ia institucion y someterlo a Ia consideracion de Direccion General;

11.- Emitir los estados financieros que deba presentar Ia Direccion General a Ia Junta Directiva;

Ill.- lntegrar y revisar en coordinacion con Ia Division de Planeacion, el programa de adquisicion de bienes y contratacion de servicios, observando los lineamientos que regulan su ejecucion;

IV.- lnstrumentar las politicas y procedimiento para el suministro y administracion de los recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales que requieran las Unidades del Tecnologico;

V.- lnstrumentar mecanismos para Ia adecuada administracion de los recursos humanos del Tecnologico;

VI.- Coordinar Ia instrumentacion de programas de induccion, capacitacion y desarrollo de personal con el proposito de elevar Ia productividad del Tecnologico en todas sus funciones y niveles;

VII.- Disenar e instrumentar sistemas de control presupuestal que permitan el adecuado ejercicio del mismo, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que establece Ia normatividad en Ia materia;

VIII.- Disenar e instrumentar sistemas de contabilidad y registro de las operaciones contables del tecnologico que permitan generar informacion contable, confiable y oportuna para Ia toma de decisiones;

IX.- Establecer los canales de comunicacion y coordinacion que deberan observar los departamentos a su cargo en el desarrollo de las actividades encomendadas;

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 17

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X.- Supervisar el control de los vehfculos propiedad del Institute asf como el procedimiento administrative elaborado para su asignacion, reparacion, suministro de combustible y lubricantes.

XI.- Supervisar el cumplimiento oportuno de Ia presentacion de las declaraciones mensuales y anuales que realice el Departamento de Recursos Financieros.

XII.- Operar mecanismos de coordinacion con los Gobiernos Federal y Estatal para Ia liberacion de los recursos asignados al Tecnologico.

XIII.- Rendir par escrito a Direccion General los intormes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XIV.- Proponer par escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XV.- Desarrollar con toda probidad las demas tunciones inherentes al area de su competencia y las demas que le contieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomienden Ia Direccion General o Direccion Academica.

CAPiTULO VI

De las facultades especificas y genericas de las Divisiones y Departamentos.

Articulo 31.- AI trente de cada Division o Departamento habra un titular, designado par Ia Junta Directiva a propuesta de Direccion General quien se auxiliara con el numero de trabajadores que requieran las necesidades del servicio, de acuerdo a Ia organizacion interna aprobada y al presupuesto de egresos respective.

Articulo 32.- Corresponde a las Jetaturas de Division o Departamento el ejercicio de las sigui.entes atribuciones:

1.- Planear, programar, organizar y evaluar el desempeiio de las tunciones encomendadas a Ia Unidad a su cargo;

II.- Formular los dictamenes, opiniones e intormes que le sean solicitados par su jete inmediato, Direccion que corresponda o Ia Direccion General;

111.- Acordar con su jete inmediato lo relativo a los asuntos cuyo tramite este encomendado a Ia Unidad a su cargo;

--------------------------~---------------------------18 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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IV.- Ejecutar los programas anuales de actividades de Ia Unidad a su cargo y aprobados por Ia junta Directiva;

V.- Rendir por escrito a su jefe inmediato, Direccion correspondiente o a Direccion General, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades realizadas por Ia Unidad a su cargo;

VI.- Suscribir los documentos relatives a los ejercicios de sus atribuciones;

VII.- Supervisar a los trabajadores de su adscripcion cumplan debidamente con las funciones para las cuales fueron contratados, asi como que desarrollen sus labores en Ia forma, tiempo y Iugar convenidos;

VIII.- Coordinar sus actividades con las demas Unidades del Tecnologico para el mejor desempeno de sus funciones;

IX.- Proponer al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion o rescision del personal de su adscripcion;

X.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomienden Ia Direccion General o Direccion Academica.

CAPiTULO VII

De las facultades especificas y genericas de cada una de las Divisiones

De Ia Division de Planeaci6n del Desarrollo Academico y Posgrado

Articulo 33.- El titular de Ia Division de Planeacion del Desarrollo Academico y Posgrado tendra como funcion especifica apoyar a Ia Direcci6n Academica y a Ia Subdireccion de lnvestigacion en el proceso administrative y establecer mecanismos de coordinacion con las areas academicas, a fin de dar seguimiento y evaluar el desarrollo de las carreras y programas de estudio que se imparten en el Institute.

Articulo 34.- Corresponde a Ia Division de Desarrollo Academico y posgrado:

1.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideracion de Ia Subdireccion de investigacion y a Direccion Academica.

11.- Participar en Ia supervision y aplicacion de los planes y programas de estudio de las carreras que ofrece el Tecnologico;

------------~~--~----~~~----------------------19 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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Ill.- Participar en Ia definicion de los perfiles del personal academico que se requiere para Ia impartici6n de las carreras que se ofrecen en el Tecnol6gico;

IV.- Proponer a Ia Direcci6n Academica y a Ia Subdirecci6n de posgrado e investigaci6n el desarrollo de programas de formaci6n y superaci6n academica o posgrado y de investigaci6n, de acuerdo a las necesidades del Tecnol6gico;

V.- Participar en las reuniones de Academia a que convoquen las Divisiones Academicas para formular los programas de actualizaci6n y superaci6n academica;

VI.- Participar, a petici6n de Ia Direcci6n Academica y/o Direcci6n General, en las reuniones de Ia Junta Directiva donde se discutan actividades y planes relacionados con Ia docencia;

VII.- Proponer a Ia Direcci6n Academica y a Ia Subdirecci6n de Posgrado e lnvestigaci6n las medidas que mejoren y optimicen las funciones academicas en cada una de las especialidades que se imparten en el Tecnol6gico;

VIII.- Elaborar Ia estructura educativa del Tecnol6gico, asi como integrar los horarios de clase, y fechas de examenes en sus diferentes modalidades, con apoyo de las Divisiones Academicas y del Departamento de Servicios Escolares, coordinado porIa Subdirecci6n de Posgrado e lnvestigaci6n, a fin de hacerlos del conocimiento oportuno de los profesores y alumnos;

IX.- Participar conjuntamente con las Divisiones Academicas en Ia elaboraci6n de programas para el desarrollo y evaluaci6n del proceso de ensenanza­aprendizaje en las diversas carreras y programas de estudio que imparte el Tecnol6gico;

X.- Elaborar programas para Ia actualizaci6n y especializaci6n de docencia en las carreras de lngenieria Industrial, lngenieria Electromecanica, lngenieria Mecatr6nica, lngenieria en Sistemas Computacionales e lngenieria en Administraci6n.

XI- Dar seguimiento a los procesos de desarrollo academico que se establezcan y hacer del conocimiento de Ia Direcci6n Academica y Ia Subdirecci6n de posgrado e investigaci6n de los resultados;

XII.- Participar en Ia elaboraci6n de convenios relacionados con Ia actualizaci6n y superaci6n de los docentes del organismo;

XIII.- ldentificar necesidades de desarrollo academico y proponer programas, estrategias y acciones de fortalecimiento y mejoramiento;

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XIV.- Establecer mecanismos de coordinaci6n con las Divisiones Academicas, a fin de dar seguimiento y evaluar el desarrollo de las carreras y programas de estudio que se imparten;

XV.- Apoyar el funcionamiento de las Divisiones Academicas, en el diseno de materiales y auxiliares didacticos, asi como de Ia realizaci6n de actividades complementarias tendientes a lograr el desarrollo academico de Ia instituci6n;

XVI.- Desarrollar proyectos de investigaci6n educativa, cuyos resultados generen estrategias y acciones que mejoren el proceso educativo, en coordinaci6n con las Divisiones Academicas y el Departamento de Servicios Escolares; supervisados porIa Subdirecci6n de Posgrado e lnvestigaci6n.

XVII.- Ejecutar los programas de actualizaci6n tecnica y profesional autorizados por Ia Junta Directiva;

XVIII.- Difundir, con el apoyo de Ia Division de Servicios de C6mputo y Comunicaci6n, los cursos de formaci6n docente, actualizaci6n y especializaci6n que ofrece el Tecnol6gico;

XIX.- Desarrollar el intercambio academico con lnstituciones de Educaci6n Superior y de lnvestigaci6n prestigiadas y reconocidas, nacionales e internacionales, para impulsar Ia superaci6n del personal academico del Tecnol6gico;

XX.- Organizar y promover, en coordinaci6n con el Departamento de Gesti6n Tecnol6gica, estadias tecnicas en Ia industria para los profesores del Tecnol6gico, con el prop6sito de que adquieran, complementen o actualicen su experiencia profesional;

XXI.- lntegrar, operar, controlar y salvaguardar todo el equipo audiovisual y de apoyo con que cuenta el Tecnol6gico para brindar el servicio a los docentes que lo requieran;

XXII.- Rendir por escrito a Direcci6n General los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XXIII.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promoci6n, remoci6n y rescisi6n del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XXIV.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende Ia Direcci6n Academica o Ia Direcci6n General.

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De Ia Division de Servicios de C6mputo y Comunicaci6n

Articulo 35.- El titular de Ia Division de Servicios de Computo y Comunicacion, tendra como funciones administrar los recursos informaticos en coordinacion con los planes de expansion de tecnologia dellnstituto.

Articulo 36.- Correspondera a Ia Division de Servicios de Computo y Comunicacion:

1.- Brindar soporte tecnico de hardware y software, a las unidades administrativas que lo requieran;

II.- Desarrollar y coordinar proyectos de software que apoyen a las Unidades;

111.- Asesorar proyectos de hardware ylo software requeridos en servicio externo;

IV.- Asesorar proyectos orientados a Ia optimizacion de los recursos informaticos;

V.- Evaluar aplicaciones de software comerciales que apoyen el desarrollo de las actividades del Tecnologico;

VI.- Administrar los recursos informaticos;

VII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a consideracion de Ia Direccion General; y

VIII.- Gestionar Ia adquisicion de sistemas de informacion a distancia que posibiliten el acceso a fuentes de informacion nacionales e internacionales, en apoyo a las actividades de los investigadores, profesores, estudiantes y publico en general;

XIX.- Programar, organizar y dirigir Ia publicacion de Ia obra editorial del Tecnologico;

XX.- Elaborar el programa de Comunicacion Social del Tecnologico, conforme a las politicas y lineamientos en materias de prensa y difusion, establecidas por Ia Direccion de Comunicacion Social del Estado;

XXI.- Seleccionar, disetiar y exponer a Direccion General Ia utilizacion de materiales de expresion grafica y audiovisual que sirvan como instrumentos de comunicacion continua en Ia realizacion de actividades academicas, culturales, deportivas, sociales y politicas del Tecnologico;

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XXII.- Realizar, en coordinacion con las unidades administrativas del Tecnologico, ceremonias, exposiciones, conferencias y eventos como parte del proceso de difusion de sus actividades;

XXIII.- Recopilar, analizar, seleccionar y clasificar Ia informacion periodfstica y documental que se relacione con el funcionamiento del Tecnologico;

XXIV- Emitir los boletines de prensa, inserciones periodfsticas y demas propaganda que se relacione con el funcionamiento del Tecnologico;

XXV.- Rendir par escrito a Direccion General los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XXVI.- Proponer par escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XXVII.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Direccion Academica.

De Ia Division de Calidad

Articulo 37.- El titular de Ia Division de Calidad, tendra como funciones coordinar, establecer, documentar, implantar y mantener el Sistema de Gestion de Calidad del Tecnologico.

Articulo 38.- Corresponde a Ia Division de Calidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Asegurar que se identifiquen, implementen y mantengan los procesos necesarios para el Sistema de Gestion de Calidad;

11.- lnformar a Ia Direccion General del desempeiio del sistema y necesidades de mejora;

Ill.- Asegurar que se promueva Ia sensibilizacion y concientizacion de todos los integrantes del plantel respecto al sistema de Gestion de Calidad;

IV.- Servir como enlace ante los organismos de certificacion externos;

V.- Controlar Ia implementacion de las acciones correctivas del sistema, procesos y servicios;

VI.- Definir los lineamientos para auditorfas internas;

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VII.- Definir y asegurarse de que el programa de auditoria se lleve a cabo;

VIII.- Gestionar Ia autorizacion de los documentos internos y controlar Ia distribucion de estos y de los de origen externo;

IX.- Verificar, analizar y evaluar los procesos a traves de auditorias internas, procesos de inspeccion e indicadores;

X.- lmplantar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planeados y Ia mejora continua de los procesos a traves de los programas de cada Unidad del Tecnologico;

XI.- Asegurar que se asignen los recursos necesarios para soportar Ia operacion y verificacion de los procesos a traves de Ia planeacion, aprobacion y seguimiento al presupuesto;

XII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a consideracion de Ia Direccion General; y

XIII.- Rendir por escrito a Direccion General y Direccion los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XIV.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XV.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Direccion Academica.

Division Academica de lngenieria Electromecanica

Articulo 39.- La Division de lngenieria Electromecanica tendra como funciones especificas el organizar las actividades academicas para Ia imparticion de las carreras y programas de estudio de lngenieria Electromecanica, asi como apoyar en el area de su competencia a las demas carreras y programas de estudio que ofrece el Tecnologico. Asimismo, el organizar las actividades academicas para Ia imparticion de las asignaturas correspondientes al area de Ciencias Basicas, para todas las carreras que ofrece el Tecnologico.

Articulo 40.- Corresponde a Ia Division de lngenierfa Electromecanica

1.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a consideracion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 24

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11.- Difundir los planes de estudios entre docentes y alumnos de las carreras de lngenieria Electromecimica.

Ill.- Elaborar el calendario de las reuniones de academia ordinarias y extraordinarias del area de su competencia y convocarlas a su realizacion, previa autorizacion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

IV.- Someter a consideracion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales los asuntos academico-administrativos que requieran de su intervencion y llevar su seguimiento;

V.- Participar en Ia definicion de los perfiles del personal academico del area de su competencia, asi como en Ia fo!malizacion de su respectiva contratacion;

VI.- Proponer a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales programas de formacion y actualizacion academica en las ramas de lngenieria Electromecanica. VII.- Detectar y apoyar las necesidades existentes en materia de evaluacion curricular;

VIII.- Organizar y difundir, en coordinacion con Ia Division de Servicios de Computo y Comunicacion los eventos a realizar por el departamento, previa autorizacion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

IX.- Llevar el control de los asuntos academico-administrativos del area de su competencia y mantener informados de los mismos a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

X.- lnformar a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales del desempeno profesional de los docentes del area de su competencia;

XI.- Fomentar Ia titulacion de los alumnos de las carreras, impulsando Ia difusion de cursos y proyectos de titulacion, en coordinacion con el Departamento de Gestion Tecnologica;

XII.- Fomentar e impulsar Ia difusion y Ia participacion de alumnos en eventos academicos relacionados con el area;

XIII.- Establecer estrategias orientadas a incrementar el nivel de calidad de los servicios educativos proporcionados a los alumnos, a fin de que el proceso de ensenanza-aprendizaje mejore continuamente sus indicadores de aprovechamiento y eficiencia terminal;

XIV.- Rendir por escrito a Direccion General, Direccion y Subdireccion los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

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ITESRC

XV.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera; y

XVI.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Direccion Academica.

De Ia Division Academica de lngenieria Industrial

Articulo 41.- La Division de lngenieria Industrial tendra como funciones especificas el organizar las actividades academicas para Ia imparticion de esa carrera, asi como apoyar en el area de su competencia a las demas carreras que ofrece el Tecnologico.

Articulo 42.- Corresponde a Ia Division de lngenieria Industrial:

1.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideracion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

11.- Difundir entre docentes y alumnos de Ia carrera de lngenieria Industrial el plan de estudios de Ia misma;

Ill.- Elaborar el calendario de las reuniones de academia ordinarias y extraordinarias del area de su competencia y convocarlas a su realizacion, previa autorizacion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

IV.- Someter a consideracion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales los asuntos academico-administrativos que requieran de su intervencion y llevar su seguimiento;

V.- Participar en Ia definicion de los perfiles del personal academico del area de su competencia, asi como en Ia formalizacion de su respectiva contratacion;

VI.- Proponer a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales programas de formacion y actualizacion academica en las ramas de Ia lngenieria Industrial y de Administracion;

VII.- Detectar y apoyar las necesidades existentes en materia de evaluacion curricular;

VIII.- Organizar y difundir, en coordinacion con Ia Division de Servicios de Computo y Comunicacion los eventos a realizar por el departamento, previa Ia autorizacion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

~----------~~~~~~~~~------------------------26 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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IX.- Llevar el control de los asuntos academico-administrativos del area de su competencia y mantener informada de los mismos a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

X.- lnformar a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales del desempeno profesional de los docentes del area de su competencia;

XI.- Fomentar Ia titulacion de los alumnos de Ia carrera, impulsando Ia difusion de cursos y proyectos de titulacion, en coordinacion con el Departamento de Gestion Tecnologica; XII.- Fomentar e impulsar Ia difusion y Ia participacion de alumnos en eventos academicos relacionados con el area;

XIII.- Establecer estrategias orientadas a incrementar el nivel de calidad de los servicios educativos proporcionados a los alumnos, a fin de que el proceso de ensenanza-aprendizaje mejore continuamente sus indicadores de aprovechamiento y eficiencia terminal; y

XIV.- Rendir por escrito a Direccion General, Direccion y Subdireccion los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XV.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XVI.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Direccion Academica.

De Ia Division Academica de Sistemas Computacionales

Articulo 43.- La Division Academica de Sistemas Computacionales tendra como funciones especificas el organizar las actividades academicas para Ia imparticion de las carreras y programas de estudio de lngenieria de Sistemas Computacionales, asi como apoyar en el area de su competencia a las demas carreras que ofrece el Tecnologico.

Articulo 44.- Corresponde a Ia Division Academica de Sistemas Computacionales:

1.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideracion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

--------------------~----~~------------------------27 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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11.- Difundir entre docentes y alumnos de Ia carrera de Sistemas Computacionales los planes de estudios de Ia misma;

Ill.- Elaborar el calendario de las reuniones de academia ordinarias y extraordinarias del area de su competencia y convocarlas a su realizacion, previa autorizacion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

IV.- Someter a consideracion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales los asuntos academico-administrativos que requieran de su intervencion y llevar su seguimiento; V.- Participar en Ia definicion de los perfiles del personal academico del area de su competencia, asf como en Ia formalizacion de su respectiva contratacion;

VI.- Proponer a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales programas de formacion y actualizacion academica en las areas de su competencia;

VII.- Detectar y apoyar las necesidades existentes en materia de evaluacion curricular;

VIII.- Organizar y difundir, en coordinacion con Ia Division de Servicios de Computo y Comunicacion los eventos a realizar par el departamento, previa Ia autorizacion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

IX.- Llevar el control de los asuntos academico-administrativos del area de su competencia y mantener informada de los mismos a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

X.- lnformar a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales del desempeiio profesional de los docentes del area de su competencia;

XI.- Fomentar Ia titulacion de los alumnos de Ia carrera, impulsando Ia difusion de cursos y proyectos de titulacion, en coordinacion con el Departamento de Gestion Tecnologica;

XII.- Establecer estrategias orientadas a incrementar el nivel de calidad de los servicios educativos proporcionados a los alumnos, a fin de que el proceso de enseiianza-aprendizaje mejore continuamente sus indicadores de aprovechamiento y eficiencia terminal; y

XIII.- Rendir par escrito a Direccion General, Direccion o Subdireccion los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XIV.- Proponer par escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

--------------------~------~---------------------------28 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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XV.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Direccion Academica.

De Ia Division Academica de lngenieria Mecatr6nica

Articulo 45.- La Division Academica de lngenieria Mecatronica tendra como funciones especificas el organizar las actividades academicas para Ia imparticion de las carreras y programas de estudio de lngenieria en Mecatronica, asi como apoyar en el area de su competencia a las demas carreras que ofrece el Tecnologico.

Articulo 46.- Corresponde a Ia Division Academica de Sistemas Computacionales:

1.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideracion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

11.- Difundir entre docentes y alumnos de Ia carrera de Sistemas Computacionales los planes de estudios de Ia misma;

Ill.- Elaborar el calendario de las reuniones de academia ordinarias y extraordinarias del area de su competencia y convocarlas a su realizacion, previa autorizacion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

IV.- Someter a consideracion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales los asuntos academico-administrativos que requieran de su intervencion y llevar su seguimiento;

V.- Participar en Ia definicion de los perfiles del personal academico del area de su competencia, asi como en Ia formalizacion de su respectiva contratacion;

VI.- Proponer a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales programas de formacion y actualizacion academica en las areas de su competencia;

VII.- Detectar y apoyar las necesidades existentes en materia de evaluacion curricular;

VIII.- Organizar y difundir, en coordinacion con Ia Division de Servicios de Computo y Comunicacion los eventos a realizar por el departamento, previa Ia autorizacion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

IX.- Llevar el control de los asuntos academico-administrativos del area de su competencia y mantener informada de los mismos a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 29

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X.- lnformar a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales del desempeiio profesional de los docentes del area de su competencia;

XI.- Fomentar Ia titulacion de los alumnos de Ia carrera, impulsando Ia difusion de cursos y proyectos de titulacion, en coordinacion con el Departamento de Gestion Tecnologica;

XIII.- Establecer estrategias orientadas a incrementar el nivel de calidad de los servicios educativos proporcionados a los alumnos, a fin de que el proceso de enseiianza-aprendizaje mejore continuamente sus indicadores de aprovechamiento y eficiencia terminal; y

XIV.- Rendir par escrito a Direccion General, Direccion o Subdireccion los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XV.- Proponer par escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XVI.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Direccion Academica.

De Ia Division Academica de lngenieria en Administraci6n.

Articulo 49.- La Division de lngenierfa en Administracion tendra como funciones especfficas el organizar las actividades academicas para Ia imparticion de esa carrera, asf como apoyar en el area de su competencia a las demas carreras que ofrece el Tecnologico. Asimismo, el organizar las actividades academicas para Ia imparticion de las asignaturas correspondientes al area de Economico-Administrativas, para todas las carreras que ofrece el Tecnologico.

Articulo 50.- Corresponds a Ia Division de lngenierfa en Administracion:

1.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideracion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

11.- Presidir y moderar las reuniones de academia con motivo del programa emprendedor, para Ia obtencion del titulo profesional;

Ill.- Difundir y desarrollar el espfritu emprendedor e innovador en los alumnos, a traves de Ia publicacion de informacion relacionada con las micro, pequeiia y medianas empresas a nivel regional, nacional e internacional;

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 30

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IV.- Promover Ia actualizacion de docentes del programa emprendedor, mediante publicaciones, cursos y visitas a diversas lnstituciones;

V.- Coordinar Ia presentacion de proyectos del programa emprendedor;

VI.- Difundir entre docentes y alumnos de Ia carrera de lngenieria en Administracion el plan de estudios de las mismas;

VII.- Elaborar el calendario de las reuniones de academia ordinarias y extraordinarias del area de su competencia y convocarlas a su realizacion, previa autorizacion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

VIII.- Someter a consideracion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales los asuntos academico-administrativos que requieran de su intervencion y llevar su seguimiento;

IX.- Participar en Ia definicion de los perfiles del personal academico del area de su competencia, asi como en Ia formalizacion de su respectiva contratacion;

X.- Proponer a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales programas de formacion y actualizacion academica en Ia rama de Ia lngenieria de Administracion;

XI.- Detectar y apoyar las necesidades existentes en materia de evaluacion curricular;

XII.- Organizar y difundir, en coordinacion con Ia Division de Servicios de Computo y Comunicacion · los eventos a realizar por el departamento, previa Ia autorizacion de Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

XIII.- Llevar el control de los asuntos academico-administrativos del area de su competencia y mantener informada de los mismos a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

XIV.- lnformar a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales del desemperio profesional de los docentes del area de su competencia;

XV.- Fomentar Ia titulacion de los alumnos de Ia carrera, impulsando Ia difusion de cursos y proyectos de titulacion, en coordinacion con el Departamento de Gestion Tecnologica;

XVI.- Fomentar e impulsar Ia difusion y Ia participacion de alumnos en eventos academicos relacionados con el area;

XVII.- Establecer estrategias orientadas a incrementar el nivel de calidad de los servicios educativos proporcionados a los alumnos, a fin de que el proceso de

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ensenanza-aprendizaje mejore continuamente sus indicadores de aprovechamiento y eficiencia terminal; y

XVIII.- Rendir par escrito a Direcci6n General los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XIX.- Proponer par escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promoci6n, remoci6n y rescisi6n del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XX.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direcci6n General y/o Direcci6n Academica. ·

CAPiTULO VIII

De las facultades especificas y genericas de los Departamentos Administrativos

Del Departamento de Relaciones Laborales

Articulo 51.- El titular del Departamento de Relaciones Laborales, tendra como funciones, mantener y mejorar las relaciones humanas y laborales entre el Tecnol6gico y el Personal, ademas de operar los procedimientos de administraci6n y desarrollo de los recursos humanos de Ia lnstituci6n.

Articulo 52.- Corresponde al Departamento de Relaciones Laborales:

1.- Desarrollar programas de inducci6n para el personal de nuevo ingreso, conjuntamente con las areas sustantivas del Tecnol6gico;

II.- lntegrar, gestionar y ejecutar los programas de capacitaci6n, actualizaci6n y desarrollo del personal directive, administrative y manual del Tecnol6gico, en coordinaci6n con las areas sustantivas;

Ill.- lnstrumentar y operar los procedimientos para el control de asistencia y puntualidad del personal administrative y docente;

IV.- Llevar el control de Ia aplicaci6n del gasto corriente par concepto de servicios personales derivados del funcionamiento del organismo;

V.- lntegrar y mantener actualizadas las plantillas de: inventarios, n6minas y expedientes del personal;

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 32

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VI.- Expedir con caracter de oficial las constancias de nombramientos, hojas de servicio, credenciales y demas documentos que acrediten Ia relaci6n laboral entre el Tecnol6gico y el personal;

VII.- Gestionar los movimientos de personal para altas, bajas, remoci6n y otros necesarios para el adecuado funcionamiento del Tecnol6gico;

VIII.- Expedir las constancias de trabajo que solicite el personal;

IX.- Aplicar examenes psicometricos a candidatos de nuevo ingreso;

X.- Elaborar en coordinaci6n con Direcci6n Academica, los informes correspondientes a los horarios de entrada y salida de los docentes;

XI.- Distribuir los volantes, avisos, circulares y demas documentaci6n oficial a los docentes;

XII.- Elaborar y presentar declaraciones de impuestos mensuales y anuales, correspondientes a sueldos y salarios del personal del Tecnol6gico.

XIII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideraci6n de Ia Subdirecci6n Administrativa; y

XIV.- Rendir por escrito a Direcci6n General y/o Subdirecci6n correspondiente los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XV.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promoci6n, remoci6n y rescisi6n del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XVI.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le sean encomendadas por Ia Direcci6n General.

Del Departamento de Recursos Financieros

Articulo 53.- El Departamento de Recursos Financieros, tendra como funciones especificas controlar el ejercicio de los recursos financieros asignados al lnstituto por los Gobiernos Federal y Estatal, asi como el proveniente de los recursos propios, necesarios para el funcionamiento de las Unidades Administrativas del Tecnol6gico.

Articulo 54.- Corresponde al Departamento de Recursos Financieros el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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1.- Contabilizar el ejercicio del presupuesto asignado al organismo y emitir los estados financieros al dia, que contengan en detalle las operaciones efectuadas;

11.- Realizar Ia apertura de cuentas bancarias para el deposito y manejo de los recursos asignados por los Gobiernos Federal y Estatal al Tecnol6gico;

Ill.- Efectuar las conciliaciones bancarias que permitan llevar un control del manejo de los recursos financieros del Tecnol6gico;

IV.- Realizar las afectaciones presupuestales, ampliaciones, transferencias y conciliaciones que sean necesarias para el 6ptimo manejo de los recursos financieros del Tecnol6gico, previa autorizaci6n de Ia Subdirecci6n Administrativa y/o Direcci6n General;

V.- Efectuar el ejercicio y comprobaci6n del fondo revolvente asignado a ese departamento y tramitar su registro y reposici6n;

VI.- Revisar los documentos comprobatorios que presenten las Unidades para amparar las erogaciones realizadas que afecten el presupuesto, cuidando el cumplimiento de las normas, requisites contables, fiscales y administrativos establecidos por las disposiciones que regulen el manejo de los estados financieros;

VII.- Elaborar y enviar a las diferentes dependencias federales y estatales, los estados financieros del Tecnol6gico y mantener informada a Ia Subdirecci6n Administrativa de Ia situaci6n en que se encuentren los recursos financieros;

VIII.- Registrar los ingresos propios por concepto de servicios brindados por el Tecnol6gico;

IX.- Elaborar las conciliaciones de los ingresos propios;

X.- Efectuar diariamente el corte de caja de las operaciones y hacerlas del conocimiento por escrito de Ia Subdirecci6n Administrativa;

XI.- Determinar y asignar los viaticos, combustible y pasaje del personal del Tecnol6gico de acuerdo al presupuesto de egresos, previo autorizaci6n de Ia Subdirecci6n Administrativa;

XII.- Rendir por escrito a Direcci6n General y/o Subdirecci6n correspondiente los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XIII.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promoci6n, remoci6n y rescisi6n del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

--------------------------~---------------------------34 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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XIV.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomienden Ia Direccion General o Ia · Subdireccion Administrativa.

Del Departamento de Servicios Generales

Articulo 55.- El Departamento de Servicios Generales tendra como funciones especfficas atender a las diferentes areas del Institute Tecnologico que lo requieran asi como planear y programar Ia reparacion oportuna de los bienes muebles, propiedad del Institute, asi como dar el servicio necesario a las instalaciones del mismo, para el buen funcionamiento de las Unidades del Tecnologico.

Articulo 56.- Corresponde al Departamento de Servicios Generales el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Diseiiar y operar procedimientos para suministrar un adecuado y oportuno servicio a las diferentes unidades.

11.- Proporcionar los servicios de reparacion, adaptaci6n y conservacion de edificios destinados a labores administrativas, docentes y de investigacion; Ill.- Supervisar que los servicios, se presten en el tiempo y Iugar convenido, asi como con Ia calidad requerida.

IV.- Proporcionar al personal a su cargo, los materiales y utiles de trabajo que requieran para el buen desempeiio de sus actividades.

V.- Establecer y observar bajo Ia supervision de Ia Subdireccion Administrativa, Ia aplicacion de medidas de proteccion civil, tendientes a prevenir siniestros dentro de las instalaciones del Tecnologico;

VI.- Llevar bajo Ia supervision de Ia Subdireccion Administrativa, el control de reparacion, suministro de combustibles y lubricantes de los vehiculos, asi como tramitar Ia documentacion necesaria para su circulacion;

VII.- Coordinar y Supervisar el adecuado uso del equipo de transporte del institute.

VIII.- Prestar los serv1c1os de mantenimiento, mensajeria, intendencia, jardineria, y demas que requieran las Unidades del Tecnologico;

IX.- Estar en contacto con Ia compaiiia prestadora de servicios de vigilancia para implementar nuevas estrategias de control del personal que ingresa al Tecnologico, asi como estar al tanto de los informes elaborados por los

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 35

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guardias con el fin de detectar a tiempo cualquier anomalia que se presente y a su vez informarlo a Ia Subdirecci6n Administrativa.

X.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideraci6n de Ia Subdirecci6n Administrativa; y

XI.- Rendir por escrito a Direcci6n General y/o Subdirecci6n correspondiente los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XII.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promoci6n, remoci6n y rescisi6n del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XIII.- Oesarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomienden Ia Direcci6n General o Ia Subdirecci6n Administrativa.

Del Departamento de ldiomas

Articulo 57.- El Departamento de ldiomas tendra como funciones especificas coordinar y supervisar los programas y cursos de lengua extranjera impartidos tanto a los alumnos del Institute como requisite de titulaci6n, asi como al personal externo, mediante cursos de verano, diplomados, etc.

Articulo 58.- Corresponde al Departamento de ldiomas el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Organizar e impartir cursos de idiomas en sus niveles basico, intermedio y avanzado;

11.- Ofrecer cursos de idiomas en forma permanente en las modalidades de actualizaci6n, perfeccionamiento, capacitaci6n, especializaci6n y formaci6n, con base en los requerimientos que contemplen los programas de estudios impartidos por el Tecnol6gico;

Ill.- Organizar actividades con valor curricular para Ia enseiianza de los idiomas, tales como clubes de conversaci6n, conferencias, cine-club, video-club, centro de documentaci6n, intercambio postal con extranjeros y representaciones teatrales;

IV.- lnvestigar sobre nuevas tecnologias para Ia ensenanza de idiomas y proponer su incorporaci6n a los programas de estudio del Tecnol6gico;

--------------------------~---------------------------36 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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V.- Auxiliar a los miembros de Ia comunidad academica en el acceso y aprendizaje de otros idiomas;

VI.- Realizar las traducciones que sean requeridas por cualquier Unidad del Tecnologico;

VII.- Determinar los horarios de acceso al Departamento de ldiomas y hacerlo del conocimiento de alumnos y maestros; con el apoyo de Ia division de desarrollo academico y de Ia subdireccion de estudios profesionales.

VIII.- Custodiar y vigilar el buen uso y funcionamiento del equipo con que cuente el Departamento a su cargo;

IX.- Determinar los periodos en que se deba dar mantenimiento al equipo de computo, edificio y equipo en general;

X,- Coordinar los cursos y diplomados de ingles que se ofrezcan como servicio externo a profesionistas y empresarios de Ia region;

XI.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideracion de Ia Subdireccion de Vinculacion; y

XII.- Rendir por escrito a Direccion General y/o Subdireccion correspondiente los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XIII.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XIV.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion.

Del Departamento de Gesti6n Tecnol6gica

Articulo 59.- El Departamento de Gestion Tecnologica tendra como funciones especifica, organizar y promover, con dependencias gubernamentales y del sector productivo y social las acciones para Ia prestacion de servicio social y residencias profesionales de los alumnos del Tecnologico, como espacios reales de preparacion profesional que al mismo tiempo les permita cumplir con los tramites de titulacion.

------------------~--~--~--------------------------37 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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Articulo 60.- Corresponde al Departamento de Gestion Tecnologica el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Gestionar el suministro de recursos materiales y tecnicos destinados al Programa de Desarrollo Tecnologico;

11.- Dar seguimiento a Ia contratacion de serv1c1os que preste o reciba el Tecnologico, de acuerdo con los convenios de vinculacion realizados con los sectores;

Ill.- Detectar a los alumnos destacados en el ramo del desarrollo empresarial y proponer su participacion en los Concursos locales, regionales y/o nacionales;

IV.- Elaborar Ia documentacion que acredite el cumplimiento del Servicio Social, Residencias Profesionales y Estancias Industriales realizadas por los estudiantes, en coordinacion con el Departamento de Servicios Escolares;

V.- Gestionar y formalizar convenios de coordinacion y colaboracion con instituciones publicas, privadas y sociales, a fin de que los alumnos del Tecnologico efectuen su Servicio Social, Residencias Profesionales y/o Estancias Industriales, como complemento de su desarrollo academico;

VI.- Elaborar y llevar el seguimiento de los programas anuales de Servicio Social, Residencias Profesionales y Estancias Industriales que realizan los alumnos del Tecnologico;

VII.- Elaborar un catalogo de dependencias, empresas privadas prestadoras de bienes y servicios, en los que se puedan emplear prestadores de servicio social, realizar Residencias Profesionales y Estancias Industriales por parte de los alumnos del Tecnologico;

VIII.- Entregar Ia documentacion que acredite el cumplimiento del Servicio Social, Residencias Profesionales y Estancias Industriales realizadas por los estudiantes al Departamento de Servicios Escolares;

IX.- Organizar y promover, en coordinacion con Ia Division de Desarrollo Academico, estadfas tecnicas en Ia industria para los profesores del Tecnologico, con el proposito de que adquieran, complementen o actualicen su experiencia profesional;

X.- Realizar las actividades requeridas para llevar un adecuado seguimiento de egresados con el objeto de obtener informacion relevante de su desempefio;

XI.- lntegrar Ia balsa de trabajo del Tecnologico con los profesionistas egresados del mismo;

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 38

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XII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideracion de Ia Subdireccion de Vinculacion; y

XIII.- Rendir por escrito a Direccion General o Direccion de Area o Subdireccion, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XIV.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y resc1s1on del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XV.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Subdireccion de Vinculacion, Ia Direccion General y/o Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion.

Del Departamento de Actividades Extraescolares

Articulo 61.- El Departamento de Actividades Extraescolares tendra como funciones especificas promover Ia realizacion de actividades culturales y deportivas entre Ia comunidad estudiantil del Tecnologico, como parte importante y complementaria de su formacion academica, asi como fomentarlas entre Ia sociedad.

Articulo 62.- Corresponde al Departamento de Actividades Extraescolares el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Elaborar y someter a consideracion de Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion, los programas de actividades culturales y deportivas a desarrollar por el Tecnologico;

11.- Promover el intercambio cultural y deportivo con otras lnstituciones Educativas y Organismos Nacionales e lnternacionales;

Ill.- Fomentar Ia participacion de los estudiantes en las actividades deportivas, culturales y artisticas como complemento a su formacion academica;

IV.- Realizar los eventos deportivos, culturales y artisticos a realizar y solicitar el apoyo para Ia difusion de los mismos a Ia Division de Servicios de Computo y Comunicacion.

V.- Atender las invitaciones de instituciones educativas, oficiales y privadas, asi como del sector social y privado para Ia participacion en eventos deportivos, culturales y/o artisticos, previa autorizacion de Ia Direccion General y/o Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion;

--------------~~--~~~~~--------------------------39 Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo.

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VI.- Apoyar Ia realizacion y presentacion al publico de eventos que puedan contribuir a elevar el nivel cultural de Ia poblacion estudiantil y del publico en general;

VII.- ldentificar los requerimientos y servicios que necesiten los grupos artisticos para Ia realizacion de sus eventos y solicitarlos con oportunidad a Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion;

VIII.- lmpartir talleres de teatro, musica, danza, artes plasticas u otros similares que formen parte o sean extensivos de los planes de estudio de los educandos, como parte complementaria de su formacion;

IX.- Apoyar Ia realizacion de exposiciones y eventos, con el fin de ampliar los espacios culturales en que puedan participar los estudiantes;

X.- Vigilar el desemperio de instructores y maestros que imparten actividades culturales y deportivas y mantener informada a Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion de su eficacia y desempeno;

XI.- Formular el presupuesto anual para el desarrollo de las actividades deportivas que se programen en el Tecnologico y someterlo a Ia consideracion de Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion;

XII.- Diseriar e instrumentar programas de educacion fisica y educacion para Ia salud, previa autorizacion de Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion;

XIII.- ldentificar a los deportistas destacados y proponer a Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion su relacion con Organismos Federales y Estatales que se encargan de apoyar, mediante estimulos o reconocimientos, a este tipo de deportistas;

XIV.- Promover encuentros deportivos con otras instituciones, a fin de fortalecer las tecnicas deportivas que se imparten en Ia institucion y mejorar Ia sana convivencia de los alumnos;

XV.- Seleccionar e integrar los equipos que representen al Tecnologico en eventos deportivos;

XVI.- Llevar el seguimiento y control de los programas deportivos y de Ia adecuada participacion del personal adscrito al departamento;

XVII.- Gestionar ante Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion, Ia adquisicion de uniformes deportivos, servicios de transporte, hospedaje, alimentacion, adquisicion de equipo deportivo y el mantenimiento de las instalaciones deportivas;

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 40

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XVIII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideracion de Ia Direccion de gestion Tecnologica y Vinculacion; y

XIX.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion.

XX.- Rendir por escrito a Direccion General y/o Direccion de Area correspondiente, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XXI.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

Del Departamento de Educaci6n Continua

Articulo 63.- El Departamento de Educacion Continua tendra como funciones organizar, implementar controlar y evaluar las actividades de capacitacion, actualizacion, especializacion y/o servicios otorgados a los profesionistas en ejercicio.

Articulo 64.- Correspondera al Departamento de Educacion Continua:

1.- Elaborar los programas de capacitacion, actualizacion y especializacion profesional, que le demanden egresados y profesionistas de Ia region y someterlo a Ia consideracion de Ia Subdireccion de vinculacion;

11.- Ejecutar, en coordinacion con las Divisiones Academicas adscritas a Ia Subdireccion de Estudios Profesionales, los programas de actualizacion tecnica y profesional autorizados por Ia Subdireccion de Vinculacion y/o Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion;

Ill.- Realizar estudios mediante los cuales se detecten las necesidades de profesionales tecnicos en los sectores publico, privado y social, asi como Ia actualizacion o capacitacion de estos en el area de su competencia;

IV.- Seleccionar y proponer a Ia Subdireccion de Vinculacion una plantilla de personal en Ia que se integren profesionales destacados de los sectores, a las funciones de docencia e investigacion;

V.- Difundir con el apoyo de Ia Division de Servicios de Computo y Comunicacion los cursos de actualizacion y especializacion que ofrece el Tecnologico;

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VI.- Desarrollar el intercambio academico con lnstituciones de Educacion Superior y de lnvestigacion prestigiadas y reconocidas nacionales e internacionales, para impulsar Ia superacion del personal academico del Tecnologico;

VII.- Coordinar, supervisar y dirigir el servicio externo que se presta por parte de este Tecnologico;

VIII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideracion de Ia Subdireccion de Vinculacion; y

IX.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Subdireccion de Vinculacion y/o Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion.

X.- Rendir por escrito a Direccion General y Direccion de Area y/o Subdireccion correspondiente, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XI.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

Del Departamento de Servicios Escolares

Articulo 65.- El Departamento de Servicios Escolares tendra como funciones especificas organizar y ejecutar las funciones de registro y control escolar que se deben realizar en el Tecnologico, asi como lo relacionado al programa de be cas;

Articulo 66.- Corresponde al Departamento de Servicios Escolares:

1.- Elaborar las constancias, certificados, diplomas y titulos profesionales a que se hagan acreedores los estudiantes del Tecnologico;

11.- Atender y dar tramite a las solicitudes de revalidacion y equivalencia de estudios realizados en otras lnstituciones Educativas reconocidas por Ia Secretaria de Educacion Publica;

Ill.- Controlar y dar seguimiento al proceso de inscripciones y reinscripciones, asi como establecer los mecanismos y procedimientos para el registro de cambios, bajas temporales y definitivas de los estudiantes;

IV.- Llevar el seguimiento y control del registro de las evaluaciones academicas de los alumnos asi como integrar sus expedientes;

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V.- Publicar, en coordinacion con Ia Subdireccion de Estudios Profesionales, los horarios de clase y calendario de examenes en sus diferentes modalidades, a fin de hacerlos del conocimiento de los alumnos;

VI.- Asesorar y orientar a los alumnos en los tramites escolares que deban realizar para Ia formalizacion de sus estudios y apoyarlos en Ia solucion de los problemas administrativos que se les presenten;

VII.- Realizar el proceso de seleccion de alumnos de nuevo ingreso, en coordinacion con Ia Subdireccion de Estudios Profesionales;

VIII.- Proporcionar orientacion vocacional a los alumnos, mediante entrevistas sobre preferencias de actividades; en coordinacion con el Departamento de Orientacion Educativa

IX.- Canalizar a los alumnos al Departamento de Orientacion Educativa para que reciban informacion psicologica, pedagogica, servicios medicos y becas, cuando lo solicite el estudiante.

X.- Gestionar ante el sector social y productivo el financiamiento de becas para los alumnos del Tecnologico;

XI.- Apoyar en Ia operacion del programa de becas para los alumnos del Tecnologico;

XII.- Generar los reportes estadisticos que requiera Ia Division de Planeacion.

XIII.- Orientar a Ia comunidad estudiantil mediante programas especificos de apoyo respecto a las problematicas que se puedan presentar;

XIV.- Apoyar en Ia organizacion de los eventos relacionados con Ia formacion integral de los alumnos;

XV.- Coordinar, en conjunto con Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion, Direccion Academica y Subdireccion de lnvestigacion, el Programa Nacional de Secas que otorga el Gobierno Federal y las otorgadas por otras lnstancias del sector social o productivo para lograr que estudiantes en situacion economica adversa y con deseos de superacion puedan continuar su proyecto educativo en el nivel superior.

XVI.- Elaborar y mantener actualizado un expediente que incluya tutorias, apoyo psicologico-pedagogico, Secas y salud integral para cada uno de los alumnos del lnstituto;

XVII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a consideracion de Ia Subdireccion de posgrado e lnvestigacion, para Ia gestion de Ia autorizacion correspondiente ante Ia Direccion Academica.

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 43

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XVIII.- Desarrollar las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellos que le encomiende Ia Direccion General y/o Direccion Academica.

XIX.- Rendir por escrito a Direccion General y/o Subdireccion correspondiente, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XX.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XXI.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Subdireccion de Estudios de Posgrado e lnvestigacion.

Del Departamento de Informacion

Articulo 67.- El Departamento de Informacion tendra como funciones especificas organizar, controlar, evaluar y mantener actualizado el sistema de informacion y documentacion del Tecnologico a fin de coadyuvar, en Ia realizacion de estudios e investigaciones institucionales; ademas de mantener informada a Ia comunidad en general sobre las actividades academicas, culturales, sociales y las politicas a desarrollar por el Tecnologico.

Articulo 68.- Corresponde al Departamento de Informacion el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Disenar, elaborar e integrar el Programa Editorial del Tecnologico y someterlo a Ia aprobacion de Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion

11.- lntegrar, operar y controlar el sistema de informacion y documentacion del organismo;

Ill.- Organizar, clasificar y resguardar los acervos documentales del Tecnologico;

IV.- Mantener actualizados y en optimas condiciones de funcionamiento los sistemas de consulta de documentos requeridos por los estudiantes, maestros y publico en general;

V.- Realizar las suscnpc1ones autorizadas a revistas y sistemas de documentacion e informacion especializados;

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VI.- ldentificar los metodos de clasificacion, consulta y sistematizacion de documentos e informacion mas avanzados y proponer su aplicacion en el Centro de informacion;

VII.- Mantener actualizado el inventario del patrimonio documental, asi como realizar las acciones correspondientes para su resguardo y conservacion;

VIII.- Realizar el registro y control de prestamo de documentos, asi como de intercambio de los mismos;

IX.- ldentificar los documentos que requieran los alumnos, docentes e investigadores en apoyo a su formacion y, en su caso, solicitar a Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion su adquisicion;

X.- Realizar las actividades de rehabilitacion y almacenamiento del acervo que conforma el patrimonio documental del Tecnologico;

XI.- Proporcionar servicios especiales de consulta y utilizacion del acervo y sistemas de informacion al personal docente y de investigacion;

XII.- Verificar Ia presentacion oportuna de las declaraciones de situacion patrimonial de los Servidores Publicos del Tecnologico.

XIII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideracion de Ia Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion; y

XIV.- Rendir por escrito a Direccion General los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XV.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de las Unidades a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XVI.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion.

Del Departamento de Orientaci6n Educativa

Articulo 69.- El Departamento de Orientacion Educativa tendra como funciones especifica promover, organizar, controlar, evaluar y mantener los programas de orientacion educativa, tutorias, apoyos Psicologico-Pedagogico.

1.- Elaborar, proponer y ejecutar, en coordinacion con las divisiones academicas, Subdireccion de Estudios Profesionales, Subdireccion de

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lnvestigaci6n y Direcci6n Academica, un programa de tutorfa academica para atender y formar a los alumnos en los aspectos que incidan en su desarrollo personal y profesional, orientandolos y apoyandolos para su desarrollo integral y asf contribuir a abatir los problemas de reprobaci6n, deserci6n y rezago educativo.

11.- Elaborar, proponer y ejecutar, en coordinaci6n con las divisiones academicas, Subdirecci6n de Estudios Profesionales, Subdirecci6n de lnvestigaci6n y Direcci6n Academica, un programa de apoyo psicol6gico­pedag6gico para dar atenci6n especializada al estudiante favoreciendo el desarrollo de los procesos psicol6gicos asertivos que permitan encontrar alternativas de soluci6n a situaciones conflictivas presentes y futuras, e incidir en su formaci6n academica y personal.

Ill.- Elaborar, proponer y ejecutar un Programa de Salud Integral que incluya: Prevenci6n de Adicciones, Salud Sexual y Salud Alimentaria.

IV.- Elaborar y mantener actualizado un expediente que incluya tutorfas, apoyo psicol6gico-pedag6gico, Becas y salud integral para cada uno de los alumnos del lnstituto;

V.- Definir y solicitar los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones;

VI.- Solicitar a Ia Subdirecci6n de lnvestigaci6n, el apoyo que sea necesario para Ia realizaci6n de las investigaciones encomendadas;

VII.- Realizar, en coordinaci6n con Ia Division de Servicios de C6mputo y Comunicaci6n, Ia promoci6n y difusi6n de los eventos relacionados con Ia formaci6n integral del alumno;

VIII.- Someter a consideraci6n de Ia Subdirecci6n de lnvestigaci6n los asuntos Academicos Administrativos que requieran de su intervenci6n para llevar su seguimiento;

IX.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideraci6n de Ia Subdirecci6n de Estudios Profesionales, Subdirecci6n de lnvestigaci6n y a Direcci6n Academica para Ia gesti6n correspondiente a Ia autorizaci6n; y

X.- Rendir por escrito a Direcci6n General y Direcci6n de Area y/o Subdirecci6n correspondiente, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XI.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promoci6n, remoci6n y rescisi6n del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 46

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XII.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Subdireccion de Estudios de Posgrado e lnvestigacion.

Del Departamento de Desarrollo Tecnol6gico y Empresarial

Articulo 70.- El Departamento de Desarrollo Tecnologico y Empresarial, tendra como funcion especifica Ia operacion de Ia lncubadora de Empresas de tecnologia intermedia de Ia region carbonifera.

Articulo 71.- Corresponde al Departamento de Desarrollo Tecnologico y Empresarial el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Formar y actualizar los comites Tecnico y Administrative

11.- Lanzar convocatoria para captar emprendedores con alguna idea de negocio, que quieran realizar a traves de los servicios de Ia incubadora de empresas.

Ill.- Realizar las entrevistas selectivas a los emprendedores que soliciten los servicios de Ia incubadora de empresas.

IV.- Evaluar Ia idea o proyecto de negocio.

V.- Brindar las Tutorias y Asesorias Especializadas en las diferentes etapas del modelo de incubacion de empresas.

VI.- Evaluar a los Tutores y Asesores Especializados

VII.- Evaluar los planes de negocios.

VIII.- Realizar promocion y difusion de Ia incubadora en conjunto con Ia Division de Servicios de Computo y Comunicacion.

IX.- Ofrecer cursos de capacitacion empresarial en forma permanente en las modalidades de actualizacion, perfeccionamiento, especializacion y formacion.

X.- Coordinar en conjunto con Ia Subdireccion de lnvestigacion Ia proteccion industrial de los proyectos o productos que requieran de patentes, derechos de autor, secreto industrial, etc.

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 47

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XI.- Custodiar y vigilar el buen uso y funcionamiento del equipo e infraestructura con que cuente el Departamento a su cargo.

XII.- Determinar los periodos en que se deba dar mantenimiento al equipo de computo, edificio y equipo en general.

XIII.- Apoyar y organizar Ia realizacion de conferencias, exposiciones y eventos con elfin de fomentar el espiritu emprendedor en Ia comunidad deiiTESRC.

XIV.- Difundir y desarrollar el espiritu emprendedor e innovador en los alumnos, a traves de Ia difusion de informacion relacionada con las micro, pequetias y medianas empresas a nivel regional, nacional e internacional.

XV.- Apoyar a Ia academia en Ia actualizacion de docentes del programa emprendedor.

XVI.- Participar en Ia coordinacion de Ia presentacion de proyectos del programa emprendedor.

XVII.- Detectar a los alumnos destacados en el ramo del desarrollo empresarial y proponer su participacion en los Concursos Nacionales Empresariales.

XVIII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideracion de Ia Subdireccion de Vinculacion, y

XIX.- Desarrollar las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Subdireccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion.

XX.- Rendir por escrito a Direccion General y Direccion de Area y/o Subdireccion correspondiente, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XXI.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promocion, remocion y rescision del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XXII.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direccion General y/o Direccion de Gestion Tecnologica y Vinculacion.

Del Departamento de Compras y Activo Fijo

Articulo 72.- El Departamento de Compras y Activo Fijo, tendra como funciones especificas planear y controlar Ia adquisicion y suministro de los

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recursos materiales, mobiliario y equipo necesarios para el funcionamiento de las unidades del Tecnol6gico.

Articulo 73.- Corresponde al Departamento de Compras y Activo Fijo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Aplicar las leyes estatales de adquisiciones y enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y almacenes, asi como las disposiciones administrativas complementarias que contribuyan al adecuado manejo y control de los recursos materiales y activos fijos del Tecnol6gico.

11.- Elaborar un catalogo de proveedores autorizados, previa investigaci6n, analisis y evaluaci6n de las caracteristicas y comportamiento de los proveedores en el mercado en cuanto a calidad, precio y oportunidad en Ia entrega de los bienes y servicios.

Ill.- Elaborar el plan anual de adquisiciones de bienes, activos fijos y contrataci6n de servicios, sometiemdolos a consideraci6n de Direcci6n General.

IV.- Diseriar y operar los procedimientos para Ia adquisici6n y suministro adecuado y oportuno de bienes y servicios a las diferentes unidades.

V.- lmplantar un sistema de control para el almacen de materiales, mobiliario y equipo, desde Ia recepci6n de los materiales, su registro, y Ia elaboraci6n de informes mensuales hasta Ia entrega al usuario que permita conocer con oportunidad las existencias.

VI.- Efectuar Ia integraci6n y actualizaci6n del inventario de bienes muebles e inmuebles.

VII.- Establecer politicas y procedimientos para el control de Activo fijo, asi como supervisar y controlar el uso de estos bienes en coordinaci6n con los responsables de los mismos.

VIII.- Tramitar bajas de activo fijo originadas por extravio, obsolescencia, destrucci6n o donaci6n.

IX.- Efectuar las adquisiciones menores de bienes, no contemplados en el programa anual de adquisiciones y contrataci6n de servicios del Tecnol6gico.

X.- Recibir, registrar, clasificar, almacenar y suministrar los bienes destinados a satisfacer las necesidades del Tecnol6gico.

XI.- Coordinar y prestar el servicio de fotocopiado y engargolado para los docentes.

Reglamento Interior y de las Condiciones Generales de Trabajo. 49

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XII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Ia consideraci6n de Ia division de Planeaci6n.

XIII.- Desarrollar las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direcci6n General.

XIV.- Rendir por escrito a Direcci6n General y/o Subdirecci6n correspondiente, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XV.- Proponer por escrito al Departamento de Relaciones Laborales el ingreso, licencias, promoci6n, remoci6n y rescisi6n del personal de Ia Unidad a su cargo, cuando el caso lo requiera.

XVI.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direcci6n General, y/o Subdirecci6n Administrativa.

De Ia Unidad Juridica

Articulo 74.- El Titular de Ia Unidad Juridica sera designado por Ia Junta Directiva del plantel, a propuesta de Direcci6n General y tendra como funciones proporcionar los servicios de asesoria y apoyo juridico que requiera el Tecnol6gico para el cumplimiento de sus obligaciones.

Fungira como representante legal del mismo en los asuntos judiciales en que deba de intervenir y contara con los todos los Poderes Generales y Especiales otorgados por Ia Junta Directiva del Plantel.

Articulo 75.- Corresponde a Ia Unidad Juridica:

1.- Fungir como asesor juridico de Ia Direcci6n General y de las Unidades que lo requieran, a fin de cumplir con las disposiciones juridicas que norman el funcionamiento del Tecnol6gico.

11.- Representar y atender los asuntos juridicos del Tecnol6gico y participar en los juicios en que este sea parte.

Ill.- Formular los proyectos de ordenamiento legal relacionados con Ia organizaci6n y funcionamiento del Tecnol6gico.

IV.- Compilar las disposiciones juridicas que norman el funcionamiento del Tecnol6gico, difundirlas y proponer a Direcci6n General su actualizaci6n, adici6n o supresi6n.

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V.- Emitir opinion sobre el cumplimiento de las normas de derecho, ademas de tramitar Ia situacion legal del personal extranjero que labora en Ia institucion.

VI.- Asesorar en materia jurfdica a los directives del plantel para Ia firma de convenios, contratos o cualquier acto legal que deban contraer en representacion del Tecnologico.

VIII.- Proponer a Direccion General las disposiciones jurfdicas que deben de regir Ia vida del Tecnologico, con base en Ia legalidad que regula su funcionamiento.

IX.- Preparar, acudir y dar seguimiento a las audiencias que se ventilen ante las autoridades Judiciales, Administrativas y Laborales, para resolver los asuntos que competan al Tecnologico.

X.- lntervenir en las controversias laborales que se susciten con el personal del Tecnologico, apegandose a los lineamientos que al efecto establece Ia Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 123 yen su ley reglamentaria: Ley Federal del Trabajo.

XI.- lnstrumentar mecanismos para allegarse de informacion en los casos de responsabilidad penal y administrativa en que ocurra el personal directive, docente, administrative y manual adscrito al Tecnologico y llevar su seguimiento en coordinacion con el Departamento de Relaciones Laborales de este Institute.

XII.- Analizar los asuntos jurfdicos que someta a su consideracion Ia Junta Directiva, Ia Direccion General y las demas Unidades Administrativas dando el seguimiento pertinente.

XIII.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le sean encomendadas porIa Junta Directiva y Direccion General.

XIV.- Analizar, verificar y supervisar el cumplimiento de Ia normatividad y disposiciones legales aplicables en Ia administracion de los recursos humanos, materiales y financieros, tendientes a garantizar el adecuado ejercicio de los recursos asignados en el Tecnologico.

XV.- Recibir, tramitar y dar seguimiento a las quejas, reportes y denuncias que se interpongan en contrade los trabajadores del Tecnologico en terminos de Ia Ley Federal del Trabajo asf como de Ia Ley de Servidores Publicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, del Reglamento Interior de Trabajo y demas ordenamientos legales aplicables.

XVI.- lnstrumentar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios en los terminos de Ia Ley Federal del Trabajo.

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XVII.- Proponer a Direcci6n General Ia aplicaci6n de las normas complementarias en materia de control.

XVIII.- Las demas que le confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende Ia Direcci6n General.

XIV.- Rendir por escrito a Direcci6n General, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado Ia Unidad a su cargo;

XV.- Proponer por escrito a Direcci6n General, remoci6n y resc1s1on del personal del Tecnol6gico, cuando el Departamento de Relaciones Laborales lo requiera.

XVI.- Desarrollar con toda probidad las demas funciones inherentes al area de su competencia y aquellas que le encomiende Ia Direcci6n General, Subdirecci6n de lnvestigaci6n y/o Direcci6n Academica.

CAPITULO IX

DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO

SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 76.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo son de observancia obligatoria para todos los trabajadores del Institute Tecnol6gico y tiene por objeto establecer Ia coordinaci6n, control, armonia, seguridad, eficiencia y productividad en el desarrollo de los trabajos del Institute, cualquiera que sea su contrataci6n, categorfa, o relaci6n de mando.

ARTiCULO 77.- En el Tecnol6gico, las relaciones laborales de los trabajadores administrativos, manuales, docentes y directives se regiran por lo dispuesto en:

1.- El Decreto que crea el Organismo Publico Descentralizado denominado Institute Tecnol6gico de Estudios Superiores de Ia Region Carbonffera.

11.- La Ley Federal del Trabajo.

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Ill.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

IV.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo.

V.- Y las demas disposiciones legales correspondientes.

ARTiCULO 78.- En ningun caso seran renunciables las disposiciones de este Reglamento por cuanto favorezcan a los trabajadores.

ARTiCULO 79.- El trabajador queda obligado a efectuar labores para las que fue contratado, de acuerdo con su categorla y especialidad, bajo las 6rdenes directas del superior inmediato al cual se asigne y/o en su caso las que le encomienda el Director General siempre que se trate con motivo de su trabajo.

ARTiCULO 80.- El Tecnol6gico, determinara Ia distribuci6n de las labores de los trabajadores en el horario y lugares establecidos para un mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes.

ARTiCULO 81.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en las Condiciones Generales se sancionaran en Ia forma y terminos que se establecen en el capitulo de sanciones y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos a que se hace menci6n en el Articulo 4°.

ARTiCULO 82.- Es obligaci6n del Tecnol6gico y de los trabajadores, acatar en todo momento las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales y vigilar su estricto cumplimiento.

SECCION II DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS

ARTiCULO 83.- El trabajador prestara sus serv1c1os en terminos del nombramiento otorgado por Ia Junta Directiva y/o Direcci6n General asl como ejecutar las labores con calidad y eficiencia que requiera su funci6n

ARTiCULO 84.- La Junta Directiva del Tecnol6gico autorizara los nombramientos a favor de los Directores de Area, Subdirectores, Jefes de Division y Departamento o de quien establezca expresamente el Decreto de Creaci6n, a petici6n expresa hecha por Direcci6n General.

ARTiCULO 85.- Los nombramientos autorizados por Ia Junta Directiva del Tecnol6gico deberan contener:

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I

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1.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, RFC y domicilio del trabajador

II.- Categoria y puesto que se va a desempeiiar

Ill.- El caracter del nombramiento ode Ia contrataci6n

IV.- La fecha a partir de Ia cual empezara a desempenar funciones

V.- La duraci6n de Ia jornada de trabajo

VI.- El sueldo, honorarios y asignaciones que debera de percibir el servidor publico;

VII.- Ellugar o lugares en que deberan prestar sus servicios

VIII.- La duraci6n del contrato y nombramiento

ARTiCULO 86.- El nombramiento obliga al cumplimiento de las condiciones establecidas, asf como a ejecutar las labores con calidad y eficiencia que requiera su funci6n

ARTiCULO 87.- El nombramiento quedara sin efecto y sin responsabilidad para el Tecnol6gico, en los siguientes casas:

1.- Cuando el nombramiento contenga datos falsos o se apoye en documentos falsificados.

11.- Todo nombramiento que se expida, quedara invalidado cuando el trabajador no se presente a tamar posesi6n del empleo conferido en un plaza de tres dias.

Se exceptuan quienes justifiquen debidamente, a satisfacci6n del Tecnol6gico, Ia existencia de los motivos que le impidieron tamar posesi6n de su cargo y que oportunamente ademas dieron aviso al Tecnol6gico.

Ill.- Por haber faltado mas de tres dias consecutivos despues de haber tornado el cargo.

IV.- Por no cumplir con el desempeiio de su funci6n, en los terminos de su nombramiento.

V.- Por el transcurso del termino estipulado en el nombramiento.

VI.- El trabajador no podra ser cesado o despedido sino por justa causa, en consecuencia, el nombramiento solo dejara de surtir efectos sin responsabilidad

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para el Tecnologico en los casas previstos en el art. 47 de Ia Ley Federal del Trabajo.

ARTiCULO 88.- El Tecnologico podra suspender de forma temporal los efectos del nombramiento, en los siguientes casas:

1.- Cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique un peligro para las personas que trabajen con el.

11.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo

Ill.- La prision preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de Ia persona o de los intereses del patron, o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que se trate de arrestos por delitos contra Ia propiedad, el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que debe tener Iugar el cese del trabajador.

IV.- En los casas de Ia comision de delitos, o faltas, Ia suspension procedera inmediatamente que Ia autoridad competente mediante simple oficio, notifique a Ia Junta de Conciliacion y Arbitraje de su competencia Ia prision preventiva o el arresto del trabajador, retrotrayendose los efectos de Ia suspension al dia en que el trabajador hubiere sido aprehendido.

Esta suspension tendra vigencia hasta Ia fecha que se compruebe ante Ia Junta de Conciliacion y Arbitraje que se ha ordenado Ia libertad por resolucion firme de Ia autoridad competente, reinstalandose de inmediato al trabajador en el puesto que desempeiiaba al decretarse Ia suspension.

Si durante el proceso el trabajador obtiene libertad bajo caucion podra, ser reinstalado en su empleo, exceptuandose aquellos casas en que a juicio del Tribunal los delitos cometidos sean de tal naturaleza grave que desvirtue Ia funcion publica;

V.- En cumplimiento de los servrcros y el desempeiio de los cargos mencionados en el articulo 5° de Ia Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y de las obligaciones consignadas en el articulo 31 fraccion Ill de Ia misma Constitucion.

VI.- La designacion de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales Tribunal de Arbitraje, Comision Nacional de Salaries Minimos y otras semejantes

VII.- La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para Ia prestacion del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

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ARTiCULO 89.- El trabajador que presente su renuncia voluntaria, a partir de Ia fecha de Ia misma en un termino no mayor de quince dlas, recibira del Tecnol6gico los documentos de liberaci6n de adeudos cuando estos procedan y, en su caso, el pago de finiquito correspondiente.

SECCION Ill DEL SALARIO, AGUINALDO Y GRATIFICACIONES DEL SALARIO

ARTiCULO 90.- El salario es Ia retribuci6n econ6mica que el Tecnol6gico debe pagar al trabajador a cambio de Ia prestaci6n de sus servicios y en ningun caso podra ser inferior al mlnimo fijado por Ia Comisi6n Nacional de Salarios Mlnimos.

ARTiCULO 91.- El pago del salario se efectuara al trabajador los dlas 15 y ultimo de cada mes, o el dla habil inmediato anterior a estos, si el dla de pago resulta inhabil.

Cuando por causas de fuerza mayor y/o por existir mandato de autoridad competente, el trabajador no pueda acudir personalmente a realizar el cobro, podra designar, por medio de carta poder debidamente requisitada, a una persona para que lo reciba a su nombre previa identificaci6n de dicha persona.

ARTiCULO 92.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores unicamente se podran practicar en los casos siguientes:

1.- Cuando el trabajador contraiga deudas con el Tecnol6gico por concepto de prestamos, anticipo de salarios, pagos hechos con exceso o errores.

11.- Cuando se trate de cobro de aportaci6n de fondos para cooperativas de cajas de ahorro, constituidas legalmente o por voluntad expresa de los trabajadores;

Ill.- Cuando se trate de descuentos ordenados porIa autoridad competente.

IV.- Cuando se trate de descuentos por creditos de seguridad social.

V.- Cuando se trate de descuentos derivados de convenios celebrados entre el Tecnol6gico y organismos ya sean publicos o privados, previo consentimiento expreso del trabajador.

El monto total de los descuentos no podra exceder del treinta por ciento del excedente (articulo 110 fracci6n I de Ia LFT) del importe total del salario excepto el caso a que se refiere Ia fracci6n Ill de este articulo.

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ARTiCULO 93.- El trabajador recibira su salario integra respecto de los dias de descanso obligatorio, semanal y en vacaciones; cuando se pague par unidad de obra, se promediara el salario del ultimo mes y se aplicara proporcionalmente a los dias trabajados en el ana.

DEL AGUINALDO

ARTiCULO 94.- El aguinaldo es Ia prestaci6n econ6mica anual a que tiene derecho el trabajador que preste sus servicios al Tecnol6gico; tomando como base para su pago el salario diario sabre 365 dias del ana, correspondiente.

1.- AI trabajador que Iabore complete el ana calendario, se le otorgara el aguinaldo equivalente a 40 dias de salario.

11.- AI trabajador que no Iabore durante todo el ana, se le pagara solamente Ia parte proporcional a los dias laborados.

ARTiCULO 95.- Los descuentos par faltas injustificadas, retardos, salidas anticipadas y abandonos de labores injustificadas o sin permiso del jete inmediato, mencionados en las presentes Condiciones Generales; se efectuaran en Ia siguiente quincena a Ia que se incurre en Ia falta.

SECCION IV DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTiCULO 96.- Se considera jornada de trabajo, el tiempo durante el cual un trabajador debe prestar sus servicios y estar a disposici6n del Tecnol6gico, de conformidad con su nombramiento.

ARTiCULO 97.- La jornada de trabajo puede ser:

1.- Diurna, que es Ia comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas.

11.- Nocturna, es Ia comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas del dia siguiente.

Ill.- Mixta, que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturne sea menor de tres horas y media, ya que en caso contrario se considerara como jornada nocturna.

ARTiCULO 98.- La duraci6n maxima de Ia jornada de trabajo no podra exceder de ocho horas para Ia diurna, siete horas y media para Ia mixta y siete horas para Ia nocturna.

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ARTiCULO 99.- Los trabajadores del Tecnol6gico se regiran bajo los horarios que tendran una duraci6n de ocho horas diarias de acuerdo a las necesidades del servicio, a excepci6n de los docentes que se ajustaran a su carga academica correspondiente

ARTiCULO 100.- El Tecnol6gico podra modificar y ajustar los horarios del personal, siempre y cuando lo exijan las necesidades del servicio publico que presta, previo aviso al trabajador.

DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

ARTiCULO 101.- Para Ia comprobaci6n de Ia exactitud de las entradas o salidas del trabajador, se establece el registro de asistencia en tarjetas de control de reloj checador o en cualquier otro procedimiento que reuna los requisites necesarios de control de asistencia.

ARTiCULO 102.- El control de asistencia se sujetara a las normas siguientes:

1.- Cuando el trabajador este sujeto al registro de asistencia, tendra una tolerancia de cinco minutos despues de Ia hora fijada en Ia entrada a sus Ia bores.

11.- El trabajador que registre Ia entrada a sus labores entre seis y veinte minutos posteriores a Ia hora fijada, el retardo sera considerado sancionable, tres retardos computaran una falta injustificada.

Ill.- El trabajador no podra registrar Ia entrada a sus labores veintiun minutos despues de Ia hora fijada y se considerara falta, Ia cual sera sancionada.

IV.- En el caso del personal docente no podra registrar Ia entrada a sus labores diez minutos despues de Ia hora fijada y se considerara retardo, el cual sera sancionado. Tres retardos computaran una falta injustificada

V.- El personal directive se sujetara a las clausulas I, II y Ill de este articulo.

ARTiCULO 103.- Tambien se considera falta injustificada:

1.- El omitir registro de entrada o salida en las horas que se destinan para tomar sus alimentos,

II.- La omisi6n de registro de entrada o salida.

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Ill.- El registro de salida efectuado antes de Ia hora correspondiente sin autorizaci6n par escrito del jete inmediato o con el vista buena del Director General o Director que proceda.

SECCIONV DEL LUGAR DE TRABAJO Y CAMBIOS DE ADSCRIPCION

ARTiCULO 104.- El trabajador prestara sus servicios en el area de trabajo especificado en su respective nombramiento o contrato individual, o bien en aquel que par circunstancias se requieran sus servicios a juicio del Tecnol6gico.

ARTiCULO 105.- El trabajador, de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, debera prestar sus servicios fuera del Iugar de adscripci6n, en los casas que en forma enunciativa mas no limitativa, se senala a continuaci6n:

1.- Par reestructuraci6n organica o funcional del Tecnol6gico.

11.- A solicitud del trabajador o empleado, aprobada par el Director General o Director que corresponda en su caso.

Ill.- Par ascenso en virtud de Ia buena aplicaci6n en las labores.

IV.- Par encomendarse alguna comisi6n, actividad o funci6n en un Iugar distinto.

ARTiCULO 106.- Cualquier cambia de area que se de al trabajador, se comunicara par escrito notificando el mismo con tres dias de anticipaci6n, previniendo que en caso de no acatar Ia arden se considerara como causa de rescisi6n de Ia relaci6n laboral.

ARTiCULO 107.- Los trabajadores pod ran solicitar su cambia de area dentro del Tecnol6gico, dirigiendo su solicitud par escrito al Director General, exponiendo Ia causa o motive de Ia misma, acompanandola con Ia documentaci6n necesaria a efecto de acreditarla. La aprobaci6n de Ia solicitud quedara supeditada a que existan plazas vacantes en el area solicitada y previa analisis del area correspondiente.

SECCIONVI DE LOS DiAS DE DESCANSO Y VACACIONES

ARTiCULO 108.- Par cada cinco dias de trabajo, el trabajador disfrutara de dos dias de descanso con goce de sueldo integra, que seran preferentemente el sabado y domingo; no obstante, en caso de que las necesidades de trabajo academico-administrativo asi lo requiera y previa acuerdo de las partes, podra

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fijarse el dia de descanso que corresponda en sustituci6n del sabado o domingo que se hubiere laborado o de ambos de ser el caso.

ARTiCULO 109.- Los trabajadores que por necesidades del trabajo academico-administrativo de Ia instituci6n no puedan disfrutar del descanso semanal, este se les concedera en los terminos establecidos por el articulo que antecede, ademas de que les seran cubiertas las prestaciones que les correspondan previstas por Ia Ley Federal del Trabajo.

ARTiCULO 110.- El trabajador disfrutara con goce de sueldo integra los dias de descanso obligatorio que senale Ia Ley Federal del Trabajo

ARTiCULO 111.- El trabajador disfrutara del periodo vacacional en las fechas que senale el Tecnol6gico para tal efecto:

1.- Cuando el trabajador haya ingresado seis meses antes de cualesquiera de los periodos vacacionales establecidos por el Tecnol6gico y cuando el trabajador tenga mas de seis meses, quienes deberan trabajar en el periodo · de vacaciones comprendido en los meses de julio-agosto para compensar los dias que disfrutaron por no tener el ano completo de trabajo.

11.- El trabajador con derecho a vacaciones y que realice guardias durante el periodo vacacional, tendra derecho a disfrutar de las mismas los dias inmediatos siguientes, pero en ningun caso el personal que Iabore en periodos de vacaciones podra exigir a que se le pague doble salario.

111.- El trabajador no gozara del periodo de vacaciones completo cuando se le haya otorgado licencia con goce de sueldo, sino en forma proporcional, a excepci6n de las licencias para tramites jubilatorios y/o de pension.

ARTiCULO 112.- AI trabajador con derecho a vacaciones se le cubrira una prima vacacional de veinticuatro dias de sueldo base en el ano.

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

ARTiCULO 113.- El trabajador del Tecnol6gico podra disfrutar de permisos y licencias con goce de sueldo y sin goce de sueldo.

ARTiCULO 114.- El lnstituto podra otorgar licencias sin goce de salario, hasta seis meses y hasta por un ano, a un solo trabajador en cada uno de los supuestos mencionados, los cuales no podran ser renovados sino hasta haber regresado a trabajar el mismo tiempo que haya disfrutado con Ia licencia concedida.

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ARTiCULO 115.- El trabajador que cumpla alios tendra derecho a faltar a sus labores el dfa de su aniversario con pago fntegro de su salario ademas de recibir una gratificaci6n de dos dias de salario diario de cotizaci6n. El trabajador que cumpla alios en dfas de descanso obligatorio, sabados, domingos o en periodos vacacionales, tendra el derecho a recibir Ia gratificaci6n en menci6n en Ia quincena siguiente.

ARTiCULO 116.- El trabajador que contraiga nupcias y tenga un alio de antiguedad, tendra derecho a una licencia con goce de salario hasta por tres dfas habiles, debiendo probar este hecho con el acta de matrimonio expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente.

ARTiCULO 117.- El trabajador tendra derecho a disfrutar una licencia con goce de salario hasta por tres dias, cuando ocurra el fallecimiento de padre, madre, esposo(a), hijos(as), entregando copia del acta de defunci6n expedida por el oficial del Registro Civil correspondiente.

ARTiCULO 118.- Los trabajadores que desempelien com1s1ones de representaci6n del estado o de elecci6n popular, se les otorgara licencia sin goce de salario tal como lo establece el Articulo 42 fracci6n V y VI de Ia Ley Federal del Trabajo.

ARTiCULO 119.- Los trabajadores, durante el semestre, tendran derecho a faltar a sus labores hasta por tres dias laborables percibiendo su salario integro, siempre que esos dfas no sean solicitados para lunes o viernes anteriores a un dia festivo o inicio de vacaciones y en ningun caso podran exceder de tres dias consecutivos. Para disfrutar de este permiso, el trabajador debera solicitar por escrito al jete inmediato para su autorizaci6n, por lo menos con dos dias de anticipaci6n, marcando copia a Ia Jefatura de Relaciones Laborales, quienes comunicaran al interesado lo que corresponda. Estos permisos no podran acumularse con el semestre siguiente.

ARTiCULO 120.- Las licencias con o sin goce de salario que solicite el trabajador, que no se encuentren motivadas por los supuestos previstos en los artfculos anteriores, pod ran ser concedidas en forma discrecional por el Director General o por Ia persona en Ia que el delegue facultades, quien tomara en consideraci6n Ia raz6n por Ia que se solicita.

ARTiCULO 121.- El trabajador que presente solicitud de licencia, tendra Ia obligaci6n de seguir desempeliando sus labores hasta que reciba Ia comunicaci6n oficial, de lo contrario incurrira en responsabilidad, asf mismo el trabajador tendra Ia obligaci6n de entregar al Departamento de Relaciones Laborales, el permiso autorizado por su jete inmediato dentro de los tres dias siguientes al solicitado, en caso contrario dichos dias se consideraran como faltas injustificadas.

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ARTiCULO 122.- La trabajadora en estado de gravidez, contara con licencia con goce de sueldo par 84 dias, para ella debera presentar Ia incapacidad medica expedida a su favor par el IMSS, sujetandose a lo que en esta materia establezca Ia Ley Federal del Trabajo.

ARTiCULO 123.- El Tecnologico concedera al trabajador licencia con goce de sueldo, hasta par siete dias para realizar tramites de jubilacion y/o pension. Se podra prorrogar este plaza par el mismo tiempo de acuerdo al comunicado que emita el IMSS.

ARTiCULO 124.- La "autorizacion de permiso" de entrada y salida del trabajador, debera contar con Ia aprobacion del Jefe de Departamento correspondiente, en los casas plenamente justificados de:

1.- Asistencia a laborar pasados 20 minutes de los horarios correspondientes al inicio de Ia jornada y al regreso de Ia comida, y los cuales no pod ran exceder de tres permisos par trabajador en el periodo de un mes calendario.

Ill.- Cualquier otra excepcion para el cumplimiento del horario normal, a juicio del Director General o de quien el delegue.

SECCION VII DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

ARTiCULO 125.- Es responsabilidad del Tecnologico y del trabajador, observar las medidas que sabre materia de seguridad e higiene se establezcan en el centro de trabajo.

ARTiCULO 126.- Es obligatorio para el personal directive otorgar permiso al trabajador para que asista a los cursos sabre prevision de accidentes y enfermedades de trabajo, asi como a las maniobras contra incendio y los cursos de primeros auxilios que organice el Tecnologico, los cuales se impartiran dentro de las jornadas normales del personal y conforme a los calendarios que oportunamente se den a conocer, independientemente de las disposiciones estipuladas en el reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo que establece Ia Ley Federal del Trabajo.

ARTiCULO 127.- El trabajador esta obligado a:

1.- Colocar las herramientas, utiles y materiales de trabajo en lugares seguros y adecuados para no ocasionar darios ni molestias a sus comparieros.

II.- Dar aviso a sus jefes cuando se registre algun accidente.

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Ill.- Prestar auxilio en cualquier tiempo y Iugar en caso de siniestros o riesgos inminentes en que peligre Ia vida de sus companeros o los intereses del Tecnol6gico, dando aviso al mismo tiempo a sus jefes.

IV.- Comunicar a sus jefes las sugerencias y observaciones que juzgue pertinentes para evitar siniestros en que peligre Ia vida de sus comparieros o los intereses del Tecnol6gico.

V.- Obedecer las 6rdenes y disposiciones que tiendan a evitar accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

VI.- Conservar limpios y en buen estado las instalaciones del Tecnol6gico, utilizar el uniforme y equipo de seguridad que le sea asignado de acuerdo a su actividad.

ARTiCULO 128.- La comisi6n de protecci6n civil investigara y analizara las causas de los accidentes para que se tomen las medidas preventivas a fin de evitar que vuelvan a ocurrir.

ARTiCULO 129.- El trabajador esta obligado a someterse peri6dicamente a reconocimientos y examenes medicos, con el objeto de prevenir enfermedades y mantenerse en buen estado de salud. Cuando el Tecnol6gico lo crea conveniente y/o lo establezca Ia ley.

DE LA PROTECCION CIVIL

ARTiCULO 130.- Se considera protecci6n civil al conjunto de pnncrpros, normas y procedimientos a observar por el trabajador y autoridades en Ia prevenci6n de las situaciones de alto riesgo, siniestro o desastre; asimismo a Ia salvaguarda y auxilio de las personas y los bienes del Tecnol6gico, en caso de que aquellos ocurran.

ARTiCULO 131.- Sera obligatorio para todo trabajador, acatar las disposiciones que se establezcan en los programas internos de protecci6n civil que para tales efectos emita el Tecnol6gico.

ARTiCULO 132.-Sera obligatorio para todo trabajador: 1.- lnformar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos.

11.- Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deberan asumirse antes, durante y despues de un siniestro.

Ill.- Participar, cuando asf se requiera, en los simulacros que se lleven a cabo por las diferentes brigadas internas de protecci6n civil.

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IV.- Participar en Ia integraci6n de brigadas cuando se le designe para tal efecto.

SECCION VIII DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

ARTiCULO 133.- Los riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que esta expuesto el trabajador del Tecnol6gico, en el ejercicio o con motivo del trabajo.

ARTiCULO 134.- En materia de riesgos profesionales se aplicara lo dispuesto por el Titulo Noveno de Ia Ley Federal del Trabajo.

ARTiCULO 135.- El Tecnol6gico procurara los medios adecuados para prevenir los riesgos profesionales.

ARTiCULO 136.- El trabajador que sufra accidentes o enfermedades profesionales, esta obligado a dar aviso a sus jefes inmediatos dentro de las 24 horas siguientes al accidente, o en el momento que tenga conocimiento de su enfermedad por dictamen medico, 6 en su caso un familiar.

ARTiCULO 137.- AI recibir el aviso a que se refiere el articulo anterior, los jefes deberan proporcionar al Departamento de Relaciones Laborales acta circunstanciada con los siguientes datos:

1.- Nombre y domicilio de Ia vfctima.

11.- Funciones, categoria y sueldo.

Ill.- Dia, hora y Iugar en que ocurri6 el accidente.

IV.- Testigos del accidente.

V.- Lugar al que fue trasladado.

VI.- lnformes y elementos de que se disponga para fijar las causas del accidente.

ARTiCULO 138.- Para prevenir y reducir las posibilidades de que se produzcan riesgos de trabajo en las actividades que el trabajador del Tecnol6gico desarrolle durante sus labores, se adoptaran las siguientes medidas:

1.- Se estableceran de manera continua programas de divulgaci6n, dirigidos al trabajador al servicio del Tecnol6gico, sobre tecnicas para Ia prevenci6n de riesgos de trabajo.

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11.- El trabajador debera utilizar los equipos, accesorios y dispositivos adecuados a cad a actividad.

Ill.- Se dictaran y distribuiran instructivos pertinentes.

IV.- Se impartiran cursos sabre primeros auxilios y tecnicas de emergencia para casas de siniestros.

V.- Se llevaran a cabo cursos y simulacros, de acuerdo a los programas establecidos por el Tecnol6gico.

ARTiCULO 139.- En todos los lugares donde se desempenen labores que se consideren peligrosas o insalubres, deberan usarse equipos adecuados de protecci6n y adoptarse las medidas de seguridad para Ia debida protecci6n del trabajador que las ejecute. Ademas, en los mismos lugares se colocaran avisos que prevengan el peligro y prohiban el acceso a personas ajenas a las areas restringidas.

SECCION IX DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTiCULO 140.- Son derechos del trabajador del Tecnol6gico:

1.- Percibir el salario que le corresponda.

II.- Disfrutar de los descansos y vacaciones.

Ill.- Obtener, en su caso, estimulos y licencias que establece este ordenamiento.

IV.- Recibir aguinaldo y prima vacacional.

V.- Disfrutar de los servicios y prestaciones que senala Ia ley deiiMSS.

VI.- No ser separado del servicio sino por causa justa.

VII.- Recibir Ia capacitaci6n necesaria para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas.

VIII.- Renunciar al empleo.

IX.- Recibir trato respetuoso de parte de sus superiores y demas companeros de trabajo.

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X.- Recibir el finiquito correspondiente por Ia terminaci6n de Ia relaci6n !aboral.

XI.- Las demas que en su favor establezcan las Leyes aplicables en Ia materia.

ARTiCULO 141.- Ademas de las obligaciones derivadas de Ia Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendra las siguientes:

1.- Cumplir con todas las disposiciones de caracter tecnico y administrative que dicte el Tecnol6gico, mediante 6rdenes de servicio, reglamento, instructivos, circulares generales o especiales. 11.- Permanecer en el desempefio de sus labores, sujetandose a Ia direcci6n de sus jefes inmediatos conforme a las disposiciones de estas condiciones generales.

Ill.- Desempefiar sus labores con Ia intensidad, calidad, productividad, cuidado y esmero apropiados de acuerdo a su nombramiento.

IV.- En caso de renuncia, abstenerse de dejar el servicio hasta que esta le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos valores o bienes cuya atenci6n, administraci6n o guarda esten a su cuidado de acuerdo con las disposiciones aplicables.

V.- Tratar con cortesia y diligencia al publico.

VI.- Ser respetuoso con sus superiores, iguales y subalternos.

VII.- Guardar reserva de los asuntos de su trabajo que !Ieguen a su conocimiento con motivo de sus labores.

VIII.- Evitar actos que pongan en peligro Ia seguridad del centro de trabajo, Ia de sus compafieros y Ia suya propia.

IX.- Hacer del conocimiento del Tecnol6gico las enfermedades contagiosas que padezca a efecto de tomar las medidas preventivas necesarias.

X.- Dar aviso oportuno de los accidentes de trabajo que sufran sus companeros.

XI.- Dar aviso oportuno de las fallas, averias y faltantes de los instrumentos de trabajo, maquinaria, vehiculos, documentos y demas bienes del Tecnol6gico.

XII.- Asistir a los cursos de capacitaci6n y adiestramiento que el Tecnol6gico programe.

XIII.- Responder del uso y manejo apropiado de instrumentos de trabajo, maquinaria, vehiculos, documentos, correspondencia, valores y demas bienes del Tecnol6gico los cuales tenga bajo su custodia.

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XIV.- Presentarse puntualmente al desempeiio de sus labores y registrar o firmar sus horas de entrada y salida de labores, de conformidad con lo establecido en el Articulo 101.

XV.- lnformar al Departamento de Relaciones Laborales, dentro de las 48 horas siguientes, cualquier cambio de domicilio o telefono.

XVI.- Dar facilidades a los medicos del IMSS o del propio Tecnol6gico, para Ia practica de visitas y examenes de salud siguientes:

a) lncapacidad ffsica b) Enfermedades c) lnfluencia alcoh61ica y uso de drogas enervantes.

XVII.- Utilizar el gafete de identificaci6n, el uniforme en los casos que proceda y el equipo de seguridad durante su jornada de labores o al realizar cualquier actividad oficial.

ARTiCULO 142.- Ademas de las prohibiciones mencionadas en Ia Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendra las siguientes:

1.- Presentarse tarde en su area de trabajo, una vez registrada su asistencia al mismo. 11.- Desatender su trabajo en las horas de labores, distrayendose con actividades que no tengan relaci6n con el mismo, aun cuando permanezcan en su sitio.

Ill.- Suspender o abandonar su trabajo, salir a Ia calle en horas de labores sin Ia autorizaci6n expresa de su jete inmediato o subdirector del area a que corresponda.

IV.- Distraer de sus labores a sus compaiieros y demas personas que presten sus servicios en el Tecnol6gico.

V.- Permitir que registre las horas de entrada y de salida sus labores otra persona.

VI.- Realizar actividades ajenas a las inherentes a su nombramiento, o aquellas que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de las horas destinadas a las mismas.

VII.- Alterar en forma individual o colectiva el orden y disciplina en el Tecnol6gico.

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VIII.- Utilizar los medias de comunicaci6n oficiales para asuntos particulares, sin Ia autorizaci6n correspondiente.

IX.- Aprovechar los instrumentos, vehiculos, equipos y maquinaria para asuntos particulares.

X.- Solicitar o aceptar del publico gratificaciones, obsequios o dadivas.

XI.- lntroducir a las oficinas o instalaciones del Tecnol6gico, bienes o personas ajenas a Ia misma, sin previa autorizaci6n.

XII.- Ejecutar actos que pongan en peligro Ia seguridad del Tecnol6gico, Ia de sus compaiieros o Ia del publico.

XIII.- lncurrir en actos inmorales, de violencia, amagos, injurias o malos tratos con sus jefes o compaiieros o contra los familiares de unos y otros.

XIV.- Ejecutar actos que afecten las buenas costumbres de sus compaiieros de trabajo o el del publico en general.

XV.- Comunicar o proporcionar sin Ia debida autorizaci6n documentos, datos o informes de los asuntos del Tecnol6gico.

XVI.- Altera, modificar, falsificar o destruir, documentos del Tecnol6gico.

XVII.- Retirar, sin Ia autorizaci6n correspondiente, documentos, utiles, instrumentos, papeleria y equipo del Tecnol6gico.

XVIII.- Utilizar Ia representaci6n oficial del Tecnol6gico para asuntos personales.

XIX.- Utilizar el uniforme, equipo e instrumentos en forma inadecuada.

XX.- Ser gestores, procuradores, agentes de particulares o tomar a su cuidado el tramite de asuntos relacionados con el sistema operativo del Tecnol6gico, aun fuera del horario de labores.

XXI.- Aprovechar los servicios de los subalternos en asuntos particulares.

XXII.- Celebrar o asistir a mitines, reuniones y asambleas dentro de su horario de labores, excepto las permitidas por Ia Ley Federal del Trabajo.

XXIII.- Fijar avisos, propaganda, anuncios o leyendas de cualquier clase en las oficinas, edificios o instalaciones del Tecnol6gico, con excepci6n de las notificaciones oficiales.

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XXIV.- Permanecer o introducirse en las oficinas e instalaciones del Tecnol6gico, fuera del horario de labores sin el permiso correspondiente.

XXV.- lntroducir o tener en su poder bebidas embriagantes o drogas enervantes, en las oficinas e instalaciones del Tecnol6gico.

XXVI.- Presentarse a trabajar bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotr6picas, estas ultimas, salvo que acredite que esten prescritas por un medico.

XXVII.- Causar darios o destruir intencional o imprudencialmente el equipo, instalaciones, edificios, obras, maquinaria, instrumentos, inmuebles, utiles, documentos, materias primas y demas bienes del Tecnol6gico.

XXVIII.- Efectuar y participar durante las horas de trabajo en sorteos, colectas, rifas, tandas, aetas de comercio, de proselitismo politico o religiosas.

XXIX.- lntroducir o portar cualquier tipo de arma, salvo el trabajador que este debidamente autorizado por raz6n de su trabajo.

XXX.- Formar cerrillos o grupos en los sanitarios, pasillos, oficinas e instalaciones del Tecnol6gico.

XXXI.- Hacer caso omiso a los avisos tendientes a conservar Ia higiene y a Ia prevenci6n de riesgos de trabajo.

XXXII.- Hacer prestamos con intereses a sus comparieros de labores, salvo en los casas en que se constituyan las cajas de ahorros autorizadas legalmente.

XXXIII.- Sustraer las tarjetas de asistencia propia o de otro trabajador del Iugar destinado para ello.

XXXIV.- Alterar o falsificar Ia firma en alguna tarjeta de asistencia distinta a Ia suya o el control de asistencia establecido.

XXXV.- A los Jefes de Departamento, de Division, Subdirectores y Directores autorizar reposici6n de horas por faltas o retardos, salvo que exista una causa fortuita o de fuerza mayor o causa grave y que sea comprobable o justificable.

XXXVI.- Fumar dentro de las instalaciones del Tecnol6gico.

DE LAS SANCIONES

ARTiCULO 143.- El Tecnol6gico tendra el derecho de disciplinar al trabajador, sancionandolo segun Ia gravedad de Ia falta.

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ARTiCULO 144.- Las acciones u omJsJones que se traduzcan en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente ordenamiento por parte del trabajador, si no ameritan el cese de los efectos del nombramiento o Ia rescisi6n de Ia relaci6n de trabajo, seran sancionados con:

1.- Amonestaci6n por escrito. II.- Suspension temporal del trabajador sin goce de salario hasta por ocho dias.

ARTiCULO 145.- Las medidas disciplinarias a que se refiere el articulo 143 del presente instrumento, seran impuestas por Ia Unidad Juridica y el Departamento de Relaciones Laborales con acuerdo del Director General. ARTiCULO 146.- Para Ia aplicaci6n de sanciones por violaciones a las condiciones generales, se tomara en cuenta las circunstancias del caso, los antecedentes del trabajador, Ia gravedad de Ia falta y sus consecuencias.

ARTiCULO 147.- La aplicaci6n de las sanciones administrativas por retardos o faltas de asistencia, ademas del descuento correspondiente se sujetaran a las siguientes reglas:

1.- Por cada tres retardos injustificados en un periodo de treinta dias naturales, el trabajador se hara acreedor al descuento de un dia de salario.

11.- Por una falta de asistencia injustificada en un periodo de treinta dias naturales, el trabajador se hara acreedor a una amonestaci6n por escrito.

Ill.- Por dos faltas de asistencia injustificadas en un periodo de 30 dias naturales, el trabajador se hara acreedor a una disciplina de un dia sin goce de salario.

IV.- Por mas de tres faltas de asistencia injustificadas en un periodo de 30 dias, el trabajador se hara acreedor a Ia rescisi6n del contrato o terminaci6n de los efectos del nombramiento conforme a lo establecido en Ia Ley Federal del Trabajo.

ARTiCULO 148.- Todo trabajador que no cumpla con las obligaciones y prohibiciones que establece este reglamento se hara acreedor a las sanciones siguientes:

1.- Sera suspendido hasta por ocho dias sin goce de sueldo en el desempeiio de sus labores, el trabajador que incurra o se abstenga de cumplir con los supuestos que marcan las fracciones V, VI, X, XI, XII, XV, XVI, XVII y XVIII, del articulo 141 y las fracciones I, II, IV, VI, XI, XIX, XXIII; XXIX, XXXI y XXXII, del Articulo 142 ;

11.- Sera rescindida Ia relaci6n de trabajo, sin responsabilidad para el lnstituto al trabajador que incurra o se abstenga de cumplir con los supuestos previstos por

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las fracciones I, II, Ill, VII, VIII, IX, XIII, y XIV, del Articulo 141 y las fracciones Ill, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX y XXXV, del Articulo 142.

ARTiCULO 149.- Aquel trabajador que incurra en cualquiera de las faltas previstas par los Artlculos 141 y 142 de estas condiciones generales, sera llamado par el titular de Ia Unidad Jurldica y del Departamento de Relaciones Laborales, y le haran saber al trabajador Ia responsabilidad o faltas que se le imputen, a fin de respetar su garantla de audiencia.

Una vez escuchado el trabajador, el titular de Ia Unidad Jurldica y del Departamento de Relaciones Laborales, resolveran lo que conforme a derecho proceda, notificando al trabajador y a las instancias a que haya Iugar.

SECCIONX De las suplencias de los titulares

ARTiCULO 150.- El Director General sera suplido en sus ausencias temporales menores de tres meses, par el titular de Ia Unidad que designe Ia Junta Directiva. En las mayores de tres meses par el Funcionario que designe el Ejecutivo Estatal.

ARTiCULO 151.- Los titulares de las Direcciones seran suplidos en sus ausencias temporales menores de quince dlas, par el titular de Ia Unidad que elias designen. En las mayores de quince dlas par el Directive que designe Ia Direccion General.

ARTiCULO 152.- Los titulares de las Subdirecciones, Jefaturas de Division y de Departamento seran suplidos en sus ausencias temporales menores de quince dlas, par el trabajador que designe Ia Direccion General.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrara en vigor al siguiente dla de su aprobacion par Ia Junta Directiva.

Segundo.- Este reglamento se adecuara a Ia estructura organica y presupuesto autorizados.

Tercero.- Para los efectos legales a que haya Iugar, se realizaran los tramites conducentes para su deposito en el Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en Ia Ciudad de Sabinas, Coahuila.

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Villa de Agujita, municipio de Sabinas, Coahuila, a los veintid6s dias del mes de junio del afio dos mil once.

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