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  • SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL

    SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANAJUNIO 2003

    NORMA PARA LA GESTIÓNAMBIENTAL DE DESECHOS

    RADIACTIVOS

  • NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTALDE DESECHOS RADIACTIVOS

    Dirección General:Dr. Frank Moya PonsSecretario de Estado de Medio Ambientey Recursos Naturales

    René Ledesma, Ph.DSub-Secretario de Gestión Ambiental

    Soporte Técnico:Ing. Indhira De Jesús, MScIng. Rafael VelozLic. Gladys RosadoIng. Fernando Cabrera, Ph.D

    Equipo Técnico:Comisión Nacional de Asuntos NuclearesDr. Rafael Cuello, Secretario EjecutivoDr. Luciano Sbritz, Asesor PermanenteIng. José Casanova

    Esta Norma es el resultado de un proceso de consultaen el que han participado numerosas instituciones, orga-nizaciones no gubernamentales, representantes de em-presas, universidades y especialistas en el área. A todosdebemos nuestro reconocimiento y agradecimiento.

  • ÍNDICE

    1. OBJETIVOS Y ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72. NORMAS DE REFERENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84. ENTIDADES REGULADORAS Y FUNCIONES. . .175. PRINCIPIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196. DE LAS LICENCIAS Y RESPONSABILIDADES . .207. RESPONSABILIDADES DE LOS

    OPERADORES DE INSTALACIONES . . . . . . . . . .238. CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS

    RADIACTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .278.1. Clasificación por su nivel de actividad . . . . .278.2. Clasificación por el período de vida

    media del isótopo presente en el desecho radiactivo o fuente radiactiva en desuso . . . .28

    8.3. Clasificación por su estado físico . . . . . . . . . .288.4. Clasificación de los desechos radiactivos

    por las corrientes de trabajo y el posterior tratamiento y acondicionamiento a que serán sometidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

    8.5. Razones para considerar en desuso lasfuentes radiactivas selladas, cualquieraque sea su actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

    9. REQUISITOS DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . .309.1. Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .309.2. Requisitos de minimización . . . . . . . . . . . . . .31

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

  • 9.3. Requisitos de segregación de los desechos radiactivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31

    9.4. Requisitos de recolección de los desechos radiactivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32

    9.5. Requisitos de identificación . . . . . . . . . . . . . . .349.6. Requisitos de tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . .349.7. Requisitos de almacenamiento . . . . . . . . . . . .359.8. Requisitos de descargas al medio ambiente . .399.9. Requisitos de acondicionamiento . . . . . . . . . .439.10.Transportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .449.11.Requisitos de disposición final . . . . . . . . . . . .459.12.Requisitos de aseguramiento y garantía

    de calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .459.13.Requisitos de documentación y registros . . . .469.14.De las informaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .499.15. Capacitación y certificación del personal . . .509.16. Seguridad y protección radiológica . . . . . . . .509.17.Planes de emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .529.18.Transferencia de desechos radiactivos . . . . . .539.19.Investigación y desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . .53

    10. DE LAS INSPECCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5311. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS . . . . .5412. DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . .55

    Anexo 1. Modelos de Registro de DesechosRadioactivos Almacenados para Decaimiento . . . . . .58Anexo 2. Modelo de Registro de MaterialesRadioactivos Descargados por Vía Convencional . . . .59Anexo 3. Registro de Desechos RadioactivosSólidos Almacenados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60Anexo 4. Registro de Desechos RadiactivosLíquidos Almacenados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61Anexo 5. Registro de Fuentes Selladas en Desuso . . .62

  • NORMA PARA LA GESTIÓNAMBIENTAL DE DESECHOS

    RADIACTIVOSNA-DR-001-03

    (Sustituye a la DE-RA-01)

  • 1. OBJETIVOS Y ALCANCE

    La presente Norma tiene por objeto establecer las res-ponsabilidades legales y los requisitos técnicos esencialesy procedimientos administrativos, relativos a todas lasetapas de la gestión de los desechos radiactivos en la Re-pública Dominicana, para garantizar la seguridad y pro-tección del ser humano y el medio ambiente.

    Las disposiciones de la presente Norma son de cum-plimiento obligatorio y están dirigidas, principalmente, ala gestión de desechos radiactivos y fuentes selladas endesuso provenientes de su utilización en la medicina, laindustria, la investigación o cualquier otra aplicación porparte de cualquier persona natural o jurídica, o institu-ción previamente registrada o licenciada para estos fines.

    La gestión de desechos radiactivos incluye todas lasactividades administrativas y operacionales necesariaspara la manipulación, segregación, recogida, almacena-miento, tratamiento previo, tratamiento, acondiciona-miento, transportación, y/o disposición final.

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

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  • 2. NORMAS DE REFERENCIA

    La gestión de los desechos radiactivos en la Repúbli-ca Dominicana se autoriza, ejecuta y controla en corres-pondencia con las regulaciones, normativas y las reco-mendaciones internacionales del Organismo Internacio-nal de Energía Atómica (OIEA) y la Comisión Internacio-nal de Protección Radiológica (CIPR).

    3. DEFINICIONES

    3.1. Accidente: todo suceso involuntario, incluidos loserrores de operación, fallos de un equipo u otros contratiem-pos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despre-ciables desde el punto de vista de la protección o seguridad.

    3.2. Acondicionamiento: actividades que tienen porobjeto producir un bulto de desechos adecuado para sumanipulación, transporte, almacenamiento y/o disposi-ción final. El acondicionamiento puede comprender laconversión de los desechos de una forma de desechos só-lida, su introducción en contenedores y, de ser necesario,el dotarlos de un embalaje suplementario.

    3.3. Almacenamiento: colocación de desechos radiac-tivos en una instalación adecuada donde se aplican medi-das de aislamiento, protección del medio ambiente y con-trol humano (por ejemplo, de vigilancia) con el propósitode recuperar los desechos para su tratamiento y acondicio-namiento y/o disposición final en un momento posterior.

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  • 3.4. Autorización: permiso concedido en un docu-mento por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales a una persona jurídica que ha presen-tado una solicitud para realizar una práctica que impliquela manipulación y/o empleo de material radiactivo. Laautorización puede revestir la forma de inscripción en re-gistro o de emisión de una licencia.

    3.5. Autorizado: que tiene autorización de esta Secre-taría de Estado.

    3.6. Bulto de Desechos: producto del acondiciona-miento que comprende la forma del desecho y cuales-quiera contenedores y barreras internas, preparadosconforme a los requisitos establecidos para la manipula-ción, el transporte, el almacenamiento y/o la disposi-ción final.

    3.7. Contaminación: presencia de sustancias radiac-tivas dentro de una materia o en una superficie, o en elcuerpo humano o en otro lugar en que no sean deseableso pudieran ser nocivas.

    3.8. Contención: métodos o estructuras físicas queimpiden la dispersión de las sustancias radiactivas.

    3.9. Control Institucional: control de un emplazamien-to de desechos por la autoridad o institución designada conarreglo a la legislación vigente. Este control puede ser acti-vo, si es vigilancia; supervisión o acciones reparadoras ypasivo, si se trata del control del uso de la tierra.

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  • 3.10. Descargas o Vertidos Radiactivos: sustanciasradiactivas procedentes de una fuente adscrita a unapráctica que se vierten en forma de gases, aerosoles, líqui-dos o sólidos al medio ambiente, en general con el fin dediluirlas y dispersarlas.

    3.11. Desclasificación o Dispensa: liberación dematerias u objetos radiactivos, adscritos a prácticas auto-rizadas, de la aplicación de todo control ulterior por par-te de esta Secretaría de Estado.

    3.12. Desechos Desclasificados: en el contexto dela gestión de desechos radiactivos, desechos que se decla-ran exentos del control reglamentario nuclear, en confor-midad con los niveles de dispensa, por considerarse in-significantes los riesgos radiológicos conexos. La identifi-cación puede hacerse en función de la concentración deactividad y/o de la actividad total, y puede incluir unaespecificación del tipo, la forma química o física, la masao el volumen de los desechos.

    3.13. Desechos Radiactivos: materias, sea cual fue-re su forma física, que quedan como residuos de prácticaso intervenciones y para las cuales no se prevé ningún uso:

    (i) que contienen o están contaminados por sustanciasradiactivas y presentan una actividad o concentración deactividad superior al nivel de dispensa de los requisitosreglamentarios, y

    (ii) la exposición a las cuales no está excluida de lasNormas.

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  • 3.14. Disposición Final: colocación de desechos enuna instalación especificada y aprobada (por ejemplo,cerca de la superficie o en un repositorio geológico) sinintención de recuperarlos. La disposición también puedecomprender la descarga directa autorizada de efluentes(por ejemplo, desechos líquidos y gaseosos) en el medioambiente, con su dispersión ulterior.

    3.15. Entidad Generadora de Desechos: entidadusuaria de la instalación en la que se generan los desechos.

    3.16. Evaluación de la Seguridad: examen de los as-pectos de diseño y funcionamiento de una fuente que sonde interés para la protección de las personas o la seguri-dad de la fuente, incluido el análisis de las medidas de se-guridad y protección adoptadas en las fases de diseño yde funcionamiento de la fuente, y el análisis de los riesgosvinculados a las condiciones normales y a las situacionesde accidente.

    3.17. Disposición Final Cerca de la Superficie: dis-posición final de desechos, con o sin barreras tecnológi-cas, en la superficie del terreno o bajo ella y con una co-bertura protectora final de un espesor del orden de unospocos metros, o en cavernas a unas pocas decenas de me-tros bajo la superficie terrestre. Esta modalidad de dispo-sición final es típica en el caso de los desechos de períodocorto y actividad baja o intermedia.

    3.18. Forma del Desecho: forma física y química deldesecho después de su tratamiento y/o acondiciona-miento (que da por resultado un producto sólido) antes

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  • del embalaje. La forma del desecho es un componente delbulto de desechos.

    3.19. Fuente: cualquier cosa que pueda causar expo-sición a la radiación, bien emitiendo radiación ionizante oliberando sustancias o materias radiactivas. Por ejemplo,las materias que emiten radón son fuentes existentes en elmedio ambiente, una unidad de esterilización por irra-diación gamma es una fuente adscrita a la práctica deconservación de alimentos por medio de las radiaciones,un aparato de rayos-X puede ser una fuente adscrita a lapráctica de radiodiagnóstico.

    3.20. Fuente Sellada: material radiactivo que estápermanentemente encerrado en una cápsula o estrecha-mente envuelto y en forma sólida. La cápsula o el mate-rial de una fuente sellada deberá ser lo suficientementesólida para mantener la estanqueidad en las condicionesde uso y desgaste para las que la fuente se haya concebi-do, así como en el caso de percances previsibles.

    3.21. Fuentes no Selladas: material radiactivo queno está permanentemente encerrado en una cápsula o es-trechamente envuelto y en forma sólida.

    3.22. Garantía de Calidad: conjunto de medidas pla-nificadas y sistemáticas necesarias para cerciorarse ade-cuadamente de que un componente, un procedimiento oun servicio satisface determinados requisitos de calidad,por ejemplo los especificados en una licencia.

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  • 3.23. Gestión de Desechos Radiactivos: todas lasactividades administrativas y operacionales necesariaspara la manipulación, el tratamiento previo, el tratamien-to, el acondicionamiento, el almacenamiento y la disposi-ción final de los desechos de una instalación nuclear. Seconsidera incluido el transporte.

    3.24. Incidente: suceso o anomalía de carácter técni-co que, aunque no afecte directa ni inmediatamente a laseguridad, originará probablemente una reevaluación delas disposiciones en materia de seguridad.

    3.25. Inmovilización: conversión de un desecho enuna forma de desecho mediante solidificación, embebido oencapsulamiento. La inmovilización reduce las posibilida-des de migración o dispersión de los radionucleidos du-rante la manipulación, el transporte, el almacenamiento yla disposición final. (Véase también acondicionamiento).

    3.26. Inspección Radiológica: conjunto de procedi-mientos y acciones que realiza un profesional para eva-luar y verificar los requerimientos de protección radioló-gica de la instalación.

    3.27. Instalación: cualquier establecimiento donde sedesarrolle alguna actividad con fuentes de radiaciones io-nizantes.

    3.28. Instalación de Gestión de Desechos Radiacti-vos: instalación diseñada especialmente para la manipula-ción, tratamiento, acondicionamiento, almacenamientotemporal o disposición final de desechos radiactivos.

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  • 3.29. Largo Plazo: en gestión de desechos radiacti-vos (especialmente en disposición final), este término de-nota períodos de tiempo mayores a los que previsible-mente durará el control institucional activo.

    3.30. Licencia: autorización concedida por esta Se-cretaría de Estado en base a una evaluación de la seguri-dad y complementada con requisitos y condiciones espe-cíficos que ha de cumplir el titular licenciado.

    3.31. Niveles de Dispensa: valores establecidos poresta Secretaría de Estado en coordinación con la ComisiónNacional de Asuntos Nucleares y expresados en forma deconcentración de la actividad y/o actividad total; cuandolas fuentes de radiación satisfacen esos valores u otrosmás bajos, pueden ser liberadas del control regulador.

    3.32. Notificación: documento presentado a esta Se-cretaría de Estado por una persona jurídica para notificarla intención de realizar una práctica o cualquier otra ac-ción que implique el uso de material radiactivo.

    3.33. Oficial de Protección Radiológica: personatécnicamente competente en cuestiones de protección ra-diológica de interés para un tipo de práctica dado, que esdesignada por un titular registrado o un titular licenciadopara supervisar la aplicación de los requisitos prescritospor esta Norma.

    3.34. Persona Jurídica: toda organización, sociedad,compañía, empresa, asociación, consorcio, sucesión, insti-tución pública o privada, grupo o entidad política o ad-

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  • ministrativa, u otras personas designadas en conformi-dad con la legislación nacional, revestidas de responsabi-lidad y autoridad para la adopción de cualquier medidacon arreglo a la Norma.

    3.35. Plan de Emergencia: conjunto de operacionesque han de realizarse inmediatamente en caso de accidente.

    3.36. Práctica: toda actividad humana que introducefuentes de exposición o vías de exposición adicionales oextiende la exposición a más personas o modifica la red devías de exposición debidas a las fuentes existentes, de for-ma que aumente la exposición o la probabilidad de expo-sición de personas, o el número de las personas expuestas.

    3.37. Protección Radiológica: medidas relacionadascon la limitación de los efectos peligrosos de las radiacio-nes ionizantes para las personas, como la limitación delas exposiciones externas a las radiaciones, la limitaciónde la incorporación de radionucleidos, así como la limita-ción profiláctica de las lesiones debidas a algunas de es-tas causas.

    3.38. Radiación o Radiación Ionizante: a los efectosde la protección radiológica, la radiación capaz de produ-cir pares de iones en materia(s) biológica(s).

    3.39. Repositorio: instalación nuclear (por ejemplo,un repositorio geológico) donde se colocan los desechospara su disposición final. No se prevé la futura recupera-ción de esos desechos. (Véase disposición final).

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  • 3.40. Titular Licenciado: persona poseedora de unalicencia en vigor concedida para una práctica o fuente,que tiene derechos y deberes reconocidos en lo que res-pecta a esa práctica o fuente, sobre todo en lo que atañe ala protección y seguridad.

    3.41. Titular Registrado: solicitante al que se autori-za la inscripción en registro de una práctica o una fuentey tiene derechos y deberes reconocidos en lo que atañe aesa práctica o fuente, sobre todo en lo relativo a la protec-ción y seguridad.

    3.42. Tratamiento: actividades cuya finalidad es me-jorar la seguridad y/o los aspectos económicos modifi-cando las características de los desechos. Los tres objeti-vos básicos del tratamiento son: reducción del volumen;extracción de los radionucleidos presentes en los dese-chos; y modificación de la composición. Después del tra-tamiento, los desechos pueden o no ser inmovilizados pa-ra lograr una forma de desechos apropiada.

    3.43. Tratamiento de Desechos: cualquier operaciónque modifica las características de un desecho, incluido eltratamiento previo, el tratamiento y el acondicionamiento.

    3.44. Tratamiento Previo: todas y cada una de las ac-tividades que se realizan con anterioridad al tratamientode desechos, como por ejemplo, recolección, segregación,ajuste químico, descontaminación, etc.

    3.45. Vigilancia: medición de parámetros radiológicoso no radiológicos por razones relacionadas con la evalua-

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  • ción o el control de la exposición a la radiación o a sustan-cias radiactivas, así como la interpretación de dichas medi-ciones. La vigilancia puede ser continua o discontinua.

    4. ENTIDADES REGULADORAS Y FUNCIONES

    4.1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, como órgano representativo del PoderEjecutivo en materia medioambiental, es la más alta auto-ridad administrativa en todo lo atinente a la gestión dedesechos radioactivos, y al uso de energía atómica o cual-quier material radiactivo, acciones que coordinará con laComisión Nacional de Asuntos Nucleares o cualquierotra autoridad competente.

    4.2. Dentro de sus funciones reglamentarias de la ges-tión de desechos radioactivos, corresponde a Secretaríade Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

    • Supervisar y asegurar el cumplimiento del marcolegislativo y reglamentario establecido en materiade seguridad radiológica y gestión de desechos ra-diactivos de conformidad con el Decreto 244/95.

    • Establecer y actualizar las normas, criterios, direc-trices y guías necesarios para la correcta gestión delos desechos radiactivos.

    • Adoptar las medidas necesarias para velar por quelas prácticas que generan desechos radiactivos nocomiencen sin que se disponga de una capacidad dealmacenamiento adecuado y suficiente en la propia

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  • instalación radiactiva, por el período de tiempo quese requiera, hasta que sea posible su descarga o dis-posición final.

    • Adoptar las medidas apropiadas para que se esta-blezcan y mantengan actualizados por el período detiempo conveniente, los registros adecuados relati-vos a la gestión de desechos radiactivos, tanto a ni-vel nacional como en cada una de las instalacionesradiactivas del país.

    • Examinar, aprobar o rechazar las solicitudes y ex-tender, enmendar, modificar, suspender, anular oproceder de otra forma con los planes, licencias uotras autorizaciones relativas a actividades de ges-tión de desechos radiactivos, o bien recomendar ta-les medidas al Gobierno.

    • Verificar que la aprobación de una solicitud de nue-va licencia o de una enmienda o anulación de una li-cencia vigente se realiza de forma que se mantengala seguridad en la gestión de los desechos radiacti-vos.

    • Cuando proceda, asesorará y formulará recomenda-ciones al Gobierno acerca de la evolución y aplica-ción de la política, estrategias, leyes y normas nacio-nales para conseguir la gestión segura de desechosradiactivos.

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  • 5. PRINCIPIOS

    Para garantizar que la gestión de desechos radiactivosse realice de forma que se protejan la salud humana y elmedio ambiente, ahora y en el futuro, se requiere que portodas las partes implicadas, se observen los siguientesprincipios:

    • Protección de la salud humana: La gestión de losdesechos radiactivos deberá efectuarse de tal formaque se garantice un nivel aceptable de protección alhombre y a la salud humana.

    • Protección del medio ambiente: La gestión de losdesechos radiactivos deberá efectuarse de tal mane-ra que ofrezca un nivel aceptable de protección delmedio ambiente.

    • Protección fuera de las fronteras nacionales: Lagestión de desechos radiactivos deberá efectuarse deforma tal que asegure como mínimo no imponer a lasalud de los habitantes y al medio ambiente de otrospaíses efectos más perjudiciales que los que se hanconsiderado aceptables dentro de sus propias fron-teras.

    • Protección de las generaciones futuras: La ges-tión de desechos radiactivos deberá efectuarse de talforma que las repercusiones previstas para la saludhumana de las generaciones futuras no sean mayo-res que las que sean aceptables actualmente.

    • Cargas impuestas a las generaciones futuras: Lagestión de desechos radiactivos deberá efectuarse detal forma que no imponga cargas indebidas a las ge-neraciones futuras.

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  • • Control de la generación de desechos radiacti-vos: La generación de desechos radiactivos deberámantenerse dentro del nivel máximo permisible.

    • Dependencia recíproca entre la generación y lagestión de desechos radiactivos: Se deberá tenerdebidamente en cuenta la dependencia recíproca en-tre todas las etapas de la generación y gestión de losdesechos radiactivos.

    • Seguridad de las instalaciones: Durante la vida delas instalaciones para la gestión de desechos radiacti-vos deberá velarse adecuadamente por su seguridad.

    6. DE LAS LICENCIAS Y RESPONSABILIDADES

    6.1. Ninguna persona o entidad deberá generar, con-servar o gestionar desechos radiactivos, salvo en la formaprevista en la licencia que le otorgue la Secretaría de Es-tado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previaconsulta técnica con la Comisión Nacional de AsuntosNucleares.

    6.2. Toda propuesta relativa a la generación y gestiónde desechos radiactivos deberá estar presente en la solici-tud de licencia de la práctica que corresponda presentadaa esta Secretaría de Estado, y deberá contener los detallesque ésta exija.

    6.3. Cada entidad titular de licencia deberá nombrara una persona técnicamente competente, que desempeñeel cargo de oficial de gestión de desechos radiactivos, el

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  • cual, según las magnitudes del trabajo puede ser el Encar-gado de Protección Radiológica de la entidad, y presteservicios a dicha entidad para realizar esa gestión de ma-nera segura y eficiente.

    6.4. Tanto el oficial de gestión de desechos radiactivoscomo los titulares de licencia o registro que generen dese-chos radiactivos deberán:

    a) Efectuar evaluaciones de la seguridad y del im-pacto ambiental.

    b) Velar por la protección adecuada de los trabajado-res, el público en general y el medio ambiente.

    c) Establecer y ejecutar un programa de garantía decalidad para todas las etapas de la gestión de losdesechos radiactivos.

    d) Mantener actualizados los registros establecidospor la autoridad competente que contengan infor-mación adecuada acerca de la generación, mani-pulación, almacenamiento y disposición final delos desechos radiactivos (según proceda).

    e) Realizar las actividades de vigilancia y control,que prescriba la autoridad competente.

    f) Acumular, analizar y, cuando proceda, compartirla experiencia operacional para conseguir la mejo-ra continua de la seguridad.

    g) Garantizar el acceso a las instalaciones e informa-ción a los especialistas de la Secretaría de Estadode Medio Ambiente y Recursos Naturales y de laComisión Nacional de Asuntos Nucleares durantelas inspecciones, así como entregar la informaciónsolicitada en los plazos establecidos.

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  • h) Realizar o procurar de otra forma, actividadesapropiadas de investigación y desarrollo que res-pondan a las necesidades operacionales de mane-jo de los desechos radiactivos.

    i) Establecer y mantener un registro de informes so-bre eventuales accidentes, incidentes o prácticasincorrectas en la gestión de desechos radiactivosen la entidad.

    6.5. Los titulares licenciados o registrados tienen la obli-gación de fundamentar una solicitud a la autoridad compe-tente para las descargas al medio ambiente de materiales ra-diactivos desclasificados. Ningún titular licenciado o registra-do está facultado para evacuar los desechos radiactivos al me-dio ambiente sin autorización de la autoridad competente.

    6.6. Los titulares licenciados o registrados deben con-templar en la contratación de las prácticas que utilizanfuentes radiactivas en forma sellada, su reexportación(devolución) al país de origen, cuando la fuente radiacti-va sea declarada en desuso.

    6.7. Es responsabilidad de los titulares licenciados oregistrados, en todos los casos, reexportar (devolver) lafuente radiactiva declarada en desuso, cumpliendo la le-gislación nacional y las recomendaciones internacionalesen materia de protección radiológica. En caso de no exis-tir acuerdo previo para la devolución, la entidad es res-ponsable por la gestión segura de la fuente.

    6.8. Los titulares de licencia o registro que generendesechos radiactivos reducirán su generación al mínimo

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  • posible, mediante la aplicación de procedimientos ade-cuados y realizando la recolección, segregación, pretrata-miento y almacenamiento de los desechos radiactivos encorrespondencia con la clasificación y los requisitos pres-critos en el presente reglamento.

    7. RESPONSABILIDADES DE LOSOPERADORES DE INSTALACIONES

    7.1. Los operadores de las instalaciones de gestión dedesechos radiactivos deberán cumplir los requisitos lega-les que se les impongan y demostrar dicho cumplimientoa satisfacción de la Secretaría de Estado de Medio Am-biente y Recursos Naturales.

    7.2. Es responsabilidad de los operadores de las insta-laciones de gestión de desechos radiactivos encontrar elperíodo de tiempo y destino adecuados para estos dese-chos que estén en conformidad con la legislación vigentey deben ser autorizados por la Secretaría de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales.

    PÁRRAFO: Los operadores de las instalaciones degestión de desechos radiactivos deberán establecer ymantener un sistema de registros detallados relativos alos desechos radiactivos que reciban, su manipulación,tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento y al-macenamiento, según corresponda. Se deberá manteneractualizado el inventario de los desechos y permitir la tra-zabilidad de los mismos. También deberán velar por el

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  • debido blindaje, rotulación, seguridad física e integridadde los bultos de desechos radiactivos.

    7.3. Es responsabilidad de los titulares licenciados o re-gistrados que generen desechos radiactivos o fuentes radiac-tivas en desuso, garantizar todos los recursos financieros, téc-nicos y humanos para el tratamiento, acondicionamiento,transporte, almacenamiento y disposición seguros de los de-sechos generados, así como de garantizar la capacitación yadiestramiento del personal encargado de estas tareas (acor-de a los artículos 50-53, Título XIII del Decreto 244-95).

    7.4. El titular de la licencia o registro podrá subcontrataralgunas de las etapas de la gestión de los desechos radiacti-vos; pero la responsabilidad principal sobre la gestión segu-ra recae sobre el titular licenciado o registrado que generó losdesechos radiactivos o las fuentes radiactivas en desuso.

    7.5. Los titulares licenciados o registrados están res-ponsabilizados con el aseguramiento técnico, humano y enrecursos económicos necesarios para crear las capacidadespara garantizar el almacenamiento provisional en sus ins-talaciones, por el tiempo que se requiera, para conservarde forma segura los desechos radiactivos y fuentes radiac-tivas en desuso, hasta que reciban la autorización de la au-toridad competente para su transferencia a esta Secretaríade Estado u otra entidad autorizada para estos fines.

    7.6. Los titulares de licencia o registro que generendesechos radiactivos o fuentes radiactivas en desuso de-berán cumplir la legislación vigente y demostrar dichocumplimiento a satisfacción de la autoridad competente.

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  • 7.7. Además de las responsabilidades ya menciona-das, los titulares de licencia o registro que generen dese-chos radiactivos deberán:

    • Efectuar evaluaciones de la seguridad y del impac-to ambiental.

    • Velar por la protección adecuada de los trabajado-res, el público en general y el medio ambiente.

    • Establecer y ejecutar un programa de garantía decalidad para todas las etapas de la gestión de los de-sechos radiactivos.

    • Mantener actualizados los registros establecidospor la autoridad competente que contengan infor-mación adecuada acerca de la generación, manipu-lación, almacenamiento y disposición final de losdesechos radiactivos (según proceda).

    • Realizar las actividades de vigilancia y control queprescriba la autoridad competente.

    • Acumular, analizar y cuando proceda compartir laexperiencia operacional para conseguir la mejoracontinua de la seguridad.

    • Garantizar el acceso a las instalaciones e informa-ción a los especialistas de esta Secretaría de Estadoy de la Comisión Nacional de Asuntos Nuclearesdurante las inspecciones, así como entregar la infor-mación solicitada en los plazos establecidos.

    • Realizar o procurar de otra forma, actividades apro-piadas de investigación y desarrollo que respondana las necesidades operacionales de manejo de losdesechos radiactivos.

    • Establecer y mantener un registro de informes so-bre eventuales accidentes, incidentes o prácticas

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    25

  • incorrectas en la gestión de desechos radiactivosen la entidad.

    7.8. Los titulares licenciados o registrados tienen la obli-gación de fundamentar una solicitud a la autoridad compe-tente para las descargas al medio ambiente de materiales ra-diactivos desclasificados. Ningún titular licenciado o registra-do está facultado para evacuar los desechos radiactivos al me-dio ambiente sin autorización de la autoridad competente.

    7.9. Los titulares licenciados o registrados deben con-templar en la contratación de las prácticas que utilizanfuentes radiactivas en forma sellada, su reexportación(devolución) al país de origen, cuando la fuente radiacti-va sea declarada en desuso.

    7.10. Es responsabilidad de los titulares licenciados oregistrados, en todos los casos, reexportar (devolver) lafuente radiactiva declarada en desuso (ver párrafo 8.5),cumpliendo la legislación nacional y las recomendacionesinternacionales en materia de protección radiológica. Encaso de no existir acuerdo previo para la devolución, laentidad es responsable por la gestión segura de la fuente.

    7.11. Los titulares de licencia o registro que generen de-sechos radiactivos reducirán su generación al mínimo po-sible, mediante la aplicación de procedimientos adecuadosy realizando una correcta segregación de estos desechos.

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  • 8. CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOSRADIACTIVOS

    8.1. Clasificación por su nivel de actividad8.1.1. Los desechos sólidos de una entidad se consi-

    derarán radiactivos, si la concentración de sustancias ra-diactivas en ellos excediera la concentración admisiblepara ser dispensados (desclasificados) expresada en la Ta-bla 1 del párrafo 10.8.5 de la presente Norma.

    8.1.2. Los desechos líquidos de una entidad se consi-derarán radiactivos, si la concentración de sustancias ra-diactivas en ellos excediera la concentración admisiblepara ser dispensados (desclasificados) expresada en la Ta-bla 2 de la presente Norma.

    8.1.3. Los desechos radiactivos por su nivel de activi-dad se clasifican a continuación, siendo descalificados (odispensados): materiales que contienen radionucleidosen concentraciones inferiores a las expresadas en las Ta-blas 1 y 2 de la presente Norma.

    a) Desechos de nivel bajo (y período corto): desechosde baja radiactividad (hasta 104 TBq/m3) que con-tienen radionucleidos de período corto, es decir,con período de semidesintegración inferiores a100 días. Se espera que la radiactividad decrezcahasta alcanzar los niveles de dispensa aproxima-damente a los 3 años de haber sido generados.

    b) Desechos de nivel bajo o intermedio (y período corto):desechos cuya radiactividad no decrece hasta alcan-zar los niveles de dispensa a los 3 años de haber sido

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    27

  • generados y que contienen radionucleidos emisoresbeta/gamma con período de semidesintegración infe-riores a 30 años y/o radionucleidos emisores alfa, conuna actividad total inferiores a 400 Bq/g y una activi-dad total inferior a 4000 Bq en cada bulto de desecho.

    c) Desechos de nivel bajo o intermedio (y período lar-go): desechos cuya radiactividad es superior a losde nivel bajo o intermedio y período corto y quecontienen radionucleidos con período de semide-sintegración superiores a 30 años. La generación decalor de estos desechos no excede los 2 kW/m3.

    d) Desechos de alta actividad: desechos con potenciatérmica superior a 2 kW/m3 y concentraciones deradionucleidos de período largo que excedan los104 TBq/m3.

    8.2. Clasificación por el período de vida media delisótopo presente en el desecho radiactivo o fuenteradiactiva en desuso:

    a) Vida media corta T_ < 1 añob) Vida media media 1 año < T_ < 30 añosc) Vida media larga T_ > 30 años

    8.3. Clasificación por su estado físico:

    a) Gaseososb) Líquidos: Orgánicos y Acuososc) Sólidos: Compactables y No compactables

    28

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  • 8.4. Clasificación de los desechos radiactivos porlas corrientes de trabajo y el posterior tratamiento yacondicionamiento a que serán sometidos.

    S01 - Desechos sólidos compactables.S02 - Desechos sólidos no compactables.S03 - Cadáveres de animales. Desechos biológicos.L01 - Desechos líquidos acuosos.L02 - Desechos líquidos orgánicos.F01 - Fuentes encapsuladas con un volumen máximo

    de 20 dm_ y actividad que no sobrepase los lí-mites establecidos en el Reglamento de Trans-portación del OIEA.

    F02 - Fuentes encapsuladas con un volumen máximode 80 dm_ y actividad que no sobrepase los lí-mites establecidos en el Reglamento de Trans-portación del OIEA.

    F03 - Fuentes encapsuladas cuya actividad sobrepa-se los límites de actividad o volumen expresa-dos para los tipos F01 y F02.

    N01 - Desechos que entrañen peligro no radiológicos;por ejemplo: de tipo tóxico, patógeno, infeccio-sos, genotóxico, biológico).

    8.5. Razones para considerar en desuso las fuentesradiactivas selladas, cualquiera que sea su actividad:

    a) El decaimiento de la fuente no permite el uso parael que fue concebida.

    b) Existe daño de la fuente.c) El equipo no puede seguir operando o está obsoleto.

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    29

  • d) Se concluye o discontinúa el trabajo de la prácticadonde era utilizada.

    e) Por cualquier otra causa que entienda la autoridadcompetente.

    9. REQUISITOS DE GESTIÓN DE DESECHOSRADIACTIVOS

    9.1. Requisitos generales.9.1.1. Ninguna persona natural o jurídica está autori-

    zada a verter, liberar o evacuar sustancias ni fuentes ra-diactivas al medio ambiente, sin una previa autorizaciónde la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales.

    9.1.2. Para la descarga de sustancias o fuentes radiac-tivas desclasificadas, así como para la transferencia otransportación de las mismas, se requiere de una autori-zación que otorga esta Secretaría de Estado.

    9.1.3. Los titulares de licencia o registro deben con-templar en sus instalaciones áreas o locales especialmen-te destinados para el almacenamiento de las fuentes ra-diactivas en desuso, y/o los desechos radiactivos hasta surecogida centralizada por la entidad especializada.

    9.1.4. Los sistemas de recolección, segregación, clasi-ficación, y almacenamiento de los desechos radiactivosde las instalaciones radiactivas deberán ser aprobadospor esta Secretaría de Estado.

    30

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  • 9.1.5. La utilización en otra práctica, de una fuentedeclarada en desuso, podrá realizarse solamente con laautorización de esta Secretaría de Estado.

    9.2. Requisitos de minimización.9.2.1. Los titulares de licencia o registrados deberán

    reducir la generación de desechos al mínimo posible me-diante el diseño, la operación y clausura apropiados decada instalación, así como realizando una correcta segre-gación de los desechos generados, según se detalla en elacápite 9.3. Deberán también tener en cuenta la depen-dencia recíproca existente entre todas las etapas de gene-ración y gestión de los desechos radiactivos.

    9.2.2. Los titulares de licencia o registrados deberánconsiderar, antes de declarar los materiales radiactivoscomo desechos, la posibilidad de su utilización en la mis-ma entidad o en otra entidad. En caso que esto sea facti-ble, tomar en consideración los requisitos que se exponenen el párrafo 9.18 de la presente Norma.

    9.3. Requisitos de segregación de los desechosradiactivos.

    9.3.1. Los desechos radiactivos deben ser clasificadosy segregados en el mismo lugar e inmediatamente des-pués de su generación, de tal forma que facilite las subsi-guientes etapas de la gestión de los desechos radiactivos.Es importante separar los materiales no radiactivos de losradiactivos.

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    31

  • 9.3.2. Los desechos radiactivos para su segregación yalmacenamiento provisional se deben clasificar atendien-do a la sección 9 de la presente Norma.

    9.3.3. Los desechos radiactivos, tanto sólidos como lí-quidos, deben ser segregados en el lugar de origen de for-ma diferenciada y en recipientes diferentes a los desechoscomunes.

    9.3.4. Los recipientes para la segregación, colección oalmacenamiento de los desechos radiactivos deben seradecuados a las características físicas, químicas, biológi-cas y radiológicas de los productos que contendrán ymantener su integridad.

    9.3.5. Los recipientes deben poseer un cierre adecua-do que evite el escape de sustancias radiactivas. La conta-minación superficial externa de estos recipientes (enva-ses) no debe superar los siguientes valores promedios, demediciones realizadas en diferentes áreas de 300 cm2 de lasuperficie exterior del recipiente.

    a) Emisores gamma y beta: 4 Bq/cm2

    b) Emisores alfa: 0.4 Bq/cm2

    9.4. Requisitos de recolección de los desechosradiactivos.

    9.4.1. Los desechos radiactivos sólidos compactablespueden ser recogidos en fundas plásticas reforzadas ytransparentes que permitan observar el contenido. En ca-so necesario los desechos pueden ser recolectados en do-

    32

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  • ble fundas. Para su almacenamiento se recomienda la in-troducción de las fundas en tanques plásticos o metálicos.

    9.4.2. En las áreas de trabajo donde se empleen radio-nucleidos se recomienda utilizar para la recolección delos desechos radiactivos sólidos cestos accionados por pe-dales y con fundas de polietileno en su interior, que des-pués de llenas se sellan y se extraen.

    9.4.3. Los desechos radiactivos sólidos no compacta-bles deberán ser recolectados en envases o recipientes rí-gidos con cierres confiables.

    9.4.4. Los desechos radiactivos líquidos que se gene-ren durante el trabajo se recogerán en envases plásticosde boca ancha, debidamente cerrados. El pH de las solu-ciones podrá oscilar en el rango de 7.0 a 8.0 y debe sercomprobado y registrado. En el caso de los desechos lí-quidos orgánicos que pueden atacar los envases plásticos,los desechos se podrán conservar en recipientes de cristal.Estos últimos deberán ser colocados dentro de otros reci-pientes metálicos, capaces de contener todo el volumende los desechos en caso de rotura del envase de vidrio.

    9.4.5. Los desechos radiactivos biológicos tales comoanimales de experimentación u órganos aislados deberánconservarse en fundas de nylon en congelación, o en so-luciones adecuadas.

    9.4.6. Los desechos radiactivos que se generen durante eltrabajo se recogerán en envases adecuados (fundas de polie-tileno, recipientes plásticos, tanques de 200 L, contenedores

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    33

  • especiales, etc.) de fácil manipulación, fácilmente desconta-minables, ser compatibles con los desechos y la identificaciónrequerida, según el párrafo 10.5 de la presente Norma.

    9.5. Requisitos de Identificación.9.5.1. Los recipientes o envases donde se almacenan

    los desechos radiactivos deben ser marcados y etiqueta-dos con los datos referidos en el Modelo de Identificaciónde Recipientes con Desechos Radiactivos, que contendrála siguiente información:

    a) Número de identificación (Código)b) Tipo de desechoc) Radionucleidosd) Actividad (medida o estimada), con fecha de medicióne) Origen del desecho (de la entidad o aplicación que

    proviene)f) Riesgos potenciales asociados (de tipo químico,

    infeccioso, etc.)g) Tasa de dosis en la superficie (fecha de medición)h) Cantidad de desechos (peso, volumen)i) Persona responsable

    9.5.2. Los recipientes o envases donde se almacena-rán desechos contaminados con radioisótopos de vidamedia mayor a 100 días deberán tener etiquetas durade-ras que faciliten la identificación incluso por un tiempode almacenamiento prolongado.

    9.6. Requisitos de Tratamiento.9.6.1. Los titulares licenciados o registrados podrán hacer

    34

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  • propuestas para realizar el tratamiento y acondicionamientode los desechos radiactivos. Estas propuestas deberán seraprobadas por esta Secretaría de Estado en conformidad conlas normas establecidas para cada tipo de instalación.

    9.7. Requisitos de Almacenamiento.9.7.1. El almacenamiento de los desechos radiactivos

    y fuentes radiactivas en desuso se debe realizar en formacentralizada en cada instalación radiactiva, favoreciendoesto los controles administrativos, radiológicos y de segu-ridad y facilitando así la gestión de los desechos.

    9.7.2. El almacén debe ser ubicado en un lugar segu-ro, donde se permita fácilmente el traslado desde las ins-talaciones radiactivas hasta el mismo almacenamiento yque permita, de ser necesario, el traslado desde el propioalmacén a los vehículos de transporte de desechos o al lu-gar de disposición final. Asimismo, debe estar en un lu-gar aislado, controlado, sin riesgo de humedad y que per-mita la rápida evacuación del personal en situaciones deemergencia. El local debe estar adecuadamente señaliza-do y permitir el acceso sólo al personal autorizado.

    9.7.3. La capacidad de almacenamiento debe calcularseen función del volumen de desechos a almacenar en decai-miento para proceder a su descarga una vez transcurridos losperíodos de semi desintegración necesarios. Se recomiendaque se prevea un 20% de reserva para posibles fluctuación enel trabajo. Deben crearse las condiciones necesarias para al-macenar temporalmente las cantidades de desechos radiacti-vos que se generen en la instalación por lo menos en un año.

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    35

  • 9.7.4. En el caso del trabajo con animales en la inves-tigación se deberá prever el espacio para la ubicación delos congeladores de estos desechos radiactivos, previen-do un suministro confiable de electricidad, o en su defec-to una fuente alternativa de energía, para evitar la des-composición de los animales por la descongelación.

    9.7.5. En el diseño de las dimensiones del almacén sedeberá tener en cuenta el mobiliario de almacenamiento,los pasillos entre estanterías, blindajes de fuentes, ubica-ción de congeladores, bandejas para líquidos y área paraalmacenar las fuentes radiactivas en desuso. Además sedebe prever una zona con bajo fondo donde realizar lasmediciones de control previo a las descargas.

    9.7.6. El mobiliario debe ser el adecuado para el siste-ma de contención de los desechos radiactivos, por ejemplo:

    36

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    TIPO DE DESECHO

    Sólidos compactables Fundas de plástico Estantería metálica o entanques colocados sobreel piso

    Sólidos no compactables

    Recipientes plásticos rígidos o metálicos

    Estantería metálica o sobre el piso

    Cadáveres y órganos de animales

    Fundas plásticas Neveras

    Desechos líquidos Recipientes plásticos o metálicos

    Estantería metálica o so-bre el piso con bandejasde contención de aceroinoxidable o PVC.

    Fuentes selladas en desuso

    Contenedor protector(blindaje) de la fuente

    Cajas metálicas diseña-das especialmente parael tipo de fuente.

    MOBILIARIOCONTENEDOR

  • 9.7.7. El almacén debe prever el blindaje necesariopara mantener los niveles de radiación en el mismo y enáreas adyacentes no controladas por debajo de los límitesestablecidos en la legislación vigente en el país en mate-ria de protección radiológica.

    9.7.8. En el caso de almacenes temporales para dese-chos radiactivos en decaimiento o fuentes radiactivas endesuso se tendrán en cuenta los siguientes requisitos pa-ra el diseño.

    a) Se emplearán estantes o pozos de hormigón, parala ubicación de los desechos o fuentes radiactivasque necesiten blindaje, con puertas de PVC o meta-crilato, para almacenamiento de emisores beta debaja y media energía, utilizando pantallas combi-nadas de PVC o metacrilato y plomo en caso deemisores beta de alta energía y con puertas metáli-cas, blindadas con plomo, para almacenamiento dedesechos radiactivos o fuentes radiactivas gamma-emisores.

    b) Los pisos y paredes deberán ser sin fisuras, lisos yfácilmente descontaminables y desmontables y con5 cm de desnivel con respecto al exterior para evi-tar contaminación en el caso de derrames.

    c) Debe establecerse y mantenerse actualizado un re-gistro de desechos radiactivos almacenados paradecaimiento.

    9.7.9. El almacén debe tener buena ventilación y pre-feriblemente contar con un sistema de extracción que per-mita cambiar el aire antes de entrar al mismo y durante el

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    37

  • trabajo en él. Las ventanas deberán estar protegidas paraevitar la entrada de insectos y roedores. En dependenciade los desechos radiactivos que se prevé almacenar, el sis-tema de ventilación pudiera requerir sistema de filtracióndel aire. Este requisito debe ser evaluado por esta Secre-taría de Estado en coordinación con la Comisión Nacionalde Asuntos Nucleares.

    9.7.10. El local previsto para almacén deberá contarcon la seguridad necesaria contra la acción de eventos in-ducidos por fenómenos naturales.

    9.7.11. Para el trabajo en el almacén se deberá contarcon procedimientos, equipamiento y medios necesariospara garantizar la protección de los trabajadores y facili-tar la manipulación de los materiales; controlar y minimi-zar la exposición de los trabajadores.

    9.7.12. Los procedimientos se deberán fijar a las pare-des, cuadros o murales de fácil acceso y deberán reflejartambién las principales medidas para situaciones deemergencias.

    9.7.13. Los desechos radiactivos capaces de despren-der gases, vapores o aerosoles radiactivos durante su al-macenamiento se deberán almacenar en campanas radio-químicas, cajas blindadas con extracción, dentro de enva-ses cerrados construidos con materiales poco absorbentese incombustibles.

    9.7.14. El local, closet o compartimiento designado pa-ra el almacenamiento de los desechos radiactivos deberá

    38

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  • estar aislado de las áreas habituales de trabajo de cual-quier personal, y con las facilidades de acceso que permi-tan la recolección, manipulación y salida de los desechossin perjuicio de otras áreas del público. Las superficies delmismo (paredes, puertas, mesas, estantes, etc.) deberánpermitir una fácil descontaminación, en caso necesario.

    9.7.15. Los recipientes donde se almacenan los dese-chos radiactivos deben poseer el símbolo de peligro ra-diactivo y estar debidamente identificados.

    9.8. Requisitos de descargas al medio ambiente.9.8.1. La vía de descarga al medio ambiente de mate-

    riales radiactivos (desechos sólidos, líquidos o gaseososdesclasificados) incluyendo los procedimientos, están su-jetos a la aprobación de la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales.

    9.8.2. El titular licenciado o registrado deberá presentara esta Secretaría de Estado una solicitud de autorización pa-ra la descarga de los materiales radiactivos desclasificadosal medio ambiente. Dicha solicitud de dispensa deberá in-cluir los siguientes aspectos: descripción de la instalación ytrabajos que se desarrollan en la misma, fundamentaciónde la solicitud propuesta, descripción, evaluación radioló-gica y procedimiento de descarga y conclusiones.

    9.8.3. Las variantes de descarga de los materiales ra-diactivos desclasificados deberán ser escogidos en corres-pondencia con la estrategia aprobada por la autoridadcompetente. Potencialmente las opciones de descargas son:

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    39

  • a) liberación a la atmósfera;b) descarga al sistema de alcantarillados;c) vertido en vertederos municipales.

    9.8.4. En el caso de los desechos radiactivos no des-clasificados, la recogida y almacenamiento se realizará enalmacenes destinados expresamente para esos fines, através de esta Secretaría de Estado en coordinación con laComisión Nacional de Asuntos Nucleares.

    9.8.5. En la Tabla 1 se indican los niveles de dispensapara los desechos sólidos que contienen o están contamina-dos con los radionucleidos más utilizados en institucionesmédicas, otros laboratorios de investigación y la industria.

    Tabla 1. Niveles de dispensa para los materiales sólidosque contienen o están contaminados con los radionuclei-dos más utilizados en instalaciones radiactivas.

    40

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    RADIONUCLEIDOS RADIONUCLEIDOSNIVEL DE DISPENSA

    (Bq/a)NIVEL DE DISPENSA

    (Bq/a)

    3H

    32P45Ca22Na51Cr57Co58Co59Fe85Sr89Sr90Y

    1x106

    1x103

    1x104

    1x101

    1x103

    1x102

    1x101

    1x101

    1x1031x102

    1x103

    14C

    35S99mTc103Ru111In123I125I131I

    133Xe141Ce201Tl

    1x104

    1x105

    1x102

    1x102

    1x102

    1x102

    1x103

    1x102

    1x103

    1x102

    1x102

    Nota: para el resto de los radionucleidos se utilizarán los valores recomendados por las Normas Bási-cas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la Seguridadde las Fuentes de Radiación (Colección Seguridad No.115 del OIEA, 1997).

  • 9.8.6. En la Tabla 2 se indican los niveles de dispensapara los desechos líquidos que contienen o están conta-minados con los radionucleidos más utilizados en institu-ciones médicas, otros laboratorios de investigación y laindustria.

    9.8.7. Los titulares licenciados o registrados deberándisponer de un procedimiento escrito que especifique laforma de vigilancia radiológica de los desechos conteni-dos en cada recipiente y comprobar que han decaído has-ta niveles inferiores a los de dispensa establecidos.

    9.8.8. Antes de la descarga se eliminará cualquier eti-queta, símbolo o indicativo de material radiactivo.

    9.8.9. Los titulares licenciados o registrados autoriza-dos a realizar descargas de desechos radiactivos desclasi-ficados deberán establecer y mantener un registro del ma-terial vertido por vía convencional. Este registro deberátener un formato específico.

    9.8.10. Los desechos líquidos desclasificados que sehan de evacuar en el sistema de drenaje sanitario debenser fácilmente solubles o dispersos en el agua.

    9.8.11. En los casos en que exista una mezcla de va-rios radionucleidos, todos conocidos, los valores límitesde dispensa se determinarán, para cada radionucleido enla mezcla la razón entre la cantidad presente en la mezclay el nivel establecido en el acápite 10.8.6. para el mismoradionucleido. La suma de tales razones para todos losradionucleidos en la mezcla no debe ser superior a 1. En

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    41

  • el caso de que sean desconocidos todos o algunos de loscomponentes se debe consultar a esta Secretaría de Esta-do y a la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares pararealizar la evaluación necesaria.

    Tabla 2. Niveles de dispensa para los materiales líquidosque contienen o están contaminados con los radionuclei-dos más utilizados en instalaciones radiactivas.

    9.8.12. Las excretas de los pacientes internados condosis terapéuticas de radioisótopos podrán ser evacuadaspor el sistema de drenaje sanitario siempre que se cum-plan las recomendaciones de esta Secretaría de Estado.

    Las instalaciones que no estén conectadas al sistemade drenaje sanitario deberán someter a evaluación y apro-bación por parte de esta Secretaría de Estado de un siste-ma de descarga de las excretas.

    42

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    RADIONUCLEIDOS RADIONUCLEIDOSNIVEL DE DISPENSA

    (Bq/a)NIVEL DE DISPENSA

    (Bq/a)

    3H32P

    45Ca

    22Na

    51Cr

    57Co

    58Co

    59Fe

    85Sr

    89Sr

    90Y

    1x1012

    1x106

    1x1010

    1x105

    1x108

    1x109

    1x108

    1x106

    1x109

    1x106

    1x1010

    14C

    35S

    99mTc

    99Tc

    99Mo

    111In

    123I

    125I

    131I

    201Tl

    1x1010

    1x104

    1x1010

    1x109

    1x109

    1x108

    1x108

    1x109

    1x108

    1x107

    1x108

    1x106

    Nota: Para el resto de los radionucleidos se utilizarán los valores recomendados por las NormasBásicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para laSeguridad de las Fuentes de Radiación (Colección Seguridad No.115 del OIEA, 1997).

  • 9.8.13. En ningún caso se permitirá la descarga de de-sechos radiactivos a la atmósfera, a los suelos, al mar ydemás acuíferos superficiales o subterráneos.

    9.8.14. Notificar las descargas a esta Secretaría de Es-tado con la periodicidad que prescriba la autorización.

    9.8.15. Comunicar prontamente a esta Secretaría deEstado las descargas que exceden los límites autorizados.

    9.8.16. Para todas las descargas, aunque se efectúencon autorización y con sujeción a los niveles de dispensaindicados en las Tablas 1 y 2, se deberán tener en cuentalos riesgos no radiológicos correspondientes. Deberáncumplirse los requisitos estipulados en otros Reglamen-tos y Normas nacionales relativos a estas propiedades.

    9.9. Requisitos de Acondicionamiento.9.9.1. La metodología seleccionada para el acondicio-

    namiento de los desechos deberá garantizar la no disper-sión de material radiactivo durante todo el período de al-macenamiento y deberá estar aprobada por la Secretaríade Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    9.9.2. No se debe desmantelar y/o desarmar ningunafuente de radiación sellada. Las fuentes deben ser acondi-cionadas con el contenedor de blindaje que protege lafuente y al personal durante su vida útil.

    9.9.3. Los bultos con desechos radiactivos acondicio-nados deberán estar identificados con un código y el ra-

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    43

  • dionucleido que contiene. Además, en el registro corres-pondiente se deberá anotar el código del bulto, radionu-cleido que contiene: actividad total, tipo de desecho acon-dicionado y fecha de acondicionamiento

    9.10. Transportación.9.10.1. El transporte de los desechos radiactivos de-

    berá realizarse en correspondencia con las disposicionesestablecidas por esta Secretaría de Estado en coordina-ción con la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares pa-ra el transporte de materiales radiactivos en el país y con-siderando las recomendaciones ofrecidas por el OIEA alrespecto en el “Reglamento de Transporte de MaterialesRadiactivos”.

    9.10.2. Los medios de transporte que se utilicen en eltransporte interno dentro de la instalación deben poseermedios de fijación adecuado para los recipientes o enva-ses utilizados, para evitar daños a los mismos y disper-sión de los desechos.

    9.10.3. Los medios de transporte después de cadatransportación deberán ser controlados radiológicamentey en caso necesario, descontaminados.

    9.10.4. La transportación de desechos radiactivos serealizará en vehículos equipados al efecto. Durante latransportación, estos vehículos no se emplearán paratransportar cargas no radiactivas y deberán estar rotula-dos con símbolos de peligro radiactivo.

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    SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  • 9.10.5. La transportación de desechos radiactivos pa-ra su almacenamiento centralizado será ejecutada y/ocontrolada por esta Secretaría de Estado en coordinacióncon la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares. Esta en-tidad debe ser la encargada de establecer y coordinar elsistema de recogida de los desechos a nivel nacional.

    9.11. Requisitos de Disposición Final.9.11.1. Cuando los desechos radiactivos no sean ade-

    cuados ni para su descarga al medio ambiente, ni para re-cibir la dispensa en un plazo razonable (1 - 2 años), la en-tidad en cuyo poder están los desechos deberá presentara esta Secretaría de Estado la solicitud para que sean reti-rados de la entidad. Estos desechos serán transportados aun almacén centralizado para su almacenamiento prolon-gado en condiciones seguras hasta que se decida en elpaís la estrategia de disposición final de los desechos ra-diactivos.

    9.12. Requisitos de Aseguramiento y Garantíade Calidad.

    9.12.1. El titular de la licencia deberá presentar a estaSecretaría de Estado para su aprobación como parte de lasolicitud de licencia, un programa de garantía de calidadrelativo a todos los aspectos de la gestión de desechos ra-diactivos, con énfasis a los aspectos de importancia parala seguridad.

    9.12.2. La garantía de calidad en la gestión de dese-chos radiactivos debe proporcionar la confianza necesaria

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    45

  • en que las medidas que se adoptan sean las adecuadaspara proteger la salud humana y el medio ambiente.

    9.12.3. El sistema de garantía de calidad en la gestiónde desechos radiactivos debe delimitar con claridad lasresponsabilidades y facultades del personal, debe ser deaplicación a todas las actividades de la gestión, especial-mente a las relacionados con la seguridad. Debe dar cer-teza de que los bultos de desechos satisfacen los requisi-tos de aceptación que se requieren.

    9.12.4. El órgano regulador debe examinar el progra-ma de garantía de calidad del operador.

    9.12.5. Los titulares licenciados o registrados deberánestablecer procedimientos de trabajo y medidas de controlcon el objetivo de lograr un sistema de trabajo seguro.

    9.13. Requisitos de Documentación y Registros.9.13.1. Los titulares licenciados y registrados deberán

    establecer y mantener actualizados registros de todo elmaterial radiactivo con que cuentan en la instalación, asícomo de su uso.

    9.13.2. Los registros deben contemplar todos los as-pectos de la gestión de los materiales radiactivos en lainstalación, como son los de recepción del material ra-diactivo, el de la distribución o entrega de material ra-diactivo a los usuarios de la instalación y otros que estaSecretaría de Estado les oriente para el control del mate-rial en uso. Una vez que se declaren los materiales como

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    SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  • desechos radiactivos se deben establecer y mantener ac-tualizados los siguientes registros:

    a) Registro de desechos radiactivos almacenados pa-ra decaimiento.

    b) Registro de materiales radiactivos descargadospor vía convencional.

    9.13.3. Todos los recipientes, contenedores o fundascon desechos radiactivos o fuentes radiactivas deberánestar identificados durante su almacenamiento con unaetiqueta.

    9.13.4. Los titulares licenciados y registrados deberáninformar a esta Secretaría de Estado con la periodicidadexigida sobre la situación de los desechos radiactivos al-macenados o de los materiales descargados, en corres-pondencia con la autorización otorgada.

    9.13.5. Esta Secretaría de Estado y la Comisión Nacio-nal de Asuntos Nucleares establecerán y mantendrán ac-tualizado un registro nacional sobre desechos radiactivosy fuentes radiactivas en desuso, para los desechos quecontienen o están contaminados con radionucleidos conperíodo de semidesintegración mayores que 100 días. De-ben establecerse y mantenerse actualizados los siguientesregistros:

    a) Registro de Desechos Radiactivos Sólidos Almace-nados (ver Anexo 3)

    b) Registro de Desechos Radiactivos Líquidos Alma-cenados (ver Anexo 4)

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    47

  • c) Registro de Fuentes Selladas en Desuso Almace-nadas (ver Anexo 5)

    9.13.6. Los titulares licenciados o registrados infor-marán de forma inmediata, a la autoridad competente so-bre cualquier liberación de sustancias radiactivas que serealice al medio ambiente, como producto de una situa-ción radiológica de emergencia. Informará igualmente,de forma inmediata, cualquier variación detectada en losinventarios de fuentes y material radiactivo.

    9.13.7. Esta Secretaría de Estado, en coordinación conla Comisión Nacional de Asuntos Nucleares, las entida-des generadoras de desechos y los responsables de la ins-talación de almacenamiento centralizado deben conser-var la documentación y registros adecuados para satisfa-cer los requisitos legales y las propias necesidades. Losregistros deben mantenerse en condiciones que permitanconsultarlos y entenderlos a personas distintas de las quelos elabora. Esto reviste particular importancia en el casode los registros computarizados.

    9.13.8. La documentación y registros deben contenerla información de interés relativa a puntos tales como:

    a) Inventario de desechos radiactivos.b) Planos de emplazamiento, planos de ingeniería,

    especificaciones y descripciones de los procesos.c) Datos resultantes de los trabajos de garantía de ca-

    lidad y control de calidad.d) Métodos y códigos de computadora para las evalua-

    ciones relativas a la seguridad y al medio ambiente.

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    SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  • e) Resultados de las evaluaciones relativas a la segu-ridad y al medio ambiente.

    f) Resultado de la vigilancia de los efluentes y de suimpacto sobre el medio ambiente.

    g) Identificación de los bultos de desechos radiactivos.

    9.13.9. Al finalizar cada año de vigencia de la licencia,los titulares de la licencia deberán enviar a esta Secretaríade Estado una copia de su inventario de desechos radiac-tivos y un informe relativo a las actividades realizadasdurante el año con los desechos radiactivos, donde se in-cluyan las descargas realizadas, así como la entrega dedesechos radiactivos a otra entidad.

    9.14. De las Informaciones.9.14.1. Los titulares licenciados o registrados están en

    la obligación de informar de forma inmediata a esta Se-cretaría de Estado y a la Comisión Nacional de AsuntosNucleares sobre la ocurrencia de cualquier suceso anor-mal durante la manipulación de los desechos radiactivos.En caso de pérdida, robo o extravío de cualquier desechoradiactivo o fuente sellada en desuso, el titular de la licen-cia deberá comunicarlo con prontitud a esta Secretaría deEstado y a la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares ypresentar en un plazo de 30 días un informe por escritosobre el asunto y las medidas adoptadas.

    9.14.2. Si se han emitido materiales radiactivos al me-dio ambiente rebasando los criterios de dispensa indica-dos en las Tablas 1 y 2, o si se han vertido desechos reba-sando los límites de una autorización extendida por esta

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    49

  • Secretaría de Estado, el titular de la licencia deberá comu-nicarlo y presentar en un plazo de 30 días un informe porescrito sobre el asunto y las medidas adoptadas.

    9.14.3. Los titulares licenciados o registrados infor-marán a esta Secretaría de Estado y a la Comisión Nacio-nal de Asuntos Nucleares sobre la terminación de traba-jos donde se emplearon sustancias radiactivas u otrasfuentes de radiaciones ionizantes. Las sustancias radiacti-vas que no se hayan utilizado se podrán emplear en otrasentidades o se considerarán como desechos radiactivos,según las regulaciones vigentes.

    9.15. Capacitación y Certificación del Personal.9.15.1. Los titulares licenciados o registrados deben ga-

    rantizar el conocimiento de los trabajadores ocasionales delas disposiciones sobre protección radiológica. La comproba-ción de estos conocimientos será realizada periódicamente.

    9.15.2. El personal de las entidades explotadoras de-be poseer los conocimientos técnicos necesarios en mate-ria de gestión de desechos radiactivos.

    9.15.3. Deben establecerse programas apropiados decapacitación del personal para impartirle experiencia téc-nica precisa, fomentar la indispensable dedicación a la ca-lidad y seguridad y mantenerlo al corriente de las inno-vaciones tecnológicas.

    9.16. Seguridad y Protección Radiológica.9.16.1. Las medidas de protección radiológica adop-

    50

    SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  • tadas durante la manipulación de desechos radiactivosdeberán asegurar la protección de las personas contra lairradiación externa e interna, evitar la contaminación su-perficial y del aire de los locales de trabajo y el medioambiente.

    9.16.2. Las principales medidas de protección radio-lógica a adoptar son:

    a) Clasificación y disposición correctas de las áreasde trabajo,

    b) Planificación de los trabajos,c) Instalación y uso racional de los sistemas de ven-

    tilación,d) Protección contra irradiación externa e interna,e) Organización de la recolección, almacenamiento y

    conservación de los desechos.

    9.16.3. En las entidades debe existir un lugar destina-do al almacenamiento de medios de descontaminación,para situaciones imprevistas. Debe disponerse de mediospara la protección individual (guantes, batas, respirado-res, etc.), para la descontaminación (detergentes, solucio-nes descontaminantes, cepillos, telas, herramientas bási-cas y otros), para la recolección de desechos (fundas, en-vases para líquidos, papel absorbente, etc.), para aislar unárea determinada (barreras, sogas, señales con símbolosde peligro radiactivo, etc.).

    9.16.4. En los lugares donde se manipulen o almace-nen desechos radiactivos los sistemas de ventilación de-ben garantizar la purificación del aire.

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    51

  • 9.16.5. Las entidades donde se manipulen desechosradiactivos deberán contar con suministros de agua y ca-nalización, fabricados con material resistente a la corro-sión, al calor, y de bajo poder de absorción.

    9.17. Planes de Emergencia.9.17.1. Las instalaciones donde se manipulen dese-

    chos radiactivos deberán contar con un plan de emergen-cia radiológica que debe ajustarse a lo previsto por la le-gislación nacional sobre seguridad y desechos radiacti-vos. Este plan debe considerar:

    a) El pronóstico de posibles accidentes y las medidaspara su prevención

    b) El orden de información a las entidades y organis-mos competentes

    c) Medidas a adoptar para el aislamiento y la liqui-dación de las consecuencias

    d) Forma de evacuación del personal en caso necesarioe) Medidas a adoptar para la liquidación de los efec-

    tos del accidente y la protección del personal du-rante la realización de estos trabajos

    f) Medios técnicos y de protección para realizar lostrabajos de recuperación.

    9.18. Transferencia de desechos radiactivos.9.18.1. La transferencia de los desechos radiactivos o

    fuentes radiactivas de una instalación a otra es permitidasolamente con la autorización de esta Secretaría de Esta-do.

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    SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  • 9.18.2. Los desechos radiactivos procedentes de otraentidad las podrá recibir sólo el personal debidamenteautorizado para ello por esta Secretaría de Estado.

    9.19. Investigación y Desarrollo.9.19.1. Deben realizarse trabajos de investigación y

    desarrollo proporcionados a la amplitud y necesidadesdel programa de gestión de desechos radiactivos. Porejemplo, el diseño de un almacén centralizado con todaslas condiciones de seguridad, incluyendo los estudios demicrolocalización y emplazamiento, los requisitos deconstrucción y operación, etc. Otro ejemplo estaría rela-cionado con la definición de la tecnología de tratamientoy acondicionamiento de los desechos radiactivos que se-rá necesaria en el país en un futuro.

    9.19.2. La entidad explotadora y el órgano reguladordeben tener en cuenta las enseñanzas derivadas de la ex-periencia de explotación y las investigaciones nacionalese internacionales, a fin de ir actualizando equipos, proce-dimientos, requisitos de seguridad, etc.

    10. DE LAS INSPECCIONES

    10.1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales y la Comisión Nacional de AsuntosNucleares tienen derecho a inspeccionar las entidades yexaminar los registros relativos a la gestión de desechosen cualquier momento.

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    53

  • 10.2. Los titulares licenciados y registrados deberánfacilitar el acceso a los inspectores de esta Secretaría deEstado y de la Comisión Nacional de Asuntos Nuclearesa fin de que puedan realizar las inspecciones correspon-dientes, así como prestar asistencia y brindar toda la in-formación que los inspectores soliciten.

    11. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    11.1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales puede, a su criterio, o a instancias delas unidades técnicas gubernamentales, determinar lasuspensión o anulación de la autorización otorgada, encaso de incumplimiento de los requisitos de esta Normaen materia de protección radiológica o en las limitacionesreflejadas en la autorización.

    11.2. Las infracciones de las condiciones y requeri-mientos contenidos en las licencias que se otorguen seránsancionadas con medidas de carácter administrativo, sinperjuicio de exigir la responsabilidad penal en que puedahaberse incurrido.

    11.3. Las medidas de carácter administrativo aplica-bles, según la gravedad del caso, serán las siguientes:

    a) Suspensión de la licencia por un término de hasta6 meses

    b) Revocación de la licencia

    54

    SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  • 12. DISPOSICIONES FINALES

    12.1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales, como órgano regulador, y la Comi-sión Nacional de Asuntos Nucleares y el Centro Nacionalde Protección Radiológica (CNPR), como unidades técni-cas gubernamentales en materia de protección radiológi-ca, velarán por el cumplimiento de la presente Norma pa-ra Gestión de Desechos Radiactivos en las InstalacionesRadiactivas del país.

    12.2. La aplicación de las disposiciones de esta Nor-ma está encomendada:

    a) A la Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales

    b) A los tribunales.

    12.3. El incumplimiento de la presente Norma serásancionado conforme a lo establecido por la Ley Generalde Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) y susreglamentos.

    12.4. La presente Norma modifica, deroga o sustituyecualquiera otra disposición normativa o parte de ella quele sea contraria.

    NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    55

  • ANEXOS

  • 58

    SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESA

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  • NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

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  • 60

    SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESA

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  • NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    61

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