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15 SECCIÓN AU 220 INDEPENDENCIA Introducción 1. La segunda norma general es: «El auditor debe mantener una actitud mental independiente en todos los aspectos relacionados con la auditoría.» 2. Esta norma requiere que el auditor sea independiente. Además, de ejercer como profesional independiente (a diferencia del ejercicio profesional dependiente), no debe estar predispuesto negativamente hacia el cliente que audita, ya que de otro modo le faltaría aquella imparcialidad necesaria para confiar en el resultado de sus averiguaciones, por excelente que sea su capacidad técnica. Sin embargo, ser independiente no significa tener la actitud de un abogado querellante, sino más bien una imparcialidad que reconoce su obligación de ser equitativo no sólo para con la Administración y los propietarios de la empresa, sino también con los acreedores y con aquellos que de algún modo confían (al menos parcialmente) del informe del auditor, como es el caso de potenciales propietarios o acreedores. 3. Es de suma importancia para la profesión que el público en general mantenga su confianza en la independencia de los auditores independientes. La confianza pública se deterioraría si comprobara que en realidad falta la independencia o podría también verse perjudicada por la existencia de circunstancias que, según el juicio de personas razonables, pueden influenciar su independencia. Para ser independiente, el auditor debe ser intelectualmente honesto. Para ser reconocido como independiente, éste debe estar libre de cualquier obligación o interés con el cliente, con su Administración o sus propietarios. Por ejemplo, un auditor independiente que audite una sociedad de la cual también es Director, puede ser intelectualmente honesto, pero es improbable que el público lo acepte como independiente, ya que en efecto estaría auditando decisiones en las que él mismo ha participado. En igual forma, un auditor con una participación financiera importante en una empresa, podría ser imparcial al expresar su opinión sobre los estados financieros de ésta, pero el público estaría renuente a considerar que lo fuere. Los auditores independientes debieran serlo no sólo de hecho. Además, debieran evitar situaciones que puedan llevar a terceros a dudar de su independencia. 4. La profesión ha establecido a través de los Códigos de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Chile A.G. y el de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), guías para protegerse de la presunción de una pérdida de independencia. Se enfatiza “presunción” porque tener una independencia intrínseca es un asunto de calidad personal en lugar de reglas que formulan ciertas pruebas objetivas. 5. La Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento, han establecido requerimientos relativos a la independencia de los auditores que informan sobre

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  • 15

    SECCIN AU 220

    INDEPENDENCIA

    Introduccin

    1. La segunda norma general es:

    El auditor debe mantener una actitud mental independiente en todos los aspectos

    relacionados con la auditora.

    2. Esta norma requiere que el auditor sea independiente. Adems, de ejercer como

    profesional independiente (a diferencia del ejercicio profesional dependiente),

    no debe estar predispuesto negativamente hacia el cliente que audita, ya que de

    otro modo le faltara aquella imparcialidad necesaria para confiar en el resultado

    de sus averiguaciones, por excelente que sea su capacidad tcnica. Sin embargo,

    ser independiente no significa tener la actitud de un abogado querellante, sino

    ms bien una imparcialidad que reconoce su obligacin de ser equitativo no slo

    para con la Administracin y los propietarios de la empresa, sino tambin con

    los acreedores y con aquellos que de algn modo confan (al menos

    parcialmente) del informe del auditor, como es el caso de potenciales

    propietarios o acreedores.

    3. Es de suma importancia para la profesin que el pblico en general mantenga su

    confianza en la independencia de los auditores independientes. La confianza

    pblica se deteriorara si comprobara que en realidad falta la independencia o

    podra tambin verse perjudicada por la existencia de circunstancias que, segn

    el juicio de personas razonables, pueden influenciar su independencia. Para ser

    independiente, el auditor debe ser intelectualmente honesto. Para ser reconocido

    como independiente, ste debe estar libre de cualquier obligacin o inters con

    el cliente, con su Administracin o sus propietarios. Por ejemplo, un auditor

    independiente que audite una sociedad de la cual tambin es Director, puede ser

    intelectualmente honesto, pero es improbable que el pblico lo acepte como

    independiente, ya que en efecto estara auditando decisiones en las que l mismo

    ha participado. En igual forma, un auditor con una participacin financiera

    importante en una empresa, podra ser imparcial al expresar su opinin sobre los

    estados financieros de sta, pero el pblico estara renuente a considerar que lo

    fuere. Los auditores independientes debieran serlo no slo de hecho. Adems,

    debieran evitar situaciones que puedan llevar a terceros a dudar de su

    independencia.

    4. La profesin ha establecido a travs de los Cdigos de tica Profesional del

    Colegio de Contadores de Chile A.G. y el de la Federacin Internacional de

    Contadores (IFAC), guas para protegerse de la presuncin de una prdida de

    independencia. Se enfatiza presuncin porque tener una independencia

    intrnseca es un asunto de calidad personal en lugar de reglas que formulan

    ciertas pruebas objetivas.

    5. La Ley de Sociedades Annimas y su Reglamento, han establecido

    requerimientos relativos a la independencia de los auditores que informan sobre

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    estados financieros presentados a los organismos reguladores, los cuales difieren

    en ciertos aspectos de los requerimientos del Colegio de Contadores de Chile

    A.G. y de la Federacin Internacional de Contadores (IFAC).(1)

    6. El auditor independiente debiera desempear su ejercicio profesional de acuerdo

    con el espritu de estas normas, si quiere alcanzar un grado apropiado de

    independencia en el desarrollo de su trabajo.

    7. Para enfatizar su independencia frente a la Administracin, las sociedades

    annimas designan al auditor independiente en la Junta de Accionistas.

    (1)

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