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6 SECCIÓN AU 120 DEFINICIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS PROFESIONALES EN LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS Introducción 1. Esta Sección establece el significado de ciertos términos utilizados en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) emitidas por el Colegio de Contadores de Chile A.G. para describir los requerimientos profesionales impuestos a los auditores. Requerimientos profesionales 2. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) contienen requerimientos profesionales, junto con las guías correspondientes en la forma de material explicativo. Los auditores tienen la responsabilidad de considerar el texto completo de una norma al efectuar una auditoría y, asimismo, comprender y aplicar los requerimientos profesionales de las normas pertinentes. 3. No todos los párrafos de una norma contienen un requerimiento profesional que se espera que el auditor cumpla. Más bien, los requerimientos profesionales son comunicados por el lenguaje y el significado de las palabras utilizadas en las NAGAs. 4. Las normas emplean dos categorías de requerimientos profesionales, identificados por términos específicos, para describir el grado de responsabilidad impuesto a los auditores, como se indica a continuación: Requerimientos obligatorios. El auditor debe cumplir con un requerimiento obligatorio en todos aquellos casos en los cuales las circunstancias requieren la aplicación de requerimientos obligatorios. Las normas emplean las palabras debeo requierepara indicar un requerimiento obligatorio. Requerimientos presumiblemente obligatorios. El auditor debe también cumplir con un requerimiento presumiblemente obligatorio en todos aquellos casos en los cuales las circunstancias existentes requieren la aplicación de un requerimiento presumiblemente obligatorio. Sin embargo, en situaciones inusuales, el auditor puede apartarse de un requerimiento presumiblemente obligatorio documentando la justificación para su decisión de apartarse de éste y al mismo tiempo señale la forma cómo los procedimientos alternativos realizados en tales circunstancias fueron suficientes para alcanzar los objetivos del requerimiento presumiblemente obligatorio. Las normas emplean la palabra debierapara señalar un requerimiento presumiblemente obligatorio.

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SECCIÓN AU 120

DEFINICIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS PROFESIONALES EN LAS

NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS

Introducción

1. Esta Sección establece el significado de ciertos términos utilizados en las Normas

de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) emitidas por el Colegio de

Contadores de Chile A.G. para describir los requerimientos profesionales

impuestos a los auditores.

Requerimientos profesionales

2. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) contienen

requerimientos profesionales, junto con las guías correspondientes en la forma de

material explicativo. Los auditores tienen la responsabilidad de considerar el texto

completo de una norma al efectuar una auditoría y, asimismo, comprender y

aplicar los requerimientos profesionales de las normas pertinentes.

3. No todos los párrafos de una norma contienen un requerimiento profesional que

se espera que el auditor cumpla. Más bien, los requerimientos profesionales son

comunicados por el lenguaje y el significado de las palabras utilizadas en las

NAGAs.

4. Las normas emplean dos categorías de requerimientos profesionales, identificados

por términos específicos, para describir el grado de responsabilidad impuesto a los

auditores, como se indica a continuación:

Requerimientos obligatorios. El auditor debe cumplir con un

requerimiento obligatorio en todos aquellos casos en los cuales las

circunstancias requieren la aplicación de requerimientos obligatorios. Las

normas emplean las palabras “debe” o “requiere” para indicar un

requerimiento obligatorio.

Requerimientos presumiblemente obligatorios. El auditor debe también

cumplir con un requerimiento presumiblemente obligatorio en todos

aquellos casos en los cuales las circunstancias existentes requieren la

aplicación de un requerimiento presumiblemente obligatorio. Sin

embargo, en situaciones inusuales, el auditor puede apartarse de un

requerimiento presumiblemente obligatorio documentando la justificación

para su decisión de apartarse de éste y al mismo tiempo señale la forma

cómo los procedimientos alternativos realizados en tales circunstancias

fueron suficientes para alcanzar los objetivos del requerimiento

presumiblemente obligatorio. Las normas emplean la palabra “debiera”

para señalar un requerimiento presumiblemente obligatorio.

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Si una norma establece que un procedimiento o acción es algo que el auditor

“debiera considerar”, la consideración del procedimiento o acción es requerida,

sin embargo su aplicación no lo es. Los requerimientos profesionales de una

norma se entiende y aplican en el contexto del material explicativo que

proporciona una guía para su aplicación. La Sección AU 339, Documentación de

Auditoría, establece normas y proporciona una guía respecto de la forma,

contenido y alcance de la documentación de auditoría.

Material explicativo

5. El material explicativo se define como aquel texto incluido en las NAGAs

(excluyendo a cualquier, anexo o interpretación incluidos en una Sección de

norma específica(1)

) que puede:

Proporcionar información adicional y guía respecto de los requerimientos

profesionales, o

Identificar y describir otros procedimientos o acciones relacionadas con

las actividades del auditor.

6. El material explicativo que proporciona mayor información y guía respecto de los

requerimientos profesionales tiene por objetivo ser descriptivo más que

imperativo. Es decir, explica el objetivo de los requerimientos profesionales

(cuando ello no es evidente por sí mismo). Explica porqué el auditor podría

considerar o emplear ciertos procedimientos en particular, dependiendo de las

circunstancias y proporciona información adicional para ser considerada por el

auditor al aplicar su juicio profesional al efectuar la auditoría.

7. El material explicativo que identifica y describe otros procedimientos o acciones

relacionadas con las actividades del auditor, no tiene como propósito imponer un

requerimiento profesional al auditor para que realice los procedimientos o

acciones sugeridos. Más bien, estos procedimientos o acciones requieren de la

atención y entendimiento del auditor. Si el auditor aplica y cómo aplica tales

procedimientos o acciones en la auditoría, dependen del juicio profesional en las

circunstancias, que sea consecuente con el objetivo de la norma. Las palabras

“puede” y “podría” son empleadas para describir estas acciones y procedimientos.

(1)

Las Circulares de Auditoría, de acuerdo con la definición de los párrafos 5 y 6 de la Sección AU 150,

Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, aparecen fuera de las Secciones estándares de las NAGAs y

son guías e interpretaciones de asuntos o requerimientos de carácter nacional. En cambio, el material

explicativo siempre está contenido dentro de las Secciones estándares de las NAGAs y pretende ser de

naturaleza más descriptiva.