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SECCION SINDICAL DE CC.OO. AYUNTAMIENTO DE BENIDORM CAPITULO I .- DISPOSICIONES GENERALES APROBADO POR EL PLENO DE 28 DE ABRIL DE 1995 SINDICAT D’ADMINISTRACIÓ LOCAL FSAP PV-“CC.OO.” CONVENI AJUNTAMENT BENIDORM – CC.OO. ACUERDO DE CONDICIONES SOCIO-ECONOMICAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

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SECCION SINDICAL DE

CC.OO. AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

CAPITULO I .- DISPOSICIONES GENERALES

APROBADO POR EL PLENO DE 28 DE ABRIL DE 1995

SINDICAT D’ADMINISTRACIÓ LOCAL FSAP PV-“CC.OO.”

CONVENI AJUNTAMENT BENIDORM – CC.OO.

ACUERDO DE CONDICIONES SOCIO-ECONOMICAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO

DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

Page 2: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1) AMBITO PERSONAL .-

Este acuerdo de Condiciones Socio-económicas es de aplicación a todo

el personal funcionario del Ayuntamiento, así como en lo concerniente a los

jubilados y pensionistas de este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 2) VIGENCIA Y DURACIÓN .-

El presente acuerdo de Condiciones Socio-económicas entrará en vigor

a partir de la firma del mismo por todas las partes representadas en la

mesa de negociación y aprobación por el Pleno. La duración del mismo será

de dos años, prorrogándose por la tácita reconducción de no formularse

denuncia de rescisión o revisión por cualquiera de las partes durante los dos

últimos meses de vigencia.

ARTICULO 3) LEGISLACIÓN SUPLETORIA .-

En todo lo no previsto ni regulado en los presentes pactos, se estará a

lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTICULO 4) GARANTIA PERSONAL .-

Las mejoras que por disposición legal o reglamentariamente tuvieran

que establecerse durante la vigencia del presente acuerdo serán de

aplicación inmediata.

ARTICULO 5) COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE

CONDICIONES SOCIO-ECONOMICAS Y MESA ABIERTA DE

NEGOCIACIÓN PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL

AYUNTAMIENTO DE BENIDORM .-

Page 3: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

Se crea dicha Comisión constituida de forma paritaria por miembros

de la Corporación y un Representante de cada Sección Sindical, con

representación en la Junta de Personal. Se constituirá dentro de los diez

días siguientes a la aprobación por el Pleno Municipal del presente artículo.

Dicha Comisión además de ser un órgano de seguimiento del acuerdo de

condiciones Socio-Económicas y Mesa abierta de negociación, tratará de

dilucidar y solucionar cualquier tema propio de dicho personal del

Ayuntamiento, reuniéndose de forma periódica el mismo día, hora y lugar

que la COMISION DE SEGUIMIENTO DE CONVENIO Y MESA ABIERTA

DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL LABORAL de este Ayuntamiento

fijándose un día concreto de la semana para dichas reuniones.

Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en las actas de cada

reunión firmadas por ambas partes.

CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.-

1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados

municipales.

2.- Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios para descanso con

carácter general, dentro de su jornada de trabajo, que se computará a

todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

3.- Para el personal de la Policía Local y los colectivos de trabajadores que

hayan de prestar servicio las 24 horas, se establecerán los turnos

adecuados para la realización exacta de la jornada siendo compensados

por cantidad supletoria.

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4.- El personal tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas desde el

cese de su actividad hasta la reanudación de la misma o de dos días

naturales correlativos. Este descanso comprenderá como regla general

el sábado y el domingo con excepción de los pactos específicos con

determinados colectivos.

5.- En aquellas dependencias o colectivos donde, por razones de servicio se

trabajase festivos, se compensará con dos días de descanso por cada

festivo trabajado, no entendiéndose como festivos sábados y domingos

salvo aquellos que coincidan con alguna de las fiestas de carácter

nacional, autonómico o local.

6.- Al personal que tenga que asistir a clase, por razón de cursar estudios

universitarios B.U.P., F.P., o cualquier curso de formación, se garantizará

la adecuación del horario de trabajo con la asistencia a clase, siempre y

cuando se impartan en Centros Oficiales reconocidos, se adjunte copia

del justificante de matrícula, justificante mensual de asistencia y

justificante de la imposibilidad de cursar esos estudios en otro horario,

pudiendo, en determinados casos debidamente justificados, aplicarse

una reducción de jornada laboral. Se establecerá un plazo determinado

antes del inicio de dichas clases para que se solicite la concesión del

anterior permiso, adjuntando la documentación requerida, siendo la

Comisión de Seguimiento la que en razón del perjuicio que ello suponga

para el servicio, resuelva sobre la concesión de dicho derecho.

7.- Establecimiento de la jornada especial de verano, consistente en la

reducción de la misma en una hora diaria fijándose desde el día 21 de

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junio hasta el día 21 de septiembre, para los trabajadores de oficinas

municipales, servicios técnicos y Policía Local de este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7) REESTRUCTURACION DE LA PLANTILLA .-

Siempre que en un servicio y una categoría determinada se superen las

1.200 horas de trabajo extraordinario anual, la Corporación estará

obligada a realizar un estudio de dichos servicios con participación de la

Junta de Personal, para determinar la creación de los puestos de trabajo

necesarios para eliminar dicha situación, a través de promoción interna,

cubriéndose por turno libre las plazas que no se hayan cubierto, eliminando

la contratación o sustitución directa de trabajadores de otras empresas por

parte del Ayuntamiento.

ARTICULO 8) DIAS RECUPERABLES .-

Se entiende como días recuperables los fijados por acuerdo en la lista

de días festivos, más todos aquellos en que permanezcan cerradas las

oficinas municipales, no entendiéndose como festivo, sábados y domingos,

salvo aquellos que coincidan con alguna de las fiestas de carácter nacional,

autonómico o local. Todos los días recogidos en este articulo, que coincidan

en sábado o domingo, se negociará su disfrute a través de la Mesa de

Negociación Abierta y Seguimiento del Acuerdo de Condiciones Socio-

Económicas para el Personal Funcionario.

LISTA DE DÍAS FESTIVOS

Tendrán el carácter de días festivos inamovibles los dieciocho

siguientes:

- Doce del Calendario Laboral de la Generalitat Valenciana.

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- Tres de fiestas patronales.

- Festividad de Santa Rita de Casia.

- Nochebuena

- Nochevieja.

Tendrán el carácter de días festivos movibles los dos que se fijen por

la Comisión de Seguimiento.

ARTICULO 9) LICENCIAS POR ENFERMEDAD .-

Las ausencias al trabajo por motivos de enfermedad o accidente

deberán comunicarse al Departamento de Personal, en un plazo no superior a

veinticuatro horas desde que se produjeron.

Los trabajadores municipales deberán presentar dentro de los cuatro

primeros días de ausencia por incapacidad laboral transitoria (I.L.T.), un

parte de baja que justifique la enfermedad padecida. Con una periodicidad

de quince días deberá presentarse un parte de control que razone la

continuidad de la baja laboral, hasta la emisión del definitivo parte de alta

laboral. En los casos de maternidad no será necesaria la presentación de los

partes de control

Por indicación del Ayuntamiento, el Médico Titular podrá reconocer a

los funcionarios que se encuentren en situación de baja laboral, de duración

prolongada o reiterada, debiendo comunicárselo al médico que emita el

correspondiente parte de baja. Cuando el Médico Titular estimara que el

trabajador en baja laboral no deba continuar en tal situación, lo comunicará

al Ayuntamiento y al interesado, que actuará en consecuencia. En caso de

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discrepancias se podrá requerir al criterio de otros facultativos apropiados,

cuyos informes serán vinculantes.

En los supuestos de enfermedad de tipo crónico, que no sean

subsidiarias de invalidez laboral permanente a juicio de los Tribunales

Medidos pertinentes, el Ayuntamiento podrá decidir su traslado a otros

puestos de trabajo donde pueda desarrollar sus funciones de acuerdo con

su patología, previa comunicación a la Junta de Personal, respetando los

derechos económicos que le correspondan antes del traslado.

La Mesa de Seguimiento y Negociación abierta tendrá conocimiento

quince-nalmente de aquel personal municipal que se encuentre en licencia de

enfermedad.

ARTÍCULO 10) VACACIONES .-

1.- .El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por

compensación económica, será de treinta y un días naturales,

estableciéndose el tiempo de disfrute entre los meses de JUNIO y

SEPTIEMBRE, ambos inclusive, salvo petición razonada en contrario.

2.- Cuando por razones del servicio las vacaciones no puedan ser

disfrutadas dentro del periodo estival, se primará con un día

adicional de vacaciones cada periodo continuado de quince días que se

disfrute fuera de él.

3.- El calendario o plan vacacional lo fijará la Alcaldía, previa propuesta

de los Jefes de Área, y con el visto bueno de la Junta de Personal,

dándose publicidad del mismo por colectivos el día uno de diciembre y

facilitando copia de todos ellos a la Junta de Personal.

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4.- El periodo de vacaciones empezara a contar siempre en días

laborables.

5.- La duración vacaciones del personal que no alcance un año de servicio

activo será proporcional al tiempo de servicio desde su ingreso hasta el

treinta y uno de diciembre, redondeando el resultado en días por

exceso.

6.- El personal que cese por voluntada propia, terminación de contrato,

jubilación despido o fallecimiento, tendrá derecho a que se le incluya

en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones

devengadas y no disfrutadas, por el periodo de tiempo trabajado

dentro del año.

7.- El sistema vacacional para el colectivo de la Policía Local será por

quincenas y de forma rotativa, ajustándose a l siguiente esquema:

FORMA.- Una quincena cada tres meses y medio, formada por el mes de

vacaciones dividido en dos quincenas, una en verano y otro en invierno, y unta

tercera quincena formada por recuperables y días libres.

SISTEMA DE ROTACIÓN ANUAL

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el personal pueda disfrutar sus vacaciones cuando haya finalizado dicho

curso.

9.- El personal con más de veinte años de servicio activo, tendrá un

premio consistente en cinco días naturales libres, en razón a la

constancia en el trabajo, acumulables al periodo vacacional.

ARTÍCULO 11) PERMISOS RETRIBUIDOS.-

1.- Todo el personal afectado por el presente acuerdo tendrá derecho a

permiso retribuido, justificándolo debidamente, con la duración que a

continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho

causante.

a) Por matrimonio: 20 días naturales. Asimismo podrán disfrutar

de este permiso aquellas personas que acrediten en la forma

legalmente establecida (certificado de convivencia, inclusión en

la cartilla del asegurado, etc), que mantienen una relación de

convivencia estable con otra persona. Serán requisitos

indispensables para su concesión llevar dos años al menos de

convivencia estable con otra persona y un año de relación

estatuaria o laboral con el Ayuntamiento.

Este permiso surtirá efectos desde el ingreso en el

Ayuntamiento, aunque se reconozca, en relación a permiso por

convivencia, el tiempo convivido con anterioridad a su ingreso.

El empleado público que contraiga nuevo matrimonio o consolide

una nueva relación de convivencia, cumpliendo los requisitos exigidos,

tendrá derecho a la concesión de un nuevo permiso por alguno de

estos conceptos.

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b) Por matrimonio de familiares, comunión o bautizo de los hijos de

los mismos, consanguíneos o por naturaleza afines hasta el

segundo grado del personal o de su cónyuge. Su duración será en

función del desplazamiento a realizar.

c) Por alumbramiento, el personal tendrá derecho a 116 días

naturales. En caso de que el alumbramiento sea múltiple tendrá

derecho a 133 días naturales. En el caso de que ambos padres

trabajen, el derecho a la pausa o reducción de la jornada laboral,

para el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al

padre, previa solicitud por parte de éste. Se justificará

mediante fotocopia del libro de familia y en el supuesto descrito

en el segundo párrafo, certificado de la empresa donde trabaja

la madre, justificando que no disfruta de dicho permiso. En el

caso de trabajadores autónomos declaración jurada de dicho

permiso.

d) En el caso de adopción de un lactante se seguirán los mismos

criterios que en el apartado anterior, concediéndose dos días

más de los establecidos por la Ley.

e) Por nacimiento o adopción de un hijo, cuatro días sin contar

domingos ni festivos ampliables según las circunstancias.

f) 1.- Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o

fallecimiento de padres, hijos o hermanos, hasta el segundo

grado de consanguinidad del personal o su cónyuge: cuatro días

naturales susceptibles de ampliación previo informe facultativo.

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2.- Por enfermedad grave, intervención quirúrgica del cónyuge:

cuatro días naturales susceptibles de ampliación previo

informe facultativo.

g) Por traslado de domicilio habitual: tres días naturales.

h) Por exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas

de aptitud en Centros Oficiales: el día de su realización.

i) Para realizar funciones sindicales, a aquellos trabajadores que

perteneciendo a alguna de las Secciones Sindicales, legalmente

constituidas en el Ayuntamiento de Benidorm, tengan cargos

representativos de los “O.U.P.”, así como de la organización

interna de dicha sección sindical.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal.

k) Por asuntos propios o particulares: seis días.

l) Por ingreso urgente del cónyuge, hijos o padres hasta segundo

grado de consaguinidad en un centro hospitalario: En el momento

del aviso y por el tiempo indispensable para asistir al lugar

justificándolo posteriormente.

m) Por visita médica cuando sea para hijos o cónyuge y en distinta

localidad: El día de la visita y justificándolo, siempre y cuando la

consulta coincida con su jornada de trabajo y no sea posible

asistir a ella en otro horario. Cuando la visita médica sea en la

localidad, el tiempo indispensable para asistir a ella.

Page 12: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

n) Para asistir a congresos, cursos o seminarios de carácter

científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, el

personal tendrá derecho al permiso necesario durante el tiempo

que duren estos.

ñ) En caso de enviudar el personal, teniendo hijos menores o

disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, tendrá derecho a

quince días naturales. En caso de no tener hijos, siete días

naturales.

o) Por práctica de cualesquiera intervenciones quirúrgicas, cinco

días naturales sin perjuicio del superior espacio de tiempo que

pueda determinar el facultativo asistente.

La concesión de estos permisos corresponderá al Presidente de la

Corporación.

p) El funcionario que tenga a su cargo uno o más hijos calificados

como de gran invalidez, física o psíquica, tendrá derecho a una

disminución de la jornada de trabajo en una hora.

2.- El personal al cual le quede por disfrutar días de asuntos propios al

final del año, se integrará en uno de los turnos establecidos por

acuerdo entre el Área de Personal y la Junta de Personal, dependiendo

de los días que le falten para completar los seis días por asuntos

propios, previa petición al Área de Personal.

ARTÍCULO 12) PERMISOS NO RETRIBUIDOS.-

1.- El funcionario que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años

o persona enferma, incapacitada ( disminuido físico o psíquico), etc,

Page 13: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo con la

reducción proporcional de haberes, entre al menos una hora diaria y un

máximo de la mitad de la duración de aquella, este derecho solo podrá

ser ejercido previa justificación documental.

2.- Por asuntos propios: su duración no podrá exceder de seis meses

cada dos años, pudiendo fraccionarse, en casos especiales, el disfrute

del permiso solicitado, previo estudio de la Mesa de Seguimiento a

propuesta de la Junta de Personal.

En caso de que las solicitudes vayan a ser denegatorias, antes de la

resolución definitiva, se dará audiencia al interesado y será preceptivo el

informe de los representantes de la Mesa de Seguimiento.

ARTICULO 13) EXCEDENCIAS .-

1.- Excedencia voluntaria:

a) El personal funcionario, con al menos un año de antigüedad al

servicio del Ayuntamiento, tendrá derecho a un periodo de

excedencia, cuando lo solicite por un interés particular, no

pudiendo permanecer en esta situación más de diez años ni

menos de dos.

b) El personal funcionario tendrá derecho a un periodo de

excedencia voluntaria, no superior a tres años para atender al

cuidado de cada hijo o adopción de un menor, a contar de la

fecha de nacimiento o adopción.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de

excedencia, que en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.

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Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá

disfrutar de este derecho.

c) La excedencia voluntaria no devengará retribuciones, ni le será

computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de

ascensos, trienios y derechos pasivos (EXCEPCION EN EL CASO b) –

VER LEGISLACIÓN).

d) En los supuestos a) y b), el personal excedente deberá

incorporarse a la plaza y destino que ocupase antes de los tres

meses siguientes a la fecha de solicitud de reingreso.

2.- Excedencia forzosa:

a) La excedencia forzosa se concederá al personal funcionario que

haya sido designado o elegido para un cargo público que le

imposibilite la asistencia al trabajo, y por el tiempo que dure el

desempeño de dicho cargo.

b) También se concederá la excedencia forzosa al personal que

haya sido elegido para ejercer funciones sindicales en ámbito

provincial o superior, que le imposibiliten la asistencia al trabajo

y por el tiempo que dure el ejercicio de su cargo representativo.

c) En ambos supuesto los funcionarios tienen derecho a la

conservación del puesto de trabajo, computándose el tiempo de

excedencia, a efectos de ascensos, trienios y demás derechos

pasivos.

d) El tiempo de excedencia forzosa no será retribuido.

Page 15: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

e) Si transcurrido un mes desde el cese en el cargo público o

sindical el funcionario excedente no hubiera comunicado su

solicitud de reingreso al trabajo pasará a la situación de

excedencia voluntaria

3.-Servicios especiales:

a) Los funcionarios pasarán a la situación administrativa de

servicios especiales cuando se produzcan los supuestos previstos

en la legislación vigente.

b) El funcionario deberá incorporarse a la plaza y destino que

ocupase antes de los tres meses siguientes, contados desde el

cese de la circunstancia que motivó su pase a la situación de

servicios especiales. De no hacerlo así, se le considerará

automáticamente en situación de excedencia voluntaria.

ARTÍCULO 14) SERVICIO MILITAR O SERVICIO SOCIAL SUSTITUTORIO.-

Durante el tiempo que el funcionario permanezca en el Servicio

Militar obligatorio o voluntario, o Servicio Social sustitutorio, tendrá

derecho:

1.- Que se le compute el tiempo de permanencia en el Servicio Militar

o servicio Social sustitutorio a los efectos de trienios, ascensos y

derechos pasivos.

2.- Que se le re3serve la plaza y destino que ocupase. Si

transcurridos dos meses desde su licenciamiento no hubieran

solicitado su reingreso al Ayuntamiento pasará a situación de

excedencia voluntaria.

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3.- Si dicho funcionario se encuentra de Servicio Militar o Servicio

Social Sustitutorio y realice cien horas mensuales de trabajo, se le

abonará el salario completo mensual correspondiente a dicho mes.

En caso de que permaneciese dicho trabajador al colectivo de la

Policía Local de este Ayuntamiento, se le adscribirá aun puesto de

trabajo acorde con sus conocimientos y las necesidades

funcionariales del Ayuntamiento, no prestando estas tareas con

uniforme. Este puesto de trabajo no deberá ser nunca de inferior

categoría al del grupo al que pertenezca.

4.- Percibir las pagas extraordinarias correspondientes al tiempo que

permanezca en la situación de Servicio Militar o Servicio Social

Sustitutorió.

ARTICULO 15) UNIFORMIDAD .-

Se dotará a cada uno de los funcionarios municipales que precisen

uniformidad de dos uniformes de invierno y dos de verano cada dos

años, que se les entregará con un mes de antelación al comienzo de la

correspondiente temporada.

Se repondrá la prenda nueva cuando se entregue la usada.

UNIFORMES SERVICIOS TÉCNICOS Y CONSERJES CEMENTERIOS

INVIERNO VERANO

Dos pantalones Dos pantalones

Dos camisas Dos camisas

Dos cazadoras Un par de zapatos (dependiendo del servicio

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Un par de zapatos Dos monos blancos (pintores)

Un anorak Dos monos azules (mecánicos)

Dos jerséis

Dos monos blancos (pintores)

Dos monos azules (mecánicos)

USO INDIVIDUAL

Monos alquitrán

Botas de agua

Impermeables

Botas alquitrán

UNIFORMES SERVICIO DE LIMPIEZA

INVIERNO VERANO

Dos batas Dos batas

Un par de zapatos Un par de zapatos

UNIFORMIDAD PARA CONSERJES DE COLEGIO Y ORDENAZAS

INVIERNO VERANO

Dos pantalones Dos pantalones

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Dos camisas Dos camisas

Una chaqueta Un par de zapatos

Un cinturón Un par de calcetines

Una corbata

Un par de calcetines

UNIFORMIDAD DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

INVIERNO VERANO

Dos chándals Dos pantalones cortos

Dos pares de zapatillas deportivas Una gorra

Dos pares de calcetines Dos camisetas

Dos camisetas Dos pares calcetines

Un mono de trabajo Dos pares zapatillas deportivas

Un anorak

UNIFORMIDAD CAMAREROS DEL HOGAR

INVIERNO VERANO

Dos pantalones Dos pantalones

Dos camisas Dos camisas

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Un par de zapatos Un par de zapatos

Un par de calcetines Un par de calcetines

UNIFORMIDAD COLECTIVO DE LA POLICIA LOCAL

INVIERNO VERANO

Dos pantalones Dos pantalones

Dos camisas Cuatro camisas

Dos chaquetas cazadoras Una camiseta de deporte

Dos pares zapatos/botas Dos pares zapatos/botas

Un anorak Un pantalón corto de deporte

Una gorra Una gorra

Un cinturón

Un chándal,

(para los que precisen efectuar deporte en razón de la misión encomendada)

Un par de zapatillas deporte

Un par de guantes de piel

Dos jerséis

Dos pares de calcetines (algodón o hilo)

Galones de mando

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USO INDIVIDUAL

Impermeables

Botas de agua

Chalecos reflectantes

PERSONAL DE IMPRENTA, LABORATORIO Y ARCHIVO

Dos batas

AZATAS AUTOBUSES ESCOLARES

UN DISTINTIVO

Todas aquellas prendas que se deterioren durante el tiempo de su

permanencia por causas laborales, serán repuestos automáticamente por la

Corporación, previa entrega de la prenda deteriorada, a excepción de los

zapatos de la Policía Local..

CAPITULO III .-

ARTÍCULO 16) RETRIBUCIONES .-

1.- La ordenación del pago al personal tiene preferencia sobre cualquier

otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de

la Corporación.

Page 21: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

2.- Las retribuciones percibidas por el personal funcionario tienen

carácter público, y por tanto, podrán ser conocidas, cotejadas,

comprobadas, exhibidas y publicadas.

3.- El sueldo del personal funcionario, incluido en el ámbito de

aplicación de este Acuerdo de Condiciones Socio-Económicas para el

personal funcionario, tendrá la misma cuantía que el del resto de los

trabajadores del personal laboral del mismo puesto de trabajo.

4.- Las retribuciones que pueden percibir los empleados públicos se

dividen en:

A/ BÁSICAS.

B/ COMPLEMENTARIAS.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente artículo y

conforme a los siguientes conceptos retributivos:

A/ Son retribuciones BÁSICAS:

A-1) EL SUELDO BASE.- Que es el que corresponde a cada uno de los

cinco grupos de clasificación que se determinan en el artículo 25

de la Ley 30/84, en que se organizan las diferentes categorías

de los empleados públicos municipales. Sus cuantías serán las que

anualmente vengan reflejadas en la Ley de Presupuestos

Generales del estado.

A-2) ANTIGÜEDAD.- Consistente en una cantidad igual para cada

grupo de clasificación por cada tres años de servicios efectivos

indistintamente prestados en cualesquiera Administraciones

Públicas, tanto en calidad de funcionario de carera como de

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contratado en régimen de derecho administrativo interino o

laboral, de acuerdo con la Ley 70/78 de Reconocimiento de

los Servicios Prestados en la Administración Pública.

Cuando un empleado municipal cambie de Cuerpo, Subgrupo

o, en su caso, de Escala, Clase o Categoría Profesional, percibirá

la antigüedad en la cuantía asignada a su nueva clasificación

funcional.

Las cantidades percibidas en concepto de antigüedad serán

las establecidas para los diferentes grupos de clasificación en la

Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se devengarán a

partir del día en que se cumplan tres o múltiplo de tres años de

servicio activo.

A-3) PAGAS EXTRAORDINARIAS. Serán dos por un importe de cada

una de ellas de una mensualidad correspondiente al sueldo base y

trienios, debiéndose abonar en la nómina de junio y diciembre.

Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al

total del periodo correspondiente de una paga, ésta se abonará

en la parte proporcional que resulte según los meses y días de

servicio prestados efectivamente.

Para los años 1993 y 1994 las pagas extraordinarias se

incrementaran con el 25% del importe del Complemento de

Destino que perciba cada funcionario (ANEXO.- ACUERDOS

16 DE DICIEMBRE 2003).

B/ son retribuciones COMPLEMENTARIAS.

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B-1) EL COMPLEMENTO DE DESTINO correspondiente al nivel

asignado al puesto de trabajo que desempeñe, previo estudio del

puesto de trabajo.

B-2) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO destinado a retribuir la

instrucción, formación, experiencia, especial dificultad técnica,

dedicación, movilidad por razones del servicio, régimen de

incompatibilidades, responsabilidad, mando, riesgo, peligrosidad,

penosidad y toxicidad, así como la especificidad de los horarios

de trabajo. Dentro de este concepto retributivo se encuadran los

pluses siguientes:

- Nocturnidad: Que retribuirá el trabajo que haya de realizarse

entre las 22’00 horas y las 6’00 horas del día siguiente.

- Penosidad y peligrosidad: Retribuirá las especiales condiciones

derivadas de la probabilidad de que su ocupante sufra un

accidente, o agresión o contraiga una enfermedad por el

desempeño de sus funciones. Así como el esfuerzo requerido

como consecuencia de la penosidad de las condiciones en que

hayan de desarrollar sus funciones y tareas del puesto.

- Manejo de pantallas: Será retribuido con una cantidad económica

el desempeño de un puesto de trabajo que conlleve el manejo de

una pantalla informática durante el 90% de la jornada laboral

ordinaria.

Cuando en un destino exista una pantalla compartida, la

retribución se distribuirá entre las personas que desempeñen

estas funciones.

Page 24: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

- Incremento de jornada: Retribuirá el aumento de la jornada de

trabajo en aquellos colectivos en los cuales se tienda a la

realización de los turnos completos.

Los trabajadores municipales que efectúen la jornada

partida, serán retribuidos con un 10% de aumento de sus

haberes.

- Por dedicación: Homogeneizar la cantidad a percibir en concepto

de antigüedad del personal funcionario con lo que percibe el

personal laboral, según el grupo de clasificación al que pertenezca

cada empleado municipal afectado. La diferencia mensual que

resulte para cada funcionario será adicionada al complemento

específico que percibe y será revisado anualmente, a fin de

actualizar las posibles desviaciones que pudieran producirse.

Para la asignación de todos estos pluses, tanto de forma

individualizada como compartida será necesario el informe previo de la

Comisión Técnica de Valoración, formada en las “V.P.T.” anuales.

B-3. EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. Será facultad del

Alcalde-Presidente la asignación individual de dicho Complemento,

debiendo realizarse en función de circunstancias objetivas

directamente relacionadas con el puesto de trabajo y objetivos

asignados al mismo. Los representantes de los trabajadores

tendrán conocimiento y serán oídos en la distribución de las

cantidades que perciba, previa su aplicación, cada funcionario

por dicho complemento.

ARTICULO 17) SERVICIOS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIOS.-

Page 25: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

1.- Dichos servicios deberán ser voluntarios y se dará publicidad de los

mismos. Las gratificaciones que se devenguen de tales servicios no

podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

2.- Se entiende por horas extraordinarias aquellas que excedan de la

jornada laboral ordinaria en día laborable. En el caso de que se

realicen en días festivos o de descanso para el trabajador se

entenderá como servicio extraordinario.

3.- Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable,

abonándose a los trabajadores municipales el importe que

corresponda como gratificación específica o servicios extraordinarios

realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

4.- Solamente podrán realizarse horas extraordinarias cuando hayan

sido autoriza-das previamente por escrito por la Comisión Municipal

de Gobierno, previo informe favorable del Área del Personal de este

Ayuntamiento, a instancia del Jefe del Departamento afectado, a no

ser que hayan sido necesarias para prevenir o reparar siniestros u

otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán

a posteriori, caso de incumplimiento de dicha autorización o que sea

desfavorable el informe del Área de Personal, estas horas extras no

se abonarán.

5.- Mensualmente, el Área de Personal estará obligada a informar por

escrito a los Representantes del Órgano Unitario de Personal (O.U.P.)

de las horas extraordinarias realizadas, causas que las han motivado,

trabajadores que las han efectuado y servicio municipal al que están

adscritos.

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6.- En cuanto a las horas extraordinarias que se originen por la

aparición de imprevistos, ausencias, alteraciones en los turnos del

personal u otras causas de carácter circunstancial, se continuarán

realizando siempre que no sea posible la utilización de las fórmulas de

contratación temporal o a tiempo parcial, previstas en la legislación

vigente.

7.- En los casos de supresión de horas extraordinarias habituales, la

Corporación Municipal pactará con los Representantes de los

trabajadores la creación de nuevos puestos de trabajo.

8.- La Corporación elaborará anualmente un Plan de Oferta de Empleo

Público donde se contemple, además de la provisión de plazas

vacantes, la creación anual de nuevos puestos de trabajo, originados

por la aplicación del programa de supresión de horas extraordinarias.

Dicho Plan deberá ser remitido preceptivamente a los Representantes

de los trabajadores para su estudio y participación en la Comisión

encargada de elaborar dicho Plan de Oferta de Empleo Público anual.

9.- Las horas extraordinarias tendrán siempre un carácter voluntario.

Abonándose de acuerdo con el siguiente baremo:

GRUPO DIA LABORABLE DIA FESTIVO

A 19,99 € 3.325 Pta 21,98 € 3.658 Pta

B 17,84 € 2.969 Pta 19,63 € 3.267 Pta

C 15,71 € 2.614 Pta 17,28 € 2.875 Pta

D 13,92 € 2.316 Pta 15,31 € 2.548 Pta

Page 27: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

E 12,85 € 2.138 Pta 14,13 € 2.351 Pta

(*) Cantidades actualizadas para el año 2004.

10.- Las horas extraordinarias realizadas en periodo nocturno se

incrementarán en un 25% sobre las anteriores.

11.- Por acuerdo del trabajador municipal con la Jefatura del servicio al

que esté adscrito y el conforme del Área de Personal, las horas

extraordinarias realizadas con la debida autorización podrán

compensarse con horas de descanso en cuantía doble de las

efectuadas.

ARTÍCULO 18) INDEMNIZACIONES

1.- Los empleados públicos municipales tendrán derecho a percibir, en su

caso, las indemnizaciones cuyo objeto será resarcirles de los gastos

que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a

cursos de formación y otros eventos, los cuales hayan sido aprobados

por la Corporación, y a tal efecto se determinan en los conceptos

siguientes:

A/ DIETAS. Se entenderán por dieta la cantidad diaria para satisfacer los

gastos que origine la estancia y manutención fuera de la residencia habitual.

a) Clases.- Cuando se desempeñen determinados cometidos, en cualquier

punto del Estado, se percibirán las siguientes dietas:

- Dieta Entera: Si se pernocta fuera de la residencia habitual,

incluyendo el día de salida y el de regreso.

- Dieta reducida: Si se vuelve a pernoctar a la residencia habitual.

Page 28: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

b) Cuantía: Se establecen las siguientes cantidades para los grupos (A,

B, C, D y E):

POR ESTANCIA POR MANUTENCIÓN DIETA

ENTERA

7.738 Ptas. 5.5356 Ptas. 13.094 Ptas.

(*) Actualización de cantidades para 2004.

El Ayuntamiento abonará las cantidades que correspondan antes

del inicio del viaje al empleado municipal que tuviera que desplazarse.

B/ GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Se conceptual como gasto de

desplazamiento la cantidad que se abona al empleado municipal por los

gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de

transporte.

a) Cuantía: La cuantía a percibir por gastos de desplazamiento por los

empleados municipales será de 25 pesetas por kilómetro.

b) Abono: El abono de las cantidades correspondientes se realizará, en

el caso de desplazamiento fuera del término municipal, con carácter

previo.

2.- En los supuestos en que el empleado municipal sea comisionado por la

Corporación para ostentar la representatividad de ésta en cualesquiera

actos a verificar fuera del ámbito de actuación territorial del

Ayuntamiento, éste abonará a aquel todos los gastos que la

participación descrita ocasione.

ARTÍCULO 19) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL .--

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1.- La Corporación Municipal estará obligada a asumir la defensa del

personal que, como consecuencia del ejercicio de su cometido

profesional, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las

costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en

que se reconozca negligencia inexcusable, dolo o mala fe en la

sentencia, en cuyo caso se tendrá en cuenta el informe de los

representantes de los trabajadores.

2.- Por el Ayuntamiento se concertará una póliza de seguro de

responsabilidad civil para todo su personal.

3.- El ayuntamiento deberá tener concertada una póliza de seguro para

todo el personal que conduzca vehículos oficiales. Este seguro

comprenderá:

- Responsabilidad civil ilimitada.

- Daños a terceros ilimitados.

- Defensa penal.

4.- Por el Ayuntamiento se garantizará la adscripción del personal que

preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado

a sus conocimientos, en caso de retirada temporal definitiva del

carnet de conducir.

ARTÍCULO 20) SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE .-

La Corporación se compromete a concertar una póliza de seguro

colectivo para todo su personal, que cubra los riesgos de muerte e

invalidez permanente, por cualquier causa, ya sea derivada de

enfermedad o accidente, la cual se fija en las siguientes cantidades:

Page 30: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

En caso de muerte 18.000 €

En caso de invalidez permanente 18.000 €.

Exceptuando a aquellos trabajadores municipales que a la firma

de su contrato tengan 64 años cumplidos.

La Corporación se compromete a la aceleración en los

trámites de pago al afectado o beneficiario.

En el momento en que se gestione por la Corporación un Fondo de

Pensiones para los trabajadores municipales que incluyera estas

contingencias este artículo quedaría nulo.

ARTÍCULO 21) AYUDAS Y MEJORAS SOCIALES

1.- Se establece una ayuda por gastos de sepelio del cónyuge e hijos

menores de edad o dependientes de la unidad familiar, natalidad o

matrimonio, fijándose la cantidad a aportar por el Ayuntamiento en la

misma cuantía que la establecida en la MUNPAL. Esta ayuda se

hace extensiva a las adopciones cuando se trate de menores de seis

años.

2.- La Corporación garantizará el cobro continuado del 100% de todas

las prestaciones pasivas mediante adelantos a cuenta, a partir del

transcurso del primer mes de la baja por jubilación, entre tanto se

realice la tramitación de dichas prestaciones.

3.- Cuando el personal tenga a su cargo familiares hasta el primer

grado de consanguinidad, con anomalías psíquicas, físicas o

sensoriales, tendrá derecho a una prestación mensual de 120 €,

por cada uno de los miembros afectados.

Page 31: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

4.- El Ayuntamiento promoverá la educación cultural y deportiva entre

su personal, facilitando a los mismos toda clase de instalaciones de

que disponga y comprometiéndose a subvencionar dichas actividades.

5.- En los supuestos de invalidez parcial o enfermedad que no origine

la jubilación de un empleado público, el Ayuntamiento deberá

adaptar al trabajador a otro puesto de trabajo acorde con sus

circunstancias, donde pueda desarrollar las funciones de a

acuerdo con su estado, abonándole las remuneraciones

correspondientes a la categoría del puesto que desempeñaba, si

bien se interesará que preste los servicios en la misma

dependencia.

6.- La trabajadora embarazada tendrá derecho a que el puesto de

trabajo que desempeña si es perjudicial para su estado de embarazo,

bien por toxicidad, penosidad o esfuerzo, se traslade a otro puesto

de trabajo acorde con las circunstancias, manteniéndole la totalidad

de sus retribuciones.

7.- Los trabajadores municipales tendrán derecho a la domiciliación de

la nómina en la Caja o Banco de su libre elección, dando cuenta de ello

al Ayuntamiento para su ingreso.

8.- Se establece un fondo de 15.500 € (1), las cuales serán gestionadas

por la Comisión de Seguimiento para la realización anual de actos o

actividades deportivas, culturales, sociales o de ocio para los

trabajadores municipales del Ayuntamiento.

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(1) Convenio Comisión Santa Rita.

9.- Aquellos trabajadores municipales que por necesidades de su puesto

de trabajo necesiten de un determinado permiso de conducir, se les

abonará una cantidad de dinero en concepto de renovación de dicho

permiso que incluirá los gastos de tasas oficiales y reconocimiento

médico.

10.- Las madres trabajadores, funcionarias de este Ayuntamiento que

tengan hijos menores de nueve años podrán adaptar su horario laboral

y posponer el ingreso en el trabajo así como la salida del mismo en

función de las necesidades de cada trabajadora, que serán expuestas

en la Mesa de Seguimiento, acogiéndose para su jornada laboral a uno

de los siguientes horarios: De 8’30 a 15’30 horas, o de 9’00 a 16’00

horas.

ARTÍCULO 22) FORMACIÓN PROFESIONAL .-

1.- El Ayuntamiento se compromete a la creación o anexión con otros

Organismos (Generalitat Valenciana, INEM, etc.) para la realización

de cursos de formación y perfeccionamiento del personal, informando

y oyendo a la Representación Unitaria de Personal.

2.- El Personal podrá acceder a la realización de cualquier curso con

absoluto respeto al principio de igualdad de oportunidades,

debiéndose hacer pública la relación de solicitudes con anterioridad a

la celebración del mismo.

Page 33: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

3.- Las calificaciones de dicho curso valorarán el grado de

aprovechamiento y serán tenidas en cuenta para la promoción

profesional.

4.- Por la Mesa de Seguimiento se confeccionará, de modo objetivo, la

relación de los méritos profesionales necesarios, así como de la

capacidad e idoneidad adecuadas para realizar el curso.

5.- Para aquellos colectivos que tengan turnos de trabajo, en el caso de

solicitud por parte de grupos amplios para la realización de cursos de

formación que impliquen una negativa fundamentada a realizarlos en

horas de servicio, basada en las necesidades del mismo, se podrá

autorizar por parte de la Administración, previo consentimiento del

trabajador solicitante, la asistencia para la realización de cursos en

horas fuera de jornada, facilitando la Jefatura correspondiente la

asistencia a los mismos que, caso de ser fuera del término municipal,

se abonarán los gastos de desplazamiento por el importe del precio

del transporte público, que caso de no existir el mismo, se abonarán

los gastos por el correspondiente kilometraje.

ARTÍCULO 23) SUBVENCIONES SINDICALES .-

Se establece una subvención anual a la representación del

personal, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, consistente

en 2139,96 € (2) por Delegado obtenido en las Elecciones Sindicales,

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para cada una de las Secciones Sindicales que haya obtenido

representación en los Órganos de Representación Unitaria. La

cantidad resultante de los Delegados será abonada durante el mes de

agosto de cada año.

(2) Cantidad actualizada para 2003.

ARTÍCULO 24) VIVIENDAS SOCIALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL .-

La corporación municipal se compromete a realizar una relación

de las viviendas de propiedad municipal, cuya relación se incluirá en el

presente convenio, así como en estudiar las condiciones de sus

actuales inquilinos, con sus cargas familiares y económicas, así como

en hacer públicas aquellas viviendas que se decidan queden vacantes

para que los empleados municipales puedan solicitar el acceso a las

mismas, previo estudio de las necesidades de cada uno de los

solicitantes por los Servicios Sociales Municipales, cuya relación y

estudio será remitido a la Mesa de Seguimiento que decidirá e

informará sobre quienes serán los beneficiarios de dichas viviendas.

ARTÍCULO 25) PRESTACIONES ECONÓMICAS POR GASTOS SANITARIOS

.-

Podrán beneficiarse de estas ayudas todo el personal municipal

activo o pasivo y sus beneficiarios, entendiéndose como tales:

a) Cónyuge, incluso en los casos de separación legal de hecho.

Page 35: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

b) Descendientes menores de 26 años, y sin límite de edad

cuando se trate de incapacitados permanentes para

cualquier trabajo.

c) Hermanos menores de 26 años y los mayores de edad que

sean incapacitados permanentes para cualquier trabajo.

d) Ascendientes, tanto del titular como de su cónyuge y de los

cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

Excepcionalmente, los acogidos de hechos quedarán a todos los

efectos asimilados a los familiares mencionados en los párrafos

anteriores, debiendo convivir con el titular del derecho y dependa

económicamente de aquellos.

Se exceptúan aquellos servicios cubiertos por las Compañías

Privadas de Asistencia Médica que no serán reintegrados.

1.- ODONTOESTOMATOLOGIA .-

Visita en Clínica 17,16 €

Tartrectomia (limpieza de boca) 25,72 €

Pulpectomia (quitar nervio y empaste) 102,90 €

Extracción de una pieza 17,16 €

Obturación (empaste) 42,87 €

Page 36: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

Radiografía intracavaria 17,16 €

Dentadura completa (superior e inferior) 385,90 €

Dentadura completa (superior o inferior) 192,94 €

Parciales base (aparato paladar sujeción) 85,75 €

Por piezas 34,30 €

Compostura de piezas rotas 25,72 €

Ortodoncia (para menores de 14 años) 514,53 €

Estas ayudas se considerarán como importe máximo y para su reintegro

deberán presentarse las facturas detalladas por cada uno de los trabajos

realizados y el precio satisfecho al facultativo por cada uno de ellos.

2.- OPTICA .-

Montura de gafas 51,45 €

Cada cristal normal 17,16 €

Gafas completas normales 85,76 €

Cada cristal bifocal 38,59 €

Gafas completas bifocales 128,61 €

Lentillas (con informe oftalmológico) 128,61 €

Estas ayudas se solicitarán mediante la presentación de la factura detallada

correspondiente y de las cantidades abonadas a la óptica junto con la

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prescripción médica oftalmológica. Se aplica un máximo de una unidad de

montura de gafas para cada año por beneficiario, a excepción de las roturas que

se solicitarán documentalmente.

3.- ORTOPEDIA .-

Se abonarán los gastos según el importe total del aparato ortopédico

mediante la presentación de facturas y la prescripción médica correspondiente,

incluso para las renovaciones de dicho material.

En caso de invalidez permanente y de requerirlo por prescripción médica, se

facilitará gratuitamente el vehículo de inválido que corresponda con la

discapacidad.

4.- AUDICIÓN .-

Audífonos 428,77 €

Pilas y mantenimiento Importe completo (PARA MAS INFORMACION PASAR POR LA SECCION SINDICAL DE “CC.OO.”.)

Cualquier otra ayuda relacionada con los aparatos referidos y que

no se encuentren debidamente reseñadas en los listados, deberá

solicitarse a la Corporación que podrá autorizar su reintegro previo

informe de los técnicos competentes para que la Mesa de Seguimiento

del Acuerdo de Condiciones Socio-económicas para el Personal

Funcionario formada por los Representantes de la Administración y

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Representantes de los “O.U.P.”, propongan la aprobación de tal gasto a

la Comisión de Hacienda y Resolución de la Alcaldía, oída la Comisión

Municipal de Gobierno, en caso favorable.

Los materiales ópticos y de audición que en acto de servicio

sufran algún desperfecto se rompan totalmente, serán restituidos en

el 100% de su valor, presentando el correspondiente parte de servicio

confirmado por el Concejal del Área. Los materiales a reponer deberán

cumplir la función técnica, para lo cual se exigirá la presentación de las

piezas a reponer.

En cualquier caso se tratará por la Mesa de Seguimiento formada

por Representantes de la Administración Y representantes de los

“O.U.P.”, con audiencia del interesado, elevándose, en caso favorable, la

propuesta del gasto correspondiente a la Comisión de Hacienda y

Resolución de la Alcaldía, oída la Comisión Municipal de Gobierno.

Si hay alguna enfermedad o intervención quirúrgica cuyo importe

no esté recogido por las Compañías Privadas de Asistencia Médica,

será a cargo del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 26) BECAS Y BOLSAS DE ESTUDIOS .-

Se establece una bolsa de ayuda de estudios para los

trabajadores municipales y familiares a su cargo, con los criterios que

se establezcan en las respectivas bases, que se expondrán cada año en

Page 39: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

la segunda quincena de septiembre, estableciéndose el mes de octubre

como periodo de solicitud de dichas ayudas. Dicha bolsa de ayuda

para el curso 1991-92 de la cantidad de 30.000 € (6.000 € para

los trabajadores municipales y 24.000 € para sus hijos) las cuales

deberán reflejarse en los Presupuestos Ordinarios del

Ayuntamiento.

(ACTUALIZACION DE CANTIDADES PARA AYUDAS AL ESTUDIO

2004)

ARTÍCULO 27) ANTICIPOS A LOS TRABAJADORES MUNICIPALES .-

1.- El Ayuntamiento de Benidorm dotará anualmente, en sus

Presupuestos Generales para el año correspondiente, una cantidad de

32.000.000 pesetas, destinados a anticipos económicos a los

trabajadores municipales. Esta cantidad será aumentada cada año en

proporción al aumento de las retribuciones que fije la Ley de

Presupuestos Generales del Estado. Dicha cantidad formará una bolsa

intransferible a otras partidas presupuestarias a lo largo del año, y

por lo tanto siempre existirá dicha bolsa como consecuencia de las

devoluciones efectuadas mensualmente por los propios trabajadores

municipales.

2.- El personal funcionario tendrá derecho a percibir un anticipo de

hasta 250.000.- pesetas, sin ningún tipo de interés. El importe del

mismo será reintegrable hasta dieciocho mensualidades, por el

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método de descuento en nómina, pudiendo hacerse o realizarse en

menor número de meses, a petición del interesado.

3.- El personal funcionario tendrá derecho a un anticipo de la

cantidad máxima de 500.000 pesetas a devolver en un plazo de

33 meses para la compra de primera vivienda, siempre que esta

sea destinada a ser residencia habitual y permanente del

trabajador solicitante.

Las solicitudes deberán ir justificadas convenientemente

aportando los siguientes documentos:

a.- Contrato o justificación documental del desembolso efectuado

o a efectuar por la compra de la vivienda.

b.- Declaración jurada que acredite que la cuantía de la ayuda será

utilizada para este fin y que no tiene otra vivienda.

4.- Todas las instancias de petición de anticipos deberán entregarse en

el Área de Personal, debiéndose informar positivamente por la Mesa

de Seguimiento formada por Representantes de la Administración y

Representantes de los Órganos Unitarios del Personal. Dicha Mesa

fijará previamente los criterios de adjudicación de tales anticipos.

ARTÍCULO 28) COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE .-

Page 41: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

1.- Existirá un Comité de Seguridad e Higiene, que tendrá una

composición mixta, integrado de forma paritaria por los

representantes de los trabajadores y la Corporación Municipal.

2.- Las propuestas del Comité de Seguridad e Higiene serán

obligatoriamente estudiadas y elevadas al Pleno de la Corporación

para su correspondiente aprobación.

3.- Funciones del Comité de Seguridad e Higiene:

a.- Promover en los Centros de Trabajo la observancia de las

disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene,

imponiéndolas y haciéndolas cumplir.

b.- Estudiar y promover las medidas oportunas en orden a la

prevención de riesgos profesionales, integridad física y psíquica,

salud, condiciones de salubridad y bienestar del personal.

c.- Organizar campañas de formación y sensibilización del personal

en materia de Seguridad e Higiene.

d.- Investigar las causas de enfermedad y accidentes.

e.- Promover la paralización provisional de un trabajo ante la

presencia de un grave riesgo o inminente para la integridad

física del personal.

f.- Elaborar unas normas de seguridad e higiene, teniendo como

referencia la actual ordenación de seguridad e Higiene.

ARTÍCULO 29) BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS .-

Page 42: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

En todos los centros de trabajo y en los vehículos oficiales de la

Policía Local y Servicios Técnicos existirá, como mínimo un botiquín de

primeros auxilios, debidamente provisto, velando por todo ellos el

Comité de Seguridad e Higiene.

ARTÍCULO 30) SERVICIO DE SALUD LABORAL .-

El Ayuntamiento dispondrá de un Servicio de Salud Laboral, según

lo establecido por la legislación vigente y que será atendido por

personal sanitario suficiente.

Sus funciones serán las de higiene del trabajo y prevención de

enfermedades y accidentes profesionales, según lo establecido en la

legislación vigente.

Dicho servicio pertenecerá a la Comisión de Higiene y Seguridad

en el Trabajo.

La Corporación facilitará a los trabajadores aquel material de

protección laboral que se considere necesario en cada puesto de

trabajo, estando obligado el trabajador a cumplir en todo momento

las disposiciones de prevención de enfermedades y accidentes

laborales.

ARTICULO 31) RECONOCIMIENTO MÉDICO ANUAL .-

Con periodicidad anual se efectuará un reconocimiento médico de

empresa, de carácter voluntario, a todo el personal municipal, de cuyo

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resultado deberá dárseles conocimiento. Su contenido será

establecido por el Servicio de Salud Laboral y tendrá en cuenta las

características propias de cada puesto de trabajo. Del resultado

global de dicho reconocimiento se emitirá un informe que servirá para

adoptar programas de prevención, previa consulta del Comité de

Seguridad e Higiene.

Con carácter obligatorio se realizará un reconocimiento a todo

trabajador antes de ser admitido como personal municipal, y se

ajustará a las características del puesto de trabajo que vaya a

ocupar.

ARTICULO 32) ASISTENCIA SANITARIA .-

1.- La asistencia sanitaria de los funcionarios se realizará de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 72 a 82 de la MUNPAL (R.D. 3241/83

y disposiciones que los desarrollan).

2.- La prestación de la asistencia sanitaria se realizará mediante

conciertos con entidades privadas de asistencia sanitaria,

contemplándose en este Acuerdo la posibilidad de concertar dicha

asistencia con la Seguridad Social.

3.- El nivel asistencia con las entidades privadas, responderá, como

mínimo, al exigido por la Dirección General de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado.

4.- Desde la firma de este Acuerdo, no se abonarán por parte de este

Ayuntamiento reintegros de gastos originados por asistencia

ccoo
Derogat el Reial Decret que regia la MUNPAL, vore per que s’ha de substituir
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sanitaria, que pueda perfectamente ser asumida por las entidades

privadas concertadas.

5.- Todos aquellos gastos sanitarios que se puedan originar por

asistencia sanitaria no contemplados en los conciertos con las

entidades privadas, deberán solicitarse al Ayuntamiento con

antelación a la realización del gasto, que podrá autorizarlo previa

consulta de los técnicos competentes por parte de la Comisión de

Seguimiento formada por representantes de la Administración y

Representantes de los Órganos Unitarios de Personal (O.U.P.), los

cuales, en caso de resolución favorable, propondrán la aprobación del

gasto a la Comisión de Hacienda y a la Resolución del Señor Alcalde.

6.- El pago de las facturas de prestaciones sanitarias presentadas por el

personal del Ayuntamiento, y previamente autorizadas, se harán

efectivas a la presentación de las mismas.

7.- Los gastos de desplazamiento por motivos sanitarios serán abonados

por el Ayuntamiento, con independencia de los acuerdos entres el

Ayuntamiento y las Compañías, para su posterior liquidación.

8.- El Ayuntamiento se obliga a satisfacer puntualmente a las empresas

adjudicatarias del servicio de asistencia sanitaria a los funcionarios

municipales, el importe de las primas, al objeto de que no se puedan

alegar por esta legitimidad del incumplimiento de las obligaciones,

cuando el Ayuntamiento no responda recíprocamente con las suyas, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Se

pagarán, por lo tanto, mensualmente en las fechas que se indican de

contratos otorgados.

ccoo
Consultar el nou Còdic civil per si s’ha modificat l’articulat
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9.- La Corporación procurará en la medida de sus posibilidades,

satisfacer puntualmente las cantidades referentes a las prestaciones

sanitarias que ocupan, sin que en ningún caso los posibles desfases

puedan producir perjuicios a los empleados municipales asegurados.

10.- En caso de intervención quirúrgica que implique que el acompañante

tenga que pasar la noche en la clínica, se le abonará el gasto de

manutención, siendo la Mesa de Seguimiento la que decidirá de la

procedencia o no del pago de las cantidades que corresponda abonar

al Ayuntamiento; en cualquier caso su importe no excederá del total

de una dieta de manutención de un día, recogida en este Acuerdo de

Condiciones Socio-Económicas para el Personal Funcionario, deberá

aportarse justificante de la necesidad de estancia en la clínica del

acompañante, firmado por el facultativo correspondiente.

ARTÍCULO 33) ASISTENCIA FARMACEUTICA .-

Los funcionarios tendrán las siguientes prestaciones farmacéuticas:

1.- Los facultativos de las compañías de asistencia sanitaria podrán

prescribir cualesquiera de las fórmulas magistrales, especialidades,

efectos y accesorios farmacéuticos reconocidos por la legislación

sanitaria vigente. En todos caso, quedan excluidos de dispensación los

productos dietéticos, de régimen, aguas mineromedicinales, elixires,

dentífricos, cosméticos, artículos de confitería medicamentosa,

jabones medicinales y demás productos análogos, así como los que

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resulten excluidos de prescripción en el Régimen General de la

Seguridad Social.

2.- La prescripción de medicamentos se realizará en el modelo de receta

que acuerde la Corporación, que se agruparán en talonarios de

veinticinco recetas para cada funcionario y se renovarán según las

instrucciones que se acuerden al respecto.

3.- La aportación de los funcionarios en la dispensación de los productos

farmacéuticos será la establecida en la legislación vigente.

4.- La dispensación de productos farmacéuticos fuera de las oficinas de

farmacia de Benidorm se hará aportando la totalidad del importe por

el funcionario, que después exigirá el reintegro de la parte

correspondiente mediante presentación de la factura y las recetas

con los cupones precinto de cada especialidad dispensada.

ARTÍCULO 34) PLAN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA .-

La Corporación Municipal a partir de la entrada en vigor del

presente Acuerdo, procederá a confeccionar, con la participación de

los Órganos Unitarios de Personal, un Plan de Fomento de

Jubilaciones Anticipadas, voluntarias a partir de los sesenta años de

edad y treinta años de servicio, pudiendo el funcionario municipal

elegir entre las siguientes dos posibilidades:

a) El Ayuntamiento abonará a cada funcionario una indemnización

de acuerdo con la edad siguiendo el siguiente baremo:

ccoo
Actualitzar les quantitats amb l’I.P.C., i posar-les en Euros, tenint en compter L’estatut dels Treballadors, per si hi haguera alguna modificicació en benefici.
Page 47: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

Con 63 años 1.500.000 pesetas

Con 62 años 2.000.000 pesetas

Con 61 años 2.500.000 pesetas

Con 60 años 3.000.000 pesetas

b) Los funcionarios municipales podrán jubilarse voluntariamente al

cumplir sesenta y cuatro años de edad, comprometiéndose el

Ayuntamiento a completar las diferencias entre las cantidades

que correspondiera percibir en caso de servicio activo y las

correspondientes a la pensión por jubilación, hasta que se

alcance la edad de jubilación forzosa.

ARTÍCULO 35) JUBILACIÓN FORZOSA .-

Para Todos los funcionarios municipales afectados por el

presente Acuerdo de Condiciones Socio-Económicas, se establece la

jubilación forzosa a la edad de sesenta y cinco años, según establece

el R.D. 1194/85, de 17 de julio, y Sentencia del Tribunal

Constitucional de 30 de abril de 1.985.

Los funcionarios de este Ayuntamiento que tengan cincuenta

y cinco años de edad y los soliciten voluntariamente pasarán al

desempeño de otra actividad acorde con sus aptitudes,

respetándoseles sus retribuciones, siendo la Mesa de Seguimiento

la que haga el estudio de cada caso.

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ARTÍCULO 36) AYUDA ECONÓMICA PARA LA FINANCIACIÓN DE

INTERESES PARA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE

PRIMERA VIVIENDA .-

1.- La vivienda ha de servir para residencia habitual y permanente del

funcionario.

2.- Deberá tener concedido un préstamo por una entidad financiera y

haber satisfecho los intereses en el año a que se refiere el concurso.

3.- El Ayuntamiento convocará anualmente un concurso para la concesión

de ayudas, la convocatoria se realizará en el mes siguiente a la

finalización del plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta y se

referirá al año anterior a aquel en que se hace la convocatoria.

4.- Será imprescindible:

- Fotocopia de la declaración sobre la renta del año anterior.

- Fotocopia de la póliza de préstamo, que acredite suficientemente

la concesión para tal fin.

- Fotocopia de los resguardos de los recibos de las anualidades

pagadas el año anterior.

- Escritura acreditativa del desembolso efectuado en la compra de

la vivienda.

5.- Será causa de exclusión de la ayuda económica la disponibilidad de otra

vivienda.

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6.- Limitaciones de la ayuda económica:

El tipo de financiación será de tres puntos sobre el tipo estipulado

en la póliza de crédito y referido al año de la convocatoria, no

superando el nominal de los préstamos la cantidad de diez millones de

pesetas.

7.- En el caso de que un solicitante cambie de vivienda deberá

comunicárselo al Ayuntamiento, y el importe de la ayuda de calcular

sobre la diferencia entre el valor de compra de la nueva vivienda y el

de la venta de la antigua.

8.- Los beneficiarios de ayudas económicas concedidas se verán obligados

a reintegrar dichas ayudas en el caso de que vendieran la vivienda para

la que se obtuvo la ayuda, fuese ocupada por persona diferente del

beneficiario o heredero legal, o se comprobase la inexactitud de los

datos consignados en la solicitud, y sin menoscabo de lo expuesto en el

párrafo anterior.

ARTÍCULO 37) FONDO DE PENSIONES .-

La Corporación Municipal (basándose en el artículo 64 de la Ley

de Presupuestos Generales del Estado para 1.989, que deroga la

disposición adicional 19 del R.D. 781/86, y en la Ley 8/87, de 8 de

junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y su

correspondiente Reglamento, el R.D. 1307/88, antedicho), se

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compromete a promover un plan de pensiones, en la modalidad de

“Sistema de empleo”, según recoge el artículo 5 del R.D. 1307/88, y

en realizar un estudio financiero para su correspondiente puesta en

marcha.

Los criterios básicos que deben regir dicho Plan de Pensiones

serán los siguientes:

1.- Solo se podrán acoger al plan aquellos trabajadores que tengan un

mínimo de dos años de antigüedad en este Ayuntamiento, según

recoge dicho R.D. 1307/88.

2.- Dicho Plan se pondrá en funcionamiento a través de aportaciones

voluntarias del trabajador municipal a través de su salario diferido,

y una parte proporcional del promotor de dicho Plan (El

Ayuntamiento de Benidorm), los cuales deberán recogerse n los

Presupuestos Municipales para el año 1.993, en la cantidad que fije

la Mesa de Seguimiento del Acuerdo de Condiciones Socio-

Económicas para el Personal Funcionario.

3.- Una vez puesto en marcha el Plan de Pensiones deberán proveerse

las siguientes contigencias mínimas de prestación:

a.- Jubilación.

b.- Invalidez permanente.

c.- Muerte del trabajador que participe del Plan.

d.- Muerte de los beneficiarios del Plan que pueda

generar derecho a pensión de viudedad o de orfandad.

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4.- Se creará una Comisión de Control, en el que la mayoría de sus

miembros serán los beneficiarios, con participación de los órganos

Unitarios de Personal.

5.- Se realizará un estudio sobre la conveniencia o no de participar en

un Fondo de Pensiones Abierto (en colaboración con distintos

Organismos Públicos de la Comarca, Provincia o de Comunidad

Autónoma) o, sin embargo, sea un Fondo de Pensiones cerrado

(exclusivamente para los trabajadores del Ayuntamiento de

Benidorm.).

6.- Los beneficiarios de las prestaciones serán los propios

trabajadores del Ayuntamiento (en caso de que se elija un fondo

de pensiones cerrado), por las contingencias expuestas, que serán

consideradas como mínimos exigibles.

7.- Se creará una Comisión de estudio del Plan de Pensiones, para su

puesta en práctica a través de la Comisión de Seguimiento, que

podrá contar con los asesores técnicos que estime convenientes.

8.- La Corporación se compromete a dotar con la cantidad de

dieciocho millones de pesetas el Plan de Pensiones, que se

incrementará cada año con el I.P.C

ARTÍCULO 38) NOCTURNIDAD.-

1.- Todos aquellos empleados públicos que realicen trabajos en jornada

nocturna comprendida entre las 22’00 horas y las 6’00 horas,

ccoo
Art. 37 punto 8.- Plan de Pensiones, ¿ en la actualidad se está incrementando anualmente el Plan de Pensiones con el I.P.C.?, si no es así, manera de que se incremente.-
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percibirán por la misma un incremento del cuarenta por ciento (40%)

del sueldo base.

2.-Todos aquellos empleados públicos que perteneciendo a un mismo

Grupo de Clasificación desempeñen funciones de superior categoría

percibirán la parte proporcional entre la de su Grupo y la del

inmediatamente superior

3.- Para el Colectivo de la Policía Local del Ayuntamiento de Benidorm,

se realizarán servicios nocturnos rotatorios mensuales, pudiendo

quedar voluntariamente excluidos los Agentes y Mandos de edad

superior a cincuenta y cinco años.

CAPÍTULO IV .-

ARTÍCULO 39) CLASIFICACION DEL PERSONAL .-

El personal al servicio del Ayuntamiento está integrado por los

funcionarios y demás personas que presten sus servicios en Régimen

Estatutario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/84, y

demás disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 40) RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO .-

1.- La Plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo

reservados a los funcionarios y demás personas que prestan sus

ccoo
sobre el arto. 38.2, no se le ve sentido de que esté incluido, ya que habla de percibir más salario por realizar funciones de superior categoría, y está incluido dentro del artículo que habla de la nocturnidad.
Page 53: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

servicios en Régimen estatutario, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 30/84, y demás disposiciones complementarias.

2.- Para cada uno de ellos, la relación de Puestos de Trabajo incluirá

como mínimo la denominación y características del puesto y los

requisitos exigidos para su desempeño.

3.- Dicha relación se expondrá a los funcionarios a través de los

diferentes servicios municipales, en los tablones de anuncios,

previamente a las pruebas de ascenso y Oferta Pública de Empleo,

facilitándose una copia a la Junta de Personal, quien en un plazo de

treinta días naturales podrá formular las observaciones y

reclamaciones pertinentes.

4.- El Área de Personal, en reunión conjunta con la Junta de Personal,

adoptarán los acuerdos que procedan sobre las observaciones o

reclamaciones presentadas.

5.- Cualquier rectificación, inclusión o modificación que sufra

anualmente la Relación de Puestos de Trabajo se realizará por la

Mesa de Seguimiento.

6.- Cualquier puesto de trabajo nuevo que surgiera por la necesidad del

momento, será informado a la Mesa de Seguimiento.

ARTÍCULO 41) FORMAS DE INGRESO .-

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1.- La Corporación formulará públicamente y de forma anual, su Oferta de

Empleo Público, la cual se realizará con la participación de la Junta de

Personal, determinándose:

- Los puestos de trabajo que deberán ser ocupados por personal

funcionario.

- El número de plazas reservadas para promoción interna y carrera

administrativa.

- La forma de provisión de tales plazas (si por concurso o por libre

designación).

- Su nivel de complemento de destino.

2.- Los procedimientos de selección, ascenso, contratación o promoción del

personal funcionario, deben de realizarse de acuerdo con la Oferta de

Empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de

Concurso, Oposición o Concurso-Oposición libre, en los que se garantice,

en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y

capacidad, así como el de publicidad. Este último requisito, publicidad,

se garantizará con su exposición en los tablones de anuncios y su

publicación en los diarios de la localidad.

3.- Del Tribunal seleccionador que se designe al efecto, formará parte un

miembro designado por la Junta de Personal. Salvo en el caso de los

Tribunales para el colectivo de la Policía Local, dispuesto en la Ley

2/90 y demás disposiciones legales.

ccoo
La ley 2/90 a cambiado por la Ley 6/99, y decretos aparecidos posteriormente a la ley 6/99
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4.- Los puestos de trabajo que respondan a la actividad regular, normal y

permanente del Ayuntamiento, deberán ser atendidos por el personal

funcionario.

5.- Son puestos de trabajo que deberán ser cubiertos necesariamente por

personal funcionario, quedando reservados exclusivamente al personal

sujeto al Estatuto Funcionarial, los que impliquen ejercicio de autoridad,

los de fe pública y azoramiento legal preceptivo, los de control y

fiscalización interna de la gestión económica-financiera y

presupuestaria, los de contabilidad y tesorería, en general, aquellos que,

en desarrollo del artículo 92 punto 2 de la Ley de Bases de Régimen

Local, se reservan a los funcionarios para la mejor garantía de la

objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función,

y de todas aquellas que impliquen tareas burocráticas, tales como

Administrativos y Auxiliares Administrativos.

6.- Las plazas creadas en las Ofertas de Empleo anuales deberán ser

ofertadas mediante las correspondientes bases publicadas en los

Boletines Oficiales (B.O.P. y B.O.E.) antes del primer semestre a partir

de la aprobación Plenaria de dicha Oferta de Empleo Público.

ARTÍCULO 42) PROMOCIÓN INTERNA .-

1.- La promoción del personal tendrá una doble vertiente: acceso a

puestos superiores y acceso a nuevos puestos.

2.- Los puestos de personal funcionario se proveerán:

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a) Por Concurso que constituye el sistema normal de provisión

mediante convocatoria pública y en que se valorarán los méritos

alegados conforme a las bases de la convocatoria.

b) Por libre designación: Podrán cubrirse los puestos de trabajo de

nivel de complemento de destino veintiocho y superiores, las

Secretarías de los altos cargos y los puestos singulares que así

figuren en las relaciones de puestos, con relación a su carácter

directivo o especial responsabilidad.

3.- Todas las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo

contendrán la denominación, el nivel de complemento de destino, la

localización y las retribuciones del puesto, así como los requisitos

exigidos para desempeñarlos.

4.- El funcionario que realice las funciones de un puesto de trabajo de

superior categoría, percibirá las retribuciones íntegras del puesto

que desempeñe durante el tiempo que dure esta situación.

5.- Si, excepcionalmente y por necesidades perentorias o imprevisibles

debidamente justificadas, el funcionario tuviera que realizar

trabajos correspondientes a un puesto de inferior categoría,

conservará las retribuciones correspondientes y demás derechos

derivados de la categoría profesional que ostente, siendo preceptivo

y previo el informe de la Junta de Personal.

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6.- La Corporación facilitará todos los medios a su alcance para

garantizar la igualdad de oportunidades de sus empleados.

7.- El acceso a todos los puestos de Jefatura se efectuará

preferentemente mediante concurso de promoción interna.

8.- Se establece un mínimo del 20% de las plazas convocadas en la

Oferta Pública de Empleo para promoción interna del personal

funcionario, pasando a ser cubiertas por el sistema de concurso-

oposición libre las vacantes que se produzcan.

9.- Cuando un puesto de trabajo quede vacante, la autoridad competente

podrá, en caso de urgente e inaplazable necesidad, proceder a

cubrirlo en Comisión de Servicio, durante un plazo máximo de seis

meses, con otro funcionario capacitado para el desempeño en razón

de su grado personal, debiendo cubrirse necesariamente en dicho

plazo la plaza vacante mediante las formas de ingreso especificadas

en el artículo anterior y en este mismo del Acuerdo de Condiciones

Socio-Económicas para el personal funcionario del Ayuntamiento de

Benidorm.

ARTÍCULO 43) ARTICULO COMPLEMENTARIO A LOS APARTADOS DE

“FORMAS DE INGRESO” Y “PROMOCIÓN INTERNA” .-

La Administración puntuará como mérito el conocimiento tanto

oral como escrito del Valenciano, para el personal funcionario, ya sean

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las formas de ingreso por Concurso, Concurso-Oposición y demás

modalidades establecidas por la legislación vigente.

ARTÍCULO 44) CARRERA ADMINISTRATIVA .-

La movilidad del personal funcionario a todos los puestos de

trabajo dentro de las diferentes dependencias, negociados,

jefaturas, secciones o destinos dentro de los colectivos, se efectuará

mediante reglamentos de carácter interno.

La Corporación, conjuntamente con los Representantes de la

Junta de Personal, establecerán la normativa por la que se regulen

dichos reglamentos, debiéndose basar en los siguientes criterios:

1.- Garantías de publicidad de todas las vacantes o nuevos puestos

de trabajo dentro de los departamentos, jefaturas, negociados y

secciones dentro de los diferentes colectivos.

2.- Participación de los Representantes de la Junta de Personal en

la resolución y adjudicación de dichos puestos.

3.- La calificación para la provisión de tales plazas o puestos se

basará en criterios tales como:

- Pruebas teóricas.

- Pruebas prácticas.

- Antigüedad.

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- Titulaciones, cursos realizados, etc.

- Experiencia demostrable mediante documentos, en

otros puestos.

- Etc.

4.- Las pruebas teóricas y prácticas podrán ser sustituidas por

cursos específicos de formación preparados a tal efecto por la

Corporación o por otros entes tantos públicos como concertados

con empresas privadas.

5.- La Corporación facilitará todos los medios a su alcance para

garantizar la igualdad de oportunidades al acceso a otros

puestos o destinos dentro de las distintas secciones, negociados,

jefaturas, departamentos, etc, de los colectivos existentes en

este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 45) RÉGIMEN DISCIPLINARIO .-

No se entenderá como “abandono de servicio” las ausencias

durante el transcurso del mismo que sean debidamente justificadas

por el interesado.

Las cantidades que se obtengan por sanciones económicas

revertirán en beneficio de los funcionarios municipales para lo cual

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se formará anualmente una bolsa la cual se destinará para

incrementar un fondo de pensiones.

Será de aplicación para todos los funcionarios municipales, en

materia de régimen disciplinario, lo establecido en el Reglamento

Disciplinario de Funcionarios Civiles del Estado.

ARTÍCULO 46) PROCEDIMIENTO .-

Ningún funcionario podrá ser sancionado por falta grave o muy

grave sin la previa apertura de expediente contradictorio por la

Alcaldía en el que será oído el interesado, dándose cuenta de la

incoación de expediente a la Junta de Personal y a la Sección Sindical

donde esté afiliado el interesado.

CAPÍTULO V .-

ARTÍCULO 47) DERECHOS SINDICALES .-

1.- El personal del Ayuntamiento de Benidorm podrá constituir

Secciones Sindicales y afiliarse a las mismas, siempre que las

Centrales Sindicales correspondientes estén legalmente

constituidas.

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2.- Su estructura interna y funcionamiento, que deberán ser

democráticos corresponderá regularlos a las propias Secciones

Sindicales.

ARTÍCULO 48) REPRESENTACIÓN UNITARIA DEL PERSONAL .-

1.- Es el órgano representativo, colegiado y unitario del personal sin

perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones

Sindicales respecto a sus propios afiliados.

2.- La Representación Unitaria del Personal que haya resultado de las

elecciones será el Órgano de Representación y Negociación máximo

del personal municipal y tendrá las competencias que se determinan

por las disposiciones legales en vigor, así como las especificadas en

los diferentes capítulos del presente Acuerdo de Condiciones

Socio-económicas.

3.- La Representación Unitaria del Personal ejercerá una labor:

a) De defensa de los intereses generales de los trabajadores

del Ayuntamiento y, en particular, la negociación de sus

condiciones salariales, sociales y sindicales.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e

higiene y salud laboral del personal al servicio del

Ayuntamiento.

Page 62: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

c) De vigilancia en el cumplimiento de la normativa en materia

laboral, de seguridad Social y empleo, así como el resto de

los pactos, condiciones, usos y acuerdos dela Corporación en

vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas

ante la Corporación y los Órganos o Tribunales competentes.

4.- La representación Unitaria del Personal participará en la gestión

de las obras sociales establecidas en beneficio del personal de

sus familiares.

5.- La representación Unitaria del Personal ejercerá el derecho a la

libre información a sus representados en todos los temas y

cuestiones que les afecten, usando el medio de comunicación o

difusión que estime conveniente sin más requisito.

6.- Los informes que deba emitir la Representación Unitaria del

Personal, a tenor de las competencias reconocidas, deberán

elaborarse en el plazo de quince días.

7.- El Ayuntamiento garantizará a la Representación Unitaria del

Personal un local adecuado, así como los medios materiales, para

el desarrollo de sus funciones.

8.- Será competencia de la representación Unitaria del Personal

entre otras:

a) Recibir información previa de todos los asuntos de personal.

Page 63: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

b) Emitir informe con carácter previo a la adopción de

acuerdos plenarios o de la Alcaldía, referidos a cuestiones

de personal.

c) Recibir información previa en los casos de apertura de

expedientes disciplinarios, propuesta de sanciones,

instrucciones de diligencias previas y propuestas de

traslados de personal, así como ser recibido en audiencia

una representación del Órgano unitario del Personal, sin

perjuicio de los del interesado.

d) Designar un miembro que forme parte del Tribunal

calificador en las pruebas de selección del personal, con voz

y voto correspondiente, tanto sea dicha selección mediante

concurso, oposición, concurso-oposición, concurso de

méritos, entrevista personal, etc, para el personal

funcionario.

ARTÍCULO 49) DERECHOS, FACULTADES Y GARANTÍAS .-

1.- La representación Unitaria del Personal tiene personalidad jurídica

y plena capacidad de obrar, como órgano colegiado, para ejercer

acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito

de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros y,

como tal, tiene las siguientes garantías:

Page 64: SECCION SINDICAL DE CC€¦ · CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 6) JORNADA LABORAL.- 1.- La jornada laboral será de 35 horas semanales para los empleados municipales

a) Ser oídos preceptivamente como órgano colegiado en los supuestos

en que se siga expediente disciplinario a uno de sus miembros,

quedando a salvo la audiencia del interesado.

b) En ningún caso los miembros de la Representación Unitaria del

Personal podrán ser trasladados de su puesto de trabajo,

negociado, destino o Sección que ocupaban antes de acceder a tal

condición, excepto en el caso de que el interesado lo desee.

c) Cuando una determinada unidad o servicio sea preciso realizar un

traslado o cambio de turno por necesidades organizativas, los

miembros de la representación Unitaria del Personal, salvo opción

personal voluntaria, serán los últimos en ser trasladados o

cambiados de turno. En ningún caso podrán ser perjudicados

económicamente.

d) Disponer cada uno de sus miembros de 35 horas mensuales para el

desempeño de sus funciones, pudiendo acumular su crédito de

horas sindicales, mensuales, en uno o varios de sus componentes,

pudiendo quedar relevados del servicio, sin perjuicio de su

remuneración.

e) Los miembros de la Representación Unitaria del Personal, cuyo

horario de trabajo sea por la tarde o por la noche, les serán

compensadas las horas sindicales utilizadas por razón de su cargo

representativo en horas de descanso dentro de la jornada laboral.

f) Todos aquellos miembros que, debido a la acumulación de horas

sindicales en ellos, se encuentre liberados de su trabajo habitual,

al finalizar la circunstancia, reingresarán en el mismo destino,

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negociado, puesto de trabajo o sección que ocupaban

anteriormente. No pudiendo ser trasladados del mismo como

mínimo, salvo petición del propio interesado, en un periodo de un

año producido su incorporación al puesto de trabajo habitual.

g) Quedan fuera del cómputo global y personal del crédito horario

sindical, las horas empleadas en reuniones con representantes de

la Corporación asió como las empleadas en periodos de negociación.

2.- Se dispondrá en todos los Centros de Trabajo, tablones de

anuncios sindicales de dimensiones suficientes y en espacios

visibles, uno para la Representación Unitaria del Personal y otro

para la información de las Secciones Sindicales.

ARTÍCULO 50) DERECHO DE REUNIÓN .-

1.- La Representación Unitaria del Personal podrá convocar asambleas

de carácter general del conjunto de los trabajadores asambleas

de determinados colectivos o centros, dentro de la jornada

laboral pero al inicio o al final de ésta.

2.-Para la celebración de estas asambleas será precisa la

comunicación de la misma al responsable de Personal, o, en su

caso, al Jefe de Departamento o servicio respectivo, con un plazo

de antelación de 48 horas, relacionando el lugar, la hora, el orden

del día y firma con los datos de los miembros de la

Representación Unitaria del Personal que la convoquen.

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3.- Cuando por tratarse de trabajos a turnos, por insuficiencia de los

locales o por cualquier otra circunstancia no pueda convocarse

simultáneamente a toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el

normal desarrollo de los servicios, las diversas reuniones parciales

que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechada

en el día de la primera.

ARTÍCULO 51) SECCIONES SINDICALES .-

1.- El personal afiliado a un Sindicato podrá constituir Secciones

Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del

Sindicato.

2.- Las Secciones Sindicales que hayan accedido a la Representación

Unitaria del Personal a través de las correspondientes Elecciones

Sindicales, podrán designar dos Delegados Sindicales de la

Sección Sindical, los cuales dispondrán de 40 horas mensuales

pudiendo acumularse dichas horas en uno de dichos Delegados

Sindicales.

3.- Las Secciones Sindicales, entendidas como el conjunto de

afiliados a un Sindicato, con presencia en la Representación

Unitaria del Personal, podrán celebrar reuniones de sus afiliados,

al comienzo de la Jornada de trabajo, o antes de finalizar,

preavisando a los Servicios de Personal con antelación.

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4.- Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones:

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y

sociales del personal y plantearlas ante la Representación

Unitaria del Personal y la Corporación.

b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical

que representen y de los afiliados de la misma y servir de

instrumento de comunicación entre aquella y la Corporación.

c) Ser informados y oídos por la Corporación con carácter previo

acerca de las sanciones que afecten a sus afiliados, iniciación

de expedientes administrativos, en reestructuración de

plantillas e implantación de sistemas de organización del

trabajo, así como cambios de destino, departamento,

negociado o puesto de trabajo.

d) Tener acceso a la misma información y documentación que la

Corporación ponga a disposición de la Representación Unitaria

del Personal.

e) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical

y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo que

a tal efecto se instalarán por la Corporación den cada centro

de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a

los mismos del personal.

f) Previa solicitud del personal que así lo desee la cuota sindical

de los afiliados de las Secciones Sindicales será descontada de

la nómina mensualmente e ingresada en la Sección Sindical

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correspondiente, poniendo a disposición de ésta, relación de sus

afiliados a los que se les practique dicho descuento.

g) A propuesta de las Secciones Sindicales, el Ayuntamiento

concederá a los afiliados a aquellas, permiso retribuido para la

asistencia a cursos de formación sindical.

ARTÍCULO 52) DERECHO A HUELGA .-

Los empleados municipales podrán ejercer este derecho en los

términos y con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Cuando la Corporación se acoja a la legislación sobre servicios

mínimos, estos no afectarán, en ningún caso, a más del 20% del total

de la plantilla, excluyendo al colectivo del a Policía Local de este

cómputo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERO.- A los efectos de los artículos donde se haga mención en el

presente Acuerdo, se entenderá por cónyuge la persona a quien se

halle ligado de forma permanente por vínculo legal o por análoga

relación de afectividad.

SEGUNDA.- La representación Unitaria del Personal, junto con los

Representantes de la Administración, se compromete a presentar

una propuesta de definición de las funciones de cada unos de

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los puestos de trabajo, categorías, etc, establecidas en la

Relación de Puestos de Trabajo.

TERCERA.- El Ayuntamiento ofrecerá dentro de todas sus Ofertas de

Empleo para personal funcionario un 10% de las plazas para

trabajadores con capacidad física disminuida.

CUARTA.- El Ayuntamiento se compromete a entregar copia del presente

Acuerdo a todos los funcionarios que figuren en plantilla. También

entregará dicha copia, junto con el contrato que hubiere lugar a

todo el personal de nuevo ingreso.

QUINTA.- El Ayuntamiento se compromete a que en la revisión de la

Valoración de Puestos de Trabajo anuales, la cantidad destinada a

dicho fin irá en relación o se basará en la cantidad resultante de

aplicar el I.P.C. anual a la masa salarial global de ese mismo año.

SEXTA.- Se establece un incremento porcentual anual de todas las

cantidades económicas que en Acuerdo aparecen igual al fijado

por los Presupuestos Generales del Estado, aplicándose tal

incremento a partir del primero de enero del año entrante.

SÉPTIMA.- A falta de denuncia del presenta Acuerdo para su renegociación,

se podrán establecer acuerdos anuales en los cuales se podrán

cambiar, modificar o anual textos del mismo así como introducir

otros nuevos, debiendo tales acuerdos ser aprobados por el Pleno

Municipal, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

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OCTAVA.- Todas aquellas cantidades presupuestadas a consecuencia de

exigencias del actual Acuerdo que no sean amortizadas total o

parcialmente durante la ejecución del ejercicio anual, deberán

acumularse a las del año entrante sin menoscabo de la cantidad que

deba presupuestarse por exigencias del Acuerdo para dicho

ejercicio.

NOVENA.- Por el Ayuntamiento se facilitará a los miembros de la Policía

Local el arma reglamentaria así como la correspondientes munición y

guarnicionería. Se hacen votos para que en lo sucesivo no sean

necesarias las armas de fuego.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La jubilación para todo el personal afectado por el presente

Acuerdo se establece a los 65 años cumplidos, teniendo carácter

obligatorio para todos los funcionarios municipales dicha jubilación.

Este texto no tendrá carácter retroactivo, asumiendo las

situaciones puntuales que hasta la fecha dela firma del mismo se

hayan producido.

(*) Esta disposición ha quedado prácticamente anulada por la posibilidad

legal sobre prorroga voluntaria de la jubilación hasta los 70 años.

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SEGUNDA.- La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior, se

considerará sin perjuicio de que todo funcionario pueda completar

los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la

jubilación forzosa se producirá al completar el funcionario dichos

periodos en la Cotización a la Munpal.

TERCERA.- Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que vengan

disfrutando los trabajadores afectados por el presente Acuerdo, ya

sea por disposiciones legales, normas convencionales o usos y/o

costumbres existentes con anterioridad a la entrada en vigor del

presente Acuerdo siempre que exista una laguna legal o de Convenio

sobre dicho aspecto.

ANEXO 1.- Fotocopia de escrito dirigido desde la Conselleria de Treball i

Afers Socials, a la Representación del Personal Funcionario de la

Comisión negociadora del “Acuerdo de condiciones socio-económicas

del personal funcionario del Ayuntamiento de Benidorm”.

ANEXO 2.- Cuadro de parentesco por grados de consanguinidad o afinidad.

ANEXO 3.- Actualización de cantidades económicas por gastos sanitarios para

el año en curso.

ccoo
En la actualidad no será completar los periodos de la cotización a la MUNPAL, ya que la misma no existe en la actualidad, sino a la Seguridad Social.-
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ANEXO 4.- Actualización de cantidades económicas por Desplazamiento,

dietas de estancia y manutención, según Art. 18, así como por

realización de Servicios especiales y extraordinarios según art. 17.

ANEXO 5.- Bases que han de regir en la adjudicación de las bolsas de estudios

para beneficiarios de trabajadores municipales.

ANEXO 6.- Acuerdo alcanzado con el SPPLBCV, en cuanto a los sistemas de

trabajo; Sistema de Administración, Sistema de Convenio y Sistema

de Semanas Alternas

ANEXO 7.- Acuerdo alcanzado con los Sindicatos CC.OO., U.G.T. y C.S.I.F.,

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD EN LA POLICIA

LOCAL. Aprobado por Sesión Plenaria, y publicado en el Boletín

Oficial de la Provincia de Alicante núm. 279, de fecha 5 de

diciembre de 2002

ANEXO8.- Criterios que rigen para los servicios extraordinarios en la Policía

Local, “SERVICIOS DE BOLSA”

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD PARA EL COLECTIVO DE LA

POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

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AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

ANUNCIO

(Boletín Oficial de la Provincia - Alicante, 5 diciembre 2002 - n.º 279

Butlletí Oficial de la Província - Alacant, 5 Desembre 2002 - n.º 279 )

1º.- Con fecha veintinueve de octubre de dos mil dos el Pleno del

Ayuntamiento de Benidorm adoptó acuerdo en el sentido de aprobar

inicialmente el Reglamento por el que se regula . El referido Reglamento es

del siguiente tenor literal: Reglamento por el que se regula la segunda

actividad en el cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Benidorm.

«Art. 1.- Objeto.- Es objeto del presente Reglamento el regular la

situación administrativa especial de segunda actividad del Cuerpo de

Policía Local del Ayuntamiento de Benidorm, a fin de garantizar a todos

los integrantes del mismo una adecuada aptitud psicofísica mientras

permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.

Art. 2.- Vigencia y duración.- El presente Reglamento entrará en vigor

a partir de la fecha de aprobación por el Pleno de los acuerdos

alcanzados en la Mesa de Negociación. La duración del mismo será de

dos años, prorrogándose por tácita reconducción de no formularse

denuncia por parte del Ayuntamiento o por parte de cualquier central

sindical con representación suficiente para la negociación en este

Ayuntamiento.

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Art. 3.- Motivos.- Cuando un miembro de los Cuerpos de Policía Local

tenga disminuida su capacidad para el cumplimiento del servicio

ordinario, ya sea por enfermedad ya sea por razón de edad, pasará a la

situación de segunda actividad conforme a los siguientes criterios:

1. Por razón de edad podrá solicitarse por el interesado o instarse

de oficio por el Ayuntamiento, siempre que se haya permanecido

en situación de activo y prestando servicios, como mínimo, los

cinco años inmediatamente anteriores a la petición, al cumplirse

las siguientes edades:

- Escala Superior: Sesenta años.

- Escala Técnica: Cincuenta y ocho años.

- Escala Básica: Cincuenta y cinco años.

2.- Por enfermedad, en todo momento a petición del interesado,

cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo

aconsejen y no sea susceptible de ser declarado en situación de

invalidez permanente absoluta, los miembros de la Policía Local

pasarán a ocupar destinos calificados de segunda actividad, con

el fin de garantizar la plena aptitud Psicofísica de la persona, así

como la eficacia del servicio.

3.- A petición propia: El pase a la de segunda actividad a petición del

interesado exigirá haber cumplido 25 años de servicios

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efectivos en cualquier Cuerpo de Policía Local en las situaciones

de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa.

El Ayuntamiento junto a los presupuestos anuales, fijará el número

máximo de funcionarios del Cuerpo Local de Policía, por categorías, a los

que se les autoriza pasen a la situación de segunda actividad de forma

voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta los criterios de

edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las

necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la

prioridad en la solicitud.

Art. 4.- Valoración.- El pase a la situación de segunda actividad motivada

por la aptitud física o psíquica del funcionario podrá instarse por la

Corporación o solicitarse por el propio interesado, y deberá dictaminarse

por un Tribunal Médico que estará compuesto por el médico de empresa,

médico del Departamento de Sanidad de este Ayuntamiento, psicólogo

municipal y médico de la Mutua de A.T. Y E.P con quien tenga concertadas

estas prestaciones el Ayuntamiento.

Cuando el funcionario solicite el pase a la segunda actividad motivada por

aptitud física o psíquica podrá acompañar a la solicitud cuantos informes

considere necesarios para acreditar estas circunstancias.

Los integrantes del Tribunal Médico serán nombrados por la Alcaldía-

Presidencia de este Ayuntamiento.

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El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y

concluirá con la declaración de apto o no apto.

Este dictamen será trasladado a la Comisión Paritaria para la emisión del

informe y traslado a la Alcaldía.

Para la elaboración del dictamen el Tribunal Médico podrá recabar la

participación de aquellos asesores que estime necesarios para el ejercicio

de sus funciones, y disponer la práctica de cuantas pruebas,

reconocimientos médicos o exploraciones médicas que considere necesarias

al tal fin. El Tribunal Médico podrá proponer en su caso, el reingreso del

interesado a la actividad ordinaria una vez se produzca su total

recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por el

Alcalde con el informe, en todo caso, de la Jefatura del Cuerpo.

Art. 5.- Comisión Paritaria.- Se crea una comisión paritaria de

administración del Reglamento de segunda actividad, integrada, por una

parte, por dos representantes de cada central sindical firmante del

presente acuerdo, y por otra, por igual número de representantes

nombrados por la Alcaldía-Presidencia.

Esta Comisión tendrá como funciones el velar por el cumplimiento del

presente acuerdo y en concreto las siguientes:

- Dilucidar sobre cuantas dudas puedan surgir del presente acuerdo.

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- Emitir y trasladar la Alcaldía informe sobre las solicitudes de

adscripción a puestos de segunda actividad así como de propuestas

del Tribunal Médico para reincorporación a la actividad ordinaria.

Caso de no existir unanimidad de criterios en el informe se harán constar

los votos particulares de los integrantes. Los informes para la adscripción a

puestos de trabajo de segunda actividad se basarán en criterios de edad,

antigüedad y aptitudes para su desempeño.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis

meses y con carácter extraordinario ante cualquier solicitud presentada

ante el Ayuntamiento o requerimiento de una de las partes.

Art. 6.- Tramitación de Solicitudes.- Quien estando incluido en

cualquiera de los supuestos establecidos en el presente Reglamento quisiera

solicitar el pase a la segunda

actividad deberá hacerlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía-

Presidencia del Ayuntamiento, el que se ha hará constar:

- 1.- Nombre y apellidos, edad y puesto que se ocupa.

- 2.- Circunstancia por el que solicita el pase a la segunda actividad

- 3.- Relación priorizada de puestos que pretende ocupar de la

Relación de puestos de Trabajo de Segunda Actividad, aportando

circunstancias de mérito y capacidad, y, en caso de enfermedad,

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limitaciones que impiden el desempeño de puesto de trabajo de

actividad ordinaria.

Recibidas las solicitudes se convocará, en el plazo de 15 días desde la fecha

de presentación, la Comisión paritaria de administración de este Reglamento

para emitir informe y propuesta de adscripción a la Alcaldía.

Caso de que la solicitud fuese motivada por enfermedad, la Comisión

solicitará dictamen al Tribunal Médico previo a la emisión del informe. El

Tribunal Médico, emitirá dictamen en el plazo máximo de un mes, salvo en el

caso de que concurrieran circunstancias que imposibilitaran la valoración

precisa de las limitaciones físicas o psíquicas.

En todo caso, las resoluciones sobre solicitudes de segunda actividad,

deberán resolverse en el plazo máximo de dos meses.

Art. 7.- Resolución.- Corresponde a la Alcaldía-Presidencia la competencia

para resolver de oficio o a instancia del interesado los expedientes

relativos a segunda actividad.

Art. 8.- Efectos.- Los funcionarios en situación de segunda actividad no

podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales

superiores dentro del

Cuerpo de la Policía Local. No obstante aquellos funcionarios que en

situación de activo y perteneciendo a cualquier escala, estuvieran realizando

en el momento de darse las

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circunstancias para el pase a segunda actividad, las pruebas

correspondientes para acceder a escala superior se les pospondrá el pase a

la segunda actividad hasta la finalización de las mismas.

Los policías en segunda actividad no realizarán turno de noche - salvo que el

puesto de trabajo lo requiera y sea aceptado con carácter voluntario - ni

podrán acogerse al sistema de servicios extraordinarios, pactados por este

Ayuntamiento con carácter general para la Policía Local

Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local en situación de segunda

actividad estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de

incompatibilidad que los funcionarios de policía en servicio activo.

Art. 9.- Relación de Puestos de Trabajo de 2ª actividad.-

El Ayuntamiento determinará anualmente en su Presupuesto los puestos de

segunda actividad que serán ocupados por los miembros de la Policía Local.

Previamente aquellos

serán negociados con la representación sindical de este Ayuntamiento.

Art. 10.- Prestación.- La segunda actividad se desarrollará en los puestos

definidos en la Relación de Puestos de Trabajo de segunda actividad.

En el supuesto de que la situación organizativa o de la plantilla no

permita el ocupar un puesto de segunda actividad, el interesado

permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino

hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la

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totalidad de las retribuciones que le correspondan en la situación de

segunda actividad.

Art. 11.- Retribuciones.- El pase a la situación de segunda actividad no

supondrá variación de las retribuciones básicas. Respecto de las

complementarias, se percibirán en su totalidad las correspondientes al

puesto de funcionario de Policía Local del que proceda cuando se ocupe un

puesto de segunda actividad con destino, asegurándose un mínimo del 80 por

100 de aquellas cuando lo sea sin destino.

Disposición adicional primera:

En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo previsto

en la Ley 6/99, de 19 de abril de Policía Locales y de Coordinación de las

Policías Locales de la Comunidad Valenciana, RD. 25/1998 de 10 de

marzo, del Gobierno Valenciano por el que se regula la Norma-Marco

sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de la

Policía Local de la Comunidad Valenciana, y según la disposición adicional

primera de la Ley 6/99, será de aplicación, en lo no previsto en la citada

Ley, lo dispuesto en la Ley 26/94, de 29 de septiembre, por el que se

regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición adicional segunda:

De las resoluciones sobre segunda actividad será informado el Consejo de la

Policía Local».

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2º.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley

7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Las Bases del Régimen Local, se abre a

efectos de información pública y audiencia a los interesados un plazo de

treinta días naturales desde la publicación del presente anuncio, a fin de

que presenten cuantas reclamaciones y sugerencias tengan por conveniente.

Benidorm, 4 de noviembre de 2002.

El Alcalde, Vicente Pérez Devesa.

*0229977*

Boletín Oficial de la Provincia - Alicante, 5 Diciembre 2002 - n.º 279

Butlletí Oficial de la Província - Alacant, 5 Desembre 2002 - n.º 279 13