seccion de avisos avisos judicialesen el juicio de amparo 1475/2011-iv, promovido por petrona...

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100 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA. TERCERO PERJUDICADO: MIGUEL AGUILAR FERNANDEZ. En el juicio de amparo 1319/2011 y su acumulado 1725/2011, de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por JOSE FRANCISCO CASTAÑEDA BRAVO Y ROBERTO CERVANTES RUIZ, contra actos del Juez de lo Penal de Huejotzingo, Puebla, y otra autoridad, se ha señalado como tercero perjudicado a MIGUEL AGUILAR FERNANDEZ; y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en cualquiera de los periódicos siguientes Reforma, Excélsior, El Financiero o El Universal, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente San Andrés Cholula, Pue., a 23 de febrero de 2012. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla Paulo César Falcón Gómez Rúbrica. (R.- 344276) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A:Rubicel Soberano Ramón, Wilbert Ramón Mirabal, Beatriz Ramírez Izquierdo, Martín Madrigal Zapata, Fabiola Valencia de la Cruz, Elsy Trinidad Bravata Flores, Félix Adrián Ortíz Suárez, Ivonne Selene López Sánchez, Julia del Carmen Rodríguez Avalos, Karla Yaxaira Cuevas Flores, María del Carmen Olán Jiménez, Marisol Bravata Flores, Nora Silva Rodríguez Segura, Fabiola Muñoz Payró, Gloria Guadalupe Rodríguez Chan, Juan Magaña López, María de los Angeles López Ovando, Catalino Benito de la Cruz, Hernán Collado Ceferino, Concepción Torres Castillo y José Antonio Mena de la Cruz. En el juicio de amparo 1475/2011-IV, promovido por Petrona Collado Peregrino y Nancy Jazmin Estrada Collado, se ordenó emplazar a los citados terceros perjudicados, para que si a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de término constitucional de dieciocho de julio de dos mil once, se señaló como autoridad responsable al Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Centro, Tabasco y otras y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 19. Se hace del conocimiento a los terceros perjudicados que la audiencia constitucional se fijó para las catorce horas con diez minutos del ocho de marzo de dos mil doce, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Lic. Enrique González Virgen Rúbrica. (R.- 344636)

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100 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el EstadoSan Andrés Cholula, Puebla

EDICTOAL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA. TERCERO PERJUDICADO: MIGUEL AGUILAR FERNANDEZ.

En el juicio de amparo 1319/2011 y su acumulado 1725/2011, de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por JOSE FRANCISCO CASTAÑEDA BRAVO Y ROBERTO CERVANTES RUIZ, contra actos del Juez de lo Penal de Huejotzingo, Puebla, y otra autoridad, se ha señalado como tercero perjudicado a MIGUEL AGUILAR FERNANDEZ; y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en cualquiera de los periódicos siguientes Reforma, Excélsior, El Financiero oEl Universal, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada.

Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.

AtentamenteSan Andrés Cholula, Pue., a 23 de febrero de 2012.

Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de PueblaPaulo César Falcón Gómez

Rúbrica. (R.- 344276)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Segundo de Distrito

Villahermosa, TabascoEDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A:Rubicel Soberano Ramón, Wilbert Ramón Mirabal, Beatriz Ramírez Izquierdo, Martín Madrigal Zapata, Fabiola Valencia de la Cruz, Elsy Trinidad Bravata Flores, Félix Adrián Ortíz Suárez, Ivonne Selene López Sánchez, Julia del Carmen Rodríguez Avalos, Karla Yaxaira Cuevas Flores, María del Carmen Olán Jiménez, Marisol Bravata Flores, Nora Silva Rodríguez Segura, Fabiola Muñoz Payró, Gloria Guadalupe Rodríguez Chan, Juan Magaña López, María de los Angeles López Ovando, Catalino Benito de la Cruz, Hernán Collado Ceferino, Concepción Torres Castillo y José Antonio Mena de la Cruz. En el juicio de amparo 1475/2011-IV, promovido por Petrona Collado Peregrino y Nancy Jazmin Estrada Collado, se ordenó emplazar a los citados terceros perjudicados, para que si a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado.En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de término constitucional de dieciocho de julio de dos mil once, se señaló como autoridad responsable al Juez Segundo Penal de Primera Instanciade Centro, Tabasco y otras y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 19. Se hace del conocimiento a los terceros perjudicados que la audiencia constitucional se fijó para las catorce horas con diez minutos del ocho de marzo de dos mil doce, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.

El SecretarioLic. Enrique González Virgen

Rúbrica.(R.- 344636)

101 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito FederalMesa IIIEDICTO

En los autos de la causa penal 51/2006-III, instruida contra Berenice Dolores Vázquez, el nueve de marzo de dos mil doce, se dictó un acuerdo en el cual se dejó a disposición de la sentenciada la cantidad de noventa y siete pesos 00/100 moneda nacional, en la cuenta 4024745242 de la institución HSBC, México S.A., para que en el plazo de tres meses contados a partir de su notificación, se presente a recogerlo en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el apercibimiento que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal.

AtentamenteMéxico, D.F., a 9 de marzo de 2012.

Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito FederalJesús Díaz Guerrero

Rúbrica.(R.- 344570)

Estados Unidos MexicanosJuzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPODER JUDICIAL DE LA FEDERACIONJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.Por auto de veintinueve de febrero de dos mil doce, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Pedro

Ojeda Carreón, Fórmula India; y Multiproductos Fórmula India, ambas sociedades anónimas de capital variable, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 2911/2011, promovido por Joaquín González Arizmendi, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Blanca Cecilia Pérez NovalesRúbrica.

(R.- 344215)Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Primero de Distrito en el EstadoSan Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, Disposición Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Amparo 1178/2011. Quejoso: Mario Marciano Flores López. Autoridad Responsable: Juez Tercero Penal ciudad Puebla y otra autoridad. Acto Reclamado: auto formal prisión de 4 agosto 2011 dictado proceso 125/2011, emplácese mediante edictos al tercero perjudicado Gabriel Angel Patiño Rojas, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excelsior”. Copias demanda disposición en Secretaría.

San Andrés Cholula, Pue., a 20 de febrero de 2012.Actuario Judicial

Lic. Felipe Antonio García OrtizRúbrica.

(R.- 344222)

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 102

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuitoen el Estado de Colima

EDICTO

Tercera perjudicada:Lorena Dalila Moreno VillalobosMediante escrito presentado ante la Primera Sala Penal y Especializada en Impartición de Justicia para

Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Georgina Trejo Sánchez, solicitó amparo de la justicia federal, contra el acto de dicha autoridad, consistente en: sentencia dictada dentro del toca 5/2011.

Lo anterior dentro del juicio de amparo 750/2011, del índice de este Tribunal; para que comparezca, dentro del término de diez días a defender sus derechos; requiriéndola para que señale domicilio en esta ciudad de Colima, para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, con apoyo en lo previsto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por lista que se fijará en los estrados.

Colima, Col., a 10 de febrero de 2012.Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito

Salvador Murguía MunguíaRúbrica.

(R.- 344225)Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Quinto de Distrito en el EstadoTuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

CONSUELO REYES GOMEZTERCERA PERJUDICADAEN EL JUICIO DE AMPARO 1513/2011 PROMOVIDO POR ARMANDO DOMINGUEZ REYES, CONTRA

ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OCOSINGO, CON SEDE EN OCOSINGO, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A CONSUELO REYES GOMEZ_, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO EN LA CAUSA PENAL 160/2011.

LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 17 de febrero de 2012.La Secretaria del Juzgado Quinto

de Distrito en el Estado de ChiapasLic. Laura Elena Romero Luna

Rúbrica.(R.- 344243)

Estados Unidos MexicanosJuzgado Primero de lo Civil

DiligenciarioEDICTO

Disposición Juez Primero Civil Puebla, ordena remate Primera Publica Almoneda, bien inmueble embargado Juicio Ejecutivo Mercantil expediente 1064/2004, promueve Jorge Morgan Mandujano contra Elia Vivanco Sánchez, Departamento Numero Quince Edificio Cuatro Circuito Paseo de las Flores Norte Unidad Habitacional Mateo de Regil, esta ciudad, postura legal Ciento Sesenta Mil Pesos Cero Centavos M.N, corresponde dos terceras partes precio avalúo, debiéndose hacer posturas y pujas por escrito, señalándose remate Doce Horas Treinta de Abril Dos Mil Doce, hágase saber demandada podrá liberar el bien, haciendo pago integro monto de su responsabilidad hasta antes cause estado auto fincamiento de remate..

Puebla, Pue., a 27 de marzo de 2012.Diligenciaria

Abogada Lucero López LariosRúbrica.

(R.- 344966)

103 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo LeónEMPLAZAMIENTO EDICTO

Genaro Gutiérrez IbarraEn cumplimiento a lo ordenado en auto de nueve de septiembre de dos mil once, dictado en el juicio de

amparo número 162/2011/II, promovido por María Adela Rodríguez Molina, contra actos del Juez Tercerode lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, se le ordena emplazar por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el diario oficial de la federación como en el periódico de mayor circulación nacional, para que se presente a este juzgado de distrito dentro de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, haciéndole saber que queda a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda de garantías, anexos, escrito aclaratorio, del auto admisorio, y del auto de uno de febrero de dos mil doce, dictados en el juicio principal en la inteligencia de que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con diez minutos del día tres de abril del dos mil doce, y que en el caso de no comparecer ante este tribunal en el plazo señalado y no precisar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes se le harán por lista en los estrados de este juzgado de distrito.

Monterrey, N.L., a 1 de febrero de 2012.C. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León

Lic. Zorayda Dávila RodríguezRúbrica.

(R.- 344250)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Tercero de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, PueblaSección Amparos

Principal 905/2011-IVJuicio de Amparo Indirecto 905/2011-IV

Quejoso: Gonzalo Cerón GutiérrezAutoridad Responsable: Juez de lo Penal de Cholula, Puebla y otras autoridades

EDICTOTERCEROS PERJUDICADOS: Celia Farias Barradas, María Eugenia Pereda García, María Luisa

Sarmiento Islas y Guillermo Paleta Sánchez.En el juicio de amparo 905/2011, promovido por Gonzalo Cerón Gutiérrez, contra actos del Juez de lo

Penal de Cholula, Puebla, de la que reclama Orden de Aprehensión, dictada dentro del proceso 233/2010, por el delito de fraude específico. Se manda a emplazar a los terceros perjudicados en cita por medio de edictos, haciéndole saber que deberán presentarse al referido juicio, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes se les harán mediante lista. Se manda fijar en el lugar de avisos de este Juzgado copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, después de lo cual se procederá a programar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

San Andrés Cholula, Pue., a 27 de febrero de 2012.Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Carlos Alberto Elorza AmoresRúbrica.

(R.- 344259)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Héctor Jiménez Landín, Galo Alberto Guerra, Ideas Radiofónicas, Infored y Grupo Monitor, las tres últimas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de su apoderado o quien legalmente las represente.

En los autos del juicio de amparo número 1859/2011, promovido por HILARIO ALMARAZ MARTINEZ, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se les ha señalado a ustedes como tercero perjudicados y, toda vez que se desconoce su domicilio actual, por auto de trece de marzo de dos mil doce, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federalde Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado de

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 104

Distrito, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones emitidas en el juicio de amparo 1859/2011, aún las de carácter personal, se le harán por medio de la lista en la que se publican los acuerdos, del índice de este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, y haciéndosele saber que se fijaron las DIEZ HORAS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.

AtentamenteMéxico, D.F., a 13 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito FederalLic. Claudia Varela Chávez

Rúbrica.(R.- 345004)

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de DistritoAguascalientes, Aguascalientes

EDICTOPara emplazar a: SANDRA SARELIA LOZANO RAMIREZ. En el juicio de amparo número 1125/2011-VI-1,

promovido por EFREN GARCIA NUÑEZ, contra actos del JUEZ PRIMERO DE LO PENAL DEL ESTADO Y OTRAS AUTORIDADES, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo a la tercera perjudicada SANDRA SARELIA LOZANO. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberá presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Aguascalientes, Aguascalientes, 13 de Febrero de 2012. EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. JAVIER HERNANDEZ NAVARRO.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el EstadoLic. Javier Hernández Navarro

Rúbrica.(R.- 344270)

Estados Unidos MexicanosJuzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad JudicialPuebla

EDICTO

Disposición Ciudadana Juez Especializada en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, Puebla, Convóquense Postores Remate PRIMERA y Pública Almoneda respecto del siguiente bien inmueble: Casa marcada con el número (8318) Ocho Mil Trescientos Dieciocho de la Calle Quince Sur del Fraccionamiento Campestre Mayorazgo de ésta Ciudad de Puebla, Puebla, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad bajo el número de Predio Mayor 121056, sirviendo de base como postura legal la cantidad de $994,400.00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos Cero Centavos Moneda Nacional), que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio de avalúo, haciéndoles saber a los interesados que las posturas y pujas deberán exhibirse en la Audiencia de Remate a celebrarse a las DOCE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. Expediente 464/2007. Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve SCOTIABANK INVERLAT, S.A. contra DIOSKORO BELINDA MUÑOZ LOPEZ. Autos de fecha Veintiocho de Febrero y Catorce de Marzo ambos de Dos Mil Doce.

Para su publicación por tres veces dentro del término de Nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en las Puertas del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, Pue.

Ciudad Judicial Puebla, a 26 de marzo de 2012.La C. Diligenciaria de Enlace

Lic. Ma. Soledad Guadalupe Basilio GómezRúbrica.

(R.- 344599)

105 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado con sede en Tuxtla Gutiérrez, ChiapasEDICTO

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación.Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas.Raúl Héctor Mandujano Barrios, en su carácter de tercero perjudicada en donde se encuentre.En el juicio de amparo número 1547/2010, promovido por Osiel Ramírez Victorio y/o José Osiel Ramírez

Victorio, contra actos del Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y de otras autoridades, por auto de esta fecha se ordenó a emplazar a usted como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la república mexicana, para que en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de tercero perjudicado, si así conviniere a sus intereses; apercibido que de no comparecer por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del ordenamiento legal en comento; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 27 de febrero de 2012.El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Orlando José Vázquez GonzálezRúbrica.

(R.- 344642)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Quinto de Distrito en el Estado

Tuxtla Gutiérrez, ChiapasEDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.GUILLERMINA PEREZ PEREZDONDE SE ENCUENTREEn el juicio de amparo 1678/2011, promovido por JESUS GUTIERREZ VALENCIA, por auto de esta fecha

se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercera perjudicada en la Secretaría de este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de garantías.

Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A OCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de ChiapasLic. Elsa Eline Nucamendi Ruiz

Rúbrica.(R.- 344644)

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de ZacatecasSección Amparo

Principal 917/2011-IIEDICTO

Por ignorarse el domicilio de las personas a las que les asiste derecho a heredar de la sucesión a bienes de Mercedes Avila Torres o Mercedes Avila Torres de Ortiz, tercero perjudicada dentro del presente juicio de amparo, por auto de veinte de marzo de dos mil doce, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de Amparo, el Juez Segundo de Distrito en el Estado, ordenó se emplazaran por edictos, haciéndoles saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas, se ventila Juicio del Amparo 917/2011-II, promovido por Fernando Zorrilla López de Lara, por propio derecho, contra actos del Presidente Municipal de Zacatecas y otras autoridades, que hizo consistir en el escrito de trece de diciembre de dos mil once, expedido por el Arquitecto Jesús María Romo Tenorio, en su carácter de Director de Catastro Municipal de Zacatecas, Zacatecas, en la que se hace del

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 106

conocimiento del quejoso que no es posible otorgarle clave catastral del bien inmueble denominada Huerta de San Agustín, en virtud de que cuenta con una a nombre de Mercedes Avila Torres de Ortiz; en el cual se encuentran señaladas las once horas del diecinueve de abril de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; se les previene para que comparezcan en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no comparecer a imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se les harán por medio de lista de acuerdos de este Juzgado. Asimismo, se ordena fijar en los estrados de este Juzgado una copia del presente, hasta en tanto se tenga por legalmente emplazada a la citada tercero perjudicada.

Para ser publicado por tres veces Consecutivas de siete en siete días en los periódicos Diario Oficial dela Federación y Reforma.

AtentamenteZacatecas, Zac., a 20 de marzo de 2012.

La Secretaria de AcuerdosLic. Ma. de los Angeles Huerta Vázquez

Rúbrica.(R.- 345076)

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito FederalEDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPODER JUDICIAL DE LA FEDERACIONJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.Por auto de catorce marzo de dos mil doce, se ordenó emplazar a la parte tercera perjudicada Building

Wash sociedad anónima de capital variable, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 2454/2011, promovido por Carlos Efraín Oyuzo Villalobos, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.

México, D.F., a 14 de marzo de 2012.La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Lidia Verónica Guerrero QuezadaRúbrica.

(R.- 344688)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónTribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

GuanajuatoEDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS:JESUS MANUEL CORTES GUTIERREZ Y JULIO ALBERTO LOPEZ SERRANO.Por este conducto, se ordena emplazar a la Jesús Manuel Cortés Gutiérrez y Julio Alberto López Serrano,

terceros perjudicados, dentro del juicio de amparo 609/2011, promovido por Jonathan Lorenzo Vázquez, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:

IV.- Acto reclamado: la sentencia de 7 de marzo de 2011, dictada en el toca 10/11.V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 17, 19 y 20.Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez

días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

AtentamenteGuanajuato, Gto., a 8 de marzo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega CabreraRúbrica. (R.- 344692)

107 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo CircuitoTuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTOADA LUZ AGUILAR GOMEZ.En el juicio de amparo directo 1054/2011, promovido por Enrique Hernández Hernández consta

esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, y como tercera perjudicada a Ada Luz Aguilar Gómez, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil once, dictada en el toca 112-A-1P01/2010, en la que modificó la sentencia definitivade veintiséis de abril de dos mil once, pronunciada por el Juez Segundo del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Tuxtla y Chiapa, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, en la causa penal 185/2008, en el que consideró al aquí quejoso Enrique Hernández Hernández, penalmente responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa cometido en agravio de Ada Luz Aguilar Gómez; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis: falta de elementos para acreditar su plena responsabilidad, así como la valoración adecuada del cúmulo probatorio. Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo a usted, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece el citado tercero perjudicado, las ulteriores notificaciones se harán por lista.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 2 de marzo de 2012.La Secretaria de Acuerdos del SegundoTribunal Colegiado del Vigésimo Circuito

Lic. Verónica Peña VelázquezRúbrica.

(R.- 344645)Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito FederalMéxico

Sexta Sala CivilEDICTO

SE NOTIFICA A: ELVIA LUNA DE AYALA.Por auto de fecha VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE, dictado en el cuaderno de amparo

relativo al toca 2220/2011, por ignorarse su domicilio se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se presente ante la autoridad federal, quedando a su disposición las copias simples de la demanda de amparo, interpuesta por la parte quejosa KARAM KAIRUZ BOBADILLA MARIA ESTHER JESSICA, en contra de la sentencia definitiva dictada por esta sala que obra en el toca antes señalado, que confirmo la sentencia definitiva de fecha veintinueve de agosto del dos mil once, dictada por el C. Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal, expediente número 797/2010 del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por KARAM KAIRUZ BOBADILLA MARIA ESTHER JESSICA, en contra de FIDEICOMISO FONDO DE HABITACIONES POPULARES.

Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida Consideración.Para su publicación por Tres Veces de Siete en Siete días en el “Diario Oficial de la Federación”.

Sufragio Efectivo. No Reelección.México, D.F., a 21 de febrero de 2012.

El C. Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala CivilLic. Juan Ulloa Cruz

Rúbrica.(R.- 343749)

AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

AtentamenteDiario Oficial de la Federación

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 108

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el EstadoTuxtla Gutiérrez, Chiapas

Juicio de Amparo 1496/2011EDICTO

MARIANO RODRIGUEZ GOMEZ ANTONIO SANTIZ GOMEZ Y SAMUEL SANTIZ GOMEZTERCERO PERJUDICADOEN EL JUICIO DE AMPARO 1496/2011, PROMOVIDO POR PEDRO GOMEZ LOPEZ, CONTRA ACTOS

DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, RESIDENTE EN OCOSINGO, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS A MARIANO RODRIGUEZ GOMEZ ANTONIO SANTIZ GOMEZ Y SAMUEL SANTIZ GOMEZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSION, Y SU EJECUCION.

LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 2 de marzo de 2012.La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Elsa Eline Nucamendi RuizRúbrica.

(R.- 344648)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Quinto de Distrito en el Estado

Tuxtla Gutiérrez, ChiapasEDICTO

VICENTE RUIZ PEREZTERCERO PERJUDICADOEN EL JUICIO DE AMPARO 1368/2011, PROMOVIDO POR MANUEL PEREZ DIAZ, CONTRA ACTOS

DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES Y OTRA AUTORIDAD, RESIDENTES EN SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A VICENTE RUIZ PEREZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSION Y SU EJECUCION.

LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 6 de marzo de 2012.La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Elsa Eline Nucamendi RuizRúbrica.

(R.- 344641)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A CINCO DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 797/2011, PROMOVIDO POR VICTOR RAUL MONTES MARTINEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ Y SECRETARIOS ACTUARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS ADRIAN

109 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

QUIROZ, JUAN MANUEL PEDRAZA Y ALVARO PLIEGO, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA EN ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ Y SECRETARIOS ACTUARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS JUANA LOPEZ FLORES DE BALVAS, ADRIAN QUIROZ, JUAN MANUEL PEDRAZA Y ALVARO PLIEGO, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO, LA SENTENCIA DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE EN LA QUE CONDENA A LOS DEMANDADOS LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS.

El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito

en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Humberto Coria MartínezRúbrica.

(R.- 344200)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Cuarto de Distrito

Tapachula de Córdova y Ordóñez, ChiapasEDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIONJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPASTERCERA PERJUDICADATEUTILA ORANTES RUIZEN DONDE SE ENCUENTRENEn el juicio de amparo 730/2011, promovido por José Domingo Coutiño Mina, contra actos del Juez de

Primera Instancia del Ramo Penal y Director del Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número Nueve, con residencia en Acapetahua, Chiapas, por acuerdo de hoy, se ordenó emplazar a usted, como en efecto se hace, con apoyo en los artículos 30, última parte de la fracción II y 157, párrafo primero, de la Ley de Amparo, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación que se edite en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, se apersone a este juicio en su carácter de tercera perjudicada si conviniere a sus intereses; asimismo, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término de tres días, contados a partir de que se encuentre apersonada al juicio, éstas se harán, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo; en el entendido que la copiade la demanda queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.

Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN CUALQUIER PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE EN LA REPUBLICA MEXICANA, COMO ESTA ORDENADO EN PROVEIDO DE HOY. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de ChiapasLic. Sergio Armando Luna Cano

Rúbrica.(R.- 344633)

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 110

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estadocon sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

Zoila Isabel Avila Sevilla o Ashly Ordóñez Peña. En su carácter de tercera perjudicada en donde se encuentre.

En el juicio de amparo número 44/2012, promovido por Carlos Manuel Calderón Rodríguez y/o Carlos Calderón Rodríguez, contra actos del Juez Primero del Ramo Penal de Primera Instancia, con residencia en Comitán de Domínguez, por auto de dieciséis de febrero del año en curso, se ordenó a emplazar a ustedes como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana, para que en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersonen a este juicio en su carácter de tercera perjudicada, si así conviniere a sus intereses; apercibido que de no comparecer por si o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del ordenamiento legal en comento; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 16 de febrero de 2012.El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Pedro Hernández CoyoteRúbrica.

(R.- 344239)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Primero de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, ChiapasEDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.

C. SOCIEDAD COOPERATIVA “LA PROVINCIA DEL SURESTE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el juicio de amparo número 1165/2011, promovido por MIGUEL HERNANDEZ GOMEZ, JUAN HERNANDEZ GOMEZ, JUAN GOMEZ CRUZ y JUAN GOMEZ MENDEZ, contra actos del Juez del Ramo Penal, con sede en Playas de Catazajá, Chiapas y otra autoridad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Angel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas en el que se dictó el acuerdo de fecha trece de diciembre de dos mil once, mediante el cual se ordenó emplazarle al juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercera perjudicada y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita; haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.

AtentamenteTuxtla Gutiérrez, Chis., a 20 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero deDistrito en el Estado de Chiapas

Lic. Darinel de Jesús Rodríguez MorenoRúbrica.

(R.- 344252)

111 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de GuerreroSección de Amparo

Acapulco, Gro.EDICTO

“Laura Pacheco Ramírez” “Cumplimiento auto veinte de febrero de dos mil doce, dictado por el Juez Sexto Distrito Estado Guerrero,

en juicio amparo 1348/2011, promovido por Hilario Correa Santana, por conducto de su apoderado legal José Rosas Torres contra actos del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y del Crédito Agrícola, con sede en esta ciudad, y otras autoridades responsables, se hace conocimiento resulta carácter tercero perjudicada, en términos artículo 5°, fracción III, inciso a) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por edicto a juicio, si a sus intereses conviniere se apersone en el presente juicio, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “a”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de termino treinta días, a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibida de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional.

En inteligencia que juzgado ha señalado nueve horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo y anexos.”

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil doce.- Doy fe.

El Juez Sexto de Distrito en el Estado de GuerreroLic. Juan Manuel Díaz Núñez

Rúbrica.(R.- 344255)

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de GuerreroSección de Amparo

Acapulco, Gro.EDICTO

“LUISA SOLFINA BAUTISTA, EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO TERCERO PERJUDICADO ANTONIO MERINO BAUTISTA”.

“CUMPLIMIENTO AUTO NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADO POR EL JUEZ SEXTO DISTRITO ESTADO GUERRERO, EN JUICIO AMPARO 611/2011, PROMOVIDO POR ANTONIO MERINO MARTINEZ, POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON SEDE EN ACAPULCO, GUERRERO, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARACTER TERCERO PERJUDICADA, EN TERMINOS ARTICULO 5°, FRACCION III, INCISO A) LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE MANDO EMPLAZAR POR EDICTO A JUICIO, SI A SUS INTERESES CONVINIERE SE APERSONE, DEBIENDOSE PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL, UBICADO BOULEVARD DE LAS NACIONES 640, GRANJA 39, FRACCION “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, CODIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, A PARTIR SIGUIENTE A ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA DE NO COMPARECER LAPSO INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES PERSONALES SURTIRAN EFECTOS POR LISTA SE PUBLIQUE ESTRADOS ESTE ORGANO CONTROL CONSTITUCIONAL. EN INTELIGENCIA QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDA DISPOSICION EN SECRETARIA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO Y ANEXOS”.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.- DOY FE.

El Juez Sexto de Distrito en el Estado de GuerreroLic. Juan Manuel Díaz Núñez

Rúbrica.(R.- 344266)

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 112

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto CircuitoGuanajuato

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOSJULIO ALBERTO LOPEZ SERRANO Y JESUS MANUEL CORTES GUTIERREZPor este conducto, se ordena emplazar a los terceros perjudicados Julio Alberto López Serrano y Jesús

Manuel Cortés Gutiérrez, en el juicio de amparo directo 608/2011, promovido por Fernando Isaías Baltazar Soto, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Juez Segundo Penal de Partido de Salamanca, Guanajuato, en cuya demanda de garantías se señala:

IV.- Acto reclamado: La sentencia, dictada el 7 de marzo del año 2011, dentro del toca 10/2011.VI.- Preceptos constitucionales violados: Artículos 1, 14 y 16 Constitucionales.Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez

días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

AtentamenteGuanajuato, Gto., a 7 de marzo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega CabreraRúbrica.

(R.- 344638)Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto CircuitoGuanajuato

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOSJULIO ALBERTO LOPEZ SERRANO Y JESUS MANUEL CORTES GUTIERREZ.Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros perjudicados Julio Alberto López Serrano y Jesús

Manuel Cortés Gutiérrez, en el juicio de amparo directo 610/2011, promovido por Rubén Lorenzo Vázquez, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Juez Segundo Penal de Partido de Salamanca, Guanajuato.

ACTO RECLAMADO: Sentencia de siete de marzo de dos mil once, dictada dentro del toca 10/2011.PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14, 16, 17, 19 y 20.Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez

días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

AtentamenteGuanajuato, Gto., a 8 de marzo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega CabreraRúbrica.

(R.- 344640)

113 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Unitario del Vigésimo CircuitoTuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

MIGUEL ANTONIO MARTINEZ GARCIA, QUIEN TIENE EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO.EN EL JUICIO DE AMPARO 25/2011, PROMOVIDO POR AUGUSTO CESAR SANDINO RIVERO

ESPINOSA, DEFENSOR PARTICULAR DEL QUEJOSO FRANCISCO JIMENEZ PABLO, CONTRA ACTOS DEL MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A MIGUEL ANTONIO MARTINEZ GARCIA, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:

“…NUEVO AUTO DE FORMAL PRISION DE FECHA 13 DE MARZO DE 2011, DICTADO EN EL TOCA PENAL 199/2010, RELATIVO AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL QUEJOSO, CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO POR EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, EN EL EXHORTO 1113/2010 DERIVADO DEL DIVERSO 111/2010 RELATIVO A LA CAUSA PENAL 24/2010, DEL INDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS…”.

ASIMISMO PRECISO, COMO GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS, LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 1°, 14, 16, 19 Y 20 DE LA CARTA MAGNA.

LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO NI SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL.

AtentamenteTuxtla Gutiérrez, Chis., a 21 de febrero de 2012.

El Secretario del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo CircuitoLic. Roberto Emilio Rosas Godoy

Rúbrica. (R.- 344233)Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos FinancierosCiudad Judicial

PueblaEDICTO

Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros:Resolución dieciséis de Marzo del año 2012, decreta en primera y pública almoneda, remate del bien

inmueble identificado como:CASA UBICADA EN LA PARTE ORIENTE DE LA TERCERA SECCION, EN EL MUNICIPIO DE

REFORMA DE PINEDA, OAXACA, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES LUCAS VELAZQUEZ, CONOCIDO TAMBIEN COMO LUCAS VELAZQUEZ DOLORES Y/O LUCAS VELASQUEZ DOLORES Y SOILA LOPEZ PINEDA, CONOCIDA TAMBIEN COMO ZOILA LOPEZ PINEDA

Siendo postura legal la cantidad de: $286,666.66 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), que es el resultado de las dos terceras partes del precio del avaluó, debiéndose anunciar la venta por tres veces dentro del término de Nueve días por medio de edictos, convocándose a postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán hacerse en audiencia de Remate a celebrarse a las ONCE HORAS CERO MINUTOS DEL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, hágase saber a los deudores que puede liberar su bien embargado en autos pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades.

Juicio Ejecutivo Mercantil: promueve FINANCIERA RURAL, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL a través de su Apoderado: VICTOR FLORES GARCIA en contra de: GUADALUPE CANDELARIA SANCHEZ CRUZ y OTROS

Expediente: 2237/2010Para su publicación por tres veces en el termino de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación,

puerta y/o tabla de avisos del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros de Puebla, Puebla, puerta y/o tabla de avisos del Juzgado Civil de: Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca.

Ciudad Judicial, Pue., a 23 de marzo de 2012.Diligenciaria de Enlace

Lic. María Soledad Guadalupe Basilio GómezRúbrica.

(R.- 344961)

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 114

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de JuárezEDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.TERCEROS PERJUDICADOS: ENCARGADO O RESPONSABLE DE GRUAS ATIZAPAN Y

ENCARGADO O RESPONSABLE DE GRUAS CODRI.Naucalpan de Juárez, Estado de México, ocho de marzo de dos mil doce.En los autos del juicio de amparo 458/2011-VII, promovido por Efraín Roboan Correa, por propio derecho,

contra actos de la Sexta Sala Regional del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México y otra autoridad, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados Encargado o Responsable de Grúas Atizapán y Encargado o Responsable de Grúas Codri, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

“INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados Encargado o Responsable de Grúas Atizapán y Encargado o Responsable de Grúas Codri, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de cuatro de mayo de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Efraín Roboan Correa, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 458/2011-VII, promovido contra actos de la Sexta Sala Regional del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México y otra autoridad, consistente en:

“IV.- ACTO RECLAMADO: El acuerdo de veintidós de marzo de dos mil once, en donde se ordena al suscrito en el juicio fiscal 23/2010 de cumplimiento a la sentencia suscrita en contra de las autoridades demandadas Grúas Atizapán y Grúas Codri, en el que en su fracción III, se ordena al suscrito mediante condena respectiva a devolver la cantidad de $11, 056.35 (once mil cincuenta y seis pesos 00/35 moneda nacional)…

Indíquese a los terceros perjudicados Encargado o Responsable de Grúas Atizapán y Encargado o Responsable de Grúas Codri, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Apercibidos que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

AtentamenteLa Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. María del Carmen Casasús MedinaRúbrica.

(R.- 344230)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,Cuernavaca, Morelos, código postal 62370

Sección AmparoEDICTO

A: EVA CRESPO SANCHEZ, RUBIEL Y MARIA DEL ROSARIO DE APELLIDOS CARDOSO CRESPON.EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.En los autos del juicio de amparo número 815/2011, promovido por Efrén Alonso Torres y Rosa Velásquez

Castañeda, contra actos del Juez de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades

115 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

responsables, consistente en la orden de aprehensión dictada en la causa penal JCC/136/2011, por el delito de homicidio calificado y encubrimiento por favorecimiento en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Guillermo Cardoso Campos y la Sociedad; por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil once, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Eva Crespo Sánchez, Rubiel y María del Rosario de apellidos Cardoso Crespón, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito ubicado en Boulevard Del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.

Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Cuernavaca, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

Cuernavaca, Mor., a 27 de febrero de 2012.La Juez Cuarto de Distritoen el Estado de Morelos

Lic. Griselda Sáenz HortaRúbrica.

La Secretaria del Juzgado Cuartode Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Asminda Murguía SotoRúbrica.

(R.- 344635)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,

con residencia en TampicoEMPLAZAMIENTO POR EDICTO

Book Juns Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por Hyun Ki Hon.Presente.En cumplimiento al auto de cinco de marzo de dos mil doce, dictado en el amparo indirecto 1692/2011,

promovido por Joseph V. Rodriguez, quien por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil once, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Madero, Tamaulipas y otras autoridades, que hizo consistir en:

La orden de aprehensión dictada en contra de la parte quejosa, así como su ejecución.Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

de Tamaulipas, con sede en esta Ciudad; por auto de dieciocho de noviembre de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de amparo; se solicitó el informe justificado correspondiente a las autoridades responsables; se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos de su representación.

Por proveído del dieciséis de febrero de dos mil doce, se señalaron las diez horas con siete minutosdel veintiuno de marzo de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional.

Tomando en consideración que fue agotado el procedimiento marcado por la ley, para emplazar a la parte tercero perjudicada Book Juns Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por Hyun Ki Hon, se ordenó emplazar a juicio a dicha parte tercero perjudicada por edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; que deberán ser publicados a costa del promovente; que contendrá una relación breve de la demanda de garantías, del auto admisorio y proveído de dieciséis de

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 116

febrero de dos mil doce, haciéndole de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y de las actuaciones señaladas; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibida que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le harán las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estradosde este Organo de Control Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento…”

AtentamenteTampico, Tamps., a 5 de marzo de 2012.

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de TamaulipasLic. Ma. de Lourdes Reséndiz Balderas

Rúbrica.(R.- 344565)

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de JuárezEDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.TERCERO PERJUDICADO: ALEJANDRO DIAZ CORDOBANaucalpan de Juárez, Estado de México, nueve de septiembre de dos mil once.En los autos del juicio de amparo 387/2011-XIV, promovido por RAUL ALONSO HERNANDEZ IBARRA,

ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otras autoridades, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado ALEJANDRO DIAZ CORDOBA, se ordenó su emplazamiento por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

“INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado ALEJANDRO DIAZ CORDOBA, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por RAUL ALONSO HERNANDEZ IBARRA, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 387/2011-XIV, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otras autoridades, por el acto consistente en: “IV.- ACTO RECLAMADO: A. A las autoridades señaladas como responsables ordenadoras, les reclamo la inconstitucional orden de REAPREHENSION, determinada por la autoridad ordenadora en contra del suscrito; B. A las autoridades responsables señaladas como autoridades ejecutoras, les reclamo al haber transcrito y ordenado al resto de ellas la ejecución de tal orden; C. El resto de las autoridades señaladas como responsables, les reclamo cualquier acto habido y por haber tendiente a ejecutar la orden de REAPREHENSION librada en mi contra, con el fin de privarme de mi libertad personal.

Indíquesele al tercero perjudicado ALEJANDRO DIAZ CORDOBA, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis.

Apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

AtentamenteLa Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de JuárezLic. Lucdemar Martínez Mateos

Rúbrica.(R.- 344999)

117 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

Estados Unidos MexicanosJuzgado Octavo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, PueblaEDICTO

TELECOMUNICACION DE TEHUACAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (PARTE TERCERA PERJUDICADA).

En acuerdo de siete de marzo de dos mil doce, dictado dentro de los autos del juicio de amparo número 52/2012 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, promovido por TELEFONIA POR CABLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de sus apoderados TIRSO JAVIER DE LA TORRE SANCHEZ y MAURICIO CAMPOS ORTIZ, en contra de los actos del JUEZ y DILIGENCIARIO DE LOS EXPEDIENTES PARES, AMBOS ADSCRITOS AL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE TEHUACAN, PUEBLA, (actos reclamados consistentes en:”--- 1.- La ilegal determinación de la Juez Primero de lo Civil de Tehuacán, Puebla, de declarar a nuestra representada TELEFONIA POR CABLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su calidad de fusionante de la persona moral denominada MEGACABLE COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como “causahabiente” de la demandada original TELECOMUNICACION DE TEHUACAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 890/1998, de los del índice del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, y en el que nuestra mandante es Tercera Extraña, al ser totalmente ajena a la citada demandada, determinación totalmente infundada e inmotivada, mucho menos justificada con medio de prueba alguno.--- 2.- Reclamo asimismo, la orden girada mediante oficios de fecha quince de diciembre de dos mil once, dada a los representantes legales de las instituciones bancarias denominadas BANAMEX, SOCIEDAD ANONIMA, y BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, en el sentido de que se abstengan de hacer movimientos o disposición de cantidad alguna, de diversas cuentas bancarias de mi representada, supuestamente por haberle sido embargadas a nuestra representada, en el juicio donde no es parte y mucho menos causahabiente de la demandada original.---…el ilegal embargo que trabó sobre bienes y cuentas bancarias propiedad de nuestra mandante, a sabiendas de que TELEFONIA POR CABLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su calidad de fusionante de la persona moral denominada MEGACABLE COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, nunca fue emplazada al juicio, y no es parte en el mismo al ser tercera extraña y sobre todo porque no es causahabiente de la demandada original TELECOMUNICACION DE TEHUACAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil Número 890/1998, de los del índice del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla.---“), se ha señalado a usted TELECOMUNICACION DE TEHUACAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley anterior, se le emplaza por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “Reforma”, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo dentro del término de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta localidad de San Andrés Cholula, Puebla o en la ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le correspondan se le harán por lista aún las de carácter personal, además se fijará en la puerta del juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, anexos y copia del auto admisorio de demanda de amparo de dieciséis de enero de dos mil doce, señalándose para la celebración de la audiencia constitucional del presente asunto LAS NUEVE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DIA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE. Doy Fe.

San Andrés Cholula, Pue., a 12 de marzo 2012.El Actuario

Lic. Carlos Arturo Lezama AnayaRúbrica.

(R.- 343911)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

EDICTO

Constructora Cafaro, Sociedad Anónima de Capital Variable.Mediante proveído dictado el siete de junio de dos mil diez, en el juicio ordinario civil 51/2011-I, promovido

por el Instituto de Salud del Estado de México, por conducto de sus apoderados Miguel Angel Neria García, Rogelio Esquivel Rodríguez, José Arturo Escobar Araujo, Julio César Rodríguez Hinojosa, Luis Antonio Hernández Sánchez y César Genaro Blanquel Mercado, mediante el cual, demanda de Constructora Cafaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago de las prestaciones siguientes:

“A).- El pago correspondiente por concepto de anticipo no amortizado por un importe de $3,440,790.94 (TRES MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTAPESOS 94/100 M.N.), referente al Contrato de Obra a precios unitarios y tiempo determinado númeroISEM-PIE-DA-SIS-MTTO-064/01, de fecha 13 de agosto de 2001, celebrado entre el contratante Instituto de Salud del Estado de México y el contratista EMPRESA CONSTRUCTORA CAFARO S.A. de C.V.

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 118

B).- El pago correspondiente por concepto de estimaciones no amortizadas por un importe de $169,878.03 (ciento sesenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho pesos 03/100 M.N.), derivado de un préstamo otorgado para la construcción del Hospital Gral. Ixtapan de la Sal, por este Instituto de Salud a dicha empresa constructora CAFARO, por un monto de $1,054,000.00 (UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N).

C).- El pago de gastos financieros establecidos en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, por concepto del anticipo no amortizado por la EMPRESA CONSTRUCTORA CAFARO, SA. DE C.V., referente al Contrato de Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado número ISEM-PIE-DA-SIS-MTTO-064/01, de fecha 13 de agosto de 2001, mediante Licitación Pública Nacional número 44101003-002-01.

D).- El pago correspondiente de la pena convencional por la cantidad $1,992,971.79 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 79/100 M.N) porconcepto de incumplimiento de Contrato de Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado número ISEM-PIE-DA-SIS-MTTO-064/01, de fecha 13 de agosto de 2001, mediante Licitación Pública Nacional número 44101003-002-01”.

Se ordenó su emplazamiento mediante edictos con el objeto de que si a su interés conviene se apersone al juicio citado, en su carácter de demandada.

En el entendido de que se deberá presentar en el local de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, por conducto de quien la represente, sito en avenida Sor Juana Inés de la Cruz, trescientos dos Sur, colonia Centro, Toluca, Estado de México, código postal 50000, primer piso, en el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a contestar la demanda entablada en su contra y exponer excepciones que la ley permita, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por perdido su derecho, se hace de su conocimiento queda a su disposición copia simple de la demanda en la Secretaría Uno de este juzgado.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en unode los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Toluca, Estado de México, a trece de octubre de dos mil once. Doy fe.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparoy de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

Juan Manuel Pacheco RubioRúbrica.

(R.- 344238)Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito FederalMéxico

Juzgado Octavo de lo CivilExp. 799/2011

Sría. “A”EDICTO

PARA ABSOLVER POSICIONES PROPERTY MINES, S.A. DE C.V. POR CONDUCNTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha trece de marzo de dos mil doce, dictado en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por SEPULVEDA GOMEZ ARTURO en contra de PROPERTY MINES, S.A. DE C.V., con número de expediente 799/2011, la C. Juez Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó un auto que a la letra dice: La secretaria de Acuerdos hace constar que el término de DIEZ DIAS para que las partes ofrecieran pruebas de su parte transcurrieron del veinticuatro de febrero al ocho de marzo del presente año. Y los treinta restantes para su desahogo corren del nueve de marzo al veintisiete de abril del año dos mil doce. Conste. México, Distrito Federal a trece de marzo del año dos mil doce. México, Distrito Federal a trece de marzo del año dos mil doce. Por practicada la certificación que antecede para los efectos legales a que haya lugar. A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, se tienen por ofrecidas las pruebas que indica y con fundamento en los dispuesto en el artículo 1383 del Código de Comercio se dicta el auto admisorio de pruebas en los términos siguientes: A la parte actora única oferente se le admiten sus pruebas a excepción de la pericial contable marcada con el número 3, toda vez que no manifiesta cuales son los puntos y cuestiones a resolver con dicha probanza, aunado a que no manifiesta cuales son las razones por las que el oferente considera que demostrara sus afirmaciones con fundamento en el artículo 1198 del Código de Comercio. Y en preparación de la confesional a cargo de la demandada moral PROPERTY MINES, S.A. DE C.V., cítesele mediante notificación personal por conducto de su apoderado, representante o persona facultada para absolver posiciones para que comparezca al local de este Juzgado a absolverlas en el día y hora que se señale para su desahogo, apercibido que de no comparecer sin justa causa será declarada confesa de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, siempre y cuando se haya exhibido con antelación al desahogo de la comentada probanza el pliego de posiciones respectivo. Con las pruebas periciales contables marcadas con los números 4 y 5 con las mismas dése vista a la parte demandada para que dentro del término de TRES DIAS manifieste sobre la pertinencia de la prueba y

119 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen y para que designe perito de su parte de estimarlo necesario, de conformidad con el artículo 1254 del Código de Comercio. Y para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE. Y tomando en consideración que el presente juicio se hizo el emplazamiento por edictos en consecuencia la citación para absolver posiciones el demandado, deberá realizarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil.- NOTIFIQUESE. Así lo proveyó y firma la C. Juez Octavo de lo Civil por Ministerio de Ley Licenciada Yolanda Zequeira Torres, asistida de la C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. DOY FE.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL.

La C. Secretaria de Acuerdos “A”Lic. Yolanda Zequeira Torres

Rúbrica.(R.- 344769)

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de JuárezEDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.TERCERO PERJUDICADO:FELICIANO CAYETANO VALLADARESNaucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de marzo de dos mil doce.En los autos del juicio de amparo 1332/2011-XIII, promovido por JULIO CESAR SANDOVAL GODOY,

JOSE DE JESUS CHAVEZ HARO y EDGAR OSCAR MARTINEZ GOMEZ, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado FELICIANO CAYETANO VALLADARES, se ordenó su emplazamiento por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

“INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado FELICIANO CAYETANO VALLADARES, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por JULIO CESAR SANDOVAL GODOY, JOSE DE JESUS CHAVEZ HARO y EDGAR OSCAR MARTINEZ GOMEZ, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 1332/2011-XIII, contra actos del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, por el acto consistente en: “IV.- ACTO RECLAMADO: A). De las autoridades responsables como ordenadora LA ORDEN DE APREHENSION GIRADA EN NUESTRA CONTRA, y por lo que hace a las autoridades responsables ejecutoras se reclama: EL CUMPLIMIENTO QUE PRETENDEN DAR A DICHA ORDEN DE APREHENSION..

Indíquesele al tercero perjudicado FELICIANO CAYETANO VALLADARES, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis.

Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copia simple de la demanda de garantías.

AtentamenteLa Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de JuárezLic. Lucdemar Martínez Mateos

Rúbrica.(R.- 345013)

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 120

Estado de MéxicoPoder Judicial

Juzgado Primero Civil de Primera InstanciaLerma, México

Segunda Secretaría

En cumplimiento al resolutivo Cuarto de la Sentencia Interlocutoria de veinticuatro de noviembre de dos mil once, dictada en el expediente 882/96 relativo al juicio Suspensión de Pagos, promovido por Inmobiliaria Constelación, Fernando González Camacho, Plaza del Parián S. de R.L., Dongu S.A. de C.V. en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Lerma, México, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Lerma, México, la Juez ordenó publicar dicha resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en unos de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, por lo que se hace saber que:

“SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MEXICO; A VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

VISTO, para resolver los autos del Incidente de LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DE PAGOS DE PLAZA DEL PARIAN S. DE R.L. DE C.V.., promovido por JORGE FERNANDO OCAMPO ALVAREZ DEL CASTILLO, en su carácter de represente legal de la suspensa PLAZA DEL PARIAN S. DE R.L. DE C.V., EN EL EXPEDIENTE 882/96 relativo al juicio de SUSPENSION DE PAGOS promovido por FERNANDO GONZALEZ MACHADO, INMOBILIARIA CONSTELACION, S.A. DE C.V., PLAZA DEL PARIAN, S. DE R.L. DE C.V. y DONGU, S.A. DE C.V.; y, …

…Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se; RESUELVE: PRIMERO.- Por los razonamientos esgrimidos en el cuerpo del presente fallo, se declara procedente el incidente de LEVANTAMIENTO DE ESTADO PRIVILEGIADO DE MORATORIA LEGAL QUE LE FUERA CONCEDIDA A “PLAZA DEL PARIAN S. DE R.L. DE C.V.”, promovido por JORGE FERNANDO OCAMPO ALVAREZDEL CASTILLO, en su carácter de representante legal de la suspensa en mención; en consecuencia;

SEGUNDO.- Se levanta LA SUSPENSION DE PAGOS DE PLAZA DEL PARIAN S. DE R.L. DE C.V., decretada mediante resolución del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, volviendo las cosas al estado que tenían con anterioridad a la misma, y cesando por ende, el cargo del síndico que le fuera conferido a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Naucalpan-Huixquilucan.

TERCERO.- Inscríbase esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Lerma, México, para los efectos del artículo 23 de la Ley de Quiebras y Suspensiónde Pagos, para lo cual, en su oportunidad gírese el oficio correspondiente con las copias certificadas de la presente resolución.

CUARTO.- Publíquese un extracto de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Ciudad, en términosde lo establecido por el artículo 16 de la Ley en comento.

QUINTO.- Notifíquese personalmente esta resolución al C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción, a PLAZA DEL PARIAN S. DE R.L. DE C.V., en el domicilio en que fue notificado del presente incidente y a la institución designada como Síndico en el domicilio ubicado en Boulevard Manuel Avila Camacho, número seiscientos ochenta, en Naucalpan de Juárez,. Estado de México; y tomando en consideración que el domicilio de ésta última, se encuentra fuera de esta Jurisdicción, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al Juez Civil competente en Naucalpan de Juárez, México, para que en auxilio de labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda, proceda a realizar la notificación ordenada. NOTIFIQUESE.

ASI LO RESOLVIO Y FIRMA LA LICENCIADA LUZ MARIA CARRASCO HERNANDEZ, JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, QUE ACTUA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE”.DOS FIRMAS ILEGIBLES

Edictos que se expiden el día veinticuatro de enero de dos mil once, para los efectos del párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

SecretarioLic. Andrés Mancilla Mejía

Rúbrica.(R.- 344952)

121 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

AVISOS GENERALESAVISO NOTARIAL

Se hace saber que por escritura pública número 64,243 de fecha 17 de marzo del 2012, otorga ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar la ACEPTACION DE HERENCIA, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y ACEPTACION DEL CARGO DE ALBACEA de la sucesión testamentaria a bienes del señor RAUL NAVARRO VALLEJO, mediante la cual los señores CARLOS RAUL NAVARRO Y BENITEZ, (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA UTILIZAR EL NOMBRE DE RAUL NAVARRO BENITEZ), RICARDO MAURICIO NAVARRO BENITEZ, VERONICA NAVARRO BENITEZ, SERGIO ARMANDO NAVARRO BENITEZ, BERNARDO NAVARRO BENITEZ, RODRIGO NAVARRO BENITEZ, EUGENIO NAVARRO BENITEZ, CLAUDIO MANUEL NAVARRO BENITEZ, JOSE ALEJANDRO NAVARRO BENITEZ, GUILLERMINA NAVARRO BENITEZ, ARTURO NAVARRO BENITEZ y MARIA DEL CARMEN NAVARRO BENITEZ, todos por su propio derecho, haciéndose constar además que la última comparece también en nombre y representación del señor LUIS GUILLERMO NAVARRO BENITEZ, reconocieron sus derechos como herederos universales, aceptando la herencia instituida a su favor y la señora CARMEN BENITEZ Y ROMANDIA VIUDA DE NAVARRO (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA UTILIZAR EL NOMBRE DE CARMEN BENITEZ ROMANDIA) aceptó el legado instituido a su favor en la referida Sucesión, así como el cargo de su albacea, manifestando que procederá a publicar los edictos correspondientes y a formular el inventario de los Bienes de la referida Sucesión.

Nota: Deberá publicarse dos veces de siete en siete días.

Tlalnepantla, Edo. de Méx., a 27 de marzo de 2012.Notaría Pública No. 8

Notario Público No. 8 del Estado de MéxicoLic. Fernando Velasco Turati

Rúbrica.(R.- 344652)

Servicio de Administración TributariaAdministración General Jurídica

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, AUDITORIA FISCAL, JURIDICA Y

RECAUDACION CON SEDE EN GUADALAJARA SURA LOS SUJETOS DE LA COMPETENCIA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL

CONTRIBUYENTE, AUDITORIA FISCAL, JURIDICA Y RECAUDACION DE GUADALAJARA SUR, AUTORIDADES FEDERALES, LOCALES, DEPENDENCIAS, ENTIDADES FEDERATIVAS, LITIGANTES,

ORGANOS JURISDICCIONALES Y AL PUBLICO EN GENERAL

Con el propósito de proveer el mejor despacho de los asuntos y en consecuencia ejercer las facultades contenidas en el artículo 16, 19, 24, 27, en relación con los artículos 14, 17, 22 y 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, contenido en el artículo primero del “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010, en vigor al día siguiente de su publicación con fundamento en el artículo 3, fracciones VIII y XV del referido Reglamento Interior, se hace del conocimiento de todas las autoridades federales, locales, dependencias, entidades federativas, litigantes, órganos jurisdiccionales y al público en general, que a partir del día dos de abril del año en curso, el domicilio de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, Auditoría Fiscal, Jurídica y Recaudación de Guadalajara Sur, se encuentra ubicado en Avenida de las Américas, número 833, colonia Jesús García, código postal 44656, Guadalajara, Jalisco. Lo anterior para todos los efectos judiciales, legales y administrativos procedentes.

México, D.F., a 2 de abril de 2012.El Administrador General Jurídico

Lic. Jesús Rojas IbañezRúbrica.

(R.- 345039)

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 122

Estados Unidos MexicanosSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana RooEDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa BEST TOURS S.A. DE C.V., permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo Nacional en la clasificación de Turístico de Lujo; en consecuencia el suscrito Director General ha emitido la resolución contenida en el oficio número SCT.6.22.413.310/2012, en los términos de los resolutivos siguientes: PRIMERO. En términos del considerando Cuarto del cuerpo de la presente resolución, se revoca elpermiso otorgado a favor de la empresa BEST TOURS S.A. DE C.V.; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa BEST TOURS S.A. DE C.V., por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa BEST TOURS S.A. DE C.V., por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo; CUARTO. Se ordena al Subdirector de Transporte para que una vez que cause estado la presente resolución, realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo que refiere el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta ciudad.

AtentamenteChetumal, Q. Roo, a 20 de marzo de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana RooC. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.(R.- 344811)

Estados Unidos MexicanosSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana RooEDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V., permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo Nacional en la clasificación de Turístico de Lujo; en consecuencia el suscrito Director General ha emitido la resolución contenida en el oficio número SCT.6.22.413.309/2012, en los términos de los resolutivos siguientes: PRIMERO. En términos del considerando Cuarto del cuerpo de la presenteresolución, se revoca el permiso otorgado a favor de la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V.; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V., por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V., por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo; CUARTO. Se ordena al Subdirector de Transporte para que una vez que cause estado la presente resolución, realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo que refiere el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta ciudad.

AtentamenteChetumal, Q. Roo, a 20 de marzo de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana RooC. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.(R.- 344814)

123 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

Estados Unidos MexicanosSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana RooEDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de TRANSPORTADORA TURISTICA XOCEMI S.A. DE C.V., permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo Nacional en la clasificación de Turístico de Lujo; en consecuencia el suscrito Director General ha emitido la resolución contenida en el oficio número SCT.6.22.413.311/2012, en los términos de los resolutivos siguientes: PRIMERO. En términos del considerando Cuarto del cuerpo de la presente resolución, serevoca el permiso otorgado a favor de la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA XOCEMI S.A. DE C.V.; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA XOCEMI S.A. DE C.V., por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA XOCEMI S.A. DE C.V., por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo; CUARTO. Se ordena al Subdirector de Transporte para que una vez que cause estado la presente resolución, realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo que refiere el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta ciudad.

AtentamenteChetumal, Q. Roo, a 20 de marzo de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana RooC. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.(R.- 344816)

Estados Unidos MexicanosSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana RooEDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa BUSTRAN S.A. DE C.V., permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo Nacional en la clasificación de Turístico de Lujo; en consecuencia el suscrito Director General ha emitido la resolución contenida en el oficio número SCT.6.22.413.308/2012, en los términos de los resolutivos siguientes: PRIMERO. En términos del considerando Cuarto del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso otorgado a favor de la empresa BUSTRAN S.A. DE C.V.; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa BUSTRAN S.A. DE C.V., por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa BUSTRAN S.A. DE C.V., por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo; CUARTO. Se ordena al Subdirector de Transporte para que una vez que cause estado la presente resolución, realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo que refiere el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta ciudad.

AtentamenteChetumal, Q. Roo, a 20 de marzo de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana RooC. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.(R.- 344817)

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 124

Estados Unidos MexicanosSecretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la TierraArea de Responsabilidades

Oficio 20095/1.8.2.2/240/2012Expediente: R-002/2012

EDlCTO

Se notifica citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

C. OMAR ISRAEL JIMENEZ LOPEZ. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, fracción III, 4, 8, 10, 20, 21, 23, 24, 34 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 80, fracción I, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sírvase comparecer ante el suscrito a las 11:00 horas del séptimo día hábil contado a partir del día siguiente en que surta efectos la presente notificación, en el domicilio ubicado en la calle de Liverpool número 80, 5o. Piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, D.F., para la celebración de la audiencia señalada en el último precepto legal invocado. Se hace de su conocimiento que es necesaria su comparecencia en atención a las presuntas irregularidades administrativas que se le atribuyen durante el desempeño de sus funciones como Delegado de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el D.F. (Corett), las cuales derivan de las investigaciones llevadas a cabo por el Titular del Area de Quejas en el expediente DE-47/10 y remitidos mediante el oficio número 20095/1.8.2.1/239/2012 en cumplimiento al acuerdo de fecha 21 de febrero de 2012, mismas que se hacen consistir en las siguientes: Se le reprocha que en su carácter de Delegado de la Corett en el D.F., presuntamente no se abstuvo de celebrar los contratos de compraventa de catorce predios ubicados en el Poblado de San Andrés Totoltepec II, Manzana 12, Zona 04 en la Delegación Tlalpan del D.F., por la cantidad total de $79,800.00 (setenta y nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) mediante la suscripción de las escrituras públicas otorgadas por el Notario Público No. 111 (Ciento once) del D.F., con lo que culmina el procedimiento dar certeza jurídica en la tenencia de la tierra, mismas de las que también se debió abstener de su celebración, conforme se detalla a continuación: 1.- Lote 31, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Rebeca Magdalena Morales Herrera, Número de escritura 44,460 de fecha 11/06/2009. 2.- Lote 69, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Rebeca Magdalena Morales Herrera, Número de escritura 44,463 de fecha 11/06/2009. 3.- Lote 70, Superficie 350 Mts2, Avecindado: María de los Angeles Toriz Toriz, Número de escritura 44,464 de fecha 11/06/2009. 4.- Lote 71, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Guillermo Orozco Barquín, Número de escritura 44,467 de fecha 11/06/2009. 5.- Lote 72, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Martha Elena Batta Jiménez, Número de escritura 44,468 de fecha 08/06/2009. 6.- Lote 73, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Martha Elena Batta Jiménez, Número de escritura 44,469 de fecha 11/06/2009. 7.- Lote 74, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Guillermo Orozco Barquín, Número de escritura 44,466 de fecha 11/06/2009. 8.- Lote 75, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Kristopher Guillermo Israel Orozco Batta, Número de escritura 44,470 de fecha 11/06/2009. 9.- Lote 76, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Kristopher Guillermo Israel Orozco Batta, Número de escritura 44,471 de fecha 11/06/2009. 10.- Lote 77, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Erika Jannett Orozco Batta, Número de escritura 44,475 de fecha 11/06/2009. 11.- Lote 78, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Erika Jannett Orozco Batta, Número de escritura 44,474 de fecha 11/06/2009. 12.- Lote 79, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Jackelin Berenice Orozco Batta, Número de escritura 44,472 de fecha 11/06/2009. 13.- Lote 80, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Jackelin Berenice Orozco Batta, Número de escritura No se cuenta. 14.- Lote 81, Superficie 350 Mts2, Avecindado: María de los Angeles Toriz Toriz, Número de escritura 44,465 de fecha 11/06/2009. Actos de compraventa que llevó a cabo en ejercicio de sus facultades otorgadas para actos de dominio por la Corett, actos en el que se presume abusó de su cargo mediante la enajenación de los lotes de referencia, incumpliendo con las obligaciones impuestas por la normatividad que regula el procedimiento de venta previsto en la Regla 3/07 Regla para la Enajenación de Superficies Ocupadas, cuya enajenación se realizó en un precio inferior al determinado como valor de enajenación establecido en el avalúo practicado con fecha 28 de febrero de 2011 número CP4ODF-2011/005 emitido por el perito valuador certificado el Lic. José Gabriel Bastidas Salcido, Corredor Público No. 40del D.F. por la cantidad de $9,707,000.00 (Nueve millones setecientos siete mil pesos 00/100 M.N.) en un valor referido al mes de febrero de 2009 y al cual deberían agregarse los costos de operación y administración que la Corett debía erogar para llevar a cabo la regularización de dichos lotes. Conducta con la cual ocasionó un menoscabo al patrimonio de la Corett, por un monto total de $9,627,200.00 (Nueve millones seiscientos veintisiete mil doscientos pesos 00/100 M.N.), mismo que se constituye por la diferencia resultante entre las cantidades pagadas con motivo de la compraventa de los catorce predios que nos ocupa y el valor total de enajenación de los catorce inmuebles en cita, determinado mediante el referido Dictamen valuatorio de fecha

125 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

28 de febrero de 2011 número CP40DF-2011/005. Conducta presuntamente irregular que también encuentra sustento al no cumplir con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 y 29 de la Regla 1/07 para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, toda vez que no acreditó la situación de vulnerabilidad de los avecindados a los cuales les aplicó el precio social habitacional con el que fueron beneficiados por usted, con lo que se colige que amén de incumplir con lo previsto en los artículos referidos, actualizó la primera de las hipótesis del numeral 1 del artículo 2 de la Regla 3/07 para la Enajenación de Superficies Ocupadas, por lo que los avecindados no cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios del procedimiento de regularización social; lo que implicó deficiencia en el servicio que prestaba. Lo anterior se corrobora, toda vez que en la documentación de los expedientes originales que obran en el expediente al rubro citado, se observa que omitió la realización del censo de verificación de uso, posesión y destino correspondiente a cada uno de los catorce lotes referidos, tal y como lo indica el propio numeral 1 del artículo 14 de la Regla 1/07 para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con lo que se confirma que en ningún momento del procedimiento con el cual se otorga certeza jurídica de la tenencia de la tierra, acreditó la situación de vulnerabilidad de los avecindados, por lo que no resulta aplicable lo previsto en la regla en cita, debiéndosele aplicar los precios de enajenación de acuerdo con la Regla para la Enajenación de Superficies Ocupadas, tal como lo dispone el artículo 29 de la Regla 1/07, omitiendo con lo anterior, aplicar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Regla 3/07 para la Enajenación de Superficies Ocupadas. Por lo anterior y en consecuencia, los predios aludidos debieron haberse regularizado a valor de enajenación y no a precio social habitacional tal y como lo llevó a cabo, lo que se demuestra con el avalúo referido, por la cantidad total de $9,707,000.00 (Nueve millones setecientos siete mil pesos 00/100 M. N.), por lo que Usted no estaba facultado para fijar el precio de venta y llevar a cabo la enajenación de dichos predios. De lo anterior se advierte que contrario al procedimiento establecido por la Regla 3/07 Regla para la Enajenación de Superficies Ocupadas, llevó a cabo de manera irregular la enajenación de los catorce predios ubicados en el Poblado de San Andrés Totoltepec II, Manzana 12, Zona 04 en la Delegación Tlalpan del D.F., en un precio total avalado por Usted de $79,800.00 (setenta y nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), sin que se ajustara a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4, 6 y 7 de la Regla 3/07 para la Enajenación de Superficies Ocupadas, normatividad vigente al momento de los hechos. Conducta susceptible de reproche que se considera grave atendiendo a los medios de ejecución que han sido precisados en el presente oficio citatorio, así como su nivel jerárquico, en términos del artículo 32, fracción XVII del Estatuto Orgánico de la misma Dependencia, sin apegarse a la legislación aplicable, es decir, a las Reglas 1/07 en el numeral 1 del artículo 14 y 29, así como la 3/07 en su numeral 1 del artículo 2, al regularizar los referidos lotes, ocasionando con ello un perjuicio patrimonial a la Entidad por la cantidad de $9,627,200.00 (Nueve millones seiscientos veintisiete mil doscientos pesos 00/100 M.N.) luego entonces incumpliendo su obligación de salvaguardar el servicio público, conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, ya que como Delegado de la Dependencia en el D.F. tenía la obligación de vigilar la salvaguarda del patrimonio e intereses del Organismo, pues es precisamente a través de las facultades que le fueron otorgadas en el Estatuto Orgánico de la Corett, así como en el Manual de Organización de la Corett, que Usted aplicó de manera indebida las mismas, por lo que su actuar materializó la conducta calificada como grave que se le imputa, en consecuencia mutiló el recurso que pasaría a formar parte del patrimonio de la Corett. Por lo anterior presuntamente infringió lo dispuesto por los artículos 7 (Iegalidad) y 8, fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al no cumplir con el servicio encomendado y causando deficiencia en el mismo; por lo dispuesto en los numerales I y IV del artículo 3, Capítulo Primero y numeral XVII del artículo 32, Capítulo Quinto del Estatuto Orgánico de la Corett; y numeral 1.8 Delegaciones, puntos 4 y 17 de las funciones del Manual de Organización de la Corett. Se hace de su conocimiento que a la audiencia deberá comparecer personalmente, teniendo derecho a ser asistido por un defensor. Concluida la audiencia, se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca las pruebas que estime pertinentes. En caso de no comparecer sin causa justificada en la fecha y hora de la audiencia, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan en base al artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. De igual forma se encuentra a su disposición para su consulta el expediente administrativo de referencia, en días y horas hábiles, en las oficinas que ocupa esta Area. Por último, se le informa que el Rotulón de este Organo Interno de Control se encuentra en las oficinas del Area de Responsabilidades, ubicadas en el domicilio señalado al principio del presente oficio citatorio, medio a través del cual se le harán las notificaciones que no sean de carácter personal y también aquellas en caso de no señalar domicilio para tales efectos en el D.F., en términos de los artículos 305, 306, 308 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

AtentamenteMéxico, D.F., a 28 de febrero de 2012.

El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Controlen la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

Lic. Luis Gerardo Castelán RamosRúbrica.

(R.- 344637)

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 126

Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialDirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualSubdirección Divisional de Procesos de Propiedad IndustrialCoordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 882346 BUTEKO CAIPIRINHA BAR Y DISEÑOExPed. P.C. 1508/2011 (C-415) 14062

Folio 32829NOTIFICACION POR EDICTO

LIS ANALAY MAULINI GUERRERO.PRESENTE.Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día 26 de agosto de 2011, con folio de

entrada 14062, signado por GUADALUPE LOPEZ NERI, por propio derecho solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcarlo 882346 BUTEKO CAIPIRINHA BAR Y DISEÑO, propiedad de LIS ANALAY MAULINI GUERRERO, haciendo consistir su acción en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, LIS ANALAY MAULINI GUERRERO, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 60 fracciones IV, V y XXII, 7 Bis 2, Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009 y, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, asícomo decreto del 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y, 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente16 de diciembre de 2011.

El Coordinador Departamental de Cancelación y CaducidadFernando Soler Aguilar

Rúbrica.(R.- 344955)

127 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

FEDERACION MEXICANA DE GOLF, A.C.CONVOCATORIA

Con fundamento en los artículos décimo quinto, incisos A-I, B-I, C-I, 18, 19, 21, 24, 27 y 52 de los Estatutos Vigentes y demás relativos, y conforme a lo que establece la normatividad de la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., convoca a todos sus asociados a participar en la:

ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE ASOCIADOS 2012Que se efectuará en las instalaciones del Hotel Iberostar Cancún, ubicado en Boulevard Kukulcán,

kilómetro 17, Cancún, México, código postal 77500, teléfono 52-998-881-8000, el día 5 de mayo de 2012, a las 9:30 horas, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIAI. Aceptación de representantes y apoderadosII. Instalación de la AsambleaIII. Informe del Consejo Directivo sobre las actividades realizadas en 2011a. Comités Nacionalesb. PGAM (profesionales de Golf Asociados de México)c. AMFG (Asociación Mexicana Femenil de Golf)d. AMGS (Asociación Mexicana de Golf Senior)IV. Informe y aprobación de los estados patrimonial 2011 y presupuestal 2012V. Proposición y aceptación, en su caso, para la designación de dos nuevos miembros del

Consejo Directivo.VI. Proposición y aceptación, en su caso, para aprobar el “Reglamento Comité Nacional Infantil Juvenil”

y “Reglamento Campeonatos Nacionales Interzonas de la Federación Mexicana de Golf”.VII. Presentación y aprobación del Calendario Deportivo Anual 2012VIII. Asuntos de interés general y de carácter deportivo, relacionados con el orden del día.IX. Designación de delegados para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.A. Para la validez de la Asamblea Ordinaria de Asociados se requerirá la presencia de la mitad más

uno, por lo menos, de los Clubes Asociados con derecho a voto pero si no los hubiere a la hora señalada para la Asamblea, se concederá una espera de media hora y transcurrida ésta, se celebrará la Asamblea con el número de Clubes Asociados con derecho a voto que estuvieren presentes o representados. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y representados a la Asamblea que queden debidamente acreditados.

B. La Asamblea Ordinaria se constituye con los representantes y apoderados de los Clubes Asociados con derecho a voto, quienes deberán estar acreditados ante el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, con facultad para deliberar y tomar decisiones mediante carta poder suscrita por el representante legal de cada Club Asociado con derecho a voto y aparecer en el listado oficial de SIRED emitido por CODEME.

C. Las ponencias de los Clubes Asociados con derecho a voto para ser sometidas a la Asamblea, deberán ser recibidas por la Federación Mexicana de Golf, A.C. a más tardar el 26 de abril de 2012 a las 17:00 horas, y deberán limitarse a los asuntos de interés general que afecten la marcha del deporte y que estén relacionadas en el orden del día.

D. La acreditación de los representantes y apoderados será a partir de la publicación de esta Convocatoria, y se cerrará a las 9:00 horas del día de la celebración de la Asamblea en el lugar señalado en esta convocatoria para su realización.

Los casos dudosos o controvertidos de esta convocatoria y del desarrollo de la Asamblea General de Asociados, serán resueltos de conformidad al ámbito de su competencia por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, A.C. y el Organo Colegiado Permanente para la Vigilancia y Garantía Electoral de CODEME, con apego a las normas que regulan al Deporte Federado, y emitirán el acuerdo definitivo en aquellas controversias que sean sometidas a su consideración de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de la Federación Mexicana de Golf, A.C. y de CODEME y en todos los casos prevalecerán el Estatuto y Reglamento del Estatuto de la CODEME vigentes.

AtentamenteMéxico, D.F., a 30 de marzo de 2012.

“Honor y Espíritu Deportivo”“Gens una Sumus”

PresidenteLic. Jorge Kahwagi Gastine

Rúbrica.

SecretarioDr. José Luis Simbeck

y EscobedoRúbrica.

AvalPresidente de la Confederación

Deportiva Mexicana, A.C.Tte. Cor. Alonso Pérez González

Rúbrica.

Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 128

(R.- 345034)LOVATO ELECTRIC DE MEXICO, S.A. DE C.V.

AVISO

Con fundamento en lo previsto en la cláusula séptima de los estatutos sociales de Lovato Electric de México, S.A. de C.V., se hace del conocimiento de los accionistas de la mencionada sociedad la voluntad del accionista Lovato Electric S.p.A. de vender la totalidad de sus acciones en la sociedad. Se le ruega a los accionistas que tengan interés en ejercer su derecho del tanto lo manifiesten al Administrador Unico en el domicilio de la sociedad ubicado en Norte 77 número 2710-B, colonia Obrero Popular, código postal 02840, México, D.F., en un plazo no mayor de 15 días posteriores a la fecha de publicación del presente aviso.

AtentamenteMéxico, D.F., a 5 de abril de 2012.

Administrador UnicoIng. Adalberto Cologni Bassis

Rúbrica.(R.- 345077)

SOLUCIONES PERIFERICAS FINANCIERAS, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 18 DE ENERO DE 2012

ActivoEfectivo en caja $ 0PasivoCapital $ 0

México, D.F., a 2 de abril de 2012.Liquidador

José López MorenoRúbrica.

(R.- 344929)

CONSULTORIA INTEGRAL ENTECNOLOGIAS DE INFORMACION,

S.A. DE C.V.BALANCE DE LIQUIDACION

AL 3 DE ENERO DE 2012

ActivoEfectivo en caja $ 0PasivoCapital $ 0

México, D.F., a 2 de abril de 2012.Liquidador

Francisco Martínez GarcíaRúbrica.

(R.- 344932)

EMPRESAS FRAGMA, S.A. DE C.V.BALANCE DE LIQUIDACIONAL 12 DE MARZO DE 2012

ActivoEfectivo en caja $ 0PasivoCapital $ 0

México, D.F., a 4 de abril de 2012.Liquidador

Francisco Martínez GarcíaRúbrica.

(R.- 345067)

SERVICIOS INTEGRALES Y DE SISTEMASLOMAS S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACIONAL 20 DE FEBRERO DE 2012

ActivoEfectivo en caja $ 0PasivoCapital $ 0

México, D.F., a 4 de abril de 2012.Liquidador

Fernando Sánchez ElizaldeRúbrica.

(R.- 345069)

129 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012

FUNDAS PARA COMPUTADORAS MOISES CALTUM RAYEK S.A. DE C.V.BALANCE DE LIQUIDACIONAL 31 DE MARZO DE 2012

ActivoEfectivo en caja $ 0PasivoCapital $ 0

México, D.F., a 3 de abril de 2011.Liquidador

Sara Turquie BalasRúbrica.

(R.- 345063)

AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos

por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,203.00Ejemplar de una sección del día: $ 12.00

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Atentamente

Diario Oficial de la Federación