seccion administrativa...2017/11/21  · art. 2º — facúltese a la secretaría de de-portes a...

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SECCION ADMINISTRATIVA GOBERNACION DECRETO Nº 1301 GOB Paraná, 26 de mayo de 2017 Disponiendo a partir del 2 de mayo de 2017, el pago de la diferencia resultante entre la categoría que revista el Sargento Alberto Mar- tín Monzón en la Jefatura de Policía de la Provincia, y el correspondientes al cargo Nivel 41 del Personal Fuera de Escalafón, contem- plado en la Ley N° 8620, viáticos y cualquier otro emolumento que perciban los funcionarios políticos con el mismo nivel, y por todo concep- to. Autorízase a la Dirección General del Servi- cio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectiva la diferencia dis- puesta, imputando el gasto en las partidas pre- supuestarias correspondientes. ——— DECRETO Nº 1302 GOB Paraná, 26 de mayo de 2017 Aprobando los contratos de locación de obra celebrados entre el Sr. Presidente del Ente Región Centro e Integración Regional, Dr. Pa- blo Alejandro Biaggini y las personas que se detallan en el Anexo I del presente, en los que se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en los mismos se especifican, por el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2.017, los que agregados forman parte de este texto legal. Autorizando a la Dirección General del Ser- vicio Administrativo Contable de la Goberna- ción a abonar a cada uno de los locadores, previa presentación de facturas y constancias de trabajo pertinentes, las sumas mensuales establecidas en lo cláusula 4°de los referidos contratos, por el período comprendido entre el 02.1.2017 y el 31.12.2017 en concepto de ho- norarios por las obras encomendadas. ANEXO I Apellido y Nombres –- MI Nº Pérez Maximiliano Néstor Exequiel, 34.426.095; Guberman Marcipar Lucio Ariel, 22.168.403; Waigandt Anabel Graciela, 25.344.785; Schneider Gabriela Albana Mariel, 25.688.618. ——— DECRETO Nº 1320 GOB Paraná, 26 de mayo de 2017 Modificando el presupuesto general de la Ad- ministración Provincial, ejercicio 2016, en lo que hace a la planta de cargos de personal permanente de la Jurisdicción 10 - Goberna- ción; Subjurisdicción 01: Gobernación; Unidad Ejecutora - Unidad Ejecutora Provincial; según planilla Anexo III que forma parte del presente. Designando en la planta de personal perma- nente de la Jurisdicción 10 - Gobernación; Ju- risdiccional 01: Gobernación; Unidad Ejecuto- ra Provincial, a la agente Almada María Aye- lén, DNI N°25.657.236, Legajo Nº 146824 en clase “Profesional Universitario” Grupo: Profe- sional, Tramo Profesional “C” categoría 4, a partir de la fecha del presente. MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS DECRETO Nº 1333 MEHF MODIFICANDO PRESUPUESTO Paraná, 26 de mayo de 2017 VISTO: Las presentes actuaciones mediante las que la Administradora Tributaria de la Provincia gestiona una modificación presupuestaria; y CONSIDERANDO: Que dicho requerimiento responde a la nece- sidad de adecuar la planta de cargos del refe- rido organismo; Que al tomar intervención la Dirección Gene- ral de Presupuesto informa que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamen- te viable y encuadra en las disposiciones del artículo 15° de la Ley N°10.465 del presupues- to 2017; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Art. 1º — Modifícase el presupuesto gene- ral de la Administración Provincial ejercicio 2017- Ley Nº 10.465, en lo que hace a la planta de cargos del personal de planta permanente de la Jurisdicción 30 -Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, Unidad Ejecutora: Admi- nistradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, conforme se discrimina en lo planilla Anexo III, que adjunta forma parte integrante del presente decreto. Art. El presente decreto será refrenda- do por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas. Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publí- quese, archívese y pasen las actuaciones a la Administradora Tributaria de la Provincia a sus efectos. GUSTAVO E. BORDET Hugo A. Ballay ——— DECRETO Nº 1355 MEHF Paraná, 26 de mayo de 2017 Reconociendo a la agente María Eva Pastra- na, DNI Nº 16.531.912, la atención provisoria del Departamento Liquidaciones de la Direc- ción de Seguro de Vida, Ley 3011 a partir del 6.7.2016 y hasta el 27.12.2016 inclusive mien- tras que su titular agente María Lucrecia Vitali, DNI Nº 23.578.137, hiciera uso de la licencia por enfermedad. Autorizando a percibir la diferencia porcen- tual del adicional por responsabilidad funcional 5% a la agente María Eva Pastrana, DNI Nº 16.531.912 por el período indicado. Encuadrando la presente gestión en las dis- posiciones contenidas en los Decretos Nº 4458/90 MGJOSP Anexo I punto G, 5384/03 GOB y su modificatorio Nº 2426/04 GOB. Autorizando a la Dirección General Adminis- trativo Contable de este Ministerio, a liquidar y efectivizar a la agente María Eva Pastrana, el Nº 26.300 - 218/17 PARANA, martes 21 de noviembre de 2017 EDICION: 18 Págs. - $ 10,00 Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/ E-mail:[email protected] - [email protected] GOBERNADOR DE LA PROVINCIA VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider

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  • SECCION ADMINISTRATIVA

    GOBERNACION

    DECRETO Nº 1301 GOBParaná, 26 de mayo de 2017

    Disponiendo a partir del 2 de mayo de 2017,el pago de la diferencia resultante entre lacategoría que revista el Sargento Alberto Mar-tín Monzón en la Jefatura de Policía de laProvincia, y el correspondientes al cargo Nivel41 del Personal Fuera de Escalafón, contem-plado en la Ley N° 8620, viáticos y cualquierotro emolumento que perciban los funcionariospolíticos con el mismo nivel, y por todo concep-to.

    Autorízase a la Dirección General del Servi-cio Administrativo Contable de la Gobernacióna liquidar y hacer efectiva la diferencia dis-puesta, imputando el gasto en las partidas pre-supuestarias correspondientes.

    — — —DECRETO Nº 1302 GOB

    Paraná, 26 de mayo de 2017Aprobando los contratos de locación de obra

    celebrados entre el Sr. Presidente del EnteRegión Centro e Integración Regional, Dr. Pa-blo Alejandro Biaggini y las personas que sedetallan en el Anexo I del presente, en los quese establecen las cláusulas y condiciones parael desempeño de las tareas que en los mismosse especifican, por el período comprendidoentre el 2 de enero y el 31 de diciembre de2.017, los que agregados forman parte de estetexto legal.

    Autorizando a la Dirección General del Ser-vicio Administrativo Contable de la Goberna-ción a abonar a cada uno de los locadores,previa presentación de facturas y constanciasde trabajo pertinentes, las sumas mensualesestablecidas en lo cláusula 4° de los referidoscontratos, por el período comprendido entre el02.1.2017 y el 31.12.2017 en concepto de ho-norarios por las obras encomendadas.

    ANEXO IApellido y Nombres –- MI NºP é r e z M a x i m i l i a n o N é s t o r E x e q u i e l ,

    34.426.095;Guberman Marcipar Lucio Ariel, 22.168.403;Waigandt Anabel Graciela, 25.344.785;S c h n e i d e r G a b r i e l a A l b a n a M a r i e l ,

    25.688.618.— — —

    DECRETO Nº 1320 GOBParaná, 26 de mayo de 2017

    Modificando el presupuesto general de la Ad-ministración Provincial, ejercicio 2016, en loque hace a la planta de cargos de personalpermanente de la Jurisdicción 10 - Goberna-ción; Subjurisdicción 01: Gobernación; UnidadEjecutora - Unidad Ejecutora Provincial; segúnplanilla Anexo III que forma parte del presente.

    Designando en la planta de personal perma-nente de la Jurisdicción 10 - Gobernación; Ju-risdiccional 01: Gobernación; Unidad Ejecuto-ra Provincial, a la agente Almada María Aye-lén, DNI N° 25.657.236, Legajo Nº 146824 enclase “Profesional Universitario” Grupo: Profe-sional, Tramo Profesional “C” categoría 4, apartir de la fecha del presente.

    MINISTERIO DE ECONOMIA,HACIENDA Y FINANZAS

    DECRETO Nº 1333 MEHFMODIFICANDO PRESUPUESTO

    Paraná, 26 de mayo de 2017VISTO:

    Las presentes actuaciones mediante las quela Administradora Tributaria de la Provinciagestiona una modificación presupuestaria; yCONSIDERANDO:

    Que dicho requerimiento responde a la nece-sidad de adecuar la planta de cargos del refe-rido organismo;

    Que al tomar intervención la Dirección Gene-ral de Presupuesto informa que la modificaciónpresupuestaria propuesta resulta técnicamen-

    te viable y encuadra en las disposiciones delartículo 15° de la Ley N°10.465 del presupues-to 2017;

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A :Art. 1º — Modifícase el presupuesto gene-

    ral de la Administración Provincial ejercicio2017- Ley Nº 10.465, en lo que hace a la plantade cargos del personal de planta permanentede la Jurisdicción 30 -Ministerio de Economía,Hacienda y Finanzas, Unidad Ejecutora: Admi-nistradora Tributaria de la Provincia de EntreRíos, conforme se discrimina en lo planillaAnexo III, que adjunta forma parte integrantedel presente decreto.

    Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Economía, Hacienda y Finanzas.

    Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publí-quese, archívese y pasen las actuaciones a laAdministradora Tributaria de la Provincia a susefectos.

    GUSTAVO E. BORDETHugo A. Ballay

    — — —DECRETO Nº 1355 MEHF

    Paraná, 26 de mayo de 2017Reconociendo a la agente María Eva Pastra-

    na, DNI Nº 16.531.912, la atención provisoriadel Departamento Liquidaciones de la Direc-ción de Seguro de Vida, Ley 3011 a partir del6.7.2016 y hasta el 27.12.2016 inclusive mien-tras que su titular agente María Lucrecia Vitali,DNI Nº 23.578.137, hiciera uso de la licenciapor enfermedad.

    Autorizando a percibir la diferencia porcen-tual del adicional por responsabilidad funcional5% a la agente María Eva Pastrana, DNI Nº16.531.912 por el período indicado.

    Encuadrando la presente gestión en las dis-posiciones contenidas en los Decretos Nº4458/90 MGJOSP Anexo I punto G, 5384/03GOB y su modificatorio Nº 2426/04 GOB.

    Autorizando a la Dirección General Adminis-trativo Contable de este Ministerio, a liquidar yefectivizar a la agente María Eva Pastrana, el

    Nº 26.300 - 218/17 PARANA, martes 21 de noviembre de 2017 EDICION: 18 Págs. - $ 10,00

    Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/

    E-mail:[email protected] - [email protected]

    GOBERNADOR DE LA PROVINCIAVICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIAMinisterio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Economía, Hacienda y FinanzasMinisterio de Desarrollo SocialMinisterio de SaludMinisterio de Planeamiento, Infraestructura y ServiciosSecretaría General de la Gobernación

    Cr. D. Gustavo Eduardo BordetCr. D. Adán Humberto BahlDra. Da. Rosario Margarita RomeroCr. D. Hugo Alberto BallayLic. Da. María Laura StrattaLic. Da. Sonia Mabel VelázquezIng. D. Luis Alberto BenedettoD. Edgardo Darío Kueider

  • importe emergente de lo dispuesto mediante lapresente, a través del Sistema de Gestión deRecursos Humanos y Liquidaciones.

    La erogación emergente de lo dispuesto enla presente será imputada a las partidas espe-cíficas de personal de la Dirección de Segurode Vida - Ley 3011.

    — — —DECRETO Nº 1400 MEHF

    Paraná, 29 de mayo de 2017Estableciendo a partir del 1° de mayo de

    2017, los tramos de haberes nominales y losmontos de las Asignaciones Familiares Ley Nº5729 y sus modificatorias, correspondiente alas prestaciones de la Asignación por Prenatal,Asignación por Hijo, Asignación por Hijo conCapacidades Diferentes, Asignación por Naci-miento, Asignación por Adopción y Asignaciónpor Matrimonio, en los valores que a continua-ción se detallan:

    Prestación -– Haberes Nominales -– Mon-to

    Asignación por Prenatal/ Asignación por Hijo,hasta $ 16.350, $ 1.246;

    Mayor $ 16.350 hasta $ 20.805, $ 838;Mayor $ 20.805 hasta $ 42.635, $ 504;Mayor $ 42.635, $ 258.Asignación por Hijo con Capacidades Dife-

    rentes, hasta $ 20.805, $ 4.064;Mayor $ 20.805 hasta $ 42.635, $ 2.873;Mayor $ 42.635, $ 1.608.Asignación por Nacimiento, hasta $ 42.635,

    $ 1.452;Mayor $ 42.635, $ 890.Asignación por Adopción, hasta $ 42.635, $

    8.703;Mayor $ 42.635, $ 5.357.Asignación por Matrimonio, hasta, $ 42.635,

    $ 2.176;Mayor $ 42.635, $ 1.338.

    MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL

    DECRETO Nº 1065 MDSDISPOSICIÓN

    Paraná, 16 de mayo de 2017VISTO:

    El Decreto Nº 4.057/13 GOB, de fecha 1º denoviembre de 2013, sus ratificatorios y modifi-catorios, yCONSIDERANDO:

    Que por el citado instrumento legal se esta-bleció un sistema de subsidio especial paraapoyo y asistencia de las instituciones depor-tivas de fútbol que tengan participación en laAsociación de Fútbol Argentino (AFA) en todaslas divisiones infantiles y juveniles en el marcodel programa FOPRODER;

    Que mediante Decretos 52/14 MEDyPA,54/15 MEDyPA y 68/16 MDS, se dispuso lacontinuidad del régimen mencionado para losperiodos 2014, 2015 y 2016;

    Que cabe destacar, desde la emisión delDecreto Nº 8/15 GOB, se reubicó a la Subse-cretaría de Deportes en el ámbito del Ministeriode Desarrollo Social, como también se elevó elrango de esta repartición a Secretaría, por De-creto Nº 147/15 MDS;

    Que mediante el Decreto Nº 68/16 MDS, sedispuso designar como órgano de aplicacióndel régimen a la Secretaría de Deportes;

    Que, por ello, será dicha repartición la encar-gada de otorgar el subsidio mediante resolu-ción debiendo, como previo, corroborar el cum-plimiento de los requisitos por parte de lasinstituciones, los cuales se hallan plasmadosen e l ac to que d ie ra o r igen a l s is tema–4.057/13,GOB–;

    Que la modalidad de aporte que en esta opor-tunidad se renueva es de periodicidad mensualsiendo, además, independiente de otros apor-

    tes que pudieran recibir entidades por motiva-ciones o necesidades diferentes; todo deacuerdo a los antecedentes del régimen queasí lo han dispuesto;

    Que a los efectos de proseguir durante elpresente ejercicio 2017 con la ejecución de losobjetivos planteados en el Decreto Nº 4.057/13GOB y confirmados por Decreto Nº 68/16 MDS,se dispone la continuidad del mismo medianteel dictado del presente;

    Que, por último, este Poder Ejecutivo ratificala designación como órgano de aplicación delpresente decreto a la Secretaría de Deportesde la Provincia, disponiendo, asimismo, se fa-culte a los organismos técnicos competentespara la adecuación de los recursos presupues-tarios pertinentes;

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A :Art. 1º — Dispónese para el ejercicio presu-

    puestario 2017 la continuidad del subsidio es-pecial para apoyo y asistencia de las institucio-nes deportivas de fútbol que tengan participa-ción en la Asociación de Fútbol Argentino(AFA) a través de todas las divisiones infanti-les y juveniles, en el marco del programa FO-PRODER, establecido por Decreto Nº 4.057/13GOB.

    Art. 2º — Facúltese a la Secretaría de De-portes a invertir hasta la suma de cuatro millo-nes ochocientos mil pesos ($ 4.800.000,00)para el cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 1º, en su carácter de órgano de aplica-ción del presente, otorgando el subsidio me-diante resolución, previa certificación del cum-plimiento de los requisitos del régimen, segúnlo descripto en los considerandos.

    Art. 3º — Impútese el gasto a D.A. 959 -Carácter 01 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción00 - Entidad 0000 - Programa 22 - Subprogra-ma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 -Finalidad 3 - Función 49 - Fuente de Financia-miento14 - Subfuente de Financiamiento 0531- Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial7 - Subfuente 0000 - Departamento 99 - Ubica-ción Geográfica 99.

    Art. 4º — Encuádrese lo actuado en las dis-posiciones de la Constitución Provincial, artí-culo 27º; Ley Provincial Nº 8.347 del Deporté,su modificatoria Ley Provincial Nº 10.370; y enlos términos de los Decretos Nº 4.057/13 GOB,52/14 MEDyPA, 54/15 MEDyPA y el Decreto Nº68/16 MDS.

    Art. 5º — Facúltese a la Subsecretaría deAdministración del Ministerio de Desarrollo So-cial a emitir las órdenes de pago correspon-dientes a fin de hacer efectivos los aportesestipulados en el artículo 1º hasta el monto ypor los medios dispuestos en el artículo 2º.

    Art. 6º — El presente decreto será refrenda-do por la señora Ministra Secretaria de Estadode Desarrollo Social.

    Art. 7º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

    GUSTAVO E. BORDETMaría Laura Stratta

    — — —DECRETO Nº 1066 MDS

    AUTORIZACIÓNParaná, 16 de mayo de 2017

    VISTO:El Decreto Nº 1.010/13 MEDyPA, modifi-

    catorios, rati f icatorios y la Ley Provincial Nº10.373, y;CONSIDERANDO:

    Que el mencionado decreto instituyó el régi-men de apoyo a las Ligas de Fútbol, Asociacio-nes de Básquetbol, y clubes oficialmente reco-nocidos, directa o indirectamente afiliados alas Federaciones Entrerrianas de Fútbol y deBásquetbol de Entre Ríos, que fueran incluidosen el anexo del mismo;

    Que los aportes se concertaron por un térmi-no máximo de 10 meses, con periodicidadmensual;

    Que, asimismo, se dispusieron diferentes cri-terios para la percepción por cada una de lasentidades, estableciendo los beneficiarios ylos montos, de acuerdo a la cantidad de clubesafiliados y efectivamente participantes, de-biendo tenerse presentes las disposiciones delDecreto 481/16 MDS, donde se plasmara elsistema de distribución;

    Que para los torneos anuales organizadospor las Ligas de Fútbol afiliadas a la Federa-ción Entrerriana de Fútbol se estipularon apor-tes mensuales y consecutivos para cada unade dichas ligas de fútbol de la provincia deEntre Ríos de cuarenta mil pesos ($ 40.000,00)cuando la cantidad de clubes afiliados y efec-tivamente participantes alcance o supere losveinticuatro (24) clubes, de treinta mil pesos ($30.000,00) cuando la cantidad de clubes afilia-dos y efectivamente participantes alcance osupere el número de catorce (14) clubes, deveinticinco mil pesos ($ 25.000,00) cuando elnúmero de clubes alcance o supere la cantidadde ocho (8) y no alcance el de catorce (14)entidades y de veinte mil pesos ($ 20.000,00)cuando el número sea inferior al de ocho (8)entidades efectivamente participantes;

    Que, en tanto, para los certámenes anuales,o r g a n i z a d o s p o r l a s a s o c i a c i o n e s d ebásquetbol de la provincia de Entre Ríos fue-ron acordados aportes mensuales y consecuti-vos de dieciocho mil pesos ($ 18.000,00) cuan-do la cantidad de clubes afiliados y efectiva-mente participantes alcance o supere el núme-ro de ocho (8) y de t rece m i l pesos ($13.000,00) cuando la cantidad de clubes noalcance el número de ocho (8) clubes efectiva-mente participantes;

    Que fue designada como autoridad de aplica-ción la, por entonces, Subsecretaría de Depor-tes de la Provincia siendo, en la actualidad, laSecretaría de Deportes de la Provincia, luegoque el Decreto 147/15 MDS, elevara su rango;

    Que tales conceptos fueron receptados yconfirmados por la Ley 10.373 en el año 2015,la cual incluyó en su artículo 2º, el “... apoyo alos ligas de fútbol, asociaciones de básquetboly clubes oficialmente reconocidos, directa oindirectamente afiliados a las FederacionesEntrerrianas de Fútbol y de Básquetbol de En-tre Ríos...”; elevando su jerarquía normativa;

    Que el precepto mencionado, además, dispu-so que, hasta su efectiva reglamentación, sediera continuidad a la normativa preexistente-artículo 7º- sin un límite temporal;

    Que, en dicho contexto, para el presente año2017, la intención es proseguir con el apoyo alas citadas entidades por entenderse de vitalimportancia el programa;

    Que, a efectos de cubrir las erogaciones du-rante el período antes citado, se ha estimadoun monto de $ 6.590.000,00;

    Que, a tal fin, se juzga procedente investir ala Secretaría de Deportes como autoridad deaplicación, de la potestad de otorgar, medianteresolución, los aportes a las entidades que,según los requisitos, se adecuen a las exigen-cias normativas, siendo esto responsabilidadde dicha repartición;

    Que se deberá facultar a los organismos téc-nicos competentes para proceder a la adecua-ción correspondiente de los recursos presu-puestarios;

    Que, en uso de sus atribuciones, el señorgobernador dicta el presente acto;

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A :Art. 1º — Autorízase a la Secretaría de De-

    portes de la Provincia, en su carácter de órga-no de aplicación, a otorgar, mediante resolu-

    2 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 21 de noviembre de 2017

  • ción, durante el ejercicio 2017, los aportes co-rrespondientes al régimen de apoyo a las ligasde fútbol, asociaciones de básquetbol y clubesoficialmente reconocidos, directa o indirecta-mente afiliados a las Federaciones Entrerria-nas de Fútbol y de Básquetbol de Entre Ríos,instituido por Ley Nº 10.373 y Decreto Nº1.010/13 MEDyPA, sus modificatorios y ratifi-catorios, según los montos descriptos en losconsiderandos.

    Art. 2º — Autorízase a la Secretaría de De-portes a invertir hasta la suma de pesos seism i l l o n e s q u i n i e n t o s n o v e n t a m i l ( $6.590.000,00), en el cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 1º del presente.

    Art. 3º — Impútese el gasto al siguiente cré-dito del presupuesto vigente: Dependencia 959- Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción00 - Entidad 0000 - Programa 22 - Subprogra-ma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 -Finalidad 3 - Función 49 - Fuente de Financia-ción 11/14 - Subfuente 0531/0001 - Inciso 5 -Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Subpar-cial 0000 - Departamento 99 - Código de Ubi-cación Geográfica 99.

    Art. 4º — Dispónese que el órgano de aplica-ción determinará la inclusión, exclusión y/omodificación de las ligas o asociaciones queresulten beneficiarias y/o la cantidad de clubesque pertenecen a cada una de ellas, estipulan-do los montos que corresponde percibir en losdiferentes casos, a las entidades deportivas,en base a la información que estas elevarán;siendo, por tanto, responsable de corroborar elcumplimiento de los requisitos.

    Art. 5º — Encuádrase lo actuado en las dis-posiciones de la Ley Nº 8.347, su modificatoria10.370, Ley Nº 10.373, artículo 2º y en lospreceptos del Decreto Nº 1010/13 MEDyPAmodi f icator ios y rat i f icator ios Nºs. 27/14MEDyPA, 61/15 MEDyPA y 481/16 MDS.

    Art. 6º — Facúltase a la Subsecretaría deAdministración del Ministerio de Desarrollo So-cial a efectuar la adecuación de la reservapreventiva de fondos en cuanto corresponda yla misma se fundamente por cambios o modifi-caciones en la conformación de las ligas oasociaciones beneficiarias del régimen debien-do, además, emitir las órdenes de pago corres-pondientes a fin de hacer efectivos los aportesque por el presente se autoriza a otorgar, hastael monto dispuesto en el artículo 2º, teniendolas entidades el cargo de rendir cuentas anteel Tribunal de Cuentas de la Provincia.

    Art. 7º — El presente decreto será refrenda-do por la señora Ministra Secretaria de Estadode Desarrollo Social.

    Art. 8º — Comunicar, publicar y oportuna-mente, archivar.

    GUSTAVO E. BORDETMaría Laura Stratta

    — — —DECRETO Nº 3670 MDS

    ACORDANDO PENSIONESParaná, 14 de noviembre de 2017

    VISTO:Las presentes actuaciones iniciadas ante el

    Ministerio de Desarrollo Social, por la Direc-ción de Integración Comunitaria relacionadascon solicitudes de Pensiones correspondien-tes a la Ley Nº 4035; yCONSIDERANDO:

    Que los peticionantes han cumplido los req-uisitos establecidos en la Ley Provincial Nº4035 en su Artículo 1º, Incisos A) y C): a laancianidad y a la invalidez, justificando el es-tado de necesidad;

    Que la Dirección de Integración Comunitariaevaluó cada una de las gestiones informandofavorablemente al respecto;

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A :Art. 1º.- Acuérdanse a partir de la fecha de

    entrada en vigencia del presente Decreto, pen-siones correspondientes a la Ley Provincial Nº4035 en su Artículo 1º, Incisos A) y C), por los

    conceptos de ancianidad, e invalidez, deacuerdo al sistema de haberes que fija el Artí-culo 2º del Decreto Nº 4886/86 M.A.S.; a laspersonas que a continuación se detallan:

    Departamento Feliciano:DNI – Form. - Cod.Invalidez:González, Exequiel – 36.848.700 – 1970 -

    05-00Departamento Nogoyá:Ancianidad:Gómez, Osvaldo Jacinto – 11.799.110 –

    5033 - 09-13Invalidez:Barreto, Rubén Darío – 17.847.520 – 5052 -

    09-13Ramírez, Mónica Jacinta – 29.970.909 –

    5053 - 09-13Departamento Paraná:Ancianidad:Amarillo, Gerónimo Horacio - 14.367.180 –

    4563 - 10-01Méndez, Danilo Miguel – 11.807.331 – 5031

    - 10-66Invalidez:Pezoa, Susana Beatriz – 20.554.892 – 4945

    - 10-68Art. 2º: El presente decreto será refrendado

    por la señora Ministra Secretaria de Estado deDesarrollo Social.

    Art. 3º: Comuníquese, publíquese, con copiadel presente pasen para continuidad del trámi-te a la Dirección de Integración Comunitaria, ycumplido archívense.

    GUSTAVO E. BORDETMaría L. Stratta

    MINISTERIO DE SALUD

    DECRETO Nº 1344 MSParaná, 26 de mayo de 2017

    Reconociendo el pago del adicional por hora-rio atípico de Enfermería, a favor de la agentePaola Montenegro, DNI N° 27.166.691, quienrevista en Tramo “A”, Carrera Enfermería, Es-calafón Sanidad del Centro de Salud “La Bian-ca” de Concordia, en el período comprendidodel mes de agosto al mes de diciembre de2013.

    Facultando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, a liquidar yefectivizar el pago del adicional interesado a laagente Paola Montenegro, DNI N°27.166.691,conforme a lo dispuesto anteriormente.

    — — —DECRETO Nº 1345 MS

    Paraná, 26 de mayo de 2017Otorgando el subsidio por fallecimiento a fa-

    vor del Sr. Héctor Horacio Heidenreich, DNI Nº16.612.566, equivalente a tres meses de suel-do que percibía su extinta esposa la ex agenteViviana Ester Melgar, DNI Nº 14.792.695, cuyodeceso se produjo el día 13 de diciembre de2015, en razón de reunir los extremos exigidospor la legislación vigente.

    Facultando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, para queabone a favor del Sr. Héctor Horacio Heiden-re ich, DNI N° 16.612.566, la suma de $39.591,45, en concepto de lo reconocido ante-riormente.

    — — —DECRETO Nº 1346 MS

    Paraná, 26 de mayo de 2017Modificando el Presupuesto General de la

    Administración Provincial, ejercicio 2017, de lajurisdicción 45: Ministerio de Salud, UnidadesEjecutoras: Direcciones de Hospitales de Me-nor Nivel y Dirección General de Primer Nivelde Atención, en lo que respecta a la planta decargos de personal permanente conforme a lasplanillas Anexo III, las que agregadas formanparte integrante del presente.

    Reubicando a partir de la fecha del presentedecreto, a la agente Analía Carmen Godoy,DNI Nº 27.230.745, actual categoría 10, Perso-nal Obrero y Maestranza, Mantenimiento y Pro-ducción, c) Supervisión, Escalafón General enun cargo categoría 15, Carrera de AgentesSanitarios, Escalafón Sanidad del Hospital“General San Martín” de Hernandarias.

    Autorizando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, a liquidar yefectivizar el pago de la suma que correspondaa la agente Analía Carmen Godoy, DNI Nº27.230.745, en concepto de lo dispuesto ante-riormente.

    — — —DECRETO Nº 1347 MS

    ELEVANDO NIVELParaná, 26 de mayo de 2017

    VISTO:Las presentes actuaciones por las cuales se

    interesa elevar el Nivel de Complejidad delCentro de Salud “Eva Perón” de Strobel - De-partamento Diamante; yCONSIDERANDO:

    Que de acuerdo a lo informado por el Depar-tamento Extensión a la Comunidad dependien-te de la Dirección General del Primer Nivel deAtención del Ministerio de Salud, el menciona-do efector fue creado en el año 1989, en Nivelde Comple j idad I , mediante Decreto N°1915/89 MBSCyE;

    Que el monto asignado a la partida presu-puestaria bimestral del Centro de Salud “EvaPerón” de Strobel se corresponde con un Esta-blecimiento Asistencial de Nivel de Compleji-dad II;

    Que teniendo en cuenta no sólo la cantidadde profesionales que se desempeñan en elmencionado centro de salud, sino además lacantidad de especialidades en las que se brin-da atención a la población, es procedente ele-var al Nivel II de Complejidad a dicho efector;

    Que se han expedido las autoridades compe-tentes, dando el visto favorable a la presentesolicitud;

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y laSubsecretaría de Administración del Ministeriode Salud han tomado la intervención de sucompetencia;

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A :Art. 1°- Elévese al Nivel II de Complejidad al

    Centro de Salud “Eva Perón” de Strobel - De-partamento Diamante, en virtud a lo expuestoen los considerandos precedentes.

    Art. 2° - El presente decreto será refrendadopor el señor Ministro Secretario de Estado deSalud.

    Art. 3°- Comuníquese, publíquese y archíve-se.

    GUSTAVO E. BORDETAriel L. de la Rosa

    — — —DECRETO Nº 1348 MS

    Paraná, 26 de mayo de 2017Modificando el presupuesto general de la Ad-

    ministración Provincial, Ejercicio 2017 - Ley N°10.465, en lo que hace a la planta de cargosde la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud,Unidad Ejecutora: Dirección General de Admi-nistración y de la Jurisdicción: 30 Ministerio deEconomía, Hacienda y Finanzas - Unidad Eje-cutora: Administradora Tributaria de la Provin-cia de Entre Ríos, mediante transferencia decargo de personal permanente, conforme lasplanillas Anexo III, las que agregadas formanparte integrantes del presente decreto.

    Transfiriendo a partir de la fecha del presentedecreto al contador Sebastián Matías Calero,DNI N° 27.066.281, Legajo Nº 171.793 a laRepresentación Territorial Nogoyá de la Admi-

    Paraná, martes 21 de noviembre de 2017 BOLETIN OFICIAL 3

  • nistradora Tributaria de la Provincia de EntreRíos, atento a lo expuesto anteriormente.

    Autorizando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud y la Direcciónde Administración de la Administradora Tribu-taria de Entre Ríos a efectuar la adecuacionescorrespondientes en concepto de lo dispuestoprecedentemente.

    — — —DECRETO Nº 1349 MS

    Paraná, 26 de mayo de 2017Reconociendo los servicios prestados por la

    a g e n t e M a r í a T e r e s a P a c o r , D N I N º22.267.223, Legajo N° 128.290, en la Honora-ble Cámara de Senadores a partir del 1° deenero hasta el 31 de diciembre de 2016.

    Adscribiendo a la agente María Teresa Pa-cor, DNI Nº 22.267.223, Legajo N° 128.290 ala Honorable Cámara de Senadores, a partirdel 1°de enero de 2017 y por el término de 12meses.

    La Honorable Cámara de Senadores, a tra-vés del área pertinente deberá presentar ladocumental que acredite la efectiva prestaciónde servicios por parte de la agente ante elDepartamento Personal del Ministerio de Sa-lud.

    — — —DECRETO Nº 1350 MS

    Paraná, 26 de mayo de 2017Reconociendo los servicios prestados por el

    agen te Edga rdo Fab ián Godoy , DNI N°17.615.624, Legajo Nº 142.307 a la Secretaríade la Juventud de la Provincia de Entre Ríos,desde enero de 2016 hasta el 31 de diciembrede 2016.

    Adscribiendo el agente Edgardo Fabián Go-doy, DNI Nº 17.615.624, Legajo Nº 142.307, ala Secretaría de la Juventud de la Provincia deEntre Ríos, a partir del 1° de enero de 2017 ypor el término de doce meses.

    La Secretaría de la Juventud de la Provinciade Entre Ríos, a través del área correspondien-te deberá presentar la documental que acreditela efectiva prestación de servicios por parte delagente ante el Departamento Personal del Mi-nisterio de Salud.

    — — —DECRETO Nº 1351 MS

    Paraná, 26 de mayo de 2017Reconociendo los servicios prestados por la

    a g e n t e G r a c i e l a B a r b a g e l a t a , D N I N °4.270.074, Legajo Nº 144.572, en el HonorableConcejo Deliberante de Paraná, desde 2 defebrero de 2016 hasta el 1º de febrero de 2017.

    Adscribiendo a la agente Graciela Barbage-lata, DNI N° 4.270.074, Legajo Nº 144.572 alHonorable Concejo Deliberante de Paraná, apartir del 2 de febrero de 2017 y por el términode 12 meses.

    El Honorable Consejo Deliberante de Para-ná, a través del área correspondiente deberápresentar la documental que acredite la efecti-va prestación de servicios por parte de la agen-te ante el Departamento Personal del Ministe-rio de Salud.

    — — —DECRETO Nº 1352 MS

    Paraná, 26 de mayo de 2017Adscribiendo al agente José María Paniagua,

    DNI Nº 21.735.349, legajo Nº 140.157, a laDirección Integral Comunitaria dependientedel Ministerio de Desarrollo Social, a partir dela fecha del presente decreto y por el términode 12 meses.

    El Ministerio de Desarrollo Social, a travésdel Area correspondiente deberá presentar ladocumental que acredite la efectiva prestaciónde servicios por parte del agente ante el De-partamento Personal del Ministerio de Salud.

    — — —DECRETO Nº 1353 MS

    Paraná, 26 de mayo de 2017Adscribiendo a la agente Olga Graciela Car-

    letti, DNI N° 13.051.339, Legajo N° 64.675, a

    la Honorable Cámara de Diputados de la Na-ción, a partir del 26 de abril de 2017 y por eltérmino de 12 meses.

    La Honorable Cámara de Diputados de laNación, a través del área pertinente deberápresentar la documental que acredite la efecti-va prestación de servicios por parte del agente,ante el Departamento Personal del Ministeriode Salud.

    — — —DECRETO Nº 1354 MS

    Paraná, 26 de mayo de 2017Denegando la pretensión de la agente Elisa

    Patricia Aguirre, DNI N° 22.015.767, en rela-ción al pago del adicional por responsabilidadfuncional en el período comprendido del01.08.09 hasta el 05.03.11, por desempeñarsecomo Subjefe de Enfermería de la UTI Adultosdel Hospital “Delicia Concepción Masvernat”de Concordia en virtud de encontrarse pres-cripto.

    Reconociendo las funciones desempeñadasy el pago del adicional por responsabilidadfuncional, como Subjefe de Enfermería de laUTI Adultos del Hospital “Delicia ConcepciónMasvernat" de Concordia a favor de la agenteElisa Patricia Aguirre, DNI N° 22.015.767,quien revista en el Tramo “A” - Carrera Enfer-mer ía - Esca la fón Sanidad, a par t i r de l06.03.11 y hasta la fecha del presente decreto.

    Asignando en forma transitoria las funcionesde Subjefe de Enfermería de la UTI Adultos delHospital “Delicia Concepción Masvernat” deConcordia a favor de la agente Elisa PatriciaAguirre, quien revista en el Tramo “A” - CarreraEnfermería - Escalafón Sanidad, a partir de lafecha del presente decreto y hasta que sellame a concurso.

    Facultando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, a liquidar yefectivizar el pago de la suma que correspondaen concepto del adicional por responsabilidadfuncional a la agente Elisa Patricia Aguirre,conforme a lo dispuesto anteriormente.

    MINISTERIO DE TRABAJO

    DECRETO Nº 958 MTRECHAZANDO RECURSOParaná, 10 de mayo de 2017

    VISTO:Las presentes actuaciones relacionadas con

    el recurso de apelación jerárquica interpuestopor la apoderada legal de la Sra. Haydee MirtaGrandoli, contra la Resolución Nº 2176/14 dela Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pro-vincia de Entre Ríos; yCONSIDERANDO:

    Que, el recurso de apelación jerárquica fuearticulado en fecha 11 de septiembre de 2014,y la resolución puesta en crisis ha sido notifi-cada en fecha 28 de agosto de 2014, por lo quese debe concluir que el recurso ha sido dedu-cido en legal tiempo y forma según lo normadopor el artículo 62° y siguientes de la Ley Nº7060; y

    Que, en fecha 10 de noviembre de 2013 sepresentó la interesada, por intermedio de suapoderada legal, solicitando el reajuste de suhaber previsional conforme lo dispuesto por elartículo 5° del Decreto Nº 3506/10 MEHF, re-clamando se le abone el incremento al adicio-nal por riesgo y peligrosidad, creado por De-creto Nº 6213/03 MGJ, y que fuese establecidopor el Decreto Nº 3506/10 MEHF; y

    Que, el 17 de febrero de 2014 tomó interven-ción de competencia el Área Central Jurídicade la Caja de Jubilaciones y Pensiones de laProvincia, solicitando a la Jefatura de Policíade la Provincia de Entre Ríos se informe si lastareas desempeñadas por la interesada en losúltimos doce (12) meses que precedieron alcese, se encontraban encuadradas en las dis-

    posiciones del artículo 5° del Decreto Nº3506/10 MEHF; y

    Que, ante ello la Dirección Personal de laPolicía de Entre Ríos informó, respecto de lasfunciones efectivamente desempeñadas por lainteresada, indicando que: “... prestó serviciosen la Jefatura Departamental Paraná - Comisa-ría María Grande, hasta el día 30.1.1992 quecesó en sus funciones por imperio de la Reso-lución D.P. N° 379/92 ...”, y solicitó a la Comi-saría María Grande que informe sobre la acti-vidad que efectivamente cumplía la agente endicha repartición; y

    Que, la Comisaría María Grande manifestóque: “... no resultó viable encontrar informa-ción acerca de lo causante; además se proce-dió a efectuar un sondeo entre los funcionarioscon mayor antigüedad en esta Comisaría Ma-ría Grande y manifestaron no haberla conocido...”; y

    Que, en fecha 12 de marzo de 2014 la Direc-ción de Personal de la Policía de Entre Ríoscomplementó su informe indicando que: “ ... Enrelación a las licencias otorgadas dentro de losdoce (12) meses antes de su retiro, segúnregistros obrantes, hizo uso de licencia anualordinaria año 1991, a partir del día 15.7.1991por el término de treinta (30) días ...”; y

    Que, en fecha 15 de mayo de 2014 el ÁreaCentral de Asuntos Jurídicos de la Caja deJubilaciones y Pensiones de la Provincia deEntre Ríos emitió su Dictamen N° 1578/14 porel que manifestó que: “... Así las cosas y talcomo surge de lo informado a fs. 75 y delinforme precedente no se puede determinarcon precisión las funciones que la actora de-sempeñaba en la Comisaria de María Grande,las cuales varían y dependen de la decisiónsuperior ...”, “... que la situación de revista dela Sra. Grandoli era la de Sargento. Evidente-mente, de acuerdo con lo que surge de losinformes de la Policía de Entre Ríos, la preten-sora no prueba que ha cumplido lo requeridopor la norma. El Decreto Nº 3506/10 MEHFexigía más de 20 días al mes, cumpliendotareas de seguridad pública en prevención yguardias o en el caso del servicio penitenciariosiendo Jefe de Taller. En este caso, la actorano acredita en autos la exigencia normativa ...”; y

    Que, sobre la base de lo dictaminado por laAsesoría Legal preopinante, la Caja de Jubila-ciones y Pensiones de la Provincia de EntreRíos emitió la Resolución Nº 2176/14, en virtuddela cual no se hace lugar a la liquidación deladicional instituido por el Decreto Nº 3506/10MEHF, y contra la cual, la interesada, sintién-dose agraviada interpone el presente recursode apelación jerárquica; y

    Que, en su escrito recursivo la Sra. HaydeeMirta Grandoli, por intermedio de su apoderadalegal, entre otros argumentos expresó que: “...se desempeñó en la Jefatura DepartamentalParaná ... siendo su jerarquía la de Sargentode la Policía..., la certificación de serviciosexpedido por la Dirección de Personal de laPolicía de Entre Ríos no consigna que la Sra.Grandoli haya tenido licencias o ausencias porcualquier causa en el año anterior al retiro... ,no es culpa de la actora que su legajo estéincompleto y que tampoco esté completo elinforme policial ... respecto las exigencias quehoy debe cumplir el personal policial en activi-dad para percibir el adicional que nos ocupaello nada tiene que ver con la actora y es decumplimiento imposible por no estar en activi-dad ... ”; y

    Que, en fecha 22 de septiembre de 2014 elÁrea Central Jurídica del organismo previsio-na l , emi t ió d ic tamen de competencia Nº3824/14 en el cual, reiterando los argumentosmanifestados anteriormente, aconsejó dene-gar el recurso interpuesto por la interesada; y

    4 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 21 de noviembre de 2017

  • Que, al tomar intervención el DepartamentoAsuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo elmismo estimó necesario recordar que, en suArt. 5° el Decreto Nº 3506/10 MEHF, reza:“Dispónese que a partir del 1° de septiembrede 2010 los funcionarios de la Policía de EntreRíos que cumplan en forma efectiva, por másde veinte días al mes, en las Jefaturas Depar-tamentales que dependan de la División Ope-raciones y Seguridad y que desempeñen ta-reas de seguridad pública preventivas y guar-dias, incluye división minoridad, guardias Es-peciales, guardias comunes, paradas exter-nas, comandos radioeléctricos no incluidos enel tramo precedente, comisarías y destaca-mentos y bomberos y al personal del ServicioPenitenciario que desempeñe en forma efecti-va, por más de veinte días al mes, las funcio-nes de Jefe de Taller; perciban una suma equi-valente al veinte por ciento (20%) del monto deladicional establecido por Decreto 6213/03M.G.J”; y

    Que, el artículo 256° de la Ley Nº 5654/75modificada por Ley N° 8707/93, respecto delcálculo del haber dispone: “ ... el haber secalculará sobre el percibido durante el mes deactividad que corresponda al grado, función ocargos desempeñados durante el término mí-nimo de doce (12) meses consecutivos conantelación a la fecha de su pase a retiro o desu cese en la prestación de servicio ... ”; y

    Que, ante ello y entendiendo que luego de lacompulsa realizada por la Dirección de Perso-nal de la Policía de Entre Ríos no se pudoindividualizar la función cumplido por la intere-sada en los últimos doce (12) meses anterioresa su cese, el Departamento Asuntos Jurídicosdel Ministerio de Trabajo sugirió remitir laspresentes actuaciones al señor Fiscal de Esta-do, a los fines de su conocimiento y considera-ción; y

    Que, tomada intervención Fiscalía de Estadoestimó pertinente, previo al tratamiento del re-curso incoado, correr vista a la recurrente delas actuaciones para toma de conocimiento desu estado, fundamentalmente, de la imposibili-dad que ha expresado la Policía de la Provinciade informar con precisión las funciones desem-peñadas efectivamente por ella durante losdoce (12) meses inmediatamente anteriores asu cese, y, en su caso, ponga de manifiestotodas aquellas consideraciones que estimeconducentes para la resolución definitiva de supretensión, aportando asimismo pruebas perti-nentes· a esos fines; y

    Que, habiendo sido notificado de ello, la re-currente no se presenta ni acredita descargoalguno; y

    Que, tomada nueva intervención Fiscalía deEstado se expidió manifestando que: “ ... ha-biéndose arbitrado todos los mecanismos po-sibles para arribar a un conocimiento acercade si las funciones desempeñadas por la recu-rrente durante el período de doce meses inme-diatamente anteriores a su cese laboral resul-tan alcanzadas o subsumibles en las contem-pladas en el Decreto N° 3506/10 MEHF, no hasido posible arribar a tal conocimiento, aunhabiendo notificado a la recurrente esta impo-sibilidad, habilitando la oportunidad para queella expusiera y aportara toda prueba pertinen-te y conducente a los fines de demostrar quesu situación si debe ser subsumida en los al-cances de aquel acto”; y

    Que en virtud de lo precedente, Fiscalía deEstado concluyó aseverando que la recurrenteno desempeñó efectivamente ninguna de lastareas detalladas en el artículo 5º del DecretoNº 3506/10 MEHF durante el periodo de docemeses consecutivos con antelación a la fechade pase a retiro, conforme lo previsto en elartículo 256º de la Ley Nº 5654/75, asimismoexpresó que arribar a una conclusión distinta

    de la expresada importaría consagrar un enri-quecimiento incausado a favor de la recurrenteasí como el correlativo detrimento patrimonialinfundado en perjuicio del Estado Provincial.No comprobada la reunión de los extremoslegales exigidos por el Decreto Nº 3506/10MEHF para acceder al reconocimiento delemolumento por él instituido, no existe razónde orden jurídico que pueda habilitar o justifi-car tal hipotético reconocimiento; y

    Que, atento las razones expresadas, Fiscalíade Estado aconsejó rechazar el presente reme-dio recursivo mediante el dictado del acto ad-ministrativo pertinente; y

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apela-

    ción jerárquica interpuesto por la apoderadalegal de la Sra. Haydee Mirta Grandoli, condomicilio real en Bº Hernandarias, Manzana H,Casa 3 y domicilio legal en calle Córdoba Nº667, Planta Baja, ambos de la ciudad de Para-ná, Entre Ríos, cont ra la Resoluc ión N°2176/14 de la Caja de Jubilaciones y Pensio-nes de la Provincia de Entre Ríos, conforme losconsiderandos del presente decreto.

    Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do para este acto por el señor Ministro Secre-tario de Estado de Economía, Hacienda y Fi-nanzas.

    Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

    GUSTAVO E. BORDETHugo A. Ballay

    — — —DECRETO Nº 959 MT

    RECHAZANDO RECURSOParaná, 10 de mayo de 2017

    VISTO:Las presentes actuaciones relacionadas con

    el recurso de apelación jerárquica interpuestopor la apoderada legal de la Sra. Olga Ereñú,contra la Resolución Nº 2004/14 CJPER defecha 17 de julio de 2014, de la Caja de Jubi-laciones y Pensiones de Entre Ríos; yCONSIDERANDO:

    Que, el recurso de apelación jerárquica fuearticulado en fecha 11 de septiembre de 2014,y la resolución puesta en crisis ha sido notifi-cada en fecha 28 de agosto de 2014, motivopor el cual corresponde tenerlo por deducidoen tiempo y forma de conformidad con lo pre-visto por el artículo 62° y s.s. de la Ley N°7060, considerándose entonces admisible elrecurso examinado e ingresar al tratamiento dela cuestión sustancial que lo motiva; y

    Que, analizadas atentamente los actuacio-nes, se considera válido anticipar un criteriocontrario a la procedencia de la pretensión dela recurrente, consistente en que se deje sinefecto la decisión adoptada en el acto adminis-trativo impugnado, se proceda a la reaperturadel expediente previsional y se conceda en sufavor el beneficio de pensión derivado del fa-llecimiento que en vida percibiera su extintoesposo; y

    Que, en primer lugar, cabe recordar sucinta-mente la normativa a cuya luz debe analizarsey brindarse resolución al caso; El Art. 93°de laLey N°8732, expresa: “Procederá la re apertu-ra del procedimiento en los expedientes dejubilaciones, pensiones y reconocimientos deservicios tramitados ante la CJPER, en los quehubiere recaída resolución judicial o adminis-trativa firme cuando el interesado ofrecierenuevos elementos de juicio tendientes a com-probar hechos relacionados con los requisitosprevisionales exigibles ...”; y

    Que, el Art. 46°de la Ley N°8732 establece:“En caso de muerte del jubilado o de quien seencontrare en condiciones de jubilarse o delafiliado en actividad cualquiera fuere su anti-güedad gozarán del beneficio de pensión los

    siguientes parientes del causante: a) La viudao el viudo”. En su Art. 57°la Ley N°8732 prevé:“No tendrán derecho a pensión no obstanteacreditar las condiciones establecidas en losartículos anteriores de esta ley: a) El cónyugecuando: 1º) Se encontrare comprendido en lodispuesto en el artículo N° 3573 del CódigoCivil. 2°) Estuviera divorciado o separado dehecho a la época de la muerte del causante,salvo que acreditare de haber gozado de pres-tación alimentaría en cualquier período com-prendido en los últimos cinco (5) años inmedia-tamente anteriores a la referida fecha. Dichoextremo podrá ser demostrado por cualquiermedio probatorio siempre que existiera princi-pio de prueba por escrito según las prescrip-ciones del Código Civil. Transcurrido un (1)año desde la prestación efectiva de la solicituddel beneficio sin reunir los requisitos exigidoso no haber presentado los medios probatoriosdel párrafo anterior el porcentaje correspon-diente al solicitante pasará a acrecentar pro-porcionalmente el de los concurrentes. b)Cualquiera de los otros causahabientes encaso de indignidad para suceder o deshereda-ción de acuerdo con las disposiciones del Có-digo Civil”; y

    Que asimismo, es oportuno recordar las vici-situdes más significativas del trámite: primera-mente mediante el dictado de la Resolución N°5100/09 CJPER de fecha 11 de diciembre de2009, se rechazó la presentación efectuadapor la Sra. Ereñú, “... en virtud a los conside-randos de la presente”: es decir se denegó lapretensión de concesión del beneficio de pen-sión por estimarse que el causante y la recu-rrente se hallaban separados de hecho a lafecha de deceso de éste y la última no lograbaacreditar, a partir de la prueba aportada, laconfiguración del supuesto de excepción a laregla o principio de exclusión del derecho apensión del cónyuge separado de hecho esdecir no lograba acreditar la percepción deprestación alimentaria de conformidad con losrecaudos previstos o requisitos exigidos en elArt. 57°, Inc. b), de la ley N°8732. Para ello setornó decisivo las actuaciones anexadas en elexpediente previsional caratuladas “Defenso-ría de Pobres y Menores Nº 9 s/ ConvenioVitasse Bernardo R. y Ereñú Olga - Cuota ali-mentaria” del cual se desprende que en fecha2 de febrero de 2007 los cónyuges manifesta-ron estar separados de hecho un año antes deesta fecha y acordaron una cuota alimentariaexclusivamente a favor de sus hijos. Cabe con-signar que en la misma resolución, se hacelugar a este beneficio a los hijos del causanteallí detallados, percibiendo sus montos la recu-rrente, en representación de los mismos; y

    Que, la Resolución N° 5100/09 CJPER fueconsentida por la Sra. Ereñú, adquiriendo fir-meza; y

    Que, en fecha 8 de agosto de 2013, es decir,a casi cuatro (4) años de la resolución denega-torio referida la Sra. Ereñú presentó un escritoviabilizando su solicitud de reapertura del pro-cedimiento en los términos y alcances del Art.93° de la Ley N° 8732, fundando esta peticiónen la invocación que si bien tuvieron una crisismatrimonial en el año 2006, dicha situaciónhabía sido superada, retomando la conviven-cia y resaltando que prosiguió hasta el decesodel causante adherida al IOSPER y el mismopercibía salario familiar por esposa: A todoevento afirma que aún en el caso que el enteprevisional considerase que se encontraba se-parada de hecho, la afiliación al IOSPER y lapercepción del salario familiar por esposa, de-ben ser considerados como alimentos a sufavor, operando así el beneficio peticionado; y

    Que, mediante el dictado de la Resolución N°4836/13 CJPER, se le deniega la reapertura,lo que es recurrido vía revocatoria. Esta vía es

    Paraná, martes 21 de noviembre de 2017 BOLETIN OFICIAL 5

  • desest imada mediante la Resoluc ión Nº2004/14 CJPER, que ratifica la denegatorio dereapertura, en consideración a la inexistenciade nuevos elementos de juicio, en los términosdel Art. 93° de la Ley 8732, manteniendo enconsecuencia la denegación del beneficio pe-ticionado, por estimarse no acreditado que larecurrente percibiera prestación alimentaria departe del causante en los términos previstos enel Art. 57°, Inc. a) de la Ley N° 8732; y

    Que, al tomar intervención el Área CentralAsuntos Jurídicos CJPER emitió su dicta-men Nº 3909/14, sugiriendo no hacer lugaral recurso interpuesto por considerar que laactora no incorporó nuevos elementos pro-batorios que hagan variar el resolutorio encrisis, asimismo consideró que no constauna critica razonada contra la resolución quese pretende modificar; y

    Que, por su parte el Departamento de Asun-tos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, se ex-pidió, en forma coincidente con el Área Legalde la Caja de Jubilaciones y Pensiones deEntre Ríos expresando que por idénticos fun-damentos a los allí expuestos, corresponde elrechazo del recurso interpuesto; y

    Que, tomada intervención Fiscalía de Esta-do, en primer lugar, que comparte y adhiere alas conclusiones arribadas por las asesoríasletradas preopinantes en cuanto a que no hasido aportada a estas actuaciones nuevaspruebas que, valoradas individual y conjunta-mente, permitan la reapertura solicitada y enconsecuencia tener por acreditado que el cau-sante y la recurrente, casados, continuabanconviviendo al momento de deceso de aquél.En efecto, Fiscalía de Estado estima que, nohay razón para apartarse de la convicción acer-ca de que se hallaban separados de hecho aese momento, conclusión lógica del examen deconstancias documentales debidamente iden-tificadas en los dictámenes precedentes y re-señados en el presente, lo que derivó en lanegativa de reapertura de las actuaciones pre-visionales, ya que además no se acreditó laprestación alimentaria que a todo evento y encaso de no acreditarse el reinicio de la convi-vencia, alegara la hoy recurrente; y

    Que, conforme lo hasta aquí expresado, esclaro que el caso ha sido debidamente analiza-do a la luz de las prescripciones del Art. 57º,inciso 2), de la Ley N°8732, dentro del contex-to del pedido de reapertura del expediente pre-visional, debiendo evaluarse, en todo caso, sila Sra. Ereñú, separada de hecho del causanteal momento del deceso de éste; reinició laconvivencia y/o percibía prestación alimentariade parte del último, como reza el citado dispo-sitivo legal gozó de prestación alimentaria acargo de causante y en su favor, durante algúnperíodo comprendido en ese plazo de cinco (5)años inmediatamente anteriores al deceso; y

    Que, así Fiscalía de Estado entendió oportu-no, cabe remarcar que, en el escrito recursivoexaminado y ponderando el pedido de reaper-tura, la recurrente no aportó nuevos elementosprobatorios, limitándose a realizar un detallede la prueba existente en el expediente, previaa este pedido que ya había sido ponderada porla CJPER en el primigenio acto administrativodenegatorio, que como se explicitara dejó fir-me y consentido; y

    Que, la propuesta de una constatación veci-nal y/o testigos, resultan insuficientes a la horade ponderar la totalidad del plexo probatorioexistente en autos los cuales además, ya hansido previamente valorados; y

    Que, por último Fiscalía de Estado estimopreponderante realizar algunas consideracio-nes a lo sostenido por la Asesoría Legal delMinisterio de Trabajó en relación al criterioadoptado en la sentencio recaída en fecha 9de marzo de 2010 en los autos caratulados:

    “Foletto Ángela María Cristina c/ Estado Pro-vincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones dela Provincia s/ demanda contencioso adminis-trativa” -Causa N° 2105, año 2007-, mediantela cual el Máximo Tribunal Provincial hizo lugara la demanda promovida por la Sra. Foletto ycondenó a las accionadas a concederle el be-neficio de pensión, adoptando el siguiente cri-terio: “El hecho de que el causante tuviera a sucargo en la obra social a su ex esposa, acreditasu voluntad de brindarle asistencia ante la en-fermedad, y ello contrariamente a lo que sos-tiene la demandada tiene relevancia puestoque demuestra el extremo invocado por la ac-tora, máxime que tal como lo dispone el Art.372 del Cód. Civil: ”La prestación de alimentoscomprende lo necesario para la subsistencia,habitación y vestuario correspondiente a lacondición del que la recibe, y también lo nece-sario para la asistencia en las enfermedadespor ende, cabe concluirse que la asistía ali-mentariamente"; y

    Que, de acuerdo con el citado criterio delMáximo Tribunal Provincial, la condición de laSra. Foletto de socia adherente a la obra social-IOSPER- de la cual el causante era afiliado,demostraba la prestación de alimentos por par-te de aquél en su favor, tornando procedentela concesión del beneficio; y

    Que, no obstante ello, es opinión de Fiscalíade Estado, no aplicar aquel criterio al caso quese examina, entendiendo que la sentencia re-ferida fue dictada por el Máximo Tribunal de laProvincia en el año 2010, en una composiciónque difiere de lo actual; en virtud de lo previstoen el Art. 285º C.P.C. y C. nada impide que lasactuales Cámaras Contencioso Administrati-vas revean/revisen los criterios del MáximoTribunal de la Provincia, el que, por otra parte,ante la eventualidad de que el caso sea eleva-do a su conocimiento en razón de la interposi-ción de un recurso de inaplicabilidad de ley,podrá fallar adoptando un criterio distinto deladoptado en la causa “Foletto”, con base enuna minuciosa valoración del conjunto de prue-bas obrantes en el expediente; y

    Que, así, Fiscalía de Estado estima pertinen-te destacar lo manifestado en el voto de laminoría en autos “Foletto”: “ ... la actora estabadivorciada del Sr. (...) y alega cumplir los re-quisitos exigidos normativamente sólo a travésdel informe que brinda el IOSPER del mismoexpediente, ya que no ofrece ni produce ningu-na otra prueba al respecto ... ”; y

    Que, en otro pasaje el mismo voto sostuvo: “... Por último, cabe destacar que los antece-dentes fácticos en los que se basó la causa”Rojas ... “, citado por la apelante en sustentade su posición difieren diametralmente de losque se analizaron en esta causa, la que sedestaca por su orfandad probatoria y en lo quesólo se alegó para acreditar la efectiva presta-ción alimentaria el carácter de adherente de laactora a la obra social estatal...”; y

    Que, en definitiva, dado que la cuestión adilucidar en el presente gira en torno a discern-ir si se encuentra probado que la recurrentegozó de prestación alimentaria en cualquierperíodo comprendido en los últimos cinco (5)años inmediatamente anteriores a la fecha delfallecimiento del causante en los términos exi-gidos por el Art. 57° Inc. a) 2), cabe destacarque las áreas legales preopinantes se han ma-nifestado en forma negativa, ya que lo simpleadhesión de la recurrente al IOSPER no lograacreditar dicho extremo; y

    Que, en otras palabras Fiscalía de Estadoexpreso que, por el simple hecho de no habergestionado el causante la desafiliación ante elIOSPER de la recurrente luego de su separa-ción de hecho y antes del fallecimiento deaquél, no es dable inferir necesariamente quela recurrente haya gozado de prestación ali-

    mentaria a su favor y a cargo del causante,más aún cuando no han sido aportados al pre-sente expediente comprobantes de gastos,sea de alimentos, vestimenta, habitación, eincluso de salud a favor de ella y que hayansido abonados en vida por él; y

    Que, lo mismo cabe predicar con relación alhecho acreditado, mediante recibos de habe-res del causante, en el cual se observa quepercibía asignación familiar por la recurrente;no cabe inferir de ello el goce de prestaciónalimentaría a cargo del causante; y

    Que, la jurisprudencia ha manifestado: “... 2-Una prueba es decisiva no porque cómo tal laconceptúe, y califique el recurrente, sino porsu naturaleza misma. Por ello, ya los fines dela admisibilidad del recurso, el impugnantedebe demostrar que las razones tenidas paraapreciar la calidad decisiva que atribuye a laprueba que se dice omitida, son eficaces parapersuadir que esos, elementos están cabal-mente dotados de la fuerza convincente indis-pensable para repeler la decisión dictada aten-to la incompatibilidad entre los elementos me-ritados y los que se estiman omitidos. No sesatisfacen tales requisitos, cuando la impug-nante atribuye valor decisivo a la constancia desu afiliación a una obra social en calidad decónyuge del causante, sin intentar rebatir lasconclusiones fácticas a las que arribó el sen-tenciante, sobre la base de ponderar otros ele-mentos de juicio autónomos e independientes,a los que les asignó valor dirimente... (Voto delos Dres. Cafure de Battistelli y Sesín, en ma-yoría) ... (Sentencia recaída en fecha 23 dediciembre de 2008 en los autos caratulados“Cáceres, Amanda Edit y otro c/ Caja de Jubi-laciones, Pensiones y retiros de Córdoba s/Plena Jurisdicción Recurso de Casación, dic-tada por el Tribunal Superior de la Provincia deCórdoba, Fuero Contencioso Administrativo.Base: Lex Doctor 9.1.”); y

    Que, por las razones expresadas Fiscalía deEstado, sugirió desestimar el recurso de ape-lación jerárquica interpuesto por la apoderadalegal de la Sra. Olga Ereñú, contra la Resolu-ción N° 2004/14 CJPER; y

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apela-

    ción jerárquica interpuesto por la apoderadalegal de la Sra. Olga Ereñú, con domicilio legalconstituido en calle Rosario del Tala N° 122,de la ciudad de Paraná, contra la ResoluciónN° 2004/14 de la Caja de Jubilaciones y Pen-siones de la Provincia de Entre Ríos, dictadaen fecha 17 de julio de 2014, conforme losconsiderandos del presente decreto.

    Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do para este acto por el señor Ministro Secre-tario de Estado de Economía, Hacienda y Fi-nanzas.

    Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

    GUSTAVO E. BORDETHugo A. Ballay

    SECCION JUDICIAL

    SUCESORIOSANTERIORES

    P A R A N AEl señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-

    ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de laciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría N°7, en los autos caratulados “MiñoMiguel Fabio y Hereñú Irma Benedicta s/ Su-cesorio ab intestato” Exp. N° 19736, cita y

    6 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 21 de noviembre de 2017

  • emplaza por el término de treinta días (corri-dos) a herederos y acreedores de MIGUELFABIO MIÑO, MI N° 5.923.426, fallecido enParaná, en fecha 30/07/2014, e IRMA BENE-DICTA HEREÑU, MI N°3.190.440, fallecida enParaná, en fecha 21/02/2014, vecinos que fue-ron del Departamento Paraná. Publíquese portres días.

    Paraná, 01 de noviembre de 2017 – NoeliaTelagorri, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016434 3 v./21.11.17— — —

    El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Sosa Alfredo Daniel s/ Sucesorioab intestato” Exp. N°17561, cita y emplaza porel término de treinta (30) días a herederos yacreedores de ALFREDO DANIEL SOSA, MI32.509.858, vecino que fuera del Departamen-to Paraná, fallecido en Cañada de Gómez, Pro-vincia de Santa Fe, en fecha 22 de marzo de2016. Publíquese por tres días.

    Paraná, 06 de noviembre de 2017 – Luciladel Huerto Cerini, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016437 3 v./21.11.17— — —

    La Sra. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 6 de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “Roskopf Mar-celo Gaspar s/ Sucesorio ab intestato (Conex.Civil N° 2 “Garay Juana, Roscopf Bernardo s/Suc.”, Inic. 09/11/16, Dev. x no atracc)” Expte.N° 15509, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores deM A R C E L O G A S P A R R O S K O P F , M I5.953.358, vecino que fuera del DepartamentoParaná, fallecido en Aldea María Luisa, enfecha 21/05/2012. Publíquese por tres días.

    Paraná, 09 de noviembre de 2017 – SilvinaM. Lanzi, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016446 3 v./21.11.17— — —

    La Sra. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 6 de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “Gutierrez Car-los Domingo s/ Sucesorio ab intestato” Expte.N° 15813, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores deC A R L O S D O M I N G O G U T I E R R E Z , M I5.800.313, vecino que fuera del DepartamentoPa r an á , f a l l ec i do en P ar an á , en f ec ha10/05/2017. Publíquese por tres días.

    Paraná, 30 de octubre de 2017 – Silvina M.Lanzi, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016447 3 v./21.11.17— — —

    La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría N° 2, en los autos caratulados “Rosa-lez Cirilo Simón s/ Sucesorio ab intestato” Exp.N° 18256, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores de CIRI-LO SIMÓN ROSALEZ, MI 2.086.157, vecinoque fuera del Departamento La Paz, fallecidoen la localidad de Hernandarias, en fecha03/02/1994. Publíquese por tres días.

    Paraná, 27 de octubre de 2017 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

    F.C.Ch. 503-00016448 3 v./21.11.17— — —

    El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Alarcon Juana Isabel s/ Suceso-rio ab intestato” Exp. N°17524, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de JUANA ISABEL ALARCON,MI 13.051.356, vecina que fuera del Departa-mento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha

    09 de febrero de 2017. Publíquese por tresdías.

    Paraná, 02 de noviembre de 2017 – Luciladel Huerto Cerini, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016455 3 v./21.11.17— — —

    El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Herrera Julio Mario s/ Sucesorioab intestato” Exp. N°17463, cita y emplaza porel término de treinta (30) días a herederos yacreedores de JULIO MARIO HERRERA, MI5.936.218, vecino que fuera del DepartamentoParaná, fallecido en Paraná, en fecha 03 deabril de 2017. Publíquese por tres días.

    Paraná, 13 de septiembre de 2017 – Luciladel Huerto Cerini, secretaria.

    F.C.S. 502-00020113 3 v./22.11.17— — —

    El señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-ra, Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de laciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría Nº 7, en los autos caratulados “Pe-reyra Atilio Enrique s/ Sucesorio ab intestato”Exp. Nº 19648, cita y emplaza por el términode treinta días (corridos) a herederos y acree-dores de ATILIO ENRIQUE PEREYRA, MI Nº2.087.321, vecino que fue del DepartamentoPar a ná , f a l l e c i d o en Pa r an á , e n fe c ha22.08.2003. Publíquese por tres días.

    Paraná, 8 de septiembre de 2017 – NoeliaTelagorri, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016468 3 v./22.11.17— — —

    La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría Nº 2, en los autos caratulados “Espin-dola Abel s/ Sucesorio ab intestato” Exp. Nº18262, cita y emplaza por el término de treintadías a herederos y acreedores de ABEL ES-PINDOLA, MI 4.992.396, vecino que fuera delDepartamento Paraná, fallecido en Paraná, enfecha 26.07.2017. Publíquese por tres días.

    Paraná, 14 de noviembre de 2017 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

    F.C.Ch. 503-00016478 3 v./22.11.17— — —

    C O L O NEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

    Comercial de la ciudad de Colón N° 1 de laciudad de Colón a cargo de la Dra. María JoséDiz, Jueza, Secretaría a cargo del Dr. JoséManuel Tournour “Guerrero Roberto Alcides -Guerrero Alcides Miguel – Canali Ana Delia s/Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 13919-17,cita y emplaza a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por el falle-c im iento de ANA DELIA CANALI, LC N°2342752; ALCIDES MIGUEL GUERRERO,DNI N° 5.792.259 y ROBERTO ALCIDES GUE-RRERO, DNI N° 12.950.343, vecinos que fue-ron del Departamento Colón, para que en elplazo de treinta (30) días así lo acrediten.

    La resolución que ordena el libramiento delpresente, en su parte pertinente, textualmentedispone: “Colón, 12 de octubre de 2017.- …Publíquense edictos por tres veces en el Bole-tín Oficial y en un periódico de esta ciudad,citando a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por los causan-tes, para que lo acrediten dentro del término detreinta días - Art. 2.340 del Código Civil yComercial. … Arieto Alejandro Ottogalli, Juezsubrogante”.

    Colón, 30 de octubre de 2017 – José M.Tournour, secretario.

    F.C.S. 502-00020111 3 v./22.11.17— — —

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 2, a cargo de Arieto AlejandroOttogalli, Juez, Secretaría única de la Dra.Flavia C. Orcellet, secretaria provisoria, en losautos caratulados “Krumrick Osvaldo s/ Suce-

    sorio ab intestato” (Expte. Nº 13405), cita yemplaza por el término de treinta días corridosa todos los que se consideren con derecho alos bienes dejados por el causante DonKRUMRICK OSVALDO, DNI Nº M 5.829.296,CUIL N°20-05829296-7, casado, sexo mascu-lino, nacionalidad argentina, quien fallecieraen la ciudad de Concepción del Uruguay, Dpto.Uruguay, Provincia de Entre Ríos, el día 21 dejunio de 2017.

    La resolución que así lo ordena en su partepertinente dice: “Colón, 17 de octubre de2017... 3.- Mandar publicar edictos por tresdías en el Boletín Oficial y Diario local, citandoa todos aquellos que se consideren con dere-cho a los bienes quedados por fallecimiento delcausante, para que dentro del plazo de treintadías corridos lo acrediten, bajo apercibimientode ley... Fdo. Arieto Alejandro Ottogalli, Juez”.

    Colón, 7 de noviembre de 2017 – Flavia C.Orcellet, secretaria prov.

    F.C.S. 502-00020125 3 v./22.11.17— — —

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial nº 1 de la ciudad de Colón, Provinciade Entre Ríos, a cargo de la Jueza María JoséDiz, Secretaría única a cargo del Dr. José Ma-nuel Tournour, en los autos caratulados “Var-gas Valentín s/ Sucesorio ab intestato”, Expte,N° 13950, año 2017, cita y emplaza por eltérmino de treinta días corridos a todos los quese consideren con derechos a los bienes deja-dos por el causante VALENTIN VARGAS, ar-gentino, DNI N° 7.450.926, casado, fallecidoen la ciudad de Colón el 9 de octubre de 2017,con último domicilio en Ejido Colón, ColoniaSan Anselmo y Aledañas, departamento Co-lón, Provincia de Entre Ríos.

    La resolución que ordena la presente en suparte pertinente establece: “Colón, 3 de no-viembre de 2017... Estando acreditada primafacie la legitimación y resultando que el juzga-do es competente para entender en el proceso,a mérito de la partida de defunción acompaña-da y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 delCPC, declárase abierto el juicio sucesorio deValentín Vargas, DNI N° 7.450.926, vecino quefue del Departamento Colón.- Publíquenseedictos por tres veces en el Boletín Oficial y enun periódico de esta ciudad, citando a todoslos que se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante, para que lo acreditendentro del término de treinta días – Art. 2.340del Código Civil y Comercial. Firmado: ”Dra.María José Diz, Jueza".

    Flavia C. Orcellet, secretaria subgte.F.C.S. 502-00020129 3 v./22.11.17

    — — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

    Comercial N° 2 de Colón, Entre Ríos a cargodel Sr. Juez Arieto Alejandro Ottogalli, Secre-taría a cargo de la Dra. Flavia C. Orcellet,secretaria provisoria, en los autos caratulados“Alvarez Susana Herminia - Sucesorio ab in-testato” Expte. 13369 cita y emplaza por eltérmino de treinta días a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejadosal fallecimiento de doña ALVAREZ SUSANAHERMINIA DNI N°6.650.714, vecina que fuerade la localidad de Colón, ocurrido el día 09 dejulio de 2017 en la ciudad de Colón, E. Ríos.

    La resolución que ordena el libramiento delpresente en su parte pertinente dice: “Colón,15 de septiembre de 2017... 3.- Decretar laapertura del juicio Sucesorio ab intestato deSusana Herminia Alvarez, DNI N° 6.650.714vecina que fuera de esta ciudad.- 4.- Mandarpublicar edictos por tres días en el BoletínOficial y Diario local, citando a todos aquellosque se consideren con derecho a los bienesquedados por fallecimiento del causante, paraque dentro del plazo de treinta días corridos loacrediten, bajo apercibimiento de ley. … Fdo.Arieto Alejandro Ottogalli, Juez”.

    Colón, 3 de octubre de 2017 – Flavia C.Orcellet, secretaria prov.

    F.C.Ch. 503-00016480 3 v./22.11.17

    Paraná, martes 21 de noviembre de 2017 BOLETIN OFICIAL 7

  • El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Colón, E. Ríos,con asíento en la calle 12 de Abril N° 241, acargo de la Dra. María José Diz (Juez a c/despacho), Secretaría única a cargo del Dr.José Manuel Tournour, en los autos caratula-dos: “Stella Ariel Pablo s/ Sucesorio ab intes-tato”, expte. N° 13754-17, cita y emplaza porel término de treinta (30) días a todos los quese consíderen con derecho a los bienes deja-dos al fallecimiento de ARIEL PABLO STELLA,DNI Nº 14.448.411, fallecido en fecha 08 demayo de 2017 en la ciudad de Colón, vecinoque fuera de este departamento.

    La resolución que ordena el presente, en suparte pertinente, reza lo siguiente: “Colón, 05de junio de 2017. … Publíquense edictos portres veces en el Boletín Oficial y en un periódi-co de esta ciudad, citando a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejadospor el causante, para que lo acrediten dentrodel término de treinta días - Art. 2.340 delCódigo Civil y Comercial.- Dése intervención alMinisterio Fiscal.- Líbrese oficios a la Direc-ción General del Notariado, Registro y Archi-vos de la Provincia, conforme lo establece laDisposición Técnico Registral nº 05/2006D.G.N.R.A., y Arts. 135/136 la Ley 6964, bajolos apercibimientos que dicha ley determina,en concordancia con el Art. 5.5.2. del Regla-mento para los Juzgados Civiles en vigencia ya la Administradora Tributaría de Entre RíosDelegación local, conforme disposiciones delArt. 29 del Código Fiscal. … Fdo.: Dra. MaríaJosé Diz, Jueza”.

    Colón, 10 de agosto de 2017 – Flavia C.Orcellet, secretaria subgte.

    F.C.Ch. 503-00016483 3 v./22.11.17— — —

    C O N C O R D I AEl Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, a

    cargo del Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juezsuplente, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra.Ana María Noguera, sito en calle Mitre N° 28,2° Piso, de la ciudad de Concordia, Provinciade Entre Ríos, ha dispuesto en los autos cara-tulados “Cabrera, Polonio Blas s/ Sucesorio abintestato” Expte. N° 9513, publicar por tresveces en el Boletín Oficial y un diario local paracitar por treinta días corridos a herederos yacreedores de CABRERA, BLAS POLONIO,DNI 8.422.792, vecino que fuera de la ciudadde Concordia, Provincia de Entre Ríos, falleci-do en dicha ciudad, en fecha 21/02/2016. Fdo.Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juez suplente.Publíquese por tres días.

    Concordia, 30 de octubre de 2017 – Ana M.Noguera, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016438 3 v./21.11.17— — —

    El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, acargo del Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juezsuplente, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra.Ana María Noguera, sito en calle Mitre N° 28,2° Piso, de la ciudad de Concordia, Provinciade Entre Ríos, ha dispuesto en los autos cara-tulados “Argento, Salvador Sixto y Conti, Vic-toria Isela Irma s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 9488, publicar por tres veces en elBoletín Oficial y un diario local para citar portreinta días corridos a herederos y acreedoresde ARG EN TO, SALVAD OR SIXTO , DNI1.852.825, fallecido en la ciudad de Concordia,en fecha 16-07-1987 y CONTI, VICTORIA ISE-LA IRMA, DNI 4.809.974, fallecida también enesta ciudad el 10.06.1995, ambos vecinos quefueran del Departamento de Concordia. Fdo.Dr. Alejandro Daniel Rodríguez Juez suplente.Publíquese por tres veces.

    Concordia, 30 de octubre de 2017 – Ana M.Noguera, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016439 3 v./21.11.17

    D I A M A N T ELa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

    ra Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudadde Diamante, Dra. Virginia Ofelia Correnti, Se-cretaría a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Riffel Senda Clelia o Alonso Sen-da Clelia y Buchhamer Rolando Ernesto s/ Su-cesorio ab intestato” Expte. Nº 12538, cita yemplaza por el término de treinta (30) días aherederos, acreedores y a toda persona que seconsidere con derecho a los bienes dejadospor SENDA CLELIA RIFFEL o SENDA CLELIAALONSO, MI N° 1.497.606, fallecida en Liber-tador San Martín en fecha 07 de marzo de2011, y por ROLANDO ERNESTO BUCHHA-MER, MI N° 5.908.656, fallecido en LibertadorSan Martín el 13 de noviembre de 2014, ambosvecinos que fueran de Libertador San Martín,Departamento Diamante, a fin que comparez-can a hacer valer sus derechos. Publíquesepor tres días.

    Diamante, 31 de octubre de 2017 – ManuelA. Ré, secretario.

    F.C.Ch. 503-00016473 3 v./22.11.17— — —

    G U A L E G U A Y C H UEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

    Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Cabellier Claro Justo s/ Sucesorioab intestato”, Expte. N° 6728, cita y emplazapor el término de diez (10) días a herederos yacreedores de quien fuera vecino de esta ciu-dad llamado JUSTO CLARO CABELLIER, MIN° 5.798.482, fallecido el día 22 de agosto de1997, en Gualeguaychú. Publíquese por tresdías.

    Gualeguaychú, 13 de octubre de 2017 – Ja-vier Mudrovici, secretario.

    F.C.S. 502-00020108 3 v./21.11.17— — —

    El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Gualeguaychú, Marcelo J. Arnolfi,Secretaría N°2 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Gómez Susana María s/ Suceso-rio ab intestato” Expte. N°10999, cita y empla-za por el término de diez (10) días a herederosy acreedores de quien fuera vecina de estaciudad llamada: GOMEZ SUSANA MARIA, conDNI N° 10.141.613, hija de José Ramón Gó-mez y de Nieves Garcia, fallecida en fecha 25de agosto de 2015, domiciliada en calle SanJuan N° 1438 de esta ciudad de Gualeguay-chú, Provincia de Entre Ríos. Públiquese portres días.

    Gualeguaychú, 10 de octubre de 2017 –Agustina S. Raffo Drabble, secretaria supl.

    F.C.S. 502-00020123 3 v./22.11.17— — —

    El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de laciudad de Gualeguaychú, Dr. Marcelo José Ar-nolfi, Secretaría N° 2, a cargo de quién suscri-be, en los autos caratulados: “Molinari, NildaAurora y Molinari, Odila Teresita s/ Sucesorioab intestato” (Expte. Nº 11.145), cita y emplazapor el término de diez (10) días a herederos yacreedores de NILDA AURORA MOLINARI,DNI Nº 1.489.987, fallecida en esta ciudad enfecha 19 de marzo de 2.017, con domicilio encalle Gualeguay Nº 304; y ODILA TERESITAMOLINARI, DNI Nº 1.438.004, fallecida en estaciudad en fecha 16 de agosto de 2.017, condomicilio en calle Corriente N°46; ambas veci-nas de este Departamento y ciudad de Guale-guaychú, Provincia de Entre Ríos, para que endicho plazo acrediten y comparezcan en autos.Publíquese por tres días.

    Gualeguaychú, 10 de noviembre de 2017 –Agustina S. Raffo Drabble, secretaria supl.

    F.C.Ch. 503-00016461 3 v./22.11.17

    El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Bertora Iván Fernando Julián s/Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 6773, cita yemplaza por el término de diez (10) días aherederos y acreedores de quien fuera vecinode esta ciudad llamado IVAN FERNANDO JU-LIAN BERTORA, Documento Nacional Identi-dad Nº 5.862.440, fallecido el día 03 de agostode 2017, en Gualeguaychú. Publíquese portres días.

    Gualeguaychú, 09 de noviembre de 2017 -Javier Mudrovici, secretario.

    F.C.Ch. 503-00016462 3 v./22.11.17— — —

    El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría Nº 3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Lavín Enrique Eustaquio s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. N° 6774, cita y em-plaza por el término de diez (10) días a here-deros y acreedores de quien fuera vecino deesta ciudad llamado: ENRIQUE EUSTAQUIOLAVIN, Documento Nacional Identidad Nº12.385.854, fallecido el día 09 de octubre de2001, en Gualeguaychú. Publíquese por tresdías.

    Gualeguaychú, 09 de noviembre de 2017 -Javier Mudrovici, secretario.

    F.C.Ch. 503-00016463 3 v./22.11.17— — —

    N O G O Y AEl Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado de

    Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2de esta Jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos cara-tulados “Zarate Castulo Ramón - Sucesorio abintestato, recaratulado: Zarate Castulo Ramóny Vergara, Crescencia Raquel s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N° 3565, cita y emplaza porel término de treinta (30) días a herederos yacreedores de CRESCENCIA RAQUEL VER-GARA, vecina que fuera de San Benito, Dpto.Paraná, Provincia de Entre Ríos, fallecida enParaná, Provincia de Entre Ríos, en fecha04/02/2015. Publíquese por tres días.

    Nogoyá, 19 de octubre de 2017 – María L.Alasino, secretaria

    F.C.Ch. 503-00016435 3 v./21.11.17— — —

    El Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2de esta Jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos cara-tulados “Dure Obdulio Abel s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N° 5241, cita y emplaza porel término de treinta (30) días a herederos yacreedores de OBDULIO ABEL DURE, vecinoque fuera de Nogoyá, fallecido en Nogoyá,Provincia de Entre Ríos, en fecha 22/05/2016.Publíquese por tres días.

    Nogoyá, 24 de octubre de 2017 – María L.Alasino, secretaria

    F.C.Ch. 503-00016440 3 v./21.11.17— — —

    El Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercia N° 2de esta Jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos cara-tulados “Schreiner Eduardo David s/ Sucesorioab intestato”, Expte. N° 5304, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a herederosY acreedores de EDUARDO DAVID SCHREI-NER, vecino que fuera de Nogoyá, fallecido enNogoyá, Provincia de Entre Ríos, en fecha12/07/2017. Publíquese por tres días.

    Nogoyá, 10 de octubre de 2017 – MercedesS. O. de Sánchez, secretaria subrog.

    F.C.Ch. 503-00016441 3 v./21.11.17— — —

    El Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2de esta Jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,

    8 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 21 de noviembre de 2017

  • Secretaría de la autorizante, en los autos ca-ratulados “Belluzzo Juan Carlos y Flores Néli-da Margarita s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.N° 5236, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores deJUAN CARLOS BELLUZZO y NELIDA MAR-GARITA FLORES, vecinos que fueran de No-goyá, Provincia de Entre Ríos, fallecidos enN o g o y á , P r o v i n c i a d e E n t r e R í o s , e l08/12/1973 y en Villa María, Provincia de Cór-doba, el 14/11/2015, respctivamente. Publí-quese por tres días.

    Nogoyá, 08 de agosto de 2017 – María L.Alasino, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016443 3 v./21.11.17— — —

    El Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2de esta Jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos ca-ratulados “Ormachea Carlos Horacio s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. N° 5303, cita y em-plaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de CARLOS HORA-CIO ORMACHEA, vecino que fuera de LucasGonzález, fallecido en Lucas González, Pro-vincia de Entre Ríos, en fecha 22/12/1982.Publíquese por tres días.

    Nogoyá, 10 de octubre de 2017 – MercedesO. de Sánchez, secretaria subgte.

    F.C.Ch. 503-00016445 3 v./21.11.17— — —

    El Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2de esta Jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos ca-ratulados “Giménez, Blas Ramón s/ Sucesorioab intestato”, Expte. N° 5343, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de BLAS RAMON GIMENEZ, ve-cino que fuera de Laurencena, fallecido enLucas González, en fecha 14.08.2016. Publí-quese por tres días.

    Nogoyá, 30 de octubre de 2017 – María L.Alasino, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016476 3 v./22.11.17— — —

    V I C T O R I AEl señor Juez de Primera Instancia en lo Civil

    y Comercial de la ciudad de Victoria, Provinciade Entre Ríos, doctor Luis Francisco MárquezChada, Secretaría de la doctora Maricela Fac-cendini, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores de EMILIA GREGO-RIA SILVA, DNI N° 6.070.177, nacida el 23 deenero de 1950 en la ciudad de Victoria, E.R. yfallecida el día 25 de febrero de 2002 en laciudad de Victoria, E.R, hija de la Sra. TeófilaSusana Albornoz y del Sr. Juan Pablo Silva,siendo su último domicilio en Dorrego s/n de laciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos,para que se presenten y tomen intervención enlos autos caratulados “Silva, Emilia Gregoria s/Sucesorio ab intestato”, (Expte. 13485), a par-tir de la publicación, la que se hará por tresveces.

    Victoria, 22 de agosto de 2017 – MaricelaFaccendini, secretaria.

    F.C.S. 502-00020102 3 v./21.11.17— — —

    El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil yComercial a/c del despacho de la ciudad deVictoria, Dr. Luis Francisco Márquez Chada,Secretaría de la Dra. Maricela Faccendini, enlos autos caratulados “Ferreyra Fortunato Ra-món; Juarez Mercedes Francisca s/ Sucesorioab intestato, acumulado” (Expte. N° 13111),cita y emplaza por el término de treinta (30)días a partir de la última publicación la que sehará por tres veces, a los interesados en laherencia de MERCEDES FRANCISCA JUA-REZ, MI N° 5.369.328, vecina que fue de esta

    ciudad de Victoria, Entre Ríos, fallecida el día14 de mayo de 2012.

    Victoria, 18 de octubre de 2017 – MaricelaFaccendini, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016459 3 v./21.11.17— — —

    El señor Juez de Primera Instancia en lo Civily Comercial de la ciudad de Victoria, Provinciade Entre Ríos, del Doctor Luis Francisco Már-quez Chada a cargo del despacho, Secretaríade la Doctora Maricela Faccendini, cita y em-plaza por treinta (30) días a herederos y acree-dores de Don JUAN ALEJANDRO ABASOLO,DNI N° 5.923.958, nacido el día 03 de julio de1936, hijo de Enrique Alejandro Abásolo y deClara Velázquez, fallecido el día 15 de julio de2016, siendo su último domicilio en Bartoloni yConstitución de Victoria, Provincia de EntreRíos, para que se presenten y tomen interven-ción en los autos caratulados “Abasolo JuanAlejandro s/ Sucesorio ab intestato” (Expte.13590), a partir de la última publicación, la quese hará por tres veces.

    Victoria, 02 de noviembre de 2017 – Marice-la Faccendini, secretaria.

    F.C.S. 502-00020118 3 v./22.11.17— — —

    El señor Juez de Primera Instancia en lo Civily Comercial de la ciudad de Victoria, Provinciade Entre Ríos, del Doctor Luis Francisco Már-quez Chada a cargo del despacho, Secretaríade la Doctora Maricela Faccendini, cita y em-plaza por treinta (30) días a herederos y acree-dores de Doña BRIGIDA RAQUEL RUIZ, DNIN° F3.007.646, nacida el día 19 de diciembrede 1933 y falleció en esta ciudad el día 20 deagosto de 2017, con último domicilio en calleChacabuco N° 377 de Victoria, Provincia deEntre Ríos, para que se presenten y tomenintervención en los autos caratulados “DosbaCarlos Clemente - Ruiz Brigida Raquel s/ Su-cesorio ab intestato - acumulado” (Expte. N°4286), a partir de la última publicación, la quese hará por tres veces.

    Victoria, 08 de noviembre de 2017 – Marice-la Faccendini, secretaria.

    F.C.S. 502-00020119 3 v./22.11.17— — —

    El señor Juez de Primera Instancia en lo Civily Comercial de la ciudad de Victoria, Provinciade Entre Ríos, Doctor Luis Francisco MárquezChada, a cargo del despacho, Secretaría de laDoctora Maricela Faccendini, cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedoresde CARLOS ALBERTO BUSTAFAN, DNI N°05.956.216, nacido el día 04 de noviembre de1946 y fallecido circunstancialmente en la ciu-dad de Buenos Aires el día 22 de diciembre de2016, con último domicilio en Presidente PerónN° 386 de la ciudad de Victoria, Provincia deEntre Ríos, para que se presenten y tomenintervención en los autos caratulados “Busta-fan Carlos Alberto s/ Sucesorio ab intestato ”(Expte. 13534, año 2017) a partir de la últimapublicación, que se hará por tres veces.

    Victoria, 08 de noviembre de 2017 – Marice-la Faccendini, secretaria.

    F.C.S. 502-00020120 3 v./22.11.17— — —

    El Sr. Juez del Juzgado de 1º Instancia en loCivil y Comercial de Victoria, Entre Ríos, Dr.Luis Francisco Márquez Chada, a cargo deldespacho, Secretaría de la Dra. Maricela Fac-cendini, en los autos caratulados “MinagliaOvidio Carlos s/ Sucesorio ab intestato",Expte. 13602, cita y emplaza por el término detreinta (30) días contados a partir de la últimapublicación la que se hará por tres veces, aherederos y acreedores de Don OVIDIO CAR-LOS MINAGLIA, MI 11.270.391, vecino quefuera de esta ciudad, fallecido en Victoria el 03de octubre de 2016.

    Victoria, 13 de noviembre de 2017 – Marice-la Faccendini, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016484 3 v./22.11.17

    SUCESORIOSNUEVOS

    P A R A N ALa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

    ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de laciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales,Secretaría N°8 de quien suscribe, en autos “DiBenedetto Elba Felipa s/ Sucesorio testamen-tario” N° 19131, cita y emplaza por el terminode treinta (30) días a herederos y acreedoresde ELBA FELIPA DI BENEDETTO, MI N°3.245.191 vecina que fuera del Departamentode Paraná, fa l lec ida en Via le , en fecha06.03.2010. Publíquese por un (1) día.

    Paraná, 15 de noviembre de 2017 – Ma. delPilar Villa de Yugdar, secretaria.

    F.C.S. 502-00020148 1 v./21.11.17— — —

    El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de laciudad de Paraná, Dra. María Gabriela Tep-sich, Secretaría Nº 4 de quien suscribe, en losautos caratulados “Hein Lidia - Clauser JorgeEnrique s/ Sucesorio ab intestato” Exp. Nº18795, cita y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de LIDIAHEIN, DNI Nº 5.224.600, vecina que fuera delDepartamento Diamante, fallecida en la ciudadde Libertador San Martín, Departamento Dia-mante - Entre Ríos, en fecha 27.01.2009 y deJ O R G E E N R I Q U E C L A U S E R , D N I N º4.026.465, vecino que fuera del DepartamentoDiamante, fallecido en la ciudad de LibertadorSan Martín, Departamento Diamante - EntreRíos, en fecha 17.02.2013. Publíquese por un(1) día.

    Paraná, 20 de noviembre de 2017 – JulianaM. Ortiz Mallo, secretaria.

    F.C.S. 502-00020151 1 v./21.11.17— — —

    El señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de laciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría Nº 7, en los autos caratulados “GiniProspero Félix y Toso Rosa s/ Sucesorio abintestato” Exp. Nº 19654, cita y emplaza por eltérmino de treinta días (corridos) a herederosy a c r e e d o r e s d e R O S A T O S O , M I N º5.364.467, fallecida en María Grande, en fecha08.09.2013 y de PROSPERO FELIX GINI, MIN° 2.086.904, fallecido en María Grande, enfecha 29.05.1999, vecinos que fueron del De-partamento Paraná. Publíquese por tres días.

    Paraná, 19 de septiembre de 2017 – NoeliaTelagorri, secretaria.

    F.C.Ch. 503-00016492 3 v./23.11.17— — —

    La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Secr

    etaría Nº 2, en los autos caratulados “GarzonRamón Eduardo s/ Sucesorio ab intestato”Exp. Nº 18230, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores deRAMON EDUARDO GARZON, MI 5.894.412,vecino que fuera del Departamento Paraná,f a l l e c i d o e n B u e n o s A i r e s , e n f e c h a30.12.2004. Publíquese por tres días.

    Paraná, 31 de octubre de 2017 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

    F.C.Ch. 503-00016494 3 v./23.11.17— — —

    El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial Nº 5 de laciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-ría Nº 5 a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Cislaghi Margarita Venancia s/Sucesorio ab intestato” Expediente Nº 29522,cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de MARGARI-TA VENANCIA CISLAGHI, MI 5.363.847 veci-na que fuera del Departamento Paraná, falleci-

    Paraná, martes 21 de n