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SECCIÓN JURÍDICA
SEREMI MINVU AFTA.
MAT. APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE CONTRATO
PRCTOCOPILLA
ANTOFAGASTA 2 6 SEL 2017
RESOLUCIÓN EXENTAN0 1 O 6 6/
V I S T O :
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido
mediante DFL N° 1/19.653 del 2000; la Ley N°19.886 Base de Contratos
Administrativos y de Suministro y Prestación de Servicios; et Decreto 250,
Reglamento sobre Compras Públicas; la Resolución N° 1600 de 2008 de la
Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón;; las facultades que me confiere el Decreto Supremo N°397 (Vy U)
de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo, y mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la
Región de Antofagasta, conferida mediante Decreto (V y U) N° 47 de 28 de Marzo
de 2014.
C O N S I D E R A N D O :
1.- Que mediante Resolución Exenta N° 102 de
fecha 27 de Octubre de 2016, emitida por esta Secretaría Regional Ministerial de
V. y U. de Antofagasta se aprueban los términos de referencia para contratación
de la consultoría "Proceso de aprobación, modificación Plan Regulador
Comunal, TocopHla, zona industrial no consolidada", autorizando la
contratación directa con la empresa Consultora INFRACON S.A, RUT 96.950.600-9,
representada legalmente por don Pablo Badilla Ohlbaum.
2.- Que con fecha 26 de Abril de 2017 se
suscribe primera modificación de contrato entre esta SEREMI MINVU e
INFRACON S.A, RUT 96.950.600-9, representada legalmente por don Pablo
Badilla Ohlbaum.
3.- Que con fecha 05 de Septiembre de 2017
se suscribe segunda modificación de contrato entre esta SEREMI MINVU y
SEREMI MINVU e INFRACON S.A, RUT 96.950.600-9 representada legalmente
por don Pablo Badilla Ohlbaum.
4.- Que se torna necesario dictar el acto
administrativo que apruebe el acuerdo de voluntades referido en el punto 3 del
presente acto administrativo.
R E S U E L V O :
I.- APRUÉBESE la modificación de contrato de
fecha 05 de Septiembre de 2017 entre esta SEREMI MINVU e INFRACON S.A,
RUT 96.950.600-9 representada legalmente por don Pablo Badilla Ohlbaum el
siguiente tenor:
Antofagasta a 5 de Septiembre de 2017, entre la SECRETARIA REGIONAL
MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA", Institución
de Derecho Público, RUT NQ61.930. 500-0, representada en este acto por el señor
Secretario Regional Ministerial, subrogante, don MAURICIO ZAMORANO MUÑOZ,
chileno, Ingeniero Comercial, RUT N° 8.901.167-1 ambos domiciliados en Avenida
Angamos 721 de esta ciudad, por una parte y por la otra, la consultora INFRACON
S.A, RUT N9 96.950.600-9, representada legalmente por don Pablo Badilla
Ohlbaum, chileno, de profesión Arquitecto, Cédula de Identidad N9 5.542.105-6,
domiciliado en Alcalde Jorge Monckeberg número 478., comuna de Ñuñoa,
Santiago Chile, de paso en ésta, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Antt-rt'dcntt'**
Mediante Resolución Exenta N" 102 de fecha 27 de Octubre de 2016, emitida por
esta Secretaría Regional Ministerial de V. y U. de Antofagasta se aprueban los
términos de referencia para contratación de la consultoría "Proceso de aprobación,
modificación Plan Regulador Comunal, Tocopilla, zona industrial no consolidada",
autorizando la contratación directa con la empresa Consultora INFRACON S.A, RUT
96.950.600-9, representada legalmente por don Pablo Badilla Ohlbaum, con
domicilio en Alcalde Jorge Monckeberg número 478., comuna de Ñuñoa, Santiago
Chile, plasmada en el contrato suscrito con fecha de 18 de Octubre de 2016 entre
esta SEREMI MINVU y la empresa Consultora INFRACON, de conformidad a lo
prescrito en el artículo 8 letra g) de la Ley 19.886, Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en concordancia con el
artículo 10 N°7 letras d) y f) de su Reglamento, contenido en el D.S 250.
Posteriormente, con fecha 26 de Abril del presente año se suscribe modificación de
contrato entre las partes ya individualizadas precedentemente, acuerdo de
voluntades aprobado por Resolución Exenta N^ 480 de fecha 27 de Abril de la
presente anualidad.
Resulta necesario modificar nuevamente la convención suscrita, según consta en
solicitud de la Jefa del Departamento de Desarrollo Urbano de esta SEREMI,
efectuada mediante Memorándum N9 57 de fecha 24 de Agosto de 2017 basado
en factores inimputables al Consultor.
Las causas se refieren al cambio de autoridades municipales, a propósito de las
elecciones efectuadas el 23 de octubre del 2016, lo que significó en la Comuna de
Tocopilla, un cambio de la máxima autoridad de la Comuna, esta situación generó
incertidumbre, tiempos de espera no contemplados, así como una coordinación
del proceso del estudio más compleja respecto del compromiso del Municipio.
Por tanto, dada esta coyuntura política, fue necesario incorporar un nuevo
proceso de información, revisión y análisis de lo avanzado en el estudio para que,
tanto el Señor Alcalde como con el nuevo Concejo, conocieran en detalle y sean
partícipes del proceso, lo que permitió retomar y dar continuidad al desarrollo del
estudio con el debido respaldo municipal. Por ello, con fecha 09 de enero de 2017,
se incorporó en tabla del Concejo Municipal el tema, Sesión en la que se presentó
el proyecto, su situación actual y fundamentalmente el motivo de presentación, sin
embargo, también se trataron diversos temas de las decisiones plasmadas en el
estudio, como requerimientos de las nuevas autoridades y el emplazamiento del
Rodoviario.
No obstante lo anterior, en el acta de la sesión en referencia, no quedó
formalizado expresamente el acuerdo para dar inicio al proceso de aprobación del
estudio, según el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcción y Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica, por lo que con
fecha 20 de marzo de 2017, se incorpora nuevamente en tabla según sesión del
Concejo Municipal de Tocopilla la presentación del estudio, a solicitud de la
SEREMI.
En esta oportunidad, se presenta nuevamente el proyecto y las actividades
pertinentes, según la normativa vigente. Finalmente, se obtiene el acuerdo total
por parte del Concejo Municipal, se asume que inicialmente y a partir de esta
fecha se podría proceder a las actividades que regulan este proceso y según
calendario propuesto por el Municipio.
Respecto de los tiempos de asunción y programación de las nuevas autoridades,
Señor Alcalde y Concejales, estos son tiempos no contemplados en el estudio, por
tanto han sobrepasado los tiempos programados en las etapas de desarrollo
consideradas inicialmente, situación que no es competencia y responsabilidad del
Consultor y tampoco de esta SEREMI.
En relación a la calendarización de las actividades a desarrollar que conciernen al
proceso de aprobación del estudio, la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, dentro de
la función que le es propia y de sus atribuciones, contenidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades y en específico lo dispuesto en el artículo 2.1.10 y 2.1.11 de la
O.G.C.U., el Municipio de Tocopilla en segunda instancia re-inició el proceso de
aprobación el día viernes 11 de Agosto de 2017, con la publicación en el diario de
la comuna de Tocopilla, destacando que hubo un primer inicio del proceso de
aprobación el día viernes 23 de Junio 2017, con la publicación en el diario de la
comuna de Tocopilla, el cual fue suspendido por el Municipio de Tocopilla, por
falta de convocatoria a la comunidad. En razón de ello, el municipio recalendarizó
y se da re-inicio del proceso y a las sucesivas actividades. De acuerdo a la actividad
con la que debe concluir la sub-etapa IST2.1; "Aprobación Ambiental y legal:
Instancias de consultas y participación de la Comunidad", siendo el término y
recepción del período de formulación de observaciones por parte de la
comunidad.
SEGUNDO: Objetivos de la Modificación:
Permitir la continuidad y el adecuado desarrollo del estudio, reemplazando el
cronograma considerado en el contrato primigenio y su modificación.
Individualizada en la cláusula precedente, aumentando en 40 días, respecto de la
duración total del estudio, incrementado el plazo de ejecución solo en la Etapa 2,
Sub-etapa 2.1.
TERCERO: Modificación:
Modifiqúese la cláusula quinta del contrato original suscrito con fecha 18 de
octubre de 2016, y la cláusula cuarta de la modificación suscrita con fecha 26 de
abril de 2017, ambos singularizados en la cláusula primera del presente
instrumento, indicando que el plazo total del estudio será de 600 días y
reemplazando la tabla inserta por la siguiente:
EtapasEtapa N'l:Ajuste metodológicoEtapa N*2:Aprobación Ambientaly legal390 días corridos
NombreAjuste metodológico
-Sub-etapa N'2.1 "AprobaciónAmbiental y legal: Instancias deconsultas y participación de laComunidad"
Tiempos de desarrollo20 días corridos
290 días corridos
+40 días corridos
Tiempos de revisión10 días corridos
30 dias corridos
-Sub-etapa N"2.2 "AprobaciónAmbiental y legal: Instancias deconsultas y participaciónInstitucionales"
Total días
Total días estudio
180 días corridos
530 días corridos
30 días corridos
70 días corridos600 días corridos
CUARTO: Garantía Fiel cumplimiento de la modificación de contrato:
El consultor se obliga a reemplazar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del
contrato, extendiendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018, , por lo que la
boleta de garantía deberá establecer fecha de videncia para el 30.09.2018, según
el punto 4.2 Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
QUINTO: En todo aquello no modificado por el presente instrumento, seguirá
plenamente vigente el contrato suscrito con fecha 18 de octubre de 2016.
SEXTO: Personerías:
La personería de don Mauricio Zamorano Muñoz en su calidad de Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región, consta en Decreto N^47
(V y U) de 2014. Sus facultades constan en Decreto Supremo NQ397 (V y U) de
1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo y en el Decreto Supremo 153 (V y U) de 1983.
La personería de don Pablo Badilla Ohlbaum por la sociedad "Infracon S.A", consta
en escritura pública de fecha 10 de Abril de 2014, otorgada en la Décima sexta
Notaría de Santiago. La escritura pública de constitución de la sociedad
"INFRACON S.A.", cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 3311 número 2701
del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2001,
según consta en la Copia de Inscripción y Certificado de vigencia del Registro de
Comercio de Santiago, de fecha 7 de octubre de 2016. Ambos documentos no se
adjuntan por ser conocido de las partes.
SÉPTIMO: Aspectos Generales:
La presente modificación de contrato se suscribe en dos ejemplares originales de
igual tenor, quedando un ejemplar en poder de las partes contratantes.
II.- TÉNGASE PRESENTE la aprobación para
todos los efectos legales pertinentes.
ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE.
IAURICIO ZAMORANO MUÑOZ. 7
SecreíarTo Mínisteriarde vivienda'y Urbanismo'CO70/V ;r_/
,.'" Jlegíón de Antofagasta-V "v """' \ -/
S.JUR
Distribución:
1. Sección Administración y Finanzas
2 INFRACON S.A Jorge Monckeberg número 478., comuna de Ñuñoa, Santiago Chile
3.-Depto. de Desarrollo Urbano SEREMI MINVU
4. Original; Archivo Oficina de Partes.
SFRfMI MIIMVU ftPRion de AntofagastaAvda. AiipainiisN" ^lltofagasta