sea (2015) - estado de situacion de las autonomias tomo ii

Upload: miguel-angel-foronda-calle

Post on 02-Nov-2015

14 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Documento elaborado por el Servicio Estatal de Autonomías (2015) que analiza los avances del proceso autonómico hasta 2015. Este es el segundo tomo del estudio.

TRANSCRIPT

  • ESTADO DE SITUACIN DE LAS AUTONOMAS EN BOLIVIA

    Una mirada al avance del proceso autonmico

    TOMO II

    ESTADO DE SITUACIN DE LAS AUTONOMAS EN BOLIVIA

    Una mirada al avance del proceso autonmico

    Tomo II

    Direccin: Calle Goitia N 188, esquina Capitn RaveloTelf./Faz: (+591) 2141393 2146862 email: [email protected]

  • 2

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    Ministerio de Autonomas

    Ministro de Autonomas:Hugo Jos Siles Nez del Prado

    Servicio Estatal de Autonomas

    Directora Ejecutiva a.i.:Pamela Vargas Gorena

    Equipo de Elaboracin:

    Direccin de Desarrollo Legislativo y Competencial

    Daniel A. Viscarra MoralesJimena A. De La Torre TudelaJavier Prez MendietaCinthya C. Lpez Videla VillanuevaLuis F. Loma AragonsJulio Cabrera MonroyMariela Arandia GalvnPedro Chvez Villarreal

    Direccin de Asuntos Autonmicos Econmico Financieros

    Juan Alejandro Saavedra CastellanosDiego Maldonado JoverJorge Rojas AlmarazCarlos Montes RodrguezFernando Surez RamrezGiovanna Lpez VeizagaMarcos Dean Gutirrez de la Vega

    Direccin de Asuntos Jurdicos

    Fernando Vctor Zeballos GutirrezAdhemar Ortiz Romn

    Unidad de Informacin AutonmicaObservatorio Bolivia AutonmicaWeb: www.sea-autonomias.gob.bo/oba

    Pablo Vargas ChvezMara Ticonipa CondoriCarlos Oblitas VillegasIvar Salazar FigueredoGabriela Murillo PazErnesto Rude Juregui

    Edicin y Diagramacin

    Gabriela Bascop GuzmnRonald N. Romero Poma

    Julio, 2015

  • 3

    Servicio Estatal de Autonomas

    PRESENTACIN

    La Constitucin Poltica del Estado (CPE) establece que Bolivia se constituye en un Estado unitario, descentralizado y con autonomas, reconociendo cuatro niveles de Gobierno a los que se les asigna competencias y responsabilidades para que sean asumidas y ejercidas en sus respectivas jurisdicciones territoriales, esta nueva estructura, organizacin funcional y territorial, est orientada para mejorar la gestin pblica y garantizar el ejercicio de los derechos los bolivianos, preservando la unidad del pas.

    Por mandato de la CPE, la Ley N 031, del 19 de Julio de 2010, Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, (LMAD), regula el rgimen de autonomas y su alcance comprende: las bases de organizacin territorial del Estado, el procedimiento de acceso a la autonoma y la elaboracin de estatutos autonmicos y cartas orgnicas, el rgimen econmico financiero, el rgimen competencial tomando en cuenta la movilidad competencial a travs de transferencia y delegacin y, finalmente, la coordinacin entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autnomas (ETA).

    Por otra parte, en el marco de los mecanismos e instrumentos de coordinacin entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autnomas, en el artculo 125 la LMAD, se crea el Servicio Estatal Autonomas (SEA), como organismo de consulta, apoyo y asistencia tcnica a las ETA y al Nivel Central del Estado, en el proceso de implementacin y desarrollo del rgimen de autonomas establecido en la CPE.

    Las atribuciones asignadas el SEA estn enmarcadas en los siguientes mbitos: competencial, econmico financiero, normativo e informacin. Con respecto al mbito de la informacin se establece que el SEA debe procesar, sistematizar y evaluar peridicamente el desarrollo y evolucin del proceso autonmico y la situacin de las Entidades Territoriales Autnomas y poner a disposicin de la poblacin toda informacin relacionada a las entidades territoriales.

    En cumplimiento de las disposiciones de la LMAD, las funciones asignadas al SEA se las realiza en coordinacin con el Nivel Central del Estado y las ETA, para ello realiza una serie de tareas que permiten administrar informacin referente al rgimen autonmico, empleando ejes temticos e indiciadores clave (desarrollo institucional, ejercicio de competencias, descentralizacin fiscal, gobernabilidad y los mecanismos de coordinacin) que muestran el desarrollo y evolucin del proceso autonmico en Bolivia.

    En este marco, el SEA presenta El Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia, desarrollo y evolucin del proceso autonmico, documento que refleja con informacin cuantitativa y cualitativa de los indicadores o ejes de implementacin normas del rgimen autonmico, desarrollo institucional, ejercicio de las competencias, descentralizacin fiscal, gobernabilidad, mecanismos de coordinacin del proceso de desarrollo y evolucin del rgimen autonmico desde la promulgacin del la LMAD. Asimismo el documento incluye entrevistas con actores clave del proceso que reflejan las experiencias vividas sobre algunos casos de construccin de sus normas institucionales bsicas, como estatutos autonmicos y cartas orgnicas municipales que permiten exponer una visin de la gestin pblica descentralizada, adems de actualizar la informacin del proceso autonmico en Bolivia.

    Finalmente, el documento representa una mirada a los cuatro aos del inicio de la implementacin del proceso autonmico en Bolivia; sin embargo, tambin recoge algunos datos y acontecimientos de notoria relevancia en la presente gestin que aporta a los avances del proceso, mismos que fueron actualizados a la fecha del cierre de su elaboracin: 15 de julio de 2015.

  • 5

    Servicio Estatal de Autonomas

    ContenidoPresentacin ........................................................................................................................................................................................................................ 3

    3. Ejercicio de las Competencias ................................................................................................................................................................................113.1. Produccin Legislativa de Los GAD ............................................................................................................................................................113.2. Produccin Legislativa de Los GAM ...........................................................................................................................................................123.3. Produccin Normativa de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeo .............................................................................................143.4. Competencias Exclusivas Legisladas por los GAD .................................................................................................................................153.5. Competencias Exclusivas Legisladas por los GAM capitales de departamento .........................................................................183.6. Materias Competenciales Ejecutadas por los GAD ...............................................................................................................................223.7. Materias Competenciales Ejecutadas por los GAM ...............................................................................................................................243.8. Conflictos Competenciales y Econmico Financieros .........................................................................................................................27

    4. Descentralizacin Fiscal ............................................................................................................................................................................................334.1. Principales Reformas a la Normativa en el mbito Econmico Financiero .................................................................................334.2. Condicionalidad del Gasto de los niveles de Gobierno por Fuente de Financiamiento ..........................................................394.3. Composicin de los Ingresos Totales de los GAD ..................................................................................................................................444.4. Composicin de los Ingresos Totales de los GAM ..................................................................................................................................454.3 Evolucin de las Recaudaciones delos GAM ............................................................................................................................................47

    5. Gobernabilidad............................................................................................................................................................................................................53

    6. Mecanismos de Coordinacin ................................................................................................................................................................................596.1. Estado de Situacin de los Mecanismos de Coordinacin .................................................................................................................596.2. Consejo Nacional de Autonomas................................................................................................................................................................596.3. Servicio Estatal De Autonomas ....................................................................................................................................................................616.4. Consejos de Coordinacin .............................................................................................................................................................................726.5. Acuerdos y Convenios Intergubernativos .................................................................................................................................................77

  • 7

    Servicio Estatal de Autonomas

    SIGLAS

    AIOC Autonomas Indgenas Originario CampesinasALD Asamblea Legislativa DepartamentalCEPO Consejo EducativoCM Concejo MunicipalCOM Carta Orgnica MunicipalCONAIOC Coordinadora Nacional de Autonomas Indgena Originario CampesinasCPE Constitucin Poltica del EstadoDAAEF Direccin de Asuntos Autonmicos Econmico FinancierosDDLC Direccin de Desarrollo Legislativo y CompetencialETA Entidad Territorial AutnomaEAD Estatuto Autonmico DepartamentalEAR Estatuto Autonmico RegionalEAIOC Estatuto Autonmico Indgena Originario CampesinoGAD Gobierno Autnomo DepartamentalGAIOC Gobierno Autnomo Indgena Originario CampesinoGAM Gobierno Autnomo MunicipalGAR Gobierno Autnomo RegionalIDH Impuesto Directo a los HidrocarburosIEHD Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus DerivadosIMTBI Impuesto Municipal a la Transferencia de Bienes InmueblesIMTVA Impuesto Municipal a la Transferencia de Vehculos AutomotoresIPBI Impuesto a la Propiedad de Bienes InmueblesIPVA Impuesto a la Propiedad de Vehculos AutomotoresLMAD Ley Marco de Autonomas y DescentralizacinMAS-IPSP Movimiento al Socialismo Instrumento Poltico por la Soberana de los PueblosMEFP Ministerio de Economa y Finanzas PblicasNB-SABS Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y ServiciosNyPIOC Naciones y Pueblos Indgenas Originario CampesinosNPP Normas y Procedimientos PropiosPIB Producto Interno BrutoPOA Programa Operativo AnualPEAIOC Proyecto de Estatuto Autonmico Indgena Originario CampesinoRMK Regin Metropolitana KanataSAFCI Salud Familiar Comunitaria InterculturalSAID Sistema de Administracin e Informacin de Deuda SubnacionalSEA Servicio Estatal de AutonomasSEDUCA Servicio Departamental de EducacinSISIN Sistema de Informacin y Seguimiento de InversionesTCP Tribunal Constitucional PlurinacionalTGE Tesoro General del EstadoTSE Tribunal Supremo ElectoralUIA Unidad de Informacin Autonmica

  • Ejercicio de las Competencias

  • 11

    Servicio Estatal de Autonomas

    3. EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

    3.1. PRODUCCIN LEGISLATIVA DE LOS GAD

    Una de las caractersticas propias del modelo autonmico boliviano, es el reconocimiento al ejercicio de la facultad legislativa de las Entidades Territoriales Autnomas, en el marco de sus competencias exclusivas o en las competencias compartidas que le hubieran sido compartidas por el Nivel Central del Estado, en el primer caso, cada Gobierno Autnomo puede emitir sus propias leyes que regulan su competencia exclusiva asignada, y en el caso de las competencias compartidas, corresponder posteriormente a la ley bsica emitida por el Nivel Central del Estado, la emisin de las leyes de desarrollo por cada Gobierno Autnomo.

    La produccin legislativa est referida a la descripcin de los datos cuantitativos de la produccin o gestin legislativa de los GAD en estos cinco aos de autonoma, entendiendo gestin legislativa como el proceso de toma de decisiones para el ejercicio competencial, mediante ley gestionada por instituciones de Gobierno y polticas del propio nivel, que habilita jurdicamente el accionar del poder pblico de la respectiva ETA departamental. Desde la gestin 2010 hasta la gestin 2013 se observa un gradual incremento de gestin en gestin en la produccin legislativa de las ETA, en las gestiones 2014 y primer semestre del 2015 se observa un descenso en la produccin, totalizando 1236 leyes departamentales que fueron promulgadas por los GAD desde la gestin 2010 hasta el primer semestre de la gestin 2015. El grfico a continuacin detalla el desempeo del nivel departamental de la gestin legislativa en estas cinco gestiones por los nueve GAD.

    Grfico N 1Leyes promulgadas por los GAD

    (A junio de 2015)

    136

    170

    299

    334

    251

    41

    2010 2011 2012 2013 2014 2015

    Fuente: Gobiernos autnomos departamentales

    El promedio de produccin de leyes por departamento es de 137 leyes en este periodo, segn los datos registrados en el SINA1, solamente dos GAD han sobrepasado este promedio (Cochabamba 42% y Chuquisaca 19%), mientras otros dos GAD (Beni 3% y Pando 2%) cuentan con menos del tercio de leyes promulgadas respecto al promedio en todo el periodo.

    En la parte media se encuentran los GAD de Tarija con el 10% y Oruro con el 7%, seguidos por La Paz y Santa Cruz con el 6% y Potos con el 4%. En sntesis, todos los GAD ejercieron su facultad legislativa y emitieron leyes en el marco de sus competencias o de sus facultades por su cualidad de Gobierno Autnomo.

    1 Sistema de Informacin de la Normativa Autonmica

  • 12

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    Grfico N 2Leyes promulgadas por los GAD por gestin

    (A junio de 2015)

    Fuente: Elaboracin DDLC, SEA con base a informacin de gobiernos autnomos departamentales

    3.2. PRODUCCIN LEGISLATIVA DE LOS GAM

    De igual manera, en este punto se realiza una descripcin de los datos cuantitativos de la gestin legislativa de los GAM en estos cinco aos, entendiendo gestin legislativa como el proceso de toma de decisiones para el ejercicio competencial, mediante ley gestionada por instituciones de Gobierno y polticas del propio nivel, que habilita jurdicamente el accionar del poder pblico de la respectiva ETA municipal. El grfico siguiente detalla el nmero de leyes municipales promulgadas por gestin por los GAM.

    Grfico N 3Nmero de leyes promulgadas por municipios a nivel nacional, a junio de 2015

    2010 0%

    2011 1%

    2012 5%

    2013 12%

    2014 70%

    2015 12%

    Fuente: Elaboracin DDLC, SEA con base a informacin de gobiernos autnomos municipales

  • 13

    Servicio Estatal de Autonomas

    Se contabilizan 1875 leyes emitidas por los GAM en estas primeras cinco gestiones de autonoma, siendo evidente que el 2014 fue la gestin en la que ms normativa emitieron los GAM, registrndose 1313 leyes es decir el 71% de la produccin del periodo analizado. En esta gestin, el 9 de enero de 2014, se promulga la Ley N 482 de Gobiernos Autnomos Municipales que abrog dicha Ley N 2028, de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades. Esta abrogacin pareciera el haber impulsado la emisin de legislacin en los municipios.

    De las 1875 emitidas por los GAM en las primeras cinco gestiones del proceso autonmico, 497 leyes fueron emitidas por los GAM capitales de departamento y 1378 leyes fueron emitidas por GAM no capitales de departamento es decir los GAM capitales emiten menos de la mitad de leyes de las que emiten los GAM no capitales. Ahora bien, los GAM capitales son nueve, entonces tenemos que el promedio de emisin de estos municipios es 60 leyes; en contraste, los GAM no capitales son 330, por lo tanto su promedio es de cuatro leyes por GAM, es decir que en promedio un GAM capital de departamento emite 15 veces ms normas de las que en promedio emite un GAM no capital de departamento. El grfico siguiente detalla el nmero de leyes municipales promulgadas por las ETA municipales capitales de departamento.

    Grfico N 4Nmeros de leyes promulgadas por los GAM*

    (A junio de 2015)

    5 21

    57

    77

    305

    32

    2010 2011 2012 2013 2014 2015

    * Municipios capitales de DepartamentoFuente: Elaboracin DDLC, SEA en base a informacin de gobiernos autnomos municipales

    Respecto a la produccin legislativa de los gobiernos autnomos municipales, de forma especfica en los nueve municipios capitales de departamento se observa tambin el incremento de la produccin legislativa desde la gestin 2010 hasta la gestin 2014. En el primer semestre de la gestin 2015 se tienen registradas 32 leyes emanadas por los GAM de los municipios capitales de departamento, totalizando 497 leyes promulgadas, con un promedio de 60 leyes por municipio capital de departamento.

    En virtud al rgimen autonmico determinado por la CPE y LMAD sobre el ejercicio de la facultad legislativa para los GAM, stos en los municipios capitales de departamento vienen ejerciendo sus competencias, a partir de la gestin y promulgacin de leyes municipales, en la gestin 2010 el nico GAM que promulg leyes fue La Paz (cinco leyes); en la gestin 2014, ao en el que mayor produccin se alcanz, el total de esta muestra se increment a 305 leyes municipales.

    En la desagregacin de estos datos por gestin anual del Grfico N 5, se observa en principio que mayormente existen GAM que no legislaron durante los primeros aos (2010, 2011 y 2012), siendo el GAM de La Paz el que ejerci la facultad legislativa desde la gestin 2010. El ao 2014 ha sido la gestin de mayor profusin de leyes municipales para la mayora de los GAM capitales, solamente el GAM de Oruro qued inferior con respecto a la cantidad de leyes emitidas en la gestin 2013.

  • 14

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    Grfico N 5Nmeros de leyes promulgadas por los GAM*, a junio de 2015

    * GAM en municipios capitales de departamentoFuente: Elaboracin DDLC, SEA con base a informacin de gobiernos autnomos municipales.

    El GAM con mayor participacin en la elaboracin de leyes municipales respecto al total es La Paz con 22% por encima del promedio, seguido por el GAM de Cochabamba con 17%, el GAM de Trinidad con 14%, el GAM de Tarija con 13%, el GAM de Sucre con 10%, luego el GAM de Santa Cruz con 9%, el GAM de Potos con 8%, el GAM de Oruro con 4% y finalmente el GAM de Cobija con 2% de participacin en la promulgacin total de leyes municipales en municipios capitales de departamento en cinco gestiones.

    3.3. PRODUCCIN NORMATIVA DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO TARIJEO

    La Constitucin Poltica del Estado establece que la Autonoma Regional estar constituida por un rgano Ejecutivo y una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el mbito de sus competencias (Art. 281 CPE).

    En este sentido la Asamblea Regional del Chaco Tarijeo est facultada para emitir Resoluciones de orden normativo-adminitrativa, que desde la gestin 2010 hasta 2014 se tiene un total de 938 Resoluciones remitidas por la Asamblea y que fueron registradas en el SINA.

    En el grfico siguiente se observa que la gestin 2012 fue la que ms produccin normativa alcanz, totalizando 416 Resoluciones emitidas, y la gestin de menor produccin fue 2014 con 48 Resoluciones.

    Grfico N 6Nmero de Resoluciones emitidas por la Asamblea Regional

    Fuente: Elaboracin DDLC, SEA con base a informacin proporcionada por la Asamblea Regional del Chaco Tarijeo.

  • 15

    Servicio Estatal de Autonomas

    3.4. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS LEGISLADAS POR LOS GAD

    Sobre este aspecto la LMAD seala que la competencia es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto a materias determinadas por la CPE y la Ley, las competencias asignadas a las ETA departamentales son: exclusivas, en las que le corresponde el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva; las competencias compartidas en las que ejercern las facultades legislativa (emisin de leyes de desarrollo), reglamentaria y ejecutiva; y finalmente las competencias concurrentes en las que ejercern las facultades reglamentaria y ejecutiva de acuerdo a las responsabilidades que les fueron asignadas.

    Se debe tambin considerar que en virtud al principio de gradualidad, los GGAA debern ejercer efectivamente sus competencias de forma progresiva y conforme a sus capacidades.

    En ese mismo contexto, es necesario aclarar para el anlisis de las competencias legisladas tanto por los GAD y GAM, no slo se considerarn las competencias exclusivas correspondientes a cada Gobierno, sino tambin competencias sobre las cuales se legislaron sin ser titular de la materia, provocando una supuesta invasin competencial a otra jurisdiccin y/o nivel, y las competencias que sin ser legisladas propiamente estn vinculadas a lo normado por el GGAA.

    Grfico N 7Competencias exclusivas legislados por los GAD, a diciembre de 2014

    Fuente: Elaboracin DDLC, SEA con base a informacin de gobiernos autnomos departamentales.

    En el grfico anterior se puede identificar el total de las competencias exclusivas que legislaron los GAD. En la gestin 2010 se legisl sobre 20 competencias de 45 existentes, de las cuales 36 corresponden a la primera asignacin de competencias exclusivas otorgadas por la CPE, y nueve corresponden a competencias exclusivas otorgadas por el Art. 100 de la LMAD, aplicando la clusula residual, incrementndose de 36 a 45 competencias.

    Ya en la gestin 2014, se observa que los GAD legislaron sobre 22 competencias nicamente, siendo la gestin 2013, en la que se legisl sobre 44 de las 45 competencias exclusivas departamentales.

  • 16

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    Grfico N 8Nmero de competencias exclusivas legisladas por los GAD (diciembre, 2014)

    Fuente: Elaboracin DDLC, SEA con base a informacin de gobiernos autnomos departamentales.Nota: El valor total (Grfico N 7) no coincide con los valores particulares de cada departamento, ya que se contabiliza la competencia exclusiva gestionada que puede resultar la misma de una gestin a otra.

    El grfico anterior describe de manera detallada el ejercicio de competencias exclusivas de los GAD, con un promedio de 44 leyes en un periodo de cinco aos; el GAD de Tarija es el que ms legisla sobre competencias exclusivas y supera el promedio conjuntamente con Cochabamba, Santa Cruz y La Paz; bajo el promedio se encuentran en orden descendente Chuquisaca, Oruro, Potos, Beni y finalmente Pando.

    Se debe considerar tambin que una misma ley puede desarrollar ms de una competencia exclusiva, el cuadro N 1 a continuacin detalla las 44 competencias exclusivas que fueron legisladas por los GAD en los ltimos cuatro aos de anlisis, siendo las competencias ms legisladas las referidas a: cultura, turismo, presupuesto, centros de informacin, deporte, niez y adolescencia, desarrollo productivo y agropecuario, planificacin, carreteras de la red departamental.

    Por el contrario, entre las competencias menos legisladas se encuentran las referidas a energa, participacin en empresas de industrializacin, distribucin y comercializacin de Hidrocarburos, consolidar los indicadores de riesgo y reduccin del mismo y atencin de desastres informados por los gobiernos municipales (competencia residual), elaborar sistemas de alerta temprana vinculados a ms de un municipio (competencia residual).

    Cuadro N 1Nmero de GAD que legislaron sobre competencias exclusivas (diciembre, 2014)

    Competencia 2010 2011 2012 2013 2014 Total general1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitucin y en la Ley. 3 1 1 3

    2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin. 1 3 4 2 43. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia. 2 1 2 5

  • 17

    Servicio Estatal de Autonomas

    Competencia 2010 2011 2012 2013 2014 Total general4. Promocin del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las polticas nacionales. 1 2 4 1 4

    5. Elaboracin y ejecucin de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinacin con los planes del Nivel Central del Estado municipales e indgena originario campesino.

    1 1 1 3

    6. Proyectos de generacin y transporte de energa en los sistemas aislados. 1 1 17. Planificacin, diseo, construccin conservacin y administracin de carreteras de la red departamental de acuerdo a las polticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del Nivel Central, conforme a las normas establecidas por ste.

    2 4 1 6 3 7

    9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento. 1 3 3 1 2 6

    10. Construccin, mantenimiento y administracin de aeropuertos pblicos departamentales. 1 1 2

    11. Estadsticas departamentales. 1 2 1 1 312. Otorgar personalidad jurdica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. 2 1 3 1 6

    13. Otorgar personalidad jurdica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.

    1 1 1 1 4

    14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. 2 2 415. Proyectos de electrificacin rural. 2 3 3 1 516. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energa de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. 1 1 1

    17. Deporte en el mbito de su jurisdiccin. 3 4 6 2 818. Promocin y conservacin del patrimonio natural departamental. 4 1 2 2 719. Promocin y conservacin de cultura, patrimonio cultural, histrico, artstico, monumental, arquitectnico, arqueolgico, paleontolgico, cientfico, tangible e intangible departamental.

    6 7 8 9 6 9

    20. Polticas de turismo departamental. 2 5 3 5 2 9

    21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la produccin. 1 1 3 4 2 6

    22. Creacin y administracin de impuestos de carcter departamental, cuyos hechos imponibles no sean anlogos a los impuestos nacionales o municipales. 1 1 2 4

    23. Creacin y administracin de tasas y contribuciones especiales de carcter departamental. 2 1 2 1 4

    24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el mbito departamental. 1 2 6 4 2 7

    25. Expropiacin de inmuebles en su jurisdiccin por razones de utilidad y necesidad pblica departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, as como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden tcnico, jurdico y de inters pblico.

    1 2 3 2 3

    26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 9 9 8 9 8 9

    27. Fondos fiduciarios, fondos de inversin y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los mbitos de sus competencias. 1 2 4 4

    28. Centros de informacin y documentacin, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales. 3 2 4 5 1 9

    29. Empresas pblicas departamentales. 1 4 2 1 430. Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 4 6 6 4 4 8

    31. Promocin y administracin de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. 1 4 6 4 2 8

    32. Elaboracin y ejecucin de planes de desarrollo econmico y social departamental. 1 1 2 4

    33. Participar en empresas de industrializacin, distribucin y comercializacin de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociacin con las entidades nacionales del sector.

    1 1 1

    Auto

    nom

    a D

    epar

    tame

    ntal

  • 18

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    Competencia 2010 2011 2012 2013 2014 Total general34. Promocin de la inversin privada en el departamento en el marco de las polticas econmicas nacionales. 2 2 3 2 5

    35. Planificacin del desarrollo departamental en concordancia con la planificacin nacional. 2 2 4

    36. Administracin de sus recursos por regalas en el marco del Presupuesto General de la Nacin, los que sern transferidos automticamente al Tesoro Departamental.

    1 5 5 1 7

    37. (R) Conformar y liderar comits departamentales de reduccin de riesgo y atencin de desastres, en coordinacin con los comits municipales. 1 1 2

    38. (R) Consolidar los indicadores de riesgo y reduccin del mismo y atencin de desastres informados por los gobiernos municipales, efectuando el seguimiento correspondiente a escala departamental.

    1 1

    39. (R) Definir polticas, en programas y proyectos que integren la reduccin de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo. 2 1 1 2 6

    40. (R) Evaluaciones del riesgo, aplicando los criterios, parmetros y metodologa comn para clasificar los mismos, monitorearlos, comunicarlos dentro del mbito departamental y reportarlos al Sistema Nacional de Reduccin de Riesgos y Atencin de Desastres y Emergencias (SISRADE).

    1 1

    41. (R) Elaborar sistemas de alerta temprana vinculados a ms de un municipio. 1 1

    42. (R) Elaborar polticas de incentivos para garantizar una disminucin sostenida de los niveles de riesgo existentes en el pas, de acuerdo a la clasificacin del riesgo.

    1 1 1 3

    43. (R) Declarar desastre y/o emergencia, en base a la clasificacin respectiva y acciones de respuesta y recuperacin integral de manera concurrente con los gobiernos municipales e indgena originario campesinos.

    4 2 1 2 1 5

    44. (R) Normar, disear y establecer polticas y mecanismos de proteccin financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperacin por desastres en el nivel departamental.

    2 1 2 1 3

    45. (R) Definir polticas y mecanismos que garanticen la financiacin de medidas de reduccin de riesgos de desastre incorporadas dentro de la gestin del desarrollo.

    1 1 1 1 3

    Total General 9 9 9 9 8 9

    Elaboracin propiaFuente: Gobiernos autnomos departamentales.

    De manera global se observa que en el periodo se registra a los nueve GAD en la legislacin de 44 competencias exclusivas, en la gestin 2010 fueron 20 competencias exclusivas legisladas por los nueve GAD, en la gestin 2011 los nueve GAD legislaron sobre 32 competencias exclusivas, en la gestin 2012, 39 competencias legisladas por los nueve GAD; en la gestin 2013 los nueves GAD legislaron sobre 44 competencias; y en la gestin 2014 ocho GAD legislaron sobre 22 competencias exclusivas.

    3.5. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS LEGISLADAS POR LOS GAM CAPITALES DE DEPARTAMENTO

    Del mismo modo que a los GAD, la CPE asigna a los GAM las competencias exclusivas, compartidas y finalmente las competencias concurrentes, que podrn ser ejercidas de forma progresiva y conforme a sus capacidades en virtud al principio de gradualidad.

    Del anlisis realizado de las competencias legisladas por los GAM, para esta informacin se tom en cuenta los GAM de municipios capitales de departamento que elaboraron leyes en el periodo 2010 2014. En el grfico siguiente se evidencia que hubo un crecimiento gradual en la elaboracin y promulgacin de leyes que desarrollan y ejercitan materias competenciales. Para el 2014 se cuenta con 29 competencias exclusivas, de las 43 correspondientes que define la CPE, y 13 competencias que corresponden a las competencias exclusivas para el nivel municipal que manda la clusula residual segn el artculo 100, pargrafo III de la LMDA.

  • 19

    Servicio Estatal de Autonomas

    Grfico N 9Competencias exclusivas legisladas por los GAM*

    (A diciembre de 2014)

    58

    22 23

    29

    2010 2011 2012 2013 2014

    * GAM en municipios capitales de departamento Fuente: Elaboracin propia con base a gobiernos autnomos municipales.Nota: El valor total no coincide con los valores particulares de cada municipio, ya que se contabiliza la competencia exclusiva gestionada que puede resultar la misma de una gestin a otra.

    En el grfico siguiente se detalla la legislacin anual sobre competencias exclusivas municipales de parte de los GAM en municipios capitales de departamento, se puede evidenciar las veces que legislaron los GAM de municipios capitales sobre una de sus competencias exclusivas, al respecto corresponde mencionar que una misma ley puede normar sobre ms de una competencia, como tambin algunos GAM legislan sobre atribuciones propias.

    Grfico N 10Competencias exclusivas legisladas por los GAM* (diciembre, 2014)

    553

    2 2 1

    8

    13

    2 15 4 4

    10

    13

    5 32

    2

    4 55

    19

    9

    1310

    12

    13

    84

    3

    2014

    2013

    2012

    2011

    2010

    * Municipios capitales de departamento Elaboracin propiaFuente: Gobiernos autnomos municipales.

  • 20

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    Mediante el cuadro N 2 se evidencia que los GAM de municipios capitales de departamento habran legislado significativamente sobre competencias exclusivas, como las relacionadas a: patrimonio cultural, presupuesto, desarrollo urbano, impuestos de carcter municipal, centros de informacin, convenios y/o contratos, promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

    Asimismo, se puede evidenciar las competencias relacionadas que se legislaron slo una vez: promocin y empleo, publicidad y propaganda, servicios bsicos, ridos y agregados, planificacin del desarrollo municipal, gestin de riesgos (clusula residual).

    Cuadro N 2 Nmero de GAM* que legislaron sobre competencias exclusivas,

    A Diciembre 2014

    COMPETENCIAS EXCLUSIVAS 2010 2011 2012 2013 2014 Total general

    1. Elaborar su Carta Orgnica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitucin y la Ley. 2 1 1 1 4

    2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin. 1 3 4

    4. Promocin del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las polticas nacionales. 1 1 2

    5. Preservar, conservar y contribuir a la proteccin del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domsticos. 1 1 1 2 4

    6. Elaboracin de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinacin con los planes del Nivel Central del Estado, departamentales e indgenas.

    1 1 5 5

    10. Catastro urbano en el mbito de su jurisdiccin en conformidad a los preceptos y parmetros tcnicos establecidos para los gobiernos municipales. 1 1 2

    11. reas protegidas municipales en conformidad con los parmetros y condiciones establecidas para los gobiernos municipales. 2 2

    13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboracin, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 2 2

    14. Deporte en el mbito de su jurisdiccin. 1 4 5

    15. Promocin y conservacin del patrimonio natural municipal. 1 1 2

    16. Promocin y conservacin de cultura, patrimonio cultural. histrico, artstico, monumental, arquitectnico, arqueolgico, paleontolgico, cientfico, tangible e intangible municipal.

    1 1 4 4 8 9

    17. Polticas de turismo local. 2 2

    18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educacin vial, administracin y control del trnsito urbano. 2 1 4 5

    19. Creacin y administracin de impuestos de carcter municipal, cuyos hechos imponibles no sean anlogos a los impuestos nacionales o departamentales. 3 2 5 3 7

    20. Creacin y administracin de tasas, patentes a la actividad econmica y contribuciones especiales de carcter municipal. 2 3 3 4

    21. Proyectos de infraestructura productiva. 1 1

  • 21

    Servicio Estatal de Autonomas

    COMPETENCIAS EXCLUSIVAS 2010 2011 2012 2013 2014 Total general

    22. Expropiacin de inmuebles en su jurisdiccin por razones de utilidad y necesidad pblica municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, as como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden tcnico, jurdico y de inters pblico.

    1 5 6

    23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 2 4 8 8 9

    25. Centros de informacin y documentacin, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 2 2 2 2 6

    26. Empresas pblicas municipales. 2 1 3

    27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos slidos en el marco de la poltica del Estado. 3 3

    28. Disear, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de inters pblico y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdiccin territorial. 1 1 1 1 2

    29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 1 3 2 7 8

    31. Promocin de la Cultura y actividades artsticas en el mbito de su jurisdiccin. 1 1 1 1 3 5

    32. Espectculos pblicos y juegos recreativos. 1 2 2 5

    33. Publicidad y propaganda urbana. 1 1 2

    35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, pblicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 1 7 7

    36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecucin de sus competencias as como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

    2 2

    37. Polticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el mbito municipal. 2 1 3

    39. Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 3 3 8 8

    40. Servicios bsicos as como aprobacin las tasas que correspondan en su jurisdiccin. 2 2

    41. ridos y agregados, en coordinacin con los pueblos indgena originario campesinos, cuando corresponda. 1 1

    42. Planificacin del desarrollo municipal en concordancia con la planificacin departamental y nacional. 1 1 1

    44.(R) Ser parte del Sistema Nacional de Reduccin de Riesgos y Atencin de Desastres y. 1 1

    48.(R) Definir polticas, en programas y proyectos que integren la reduccin de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo. 1 1 2

    56.(R) Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorizacin que corresponda. Ejecucin de respuesta y recuperacin integral con cargo a su presupuesto.

    3 3

    Total General 1 5 7 9 9 9

    * Municipios capitales de departamento Elaboracin propiaFuente: Gobiernos autnomos departamentales.

  • 22

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    Recuadro N 1. Jimena de la Torre, Jefe de Anlisis Competencial y Compatibilidad Legislativa

    En estos aos de implementacin del proceso autonmico tenemos que hablar de uno de los cambios ms importantes que es la facultad de legislacin otorgada a los departamentos y los municipios. Este cambio toma su tiempo para su asimilacin, es as que en el ao 2010 simplemente tres de nueve GAD promulgaron leyes y slo un GAM, el de Nuestra Seora de La Paz, promulg cinco leyes.

    Para el ao 2011 los nueve departamentos promulgaron leyes, pero no sobre sus competencias sino sobre sus atribuciones de Gobierno, como su organizacin, la definicin de su sede legislativa y ejecutiva as como leyes declarativas. Por el lado de los GAM son pocos los que legislan en la gestin 2011.

    Para el ao 2012 los GAD son la primera fuerza legislativa del pas, lo que no tiene mucho sentido considerando que son nueve GAD y 339 GAM. El ao 2013 los GAD se mantienen como primera fuerza legislativa, por otra parte el Gobierno central se mantiene como fuerza legislativa similar entre los aos 2010 y 2014.

    En el ao 2014 los municipios empiezan a legislar pero sobre sus atribuciones ms que sobre sus competencias constitucionales, en estos cuatro aos existen hechos para que todos los municipios legislen. El primero es la promulgacin de la Ley de Participacin y Control Social que manda a los municipios emitir la respectiva Ley de Participacin y Control Social, hasta el momento se tienen 88 GAM que tienen estas leyes promulgadas.

    Asimismo, el ao 2014 se promulga la Ley de Gobiernos Autnomo Municipales N 482, que les manda a que promulguen la su respectiva ley de fiscalizacin, ley de ordenamiento jurdico y reglamento general, en este sentido 49 GAM han cumplido este mandato.

    El GAM de Cochabamba es uno de los que tiene mayor cantidad de leyes en el departamento. Se observa que los municipios capitales son los que han promulgado leyes. Asimismo el departamento de Cochabamba es el de mayor promulgacin de leyes entre los nueve departamento, si bien promulga varias leyes referidas a la modificacin de su presupuesto, pero tambin ratifica los acuerdos intergubernativos junto a Chuquisaca, como manda la LMAD. Siete de los departamentos no han ratificado ningn acuerdo intergubernativo a travs de ley.

    El ao 2014 los municipios de La Paz y Santa Cruz han ratificado acuerdos intergubernativos a travs de leyes, siendo los primeros en realizar esta accin. El GAM de El Alto de La Paz es el municipio con mayor cantidad de leyes promulgadas en el departamento, sin embargo son referidas a atribuciones ms que a competencias, y este es un patrn en casi todos los municipios; la mayora de las leyes municipales son declarativas o referidas a su organizacin, lo que preocupa considerando que son cuatro aos de autonoma.

    Actualmente el Sistema de Informacin de Normativa Autonmica (SINA) del SEA se tienen 108 municipios que han emitido leyes, y estn registradas tanto en versin fsica como en digital para poder brindar informacin seria y constatable.

    3.6. MATERIAS COMPETENCIALES EJECUTADAS POR LOS GAD

    Al no contar con un clasificador presupuestario que identifique el gasto por materia competencial, una aproximacin para medir la ejecucin del gasto por competencia es la estructura programtica.

  • 23

    Servicio Estatal de Autonomas

    Entre 2010 y 2014 los GAD ejecutaron recursos en 24 materias competenciales, de stas las de Salud, Hbitat y Vivienda, Educacin, Biodiversidad y Medio Ambiente, Desarrollo Productivo, Turismo, Transporte, Energa, Seguridad Ciudadana, Deporte, Niez, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, fueron ejecutadas por las nueve gobernaciones.

    Cuadro N 3Gobiernos Autnomos Departamentales: Ejecucin en Materias Competenciales, 2010 2014

    (En nmero de GAD)

    2011-2010 2012-2011 2013-2012 2014-2013Salud 9 9 9 9 9 0 0 0 0Hbitat y vivienda 9 9 9 9 9 0 0 0 0Saneamiento Bsico 8 9 9 9 8 1 0 0 -1Educacin 9 9 9 9 9 0 0 0 0Biodiversidad y medio ambiente 9 9 9 9 9 0 0 0 0Recursos naturales 1 1 3 3 - 0 2 0 -3Recursos hdricos y riego 3 2 3 5 - -1 1 2 -5Desarrollo rural integral 7 6 5 5 - -1 -1 0 5Desarrollo productivo 9 9 9 9 9 0 0 0 0Ordenamiento territorial 6 7 6 6 - 1 -1 0 -6Turismo 9 9 9 9 9 0 0 0 0Transportes 9 9 9 9 9 0 0 0 0Energa 9 9 9 9 9 0 0 0 0Seguridad ciudadana 9 9 9 9 9 0 0 0 0Gestin de riesgos y desastres naturales 4 5 6 7 7 1 1 1 0NAMAD(1) 9 9 9 9 9 0 0 0 0Promocin del empleo 1 1 1 1 - 0 0 0 -1Deporte 9 9 9 9 9 0 0 0 0Desarrollo humano 7 7 7 7 6 0 0 0 -1DCEMIO de bienes de dominio pblico(2) 1 1 1 1 - 0 0 0 -1Cultura 8 9 9 9 - 1 0 0 -9Comunicacin - 1 - - - 1 - - -Relaciones Internacionales 1 - - - - -1 - - -Otros gastos 9 9 9 9 9 0 0 0 0Otros programas no identificados 1 4 4 5 - 3 0 1 -5

    2014(p)DIFERENCIA

    MATERIA COMPETENCIAL 2010 2011 2012 2013(p)

    Fuente: Ministerio de Economa y Finanzas PblicasElaboracin: SEA DAAEF(1) Promocin y Desarrollo de Polticas para la Niez, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad.(2) Diseo, Construccin, Equipamiento y Mantenimiento de Infraestructura y Obras. (p) Preliminar

    En las gestiones 2010 y 2011 las materias competenciales ms ejecutadas fueron: Educacin, Salud, Transporte y Desarrollo Productivo, representando en conjunto el 77% del gasto total en 2010 y el 59% en 2011.

    En la gestin 2011 se observa una reduccin en la participacin de la materia competencial de Educacin, esto fue resultado de la implementacin de la Ley de la Educacin Avelino Siani y Elizardo Prez, en la que el Nivel Central del Estado ejecuta directamente el pago de sueldos y salarios a maestros en todo el pas, lo que en la gestin 2010 era un registro contable va gobernaciones.

    En las gestiones 2012 y 2014 las materias competenciales que tuvieron mayor participacin en el total del gasto fueron: Salud, Transportes y Desarrollo Productivo, juntas representaron el 46% del gasto total en la gestin 2010 y el 49% en la gestin 2014.

  • 24

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    Grfico N 11Gobiernos Autnomos Departamentales: Participacin del Gasto en los Principales Programas

    relacionados a Materias Competenciales, 2010 2014(En porcentaje)

    Fuente: Ministerio de Economa y Finanzas PblicasElaboracin: SEA DAAEF(*) Incluye Biodiversidad y Medio Ambiente, Deporte, NAMAD, Habitad y Vivienda, Saneamiento Bsico, Seguridad Ciudadana. (p) Preliminar

    3.7. MATERIAS COMPETENCIALES EJECUTADAS POR LOS GAM

    En el periodo 2010 y 2014 las materias competenciales ms significativas en ejecucin fueron: Educacin con una participacin que oscila entre el 12% y 15%, seguido por Hbitat y Vivienda con 11% y 10%, Salud con el 10% en la mayora de las gestiones y Transportes entre el 8% y 9%.

    2010

    2011

    2012

    2013

    2014(p)

  • 25

    Servicio Estatal de Autonomas

    Grfico N 12Gobiernos Autnomos Municipales: Participacin del Gasto en los Principales Programas relacionados a

    Materias Competenciales 2010 2014(p)(En porcentaje)

    Fuente: Ministerio de Economa y Finanzas PblicasElaboracin: SEA DAAEF(*) Incluye Seguridad Ciudadana, Recursos Hdricos y Riego, Gestin de Riesgos y Desastres Naturales, Cultura, Catastro, NAMAD, Promocin y Polticas de Gnero y Diseo, Construccin, Equipamiento y Mantenimiento de Infraestructura y Obras.(p) Preliminar

    En el periodo de anlisis las materias competenciales nombradas anteriormente continuaron representando la mayor parte del gasto total. Educacin represent el 12% en 2010 y 15% en 2014, este gasto estuvo dirigido principalmente a la construccin, mantenimiento y refaccin de unidades educativas y programas de desayuno y alimentacin complementaria escolar.

    Hbitat y Vivienda tuvo una participacin de 11% en 2010 y 10% en 2014, el gasto en esta competencia se concentr principalmente en programas de infraestructura urbana.

    Salud represent el 10% en cuatro gestiones, el Seguro Universal Materno Infantil fue el programa que ms recursos concentr, seguido por la dotacin y mantenimiento de equipos mdicos y de laboratorio.

    Transportes tuvo una participacin entre el 6% y 9% en el periodo de anlisis, los programas ms significativos fueron: Construccin, ampliacin y mantenimiento de vas, y la implementacin de la Empresa Municipal de Transportes en el Gobierno Autnomo Municipal de La Paz. (Ver grfico N 12)

    Hasta la gestin 2012 se contaban con 337 municipios, en la gestin 2013 se crearon los municipios de Huatajata y Chua Cocani pertenecientes al departamento de La Paz, haciendo un total de 339.

    Respecto a los GAM que ejecutaron materias competenciales, se observa que Salud fue la ms relevante en todos los municipios durante las cinco gestiones, a excepcin del ao 2011, en el que el GAM de Llica del departamento de Potos, no ejecut recursos en esta materia competencial.

  • 26

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    La segunda competencia en la que ms GAM ejecutaron recursos fue Educacin, que en la gestin 2014 alcanz a 337 GAM, siendo el GAM de San Pedro de Quemes perteneciente al departamento de Potos y el GAM de Sorata del departamento de La Paz los que no ejecutaron recursos en esta competencia. La tercera competencia fue Deporte, en 2010 fue ejecutada por todos los GAM, pero en el 2014 slo alcanz a 331 de stos. Hbitat y Vivienda fue la cuarta competencia, donde en la gestin 2010 ejecutaron 330 GAM, reducindose a 317 en el 2014.

    Entre otras materias importantes ejecutadas por los GAM en la gestin 2014 se encuentran: Transportes que alcanz a 317 municipios; Desarrollo Productivo con 322; Agua Potable y Alcantarillado con 309; Cultura con 306; Promocin y Desarrollo de Polticas para la Niez, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad (NAMAD) con 303; y Seguridad Ciudadana con 312 (Ver cuadro 4).

    Cuadro N 4Gobiernos Autnomos Municipales: Ejecucin en Materias Competenciales, 2010 2014

    (En nmero de GAM)

    2010 2011 2012 2013(p) 2014(p) 2011 2012 2013 2014Salud 337 336 337 339 339 (1) 1 2 - Hbitat y vivienda 330 311 320 303 317 (19) 9 (17) 14 Agua potable y alcantarillado 328 315 318 301 309 (13) 3 (17) 8 Educacin 336 333 336 338 337 (3) 3 2 (1) Biodiversidad y medio ambiente 295 279 290 276 287 (16) 11 (14) 11 Recursos hdricos y riego 242 227 242 205 216 (15) 15 (37) (3) Desarrollo rural integral 2 3 3 1 1 1 - (2) (5) Desarrollo productivo 331 322 328 306 322 (9) 6 (22) 5 Ordenamiento territorial 2 2 3 1 1 - 1 (2) - Turismo 261 202 207 205 221 (59) 5 (2) (6) Transportes 331 318 322 307 317 (13) 4 (15) 10 Energa 328 308 305 290 302 (20) (3) (15) 12 Seguridad ciudadana 299 284 297 296 312 (15) 13 (1) 16 Gestin de riesgos y desastres naturales 335 262 276 242 286 (73) 14 (34) 44 NAMAD(1) 306 293 300 298 303 (13) 7 (2) 5 Creacin y administracin de tributos 2 3 4 3 0 1 1 (1) (3) Catastro 185 156 156 149 161 (29) - (7) (1) Promocin del empleo 33 42 35 65 1 9 (7) 30 (64) Deporte 337 331 334 329 331 (6) 3 (5) 2 Promocin y polticas de gnero 309 237 249 236 253 (72) 12 (13) (1) DCEMIO de bienes de dominio pblico(2) 115 105 114 108 110 (10) 9 (6) (9) Cultura 306 304 311 298 306 1 - - -Comunicacin 3 5 4 2 3 (1) - - -Centros de Informacin 3 3 2 2 0 - (1) - (2) Otros gastos 337 337 337 339 339 - - 2 (5) Otros programas no identificados 19 15 17 6 1 (4) 2 (11) (5)

    MATERIA COMPETENCIAL AO DIFERENCIA

    (1) Promocin y Desarrollo de Polticas para la Niez, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad.(2) Diseo, Construccin, Equipamiento y Mantenimiento de Infraestructura y Obras. Fuente: Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas.Elaboracin: SEA DAAEF(p) Preliminar

  • 27

    Servicio Estatal de Autonomas

    Recuadro N 2.Daniel Viscarra, Director de Desarrollo Legislativo y Competencial, SEA.

    Para el ejercicio efectivo de competencias, que es un hecho importante para el avance del proceso autonmico, es decir que los gobiernos autnomos legislen, reglamenten, ejecuten sus competencias, se apropien de las mismas y presten servicios a los ciudadanos. El Servicio Estatal de Autonomas (SEA) ha encarado la tarea desde dos aspectos: el primero, delimitar el alcance de las competencias y el segundo, revisar, analizar y evaluar el ejercicio efectivo de competencias.

    El primero, es el alcance competencial, durante esta gestin el SEA ha elaborado un documento de alcances competenciales, sobre sectores especficos como niez, adolescencia, mujer, adulto mayor, personas con discapacidad, salud, educacin, electricidad; sectores que permiten clarificar a los gobiernos autnomos cules deberan ser sus acciones en cada una de estas competencias.

    El segundo, es el anlisis y evaluacin del ejercicio efectivo de competencias, la Ley Marco de Autonomas han dado una tarea sui generis al SEA, que es analizar y evaluar el ejercicio efectivo de competencias, lo que establece es saber evaluar, analizar cmo se encuentra el ejercicio de las competencias bajo un enfoque de derechos humanos.

    El SEA ha trabajado una metodologa de anlisis y evaluacin del ejercicio efectivo de competencias que comprende cinco criterios: 1) primer criterio de prestaciones o alcance competencial, saber qu cosas deben hacer dentro de las competencias; 2) segundo criterio facultativo, legislar, reglamentar y ejecutar, no se puede calificar de la misma forma a un municipio que slo ha legislado una competencia que a otro que legisla, reglamenta y ejecuta; 3) tercer criterio tiene que ver con la necesidad, se debe cubrir con las competencias las necesidades del ciudadano y territorio; 4) cuarto criterio tiene que ver con las transversalidades, las competencias se prestan mejor si se cruzan de manera humana, es decir transporte, educacin, salud, se prestan sobre mujeres, hombres, personas adultos mayores, nios, adolescentes, un municipio que aplica estos criterios de transversalidades hace mejor prestacin de servicios; 5) quinto criterio es la calidad, cualquier criterio que tenga que ver con mejorar el servicio para el ciudadano, tambin ser evaluado en esta metodologa. Est metodologa ha sido aplicada en diferentes municipios y gobernaciones.

    3.8. CONFLICTOS COMPETENCIALES Y ECONMICOS FINANCIEROS

    La LMAD estableci como atribuciones del SEA en materia de conflictos entre niveles de Gobierno, las siguientes:

    PromoverlaconciliacinyemitirinformetcnicodecompetenciasentreelNivelCentraldelEstadoylosgobiernos autnomos, o entre stos, como mecanismo previo y voluntario a su resolucin en el TCP.

    Coadyuvar a la resolucinde conflictosque surjande la interpretacino aplicacinde lasnormasdelrgimen econmico financiero.

    En este contexto el SEA aprob mediante la Resolucin Administrativa N 039/2012, de 5 de octubre de 2012, el Protocolo de Tratamiento de Conflictos para la Conciliacin de Conflictos Competenciales y de Conflictos de Interpretacin o Aplicacin de Normas del Rgimen Econmico Financiero, en el cual se establecen cuatro tipos de conflictos: positivo, negativo, de transferencia o delegacin de competencias y de interpretacin o aplicacin de normas del rgimen econmico financiero.

    En base a la doctrina en la materia y las disposiciones normativas, es posible identificar la existencia de cuatro tipos de conflictos, los cuales son:

    - Conflicto competencial positivo: se origina cuando el Nivel Central del Estado o una Entidad Territorial Autnoma entiende que una competencia que le corresponde est siendo ejercida por otro Gobierno.

  • 28

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    - Conflicto competencial negativo: se origina cuando el Nivel Central del Estado o una Entidad Territorial Autnoma entiende que otro Gobierno no est ejerciendo las competencias o responsabilidades que le corresponden y esta falta de ejercicio de la competencia afecta al desarrollo de su gestin.

    - Conflicto competencial en la transferencia y/o delegacin de competencias: se origina cuando, existiendo un Convenio entre las partes con la consiguiente obligacin de transferir o delegar competencias, el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autnomas, o estas ltimas entre s, no logran acordar las condiciones tcnicas u operativas para que el receptor de la competencia comience el ejercicio de la competencia. Asimismo, la ausencia de definicin de la fuente de financiamiento puede representar un obstculo en esta efectivizacin.

    - Conflicto de interpretacin o aplicacin de normas del rgimen econmico financiero: se suscita cuando el Nivel Central del Estado o una Entidad Territorial Autnoma entiende que otro nivel de Gobierno interpreta o aplica una norma del rgimen econmico financiero de manera que afecta su autonoma en el mbito econmico financiero y esto conlleva un perjuicio a su gestin.

    En este marco, el Servicio Estatal de Autonomas desarroll su atribucin de conciliador de conflictos competenciales en dos procesos que se describen a continuacin:

    PRIMER CONFLICTO DE COMPETENCIAS DEL ESTADO PLURINACIONAL

    En el marco de dicha atribucin, el SEA conoci e inici el tratamiento del conflicto competencial positivo sobre ridos y agregados entre el Gobierno Autnomo Municipal de San Miguel de Velasco y la Corporacin Minera de Bolivia (COMIBOL). En dicho conflicto se procedi segn el Protocolo a convocar y realizar las audiencias individuales y conjuntas.

    El proceso de conciliacin concluy sin alcanzar un acuerdo entre partes, puesto que ambos gobiernos mantenan posicin de ser titulares de la competencia por un lado de acuerdo al marco legal y por otro lado segn la pericia tcnica, de acuerdo a ley, el conflicto podra ser elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional para su pronunciamiento.

    SEGUNDO CONFLICTO DE COMPETENCIAS DEL ESTADO PLURINACIONAL

    Un segundo conflicto del cual tuvo conocimiento y participacin el SEA fue el conflicto competencial positivo sobre proyectos de electrificacin rural entre el Gobierno Autnomo Departamental de Potos y los gobiernos autnomos municipales de Cotagaita, Puna, Uyuni, Villazn, Colcha K, Atocha, Vitichi, Colquechaca, Chaqui, Tacobamba, Potos y Ckochas. Este proceso alcanz un acuerdo entre partes que fue elevado para control de constitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional 2055/2012, instancia que se pronunci en sentido de que dicho Tribunal no se encuentra facultado para realizar dicho control de constitucionalidad, por lo que se prosigui con el proceso de conciliacin

    Es as que en fecha 04 de diciembre de 2014, en la ciudad de Potos, en las instalaciones del Saln de los Espejos de la Gobernacin de Potos, en acto pblico se llev a cabo la suscripcin de los Convenios Intergubernativos de Conciliacin del Conflicto Competencial sobre Proyectos de Electrificacin Rural, entre el gobernador departamental de Potos y los alcaldes de los gobiernos autnomos municipales de Cotagaita, Puna, Uyuni, Villazn, Colcha K, Atocha, Vitichi, Colquechaca, Chaqui, Potos y Ckochas.

    A inicios de marzo del ao en curso, la Direccin Jurdica de la Gobernacin y la Gerente General de la Asociacin de Municipios de Potos (AMDEPO), informaron verbalmente que la Comisin de Desarrollo Productivo de la Asamblea Departamental de Potos tena observaciones a los Convenios mencionados debido a la identificacin de Proyectos que contaran con un Convenio previo.

    En abril del presente se sostuvo una reunin con la Comisin de Desarrollo Productivo de la Asamblea Legislativa Departamental, la Direccin Jurdica y la Unidad de Electrificacin Rural de la Gobernacin con el fin de realizar modificaciones a los Convenios Intergubernativos de acuerdo a las observaciones planteadas por la Asamblea Legislativa Departamental, de esa manera, actualmente se gestiona la autorizacin por parte de esta instancia legislativa para la firma del gobernador y de los alcaldes municipales recientemente posesionados.

  • 29

    Servicio Estatal de Autonomas

    Recuadro N 3. Javier Prez, Jefe de la Unidad de Conciliacin y Resolucin de Conflictos Competenciales.

    Todo rgimen autonmico tiene herramientas por las cuales se ajustan y optimiza la asignacin competencial. En el rgimen autonmico es muy importante, la presencia de los conflictos de competencias entre niveles de Gobierno, ocasionados por el ejercicio o ausencia de ejercicio de una competencia. Es muy importante destacar que en Bolivia el Servicio Estatal de Autonomas ha atendido como conciliador dos conflictos competenciales, uno sobre ridos y agregados, y el segundo sobre electrificacin rural.

    Posiblemente, la ausencia de conflictos competenciales se explica por un factor principal que deriva de un problema prctico, y es que las autonomas todava no ejercen sus competencias de manera plena, por tanto eso hace que no existan conflictos, pues en realidad el conflicto se genera cuando se ejercen competencias o la ausencia de este ejercicio afecta el ejercicio de otras.

  • Descentralizacin Fiscal

  • 33

    Servicio Estatal de Autonomas

    4. DESCENTRALIZACIN FISCAL

    La descentralizacin fiscal ocurre cuando las competencias fiscales (ingresos y gastos pblicos) se desplazan del nivel superior o central hacia el inferior o subnacional y constituye por lo general un proceso dirigido desde el Nivel Central. De modo que la concesin de cierta independencia administrativa a las autoridades locales no se considera generalmente como descentralizacin fiscal, y puede entenderse ms como un proceso de desconcentracin2.

    Uno de los temas centrales de debate y anlisis, en el marco fiscal financiero, est referido al tamao y dimensionamiento de los presupuestos de los GAM y GAD y a la normativa que se est adecuando al nuevo rgimen autonmico, para poder ejercer sus competencias de forma gradual, definidas as en el contexto de la CPE y la LMAD.

    En la mayora de los GAD y GAM se ha observado en su estructura de ingresos, la dependencia de los recursos transferidos por el Nivel Central del Estado, reflejando poca motivacin por fortalecer los recursos propios emergentes de la actividades propias de los gobiernos autnomos, lo que amerita en el corto plazo implementar programas de fortalecimiento institucional relativos a la capacitacin en el marco de la gestin pblica.

    4.1. PRINCIPALES REFORMAS A LA NORMATIVA EN EL MBITO ECONMICO FINANCIERO

    A la fecha existe an normativa pre Constitucional que recoge el espritu del viejo rgimen, la cual debe ser actualizada de acuerdo al nuevo modelo de Estado Plurinacional Comunitario y con un rgimen de autonomas, lo cual implica la necesidad de reestructurar las bases del nuevo Estado Plurinacional, a travs de la implementacin de nuevas normas y disposiciones legales que logren regular y desarrollar de mejor manera los preceptos programticos previstos en la CPE, lo que supone una reforma integral de varias leyes y normativa que conforman el ordenamiento jurdico boliviano, con el objeto de regular y establecer los parmetros legales mnimos sobre la estructura, organizacin y funcionamiento de los principales rganos del Estado.

    En este sentido, se analizaron las principales reformas a la normativa en el mbito econmico financiero, tomando en cuenta los principales cambios producidos antes y despus de la promulgacin de la LMAD.

    Cuadro N 5:Normativa Econmica Financiera anterior a la Ley Marco de Autonomas

    Norma Anterior Nueva Normativa Principales Cambios

    D. S. N 181 de 28 de junio de 2009: Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios (NB-SABS)

    D.S. N 843, de 13 de abril de 2011, que modifica parte del D.S. N 181

    a Incorporacin del responsable administrativo de la Asamblea Departamental o Regional.

    aLas Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicio, y los instrumentos elaborados por el rgano Rector son de uso y aplicacin obligatoria en las asambleas legislativas departamentales y Regional.

    D.S. N 1497, de 20 de febrero de 2013

    aIncorporacin de los convenios marco y el registro nico de proveedores del Estado RUPE.

    aModificaciones a las NB-SABS.

    D.S. N 2294, de 18 de marzo de 2015

    aRegula y autoriza a los GAM de municipios con categora A y B, realizar contrataciones directas de bienes, obras y/o servicios generales hasta Bs50.000.- de proveedores que realicen actividades establecidas en el Art. 8 del Cdigo de Comercio.

    D.S. N 2297, de 18 de marzo de 2015

    aIncorpora el inciso u) en el Artculo 65 del D.S. 0181, como causal de contratacin por excepcin, estableciendo que cuando una convocatoria nacional efectuada por una ETA para proyectos productivos e infraestructura hubiere sido declarada desierta.

    Fuente: Sistema de Informacin de la Normativa Autonmica - SINA.Elaboracin: SEA - DAAEF

    2 Aghn, Gabriel (1993). Descentralizacin fiscal: marco conceptual. Santiago de Chile: CEPAL.

  • 34

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    Cuadro N 6:Normativa Econmica Financiera Relevante para el Proceso Autonmico

    3

    Nivel de Gobierno Normas Objeto de la Norma

    GAM

    Leyes Municipales Autonmicas3:-N 012 13/11/2011 GAM de La Paz.-N 004/2011 28/12/2011GAM de Santa Cruz.-N 003/2012 28/12/2012 GAM de Cochabamba.-N 002 15/12/2011 GAM de Tarija.

    Creacin de impuestos de dominio municipal: IPBI, IPVA e impuestos a las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehculos automotores, de competencia exclusivamente municipal. En el caso de Cochabamba, IPBI e IPVA.

    Central del Estado

    Promulgacin de la Ley N 195 de 09 de diciembre de 2011.

    Modifica la Ley N 031 LMAD, con el propsito de incluir a la Universidad Pblica de El Alto en la distribucin de la Coparticipacin Tributaria.

    Ley N 154 de 14 de julio de 2011, de Clasificacin y definicin de impuestos.

    Clasifica y define los impuestos de dominio tributario nacional, departamental y municipal. Tambin regula la creacin de impuestos atribuidos a los GGAA.

    Ley N 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura.

    Regula la competencia concurrente de seguridad ciudadana y distribuye las responsabilidades sobre la materia a los diferentes niveles de Gobierno.

    Determina que el 10% de los recursos asignados a los GGAA, de fuente del IDH deben ser destinados para programas y proyectos de seguridad ciudadana en el marco de las responsabilidades asignadas a cada nivel de Gobierno.

    Ley N 466, de 26 de diciembre de 2013, Ley de la Empresa Pblica.

    Establece el rgimen de las empresas pblicas del Nivel Central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo econmico y social del pas, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberana econmica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

    Constituir el Consejo Superior Estratgico de las Empresas Pblicas - COSEEP como mxima instancia de definicin de polticas, estrategias y lineamientos generales para la gestin empresarial pblica.

    Ley N 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado, gestin 2013.

    Aprueba el Presupuesto General del Estado PGE del sector pblico para la gestin fiscal 2013, y otras disposiciones especficas para la administracin de las finanzas pblicas.

    Ley N 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Establece y regula la atencin integral y la proteccin financiera en salud de la poblacin beneficiaria que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.

    Dispone que los GAM tengan una Cuenta Municipal de Salud compuesta por el 15,5% de los recursos de coparticipacin tributaria municipal o su equivalente de los recursos del IDH municipal, y que cuyos recursos financiarn las prestaciones en salud de los establecimientos de salud de su jurisdiccin.

    Ley N 455, de 11 de diciembre de 2013, Ley del Presupuesto General del Estado, gestin 2014

    Aprueba el Presupuesto General del Estado PGE del sector pblico para la gestin fiscal 2014, y otras disposiciones especficas para la administracin de las finanzas pblicas, entre estas podemos sealar la autorizacin para las transferencias de recursos y la inscripcin de saldos de caja y banco.

    3 Estas cuatro leyes referidas al mbito econmico tributario fueron analizadas durante la gestin 2014, adicionalmente el proceso autonmico ha permitido que los GGAA emitan leyes en este mbito desde la gestin 2011 hasta la fecha, las mismas estn referenciadas en el Cuadro N 7.

  • 35

    Servicio Estatal de Autonomas

    Nivel de Gobierno Normas Objeto de la Norma

    Central del Estado

    Ley N 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Municipales.

    En el Marco del Artculo 11 de la Ley N 031, esta Ley regula la estructura organizativa y funcionamiento de los gobiernos autnomos municipales que no hubiesen elaborado o aprobado sus cartas orgnicas.

    Resolucin Ministerial MEFP N 726, de 05 de agosto de 2014.

    Establece las directrices para la separacin administrativa de rganos de los GAM y los criterios tcnicos para la clasificacin y conformacin de empresas, entidades descentralizadas y desconcentradas municipales.

    Ley N 492, de 27 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.

    Regula el procedimiento, contenido y las causales para la suscripcin de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autnomos o entre stos con el Nivel Central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.

    Ley N 533, de 27 de mayo de 2014, Ley de Creacin de la Regin Metropolitana Kanata del departamento de Cochabamba.

    Crea la Regin Metropolitana Kanata del departamento de Cochabamba, como espacio de planificacin y gestin y conformar su Concejo Metropolitano como rgano superior de coordinacin para la administracin metropolitana.

    Ley 535, de 28 de mayo de 2014, Ley de Minera y Metalurgia.

    Regula las actividades minero metalrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos para la otorgacin, conservacin y extincin de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalrgicas de manera responsable, planificada y sustentable. Determina la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros.

    Ley N 540, de 25 de junio de 2014, de financiamiento del Sistema Asociativo Municipal.

    Establece la estructura y el mecanismo de financiamiento del Sistema Asociativo Municipal.

    Decreto Supremo N 2145, de 14 de diciembre de 2014, Reglamento de la Ley N 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia.

    Reglamentar la Ley N 348, estableciendo mecanismos de prevencin, atencin, proteccin, reparacin y recursos para su implementacin. Autoriza a las ETA el uso de recursos provenientes del IDH asignados a seguridad ciudadana en el marco de la Ley N 264.

    Los GAD utilizarn el 30% del total de recursos de seguridad ciudadana en la primera gestin y a partir de la segunda gestin utilizarn el 10%.

    Los GAM utilizarn entre el 25% y 30%, dependiendo de su poblacin, en la primera gestin y a partir de la segunda utilizarn el 10% del IDH de seguridad ciudadana.

    Ley N 588, de 30 de octubre de 2014.

    Regula el procedimiento para la transferencia de recursos econmicos por parte de los gobiernos autnomos municipales en conversin a autonomas indgena originario campesinas, para la organizacin y administracin de referendos aprobatorios de estatutos de autonomas indgena originario campesinas.

    Ley N 614, de 15/12/2014, del Presupuesto General del Estado, gestin 2015.

    Aprobar el Presupuesto General del Estado PGE del sector pblico para la gestin fiscal 2015, y otras disposiciones especficas para la administracin de las finanzas pblicas entre estas podemos sealar la autorizacin para las transferencias de recursos y la inscripcin de saldos de caja y banco.

    Fuente: Sistema de Informacin de la Normativa Autonmica - SINAElaboracin: SEA - DAAEF

  • 36

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    Cuadro N 7:Normativa Econmica Tributaria Municipal

    N Leyes Tipo de Tributo Objeto Municipio Departamento GestinN de

    LeyFecha de

    Promulgacin

    1

    Ley de Condonacin de Multas y Sanciones Administrativas por Pago de Impuestos municipales en mora.

    Impuestos Municipales

    Multas y Sanciones

    Puerto Guayaramern Beni 2014 13 22/05/2014

    2

    Ley Municipal de Autorizacin de cobro de impuestos de Bienes Inmuebles del municipio de Camargo.

    IPBI Cobro Camargo Chuquisaca 2014 5 04/09/2014

    3

    Ley Municipal para El Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles Urbanos - IPBI, gestin 2013 y Cobro de Patentes Municipales, gestin 2014.

    IPBI - Patentes Cobro Sopachuy Chuquisaca 2014 6 16/07/2014

    4 Ley Municipal de Creacin de Impuestos Municipales.Impuestos Municipales

    Creacin de Impuestos Sucre Chuquisaca 2013 20 30/10/2014

    5

    Ley Municipal de Impuestos de Uso de Calles, Veredas con fines comerciales en la Feria Agrcola y Ganadera del distrito de Limabamba del municipio de Villa Alcal.

    Tasas y Patentes Cobro Villa Alcal Chuquisaca 2014 8 03/07/2014

    6

    Ley Municipal Autonmica de Pago de Impuestos De Bienes Inmuebles Gestin 2013 Y Pago De Patentes De Funcionamiento Gestin 2014 Del Municipio De Villa Alcal.

    IPBI - Patentes Cobro Villa Alcal Chuquisaca 2014 14 18/09/2014

    7

    Ley Municipal de Aprobacin de la Escala Impositiva y Tabla de Valores Actualizados para el Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles de la gestin 2013.

    IPBIActualizacin de Tablas de Cobro

    Villa Serrano Chuquisaca 2014 10 11/08/2014

    8Ley Municipal de Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles, gestin 2013.

    IPBI Cobro Villa Zudez (Tacopaya) Chuquisaca 2014 6 25/07/2014

    9

    Ley Municipal de Ampliacin de Plazo para Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

    IPBI Cobro Villa Zudez (Tacopaya) Chuquisaca 2014 12 04/11/2014

    10

    Ley que Aprueba el Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) por la gestin 2013.

    IPBI Cobro Yotala Chuquisaca 2014 11 17/07/2014

    11

    Ley Municipal de Creacin de Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Vehculos Automotores.

    IPBI Creacion de Impuestos Cochabamba Cochabamba 2012 3 28/12/2012

    12

    Ley Municipal de Modificacin ltimo Prrafo del Artculo Noveno de la Ley Municipal N 003/12 de Creacin de Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehculos Automotores.

    IPBI - IPVA Creacion de Impuestos Cochabamba Cochabamba 2013 4 06/03/2013

  • 37

    Servicio Estatal de Autonomas

    N Leyes Tipo de Tributo Objeto Municipio Departamento GestinN de

    LeyFecha de

    Promulgacin

    13

    Ley Municipal para inicio del Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales, gestion 2013.

    IPBI Creacion de Impuestos Colcapirhua Cochabamba 2014 19 14/08/2014

    14

    Ley Municipal para la Ampliacin del Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales, gestion 2013.

    IPBI Ampliacion de Cobro Colcapirhua Cochabamba 2014 34 17/11/2014

    15

    Ley de Ampliacin de Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles, gestin 2013.

    IPBI Ampliacion de Cobro Entre Ros Cochabamba 2014 31 10/10/2014

    16 De Creacin de Impuestos Municipales .Impuestos Municipales

    Creacion de Impuestos

    El Alto de La Paz La Paz 2012 3 20/12/2012

    17

    Ley Municipal Autonmica de Complementacin, de Modificacin y Enmienda a la Ley Municipal No. 003/2012, de Creacin de Impuestos Municipales.

    Impuestos Municipales

    Creacion de Impuestos

    El Alto de La Paz La Paz 2013 12 17/06/2013

    18 Ley Municipal de Creacin de Impuestos Municipales.Impuestos Municipales

    Creacion de Impuestos La Paz La Paz 2011 12 30/10/2011

    19

    Se Establece de manera permanente un Incentivo Tributario al pronto pago, a travs del descuento escalonado en el pago anual de los Impuestos Municipales.

    Impuestos Municipales

    Incentivo Tributario La Paz La Paz 2012 22 19/07/2012

    20 Ley Municipal de Creacin de Impuestos Municipales.Impuestos Municipales

    Creacion de Impuestos Quime La Paz 2015 1 09/03/2015

    21

    Ley Municipal que aprueba el Cobro de Impuestos a la propiedad de Bienes Inmuebles del municipio de Yaco.

    IPBI Cobro Yaco La Paz 2014 5 30/05/2014

    22Ley Municipal de Creacin de Impuestos Municipales en el municipio de Oruro.

    Impuestos Municipales

    Creacion de Impuestos Oruro Oruro 2013 5 23/12/2013

    23

    Ley Municipal de Exencin de Impuestos y Liberacin de Multa al Impuesto Municipal (Fiscala, gestiones 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012).

    Impuestos Municipales

    Multas y Sanciones Llallagua Potos 2014 44 21/10/2014

    24

    Se crea Impuestos de Dominio Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, a la Propiedad de Vehculos Automotores Terrestres y a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehculos Automotores, de Competencia Exclusiva del Gobierno Autnomo Municipal de Potos.

    IPBI - IPVA Creacion de Impuestos Potos Potos 2014 28 06/05/2014

  • 38

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    N Leyes Tipo de Tributo Objeto Municipio Departamento GestinN de

    LeyFecha de

    Promulgacin

    25

    Ley Municipal de Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles - IPBI Correspondientes a la gestin 2013.

    IPBI Cobro Puna (Villa Talavera) Potos 2014 13 06/05/2014

    26Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles 2013.

    IPBI Cobro Cotoca Santa Cruz 2014 5 13/05/2014

    27

    Ley de Exencin de Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles de la Dicesis de San Ignacio de Velasco.

    IPBI Exencion TributariaSan Jse de

    Chiquitos Santa Cruz 2014 16 02/09/2014

    28

    Ley de Exencin de Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles a favor de la Quinta Divisin del Ejrcito Ri-13 General Ismael Montes.

    IPBI Exencion TributariaSan Jse de

    Chiquitos Santa Cruz 2014 22 18/11/2014

    29

    Ley de Exencin de Pago de Impuestos Anuales a la Propiedad de Bienes Inmuebles (I.P.B.I.) a favor de la UAGRM.

    IPBI Exencion Tributaria San Julin Santa Cruz 2014 12 09/06/2014

    30 Ley de Creacin de Impuestos Municipales.Impuestos Municipales

    Creacion de Impuestos

    Santa Cruz de la Sierra Santa Cruz 2011 4 30/12/2011

    31Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

    IPBI Cobro Yapacan Santa Cruz 2014 12 14/07/2014

    32

    Ley de Ampliacin de Plazo para el Cobro de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

    IPBI Ampliacion de Cobro Yapacan Santa Cruz 2014 32 27/10/2014

    33 Ley Municipal de Creacin de Impuestos Municipales.Impuestos Municipales

    Creacion de Impuestos Tarija Tarija 2011 2 16/12/2011

    Elaboracin: SEA - DAAEF

    Dentro del proceso de implementacin del Impuesto Departamental a la Transmisin Gratuita de Bienes (IDTGB), la Ley N 154, de Clasificacin y Definicin de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autnomos (14 de julio de 2011), transfiere el dominio tributario del Impuesto a la Transmisin Gratuita de Bienes (ITGB), desde el Nivel Central del Estado a los gobiernos autonmos departamentales (GAD), asimismo establece que: El Nivel Central del Estado continuar con la administracin del Impuesto a la Transmisin Gratuita de Bienes (ITGB) de acuerdo a la ley vigente, hasta que los GAD creen su propio impuesto, de acuerdo a la presente Ley.

    Una vez que el tributo entre en vigencia como Impuesto Departamental (IDTGB), el total de su recaudacin por cada departamento, formar parte de los ingresos propios de libre disponibilidad del GAD.

    Preservando los derechos del contribuyente y un adecuado proceso de recaudacin del impuesto, entretanto los GAD fortalezcan sus capacidades tcnico operativas de administracin tributaria, se plante la posibilidad de que sea el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que preste el servicio de percepcin de pagos del IDTGB, sujeto a consenso entre el Nivel Central del Estado y los GAD.

    El siguiente cuadro muestra las etapas superadas por cada GAD en el proceso de gestin e implementacin del IDTGB (a mayo de 2015):

  • 39

    Servicio Estatal de Autonomas

    Cuadro N 8Proceso de Implementacin del IDTGB

    GAD ELABORACIN PROYECTO DE

    LEY

    REMISIN PROYECTO DE LEY AL MEFP

    INFORME TCNICO

    FAVORABLE DEL MEFP

    LEY APROBADA

    LEY PROMULGADA

    REGLAMENTO DE LA LEY

    ELABORACIN Y REMISIN

    DE CONTRATO DE

    PERCEPCIN

    SUSCRIPCIN DE CONTRATO

    DE PERCEPCIN

    Cochabamba Ley No. 450

    (3/ABR/2014)

    Oruro Ley No. 68

    (30/ABR/2014)

    Beni Ley No. 48

    (10/FEB/2015)

    Santa Cruz Ley No. 90

    (20/FEB/2015)

    Potos Ley No. 051

    (23/FEB/2015)

    La Paz Ley No. 81

    (12/MAR/2015)

    Chuquisaca

    Tarija

    Pando

    Elaboracin: SEA - DAAEF

    4.2. CONDICIONALIDAD DEL GASTO DE LOS NIVELES DE GOBIERNO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

    Los GGAA perciben recursos por transferencias del TGE provenientes de nueve fuentes de financiamiento, cuyos gastos segn normativa especfica y fuente de financiamiento se encuentran condicionados principalmente a sectores de: 1) salud, 2) educacin, 3) infraestructura productiva y social, 4) caminos 5) seguridad ciudadana (el 10% de los recursos del IDH destinados a seguridad ciudadana se encuentran condicionados para atender el tema de la prevencin y atencin de la violencia contra las mujeres establecida en la Ley N 348), y todo lo que contribuya a la generacin de empleo entre otros.

    De las transferencias que realiza el TGE a los GGAA para el financiamiento de sus competencias y de acuerdo a lo sealado en la LMAD y disposiciones legales vigentes, en lo que corresponde a los recursos de coparticipacin tributaria establece que los GAM y GAIOC percibirn estas transferencias en un monto equivalente al 20%.

    Por otra parte, la coparticipacin tributaria es la nica fuente de financiamiento va transferencia del TGE en el caso de los GAM y GAIOC, de la cual se puede destinar como porcentaje mximo el 25% para gastos de funcionamiento, para efectos de clculo se aplica sobre el total de recursos especficos, coparticipacin tributaria y cuenta especial del Dilogo 2000 (HIPC II).

    En el caso de los GAD el porcentaje mximo destinado para gastos de funcionamiento es del 15% sobre el total de ingresos provenientes de regalas departamentales, fondo de compensacin departamental e IEHD, los recursos de los GAR estarn sujetos a la normativa vigente y a la Ley del GAD, as como de los recursos transferidos por los GGAA que la componen y aquellos provenientes de las transferencias de recursos por delegacin o transferencia de competencias.

  • 40

    Estado de Situacin de las Autonomas en Bolivia Una mirada al avance del proceso autonmico

    Cuad

    ro N

    9Co

    ndic

    iona

    lidad

    del

    gas

    to p

    or fu

    ente

    de

    finan

    ciam

    ient

    o

    FUEN

    TES

    DE

    FIN

    AN

    CIA

    MIE

    NTO

    NIV

    EL C

    ENTR

    AL

    GG

    AA

    TGE

    GA

    DG

    AR

    GA

    MA

    IOC

    Copa

    rtic

    ipac

    in

    Trib

    utar

    iaN

    ON

    ON

    O

    Ley

    N

    031,

    de

    19 d

    e ju

    lio d

    e 20

    10,

    LMA

    D.

    Dis

    posi

    cin

    Tra

    nsito

    ria N

    oven

    a:

    25%

    Gas

    tos

    de f

    unci

    onam

    ient

    o y

    75%

    In

    vers

    in.

    Le

    y N

    47

    5, d

    e 30

    de

    dici

    embr

    e de

    20

    13, d

    e Pr

    esta

    cion

    es d

    e Se

    rvic

    ios

    de

    Salu

    d In

    tegr

    al.

    Esta

    blec

    e qu

    e el

    15

    ,5%

    de

    la

    Co

    part

    icip

    aci

    n Tr

    ibut

    aria

    o

    el

    equi

    vale

    nte

    del I

    DH

    par

    a pr

    esta

    cion

    es

    dem

    anda

    das

    por

    los

    Hos

    pita

    les

    de I,

    II

    y III

    niv

    el e

    xist

    ente

    s en

    la

    juris

    dicc

    in

    mun

    icip

    al.

    Ley

    N

    2770

    , de

    07

    de j

    ulio

    de

    2004

    , D

    esar

    rollo

    del

    Dep

    orte

    , est

    able

    ce q

    ue e

    l 3%

    de

    los

    recu

    rsos

    de

    Copa

    rtic

    ipac

    in

    Trib

    utar

    ia

    debe

    n as

    igna

    rse

    para

    el

    D

    esar

    rollo

    Dep

    ortiv

    o en

    la ju

    risdi

    cci

    n m

    unic

    ipal

    .

    Ley

    N

    031,

    de

    19 d

    e ju

    lio d

    e 20

    10,

    LMA

    D.

    Dis

    posi

    cin

    Tra

    nsito

    ria N

    oven

    a:

    25%

    Gas

    tos

    de fu

    ncio

    nam

    ient

    o y

    75%

    In

    vers

    in.

    Ley

    N

    475,

    de

    30 d

    e di

    ciem

    bre

    de

    2013

    , de

    Pres

    taci

    ones

    de

    Serv

    icio

    s de

    Sa

    lud

    Inte

    gral

    .Es

    tabl

    ece

    que

    el

    15,5

    %

    de

    la

    Copa

    rtic

    ipac

    in

    Trib

    utar

    ia

    o el

    eq

    uiva

    lent

    e de

    l ID

    H p

    ara

    pres

    taci

    ones

    de

    man

    dada

    s po

    r los

    Hos

    pita

    les

    de I,

    II

    y III

    niv

    el e

    xist

    ente

    s en

    la ju

    risdi

    cci

    n m

    unic

    ipal

    . Le

    y N

    27

    70, d

    e 07

    de

    julio

    de

    2004

    , D

    esar

    rollo

    de

    l D

    epor

    te,

    esta

    blec

    e qu

    e el

    3%

    de

    lo

    s re

    curs

    os

    de

    Copa

    rtic

    ipac

    in

    Trib

    utar

    ia

    debe

    n as

    igna

    rse

    para

    el D

    esar

    rollo

    Dep

    ortiv

    o en

    la ju

    risdi

    cci

    n m

    unic

    ipal

    .

    Impu

    esto

    Esp

    ecia

    l a

    los

    Hid

    roca

    rbur

    os

    y D

    eriv

    ados

    (IEH

    D)

    NO

    Ley

    N

    031,

    de

    19 d

    e ju

    lio d

    e 20

    10, L

    MA

    D

    Dis

    posi

    cin

    Tr

    ansi

    toria

    S

    ptim

    a:

    Se e

    stab

    lece

    que

    el 1

    5% s

    er

    dest

    inad

    o pa

    ra

    gast

    os

    de

    func

    iona

    mie

    nto

    y el

    85%

    par

    a ga

    stos

    de

    inve

    rsi

    n.

    Ley

    N

    031,

    de

    19 d

    e ju

    lio d

    e 20

    10, L

    MA

    D

    Dis

    posi

    cin

    Tr

    ansi

    toria

    N

    oven

    a:

    10%

    de

    l 85

    %

    (inve

    rsi

    n)

    para

    pr

    ogra

    mas

    so

    cial

    es,

    ambi

    enta

    les

    y ot

    ros

    NO

    NO

    NO

  • 41

    Servicio Estatal de Autonomas

    FUEN

    TES

    DE

    FIN

    AN

    CIA

    MIE

    NTO

    NIV

    EL C

    ENTR

    AL

    GG

    AA

    TGE

    GA

    DG

    AR

    GA

    MA

    IOC

    HIP

    C II

    NO

    NO

    Ley

    N

    2235

    , de

    31

    de j

    ulio

    de

    2001

    , D

    ilo

    go N

    acio

    nal:

    El 2

    0% s

    e as

    igna

    a e

    duca

    cin

    .El

    10%