se vulnera principio legalidad aplicacion ley penal blanco

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  • 7/23/2019 Se Vulnera Principio Legalidad Aplicacion Ley Penal Blanco

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    Se vulnera el principio de legalidad en la aplicacin de la Ley Penal en Blanco

    1. Orgenes de la Ley Penal en Blanco2. Exposicin del problema3. lasi!icacin de la Ley Penal en Blanco". La Ley Penal en Blanco propia o impropia

    #. Ley Penal en Blanco aplicado en el ar$iculo %& "11 P.' (alsa declaracin enprocedimien$o adminis$ra$ivo

    ). *plicacin de la Ley Penal en Blanco en el digo Penal espa+ol,. -ra$amien$o urdico de la ley penal en blanco/. *plicacin de la Ley Penal en Blanco en el 0ereco *mbien$al. Por 4u5 es impor$an$e aplicar la Ley Penal en Blanco617. La Ley Penal en Blanco 8*l rev5s911. Posicin personal12. Bibliogra!a

    Orgenes de la Ley Penal en Blanco

    La ley Penal en Blanco(Blankettstrafgesetze)o ley penal Abierta (offeneStrafgesetze),fue creada por Binding; a razn de distinguir las leyes en las cuales queda determinadala sancin punitiva y; la norma prohibitiva debe ser regulada por un reglamento. Ello data de la pocade dominio de !arlos " en Alemania# quien promulga una legislacin penal $nica por medio de lacual# le confiere la facultad de legislar a las autoridades locales. %&'El !digo del (mperio le brindafacultades a los Estados !onfederados conocido como (Lander) a fin de se)alar las normasprohibitivas.::.' L* LE; PE%*L E% BL*%O

    Los tipos penales tipificados ta*ativamente en el %+'!digo Penal Peruano de &,,& contienen en sudescripcin t-pica# lo que se conoce como supuesto de hecho que determina la prohibicin de laconducta y por otro lado# la consecuencia ur-dica# es decir la sancin punitiva impuesta por el estadoal quebrantar el ordenamiento ur-dico. /in embargo; e*isten e*cepciones a la norma en las cuales eltipo penal# debido a la compleidad de la materia solo contiene la sancin# m0s no la prohibicin de laconducta. Por lo que; debemos acudir a normas de igual o inferior erarqu-a y1o administrativas con lafinalidad de determinar la ilicitud de la conducta# a ello se le conoce en la doctrina como Ley Penal enBlanco.

    Exposicin del problema

    2EL P34BLE5A 3A6(!A E7 /( /E "8L7E3A EL P3(7!(P(4 6E LE9AL(6A6 E7 LA APL(!A!(:76E LA LE PE7AL E7 BLA7!4

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    fundamento en la limitacin impuesta a las normas penales a acudir a normas e*trapenales'. Ellas#pueden verse afectadas por la e*istencia de las normas penales que hacen un reenv-o a normas derango de inferior erarqu-a o e*trapenales.

    Por otra parte; tambin implica una vulneracin del principio de separacin de poderes en unEstado# puesto el poder eecutivoinstituye supuestos de hecho# lo cual deber-a estar apartado solo alpoder legislativo.

    ()(7.t!lo 89 de la :str!ct!ra del :stado a.t!lo 8 -oder Legislativo de la onstit!ci$n -ol.tica del-er/ de 0113)(0) ;ir -!ig, Santiago, Derec4o -enal -arte Decreto Legislativo N 635ontiene +5* art.c!los (7ios-enales, divididos en li&ro -ri"ero -arte -roiedad)

    :

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    2El productor# fabricante o comerciante que pone en venta productos consideradosoficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fiados por la autoridadcompetente# ser0 reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tresa)os y con noventa a ciento ochenta d-asDmultaribunales /upremos y !onstitucionales enAmrica Latina y Europa que ratifican su constitucionalidad. Efectivamente# este es el concepto de leypenal en blanco# nadie duda de la tipicidad# legalidad# etc.# de cualquier ley penal# simplemente queuna norma penal no puede definir# describir todos los supuestos de hecho con los que se relaciona.

    !omo otro eemplo cito# en el caso de lo indicado en el 7.t!lo 8 Delitos ontra la vida el !ero # la

    Sal!d a.t!lo 8 (00)rt.c!lo N 000> o"icidio !loso Seg!ndo argrafo .O el delitoresulta de la inobservancia de reglas tcnicas de transito .

    Para determinar la prohibicin de la !onducta# tendremos que remitirnos a reglamentosadministrativos e*pedidos por la autoridad competente como El 3eglamento 7acional deAdministracin de >ransporte y el 7uevo !digo de >r0nsito# tenindole como indicador de laprohibicin.

    (0*)Articulo +++I del !digo Penal Peruano 2/er0 reprimido con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de cinco a)os4uien en violacin de las normas y derecos depropiedad indus$rial# almacene# fabrique# utilice con fines comerciales# oferte# distribuya# venda#importe o e*porte# en todo o en parte

    a. 8n producto amparado por una patente de invencin o un producto fabricado mediante lautilizacin de un procedimiento amparado por una patente de invencin obtenidos en el pa-s; b. 8n

    producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el pa-s; c. 8n producto amparado por undise)o industrial registrado en el pa-s; d. 8na obtencin vegetal registrada en el pa-s# as- como sumaterial de reproduccin# propagacin o multiplicacin; e. 8n esquema de trazado %tipograf-a'registrado en el pa-s# un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado %topograf-a'o un art-culo que incorpore tal circuito semiconductor; f. 8n producto o servicio que utilice una marcano registrada idntica o similar a una marca registrada en el pa-s.M

    Para determinar la prohibicin de la !onducta tendremos que remitirnos a la Ley de Propiedad(ndustrial. 6. Legislativo C+= del +@1G@1&,,K.(0@) $digo -enal -er!ano de 0110 Decreto Legislativo N 635 rtic!lo N 01* :sec!laci$n(00) $digo -enal -er!ano de 0110 Decreto Legislativo N 635 rtic!lo N 0@1o"icidio !loso

    (0*) $digo -enal -er!ano de 0110 Decreto Legislativo N 635 rtic!lo N ***so No !torizado

    del -rod!cto

    La Ley Penal en Blanco propia o impropia

    Leyes penales en Blanco Propias e impropias.

    La Leypenal en blanco propia /e aplica cuando se conf-a la complementacin del preceptoa una instancia legislativa de inferior erarqu-a %6isposicin reglamentaria# actoadministrativo# etc.'. 5ientras# que el acto legislativo no e*ista el precepto legal permaneceindeterminado en lo que respecta a la estructura de hechos punibles y calidad al arbitrio dellegislador complementario# sin m0s l-mite que mantenerse dentro de la materia

    genricamente se)alada# en el 4rdenamiento Nur-dico 7acional# la ley penal en blanco

    http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/ley-penal-blanco-4943http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/ley-penal-blanco-4943
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    propia es de aplicacin en los tipos penales referidos a materias econmicas# ambientales#cambiarias# propiedad industrial# etc.

    (03)Ley penal en blanco impropia /e limitan a castigar ciertas conductas violatorias de loque# en determinada materia# ordena la ley# reglamento# etc. En estos casos aunque lopunible depende de otra instancia legislativa# la ley principal es lo que la especifica# de unamanera que e*cluye la posibilidad creadora de la ley complementaria. (0+) Las Leyespenales en blanco impropias# a su vez# pueden subdistinguirse en aquellas que hacen unreenvi interno# es decir que remiten a otro de sus propios art-culos# y las que realizan unreenvi e*terno# esto es# remiten otra ley formal. Es decir; La ley establece la pena pero seremite para determinar la conducta sancionada a otras disposiciones de la misma ley o deotra Ley del mismo rango constitucional.

    (03) !r# :nri%!e La Le# -enal en Blanco :ditorial 7e"is S Bogot ? olo"&ia 011= (0+) !r# :nri%!e citando a N/ez La Le# -enal en Blanco :ditorial 7e"is S Bogot ? olo"&ia

    011= :sta no"enclat!ra no se e"lea or la doctrina de "anera !nifor"e s., or eEe"lo enel Derec4o -enal rgentino, arte general, 8, agina 0@@, deno"ina le#es enales en &lanco en

    sentido roio a a%!ellas en %!e Las infracciones artic!lares son creadas, en realidad, or elacto legislativo co"le"entario'> o"itiendo, consig!iente"ente toda descrici$n de la cond!ctasancionada >, # cita co"o eEe"lo de ellas las %!e castigan genrica"ente las infracciones a s!regla"entaci$n', delegando as. la fac!ltad de deter"inar la infracci$n La Le# -enal en BlancoLas le#es enales en &lanco i"roias, or el contrario, con las %!e eFcl!#en la osi&ilidadcreadora de la co"le"entaria !r# citando a Gtto, arecen e"lear la designaci$n reenv.oseFternos ara al!dir a lo %!e a%!. lla"a"os le# enal en &lanco roia -ero a!n%!e estasdiferencias ter"inol$gicas 4an de tenerse en c!enta aras evitar cont!siones

    Ley Penal en Blanco aplicado en el articulo N 4 CP!" #alsa

    declaracin en procedimiento administrati$o2El que# en un procedimiento administrativo# hace una falsa declaracin en relacin a hechos o

    circunstancias que le corresponde probar# violando la presuncin de veracidad establecida por ley#ser0 reprimido con pena privativa de libertad no menos de uno ni mayor de G@ a)os

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    %plicacin de la Ley Penal en Blanco en el Cdigo Penal

    espa&ol

    Aprobado por Ley 4rg0nica &G1&,,J# de += de noviembre. Espa)a# es uno de los pa-ses donde se aplica la ley penal en Blanco# en su doctrina# se

    destaca por lo general# dos causas que ustificar-an la aplicacin de la ley penal en blanco en Elordenamiento Nur-dico espa)ol# la variabilidad de las situaciones de las cuales depende#Eemplos(06)*r$culo 3"1. 2El que libere energ-a nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligrola vida o la salud de las personas o sus bienes# aunque no se produzca e*plosin# ser0sancionado con la pena de prisin de quince a veinte a)os# e inhabilitacin especial para empleoo cargo p$blico# profesin u oficio por tiempo de diez a veinte a)os* L* *PL:*:% 0E L* LE; PE%*L E% BL*%O6. %O

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    Posiciones# como la de Enrique !ury# la ley penal en blanco es una tcnica legislativa de reenvi.La c!al or s! sola nat!raleza genera ro&le"as en c!al%!ier sector del ordena"iento E!r.dico en %!ese e"lee dada las caracter.sticas del derec4o enal, de "anera "!# esecial c!ando se ec4as de"ano de ella ara constr!ir tio de delito'

    (0*) ;ariaca, ;argot, M!ente del Derec4o -enal La Le# -enal, S!cre, Bolivia SMKO niversidad SanMrancisco *@(03) o&o Del Cosal, ;an!el o"entarios al $digo -enal Seg!nda Poca 7o"o vol!"en 88 Li&ro 88eseE :diciones> :saa(0+) Codr.g!ez Ca"os L!is riterios # 7cnicos ara la reaci$n # &rogaci$n de las nor"as -enales;adrid :saa -arte

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    silvestres rotegidas (rtic!lo N 3@=> ), :Ftracci$n 8legal de esecies c!ticas (rtic!lo N3@= > B), Deredaci$n de flora # fa!na rotegida (rtic!lo3@= ? ), Delitos ontra los &os%!es ofor"aciones &oscosas (rtic!lo N 30@), 7rfico 8legal de rod!ctos forestales "adera&les(rtic!lo N 30@ ? ) etc

    Las leyes penales en blanco son normas# las cuales tambin# se encuentran vinculadas al derechoambiental y por su compleidad# es de leg-tima la aplicacin por los rganos urisdiccionales. Asimismo; los

    distintos tipos penales mencionados contenidos en los art-culos en referencia# contienen distintos tipos overbos rectores como Productos# especies de flora o fauna# especies de flora silvestre# bosques o otrasformaciones boscosas# sean naturales o plantaciones# los cuales no muestran que tienes su propiaestructura esto es t-pico de la ley penal en blanco por tanto es leg-tima su aplicacin para este tipo denormas como tcnica ur-dica.

    El cdigo penal no se e*ige que la conducta del procesado contenga o no una infraccinadministrativa a la legislacin ambiental# sino mas bien# requiere que el titular de la accin penal o losresponsables de las entidades sectoriales correspondientes tales como el (73E7A# 5inisterio deAgricultura# 5inisterio del 5edio ambiente# establezcan como eemplo En el caso de los Delitos ontra los&os%!es o for"aciones &oscosas (rtic!lo N 30@), del !digo Penal# Habr-a que determinar que bosques oformaciones boscosas est0n protegidas en tal sentido se necesitara de un informe por la entidadcompetente y con ello se complementaria el mandato de prohibicin correspondiente.

    onclusinActualmente; se aplica la ley penal en blanco en diversos ordenamientos ur-dicos penales para

    delitos de mayor compleidad como los ambientales# econmicos# competencia# propiedad intelectual#propiedad industrial# etc. La ley Penal en blanco tambin se trasluce en resoluciones# como la del >ribunal!onstitucional Espa)ol que ha se)alado# que es a todas luces compatible con la !onstitucin.

    La posicin es un0nime en la aplicacin de la ley penal en blanco su incorporacin y la dereenviarse la prohibicin a otra ley o por decretos# reglamentos u otras disposiciones e*trapenales y estasen $ltima instancia# fian el alcance de la conducta sancionada sin transgredir el principio de legalidad.

    Por lo que# e*iste acuerdo en se)alar que la ley penal en Blanco es compatible con el 4rdenamientoNur-dico (nternacional# si e*iste un otorgamiento de la conducta constitutiva del hecho delictivo en otradisposicin e*trapenal de manera que queda asegurada la funcin de garant-a de la norma que contiene elsupuesto de hecho# aunque se tenga que acudir a otra disposicin adicional.

    Por lo tanto# es leg-tima su aplicacin. Esto queda de manifiesto en resoluciones e*pedidas por el(*0)>ribunal !onstitucional Peruano. %:K- N @353>*@@=>-J7)# (**)>ribunal /upremo Espa)ol.

    (*0) 7ri&!nal onstit!cional -er!ano :Fediente N @353 >*@@= ?-J7(**) 7ri&!nal S!re"o :saol S7 =*J*@@5

    (*3)(S7 =*J*@@5 #S7 *=3J*@@6),resoluciones emitidas por el >ribunal /upremo de la 3ep$blicaBolivariana de "enezuela# Argentina# 5*ico# etc.# sobre todo en temas econmicos# de propiedadintelectual# ambientales# genticos# que son materia compleas.

    +Por ,u- es importante aplicar la Ley Penal en Blanco.

    La importancia radica en indicar que la ley penal en blanco siendo una tcnica legislativa muyimportante para el derecho penal en Latinoamrica y Europa# se aplica ya que determinadas materias nopueden ser tratadas completamente en un precepto penal# en un mismo tipo penal. Eemplo; en materiaeconmica# financiera# ambiental# marcas# cambiaria# etc. ; por ello es indispensable la remisin de lasconductas delictivas a normas e*trapenales. As- tambin dichas normas complementarias# slo buscar0nse)alar circunstancias condiciones que tengan aspectos meramente complementarias# pero nunca podr0ndefinir la prohibicin misma. La ustificacin empleada en las distintas instancias# radica en estimar que en elcontenido del tipo penal se establece el centro esencial de la prohibicin.

    La Ley Penal en Blanco /%l re$-s0

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    En este tipo de leyes# se conf-a la determinacin de la pena a otra norma procedente de unainstancia legislativa de inferior erarqu-a. En ley en blanco al revs# en la cual la parte no fiada# es la pena%consecuencia ur-dica' en vez de estar en blanco el tipo %supuesto de hecho'# esta tcnica legislativa# siatentar-a con las garant-as legislativas ya que no se puede confiar la determinacin de las penas ainstancias de rango inferior de la ley penal. Por lo tanto violentar-a el principio de legalidad reglamentado enel ordenamiento ur-dico.

    (*3) 7ri&!nal S!re"o :saol S7 *=3J*@@6 Sentencia de La Sala -ri"era del 7ri&!nal onstit!cional,co"!esta or doa ;ar.a :"ilia asas Baa"onde, -residenta, don Aavier Delgado Barrio, don Co&ertoalvo # ;ontiel, don Aorge Codr.g!ez>Raata -rez, don ;an!el rag$n Ce#es # don -a&lo -rez7re"s, ;agistrados. o"o seg!ndo "otivo de a"aro, se invoca elderec4o a la legalidad enal recogidoen el art *50 :, %!e se considera v!lnerado desde dos ersectivas distintas De !na arte, des!s deoner de "anifiesto %!e la condena se f!nda en %!e el rec!rrente eEerc.a sin t.t!lo oficial la esecialidad decir!g.a esttica, # %!e el tio legal revisto en el art +@3 -, en virt!d del %!e 4a sido condenado, es !nanor"a enal en &lanco %!e de&e integrarse con !na nor"ativa eFtraenal %!e reg!la las actividades"dicas, afir"a %!e la cir!g.a esttica no ven.a conte"lada en el Ceal Decreto 0*J01=+, de 00 de enero,vigente al tie"o de los 4ec4os, co"o !na de las esecialidades %!e re%!er.an t.t!lo oficial, sino %!e s$loincl!.a la cir!g.a lstica # rearadora, # %!e no es 4asta la entrada en vigor del Ceal Decreto 031J*@@3, de

    de fe&rero, c!ando se "odifica la deno"inaci$n de a%!ella esecialidad # se aade la cir!g.a esttica-or ello, dado %!e esta /lti"a nor"ativa es osterior a la realizaci$n de los 4ec4os or los %!e 4a res!ltadocondenado, # %!e en a%!el "o"ento no eFist.a nor"a legal alg!na %!e eFigiera la osesi$n de !n t.t!looficial ara dedicarse a la cir!g.a esttica, la condena al rec!rrente v!lnera el art *50 :

    Posicin personal

    /i bien# la utilizacin de ley penal en blanco genera un debate en el ordenamiento ur-dicointernacionales# es de legitima aplicacin# es de viabilidad en

    Evidente es# que la remisin a leyes de otro orden urisdiccional en nuestro ordenamiento ur-dico#facilita enormemente la regulacin de determinados tipos penales# donde el razonamiento puede ser m0se*tenso y preciso que en un p0rrafo del cdigo penal.

    Podr-a ser estimable su utilizacin en tipos que requieran listados# descripciones espec-ficas o muydetalladas como los temas ambientales# derechos intelectuales# marcas# etc.

    Por lo que# se aplicar-a como una tcnica legislativa y ello es recogido por unanimidad.I Eemplos de aplicacin de la Ley Penal en Blanco en el !digo Penal Peruanoa) 7it!lo K Delitos ontra el Grden Minanciero # ;onetario a.t!lo 8 Delitos Minancieros rt.c!lo

    N *+6&) 7.t!lo 8 Delitos ontra la vida el !ero # la Sal!d a.t!lo 8 rt.c!lo N 000 o"icidio

    !loso Seg!ndo argrafoc) 7it!lo 988 Delitos ontra los Derec4os 8ntelect!ales a.t!lo 88 Delitos ontra la -roiedad

    8nd!strial rtic!lo N *** so No !torizado del -rod!ctoEn estos casos para determinar la prohibicin tendremos que remitirnos a normas de car0cter

    administrativo debido a que el cdigo penal peruano solo estipula la sancin punitiva correspondiente.A pesar de ello# el legislador deber-a en aras al principio de legalidad y a los dem0s que informan el

    cdigo penal# obetivar mediante el lenguae cualquier conducta dentro de un tipo penal# cerrando as-cualquier futura problema en materia de seguridad ur-dica y conocimiento material del derecho penal.

    /i la ley penal en blanco define y describe la esencia de la conducta que viene a ser el verbo rectordel tipo# y dea a la disposicin administrativa solamente la determinacin circunstancial del hecho# tampocopuede e*istir alg$n problema de constitucionalidad que violente el principio de legalidad.

    Estoy de acuerdo con lo se)alado por Bacigalupo# la ley penal en blanco es compatible con laconstitucin como en nuestro ordenamiento ur-dico peruano# la utilizacin y la aplicacin udicial de lamisma por los rganos urisdiccionales# siempre que se de la suficiente concrecin para la conductacalificada delictiva y quede suficientemente precisada# detallada en el complemento indispensable de lanorma a la que la ley se remite como fuente ur-dica leg-tima resultando as- salvaguarda la funcin de

    garant-a de tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuacin penalmente conminada con lo que noquedar-a vulnerado el principio de legalidad. Por lo que; la aplicacin de la ley penal en blanco siendo una"#C$%C& '()%*%C&!no violenta el principio de legalidad consagrado en la !onstitucin Pol-tica del Per$.

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    Bibliografa

    CR;:ND8 D: L :S7 AGS: L8S rtic!lo Le# enal en &lanco co"o s!&terf!gio ara

    ignorar la onstit!ci$n :n el "is"o n + de la C:98S7 -:NL', Gct!&reJdicie"&re 0111 CR;:ND8 D: L :S7 AGS: L8S, !estiones dog"ticas relativas al delito de

    conta"inaci$n a"&iental', Cevista Derec4o # ;edio "&iente 9ol!"en 8 N/"ero @Gct!&reJdicie"&re 0111

    B8-errot, Bs s, 01@,

    gs **0J*51rgentina S7N DC8N rtic!lo2 La Le# -enal en Blanco # la :str!ct!ra 7iica De Los 8ncisos de la

    Le# de Cgi"en -enal a"&iario rgentina *@@ GBG D:L CGSL ;N:L o"entarios al $digo -enal Seg!nda Poca 7o"o vol!"en 88 Li&ro

    88 eseE :diciones> :saa GNS7878TN -GLU78 D:L -:CV D: 0113

    TD8 D:C:7G L:

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    o de la onsolidaci$n :con$"ica # Social del -er/'