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VER Finanzas Oficio No. SPAC/DACE/173/11/2017 SECRETARIA DE FINANZAS Hoja 1/10 Y PLANEACIÓN SE LAN ESTA RACRUZ Av. Xalapa N°301, Col. Unidad del Bosque, C.P. 91010, Xalapa VZ VERACRUZ.gob.mx/finanzas/ SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS PROCURADURÍA FISCAL ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación. Xalapa- Enríquez, Veracruz, 4 de Mayo de 2017 NORMA ROMERO CUACUA OLGUÍN Calle Santa Rosa número 43, Interior 6, Fraccionamiento Jardines de Santa Rosa, Xalapa, Ver. Xalapa de Enríquez, Veracruz.- VISTO el escrito de fecha seis de octubre de dos mil catorce, signado por la C. NORMA ROMERO CUACUA OLGUÍN, por su propio derecho, interpone Recurso de Revocación que fuera radicado bajo el número de expediente RR/DACG/061/2014 del Libro de Recursos de Revocación de la Subprocuraduría de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; "...en contra de la resolución de fecha 06 de Agosto del año 2014, por medio del cual el Licenciado Antonio Ferrad Cazarín, Director General de la Dirección General del Patrimonio del Estado, decidió CONFIRMAR una RESCICIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, esto derivado de un proceso administrativo de rescisión desajustado a derecho, mismo que resulta al igual que la resolución que se combate NULO." Para lo cual expuso los hechos del acto reclamado y precisó los agravios que dice le causó la resolución combatida: RESULTANDO 1.- Con fecha once de septiembre de dos mil catorce le fue legalmente notificado a la C. NORMA ROMERO CUACUA OLGUÍN a través de su Representante Legal José Luis Camaño González, el Acuerdo número P/E/J-084 de fecha seis de agosto de dos mil catorce, a través del cual se resuelve confirmar la rescisión del contrato de compra venta celebrado con intervención del Gobierno del Estado y la ciudadana Norma Romero Cuacua Olguín, respecto del lote de terreno número uno manzana treinta y ocho de la colonia "Agustín Acosta Lagunes," del municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave. 2.- La C. NORMA ROMERO CUACUA OLGUÍN, inconforme con el acto administrativo señalado en el numeral que antecede, en tiempo y forma interpuso el medio de defensa que en este acto se atiende, aportando en términos de lo señalado por el artículo 263 fracción VII del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las siguientes pruebas: "a) DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en ONCE RECIBOS de pago del impuesto predial, expedido por el Municipio de Veracruz, Veracruz, de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, veintiséis de enero de dos mil, cinco de marzo de dos mil uno, siete de enero de dos mil dos, catorce de enero de dos mil tres, quince de enero de dos mil cuatro, seis de mayo de dos mil cuatro, once de enero de dos mil cinco y treinta de enero de dos mil seis; b) DOCUMENTAL PÚBLICA Consistente en Cedulo Catastral del bien inmueble marcado como lote uno manzana treinta y ocho de la colonia Agustín Acosta Lagunes, expedida por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado

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VER Finanzas Oficio No. SPAC/DACE/173/11/2017

SECRETARIA DE FINANZAS Hoja 1/10 Y PLANEACIÓN

SE LAN ESTA RACRUZ

Av. Xalapa N°301, Col. Unidad del Bosque, C.P. 91010, Xalapa VZ

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ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación. Xalapa- Enríquez, Veracruz, 4 de Mayo de 2017

NORMA ROMERO CUACUA OLGUÍN Calle Santa Rosa número 43, Interior 6, Fraccionamiento Jardines de Santa Rosa, Xalapa, Ver.

Xalapa de Enríquez, Veracruz.- VISTO el escrito de fecha seis de octubre de dos mil catorce, signado por la C. NORMA ROMERO CUACUA OLGUÍN, por su propio derecho, interpone Recurso de Revocación que fuera radicado bajo el número de expediente RR/DACG/061/2014 del Libro de Recursos de Revocación de la Subprocuraduría de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; "...en contra de la resolución de fecha 06 de Agosto del año 2014, por medio del cual el Licenciado Antonio Ferrad Cazarín, Director General de la Dirección General del Patrimonio del Estado, decidió CONFIRMAR una RESCICIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, esto derivado de un proceso administrativo de rescisión desajustado a derecho, mismo que resulta al igual que la resolución que se combate NULO." Para lo cual expuso los hechos del acto reclamado y precisó los agravios que dice le causó la resolución combatida:

RESULTANDO

1.- Con fecha once de septiembre de dos mil catorce le fue legalmente notificado a la C. NORMA ROMERO CUACUA OLGUÍN a través de su Representante Legal José Luis Camaño González, el Acuerdo número P/E/J-084 de fecha seis de agosto de dos mil catorce, a través del cual se resuelve confirmar la rescisión del contrato de compra venta celebrado con intervención del Gobierno del Estado y la ciudadana Norma Romero Cuacua Olguín, respecto del lote de terreno número uno manzana treinta y ocho de la colonia "Agustín Acosta Lagunes," del municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave.

2.- La C. NORMA ROMERO CUACUA OLGUÍN, inconforme con el acto administrativo señalado en el numeral que antecede, en tiempo y forma interpuso el medio de defensa que en este acto se atiende, aportando en términos de lo señalado por el artículo 263 fracción VII del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las siguientes pruebas: "a) DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en ONCE RECIBOS de pago del impuesto predial, expedido por el Municipio de Veracruz, Veracruz, de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, veintiséis de enero de dos mil, cinco de marzo de dos mil uno, siete de enero de dos mil dos, catorce de enero de dos mil tres, quince de enero de dos mil cuatro, seis de mayo de dos mil cuatro, once de enero de dos mil cinco y treinta de enero de dos mil seis; b) DOCUMENTAL PÚBLICA Consistente en Cedulo Catastral del bien inmueble marcado como lote uno manzana treinta y ocho de la colonia Agustín Acosta Lagunes, expedida por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado

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ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación. Xalapa- Enríquez, Veracruz, 4 de Mayo de 2017

de Veracruz-Veracruz, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, signado por el jefe de la Unidad Coordinada, el Licenciado Renato A. Alducin, en donde acredito la posesión y propiedad del bien inmueble en controversia; c); DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en dos comprobantes, expedidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Veracruz y la Dirección General del Patrimonio, a favor de la suscrita, uno de ellos por el pago de trabajos de regularización y el segundo de ellos por el pago de las escrituras, ambos cuentan con la fecha de vencimiento de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete; d) DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en un talonario de pago para el Banco Serfin S.N.C., con dirección en Independencia esquina Juárez por la cantidad de $10,000 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad TOTAL del bien inmueble lote uno manzana treinta y ocho de la colonia Agustín Acosta Lagunés, sellado por el juzgado Sexto de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, en donde se acredita el pago total del bien inmueble antes descrito; e) DOCUMENTAL PÚBLICA, Consistente en un comprobante expedido por el licenciado Vicente Xavier Nieta García, Representante Hermanos Loyo Díaz Copropiedad, a la Dirección General del Patrimonio del Estado de Veracruz, Veracruz, en donde comunica que la señora suscrita adquirió y liquidó el lote uno manzana treinta y ocho de lo colonia Agustín Acosta Lagunés, en donde hace de su conocimiento a la autoridad Administrativa; f) DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el contrato de compraventa 7053-A celebrado entre María Susana Loyo de Garzón representando a su familia de apellidos Loyo Díaz, éstos en carácter de vendedores y por otro lado la suscrita Norma Romero Cuacua Olguín en carácter de compradora y con la intervención y autorización de la Dirección General del Patrimonio del Estado, este de fecha veintitrés de octubre de año mil novecientos noventa y seis, con éste documento se transfiere la propiedad de manera formal a la suscrita, sin dejar de observar que la posesión de ese lote de terreno la tengo desde el año mil novecientos ochenta y siete; g) DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de fecha primero de octubre de año dos mil diez certificado por el Director General de Patrimonio del Estado, compuestas de cuatro fojas útiles, mismas que corresponde al ACUERDO P/E/1/219 de fecha ocho de septiembre del dos mil diez, acuerdo que corresponde al expediente 120/2010/ recisión del índice del archivo de la dirección general de patrimonio del Estado, acuerdo en donde se establece el inicio del procedimiento administrativo de recisión de contrato de compraventa; h) DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en e! ACUERDO P/E/1/053 de fecha veinte de mayo de dos mil doce, acuerdo emitido en el expediente 120/2010 recisión del índice de la Dirección General del Patrimonio del Estado, acuerdo que se exhibe en copia certificada de fecha 12 de junio del año dos mil doce certificación realizada por el Director General de la Dirección General del Patrimonio del Estado; i) DOCUMENTAL PÚBLICA Consistente en el legajo de copias certificadas de fecha catorce de agosto del año dos mil catorce, mismo legajo que contiene ACUERDO/P/E/J/084 de fecha seis de agosto del año dos mil catorce,

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VER Finanzas Oficio No. SPAUDACE/173/V/2017 SECRETARIA DE FINANZAS Hoja 3/10 Y PLANEACIÓN

ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación. Xalapa- Enríquez, Veracruz, 4 de flavo de 2017

acuerdo en el que se contiene la resolución al recurso de reconsideración interpuesto por lo suscrita en contra del acuerdo P/E/J/053 de fecha veintiuno de mayo del año dos mil doce expedido en el expediente 120/2010/ recisión de índice de la Dirección General de Patrimonio del Estado, resolución en donde se confirma la recisión del contrato de compraventa, en donde anexo como prueba a dicha resolución el citatorio de espera de fecho diez de septiembre del año dos mil catorce, así como el original del instructivo de notificación de fecha once de septiembre del año dos mil catorce, en la que se notifico por medio de mi mandante a la suscrita, la resolución antes detallada que confirma el acto administrativo de recisión sobre un contrato de compraventa, instructivo de notificación que se anexa de prueba al presente recurso para debida constancia de que el día once de septiembre del año dos mil catorce la suscrita fue notificada de manera personal de la resolución administrativa o acto administrativo que se combate por medio del presente recurso; j) ACTUACIONES JUDICIALES. Estas consistentes en toda y cada una de las actuaciones del expediente administrativo de rescisión 120/2010-RESCISIÓN del índice de la Dirección General de Patrimonio del Estado, mismas actuaciones que, usted, superior jerárquico, las apreciará y valorará al momento de que solicite el informe a lo Dirección antes mencionada y ésta le remita el expediente original; k) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca los intereses de la suscrita."

3.- Una vez realizado el análisis del asunto y tomando en consideración el informe y antecedentes, que en cumplimiento a la solicitud efectuada por esta Autoridad resolutora, fuera proporcionado en tiempo y forma, por la Dirección General del Patrimonio, en términos del artículo 270, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 primer párrafo del mismo ordenamiento, se procede a emitir pronunciamiento, con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- El suscrito MTRO. BERNARDO SEGURA MOLINA, Subsecretario de Finanzas y Administración de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 9, fracción III, 10, 11, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en vigor; 20 último párrafo, del Código Financiero para el Estado de Veracruz; 262, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave vigente; 1, 4, 12 fracción III, 28 fracción LXXXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 425 de fecha 28 de diciembre 2011, reformado mediante Decreto

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ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación.

Xalapa- Enríquez, Veracruz, 4 de Mayo de 2017

publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 64, de fecha trece de febrero de dos mil quince; soy competente para proceder a la admisión, substanciación y resolución del presente Recurso de Revocación o en su caso, desecharlo, sobreseerlo o tenerlo como no interpuesto.

II.- La existencia del acto administrativo recurrido queda acreditado con la prueba referida en el RESULTANDO 2 de la presente, denominada. i) Acuerdo P/E/J-0B, así como su acta de notificación y citatorio de espera de fechas diez y once de septiembre de dos mil catorce.

III.- La interposición del medio de defensa que se atiende es oportuna, toda vez que en el caso que nos ocupa, la presentación del Recurso de Revocación, fue hecha en términos de lo previsto por el artículo 261, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave.

IV.- Antes de entrar al análisis de los argumentos planteados por la recurrente, es necesario realizar una narrativa de los hechos acontecidos cronológicamente para un mejor entendimiento del presente asunto:

• El veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis la C. Norma Romero Cuacua Olguín celebró en contrato de compra venta número 7057-A, con la C. María Susana Loyo Díaz de Alarcón, Representante común de los C.C. Mauro, Roberto, Miguel, Beatriz, Magdalena, Alicia, Adriana, Celia, Rosa Luz, María Susana y María Martha todos de apellidos Loyo Díaz, respecto del lote de terreno número Uno Manzana treinta ubicado en la colonia "Agustín Acosta Lagunes" ubicada en el municipio de Veracruz, Veracruz, con intervención de la Dirección General del Patrimonio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., quedando sujeta a las prescripciones de la Ley número cincuenta y nueve para la Enajenación de Predios de Interés Social.

• El cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, la C. Norma Romero Cuacua Olguín presentó ante la Dirección General del Patrimonio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la solicitud de contratación para adquirir el lote mencionado anteriormente, para ello declaró no ser propietaria de bienes inmuebles destinados a casa habitación, adquiriendo el compromiso de cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley para la Enajenación de Predios de Interés social.

• Mediante escrito de fecha tres de agosto de dos mil nueve la C. Celsa Rosales y/o Celsa Ramírez Rosales presentó copia certificada de la escritura dieciséis mil seiscientos noventa y dos del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y dos elaborado por el Licenciado Valente Marín Palacios, encargado de la Notaría Pública número doce de la demarcación notarial de Veracruz, Veracruz, misma que aparece inscrita bajo el número siete mil veintiséis, tomo ciento setenta y seis, sección primera, del tres de agosto de mil novecientos noventa y dos, elaborado por el licenciado Valente Marín Palacios, encargado de la Notaría Pública número doce de la demarcación notarial de Veracruz, Veracruz, que

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ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación. Xalapa- Enríquez, Veracruz, 4 de Mayo de 2017

aparece inscrita bajo el número siete mil veintiséis, tomo ciento setenta y seis, sección primera de tres de agosto de mil novecientos noventa y dos, que contiene el contrato de compraventa mediante el cual la C. Norma Romero Cuacua Olguín adquiere el lote de terreno veinticinco de la manzana tres "E" de la colonia Artículo Ciento Veintitrés de la ciudad de Veracruz, Veracruz, en la que se observa que se pactó en la cláusula quinta que el inmueble será destinado a casa habitación de la adquirente.

Del análisis del apartado denominado como AGRAVIOS, el recurrente manifiesta literalmente, lo que a continuación se transcribe:

PRIMERO.- El acto administrativo que se impugna por medio del presente recurso de REVOCACIÓN se encuentra ilegalmente infundado y motivado, esto debido a que la autoridad administrativo no establece con a que contrato de compraventa refiere al declarar uno rescisión de contrato de compraventa, sin establecer claramente a que contrato rescinde, ya que ol leer la resolución que se impugno, esto pareciera que se rescinde una compraventa que se contiene en una supuesta escritura cuyo número cuyo número es 9,389, volumen 265, de fecha catorce de mayo del año 2001, supuestamente'ante la presencia del Licenciado Oscar Aguirre López, en ese entonces titular de la notaria publica número 23, la cual no ser inscrita en el Registro Público de la Zona registra! de Veracruz, Veracruz, compraventa que la suscrita como lo hice valer en el expediente de rescisión desconozco haber celebrado, así como desconozco el contenido de ese contrato, pero si llamamos la atención, la suscrita celebre contrato de compraventa el día 23 de octubre del año 1996 (misma que anexo de prueba al presente recurso de revocación), siendo el contrato de compraventa que se reconoce por la suscrita y sobre todo el que le dio a la suscrita el derecho de propiedad sobre el lote de terreno número 1 manzana 38, de la colonia Agustín acosta Lagunes del municipio dé Veracruz, Veracruz, en done, se puede apreciar la indebida fundamentación y motivación que la dirección general de patrimonio del estado realiza para iniciar y resolver un procedimiento administrativo sobre rescisión de contrato de compraventa inexistente, ya que basta llamar la atención de que la misma dirección pide el Licenciado Oscar Aguirre López deje sin efectos la contratación que supuestamente llevó a cabo en la escritura ates (sic) mencionada y requiere también la devolución de documentos, precisamente sobre la escritura que supuestamente contiene contrato de compraventa y que ahora en la resolución que se impugno pretende de manera errónea rescindir, si hace mas de 13 años a la fecha dicha operación la misma dirección ordenó su cancelación y devolución de documentos, tal como se aprecia de las fojas 00034 y 00035 de los autos del expediente administrativo 120/2010.

SEGUNDO.- El acto administrativo que se impugno por medio del presente recurso de REVOCACIÓN, contiene o existe error de hecho y de derecho sobre el objeto o fin del acto, porque su objeto no es posible de hecho, no cumple con la finalidad de un interés público y no se sigue conforme a las normas aplicables al procedimiento administrativo que se contiene en el Código de Procedimientos Administrativos que rigen la presente materia, esto es así, ya que la Dirección pretende rescindir un contrato de compraventa inexistente, tal como se dijo en el agravio anterior, pero

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ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación. Xalapa- Enríquez, Veracruz, 4 de Mayo de 2017

no simplemente es tal actuación, ya que la suscrita como se desprende del convenio de fecha 05 de agosto del año 1987, desde ese año me encuentro en posición del lote de terreno controvertido, siendo que desde ese año solicité tramitación de compra de dicho terreno, sin que la suscrita en ese año tuviera otro terreno de mi propiedad, y fue cuando en fécha 23 de Octubre del año de 1996, que se me otorgó el Contrato Privado de Compraventa el cual exhibo como prueba en el presente recurso, acto jurídico que formalizó la compraventa y que me dio derechos de propiedad, siendo que a los años próximos se ordenó se protocolizara ese contrato de compra venta ante notario pero como aparece en las constancias del expediente que nos ocupa la propia dirección ordenó su cancelación y devolución de documentos, en donde, superior jerárquico, la dirección inició proceso de rescisión hasta el día 8 de septiembre del año 2010, 23 años después, situación que en exceso transcurrió el término y al venderla a la suscrita la dirección carece de facultades para iniciar un procedimiento de rescisión, ya que en primer lugar, se estarían violando derechos a lo suscrita consagrados en normas civiles, en donde, la suscrita tengo de poseer a la fecha actual más de 27 años el terreno controvertido, en donde, en materia administrativa el artículo 18 del Código de Procedimientos para el Estado de Veracruz, establece un máximo para que la autoridad puedo iniciar un proceso de rescisión o nulidad en perjuicios de los derechos de un particular hasta 5 años y esto ante un Tribunal contencioso para no violar garantías de Legalidad y debido Proceso en contra de un Gobernado, sin tomar en cuenta que tal situación ya fue ventilada en un proceso civil ante autoridad competente en materia civil. Asimismo sin dejar de tomar en cuenta que para 27 años de poseer ese terreno controvertido a la suscrita le asiste los derechos de prescripción en materia civil, ya que opera en mi favor la PRESCRIPCIÓN POSITIVA para hacerme para hacerme titular de derecho de propiedad en materia civil, sin que pueda ser coartados por la autoridad administrativa esos derechos, asimismo opera a mi favor la PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, yo que tienen que pasar 20 años para que ninguna acción en dereCho proceda o alguien la puede hacer valer en mi contra esto favoreciéndome la PRESCRIPCIÓN NEGATIVA en donde la autoridad administrativa no tiene que gozar de facultades para iniciar en mi contra un proceso administrativo de rescisión en perjuicio de la suscrita sin que justifique el interés social o público que se pretenda tutelar.

Como lo dije en el párrafo anterior, la suscrita tengo deréchos para ser propietaria legítima del lote de Terreno Número 1, de la Manzana 38, de lo Colonia Agustín Acosta Lagunes, de la Ciudad y Puerto de Veracruz, por poseerlo por más de 27 años a la fecha, cumpliendo con todos los requisitos que exige el artículo 1184 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

Como lo dije en el párrafo anterior, la autoridad si bien es cierto tiene facultades para rescindir un contrato de compraventa que le ha generado derechos y obligaciones a la suscrita no nada más en la esfera administrativa, sino derechos y obligaciones en la esfera civil. La autoridad no tiene acción para ejercer nulidad o rescisión de contrato de compraventa, en primer lugar, tiene que intentar un juicio de nulidad ante un tribunal de lo contencioso en contra de la suscrita como lo establece el artículo 18 del Código de procedimientos Administrativos que rigen la presente materia, pero esto dentro de cinco años, y en el caso que nos ocupa la suscrita tengo 27 años en posesión del terreno controvertido, asimismo, en 20 años

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ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación.

Xalapa- Enríquez, Veracruz, 4 de Mayo de 2017

es la regla general para que prescriban los derechos y obligaciones de manera NEGATIVA en beneficio de cualquier particular, tal como lo establece el (sic) artículo 1991 y 1992 del Código Civil vigente paro nuestro Estado de Veracruz,

Con relación a lo anteriormente planteado, y del análisis de las pruebas aportadas en el presente medio de defensa, esta autoridad resolutora determina que no le asiste la razón a la recurrente por las siguientes consideraciones:

Como se puede observar del análisis del acuerdo número P/E/J-084, de fecha seis de agosto de dos mil catorce, el Director General del Patrimonio del Estado, al resolver el Recurso de Reconsideración interpuesto por la C. Norma Romero Cuacua Olguín en contra del Acuerdo P/E/J-053 de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, dictado dentro del expediente 120/2010-Rescisión, relativo al lote número 1, Manzana 38 de la colonia Agustín Acosta Lagunes del Municipio de Veracruz, Veracruz, éste se encuentra apegado a derecho, pues como bien lo señaló el Lic. Antonio Ferrari Cazarín, entonces Director General del Patrimonio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto a la afirmación de la hoy recurrente de que desconoce la escritura en la que consta la protocolización del contrato de compraventa del lote ubicado en Calle Eje Norte, ciento treinta y siete, lote veinticinco, manzana tres guión E, de la colonia "Artículo 123", de la Ciudad de Veracruz, Veracruz, que el referido instrumento notarial que corre agregado en el expediente 120/2010-Rescisión del libro índice de la Dirección del Patrimonio del Estado, conforme a lo señalado en el artículo 66 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, es un documento público ya que fue elaborado por una persona dotada de fe pública, como lo fue en la especie, el formulado por el Lic. Oscar Aguirre López, en su carácter de Notario Público número veintitrés de la demarcación notarial de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, al cual se observó al margen del mismo el sello de autorizar de dicho fedatario público, en consecuencia, se consideró como un instrumento público el cual hace prueba plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 párrafo segundo del mencionado Ordenamiento Legal.

Tal situación fue confirmada por la Licenciada Adriana del Carmen Aguirre Zarrabal, Titular de la Notaría Pública número 23 de la ciudad de Veracruz, Veracruz, a través del oficio de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, en donde señala que la escritura nueve mil trescientos ochenta y nueve, volumen doscientos sesenta y cinco de fecha catorce de mayo de dos mil uno, fue firmada por los comparecientes y autorizada por el Lic. Oscar Aguirre López, en ese entonces titular de la Notaría número 23, misma que no pudo ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Zona registral de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, porque el Departamento de Catastro encontró irregularidades en sus colindancias, sin embargo, eso no fue impedimento para considerar válida dicha escritura.

En esa tesitura, quedó acreditado que el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y dos la C. Norma Romero Cuacua Olguín adquirió el lote de terreno veinticinco de la

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Av. Xalapa i 301, Col. Unidad del Bo que, C.P. 91010, Xalapa VZ

ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación. Xalapa- Enríquez, Veracruz, 4 de Mavo de 2017

manzana tres "E" de la colonia Artículo Ciento Veintitrés, de la ciudad de Veracruz, Veracruz, mismo que fue destinado para casa habitación, y considerando que el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis, la C. Norma Romero Cuacua Olguín, solicitó a la Dirección General del Patrimonio del Estado, la adquisición del lote uno manzana treinta de la colonia Agustín Acosta Lagunes, municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, otorgándose la escritura pública el catorce de mayo de dos mil uno, por tal motivo, para la fecha en la que la hoy recurrente firma el contrato de compra venta del bien inmueble con ubicación en la colonia Agustín Acosta Lagunes, es decir, catorce de mayo de dos mil uno, ya era propietaria de la casa habitación en la colonia Artículo Ciento Veintitrés, como se hizo constar con la copia certificada de la escritura otorgada a su favor, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y dos, por lo tanto, el trámite para adquirir el lote de la colonia Agustín Acosta Lagunes es contrario a lo estipulado en la fracción IV del artículo 9 de la Ley para la Enajenación de Predios de Interés Social vigente en el Estado, situación que actualizó la hipótesis prevista en el artículo 22 fracción I del mismo cuerpo normativo, que textualmente señala lo siguiente:

LEY PARA LA ENAJENACIÓN DE PREDIOS DE INTERÉS SOCIAL

ARTÍCULO 9.- Pueden adquirir solamente aquellas personas que llenen los requisitos siguientes:

IV.- No ser propietario de otro inmueble destinado a casa habitación__

ARTÍCULO 22.- Son causas de rescisión:

I.- El incumplimiento de los preceptos de esta Ley o de alguna cláusula estipulada en ros contratos de compra-venta.

Por tal motivo, la hoy recurrente transgredió la Ley referida al no mencionar que contaba con el lote de terreno veinticinco de la manzana tres guión E de la colonia Artículo Ciento Veintitrés, de la ciudad de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, que adquirió mediante escritura pública dieciséis mil seiscientos noventa y dos, elaborado en la Notaría Pública número doce, fungiendo como titular el Lic. Valente Marín Palacios, inscrita bajo el número siete mil veintiséis, tomo ciento setenta y seis de la sección primera en el año de mil novecientos noventa y dos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la llave, la cual habita.

Por otro lado, respecto al argumento de la recurrente en el sentido de que se debe considerar la prescripción positiva del bien inmueble a su favor en términos de la Ley Civil, tampoco le asiste la razón, pues la ley que rige el procedimiento en materia de predios de interés social, lo es la Ley para la Enajenación de Predios de Interés Social, y considerando que la hoy recurrente se sitúo en la hipótesis normativa que contiene el artículo 9 fracción IV en relación con el artículo 22 fractión I, ambos de la Ley antes

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SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS PROCURADURÍA FISCAL

SEFIPLAN ESTADO DE VERACRUZ

VER Finanzas Oficio No. SPAC/DACE/173/V/2017

SECRETARIA DE FINANZAS Hoja 9/10 Y PLANEACIÓN

ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación.

Xalapa- Enríquez, Veracruz, 4 de Mayo de 2017

referida, la confirmación a través del acuerdo impugnado se encuentra apegada a derecho, por los motivos expuestos con antelación, sin que opere, como dice, a su favor la prescripción positiva, pues como lo señaló el Director General del Patrimonio del Estado de Veracruz, al demostrarse que es propietario de dos lotes de interés social incumple con la Ley referida y resulta ser causa de rescisión del terreno uno manzana treinta y ocho de la colonia Agustín Acosta Lagunes del Municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, sin que deba observarse en el presente caso el Código Civil para el Estado, respecto de la prescripción positiva y negativa que pregona, pues como bien fue señalado, la ley que debe aplicarse es la Ley para la Enajenación de Predios de Interés Social vigente al momento de la emisión del acto administrativo impugnado, tal y cómo sucedió en la especie.

Asimismo, tampoco le asiste la razón a la recurrente al argumentar que el plazo para que la autoridad emisora del acto recurrido pudiera rescindir el contrato de compra venta ya había prescrito, pues según su dicho para que la Dirección General del Patrimonio del Estado pudiera anular dicho contrato, debió ejercitar su acción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en términos de lo señalado en el artículo 18 del Código de Procedimientos Administrativos, siendo esto errado, pues como fue señalado con anterioridad la Ley aplicable al caso en particular lo es la Ley para Enajenación de Predios de Interés Social, la cual no contempla en ninguno de sus preceptos que sus acciones prescriban por el paso del tiempo, así también no le resulta aplicable lo señalado en el artículo 18 del código referido, pues como se puede observar el artículo en comento deja una salvedad que es precisamente, que las normas aplicables en este caso la Ley para la Enajenación de Predios del Interés Social, permita a la autoridad emisora, revocar o anular oficiosamente sus resoluciones a favor de un particular en este caso con la rescisión del contrato de compraventa con que Norma Romero Cuacua Olguín acredita el derecho de propiedad respecto del lote de terreno número Uno Manzana treinta ubicado en la colonia Agustín Acosta Lagunes del municipio de Veracruz, Veracruz, por haberse conducido con dolo, pues como ya fue señalado la hoy recurrente resultó ser propietaria de otro bien inmueble destinado a casa habitación, actualizando la causal de rescisión prevista en la fracción I del artículo 22 en relación con lo señalado en el artículo 9 fracción IV de la ley antes mencionada, motivo por el cual, no le asiste la razón.

En consecuencia, el Acuerdo número P/E/J-084 de fecha seis de agosto de dos mil catorce, por el cual resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por la C. Norma Romero Cuacua Olguín se encuentra emitido conforme a derecho, por los motivos antes expuestos, al confirmar la rescisión de contrato de compraventa celebrado con intervención del Gobierno del Estado y la C. Norma Romero Cuacua Olguín, respecto del lote número uno manzana treinta y ocho, de la colonia Agustín Acosta Lagunes del Municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la llave.

Av. Xalapa N°301, Col. Unidad del Bosque, C.P. 91010, Xalapa VZ

Por todo lo antes expuesto, se concluye que no le asiste la razón a la hoy recurrente, por lo que no es procedente revocar el acuerdo número P/E/j-084, de fecha seis de agosto de dos mil catorce.

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Av. Xalapa N°301, Col. Unidad del Bosque, C.P. 91010, Xalapa VZ

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS PROCURADURÍA FISCAL

SEFIPLAN ESTADO DE VERACRUZ

VER Finanzas Oficio No. SPACMACE/173/V/2017

SECRETARIA DE FINANZAS Hoja 10/10 Y PLANEACIÓN

ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación.

Xalapa- Enríquez, Veracruz, 4 de Mayo de 2017

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Sustanciado el presente Recurso de Revocación, esta autoridad CONFIRMA el acto impugnado consistente en el acuerdo número P/E/.1-084 de fecha seis de agosto de dos mil catorce, emitida por el Director General del Patrimonio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través del cual se confirma la rescisión de contrato de compraventa con intervención del Gobierno del Estado y la C. Norma Romero Cuacua Olguín, respecto del lote número uno manzana treinta y ocho, de la colonia Agustín Acosta Lagunes del Municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la llave, con base en los razonamientos y fundamentos de derechos sostenidos en el apartado de Consideraciones de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se le hace saber a la ahora recurrente, que cuenta con un plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución, para impugnarla mediante el Juicio Contencioso Administrativo, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 277, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz Llave.

TERCERO.- Notifíquese personalmente.

CUARTO.- Cúmplase.

ATENTAMENTE SUBSECRETARI .DE FIINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

MTRO. BERNARDO SEGURA MOLINA

C.c.p.- Mtra. Clementina Guerrero García.- Secretaria de Finanzas y Planeación.- Para su conocimiento. C.c.p.- Mtro. David del Ángel Moreno.-Procurador Fiscal.- Para su conocimiento C.c.p.- Expedir-

LICS MCIJIMA Q/11

VERACRUZ.gob.mxtfinanzas/