sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/sdt62.pdf · procuradores, dadas las discrepancias...

111

Upload: others

Post on 12-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También
Page 2: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

¡; ·¡; I

TRASPASO DE PLANES DE PENSIONES

En Unicaja le desvelamos cómo hacer crecer su plan de pensiones. Elija entre siete planes diferentes el que mejor se

adapte a sus necesidades. Infórmese en su oficina habitual.

TRAIGA SU PLAN DE PENSIONES Y CO SIGA HASTA DE ! uNIFICACióN *Promoción vá lida desde el 1/06/20 1 O al 31112/201 O para traspasos de planes de pensiones recibidos, procedentes de otra entidad con importe mínimo de 6.000 euros.

Bonificación del 1% del saldo traspasado con un máximo de 2.000 euros por cliente. Gestora: Unicorp Vida, Cia de Seguros y Reaseguros S.A. Depositaria Unicaja.

O WVvW.unicaja.es 1901 246 246 · 952 076 263 1

.. ,~ ~ Unicaja

Constitución Española La Primera Entidad Financiera de Andalucía

*

Page 3: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS ,

DE ALMERIA

Director Antonio López Cuadra

Consejo de Redacción José Fernández Revuelta

José María Requena Company

José Ramón Cantalejo Testa

Isabel María Lao Fernández

María del Rosario Lao Fernández

Antonio López Cuadra

Secretario Antonio Córdoba Aguilera

Ilustraciones Joaquín Sánchez López

Edita ilustre Colegio Provincial

de Abogados de Almería Álvarez de Castro, 25 - Bajo

Telf.: 950 237 104

04002 ALMERÍA

Composición Ilustre Colegio Provincial

de Abogados de Almería

Álvarez de Castro, 25 - Bajo

Telf.: 950 237 104

04002 ALMERÍA

Imprime Imprenta ®utenberg Almería

C/ Victoria Kent, 1 O

Polígono San Rafael

04230 HUÉRCAL DE ALMERÍA (Aimería)

Depósito Legal Al-297-1988

Portada: "lucha de opuestos". El pájaro -como alegoría de la justicia- clava su pico en el ojo de la temida serpiente,

que aquí se identifica con el abuso y la iniquidad. Recreación de pintura mozárabe del s. XI realizada por la artista catalana Laura Alberich.

La Dirección y el Consejo de Redacción no se responsabilizan de la opinión vertida en los artículos firmados por sus autores.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 4: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

06 Carta del Decano Simón Venza/ Carrillo

07 Punto de encuentro Antonio López Cuadra

11 Entrevista al Decano Antonio López Cuadra

16 Carta a un jubilado }osé Fernánclez Revuelta

18 Actividades Colegiales

SUMARIO

---1

- --1

39 Elecciones en el Colegio

43 Entrevista a Juan del Águila Malina Antonio López Cuadra

47 Convenio con Unicaja

49 Agradecimiento

50 Jurisprudencia }osé María Requena Company

54 Delito de Riesgo del Artículo 316 del Código Penal Rosa Salvador Concepción

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 5: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

62 Proyecto de Ley de Economía Sostenible Pilar Navarro

72 El abogado haciendo de Psiquiatra Diego Álamo Felices

75 Grupo de abogados contra la Violencia de Género Antonia Segura López

79 Grupo de abogados Derecho de-f-amilia. María del Mar Mena Reche

82 Grupo de abogados jóvenes Juan Francisco Espejo Ortíz

86 Grupo de Extranjería Pedro García Cazarla

~.iiiUUfllllllllniiiiiARIIi~ , •• e--:~:·- -~ ..,.., , , .., - •d•._.,. , , ..,_,.._~H• .. ••••• _..

r;r ~:- - ;! ~ ::~ i IIU;~~~;~; i ~;~~~¡~¡~~;¡; i ¡¡¡¡;¡~~~¡¡ } i~::: l llfll'lllllll lliiiiiUJIUII II JIIIIIIIIP'

4/, 111'' 1iilll' , .• lr"'!11:·~''l!!!!I !IU .

L. :l!!! ti' 'ulftlbnilll ¡¡ •• l .,,.i

' .i_ .. ;· .... ~:-

Sumario

89 Entrevista a Manuel del Águila Ortega Emilio Esteban Hanza

93 Juristas almerienses }osé Ramón Cantalej o Testa

102 Reseñas. Bibliografía Rosa María Femández Sánchez

106 Humor jurídico Joaquín Sánchez López

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEG IO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 6: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

E stimados co mpañ eros: En la oportunidad que se me ofrece del presente número de Sala de Togas,

deseo expresa ros el testimonio de reconocim iento a vuestra proximi­dad, atención y co laborac ión que prestáis a todos los actos colegiales que se han venido celebrando, de jornadas, seminarios, conferencias, y mesas redondas, por el interés com­partido de mantener la formación profesional continua y de las distintas espec ialidades, consecuencia de l impulso que se ha venido dando en la creación, en su día, e los Grupos de Abo ados óv , d~F · · Contra Violencia énero d.tl2s..;. tran·ena ~ eoa , de Circu ación y ~eguro_, ercantil, Laboral, Tributario y del Turno de Ofic i.Q, con sus res­pectivas Juntas Directivas, de vuestras sugerenc ias e iniciativas, en ese in­terés común de avanzar en los estu­dios de la problemática que el ejer­cicio de nuestra actividad profesional nos presenta en cada una de las áreas de las especialidades.

Ha sido y es una constante preocu­pación que compartimos, el ir avan­zando en la orientación y formación de nuestra actividad profesional, pues me viene a la memoria que, siendo Secretario de la Junta de Gobierno, promoví e interv ine en la redacción de las primeras Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales que los jóvenes necesitábamos, y que fueron aprobadas por la Junta General Ex­traordinaria celebrada en el año

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

1973 . Como también promovimos en el año 1992 la creación de la Escuela de Prácticas Jurídicas de nuestro Colegio de Abogados.

En esa línea de celebraciones fre­cuentes de jornadas de contenido jurídico, recordamos las Jornadas de ámbito nacional, relativas a las Es­cuel as de Prácticas Jurídicas así como las del Seguro y Responsabili­dad Civil en el pasado año, o men­cionaros las recientemente ce lebra­das los días cuatro y ci nco del actual Noviembre, sobre el Derecho Con­cursa! ante la problemática actual de la recesión económica, o las de la semana pasada sobre el Recurso de Casación en la jurisdicción Con­tencioso-Administrativa.

Informaros que se continúa nego­ciando el Texto relativo al Reglamen­to de la Ley de Acceso para el Ejer­c ic io de la Profesión de Abogados y Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus­ticia.

También os adelanto que en fecha muy próxima, convocaremos unas jornadas sobre las reformas introdu­cidas en nuestro Código Penal, dado que entrarán en vigor el 23 del actual diciembre.

Y asimismo os participo que los días 16 a 19 de Diciembre se cele­brará en Almería la Reunión del Con­sejo de la Confederación Española de Abogados Jóvenes.

Con el afecto de siempre, un cor­dial saludo.

Page 7: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

E s bueno, recordar y tener presente, momentos de fel icidad,entrañables, entre tantas noticias de ca la­midades y desgracias como nos ofrecen los telediarios

y los distintos med ios de comunicación. Tal ha sido, reciente­mente, y ya cas i lo hemos o lvidado, ver a los treinta y tres mineros de Chile, sa liendo de las profundidades de la tierra y abrazarse con sus esposas, hijos, y padres. Creo que la sensibilidad de todos los hombres del mundo, afloró de forma natural a la piel, y la emoción nos unió, los unos a los otros, a miles de kilómetros, como el sol que se reparte a distancia, para todos, y a través de todos los siglos.

Es reci ente, pero será d ifíc i 1 olvidar la expectación y la alegría repartida·por la recuperación de los mineros atrapados a 700 metrós de profundidad, en la mina de San José, al norte

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 8: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

1

Punto de encuentro

de Chile, en el desierto de Ata­cama. El Campamento Esperan­za, unió por un día de emocio­nes, a los hombres del mundo entero.

Y debe ser un canto a la es­peranza de que la solidaridad es posible.

El poeta ya lo dijo « en cada amanecer hay un vivo poema de esperanza, y, al acostarnos, pensemos que amanecerá». Siempre es tiempo.

Pero el tiempo, sin una ade­cuada actuación consecuente, se va. «Como las gaviotas y las olas, nos encontramos y nos unimos. Se van las gaviotas, volando; se van rodando, las olas; y nosotros también nos vamos ». Así lo recuerda Rabin­dranath Tagore en «Pájaros per­didos », pero lo olvidamos, y nos cansamos de volar inútilmente en parlamentos y congresos en busca de esa sol i­daridad que no llega a todos los rincones del mundo que la necesitan, y donde el hombre sufre necesidades perentorias.

Y es que, el egoísmo, oscu­rece nuestra mente y tergiversa­mos los conceptos, para creer -algunos o muchos que la igual­dad consiste, en conseguirla, solamente, con los superiores a nosotros.

Y es necesaria cuando menos en lo básico y en lo elemental. Que cada hombre tenga su tra­bajo y su pan.

Por aquello de dar a cada uno lo suyo, no es tolerable la actual situación del Turno de Oficio, y el reconocimiento que se hace de su destacada labor, no es suficiente. Quien trabaja merece su justa recompensa. Y conviene al respecto reflexionar, como se ha dicho en distintos medios, que el servicio de asis­tencia jurídica de Almería se ha reducido en el numero de abo­gados adscrito, mientras que por el contrario ha aumentado el número de clientes y casos, La causa apuntada es la crisis económica actual, que afecta a la jurisdicción laboral en más despidos y mas reclamaciones salariales; y en la jurisdicción civi 1 en los desahucios de vi­viendas, y paralelamente en los casos de violencia de género y otros, que aconsejan una seria reflexión al respecto, para de alguna manera, evitar los pro­blemas que se derivan de la seriedad en el pago de las justas retribuciones y honorarios, de los Abogados del turno de oficio y de asistencia al detenido.

Ello, sin entrar en el tema, ya muy debatido, y denunciado en su día por el propio Juez Decano de Almería, lltmo. Sr. D. Luis Miguel Columna Herre­ra, sobre la necesidad de más funcionarios y de nuevos órga­nos judiciales, y evitar la satu­ración de los casos que se plan­tean en los Juzgados y la enorme demora en los señala-

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

mientas de los mismos. La jus­ticia que la sufre, está más que reiterado, ya no es justicia.

Protágoras, el filósofo de Ab­dera (Tracia) que fue el primero en cobrar honorarios por sus enseñanzas de retórica, según Platón habría ganado en la en­señanza más ingresos que todos los reunidos por Fidias, el famo­so escultor y diez escultores más. Refiere el mismo Platón, el criterio o normas que seguía para recibir el pago de sus ho­norarios. « Cuando un discípulo ha aprendido conmigo, si quiere me entrega el dinero que yo estipulo, y si no, se presenta en un templo, y después de jurar que cree que valen tanto, allí lo deposita ». Era famosa en la antigüedad, una anécdota acer­ca del pacto de honorarios entre Protágoras y un discípulo suyo llamado Evatlo.

Habiendo acordado el pago solo para el caso de que el aprendiz llegara a ganar un jui­cio, haciendo uso de las adqui­ridas dotes retóricas. Evatlo, como no ganaba juicio alguno se negaba a pagar.

Entonces Protágoras lo llevó a juicio diciéndole, « si yo gano, es preciso que por haber gana­do me entregues los honorarios, si tú ganas, por haber cumplido la condición, también debes pagarme, »

Nos gustaría igualmente, que se exigiera un aumento de los

Page 9: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

honorarios que perciben actual­mente los abogados del Turno de Oficio y Asistencia al dete­nido, que son en la actualidad ínfimos, y no adecuados pro­porcionalmente a los baremos de los honorarios profesionales. Del mismo modo, más seriedad en el abono de ellos, evitando los retrasos que se producen y arbitrando la fórmula de correc­ción para su pronto e inmediato pago al servicio prestado, única y justa medida de corresponder al celo, entrega y profesionali­dad con que los abogados i ns­critos en los mismos, prestan sus servicios a la Administración de Justicia.

No es tolerable la actual si­tuación.

Como norma de conducta, de obligado cumplimiento en

mis artículos, me propuse no faltar a la cita y reflexión , en cada uno de ellos, sobre los gravísimos problemas de la ca­rretera y la circulación vial. So­bre todo cuando te llega la tra­gedia cerca, en este caso en la familia de un amigo que perdió a su esposa, este verano en las proximidades de Almería, y ves como sufren el terrible impacto de la muerte de un ser querido, debido a la irresponsabilidad de un conductor bajo la influen­cia asesina del alcohol y de la imprudencia más absoluta ...

En todos estos casos, la du­reza de la justicia debe ser im­placable. La Dirección General de Tráfico nos recuerda, insis­tentemente la prudencia y tales momentos dramáticos en su campaña divulgativa en TV.

Punto de encuentro

Suena el teléfono. «Sí, es mi hijo ... y mi esposo ... »

Pero aún así sigue habiendo locos e irresponsables al volan­te. Y hay que extremar la aten­ción, aunque a veces sea inevi­table. a pesar de poner todos los medios, frente a la temeridad e imprudencia ajena.

Debe llegar un día en que la incomprensión y !a maldad no jueguen un papel tan importan­te en el mundo.

Y como decíamos antes res­pecto a la solidaridad, hay que seguir en el camino de la espe­ranza y de la educación cívica.

Como siempre el Colegio programó las actividades de la festividad de Santa Teresa. Y el día de la Patrona, se inició con la solemne Misa en el Santuario de la Virgen del Mar a la que asistieron el Decano, Junta de Gobierno y Colegiados que es­tuvieron acompañados por Au­toridades, y representaciones de los Cuerpos de la Pol icía Nacional y de la Guardia Civil. En ellas se recordó a los aboga­dos fallecidos en el presente año, asistiendo sus familiares. Pude hacer una oración en­trañable por Juan José Pérez Gómez, mi padrino, el día de mi Jura.

Posteriormente en el Salón de Actos del Colegio, tuvo lugar el acto institucional pres idido por el Decano, en el que se entregaron escudos y diplomas

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 10: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Punto de encuentro

Por aquello de dar a cada uno lo suyo, no es tolerable la actual situación del Turno de Oficio, y el reconocimiento

que se hace de su destacada labor, no es suficiente. Quien trabaja merece su justa recompensa.

a los Letrados con 50 y 25 años de ejercicio profesional. Entre estos últimos, felicitamos, por tan señalado motivo, a nuestro compañero en las tareas de «Sa­l a de Togas», José Ramón Can­talejo Testa.

Hubo brillantes intervencio­nes, que nos permitieron recor­dar como ejemplo de la valía, como orador, del político es­pañol Segismundo Moret (1838-1913). De él, se suele contar la anécdota ocurrida en el acto de su toma de posesión como Pre­sidente de la Real Academia de jurisprudencia. Su predecesor en el puesto, Raimundo Fernán­dez Vi llaverde (1 848-1905). co­mo portavoz de la corporación, le instaba a preparar su discurso, pero Moret se retrasaba. Llegada la fecha, el nuevo presidente subió a la tribuna y leyó durante más de una hora un buen mon­tón de folios, completando un discurso que levantó admira­ción. Pero mayor fue ésta cuan­do se descubrió que había esta­do leyendo su discurso de unos folios total mente en blanco.

Ya mismo están aquí las próximas elecciones, que deter­minarán una nueva junta de Gobierno y un nuevo Decano. Que sea para bien de todos.

jesús Ruiz Esteban.

Es el obligado relevo.

Y también eso pensamos no­sotros, para la Revista.

Nos vamos, después de mu­chos años en la tarea de cola­borar en ella.

En la Revista he pasado mu­chas primaveras, con amigos y compañeros, y felicitaciones compartidas con los que la h i­cieron posible, y acude ahora, con la partida, a la memoria de mi corazón, la labor de jesús Ru iz Esteban, nuestro llorado y recordado amigo y compañero en el Colegio, que me precedió en la Dirección de «Sala de Togas », y hoy vuela por el alba y amaneceres de recuerdos en­trañables que nos unieron en la confección de artículos y portadas.

El, ya tiene en sus manos, el Premio que buscamos en este peregrinar de aves de paso, por la vida.

Mi gratitud al Decano y junta de Gobierno del Colegio, al designarme en su día, para la Dirección de «Sala de Togas », y muy especialmente a todos los que colaboraron en ella, con su dedicación, categoría, y la calidad de sus trabajos, merece­dores de reconocimiento.

-------------------------11111111~----------------------

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 11: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

S abemos que un Diccionario, es un catálogo de las palabras de una lengua, en general ordenadas alfabéticamente, con todas sus acepciones, para explicar su significado. Así, Decano, a) el más antiguo de una Comunidad, Cuerpo,

junta, etc. b), el que, sin ser el más antiguo, es elegido o nombrado para presidir una Facultad Universitaria, un Tribunal, un Colegio profesional, etc. De tales acepciones del Diccionario, al menos en la persona entrevistada, habría que añadir, "es un compañero o amigo que es elegido o nombrado ... Porque Simón Venzal así lo acredita diariamente en su despacho en el Colegio y fuera de él. En este sentido. Puede pensarse en la facilidad de la conversación que nos ha ocupado, fluída y espontánea, sobre temas diversos de la vida colegial, profesional, de las próximas elecciones para la junta de Gobierno, y de recuerdos de la vida de aquellos tiempos cuando iniciábamos nuestros estudios en la Facultad de Derecho de Granada ...

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 12: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Entrevista al Decano

¿Cómo fueron tus comienzos en el ejercicio de la Abogacía?

Me matriculé libre y obtuve la licenciatura por la Universi­dad de Granada, colegiándome pronto en nuestro Colegio de Abogados como ejerciente en

@ Recuerdo que se carecía de Sede propia, y nos servía para entrevistas entre compañe­ros y para reuniones una sala que teníamos en la planta pri­mera del antiguo edificio en Plaza Administración Vieja, donde estaban los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 y 2, que entonces existían, y en la planta baja los Juzgados Municipales 1 y 2.

EnJoü~2 éra pocos_Aho~ gaggs e .. eJ"er:c;.i.Gi.e1 1o~ue per-­mitía un rápido conocimiento recíproco y relaciones cordiales; por lo que tengo un grato re­cuerdo de aquello primeros años de mi incorporación de los Abogados, del entonces De­cano Pérez Burgos, Pérez Man­zuco, Pérez Gómez y Pérez Pérez, así como Al arcón Moya, Escobar, Romera Prieto y de los hermanos Torres Rollón, entre otros.

Recuerdo así mismo los en­tonces titulares de los Juzgados de Primera Instancia e Instruc­ción Nº 1 y 2, Emilio Navarro y Juan Ruiz Rico,padre de nues­tro actual Magistrado-Presidente de la Sección Segunda; igual­mente a los ti tu lares de los

Juzgados Municipales Nº 1 y 2, Mariano Fernández y Cristóbal García Teruel. Recuerdo que la Audiencia Provincial estaba en­tonces en la Calle Gerona, es­quina a Martínez Campos, de su Presidente Fernando Wilhe­linl y Magistrado Escribano Bue­no y Misas Benavides. También recuerdo del Fiscal Jefe Juan Oña y Teniente-Fiscal José M ª Contreras, padre del hoy Magis­trado de la Sección Segunda.

¿Qué diferencias ves entre el ejercicio cuando empezaste y el de ahora?

El ejercicio actual de la pro­fesión de Abogado, dado el ma­yor número de colegiados con la misma relación cordial, es más circunstancial por la inter­vención en el procedimiento judicial coincidente que motiva el asunto litigioso, como Letra-

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

dos asesores de sus respectivos el ientes.

¿Qué fundamentos o reglas establecerías para basar una buena relación con el justicia­ble?

Las relaciones con el cliente o justiciable entiendo debe mantenerse con respeto y fluí­das, receptivo a las preocupa­ciones que te manifiesta de su problema litigioso, orientándole y asesorándole sobre los hechos que te plantee y sobre la mejor solución a su intereses, infor­mándole honestamente, confor­me a nuestra ética profesional y humana, para merecer su con­fianza y respeto. En aquellos asuntos que permitan resolver­los, ya extrajudicialmente o dentro del procedimiento judi­cial, poniendo fin a éste, argu­mentarle al el iente con claridad

Page 13: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

la conveniencia a sus intereses y derechos el arreglo del asunto, por razones concurrentes y tam­bién, en su caso, las de tiempo y economía procesal, que veáis ventajosas para el cliente.-

¿Qué problemas tiene a tu juicio actualmente la justicia?

En cuanto a la problemática sobre la justicia, sabemos que ha aumentado la conflictividad litigiosa, y vemos que a pesar de la creación de nuevos Juzga­dos y Tribunales, la acumula­ción y aumento de procedi­mientos judiciales de distinta naturaleza, según datos que se

conocen y de las estadísticas, así como los sistemas de funcio­namiento y de las nuevas tec­nologías, no es posible resolver en corto plazo los asuntos liti­giosos que desbordan a los Juz­gados y Tribunales, habría que disponer de más medios huma­nos y técnicos, que evitarían el retraso que padecemos para la terminación de los procedi­mientos judiciales en sus tiem­pos normalmente razonables, pues conocemos por ello la opi­nión del justiciable y el ciuda­dano sobre la lentitud de la justicia.

¿Crees que los Letrados, están

Entrevista al Decano

desligados del Colegio de Abo­gados? ¿ Les sirve el Colegio para su propia defensa y apoyo en circunstancias complicadas?

Los Abogados actual mente, desde hace unos años, partici­pan en las actividades colegia­les, atentos a las jornadas, con­ferencias y mesas redondas que se vienen organizando; inte­grándose en los diversos grupos que se han venido constituyen­do de las distintas áreas del derecho, en sus especialidades.

¿Crees que falta algo en el Colegio que sirva de nexo de unión con los Colegiados, para

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 14: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Entrevista al Decano

que vayan a él, como a su pro­pia casa?

Considero que puede afir­marse los Abogados colegiados se sienten próximos a la vida colegial, aceptando y valorando positivamente los servicios pro­fesionales que el Colegio tiene establecidos para ello.

¿Tú que conoces por expe­riencia, los problemas reales de la Abogacía ¿piensas que debía de introducirse alguna modifi­cación en el turno de oficio para conseguir una mayor dig­nidad en el desempeño de tan importante cometido?

En cuanto a la problemática del turno de Oficio y la presta­ció'n de esa asistencia jurídica p or los Abogados, debemos continuar en la demanda de las modificaciones y reivindicacio­nes planteadas, que permitan mejorar la prestación de esos servicios al ciudadano con de­recho a la asistencia jurídica gratuita, dado que los Abogados

"

tienen y reciben formación con­tinuadas, con los cursos de los distintos turnos y especialidades que periódicamente se vienen celebrando por el Colegio de Abogados.

¿Las jóvenes generaciones de Abogados tocan a la puerta con su preparación y ganas de abrir­se camino ¿consideras, que en un mundo tan complejo como el de la justicia supone el ejer­cicio de la profesión una aven­tura?

Respecto de las jóvenes ge­neraciones de Abogados, mi valoración es bastante positiva, pues veo en ellos interés e ilu­sión en el estudio y asistencia a cuantos cursos, jornadas, con­ferencias o mesas redondas se vienen organizando, se puede ver en ellos el interés y su au­toestima que ponen en avanzar y mejorar profesional mente, conscientes de que así han de prepararse para el mejor ejerci­cio de su profesión de Abogado, conscientes del carácter voca-

cional y dedicación que en los tiempos actuales conlleva del ejercicio de la profesión.

¿Por aquello de que saber, y saber explicarlo, es saber dos veces ¿Crees que debe insistirse más en un estilo jurídico, que busque la claridad, la precisión, la concisión, la simplicidad, la oportunidad, la objetividad y la elegancia? O ¿todo da igual llevando la razón y ganando el juicio?

Y en esa línea de que el Abo­gado se procure la mejor forma­ción, sus estudios permanentes e ir adquiriendo la práctica fo­rense, en sus intervenciones profesionales cuidarán de ad­quirir un buen estilo jurídico, la mejor oratoria posible, pro­curando en sus modalidades oral y escrita efectuar la expo­sición de los hechos y las citas legales congruentes, con clari­dad y concreción, que le per­mitan fundamentar sus conclu­siones y pretensiones.

Las relaciones con el cliente o justiciable entiendo debe mantenerse con respeto y fluídas, receptivo a las

preocupaciones que te manifiesta de su problema litigioso, orientándole y asesorándole sobre los hechos que te

plantee y sobre la mejor solución a su intereses, informándole honestamente ... "

sala de togas _ REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 15: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

1

¿Durante el tiempo que has estado de Decano ¿qué te gus­taría haber hecho que no te atreviste a hacer?

Los años que llevo de Deca­no, próximos a finalizar mis dos mandatos y cuya limitación la establecimos en el nuevo Esta­tuto que propuse y se aprobó en el primer año en el Decana­to, durante estos años creo he­mos logrado despertar el interés de los Abogados respecto de la vida Colegial, participando en los actos de distintas naturaleza que se han venido organizando, así como el uso y disfrute de cuantos serv ic ios co leg iales existen, mejorados también con la s nuevas tecnologías.

He intentado gestionar otra dependencia, dada la falta de espacio en nuestra Sede como complemento de oficina dele­gada a ella, para la prestación de servicios más urgentes y dia­rios a los Abogados, para ubi ­carlos próximos a la nueva sede de los Juzgados en la carretera de Ronda, pero parece que se nos va a proporcionar otra de­pendencia más en los edific ios de los nuevos Juzgados, que permitan prestar esos servicios urgentes y cotid ianos a los Abo­gados, desplazando a esa ofici­na alguno o algunos de nuestros empl ea dos d e l Co leg i o .

¿Cuál es tu libro o son tus libros de cabecera?

Actualmente tengo como libro de cabecera, la lectura de la novela ~« El Sueño del Celta>' de Mario Vargas Llosa, que ha ob­tenido el Premio Nóbel de Lite­ratura del año 201 O, así como la obra de Liaquat Ahamed «Los Señores de las Finanzas», que también ha sido Premio Pulitzer en 201 O.

Con el precedente de la intro­ducción a la entrevista, hubiera sido demasiado extenso recoger aspectos, muy interesantes, tra­tados por el Decano, en rela­ción a la v ida colegial y a expe­riencias en la práct ica de la actividad profesional, así como las perspectivas de las eleccio­nes próximas que tendrán lugar en el mes de D iciembre, y su posterior despedida como De­cano. Como él tiene su propia página en la Revista, en su Car-

Entrevista al Decano

t a, que apa rece en cada número, obviamos reproduc ir, párrafos, que tendrá ocasión de exponer en su col u mna.

Cumpl ido nuestro grato obje­tivo, de conversar con nuestro Decano, que él quiso convertir en una charla de compañeros y amigos, lo dejamos trabajando en los asuntos que diariamente en su despacho le ocupan ...

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 16: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

T e he visto sentado en unas piedras, frente a la Universidad, apo­

yada la frente en el l?>aston, mien ~-as rompían estrepitosameflte sa lpi candote de blanca y fina espuma. Me has recordado - no sé por qué -

11 EI pensador11 de Rodin y, a la vez, has obligado a que me plantee una interrogante sobre qué estarás pensando. Y me planteo esa interrogante porque considero muy interesante co­nocer cómo encajas tu situa­cion; si te consideras cesado, dimitido, retirado, excluido o premiado, ya que cuando al despertar del sueño, no despier­ta, a la vez, la urgencia de co­menzar otro día de un trabajo útil, debe sentirse un vacío in­terior irrellenable.

Creo que no te servirá de na­da recordar tus aficiones de siempre o la posibilidad de go­zar un tiempo libre, porque lo

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

que tú necesitas no es jugar la partida de dominó o ver la tele, que no es malo, pero no te llena. Tampoco necesitas mirar atrás con melancolía ... necesitas con­servar una ilusión nueva para cada día que te haga olvidar que el tiempo vuela. Huye de considerarte arrinconado y con­sidérate como una reserva de valores es pi rituales que son útiles a los demás: a los que empiezan la lucha y a los que 11disfrutan 11 una situación pareci­da a la tuya. Supongo te sentirás tranquilo ahora que tantos se mueven discurseando, atacan­do, defendiendo, prometiendo, recordando o ignorando. De todas formas, piensa que todavía te queda la posibilidad de ejer­cer esa pequeña parcela de po­der que es tu voto. Y, sobre todo, considérate joven porque la fe­cha que figura en el D,N.I. no debe significar nada para ti si todavia disfrutas con el amor, la música, la familia o las insus-

Page 17: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Carta a un Jubilado

-----------------------1111111~----------------------

" Huye de considerarte arrinconado y considérate como una reserva de valores espirituales que

son útiles a los demás "

tituibles pequeñas cosas que te rodean y no cambian.

Igualmente que esos árboles que parecían secos y ahora es­tallan a tu espalda cargados de

flores amarillas, de la misma forma, puedes rebrotar cuando se cuelgue a la luz otra prima­vera. Lo importante es tener cada dia una ilusion para estre-

nar al dia siguiente, incluso te­ner soluciones de recambio, porque si somos precavidos va­lemos el doble.

----------------------~1111111~----------------------

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 18: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

JURA día 7 de mayo de 2010

DON FELIPE GÁLVEZ MIRAS M adrina: Dª Francisca de los Reyes Miras

López

DOÑA MARÍA FELICITAS RI CALDE MANCHACO

Padrino: D. José M aría Roig Abad

DOÑA NOELIA DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ

Padrino: D. Nabi l El Meknassi Barnosi

DOÑA PATRICIA DÍAZ RUBIO Padrino: D. José Lui s Fernández Coronado

DON JOSÉ ANTONIO SAEZ GALÁN M adrina : Dª Mª Aurora Caparrós Moreno

DON DANIEL CARMONA CAZENAVE Padrino: D. Roge lio Vargas Rodríguez

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

DOÑA MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ ENGUIDANOS

Padrino: D. Enrique Agu ilera Ledesma

DON MIGUEL ÁNGEL GILA RÍOS Madri na: Dª María Teresa Crespo Crespo

DOÑA MARÍA DEL PILAR BALDÓ CÓRDOBA Padrino: D. Pedro Montoya Soler

DON CEFERINO LÓPEZ LÓPEZ Padrino: D. Juan Antonio García Rodríguez

DON TOMAS MARTOS GÓMEZ Padrino: D. Julio Durán Araguas

DON ANTONIO JESÚS AMATE FRANCO Padrino: D. Lucas Soria López

Page 19: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

----------------------~111111111-------------------------

JURA día 21 de mayo de 201 O DOÑA MARÍA INMACULADA RUIZ VALDIVIA Padrino: D. Francisco Ruiz Rodríguez (su padre)

DON HELIO GABRIEL FORNIELES MONTOYA Padrino: D. Francisco Rodríguez Ferrer

DOÑA MARÍA DEL VALLE GONZÁLEZ MIRAS Madrina: Dª María Eugenia Gonzá lez Miras

DOÑA LAURA LÓPEZ SÁNCHEZ Padrino: D. Juan Luis de Aynat Bañón

DON MANUEL MORIANA MARTÍNEZ Padrino: D. Juan Miguel Cano Velázquez

DOÑA CATALINA ANTONIA ASENSIO GÓMEZ Madrina: Dª Carmen Martínez Simón

DON MANUEL ELVIRA FERRER Padrino: D. Agustín Prados Valero

DON JUAN MANUEL CAMERO ORTEGA Padrino: D. Juan Miguel Cano Velázquez

DOÑA YALIKA DEMBA JATTA Padrino: D. José María Frías Muñoz

---·-DON ÁNGEL GONZÁLEZ PLAZA Padrino: D. Jaime Martín Martín

------------------------11111111-------------------------

D. Jorge Reyeros Gallego

Dª Laura Inés Gutiérrez Vilchez

Dª Cri stina Mesa Gómez

D. José Bias Fuentes Mañas

Dª Rosa María Sánchez López

Dª Elisabet López Parrill a

D. Salvador M anuel Senabre

Dª Carmen Dolores Simón Domene

limo. Sr. D. Juan Bautista Parra Llonch, Fisca l j efe

JURA día 18 de junio de 201 O

Excmo. Sr. D. Simón Venzal Carrillo, Decano

D. Juan García Torres, Vicedecano del Colegio de Procuradores

Dª Noelia Rodríguez García

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 20: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

1

Actividades colegiales

-------------------------11111111~------------------------

JURA día 16 de julio de 201 O

DON ALFREDO RAFAEL FERREIRO GARCÍA Padrino: D. Justo Montoya Martínez

DON JORGE PONCE RODRÍGUEZ Padrino: D. Manuel Alcoba Salmerón

DOÑA LAURA SALINAS RONDA Padrino: D. Juan Miguel Milán Criado

DON OSCAR CASTILLO RIVAS Padrino: D. Sergio Castillo Rivas (su hermano)

DON EUGENIO TON DA SESÉ Padrino: D. Justo Montoya Martínez

DOÑA ANTONIA LÓPEZ NUÑO Madrina: Dª María del Carmen Rodríguez

Garrido

DON JUAN IGNACIO RUIZ CALVEZ Padrino: D. José Trinidad García Sánchez

DOÑA MARÍA JOSÉ LEZAMA GARCÍA Padrino: D. Salvador Aguilera Barranco

DON SERGIO MARTÍNEZ PÉREZ Padrino: D. David Recio Fernández

DOÑA MARÍA ISABEL GALLARDO CAMPOY Padrino: D. Alberto Torres Peralta (Procurador)

DOÑA TERESA CONSUELO SÁNCHEZ SERRANO Padrino: D. Antonio Abad Ortega

------------------------~11111111~----------------------

JURA día 1 de octubre de 201 O

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

DON FRANCISCO JOSÉ HERRERO CRIADO Madrina: Dª María del Carmen Herrero Criado

DOÑA MARGARITA MORA VILLAREJO Padrino: D. Pedro García Cazarla

DON PABLO JOSÉ GUILLEN MARTÍNEZ Padrino: D. Enrique Sánchez Gómez

DOÑA ARANZAZU MÉNDEZ MARTÍNEZ Padrino: D. Enrique Sánchez Gómez

DON FLORENTINO BERNARDO MANUEL SPA VÁZQUEZ

Padrino: D. Emilio Jesús López Gutiérrez

DOÑA ROSA MARÍA SANTISTEBAN GÓMEZ Madrina: Dª Angela María Tara Medina

DON JOSÉ MARÍA GARCÍA SARRION Madrina: Dª Amparo Vizcaíno Urrutia

DOÑA EUGENIA MARÍA AMAT MACHI N Madrina: Dª Ana María Alcázar Miralles

Page 21: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

------------------------11111111:-------------------------

JURA día 15 de octubre de 201 O

DON JOSÉ ENRIQUE DACAL RIVERA Padrino: D. Pedro Miguel Alías Felices

DON PABLO DE OÑA NAVARRETE Padrino: D. Pedro Miguel Alías Felices

DON JUAN JOSÉ MATEOS MÉRIDA Padrino: D. Francisco de Borja Real de Asúa Echavarría (Abogado de Madrid)

DON JUAN DE LA CRUZ LÓPEZ MARTÍN Padrino: D. Ceferino Francisco Cepeda Sánchez

DOÑA MARÍA DEL ROCÍO FERNÁNDEZ ZAMORA

Padrino: D. Juan Manuel Llerena Hualde

DON VICENTE MARTORELL GARCÍA Madrina: Dª María del Mar Pérez Santisteban

DON SANTIAGO DÍAZ FERNÁNDEZ Madrina: Dª María del Mar Pérez Santisteban

DON JOAQUIN JOSÉ DE AYNAT BAÑON Padrino: D. Juan Luis de Aynat Bañón

DON VICTOR PÉREZ CASTRO Padrino: D. José María Requena Company

DON JAVIER OCAÑA GAMIZ Padrino: D. Enrique Francisco Ocaña Morales (su padre)

DON GONZALO RODRÍGUEZ MARTÍN Padrino: D. Martín de los Reyes Martínez Lirola

DOÑA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Padrino:D. Manuel Sánchez Berenguel (su padre)

DON GABRIEL ALCOBA ABAD Padrino: D. Gabriel A lcoba Salmerón (su padre)

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 22: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

------------------------~11111111--------------------------

FESTIVIDAD DE SANTA TERESA 2010

COLEGIADOS QUE RECIBEN EL ESCUDO DE ORO DEL COLEGIO POR LLEVAR 50 AÑOS DE COLEGIACIÓN Y /0 DIPLOMA POR LOS 50 DE EJERCICIO PROFESIONAL:

D. JOSÉ DE BURGOS HARRISON. Escudo de oro.

D. ABELARDO CAMPRA BONILLO. Escudo de oro y diploma por 50 años de e¡ercJclo.

COLEGIADOS QUE RECIBEN EL ESCUDO DE PLATA DEL COLEGIO POR LLEVAR 25 AÑOS DE COLEGIACIÓN Y DIPLOMA POR LOS 25 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL:

Dª Mª JESÚS GUALDA GÓMEZ.

D. JOSÉ GEA CINTAS.

Dª EMILIA VARGAS GARBÍN.

D. JOSÉ MANUEL OCHOA MESEGUER.

Dª MARÍA CONCEPCIÓN LÓPEZ LUENGOS.

D. JOSÉ RAMÓN CANTALEJO TESTA.

D. MANUEL SÁNCHEZ VILCHEZ.

D. ENRIQUE FRANCISCO OCAÑA MORALES.

D. JUAN CARLOS LAGO SUÁREZ.

D. NICOLÁS CUADRADO REYES.

D. JESÚS MARÍN DURBÁN-GARCÍA.

Dª ANTONIA SEGURA LORES.

D. JOSÉ MARÍA ROIG ABAD.

D. RAMÓN RUIZ MEDINA.

D. JUSTO PARRA JIMÉNEZ.

COLEGIADOS QUE RECIBEN EL ESCUDO DE PLATA DEL COLEGIO POR LLEVAR 25 AÑOS DE COLEGIACIÓN:

D. RAFAEL ANTONIO SALANOVA FERNÁNDEZ.

Dª ISABEL GÓMEZ POLO.

Dª MARÍA DEL MAR ESPINOSA CUMELLA.

Dª CARMEN VALDIVIA SEGURA.

Dª ANTONIA CARMEN AMATE RAMÍREZ.

D. FRANCISCO LUQUE MATEO.

COLEGIADOS QUE RECIBEN EL DIPLOMA POR 25 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONA~ EN ESTE COLEG 10.

D. MANUEL GILA PUERTAS

D. RAFAEL MANUEL SALAZAR AMAT

D. GUILLERMO ZORNOZA DIAZ.

ENTREGA DEL PREMIO "DECANO ROGELIO PÉREZ BURGOS".

El Premio se concede al mejor expediente académico conseguido por quien ha terminado la Licenc iatura de Derecho durante el curso académico 2009-201 O y reúna la condición de ser natural de la provincia de Almería o residente en ella con su familia en los diez años anteriores a la fecha de la convocatoria. Está dotado con 600 en metálico y una beca para un curso en la Escuela de Práctica Profesional de la Abogacía de este Colegio.

Este año el Premio se ha concedido a D. JAVIER OCAÑA GAMIZ. Ha entregado el Premio Dª Pilar y D. Rogelio Pérez Martínez.

Almería, 15 de octubre de 201 O

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 23: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

----------------------1111111~---------------------

A(~t()S (~O 11 111 <ltivll fle llct Fesliviclclcl ele Scllltcl Teres<:l

Solemne Misa en el Santuario de la Virgen del Mar

Como todos los años, la misa en lionor de nuestra patrona fue ofrecida también en memoria de los compañeros fallecidos

du.rante el último año.

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 24: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

------------------------~11111111~-----------------------

ACTOS DE SANTA TERESA

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Ilustre Colegio Provincial

de

Abogados

de

Almería

Programa de Actos

organizados con

motivo de la Festividad de

Santa Teresa de Jesús

15 de octubre

Page 25: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

Se celebrarán hasta el día 15 de octubre.

DeiS al19 Exposición fotográfica "A 1 ,20 metros: los derechos de la infancia vistos desde su altura". Sala de Exposiciones de Unicaja. C/ García Espín, 1. El Ejido.

DeiS al 15 Inauguración en la Sede Colegial de las exposiciones de pintura de colegiados y de fotografías presentadas a concurso.

Día 13 19,00 horas

Día 15

Jornada sobre "La Prueba en los Procesos de Violencia de Género". Ponente: lima. Sra. Da Ma Flor de Torres Porras. Fiscal Delegada de Violencia de Género de Andalucía.

11,30 horas Solemne Misa en el Santuario de la Virgen del Mar; y ofrecida en memoria de los compañeros fallecidos durante el año. (D. Juan José Pérez Gómez, D. Antonio Navarro Gómez, D. Joaquín Lucas Piqueras y D. Juan de la Cruz Lillo Soler). (Se ruega la asistencia con Toga o traje oscuro).

13,00 horas Acto solemne, en el Salón de Actos del Colegio, de Jura/Promesa de nuevos colegiados ante la Junta de Gobierno. Entrega de Escudos de Oro y Plata del Colegio y Diplomas a los Colegiados que han cumplido 50 y 25 años de colegiación y/o ejercicio. Entrega del Premio "Decano Rogelio Pérez Burgos", al mejor expediente académico.

21,30 horas Fiesta Colegial en el restaurante Club de Mar de Almeria . Las invitaciones se retirarán de la Secretaría del Colegio al precio de 30 € por persona. (Hasta el día 13 de octubre). En este Acto se hará entrega de los trofeos y premios conseguidos en los distintos Torneos Deportivos asi como en el Concurso de Fotografía.

Jornada sobre La Justicia Militar. Ponentes: Excmo. Sr. General Consejero Togado D. José Luis Poyata Ariza. Asesor Jurídico General de la Defensa. Excmo. Sr. General Consejero Togado D. Antonio Gutiérrez de la Peña. Presidente del Tribunal Militar Central. Excmo. Sr. D. Benito GálvezAcosta. Magistrado de la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo. Sr. Comandante Auditor D. José Antonio González Velasco. Juez Togado Militar del Juzgado n° 23.

Resultados competiciones deportivas Santa Teresa 201 O

o ..

TROFEO DE GOLF. SUBCAMPEÓN: Félix Martínez García. CAMPEÓN: Manuel Ignacio Martínez Marín.

DOMINO. TROFEO "JAIME MORALES". PAREJA CAMPEONA: Felix Martínez García. Manuel Expósito Cazarla.

MUS. PAREJA SUBCAMPEONA: José Ramón Cantalejo Testa. Rafael de Murga Calvo.

PAREJA CAMPEONA: Enrique Ocaña Gámiz. José Luis López López.

FUTBOL TROFEO "JOSE VENZAL" . CAMPEÓN: Colegio de Abogados de Almería.

CONCURSO DE FOTOGRAFÍA. 2º Clasificado: Juan José Salvador Payán . 1 ºClasificado: José Murcia Ocaña. Almería, 15 de octubre de 20 10

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 26: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

--------------~--------11111111~----------------------

Premios y Trofeos

En la fiesta del Club de M ar.

N uestros compaiieros )osé M aría Oca iia (primer premio de fotografía) y }osé Antonio Pérez.

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 27: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

------------------------11111111------------------------

Premios y Trofeos

El Presidente de la Diputación entrega a nuestro Decano el trofeo de fútbol ")osé Venza /".

Nuestro compañero )osé Ramón Cantalejo recibiendo su trofeo.

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 28: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

-------------------------11111111~----------------------

Cursos y Jornadas

IlTRE COLEGIO PROVlNCfAL

DE .ABOGADOS lE ALAIERJA

Reformas de la Legislación Procesal para Implantación de la Nueva Oficina judicial.

jornada Imagen y Oratoria para Abogados y Profesionales.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 29: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

------------------------~11111111~-------------------------

XIII j ornadas sobre Derecho Tributario.

Cursos y Jornadas

111'RE COLEGIO PROVINCIAL --·~"'-"''"""~"'"

DE ABOCADOS DE A!..MERIA

j ornada Derecho de Familia.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 30: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

-------------~--------------

Cursos y jornadas

Btenventdos

Agradecemos su as1ste

Master Dirección Financiera (Ruano).

j ornada Factores Delicuenciales.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 31: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

----------------------~11111111~----------------------~

Cursos y Jornadas

jornadas contra el Fraude Fisca l.

j ornadas contra el Fraude Fisca l.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 32: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

------------------------~11111111------------------------

Cursos y Jornadas

jornada sobre la Prueba en Procesos de Violencia de Género.

Fundación Vicente Ferrer.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 33: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

----------------------~11111111~------------------------

Cursos y jornadas

ILTRE COI...EG:o PROVINCIAL

DE BOGADOS DE Ai.M~Ir-\

jornada La justicia Militar.

El Excm o. Sr. don Benito Cá lvez Acosta, Magistrado de la Sa la V de lo Milita r del Tribunal Supremo, firma en el Libro de Honor del Colegio con ocasión de las jornadas justicia Militar.

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEG IO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 34: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

------------------------~11111111~-----------------------

Cursos y jornadas

jornada Derecho de Sucesiones.

!!.IRE cOLEGlO PROVJ C ,!.,

DE ABOGADOS DE ALMER!A

jornada Concursa/.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 35: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

------------------------11111111~-----------------------

Exposición Fotográfica

"A 1 ,20 metros: los derechos de la infancia vistos desde su altura"

Almería, 7/10/201 O. Por pri­mera vez fotógrafos como Cris­tina García Rodero, Gervasio Sánchez, Ciuco Gutiérrez, José Cendón, Ouka Leele, Javier Bauluz, Walter Astrada, Enrique Meneses, Álvaro Ybarra ... y así hasta 20 grandes de la fotogra­fía, han cedido sus obras para participar en la Exposición "A 1 ,20 metros: los derechos de

la infancia vistos desde su altura" que se inauguró en Ma­drid y recorrerá 48 ciudades españolas.

En la muestra también se po­drán ver las obras de los 20 finalistas del concurso que, en 2009, y coincidiendo con el 50 Aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño, pu­sieron en marcha el CGAE, la

Fundación CGAE, la Escuela de Fotografía EFTI y la ONG Espíri­tu Social. La peculiaridad era que el fotógrafo debía situarse "física y simbólicamente" a la altura de un niño ("A 1,20 metros"), para captar el mundo -lo positivo y lo negativo- desde la mirada de un niño.

De las mil fotografías recibi­das, un jurado formado por Cris-

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 36: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

----------------------~11111111~----------------------

tina García Rodero, Carlos de Andrés, Ciuco Gutiérrez, el director de EFTI, José Luis Amores, y representantes de la Abogacía y de la acción social, seleccionaron veinte fotografías -entre ellas la del ganador, Josep López Vañó, con su fotografía "El 5"- merecedoras de participar en la Exposición.

La muestra "A 1 ,20 metros: los derechos de la infancia vistos desde su altura" está organizada por el Consejo General de la Abogacía Española y por su Fundación en colaboración con la Escuela de Fotografía EFTI y la ONG "Espíritu Social" con la colaboración de 47 Colegios de Abogados.

La Exposición en nuestra provincia se inaugura el viernes 8 de octubre, en la Sala de Exposiciones

de Unicaja (Calle Carda Espín, 1 de El Ejido) a las 13:00 horas y podrá verse en dicha Sala hasta el 19 de octubre, en horario de lunes a jueves de 12.00 a 14.00 y viernes de 18:00 a 20:00 horas. (Entrada 1 ibre). La Exposición recorrerá 48 ciudades españolas gracias a la colaboración de los Colegios de Abogados. En Almería cuenta con el patrocinio de Unicaja.

Lista completa de fotógrafos profesionales: Cristina García Rodero, Gervasio Sánchez, Ciuco Gutiérrez, }osé Cendón, Javier Bauluz, Enrique Meneses, Walter Astrada, Juan Medina, Luis de Vega, Á/varo Ybarra, Fernando Moleres, Ouka Le/e, Carlos de Andrés, Sandra Sebastián, Alfonso Moral, Rafael Marchante, Sergi Cámara, Sandra Balsells, Eduardo Momeñe y Tino Soriano.

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 37: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

------------------------111111111~------------------------

Exposición de Pintura

Luis García Ayuso

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 38: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

¡

Actividades colegiales

------------------------~11111111~-------------------------

Exposición de Pintura

Javier .cano Velázquez

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIA L DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 39: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

L a Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería en su sesión del día 29 de octubre de 201 O, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 53.j) y k) y 58 del Estatuto General de la Abogacía Española y en

los artículos 39, 48 y 51 del Estatuto de este Ilustre Colegio, y demás preceptos concordantes, ha acordado convocar a todos los señores colegiados a la segunda JUNTA GENERAL ORDINARIA del presente año, que tendrá lugar el día 22 del próximo mes de diciembre, en el Salón de Actos del Colegio (calle Álvarez de Castro, 25 bajo), comenzando a las 9,00 horas de la mañana, y convocar ELECCIONES PARA CUBRIR LOS

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 40: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

-------------------------11111111--------------------------

SIGUIENTES CARGOS DE LA JUNTA DE GO­BIERNO: DECANO, DIPUTADO PRIMERO, DI­PUTADO CUARTO, DIPUTADO QUINTO, DI­PUTADO SÉPTIMO, TESORERO, así como DIPUTADO SEGUNDO Y DIPUTADO SEXTO, POR EL TIEMPO QUE RESTA DE SU MANDATO, AL HABER PRESENTADO SU DIMISIÓN EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 201 O, QUIENES OCUPA­BAN DICHOS CARGOS, D. JUAN MIGUEL CA­NO VELÁZQUEZ Y D. JUAN LUIS AYNAT BAÑON, elecciones que tendrán lugar en esa misma Junta General, que tendrá el siguiente

ORDEN DEL DIA:

1 º Examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio del año 2011.

2º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen por la Junta de Gobierno.

3º Ruegos y preguntas.

4º Elección para los siguientes cargos de la Junta de Gobierno: DECANO, DIPUTADO PRIMERO, DIPUTADO SEGUNDO, DIPU­TADO CUARTO, DIPUTADO QUINTO, DIPUTADO SEXTO, DIPUTADO SÉPTIMO Y TESORERO.

Las elecciones se regirán, por lo esta:blecido en el Estatuto General de la Abogacía Es­pañola en todo cuanto no esté regulado en el Estatuto de este Ilustre Colegio y, según ello, los trámites de la elección se ajustarán a las siguientes

NORMAS:

1 ª El Colegio electoral permanecerá abierto desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas del indicado día en que se cerrarán las urnas para el comienzo del escrutinio.

2ª Tendrán derecho de sufragio todos los cole­giados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los demás colegiados, proclamándose electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hu­biere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se manttJviera el empate, el de mayor edad. Los elegidos lo serán para un periodo de cuatro años de mandato, excepto Diputado 2º y Diputado 6º que será por el tiempo que restaba de ejercicio del cargo a quienes han cesado en el mismo por dimisión.

3ª Son elegibles para el cargo de Decano los colegiados ejercientes y para los demás cargos los electores residentes en el ámbito de este Ilustre Colegio, siempre que no estén incursos en ninguna de las situaciones des­critas en el artículo 49.1 del Estatuto General de la Abogacía Española.

4ª Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convo­catoria.

-------------------------111111111~-----------------------

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMER[A

Page 41: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

----------------------~1111111-----------------------

5ª Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, por la Secretaría se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, en las distintas Delegaciones y en la página web del Colegio, la Convocatoria electoral , así como las 1 istas separadas de colegiados ejercientes y demás colegiados con derecho a voto. Podrán formularse las reclamaciones a que hubiere lugar contra las 1 istas de electores dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas, y en su caso, se resolverán por la junta de Gobierno, en el plazo de tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas.

6ª Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclu­sivamente por los propios candidatos y deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días de an­telación a la fecha señalada para el acto electoral.

7ª La junta de Gobierno, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quie­nes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes. Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio y lo comunicará a los interesa­dos.

8ª Se constituirá una única Mesa Electoral en el territorio del Colegio, que se ubicará en la sede del mismo, en Almería, que estará presidida por el Decano -o quien estatuta-

riamente le sustituya-, auxiliado como mí­nimo, por dos miembros más de la propia Junta, como vocales, actuando uno de ellos como Secretario.

9ª Finalizada la votación se procederá al es­crutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas. Y terminado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado.

1 Oª Los candidatos elegidos tomarán posesión de su cargo, previo juramento o promesa de cumplir lealmente las obligaciones del cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la junta de Gobierno, en la primera junta Gerneral Ordinaria del año 2011, que se celebrará en el primer trimestre del año.

11 ª El ejercicio del derecho a voto puede ser personal y por correo. Se puede realizar el mismo día de la celebración de las eleccio­nes, previa acreditación del Letrado votante ante la Mesa Electoral, a través de su carné de colegiado, D.N.I., permiso de conducir o pasaporte, o por correo que se ajustará a los siguientes trámites:

a) El elector que desee utilizar este procedi­miento deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría del Colegio con una antelación mímima de diez días a la fecha señalada para la votación. Dicha comunicación que­dará anotada en las listas electorales.

b) La Secretaría expedirá al elector una acre­ditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales el sobre exterior deberá ser per­sonalizado mediante sellado y numeración

----------------------~1111111-----------------------

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 42: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Actividades colegiales

-------------------------11111111~----------------------

o clave coincidente con la de la acreditación. El elector recogerá personalmente o por persona debidamente autorizada, esta do­cumentación en las oficinas del Colegio o bien, a su solicitud, se le podrá enviar a su domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

e) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría del Colegio, bien por correo oficial certificado, bien por ser­vicio de mensajería o bien personalmente.

En cualquier caso el sobre correspondiente tendrá que estar en poder de la Mesa elec­toral antes de finalizar las votaciones.

Finalizado el voto personal, la Mesa intro­ducirá en las urnas los votos recibidos por correo, anulando los votos que no cumplan los requisitos establecidos y los de los cole­giados que hayan votado personalmente,

en este último caso, el sobre será destruido en el mismo acto dejando constancia de ello en el Acta.

12ª Los candidatos que se hayan presentado a las elecciones podrán designar Interventores, que habrán de ser Colegiados ejercientes y residentes en el terrritorio del Colegio, pu­diendo varios candidatos designar un sólo colegiado para ese fin.

La designación de esos Letrados Intervento­res se habrá de hacer con una antelación mínima de siete días antes de la celebración de las elecciones, entendiéndose que el candidato que no haya designado en ese plazo un colegiado Interventor renuncia a su derecho a tal designación.

13ª Todos los plazos señalados se computarán por días naturales.

Al me ría, 2 de noviembre de 201 O

------------------------11111111~----------------------

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 43: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

JUAN DEL AGUILA MOL/NA

Almeria 1930.

Abogado

Director General, y después, Presidente de Cajamar.

Bajo su dirección se ha convertido en la Cooperativa de Crédito Rural más importante de las existentes en España.

Ha sido Presidente del Banco Cooperativo Español, Vicepresidente de la Confederación Internacional del Crédito Agrícola, Presidente de la Federación Andaluza de Cajas Rurales, Miembro de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos y desde el año 2006 Presidente de Honor de Cajamar.

Actualmente Presidente de la Fundación de la entidad.

Premios, reconocimientos y distinciones:

Escudo de Oro del Colegio de Abogados de Almería, por sus 50 años de Colegiado. Año 2008.

Cruz de la Orden Civil al Mérito Agrícola.

Premio Andaluz del Año, 1992.

Medalla de Andalucía, 2000.

Premio Macael (Aimería) a la Persona, 2007.

Premio a la trayectoria empresarial. ASEMPAL, 2007.

Premio Agricultura 11Expo Agro Almería 11, a la Persona.

Noviembre, 201 O.

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 44: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Entrevista a Juan del Águila

-------------------------11111111~-----------------------

Juan es un hombre con humor, gala del espíritu cuando se es un hombre serio. Ello nos ha per­mitido variedad de matices en la gama del cues­tionario. En su despacho, es abierto a la conver­sación, en la que evocamos recuerdos relacionados con la entrevista, para entrar en materia. Centrados en la justicia, hacemos nuestra particular filosofía.

Y, ella, de frontispicio, nos vale para abrir la puerta de las preguntas y las respuestas.

Cuando alguien te menciona la palabra justicia1

¿qué es lo primero que se te ocurre?

Se me viene a la cabeza una foto fija, un cuadro barroco, en el que comparece un catálogo de curiales: magistrados, abogados, fiscales, procu­radores, secretarios, aguaci les, etc. Todos los servidores de la justicia. En primer plano, como no podía ser de otra manera, se me aparecen aquéllos profesionales con los que coincidí en mi etapa de abogado, y que marcaron mis pri­meros años de actividad profesional y mi forma de entender la responsabilidad de un oficio, cualquiera que sea. Pienso en personalidades irrepetibles, de primera fila en todos los sentidos: Don Rogelio, José María Contreras, Jesús Durbán, Emilio Navarro, etc.

Y te hablo de personas concretas porque la palabra 'Justicia', como concepto abstracto, corre el peligro de ser malinterpretada o deformada por aquéllos que la usan irreflexivamente. Desde Aristóles tenemos la convicción, no poco difusa, de que la 'Justicia' es la búsqueda de la felicidad social, que no puede materializarse sino es a través del 'Bien'. Pero, a fin de cuentas, eso no son más que palabras, discursos que elaboramos para tratar de entendernos. Lo importante es la práctica cotidiana de la justicia, llevada a cabo por sus servidores, los profesionales. Ellos tratan de traducir aquellos valores supremos, expresados en la ley, en decisiones prácticas. Con lo que el bienestar del cuerpo social depende en buena

Antonio López Cuadra . Director.

medida de su celo. Y tratan de conciliar, como la Antígona de Sófocles, la conflictiva relación entre la moral y el uso colectivamente aceptado con la norma positiva, en función de las circuns­tancias de cada tiempo y lugar (distingue tempora et concordavis iura).

"Justicia", a fin de cuentas, son todos ellos.

¿Cuál fue tu trayectoria como abogado anterior al mundo de las finanzas?

Realmente, ambas trayectorias profesionales se desarrollaron, en buena medida, de forma paralela. Y es que ambas son fruto de un mismo impulso, una vocación de servicio social, que en el caso de la sociedad almeriense de la se­gunda mitad del siglo XX difícilmente puede entenderse al margen del mundo rural. Desde que me colegié, dediqué buena parte de mis esfuerzos a asesorar a la gente del campo; con el paso del tiempo, del asesoramiento legal pasé a la ayuda financiera. Pero mi "clientela" siguió siendo la misma: los profesionales agrarios y sus familias. Pero, por concretar mi respuesta, te diré que me veo como una figura difuminada al fondo

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 45: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Entrevista a Juan del Águila

------------------------11111111~----------------------

Juan del Águila Malina.

del cuadro que te describí anteriormente, obser­vando con gran respeto a los profesionales co­etáneos como colaboradores necesarios, cuando ·no servidores vocacionales , de la Justicia.

¿Crees que los hombres son como las cuentas bancarias, que si no tienen un montón de dinero no se les presta atención ni interés?

Al contrario. Ya decía Machado que, en el mundo moderno, cualquier necio confunde valor con precio. El valor de la persona no está rela­cionado con sus activos financieros, si bien el afán por el trabajo bien hecho, fruto de los valores propios que alimentan el quehacer diario de cada cual, es el único camino que conozco para, cuando menos, vivir dignamente.

De hecho, tendríamos que preguntarnos ante quién entendemos que debe "generarse" dicho interés. ¿A la tropa de los medios de comunica­ción? No quiero para mí esa publicidad. Como diría Compte: flatus vocis , simples voces.

¿Piensas que la palabra ahorro debía escribirse sin 'h ' para economizar una letra?

Igual que la palabra 'humor' , como el que destilas en tu pregunta. Quizá sea el lenguaje

uno de los pocos campos de la vida en la que el beneficio no está reñido con el derroche, aunque éste sea el de una grafía muda. Pregun­temos a Jardiel Poncela en Amor se escribe sin hache ...

Por tu experiencia, ¿la felicidad está en las pequeñas cosas? Una pequeña mansión, un pequeño yate, una pequeña fortuna .. . ?

Todo suma, pero me para mí pesa más la amistad, el afecto y otras situaciones en relación con quienes nos rodean; lo que, a fin de cuentas, determina nuestra circunstancia personal. De todas formas, doy gracias porque, circunstancial­mente, me haya tocado nacer y viví r en el Me­diterráneo, como humilde depositario de la fracción minúscula de una herencia milenaria.

¿Te acostumbraste a los números de los bancos? Sé honesto y calcula mentalmente. Tienes 7 .000, súmale 40. Súmale 7.000 más. Agrégale 30 y nuevamente mil. Súmale 20. Súmale 7.000 y añádele 7 O. La respuesta es ¿5.000? La respuesta correcta es 4. 7 OO.

Si la respuesta es un número redondo, de varios ceros, no hay que hacer caso a las cifras pequeñas, que suman cien. Teniendo esto en cuenta, la solución es fácil: son sólo cuatro miles, y los cien de la suma de los menores de esta cifra.

''El mago hizo un gesto y desapareció el ham­bre, hizo otro gesto y desapareció la injusticia, hizo otro gesto y se acabó la guerra. El político hizo un gesto y desapareció el mago 11

• ¿Qué opinas?

Nunca entendí de magias. Me recuerda a Bertolt Brecht y a Esperando a Godot.

¿Quién es tu mayor inspiración a la hora de emprender una tarea difícil?

Sin dudarlo, Jesús de Nazaret.

¿Cuáles son los mayores sacrificios que has tenido que afrontar para lograr el reconocimiento

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 46: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

1

Entrevista a Juan del Águila

------------------------~11111111~-----------------------

de la sociedad almeriense y tantos premios como has conseguido?

No los recuerdo. De haber existido, pasaron de la mano con la gratificación del esfuerzo. La vida humana es quehacer, y el quehacer supone responsabilidad, trabajo, compromiso y renuncia; pero entiendo que si las cosas se hacen con honestidad el saldo final siempre es positivo.

¿Cuál de estos reconocimientos y galardones te ha producido una especial satisfacción?

El calor humano que he recibido ante esas fotos fijas circunstanciales. Pero, si tuviera que mencionar una, sería la Medalla Oro de nuestra ciudad; su concesión me sigue ruborizando y me llena de orgullo.

¿Es cierto que en las guerras los soldados reciben las balas y los generales las medallas?

La experiencia me dice que con frecuencia los generales también reciben balas. No obstante, conviene distinguir entre un general, que simple­mente ejerza por delegación administrativa man­do en plaza, y un adalid, que lidera un colectivo por su fuerza moral.

¿Tiene algún lado positivo ser popular?

No lo sé. Habría que mirar dentro de los corazones.

¿Mar o montaña?

Mar y montaña, valle y río. En una palabra, naturaleza.

¿Te gusta hacer algo fn tu tiempo libre?

Nunca hasta ahora, probablemente por fortuna, he tenido un concepto distinto de tiempo libre y tiempo ocupado en una tarea. La mente sufre o disfruta igual con la tarea apremiante que en el vacío.

Imagina que estás en el campo que tanto amas, de noche, si mirando al firmamento tuvieras la posibilidad de ponerle nombre a una estrella, ¿qué nombre le pondrías?

Almería. O, quizá, Carmina.

¿Qué piensas de la frase ''los amigos son án­geles que se levantan cuando tus alas han olvi­dado como volar'?

De caer, no esperaría a que me levantasen. La propia vida me daría fuerzas para remontar el vuelo.

Tan ocupado el hombre de hoy, y la falta de tiempo para dedicarlo a la familia, a la lectura, al ocio, al deporte ... ¿crees que sigue habiendo esclavitud?

Me viene a la memoria la figura de Gregario Marañón, que tenía tiempo para todo, cuando actualmente hay a quien le falta ocasión para nada. Cualquier tiempo pasado fue mejor.

¿Qué es lo que más te gusta de Almería?

Su gente, mis paisanos los almerienses.

¿Qué anécdota recuerdas de tu intensa vida laboral?

Qué mejor anécdota que haber cotizado du­rante 58 años a la Seguridad Social :

Por el Paseo abajo, el Otoño desgrana sobre las almerienses el gozo de este privilegio, que es el clima, la tranquilidad, el encontrarse con un amigo, y la cercanía de todos los lugares para hacer la gestión de cada día.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 47: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

U nicaja y el Colegio Provincial de Abogados de Almería han renovado un año más su colaboración con la firma

. de un nuevo convenio por el que la entidad financiera pone a disposición del citado Colegio, de los más de

1.900 colegiados que lo conforman y de los empleados de los colegiados y de la propia institución, una extensa gama de productos y servicios financieros específicos en condiciones ventajosas, dirigida a satisfacer las necesidades de las personas asociadas a este colectivo, dentro del apoyo que Unicaja presta al tejido empresarial y al desarrollo económico, en general, y de la provincia de Almería, en particular.

El convenio, cuyo objetivo se centra en establecer una línea de actuación conjunta entre Unicaja y este colectivo, ha sido firmado por el Director Territorial de Unicaja en Almería, Francisco Moreno, y por el Decano del Colegio Provincial de Abogados de Almería, Simón Venzal.

Además, en virtud del acuerdo firmado, la entidad financiera se compromete a mantener su colaboración en materia sociocultural con el Colegio de Abogados de Almería.

Oferta de productos

La completa oferta de productos y servicios financieros de Unicaja, en condiciones ventajosas, y su colaboración con acti­vidades que lleve a cabo el Colegio Provincial de Abogados de Almería, todo ello reflejado en el convenio, está dirigido a satisfacer las necesidades financieras de los abogados colegiados almerienses, de sus familiares y de sus empleados, lo que se enmarca dentro del interés general de la entidad financiera por el apoyo al colectivo de la abogacía y al desarrollo económico de la provincia de Almería. Los principales aspectos de la oferta y del convenio son los siguientes:

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 48: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Convenio con Unicaja

--------------------------11111111~------------------------

Operaciones de financiación (para amplia­ción y compra de nuevas instalaciones, para necesidades personales, para necesidades del circulante, anticipo subvenciones y ayu­das, avales, descuento comercial, leasing, bonificación por vinculación, etc ... )

Productos de ahorro (imposiciones a plazo fijo, depósitos, fondos de inversión, cuenta de ahorro vivienda ... )

Seguros (plan de pensiones individual de Unicaja, seguro de jubilación, de automóvil, multirriesgo comercial, seguros de vida libre, de salud, otros seguros ... )

Servicio nóminas (descubierto nómina, anti­cipo nómina, tarjetas de débito y crédito,

Unkaia

seguro de accidentes, préstamo nómina, crédito hipoteca nómina, seguro multirriesgo hogar, campamento infantiles de la Obra Social de Unicaja, etc. .. )

Otros productos y servicios (servicio de canalización de subvenciones y créditos oficiales, servicio de Extranjero, gestión de las puntas de tesorería, banca electrónica (servicio Univía o de banca por Internet)

Otros servicios (domici 1 iación de recibos, pago de impuestos, servicio de transferencia, comunicación vía SMS)

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 49: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Agradecimiento

#Nosotros la conocimos y la quisimos. Y nos acompaña el dolor".

Tus compañeros de N Sala de Togas".

NOTA DE AGRADECIMIENTO DE ANTONIO CARMONA

TRAS EL FALLECIMIENTO DE ESTHER CABAÑERO

Gracias a todos. A los que habéis contribuido económicamente y a los que no habéis podido. Gracias a los que me habéis hecho un simple gesto de cariño, de complicidad. A los que me habéis apretado el hombro, a los que me habéis dado un beso, a los que me habéis llamado.

Yo no esperaba este vendaval de solidaridad, de amistad, de cariño. El árbol de mi infinita pena no me dejaba al principio ver el bosque de corazones que latían junto con el mío, que también lloraban por Esther, por mi compañera, por vuestra compañera, soplando todos al unísono hasta conseguir levantar un viento de vida que arrastrara el crepúsculo de mi dolor.

Sintiendo ese impagable apoyo, ese soplo de esperanza del que yo carecía, habéis conseguido que vuelva a tener ganas de vivir y de volver a ser abogado, aunque ya nadie me dirá lo que nos decían muchos compañeros, algo así como que parecíamos la Guardia Civil, porque siempre íbamos en pareja. Habéis conseguido incluso que la vea, ahí en medio de todos, casi como organizando toda esta movida, que ya sabéis que ella era muy de organizarlo todo.

Por último, en esta nota de agradecimiento, no puedo dejar de incluir y expresamente nombrar a los trabajadores del Colegio, que tanto afecto y cariño me han demostrado y tanto me han ayudado para «arreglar» lo mío. Gracias Pilar, José Carmelo, los Antonios, todos. Esther siempre me decía que erais lo mejor del Colegio. No se equivocaba.

Almería 11 de noviembre de 201 O

Fdo. Antonio Carmona López

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 50: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Comentarios de jurisprudencia

El juicio de suficiencia notarial sobre la

legitimaciónpara accionar en nombre de

las sociedades de capital

A partir del tenor del art. 45.2 d), de la LJCA, estableciendo que al escrito de iniciación del recurso contencioso administrativo se acompañarán, entre otros documentos, aquel que acredite el cumplimiento de los requisitos

exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, una reciente jurisprudencia, consagrada por la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2.008 (RJ 2009, 451 ), vino a reinterpretar que la exigencia de dicho art. 45.2.d) de la LRJCA, obliga a acreditar la decisión previa de accionar fue adoptada por el órgano social competente de todas las sociedades, porque el poder general de representación, otorgado ante Notario (como si este no tuviera que calificar y fuere una simple máquina registradora de manifestaciones caprichosas), «sólo acredita y pone de relieve que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado». A partir de tal matización y conforme a una lectura más detallista, según esa reciente sentencia, %que por cierto mereció hasta diez votos discrepantes, directos o por adhesión%, lo que impone el precepto citado, es que a la· vez habrá de acreditarse de forma independiente, y como cosa distinta al mero apoderamiento, «la decisión de litiga0 de ejercitar la acción1 que habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal facultad. Obvia es la máxima trascendencia que la acreditación

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 51: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Jurisprudencia

-----------------------1111111~----------------------

de esto último tiene para la válida constitución de la relación jurídico-procesal, pues siendo rogada la justicia en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo primero que ha de constatarse es que la persona jurídica intere­sada ha solicitado realmente la tutela judicial, lo que a su vez precisa que tome el correspon­diente acuerdo dirigido a tal fin, y que lo tome no cualquiera, no cualquier órgano de la misma, sino aquél al que la persona jurídica ha atribuido tal decisión, ya que en otro caso se abre la posibilidad, el riesgo, de iniciación de un litigio no querido, o que jurídicamente no quepa afirmar como querido, por la entidad que figure como recurrente». Además, y aquí se agrava de forma especial el alcance de la novedosa interpretación, se establece asimismo que dicha exigencia, afecta también a toda clase de sociedades mercantiles, ya que el precepto se refiere a «personas jurídi­(as» sin exclusión. Y a más, no precisa de reque­rimiento subsanatorio del órgano judicial (hoy secretario judicial), sino que basta con que la alegue unas de las partes demandadas para que si no subsana dentro del plazo de 1 O días se desestime o inadmita el recurso contencioso­administrativo.-

Y confieso que no acabo de asimilar la cohe­rencia de tal razonamiento que, en su conjunto y a mi modesto entender, acaso infringe el dere­cho a la tutela judicial efectiva, desde la ingrata pero madura sospecha de que tal vez, como ha señalado ya algún estudioso del derecho, en­cuentra su principal coartada de fondo en el ánimo -acaso edificante aunque no justificante por sí, del medio- de descongestionar Juzgados y Tribunales de lo contencioso de los muchos asuntos pendientes que lo abruman. Con otro despropósito o efecto perverso adicional, como es que no parece respetar ni tener en cuenta el previo «juicio de suficiencia» notarial que ya

acredita el poder general para pleitos, juicio de suficiencia que, dicho sea de paso, en otros ámbitos está generando una pródiga confmnta­ción y 1 itigiosidad entre Notarios y Registradores en el ámbito de la calificación registra! , (como ponen de manifiesto las Sentencias de la AP de Madrid de 13 de mayo de 2009, que anula la Resolución DGRN 13-2-2008; o de la AP de Málaga de 4-2-2009, que anula la Resolución DGRN de 4-10-2005 calificación de poderes, etc.), y que, sin embargo en esta materia procesal contencioso-administrativa, escasa atención ha merecido, a pesar de la acreditada sensibilidad jurídica de unos juristas de tan alto prestigio como es el Cuerpo Oficial de Notarios, silencio que, acaso, también merezca un comentario

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 52: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Jurisprudencia

--------------- -------------más extenso y profundo al que esbozo en estas líneas.

Y en defensa de la crítica que contra la doctrina enunciada me permito postular, no me parece anecdótico partir ya del dato objetivo de que la doctrina jurisprudencia! abrumadoramente ma­yoritaria, al menos hasta donde conozco, desde la entrada en vigor de la LJCA (14 de diciembre de 1.998) había venido entendiendo y sostenien­do, con loable unanimidad, que la aportación del poder general para pleitos, era en sí mismo y en todo caso suficiente para que se entendiera cumplido ese requisito sobre la legítima decisión de litigar, en los recursos interpuestos por cual­quier sociedades mercantil que hubiera otorgado el correspondiente poder general para pleitos, por órgano hábil para ello, a juicio del Notario autorizante.

Otra segunda y más sólida línea de apoyo crítico, nos la proporciona otra posterior sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, consti­tuida en su Sección Segunda de fecha 11 de diciembre de 2.009, (RJ 201 O, 221 0), que, citando numerosas sentencias anteriores, introduce una matización de alcance, y lúcida, al criterio sos­tenido por la Sentencia del Pleno antes citada, al afirmar que «la exigencia prevista en el art. 45.2.d) de la Ley de la jurisdicción opera sólo respecto aquellas instituciones o corporaciones que por ministerio de la ley o por prescripción estatutaria están obligadas a recabar el acuerdo

favorable de determinados órganos para ejercitar válidamente las acciones que les competan (por ejemplo, Asociaciones, Colegios Profesionales, etc.) pero en ningún caso es requisito aplicable al ejercicio de acciones por las personas jurídicas y, menos las de naturaleza mercantil».-

y me parece mesurada y lógica esta propuesta, en tanto que la certificación del acuerdo social expreso y la aportación de los Estatutos Sociales con carácter acumulativo, aún en supuestos tales como que el poder para pleitos haya sido otor­gado por el administrador único de la sociedad y donde ya consta el juicio notarial de suficiencia, se presenta como un requisito incompatible con la doctrina constitucional sobre los formalismos enervantes que consagra el principio «pro actio­ne» y veda aquellas interpretaciones que eliminen u obstacu 1 icen el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva el recurso o resuelva la pretensión (Cfr. SS.TC 36/ 1986, 59/ 1989 ó 175/1990, 63/ 1999, etc.). Además de abrir otros interrogantes técnicos de espinoso encaje en la normativa societaria, paradójicamente por su misma obviedad, como el de plantear quién tenga la capacidad para decidir el ejercicio de acciones judiciales en una sociedad de capital, sino el propio órgano de administración . Pues al mismo es, sin duda, a quien compete, en exclusiva, decidir al respecto y además ostenta la representación legal para manifestar externa­mente su voluntad y luego ejecutar los actos

" .. .los administradores sociales no se limitan a ostentar un determinado cargo directivo en la empresa, sino que en ellos se encarna y hace realidad el poder de

obrar de la entidad ... "

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 53: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Juris rudencia

---------------------lllllllr--------------------

necesarios para el desenvolvimiento de su acti­vidad, siendo el propio ente el que actúa a través del mismo y sin que pueda hablarse de actuación alieno nomine, hasta el punto de que su no ejercicio, en su caso, podría originar responsa­bilidad ante la sociedad por incumplimiento del deber legal de di 1 igencia y lealtad (art. 225 y 226 TR Ley Sociedades de Capital). O sea, que los administradores sociales no se limitan a ostentar un determinado cargo directivo en la empresa, sino que en ellos se encarna y hace realidad el poder de obrar de la entidad; y ello por disposición legal, razón por la que las facul­tades ejecutivas y gestoras propias de los admi­nistradores no sean inscribibles en el Registro Mercantil, -incluso los estatutos sociales no tienen porqué contener ninguna enumeración de las facultades- porque tal imperio, está ya en la ley.

En cuanto a la acreditación de la decisión singular de interponer el recurso por parte del órgano social competente, no veo tampoco que de la norma se desprenda tal requisito de aportar «acuerdo social ». Al menos, salvo que normas internas o estatutos de aplicación en cada caso, fueran las que exigieran el acuerdo de la Junta General, por ejemplo, para interponer un recurso judicial. Conjetura que nos llevaría a plantearnos si el «juicio de suficiencia» del Notario es sufi­ciente, o bien debe de someterse al posterior juicio calificador del secretario judicial , que se someta a la resolución del juzgador. Y tal pers­pectiva de la cuestión, la resuelva con loable coherencia por la Sala de lo Contencioso­Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla en sentencia 5 de marzo de 2.009 (RJCA 2009\536) y en Sentencia de 18 de septiembre de 2.009 (RJCA 2009\411 ), al establecer que el juicio de sufi-

ciencia de la representación o apoderamiento ha de considerarse ajustado a la legalidad pues se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 24/2001 , de 27 de diciembre (RCL 2001, 3248 y RCL 2002, 1348), cuyo art. 98, fue modificado por el art. 34 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre (RCL 2005, 2255) y redactado para imponer que en los instrumentos públicos otorgados por re­presentantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representa­tivas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera. Y que la reseña por el Notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades harán fe suficiente, por si solas, de la representación acreditada. Por lo que, en base a lo anterior hay constancia suficiente de que el órgano social o apoderado correspondiente haya acordado el ejercicio de acciones judiciales, por lo que es valido el nombramiento del Sr. Procurador, y debe admitirse el presente recu rso contencioso administrativo, al haberse cumpli­mentado el art. 45.2 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 54: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Introducción:

En la actualidad, vivimos un momento de amplio intervencio­nismo estatal, cuando de lo que se trata es de la protección de Bienes jurídicos de relevancia. Nuestro Código Penal vigente establece duras condenas ante objetos de tutela de importancia tal, como la Salud del trabajador. El problema es que este protec­cionismo aparentemente positi­vo, no deja de estar expuesto a un intenso debate paralelo acer­ca de si tal intervención, concul­ca o no el llamado Principio de Intervención Mínima, Principio que algunos aseguran, ha que­dado actualmente relegado a un inmerecido segundo plano.

Un paso más adelante en este debate lo establecen los llama­dos Delitos de Riesgo en los que el legislador penaliza la mera creación de un peligro, sin ser necesario para su castigo, que el peligro llegue a materializarse en un daño, y es por lo que no es de extrañar, que un amplio sector doctrinal haya cuestiona-

sala de togas _ REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

do el que este tipo de Delitos incumplan la obligada función de última ratio del orden penal, basando su argumentación en este ya referenciado, Principio de Intervención Mínima.

Este va a ser el caso entonces, del Delito integrado en los ar­tículos 316, 317 y 318 del Códi­go Penal, que penalizan la crea­ción de un riesgo grave para la vida, salud e integridad física del trabajador, adelantando la barrera punitiva antes incluso, de la creación del daño, admi­tiéndose su punición desde la mera aparición de un peligro para el trabajador que haya sido provocado por la ausencia frau­dulenta de medidas preventivas en la empresa.

Analicemos pues en estas lí­neas, si la aplicación de este Delito de Riesgo, de especial relevancia en esta época de in­cesante siniestralidad laboral, puede conculcar o no el llamado Principio de Última Ratio.

Page 55: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

El Principio de Última Ratio:

El Principio de Intervención Mínima se basa en la idea de racionalizar la intervención pu­nitiva del Estado en aras de una mayor economía social, al dis­minuir el coste que puede su­poner, lo que algún autor ha dado en llamar, el medio más devastador para el control de la delincuencia, esto es, la pena2

• Ese límite al ius pudiendi del Estado en términos utilitaris­tas, es la forma de conseguir un mayor bienestar con un menor esfuerzo Estatal 3

, ya que en vir­tud de este Principio, se tendrá que seleccionar el objeto de protección y la forma más idó­nea: para su control, de manera, que toda la condena que sobre­pase a la necesaria para mante-

. ner el Estado Democrático De Derecho, sea entendida como injusta y contraria a la propia función social de la pena y del intervencionismo.

Esta función social de la in­tervención Estatal es el funda­mento político criminal en sí de la intervención mínima y a su vez, coincide con la valora­ción científica que determina el alto coste de las penas así como, su cuestionable eficacia. Como ya dijera García Pablos4

,

más leyes, penas más severas, más policías, más cárceles, no significa menos criminalidad. Se convierte entonces, el Prin­cipio de última ratio para algu­nos, en una exigencia incluso ética para el legislador5 que

Delito de Riesgo del Artículo 316

tiene la obligación de minimizar al máximo la intervención pe­nal.

Sabemos que en la mayoría de los casos, el pretendido efec­to disuasorio de la pena, aunque no podamos extendernos ahora en su estudio, ejerce más que una acción intimidatoria y pre­ventiva para el delincuente, un efecto negativo potenciador del comportamiento desviado. Por ello, el Principio de Interven­ción Mínima se basa en un De­recho Penal de carácter subsi­diario, por el establecimiento preferente de otros medios de control de menor coste, ya que la esencia de este Principio es que por el Derecho Penal se protejan sólo aquellos Bienes Jurídicos más fundamentales, y sólo frente a aquellos ataques más intolerables que puedan amenazarles.

Este carácter del Derecho Pe­nal era para autores como Bin­ding, un defecto, al provocar­según este autor- que el Dere­cho no llegue a servir como herramienta protectora total y homogénea ante cualquier Bien Jurídico.

Una corriente más actual en cambio, justifica este carácter, podemos decir, fragmentario del Derecho Penal, en una in­tervención más que parcial y selectiva de los más acuciantes ataques a los Bienes Jurídicos más importantes para nuestra sociedad. Se mantendría así por otro lado y como caracterizaba

Kerner, en el Derecho Penal, una mayor dignidad, al no co­rrer el riesgo de dirigirse a de­masiados problemas y contra grupos de población cada vez más numerosos y amplios6

• Esta concepción persigue a su vez, un estado de mayor bienestar, sin la presión que puede supo­ner el que esté justificada la intervención penal ante cual­quier ataque, a cualquier Bien tutelado y de la forma en la que se produzca. Y es por lo que, inevitablemente esto último, tenemos que reconocer, condu­ciría a un estado de crispación colectiva que sin lugar a dudas, llevaría a la desvalorización social del sistema, repulsa ciu­dadana y pérdida quizás, de respeto y con ésto, eficacia del sistema de control.

La motivación de la interven­ción penal ha de encontrarse pues, en los tipos penales y el legislador tendrá que seleccio­nar los Bienes Jurídicos dignos de ser sometidos a tutela penal, así como, las conductas concre­tas contra los mismos que ha­brán de merecer castigo. En esta misma corriente, se exige que la protección penal actúe bajo criterios de merecimiento, ne­cesidad y susceptibilidad, cuan­do los Bienes protegidos merez­can penalmente de esa protección, al ser aquellos de gran arraigo social e intensa afección individual. Además, este Principio obliga a que la intervención penal se lleve a

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 56: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Delito de Riesgo del Artículo 316

cabo si han resultado ineficaces otros medios de control y siendo apremiante la utilización del orden penal, así como, que el Bien Tutelado por último, sea en términos de defensa social, sus­ceptible de ser tutelado 7

• En definitiva, se trata de justificar la intervención penal, según no sólo el criterio de importancia de los Bienes Jurídicos objeto de tutela sino también, de la necesidad de protección que tienen tales intereses 8

Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha reiterado la base de este Principio, argumen­tando que la intervención penal sólo está justifi­cada en supuestos excepcionales de estricta necesidad. Así, en Sentencias como la del Tribunal Constitucional de 15 de Octubre de 19829

, por citar un ejemplo, se establece que «el principio de prohibición de exceso, declarando que la pena ha de ser adecuada para su finalidad de tutela». De esta forma, se afirma que emplazar al Derecho Penal por motivos nimios sólo con-

duce a su desprestigio y a la insensibilización de la comunidad, que por desgracia se acostum­bra a la intervención penal, haciendo que pierda su intención disuasoria.

Y es que, el sistema penal, por exigencias constitucionales, está vinculado a la protección de aquellos intereses relevantes que más o menos de forma explícita, han de tener un reconocimiento en la propia Constitución 10

Personalmente me inclino hacia una interpre­tación estricta del Principio que nos ocupa ya que considero, que en efecto el proceso penal ha de ser escrupulosamente reservado para aque­llos supuestos de grave amenaza a Bienes Jurídi­cos de relevancia, así como, para el caso que para su eficaz protección, resulte verdaderamente necesario el uso de este sistema. De no ser así, coincido en la valoración que el derecho penal podría incluso llegar, me atrevo a decir, a vulga­rizarse y a perder el efecto intimidatorio que en aras del mantenimiento del orden y el control social, tiene que producir.

El Delito de Creación de Riesgo para la Salud del Trabajador:

En lo que respecta al Delito de Riesgo conte­nido en el artículo 316 y ss. del Código Penal, tendríamos que recordar, que ya el artículo constitucional 40.2 11

, en garantía de la seguridad laboral, asegura que la tutela de la vida y salud del trabajador sea un Principio rector de la política social y económica del Estado español 12

• De manera que de entrada, su integración en el texto constitucional, no genera dudas acerca de la envergadura del Bien Jurídico tutelado y de su justificada protección penal.

Ya en la Exposición de Motivos de nuestro actual Código se justifica la intervención penal en la protección de aquellos Bienes, tanto de la persona como de la sociedad, necesitados en esta época y según los valores de hoy, de más eficaz tutela. Recordemos, citando literalmente

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 57: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

esta Exposición, cuando se afir­ma que «el Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia so­cial». Ahora bien, no podemos negar que la todavía elevada siniestralidad laboral -que desde la publicación de la Ley de Pre­vención de Riesgos Laborales, con su gran ánimo conciencia­dar, no ha conseguido reducir­se- y la puesta en peligro grave que la falta de medidas preven­tivas supone para los trabajado­res, son dos razones suficientes, que motivan sin lugar a dudas, el que el Derecho Penal no que­de desplazado por el Derecho Administrativo sancionador, jus­tificándose así claramente la intervención penal.

Con respecto a esta interven­.ción, ilustrativo resulta lo refe­rido por Silva Sánchez, cuando destaca la diferencia de los

fines del Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancio­nador. El primero, refiere el au­tor, trata de proteger Bienes con­cretos en casos concretos, siguiendo criterios de lesividad, peligrosidad concreta y respon­sabilidad individual por un he-

"

Delito de Riesgo del Artículo 316

cho propio. Y el segundo, según distingue, persigue ordenar de modo general, sectores de acti­vidad y reforzar mediante san­ciones, un determinado modelo de gestión sectorial, por lo que, no se precisa una imputación tan estricta, pudiendo sujetar su persecución a criterios de oportunidad y no de legalidad13

La moderna doctrina científi­ca, apuesta así más por un mo­delo preventivo que se nutre del fracaso del modelo disuaso­rio clásico y de la eficacia de la información y de la concien­ciación, con la puesta en mar­cha de programas sociales de actuación, tanto con los delin­cuentes potenciales, ilustrándo­los en el respeto a los valores sociales más apremiantes, como con los expenados, garantizán­doles una resocial ización que evite el riesgo de reincidencia14

De manera, que el Principio de Intervención Mínima, como decimos, conllevará que la in­tervención penal sea subsidiaria y fragmentaria, entendidas am­bas en sentido positivo, con lo que requ1ere que para que un supuesto sea considerado como

constitutivo de delito, contenga un real ataque a un Bien Jurídi­co tutelado debiendo de apare­cer ese Bien, definido de forma concreta en la descripción del tipo correspondiente. En el caso que nos ocupa, la efectividad del tipo penal está en función de la carga de intimidación que pueda provocar el precepto pe­nal en los Sujetos que deban «facilitar los medios» para que el trabajador desempeñe su la.:. bor bajo las medidas de «segu­ridad e higiene» exigibles legal­mente. Es por ésto, que se ha planteado si este delito debe o no existir, al cuestionarse si po­dría ser suficiente la actividad administrativa sancionadora pa­ra reprimir este tipo de conduc­tas de no facilitación de medios preventivos en la empresa.

Si anal izamos la 1 itera! idad del artículo 316, en él se iden­tifica claramente el objeto de tutela: la vida, salud o integridad física del trabajador, un Bien que indudablemente, por su vital importancia para el Sujeto Pasivo, justifica la protección penal, con lo que podríamos ya concluir, que estos artículos

La moderna doctrina científica, apuesta así más por un modelo preventivo que se nutre del fracaso del modelo disuasorio clásico y de la eficacia de la información y

de la concienciación, con la puesta en marcha de programas sociales de actuación, tanto con los

delincuentes potenciales ... "

sa la de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 58: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Delito de Riesgo del Artículo 316

no conculcan en ningún mo­mento el mencionado Principio de Última Ratio, precisamente por la incuestionable importan­cia del Objeto de protección, la misma vida y salud del traba­jador.

Además, con un criterio más práctico para justifi car esta in­tervención, podríamos apoyar­nos en una realidad social la­tente en nuestras empresas, el que a muchos empresarios les haya resultado -por desgracia­más económico, el abono de la sanción administrativa corres­pondiente, que el establecer un plan preventivo integral en sus empresas con lo que, han con­fiado en no ser sometidos a nin­guna inspección laboral y aun en el caso de ser inspecciona­dos, en afrontar el importe de la sanción correspondiente, an­tes de tener que plantearse cual­quier acción preventiva .

Ahora Bien, la privación de libertad, demás penas acceso­rias, los temidos antecedentes penales o la responsabi 1 idad civil que puede derivar del de­lito contenido en el artículo 316 y ss., no hay duda que, aportan un rigor e intimidación mayor para los potenciales Sujetos Ac­tivos del delito que nos ocupa, con lo que podemos entender, justificada y necesaria la inter­vención penal como un medio intimidatorio mayor, ante los posibles Sujetos Activos poten­ciales que nuestra sociedad ges­ta.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 3.215 del Texto Refundi­do de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la eficaz reprensión de estas conductas de riesgo, está en la actuación conjunta de las Ins­pecciones de Trabajo y la Fis­calía correspondiente. Para completar lo establecido en este artículo, y la alusión a «infrac­ciones que pudieran ser consti­tutivas de ilícito penal», la Ins­trucción núm. 1/2001 de 9 de Mayo de la Fiscalía General del Estado, obliga al envío desde la Inspección a la Fiscalía de aquéllas actas de infracción gra­ves o muy graves que puedan encajar en el tipo penal que nos ocupa. De forma, que si volve­mos a la 1 iteral idad del precep­to que 316 del Código Penal , no basta la conducta omisiva por parte de los obligados legal­mente con la vulneración de las normas de prevención de riesgos para que se dé el tipo allí establecido, sino que ade­más resulta necesario que como consecuencia de su omisión, se ponga en peligro grave la vida, salud e integridad física del trabajador. Se garantiza así la reserva de la intervención penal sólo ante la previsión de un perjuicio «grave» para la salud del trabajador; gravedad que si bien no llega a estar cla­ramente definida en la descrip­ción del tipo, determina el pun­to de inflexión necesario para que se plantee un tratamiento penal de la infracción .

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Tengamos en cuenta aquí que la vocación de la reforma de 1995 fue además, claramente penalizadora, dando lugar a un Derecho Penal más como ins­trumento político de dirección social que como un mecanismo de protección subsidiario a otras ramas del Ordenamiento jurídi­co. Es el l lamado moderno De­recho Penal que en contraste con el tradicional , tiende a des­dramatizar las conductas y re­gula una visión más acorde con la rea lidad actual. Un derecho funcional, en una sintonía ma­yor con los valores que estable­ce nuestra Constitución y que actúa, según las directrices po­lítico crimina les, en la resolu­c ión de los conflictos más acu­ciantes de nuestro tiempo, dejando a un lado la concep­ción antigua que realizaba una interpretación estricta del Prin­cipio Mínima Intervención.

Así, y en lo que respecta al Delito de análisis, la reforma fue perseguida por un importan­te sector de la doctrina que in­teresó que el legislador castigara la creación de un peligro grave para el trabajador, independien­temente, de la infracción reali ­zada de las normas de preven­ción, situando así el acento en la valoración de un posible daño para el trabajador. Y es que, en un Estado Social y De­mocrático de Derecho como el nuestro, la instauración del lla­mado derecho social ha mitiga­do las consecuencias perjudi­ciales que para los trabajadores

Page 59: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

suponía la jerarqu ización de funciones que solía caracterizar a la gran mayoría de las empre­sas por su estructura vertical , humanizándose así, el trato ha­cia el trabajador en compara­ción con tiempos ancestros, donde era más considerado co­mo otra herramienta productiva.

Es por lo que, en nuestra ac­tual escala de valores social, la puesta en peligro de un traba­jador en su actividad laboral cotidiana resulta ser, una situa­ción inadmisible que justifica la intervención punitiva del Es­tado. La infracción de este deber de protección del trabajador, podría ser considerado pues, un incumplimiento de una de las normas básicas de conviven­cia justificándose así, el ejercí-

. cio del ius puniendi estatal 16•

En una época anterior, este ries­go para el trabajador, desgracia­damente, pasaba inadvertido, dándose prioridad al rendimien­to productivo y económico de las empresas, reduciéndose la intervención a casos de impe­riosa necesidad. Hoy en dfa, la situación ha cambiado, gracias a que esta escala de valores se ha invertido a favor de la prio­rización del respeto a la salud del trabajador y al que hay re­conocer, un esfuerzo legislativo, administrativo y judicial en los últimos años para la represión de la ausencia de medidas pre­ventivas en la empresa .

Y es por este mismo motivo, por el que el propio Tribunal Supremo, justifica de forma rei-

Delito de Riesgo del Artículo 316

terada la intervención estata l para este tipo de Delitos. Amo­do de ejemplo, citemos la Sen­tencia de 29 de Febrero de 2007, por la que , «<a integración del tipo penal con la normativa de la prevención de riesgos laborales/ sólo debe ser en relación con la infracción de los más graves preceptos cuya omisión es capaz de ge­nerar aquel grave peligro. Se está en consecuencia ante una infracc ión de una norma de seguridad que se ha reconverti­do en tipo penal por la mayor lesividad que aquella infracción conlleva para el Bien jurídico de la vida1 salud o integridad del colectivo de trabajadores» 77

De manera que podemos concluir descartando el incum­plimiento del Principio de Mí­nima Intervención en los pre­ceptos de nuestro análisis y entender del todo justificada tal intervención, pese a encontrar­nos ante un Delito de Riesgo, que establece condena penal antes incluso de la materializa­ción de ese riesgo en un daño en concreto18, aunque pode­mos interpretar que más que incumplirse la Última Ratio exi­gida para el orden penal, el afán último por parte del legislador ha sido realizar así una preven­ción especial, ante la previsión de un perjuicio grave para el trabajador por el incumplimien­to de las correspondientes me­didas preventivas.

Otro debate podrá ser el he­cho de que, quizás en la actua-

lidad, el problema va a ser hasta qué punto en esta época de alta tasa de desempleo, para los mismos trabajadores va a resul­tar más prioritario tener trabajo, que el que éste sea o no salubre, dejando en un segundo p lano el propio Sujeto afectado, la importancia o no del cuidado de su propia salud. Y es que, como ya afirmara la Propia Me­moria de la Fiscalía General del año 2000 -pág. 299- «la ausen­cia de reclamación judicial por parte de lo sometidos a la situa­ción de riesgo es debido a di­versas causas entre las que/ no es despreciable el temor a la pérdida de puesto de trabajo»; idea también reiterada en la Memoria General del año 2002 -pág. 313-, donde se recoge sin titubeos, la «Situación de infe­rioridad» del trabajador o la manifestada «vulnerabilidad» del trabajador frente a su em­pleador, tal y como también lo recoge la Memoria General de 2005 -pág. 426. Incluso de for­ma más reciente, en la Memoria de la Fiscalía de Badajoz de 2006, se sigue reiterando «la dificultad en la obtención de la prueba/ con lógica y escasa colaboración por parte de otros trabajadores que no quieren enfrentarse a los mandos direc­tivos. Es muy frecuente que los compañeros de la víctima in­mediatamente después a la co­misión de los hechos relaten una versión de los hechos al Inspector actuante y que/ trans­currido un tiempo1 modifiquen

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 60: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

1

Delito de Riesgo del Artículo 316

" ... la jurisprudencia constitucional ha reiterado la base de este Principio, argumentando que la intervención

penal sólo está justificada en supuestos excepcionales de estricta necesidad."

esta versión inicial en su decla­ración judicial en fase de ins­trucción».

En cambio, la última Memo­ria de la Fiscalía General refleja un espíritu más optimista -Me­moria 2009, pág. 601- al afir­mar con rotundidad la confian­za en la total eficacia de la intervención penal para la pre­visión y tratamiento de la sinies­tralidad laboral 19

• Con lo que podemos terminar concluyen­do, que no sólo resulta justifi­cada la intervención penal ante la amenaza a la salud del tra-

Notas 1 Artículo 316.

bajador por ausencia de medi­das de prevención de riesgos sin conculcar en ningún mo­mento el Principio de Mínima Intervención, sino que además, con la coordinación que actual­mente disfruta la Inspección de Trabajo y la Fiscalía para el enjuiciamiento penal del delito que nos ocupa, es ya incluso un hecho su necesidad y efica­Cia.

De manera que aunque sea de sobra conocido que en la actualidad, la competitividad de las empresas se sustenta en

la reducción de los costes labo­rales, esperemos que ya resuelta la justificación de la interven­ción penal para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, el mantenimiento o la consecu­ción de un empleo, nunca pue­da ser a costa de la salud del trabajador o de la vulneración de sus garantías más elementa­les. Aunque este tema inevita­blemente, da lugar a otro deba­te más amplio y distinto al objeto de este artículo.

«Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando lega lmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabaja­dores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad fís ica, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de se is a doce m eses ».

del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 7 29 de este Código».

2 García- Pablos de Ma lina, A., Estudios Penales, Ed . Bosch, Barce lona, 1984, pág. 121.

Artículo 317. «Cuando el delito a que se re fiere e l artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado».

Artículo 318. «Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados

3 M ir Puig, S. , Derecho Penal. Parte General, Ed. Reppetor, Barcelona, 2002, pág.98.

4 García-Pablos de Molina, A., Criminología. Una Intro­ducción A Sus Fundamentos Teóricos , Ed . Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pág.246. Zugaldía Esp inar, j.M., Fundamentos De Derecho Penal, Ed . Tirant lo Blanch, Valencia, 1993, pág.236.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 61: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

5 Cabo del Rosal, M. y Vives Antón, T.S, Derecho Penal. Parte General, E d. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, págs. 63 y ss. Muñoz Conde, F., Introducción Al Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, 1975, pág.71. Bustos Ramírez, J., Manual De Derecho Penal Español, Ed. Ariel, Barcelona, 1991, pág.49. García Pablos de Malina, A., Estudios Penales, Bosch, Barcelona, 1984, pág.95.

6 González González, J., Consecuencias jurídico Penales Aplicables A La Persona jurídica En Una Futura Reforma Penal, en Cuadernos de Derecho judicial, Vol. 11, C.G.P.j, Madrid, 1994, pág.246.

7 Silva Sánchez, j.M., Aproximación Al Derecho Penal Contemporáneo, Ed. Bosch, Barcelona, 1992, pág.289.

8 García Rivas, N., El Poder Punitivo Del Estado Demo­crático, Ed. Universidad de Castilla la Mancha, Cuenca, 1996, págs. 20 a 25.

9 Sentencia del Tribunal Constitucional núm.62/1982, que argumenta la idea de que, el recto funcionamiento de una sociedad democrática implica que cada insti­tución asuma el cumplimiento de la función que le es propia, de forma que ese Tribunal habría de circuns­cribirse a determinar si el principio de proporcionalidad ha quedado infringido, desde la perspectiva del derecho fundamental y del bien jurídico, por ser las medidas adoptadas desproporcionadas para la defensa del bien que da origen a la restricción.

10 Vives Antón, T.S., Reforma Política y Derecho Penal, Cuadernos de Política Criminal, núm. 1, 1977, pág.75 .

11 «Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limi-

. tación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados»

12 González Ortega, S., La Seguridad Y La Higiene En El Trabajo En La Constitución, en Revista de Política Social, núm. 121,1979, pág.l99.

13 La Expansión Del Derecho Penal. Aspectos De La Política Criminal En Las Sociedades Postindustriales, Ed. Civitas, Madrid, 2001, pág. 125.

14 García- Pablos de Mal ina, A. Criminología. Una Introducción A Sus Fundamentos Teóricos .. . , cit. , pág.247.

Delito de Riesgo del Artículo 316

15 Donde se recoge que «en los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o reso­lución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones» en una clara alusión al Principio Constitucional de Non bis in ldem.

16 Hormazábal Malarée, H., Bien jurídico Y Estado Social Y Democrático De Derecho, Promociones y Publica­ciones Universitarias, Barcelona, 1991, pág.175.

17 Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 200/2007 de 28 de Febrero, por la que se justifica la intervención penal ante una infracción grave de las normas preven­tivas que ocasiones el riesgo punible, aunque, ya veremos más adelante al estudiar la Acción Punible, que esta interpretación, entendemos no se ajusta totalmente a los requerimientos del tipo.

18 Circunstancia que daría lugar al planteamiento de los problemas Concursales correspondientes.

19 Literalmente esta Memoria recoge que «Los datos concretos de las actuaciones del Ministerio Fiscal y de las sentencias de los tribunales penales serán objeto en otro lugar de comentario detallado, pero baste ahora adelantar a los efectos que estamos analizando, la evolución del número de escritos de acusación y de las sentencias en los tres últimos años, que pasaron, aquéllos, de 350 en 2006 a 785 en 2008 y éstas (en total incluidas primera y segunda instancia) de 296 en 2006 a 522 en 2008. Estas cifras son por sí mismas indicativas de una importante mayor intensidad de la respuesta jurídico-penal ante el fenómeno de la sinies­tralidad laboral, del sometimiento a procedimiento penal y a juicio oral de un número mucho más elevado de imputados que en años precedentes (de los que ni siquiera disponemos de datos fiables, pero que supo­nemos muy inferiores a los del año 2006), por lo que no resulta aventurado pensar que, al menos, la llamada prevención general positiva -como una de las funciones que se predican del Derecho Penal, con todo lo funcionalista que se quiera- puede haber actuado eficazmente y contribuir, por ello, causa/mente en los datos decrecientes de accidentes laborales que en los años 2007 y 2008 venimos registrando ».

-------------------------11111111~----------------------

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 62: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

INTRODUCCIÓN

El27 de noviembre de 2009 se aprobó por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, texto que fue enviado al Congreso de los Diputados, adquiriendo la condición ya de Proyecto de Ley (1 ), (el «Proyecto de Ley», en lo sucesivo), norma a través de la cual se pretende, mediante la modificación y desarrollo de un amplio conjunto normativo, «proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para que disfruten de una posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación económica» (2).

Se trata de un texto muy extenso y denso, que cuenta con 116 artículos, 9 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 33 disposiciones finales y una disposición derogatoria.

Si a esta proyectada Ley le añadimos que acaba de entrar en vigor a principios del mes de mayo la normativa procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, así como la completa adaptación de la Directiva de Europea de Servicios mediante la conocida como «Ley ómnibus», podemos decir, sin miedo a equivocarnos, que nos encontramos en estos momentos con un panorama apasionante para los operadores jurídicos.

11 LOS ORGANISMOS REGULADORES EN El PROYECTO DE LEY. NOVEDADES PARA AUMENTAR SU INDEPENDENCIA

Según el art. 1 del Proyecto de Ley, «Esta Ley tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible».

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 63: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Ley de economía sostenible

-------------------------11111111~------------------------

Y, dentro de esas pretendidas reformas, ocupan un papel destacado las previsiones relativas a los Organismos Reguladores, de los que se ocupa el Proyecto de Ley en el Capítulo 11 del Título 1, que a su vez lleva por título «Mejora del entorno económico».

Ciertamente, y tal y como se expresa en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, la principal novedad que se contempla en esta materia es el hecho de introducir por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico un marco horizontal, común a todos los organismos regu­ladores, si bien a continuación la propia norma excluye de su ámbito de aplicación a «los orga­nismos vinculados al ámbito financiero, que deberán adecuarse a las reglas resultantes del proceso de discusión sobre su régimen que actualmente se desarrolla en el ámbito interna­cional y europeo» por lo que, añade la norma, «quedan por ahora fuera de este maco común».

Por tanto, por ahora, la pretendida reforma del régimen jurídico de los organismos regula­dores en España, afecta a los siguientes: «la Comisión Nacional de Energía (3), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Sector Postal, y decla­rando aplicables buena parte de estos preceptos a la Comisión Nacional de la Competencia».

En todo caso, y más allá su ámbito de aplica­ción, resulta muy loable el principal objetivo que persigue la norma con esta pretendida refor­ma, al establecer la misma que ese marco hori­zontal, común todos los organismos reguladores a los que les es de aplicación, «asume sus carac­terísticas de independencia, frente al Gobierno y frente al sector correspondiente, y su actuación de acuerdo con principios de eficiencia y trans­parenCia ».

Evidentemente, y tal y como ha señalado gran parte de la doctrina, no basta con una mera

declaración de intenciones recogida en una ley para que la actuación de estos organismos sea realmente independiente del gobierno de turno, sino que es necesario garantizar una serie de cuestiones para que esa previsión sea realmente efectiva en la práctica.

Como ya avanzó hace años el profesor Sala Arquer, los problemas que subyacen bajo la construcción doctrinal de las Autoridades admi­nistrativas independientes u organismos regula­dores, se derivan de la polémica sobre la exis­tencia de lo que la doctrina alemana ha denominado, traducido al castellano, «la zona libre de la influencia gubernativa», la zona neutral (4), que explica la tendencia de algunos países a la configuración de nuevos organismos de este tipo.

Así, el fenómeno de las Administraciones independientes u organismos reguladores se incardinaría en lo que Fichtmüller llamaba «Eje­cutivo políticamente neutral izado», que lleva a cabo actividades ejecutivas de carácter político, que pertenecen al ámbito de actuación del Go­bierno y que, sin embargo, se aíslan de éste para sustraerlas del juego de las fuerzas políticas.

En efecto, existen sectores de actividad tradi­cionalmente encomendados al Poder Ejecutivo en los que, bien entran a participar de modo preferente los interesados más implicados, bien quedan un poco al margen de la jerarquía admi­nistrativa. El ejemplo paradigmático del Derecho alemán es el Bundesbank, constitucional izado en el art. 88 de la Constitución alemana.

En España, los estatutos legales de las Admi­nistraciones independientes u organismos regu­ladores han presentado hasta la fecha una serie de particularidades que las diferencian de las demás Administraciones institucionales y que debilitan la capacidad de dirección del Gobierno, configurando su particular posición institucional

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 64: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Ley de economía sostenible

------------------------~11111111------------------------

respecto a éste. Estas pecu 1 iaridades suelen denominarse los elementos o garantías de su independencia.

Aunque las referidas garantías de independencia se establecen principalmente en relación con el Gobierno, también deben establecerse en relación con otras instituciones públicas (el Parlamento, por ejemplo, o más concretamente la mayoría parlamentaria), y desde luego con ciertos grupos sociales. En este último sentido, la doctrina americana ha resaltado desde hace ya décadas el riesgo de «captura» de este tipo de Administraciones por determinados grupos de administrados, aprovechando el debilitamiento de su conexión con el Gobierno.

Así pues, los elementos sobre los que se basa la independencia de estos organismos reguladores deberán enjuiciarse teniendo en cuenta las diversas fuentes de riesgo para su neutralidad, desde el punto de vista funcional , personal, organizativo y financiero.

Partiendo de las ideas propuestas por la doctrina (5), podemos afirmar que las garantías arbitradas por su normativa reguladora para hacerla efectiva son las garantías orgánicas o personales, las funcionales, las normativas y las financieras.

A la luz de todo ello, parece que las novedades que introduce el Proyecto de Ley van en la dirección adecuada para conseguir la pretendida y ansiada independencia de los organismos reguladores.

En concreto, y tal y como se expresa en la Exposición de Motivos, «Se reduce el número de miembros de los Consejos con el fin de mejorar la gobernanza de las instituciones/ y se establecen nuevos mecanismos de rendición de cuentas1 a través de la comparecencia del Ministro proponente y de los candidatos a

Presidente y a Consejeros del organismo regulador ante el Parlamento y de la elaboración de un informe económico sectorial y un plan de actuación del organismo.»

Aún quedaría un importante elemento, como es el de aumentar la preceptividad y vinculatoriedad de los informes que estos organismos deben emitir en cuanto a la regulación sectorial de la que cada uno se ocupa, pero insistimos en que la reforma propuesta parece ir en la dirección correcta.

Dejando a un lado el resto de las garantías de independencia, a continuación vamos a centrarnos en el análisis de las garantías orgánicas o personales de independencia de los organismos reguladores en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible.

111 GARANTÍAS ORGÁNICAS O PERSONALES

DE INDEPENDENCIA DE LOS ORGANISMOS REGULADORES RESPECTO DEL GOBIERNO

Dentro de las conocidas como garantías orgánicas o personales de la independencia de los organismos reguladores, hay que tener en cuenta, además de la regulación de los órganos de dirección de los mismos, la regulación de su personal. Veamos cada uno de estos aspectos con cierto detenimiento.

3.1 Los Órganos de Dirección.

Su regulación está prevista en la Sección 3ª, arts. 11 a 16 del Proyecto de Ley.

Comienzan los referidos preceptos señalando que los órganos de dirección de los organismos regulado res son el Consejo y su Presidente .

El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones atribuidas al

sala de togas _ REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 65: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Ley de economía sostenible

--------------1- -------------

Organismo Regulador, sin pequ1c1o de las delegaciones que pueda acordar.

Entre sus facultades indelegables se encuentran la aprobación de los presupuestos del Organismo, y de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades, así como, si las tuviese atribuidas, las funciones de arbitraje y la potestad de dictar instrucciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regu 1 ación o su pervi si ón en cada caso.

La importancia del Consejo radica en el hecho de que, como muy acertadamente ha señalado la Doctrina, de muy poco serviría el elemento funcional de la independencia, si éste no se complementase con las debidas garantías personales que impidan la posible influencia extralegal del Gobierno sobre los titulares de los órganos rectores de los organismos reguladores o Administraciones independientes, y en general todas las presiones que puedan interferir en el desarrollo de sus funciones (6).

Ésta es la finalidad de sus especialidades en el régimen de nombramiento y remoción de los titulares de sus órganos directivos, que suelen considerarse el núcleo de la independencia de estas organizaciones, así como la de otras garantías dirigidas a evitar su captura por parte de ciertos administrados.

Centrándonos en el análisis del elemento personal, hay que decir que para cualquier organismo regulador, el mismo trata de establecer el alcance de la independencia de éste en lo relativo a sus miembros y al personal técnico y burocrático.

En concreto, el elemento personal incluye anal izar los siguientes aspectos: el carácter colegial, el sistema de nombramientos, la duración del mandato de sus miembros, las

incompatibilidades, las retribuciones, el deber de abstención y el cese.

A) El carácter colegial.

La primera garantía de independencia que se trata de reconocer a todo organismo regulador se basa en la relevancia de la colegial idad y la atribución al Consejo de Administración de la mayoría de las funciones que le correspondan al organismo regulador. Y ello por algo tan elemental como que el carácter colegial conduce a la igualdad de sus miembros en el funcionamiento del órgano, a lo que se une que, de esta forma, se logra una mayor independencia y objetividad de juicio, al integrar varios criterios individuales.

Hay que tener en cuenta que, hasta la fecha, en España todos los organismos reguladores han sido de carácter colegial , lo cual supone el ejercicio de una opción por parte del Legislador español , ya que esto no es necesariamente así en todos los países de nuestro entorno.

Y por este mismo motivo es de resaltar que el Proyecto de Ley haya mantenido esta característica de la colegialidad para todos los organismos reguladores, al decir en su art. 11 que «los organismos reguladores ejercerán sus funciones a través de un Consejo, cuya representación corresponderá a su Presidente. »

B) Nombramiento.

En lo que afecta al nombramiento de los miembros del Consejo, establece el art. 13.1 del Proyecto de Ley que e l Presidente y los Consejeros son nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.

Pero este nombramiento no es totalmente libre, ya que el propio Legislador estab lece dos garantías, a saber, (i) el nombramiento ha de recaer en personas cualificadas por sus

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 66: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Ley de economía sostenible

----------------------~11111111~----------------------

conocimientos, en concreto, el Proyecto de Ley habla de personas «de reconocido prestigio y competencia profesional», buscando así a quienes estén dotados de una cierta auctoritas personal y puedan actuar con criterio propio y competencia para el ejercicio de tales cargos, y (ii) es necesaria la previa comparecencia del Ministro competente y de las personas propuestas en la Comisión competente del Congreso de los Diputados, que versará sobre la capacidad de los candidatos, para que informe sobre las personas a quienes pretende nombrar y se debata la referida cuestión en esta sede. La exigencia de previa comparecencia persigue alcanzar un grado de consenso en torno a las personas de los candidatos entre las diferentes fuerzas políticas con representación parlamentaria. Propósito tanto más loable cuanto que el tiempo de permanencia en el puesto de Consejero, como se verá en el apartado siguiente, supera los límites de la Legislatura.

En todo caso, y pese a las garantías establecidas en el Proyecto de Ley, el nombramiento del Presidente y los Consejeros sigue siendo competencia del Gobierno. Podría plantearse la conveniencia de que el órgano competente para el nombramiento fuera el Congreso de los Diputados y no el Gobierno, si bien para algunos autores como Martí del Moral, esta solución «no mejoraría notablemente el grado de autonomía o independencia del ente público1 y se puede pensar que dificultaría la relación entre el Gobierno ,t la Administración pública nombrada por el Parlamento»(7), opina este autor.

C) Duración del mandato de los miembros del organismo regulador.

El Proyecto de Ley se ocupa expresamente de la duración del mandato de los miembros del Consejo y de su Presidente en el párrafo 2º del precepto que se acaba de estudiar en el apartado

anterior (esto es, el art. 1 3), que estab lece lo siguiente:

«( ... ) El mandato del Presidente y los Consejeros será de seis años1 sin posibilidad de reelección como tales. La renovación de los Consejeros se hará parcialmente/ para fomentar la estabilidad y continuidad del Consejo ».

Por tanto, la duración es de seis años, no renovables, lo que constituye una garantía clara de independencia de los Consejeros, por su mayor extensión en el tiempo que el periodo normal de cada Legislatura que, como se sabe, es de cuatro años, ex art. 68.3 de la Constitución española. Por lo demás, este periodo amplio también «permite el desarrollo de una labor de gestión conforme a criterios eventualmente novedosos», como apunta el profesor López Ramón (8). ·

A ello hay que añadir otra garantía, que radica en la previsión por el mismo precepto de la existencia de un turno de rotación a la hora de llevar a cabo las renovaciones, para fomentar la estabilidad y continuidad del Consejo.

D) Incompatibilidades.

A las incompatibilidades de los miembros del Consejo se refiere el art. 1 5 del Proyécto de Ley, estableciendo que el Presidente y los Consejeros ejercerán su función con dedicación absoluta, no podrán asumir funciones propias del personal directivo, y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades estab lecido para los altos cargos de la Administración General del Estado en la Ley 5/2006, de 1 O de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 67: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Ley de economía sostenible

-------------------------11111111------------------------

de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Y añade el apartado 4º del referido precepto que al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional privada alguna relacionada con el sector regulado, tanto en empresas del sector como para empresas del sector.

Además, el Proyecto de Ley contiene algunas especificaciones en relación con el régimen a pi icable a los Consejeros tras su cese en el cargo, de modo que el régimen de compensación económica será el siguiente: el Presidente, y los Consejeros, al cesar en su cargo por expiración del término de su mandato, renuncia o incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, con el límite de dos años, una compensación económica mensual igual a la doceava parte del 80 % del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado.

E) Retribución.

Corolario básico de la exigencia de dedicación exclusiva a los Consejeros, así como al Presidente de los organismos reguladores, debe ser la previsión de un régimen retributivo que les compense el ejercicio de tales cargos, si bien el Proyecto de Ley no se ocupa expresamente de esta cuestión, si bien el principio a a pi icar en todos ellos será la necesidad de un sistema de retribuciones adecuadas, que será fijada por el titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido para los altos cargos de entes y entidades de derecho público en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Y como complemento a esta previsión, ya nos

hemos referido a el régimen de cesantías previstas en el Proyecto de Ley.

F) Deber de abstención.

Lo primero que hay que decir en relación al deber de abstención de los Consejeros de los organismos reguladores es que el mismo no se prevé expresamente en el Proyecto de Ley.

Sin embargo, entendemos que será de aplica­ción a los mismos el deber de abstención general regulado en el art. 28 de la LRJPAC en los procedimientos administrativos en los que con­curra alguna de las causas previstas en el referido precepto.

Así, en los casos en los que se exige el deber de abstención, los interesados podrán promover la recusación «en cualquier momento de la tramitación del procedimiento ( ... )».

Con independencia del problema de si el incumplimiento el deber de abstención produce o no invalidez del acto administrativo (cuestión que deberá decidir el juez, caso por caso), la no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a responsabilidad, y la misma no es sólo disciplinaria, responsabilidad que, como ya hemos comentado, no es aplicable a los miem­bros no funcionarios del organismo regulador en cuestión.

G) Cese.

El cese del Presidente y los Consejeros se prevé en el art. 16 del Proyecto de Ley, que establece expresamente lo siguiente:

«El Presidente y los Consejeros cesarán en su cargo:

a. Por renuncia.

b. Por expiración del término de su mandato.

c. Por incompatibilidad sobrevenida.

d. Por haber sido condenado por delito doloso.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 68: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Ley de economía sostenible

-----------------------1111111~----------------------

e. Por incapacidad permanente.

f. Mediante separación acordada por el Go­bierno por incumplimiento grave de los deberes de su cargo o el incumplimiento de las obligaciones sobre incompatibilida­des, conflictos de interés y e l deber de reserva, con independencia del régimen sancionador que res u /te a pi icable».

Por último, se prevé, como es lógico, que los miembros cesantes continúen en sus funciones hasta la toma de posesión del correspondiente sustituto, salvo en el caso de que sean objeto de separación acordada por el Gobierno.

Lo más destacable de la nueva regulación de las causas de cese de los órganos de dirección de los organismos regul adores en el Proyecto de Ley es el hecho de que por primera vez se suprime como causa de cese de los mismos el supuesto de «Cese por el Gobierno, a propuesta motivada del Ministro competente», que dejaba la puerta abierta al posible cese arbitrario de un Consejero o, al menos, por cualquier causa, dado que lo único que se exigía era que el Ministro motivase el cese, pero no limitaba las posibles causas del mismo.

Por tanto, entendemos que con esta supresión se ha avanzado bastante y en la dirección correcta hacia la pretendida independencia funcional de los organismos reguladores respecto del Gobierno de turno en España, tal y como venía reclamando la doctrina especializada en el materia desde hace bastante tiempo.

3.2 El Personal de los Organismos Reguladores.

A la regulación del personal de los organismos reguladores se dedica la Sección 4ª del Proyecto de Ley, de la que forman parte los arts. 17 a 19.

Esta regulación distingue entre el Personal Directivo y el Personal no Directivo, haciendo

una remisión expresa a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante la Ley 7/2007, de 12 de abril (en adelante, EBEP).

A) Personal Directivo de los organismos reguladores.

Establece textualmente el art. 17 del Proyecto de Ley que los Organismos Reguladores se orga­nizarán en áreas de responsabilidad, cualquiera que sea su denominación, al frente de las cuales se designará al personal directivo.

Y que las funciones que les corresponden son las de dirección, organización, impulso y cum­plimiento de las funciones encomendadas al área a cuyo frente se encuentre, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Consejo y del Presidente del Organismo en cuestión.

En cuanto a su modo de selección, dice tex­tualmente el apartado 3 del referido precepto lo siguiente:

« 7 7.3. El personal directivo será nombrado por el Consejo del Organismo Regulador. La selección se realizará mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 3.2 de la Ley 7/2007, de 7 2 de abril, .del Estatuto Básico del Empleado Público. »

Esta remisión expresa a lo previsto en el art. 13.2 del EBEP nos lleva a centrarnos, aunque sea brevemente, en el mismo.

Tal y como ha señalado Jiménez Asens io (9), este sistema de selección objetivo (aunque el EBEP habla de «designación» y no de selección), tiene por fi nalidad hacer efectivo el componente «profesional » de esos directivos públicos.

No se trata, en ningún caso, y eso debe quedar claro, de reproducir para el acceso de los puestos directivos sistemas de selecc ión propios de la función pública (oposición, concurso, etc.), sino

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 69: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Ley de economía sostenible

-------------------------11111111~----------------------

que el EBEP es una norma básica, de mínimos, que sólo exige cuatro requisitos:

- Idoneidad, es decir, que el candidato al puesto directivo debe acreditar el perfil de competen­cias exigido para el desempeño del puesto.

- Mérito y Capacidad, esto es, que en el proce­dimiento de acreditación se debe medir la experiencia y los conocimientos de los aspi­rantes de forma objetiva.

- Publicidad, ya que los puestos directivos deben convocarse de tal forma que puedan participar en estos procesos todos los que cumplan o crean cumplir los requisitos exigi­dos en cada convocatoria.

- Concurrencia, lo que debe dar lugar a procesos competitivos abiertos a diferentes candidatos que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria.

Estos son los requisitos que se exigen en el art. 13.2 del EBEP, cuyo principal objetivo es la profesionalización progresiva de esos directivos públicos.

Aunque parte de la doctrina ha señalado como crítica a esta regulación que la misma «casa mal con la pervivencia en la alta función pública del sistema de 1 ibre designación para la cobertura de los puestos de especial responsabi 1 idad y confianza en la función pública»(1 O), entendemos que en el caso de la selección del personal directivo de los organismos reguladores, estas previsiones van en la dirección más adecuada, en orden a garantizar una mayor « independen­cia» del gobierno de turno.

B) Personal No Directivo de los organismos reguladores.

Prevé el art. 18 del Proyecto de Ley que este personal, a pesar de no ser directivo, deberá desempeñar también sus funciones con objetivi-

dad, y aplicando criterios exclusivamente profe­sionales.

Si bien es cierto que se podría afirmar que esta previsión es una obviedad, entendemos que no está de más que se prevea expresamente, lo cual además se completa con la previsión de que los propios organismos reguladores diseñarán una carrera profesional de este personal que favorezca la dedicación, la superación y la formación continuadas.

En cuanto a su modo de selección, el apartado 3º del art. 1 8 establece que se real izará «mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad», haciendo una remisión expresa a otro precepto del EBEP, en este caso el art. 55, por lo que a esos requisitos hay que añadir los siguientes:

- Transparencia.

- Imparcialidad y profesionalidad de los miem-bros de los órganos de selección.

- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

C) Obligaciones y garantías de actuación de todo el personal.

Por último, y como cierre del sistema, el art. 19 regula dos cuestiones fundamentales para el control de la actividad de todo el personal de un organismo público: la obligación de informar sobre determinadas cuestiones, y las garantías para su actuación. Veamos ambos aspectos por separado:

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 70: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Ley de economía sostenible

---------------------------:111111111---------------------------

1.0bligación de informar:

Dice textualmente el apartado 1 ºdel art. 19, que el Presidente, los Consejeros, directivos y empleados que hayan prestado sus servicios profesionales en entidades del respectivo mercado regulado o sus representantes, y tengan frente a las citadas entidades derecho, cualquiera que sea su denominación,

Derecho a reserva o recuperación de las rela­ciones profesionales,

Derecho a indemnizaciones o a cualesquiera ventajas de contenido patrimonial

Deberán notificar esta circunstancia al órgano rector del Organismo en que presten servicios.

Esta previsión nos parece de lo más acertado, por cuanto aumentará la información disponible de los miembros del organismo regulador, lo cual además servirá para poder aplicar, en su caso, la previsión del apartado segundo del mismo precepto, que se refiere a las responsabi-1 idades de todo este personal y las garantías para su actuación.

2. Garantías para la actuación:

Prevé expresamente el apartado 2º del art. 1 9 que, en aplicación de los principios de indepen­dencia y objetividad, los Organismos Reguladores y la Comisión Nacional de la Competencia garantizarán que sus empleados cuenten en sus actuaciones y en los procedimientos en que intervengan con reglas objetivas, predeterminadas y que delimiten adecuadamente las responsabi­lidades que les incumben.

Aunque en este caso no se hace ninguna remisión expresa a lo prevenido en el EBEP, lo cierto es que se utiliza la misma terminología, por lo que entendemos que la intenc ión del legislador es referirse, también, a la cuestión del

sometimiento a evaluación del personal directivo por la responsabilidad por su gestión.

En efecto, el personal directivo, así como todos los empleados públicos, están sujetos a evalua­ción, de acuerdo con los criterios de eficacia y de eficiencia. Y lo más relevante de todo ello es que en el EBEP se habla expresamente de res­ponsabilidad por la gestión y control de resultados de acuerdo con los objetivos que se les hayan fijado.

Esta importante previsión recoge, por tanto, lo que es el centro neurálgico de la fu nción directiva: la responsabilidad por la gestión, que para ser llevada a cabo requiere una determina­ción clara y precisa de los objetivos que ha de cumplir el puesto directivo en cuestión, y un buen sistema de medición o de evaluación de su cumplimiento.

Por tanto, para su correcta a pi icación será imprescindible una buena inversión en recursos humanos y en técnicas de evaluación y medición, pues de su éxito o fracaso dependerá en buena medida el final feliz o frustrado del modelo propuesto.

IV CONCLUSIÓN FINAL

En definitiva, y como conclusión final, pode­mos afirmar que, con las previsiones recogidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, se avanza bastante hacia la consecución de la pretendida y ansiada independencia de los or­ganismos reguladores respecto del Gobierno de turno. Evidentemente, aún quedan pasos por · dar, pero el que se ha dado con este proyecto normativo, no es nada desdeñable, sino digno de elogio.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 71: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Ley de economía sostenible

-------------------------111111111~-----------------------

Notas:

(1) Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), núm. 60-1, de 9 de abril de 201 O.

(2) Así se expresa tanto en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley como en la web habilitada por el Gobierno para la difusión de todo lo relacionado con la Estrategia Española de Economía Sostenible: www.economiasostenible.gob.es.

(3) Sobre este tema, vid., NAVARRO RODRÍGUEZ, P., La Comisión Nacional de Energía; naturaleza, régimen jurídico y funciones , Marcial Pons, Madrid, 2008.

(4) Vid. SALA ARQUER, j . M. , en «El Estado neutral. Contribución al estudio de las Administraciones Independientes, REDA núm. 42, 1984., págs. 401 y ss., donde expone de forma muy gráfica la clasificación realizada por FICHTMÜLLER, C. P., partiendo de los diferentes fundamentos de la independencia de las organizaciones libres de órdenes ministeriales. El referido autor alemán distinguía entre: (i) exención de control ministerial determinada por la estructura constitucional, (ii) órganos de control de la Administración, (iii) órganos administrativos con funciones de enjuiciamiento, (iv) administraciones de patrimonios específicos, (v) órganos que son expresión de auto-administración, y (vi) ejecutivo políticamente neutralizado.

(5) Vid. LÓPEZ RAMÓN, F., «El Consejo de Seguridad Nuclear, un ejemplo de Administración Independiente», RAP núm. 126, 1991, págs. 198 y ss., y BETANCOR RODRÍGUEZ, A., Las Administraciones Independientes. Un reto para el Estado social y democrático de derecho, Tecnos, Madrid, 1994, págs. 97 y ss.

(6) De este tema se han ocupado, y con gran acierto, JIMÉNEZ DE CISNEROS, en Los organismos autónomos en el Derecho público español: tipología y régimen jurídico, INAP, Madrid, 1987, y PARADA VÁZQUEZ, j. R., en «Las Administraciones Independientes », Administración institucional. Libro Homenaje a Manuel Francisco Clavero Arévalo, Vol. 1, Civitas, Madrid, 1994, págs. 653-689.

(7) Vid. MARTÍ DEL MORAL, A., La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, INAP, Madrid, 2000.

(8) LÓPEZ RAMÓN, F., << El Consejo de Seguridad Nuclear, un ejemplo de Administración Independiente», RAP núm. 126, 1991, pág. 207.

(9) JIMÉNEZ ASENSIO, R., en Comentarios al Estatuto Básico del Empleado Público, Coordinador: Salvador del Rey Guanter. Editorial La Ley, 2007.

(1 O) JIMÉNEZ ASENSIO, R., en Comentarios al Estatuto Básico del Empleado Público, Coordinador: Salvador del Rey Guanter. Editorial La Ley, 2007.

--------------------------11111111~------------------------

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 72: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Hablar y escuchar hablar a los demás, es una actividad hu­mana fundamental. A través esencialmente de la palabra, las personas que requieren los servic ios del abogado, no solo pretenden informarnos e infor­marse de aquellas cuestiones de trascendencia legal que les atañen, sino también con las palabras pretenden 1 iberarse de temores y angustias que saca­ban su equilibrio emocional, ser reconocidos y comprendi­dos, buscar esperanza y estímu­lo. Pero no son pocos, los que buscan conseguir que seamos instrumento de su odio, de su inquina, con el fin de fustigar o inflingir castigo «a l otro».

Y así confluyendo en los ar­gumentos de nuestro interlocu­tor ansiedades, desamores, des­esperaciones, agotamiento, desprecio cultivado, ideas ob­sesivas de revancha en sesión

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

A mi padre.

continua, el abogado se en­cuentra de alguna manera, ha­ciendo o teniendo que hac~r de Psiquiatra. Reflejaré ahora por escrito, algunas reflexiones que he compartido con algunos queridos compañeros.

11 Desde luego que no abundan

los individuos que acuden a un despacho a contar sus dichas, mas bien ocurre lo contrario. No obstante no conviene olvi­dar, que nuestro viaje por la vida, es una cadena de sucesos imprevistos y, en cualquier mo­mento, las cosas pueden cam­biar radicalmente, disipándose aquello de lo que tan seguros · estábamos.

Yo de entrada no me creo enteramente ningún discurso. Obviamente nadie es objetivo, cuando especialmente te bus-

Page 73: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

El abogado haciendo de psiquiatra

-------------------------11111111~-----------------------

can para que te afilies a su ban- · do. Para los que navegamos por los libros de Psiquiatría y Neu-

. rología, no nos extraña que la conducta del hombre no sea lo libre que puede parecer, sino que mas propiamente nuestra conducta, está determinada por la huella del pasado, por lo he­redado, por los estímulos de nuestro entorno y todo ello pa­sando por canales de procesos cognitivos en su mayor parte inconscientes.

En el escenario de corazones «al desnudo», no termino de acostumbrarme a lo que algunos destilan en los procesos matri­moniales. Amar y odiar son es­tados emocionales básicos y en principio antitéticos. No obstan­te comparten características. Van acompañados de fuertes sensaciones y cambios fisiológi­cos (pérdida de apetito, insom­nio, subida de la presión arterial, alteraciones de la resistencia eléctrica en la piel "la llamada carne de gallina"). Recientes estudios en medicina, revelan que en el amor y en el odio, se activan las mismas regiones de nuestro cerebro.

Cuando el amor se marchita o se rompe, en algunos eclosio­na espectacularmente el resen­timiento, el rencor, el sadismo (sí, el querer hacer daño a otro y regocijarse con ello) . Aunque el dolor de las personas es res­petable, yo abomino de aquellos que tratan de que compartamos su rabia, su asco, su desprecio, su intensa y obsesiva repulsión al otro. La cólera ha de ser para el que la siente, aunque por desgracia se proyecta hacia un entorno mas amplio, constru­yendo un sistema alambicado. En algunos casos el rencor de las parejas rotas es tan fuerte que las desequilibra mentalmen­te. En otros no hay nada «de locura»: es pura maldad. No deja nunca de sorprenderme, la capacidad que demuestran al­gunos de hacerse permanente­mente infelices.

111 Y aunque el abogado, no tiene

porque doctorarse en Psiquia­tría, opino que es especialmente conveniente, algunos conocí-

m ientos de esta apasionante es­pecialidad (¿hay algo mas fasci­nante y enigmático que conocer y descubrir los mecanismos de conducta de la gente, de poder «viajar» a su mente?). Situémo­nos en un proceso penal, en el que se invoca la circunstancia eximente de enajenación mental o en un proceso civil , en el que se dilucida si alguien puede go­bernarse o no a si mismo por mor de un trastorno mental. En ambos casos una buena forma­ción en la materia, puede deter­minar una buena defensa que redunde en la consecución de lo solicitado. Desde luego que el saber de la mentada materia psiquiátrica, nos puede ayudar a descubrir cómo es realmente el que demanda nuestros servi­cios. No todo el mundo actúa de la misma manera (las gene­ralizaciones son odiosas y son un síntoma de pobreza intelec­tual del que las hace). La con­versión de la emoción de amor a odio, no todos los sujetos la operan de la misma manera. Algunos son extremadamente refinados, rebuscados y comple­JOS.

" De los trastornos estructurales de la personalidad destaca el psicópata, que carece de los mecanismos de

autocontrol de los propios impulsos."

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 74: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

El abogado haciendo de psiquiatra

------------------------,11111111------------------------

IV El Psiquiatra opera de manera

inversa a como lo hace la natu­raleza: de un comportamiento presumiblemente anómalo de­duce la supuesta alteración mental (el acto mental precede a la acción). En la dinámica de nuestra profesión, lo determi­nante resulta saber (la decisión) de si alguien es mentalmente sano o no lo es. Las alteraciones mentales pueden ser de natura­leza psicótica, neurótica o de la personalidad. Las alteraciones psicóticas caracterizan la locura en sentido estricto, es decir, la psicosis. En los trastornos neu­róticos, el sujeto mantiene intac­to el sentido de la realidad (en el caso anterior claramente no es así), pero es incapaz de estar a gusto y actuar eficazmente en la realidad circundante. La neu­rosis (aunque la cuestión es per­fectamente opinable) no es tanto una enfermedad mental como una anomalía (muchas veces corregible). De los trastornos estructurales de la personalidad destaca el psicópata, que carece de los mecanismos de autocon­trol de los propios impulsos. No es propiamente un enfermo mental (por muy llamativo y novelesco que resulte el término psicópata), sino también alguien con una anomalía.

Pero este telegrama psiquiátri ­co es solo para una mínima orientación (una cosa es el mapa y otra el territorio). Desde jóve­nes se nos enseña matemáticas o historia, pero no se nos enseña ni a conocer a los demás, ni a

nosotros mismos. Esperemos que alguien «del Poder» se de cuenta de que lo espiritual vale mas que lo material y lo externo, que el tiempo vale mas que las cosas. El tiempo es realmente la vida.

-------------------------11111111~----------------------

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 75: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

RETOS, OPORTUNIDADES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DENTRO DEL TRATAMIENTO DE LOS CASOS DE MUJERES INMIGRANTES,

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Primera PARTE

1 PUNTO DE PARTIDA

L. O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

Las mujeres migrantes víctimas de violencia de genero son especial­mente vulnerables: por ser mujer; por su situación de inmigrante; por su posible situación irregular, o por ser víctima de maltrato por su pareja o exparep.

Perciben a las instituciones públicas más como una amenazada que como garantes de protección.

L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Incumplimiento del plazo estable­cido en la Directiva 2002/73 /CE, de 29 de septiembre de 2002 para su transposición al ordenamiento jurídico interno (era antes del 5 de octubre de 2005 y es de 22 de marzo de 2007).

Escasa participación de las asocia­ciones de mujeres.

Pese a ello, supone un avance:

- premisa: las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, y iguales en derechos y deberes.

- objetivo: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportu­nidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la elimina­ción de la discriminación de la mujeres, sea cual fuere su circuns­tancia o condición, en cualquier ámbito de la vida, en el desarrollo de los art. 9.2 y 14 C.E.

- universalidad: aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residen­Cia.

L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y liber­tades de los extranjeros en España y su integración social.

Antepone la seguridad y el control de la inmigración irregular a la inte-

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 76: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

1

Grupo de abogados

gración del movimiento migratorio (en relación a las posibilidades de trabajo).

Es restrictiva: aunque la transposición de Di­rectivas Europeas y la doctrina del T.C. promulgan la universidalidad.

Es una amenaza a la coerción social: la con­dición de extranjero está penal izada. Así el empadronamiento fraudulento también sanciona la hospitalitad.

Mujeres Inmigrantes en cifras.

Según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a 18 de septiembre de 2009:

Mujeres inmigrantes que residen legalmente en España: 2.143.162.

El 45,65 % de la población total inmigrante residente legal.

Año 2007:

71 mujeres asesinadas: 28 extranjeras, 39,44%.

El riesgo de ser víctimas de homicidio de género es 6 veces mayor.

Tasa de mujeres muertas por millón: 2,05%, españolas, 13,18%, extranjeras.

Relación víctima-autor: españolas: 34% muer­tas por su cónyuge.

29% muertas por su compañero sentimental.

Extranjeras: 36%

39%

Año 2008:

76 mujeres asesinadas: 36 extranjeras, 47,37%.

Por nacionalidad del agresor:

44 españoles.

31 extranjeros.

Año 2009: similares

Reducciones económicas.

Inversión en campañas:

En 2006: de tráfico, +20 millones € de reclutamiento, en Defensa,+ 1 O millones €

«Pezqueñines», + 3 millones €

-información sobre «Copa America de Vela », + 3 millones €

-de sensibilización contra la violencia de género: + 2 millones €

En 2008: «Ante el maltratador, tolerancia cero», 4 millones €

- mayor dotación de recursos económicos para la creación de más Juzgados VM, más personal técnico en las Unidades Forenses Integrales de los Institutos de Médica Legal y recursos sociales destinados a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género.

11 AUMENTAR LA ATENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN:

Desde la educación: hay que marcarse ser líneas esenciales:

1 reconstruir el modelo tradicional, creando mujeres autónomas, independientes, con estra­tegias de defensa ante la violencia, protagonistas de su vida.

2 valores no sexistas.

3 resolución de conflictos.

Formación a los profesionales que intervienen a lo largo de todo el proceso, en género, en perspectiva i ntercu ltu ral, en derecho de extranjería y en la globalidad del proceso.

Terapias para mujeres y hombres, que trabajen en la autoestima, los valores, las conductas, y los problemas de adicciones.

Menos trabas administrativas: las mujeres víc­timas de violencia de género no están en situación ni psicológica ni familiar ni social para enfrentarse con impresos y la remisión de una oficina a otra.

Hay que conocer y saber detectar las circuns­tancias que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes víctimas de violencia.

Voy a hacer incidencia en la actuación sanitaria

A CIRCUNSTANCIAS QUE AUMENTAN LA VULNERABiliDAD

a) síndrome de Ulises (sentimiento de soledad, fracaso, miedo, temor ... ). Concurren dos cir­cunstancias:

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 77: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

1 duelo migratorio (desarraigo ...

2 situaciones de estrés mantenido

b) choque cultural (barrera idio!Tlática, ...

- mujeres africanas (mayor grado de sumisión y reclusión en el espacio privado, reagrupadas por el marido, económicamente dependientes de él, escasa integración social)

- mujeres latinoamericanas (la relación entre hombre y mujer no es igualitaria, inician el proceso migratorio)

- mujeres marroquíes: tres tipos

- tradicional (mujer subordinada al varón)

- equilibrio (demandan su identidad como indi-viduo de derechos)

- trasgresión (rompe con la tradición de Marrue­cos)

c)situación de ruptura y desestructura familiar.

d)Parejas interculturales (poner en prácticas un proyecto de vida es una fuente de conflicto)

e) Aisladas, sin poder salir del maltrato:

1 controladas en dinero, tiempo, espacio, a·mistades , ...

2 amenazas

3 intimidación (destruyen documentos, ... )

4 manipulación sobre su ciudadanía o residen-cia (le retiran la documentación, ... )

5 abuso económico

6 abuso emocional (insultos, vejaciones, ... )

7 uso de las/os hijas/os (amenaza de quitárselos)

f) Ocupación laboral (baja cualificación, reduci­dos salarios, precariedad laboral)

B PROTOCOLO COMÚN PARA LA ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA

VIOLENCIA DE GÉNERO

(Ministerio de Sanidad y Consumo, 2007)

1 º conocer el proceso de la violencia, y espe­cialmente la situación y problemática de las mujeres inmigrantes. Esos profesionales necesitan formación en género y en mediación intercultural.

Grupo de abogados

Actuación en atención primaria y especializada

Pueden actuar en la detección precoz y aten­ción integral a las mujeres en situación de vio­lencia de género.

Su contacto directo y continuado y el hecho de contar con equipos interdisciplinares, pueden faci 1 itarlo.

Deben tener una actitud de alerta ante la presencia de conductas, síntomas o signos de sospecha.

Deben iniciar la historia clínica y realizar preguntas exploratorias de abordaje psicológico.

Realizar un seguimiento de la paciente, de sus hijas e hijos y de otras personas dependientes a su cargo, coordinándose con el pediatra o con otros servicios pertinentes.

Especial atención a las mujeres embarazadas, con discapacidad, con exclusión social, entornos rurales, vulnerables al maltrato, ...

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 78: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Grupo de abogados

La confirmación de la sospecha de malos tratos a una mujer no pone fin a la actuación del personal sanitario:--ahora comienza la labor de información a la mujer; si conoce el maltrato, la situación de riesgo, plantearle estratégias a seguir, derivar a los servicios de apoyo.

1 detección de violencia

2 indicadores de sospecha

3 identificación (entrevista clínica especializa-da)

4 valoración: biopsicosocial

5 actuación (situación de peligro y del riego)

6 intervención:

-información acerca del problema

-trabajo en la consulta-seguimiento

- derivación

-registro en la historia clínica

-actuación con los hijos/as y otras personas

-emitir cuando proceda el parte de lesiones o informe médico

Actuación en urgencias

Las mujeres que sufren violencia de género pueden acudir también a los servicios de urgen­cias, tanto del ámbito de la atención primaria como especial izada.

1 detección de violencia

2 asistencial: diagnóstico, ingreso, informe de alta con lesiones

3 valoración de la seguridad (y riesgo)

4 información y derivación

5 actuación legal: obligación de poner en conocimiento de la autoridad judicial la existen­cia de lesiones mediante parte e informe médico, informando previamente a la mujer y registrán­dolo en la historia clínica.

Actuaciones ante agresiones sexuales

La violencia sexual puede ser por su pareja o por otros hombres.

Remitirá lo más rápido posible y en ambulancia al hospital más cercano, sin que medien lavados ni cambio de ropa.

Dar trato comprensivo, que propicie la comu­nicación, la confidencialidad y con la mayor intimidad posible.

Si la mujer lo desea, acompañada de persona de su confianza.

Recoger los datos que la mujer quiera dar.

Informar a la mujer de todas las exploraciones que le van a hacer y la finalidad de las mismas.

Es recomendable que la evaluación ginecoló­gica y la médico forense se realicen en un solo acto, procurando que no se precisen nuevos reconocimientos.

Comunicación inmediata a través del teléfono con el Juzgado de Guardia, que acordará la asistencia del médico forense o encomendará el médico la recogida de muestras de interés legal.

Para proceder penalmente por los delitos de agresiones sexuales será precisa la denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal (cuando la víctima sea menor, incapaz o persona desvalida).

Aunque la mujer manifieste su deseo de no denunciar en ese momento, debe comunicarse los hechos al Juzgado de Guardia, a fin de que pueda incoar el oportuno procedimiento judicial en el que disponer de medidas de investigación y aseguramiento necesario por el resto de legiti­marios o la propia mujer en el futuro, quisiera ejercer la acción penal.

1 registro en la historia clínica

2 exploración (general y ginecológica)

3 analítica

4 atención y seguimiento

5 información y derivación

6 recomendaciones

7 notificación al Juzgado

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 79: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

MEDIACIÓN FAMILIAR COMO MÉTODO , DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

L a ley 1 5/2005 por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil

en materia de separación y di­vorcio, hace referencia a la me­diación familiar en su exposi­ción de motivos y en las disposiciones finales. Así, con el fin de reducir las consecuen-

cias derivadas de una separa­ción o divorcio para todos los miembros de la familia, mante­ner la comunicación y el diálo­go, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, establece la media­ción como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mu-

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 80: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Grupo de abogados

----------------------~1111111~---------------------

" Ante las ventajas que promete la mediación, lo cierto es que todavía queda mucho por avanzar tanto en

nuestro sistema como en nuestra sociedad para una implantación real de la mediación familiar como

método de resolución de conflictos."

tuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral.

Con la entrada en vigor en Septiembre de 2.009 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, regu­ladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, nuestra comunidad regula la mediación como un procedimiento de gestión de conflictos en el que las partes enfrentadas acuerdan que una tercera persona cualificada, i m­parcial y neutral les ayude a alcanzar por sí mismas un acuerdo, que les permita resol­ver el conflicto que las enfrenta, sin necesidad de someterlo a una autoridad judicial. Por tan­to, se realiza entre personas que consienten 1 ibremente su parti­cipación y de las que dependerá exclusivamente la solución fi­nal.

Son los propios individuos que forman la familia los que encuentran, según ellos, el ca­mino correcto a la resolución

de sus conflictos, y cuáles van a ser las pautas que regirán sus vidas a partir de entonces a través del diálogo ayudando a las partes a preservar su capa­cidad de autodeterminación, invitándolas a generar solucio­nes con las cuales puedan en el futuro manejarse mejor en sus relaciones interpersonales.

Pero no todo es mediable, debemos de poner límites a la mediación, excluyendo todos aquellos conflictos que tengan su origen o en el que pueda existir violencia o malos tratos, porque en estos procesos en los que existe un elemento de vio­lencia, ya sea física o psíquica, la voluntad de la parte afectada puede estar viciada, o aquellos en que las partes presentan pa­tologías emocionales graves.

La mediación constituye en muchos países un filtro en la utilización del Juzgado, siendo un proceso previo y necesario para acudir a la vía judicial , para que posteriormente los in-

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

teresados acudan a esta vía una vez que han logrado un acuer­do, necesitando en este caso la intervención de abogado y pro­curador, o para dilucidar solo aquellos aspectos en los que muestran disconformidad. Es un modo de simplificar la inter­vención judicial en los conflic­tos que tienen a la familia como protagonista, no solo a corto plazo, sino también a largo pla­zo, ya que se producirán menos incumplimientos, denuncias y reclamaciones que en la vía contenciosa, reconociendo ca­da uno sus recursos personales, de manera que su acuerdo se adapte de la mejor manera a sus recursos e intereses reales, con objeto de reforzar la esta­bi 1 idad del acuerdo y, conse­cuentemente el bienestar propio y familiar.

Después de la modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio, desapa­reció la «necesidad» de encon­trar un responsable de la ruptu-

Page 81: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Grupo de abogados

------------------------11111111~----------------------

ra , y con ello se produjo un cambio en el modo de afrontar en los juzgados la ruptura. No -interesan las razones por las que han roto su vínculo, pero las partes desean ser escucha­das, y esto no lo encuentran en el ámbito jurisdiccional quedan­do insatisfechas y decepéiona­das al ver que apenas han to­mado parte en el juicio, como si el proceso les fuera ajeno. La mediación permite a las partes expresar su sufrimiento a la otra parte, se sienten escuchados, aprenden a atender y aceptar los sentimientos del otro, asu­men más fácilmente el fin de la relación de pareja aceptando su nu eva situación personal.

El mediador no sustituye a los abogados de las partes, su función es distinta. El mediador es un tercero imparcial y los abogados defienden los intere­ses de cada parte actuando en

- su caso de intermediarios de las partes, intercediendo por ellos. Gran papel puede jugar el abo­gado en el proceso de media­ción, dando a conocer esta so­lución de conflictos a través de un profesional, como asesor jurídico durante el proceso de mediación, manteniendo infor­mado a su el iente de sus dere­chos y deberes, así como en el paso para que el compromiso al que han llegado las partes en la mediación se plasme en un convenio regulador o en un acue rdo, dándole la forma jurídica adecuada para presen­tar el acuerdo en vía judicial y que sea homologado por el Juez competente para ello.

El carácter voluntario de la mediación permite a los intere­sados poder desistir de la me­diación y acudir a la vía con­tenciosa en cualquier momento, y a sensu contrario, solicitar la

suspens1on del proceso para acudir a la mediación. Pero se presenta un problema en este segundo caso, pues, si bien la ley andaluza, al igual que el resto de leyes autonómicas, es­tablece un plazo de 3 meses para realizar la mediación, pu­diendo este plazo ser prorroga­do en caso de estar dando re­sultados, hay que atender a lo dispuesto en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 19.4 establece que la suspensión del proceso no pue­de superar los 60 días.

Ante las ventajas que promete la mediación, lo cierto es que todavía queda mucho por avan­zar tanto en nuestro sistema como en nuestra sociedad para una implantación real de la me­diación familiar como método de resolución de conflictos .

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 82: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

LOS ABOGADOS JÓVENES SE , REUNEN PARA ESCRIBIR

El FUTURO DE LA PROFESIÓN

FUEN TE: CONFEDERACION ESPAÑOLA D E ABOCA DOS JOVEN ES.

E 1 XVI Congreso estatal de la abogacía joven tuvo lugar en Barce­lona los pasados días

1 a 4 de Julio, donde se dieron cita más de doscientos aboga­dos, bajo el lema: « 4 días para escribir el futuro de la pro­fesión». Se celebró en la sede del Colegio de Abogados de Barcelona y tenía como objetivo analizar y debatir sobre los prin­cipales temas que afectan a la abogacía: Ley Ómnibus y Ley de Acceso.

En el acto inaugural, el Presi­dente del CGAE, Carlos Carni­cer, apuntó que los jóvenes abo­gados no son el futuro sino el presente y recordó el papel des­tacado que han tenido en Es­paña en momentos decisivos como la Transición. Carnicer también habló de qué la pro-

fesión tiene diversas leyes que pueden afectarla, y por eso citó a Voltaire para referirse al papel que debe jugar la Abogacía ante los políticos «Seamos capaces de convencer antes de vencer. Vencer no es importante, lo im­portan te es con vencer ».

La presidenta de la Confede­ración Española de Abogados Jóvenes, Mayte Lopez, afirmó que el Congreso «es la cita más importante de la abogacía jo­ven » y también reconoció que el lema del congreso «4 días para escribir el futuro de la pro­fesión» recogía muy bien la fun­ción de este congreso. Apunto que los Jóvenes Abogados «SO­mos conscientes de nuestra res-

.ponsabilidad en los sucesivos cambios legislativos y corpora­tivos a los que se enfrenta la profesión » y añadió «Somos

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 83: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

--

Grupo de abogados

--------------------------11111111~------------------------

conscientes de su necesidad para construir una Abogacía que se adapte a Europa y resulte competitiva en un mercado glo­bal izado».

El Decano de los abogados de Barcelona manifestó su or­gullo por el hecho de que el Colegio de Abogados de Barce­lona haya sido la sede anfitriona del XVI Congreso de la Aboga­cía Joven y por ello felicitó el esfuerzo y el trabajo de organi-

zación de este congreso, con una mención especial para el Grupo de Abogados Jóvenes. Afirmó que la Abogacía joven se ha involucrado siempre en los cambios que afectan la evo­lución de la profesión, y que la celebración de este Congreso es una prueba más de ello. Y añadió «estos congresos han servido históricamente para ela­borar conclusiones de suma importancia para la abogacía,

como ocurrió el año 2006 con la Ley de Acceso y en el 2008 con el Turno de Oficio ».

Para el Decano de Barcelona la abogacía tiene grandes retos que afrontar entre los cuales destacó: «<a crisis económica/ que comporta que los que esta­mos al frente de corporaciones debemos buscar fórmulas de ayuda al ejercicio de la pro­fesión; la Ley Ómnibus; la pro­blemática Ley de Acceso sobre

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 84: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Grupo de abogados

-------------------------11111111-------------------------

la cual nos tenemos que man­tener firmes para que podamos formar «abogados» y finalmen­te/ los sistemas de resolución alternativa de conflictos como la Mediación y el Arbitraje/ que amplían nuestro campo profe­sional y en los cuales estamos obligados a demostrar que el mejor profesional en esta mate­ria es el que está formado jurídi­camente/ es deciT¡ el abogado». Finalmente consideró que «la abogacía saldrá de este congre­so más fuerte y más sabia para afrontar los cambios».

Diego Callejón, presidente del Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados de Barce­lona agradeció la dedicación y el apoyo recibido para organizar el congreso, especialmente en tiempo de crisis y destacó que el lema «4 días para escribir el futuro de la profesión » recoge perfectamente la tarea a hacer durante el congreso dado que los tiempos están cambiando. Añadió «los abogados jóvenes tenemos grandes retos en estos momentos y por este motivo/ tenemos tres días para reflexio-

nar sobre los temas que más preocupan en estos momentos como son los cambios que pue­de provocar tanto la Ley Ómnibus1 que pretende cam­biar la concepción de los cole­gios como institución/ y la rela­ción laboral especial que afecta al vínculo laboral de los aboga­dos contratados y los despachos que les quieran contratar». Por todo ello, y según palabras de Callejón «uno de los principales objetivos del XVI Congreso de la abogacía estatal joven es ela­borar conclusiones que sirvan para orientar a los órganos de la Confederación Española de Abogados jóvenes y para influir en los debates en el Consejo General del Poder judicial sobre estos dos aspectos».

EL GRUPO DE ABOGADOS JOVENES DE ALMERIA

TAMBIEN PARTICIPO EN EL XVI CONGRESO DE LA

ABOGACIA JOVEN

Durante los cuatro días del Congreso se celebraron dos po­nencias y dos mesas redondas, el Grupo de Abogados jóvenes de Almeria también participo en la organización de la mesa

' Los próximos días 16 a 19 de diciembre, se va a celebrar en nuestra ciudad, la reunión del Consejo de la Confederación Española de Abogados Jóvenes,

en el litre. Colegio Provincial de Abogados de Almeria.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 85: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Gru o de abo ad

-------------------...... ¡-------------------redonda sobre la proyección social de la abogacía, que verso sobre la imagen de la abogacía en la sociedad, junto con el Grupo de Abogados jóvenes de Sevilla.

EL COLEGIO DEABOGADOS DE ALMERIA SE PREPARA PARA RECIBIR EN DICIEMBRE LA REUNION DEL CONSEJO

DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS

JOVENES

Los próximos días 16 a 19 de diciembre, se va a celebrar en nuestra ciudad, la reunión del Consejo de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, en el litre. Colegio Provincial de Abogados de A 1 meri a.

La Confederación Española de Abogados jóvenes (CEAJ), es una asociación sin ánimo de lucro, libre, democrática, plural e independiente; formada por Agrupaciones y Federaciones de Abogados Jóvenes de toda España.

Los objetivos de la CEAJ son principalmente representar de forma unitaria a todos los miem­bros que la integran y defender sus intereses comunes en su ámbito territorial. Forma parte de sus objetivos también el de potenciar y desarrollar activida­des en el ámbito profesional, formativo, social, cultural y cor­porativo que beneficien indivi-

dual y colectivamente a los Abogados Jóvenes.

La CEAJ pone especial interés en fomentar la creación de Agrupaciones de Abogados Jóvenes en el ámbito de los Colegios de Abogados y de Fe­deraciones en el ámbito de los Consejos Autonómicos y anima y fomenta la participación de sus miembros en los órganos de gobierno de la Abogacía.

Actualmente forman parte de CEAJ un total de 42 Agrupacio­nes y 7 Federaciones de aboga­dos jóvenes de toda España, lo que implica que CEAJ represen­ta a más de 40.000 jóvenes letrados.

La Agrupación de Abogados Jóvenes de Almeria, así como

el Colegio de Abogados de Almeria, se congratulan por ha­ber sido designados para la ce­lebración de esta reunión don-, de se van a debatir temas de gran interés para la abogacía. A la Reunión de este Consejo de CEAJ, acudirán representan­tes de las Agrupaciones de Abo­gados Jóvenes del resto del Es­tado, prevemos que puedan participar en el mismo de 100 a 150 personas, lo que implica que Almeria, y nuestro Colegio, podrán ser visitados por profe­sionales de otras provincias, que comprobaran el potencial turístico y económico que tiene nuestra ciudad.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 86: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Gru o de ab

------------------~ ...... ¡----------------~-

redonda sobre la proyección social de la abogacía, que verso sobre la imagen de la abogacía en la sociedad, junto con el Grupo de Abogados jóvenes de Sevilla.

EL COLEGIO DEABOGADOS DE ALMERIA SE PREPARA PARA RECIBIR EN DICIEMBRE LA REUNION DEL CONSEJO

DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS

JOVENES

Los próximos días 16 a 19 de diciembre, se va a celebrar en nuestra ciudad, la reunión del Consejo de la Confederación Española de Abogados Jóvenes,

. en el litre. Colegio Provincial de Abogados de Almeria.

La Confederación Española de Abogados jóvenes (CEAJ), es una asociación sin ánimo de lucro, libre, democrática, plural e independiente; formada por Agrupaciones y Federaciones de Abogados Jóvenes de toda España.

Los objetivos de la CEAJ son principalmente representar de forma unitaria a todos los miem­bros que la integran y defender sus intereses comunes en su ámbito territorial. Forma parte de sus objetivos también el de potenci_ar y desarrollar activida­des en el ámbito profesional, formativo, social, cultural y cor­porativo que beneficien indivi-

dual y colectivamente a los Abogados Jóvenes.

La CEAJ pone especial interés en fomentar la creación de Agrupaciones de Abogados Jóvenes en el ámbito de los Colegios de Abogados y de Fe­deraciones en el ámbito de los Consejos Autonómicos y anima y fomenta la participación de sus miembros en los órganos de gobierno de la Abogacía.

Actualmente forman parte de CEAJ un total de 42 Agrupacio­nes y 7 Federaciones de aboga­dos jóvenes de toda España, lo que implica que CEAJ represen­ta a más de 40.000 jóvenes letrados.

La Agrupación de Abogados Jóvenes de Almeria, así como

el Colegio de Abogados de Almeria, se congratulan por ha­ber sido designados para la ce­lebración de esta reunión, don­de se van a debatir temas de gran interés para la abogacía. A la Reunión de este Consejo de CEAJ, acudirán representan­tes de las Agrupaciones de Abo­gados Jóvenes del resto del Es­tado, prevemos que puedan participar en el mismo de 1 00 a 150 personas, lo que implica que Almeria, y nuestro Colegio, podrán ser visitados por profe­sionales de otras provincias, que comprobaran el potencial turístico y económico que tiene nuestra ciudad.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 87: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Grupo de abogados

------------------------~11111111~----------------------

la cual nos tenemos queman­tener firmes para que podamos formar «abogados» y finalmen­te, los sistemas de resolución alternativa de conflictos como la Mediación y el Arbitraje, que amplían nuestro campo profe­sional y en los cuales estamos obligados a demostrar que el mejor profesional en esta mate­ria es el que está formado jurídi­camente, es decir, el abogado». Finalmente consideró que «la abogacía saldrá de este congre­so más fuerte y más sabia para afrontar los cambios».

Diego Callejón, presidente del Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados de Barce­lona agradeció la dedicación y el apoyo recibido para organizar el congreso, especialmente en tiempo de crisis y destacó que el lema «4 días para escribir el futuro de la profesión» recoge perfectamente la tarea a hacer durante el congreso dado que los tiempos están cambiando. Añadió «los abogados jóvenes tenemos grandes retos en estos momentos y por este motivo, tenemos tres días para reflexio-

nar sobre los temas que más preocupan en estos momentos como son los cambios que pue­de provocar tanto la Ley Ómnibus, que pretende cam­biar la concepción de los cole­gios como institución, y la rela­ción laboral especial que afecta al vínculo laboral de Jos abq§Ya­dos contratados y los despachos que les quieran contratar».l?m todo ello, y según palabras de Callejón «Uno de los principales objetivos del XVI Congreso de la abogacía estatal joven es ela­borar conclusiones que sirvan para orientar a los órganos de la Confederación Española de. Abogados jóvenes y para influir en los debates en el Consejo General del Poder judicial sobre estos dos aspectos».

EL GRUPO DE ABOGADOS JOVENES DE ALMfR(A TAMBIEN PARTICIPO EN EL

XVI CONGRESO DE LA ABOGACIA JOVEN

Durante los cuatro días del Congreso se celebraron dos po­nencias y dos mesas redondas, el Grupo de Abogados jóvenes de Almeria también participo en la organización de la mesa

Los próximos días 16 a 19 de diciembre, se va a celebrar en nuestra ciudad, la reunión del Consejo de la Confederación Española de Abogados Jóvenes,

en el litre. Colegio Provincial de Abogados de Almeria.

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 88: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Gru o de

------------------~ ...... ¡-------------------redonda sobre la proyección social de la abogacía, que verso sobre la imagen de la abogacía en la sociedad, junto con el Grupo de Abogados jóvenes de Sevilla.

EL COLEGIO DEABOGADOS DE ALMERIA SE PREPARA PARA RECIBIR EN DICIEMBRE LA REUNION DEL CONSEJO

DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS

JOVENES

Los próximos días 16 a 19 de diciembre, se va a celebrar en nuestra ciudad, la reunión del Consejo de la Confederación Española de Abogádos Jóvenes,

. en el litre. Colegio Provincial de Abogados de Almeria.

La Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ}, es una asociación sin ánimo de lucro, libre, democrática, plural e independiente; formada por Agrupaciones y Federaciones de Abogados Jóvenes de toda España.

Los objetivos de la CEAJ son principalmente representar de forma unitaria a todos los miem­bros que la integran y defender sus intereses comunes en su ámbito territorial. Forma parte de sus objetivos también el de potenciar y desarrollar activida­des en el ámbito profesional, formativo, social, cultural y cor­porativo que beneficien indivi-

dual y colectivamente a los Abogados Jóvenes.

La CEAJ pone especial interés en fomentar la creación de Agrupaciones de Abogados Jóvenes en el ámbito de los Colegios de Abogados y de Fe­deraciones en el ámbito de los Consejos Autonómicos y anima y fomenta la participación de sus miembros en los órganos de gobierno de la Abogacía.

Actualmente forman parte de CEAJ un total de 42 Agrupacio­nes y 7 Federaciones de aboga­dos jóvenes de toda España, lo que implica que CEAJ represen­ta · a más de 40.000 jóvenes letrados.

La Agrupación de Abogados Jóvenes de Almeria, así como

el Colegio de Abogados de Almeria, se congratulan por ha­ber sido designados para la ce­lebración de esta reunión, don­de se van a debatir temas de gran interés para la abogacía. A la Reunión de este Consejo de CEAJ, acudirán representan­tes de las Agrupaciones de Abo­gados Jóvenes del resto del Es­tado, prevemos que puedan participar en el mismo de 1 00 a 150 personas, lo que implica que Almeria, y nuestro Colegio, podrán ser visitados por profe­sionales de otras provincias, que comprobaran el potencial turístico y económico que tiene nuestra ciudad.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 89: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

El INTERNAMIENTO

DE LOS EXTRANJEROS

D entro del Titulo 111 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula las infracciones en ma­

teria de extranjería y su régimen sancionador, encontramos el art. 62 . 1 º que otorga la posibilidad de proponer en determinados supuestos al juez de instrucción competente (juzgado que esté en funciones de guardia) el ingreso en un centro de internamiento en tanto se procede a tramitar el expediente sancionador y sin que sea necesario que haya recaído una resolución de expulsión.

Para la propuesta de interna­miento debe existir una previa infracción en materia de extran­jería, concretamente las previstas en el art. 54. 1 apartados a) y b), del mismo cuerpo legal, consis­tente:

En la participación en activi­dades contrarias a la seguri­dad del exterior del Estado

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

que pueda perjudicar a las relaciones de España con otros países, o estar implica­dos en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la ley Orgánica 1/ 1992 de 21 de Febrero sobres Protección de la Seguridad Ciudadana. (Art. 54 .1 º a)

Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lu­cro, individualmente o for­mando parte de una organi­zación, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al terri­torio español o su permanen­cia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito. (Art. 54 1 º b)

O bien las infracciones recogi­das en el art. 53 apartados a) d) y f) , que son las más habituales y comunes, concretamente la de residir irregularmente en territorio

Page 90: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Grupo de abogados

------------------------11111111------------------------

español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres mees la mencionada autoriza­ción, y siempre que el interesa­do no hubiera solicitado la re­novación en el plazo previsto reglamentariamente. Que es la recoge el citado precepto en su primer apartado y comporta en la practica casi la totalidad de las decisiones de internamiento que dicta los juzgados de ins­trucción a través de los consa­bidos autos de carácter estándar y que reviste como principal carencia la falta de una motiva­ción no sólo adecuada al caso concreto, sino respetuosa con

· las motivaciones legales que el propio artículo 62 recomienda que deben de observarse al mo­mento de dictar la resolución.

El párrafo 2º del precepto le­gal que antecede las configura con claridad meridiana; carecer de domicilio o de documenta­ción, así como la existencia de condenas o sanciones adminis­trativas previas y de otros pro­cesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Los motivos que deben de justificar el interna­miento sólo admiten una inter­pretación restrictiva, pues el hecho de ordenar la practica de esta medida cautelar que garantice el resultado futro de

la expulsión, debe de revestir carácter excepcional y sólo cuando sea imprescindible para garantizar la eficacia de la re­solución de expulsión.

No cabe olvidar que se esta produciendo una doble priva­ción de derechos: a la libertad que reconoce el art. 1 7 aparta­do 1 del texto constitucional y a la libertad ambulatoria o la facultad de residir y circular libremente por el territorio na­cional , que contempla el art 19 de la carta magna. Y aunque el internamiento se acuerde con la intervención jurisdiccional y la del Ministerio Fiscal , no nos encontramos con una comisión delictiva por parte del infractor sino con la vulneración de nor­mas administrativas, que por

definición no son las que en nuestros ordenamiento jurídico motivan penas privativas de libertad, ni la Administración tiene facultades para imponer sanciones que directa o subsi­diariamente, impliquen priva­ción de libertad (art. 25 .3 de la Constitución Española).

Quedan en atención a los comentarios que preceden, li­mitado el espacio jurídico del internamiento de por si excep­cional, aún más cuando el tra­mitador administrativo dispone de una gama extensa de medi­das como son la retirada del pasaporte, la presentación pe­riódica en las dependencias policiales o la residencia obli­gatoria en un determinado lugar (articulo 61 de la Ley 4/2000 y

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 91: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Grupo de abogados

------------------------11111111~----------------------

131.6 del Real Decreto 2393/04 que desarrolla la Ley Orgánica).

El propio Tribunal Constitu­cional ha experimentado una evolución de sus planteamien­tos que han ido perfilando una doctrina, que en su origen res­tringían derechos y subordinaba su reconocimiento a lo que di­jeran los Tratados y leyes inter­nacionales y a partir del año 1 .993 ( STC 94/1993) se reco­noce que los extranjeros son titulares de todos los derechos, salvo el acceso a cargos públicos, función administrativa y derecho al sufragio, sólo ad­misible para comunitarios pero no para ciudadanos de terceros países.

En palabras del propio Tribu­nal Constitucional, Sentencia 169/2008:

"En definitiva, el internamien­to se acordó sin explicitar el Juzgado de Instrucción, siquiera indirectamente, que circunstan­cias concurrentes en el deman­dante de amparo fueron tenidas en cuenta para privarle de liber-

tad. Esa ausencia de motivación supone, en sí misma, que la privaron de libertad del deman­dante decretada por el Auto de internamiento infringe los dere­chos fundamentales a obtener la tutela efectiva ( art. 24. 1 º CE) y a la libertad ( art. 17. 1 CE) en cuanto que de la resolu­ción judicial no es posible ex­traer las razones para justificar la medida excepcional de inter­namiento adoptada.

En respaldo de esta interpre­tación son innumerables las sentencias del Tribunal Supre­mo , entre otras la de 28/06/2007, que han dejado zanjado el tema de la opción legal, más adecuada a la hora de evaluar una residencia irre­gular basada en la mera perma­nencia ilegal sin otros hechos negativos y la subsiguiente san­ción, que no es otra que la mul­ta y en el caso de escoger la sanción de expulsión, debe de desarrollarse una motivación expresa y detallada, que justifi­que el cambio de opción de multa a expulsión.

No cabe pues acogerse a las decisiones previas que hubieran podido tomar la administración competente para declinar el ejercicio de la potestad jurisdic­cional en toda su extensión, es decir con capacidad revisora y de subvertir las decisiones pre­cedentes si las mismas no son ajustadas a derecho o claramen­te desproporcionadas a la fina­lidad perseguida, de lo contrario se produce una sumisión in­aceptable a dictamen de los instructores del procedimiento sancionador y se diluye el al­cance y valor de la acción ju­risdiccional, en una practica viciada y demasiado común en casi todos los juzgados de ins­trucción españoles, que entien­de de forma equivocada que ha de ser el orden jurisdiccional contencioso-administrativo quien en última instancia re­suelva las razones de fondo, la legalidad o ilegalidad de la me­didas adoptadas en la persona del ciudadano extranjero.

"Los motivos que deben de justificar el internamiento sólo admiten una interpretación restrictiva, pues el hecho de ordenar la practica de esta medida cautelar que garantice el resultado futro de la expulsión, debe

de revestir carácter excepcional y sólo cuando sea imprescindible para garantizar la eficacia de la resolución de expulsión."

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 92: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Músico, escritor, poeta, y profesor de idiomas de una ingente cantidad de almerienses.

AGUILA ORTEGA, Manuel del, El Alquián (Aimería), 13.VI.1914- Aguadulce (Aimería), 8.XI.2006.

F ue el quinto hijo de los seis tenidos por el ma­trimonio Manuel (co­merciante) y Dolores

(maestra nacional). A los seis años quedó huérfano acogiéndolo en su hogar familiar bajo su tutela y entrañable afecto sus padrinos

Francisco Bracho y esposa Dolo­res Bonilla. Se inició Manuel co­mo párvulo una corta temporada en la conocida academia de don Manuel Tornero bajo la dirección de don Eusebio Garre. Ingresó en 1920 en el Colegio La Salle dirigido por los Hermanos de las

sala de togas _ REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 93: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Manuel del Águila

-----------------------1111111~---------------------

Escuelas Cristianas donde brilló como destacado alumno obteniendo distinciones escolares cuya documentación aun se conserva. En 1926 se matriculó en el Instituto de Enseñanza Media almeriense donde traba amistad imperecedera con dos compañeros que después serían, como él, figuras representativas de la cultura y el arte: Jesús Pérez de Perceval y Arturo Medina. Desde su temprana infancia Manuel se sintió atraído por las artes y la cultura, en general, gozando en su dedicación a ellas; y así a los siete años estudiaba con entusiasmo y buen rendimiento piano, cursando con brillantez cinco primeros cursos y otros tres de solfeo. Se sentía vocacio­nado también a los idiomas, especialmente al francés que le enseñaba desde sus más tierna edad su madre adoptiva, Dolores Bonilla; y ello le serviría después no sólo para crear una Aca­demia de Idiomas (años 1951 y siguientes) en la que estudiaron cientos de almerienses, sino para impartir clases de castellano y francés durante sus estancias en Suiza y Francia. En su itinerario profesional marcaron hitos importantes su parti­cipación en la oposición a una plaza del Minis­terio de Agricultura en Almería que obtiene en 1940 y asimismo el logro de la Cátedra de francés de la Escuela de Artes y Oficios de su ciudad natal en 1950. Precisamente en este Centro practica su faceta pictórica bajo la dirección del prestigioso pintor Bedmar, obteniendo medalla de plata en uno de los concursos.

Compositor, poeta, escritor y locutor.

Manuel del Águila en su devoción y cultivo musical que nunca descuidó, produjo composi­ciones de alto nivel como la pieza de "Navidad" con letra de Celia Viñas en el año 1950; y con­suma obras de rango folclórico y sociológico como "El Fandanguillo de Almería", "El Zorongo de de la luna", "Las Peteneras de la orilla", "Campanilleros del Cabo de Gata", y la que ha resultado más popular (divulgada también por

el cantante almeriense Manolo Escobar) "Si vas pa la mar". También fueron creaciones suyas "Aimería en el recuerdo", "Noche de cuatro lunas", "Ay que trabajo me cuesta" y "Seis chi­quillos en la orilla"; ilustrada la última por la excelente pintora Carmen Pinteño en 1988.

En sus inclinaciones religiosas Manolo del Águila compuso en 1951 la letra en texto poético del Himno-Plegaria a la Virgen del Mar, Patrona de Almería musicada por el Maestro Padilla; dedicando asimismo a la Patrona de Canjáyar, la Santa Cruz del Voto, la música y letra del Himno compuesto para ella (año 1956) .

El poi ifacético artista tenía alma poética, y de su pluma han salido versos y letras tan cono­cidas como "Cuadernos de canciones andaluzas", publicado en 1955, un auténtico rescate o exal ­tación de la tradición y folclore andaluces. En el propio año 1955, participando en el certamen de los Juegos Florales Almerienses, obtiene sendos premios por sus obras "Poema de la Alcazaba" y "Poema a la mujer almeriense". Fueron asimis­mo creaciones suyas "Huerto de arrayán", "Nana marinera" y "Antología poética". Su lirismo florece, mereciendo algunas de sus publicaciones poéticas en 11 Bahia 11

, elogios personales escritos del Nóbel Vicente Alexandre (1973). Exponente del reconocimiento a sus aportaciones literarias fueron los premios nacionales 11Centenario de Salcillo 11 y Exaltación del Guadalquivir 11

En actividad periodística fue colaborador de ABC, La Vanguardia, Sur de España, Yugo, Ideal, La Voz de Almería y El Mundo, así como en revistas relacionadas con la literatura como 11 Nouvelles Literaires 11

, 11Selecciones del Reader ·

Digest11 y Revista poética 11 Bahia 11•

No le faltó tiempo para asumir la correspon­salía radiofónica en Almería de Radio Nacional de España durante más de dos decenios (años 1961 y siguientes).

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 94: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Manuel del Águila

------------------------11111111------------------------

Otros premios.

Además de los galardones citados se le con­cedieron a Manuel del Águila las siguientes distinciones:

- Uva de oro de Almería y de la Alpujarra en Madrid (1991)

- Placa especial del XVIII Premio Nacional de Periodismo otorgado por la Casa de Almería en Barcelona (1997)

- Homenaje a Manuel del Águila Ortega por el Instituto de Estudios Almerienses con publi­cación de un libro en su honor (2002).

- Homenaje de 11 La Voz de Almería, Localia y la Consejería de Cultura de la Junta de Anda­lucía, publicando su Antología Poética "Aquí junto al mar latino", con motivo y como celebración del Día del Libro.

- Insignia de oro de la Universidad de Almería (2005).

Manuel de excursión en el Andarax con el famoso pianista Oani Blanchi y Emilio esteban

Rasgos de su personalidad.

Ha sido Manuel del Águila un 11trotamundos 11

y, sin perder el calor de su terruño, saltaba y viajaba por universidades, museos y pueblos del extranjero. Llegan a llamarlo el almeriense uni­versal porque en sus dilatados contactos con las gentes del exterior asimilaba y aprendía todo y de todos y luego el fruto y el bagaje de su expe­riencia los volcaba y difundía gozoso en sus escritos y en las tertulias de su tierra. Fue una larga etapa el verdadero 11 embajador 11 a quien las autoridades locales de la época encomenda­ban la recepción y atenciones a las él ites del cine, de la cultura y del arte que nos visitaban. Donó Manolo sus derechos de autor de sus dos himnos a las respectivas Hermandades de la Virgen del Mar de Almería y de la Santa Cruz del Voto de Canjáyar quienes le designaron Hermano de Honor, y los Ayuntamientos de Canjáyar y Macael otorgaron su nombre a una

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 95: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Manuel del Águila

------------------------~11111111-------------------------

" ... el prestigioso pianista catalán Daniel Blanche, a quien

Manuel acompañó hace bastantes años, en su misión de acogida cultural, recorriendo los pueblos del Andarax, ha

venido recientemente a integrar el jurado en precitados

certámenes musicales "Premio Manuel del Águila". "

de las respect ivas ca lles de dichos mu nicipios, por su aportac ió n cultura l a los mi smos.

Tras su muerte se ha consti tuido en A lmería la 11Asoc iación Cultural M anuel del Águila11

, que entre otras act iv idades, convocó un concurso reg ional de poesía y otros t res de música de ámbito nacional, todos con notable éxito (actual­mente está convocado el cuarto musical para el 201 O); certámenes culturales y artíst icos que se

organizan anualmente para perpetuar la memoria del eximio almeriense. Precisamente el prestigioso pianista catalán Daniel Blanche, a quien Manuel acompañó hace bastantes años, en su misión de acog ida cultura l, recorri endo los pueb los del Andarax, ha venido rec ientemente a integrar el jurado en precitados certámenes musica les 11 P re~ mi o Manuel de l Águi la11

La biblioteca de Manuel del Aguila primera aportación particular importante a la Universidad.

En el di a de ayer ( 17. V.201 O ) los herederos de Manuel del Aguila Ortega en un acto solmene celebrado en la Universidad de Almería, han hecho donación de los fondos bibliográficos que dejó el Sr del Aguila, en número de dos mil. El Rector Magnifico, la Señora bibliotecaria y demás dirigentes de la UAL, junto con los familiares de Manuel y la Junta Directiva de la Asociación Culturai"Manuel del Aguila", han participado en un acto académco, instalándose en la Nueva Sala de Donaciones Universitaria esta primera e importante muestra bibliográfica. Intervinieron el profesor Luis Cortés, María Angeles Pérez Dobón, Francisco Capel, sobrino de Manuel, cerrando el acto con palabras de elogio y agradecimiento el responsable de la UAL Pedro Molina Garcia.

Para bien de la cultura almeriense y facilidades de acceso a todo lector sería ejemplarizante que los almerienses que puedan hacerlo sigan este gesto.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVI NCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 96: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

FEDERICO PUIG PEÑA

«El juez, como hombre y señor del proceso humano; debe actuar conforme a las leyes humanas y dictar su sentencia teniéndolas a la vista. Pero el atributo de autoridad que tiene es también una proyección de Dios, porque co mo tal persona humana no es quien para juz gar a sus semejantes»

Federico PUIG PEÑA. Almería, mayo de 1990.

1 NTRODUCCIÓN

Cuando abordamos la figura del ilustre fiscal, abogado, profesor y tratadista almeriense Federico Puig Peña, no podemos olvidar la figura de otro gran jurista de la tierra, como fue el profesor Emilio Langle y Rubio, cuya figura tratamos en el número 52 de nuestra revista colegial «Sala de Togas».

Se trata de personas extraordina­rias cercanas en el tiempo, polígra­fas, que tratan de forma simultánea campos tan dispares como los de­rechos mercanti 1, civi 1 y penal , fundamenta 1 mente tratadistas cu­yas obras trascienden el derecho español para convertirse en clási­cos en Hispanoamérica y, aunque ambos fueron brillantes estudiantes y opositores, tuvieron que enfren­tarse a la depuración tras la guerra Federico Puig en 7 962.

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALM ERIA

Page 97: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Juristas almerienses

civil, sin que ninguno se signi­ficara políticamente durante el franquismo.

Ya vimos en «Sala de Togas» las humillaciones a que fue so­metido nuestro admirado Cate­drático Emilio Langle y Rubio, que en 1936 fue destituido de su empleo y sueldo durante siete años, no siendo repuesto en la Cátedra hasta 1944, sien­do una vez más castigado con un injusto destierro en Oviedo por el simple hecho de la signi­ficación de su familia en el re­publicanismo del siglo XIX en Almería.

No fue menos injusto el trato del Régimen Franquista con Puig Peña que, tras conseguir su plaza de fiscal y ser destina­do a Jaén en 1936, el simple hecho de haber sido zona repu­blicana durante la Guerra Civil le valió un consejo de guerra y ser suspendido, al igual que Lagle, de empleo y sueldo du­rante varios años.

11 ANTECEDENTES FAMILIARES

Y PERSONALES

Federico Puig Peña nació en Almería en 1911 Tras pasar su infancia y cursar el bachillerato en Almería residiendo con su familia en la Rambla de Alfare­ros.

Sus padre, Luis Puig For­naguera, nacido en la población catalana de Arenys de Mar, fue

FEDERICO PUlO PERA DOCTOit IN DUICHO

Introducción al

Derecho civil Español

Común y Foral

SEGUNDA EDICIÓ N

BOSCH, Ca sa Edito ri a l - Apartad o 928 - BA RC EL O NA

un ingeniero de ferrocarriles que trabajó en la línea Linares­Aimería. Durante su estancia en esta ciudad conoció y se casó con la almeriense Matilde Peña Arrese con la que tuvo 5 hijos en Almería, de mayor a menor; Ana, Luis, Federico, Do­lores y Matilde Puig Peña, de

los que algunos echaron raíces en Almería, como su hermana Matilde que contrajo matrimo- . nio con Jesús Durbán Remón (Aimería 1915-Madrid 1982), Abogado del Estado y Presiden­te de la Diputación Provincial entre 1943 y 1973, del que

nacieron los Abogados alme-

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 98: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

rienses Luis y E mi 1 io Durbán Puig (Cdo.nº 642 y nº811, res­pectivamente).

Tras terminar los estudios en el Instituto almeriense marcha a Granada para real izar con gran éxito la carrera de Dere­cho, que termina con la idea de opositar a la Carrera Fiscal sin que fuera posible, al no al­canzar la edad exigida, por lo que retornó a Almería aprove­chando para realizar el servicio militar y comenzar su tesis doc­toral, alcanzando en 1932 el grado de Doctor en la Univer­sidad Central de Madrid con una tesis de Derecho interna­cional sobre La influencia de Francisco de Vitoria en la obra de Hugo Grocio.

En 1936, en la primera con­vocatoria que se presenta, ob­tiene la plaza de fiscal siendo destinado a la Audiencia de Jaén, que por circunstancias del destino res u Ita nefasto para su carrera en el Ministerio Público pues la ciudad cae durante la guerra civil en zona republica­na lo que de forma totalmente injusta y pese a ser absuelto por un Consejo de Guerra, es some­tido a depuración con suspen­sión de empleo y sueldo hasta 1945.

En estos años de retiro forzoso tiene que impartir en su propio domicilio de Almería, clases de Derecho a alumnos de matrícu­la libre y especialmente a los opositores a judicatura y al Mi­nisterio fiscal, tiempo que apro-

vecha además para preparar importantes trabajos jurídicos tanto en el ámbito del Derecho civi 1 como en el del Derecho penal.

El13 de junio de 1936, recién aprobada la oposición de fiscal, Federico Pu ig Peña contrae matrimonio con Emelina Pérez García, nacida en Almería en julio de 1914, con la que tiene 5 hijos de los que sobreviven Matilde, Soledad, Federico y José Luis Puig Perez.

Matilde y su esposo, el Abo­gado Salvador Vivas Moreno, son los progenitores del Letrado Almeriense y tratadista de dere­cho administrativo Federico Vi­vas Puig (Cdo.nº 1793); Sole­dad, que permaneció soltera; Federico Pu ig Pérez, que ha ejercido durante su larga trayec­toria de Abogado en Madrid, aunque aparece como colegia­do en Almería (Cdo.nº 709) y José Luis, casado con Carola Gómez de la Bárcena.

111

CARRERA FISCAL, DOCENCIA Y EJERCICIO DE LA

ABOGACÍA

Ya rehabilitado profesional­mente se incorpora a su puesto de fiscal, con destino en Bar­celona aunque, queriendo estar mas cerca de su familia, que seguía viviendo en Almería, consigue una plaza en la fis­calía de Murcia. Allí comienza su actividad como docente u ni-

Juristas almerienses

versitario impartiendo clases de Derecho Civil, llegando incluso a presentarse para una cátedra de Derecho penal de la Univer­sidad de Granada, que no ob­tiene, seguramente debido al estigma político que le supuso la depuración tras la Guerra Civil. En esa época realiza una estancia investigadora en la Universidad de Munich con el ilustre penalista profesor Metz­ge, continuando la Carrera Fis­cal con nuevo destino en la Audiencia de Badajoz.

Cansado de vivir lejos de su familia decide solicitar la exce­dencia en el Ministerio Fiscal para ejercer de abogado en Ma­drid, donde se traslada en 1954 con su familia, tomando una vivienda en la calle Guzmán el Bueno, de la que pasarían a otra en la calle Marqués de Cu­bas en donde también fijó su despacho profesional. Posterior­mente, ante la falta de espacio por la edición de la Revista de Derecho Español y Americano y el éxito del Bufete donde lle­garon a trabajar 12 Abogados, se trasladó a un palacete de la calle Covarrubias nº 14, en el que se dedicó fundamentalmen­te al estudio e interposición de Recursos de Casación ante el Tribunal Supremo.

En 1956 funda y dirige en la capital de España 1956 la pres­tigiosa Revista de Derecho Es­pañol y Americano/ que le abrió las puertas a unas fructíferas relaciones profesionales con

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 99: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Juristas almerienses

varios países del otro lado del Atlántico, colaborando en otras mucha revistas jurídicas con aportaciones doctrinales sobre temas civiles y penales de dis­tinta factura. Fue miembro de la Comisión de Promoción Le­gislativa y Proyectos del Colegio de Abogados de Madrid, del Instituto de Estudios Jurídicos de España y durante varios años de la prestigiosa Comisión Ge­neral de Codificación del Mi­nisterio de Justicia.

En el verano de 1961 viajó a Chile impartiendo diversas cla­ses magistrales y recibiendo distintas distinciones, siguiendo

Fedrico Puig dictando una conferencia.

su viaje hasta Argentina en el Vapor Reina del Mar, donde, de la mano del ilustre jurista argentino Guillermo A. Borda, impartió conferencias en Bue­nos Aires abordando entre otros, temas relacionados con las nue­vas orientaciones del Derecho de Familia.

Tras la vuelta de su periplo americano, a principios de los años sesenta, tras más de quince años de ejercicio profesional, el exceso de trabajo y proble­mas de salud le aconsejaron volver a la carrera fiscal, dejan­do abierto uno de los más im­portantes despachos profesiona-

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

les de Madrid, siendo el nuevo destino la Au diencia de Soria, pero al poco de estar allí, en 1963, tuvo que pedir la jubila­ción por motivos médicos tras sufrir una trombosis mientras asistía a una corrida de toros en la Feria de San Isidro de Madrid ..

Como Abogado perteneció a los Ilustres Colegios de Abo­gados de Madrid, Almería, Gra- . nada, Jaén, Murcia, Cáceres y Badajoz, donde impartió diver­sos cursos y conferencias, for­mando parte activa de la Comi­sión de Promoción Legislativa y Proyectos, del Colegio de Ma-

Page 100: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

drid, colaborando en 1962 con la Jefatura Central de Tráfico en un curso internacional de De­recho de la Circulación organi­zado en colaboración con el Centro lnternazionale di studi giurici su/la circolazione strada­le de Mantua (ltal ia) sobre el tema; «<a defectuosa señaliza­ción y sus consecuencias ».

La jubilación de Puig Peña de ningún modo significó el final de su vida como jurista pues recuperado parcialmente de su problema, que no llegó a afectarle intelectualmente, si­guió trabajando hasta el final de su vida en la producción de importantes obras, como pode­mos ver en su bibliografía, im­partiendo clases y conferencias y preparando opositores

IV OBRA COMO TRATADISTA

Y SU PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Así como el concepto de in­terpretación jurídica de Castán entiende que «la interpretación de las normas es la indagación del verdadero sentido y por en­de del contenido y alcance de las normas jurídicas», y el de Lacruz supone que «interpretar una ley consiste en explicar su sentido frente a un caso concre­to; declarar cual es, puesta en contacto con la realidad el re­sultado práctico del mensaje que contiene», para Federico Puig Peña se basa en concebirla

como «<a actividad intelectual encaminada a desentrañar el alcance de una norma jurídica»,

Con independencia de la can­tidad de artículos publicados por el jurista en revistas, como el que honra a Sala de Togas, donde encontramos un artículo de su pluma en el número 7, publicado en mayo de 1990, titulado «El juicio del Gólgota», donde aflora su comprometido sentido religioso, y teniendo en cuenta que el ilustre jurista fun­dó y dirigió en 1956 la presti­giosa Revista de Derecho Es­pañol y Americano, la bibliografía de Federico Puig Peña resulta abrumadora, si no en cuanto al número de mono­grafías, sí en cuanto a la ampli­tud y profundidad de sus obras, lo que le convierte en uno de los grandes tratadistas jurídicos españoles del siglo XX, tanto de Derecho Penal como de Civil.

Ya desde la primera obra im­presa que manejamos de Fede­rico Puig Peña, que tenía solo 23 años, antes de la Guerra Civil y de conseguir sus oposi­ciones de fiscal, comienza a mostrarse como un escritor in­fluyente, pues la obra es am­pliamente citada en la biblio­grafía nacional e internacional que con posterioridad trata la obra de Grocio y sus precurso­res. Se corresponde con su tesis doctoral y fue publicada, pri­

mero en forma de artículo en la Revista de Ciencias jurídicas y Sociales (Madrid. Fortanet:

Juristas almerienses

Nº16 y nº17), titulada «La in­fluencia de Francisco de Vitoria en la obra de Hugo Grocio: los principios del derecho interna­cional a la luz de la España del siglo XVI », aunque la edición completa como monografía es la editada por la Universidad Central, impresa en la Tipogra­fía de Archivos con 252 páginas (Madrid 1934),

Desde el acceso a la fiscalía de Jaén en 1936, su posterior suspensión política y su reincor­poración a la Carrera hacia 1945, al tiempo que imparte clases para opositores en Al­mería se centra en la elabora­ción de dos de sus grandes obras: La parte especial de su tratado de Derecho Penal, con 711 páginas, publicado por la Librería General de Victoriano Suarez en 1941, que es decla­rada obra de u ti 1 idad en las oposiciones a la judicatura y al Ministerio fiscal y «La Introduc­ción al Derecho Civil Común y Foral Español», del que cono­cemos la segunda edición de Bosch de 1942, que fue el ger­men de su «Tratado de derecho civil español» que consta de cinco tomos en once volúmenes y más de seis mil páginas, pu­blicados entre 1946 y 1954, incluídos en la prestigiosa e imprescindible «Colección de Grandes Tratados Generales de Derecho Privado y Público» editados por la Revista de De­recho Privado, cuya última edi­ción que manejamos es de

sala de togas _ REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 101: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Juristas almerienses

1974. El tratado de Puig Peña es de sobra conocido y hace mucho que conquistó el favor de la crítica y sólo la reedición del mismo puede justificar todo nuevo comentario.

En 1956, con gran tenacidad y equilibrado criterio, funda y dirige la Revista de Derecho Español y Americano, una de las revistas jurídicas mas presti­giosas de las editadas en Es­paña, a través de la cual se pudo tener conocimiento de lasco­rrientes mas modernas y desta­cadas dentro del campo del Derecho público y privado his­pano amencano, con gran pro­yección en países como Puerto Rico, Cuba, El Salvador, Guate­mala, Chile y Argentina. A partir de octubre de 1963 se hizo car­go de la edición el Instituto de Cultura Hispánica inaugurando la segunda época de la publica­ción. En la primera, con Puig Peña de editor, en un tamaño de 23x1 7 cm. y 70 páginas de media, aparecieron 34 números, ampliándose su con­tenido en la segunda época has­ta las doscientas páginas de media, continuando bajo la di­rección de Pu ig, que pasó a formar parte del Centro de Es­tudios Jurídicos del Instituto. La publicación duró, al menos, hasta 1969. Como curiosidad para bibliófilos diremos que las colecciones encuadernadas de la revista alcanzan un alto valor bibliográfico (lberl ibro. 900.­euros. Octubre de 201 O) y que podemos encontrar en el índice

de 1968 un artículo titulado «In memoriam: Don Emilio Langle y Rubio» que hasta ahora no se ha citado en la bibliografía sobre el mercantilista almerien­se. También encontramos como colaborador al ilustre Juez de la tierra Joaquín Navarro Este­van.

En 1966 la editorial Nauta de Barcelona publica los seis volúmenes, en cinco tomos, del «Compendio de Derecho Civil Español», de gran circulación en América, del que se harán varias edi c iones hasta que en 1976 lo reedita Aranzadi.

Federico Puig también publi­có; «Comentarios a las últimas disposiciones penales: (/as prin­cipales reformas habidas en el Código)» con el editor J. Sch­moll en 1943 ; con Reus en 1948 «El pastoreo abusivo: (Fal­tas de los artículos 592, 593 y 594 del código penal vigente)», en colaboración con el profesor Enrique Nin de Cardona y Ji­

ménez; con Bosch , en 1955, «Colisión de normas penales: concurso aparente de leyes pu­nitivas»; en 1959 con editorial DESCO el «Derecho penal: Parte general», del que conoce­mos al menos cinco ediciones.

Bajo las siglas de la editorial FAS entre 1972 y 197 4, cola­boró con los juristas Eduardo Vázquez Bote y Enrique de Angulo en el tratado «Derecho Civil de Puerto Rico», de uso común en este país centroame­ncano.

sala de togas , REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Como no podía ser de otra manera, la Revista de Derecho Español y Americano, fundada y dirigida por Puig Peña, tras­cendió el ámbito español hasta el punto de merecer la partici­pación del Instituto de Cultura Hispánica que, viendo en ella una manera extraordinaria de aunar lazos de gran importan­cia, a través del derecho, con las naciones de influencia his­pana, se hizo cargo de una edición ampliada, incluyendo al jurista almeriense en su equi­po de estudios jurídicos. Esta relación con juristas americanos convirtió a Puig Peña es una figura muy reconocida en el extranjero, donde su c ita es habi tual en la doctrina y juris-· prudencia civil y penal .

Fue miembro del Instituto de Criminología de la Habana, de la Academia de Dere cho Penal de Cuba, del Instituto Hispano­Luso-Americano-Filipino Dere­cho Penal, donde participó co­mo ponente del 111 Congreso de Derecho Penal y Penitenciario en 1959, de la sec ción es­

pañola del Ciare College de la Universidad de Cambridge en materia de Derecho civil y en los años sesenta fue investido como Primer Miembro Honora­rio de la Facultad de Derecho (Equivalente a Doctor Honoris Causa) por la Universidad de Concepción (Chile), siendo in­vitado especial en el cincuente­nario de la Escuela de Derecho de Valparaiso en el año 1961 , donde dictó dos conferencias,

Page 102: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

a saber: «Las consecuencias penales de la separación de hecho en el matrimonio» y «La culpa extracontractual y el de­lito de imprudencia».

En la Biblioteca de la Univer­sidad de Almería podemos en­contrar 5 de sus obras: « Tratado de derecho civil español»; «La influencia de Francisco de Vito­ría en la obra de Hugo Gracia: «Los principios del derecho in­ternacional». «Compendio de derecho civil español» y «De- · recho penal. Parte especial», menos de las que se encuentran en el índice de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos donde encontramos 9 obras.

VI DESTACADO ALMERI ENSISTA

Católico convencido partici­pó activamente en las activida­des de la Hermandad de la Vir­gen del Mar, tanto en Almería como en Madrid y, al igual que otros ilustres juristas almerienses como Francisco Rovira Torres (Cdo 278) o Emilio Esteban­Hanza (Cdo 548), fue nombra­do Hermano de Honor, forman­do parte de sus juntas directivas. Fue elegido para dictar el pre­gón de la Semana Santa en 1959, acto que se celebró en la antigua Biblioteca Villaespesa y trató sobre los estilos de los pasos procesionales mas impor­tantes de Murcia, Larca y Car-

El abogado ante su despacho en la calle Covarrubias de Madrid.

Siempre estuvo integrado en la vida social de Almería, ciu­dad a la que volvía con cierta regularidad desde M adrid, don­de el año 1965 fue elegido pre­sidente de la Casa de Almería, consiguiendo que fuese decla­

rada de u ti 1 idad pública. Las reuniones se celebraban en su vivienda de la Calle Marqués de Urquijo.

La Cruz de Roja de Almería, una de las Asambleas pioneras en la implantación de esta ins­titución en España, pues se constituyó en 1864, solo tres meses después de la fundación de Cruz Roja Internacional por el su izo Henry Ounant, contó entre sus presidentes con Fede­rico Puig Peña que fue elegido tras Eduardo Pérez Cano.

Juristas almerienses

Falleció en la ciudad de Al­mería el 21 de julio de 1993 haciéndose eco la prensa nacio­nal, como el diario madrileño ABC que le dedicó una extensa nota necrológica tal y como podemos encontrar en el ejem­plar del día 24.

En abril de 1999 su familia real izó la donación de gran parte de su biblioteca jurídica a la Universidad de Almería, con más de seiscientos volúmenes y valiosos documen­tos manuscritos de puño y letra del autor, de la que no encon­tramos reseña alguna en la pá­gina web de la UAL, pese a las palabras de agradecimiento del Rector Alfredo Martínez pro­nunciadas en el acto celebrado al efecto. Una vez mas consta­tamos la falta de sensibilidad de la biblioteca universitaria hacia los legados y donaciones bibliográficos que recibe pues, una vez celebrado el acto pro­tocolario, son sistemáticamente olvidados, sin que se publicite ni siquiera su existencia y mu­cho menos que alguien se pre­ocupe de hacer un pequeño inventario. Además, en este ca­so, se da la circunstancia de que la Universidad recibió una gran Enciclopedia de voces y

acepciones penales, en la que el ilustre tratadista trabajó en los últimos años de su vida, de la debiéramos ver una pronta y merecidarpublicación por parte de la comunidad universitaria, que sería el primer homenaje

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEG IO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 103: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Juristas almerienses

de los muchos que le debe su tierra natal .

La edición de la inédita enci­clopedia de voces donada a la Universidad de Almería se jus­tifica sobradamente por la can­tidad de reseñas que podemos encontrar en la actualidad que mencionan la obra de Federico Puig peña en artículos jurídicos del ámbito hispanoamericano,

como el publicado por Eduardo Villatoro, el 15-03-2008, en el diario guatemalteco «La Ho­ra », en el que cita al tratadista almeriense como un clarividen­te en relación con las modernas relaciones entre consumidores y usuarios por sus estudios sobre los contratos de adhesión, todo ello en relación con la discusión en el Parlamento de Guatemala

de la nueva Ley de Consumido­res y Usuarios. Recordemos además que Puig Peña elaboró con Eduardo Vázquez Bote y Enrique de Angula en el primer y único tratado de «Derecho Civil de Puerto Rico», obra bá­sica de la bibliografía jurídica de aquel país, de obligado es­tudio en sus Escuelas Un iversi­tarias.

VIl

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES

AULARIO CERO. Suplemento Universitario. «Generosidad cultural: La Biblioteca incermenta sus fondos con mas de 600 volúmenes cedidos por la familia del fiscal Federico Puig Peña»

CANT ALEJO TEST A, José Ramón. «Juristas Almerienses: Emilio Langle». Artículo publicado en la revista «Sala de Togas», nº 52.

HERNANDEZ MEDINA, Juan José. «Los hermanos Francisco y Nicolás Salmerón, precursores de la Casa de Almería en Madrid». Artículo publicado en la revista «El Eco de Alhama», nº 25. Pag 68 a 73. Almería 2008.

PUIG PEÑA, Federico. «El juicio del Gólgota». Artículo publicado en la revista «Sala de Togas», nº7. Pag 14 a 16. Almería 1990.

QUIROSA-CHEYROUZE Y MUÑOZ, Rafael. FORNIELES ALCARAZ, Javier.

«El Colegio de Abogados de Almería y su Historia (184 1-1996). Ilustre Colegio de Abogados de Almería. 1996.

RESEÑA. Diario Pueblo 01-12-1961. «Distinción universitaria al doctor Puig Peña». Pag 31 .

V ARCAS V ASEROT, Carlos. «Diccionario Biográfico de Almería >> . Entrada: «PUIG PEÑA, Federico». Instituto de Estudios Almerienses. Almería 2006.

VIVAS PUIG, Federico. «Comentarios a la Ley de Régimen jurídico de las Admi­nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común». Artículo publicado en la revista «Sala de Togas», nº19. Pag 8 a 12. Almería 1993.

FUENTES CONSULTADAS EN INTERNET:

Página web IBERLIBRO DIGITAL.

Página web LIBROS GOOGLE.

Página web Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales.

Página web Universidad de El salvador. Facultad de jurisprudencia y Ciencias Sociales.

Página web Universidad de Almería.

Página Web de Cruz Roja de Almería.

Página Web de la Biblioteca del Congreso de USA.

Páginan Web GUATEMALA DIARIO LA HORA. Palabras de papel. Consumidores y usuarios contarán con ley tutelar. Eduardo Villatoro

OTRAS FUENTES: Hemos tenido la oportunidad de entrevistarnos con los Abogados Federico Puig Perez y Federico Vivas Puig (Cdo.Nº 1793) hijo y nieto respectivamente de Federico Puig Peña, así como con Emi lio Esteban Hanza (Cdo. 548), que le conoció personalmente, a los que agrade­cemos especialmente su colaboración en el trabajo ya que, con extrema amabilidad y confianza , nos han facilitado datos orales , documentos e ilustraciones, referentes a la familia, algunos inéditos, que reproduci­mos por primera vez en «Sala de Togas».

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 104: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Juristas almerienses

----------------~ ...... ~----------------

ESTPIUTO.S de la Sociedad Anónima

UNION ALMERIENSE

,Aimerla Tip. Garcia Sefllpere

:1.904

Aportación bibliográfica. Colección }.R. Cantalejo.

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 105: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

EL DELITO DE CREACIÓN DE RIESGO PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. Autor: Rosa Salvador Concepción . Ed. Universidad de Almería.

Extraordinaria obra realizada por nuestra compañera perteneciente al litre. Colegio de Abogados de Almería donde con precisión y profundidad aborda los artículos 31 6, 31 7 y 31 8 del Código Penal relativos a la falta de medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa, donde resulta de gran interés el hecho de ser tipos penales de peligro concreto, conde­nando la creación de un riesgo grave para la salud del trabajador. Sin em­bargo la innovación jurídica que su­pusieron estos preceptos se ha visto empañado por su imprecisa redacción, razón por la que esta obra es tan útil, abordando tanto el Bien Jurídico Protegido, el Autor del delito, la Conducta Punible, el Elemento Sub­jetivo y el Análisis de su Punibilidad y Eficacia.

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 106: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

Bibliografía

------------------------~11111111-------------------------

LOS ARBITRAJES ESPECIALES. Autor: Raquel Bonachera Vi/legas. Ed. Thomson-Reuters. (2010). PRC.114.5

Se sistematiza y recoge en una sola obra una materia tan dispersa y poco analizada como el arbitraje; primero en su marco jurídico y dispo­nibilidad o no de la materia, para luego entrar en el arbitraje de consumo, propiedad industrial, propiedad intelectual, de ordenación de transpontes, testamentarios, de índole administrativa y los novedosos arbitrajes on line, herramienta actualmente en auge. Resultan especialmente interesantes los formularios, índice de jurisprudencia y exposición del procedimiento pormenorizado en algunos de ellos, como el arbitraje de consumo.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR LA INFRACAPITALIZACIÓN DE SU SOCIEDAD. Autor: Rosa Otxoa-Errarte Goikoetxea. Ed. Thomson-Reuters.

En el contexto de crisis económica actual, la insuficiencia de fondos propios de la sociedad para hacer frente a las necesidades que plantea su objeto social , es una realidad y un grave problema en la equitativa distribución del riesgo entre la sociedad y los terceros con los que contrata, habida cuenta de la personalidad jurídica independiente de los socios respecto de la sociedad de cap ital. Por ello en esta obra se tratan las caute las para contrarrestar el efecto de la descapitalización de la sociedad, consecuencias jurídicas de la infracapitalización, posibles responsabilidades de los socios y otras cuestiones de gran interés.

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Aspectos procesales y sustantivos. Doctrina y jurisprudencia. Autor: Joaquín lvars Ruiz. Ed. Tirant lo Blanch.

La guarde y custodia de los menores es un controvertido tema con gran repercusión mediática y social, fruto de una reciente mod ificación de la legislación civil al efecto, a pesar de lo cual su puesta en práctica resulta ciertamente difíci 1, habida cuenta tanto de lo sensible de la materia, recordemos que la protección integral del menor debe procurarse desde los poderes públicos, como la ilimitada casuística que puede darse, por ello es muy interesante la recopilación jurisprudencia! , y las distintas posturas adoptadas al respecto que se recogen en esta obra por lo es recomendable sulectura.

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

ASPECTOS PROCESALES Y SUSTANTIVOS. 00Cl"RRNA Yjl ' RISPRUDENCIA

NtK'\';¡ ed ición auualit.ada

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 107: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

1

1

Bibliografía

------------------------~11111111~------------------------

CUESTIONES PROCESALES. Autor: Eloy Ve/asco Núñez. Ed. La Ley.

Las peculiaridades de este tipo de delitos, así como su exponencial crecimiento cuantitativo y cualitativo, hacen necesario un estudio sobre el tratamiento procesal (órgano competente, diligencias de investigación que afectan derechos personalísimos del investigado, la problemática de la determinación del autor, posibles medidas cautelares ... ) y penal de los mismos, así como la articulación de la acción civil acumulada a la penal. Esta obra puede resultar de ayuda para el profesional que quiera ampliar sus conocimientos en esta novedosa y compleja materia.

CONCILIACIÓN CIVIL Y LABORAL EN LA NUEVA OFICINA JUDICIAL. Autores: Sagrario Plaza Galvano y Vicente Albert Embuena. Ed. Tirant lo Blanch.

Breve, interesante y práctica obra donde se aborda el instituto jurídico de la conciliación civ il y laboral como mecanismo de autoimposición de las partes que evita en última instancia el proceso judicial, siendo diferente de otras figuras afines (a llanamiento, transacción y diligencias preliminares) objeto de una profunda modificación con la implantación de la nueva oficina judic ial por cuanto se atribuye a los Secretarios Judiciales su conocimiento, así como problemas prácticos relativos a su eficacia, posibles defectos o nulidad, interrupción de la caducidad y de la prescripción por el acto conciliatorio, procesos especiales ... y todo ello completado con formularios y jurisprudencia reciente al respecto.

TRATADO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. Coordinadores: Antonio Morales Plaza, Miguel Pardo Conzález y jesús Rodrigo Lavilla . Ed. La Ley.

Amplio volumen donde se desgrana y explica exhaustivamente el modelo estructural de la Administración española (General, Autonómica y Local), así como otras Entidades de Derecho Público que adquieren cada vez mayor relevancia, así como la categoría especial de los llamados Órganos Reguladores, sobre todo en materia económica, así como todo el Sector Público Estatal, considerando este libro como un magnífico manual de consulta para los profesionales del Derecho.

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

CONCILIACIÓN CIVIL Y LABORAL EN LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

SAGRARIO PlAZA GOLVANO VICENTE ALBERT EMBUENA

~~b tJrnnt lo blanch 1

~ oa~3da pr6ctlc.a• 45

Page 108: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

1

1

'

Bibliografía

------------~----------~11111111-------------------------

FORMULARIOS CONCURSALES. Autores: Eduardo Aznar Giner, Santos Mondéjar Ambou, Raúl Mansa/ve Mora. Ed. Tirant lo 8/anch.

La complejidad de la praxis concursa! hace necesario acudir a formularios en la materia, lo novedoso de este libro es la gran cantidad y calidad de los mismos, con un nivel de concreción considerable para este tipo de obra, y con notas muy interesantes e ilustrativas. Contempla todas las fases del concurso: la declaración, la administración concursa!, efectos de la declaración concursa!, informe de administración concursa! y de la determinación de las masas activas y pasivas del concurso, fases del convenio liquidatorio, calificación del concurso, así como normas procesales y otras cuestiones prácticas.

LA VALORACIÓN DEL DAÑO A LAS PERSONAS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO. Vol. l. Autor: Juan Antonio Cabo Plana.

Es un manual de consulta eminentemente práctico y completo elaborado por un médico para la lectura específica de un profesional del Derecho, y orientado a la construcción de la prueba médica en el procedimiento, en definitiva medicina forense para abogados. Resulta especialmente interesante la estructura interna de la obra realizada a través de guiones que parten de casos reales (lesiones temporales, lesiones permanentes y su individualización -perjuicio, estético, factor corrector ... -), por lo que consideramos es una excelente obra de consulta.

LOS PLAZOS EN El PROCESO DE DESPIDO DISCIPLINARIO. Autor: Javier San Martín Rodríguez. Ed. La Ley.

El plazo es uno de los caballos de batalla de todo jurista, en este caso se trata del plazo para ejercitar la pretensión impugnatoria del despido, los plazos para formular y seguir los recursos y los plazos en la ejecución de las sentencias por despido. El tratamiento de la materia es didáctico y aplicable a la praxis diaria por lo que resulta útil y sencilla su lectura.

JuanAntoaio Cobo Plaaa

1 \ \ \] ()JI \ CJ() '\ ])] l.])\\()\ 1 \S

J'l 1\S()\ \'- J'() l\ \( l llll.'\ 11 S DI:

'1 H \I 'ICO

BOSCH

sala de togas . REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Page 109: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

JU~&ADO ele

ViOLENCiA Sobre.

LA MUJER.

($)

sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Page 110: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También
Page 111: sdt.icaalmeria.essdt.icaalmeria.es/revista/pdfs/SDT62.pdf · Procuradores, dadas las discrepancias de criterio que se mantienen en el Ministerio de Educación y el de Jus ticia. También

... o o ro N o, o e ~ :;; Vl

u o, ~ ... N o 00 N

> u: y ... :::: N o e Qj

e o u

"' ~ o

"O ~ ::>

"' "' "' <(

~ "O

"' "O :¡:¡ e w

"' "O

a. & Qj

e "' 2 ·¡: u

"' .S <b ¡f

"' E ·¡: a.

w o

~ w z w l!J o <( o :J <( :::> f­:::> :;:

~ 0;-9 a. w o :, '7 ::> e <(

Asegu·ra tu

calidad de vida cuando seas mayor

Ahora, la Mutualidad de la Abogacía pone a tu disposición, la Cobertura de Dependencia del Plan Universal, creáda para que tengas la mejor calidad de vida en el caso de que, en algún momento de tu vida, necesitaras de una ayuda para desarrollar tus actividades cotidianas.

Esta cobertura cubre los grados de Gran Dependencia y Dependencia Severa, garantizándote una renta mensual vitalicia a el!=gir entre 600, 1.200, 1.800 y 2.400 euros, que pueden ser constantes o crecientes al 2% anual. 1

Y además, para hacer frente a los gastos que se producen en estos casos, la Cobertura incluye el pago de un capital equivalente a 5 mensualidades de la renta contratada en el momento que se reconozca la prestación.

Para más información llama al

902 25 50 50, envíanos un correo a

[email protected] o entra en

www.mutualidadabogacia.com

PLAN UNIVERSAL II:WI MUTUAUDAD OllA

r~...-ABOGACIA DEPENDENCIA

l. En caso de Gran Dependencia, se abona el 100% de la renta y el capital contratado, mientras que en el caso de Dependencia Severa se abona el SO% .