sc iniciará procedimiento sancionador contra alba petróleos. comunicado oficial

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COMUNICADO DE PRENSA C. 15-13 Antiguo Cuscatlán, 18 de julio de 2013. SC inicia procedimiento sancionador contra ALBA PETRÓLEOS La Superintendencia de Competencia ha iniciado un procedimiento sancionador contra ALBA PETRÓLEOS de El Salvador, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable, para determinar si ha infringido o no la Ley de Competencia al no solicitar autorización para presuntas concentraciones o fusiones con otras empresas. La Superintendencia de Competencia inició un procedimiento administrativo sancionador para determinar si ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable (S.E.M. de C.V.), en adelante ALBA PETRÓLEOS, omitió solicitar autorización a la Superintendencia de Competencia antes de efectuar ciertas operaciones que constituirían supuestas concentraciones económicas (adquisiciones, compras o fusiones) sujetas a control previo por parte de esta Superintendencia, lo que violaría el artículo 33 de la Ley de Competencia (LC) y 23 de su reglamento. La actuación previa, como su nombre lo sugiere, es un procedimiento preliminar a través del cual la Superintendencia de Competencia investiga y examina hechos, circunstancias, en las que pueden existir prácticas anticompetitivas o violaciones a la LC. Si de las actuaciones previas se desprenden indicios suficientes para presumir la existencia de tales prácticas, entonces se entabla el procedimiento sancionatorio. En este se comunica formalmente al agente económico que se le investigará por la presunta comisión de determinada práctica anticompetitiva o violación a la LC y, con pleno respeto de las garantías constitucionales del debido proceso, se le otorga un plazo para que manifieste su defensa, se abre a pruebas, y una vez finalizado el plazo, se integra el expediente y se remite el mismo al Consejo Directivo quien dicta la resolución final. En el presente caso las actuaciones previas han arrojado indicios suficientes para presumir que ALBA PETRÓLEOS omitió solicitar a esta Superintendencia las autorizaciones a las que estaba obligada y eso es lo que se discutirá en el procedimiento sancionatorio. De la documentación presentada por Alba Petróleos y agentes económicos involucrados en las operaciones, se encontraron cinco operaciones efectuadas que cumplirían los supuestos establecidos en la LC para considerarse concentraciones económicas que debían someterse a revisión previa de la Superintendencia de Competencia: se trataría de operaciones efectuadas entre agentes económicos independientes entre sí y se habrían excedido los umbrales monetarios establecidos en el artículo 33 de la LC. ALBA PETRÓLEOS tiene 30 días calendario para ejercer su derecho de defensa, contados a partir de este día, 18 de julio, fecha en la que les fue notificada la resolución de inicio de la investigación, luego la Superintendencia abrirá a pruebas por 20 días hábiles y, finalmente, el Consejo Directivo decidirá si ha habido una violación a la Ley de Competencia. Los agentes económicos están obligados por la Ley de Competencia a solicitar autorización de la Superintendencia de Competencia antes de llevar a cabo una concentración económica, con el fin de analizar 1.“El presente caso es el primero que la SC investiga por omisión de solicitud de autorización de concentración económica, no existen precedentes y a falta de procedimiento expreso se ha actuado por analogía”, informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.

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La Superintendencia de Competencia ha iniciado un procedimiento sancionador contra ALBA PETRÓLEOS de El Salvador, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable, para determinar si ha infringido o no la Ley de Competencia al no solicitar autorización para presuntas concentraciones o fusiones con otras empresas.

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Page 1: SC iniciará procedimiento sancionador contra ALBA petróleos. COMUNICADO OFICIAL

COMUNICADO DE PRENSA C. 15-13

Antiguo Cuscatlán, 18 de julio de 2013.

SC inicia procedimiento sancionador contra ALBA PETRÓLEOS

La Superintendencia de Competencia ha iniciado un procedimiento sancionador contra ALBA PETRÓLEOS de El Salvador, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable, para determinar si ha infringido o no la Ley de Competencia al no solicitar autorización para presuntas concentraciones o fusiones con otras empresas.

La Superintendencia de Competencia inició un procedimiento administrativo sancionador para determinar si ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable (S.E.M. de C.V.), en adelante ALBA PETRÓLEOS, omitió solicitar autorización a la Superintendencia de Competencia antes de efectuar ciertas operaciones que constituirían supuestas concentraciones económicas (adquisiciones, compras o fusiones) sujetas a control previo por parte de esta Superintendencia, lo que violaría el artículo 33 de la Ley de Competencia (LC) y 23 de su reglamento.

La actuación previa, como su nombre lo sugiere, es un procedimiento preliminar a través del cual la Superintendencia de Competencia investiga y examina hechos, circunstancias, en las que pueden existir prácticas anticompetitivas o violaciones a la LC. Si de las actuaciones previas se desprenden indicios suficientes para presumir la existencia de tales prácticas, entonces se entabla el procedimiento sancionatorio. En este se comunica formalmente al agente económico que se le investigará por la presunta comisión de determinada práctica anticompetitiva o violación a la LC y, con pleno respeto de las garantías constitucionales del debido proceso, se le otorga un plazo para que manifieste su defensa, se abre a pruebas, y una vez finalizado el plazo, se integra el expediente y se remite el mismo al Consejo Directivo quien dicta la resolución final.

En el presente caso las actuaciones previas han arrojado indicios suficientes para presumir que ALBA PETRÓLEOS omitió solicitar a esta Superintendencia las

autorizaciones a las que estaba obligada y eso es lo que se discutirá en el procedimiento sancionatorio.

De la documentación presentada por Alba Petróleos y agentes económicos involucrados en las operaciones, se encontraron cinco operaciones efectuadas que cumplirían los supuestos establecidos en la LC para considerarse concentraciones económicas que debían someterse a revisión previa de la Superintendencia de Competencia: se trataría de operaciones efectuadas entre agentes económicos independientes entre sí y se habrían excedido los umbrales monetarios establecidos en el artículo 33 de la LC.

ALBA PETRÓLEOS tiene 30 días calendario para ejercer su derecho de defensa, contados a partir de este día, 18 de julio, fecha en la que les fue notificada la resolución de inicio de la investigación, luego la Superintendencia abrirá a pruebas por 20 días hábiles y, finalmente, el Consejo Directivo decidirá si ha habido una violación a la Ley de Competencia.

Los agentes económicos están obligados por la Ley de Competencia a solicitar autorización de la Superintendencia de Competencia antes de llevar a cabo una concentración económica, con el fin de analizar

1.“El presente caso es el primero que la SC investiga por omisión de solicitud de autorización de concentración económica, no existen precedentes y a falta de procedimiento expreso se ha actuado por analogía”, informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.

Page 2: SC iniciará procedimiento sancionador contra ALBA petróleos. COMUNICADO OFICIAL

si la misma provocará una limitación significativa de la competencia. La Superintendencia de Competencia puede autorizar, condicionar o denegar su autorización para realizar una concentración económica.

La Ley de Competencia en su artículo 31 dice que se considera que existe concentración:

a) Cuando agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen entre otros: actos, contratos, acuerdos, convenios, que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o en partes; y

b) Cuando uno o más agentes económicos que ya controlan por lo menos otro agente económico adquieran por cualquier medio el control directo o indirecto de todo o de parte de más agentes económicos.

Según el artículo 33 de la Ley de Competencia: “Las concentraciones que impliquen la combinación de activos totales que excedan a cincuenta mil salarios mínimos anuales en la industria o que los ingresos totales de las mismas excedan a sesenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria deberán solicitar autorización previamente a la Superintendencia”.

Sanciones

Respecto a la omisión de presentar la solicitud de autorización de concentración económica, el artículo 30-A del Reglamento de la Ley de Competencia establece lo siguiente: “Si de conformidad a las facultades establecidas en la ley, se determine que un agente o agentes económicos no presentaron la solicitud de autorización de concentración estando en la obligación de hacerlo, se les impondrá, previo el procedimiento correspondiente1, la sanción prevista en el artículo 38 de la Ley [de Competencia]”.

1 El “procedimiento correspondiente” al que alude el artículo 30-A del Reglamento de la Ley de Competencia, es el procedimiento sancionatorio de investigación desarrollado en la Ley de Competencia, según se colige del artículo 61 letra b) del mismo reglamento.