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Debido proceso en la substanciación de procesos administrativos sancionatorios, presunción de inocencia SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012 Sucre, 17 de septiembre de 2012 SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrada Relatora:Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi Acción de amparo constitucional Expediente:2010-22500-46-AAC Departamento:La Paz En revisión la Resolución de 09/10 de 23 septiembre de 2010, cursante de fs. 218 a 221, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tatiana Guenadievna Kuznetsova Kuznetsova contra Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. y Marco Antonio Solares Castillo, ex Autoridad Sumariante, ambos de la Aduana Nacional de Bolivia I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, y de subsanación de 20 de ese mismo mes y año, cursantes de fs. 84 a 89 y de 108 a 111 vta., la accionante expone lo siguiente: I.1.1.Hechos que motivan la acción Se la acusó falsamente de una irregularidad que nunca cometió, debido a una pretendida denuncia de Ayde Virginia Amézaga Rojas, señalando que su persona habría sido identificada como la servidora pública que realizó cobro de dineros de una “encomienda”, suma que fue depositada en la empresa “Fondo Financiero Privado”; no obstante la completa legalidad de la operación realizada conforme se acredita de la documentación DUI 2009/261/C-1234 de 16 de septiembre de 2009, pretenden desconocer la licitud de cobrar un tributo al amparo del art. 52 del Código Tributario Boliviano (CTB) , hecho que no constituye falta alguna,

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Debido proceso en la substanciacin de procesos administrativos sancionatorios, presuncin de inocencia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012Sucre, 17 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIAMagistrada Relatora:Dra. Blanca Isabel Alarcn YampasiAccin de amparo constitucional

Expediente:2010-22500-46-AACDepartamento:La Paz

En revisin la Resolucin de 09/10 de 23 septiembre de 2010, cursante de fs. 218 a 221, pronunciada dentro de la accin de amparo constitucional interpuesta por Tatiana Guenadievna Kuznetsova Kuznetsova contra Carmen Ruth Trujillo Crdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsin Social, Marlene Ardaya Vsquez, Presidenta Ejecutiva a.i. y Marco Antonio Solares Castillo, ex Autoridad Sumariante, ambos de la Aduana Nacional de Bolivia

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURDICAI.1. Contenido de la demandaPor memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, y de subsanacin de 20 de ese mismo mes y ao, cursantes de fs. 84 a 89 y de 108 a 111 vta., la accionante expone lo siguiente:

I.1.1.Hechos que motivan la accin

Se la acus falsamente de una irregularidad que nunca cometi, debido a una pretendida denuncia de Ayde Virginia Amzaga Rojas, sealando que su persona habra sido identificada como la servidora pblica que realiz cobro de dineros de una encomienda, suma que fue depositada en la empresa Fondo Financiero Privado; no obstante la completa legalidad de la operacin realizada conforme se acredita de la documentacin DUI 2009/261/C-1234 de 16 de septiembre de 2009, pretenden desconocer la licitud de cobrar un tributo al amparo del art. 52 del Cdigo Tributario Boliviano (CTB) , hecho que no constituye falta alguna, tampoco falta de utilizacin de procedimientos administrativos en cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Esa supuesta irregularidad que se le acusa, se basa en una declaracin informativa voluntaria de 16 de septiembre de 2009, fraguada, maliciosamente con engaos y con la flagrante violacin de su derecho a la defensa, por cuanto se llev a cabo sin haber sido notificada previamente, ni estar asistida de un profesional abogado ni interprete, porque fue sorprendida por Deyvis Camacho Rojas, con quien sostuvo una conversacin informal en la que le hizo preguntas enredadas y capciosas que no entendi menos respondi, al ser evidente que su lengua materna es el idioma ruso; sin embargo, fue presionada para firmar esa declaracin, donde se haban tergiversado los comentarios informales que hizo y consignado cosas que jams dijo, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurdica.

En base a dicha declaracin informativa fraguada, se dict un Auto inicial de proceso interno donde se cometen violaciones constitucionales, actuado con el que nunca se la notific debidamente al existir error en su nombre, coartndole su derecho a presentar pruebas de descargo, asimismo en la Resolucin final del proceso sumario interno, la determinacin del recurso de revocatoria y jerrquico, no se analizaron, menos se resolvieron las ilegalidades cometidas, como el dictamen del recurso de revocatoria que fue dictado fuera de trmino, consecuentemente, resulta flagrante la ilegalidad del proceso interno y de la sancin de destitucin en su contra con lo que se pretende conculcar sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Seala como vulnerados sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso, a la dignidad, a la presuncin de inocencia y a la seguridad jurdica, citando al efecto los arts. 13.I, 14.IV, 46.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 120.II de la Constitucin Poltica del Estado (CPE); 8 inc.2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se anulen: a) La ilegal declaracin informativa voluntaria; b) El Auto inicial de proceso interno; c) Auto Final de proceso interno; d) Las Resoluciones tanto del recurso de revocatoria como del jerrquico y el memorndum de destitucin; y, e) Se restituyan sus derechos laborales como funcionaria de carrera, con goce de haberes desde la fecha de su destitucin con la calificacin de costas, ms el pago de daos y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolucin del Tribunal de garantas

Celebrada la audiencia pblica el 23 de septiembre de 2010, segn consta del acta cursante de fs. 212 a 217, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificacin y ampliacin de la accinLa accionante por intermedio de su abogado reiter los trminos de su demanda y amplindola se refiri a tres normas fundamentales: art. 115.II, 119.II y 120.II que sealan que toda persona debe ser procesada en su idioma y en su caso estar asistida de intrprete o traductor.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carmen Ruth Trujillo Crdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsin Social, present informe escrito cursante de fs. 209 a 211 vta. sealando lo siguiente: 1) Elevado el recurso jerrquico ste fue admitido abrindose trmino probatorio de seis das, a partir de la ltima notificacin, respetando las reglas del debido proceso como la presuncin de inocencia y el derecho a la defensa que establecen los arts. 116 y 117 de la CPE; 2) Concluida la tramitacin del citado recurso, emiti la Resolucin Ministerial 447/10 de 11 de junio de 2010, disponiendo en el punto primero CONFIRMAR la Resolucin del recurso de revocatoria, dictada a su vez por la autoridad sumariante quien confirma la Resolucin final del Sumario, que estableci responsabilidad administrativa de Tatiana Guenadievna Kuznetsova Kuznetsova, imponindole la sancin de destitucin de sus funciones de Tcnico Aduanero I, y no as por la contravencin del inc. q) del art. 148 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, mantenindose firme y subsistente la sancin impuesta; 3) La accionante promovi recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra varios artculos de la normativa de la Aduana Nacional de Bolivia, por ser violatorios de los arts. 13, 14, 116 y 117 de la CPE, recurso que fue rechazado al encontrarse manifiestamente infundado y de manera extempornea, cuando ya haba concluido el proceso administrativo; 4) Se cometi una accin prohibida y luego pretendi subsanar el ilcito, pese a ello, no existe informe de descargo conforme establece la norma. El cobro de dinero en efectivo por los servidores pblicos de la Aduana Nacional de Bolivia a los interesados es una conducta prohibida y en caso de existir este hecho es sancionado con destitucin; 5) La accionante, ante la denuncia efectuada por la parte que hizo la entrega del dinero para depsito, en sentido que no tena respaldo o constancia de su entrega, recin procedi al depsito del monto ilegalmente recibido; y lo que corresponda era proceder de inmediato al depsito en cuenta de la entidad y no esperar la denuncia de la parte afectada; 6) La falta cometida no fue sancionada de manera discrecional y sin seguir un proceso administrativo, al contrario se instaur un proceso como producto de su accin ilcita en el que se siguieron todos los pasos procesales en cada instancia, respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y la presuncin de inocencia; y, 7) Por el principio de subsidiariedad, la accin de amparo constitucional no puede ser planteada como sustitutiva de otras acciones o mecanismos procesales, y por ello la accionante pudo interponer la demanda contencioso administrativa conforme lo establece el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) concordante con el art. 39 del Decreto Supremo (DS) 26319 Reglamento de recurso de revocatoria y jerrquico para la carrera administrativa.

Marlene Ardaya Vasquez Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, autoridad codemandada, remiti informe escrito a travs de sus representantes legales, cursante a fs. 172, en el sostuvo lo que sigue: i) El art. 30.II del Reglamento de recursos de revocatoria y jerrquico para la carrera administrativa, aprobado mediante DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, establece que interpuesto el recurso de revocatoria; la mxima autoridad ejecutiva tiene la potestad de avocarse o no, el conocimiento, tratamiento y resolucin de dicho recurso; ii) La Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional en ejercicio de dicha potestad dict la Resolucin RA-PE-03-012-10 de 10 de febrero de 2010, a travs de la cual y conforme prev el art. 8 de la citada norma, decidi no avocarse el conocimiento, tratamiento y resolucin del recurso de revocatoria; en consecuencia dispuso la devolucin del recurso y sus antecedentes a la autoridad sumariante a efectos de que emita la resolucin correspondiente; y, iii) En ese sentido la codemandada Presidenta Ejecutiva, carece de de legitimacin pasiva para absolver la presente accin, razn que amerita se declare la improcedencia de la tutela solicitada.

Por su parte Rodrigo Garca Paz, actual autoridad sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, remiti informe escrito cursante de fs. 199 a 201 vta., en el que expresa lo siguiente: a) La Presidenta Ejecutiva remite a la oficina de sumarios el informe conclusivo de 2 de octubre de 2009, emitido por la Unidad de Lucha Contra la Corrupcin, informando que la funcionaria Tatiana Kuznetsova Kuznetsova se inmiscuy directamente en el trmite aduanero de Ayde Virginia Amezaga Rojas, al pedirle la suma de Bs268.- (doscientos sesenta y ocho bolivianos), para realizar el pago de tributos adeudados, situacin que debi realizarse directamente en la entidad financiera y no tenia porque inmiscuirse; informe que concluye con la existencia de indicios de responsabilidad administrativa; b) En base a ese informe se emiti el Auto inicial de proceso administrativo contra la accionante por el cobro indebido de Bs268.- a Ayde Virginia Amezaga Rojas quien por exceso de equipaje deba cancelar dicho monto en ventanilla de tributos o entidad financiera y no as directamente a la funcionaria, notificndola el 19 de noviembre de 2009, corrigindose el segundo nombre mediante Auto administrativo, mismo que fue notificado por Secretaria de acuerdo al art. 46 del DS 27113 de 23 de julio de 2003; c) El 15 de diciembre de 2009, se emiti la Resolucin final del sumario 323/2009, resolviendo declarar probado el Auto inicial de proceso administrativo, declarando la responsabilidad administrativa de la funcionaria Tatiana Kuznetsova Kuznetsova, calificando la falta como grave e imponindole la sancin de destitucin, notificada en forma personal el 20 de enero de 2010; d) El 28 de enero del mismo ao, la sumariada interpone recurso de revocatoria contra la Resolucin final de sumario, mismo que fue remitido a la Presidenta Ejecutiva para su conocimiento y resolucin, esta autoridad mediante Resolucin RA-PE 03-012-10 resuelve NO AVOCARSE (sic) al conocimiento de dicho recurso, devolviendo el trmite a la oficina de sumarios; e) El Sumariante emite la Resolucin de Recurso de revocatoria AN-GEGPC-SM 022/2010, resolviendo confirmar en su totalidad la Resolucin final de sumario, notificada a la accionante personalmente el 11 de marzo del citado ao. En la misma fecha reclama que no se cumpli con el plazo para dictar resolucin, siendo respondida que los plazos fueron suspendidos a raz de la intervencin de la Aduana Nacional por la nueva Presidenta; f) El 17 de marzo de 2010, la accionante interpone recurso jerrquico mismo que es remitido a la Direccin General del Servicio Civil, quienes mediante Resolucin 477/10 de 11 de junio, resuelven confirmar la Resolucin de recurso de revocatoria; g) Cursa en antecedentes la entrevista informativa voluntaria de 16 de septiembre de 2009, en la cual la accionante declara libre y espontneamente que recibi la suma de de Bs268.- de la Sra. Amezaga y que le devolvi la mercadera sin existir de por medio boleta de pago del impuesto correspondiente, firmado de puo y letra de conformidad a lo declarado; h) Sobre la pretendida notificacin previa a la entrevista informativa voluntaria, segn el procedimiento interno de la Unidad de Lucha Contra la Corrupcin, los investigadores se hacen presentes a efectos de constatar y recabar todos los elementos de prueba suficientes con los que se pueda establecer indicios de responsabilidad, en ese sentido las entrevistas voluntarias informativas son tomadas en el momento en que los investigadores se constituyen en el lugar del ilcito a investigar la denuncia y la accionante accedi a la misma, no existiendo vicio de nulidad alguna; i) Respecto a la necesidad de interprete, la accionante ingres a la Aduana Nacional de Bolivia el ao 2001, bajo la nacionalidad boliviana, con mrito propio y con examen de competencia y el trabajo que realizaba le obligaba a interactuar con especialistas en comercio exterior y en algunos casos hasta con los interesados y/o importadores directos, emitiendo informe en perfecto espaol, acorde con las exigencias de estilo de la Aduana Nacional; j) Respecto a la segunda notificacin por error en el nombre, aclara que tal situacin nunca sucedi; sin embargo, cursa en antecedentes el Auto administrativo de 19 de noviembre de 2009, por el que se subsana y corrige el error de forma en la digitacin del segundo nombre de la funcionaria sumariada y conforme a la normativa vigente y a Sentencias Constitucionales se ha perfeccionado la notificacin de forma tcita, actuado que fue notificado por secretaria de acuerdo al art. 46 del DS 27113; y, k) La accionante ha activado todos los mecanismos de defensa que la va administrativa le confiere, por lo que no se vulner el debido proceso ni el derecho a la defensa; si estaba segura que las decisiones o fallos emitidos por las autoridades administrativas estaban errados en su apreciacin pudo acudir al contencioso administrativo antes de activar la jurisdiccin constitucional tal como establece el art. 129.I de la CPE, pidiendo en consecuencia se deniegue la presente accin tutelar.

I.2.3. Intervencin del tercero interesado

Deyvis Camacho Rojas, como tercero interesado, no asisti a la audiencia ni remiti informe alguno, pese de su legal citacin (113 vta.).

I.2.4. Resolucin

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- La Paz, constituida en Tribunal de garantas, mediante Resolucin 09/10 de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 218 a 221, deneg la accin tutelar; en mrito a los siguientes fundamentos: 1) De la revisin exhaustiva del recurso de revocatoria y jerrquico, la accionante ha estado asistida por un profesional abogado, por tanto ha precautelado sus derechos, no habindose vulnerado su derecho a la defensa; 2) Se ha cumplido con el debido proceso, por cuanto se han agotado todas las instancias administrativas, con la emisin de la Resolucin jerrquica de la Ministra de Trabajo y Previsin Social; 3) No constituye causal de nulidad de un proceso administrativo la emisin de la Resolucin de revocatoria fuera de plazo, en atencin al art. 35 de la LPA, que no establece causal de nulidad de actos administrativos fuera de plazo; 4) Es evidente que la accionante no fue objeto de un despido discrecional al ser servidora pblica, sujeta a los alcances de la normativa administrativa, verificndose el estricto seguimiento del procedimiento administrativo tomndose en cuenta adems el principio de verdad material siendo las correcciones justificables en apego al art. 4 de LPA; y, 5) La accionante presta servicios en la Aduana Nacional de Bolivia desde el ao 2001, denotndose con ello su conocimiento y comprensin no slo del idioma castellano, sino de la terminologa aduanera con la cual est familiarizada por la experiencia en el desempeo de sus funciones dentro de la institucin mencionada, siendo que la entrevista informativa voluntaria se refiere a interrogantes inherentes a sus funciones, de lo contrario inclusive, quedara incorrectamente llevado a cabo el proceso de incorporacin a la carrera administrativa de acuerdo al art. 120 de la CPE.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conform la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidacin de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantas hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedi al sorteo de la presente causa, dictndose resolucin dentro de plazo.

II. CONCLUSIONESDe la revisin y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:II.1.De fs. 1 a 2, cursa una entrevista informativa voluntaria que realiza el abogado Deyvis Camacho Rojas, profesional del rea de investigacin y aporte de pruebas de la Unidad de Lucha Contra la Corrupcin a Tatiana Guenadivna Kuznetsova Kuznetsova el 16 de septiembre de 2009.

II.2.Mediante Auto inicial de proceso sumario Interno 438/2009 de 20 de octubre, la autoridad sumariante de la Aduana Nacional resuelve iniciar proceso administrativo interno contra la servidora pblica Tatiana Guenadivna Kuznetsova Kuznetsova al existir indicios de responsabilidad administrativa por la supuesta intromisin en el cobro de tributos correspondientes al tramite de importacin de una encomienda postal a nombre de Ayde Virginia Arrezaga Flores (fs. 5 a 8). Notificada a la servidora pblica el 12 de noviembre a horas 11:50 de forma personal (fs. 190).

II.3.Por Resolucin final de sumario 323/2009 de 15 de diciembre, la autoridad sumariante resuelve declarar totalmente probado el Auto inicial de proceso sumario interno y por tanto declarar la responsabilidad administrativa de la accionante al haber transgredido la normativa legal administrativa, calificando su falta como grave imponindole la sancin de destitucin por el dao econmico y de imagen que su negligencia habra causado a la institucin (fs. 9 a 14). Notificada a la accionante el 20 de enero de 2010 a horas 14:50 entregada en mano propia (fs. 196).

II.4.La accionante, mediante nota el 26 de enero de 2010, present recurso de revocatoria contra la Resolucin Determinativa (fs. 15 a 26). Resuelta mediante Resolucin 022/2010 de 23 de febrero, a travs de la cual confirma en su totalidad la Resolucin Final 323/2009 de 15 de diciembre (fs. 27 a 33).

II.5.Determinacin que fue impugnada a travs del recurso jerrquico el 17 de marzo de 2010 (fs. 34 a 37 vta.). Admitido que fue se abri trmino de prueba de seis das hbiles a partir de la ltima notificacin por Auto de 30 de abril del mismo ao (fs. 40 a 41). La accionante por memorial de 11 de mayo de 2010, se dirige al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas y ofrece pruebas (fs. 38 a 39 y 43 a 50 del trmite de declaracin nica de importacin a nombre de Ayde Virginia Amezaga Rojas). Mediante Resolucin Ministerial 447/10 de 11 de junio de 2010, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsin Social, en ejercicio de sus atribuciones resuelve confirmar la Resolucin del recurso de revocatoria y no as por la contravencin del inc. q) del art. 148 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional de Bolivia, mantenindose en consecuencia, firme y subsistente la sancin de destitucin impuesta (fs. 95 a 107). A fs. 81 cursa memorndum 1358/2010 de 6 de septiembre, de destitucin emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional de Bolivia, Marlene Ardaya Vsquez.

III. FUNDAMENTOS JURDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia que las autoridades demandadas sobre la base de una Entrevista informativa voluntaria fraguada maliciosamente, sin que previamente se la notifique para dicho actuado, a efectos de que pueda estar asistida de un profesional abogado y un intrprete, toda vez que su idioma materno es el ruso, se le inici un proceso administrativo interno que concluy con la sancin de destitucin de su cargo; no obstante, haber impugnado esa determinacin por considerar que el proceso se realiz con vicios de nulidad, a travs de los recursos de revocatoria y jerrquico, sta ha sido confirmada en ambas instancias, vulnerndose sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisin, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.El derecho al debido proceso y el derecho a la defensaEl art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. El debido proceso como garanta en el mbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagracin en el art. 117.I de la CPE, al sealar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oda y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificacin oportuna de la sindicacin para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le d la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garanta no slo es aplicable en el mbito judicial, sino tambin administrativo (SC 0096/2010-R de 4 de mayo).El debido proceso tiene como componente o elemento el derecho a la defensa que tiene dos connotaciones: 'la primera el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades especficas, a tener una persona idnea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio' (SC 0943/2010-R de 17 de agosto) (razonamiento asumido a travs de la SC 0183/2011-R de 11 de marzo).Sobre la observancia del debido proceso en la substanciacin de procesos administrativos sancionatorios, la SC 1480/2011-R de 10 de octubre, seal lo siguiente: La importancia del debido proceso, a decir de la SC 0281/2010-R de 7 de junio 'est ligada a la bsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecnico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciacin de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carcter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningn justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurdico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como tambin el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.En ese sentido la citada Sentencia precis que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que tambin abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitucin vigente; y que, adems ha sido reiterada recientemente en la jurisprudencia de la presente gestin, especficamente en la SC 0014/2010-R de 12 de abril, establece lo siguiente: 'la Constitucin Poltica del Estado en consideracin a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurdico y mecanismo de proteccin de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garanta, lo que implica que la naturaleza del debido proceso est reconocida por la misma Constitucin en su triple dimensin: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garanta de la administracin de justicia'.Refirindose al proceso administrativo SC 1863/2010-R de 25 de octubre preciso: El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta. Entendimiento que concuerda con 'La doctrina en materia del derecho sancionador administrativo es uniforme al sealar cuando se afirma: Que este no tiene esencia diferente a la del derecho penal general, y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas la administracin, y las sanciones penales los tribunales en materia penal'. (Garca de Enterra, E. y Fernndez, T.R., Curso de Derecho Administrativo, II, Civitas, Madrid, 1999, pg. 159).Bajo ese razonamiento, se concluye que toda persona tiene derecho a ciertas garantas mnimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso sea en el mbito judicial o administrativo, permitindole tener oportunidad de ser odo y a hacer valer sus pretensiones legtimas en igualdad de condiciones, en las diferentes etapas del proceso.III.2.La presuncin de inocencia en el mbito administrativo sancionadorEl art. 116.I de la CPE, establece: Se garantiza la presuncin de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regir la ms favorable al imputado o procesado.La SC 1667/2010-R de 25 de octubre, seal: El principio de presuncin de inocencia, como se tiene dicho, es la vertiente procesal del principio de culpabilidad, y est expresamente consagrado como garanta en el art. 16.I de la CPE. Tambin se encuentra previsto, como derecho, en el art. 14. 2 del PIDCP, que establece que: 'Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley', y en el art. 8.2 de la CADH que determina que 'Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad'.()El principio de presuncin de inocencia tambin se aplica en el mbito administrativo sancionador, conforme lo determina la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) en el art. 74: 'En concordancia con la prescripcin constitucional se presume la inocencia de las personas mientras no se demuestre lo contrario en idneo procedimiento administrativo'()En ese entendido, para que la administracin imponga una sancin administrativa, debe haber destruido la presuncin de inocencia, demostrndose, en consecuencia, la culpabilidad de la persona; sin embargo, aqu se presentan problemas con el principio de legalidad y presuncin de legitimidad de las actuaciones de la administracin pblica, previsto en el art. 4 inc. g) de la LPA y con la presuncin de validez y eficacia de los actos de la administracin pblica, prevista en el art. 32 de la LPA, norma que determina que 'I. Los actos de la Administracin Pblica sujetos a esta ley se presumen vlidos y producen efectos desde la fecha de su notificacin o publicacin. II. La eficacia del acto quedar suspendida cuando as lo seale su contenido'. Cmo hacer compatibles, ambas presunciones con la garanta constitucional de la presuncin de inocencia? Si los actos de la administracin se presumen legtimos y vlidos, entonces, no puede existir presuncin de inocencia, sino de culpabilidad respecto al administrado, debido a que se presume que es cierto lo afirmado por la Administracin y, concretamente, el acto administrativo sancionador. Bajo esa misma lgica, Cmo efectivizar el contenido del principio de presuncin de inocencia respecto a que la carga de la prueba corresponde al acusador?. Si los actos administrativos se presumen vlidos, todas las actas, constataciones, declaraciones, practicadas por la administracin, determinan que sea el ciudadano quien tenga que probar su inocencia, lo que ciertamente ira contra el principio de presuncin de inocencia.III.3.El derecho al trabajoSobre el particular, el art. 46 de la CPE establece que: I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminacin, y con remuneracin o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.En cuanto a su conceptualizacin, este Tribunal en la SC 0549/2007-R de 3 de julio, citando a su vez como referente a la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, seal que el derecho al trabajo es la: 'potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad fsica o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia'.Derecho de naturaleza social y econmica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona segn su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro est de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y segn el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad fsica o mental tambin tiene derecho a una remuneracin o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutencin como la de su familia, para subsistir en condiciones mnimas de dignidad humana. (SC 2095/2010-R de 10 de noviembre).III.4.Anlisis del caso concretoA efectos de resolver adecuadamente la problemtica planteada, cabe hacer las siguientes puntualizaciones a fin de desvirtuar lo aseverado por las autoridades demandadas.III.4.1.Respecto del principio de subsidiariedad que debe aplicarse a la presente accin de amparo constitucional, por cuanto la accionante pudo presentar la demanda contenciosa administrativa, y al no hacerlo no agot la va administrativa. Al respecto aclarar que conforme al art. 39 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 que dispone: Una vez resuelto el recurso jerrquico o si vencido el plazo para pronunciarse sobre el recurso jerrquico, no se dictare resolucin, el interesado podr acudir a la impugnacin judicial por la va del proceso contencioso administrativo, norma que ha sido interpretada por el Tribunal constitucional Plurinacional en sentido podrn ser impugnadas en la va jurisdiccional por el interesado a travs del proceso contencioso administrativo, donde tiene la posibilidad de obtener un pronunciamiento imparcial e independiente y resultado de la valoracin de prueba, el ejercicio del derecho a la defensa de manera amplia, la impugnacin de las resoluciones en las instancias que correspondan. Empero, ello no significa de manera alguna, que se constituya en una va subsidiaria, sino alternativa ante una autoridad jurisdiccional.No existiendo an el procedimiento y la identificacin del juez o tribunal a quien le compete el conocimiento y resolucin del proceso contencioso-administrativo-conforme se explic-; y, teniendo presente que por mandato de la Norma Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene como funcin precautelar por el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin Poltica del Estado y las leyes, en el caso en revisin amerita ingresar al examen de fondo del problema jurdico planteado.(SCP 0371/2012 de 22 de junio)III.4.2.En cuanto a la falta de legitimacin pasiva de la Presidenta Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional de Bolivia, autoridad demandada, alegada por el abogado apoderado, al respecto la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, seal que la legitimacin pasiva es la: la capacidad jurdica otorgada al funcionario pblico o persona particular para ser recurrido en impugnacin de su acto, decisin u omisin que lesiona los derechos o garantas constitucionales de una persona y que conforme a la SC 0691/2001-R de 9 de julio, dicha: calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente caus la violacin a los derechos y aqulla contra quien se dirige la accin.III.4.3.En el caso concreto, la accionante present la accin de amparo constitucional contra la Presidenta Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional de Bolivia, si bien esta autoridad no intervino en la resolucin del proceso administrativo interno que se le sigui; sin embargo, este concluy con la sancin de destitucin, y en consecuencia dicha autoridad procedi a su destitucin firmando el memorndum 1358/2010 de 6 de septiembre, en mrito a esa intervencin ostenta la legitimacin pasiva para ser demandada, conforme a la jurisprudencia desarrollada.Aclarado como se encuentra el caso en revisin corresponde ingresar al examen de fondo del problema jurdico planteado.La accionante denuncia que ha sido sometida a un proceso sumario interno a raz de una denuncia por cobro de dinero, sin respetar sus derechos constitucionales, por cuanto se hizo una entrevista informativa voluntaria, sin previamente notificarla para la realizacin de dicho actuado, razn por la que no tuvo la asistencia de un profesional abogado ni de un intrprete, toda vez que su lengua materna es el ruso.En el caso de autos, el profesional del rea de investigacin y aporte de pruebas de la Unidad de Lucha Contra la Corrupcin de la Aduana Nacional a denuncia de Ayde Virginia Amezaga Rojas por cobro irregular de dinero, realiz una entrevista informativa voluntaria a la accionante en la que se consigna su firma como constancia de lo declarado, sin que haya refutado dicha actuacin, como denuncia a travs de la presente accin tutelar -falta de notificacin, asistencia de profesional abogado y un intrprete-; en virtud a ello, la autoridad sumariante le inici proceso administrativo interno por faltas cometidas en el desempeo de sus funciones como Tcnico Aduanero I, determinando a travs de la Resolucin final de sumario de 15 de diciembre de 2009, que la ahora accionante transgredi la normativa legal administrativa, por la intromisin en el cobro de los tributos correspondientes al trmite de importacin de una encomienda postal a nombre de Ayde Virginia Arrezaga Flores el 11 de septiembre de 2009, contenido en el numeral 9 punto 1 del Procedimiento del Rgimen de Importacin para el Consumo; penltimo prrafo del art. 41 de la Ley General de Aduanas, parte II Descripcin 2.2 Funciones Principales inc. d) Manual de Puestos correspondiente a Tcnico Aduanero, arts. 8 incs. a), b) y e) y 9 inc. a) del Estatuto del Funcionario Pblico y arts. 147 incs. a), b), c) y h) y 148 incs. a), k) y q) del Reglamento del Personal de la Aduana Nacional de Bolivia de Bolivia, calificando su falta como grave e imponindole la sancin de destitucin, ante esa decisin la accionante interpuso los recursos de revocatoria y jerrquico que fue resuelto en ltima instancia por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsin Social que confirma la destitucin de sta.

De la compulsa de antecedentes se advierte que la accionante al ser servidora pblica de carrera se encuentra sujeta a las normas Bsicas del Sistema de Administracin de Personal, aprobadas mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, modificado por el art. 40 del DS 26319 de 15 de septiembre del mismo ao; consecuentemente, goza de estabilidad laboral, siempre y cuando no incurra en faltas previamente determinadas por la entidad pblica, estando sujeta tambin al Estatuto del Funcionario Pblico, normativa que con relacin a las causales de retiro en su art. 41 inc. e) seala: Destitucin como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la funcin pblica o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada, advirtindose que el servidor pblico puede ser retirado o destituido de sus funciones como resultado de un proceso por responsabilidad administrativa, lo que aconteci en el presente caso, por las pruebas presentadas se estableci que las autoridades que a su turno conocieron el proceso sumario y que ratificaron la decisin del sumariante al evidenciar que la accionante infringi la normativa administrativa y jurdica, emitieron las resoluciones con la debida fundamentacin y motivacin sobre el por qu determinaron confirmar la decisin impugnada, ya que se estableci que su conducta est inmersa en las causales de retiro que establece el Reglamento de Personal de la Aduana Nacional; de todos estos antecedentes se concluye que las autoridades demandadas no vulneraron derechos de la accionante que hoy se acusa como violados, por cuanto estuvo asistida de un profesional abogado que precautel sus derechos y menos puede alegar la falta de un intrprete, por cuanto siendo funcionaria de la Aduana Nacional desde el ao 2001, emite informes tcnicos utilizando la terminologa aduanera correctamente, por tanto conoce y comprende el idioma castellano, y la entrevista informativa voluntaria estaba referida a interrogantes inherentes a sus funciones.

En cuanto al debido proceso, ste se ha cumplido porque tuvo la oportunidad de ser oda y hacer valer sus pretensiones en igualdad de condiciones en las diferentes etapas del proceso, agotndose todas las instancias administrativas, con la emisin de la resolucin jerrquica por parte de la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsin Social; es decir, que se observ el procedimiento administrativo a cabalidad y las supuestas irregularidades en que habran incurrido las autoridades demandadas tal como denuncia la accionante, son correcciones justificables en aplicacin del principio de verdad material tal como prev el art. 4 inc. d) de la LPA y en cuanto a la Resolucin del recurso de revocatoria emitido fuera de plazo, pretendiendo a travs de esta accin se anule dicha resolucin, sin embargo, no constituye causal de nulidad de un proceso administrativo como se tiene establecido en el art. 35 de la citada LPA.Respecto a la presuncin de inocencia, se advierte que este derecho no ha sido vulnerado porque la sancin impuesta es resultado de un debido proceso, donde se ha demostrado la culpabilidad de la accionante, as lo establece el art. 74 de la LPA que se presume la inocencia mientras no se demuestre lo contrario en idneo procedimiento administrativo.En cuanto a los alcances de la seguridad jurdica, al ser tenida en el nuevo orden constitucional como principio de la administracin de justicia -art. 178.I de la CPE-; lo cual no significa que no sea exigible a que las autoridades para que acten dentro de dicho principio, que entre otros, rige los actos de la administracin de la justicia ordinaria y administrativa.

Por lo expuesto, la situacin planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la accin de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantas, al haber denegado la accin planteada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y una correcta aplicacin a las normas y principios que rigen a esta accin tutelar.

POR TANTOEl Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisin, resuelve: APROBAR la Resolucin 09/10 de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 218 a 221, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.Regstrese, notifquese y publquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dra. Blanca Isabel Alarcn YampasiMAGISTRADA

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez ChvezMAGISTRADO

Fdo. Dra. Carmen Silvana Sandoval LandivarMAGISTRADA

Fdo. Dra. Edith Vilma Oroz CarrascoMAGISTRADA

Fdo. Dr. Zenn Hugo Bacarreza MoralesMAGISTRADO