saul

6
Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos . Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos oderechos de la personalidad y derechos de familia ). Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales , derechos personales y derechos intelectuales . Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela. Derechos intelectuales[editar ] Artículo principal: Derechos intelectuales Los derechos intelectuales son los derechos económicos y de posesión de una obra. Con respecto a este último punto, los propietarios (autor, editorial o un tercero) están facultados para establecer el modo de difusión, la autorización de su traducción a un idioma o la reproducción en cualquier formato. Los derechos económicos son las ganancias percibidas de la posesión de la obra; el tanto por ciento depende de lo pactado con la editorial. Este tipo de derecho es limitado, pues expira a los 70 años de la muerte del autor. [¿dónde? ] Si el autor tiene descendientes, éstos heredan los derechos patrimoniales y morales, pero si no existiera ningún descendiente pasaría a ser de dominio público. Derechos reales[editar ] Artículo principal: Derechos reales

Upload: erik-arce

Post on 11-Sep-2015

215 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

te ayudara

TRANSCRIPT

Losderechos patrimonialesson una clasificacin dentro de losderechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor econmico y se contraponen a losderechos extrapatrimoniales(derechos personalsimosoderechos de la personalidadyderechos de familia).Los derechos patrimoniales se subdividen enderechos reales,derechos personalesyderechos intelectuales.Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, crditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepcin de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y crditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.Derechos intelectuales[editar]Artculo principal:Derechos intelectualesLos derechos intelectuales son los derechos econmicos y de posesin de una obra. Con respecto a este ltimo punto, los propietarios (autor, editorial o un tercero) estn facultados para establecer el modo de difusin, la autorizacin de su traduccin a un idioma o la reproduccin en cualquier formato.Los derechos econmicos son las ganancias percibidas de la posesin de la obra; el tanto por ciento depende de lo pactado con la editorial.Este tipo de derecho es limitado, pues expira a los 70 aos de la muerte del autor.[dnde?]Si el autor tiene descendientes, stos heredan los derechos patrimoniales y morales, pero si no existiera ningn descendiente pasara a ser de dominio pblico.Derechos reales[editar]Artculo principal:Derechos realesLos romanos no conceptualizaban a los derechos reales, solo se limitaron a distinguir las acciones reales ( vindicatio ) de las personales ( condictiones ). Los derechos reales son aquellos que crecen entre las personas y la cosa, una relacin directa e inmediata donde intervienen 2 elementos: sujeto activo ( titular de derecho ) y la cosa ( objeto de el ). Este era ejercido erga omnes ( contra cualquier sujeto que desconociese la existencia del derecho o afectase su plenitud ). Los derechos reales se caracterizan por gozar del: ius perseguendi ( el derecho que tenia el titular de perseguir la cosa en poder de quien se encuentre ) y el ius preferendi ( preferencia y prevalencia de los derechos reales con respecto a los personales ) Eran perpetuos, a diferencia de los derechos personales que son temporales. El transcurso del tiempo hace adquirir derechos reales y extingue los personales.Clasificacin de los Derechos Reales[editar]Sobre la cosa propia Dominio o Propiedad ( Iura in re ) PredialesDerecho Civil ( servidumbre ) RusticasSobre la cosa Ajena ( Iura in re aliena ) Derecho de Gentes * Superficie EnfiteusisDerecho Civil Fiducia De Garanta RealDerecho de Gentes Pignus ( prenda ) HipotecaSobre la cosa en forma directa e inmediata PosesinPropiedad[editar]Es la cercana de la persona con la cosa. El contenido de la propiedad consiste en la plenitud del seoro que confiere al titular. Esta se caracteriza por ser: Absoluto: Implican los siguientes derechos:_ Ius Utendi: derecho de servirse de la cosa y obtener las ventajas de ella. _ Ius Fruendi: derecho a percibir de los frutos civiles o naturales de la cosa. _ Ius Abutendi: derecho a consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta. _ Ius Vindicandi: derecho que tiene el titular de la osa para reclamarla a terceros. Exclusivo o Individual: El propietario puede impedir a cualquiera concurrir en el edificio del derecho de propiedad. La excepcin a esto es el condominio o copropiedad, es decir cuando varias persona ejercen el derecho de propiedad, por el cual: cada uno de ellos son propietarios de una parte del bien. Perpetua: Subsiste con independencia que de l haga el titular. En Roma no se concibi la propiedad o tempus ( por un tiempo determinado).Historia a cerca del Origen de la PropiedadHay 3 teoras:Barron: la propiedad naci en las 3 tribus ( Ramnes, Luceres, Titus ) Cicern: Numa Pompilio haba atribuido las tierras a particulares. Dionisio: deca que se haban asignado tierras para las 30 curias existentes y otras para el Estado.Clasificacin de los Fundos Tierras CultivadasFuera de Roma Fundos Itlicos ( dentro de la Peninsula ) * No CultivadasFuera de la Peninsula Fundos Pciales. * eran de propiedad del empleador o del puebloDistintas Clases de Propiedad[editar]Quiritaria: ( Derecho Civil ) propia de los ciudadanos romanos libres y sui iuris. S ejerca sobre los fundos itlicos y se transmita a travs de la mancipatis y la in iure cession. Se protega por la accin reivindicatoria (accin real). Tambin era para las cosas muebles dentro del comercio. Bonitaria: ( Derecho de Gentes ) era otorgada por el pretor cuando faltaba uno de los requisitos para que se configure la propiedad quiritaria. Se transmita por la tradicin y se aplicaba para los peregrinos y extranjeros, y se ejerca sobre fundos provinciales.Limitacin al Derecho de la Propiedad[editar]El derecho de propiedad tena limitaciones de: Derecho Pblico: tenan carcter de inderogables. Ej. La prohibicin de cremar y enterrar cadveres dentro de la ciudad. Derecho Privado: eran derogables por la voluntad de los interesados. La mayora de ellas versan sobre relaciones de vecindad.Modos de Adquisicin de la Propiedad[editar]Originarios Ocupacin: era un medio de adquisicin del derecho natural, respecto a las cosas sin dueo (res nullus). Con Justiniano abarco las cosas abandonadas por su dueo (res derelictae). La adquisicin se configuraba con la mera aplicacin. Accesin: hay accesin cuando una cosa se adhiere a otra por obra natural o artificial, para integrarse ambas en un solo cuerpo. Especificacin: consista en la transformacin de una materia prima en una especie nueva, que adquira propia individualidad. Ej. Como si se hiciera vino de la uva. Confusin y Conmixtin: tiene lugar cuando se mezclan lquidos (compossio) o slidos (conmixtio) del mismo o distinto gnero. Adjudicacin: era el otorgamiento de la propiedad por pronunciamiento judicial emitido en los juicios, con el fin de que la propiedad se tornara independiente e individual. Usucapio: era el medio originario de adquisicin de la propiedad regulada por el derecho civil que se operaba a travs de la posesin continuada de una cosa durante un tiempo determinado por la ley. Los requisitos necesarios para la usucapin fueron: Res Habilis: deban estar en el comercio. No podan ser usucapiadas las cosas hurtadas, las donadas o los magistrados. Titulo: todo acto jurdico valido, idneo para adquirir el derecho de propiedad. Buena Fe: la creencia leal, la honesta conviccin de que no se lesionan intereses jurdicos ajenos al entrar en posesin de una cosa. Posesin: era la posesin continuada durante un tiempo determinado por la ley. Tiempo: el tiempo exigido por la ley poda ser: 3 aos para las cosas muebles y 10, 20 o 30 aos para las cosas inmuebles.Modos derivativos de la Posesin[editar]Es cuando la adquisicin se produce por la traslacin de los derechos de su anterior propietario. Ellos son: Mancipatio: se aplicaba a las res mancipi y estaba reservada a los ciudadanos romanos. Era una ceremonia simblica que se realizaba con el empleo del cobre y la balanza, con la presencia de 5 testigos y el libripens que sostena la balanza. Si la cosa era mueble, deba estar presente y si era inmueble, algo que la simbolizara. In iure Cesio: era un simulado proceso de reivindicacin en el cual tanto el adquirente como el enajenante se presentaba ante el juez. El 1 actor, reivindicaba la cosa como si fuere suya, y el 2 (enajenante) no se opona. Ante la falta de contradiccin, el magistrado le adjudicaba la cosa al adquirente. Desapareci luego en el procedimiento formulario debido al auge de la tradicin. Tradicin: era un acto no formal de derecho natural o de gentes, que consista en la entrega la cosa hecha por el propietario a otra persona, con la intencin de que este la adquiriera. Las partes deban ser capaces de enajenar y de adquirir. Se exiga tambin la preexistencia de una causa que justificara la tradicin y venta, donacin, dote, pago, etc. Otro presupuesto fue el traslado de la posesin mano a mano en las cosas muebles y con la entrada personal al fundo o en la casa, si era de un bien inmueble. Este rigorismo fue atenundose con la aparicin del constituto posesorio y latraditio brevi manu.Proteccin de la Propiedad[editar]La propiedad exiga una adecuada tutela: el otorgamiento de medios legales para defender a sus titulares de cualquier perturbacin. Ellas son: Accin Reivindicatoria: cuando se pretenda privar al propietario de la posesin de la cosa sobre la que se ejerca el dominio, y en consecuencia se le restituyen la cosa o se le pague el precio de la misma. Accin Negatoria: tena por objeto la declaracin de la inexistencia de gravmenes sobre la cosa sujeta al dominio. Se diriga esta accin civil contra cualquier persona que alegara tener derecho de servidumbre o usufructo sobre la cosa, perjudicndole en su goce o di