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" , TRANSACCIÓN JtlJDICIAL
Nosotros, PEDRO MARTÍN MEILÁN NÚÑEz, vlarón, panameño, casado, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad personal número: 8-242-848, Administrador y Representante
Legal, con oficinas en Via Femández De Córdoba, cellro comercial Plaza Córdoba, planta alta,
Corregimiento de Pueblo Nuevo, Ciudad de Panamá, JepÚblica de Panamá, facultado legalmente
para celebrar transacciones y dar fin a los procesos jutciales promovidos ante los tribunales de
justicia panameño; actuando en nombre y repJrsentación de la AUTORIDAD DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECO), institución pública, descentralizada, con personería jurídica, autonomía e
independiente en el ejercicio de sus funciones, y en v~rtud de lo dispuesto por los artículos 84,
85, numeral 15 del artículo 86 y el artículo 89 de la Ld 45 de 31 de octubre de 2007, a quien en
adelante se le denominará LA AUTORIDAD, por unl parte y por la otra, JOSEFA AGUlNAI
VDA. DE QUINTERO, mujer, panameña, viuda, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad personal número: 4-28-152; actuando e mi condición de Vice-Presidenta y
Representante Legal de la sociedad INDUSTRIAL ARROCERA DE CIDRIQUÍ S. A.,
sociedad anónima, constituida bajo las Leyes de la Re ública de Panamá e inscrita a la Ficha:
3347, Rollo: 133, Imagen: 19 de la Sección de MicTpelículas (MERCANTIL) del Registro
Público, con domicilio en Vía Bugaba después de la 0lcina regional del Instituto de Mercadeo
Agropecuario, Corregimiento de San Pablo, Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, República
de Panamá, a quien en adelante se le denominará L~ EMPRESA, convienen en celebrar la
presente transacción judicial sujeta a las cláusulas y COn¡iCiOnessiguientes:
PRIMERA: LA AUTORIDAD declara y así lo acepta LA EMPRESA, que mediante
Resolución No. DLC-PLP-026-07 de 28 de septiembre de 2007 y Resolución No. DLC-PLP-
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~La investigación administrativa determinó que LA AV ORIDAD promoviera proceso judicial .~,
030-07 de 18 de octubre de 2007, la Dirección Nacion,l de Libre Competencia dispuso iniciar
una investigación administrativa contra LA EMPRESt y otra también, por la ejecución de
prácticas monopolísticas absolutas, específicamente aq éllas prescritas por el numeral 1 del
artículo 13 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.
por prácticas monopolísticas contra LA EMPRESA, con orme lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 124 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, y cu 10 conocimiento fue adjudicado, tras las
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reglas del reparto, al Juzgado Quinto de Circuito del Circuito Judicial de la Provincia de
Provincia de Chiriquí, Ramo Civil.
Chiriquí, Ramo Civil, ahora denominado Juzgado Ter ero de Circuito del Circuito Judicial de la
SEGUNDA: LA EMPRESA declara y así lo acepta tA AUTORIDAD, que no ha realizado ni
incurrido en la ejecución de prácticas monopolís~icas que vulneren el proceso de libre
. lib .,. e \ ' inifi d . dconcurrencia y 1 re competencia econormca, conrorme parametros tipi ica os y sanciona os
ltanto por la Ley No. 29 de 1 de febrero de 1996, modificada por el Decreto Ley No. 9 de 20 deI
febrero de 2006, como por el artículo 13 de la Ley 451e 31 de octubre de 2007.
TERCERA. LA EMPRESA se compromete a realizar un pago por la suma de VEINTE MIL
BALBOAS (B/. 20,000.00) como reconocimiento a 11 costos en que haya podido incurrir LA
AUTORIDAD en el presente expediente, suma que J á depositada a favor del Tesoro Nacional
dentro del término de tres (3) días, contados a partir \de aprobada la transacción y una vez en
firme y debidamente ejecutoriada la resolución judicial.
CUARTA: LA EMPRESA se obliga y así lo acepta JA AUTORIDAD, a informar por escrito,
mensualmente y por un período de veinticuatro meses LA AUTORIDAD, los precios de venta
de arroz pilado especial y de primera en sus distintas p lesentaciones o empaques, ofrecidos a los
minoristas (tiendas, mini súper, supermercados, cadras de supermercados, distribuidores y
comercializadores), tanto de la Provincia de Chiriquí como de la Provincia de Bocas Del Toro y
todo el territorio de la República de Panamá. \
De igual forma, LA EMPRESA se obliga y así lo aclpta LA AUTORIDAD, a informar por
escrito, mensualmente y por un período de veinticuatro meses a LA AUTORIDAD, los precios
de compra de arroz en cáscara pagados a los produrores o proveedores para su molienda,
distribución y comercialización, tanto de la Provincia de Chiriquí como de la Provincia de Bocas
Del Toro y todo el territorio de la República de Panamá.
Entienden las partes que los precios comunicados a LA AUTORIDAD deben responder a unaI
dinámica de competencia y respeto a los principios e libre competencia económica y libre
de 2007.
concurrencia, conforme lo dispuesto por los artículos 1, 7, 9 y 11 de la Ley 45 de 31 de octubre
QUINTA: Para la verificación del cumplimiento de la obligación contraída LA EMPRESA en
virtud de lo acordado en la cláusula cuarta o bien, parJ verificar ~l cumplimiento del presenteI
acuerdo, LA· AUTORIDAD queda facultada y así 10\ acepta LA EMPRESA, para realizar
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·,
anditorías de competencia sobre los compromisos descritos en la misma. LA AUTORIDAD con
tal finalidad podrá realizar visitas a las oficinas o instalaciones de LA EMPRESA según los
términos descritos a continuación y en concordancia con la guía de auditoría de la competencia
aprobada, mediante Resolución No. A-29 de 16 de junio de 2009, promulgada en la Gaceta
Oficial 26340 de 6 de agosto de 2009:
a) Las auditorías se realizarán durante días y horas laborables de LA EMPRESA, sin
requerimiento de previa notificación a la misma.
b) El procedimiento de verificación o de auditorías por parte de LA AUTORIDAD deberá
ser canalizado a través de la persona que para tales efectos designe LA EMPRESA. LA
AUTORIDAD, una vez iniciada la auditoría, deberá coordinar con el gerente o
encargado del departamento legal de LA EMPRESA, para que asigne la persona que
asistirá y coordinará con LA AUTORIDAD todo lo pertinente con la verificación o
auditoría que se realice en sus instalaciones. No se entenderá de ninguna forma, que la
coordinación señalada limita el alcance de la auditoría que practique LA AUTORIDAD
de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el presente acuerdo.
Además queda entendido entre las partes, que tales auditorías están sujetas a lo acordado
y convenido en la cláusula cuarta de la presente transacción.
e) LA AUTORIDAD queda facuitada, y así lo reconoce y acepta LA EMPRESA, para
realizar, sin previo aviso y sin orden judicial, inspecciones, exámenes y auditorías en las
oficinas de LA EMPRESA, por un período de veinticuatro (24) meses, contados a partir
de que la presente transacción judicial se encuentre formalmente aprobada. Las auditorías
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que podrá hacer LA AUTORIDAD conforme a este acuerdo, se limitarán a lo estipulado
en las cláusulas contenidas en el presente acuerdo. ~ ~
SEXTA: Luego de practicadas las auditorías de competencias indicadas en las cláusulas cuarta y Clj)
quinta, LA AUTORIDAD entregará a LA EMPRESA un informe sobre los resultados de la bauditoría para que LA EMPRESA, en caso de haberse determinado el incumplimiento de lo ~-
pactado por parte de ella, rinda el suyo dentro del término de cinco (5) días, explicando lo que
estime más conveniente para la defensa de sus intereses.
LA AUTORIDAD luego de considerar injustificadas las explicaciones de LA EMPRESA en
cuanto al incumplimiento de sus obligaciones, instaurará un proceso judicial ante el tribunal
correspondiente para que declare dicho incumplimiento. Decretado el incumplimiento de la
presente transacción judicial, así corno también en firme y debidamente ejecutoriada la
resolución judicial que así lo decrete, LA EMPRESA se encuentra obligada al pago de dinero
por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.250,000.00), en concepto de
indemnización a favor del Tesoro Nacional y dentro del término de tres (3) días siguientes a
dicha ejecutoria.
~ÉPTIMA: LA EMPRESA declara y acepta que de incurrir en mora, tanto por el pago de los
dineros descritos en la cláusula tercera o sexta de la presente transacción, LA AUTORIDAD
podrá gestionar su cobro coactivo a favor del Tesoro Nacional, por medio del Juzgado Ejecutor
de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
OCTAVA: LA AUTORIDAD declara y así lo acepta LA EMPRESA que, tras la aprobación
de la presente transacción judicial por parte del Juzgado Tercero de Circuito del Circuito Judicial
de la Provincia de Chiriquí, Ramo Civil, antes denominado Juzgado Quinto de Circuito del
Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, Ramo Civil; se da fin al proceso judicial promovido
en contra de LA EMPRESA de conformidad con lo dispuesto por el numeral 15 del artículo 86
de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, quedando a su vez sujeto al cumplimiento de la totalidad
de lo convenido por las partes.
Por tanto, queda entendido que una vez aprobada la presente transacción judicial por todas las
instancias administrativas y judiciales, además se tendrán por concluidas las investigaciones
administrativas que le dieron origen al proceso judicial descrito en la cláusula primera de la
presente transacción. De igual forma, se entiende que LA AUTORIDAD no promoverá nuevas
demandas, juicios, recursos, acciones, solicitudes, querellas, denuncias o procesos de ningún tipo
en contra de LA EMPRESA sobre la base de los expedientes administrativos contentivo s de las
referidas investigaciones.
NOVENA: Las partes convienen, que luego de ser aprobado el presente acuerdo por el Consejo
de Gabinete, con el concepto favorable previo de la Procuraduría General de Nación, y a fin de
evitar un desequilibrio entre las prestaciones recíprocas que motivaron su celebración, el mismo,
para que surta efectos, debe ser aprobado en su totalidad por el tribunal donde está radicado el
proceso. En consecuencia, si por alguna razón el Tribunal considera que una o varias de las
cláusulas que lo integran no deben ser aprobadas por se~ contrarias a la moral, el orden público o
que por cualquier otra razón no debiera aprobarse totalmente, el presente acuerdo no tendrá
efecto alguno entre las partes.
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Las partes, LA AUTORIDAD YLA EMPRESA, manifiestan su conformidad con los términos
y condiciones de esta transacción judicial, en fe lo cual la aprueban y suscriben en la Ciudad de
Panamá, República de Panamá, a los _q_ días de ~ de dos mil diez (2010).
POR LA EMPRESA
~PEDRO MAR~-T~IN-MEILÁN NÚÑEz