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Tributos ALUMNO : SANTOS DURAND DENILSON

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Facultad de contabilidad tributos

Tributos ALUMNO : SANTOS DURAND DENILSON

Facultad de contabilidad Porque pagar tributos?

Facultad de contabilidad ndice Tributos Clases de tributos Principales diferencias entre impuestos, tasas y contribucionesCaractersticas de los tributosClasificacin de los tributos segn su administracin

Facultad de contabilidad Tributos

Son ingresos pblicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administracin pblica como consecuencia de la realizacin de un supuesto de hecho al que la ley vincula la obligacin de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos pblicos.

Facultad de contabilidad Clases de tributos Impuesto: Tributos exigidos sin contraprestacin cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad econmica del contribuyente.Impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF), que incluye las rentas procedentes del trabajo personal (la nmina de un trabajador asalariado), rentas del capital mobiliario (dividendos, intereses), rentas del capital inmobiliario (arrendamiento de un inmueble), rentas procedentes de la actividad econmica (empresarios y profesionales) as como las alteraciones patrimoniales (plusvalas o minusvalas de patrimonio por la enajenacin de elementos patrimoniales).Impuesto sobre el Valor Aadido: Que grava el consumo (entregas de bienes o prestaciones de servicio).Impuestos Especiales: Sobre carburantes, los que gravan los alcoholes o bebidas alcohlicas, etc.

Facultad de contabilidad Clases de tributos Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico, la prestacin de servicios o la realizacin de actividades en rgimen de derecho pblico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario; cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepcin voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.Arbitrios: Por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. Lo recaudan los Gobiernos Locales.Derechos: Por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Pblicos. Licencias: Gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construccin

Facultad de contabilidad Clases de tributos Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o el establecimiento o ampliacin de servicios pblicos.Contribucin de Seguridad Social. Contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial SENATI. Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICO.

Facultad de contabilidad Contribucin de Seguridad SocialRgimen Contributivo de la Seguridad Social en SaludSistema Nacional de Pensiones

Facultad de contabilidad Contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial SENATILa Contribucin grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas. Debe entenderse por remuneracin todo pago que perciba el trabajador por la prestacin de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominacin.La tasa de la Contribucin al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.

Facultad de contabilidad Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICOAportan al SENCICO, las personas naturales y jurdicas que construyan para s o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran Divisin 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.La tasa de esta contribucin es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratacin de obras.

Facultad de contabilidad Principales diferencias entre impuestos, tasas y contribucionesclases de tributoshecho generadortipo de obligacinContraprestacin directaImpuestosLos definidos por la ley para cada caso.Absolutamente obligatorio.InexistenteContribucionesObtencin de beneficios producto de inversin estatalObligatoriedad mediaBeneficio recibidoTasasBeneficio por servicios estatalesObligatoriedad bajaServicio prestado

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Caractersticas de los tributos Carcter obligatorio. El tributo es una obligacin legalmente impuesta, o lo que es lo mismo, es un mandato formulado a travs de una ley. Consiguientemente, el tributo se paga porque la ley lo ordena, no porque el ciudadano acuerde voluntariamente con un ente pblico el pago de una suma de dinero a cambio de recibir prestaciones pblicas. Precisamente, la Constitucin espaola exige que el pago de un tributo sea ordenado a travs de la Ley, si bien el contenido de la ley podr ser desarrollado por normas de reglamentaria.Carcter dinerario. El tributo es una obligacin que tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero a un ente pblico, ya sea el Estado, las Comunidades Autnomas o un Ayuntamiento. Por tanto, no tendr dicha consideracin la obligacin de realizar un pago, aun cuando la obligacin sea legalmente impuesta al ciudadano, cuando el acreedor del pago sea un particular.Carcter contributivo. El pago del tributo se exige como contribucin al sostenimiento de los gastos pblicos. Es decir, el pago de un tributo se exige porque el Estado est legitimado por la Constitucin espaola a exigir al ciudadano que contribuya econmicamente al sostenimiento de los gastos pblicos. Concretamente, la Constitucin espaola autoriza a que se obligue legalmente a pagar tributos a los ciudadanos que tengan capacidad econmica.

Facultad de contabilidad CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS SEGN SU ADMINISTRACINGobierno CentralImpuesto a la RentaEl Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras: Primera categora, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rsticos y urbanos o de bienes muebles.Segunda categora, intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.Tercera categora, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.Cuarta categora, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.Quinta categora, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia.

Facultad de contabilidad CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS SEGN SU ADMINISTRACINGobierno central Impuesto General a las VentasEl Impuesto General a las Ventas IGV (impuesto al valor agregado), grava la venta en el pas de bienes muebles, la importacin de bienes, la prestacin o utilizacin de servicios en el pas, los contratos de construccin y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.Impuesto Selectivo al ConsumoEl Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo especfico, y grava la venta en el pas a nivel de productos de determinados bienesImpuesto Extraordinario de SolidaridadGrava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, as como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relacin de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categora

Facultad de contabilidad CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS SEGN SU ADMINISTRACINGobierno localImpuesto PredialEl Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rsticos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.Impuesto de AlcabalaEl Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.Impuesto al Patrimonio VehicularEl Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehculos automviles, camionetas y station wagons, fabricados en el pas o importados, con una antigedad no mayor de 3 aos. La antigedad de 3 aos se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular.

Facultad de contabilidad OBJETIVOSConocer el significado de los conceptos fundamentales del derecho Tributario y ser capaz de utilizarlos correctamente.Conocer las principales caractersticas de la obligacin tributaria.Conocer las principales caractersticas de los procedimientos a travs de los Que la Administracin aplica las normas tributarias.

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