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SANTANDER CONSUMO S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO (“SANTANDER CONSUMO”) REPORTE DE RESULTADOS 2T16 27 de julio del 2016

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SANTANDER CONSUMO S.A. DE C.V.,

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO

SANTANDER MÉXICO

(“SANTANDER CONSUMO”)

REPORTE DE RESULTADOS 2T16

27 de julio del 2016

2

Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

CONTENIDO

I. Resumen de los Resultados Consolidados 2T16

II. Calificaciones de Riesgo

III. Estados Financieros Consolidados

3

Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

Santander Consumo Reporta un Incremento Interanual del 10.5% en Cartera de Crédito y una Utilidad Neta de $718 Millones en 2T16

RESUMEN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DEL 2T16

Estado de resultados consolidado

Millones de pesos

%Variación

2T16 1T16

2T15

Trim Interanual

6M16 6M15 16/15

Margen financiero 3,109 3,004 3,009

3.5 3.3

6,113 5,904 3.5

Estimación preventiva para riesgos crediticios

(2,262) (2,172)

(2,271)

4.1 (0.4)

(4,434) (4,191) 5.8 Margen financiero ajustado por riesgos crediticios

847 832 738

1.8 14.8

1,679 1,713 (2.0)

Comisiones y tarifas (neto)

778 748

678

4.0 14.7

1,526 1,386 10.1

Resultado por intermediación

21 18

12

16.7 75.0

39 23 69.6

Otros ingresos de la operación

(4) 39

70

(110.3) (105.7)

35 104 (66.3)% Gastos de administración y promoción

(589) (568)

(538)

3.7 9.5

(1,157) (1,065) 8.6

Resultado de la operación 1,053 1,069 960

(1.5) 9.7

2,122 2,161 (1.8)

Impuestos a la utilidad (neto)

(335) (316)

(257)

6.0 30.4

(651) (626) 4.0

Resultado neto 718 753 703

(4.6) 2.1

1,471 1,535 (4.2)

Tasa efectiva de impuestos (%) 31.8 29.6 26.8 30.7 29.0

Utilidad Neta

Santander Consumo reportó una utilidad neta en 2T16 de $718 millones lo que representa un incremento interanual de 2.1%, o $15 millones y un decremento secuencial de 4.6%, o $35 millones. La utilidad neta de los 6M16 alcanzó los $1,471 millones, disminuyendo 4.2%, o $64 millones respecto a los 6M15. 2T16 vs 2T15

El incremento interanual del 2.1% de la utilidad neta, se explica principalmente por:

i) Un incremento de 3.3%, o $100 millones en el margen financiero, resultado del efecto combinado de un aumento en los ingresos por intereses de 7.8%, o $271 millones y 38.0%, o $171 millones en los gastos por intereses. El incremento en los intereses ganados refleja principalmente un incremento de $222 millones, o 9.0% en los intereses por tarjeta de crédito, mientras que los intereses por créditos al consumo aumentaron $78 millones, u 8.3%. En tanto al incremento en los intereses pagados, se explican principalmente por un incremento en el balance de préstamos de bancos y otros organismos, registrándose aumentos tanto en la línea que la SOFOM tiene con el banco como por la contratación de una línea de crédito con Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (“NAFIN”);

ii) Un incremento en comisiones y tarifas netas de 14.7%, o $100 millones, principalmente explicados por un aumento de 13.8%, o $93 millones en comisiones de tarjeta de débito y crédito, esto se da como resultado de mayores ingresos por comisiones provenientes de un mayor uso de las mismas, los cuales más que compensaron los gastos de recompensas y del lanzamiento exitoso de la marca compartida de la tarjeta de crédito Santander-Aeroméxico y de la depreciación del peso, ya que algunas de las tasas pagadas en relación con este negocio están dolarizadas; y

iii) Un decremento en la estimación preventiva para riesgos crediticios de 0.4%, o $9 millones; mismo que continúa reflejando la incorporación de la cartera de consumo adquirida en abril de Scotiabank. En relación a este portafolio, en 2T15 se creó una provisión de $293 millones relacionada con la adquisición de la cartera de consumo. En ese momento, un total de $177 millones relacionados con el descuento en el precio de compra negociado para reflejar las condiciones de calidad de activos, se restó de las provisiones requeridas. En 3T15, sin embargo, los $177 millones relacionados al beneficio de la compra se reclasificaron como otros ingresos y las provisiones relacionadas con la cartera de Scotiabank aumentaron en la misma cantidad. Esto no afecta a la línea de resultados, ya que ambos elementos se compensan entre sí.

4

Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

Estos incrementos fueron parcialmente compensados por:

i) Un decremento en otros ingresos de la operación de 105.7% o $74 millones, principalmente explicados por un aumento en las provisiones para contingencias legales y fiscales y mayores gastos jurídicos y costos por recuperación de cartera;

ii) Un incremento en los gastos de administración y promoción de 9.5%, o $51 millones, que se explica principalmente por mayores gastos de honorarios profesionales que incrementaron $37 millones, o 9.6% y $7 millones, o 17.7% de gastos de promoción y publicidad; y

iii) Un incremento de 30.4%, o $78 millones en impuestos causados y diferidos.

6M16 vs 6M15

El decremento del 4.2% de la utilidad neta respecto a los 6M15, se explica principalmente por:

i) Un incremento en la estimación preventiva para riesgos crediticios de 5.8%, o $243 millones. Este incremento refleja i) La incorporación de la cartera de consumo adquirida en abril de Scotiabank, en 2T15 se creó una provisión de $293 millones relacionada con la adquisición de la cartera de consumo. En ese momento, un total de $177 millones relacionados con el descuento en el precio de compra negociado para reflejar las condiciones de calidad de activos, se restó de las provisiones requeridas. En 3T15, sin embargo, los $177 millones relacionados al beneficio de la compra se reclasificaron como otros ingresos y las provisiones relacionadas con la cartera de Scotiabank aumentaron en la misma cantidad. Esto no afecta a la línea de resultados, ya que ambos elementos se compensan entre sí; y ii) el crecimiento del volumen de negocio;

ii) Un incremento en los gastos de administración y promoción de 8.6%, o $92 millones, que se explica principalmente por mayores gastos de honorarios profesionales que incrementaron $52 millones, o 6.5% y $13 millones, o 11.1% de gastos de tarjeta de crédito; y

iii) Un decremento en otros ingresos de la operación de 66.3% o $69 millones, debido principalmente a mayores provisiones para contingencias legales y fiscales, gastos jurídicos y costos por recuperación de cartera;

Estos incrementos fueron parcialmente compensados por:

iv) Un incremento de 3.5%, o $209 millones en el margen financiero, resultado del efecto combinado de un aumento en los ingresos por intereses de 7.5%, o $505 millones y 34.3%, o $296 millones en los gastos por intereses. El incremento en los intereses ganados refleja principalmente un incremento de $333 millones, o 6.9% en los intereses por tarjeta de crédito, mientras que los intereses por créditos al consumo aumentaron $232 millones, o 12.8%. En tanto al incremento en los intereses pagados, se explican principalmente por un incremento en el balance de préstamos de bancos y otros organismos, registrándose aumentos tanto en la línea que la SOFOM tiene con el banco como por la contratación de una línea de crédito con Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (“NAFIN”); y

v) Un incremento en comisiones y tarifas netas de 10.1%, o $140 millones, principalmente explicados por un aumento de 9.8%, o $135 millones en comisiones de tarjeta de débito y crédito, principalmente como resultado de mayores ingresos por comisiones provenientes de un mayor uso de las mismas, los cuales más que compensaron los gastos de recompensas y del lanzamiento exitoso de la marca compartida de la tarjeta de crédito Santander-Aeroméxico y de la depreciación del peso, ya que algunas de las tasas pagadas en relación con este negocio están dolarizadas.

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Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

CARTERA DE CRÉDITO Y CALIDAD DE ACTIVOS

Cartera de crédito

Santander Consumo registró una cartera de crédito total en 2T16 de $69,735 millones. Esta cifra es superior en $6,651 millones, o 10.5% a la registrada en 2T15 y $1,174 millones, o 1.7% respecto al 1T16. Reflejando un sostenido repunte en los préstamos personales y de nómina, mientras que la recuperación en tarjetas de crédito continúa acelerándose gradualmente. Hemos sido capaces de mantener un crecimiento por encima del mercado en la cartera de individuos, centrados en el desarrollo de nuevos productos e incursionando en el mercado abierto enfocándonos en personas de ingresos medios y altos, manteniendo nuestros estándares de crédito. Apoyados de una demanda de consumo saludable.

Calidad de activos

Calidad de activos

Millones de pesos

2T16 1T16 2T15

% Trim Anterior

% Interanual

Cartera total 69,735

68,561

63,084

1.7 10.5

Cartera vigente 66,843

65,912

60,541

1.4 10.4

Cartera vencida 2,892

2,649

2,543

9.2 13.7

Estimación preventiva para riesgos crediticios

(8,163)

(7,874)

(7,230)

3.7 12.9

Índice de cartera

vencida 4.15% 3.86% 4.03% 29bp 12bp

Índice de cobertura 282.26% 297.24% 284.31% (1,497)bp (205)bp

La cartera vencida registrada al 2T16 fue de $2,892 millones, la cual se incrementa en $349 millones, o 13.7% con respecto al 2T15 y $243 millones, o 9.2% respecto al 1T16. El índice de cartera vencida en 2T16 se situó de 4.15%, 12 puntos base mayor que el 4.03% registrado en 2T15 y 29 puntos base mayor que el 3.86% registrado en 1T16. En 2T16 el índice de cobertura se ubicó en 282.3%, siendo inferior al 284.3% reportado en el 2T15 y al 297.2% registrado en 1T16.

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Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

CALIFICACIONES DE RIESGO

Santander Consumo

Moody´s Fitch Ratings

Escala nacional

Largo plazo ---- AAA (mex)

Corto plazo ---- F1+ (mex)

Emisión Programa Certificados Bursátiles

Escala global

Moneda Nacional

Corto plazo P-2 ----

Escala nacional

Corto plazo MX-1 F1+ (mex)

Perfil Crediticio Individual (SCP) ba3 ----

Perspectiva Estable Estable

Última publicación: 16-mayo-16 27-junio-16

Definiciones (por sus siglas en inglés):

BCA = Baseline Credit Assessment

SR = Support Rating

VR = Viability Rating

SCP = Standalone Credit Profile

CR= Counterparty Risk Assessments

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Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa al Banco Santander (México), S.A. contenida en el presente reporte trimestral, el cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación.

JORGE ALFARO LARA PEDRO JOSÉ MORENO CANTALEJO

Director General Vicepresidente de Administración y Finanzas

EMILIO DE EUSEBIO SAIZ JUAN CARLOS GARCÍA

CONTRERAS JUAN RAMÓN JIMENEZ LORENZO Director General Adjunto de Intervención y

Control de Gestión Director Ejecutivo de Contraloría

Financiera Director Ejecutivo de Auditoría

La información financiera presentada en este reporte se deriva de los estados financieros no auditados preparados de acuerdo a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de criterios de contabilidad, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de

2011. El tipo de cambio empleado para la conversión de las operaciones en moneda extranjera a pesos es de P$18.4646

CONTACTO

Relación con Inversionistas y Analistas

Hector Chavez Lopez – Managing Director - IRO Teléfono: +52-55-52691925 Email: [email protected] Relación con Inversionistas [email protected]

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Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

ESTADOS FINANCIEROS DE SANTANDER CONSUMO

Balance General Consolidado

Estado Consolidado de Resultados

Estado Consolidado de Variaciones en el Capital Contable

Estado Consolidado de Flujos de Efectivo

La información contenida en este reporte y los Estados Financieros de Santander Consumo pueden ser consultados en la página de Internet: www.santander.com.mx/ir o bien a través del siguiente acceso directo: http://www.santander.com.mx/ir/inf_financiera/subsidiarias.html Existe también información de Santander Consumo en el sitio de la CNBV: www.cnbv.gob.mx

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Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

Balance general

Millones de pesos

2016

2015

Activo Jun Mar

Dic Sep Jun Mar

Disponibilidades 15 1,020

275 11 10 2,004

Inversiones en valores 2 2 6 6 6 6

Cartera de crédito vigente

Créditos de consumo 66,843 65,912

65,453 63,072 60,541 57,148

Total cartera de crédito vigente 66,843 65,912 65,453 63,072 60,541 57,148

Cartera de crédito vencida

Créditos de consumo 2,892 2,649

2,950 2,591 2,543 2,347

Total cartera de crédito vencida 2,892 2,649 2,950 2,591 2,543 2,347

Total cartera de crédito 69,735 68,561 68,403 65,663 63,084 59,495

Estimación preventiva para riesgos crediticios (8,163) (7,874) (7,960) (7,419) (7,230) (6,790)

Cartera de crédito (neto) 61,572 60,687 60,443 58,244 55,854 52,705

Otras cuentas por cobrar (neto) 626 131

444 306 569 1,067

Impuestos diferidos (neto) 4,499 5,067

4,829 4,723 4,535 4,377

Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles 532 50

61 72 83 90

Total activo 67,246 66,957 66,058 63,362 61,057 60,249

Balance general

Millones de pesos

2016 2015

Pasivo Jun Mar

Dic Sep Jun Mar

Préstamos interbancarios y de otros organismos 50,003 48,588 48,599 45,609 45,022 41,835

De corto plazo 41,503 40,088

40,099 38,609 38,022 34,835

De largo plazo 8,500 8,500

8,500 7,000 7,000 7,000 Otras cuentas por pagar 2,427 1,891 1,739 2,754 1,784 4,699

Impuestos a la utilidad por pagar 0 198

743 522 0 0

Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 2,427 1,693

996 2,232 1,784 4,699 Créditos diferidos y cobros anticipados 350 330

325 332 350 383

Total pasivo 52,780 50,809 50,663 48,695 47,156 46,917

Capital contribuido 11,023 8,983 8,983 5,183 5,183 3,918

Capital social 11,023 8,983

8,983 5,183 5,183 3,918 Capital ganado 3,443 7,165 6,412 9,484 8,718 9,414

Reservas de capital 1,818 1,515

1,515 1,515 1,515 1,197

Resultado de ejercicios anteriores 154 4,897

1,868 5,668 5,668 7,385

Resultado neto 1,471 753

3,029 2,301 1,535 832

Total capital contable 14,466 16,148 15,395 14,667 13,901 13,332

Total pasivo y capital contable 67,246 66,957 66,058 63,362 61,057 60,249

10

Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

Balance general

Millones de pesos

2016

2015

Jun Mar

Dic Sep Jun Mar

Cuentas de orden

Activos y pasivos contingentes 1 1

1 1 0 0

Compromisos crediticios 77,850 73,992

71,596 69,227 65,604 73,401

Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida 133 136

137 111 110 126

Otras cuentas de registro 97,525 94,599

68,407 65,667 63,090 59,499

Total cuentas de orden 175,509 168,728 140,141 135,006 128,804 133,026

11

Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

“Los presentes balances generales, se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la SOFOM hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.”

“El saldo histórico del capital social al 30 de junio de 2016 es de $11,023.”

“Los presentes balances generales fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que los suscriben”.

JORGE ALFARO LARA PEDRO JOSÉ MORENO CANTALEJO

Director General Vicepresidente de Administración y Finanzas

EMILIO DE EUSEBIO SAIZ JUAN CARLOS GARCÍA

CONTRERAS JUAN RAMÓN JIMENEZ LORENZO Director General Adjunto de Intervención y

Control de Gestión Director Ejecutivo de Contraloría

Financiera Director Ejecutivo de Auditoría

12

Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

Estado de resultados

Millones de pesos

2016

2015

6M 2T 1T 6M 4T 3T 2T 1T

Ingresos por intereses

7,272 3,730 3,542

6,767 3,590 3,475 3,459 3,308

Gastos por intereses

(1,159) (621) (538) (863) (490) (477) (450) (413)

Margen financiero 6,113 3,109 3,004 5,904 3,100 2,998 3,009 2,895

Estimación preventiva para riesgos crediticios

(4,434) (2,262) (2,172) (4,191) (2,303) (2,197) (2,271) (1,920)

Margen financiero ajustado por riesgos crediticios 1,679 847 832 1,713 797 801 738 975 Comisiones y tarifas cobradas

2,362 1,230 1,132

2,069 1,181 1,096 1,055 1,014

Comisiones y tarifas pagadas

(836) (452) (384) (683) (282) (366) (377) (306)

Resultado por intermediación

39 21 18 23 20 13 12 11

Otros ingresos de la operación

35 (4) 39 104 94 69 70 34

Gastos de administración y promoción

(1,157) (589) (568) (1,065) (752) (483) (538) (527)

Resultado de la operación 2,122 1,053 1,069 2,161 1,058 1,130 960 1,201

Impuestos a la utilidad causados

(321) 232 (553) (865) (436) (553) (413) (452)

Impuestos a la utilidad diferidos (netos)

(330) (567) 237 239 106 189 156 83

Resultado neto 1,471 718 753 1,535 728 766 703 832

13

Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

“Los presentes estados de resultados se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la SOFOM durante los períodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.”

“Los presentes estados de resultados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos

que los suscriben”.

JORGE ALFARO LARA PEDRO JOSÉ MORENO CANTALEJO Director General Vicepresidente de Administración y Finanzas

EMILIO DE EUSEBIO SAIZ

JUAN CARLOS GARCÍA

CONTRERAS JUAN RAMÓN JIMENEZ LORENZO Director General Adjunto de Intervención y

Control de Gestión Director Ejecutivo de

Contraloría Financiera Director Ejecutivo de Auditoría

14

Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

Estado consolidado de variaciones en el capital contable

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2016

Millones de pesos

Capital

contribuido

Capital ganado

CONCEPTO

Capital social

Reservas de capital

Resultado de ejercicios anteriores

Resultado neto

Total capital contable

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 8,983

1,515 1,868 3,029

15,395

MOVIMIENTOS INHERENTES A LOS ACCIONISTAS

Suscripción de acciones 2,040

2,040

Aplicación de resultados 2015 a resultado de ejercicios anteriores

303 2,726 (3,029)

0

Pago de dividendos

(4,440)

(4,440)

TOTAL

2,040

303 (1,714) (3,029)

(2,400)

MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL

Resultado neto

1,471

1,471

TOTAL

0

0 0 1,471

1,471

SALDOS AL 30 DE JUNIO DE 2016

11,023

1,818 154 1,471

14,466

15

Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

“Los presentes estados de variaciones en el capital contable se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101, y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la SOFOM durante los períodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.” “Los presentes estados de variaciones en el capital contable fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que los suscriben”.

JORGE ALFARO LARA PEDRO JOSÉ MORENO CANTALEJO Director General Vicepresidente de Administración y Finanzas

EMILIO DE EUSEBIO SAIZ JUAN CARLOS GARCÍA

CONTRERAS JUAN RAMÓN JIMENEZ LORENZO Director General Adjunto de Intervención y

Control de Gestión Director Ejecutivo de Contraloría

Financiera Director Ejecutivo de Auditoría

16

Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

Estado consolidado de flujos de efectivo

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2016

Millones de pesos

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

Resultado neto

1,471

Ajuste por partidas que no implican flujo de efectivo

Impuestos a la utilidad causados y diferidos 651

Provisiones 56 707

2,178

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

Inversiones en valores

5

Cartera de crédito (neto)

(1,129)

Otros activos operativos (neto)

(677)

Préstamos interbancarios y de otros organismos

1,403

Otros pasivos operativos

1,401

Pagos de impuestos a la utilidad

(1,041)

Flujos netos de efectivo de actividades de operación

2,140

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión

0

ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

Cobros por emisión de acciones

2,040

Pago de dividendos en efectivo

(4,440)

Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento

(2,400)

Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo

(260)

Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo

0

Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo

275

Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo

15

17

Reporte de resultados

Santander Consumo 2T.2016

“Los presentes estados de flujos de efectivo se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por la SOFOM durante los períodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.” “Los presentes estados de flujos de efectivo fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que los suscriben”.

JORGE ALFARO LARA PEDRO JOSÉ MORENO CANTALEJO Director General Vicepresidente de Administración y Finanzas

EMILIO DE EUSEBIO SAIZ JUAN CARLOS GARCÍA

CONTRERAS JUAN RAMÓN JIMENEZ LORENZO Director General Adjunto de Intervención y

Control de Gestión Director Ejecutivo de Contraloría

Financiera Director Ejecutivo de Auditoría

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PRINCIPALES POLÍTICAS CONTABLES Las principales políticas contables de Santander Consumo, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. (la SOFOM) están de acuerdo con los criterios contables prescritos por la Comisión, los cuales se incluyen en las “Disposiciones de Carácter General aplicables a Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y a las Instituciones de Crédito” (las “Disposiciones”), en sus circulares, así como en los oficios generales y particulares que ha emitido para tal efecto, las cuales requieren que la Administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos, para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la Administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias actuales.

Conforme a las Disposiciones, la contabilidad de la SOFOM se ajustará a las Normas de Información Financiera (“NIF”) definidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (“CINIF”), excepto cuando a juicio de la Comisión sea necesario aplicar una normatividad o un Criterio Contable específico, tomando en consideración que la SOFOM realiza operaciones especializadas.

La normatividad de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, es a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros, así como de las aplicables a su elaboración.

En este sentido, la Comisión aclara que no procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas.

Cambios en políticas contables -

Cambios en Criterios Contables de la Comisión -

El 9 de noviembre de 2015 se publicaron diversas modificaciones en el Diario Oficial de la Federación a los criterios contables de las instituciones de crédito. Estas modificaciones tienen el propósito de efectuar ajustes necesarios a los criterios de contabilidad de las instituciones de crédito para las operaciones que realicen, a fin de tener información financiera confiable. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2016. Los cambios más relevantes se mencionan a continuación:

a. Se elimina el Criterio Contable C-5, Consolidación de entidades de propósito específico. b. Se adicionan como parte de los criterios contables de la Comisión, la Norma de Información Financiera (“NIF”) C-18, Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo y la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto, derivados de la promulgación de dichas normas por parte del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (“CINIF”). c. Para los estados financieros consolidados, se incorpora en la aplicación de normas particulares, que aquellas entidades de propósito específico (“EPE”) creadas con anterioridad al 1 de enero de 2009 en donde se haya mantenido control, no se estará obligado a aplicar las disposiciones contenidas en la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, respecto a su consolidación. d. Se especifica que los sobregiros en las cuentas de cheques de los clientes, que no cuenten con una línea de crédito para tales efectos, se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente a dicha clasificación una estimación por el importe total de dicho sobregiro, en el momento en que se presente tal evento. e. Se establece que el activo neto por beneficios definidos a los empleados se deberá presentar en el balance general dentro del rubro de “Otros activos”.

f. Se especifica que se debe atender a la regulación aplicable conforme lo establece el Banco de México

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para incluir como “Disponibilidades”, la compra de divisas que no se consideren derivados. g. Se incorpora que en caso de que el saldo compensado de divisas a recibir con las divisas a entregar, llegara a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de “Otras cuentas por pagar”.

h. Se aclara que si algún concepto de disponibilidades restringidas llegara a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de “Otras cuentas por pagar”. Anteriormente no se consideraban el saldo negativo de disponibilidades restringidas para dicha presentación.

i. Se modifica la definición de “Costos de transacción” en Criterio Contable B-2, Inversiones en valores y en el Criterio Contable B-5, Derivados y operaciones de cobertura. j. Se incorporan en el Criterio Contable B-6, Cartera de Crédito las definiciones de “Acreditado”, “Aforo”, “Capacidad de pago”, “Cartera en Prórroga”, “Cesión de Derechos de Crédito”, “Consolidación de Créditos”, “Deudor de los Derechos de Crédito”, “Factorado”, “Factoraje Financiero”, “Factorante”, “Línea de Crédito”, “Operación de Descuento”, “Régimen Especial de Amortización”, “Régimen Ordinario de Amortización” y “Subcuenta de Vivienda”.

k. Se modifica la definición de “Renovación” en el Criterio Contable B-6, Cartera de Crédito considerándose ahora como aquella operación en la que el saldo de un crédito se liquida parcial o totalmente, a través del incremento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma entidad, en la que sea parte el mismo deudor, un obligado solidario de dicho deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes.

l. Se consideran como “Créditos a la Vivienda” los destinados a la remodelación o mejoramiento de la vivienda que estén respaldados por el ahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado, o bien cuenten con una garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico.

m. Se incorporan los créditos por operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito dentro de la definición de “Créditos Comerciales”. n. Se aclara que no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito. o. Se incluye que tratándose de disposiciones de crédito hechas al amparo de una línea, cuando se reestructuren o renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse atendiendo a las características y condiciones aplicables a la disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas.

Cuando de tal evaluación se concluyera que una o más de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deban ser traspasadas a cartera vencida por efecto de su reestructura o renovación y tales disposiciones, de manera individual o en su conjunto, representen al menos el 40% del total del saldo dispuesto de la línea de crédito a la fecha de la reestructura o renovación, dicho saldo, así como sus disposiciones posteriores, deberán traspasarse a cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido de las disposiciones que originaron el traspaso a cartera vencida, y el total de las disposiciones otorgadas al amparo de la línea de crédito hayan cumplido con las obligaciones exigibles a la fecha del traspaso a cartera vigente. El porcentaje mencionado anteriormente es aplicable a partir del 1 de enero de 2016 mismo que disminuirá al 30% para el ejercicio 2017 y al 25% para el ejercicio 2018 y posteriores. p. Se establece que en el caso de créditos que se hayan adquirido al INFONAVIT o el FOVISSSTE, en los que se esté obligado a respetar los términos que los organismos de referencia contrataron con los

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acreditados, se considera que existe pago sostenido del crédito, cuando el acreditado haya cubierto sin retraso, el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de una amortización en los créditos bajo el esquema de Régimen Ordinario de Amortización (“ROA”) y tres amortizaciones para los créditos bajo el esquema de Régimen Especial de Amortización (“REA”). q. Se incorpora que para las reestructuraciones de créditos con pagos periódicos de principal e intereses cuyas amortizaciones sean menores o iguales a 60 días en las que se modifique al periodicidad del pago a períodos menores, se deberán considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. r. Se especifican los supuestos para considerar que existe pago sostenido para aquellos créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de los intereses es periódico o al vencimiento. Los supuestos son los siguientes: i. El acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien, ii. Se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días. s. En el caso de créditos consolidados, si dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera vencida del saldo total del crédito consolidado, para determinar las amortizaciones requeridas para considerar su pago sostenido deberá atenderse al esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso. Anteriormente se consideraba dar al saldo total de la reestructura o renovación, el tratamiento correspondiente al peor de los créditos. t. Se establece que se debe tener a disposición de la Comisión en la demostración de pago sostenido, evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas condiciones del crédito. u. Se aclara que el pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquellos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a créditos con amortizaciones que cubran períodos mayores a 60 días naturales. v. Se incorpora como situación de reestructura a la prórroga del plazo del crédito.

w. Se incluyen las normas de reconocimiento y valuación para las operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito.

x. Se especifica que las comisiones y tarifas distintas a las cobradas por el otorgamiento del crédito, se reconocerán en resultados de ejercicio en la fecha en que se devenguen y en el caso de que una parte o la totalidad de la contraprestación recibida por el cobro de la comisión o tarifa correspondiente se reciba anticipadamente a la devengación del ingreso relativo, dicho anticipo deberá reconocerse como un pasivo. y. Se elimina que los sobregiros en las cuentas de cheques de los clientes sean reportados como cartera vencida. z. Se incorpora que se considerarán como cartera vencida a las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente y presenten 90 o más días de vencidos de los pagos correspondientes a los créditos que la entidad haya adquirido al INFONAVIT o el FOVISSSTE, conforme a la modalidad de pago correspondiente REA o ROA, así como los créditos otorgados a personas físicas destinados a la remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial que estén respaldados por el ahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado.

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aa. El traspaso a cartera vencida de los créditos a que se refiere el punto anterior se sujetará al plazo excepcional de 180 o más días de incumplimiento a partir de la fecha en la que:

i. Los recursos del crédito sean dispuestos para el fin con que fueron otorgados, ii. El acreditado dé inicio a una nueva relación laboral por la que tenga un nuevo patrón, o iii. Se haya recibido el pago parcial de la amortización correspondiente. La excepción contenida en este inciso será aplicable siempre y cuando se trate de créditos bajo el esquema ROA, y cada uno de los pagos realizados durante dicho período representen, al menos, el 5% de la amortización pactada.

bb. Se especifica que en caso de los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento serán considerados como cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido. cc. Se considerará que podrán mantenerse en cartera vigente, los créditos otorgados al amparo de una línea de crédito, revolvente o no, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, siempre y cuando se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. Adicionalmente, el acreditado deberá haber:

i. Liquidado la totalidad de los intereses exigibles; ii. Cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación.

dd. Se incluye que tratándose de disposiciones de crédito hechas al amparo de una línea, cuando se reestructuren o renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse atendiendo a las características y condiciones aplicables a la disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas. Cuando de tal evaluación se concluyera que una o más de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deban ser traspasadas a cartera vencida por efecto de su reestructura o renovación y tales disposiciones, de manera individual o en su conjunto, representen al menos el 25% del total del saldo dispuesto de la línea de crédito a la fecha de la reestructura o renovación, dicho saldo, así como sus disposiciones posteriores, deberán traspasarse a cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido de las disposiciones que originaron el traspaso a cartera vencida, y el total de las disposiciones otorgadas al amparo de la línea de crédito hayan cumplido con las obligaciones exigibles a la fecha del traspaso a cartera vigente. ee. Se considerará cumplido el requisito relacionado con que el acreditado hubiere liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de renovación o reestructuración para considerar que un crédito continúa como vigente, cuando habiéndose cubierto el interés devengado a la última fecha de corte, el plazo transcurrido entre dicha fecha y la reestructura o renovación no exceda al menor entre la mitad del período de pago en curso y 90 días. ff. Los créditos vigentes con pagos periódicos parciales de principal e intereses que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, podrán permanecer en cartera vigente si existen elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. Se especifica que en el caso de créditos comerciales tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente de crédito. gg. En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, se debe analizar cada uno de los créditos consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera vencida por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado debe traspasarse a cartera vencida. hh. En cuanto a normas de presentación en el balance general y en el estado de resultados se incorpora que:

i. Los créditos a la vivienda adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE deberán segregarse dentro de

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la cartera vigente, en cartera ordinaria y cartera en prórroga. ii. Se especifica que el monto de los créditos por operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito se presentará neto del aforo correspondiente. iii. Las comisiones que se reciban anticipadamente a la devengación del ingreso relativo se presentarán en el rubro de “Créditos diferidos y cobros anticipados”. iv. Se considerarán como ingresos por intereses, el ingreso financiero devengado en las operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito.

ii. En cuanto a normas de revelación se incorporan nuevos requerimientos tales como:

i. Desglose de la cartera vigente restringida y sin restricción y vencida para la cartera media y residencial, de interés social, remodelación o mejoramiento con garantía de la subcuenta de vivienda y créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE, segregados a su vez, en cartera ordinaria y cartera en prórroga). ii. Monto total y número de créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE traspasados a cartera vencida, así como el monto total de los créditos que no fueron traspasados a cartera vencida, segregado en créditos que la entidad haya adquirido al INFONAVIT o el FOVISSSTE, conforme a la modalidad de pago correspondiente REA o ROA y los créditos otorgados a personas físicas destinadas a la remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial que estén respaldados por el ahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado. iii. Principales características de los créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE, describiendo como mínimo las relativas a su clasificación como cartera en prórroga, ROA y REA, así como las relacionadas con la cesión de dichos créditos.

iv. Descripción de las obligaciones y derechos que mantienen el INFONAVIT y el FOVISSSTE respecto de la cartera adquirida por la entidad.

v. Identificación por tipo de crédito para la cartera media y residencial, de interés social, remodelación o mejoramiento con garantía de la subcuenta de vivienda, y créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida. vi. Monto total de créditos a la vivienda respaldados por la subcuenta de vivienda, desglosado en cartera vigente y vencida y especificando el porcentaje que representa de los créditos a la vivienda totales.

vii. Monto total acumulado de lo reestructurado o renovado por tipo de crédito distinguiendo aquello originado en el ejercicio de aquellos créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fueron traspasados a cartera vencida de aquellos créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a cartera vencida.

jj. Se establece en el Criterio Contable B-7, Bienes adjudicados que en caso de bienes cuya valuación para determinar su valor razonable pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la Comisión aplicables a los prestadores de servicios de avalúo bancario. kk. Se aclara en el Criterio Contable C-2, Operaciones de bursatilización que en el caso de los vehículos de bursatilización reconocidos en los estados financieros consolidados con anterioridad al 1 de enero de 2009, no será necesario reevaluar la transferencia de activos financieros reconocidos previo a dicha fecha.

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Al respecto, se debe revelar en notas a los estados financieros, los principales efectos que la presente excepción pudiera tener sobre dichos estados financieros, así como los efectos del reconocimiento de los ajustes por valuación de los beneficios sobre el remanente del cesionario (reconocidos en resultados o en el capital contable) y del activo o pasivo reconocido por administración de activos financieros transferidos. ll. Se incorpora, la definición de “Acuerdo con Control Conjunto”, “Control Conjunto” y se modifica la definición de “Asociada”, “Control” “Controladora”, “Influencia Significativa”, “Partes Relacionadas” y “Subsidiaria” en el Criterio Contable C-3, Partes relacionadas. mm. Se consideran ahora como partes relacionadas, las personas físicas o morales que, directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios ejerzan influencia significativa sobre, sean influidas significativamente por o estén bajo influencia significativa común de la entidad, así como los acuerdos con control conjunto en que la entidad participe.

nn. Se amplía para los acuerdos con control conjunto los requerimientos de revelación contenidos en el Criterio Contable C-3, Partes relacionadas.

oo. Como modificación al Criterio Contable C-4, Información por segmentos, se incorpora dentro del segmento de Operaciones de tesorería y banca de inversión a la compraventa de divisas.

pp. Se efectúan diversas modificaciones a la presentación del balance general para incorporar la apertura de la cartera de crédito a la vivienda vigente y vencida en los siguientes segmentos: media y residencial, de interés social, créditos adquiridos al INFONAVIT o al FOVISSSTE, y remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos. qq. Se requiere presentar en el balance general como pasivo en un rubro denominado “Cuenta global de captación sin movimientos”, el principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas a que hace referencia el artículo 61 de la Línea de Instituciones de Crédito.

rr. Se adiciona como parte del capital ganado en el balance general, un rubro denominado “Remediciones por beneficios definidos a los empleados” con motivo de la entrada en vigor de la NIF D-3, Beneficios a los empleados. ss. Se incorpora al pie del balance general dentro de cuentas de orden, el rubro de “Avales otorgados”. tt. Se especifica que se debe incluir en el estado de resultados como parte de los gastos de administración y promoción, los seguros y fianzas, los gastos por asistencia técnica, gastos de mantenimiento, cuotas distintas a las pagadas al IPAB y consumibles y enseres menores. uu. El estado de variaciones en el capital contable debe considerar dentro de los movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral, las remediciones por beneficios definidos a los empleados derivado de la entrada en vigor de la NIF D-3, Beneficios a los empleados.

Cambios en las NIF emitidas por el CINIF aplicables a la SOFOM

NIF e Interpretaciones a las INIF Promulgadas El CINIF ha promulgado las siguientes NIF e Interpretaciones a las NIF (“INIF”):

a. Con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2016:

INIF 21, Reconocimiento de pagos por separación de los empleados

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b. Con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018:

NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros NIF C-3, Cuentas por cobrar NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar NIF C-20, Instrumentos financieros por cobrar NIF D-1, Ingresos con contratos con clientes NIF D-2, Costos por contratos con clientes

Mejoras a las NIF

Se emitieron las siguientes Mejoras a las NIF con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2016. Las Mejoras a las NIF que generan cambios contables son: NIF B-7, Adquisiciones de negocios - Se aclara que la adquisición y/o fusión de entidades bajo control común y la adquisición de participación no controladora o la venta sin perder el control de la subsidiaria, están fuera del alcance de esta NIF, independientemente de cómo se haya determinado el monto de la contraprestación. NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo y NIF B-2, Estado de flujos de efectivo - Se modifican para considerar a la moneda extranjera como efectivo y no como equivalentes de efectivo. Asimismo, se aclara que la valuación tanto inicial como posterior de equivalentes de efectivo debe ser a valor razonable Boletín C-2, Instrumentos financieros y Documentos de adecuaciones al Boletín C-2 -

a. Se modifica la definición de instrumentos financieros disponibles para su venta, para aclarar que son los que desde el momento de invertir en ellos, se tiene la intención de negociarlos en un mediano plazo y en fechas anteriores a su vencimiento, con objeto de obtener ganancias con base en sus cambios de valor en el mercado y no sólo mediante los rendimientos inherentes a los mismos. b. Se precisan los criterios que deben tomarse en cuenta para que una entidad pueda clasificar un instrumento financiero como disponible para su venta, lo cual no es posible cuando i) se tiene la intención de mantenerlo por un período indefinido, ii) la entidad está dispuesta a vender el instrumento financiero, iii) existe opción de venta o de rescate a su favor del instrumento y iv) el emisor del instrumento tiene derecho a liquidar el instrumento financiero a un monto significativamente menos que su costo amortizado. c. Se elimina el concepto de gastos de compra y se incorpora la definición de costos de transacción. d. Se permite la reversión de las pérdidas por deterioro relacionadas con instrumentos financieros conservados a vencimiento, en la utilidad o pérdida neta del período.

NIF C-7, Inversiones en Asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes - Se establece que en caso de aportaciones en especie, éstas deben reconocerse al valor razonable que fue negociado entre los propietarios o accionistas, a menos que sean consecuencia de la capitalización de una deuda, en cuyo caso, deben reconocerse por el monto capitalizado. Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura

a. Debe definirse el método a utilizar para medir la efectividad, la cual debe evaluarse al inicio de la cobertura, en los períodos siguientes y a la fecha de los estados financieros. b. Se aclara como designar una posición primaria. c. Se modifica el registro contable de los costos de transacción de un instrumento financiero derivado para reconocerse directamente en la utilidad o pérdida neta del período en el momento de la adquisición y no

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amortizarse durante su período de vigencia. d. Se hacen precisiones sobre el reconocimiento de instrumentos financieros derivados implícitos.

Las Mejoras a las NIF que no provocan cambios contables son: NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar (IFP) - Se hacen precisiones con respecto a: i) la definición de los costos de transacción, ii) cuando debe recalcularse la amortización de los costos de transacción, iii) la entidad debe demostrar, como soporte de su política contable, que cumple con las condiciones de designar un pasivo financiero a valor razonable a través de utilidad o pérdida neta, iv) revelar la ganancia o pérdida al dar de baja un IFP y los valores razonables de pasivos importantes a tasa fija a largo plazo. Asimismo se incorpora un apéndice como apoyo en la determinación de la tasa efectiva de interés. NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar - Se incorporan cambios para precisar y aclarar varios conceptos por la emisión de nuevas NIF relativas al tema de instrumentos financieros y por la emisión final de la Norma Internacional de Información Financiera 9, Instrumentos financieros. Entre los principales se encuentran: costos de transacción y su amortización, tasa de interés efectiva, deterioro crediticio, instrumentos en moneda extranjera, reclasificación entre instrumentos de deuda a valor razonable y de financiamiento por cobrar, valor del dinero en el tiempo y revelación de información cualitativa y cuantitativa.

Cambios en estimaciones contables aplicables en 2016

Metodología para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios aplicables a la cartera crediticia de consumo correspondiente a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes

El 16 de diciembre de 2015, la Comisión emitió una Resolución que modifica las Disposiciones por medio de la cual efectuó ciertos ajustes a la metodología aplicable a la calificación de cartera crediticia de consumo correspondiente a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes, con la finalidad de calcular con mayor precisión las reservas que las instituciones de crédito deban constituir, tomando en cuenta los posibles riesgos relacionados con el comportamiento de pago y nivel de endeudamiento de sus acreditados, lo cual es acorde al modelo de pérdida esperada que es la base de la metodología para la calificación de la cartera crediticia, procurando así la adecuada solvencia y estabilidad de las propias instituciones de crédito.

Dicha Resolución entró en vigor el 1 de abril de 2016 y establece que las instituciones de crédito deben tener constituido el 100 por ciento del monto de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios correspondientes a cartera de consumo relativas a operaciones con tarjetas de crédito, derivadas de la utilización de la metodología antes mencionada, a más tardar a los seis meses contados a partir de su entrada en vigor.

Al 30 de junio de 2016 el Santander Consumo no ha constituido el monto de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios correspondientes a cartera de consumo relativas a operaciones con tarjetas de crédito conforme a lo mencionado anteriormente.

Criterios Contables especiales aplicables en 2016

Ante la caída de los precios del petróleo y la consecuente situación de los compromisos de PEMEX con sus proveedores Pyme y de las afectaciones a personas físicas residiendo en las zonas geográficas afectadas (las cuales se sustentan mayoritariamente por ingresos petroleros), la CNBV autorizó a las instituciones de crédito, el 2 de mayo de 2016 – mediante el Oficio P-021/2016 – la aplicación de criterios contables especiales, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, que permiten eximir de la consideración como reestructura y de las reglas de traspaso a cartera vencida, según Anexo 33 B6 de la Circular Única de Bancos, de las operaciones de reestructuración y/o renovación que se generen en los clientes y zonas afectadas. Al 30 de junio de 2016, Santander Consumo no tiene ningún crédito al que hace referencia dicho oficio.

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Cambios en estimaciones contables aplicables en 2015

Metodología para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios aplicables a la cartera crediticia de consumo

El 27 de agosto de 2015, la Comisión emitió una Resolución que modifica las Disposiciones por medio de la cual efectuó ciertos ajustes a la metodología aplicable a la calificación de cartera crediticia de consumo bajo el esquema de cobertura de pérdidas esperadas a fin de reconocer en dicha calificación, ciertas garantías en el referido proceso y provisionar de mejor manera las reservas preventivas por riesgos crediticios, tomando en cuenta que tales garantías ya son reconocidas en los créditos comerciales otorgados.

Tal como se comentó anteriormente, la Comisión estimó conveniente reconocer para la cartera crediticia de consumo los esquemas de garantía conocidos como de paso y medida o de primeras pérdidas, para dicha calificación de cartera crediticia, a fin de eliminar asimetrías regulatorias.

La SOFOM no tuvo efectos materiales en los estados financieros al31 de marzo de 2016 derivado de este cambio en estimación.

A continuación se describen las políticas contables más importantes que sigue la SOFOM:

Unidad monetaria de los estados financieros - Los estados financieros y notas incluyen saldos y transacciones en pesos de diferente poder adquisitivo. Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera - A partir del 1º de enero de 2008, la SOFOM al operar en un entorno no inflacionario, suspendió el reconocimiento de los efectos de la inflación. Hasta el 31 de diciembre de 2007, dicho reconocimiento resultó principalmente, en ganancias o pérdidas por inflación sobre partidas monetarias y no monetarias.

La SOFOM mantiene en sus activos, pasivos y capital contable, los efectos de reexpresión determinados hasta el último período en el que operó en un entorno inflacionario, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007 como antes se mencionó. Estos efectos se han dado de baja en la fecha y con el mismo procedimiento, con los que se dan de baja los activos y pasivos o componentes del capital contable a los que pertenecían tales efectos. En los estados financieros al 31 de marzo de 2016, se presentan solo los efectos de reexpresión vigentes determinados en períodos anteriores y que todavía no se han dado de baja.

De acuerdo con lo establecido en la NIF B-10, Efectos de la inflación, un entorno económico no inflacionario es cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es menor que el 26 % y, además, de acuerdo con los pronósticos económicos de organismos oficiales, se identifica una tendencia en ese mismo sentido: inflación baja. El porcentaje de inflación acumulada de los últimos tres ejercicios anteriores, al 31 de diciembre de 2015 y 2014 es 11.9% y 11.3%, respectivamente. El porcentaje de inflación por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013 aplicando factores derivados de las UDIS es 2.10%, 4.18% y 3.78% respectivamente; por lo tanto, el entorno económico califica como no inflacionario en ambos ejercicios.

Disponibilidades - Se valúan a valor nominal y en el caso de moneda extranjera se valúan a su valor razonable con base en la cotización del cierre del ejercicio.

Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocen como una disponibilidad restringida (“divisas a recibir”). Las divisas vendidas se registran como un crédito en disponibilidades (“divisas a entregar”). La contraparte se registra en una cuenta liquidadora deudora cuando se realiza una venta y en una cuenta liquidadora acreedora cuando se realiza una compra. Para efectos de presentación en la información financiera, las cuentas liquidadoras por cobrar y por pagar de divisas se compensan por contrato y plazo y se presentan dentro del rubro de “Otras cuentas por cobrar (Neto)” o “Acreedores por liquidación de operaciones” en el balance general, según corresponda.

En este rubro también se incluyen a las operaciones de préstamos interbancarios pactadas a un plazo menor o igual a 3 días hábiles, así como otras disponibilidades tales como corresponsales y documentos de cobro inmediato.

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Títulos para negociar - Los títulos para negociar representan inversiones en valores de instrumentos de deuda y en instrumentos de patrimonio neto, en posición propia y entregados en garantía, que se adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa. Al momento de su adquisición, se reconocen inicialmente a su valor razonable (el cual incluye en su caso, el descuento o sobreprecio). Por otra parte, el costo se determina por el método de costos promedio. Posteriormente se valúan a su valor razonable, determinado por el proveedor de precios contratado por la SOFOM conforme a lo establecido por la Comisión. La diferencia entre el costo de las inversiones de instrumentos de deuda más el interés devengado y el costo de los instrumentos de patrimonio neto con respecto a su valor razonable se registra en el estado de resultados en el rubro de “Resultado por intermediación” y estos efectos de valuación tendrán el carácter de no realizados y no serán susceptibles de capitalización ni de reparto entre los accionistas hasta que se realicen en efectivo.

El valor razonable es el monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

Los costos de transacción por la adquisición de títulos clasificados para negociar se reconocen en los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.

Los dividendos de los instrumentos de patrimonio neto, se reconocen en los resultados del ejercicio en el mismo período en que se genera el derecho a recibir el pago de los mismos.

La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconoce dentro de los resultados del ejercicio.

Dentro de este rubro se registran las operaciones pendientes de liquidar que corresponden a operaciones de compraventa de valores asignados no liquidados, las cuales se valúan y registran como títulos para negociar, registrando la entrada y salida de los títulos objeto de la operación al momento de concertación contra la cuenta liquidadora deudora o acreedora correspondiente.

Los criterios contables de la Comisión permiten efectuar reclasificaciones de títulos para negociar hacia disponibles para la venta, únicamente en circunstancias extraordinarias (por ejemplo, la falta de liquidez en el mercado, que no exista un mercado activo para los mismos, entre otras), las cuales serán evaluadas y en su caso validadas mediante autorización expresa de la Comisión. A la fecha no se efectuaron reclasificaciones.

Deterioro en el valor de un título - La SOFOM evalúa si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado. El deterioro es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.

Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro. Las pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros no se reconocen, no importando que tan probable sean. La evidencia objetiva de que un título está deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los siguientes eventos:

a) Dificultades financieras significativas del emisor del título; b) Es probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra reorganización financiera; c) Incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o principal; d) La desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a dificultades financieras, o e) Que exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo:

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i. Cambios adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o ii. Condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores del grupo.

A la fecha, la Administración de la SOFOM no ha identificado que exista evidencia objetiva del deterioro de algún título.

Operaciones en moneda extranjera - Las operaciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Los activos y pasivos en moneda extranjera se valorizan a los tipos de cambio en vigor al cierre del período, determinados y publicados por Banco de México, excepto para los pasivos por anticipos de clientes denominados en moneda extranjera conforme a lo establecido en el Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos de las NIF .

Los ingresos y egresos derivados de operaciones en moneda extranjera, se convierten al tipo de cambio vigente en la fecha de operación, excepto los generados por la sucursal del extranjero, los cuales se convierten al tipo de cambio “Fix” de cierre de cada período.

Las fluctuaciones cambiarias se registran en los resultados del ejercicio en que ocurren.

Comisiones cobradas y costos y gastos asociados - Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de los créditos se registran como un crédito diferido dentro del rubro de “Créditos diferidos y cobros anticipados” del balance general, el cual se amortiza contra los resultados del ejercicio en el rubro “Ingresos por intereses”, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito, excepto las que se originen por créditos revolventes que se amortizan en un período de 12 meses.

Las comisiones cobradas por reestructuraciones o renovaciones de créditos se adicionan a las comisiones que se hubieren originado inicialmente de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, reconociéndose como un crédito diferido que se amortiza en resultados bajo el método de línea recta durante el nuevo plazo del crédito.

Las comisiones que se reconocen con posterioridad al otorgamiento inicial del crédito, aquéllas en que se incurre como parte del mantenimiento de dichos créditos o las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados, se registran en resultados en el momento que se generan. Asimismo, cualquier otro tipo de comisiones que no están comprendidas en los párrafos mencionados anteriormente se reconocen en la fecha en que se generan contra los resultados del ejercicio en el rubro de “Comisiones y tarifas cobradas”.

En el caso de comisiones cobradas por concepto de anualidad de tarjeta de crédito, ya sea la primera anualidad o subsecuentes por concepto de renovación, se reconocen como un crédito diferido dentro del rubro de “Créditos diferidos y cobros anticipados” del balance general y se amortizan en un período de 12 meses contra los resultados del ejercicio en el rubro de “Comisiones y tarifas cobradas”.

En relación con las comisiones cobradas que se originen por el otorgamiento de una línea de crédito que no haya sido dispuesta, en ese momento se reconocen como un crédito diferido dentro del rubro de “Créditos diferidos y cobros anticipados” del balance general, el cual se amortiza contra los resultados del ejercicio en el rubro “Ingresos por intereses”, bajo el método de línea recta por un periodo de 12 meses.

Si la línea de crédito se cancela antes de que concluya el período de 12 meses mencionado anteriormente, el saldo pendiente de amortizar por concepto de comisiones cobradas por líneas de crédito, se reconoce en los resultados del ejercicio en el rubro de “Comisiones y tarifas cobradas” en la fecha en que ocurre la cancelación de dicha línea de crédito.

Los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito, se reconocen como un cargo diferido, los cuales se amortizan contra los resultados del ejercicio como “Gastos por intereses”, durante el mismo período contable en el que se reconocen los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito.

Los costos o gastos asociados con el otorgamiento del crédito, son únicamente aquellos que son incrementales y relacionados directamente con actividades realizadas para otorgar el crédito, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito, y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades.

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Cualquier otro costo o gasto distinto del antes mencionado, entre ellos los relacionados con promoción, publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de las políticas de crédito se reconocen en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponde de acuerdo con la naturaleza del costo o gasto.

Asimismo, en el caso de costos y gastos asociados al otorgamiento de tarjetas de crédito, éstos se reconocen como un cargo diferido, el cual se amortiza en un período de 12 meses contra los resultados del ejercicio en el rubro que corresponde de acuerdo con la naturaleza del costo o gasto.

Cartera de crédito vigente - La SOFOM tiene los siguientes criterios para clasificar los créditos como cartera vigente:

- Créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses. - Créditos que sus adeudos no han cumplido con los supuestos para considerarse cartera de crédito vencida. - Créditos reestructurados o renovados que cuenten con evidencia de pago sostenido.

Cartera de crédito vencida - La SOFOM tiene los siguientes criterios para clasificar los créditos no cobrados como cartera vencida:

– Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días de vencidos. – Si los adeudos consisten en créditos revolventes que presentan dos períodos mensuales de facturación o en caso de que el período de facturación sea distinto del mensual, 60 o más días de vencidos. – Los sobregiros en las cuentas de cheques de los clientes serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento. – Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el Criterio Contable B-1, Disponibilidades, de la Comisión al momento en el que no hubiesen sido cobrados en el plazo correspondiente (2 o 5 días).

Los créditos vencidos reestructurados o renovados, permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido, es decir, cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran períodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición, tal como lo establecen los criterios contables de la Comisión. Las amortizaciones del crédito a que se refiere el párrafo anterior, deberán cubrir al menos el 20% del principal o el monto total de cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación se hayan devengado. Para estos efectos no se consideran los intereses devengados reconocidos en cuentas de orden. Asimismo, se consideran cartera vencida los créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses, que se reestructuraron o renovaron durante el plazo del crédito en tanto no exista evidencia de pago sostenido, y aquellos en los que no hayan transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, que no hubieran cubierto la totalidad de los intereses devengados, y cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto. Se suspende la acumulación de intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el crédito es clasificado como cartera vencida incluyendo los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo. En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el monto de los intereses devengados no cobrados se registra en cuentas de orden. Cuando dichos intereses vencidos son cobrados, se reconocen en los resultados del ejercicio en el rubro de “Ingresos por intereses”.

Por lo que respecta a los intereses ordinarios devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, la SOFOM crea una estimación por el monto total de los intereses, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.

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Calificación de cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios -

La SOFOM considera dentro el rubro de cartera de crédito de consumo a los créditos directos, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de nómina (distintos a los otorgados mediante tarjeta de crédito), de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y las operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con personas físicas.

La SOFOM reconoce la estimación preventiva para riesgos crediticios con base en lo siguiente:

Cartera crediticia de consumo

Con fecha 27 de agosto de 2015, la Comisión efectuó ciertos ajustes a la metodología aplicable a la calificación de cartera crediticia de consumo bajo el esquema de cobertura de pérdidas esperadas a fin de reconocer en dicha calificación, los esquemas de garantía conocidos como de paso y medida o de primeras pérdidas.

La SOFOM obtiene una Severidad de la Pérdida ajustada por garantías reales financieras (SP*) aplicando la fórmula siguiente:

a) SPi*

= Severidad de la Pérdida efectiva del i-ésimo crédito ajustado por garantías reales financieras;

b) SPi =

65% para créditos de la cartera crediticia de consumo no revolvente sin garantía distintos de crédito grupal, o 79% para créditos de la cartera crediticia de consumo no revolvente sin garantía para crédito grupal, o 75% para posiciones de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes sin garantía. 100% para cualquier crédito de los señalados anteriormente con número de atrasos mensuales iguales o superiores a diez (ATRi M > 10), o su equivalente en períodos de facturación menores conforme a la fracción II, del Artículo 91 Bis 2 o numeral 2, inciso b), fracción III, del artículo 92 de las Disposiciones.

c) EIi* = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito después de la cobertura de riesgo determinado de conformidad con el método integral, contenido en los artículos 2 Bis 36, 2 Bis 37 y 2 Bis 38 de las Disposiciones, correspondiente a las garantías reales financieras a las que se refiere el inciso a) de la fracción II del anexo 24 de las Disposiciones. Este concepto únicamente se utiliza para calcular la Severidad de la Pérdida efectiva (SP*).

d) EIi = Exposición al Incumplimiento del í-ésimo crédito, conforme al artículo 91 Bis 3 y artículo 92, fracción III, inciso c) de las Disposiciones, según se trate de la cartera crediticia de consumo no revolvente o de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes, respectivamente.

El crédito grupal mencionado anteriormente, se refiere al crédito perteneciente a la cartera de crédito de consumo no revolvente, con período de facturación semanal o quincenal, que se otorga a grupos de personas en los que cada miembro es obligado solidario por el pago total del crédito, aunque la calificación de dicho crédito se realice de manera individual para cada integrante del grupo. Para el reconocimiento de las garantías mobiliarias inscritas en favor de la SOFOM en el registro único de garantías mobiliarias al que se refiere el Código de Comercio, la SOFOM separa cada crédito en la parte cubierta y la parte descubierta por dichas garantías, y utiliza una Severidad de la Pérdida de 60% para la parte cubierta de dichos créditos con las garantías mobiliarias.

La parte descubierta del crédito mantiene el porcentaje y el monto de reservas preventivas que corresponda.

i

i

iiEI

EISPSP

**

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La SOFOM para efectos de reconocer las garantías personales y seguros de crédito en el cálculo de las reservas crediticias a las que se refiere las Disposiciones se asegura de que sean otorgadas por personas morales y cumplan con los requisitos establecidos en el anexo 25 de las Disposiciones.

Al efecto, la SOFOM reconoce la protección de las garantías personales y los seguros de crédito a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual emplea el procedimiento siguiente:

1. Identifica la parte cubierta y la parte expuesta del crédito.

2. Las reservas crediticias de la parte cubierta se determinan conforme a lo siguiente:

i. Se obtiene la PIi del garante conforme al artículo 112 de las Disposiciones, la cual sustituye a la PIi del acreditado. ii. La SPi será la indicada en el inciso b) anterior, según corresponda. iii. La EIi se determina conforme a los artículos 91 Bis 3 y 92, fracción III, inciso c) de las Disposiciones, según se trate de la cartera crediticia de consumo no revolvente o de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes, respectivamente. iv. Las reservas crediticias se obtienen utilizando las expresiones contenidas en los artículos 91 Bis y 92, fracción II de las Disposiciones, según se trate de cartera crediticia de consumo no revolvente o de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes, respectivamente.

Las reservas crediticias de la parte expuesta se determinan utilizando:

i. La PIi del acreditado, tratándose de créditos de la cartera crediticia de consumo no revolvente se determina conforme al artículo 91 Bis 1, fracciones I, II, III y IV de las Disposiciones, según corresponda, y tratándose de créditos pertenecientes a tarjeta de crédito y otros créditos revolventes conforme al artículo 92, fracción III, inciso a), de las Disposiciones. ii. La SPi del acreditado, tratándose de créditos de la cartera crediticia de consumo no revolvente se determina conforme al artículo 91 Bis 2, fracciones I y II de las Disposiciones, según corresponda, y tratándose de créditos pertenecientes a tarjeta de crédito y otros créditos revolventes conforme al artículo 92, fracción III, inciso b), de las Disposiciones.

En caso de que la SOFOM sea beneficiario de un esquema de garantías conocido como de paso y medida o de primeras pérdidas otorgados por otras instituciones o entidades financieras, puede ajustar el porcentaje de reservas preventivas que corresponda al crédito o portafolio de créditos con características similares que se encuentren cubiertos por dichos esquemas, conforme a lo indicado a continuación, según sea beneficiario de un esquema de cobertura de paso y medida o de primeras pérdidas, respectivamente.

En caso de ser beneficiario de un esquema de cobertura de paso y medida, constituye el monto de reservas preventivas que resulte de aplicar la fórmula siguiente:

RpaMed_i = (PIi × SPi × EIi) × (1 − %Cob PaMed i)

En donde: RPaMed_i = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito cubierto.

PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito conforme a los artículos 91 Bis 1 y 92, fracción III, inciso a) de las Disposiciones, según corresponda, a la cartera crediticia de consumo no revolvente, o de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes.

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SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito de acuerdo con los artículos 91 Bis 2 y 92, fracción III, inciso b), numeral 1; así como el artículo 97 Bis 6, fracción II, inciso b) anterior de las Disposiciones, según corresponda, a la cartera crediticia de consumo no revolvente, o de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes.

EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito conforme a los artículos 91 Bis 3 y 92, fracción III, inciso c) de las Disposiciones, según corresponda, a la cartera crediticia de consumo no revolvente, o de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes.

%Cob PaMed i = Porcentaje cubierto de acuerdo con el contrato del esquema de cobertura de Paso y medida que corresponda al i-ésimo crédito en particular.

Adicionalmente, por la parte cubierta del crédito, se constituye el monto de reservas preventivas correspondiente, conforme a lo siguiente:

RPCPaMed_i = EIi × %Cob PaMed I × PIGA_i × SPGA_i

En donde:

RPCPaMed_i = Monto de reservas a constituir para la parte cubierta para el i-ésimo crédito.

PIGA_i = Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos del artículo 112 de las Disposiciones.

SPGA_i = La Severidad de la Pérdida del garante conforme al artículo 114 de las Disposiciones.

En caso de ser beneficiario de un esquema de cobertura de primeras pérdidas, las reservas para cada crédito o portafolio de créditos con características similares después del reconocimiento de la cobertura del esquema de primeras pérdidas (RPCpp), determinando el porcentaje cubierto y el porcentaje de reservas totales sin cobertura

del crédito o portafolio beneficiario del esquema, se constituyen conforme lo siguiente:

a) Porcentaje cubierto por el esquema de cobertura de primeras pérdidas (%Cobpp)

%Cobpp =

Mto_Cobpp

∑ n S

i i= 1

En donde:

Mto_Cobpp = Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran generarse del incumplimiento

de un crédito o un portafolio con un número determinado de créditos a la fecha de la calificación.

n

Si

= i

=

1

Suma de los saldos insolutos de los créditos, cuando el esquema de cobertura de primeras pérdidas ampare un portafolio de créditos. En caso de que el esquema ampare un solo crédito, el denominador se sustituirá por Si, definido en los términos de los artículos 91 Bis 3 y 92, fracción III, inciso c), de las Disposiciones según corresponda, a la cartera crediticia de consumo no revolvente o de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes.

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b) El porcentaje de reservas totales sin cobertura del crédito o portafolio beneficiario del esquema de cobertura de primeras pérdidas es la diferencia entre el porcentaje de reservas totales del crédito o portafolio antes del reconocimiento del beneficio de la cobertura y el porcentaje cubierto por el esquema de cobertura de primeras pérdidas (Difpp). Esta diferencia proporciona el porcentaje de reservas totales del crédito o portafolio que no está cubierto por el esquema y se obtiene de la siguiente expresión:

𝐷𝑖𝑓pp = %𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 −%𝐶𝑜𝑏pp

En donde

%𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 = Porcentaje de reservas totales del crédito o portafolio beneficiario del esquema de cobertura de primeras pérdidas.

%𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 =

𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃

∑ n

Si

i= 1

𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 = Reservas totales del crédito o de los n créditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del esquema de primeras pérdidas, es decir, sin considerar mitigantes de la Severidad de la Pérdida aplicables según lo señale el contrato del esquema de garantías vigentes en la fecha de la calificación que se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

n n

RVASCoP

= ∑ Ri = ∑ PIi × SPi × EIi

i = 1 i = 1

Ri, PIi, EIi, SPi = Conforme a lo establecido en los artículos 91 Bis y 92, fracción ll, de las Disposiciones, según corresponda, a cartera crediticia de consumo no revolvente, o de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes

%Cobpp = Conforme a lo establecido en el inciso a) anterior

c) Se obtiene el monto de reservas del crédito o portafolio después del reconocimiento del beneficio de la cobertura del esquema de cobertura de primeras pérdidas (RCPpp), conforme a lo siguiente:

1. Si el valor de Difpp es igual o menor a cero, la SOFOM no constituye reservas crediticias para el portafolio beneficiario del esquema de cobertura de primeras pérdidas, salvo por lo indicado en el inciso d) siguiente.

2. Si el valor de Difpp es mayor a cero, la SOFOM constituye las reservas crediticias hasta por el monto que sumadas al valor de la garantía sean iguales al monto total de reservas del portafolio, es decir:

RPCpp = RVASCoP

– Mto_Cobpp

d) Adicionalmente, la SOFOM para el crédito o portafolio beneficiario del esquema de cobertura de primeras pérdidas de créditos identificados y con características similares, constituye las reservas crediticias que resulten de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida del garante, por el monto mínimo entre las reservas totales de los n créditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del esquema de primeras pérdidas y el monto limitado destinado a cubrir

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las primeras pérdidas que pudieran generarse de incumplimiento de un crédito o un portafolio con un número determinado de créditos.

RPCpp = Min (RVASCoP

, Mto_Cobpp) × PIGA × SpGA

En donde:

RPCpp = Monto de reservas a constituir por la proporción del crédito o portafolio cubierto.

RVASCoP

= Reservas totales del crédito o los n créditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del esquema de primeras pérdidas, es decir, sin considerar mitigantes de la Severidad de la Pérdida aplicables según lo señale el contrato del esquema de garantías vigentes en la fecha de calificación.

Mto_Cobpp = Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran generarse del

incumplimiento de un crédito o un portafolio con un número determinado de créditos.

PIGA = Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos del artículo 112 de las Disposiciones.

SpGA = La Severidad de la Pérdida del garante conforme al artículo 114 de las Disposiciones.

Cartera crediticia de consumo relativa a operaciones de tarjeta de crédito:

La SOFOM califica, constituye y registra la estimación preventiva para riesgos crediticios correspondiente a la cartera crediticia de consumo relativa a operaciones de tarjeta de crédito, al último día de cada mes, considerando lo siguiente:

Concepto Descripción

Saldo a Pagar Importe exigible de la deuda a la fecha de corte en la cual inicia el período de pago que el acreditado tiene por pagar a la SOFOM.

Pago Realizado Suma de los pagos realizados por el acreditado en el período de pago.

Límite de Crédito Límite máximo autorizado de la línea de crédito a la fecha de corte en la cual inicia el período de pago.

Pago Mínimo Exigido

Monto mínimo a la fecha de corte en la cual inicia el período de pago que el acreditado deberá cubrir para cumplir con su obligación contractual.

Impago Evento que se presenta cuando el pago realizado por el acreditado no alcanza a cubrir el pago mínimo exigido por la SOFOM en el respectivo estado de cuenta.

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Para estimar el número de impagos, la SOFOM deberá aplicar la siguiente tabla de equivalencias dependiendo de la frecuencia de facturación del producto:

Facturación Numero de impagos

Mensual 1 Impago mensual = 1 Impago

Quincenal 1 Impago quincenal = 0.5 Impagos

Semanal 1 Impago semanal = 0.25 Impagos

El monto total de la estimación preventiva para riesgos crediticios a constituir por la SOFOM para esta cartera, será igual a la sumatoria de la estimación preventiva para riesgos crediticios de cada crédito, obtenida esta última conforme a lo siguiente:

iiii EISPPIR

En donde:

Ri = Monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios a constituir para el i-ésimo crédito.

PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

Para calcular la estimación preventiva para riesgos crediticios será necesario determinar la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en la metodología anterior, la SOFOM no constituye ninguna estimación preventiva para riesgos crediticios para los créditos en los que simultáneamente, el saldo a pagar sea igual a cero y el pago realizado sea mayor que cero. Tratándose de operaciones de tarjeta de crédito que simultáneamente muestren un saldo a pagar igual o menor a cero y un pago realizado igual a cero, se considerarán como inactivas y la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá de conformidad con lo siguiente:

iR = 2.68% * (Límite de Crédito – Saldo a Favor)

En donde:

Saldo a Favor = Importe que represente un derecho para el acreditado, resultante de un pago o bonificación, a la fecha de corte en la cual inicia el período de pago.

Para fines de clasificación la estimación preventiva para riesgos crediticios, las tarjetas de crédito inactivas se considerarán con grado de riesgo B-1.

El porcentaje que se utilice para determinar la estimación preventiva para riesgos crediticios a constituir por cada crédito, será igual al producto de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la

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Pérdida.

El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios será el resultado de multiplicar el resultado obtenido en el párrafo anterior por la Exposición al Incumplimiento.

Cartera crediticia de consumo no revolvente:

La SOFOM al calificar la cartera crediticia de consumo no revolvente determina a la fecha de la calificación de los créditos de la estimación preventiva para riesgos crediticios correspondiente, considerando para tal efecto, la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento de conformidad con lo siguiente:

El monto total de la estimación preventiva para riesgos crediticios correspondiente a la cartera de consumo no revolvente, será igual a la estimación preventiva para riesgos crediticios de cada crédito, conforme a lo siguiente:

En donde: Ri = Monto de estimación preventiva para riesgos crediticios a constituir para el i-ésimo crédito. PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

Adquisiciones de Cartera de Crédito

En la fecha de adquisición de la cartera de crédito, se reconoce el valor contractual de la cartera adquirida en el rubro de cartera de crédito, conforme al tipo de cartera que el originador hubiere clasificado; la diferencia que se origine respecto del precio de adquisición se registra como sigue:

a) Cuando el precio de adquisición sea menor al valor contractual de la misma, en los resultados del ejercicio dentro del rubro de “Otros ingresos de la operación”, hasta por el importe de la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso se constituya, y el excedente como un crédito diferido, el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo con la proporción que éstos representen del valor contractual del crédito; b) Cuando el precio de adquisición de la cartera sea mayor a su valor contractual, como un cargo diferido el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo con la proporción que éstos representen del valor contractual del crédito; c) Cuando provenga de la adquisición de créditos revolventes, se llevará dicha diferencia a los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.

Se constituye contra los resultados del ejercicio, la estimación preventiva para riesgos crediticios por cualquier tipo de crédito adquirido que en su caso corresponda tomando en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen.

Evidencia de pago sostenido

En el caso de que los créditos registren incumplimiento de pago y sean objeto de reestructuración, la SOFOM lo mantiene en el estrato que presentaba antes de la reestructuración hasta que exista evidencia de pago sostenido del crédito en los términos que establece la Comisión.

Reestructuraciones y renovaciones Una reestructuración es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:

i

EIi

SPi

PIi

R

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a) Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien

b) Modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:

- Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - Cambio de moneda o unidad de cuenta, o - Concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue tras concluir el plazo originalmente pactado, en cuyo caso se tratará de una renovación.

No se consideran como reestructuras, a aquéllas que a la fecha de la reestructura presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifican una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito:

Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad.

Tasa de interés: cuando se mejore la tasa de interés pactada.

Moneda: siempre y cuando se aplique la tasa correspondiente a la nueva moneda.

Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos.

En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en período alguno.

Una renovación es aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma entidad, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. No se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida.

Los créditos vencidos reestructurados o renovados, permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido, es decir, cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran períodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición, tal como lo establecen los criterios contables de la Comisión. Las amortizaciones de los créditos a que se refieren el párrafo anterior, deberán cubrir al menos el 20% del principal o el monto total de cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación se hayan devengado. Para estos efectos no se consideran los intereses devengados reconocidos en cuentas de orden. En el caso de que en una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados a un mismo acreditado en un solo crédito, al saldo total de la deuda resultante de la reestructura o renovación se le da el tratamiento correspondiente al peor de los créditos involucrados en la misma. Los créditos vigentes distintos a los que tengan pago único de principal y pagos de intereses periódicos o al vencimiento, que se reestructuren o renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, se consideran que continúan siendo vigentes, únicamente cuando el acreditado hubiere a) cubierto la totalidad de los intereses devengados, y b) cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto. En caso de no cumplirse con todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, los créditos serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

Los créditos vigentes distintos a los que tengan pago único de principal y pagos de intereses periódicos o al vencimiento, que se reestructuren o renueven, durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito,

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se considerarán vigentes, únicamente cuando el acreditado hubiere a) liquidado la totalidad de los intereses devengados, b) cubierto la totalidad del monto original del crédito que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del crédito.

En caso de no cumplirse con todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, los créditos serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

Los créditos con pago único de principal y pagos de intereses periódicos o al vencimiento, que se reestructuren durante el plazo del crédito o se renueven en cualquier momento, serán considerados como cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

Los créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes, que se reestructuren o renueven, en cualquier momento se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere liquidado la totalidad de los intereses devengados, el crédito no presente períodos de facturación vencidos, y se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, es decir que el deudor tenga una alta probabilidad de cubrir dicho pago.

Otras cuentas por cobrar, neto - La SOFOM tiene la política de reservar contra sus resultados las cuentas por cobrar identificadas, a los 90 días siguientes al registro inicial y no identificadas dentro de los 60 días siguientes al registro inicial, y/o aquellas partidas que de origen, se tiene conocimiento de su irrecuperabilidad.

Impuestos a la utilidad - El Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) se registra en los resultados del año en que se causa. Para reconocer el impuesto diferido se determina sí, con base en proyecciones financieras y fiscales, la SOFOM causará ISR y reconoce el impuesto diferido correspondiente. La SOFOM determina el impuesto diferido sobre las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales, desde el reconocimiento inicial de las partidas y al final de cada período. El impuesto diferido derivado de las diferencias temporales se reconoce utilizando el método de activos y pasivos, que es aquel que compara los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. De esa comparación surgen diferencias temporales, tanto deducibles como acumulables, que sumadas a las pérdidas fiscales por amortizar y al crédito fiscal por la estimación preventiva para riesgos crediticios pendiente de deducir, se les aplica la tasa fiscal a las que se reversarán las partidas. Los importes derivados de estos tres conceptos corresponden al activo o pasivo por impuesto diferido reconocido.

Provisiones - Se reconocen cuando se tiene una obligación presente como resultado de un evento pasado, que resulte probablemente en la salida de recursos económicos y que pueda ser estimada razonablemente.

Efectos de actualización patrimonial - Representa el capital contribuido actualizado hasta el 31 de diciembre de 2007 utilizando el factor derivado del valor de la UDI. A partir del ejercicio de 2008, al operar la SOFOM en un entorno no inflacionario no se reconocen los efectos de inflación del período para el capital contribuido.

Reconocimiento de ingresos y gastos por intereses de cartera crediticia y comisiones cobradas - Los ingresos y gastos por intereses derivados de los créditos otorgados y recibidos, respectivamente, se reconocen en el estado de resultados conforme se devengan, en función de los plazos establecidos en los contratos celebrados con los acreditados y en los contratos con las instituciones de crédito con quien tiene contratados los préstamos bancarios y las tasas de interés pactadas. Estas son normalmente ajustadas en forma periódica en función de la situación del mercado y el entorno económico.

Utilidad integral - El importe de la utilidad integral que se presenta en el estado de variaciones en el capital contable, es el efecto de transacciones distintas a las efectuadas por los accionistas de la SOFOM durante el período y está representado por el resultado neto, más los efectos de la recuperación de estimación preventiva para riesgos crediticios previamente aplicada contra resultado de ejercicios anteriores, el resultado por la valuación de títulos disponibles para la venta, el resultado por la valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, el efecto financiero inicial derivado de la aplicación del cambio de metodología de calificación de cartera de crédito de entidades financieras y el efecto acumulado de conversión que de conformidad con los criterios contables establecidos por la Comisión se registraron en el capital contable, netos del ISR y PTU diferidos correspondiente, en su caso.

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Estado de flujos de efectivo - El estado de flujos de efectivo presenta la capacidad de la SOFOM para generar el efectivo y equivalentes de efectivo, así como la forma en que la SOFOM utiliza dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades. La preparación del estado de flujos de efectivo se lleva a cabo sobre el método indirecto, partiendo del resultado neto con base en lo establecido en el Criterio Contable D-4, Estado de flujos de efectivo, de la Comisión.

El estado de flujos de efectivo en conjunto con el resto de los estados financieros proporciona información que permite:

Evaluar los cambios en los activos y pasivos de la SOFOM y en su estructura financiera.

Evaluar tanto los montos como las fechas de cobro y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y/o aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo.