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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP). CODIGO: OP-RO-FT-26 VIGENCIA DESDE: 23/06/2020 VERSIÓN: 1 Nombre del producto /Servicio (SIBOL) CARNE Y VISCERAS DE BOVINO Código SIBOL 40137 Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional) BABY BEEF X 250 GRS Calidad Resolución 4506 de 2013 Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano Resolución 2905 de 2007 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación. Resolución 2906 de 2007 Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes Resolución 5109 de 2005 Por la cual se establece las normas de rotulado. NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina en canal Resolución 240 de 2013 Requisitos sanitarios plantas de beneficio Decreto 1500 de 2007 Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano Requisitos Específicos Pieza proveniente del porcionado del lomo, exenta de rayones, limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. La fecha de vencimiento será de acuerdo al análisis de vida útil del producto. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

BABY BEEF X 250 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza proveniente del porcionado del lomo, exenta de rayones, limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. La fecha de vencimiento será de acuerdo al análisis de vida útil del producto.

Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

BEEF CHORIZO X 400 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza proveniente del porcionado de la Chata sin desprendimiento de la capa de grasa, exenta de rayones, limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico al abrir el empaque al vacio color rojo cereza. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

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Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CADERA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corte del cuarto trasero de novillo, de 3 a 6 Kg , piezas individuales limpias (limpieza grado dos), exenta de impurezas, rilas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, vacunas, hematomas o abscesos. Sin moño o sin exceso de sebo. Olor y color: característico, al abrir el empaque al vacío color rojo cereza. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

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Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CADERA PCN X 100 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza proveniente del corte de la cadera de novillo, exenta de impurezas, rilas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, vacunas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico, al abrir el empaque al vacío cereza. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

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Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

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CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CADERA PCN X 150 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza proveniente del corte de la cadera de novillo, exenta de impurezas, rilas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, vacunas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico, al abrir el empaque al vacío cereza. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

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Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CALLO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corresponde a uno de los estómagos de la res que se conoce con el nombre de rumen, ubicado en la cavidad abdominal vacuno limpio, Debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña, color amarillo pálido y olor característico. Picado (cortados en cuadros) Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C). Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CARNE MOLIDA ESPECIAL

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Carne fresca sometida a un proceso de molienda,90 por ciento de carne y 10 por ciento de grasa, libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva. Limpia de impurezas, rilas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos. El despacho de este producto debe adjuntar certificado prueba de grasa con tolerancia de 2 unidades porcentuales de grasa (8%-12%). Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CENTRO DE PIERNA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corte del cuarto trasero de novillo, peso de 6 a 10 kg piezas individuales, con grado de limpieza tipo dos, exenta de impurezas, rilas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHATA ENTERA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Posta entera de 4 a 5 Kg de novillo con tapa de grasa (término medio) uniforme, gruesa para churrasco, sin desprendimiento de la capa de grasa, exenta de rayones, limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHATA PCN X 150 GRS - EVENTOS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza proveniente del porcionado de la Chata, tapa de grasa (término medio) uniforme, sin desprendimiento de la capa de grasa, exenta de rayones, limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHATA PCN X 180 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza proveniente del porcionado de la Chata con tapa de grasa con tapa de grasa (término medio) uniforme, sin desprendimiento de la capa de grasa, exenta de rayones, limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHATA PCN X 370 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza proveniente del porcionado de la Chata con tapa de grasa con tapa de grasa (término medio) uniforme, sin desprendimiento de la capa de grasa, exenta de rayones, limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE TERNERA

Código SIBOL 40148

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CARNE PULPA DE TERNERA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Carne de vacuno de un ternero que no ha superado el año de vida. Se caracteriza por ser una carne tierna de color rosáceo y olor característico, exenta de rayones, limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE TERNERA

Código SIBOL 40148

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

TERNERA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Carne de vacuno de un ternero que no ha superado el año de vida. Se caracteriza por ser una carne tierna de color rosáceo y olor característico, exenta de rayones, limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHUNCHULLO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Parte integral de las vísceras blancas, pieza limpia sin impurezas y sebo, exenta de contaminación por material fecal y ruminal, empacado al vacío (Producto Precocido) o Empacada en bolsas plásticas de polietileno o poliamida grado alimentario de primer uso (Producto Crudo).Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COGOTE

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Es un tipo de carne que une la cabeza del Novillo con su tronco. Limpia de impurezas, pelo, contenido ruminal, grasa mecánica, hematomas o abscesos.Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COLA DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza de novillo, empacada a la vacía rayada por los nudillos sin excesos de grasa, peso de 2 a 5 Kg. Limpia de impurezas, pelo, contenido ruminal, grasa mecánica, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COSTILLA DE RES CARNUDA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Piezas individuales limpias, empacada al vacío en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) , delantera de las cinco primeras costillas sin exceso de grasa, peso de 2 a 5 Kg. Limpia de impurezas, rilas, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos.. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COSTILLA DE RES X 150 GR

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza empacada al vacío producto proveniente del porcionado de la costilla delantera de las cinco primeras costillas sin exceso de grasa, peso de 2 a 5 Kg. Limpia de impurezas, rilas, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos..Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

HIGADO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza individual limpia, libre de grasa, material fecal, coágulos de sangre, que no evidencie presencia faciola hepática, libre de aromas químicos, ni rancidez, libre de membranas, sin babosidad, Color rojo carmín en la cara anterior y oscura en la cara posterior. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

HIGADO PORCION X 150 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Producto proveniente del porcionado del hígado, libre de grasa, material fecal, coágulos de sangre, que no evidencie presencia faciola hepática, libre de aromas químicos, ni rancidez, libre de membranas, sin babosidad, Color rojo carmín en la cara anterior y oscuro en la cara posterior.. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

HUESO DE RES (BOVINO)

Código SIBOL 40335

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

HUESO CARNUDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Hueso carnudo picado limpio, libre de grasa, materia fecal, coágulos de sangre. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

LENGUA DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Víscera de bovino limpia, empacada en , libre de impurezas, saliva, pelos, contenido ruminal, grasa mecánica, desgrasada, sin cortar o rayar, hematomas o abscesos. .Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

LIBRO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corresponde a uno de los estómagos de la res Debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña, color y olor característico. Libre de grasa a un 50% y picado). Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

LOMO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Posta con peso mínimo de 2 kg sin cordón y libres de grasa. Limpia de impurezas, rilas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

MANO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Limpio sin impurezas. picada con diámetro de tres centímetros. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

MEDALLON DE RES X 125 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza proveniente del porcionado del Lomo, exenta de rayones, limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

MEDALLON DE RES X 250 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza proveniente del porcionado del Lomo, exenta de rayones, limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, exceso de grasas, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

MORRILLO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Posta de novillo de 1,5 a 3 Kg con poca grasa, posee fibra alargada y gruesa lo que facilita el corte y aplicación culinaria, el largo de 30 a 40 cm y diámetro 10 cm. Limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

MURILLO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Posta entera de novillo limpiadeshuesado, peso promedio de 2 a 5 Kg. Se solicitará murillo de pierna o brazo según necesidades de la entidad. Limpia de impurezas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PAJARILLA DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Parte integral de la víscera roja, pieza limpia sin impurezas, libre de grasa, . Limpia de tejido conectivo, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos. La fecha de vencimiento será de acuerdo al análisis de vida útil del producto. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PALOMILLA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Es la parte frontal limpia del novillo. Limpia de impurezas, rilas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PECHO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza del cuarto delantero del novillo limpia (limpieza grado dos), Sin entrepecho, deshuesado.. Limpia de impurezas, rilas, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PUNTA DE ANCA X 370 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Pieza proveniente de la Punta de Anca del Novillo. Empacada al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C). Limpia de impurezas, rilas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Porcionado de acuerdo al gramaje requerido. La tolerancia del gramaje es de +/- 5 a 10 gramos del requerimiento, el peso de las porciones debe estar entre 360-380 g. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PUNTA DE ANCA KLS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Posta entera de novillo, con tapa de grasa (término medio) uniforme, perfilando la grasa de los extremos, peso de 2,5 a 3,5 Kg. Limpia de impurezas, rilas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VISCERAS DE BOVINO

Código SIBOL 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

SOBREBARRIGA GRUESA O DELGADA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Piezas de 3 a 6 Kg de novillo con poca grasa, se solicitara gruesa o delgada según necesidades de la entidad. Exenta de impurezas, rilas, tejido conectivo, cartílagos, contenido ruminal, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos. Olor y color: característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CORDERO

Código SIBOL 40141

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHULETA DE CORDERO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Una chuleta de Cordero es un corte de carne obtenido del despiece de las costillas desde la mitad del espinazo hasta el cuello debe tener apariencia limpia sin materia fecal, ni coágulos de sangre, no deberá tener características que indique que el producto presenta condiciones de descomposición, adulterado. Olor y color característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CORDERO

Código SIBOL 40141

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COSTILLA DE CORDERO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corte formado por la estructura ósea de las costillas y los músculos intercostales, internos y externos, serrato ventral y porción torácica. Piezas individuales limpias, libre de grasa, materia fecal, coágulos de sangre. No se permite hematomas y cuerpos extraños. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CORDERO

Código SIBOL 40141

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COSTILLA DE CORDERO PCN 400 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corte formado por la estructura ósea de las costillas y los músculos intercostales, internos y externos, serrato ventral y porción torácica. Piezas individuales limpias, libre de grasa, materia fecal, coágulos de sangre. No se permite hematomas y cuerpos extraños. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CORDERO

Código SIBOL 40141

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PALETILLA DE CORDERO * 400 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Extremidad delantera del Cordero, piezas provenientes del porcionado de la misma. no deberá tener características que indique que el producto presenta condiciones de descomposición, adulterado. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CORDERO

Código SIBOL 40141

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PERNIL DE CORDERO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corte trasero del Cordero, firme al tacto, sin deshuesar, con el hueso de la cadera, sin cola, Olor y color: característico. no deberá tener características que indique que el producto presenta condiciones de descomposición, adulterado. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

BONDIOLA PORCION X 400 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Carne de cerdo fresca, pulpa y magra, proveniente de la parte posterior del lomo, al lado de los brazos y encima de la parte superior de las costillas, Piezas individuales limpias, libre de grasa, materia fecal, coágulos de sangre, color y olor característicos de carne de cerdo fresca. Color rosado cereza suave, sabor plano y textura blanda, firme al tacto y superficie sin bravosidades. Olor y color: característico. La tolerancia del gramaje es de +/- 5 a 10 gramos del requerimiento, el peso de las porciones debe estar entre 390-410g. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CARNE MOLIDA DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Carne fresca sometida a un proceso de molienda, empacada al vacío. El porcentaje de grasa se solicita de acuerdo a la necesidad de la entidad. Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva, impurezas, tejido conectivo, cartílagos, grasa mecánica, tendones, hematomas o abscesos. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHULETA DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

corte de carne obtenido en el espinazo del cerdo. Suele contener parte de una vértebra y parte de su correspondiente costilla, es lo bastante grande como para ser servida como porción individual, La chuleta de cerdo debe tener apariencia limpia sin materia fecal, ni coágulos de sangre. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CODILLO DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

El codillo de cerdo es una parte del despiece del cerdo: el codillo ubicado entre la unión de los dos huesos de la pata donde se forma el codo. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

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Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COSTILLA DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corte formado por la estructura ósea de las costillas y los músculos intercostales, internos y externos, serrato ventral y porción torácica. Piezas individuales carnudas limpias, libre de grasa, materia fecal, coágulos de sangre. No se permite hematomas y cuerpos extraños. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

GRASA DE CERDO

Código SIBOL 40286

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

EMPELLA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Grasa de cerdo, No permiten huesos, cartílagos, hematomas, garra y cuerpos extraños. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

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Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

ESPINAZO DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Hueso de la columna vertebral con carne proveniente del lomo en sus partes laterales y grasa del dorso, empacada al vacío. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

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Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

LOMO DE CERDO LIMPIO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corresponde al corte del cerdo proveniente de la parte dorsal de tórax, siguiendo la línea del espinazo, retirando la parte de la cabeza de lomo, sin exceso de grasa (tocino lomo) en la parte más próxima a la cabeza de lomo. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

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Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PERNIL DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corresponde al corte del cerdo proveniente del deshuese de la pierna con o sin el solomito, magra proveniente de los miembros inferiores completos, No se permite huesos, cartílagos, hematomas, y cuerpos extraños. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

Presentación Kilogramo

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PERNIL DE CERDO PCN X 125 GR

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corresponde al corte del cerdo proveniente del deshuese de la pierna con o sin el solomito, magra proveniente de los miembros inferiores completos, No se permite huesos, cartílagos, hematomas, y cuerpos extraños. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

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Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PEZUÑA DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Manos y patas con piel ubicadas en la parte terminal de las extremidades. Piezas individuales limpias, libre de materia fecal, coágulos de sangre. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

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Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

TOCINO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2905 de 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Requisitos Específicos

Corte obtenido de la parte torácica y abdominal del cerdo con la piel. Se ubica junto a la falda de la canal. Se compone de grasa, piel y musculo. Cortada en cuadros uniformes, sin las costillas. El tocino de cerdo debe tener apariencia limpia, no se permite hematomas y cuerpos extraños materia fecal, coágulos de sangre, color y olor característico. Debe poseer certificado HACCP, para el cumplimiento de la aplicación de buenas prácticas de higiene durante el proceso de alimentos

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Carne fresca sometida a un proceso

Libre materia fecal, tejido conectivo, nervios y grasa excesiva.

Carne fresca.

El producto debe provenir de plantas de beneficio autorizados por el INVIMA.

Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Empaque y rotulado

Empacado al vacío, en condiciones de refrigeración (0 a 4 °C) de acuerdo al gramaje requerido. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

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