sanciones tributarias

4
SANCIONES TRIBUTARIAS Cuando el contribuyente tiene la obligación de declarar, pero no lo hace, la DIAN se encuentra facultada para solicitarle al contribuyente que presente la respectiva declaración, liquidando en ella la sanción correspondiente mencionada en el Estatuto Tributario. El Estatuto Tributario contempla varias sanciones aplicables a la presentación de las declaraciones tributarias, y también a la no presentación de las mismas. Dentro de dichas sanciones se contemplan: la sanción por extemporaneidad, la sanción por no declarar, la sanción por inexactitud y la sanción por corrección. A continuación, se presenta una breve síntesis de cada una de ellas. Sanción por extemporaneidad “la sanción por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.T.” Si la declaración que se está presentando en el formulario 110 es una declaración de “Ingresos y patrimonio” (presentada por las entidades no contribuyentes declarantes), la sanción por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.T. que establece lo siguiente: “Artículo 645. Sanción a Aplicar por Incumplimientos en la Presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que no lo hicieren, o que lo hicieren extemporáneamente, o que corrigieren sus declaraciones, tendrán una sanción hasta del uno por ciento (1%) de su patrimonio líquido, la cual se graduará de acuerdo con las condiciones económicas de la entidad. La sanción así propuesta en el pliego de cargos se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si la entidad declara o paga, según el caso, dentro del mes siguiente a la notificación del mismo”. Pero si la declaración que se está presentando en el formulario 110 es una declaración del “Impuesto sobre la Renta y Complementarios”, o si se está presentando también una declaración del CREE en el formulario 140, entonces la sanción de extemporaneidad contenida en el artículo 641 del E.T., se calcula de alguna de las siguientes formas: Cuando existe “Impuesto a cargo”: en este caso, se debe tomar el “Total impuesto a cargo” y se le aplica el 5% por cada mes (o fracción de mes) que se tenga de atraso sin que dicho resultado llegue a exceder del 100% del “Total impuesto a cargo”. Cuando no existe “Impuesto a cargo”, pero sí existe “Ingresos brutos”: en este caso, se toman los ingresos brutos y se les aplica el 0.5% por cada mes o fracción de mes de atraso sin exceder la cifra menor entre:

Upload: lubier-mosquera

Post on 06-Nov-2015

8 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

SANCIONES TRIBUTARIAS

TRANSCRIPT

  • SANCIONES TRIBUTARIAS

    Cuando el contribuyente tiene la obligacin de declarar, pero no lo hace, la DIAN se encuentra facultada para solicitarle al contribuyente que presente la respectiva declaracin, liquidando en ella la sancin correspondiente mencionada en el Estatuto Tributario.

    El Estatuto Tributario contempla varias sanciones aplicables a la presentacin de las declaraciones tributarias, y tambin a la no presentacin de las mismas. Dentro de dichas sanciones se contemplan: la sancin por extemporaneidad, la sancin por no declarar, la sancin por inexactitud y la sancin por correccin. A continuacin, se presenta una breve sntesis de cada una de ellas.

    Sancin por extemporaneidad

    la sancin por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artculo 645

    del E.T. Si la declaracin que se est presentando en el formulario 110 es una declaracin de Ingresos y patrimonio (presentada por las entidades no contribuyentes declarantes), la sancin por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artculo 645 del E.T. que establece lo siguiente:

    Artculo 645. Sancin a Aplicar por Incumplimientos en la Presentacin de la Declaracin de Ingresos y Patrimonio. Las entidades obligadas a presentar declaracin de ingresos y patrimonio que no lo hicieren, o que lo hicieren extemporneamente, o que corrigieren sus declaraciones, tendrn una sancin hasta del uno por ciento (1%) de su patrimonio lquido, la cual se graduar de acuerdo con las condiciones econmicas de la entidad.

    La sancin as propuesta en el pliego de cargos se reducir al cincuenta por ciento (50%) si la entidad declara o paga, segn el caso, dentro del mes siguiente a la notificacin del mismo.

    Pero si la declaracin que se est presentando en el formulario 110 es una declaracin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, o si se est presentando tambin una declaracin del CREE en el formulario 140, entonces la sancin de extemporaneidad contenida en el artculo 641 del E.T., se calcula de alguna de las siguientes formas:

    Cuando existe Impuesto a cargo: en este caso, se debe tomar el Total impuesto a cargo y se le aplica el 5% por cada mes (o fraccin de mes) que se tenga de atraso sin que dicho resultado llegue a exceder del 100% del Total impuesto a cargo.

    Cuando no existe Impuesto a cargo, pero s existe Ingresos brutos: en este caso, se toman los ingresos brutos y se les aplica el 0.5% por cada mes o fraccin de mes de atraso sin exceder la cifra menor entre:

  • a) El 5% de tales ingresos brutos.

    b) El doble del saldo a favor 2014 si lo hubiere.

    c) La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporneamente la declaracin (por ejemplo, durante el 2015 eso sera 2.500 x $28.279= $70.697.000).

    Cuando no existen ni Impuesto a cargo, ni Ingresos brutos: se debe tomar el rengln Total patrimonio lquido del ao anterior y aplicar el 1% por cada mes o fraccin de mes de atraso sin exceder la cifra menor entre:

    a) El 10% de dicho patrimonio lquido.

    b) El doble del saldo a favor 2014 si lo hubiere.

    c) La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporneamente la declaracin (por ejemplo, durante el 2015 eso sera 2.500 x $28.279= $70.697.000).

    Cuando no existen ni Impuesto a cargo, ni Ingresos brutos, ni patrimonio lquido del ao anterior (2013): en ese caso la sancin de extemporaneidad debe ser igual a la sancin mnima mencionada en el artculo 639 E.T., que para el ao 2015 equivale a $283.000 (10 UVT x $28.279).

    Todos los porcentajes mencionados en los tres primeros casos anteriores se duplicarn si la sancin de extemporaneidad se tiene que liquidar por causa de que la DIAN acte primero y emplace al contribuyente por no declarar (artculo 642 del E.T.).

    cuando la declaracin queda extempornea, es mejor tratar de presentarla antes

    que llegue el emplazamiento por no declarar por parte de la DIAN Por ello, cuando la declaracin queda extempornea, es mejor tratar de presentarla antes que llegue el emplazamiento por no declarar por parte de la DIAN. Es importante tener en cuenta que la DIAN solo puede perseguir las declaraciones de renta y del CREE hasta dentro de los 5 aos siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas; es decir que en el caso de las declaraciones de dichos impuestos correspondientes al ao gravable 2014 y que deben ser presentadas durante los meses de abril y mayo del 2015, la DIAN tendr, hasta abril y mayo, segn corresponda, del 2020 (ver artculo 715 y siguientes del E.T.).

  • Sancin por no declarar

    Como se mencion anteriormente, la DIAN tiene 5 aos, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para detectar al contribuyente que estuvo obligado a declarar y an no lo ha hecho.

    Una vez que lo detecta le enviar emplazamientos para que presente la declaracin extemporneamente, liquidndose l mismo las sanciones del artculo 642 del E.T. Pero si el contribuyente no responde y sigue como omiso, es decir, no presenta voluntariamente sus declaraciones de renta o del CREE, entonces la DIAN le har la liquidacin oficial del impuesto (o liquidacin de aforo), y le calcular la sancin por no declarar de acuerdo con el artculo 643 del E.T., que ser el mayor valor entre:

    a) El 20% de las consignaciones bancarias del ao no declarado.

    b) El 20% de los ingresos brutos que figuren en la ltima declaracin presentada.

    Sancin por inexactitud

    Cuando el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta declaraciones tributarias inexactas, la DIAN tiene la potestad para imponer sanciones por este hecho. Al respecto, el artculo 647 del E.T. establece:

    La sancin por inexactitud ser equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, segn el caso, determinado en la liquidacin oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sancin no se aplicar sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

    Para el agente retenedor, la sancin por inexactitud en la declaracin de retenciones en la fuente, corresponder al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retencin no efectuada o no declarada.

    Por ltimo, en el evento de presentarse inexactitud en la declaracin de ingresos y patrimonio, la sancin aplicada por la DIAN ser, del veinte por ciento (20%), de los valores inexactos, por las causales enunciadas en el inciso primero del artculo 647 del Estatuto Tributario, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar.

    Es importante sealar que la sancin por inexactitud se puede reducir en las siguientes situaciones:

    A la mitad, cuando la DIAN emite liquidacin de revisin, y dentro del trmino para que el contribuyente o responsable interponga recurso de reconsideracin, ste acepta parcial o totalmente los hechos planteados en la liquidacin. En este caso, el contribuyente o responsable debe corregir su

  • declaracin de acuerdo con la liquidacin de revisin emitida por la DIAN, incluyendo los mayores valores aceptados y la sancin por inexactitud reducida, y presentar ante dicha entidad un memorial en el que consten los hechos aceptados, junto con fotocopia de la respectiva correccin y el comprobante de pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.

    A la cuarta parte, si la DIAN ha emitido requerimiento oficial, y en respuesta el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante acepta parcial o totalmente los hechos planteados en el requerimiento. En este caso, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante deber corregir su liquidacin, en la cual incluye los mayores valores aceptados y la sancin por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, fotocopia de la respectiva correccin y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.

    Sancin por correccin

    En los casos en los que los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, debern liquidar y pagar una sancin por correccin. Al respecto, el artculo 644 del E.T., establece la forma de liquidacin y pago de la sancin por correccin:

    El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, que se genere entre la correccin y la declaracin inmediatamente anterior a aqulla, cuando la correccin se haga antes que la DIAN realice emplazamiento.

    El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, segn el caso, que se genere entre la correccin y la declaracin inmediatamente anterior a aqulla, si la correccin se realiza despus de notificado el emplazamiento para corregir.

    Si la declaracin inicial se present de forma extempornea en alguno de los anteriores casos, se aumentar el cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor.

    Adems de la sancin como tambin lo indica el artculo 644 del Estatuto Tributario se deben calcular y pagar conjuntamente los respectivos intereses de mora de acuerdo con la tasa que defina la DIAN en el trimestre correspondiente.