sanciones por no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley

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Sanciones por no efectuar las Retenciones o Percepciones establecidas por ley 1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, el no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. 2. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN La presente infracción se configura en el momento en el cual el agente de retención o percepción no efectúa las retenciones o percepciones que por ley u otra norma se encuentra obligado. Dentro de este contexto, el agente de retención o percepción puede corregir una omisión de su obligación de retener o percibir, frente a una operación gravada con el Impuesto respectivo, siempre que lo lleve a cabo como máximo hasta la fecha de vencimiento del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 3. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN De acuerdo al Código Tributario, la infracción en análisis está sujeta a las siguientes sanciones. INFRACCIÓN DETALLE TABLA I TABLA II TABLA III Numeral 13, Articulo 177º Código Tributario No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. 50% del tributo no retenido o no percibid o 50% del tributo no retenido o no percibid o 50% del tributo no retenido o no percibido En donde: TABLA I: Personas y entidades generadoras de rentas de tercera categoría.

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Page 1: Sanciones Por No Efectuar Las Retenciones o Percepciones Establecidas Por Ley

Sanciones por no efectuar las Retenciones o Percepciones establecidas por ley

1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario prescribe que

constituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria,

informar y comparecer ante la misma, el no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley,

salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió

retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

2. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

La presente infracción se configura en el momento en el cual el agente de retención o percepción no efectúa

las retenciones o percepciones que por ley u otra norma se encuentra obligado. Dentro de este contexto, el

agente de retención o percepción puede corregir una omisión de su obligación de retener o percibir, frente a

una operación gravada con el Impuesto respectivo, siempre que lo lleve a cabo como máximo hasta la fecha

de vencimiento del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

De acuerdo al Código Tributario, la infracción en análisis está sujeta a las siguientes sanciones. 

INFRACCIÓN DETALLE TABLA I TABLA II TABLA III

Numeral 13, Articulo 177º

Código Tributario

No efectuar las retenciones o

percepciones establecidas por

ley, salvo que el agente de

retención o percepción hubiera

cumplido con efectuar el pago

del tributo que debió retener o

percibir dentro de los plazos

establecidos.

50% del

tributo no

retenido o

no

percibido

50% del

tributo no

retenido o

no

percibido

50% del

tributo no

retenido o

no

percibido

En donde:

TABLA I: Personas y entidades generadoras de rentas de tercera categoría.

TABLA II: Personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen

especial de renta (RER) y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable.

TABLA III: Personas que se encuentran en el Nuevo RUS.

4. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

El Régimen de Gradualidad aplicable a esta infracción es el siguiente: (Ver Tabla 1) 

Page 2: Sanciones Por No Efectuar Las Retenciones o Percepciones Establecidas Por Ley

CASO PRÁCTICO

CASO Nº 1: NO CUMPLIR CON EFECTUAR LAS RETENCIONES DENTRO DE LOS PLAZOS

ESTABLECIDOS. 

Una empresa registrada en la SUNAT con ruc, ubicada en el Régimen General del Impuesto a la Renta, no

cumplió con efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría a uno de sus trabajadores en el

período tributario: Junio 2012 (vencimiento: 13.07.2011); la retención mensual del trabajador asciende a

S/.100. El contribuyente va a cumplir con regularizar la omisión y pagar la multa correspondiente el

13.08.2012. Nos consulta, ¿Cuál es el monto de la multa y el monto de retención por regularizar a dicha

fecha?

SOLUCIÓN: Como se observa en el presente caso, el contribuyente ha cometido la infracción tipificada en el

numeral 13) del artículo 177º del Código Tributario referente a: No efectuar las retenciones o percepciones

establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del

tributo retenido o percibido dentro de los plazos establecidos. Dicha infracción es sancionada con una multa

equivalente al 50% del monto no retenido, la cual se calcula de la 

siguiente forma:

DETERMINACIÓN DE LA MULTA

MULTA 50% del tributo omitido

50% de S/.100

S/.50

Régimen de gradualidad tributario

 

Aclaración

1. Es la Regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto, la cual puede ser

voluntaria o inducida.

2. Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, más los intereses generados.

Page 3: Sanciones Por No Efectuar Las Retenciones o Percepciones Establecidas Por Ley

3. El Artículo 106° del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil

siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. Por excepción, la notificación surtirá

efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas

cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de

adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que

se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

Es importante tener en cuenta que de acuerdo a lo normado en las Notas de las Tablas de Infracciones y

Sanciones del Código Tributario, las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT, cuando

se determinen en función del tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto

anotado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia, con excepción de los Ingresos

Netos. De ser así, tendríamos lo siguiente: 

MULTA MINIMA 5% de la UIT

50% de S/.3,650

S/.182.50

Comparando el monto de la Multa (S/. 140) y el de la Multa Mínima (S/. 182.50), la multa a aplicar sería el

monto mayor, es decir, S/. 182.5. Multa a aplicar: 

 

Multa a aplicar:

Monto Mayor S/.180

Viene del comparativo entre

S/.50 (multa en función al tributo no retenido) y

S/.180 (multa mínima 5% UIT)

 

En el presente caso, en aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de

Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), como el contribuyente no ha recibido ninguna

notificación de la SUNAT, en la que le comunican que ha incurrido en infracción, va a subsanar la infracción

en forma voluntaria, presentando la rectificatoria del PDT Nº 601, declarando y pagando la retención no

efectuada y pagando la multa correspondiente, podrá aplicar la rebaja del 90%.

DETERMINACIÓN DE LA MULTA REBAJADA

 

Multa (No menor al 5% de la UIT) S/. 182.50

Rebaja: 90% (162)

Page 4: Sanciones Por No Efectuar Las Retenciones o Percepciones Establecidas Por Ley

Multa rebajada S/. 18

  Al monto de la multa rebajada, se le deberá agregar los intereses moratorios, los cuales serán calculados

considerando la fecha de comisión de la infracción (14.12.2011) hasta la fecha de pago de la multa

(13.01.2012). 

MULTA REBAJADA ACTUALIZADA AL 13.08.2012  

Multa rebajada S/. 18

Intereses (1.24%) (a) S/. 1

Multa rebajada al 13.08.2012 S/. 19

  (a)Del 14.07.2011 al 13.08.2012 = 31 días X 0.04% = 1.24%.

Para el pago de la Multa Rebajada, deberá utilizarse la Guía de pagos Varios: (Código de tributo 6089)

importe S/19.00

Cabe mencionar que adicionalmente al pago de la multa, la empresa debe pagar el tributo no retenido, al cual

habría que agregarle los intereses:

DEUDA TRIBUTARIA AL 13.08.2012

Retención por rentas de quinta categoría S/. 100

Intereses (1.24%) (a)  S/.3

Retención por rentas de quinta categoría al 13.01.2012 S/.103

  (a) Del 14.07.2011 al 13.08.2012 = 31 días X 0.04% = 1.24% 

Para el pago de la Retención por Renta de Quinta Categoría, debería utilizarse el PDT Nº 601, caso contrario

Guía de Pagos Varios: Código del tributo 3052 por el importe de S/.183.00

IMPORTANTE Recordemos que si el contribuyente al darse cuenta del error cometido (No retención del

tributo), cancela el monto de la Retención No Realizada, dentro del plazo de presentación del PDT Nº 601, no

se incurriría en la infracción antes señalada y por tanto evitaría el pago de la multa respectiva.

Máquina registradora en un establecimiento no autorizado para su uso

——————————————————————–

¿Existe alguna sanción por este hecho y como puede regularizar esta situación?

——– Respuesta ————

El hecho de utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del

Page 5: Sanciones Por No Efectuar Las Retenciones o Percepciones Establecidas Por Ley

declarado ante la SUNAT para su utilización, se configura como una infracción tipificada en el Numeral 12 del

artículo 174º del Código Tributario, la cual es sancionada con una Multa, la que para los contribuyentes del

Régimen Especial del Impuesto a la Renta es la siguiente:

Multa = 25% de la UIT

Multa = 25% de S/.3 600

Multa = S/.900

A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución

de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), la cual establece como forma de subsanar la

infracción: Declarar ante la SUNAT el cambio de ubicación de las máquinas registradoras de un

establecimiento a otro de la misma empresa, mediante el Formulario Nº 809.

Las formas de subsanar la infracción con las rebajas correspondientes son las siguientes:

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT, en la que se le comunica al

infractor que ha incurrido en infracción.

REBAJA

Con pago de Multa = 90% de Rebaja

Sin pago de Multa = 80% de Rebaja

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta

efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

REBAJA

Con pago de Multa = 60% de Rebaja

Sin pago de Multa = 50% de Rebaja

A las Multas rebajadas se les debe aplicar los intereses moratorios desde el día en que se cometió la

infracción hasta la fecha de pago, inclusive.

Page 6: Sanciones Por No Efectuar Las Retenciones o Percepciones Establecidas Por Ley

Infracciones y Sanciones del código tributario

Art. Num. Descripción

175 2

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o

registro

ssinobservarlaformaycondicionesestablecidasenlasnormascorrespondientes

175 5Llevarconatrasomayoralpermitido               loslibrosde

contabilidaduotroslibrosoregistros

176 2

No presentar otras declaracioneso comunicaciones

dentrodelosplazosestablecidos.

Infracciones Subsanables y Sancionadas con Multa

Infracción Multa Forma de Subsanar la infracción

Gradualidad

Subs.Voluntaria Subs.Inducida

Sin

Pago

Con

Pago

Sin

Pago

Con

Pago

Artículo 175

Numeral 2

0.6%

I.N.

Rehaciendo los libros y/o registros

respectivos, el registro almacenable de

información básica u otros medios de

No se aplica

gradualidad de

pago 100%

50% 80%

Page 7: Sanciones Por No Efectuar Las Retenciones o Percepciones Establecidas Por Ley

control exigidos por las leyes y

reglamentos, observando la forma y

condiciones establecidas en las normas

correspondientes.

Artículo 175

Numeral 5

0.3%

I.N.

Poner al día los libros y registros que

fueron detectados con un atraso mayor al

permitido por las normas

correspondientes.

80% 90% 50% 70%

Artículo 176

Numeral 2

30%

UIT

Presentando la declaración jurada o

comunicación omitidaNo Aplica 80% 90%

Nota.- en ningún caso la multa puede ser menor al 5% de la UIT es decir S/.185 al

que resulte menor se le aplica el régimen de gradualidad ejemplo: si la multa sale

S/.150 entonces paga S/.185 y luego la gradualidad es S/.185 por 95% = S/.9.00

conclusión solo pago S/.9.00 de la multa