sanciones en la acción disciplnaria de una organización

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación Psicología Industrial Taller de Práctica Pre Profesionales I “SANCIONES EN LA ACCIPON DISCIPLINARIA” Séptimo “B” Paola Córdova Tutor: Ing. Marcia Vásquez Septiembre 2013 – Enero 2014

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Page 1: Sanciones en la acción disciplnaria de una organización

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación

Psicología Industrial

Taller de Práctica Pre Profesionales I

“SANCIONES EN LA ACCIPON DISCIPLINARIA”Séptimo “B”

Paola Córdova

Tutor: Ing. Marcia Vásquez

Septiembre 2013 – Enero 2014

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SANCIONES EN LA ACCIÓN DISCIPLNARIA DE UNA ORGANIZACIÓN

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ACCIONES DISCIPLINARIAS

La disciplina constituye la acción administrativa que se lleva a cabo para alentar y garantizar el cumplimiento de las normas internas en vigor. Es un tipo de capacitación que se propone corregir y moldear las actividades y la conducta de los empleados, para que los esfuerzos individuales se encaucen mejor, en aras de la cooperación y el desempeño. Existen dos tipos de disciplina: preventiva y correctiva.

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MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Tienen por objeto en la mayoría de los casos la implementación de acciones correctivas a fin de que el trabajador le sea notificada su falta laboral y modifique un comportamiento desviado de las obligaciones que le impone su relación laboral con la Empresa para la cual presta sus servicios.

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Las características fundamentales de este tipo de medidas son las siguientes:

Todo el personal debe conocer las normas y sanciones que se impondrán en caso de incumplimiento.

La disciplina será inmediata, lo que refuerza su efectividad.

La acción disciplinaria no puede variar dependiendo de quien haya cometido la falta.

Se harán en privado. Se respetará al trabajador.

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LOS TIPOS DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Preventivas: Se alienta a los trabajadores a que cumplan las normas y procedimientos para prevenir desviaciones.

Correctivas: Son las medidas que se ejercen cuando se producen las desviaciones.

Progresivas: Las sanciones se van haciendo más severas en la medida que se repiten las faltas.

El fin inmediato de las medidas disciplinarias es notificar la falta, lograr que se corrija la misma y que el trabajador no incurra en la desviación señalada nuevamente, a fin de recuperar la normalidad en sus actividades.

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Amonestación Verbal: Es aquella que debe aplicarse inmediatamente después de que se incurre en la falta cuando esta sea de carácter leve, no reiterada o poco frecuente, pero que incide negativamente en la relación de trabajo.Amonestación Escrita: Es aquella que se aplica mediante carta, cuando se aprecie que la falta cometida es reiterada o muy significativa y deteriora gravemente la relación laboral.

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Compromiso de Ultima Oportunidad: Esta medida es una “Ultima” advertencia de la Empresa. Esta asociada a una serie de faltas leves en el comportamiento del trabajador o una falta grave que la Empresa decida condonar. Esta acción una vez que se implementa debe ser cumplida por la Empresa, ya que en caso contrario se pondría en tela de juicio la palabra y disciplina de la Corporación.

Suspensión Laboral: En principio este tipo de medida no es recomendable. Su uso debe ser de carácter restringido y se aplicará única y exclusivamente cuando el trabajador ha cometido o se haya involucrado en una falta calificada de grave

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Renuncia: Acto voluntario del trabajador mediante el cual se pone fin a la relación laboral. A pesar de señalarle al empleado la conveniencia de la renuncia, siempre priva la voluntad de este.

Despido: Proceso ejercido por el patrono para terminar la relación laboral. Requiere cumplir de todo un procedimiento legal para ejecutar con éxito el despido del trabajador. Lo elementos claves de una notificación de despido son los siguientes: Escrita. Relación de acciones tomadas con anterioridad. Circunstancias Actuales. Mención destacada de Ultima Oportunidad (si existiera). Basamento Legal.

 

 

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¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA SU APLICACIÓN?

Se debe tener en cuenta que la sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta o incumplimiento imputado , no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos ocurridos en un espacio significativo de tiempo.

La sanción aplicada tiene que tener proporción y lógica con la falta imputada no debiendo la misma ser desproporcionada, como por ejemplo sancionar con una suspensión por una sola impuntualidad.

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BIBLIOGRAFÍA

http://www.ele-ve.com.ar http://www.ehowenespanol.com