sanciones disciplinarias

4
Multa: Jurisprudencia. Tribunal Disciplina. CPACF. El pago tardío del bono de derecho fijo no reviste entidad suficiente para configurar falta ética. Ejercicio profesional pese a encontrarse suspendido en la matrícula. Falta ética sanción. Las presentes actuaciones tienen su origen, en los oficios remitidos al Colegio Público, por la Justicia Nacional del Trabajo, informando que en varias causas en trámite, el matriculado no había cumplido con la obligación dispuesta en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187, pese a haber sido intimado a ello. Efectuado el traslado de ley, y en la oportunidad de presentar su descargo adjunta copia de los escritos y bonos de derecho fijo, presentados en los expedientes de referencia, pero no hace mención alguna a la infracción al art. 3 de la ley 23.187(suspensión en el ejercicio de la profesión). Señala que no percibió suma alguna por su labor profesional en las citadas actuaciones, por lo que solicita se lo dispense, por el retardo en el cumplimiento de la obligación indicada. En el caso que nos ocupa el matriculado ha acreditado haber acompañado los bonos de derecho fijo en los expedientes, y si bien ello fue efectuado de modo tardío, esta última circunstancia no daría la entidad suficiente para considerar la conducta como una falta disciplinaria, toda vez que ha existido por parte del matriculado voluntad, en sanear las omisiones observadas por los Magistrados oficiantes. Tiene dicho este Tribunal '...Entre las obligaciones de los matriculados para su habilitación profesional está la de contribuir a sostener el Colegio y esto lo efectivizan los matriculados con el pago de la matricula y el derecho fijo... El incumplimiento del pago genera una trasgresión legal y una falta de solidaridad para con otros colegas que cumplen, pagan y con ello sostienen el Colegio. No obstante, habiendo dado cumplimiento a su obligación no existe reproche ético que formularle' (TD Sala I causa 9634 'Y S. S. s/conducta' del 9/9/97). Sin embargo el Tribunal entendió que había infringido los arts. 3 inc. b) y 44 inc. g) y h) de la ley 23.187 y art. 11 del Código de Etica, en virtud de haber ejercido la profesión encontrándose inhabilitado para hacerlo(estaba suspendido en la matricula por falta de pago de la cuota anual -art. 53 ley 23.187) no obstante lo cual, efectuó presentaciones durante el periodo de la suspensión en los expedientes referenciados. La matriculación en este Colegio genera derechos y también obligaciones que deben ser observadas y cumplidas por quienes se hallan inscriptos en el mismo, el profesional no podía desconocer ni desatender sus obligaciones como matriculado en esta Institución que la Ley Nacional 23187 le impone. Como Tribunal de juzgamiento ético entiende que debe velar por el cumplimiento de aquella y resuelve la aplicación de la sanción de multa prevista en el art. 45 inc. c) de la referida norma legal.

Upload: george-bulls

Post on 11-Jan-2016

11 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Es util conocer las sanciones que tiene facultad de aplicar el Colegio de Abogados.

TRANSCRIPT

Page 1: SANCIONES DISCIPLINARIAS

Multa:

Jurisprudencia. Tribunal Disciplina. CPACF.

El pago tardío del bono de derecho fijo no reviste entidad suficiente para configurar falta ética. Ejercicio profesional pese a encontrarse suspendido en la matrícula. Falta ética sanción.

Las presentes actuaciones tienen su origen, en los oficios remitidos al Colegio Público, por la Justicia Nacional del Trabajo, informando que en varias causas en trámite, el matriculado no había cumplido con la obligación dispuesta en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187, pese a haber sido intimado a ello.

Efectuado el traslado de ley, y en la oportunidad de presentar su descargo adjunta copia de los escritos y bonos de derecho fijo, presentados en los expedientes de referencia, pero no hace mención alguna a la infracción al art. 3 de la ley 23.187(suspensión en el ejercicio de la profesión).

Señala que no percibió suma alguna por su labor profesional en las citadas actuaciones, por lo que solicita se lo dispense, por el retardo en el cumplimiento de la obligación indicada.

En el caso que nos ocupa el matriculado ha acreditado haber acompañado los bonos de derecho fijo en los expedientes, y si bien ello fue efectuado de modo tardío, esta última circunstancia no daría la entidad suficiente para considerar la conducta como una falta disciplinaria, toda vez que ha existido por parte del matriculado voluntad, en sanear las omisiones observadas por los Magistrados oficiantes.

Tiene dicho este Tribunal '...Entre las obligaciones de los matriculados para su habilitación profesional está la de contribuir a sostener el Colegio y esto lo efectivizan los matriculados con el pago de la matricula y el derecho fijo... El incumplimiento del pago genera una trasgresión legal y una falta de solidaridad para con otros colegas que cumplen, pagan y con ello sostienen el Colegio. No obstante, habiendo dado cumplimiento a su obligación no existe reproche ético que formularle' (TD Sala I causa 9634 'Y S. S. s/conducta' del 9/9/97).

Sin embargo el Tribunal entendió que había infringido los arts. 3 inc. b) y 44 inc. g) y h) de la ley 23.187 y art. 11 del Código de Etica, en virtud de haber ejercido la profesión encontrándose inhabilitado para hacerlo(estaba suspendido en la matricula por falta de pago de la cuota anual -art. 53 ley 23.187) no obstante lo cual, efectuó presentaciones durante el periodo de la suspensión en los expedientes referenciados.

La matriculación en este Colegio genera derechos y también obligaciones que deben ser observadas y cumplidas por quienes se hallan inscriptos en el mismo, el profesional no podía desconocer ni desatender sus obligaciones como matriculado en esta Institución que la Ley Nacional 23187 le impone.

Como Tribunal de juzgamiento ético entiende que debe velar por el cumplimiento de aquella y resuelve la aplicación de la sanción de multa prevista en el art. 45 inc. c) de la referida norma legal.

Sanción confirmada por la Alzada. Tribunal de Disciplina - Sala III - Causa 15663 del 15/2/05 - 'B., A s/conducta'.

Fuente / Autor: Tribunal de Disciplina / Tribunal de Disciplina.

Suspensión:

Jurisprudencia. Tribunal Disciplina. CPACF.

Actitudes reñidas con el principio básico de buena fe contenido en el plexo normativo. Condena penal. Competencia del Tribunal de Disciplina.

Page 2: SANCIONES DISCIPLINARIAS

El art. 44 inc. a) de la ley 23.187 establece en forma clara y determinante que los abogados matriculados sobre los que hubiere recaído condena judicial por delitos dolosos a penas privativas de la libertad o condena que comporte la inhabilitación profesional, quedarán sujetos a sanciones disciplinarias y éste es el supuesto que nos ocupa.

En la causa penal ha quedado probada la presentación por parte del letrado de un instrumento apócrifo, en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

No resulta competencia ni función de este Tribunal revisar las pruebas rendidas en sede judicial, ni efectuar una nueva evaluación sobre la valoración y convicción que pudieron formar las mismas en el juzgador, sino que por el contrario teniendo como válido lo allí concluido, determinar si la conducta del matriculado, además de configurar delito en los términos del Código Penal, resultan constitutivas de falta ética.

Los actos ejecutados por el letrado aparecen reñidos con el principio básico de buena fe contenido en le plexo normativo que regula la cuestión ética a través de los art. 6 inc. e) de la ley 23.187 y 10 inc. a) del Código de Etica.

El letrado no debe realizar o proponer actos en fraude a la ley sostener o negar falsamente ni llevar a cabo acciones que perjudiquen el normal funcionamiento de la administración judicial o bien que afecten la confianza pública o privada mediante actitudes engañosas.

Ha dicho nuestro Tribunal de Alzada que '...Si bien es cierto que no toda condena por un delito doloso a pena privativa de su libertad genera per se una sanción disciplinaria, es factible aplicarla cuando como en este caso, se compromete el perfil ético del abogado, que puede causar un descrédito para la abogacía en su conjunto' (CNACAF Sala I expte. 8260/96 del 3/6/97 y TD en pleno causa 2615 del 11/12/95).

El Tribunal resuelve que la conducta del letrado debe ser objeto de reproche disciplinario e impone la sanción de suspensión por el término de un año en el ejercicio profesional (art. 45 inc. d) de la ley 23.187) Tribunal de Disciplina - Sala III - Causa 16484 del 14/3/06 - 'D, H. C. s/conducta'.

Fuente/Autor: Tribunal de Disciplina/Tribunal de Disciplina.

Exclusión de la Matrícula:

Jurisprudencia. Tribunal Disciplina. CPACF.

Exclusión de la matrícula por condena penal por delito doloso a pena privativa de la libertad. Competencia del Tribunal de Disciplina.

La causa se inicia por la comunicación efectuada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, acompañado copia de la sentencia recaída sobre el matriculado por la cual se lo condena por la comisión del delito de estafa, a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía, por el término de cuatro años.

Voto del Dr. Carlos S. Odriozola:

La descripción de los hechos que se efectúa en la sentencia penal acredita, que el delito por el que fuera condenado el matriculado fue cometido en el ejercicio de la profesión de abogado, por lo tanto su consideración a los efectos de su juzgamiento es de competencia de este Tribunal de Disciplina, atento lo dispuesto en el art 1° de la ley 23.187,en cuanto regula el 'ejercicio de la profesión de abogado' confiriéndosele a tales efectos el ejercicio del poder disciplinario, lo que se encuentra complementado con lo dispuesto en el art. 1° del Código de Etica, que determina que sus normas 'serán de aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de su profesión de abogado en la Capital Federal...'.

Page 3: SANCIONES DISCIPLINARIAS

El Tribunal Penal considera como agravante la circunstancia de haberse 'contrariado los principios rectores de la profesión, violando así la confianza y buena fe que aquél había depositado en él' y congruentemente con tal afirmación lo inhabilita para ejercer la profesión por el término de cuatro años.

'...No existe inconveniente para que el Tribunal de Disciplina juzgue desde el punto de vista de la violación a la ética profesional, conforme lo autoriza el articula 39 de la ley 23.187, la conducta de un abogado que ya ha sido sancionada por la justicia penal por un delito que conlleva la accesoria de inhabilitaciones el ejercicio de la profesión, sin que ello altere el principio 'non bis in ídem'.

No se trata de volver sobre hechos ya juzgados, sino de sancionar al profesional no ya como Autor de un delito penal, sino como responsable de una falta muy grave a la ética profesional, sobre la cual legisla no el código penal sino la ley específica que regula la actividad (TD causa 870 'M. S. F s/conducta' 16/5/89, ídem julio de 1991 causa 1961 'C, C. C.' TD, Sala II, 29/10/92,causa 2472,Sala I 24/6/93 expte. 41693).

La actuación del letrado al cometer un delito en una causa en lo que intervenía como abogado, afecta gravemente el decoro y la dignidad profesional infringiendo uno de los deberes fundamentales de los abogados respecto del Colegio Público (art. 12 Código de Etica) y su conducta afecta además la lealtad, probidad y buena fe que constituyen deberes inherentes al ejercicio de la abogacía (art. 10 inc. a) del CE).

La falta cometida debe calificarse como grave (art. 28 inc. b) del Código de Etica) y propicio la aplicación a su respecto de la sanción de exclusión prevista por el art. 45 inc. e) toda vez que se trata de una condena a pena privativa de la libertad por la comisión de un delito doloso, con afectación del decoro y de la ética profesional.

Computados que fueran los votos emitidos, el Tribunal resuelve imponer al letrado P, O. a la sanción de exclusión de la matrícula (art. 44 inc. a) y 45 inc. e) apartado 2) de la ley 23.187 y 27 del Código de Etica. Tribunal de Disciplina en pleno - Causa 15563 del 24/8/05 - 'P., O. A. s/conducta'.

Fuente / Autor: Tribunal de Disciplina / Tribunal de Disciplina.