san luis potosí, s.l.p., a 31 treinta y uno de agosto de 2017 dos … · 2019-02-25 · obra nueva...
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CUARTA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
419-2017
San Luis Potosí, S.L.P., a 31 treinta y uno de Agosto de 2017 dos mil
diecisiete
V I S T O, para resolver el Toca 419-2017, relativo al Recurso de Apelación interpuesto por el actor, en contra de la
Sentencia de fecha 25 veinticinco de Mayo del año en curso, pronunciada por el C. Juez Civil de Matehuala, S.L.P.,
dentro del expediente 665/2016, así como Incidente de suspensión derivado del mismo, relativo al Juicio
Extraordinario Civil por Interdicto de Obra Nueva, promovido por el Ingeniero ELIMINADO , en contra de
ELIMINADO ; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- La sentencia apelada concluyó con los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO.- Este
Juzgado es competente para conocer del presente litigio. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil en que se ventilo fue la
idónea. TERCERO.- Las partes acreditaron su personalidad. CUARTO.- La parte Actora no probó el segundo elemento
ya precisado del Interdicto de Obra Nueva, lo que origina necesariamente la improcedencia de dicha acción; de ahí que
resulte ocioso entrar al estudio de las argumentaciones, excepciones, defensas y resto de pruebas aportadas por la
demandada (sic) ELIMINADO , pues dicho análisis a nada práctico conduciría dado que el sentido del fallo no variaría,
absolviéndosele a ésta de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por motivo de esta acción.
QUINTO.- Se condena a ELIMINADO , al pago de las costas y gastos en esta Instancia, previa su regulación. SEXTO.-
Atendiendo a lo concluido en esta sentencia y una vez que cause ejecutora deberá levantarse la suspensión provisional
respecto de la obra nueva. SÉPTIMO.- Como las partes no hicieron manifestación alguna respecto de la publicación de la
presente resolución, se hace de su conocimiento que la misma, una vez que cause ejecutoria será objeto de publicidad,
con la correspondiente protección legal que corresponda a las partes. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.”
SEGUNDO.- Inconforme con la Sentencia y los puntos resolutivos antes transcritos, el Ingeniero
ELIMINADO , interpuso Recurso de Apelación en contra de la misma, el cual le fue admitido en efecto devolutivo por el
Inferior, enviándose el expediente al superior para la substanciación de Alzada, habiendo tocado conocer del recurso a
esta Cuarta Sala. Por auto de fecha 10 diez de Agosto de 2017 dos mil diecisiete, se confirmó la calificación de grado
hecha por el Inferior, advirtiéndose de autos que el apelante expresó los agravios que considera le irroga la sentencia
impugnada, ante el Juez de origen, y que el apelado dio contestación a los mismos; por lo que, con fundamento en los
numerales 940 y 953 del Código de Procedimientos Civiles y conforme a las reformas del 24 veinticuatro de mayo de
2016 dos mil dieciséis, se citó para resolver el presente negocio, turnándose el expediente al C. Magistrado Ponente para
la elaboración del proyecto de resolución con fecha 14 catorce del mes y año en comento.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Los agravios formulados por el Ingeniero ELIMINADO , son del tenor literal siguiente:
“ANTECEDENTES: 1.- Oportunamente comparecí ante el C. Juez de los autos, demandado en contra del demandado:
Por la suspensión total en la ejecución y conclusión de la obra nueva, que es perjudicial a mis posesiones; Por la
demolición y modificación en su caso, de la obra nueva ejecutada por el demandado y sus empleados (albañiles) a
órdenes de éste, cuya obra nueva en su trazo, es perjudicial a mis posesiones; Por la restitución de las cosas al
estado que tenían con anterioridad a la ejecución de la obra nueva; Por el otorgamiento de una fianza a mi favor por
parte del demandado y sus empleados, para que en lo sucesivo se abstengan de reanudar la ejecución y continuación de
la obra nueva por suspender; que es perjudicial a la posesión que gozo, disfruto y detento el suscrito accionante respecto
del predio por señalar; por la declaración Judicial, en el sentido de que al demandado y sus empleados, se les conmine
con multa o arresto para el caso de reincidencia en la ejecución, continuación y conclusión de la obra nueva cuya
suspensión se demanda y; Por el pago de gastos y costas de juicio.. 2.- Esgrimí al efecto, que soy legítimo propietario y
poseedor originario y directo, del predio o inmueble que se localiza como parcela ELIMINADO en lo que fue parte del
Ejido ELIMINADO perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., con medidas y colindancias oportunamente
denunciadas y que a dicho predio, tengo acceso únicamente por la primera calle o avenida que se localiza dentro de
la Zona Industrial de Matehuala, partiendo de sur a norte cuya calle o avenida de doble carril en la zona industrial, corre
de oriente a poniente teniendo como puntos de referencia para el acceso a mi predio o inmueble descrito en puntos que
anteceden, la parte poniente de la citada calle primera a la altura de las empresas denominadas ELIMINADO y
ELIMINADO como es de verse dentro del plano que como anexo DOS obra en constancias de autos y fotografía anexo
TRES siendo por tanto mi acceso al predio descrito en el punto uno que antecede, la parte poniente de la calle primera
citada dentro de la zona industrial con servidumbre de paso por esa calle que es un bien de uso común para accesar a la
sección dos de la zona industrial de Matehuala en donde se localiza el predio o inmueble de mi propiedad cuya posesión
originaria y directa detento y al cual resulta perjudicial la obra nueva que ejecuta el demandado puesto que a partir de la
ejecución de dicha obra nueva, se ha obstaculizado mi acceso al predio con motivo de los trabajos de construcción en la
obra nueva ejecutados por el demandado como se me ha obstaculizado, el uso común de que me venía sirviendo en esa
parte central poniente de la calle, para accesar por dicha servidumbre de paso al predio descritos en puntos uno, dos y
tres de hechos de la demanda inicial. 3.- Así las cosas, que es la parte central poniente de la calle primera de sur a norte
que corre de oriente a poniente dentro de la zona industrial de Matehuala y en cuya parte poniente de la calle en donde
se inicia la sección dos de la zona industrial citada, es el punto en conflicto en donde se localiza la heredad en donde
se construye la obra nueva y de la cual es detentador y poseedor, el demandado ELIMINADO y que a partir del 16
dieciséis de agosto del presente año de 2016, el demandado y sus empleados (albañiles), iniciaron la construcción de la
obra nueva que nos ocupa, en la parte central poniente de la calle a que se hizo referencia oportunamente cuyo centro de
la calle es intercesión o continuidad de vía pública que por tanto, es un bien de uso común y servidumbre de paso en esa
parte poniente; a la sección dos de la zona industrial de Matehuala en donde se localiza el predio o inmueble descrito en
puntos que anteceden obstruyéndome el demandado con su obra nueva, el uso común de la calle en esa parte central
poniente y acceso a la servidumbre de paso del suscrito y demás vecinos posesionarios de predios dentro de la sección
dos de la zona industrial de Matehuala cuya obra nueva de construcción del demandado, es por tanto perjudicial a mi
posesión que detento con respecto al predio que poseo puesto que a partir de dicha obra nueva, el demandado está
obstaculizando mi acceso a mi predio; la servidumbre de paso y el uso común que por esta parte central poniente de la
calle constituye mi acceso al predio de mi posesión, por lo que, dicha obra nueva, al construirla el demandado en una
calle que es un bien de uso común por lo mismo, debe cesar y suspenderse la ejecución y conclusión de la obra nueva
que se demanda. 4.- El demandado ELIMINADO , al producir su contestación de demanda JAMÁS OPUSO
EXCEPCIÓN PERENTORIA alguna tendiente a destruir la procedencia de la acción y menos la relativa a la “excepción
de improcedencia de la acción deducida en su contra, fundado en la circunstancia de que su parcela y la del suscrito
actor, no presentan invasión entre ellas; que la parcela del actor cuenta con 2 accesos diversos y que en todo caso,
cualquier obra nueva que construya en su parcela la ELIMINADO , no afecta a la parcela ELIMINADO del actor; no
invade ni la propiedad y que mucho menos le impide el acceso a ella; que su obra nueva no es perjudicial a las
posesiones del actor”. 5.- Que la acción deducida por el suscrito accionante, quedó plena y debidamente probada con los
siguientes medidas de convicción: A).- CONFESIÓN EXPRESA DEL DEMANDADO, producida al contestar la demanda
inicial mediante la cual, confiesa expresamente el demandado lisa, llanamente y sin reserva legal que CONSTRUYE LA
OBRA NUEVA foja 20 fte. de autos esto es, en la forma y fechas en que se le imputó la construcción de su obra nueva
dentro de los controvertidos en estudio. B).- Con la declaración testifical de ELIMINADO quien al dar respuesta a la
primera repregunta con relación a la quinta directa, expresamente manifestó que mi parcela o predio por su lado
PONIENTE se ENCUENTRA DELIMITADO POR UN CERCO, .... y EL CERCO ES EL LÍMITE DEL TERRENO” Foja 72
fte y vta de autos. C).- Con la INSPECCIÓN JUDICIAL PRACTICADA directamente por el C. Juez de los autos al punto
en conflicto, en fecha 27 de marzo del presente año que corre agregada en autos a fojas 117 vta que en lo que interesa
refiere dicha inspección en su parte superior de la foja 117 vta.; “que se visualizan alrededor del inmueble en que nos
encontramos constituidos señalada como del demandado, diversos predios circulados y delimitados por mampostería y
alambre de púas propia de la región que DELIMITAN LAS PROPIEDADES de DICHOS PREDIOS”. QUE EN LA PARTE
SUR DEL INMUEBLE DEL DEMANDADO, SE ENCUENTRA UN PORTÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA TUBULAR
CON MAYA CICLÓNICA... INCRUSTADO EN LA TIERRA EN EL TERRENO DEL ACTOR Y QUE CON EL MURO O
BARDA (localizada en la parte sur del predio del demandado) CONSTRUIDA DEL DEMANDADO, HA QUEDADO
OBSTRUIDA DICHA ENTRADA DE SU TERRENO (del actor). D).- CON EL DICTAMEN PERICIAL, EMITIDO por el
Tercer perito en discordia señalado por el C. Juez de los autos ING. ELIMINADO quien al emitir su dictamen, DENTRO
DE LA CONCLUSIÓN DEL MISMO tercera parte foja 132 fte de autos, refiere el perito QUE en todo caso cualquier OBRA
NUEVA QUE SE CONSTRUYE en la parcela ELIMINADO , NO AFECTA A LA PARCELA ELIMINADO ... NO INVADE
NI LA PROPIEDAD Y MUCHO MENOS LE IMPEDIRÍA EL ACCESO A ELLA (refiriéndose a la parcela ELIMINADO del
suscrito actor) YA QUE POR EL LADO NORESTE y oeste, SE ENCUENTRAN LOS ACCESOS y no por la ... calle... El
lado oeste al que se refiere el perito, NO ES MATERIA DE JUICIO y e en la Inspección Judicial realizada por el C. Juez
de los autos, a la que se hace referencia en inciso C) que antecede, por el C. Juez de los autos “visualizó en la parte
oeste y poniente de los predios, que se encuentran CIRCULADOS y DELIMITADOS POR MANPOSTERÍA Y ALAMBRE
DE PÚAS PROPIO DE LA REGIÓN QUE DELIMITAN LAS PROPIEDADES DE DICHOS PREDIOS” lo cual es
coincidente con la declaración del testigo ELIMINADO a que se hace referencia en el inciso B) que antecede quien
declaró: que en la parte poniente de la parcela ELIMINADO del suscrito actor, se ENCUENTRA DELIMITADA POR UN
CERCO y el CERCO ES EL LIMITE DEL TERRENO”. Dictamen pericial que fue ratificado en todas y cada una de sus
partes sin modificación alguna, por el propio perito ING. ELIMINADO en fecha 17 de abril del presente año foja 140 fte
de autos. E).- Dentro del propio dictamen pericial emitido por el perito tercero en discordia Ing. ELIMINADO , se aprecia
croquis o plano dentro del cual el propio perito, señaló cual es la parte NORESTE por la cual en su concepto, se impediría
el acceso a mi predio por la construcción nueva que ejecuta el demandado y la parte NORESTE DE MI PREDIO, ES
PRECISAMENTE MI ACCESO DONDE SE LOCALIZA EL PORTÓN OBSTRUIDO POR EL MURO O BARDA QUE
OBSTRUYE LA ENTRADA A MI TERRENO COMO LO VISUALIZÓ Y ASENTÓ SU SEÑORÍA, EN SU SEÑORÍA, EN SU
INSPECCIÓN JUDICIAL DE FECHA 27 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN
INCISO C) que antecede. Que con los medios de convicción a que se ha hecho referencia en inciso del A) al E) inclusive
que anteceden, quedó acreditada plenamente la procedencia de la acción interdictal de obra nueva que se hizo valer en
contra del demandado y consecuencias legales inherentes a la misma por lo que, en su momento y oportunidad procesal
al resolver de fondo el C. Juez de los autos, declárese la procedencia de la acción deducida condenándose al
demandado ELIMINADO a las prestaciones oportuna y legalmente demandadas en su contra por lo que, finalmente, con
fecha 30 treinta de mayo del presente año, se me notificó la Sentencia Definitiva de autos misma que declara la
improcedencia de mi acción deducida, y NO SIENDO CONFORME CON LA MISMA, propongo el recurso de Apelación
en su contra y por tanto, expuestos los antecedentes de referencia y para efectos de procedencia de la apelación
interpuesta, propongo mi respectiva: EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: PRIMERO: ME CAUSA AGRAVIO EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA hojas 5 y 6 fte y vlta de la sentencia impugnada 161
fte y vlta de autos: al señalar el a quo que: “En lo relativo al segundo elemento de la acción Interdicto de Obra
Nueva, relativo a que esa obra cause algún perjuicio al promovente, es de establecerse que el actor no lo
acredita, toda vez que por una parte, al momento de ofrecer las pruebas de su intención, no le fueron admitidas
dada la extemporaneidad con que fueron aportadas; por tanto, su dicho no se encuentra fortalecido con medio
de prueba eficaz”. Esta consideración del a quo me agravia y para perjuicio porque sin perjuicio de que no se me hayan
admitido las pruebas de mi intención es de explorado derecho que el natural al resolver de fondo en el presente juicio,
dentro de la Sentencia impugnada debió expresar una síntesis de las actuaciones practicadas y desahogadas en juicio en
atención a lo dispuesto por el numeral 83 de la Ley Adjetiva Civil del Estado aunado al hecho de que para conocer la
verdad sobre los puntos controvertidos, puede el Juzgador valerse de cualquier... cosa o documento ya sea que
pertenezca a las partes o a un tercero en atención a lo dispuesto por el numeral 270 del cuerpo de leyes consultado por
tanto, los medios convictivos allegados oportuna y legalmente a los autos y desahogados con las formalidades de ley
deben ser valorados por el natural para resolver independientemente a quien favorezcan o quien los haya aportado y
desahogado en juicio. Así las cosas, el hecho de que no se me hayan admitido medios de convicción alguno ello no
impedía que el natural al dictar el fallo impugnado, expresara una síntesis de las actuaciones practicadas dentro de las
cuales se encuentran, las pruebas DOCUMENTAL PÚBLICA relativo al título de propiedad del suscrito con el cual,
acredito mi posesión respectiva. TESTIMONIAL, INSPECCIÓN JUDICIAL por el natural practicada al punto en conflicto
este último medio de convicción que, AL NO HABER SIDO DESVIRTUADO por medio de convicción alguno en autos o
por el demandado mismo en su caso y que por el contrario, el resultado de dicho medio convictivo fue corroborado en la
parte que interesa, por el dictamen pericial emitido por el perito tercero en discordia por lo que, el valor probatorio de
dicha inspección judicial es pleno y debió ser tomado en consideración por el juzgador de primer grado para fundar su
fallo declarando procedente la acción deducida. Para arribar a tal conclusión el natural, no era obstáculo que dicha
inspección, se haya practicado dentro de la acción incidental de suspensión de la construcción de la obra puesto que en
dicha acción incidental, el propio sentenciador ordenó se dejara en los autos del principal constancia de dicha inspección
es decir, el propio juzgador de primer grado allegó a los autos del principal la inspección judicial de referencia por él
practicada como es de verse en auto de fecha cuatro de abril del presente año que corre agregado a fojas 78 vta del
incidente de suspensión de la obra por tanto, su valoración y estudio dentro de la síntesis de las actuaciones al resolver
de fondo, era obligatoria por el a quo en atención al principio de integración y forma que debe contener la sentencia
según lo dispuesto por el numeral 83 de la Ley Procesal Civil del Estado de San Luis Potosí. Por otro lado, no deberá
soslayarse que es obligación del juzgador de primer grado en atención al principio de valoración de pruebas, entrar al
estudio, valorización y consideración de todos los medios de prueba que obren legalmente en autos independientemente
de quien las haya ofrecido, aportado y desahogado; principio de valoración de pruebas con el cual el natural no cumplió al
omitir el estudio y valoración de los medios de convicción reseñados incurriendo por tanto, en una violación de derecho al
principio de valoración de pruebas y a la Garantía individual de audiencia que en mi favor consagra el Pacto Federal
puesto que si el natural hubiese efectuado una efectiva y real valoración probatoria a las pruebas reseñadas, habría
llegado a la convicción de que con tales medios de convicción, se encuentran acreditados plena y legalmente, los
presupuestos o elementos SEGUNDO y TERCERO de la acción deducida por lo que, al no haber sido así, el proceder del
natural me agravia y para perjuicio por lo que lo procedente y legal, es que se revoque la Sentencia impugnada y al
reasumir jurisdicción entre al estudio y valoración de los medios de prueba cuyo estudio omitió el natural y hecho que sea
lo anterior, modifique la sentencia impugnada declarando acreditados los presupuestos o elementos SEGUNDO y
TERCERO de la acción deducida y por tanto, la procedencia de la misma. Lo correcto hubiera sido que el natural, entrara
al estudio y valoración de la Inspección Judicial por él practicada en 27 de marzo de 2017 dentro del incidente de
suspensión de la construcción y al punto en conflicto cuya constancia en su caso, corre agregada a fojas 117 fte y vlta de
autos del principal por determinación del propio juzgador y lo anterior es así, de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 83 de la Ley Adjetiva Civil del Estado que impone como obligación al natural al resolver: “que la Sentencia debe
expresar una síntesis de las actuaciones” con lo cual el natural no cumplió. En efecto, la inspección Judicial de referencia
arrojó como resultado que: “en la parte sur, y en la que previamente identificada por el actor ELIMINADO ,
refiriendo que en esta parte es donde se obstruye el paso de salida y entrada a su propiedad, por lo que se hace
constar que sobre el punto colindante sur del inmueble que nos constituimos, se encuentra un MURO o BARDA
de material de cemento y block... y, otorgándole el uso de la voz a la parte actora refiere que su entrada y salida
de su propiedad, le ha sido totalmente obstruida por el MURO o la BARDA que ha sido descrita”; se visualizan
alrededor del inmueble que nos constituimos señalado como del demandado, se encuentran diversos predios
CIRCULADOS y DELIMITADOS por mampostería y alambre de púas propio de la región que DELIMITAN las
propiedades de dichos predios...” en la parte final de dicha inspección el a quo hizo notar y constar que: “En la parte
sur del inmueble del demandado, se encuentra un portón de estructura metálica tubular, Con maya ciclónica...
incrustado a la tierra EN EL TERRENO del actor Y QUE CON EL MURO O BARDA CONSTRUIDA DEL
DEMANDADO, HA QUEDADO OBSTRUIDA DICHA ENTRADA DE SU TERRENO (refiriéndose al predio o parcela
del actor)”. El resultado de esta inspección Judicial, lejos de ser desvirtuado por el demandado en su momento y
oportunidad o quedar desvirtuado por medio de convicción alguno que determinara lo contrario; dicho resultado
quedó plenamente CORROBORADO por el DICTAMEN PERICIAL EMITIDO POR EL PERITO TERCERO EN
DISCORDIA ING. ELIMINADO QUIEN EN LA PARTE TERCERA DE LA CONCLUSIÓN DE SU DICTAMEN foja 132
fte de autos CONCLUYÓ en lo que interesa: “En todo caso cualquier obra nueva que construya de manera
particular en la parcela ELIMINADO (del demandado); no afecta a la parcela ELIMINADO (del actor); no invade
ni la propiedad y mucho menos le impediría el acceso a ella (refiriéndose a mi parcela) YA QUE POR EL LADO
NORESTE y oeste SE ENCUENTRAN LOS ACCESOS y no por la ....calle... Al plantear los ALEGATOS de mi
intención, hice saber al natural que el ACCESO NORESTE a mi parcela y al que se refirió el experto tercero en
discordia, es el punto en donde se ubica mi portón obstruido por la barda o muro levantado por el demandado
con cuya barda me impide el acceso a mi parcela sin que el natural haya efectuado un estudio y valoración
EXHAUSTIVA a la conclusión del perito tercero en discordia que en efecto, refirió que los accesos a mi parcela se
ubican por el lado NORESTE que es en efecto, el punto en donde se localiza mi portón obstruido por la obra
nueva en construcción por el demandado y que es el mismo punto en donde el a quo, practicó su inspección
Judicial de fecha 27 de marzo del presente año cuya constancia autorizada por el mismo, corre agregada a fojas
117 fte y vlta de autos. Asimismo y de igual forma, el resultado de la inspección judicial a que se viene haciendo
referencia, quedó igualmente CORROBORADO con la declaración TESTIMONIAL de ELIMINADO que corre
agregada a fojas 72 fte y vlta de autos quien en su respuesta a la primera repregunta con relación a su respuesta
vertida a la quinta directa, dijo el testigo que: QUE LA ZONA PONIENTE DE MI PREDIO ESTÁ DELIMITADA LA
PARCELA ( ELIMINADO ) POR UN CERCO ... y EL CERCO, ES EL LÍMITE DE TERRENO”; con la declaración
TESTIMONIAL de ELIMINADO que corre agregada a fojas 71 fte y vlta de autos quien en sus respuesta CUARTA
dijo: que el predio o parcela es propiedad del suscrito actor; en su respuesta QUINTQ dijo: “SE ENCUENTRA EN
EL LADO PONIENTE EL PREDIO REFERIDO...” ES DECIR, EL TESTIGO UBICÓ MI PARCELA EN LA PARTE
PONIENTE DE LA ZONA. El TERCERO de los presupuesto o elementos de la acción deducida como lo es la
posesión por el actor en nombre propio, quedó plenamente acreditado con el título de propiedad del suscrito
exhibido como fundatorio de la acción, cuya propiedad en su caso, presupone la posesión de mi predio y mismo
que al no haber sido objetado ni impugnado de forma alguna y por tratarse en la especie de un instrumento
público; tiene plena validez probatoria. Con la declaración TESTIMONIAL de ELIMINADO y ELIMINADO quienes
en esencia manifestaron en sus respuestas a las preguntas TERCERA y CUARTA del interrogatorio formulado
por el oferente de la prueba; que conocen mi parcela; que saben y les consta que soy propietario de la misma y
con cuyos medios de convicción en su caso, acredito plenamente el TERCER presupuesto o elemento de la
acción deducida con cuyo estudio y valoración el natural, fue omiso en una clara y evidente trasgresión de
derecho al principio de valoración de pruebas. No obstante lo anterior, con los anteriores medios de convicción
en su totalidad cuya VALORACIÓN y ESTUDIO OMITIÓ EL NATURAL, adminiculados entre sí, QUEDAN
PLENAMENTE ACREDITADOS LOS PRESUPUESTOS O ELEMENTOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA ACCIÓN
DEDUCIDA con lo cual el a quo, fue totalmente omiso causándome agravio y perjuicio al principio de valoración
de pruebas y a mi Garantía Constitucional de audiencia por lo que la Sentencia impugnada, debe ser revocada
para efectos de que el H. Tribunal de apelación en plenitud de Jurisdicción, entre al estudio y valoración de los
medios de convicción reseñados cuyo estudio omitió el natural y hecho que sea lo anterior, modifique la
Sentencia de primer grado declarando procedentes y legales los presupuestos o elementos SEGUNDO y
TERCERO de la acción deducida y como consecuencia de ello, la procedencia y legalidad de la misma. Al efecto,
transcribo Tesis de Jurisprudencia a fin de que ese H. Tribunal de Apelación al resolver pueda mejor valorar:
INTERDICTO DE OBRA NUEVA, INSPECCION JUDICIAL EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA). El “valor probatorio
de la inspección judicial que “inicialmente practica el Juez, conforme al artículo 860 “del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de “Puebla, para ordenar, o no, la suspensión provisional de “la obra nueva,
sólo puede desvirtuarse con las pruebas “que se rindan por las partes, durante el término “probatorio; PERO
CUANDO ESAS PRUEBAS “CORROBORAN el resultado de la inspección judicial, el “VALOR PROBATORIO DE
ÉSTA ES PLENO y puede “ser tomado en consideración por el juzgador, para “fundar su fallo. (...) PRUEBAS,
FALTA DE VALORACION DE LAS. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS. Si en el acto reclamado, la responsable dejó
de valorar alguna de las pruebas rendidas por una de las partes, dicha omisión es violatoria del principio de
valoración de las pruebas y de la garantía individual de audiencia, si con tales medios de convicción se
pretendían acreditar los elementos de la acción o excepción deducidas en el pleito, por lo que, lo procedente es
conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva resolución subsanando la
violación en que incurrió, valorando las cuyo estudio omitió. (...) SEGUNDO:- ME AGRAVIA Y PARA PERJUICIO EL
CONSIDERANDO CUARTO del fallo impugnado hojas 7 (segunda y tercera parte) y 8 (segunda parte) de la sentencia
impugnada fojas 162 fte y vlta de autos en razón de que el Juzgador de primer grado, realiza un estudio aislado de la
prueba pericial emitida por el experto tercero en discordia sin valoración en CONJUNTO con demás medios de prueba de
autos y si bien hace alusión al peritaje emitido por el perito del demandado que dicho sea de paso, NO GUARDA
RELACIÓN ALGUNA CON LOS CONTROVERTIDOS en estudio ni con los hechos materia de litis, también es cierto, que
no los valoró en su conjunto aunado la hecho de que el dictamen pericial emitido por el experto tercero en discordia, NO
GUARDA NINGUNA RELACIÓN CON HECHOS CONTROVERTIDOS o MATERIA DE LITIS. Mas bien, dicho dictamen
del experto tercero en discordia, se relaciona con hechos NO PLANTEADOS POR EL DEMDNADO DENTRO DEL
ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA y cuyos dictámenes periciales tanto del perito del demandado como del
experto tercero en discordia, tienden y tienen por objeto subsanar las deficiencias de la contestación de demanda al no
haberse propuesto dentro de la misma por vía de excepción perentoria, los extremos y PRESTACIONES que
perfeccionan dichos dictámenes periciales a favor del demandado. En efecto, señala el a quo: “Por otra parte, consta que
este Juzgado nombró perito tercero en discordia, mismo que rindió su dictamen... cuya parte conclusiva se desprende
que las parcelas... del actor como del demandado, ... no presentan invasión entre ellas; que la parcela de ELIMINADO
cuenta con 2 accesos,... que cualquier obra nueva que se construya en la parcela ELIMINADO , no afecta a la parcela
ELIMINADO (del suscrito) no invade ni mucho menos le impediría el acceso a ella (refiriéndose a la parcela
ELIMINADO del suscrito) ya que por el lado NORESTE .... SE ENCUENTRAN LOS ACCESOS y no por la ...
calle....” Sigue diciendo el a quo más adelante, que la prueba pericial que se desahogó mediante la ofrecida por la
demandada, aunada a la diversa pericial del perito tercero en discordia; quien resuelve estima que las periciales
de la demandada así como la del perito tercero en discordia, son las que generan mayor valor convictivo; sobre
todo la rendida por el experto tercero en discordia por lo que se desprende con meridiana claridad que el predio de
la parte actora cuenta con dos diversos accesos y que el que dicho actor pretende, no es ninguno de los reconocidos
por el plano original” SIN PRECISAR EL A QUO A CUÁL PLANO ORIGINAL se refiere?. Estas consideraciones del a quo
para arribar a tales conclusiones dentro de la sentencia impugnada, me agravian y paran perjuicio por la notoria y
evidente INCONGRUENCIA de la Sentencia impugnada al acoger a favor del demandado, PRESTACIONES NO
RECLAMADAS POR VÍA DE EXCEPCIÓN perentoria tales como: “que las parcelas del actor y demandado, no
presentan invasión entre ellas; que el predio de la parte actora, cuenta con dos diversos accesos; que cualquier
obra nueva que se construya en la parcela del demandado, no afecta ni invade la propiedad del actor.”
INCONGRUENCIA que se desprende por si sola como enseguida se expone: En efecto, las excepciones perentorias
persiguen de manera fundamental, el aniquilamiento de la acción de donde resulta que el estudio que de ellas se hace en
Sentencia, se realiza exclusivamente en función de determinar si la acción ha de acogerse o no, de ahí que proceda
concluir, que si en la sentencia se acogió una prestación no solicitada ni pedida no mucho menos reclamada por el
demandado; vía la excepción perentoria respectiva SINO que más bien, sólo se concretó a señalar SIMPLES
MANIFESTACIONES VAGAS Y GENERALES AL CONTESTAR LA DEMANDA sobre ese tema, la sentencia impugnada
que resuelve concediendo al demandado prestaciones no precedidas de la excepción perentoria respectiva; es
INCONGRUENTE constituyéndose este fallo por tanto, conculcatorio del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de San Luis Potosí. Así las cosas, el principio de CONGRUENCIA que debió prevalecer dentro del fallo
impugnado, consiste en que la sentencia debe dictarse en concordancia con lo reclamado dentro de la contestación de la
demanda por lo que la sentencia impugnada, resulta a todas luces INCONGRUENTE al introducirse en ésta, elementos
ajenos a la litis como prestaciones no reclamadas por el demandado por vía de excepción perentoria tales a sabe como:
“que las parcelas del actor y demandado, no presentan invasión entre sí, que el predio del actor, cuenta con dos
diversos accesos; que cualquier obra nueva que se construya en la parcela ELIMINADO del demandado, no
afecta ni invade la propiedad del actor” dado que es de explorado derecho que si el demandado pretendía destruir mi
acción a través de la declaración Judicial en Sentencia de que mi predio, cuenta con dos accesos diversos, que nuestras
parcelas no se invaden entre sí, que la obra nueva que construye, no afecta ni invade mi parcela. Para ello en todo caso,
debió proponer la excepción perentoria en ese sentido de manera directa, clara y precisa y no que mediante simples
manifestaciones vagas y generales al contestar la demanda, hiciera simple alusión a ello y que el natural, se las
perfeccionara y concediera como consecuencia de ello al resolver como efectivamente así lo hizo el a quo dentro del fallo
impugnado. Así las cosas, el Juzgador de primer grado no debió dentro de la sentencia impugnada oficiosamente,
completar o modificar los elementos de una excepción perentoria INEXISTENTE Y NO OPUESTA por el demandado
pues al haberlo hecho como se desprende del CONSIDERANDO CUARTO del fallo impugnado hojas 7 y 8 de dicha
sentencia foja 162 fte y vlta de autos, el natural incurrió en una violación a espíritu del artículo 34 de la Ley Adjetiva Civil
del Estado que dispone que: Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse...” lo
que deviene por tanto, en una INCONGRUENCIA dentro del fallo impugnado al haber introducido el natural de mutuo
propio, elementos ajenos a la litis como se ha señalado por lo que, lo procedente y legal es que se revoque el fallo
impugnado para el efecto de que una vez que reasuma Jurisdicción ese H. Tribunal de apelación y en plenitud de
jurisdicción, modifique la sentencia dejando insubsistentes las prestaciones concedidas al demandado dentro del
CONSIDERANDO CUARTO de la sentencia impugnada al no encontrarse precedidas de la excepción perentoria
respectiva. El natural al resolver, debió considerar que: LAS NORMAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL,
establecidas por los numerales 259 de la Ley del Enjuiciamiento Civil del Estado de San Luis Potosí, determinan que el
demandado, formulará su contestación en los términos prevenidos para la demanda. Las excepciones que se tengan,
cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después... “El artículo 273
de la ley consultada, determina en lo que interesa que el reo (demandado), debe probar los hechos constitutivos de sus
excepciones” y el artículo 276 de la ley de la materia determina, que sólo los hechos están sujetos a prueba” y finalmente
el numeral 81 de la Ley Procesal Civil del Estado determina, que la sentencia deberá ser congruente con las
contestaciones y demás pretensiones deducidas oportunamente y, .... decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan
sido objeto del debate” Así las cosas, si el demandado no reclamó como prestaciones de su parte vía excepción
perentoria, el que el natural se pronunciase a su favor en el sentido de que mi predio tiene dos accesos diversos, que las
parcelas no se invaden entre sí, que la obra nueva que construye no invade ni afecta a mi predio; el natural NO DEBIÓ
OCUPARSE DE ELLO Y AL HACERLO, INTRODUJO CUESTIONES O ELEMENTOS AJENOS A LA LITIS EN UNA
NOTORIA Y EVIDENTE TRASGRESIÓN DE DERECHO AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PRESCRITO POR EL
NUMERAL 81 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL DEL ESTADO que sólo es reparable mediante la revocación de la Sentencia
impugnada para el efecto de que ese H. Tribunal de apelación, al reasumir jurisdicción modifique el fallo impugnado
dejando sin efecto estas concesiones otorgadas indebidamente por el natural a favor del demandado sin estar precedidas
de la excepción perentoria respectiva sobre ese particular. Lo correcto hubiera sido que el natural sobre este particular,
omitiera pronunciarse a este respecto como lo hizo dentro del CONSIDERANDO CUARTO del fallo impugnado segunda y
tercera parte de la hoja siete fte y ocho fte ; foja 162 fte y vlta de autos puesto que el demandado, JAMÁS PLANTEÓ o
SOLICITÓ ante EL NATURAL vía la excepción perentoria respectiva, tales prestaciones y al pronunciarse sobre este
respecto el natural, introdujo en sentencia cuestiones o elementos ajenos a la litis constituyéndose por tanto la Sentencia
impugnada, en un fallo totalmente INCONGRUENTE que debe ser revocado para el efecto de que una vez que el H.
Tribunal de Apelación reasuma Jurisdicción, modifique la Sentencia impugnada dejando sin efecto las prestaciones
concedidas al demandado tales a saber como: que las parcelas del actor y demandado, no presentan invasión entre
ellas; que la parcela de ELIMINADO cuenta con dos accesos; que cualquier obra nueva que se construye
particularmente en la parcela ELIMINADO (del demandado) no afecta la parcela ELIMINADO (del actor) no invade ni la
propiedad y mucho menos le impediría el acceso a ella....”, en razón de que las mismas, NO SE ENCUENTRAN
PRECEDIDAS de la EXCEPCIÓN PERENTORIA respectiva en ese sentido. Al respecto, transcribo Tesis
Jurisprudenciales a fin de que ese H. Tribunal de Apelación al resolver pueda mejor valorar. PRUEBA, MATERIA DE LA.
SOLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. Conforme al artículo 281 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, las partes deben asumir la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus
pretensiones. El artículo 278 de tal Código faculta al juzgador para valerse de cualquier medio de prueba para conocer la
verdad sobre los puntos controvertidos. El texto de estas disposiciones permite afirmar que la materia de prueba se
encuentra constituida solamente por los hechos que aparecen contenidos en los escritos que fijan la litis. Por otra parte,
el artículo 81 del propio cuerpo legal previene que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las
demandas y las contestaciones. En consecuencia, si determinado hecho no fue invocado por las partes, no existe punto
fáctico que probar, y aunque con las probanzas aportadas por los litigantes quedara demostrado ese hecho omitido, al no
haber sido mencionado en los escritos que fijaron la litis, no es admisible tomarlo en consideración en el pronunciamiento
de la sentencia, porque de hacerlo, el fallo sería incongruente y conculcatorio de la última de las disposiciones citadas.
(...) SENTENCIA CONDENATORIA. ES INCONGRUENTE SI ACOGE UNA PRESTACION NO RECLAMADA POR VIA
DE ACCION. Los artículos 1o., 2o., 81, 255, 259, 266, 271 y 272 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal admiten servir de sustento para considerar que la acción es la que da origen al juicio, lo hace subsistir y fija los
límites de su alcance. En el sistema previsto en los referidos preceptos, la acción se ejercita a través de la demanda, en
la cual el actor expresa su pretensión de que dicha acción sea acogida. Las excepciones y defensas sólo persiguen de
manera fundamental, el aniquilamiento de la acción o la disminución de sus efectos, de donde resulta que el estudio que
de ellas se hace en la sentencia, se realiza exclusivamente en función de determinar si la acción ha de acogerse o no. La
verdadera correlación existe entre el fallo con la demanda, en donde se externó el ejercicio de la acción. La sentencia
representa la respuesta que proporciona el órgano jurisdiccional a la pretensión contenida en la demanda. La respuesta
es afirmativa cuando el fallo es estimatorio de la acción; negativa cuando declara que ésta es infundada, y no se emite
respuesta de fondo cuando se rechaza la demanda por improcedente, comúnmente por falta de un presupuesto procesal.
Las circunstancias anotadas traen como necesaria consecuencia, que una sentencia condenatoria deba tener siempre
como antecedente el ejercicio de una acción. Los preceptos invocados impiden aceptar que la vía de excepción pueda
conducir al pronunciamiento de una sentencia condenatoria, porque, en primer lugar, esa no es la función de la excepción
y, por otra parte cabe estimar, que si no hay acción ejercitada mediante la presentación de una demanda, no existe base
legal para que el órgano jurisdiccional proporcione una respuesta; de ahí que proceda concluir, que si en la sentencia se
decretó una condena, sin que esté precedida de una acción, sino de una simple solicitud formulada al oponerse una
excepción, tal fallo es incongruente y, por tanto, conculcatorio del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal. (...) SENTENCIA INCONGRUENTE. ES AQUELLA QUE INTRODUCE CUESTIONES AJENAS A LA
LITIS PLANTEADA O A LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA APELACIÓN. El principio de congruencia en una
sentencia de primer grado consiste en que debe dictarse en concordancia con lo reclamado en la demanda y la
contestación, y en la de segunda instancia, en atender exclusivamente los agravios expresados por el apelante, o los
apelantes, en caso de adherirse al mismo la parte que obtuvo, o bien, cuando apela porque no obtuvo todo lo que pidió,
porque de lo contrario se desnaturalizaría la esencia del recurso. Por ende, existe incongruencia en una resolución
cuando se introducen en ésta elementos ajenos a la litis (alguna prestación no reclamada, una condena no solicitada), o
bien, cuando el tribunal de alzada aborda el estudio de cuestiones no planteadas en la demanda, o en la contestación de
ella, o que no fueron materia de la apelación porque el que obtuvo no apeló adhesivamente para que dicho tribunal de
alzada estuviere en aptitud de estudiar las cuestiones omitidas por el inferior. (...) PRESUPUESTOS PROCESALES.
PROCEDE SU ESTUDIO DE OFICIO EN LA APELACIÓN, CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA
SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN Y REASUME JURISDICCIÓN. La obligación de analizar
oficiosamente los presupuestos procesales sólo asiste a los juzgadores de primera instancia...; en cambio, el tribunal de
segundo grado sólo puede ocuparse del estudio de los mismos, si en los agravios que ante él se expresen se
proporcionan bases suficientes para establecer... las razones por las cuales se estima que las consideraciones
sostenidas por el a quo sobre el cumplimiento o incumplimiento de alguno de esos requisitos son ilegales... de
tal suerte que, al reasumir jurisdicción el tribunal de alzada... de verificar oficiosamente la satisfacción de los
presupuestos procesales, pues éstos requieren estar justificados a efecto de poder pronunciarse respecto al
fondo de lo debatido. (...) AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. PARA SU ESTUDIO BASTA QUE EN EL ESCRITO
RESPECTIVO SE EXPRESE CON CLARIDAD LA CAUSA DE PEDIR. (...) PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI
REFIEREN HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O CONTESTACIÓN. Cuando no se precisan los
hechos en que se hace descansar una acción..., aun cuando las pruebas que se hayan aportado en el juicio se
hubieran referido a los omitidos, no podrían tener como efecto subsanar las deficiencias de la demanda..., ya que
es en ésta donde deben plasmarse, respectivamente, la acción.., así como los hechos de los que se hacen
derivar, siendo la base de donde las partes deben y pueden desplegar su acción o defensa; por tanto, pretender
perfeccionar o subsanar tales deficiencias a través del resultado de cualquier prueba, sería antijurídico o traería como
consecuencia que el juzgador resolviera sobre hechos no controvertidos. (...) TERCERO.- ME AGRAVIA Y PARA
PERJUICIO EL RESOLUTIVO CUARTO de la sentencia impugnada hoja nueve fte de la Sentencia y 163 fte de autos,
dado que el Juzgador de Primer Grado decide sin fundamento legal en lo que interesa: RESULTA OCIOSO ENTRAR AL
ESTUDIO de las argumentaciones, excepciones, defensas y resto de PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA,
CON LO CUAL SE ACTUALIZA Y QUEDA ACREDITADA PLENAMENTE, LA VIOLACIÓN INCURRIDA POR EL A QUO
AL PRINCIPIO DE VALORACIÓN DE PRUEBAS a que se hizo referencia en supralíneas QUEDANDO POR TANTO
PLENAMENTE ACREDITADA, LA HIPOTESIS A QUE SE REFIERE el segundo párrafo del numeral 936 de la Ley
Adjetiva Civil del Estado por cuanto a la OMISIÓN INCURRIDA por parte del a quo al NO VALORAR LA TOTALIDAD DE
LAS PRUEBAS DE AUTOS cuya omisión influyó de manera negativa en mi contra dentro de la sentencia definitiva
impugnada, al declarar improcedente la acción deducida dada la falta de valoración de pruebas en que incurrió el natural
aunado al hecho de que dicha omisión, constituye una trasgresión al principio de valoración de pruebas y una violación
de derecho a mi Garantía de audiencia que deben ser subsanadas mediante la revocación de la Sentencia impugnada
puesto que el natural para arribar a tal conclusión transgresiva de la ley y violatoria de Garantías, NO FUNDO; NO
MOTIVO NI MUCHO MENOS RAZONÓ tal proceder al omitir el estudio y valoración del resto de pruebas aportadas por
la demandada y desahogadas en autos bajo el argumento dice el natural: “... pues dicho análisis a nada práctico
conduciría PERO SIN FUNDAR NI RAZONAR su proceder el natural. Dicho RESOLUTIVO CUARTO de la Sentencia
impugnada, me agravia y para perjuicio ya que no obstante la afirmación del Juzgador de no entrar al análisis que a nada
práctico conduciría dice el resto del material probatorio; contrariamente a su dicho, DE HECHO PERO SIN DERECHO,
entró al análisis implícito de las argumentaciones vertidas por el demandado en su escrito de contestación de demanda
puesto que valoró aisladamente la prueba pericial emitida por el experto tercero en discordia con cuyo único medio de
convicción el natural, tiene por acreditadas de hecho pero sin derecho y a favor del demandado, las circunstancias de que
las parcelas ( ELIMINADO ) del demandado y la del actor ( ELIMINADO ), no presentan invasión entre ellas; que la
parcela del actor cuenta con 2 accesos diversos y que en todo caso, cualquier obra nueva que construya en su parcela
(la ELIMINADO ) el demandado, no afecta a la parcela ELIMINADO (del suscrito actor), no invade ni la propiedad y
mucho menos le impediría el acceso a ella. Prestaciones éstas concedidas de hecho pero sin derecho alguno por parte
del Juzgador de Primer Grado dentro del CONSIDERANDO CUARTO de la Sentencia impugnada a favor del
demandado; sin que éstas hayan sido propuestas o peticionadas por el demandado en ningún momento y mucho menos,
a través de la excepción perentoria respectiva por tanto, el resultado de la prueba pericial emitida por el experto tercero
en discordia que perfecciona estas deficiencias del escrito de contestación de demanda puesto que dentro de dicha
contestación de demanda el demandado, jamás opuso o solicitó tales prestaciones a través de las excepciones
perentorias respectivas insisto; por tanto, dicha sentencia es conculcatoria del principio de valoración de pruebas a que
se refiere el numeral 83 de la Ley Procesal Civil de nuestro Estado y transgresiva del principio de la CONGRUENCIA
contenido por el numeral 81 de la ley procesal invocada cuyo principio de CONGRUENCIA, debió prevalecer en el
dictado de la sentencia impugnada de conformidad con lo dispuesto por los numerales 259, 273 y 276 de la Ley Adjetiva
Civil del Estado por lo que a las excepciones del demandado se refiere y cuyas disposiciones procesales, son NORMAS
RECTORAS o FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO que bajo ninguna circunstancia deben ser alteradas,
modificadas o cambiadas ni aún con el consentimiento de las partes atentos al espíritu del numeral 53 de la propia ley
invocada. Por otro lado, en tratándose del interdicto de obra nueva la prueba pericial se analiza en conjunto con demás
medios de convicción y si el natural como ya se señaló con antelación, consideró ocioso entrar al estudio de demás
medios de prueba desahogados en autos, claro es que la valoración del dictamen pericial emitido por el experto tercero
en discordia, lo realizó el a quo de manera asilada (sic) y no en conjunto con demás medios de prueba como lo hizo el
natural dentro del CONSIDERANDO CUARTO segunda parte de la hora siete fte de la Sentencia impugnada foja 162 fte
de autos cuyo estudio y valoración superficial y aislado del natural, trajo como consecuencia que le concediera de hecho,
de oficio pero sin derecho alguno al demandado, prestaciones no solicitadas por éste ni precedidas de las respectivas
excepciones perentorias respectivas sin que haya sido obstáculo el señalamiento del natural dentro del resolutivo cuarto
de la Sentencia impugnada en el sentido de que; “resulta ocioso entrar al estudio de argumentaciones del demandado y
demás medios de prueba cuando que de oficio; de hecho y sin derecho alguno, concede al demandado dentro del
CONSIDERANDO CUARTO de la sentencia impugnada, prestaciones no peticionadas por éste ni precedidas de
excepción perentoria alguna lo que deviene por tanto, en un fallo totalmente INCONGRUENTE que debe ser revocado
para efectos. Tiene aplicación al motivo de inconformidad que antecede, la Tesis de Jurisprudencia que se transcribe a fin
de que el H. Tribunal de Apelación al resolver, pueda mejor valorar: PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI REFIEREN
HECHOS NO MENCIONADOS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. Cuando no se precisan los hechos en que
se hace descansar una acción..., aun cuando las pruebas que se hayan aportado en el juicio se hubieran referido a los
omitidos, no podrían tener como efecto subsanar las deficiencias de la demanda..., ya que es en ésta donde
deben plasmarse, respectivamente, la acción.., así como los hechos de los que se hacen derivar, siendo la base
de donde las partes deben y pueden desplegar su acción o defensa; por tanto, pretender perfeccionar o subsanar
tales deficiencias a través del resultado de cualquier prueba, sería antijurídico o traería como consecuencia que el
juzgador resolviera sobre hechos no controvertidos. (...)”
SEGUNDO.- Los agravios formulados por el apelante ingeniero ELIMINADO , resultan ser, el primero,
fundado pero inoperante, mientras que el segundo y tercero son infundados, para el efecto pretendido en esta alzada, de
acuerdo a las consideraciones de índole legal que a continuación se exponen:
En síntesis, el apelante arguye en un primer concepto de lesión, que le causa agravio el considerando
cuarto de la sentencia, al señalar el A quo, que no se encuentra acreditado el segundo elemento de la acción de interdicto
de obra nueva, relativo a que esa obra cause algún perjuicio al promovente, que porque el actor no lo acredita, porque
por una parte, al momento de ofrecer las pruebas de su intención, no le fueron admitidas dada la extemporaneidad con
que fueron aportadas, y que por tanto, su dicho no se encuentra fortalecido con medio de prueba eficaz; que esa
consideración del A quo le agravia, porque con independencia de que no se le hayan admitido pruebas, que es de
explorado derecho que el juez natural al resolver el fondo del negocio, debió expresar una síntesis de las actuaciones
practicadas y desahogadas en el juicio conforme lo señala el numeral 83 de la ley adjetiva civil del estado, aunado al
hecho de que para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier cosa o
documento ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero como lo dispone el artículo 270 del cuerpo de leyes en
consulta; que por tanto, los medios convictivos allegados oportuna y legalmente a los autos y desahogados con las
formalidades de ley, deben ser valorados por el natural para resolver independientemente a quien favorezcan o quien los
haya aportado y desahogado en juicio y, que el hecho de que no le hubieran sido admitido medios de convicción, ello no
impedía, que el natural al dictar su fallo, expresara una síntesis de las actuaciones practicadas, dentro de las cuales se
encuentran, la documental pública consistente en el título de propiedad del actor, así como la testimonial e inspección
judicial, medio de prueba éste último, que no fue desvirtuado y por el contrario, corroborado por el dictamen pericial
emitido por el perito tercero en discordia, por lo que el valor probatorio de dicha inspección judicial es pleno y debió de ser
tomado en consideración por el juzgador.
Ahora bien, este Tribunal Superior estima que el anterior disenso es fundado pero inoperante. Se estima lo
primero, porque es cierto que para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de
cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un
tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley ni sean contrarias a la moral, de
conformidad con lo previsto en el numeral 270 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Por lo que,
atento al principio de adquisición procesal, el resolutor se encontraba obligado a analizar las pruebas con independencia
de quién las hubiese ofertado, ya que estas al ser incorporadas y formar parte de las actuaciones en el juicio, dejan de
ser fuente de pruebas para convertirse en medios de prueba y dejan de pertenecer a las partes, para formar parte del
proceso.
Sirve de ejemplo para ilustrar, la tesis publicada en la Décima Época, con el Registro: 2007985, Instancia:
Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Noviembre de
2014, Tomo I, Materia(s): Civil¸ Tesis: 1a. CCCXCVII/2014 (10a.), Página: 718, con la voz: “FUENTES DE PRUEBA Y
MEDIOS DE PRUEBA. SU DISTINCIÓN PARA EFECTOS DE SU VALORACIÓN POR EL JUZGADOR. La doctrina
distingue entre fuentes de prueba y medios de prueba; las primeras, existen antes y con independencia del proceso, los
segundos surgen en el proceso y corresponden con lo que ha de valorar el juez para la resolución del juicio. Ciertamente,
las fuentes de prueba pertenecen a las partes, sólo ellas saben de su existencia, son anteriores e independientes del
proceso porque, por regla general, a éste se llevan afirmaciones o enunciados sobre hechos producidos con anterioridad
a los escritos donde se narran (demanda y contestación) y sólo puede hablarse de confesión, testimonios, etcétera, si
existe un proceso, de forma que si éste no surge, existirán simplemente personas que tienen conocimiento de
determinados hechos, ya sea por ser protagonistas o percatarse de lo ocurrido, pero no existiría razón alguna para
atribuirles la calidad de partes, ni para dar a sus conocimientos la calidad de confesión o de testimonios. Por su parte, los
medios de prueba son las actuaciones judiciales a través de las cuales las fuentes de prueba se incorporan al proceso, y
cuando ello ocurre, dejan de pertenecer a las partes, pues se prueba para el proceso y, en virtud del principio de
adquisición procesal, cualquiera de éstas, o incluso el juzgador, puede prevalerse de ellas, como lo establecen los
artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Esto es, el conocimiento de las partes
sobre los actos que dieron lugar al debate (fuentes de prueba) se incorporan al proceso mediante la confesión (medio de
prueba); el conocimiento de los hechos litigiosos que personas ajenas al juicio pueden tener (fuente de prueba) se traen
al juicio cuando declaran ante el juzgador con la calidad de testigos (medio de prueba); y las características de la cosa o
un bien sujeto a controversia (fuente de prueba) se reciben en el proceso a través de la inspección judicial (medio de
prueba). Ahora bien, los medios de prueba, por estar relacionados con actuaciones judiciales, pertenecen al ámbito del
órgano jurisdiccional y, por ende, están sujetos a una reglamentación, pues la ley prevé las formas y los formalismos que
las partes o el propio juzgador deben observar, para que las fuentes de prueba se incorporen al proceso. Por tanto, al
ejercer su arbitrio judicial en la valoración de los medios de prueba, el juzgador debe atender a la forma en que éstos
fueron ofrecidos y desahogados de acuerdo a la reglamentación, formas y formalismos previstos en la ley.”
Sin embargo, no obstante lo expuesto, resultan inoperantes los agravios vertidos en este apartado por el
inconforme, debido a que, de los medios de prueba de los que se duele, no le fueron analizados por el Juzgador, no se
aprecia, el perjuicio que dice le ocasiona la obra nueva que pretende suspender, demoler o modificar, a través del
interdicto.
Pues por cuanto atañe a la documental pública exhibida por el ingeniero ELIMINADO , que anexo a su
demanda, consistente en el Título de Propiedad número ELIMINADO , que ampara la parcela ELIMINADO , del ejido
ELIMINADO , municipio de Matehuala, San Luis Potosí, que ampara una superficie de ELIMINADO , con las siguientes
medidas y colindancias: ELIMINADO . Con plano interno inscrito bajo clave catastral ELIMINADO a favor de
ELIMINADO , de fecha 7 siete de mayo de 2014 dos mil catorce. Documento que merece valor probatorio pleno de
conformidad con el numeral 388 de la Ley Adjetiva Civil en vigor, al tratarse de un documento público, expedido por un
funcionario en pleno ejercicio de sus atribuciones, el cual no fue redargüido de falso.
Sin embargo, es insuficiente para justificar el segundo elemento de la acción interdictal de obra nueva
relativo al perjuicio causado al promovente, porque de dicho instrumento sólo se desprende lo en él contenido, que es la
propiedad del predio perteneciente a ELIMINADO , y en el caso que ocupa no son atinentes las cuestiones tocantes a la
propiedad, sino de posesión, dada la propia naturaleza de los interdictos, de acuerdo a lo que ordenan los dispositivos
464 y 466 del Ordenamiento legal en consulta; por lo que el mencionado documento, sólo acreditaría, en todo caso, el
tercero de los elementos de la acción, más no así, como ya se dijo, el segundo de ellos referente al perjuicio causado con
la obra nueva.
En lo concerniente a la prueba testimonial ofrecida por el demandado ELIMINADO , con cargo a los CC.
ELIMINADO y ELIMINADO , desahogada el día 22 veintidós de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, la misma se
desarrolló en los siguientes términos: “ Enseguida se presenta el primer testigo ELIMINADO , quién exhortado en los
términos de Ley, y quien por sus generales dijo: Que llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad mexicana, de
50 cincuenta años de edad, estado civil casado, ocupación empleado Federal, originario y vecino de esta ciudad, con
domicilio en la calle ELIMINADO de esta ciudad; y respecto a las tachas de Ley se le pregunta si es pariente
consanguíneo o afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes, a lo que dijo: que no; que si es dependiente o
empleado del que lo presenta, a lo que dijo: que no; si existe con su presentante o alguna otra relación de intereses a lo
que dijo: que no, ninguna; si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, a lo que dijo: que no; Contestando al
interrogatorio que en este momento le formula la oferente de la prueba por conducto de su abogado patrono en los
siguientes términos: A LA PRIMERA. QUE DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE AL SEÑOR ELIMINADO . CALIFICADA
DE PROCEDENTE. A LO QUE DIJO: QUE SI LO CONOZCO, Y LO QUE PASA ES QUE IDO (SIC) A COMPRAR
PRODUCTOS DE LOS QUE ELLOS VENDEN Y ES COMO HACE TRES AÑOS Y ES AHÍ DONDE LO CONOCI.
SEGUNDA. QUE DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL SEÑOR ELIMINADO . CALIFICADA DE PROCEDENTE. A LO
QUE DIJO: QUE SI LO CONOZCO, SOLO DE VISTA NUNCA HE TRATADO CON EL PALABRA PERO SI LO
CONOZCO DE VISTA, DESDE HACE DOS O TRES AÑOS. TERCERA. QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE
CONSTA CONOCER EL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA ELIMINADO QUE SE UBICA EN EL
EJIDO ELIMINADO MUNICIPIO DE MATEHUALA, S.L.P., CALIFICADA DE PROCEDENTE. A LO QUE DIJO: QUE
SI, LO QUE PASA ES QUE YO REALIZO TRABAJOS DE TOPOGRAFÍA Y CONOZCO EL ÁREA DE LOS
COLINDANTES, Y ES PARTE DE MI TRABAJO PREGUNTAR EL NOMBRE DE LOS COLINDANTES. CUARTA. QUE
DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE REFERIDO EN EL
CUESTIONAMIENTO ANTERIOR. CALIFICADA DE PROCEDENTE. A LO QUE DIJO: QUE SE, QUE SON DEL
INGENIERO ELIMINADO , LOS APELLIDOS NO LOS RECUERDO, ME HE DADO CUENTA PORQUE HE
PREGUNTADO PORQUE MI TRABAJO ES DE TOPOGRAFÍA Y HE PREGUNTADO POR LOS NOMBRES DE LOS
DUEÑOS DE LOS PREDIOS. QUINTA. QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN DONDE SE UBICA EL
ACCESO PRINCIPAL DEL INMUEBLE MENCIONADO EN LA INTERROGANTE TRES. CALIFICADA DE
PROCEDENTE. A LO QUE DIJO: SE ENCUENTRA EN EL LADO ELIMINADO DEL PREDIO REFERIDO, ES DE LA
PARCELA QUE SE ACABA DE MENCIONAR LA ELIMINADO DEL INGENIERO ELIMINADO . A LA RAZÓN DE SU
DICHO EL TESTIGO MANIFESTÓ. QUE SABE Y LE CONSTA PORQUE YA LES COMENTE CONOZCO EL AREA
DONDE SE ENCUENTRAN ESOS PREDIOS Y SE DE LOS ACCESOS QUE SE ENCUENTRAN AHÍ Y SE COMO
LLEGAR A LOS PREDIOS DE LA ZONA, SIENDO TODO LO QUE DESEO MANIFESTAR. En este momento el
Licenciado ELIMINADO , solicita no repreguntar al testigo, solicitando se le conceda el uso de la voz para impugnar el
dicho del testigo, y dijo: que con fundamento en lo dispuesto por el numeral 370 de la Ley Procesal del Estado téngaseme
por impugnando o atacando el dicho del testigo aquí deponente en razón de que, su respuesta a la pregunta cuatro
formulada por el oferente, se desprende clara y evidentemente que no conoce a la persona de ELIMINADO puesto que
no sabe los apellidos, por otro lado en respuestas que anteceden se refiere a la propiedad de una parcela; propiedad de
inmuebles o parcelas que no es materia del litigio y finalmente de su respuesta a la pregunta Quinta se refiere a la
parcela ELIMINADO que ES COMPLETAMENTE DISTINTA Y AJENA A LA QUE ES MATERIA DEL LITIGIO. Razones
estas que solicito de su señoría que al momento de valorar esta testimonial se tomen en consideración a fin de que se
reste valor probatorio al dicho del deponente. Con lo anterior se da por terminado el interrogatorio con el primer testigo,
firmando al calce para constancia legal. Doy Fe. Enseguida se presenta el segundo testigo ELIMINADO , quién
exhortada en los términos de Ley, y quien por sus generales dijo: llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad
mexicana, de 43 cuarenta y tres años de edad, estado civil casado, ocupación Ingeniero Civil, originario y vecino de esta
ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, con domicilio en la calle ELIMINADO de esta ciudad; y respecto a las tachas de
Ley se le pregunta si es conocido es pariente consanguíneo o afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes, a lo que
dijo: que no; que si es dependiente o empleado de la que la presenta, lo que dijo: que no; existe con su presentante o
alguna otra relación de intereses a lo que dijo: que no; tiene interés directo o indirecto en el pleito, a lo que dijo: no, es
amiga íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, a lo que dijo: no.- Contestando al interrogatorio que en este momento
le formula la oferente de la prueba por conducto de su abogado patrono en los siguientes términos: A LA PRIMERA.
QUE DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE AL SEÑOR ELIMINADO . CALIFICADA DE PROCEDENTE. A LO QUE DIJO:
QUE SI LO CONOZCO, QUE TENGO COMO TRES AÑOS DE CONOCERLO Y LO CONOZCO PORQUE CONOZCO A
SU PAPÁ Y A SU FAMILIA. SEGUNDA. QUE DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL SEÑOR ELIMINADO . CALIFICADA
DE PROCEDENTE. A LO QUE DIJO: A EL INGENIERO LO CONOZCO DE VISTA, SE QUE ES EL INGENIERO
ELIMINADO , Y NADA MAS LO IDENTIFICO, TENGO POCO, APROXIMADAMENTE SEIS MESES. TERCERA. QUE
DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA CONOCER EL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA
ELIMINADO QUE SE UBICA EN EL EJIDO ELIMINADO MUNICIPIO DE MATEHUALA, S.L.P. CALIFICADA DE
PROCEDENTE. A LO QUE DIJO: ESA PARCELA LA IDENTIFICO PORQUE HE HECHO LEVANTAMIENTOS QUE
COLINDAN CON DICHA PARCELA. CUARTA. QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL NOMBRE DEL
PROPIETARIO DEL INMUEBLE REFERIDO EN EL CUESTIONAMIENTO ANTERIOR. CALIFICADA DE
PROCEDENTE. A LO QUE DIJO: A LA PARCELA EN LOS LEVANTAMIENTOS QUE HE HECHO, ELIMINADO .
QUINTA. QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN DONDE SE UBICA EL ACCESO PRINCIPAL DEL
INMUEBLE MENCIONADO EN LA INTERROGANTE TRES. CALIFICADA DE PROCEDENTE. A LO QUE DIJO: SI SE
DONDE SE UBICA, ESTA UBICADO EN EL LADO ELIMINADO SERÍA SOBRE LA CARRETERA ELIMINADO A LA
CARRETERA A ELIMINADO , DE AHÍ VA UN CAMINO HACIA LA PARCELA. A LA RAZÓN DE SU DICHO EL
TESTIGO MANIFESTÓ. QUE LO QUE HE DICHO LO SE Y ME CONSTA PORQUE CONOZCO LAS PERSONAS QUE
MENCIONE Y EL PREDIO EN MENCION. Enseguida en uso de la voz el Licenciado ELIMINADO , solicita repreguntar al
testigo petición que le es concedida y lo hace de la siguiente manera: La repregunta que se formulará es sobre la
respuesta vertida en la pregunta Quinta con fundamento en la reforma verificada al numeral 360 de la Ley Procesal del
Estado: REPREGUNDA. QUE NOS DIGA EL TESTIGO SI LA ZONA ELIMINADO DEL PREDIO A QUE SE REFIERE
SE ENCUENTRA TRAZADA O DELIMITADA URBANISTICAMENTE HABLANDO. CALIFICADA DE PROCEDENTE. A
LO QUE DIJO: QUE SI, PORQUE ESTA DELIMITADA LA PARCELA POR UN CERCO Y TIENE LOS LIMITES Y EL
CERCO ES EL LIMITE DEL TERRENO. Con lo anterior se da por terminado el interrogatorio con el testigo, firmando al
calce para constancia legal….”
Testifical de la que se puede apreciar por parte de este Tribunal, que no merece pleno valor convictivo
debido a que, por lo que describe el primer deponente ELIMINADO , éste no tiene conocimiento de los hechos sobre los
que está declarando, en virtud de que desconoce los apellidos de la persona sobre la cual se le preguntó en la pregunta
CUARTA; así como tampoco, tiene conocimiento del lugar respecto del que se le interroga, ya que se refiere a una
parcela completamente distinta en la pregunta QUINTA, dado que hace mención a la parcela ELIMINADO , la cual es
ajena a la que atañe en el juicio que nos ocupa.
Por lo que hace al diverso testigo ELIMINADO , este es un testigo singular, respecto del cual no se advierte
que las partes hayan convenido expresamente aceptar su dicho, en término de lo que señala el artículo 401 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por lo que su declaración no merece valor probatorio pleno, ya que éste
queda al prudente arbitrio de esta Superioridad; en ese sentido, cabe decir, que no le favorece tal declaración al
promovente, porque no obstante, el deponente afirma conocer tanto a ELIMINADO , como a ELIMINADO , como el bien
inmueble identificado como parcela ELIMINADO , así como contestar a la pregunta QUINTA, que sabe que el acceso
principal del inmueble mencionado está ubicado en el lado ELIMINADO , que sería sobre la carretera ELIMINADO a la
Carretera a ELIMINADO , de ahí va un camino hacía la parcela; y al efecto, contesta a la repregunta sobre la pregunta
QUINTA, lo siguiente: “….REPREGUNTA. QUE NOS DIGA EL TESTIGO SI LA ZONA ELIMINADO DEL PREDIO A
QUE SE REFIERE SE ENCUENTRA TRAZADA O DELIMITADA URBANISTICAMENTE HABLANDO. CALIFICADA DE
PROCEDENTE. A LO QUE DIJO: QUE SI, PORQUE ESTA DELIMITADA LA PARCELA POR UN CERCO Y TIENE LOS
LIMITES Y EL CERCO ES EL LIMITE DEL TERRENO..”.
Como ya se mencionó, no se acredita con el dicho de éste testigo, el perjuicio ocasionado al predio del
actor, con la obra nueva realizada por el demandado, porque si bien es cierto, el declarante hace mención a un acceso
principal a la parcela ELIMINADO , por la zona ELIMINADO ; también lo es, que nunca depuso respecto a que ese sea
la única vía para acceder al inmueble del promovente; máxime cuando el enjuiciado por el contrario, justificó que el actor
tiene dos caminos por los cuales puede acceder el demandante a su predio, como lo hizo ver el juzgador en su sentencia
al analizar las pruebas periciales desahogadas dentro del juicio; aunado a que no refirió que exista una obra nueva, y
que la misma este ubicada obstaculizando el uso común de la calle en esa parte ELIMINADO , y que exista una
servidumbre de paso en favor del actor; de ahí que esta alzada estime que el dicho del segundo testigo, no acreditan los
hechos en que el actor basa su demanda.
En lo tocante a la inspección judicial practicada por el juez de origen, el 27 veintisiete de marzo del año
que transcurre, no debe olvidarse que ésta se llevó a cabo a virtud de acreditar la medida provisional solicitada por el
accionante en su escrito de demanda, referente a la suspensión de la obra o construcción, misma que se llevó en los
términos que prevé el precepto normativo 470 de la Codificación en consulta, por lo que al no habérsele citado a la
contraria parte, dado que el auto que cito para dicha diligencia sólo le fue notificado personalmente al ingeniero
ELIMINADO (v. f. 78 del incidente de suspensión), no surte el principio de contradicción; razón por la cual, este Tribunal
estima que no puede ser tomada en consideración en el juicio principal, primero, porque como se dijo, solo era para
justificar la medida provisional de la suspensión de la obra, más no para acreditar algún hecho controvertido; en segundo
lugar, porque no cumple con el derecho de contradicción que debe regir en el procedimiento y etapa probatoria, ello
aunado a que ninguna de las partes la ofreció como prueba en el juicio principal, y por último, porque en el juicio principal
hubo dictámenes periciales que la controvierten, toda vez que no debe perderse de vista, que la referida diligencia de
inspección judicial se efectuó con las manifestaciones hechas sólo por el actor y lo que se aprecia a simple vista.
Medios de prueba los anteriores de los que no se desprenden la acreditación de los hechos narrados por el
actor en su demanda, así como el segundo elemento de la acción principal, pues contrario a lo afirmado por el apelante,
no existe entre ellas un punto convergente del que se pueda desprender esa información.
Y en lo que respecta a la tesis aislada que transcribe el inconforme, bajo el rubro “INTERDICTO DE OBRA
NUEVA, INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL (LEGISLACIÓN DE PUEBLA)”; ésta, corrobora la determinación de esta alzada,
en cuanto a que si la inspección judicial desahogada para ordenar la suspensión, es desvirtuada con otras pruebas,
entonces no debe ser tomada en consideración.
De ahí que, este agravio sea inoperante.
En un segundo concepto de lesión, el recurrente señala que le agravia el considerando cuarto del fallo
impugnado en razón de que el juzgador realiza un estudio aislado de la prueba pericial emitida por el experto tercero en
discordia, sin valorar en conjunto con demás medios de prueba de autos, ya que si bien hace alusión al peritaje emitido
por el perito del demandado que dicho sea de paso, no guarda relación alguna con los controvertidos en estudio, ni con
los hechos materia de la Litis, también es cierto, que no los valoró en su conjunto, aunado al hecho de que el dictamen
pericial emitido por el experto tercero en discordia, no guarda ninguna relación con hechos controvertidos o materia de la
Litis, porque se relaciona con hechos no planteados por el demandado dentro del escrito de contestación de demanda,
porque esos dictamen del perito del demandado como del tercero en discordia, tienden a subsanar las deficiencias de la
contestación de demanda al no haberse propuesto dentro de la misma por vía de excepción perentoria.
Sigue manifestando el impetrante, que en su resolución, el juez refiere, que nombró perito tercero en
discordia, el cual rindió su dictamen, del que se desprende “…que las parcelas tanto del acto como del demandado no
presentan invasión entre ellas, que la parcela de ELIMINADO , cuenta con dos accesos, que cualquier obra nueva que
se construya en la parcela ELIMINADO , no afecta a la parcela ELIMINADO (del actor), no invade ni mucho menos le
impediría el acceso a ella (parcela ELIMINADO ), ya que por el lado ELIMINADO se encuentran los accesos y no por la
calle…”; que sigue diciendo el juez, que el dictamen del perito del demandado con el del tercero en discordia, son las que
le generan mayor valor convictivo, sobre todo la del perito tercero en discordia. Que esas manifestaciones son las que le
paran perjuicio al inconforme, por la notoria y evidente incongruencia de la sentencia, al acoger a favor del demandado,
prestaciones no reclamadas por la vía de excepción perentoria, tales como: que las parcelas del actor y demandado, no
presentan invasión entre ellas, que el predio de la parte actora, cuenta con dos diversos accesos; que cualquier obra
nueva que se construya en la parcela del demandado no afecta ni invade la propiedad del actor. Que, entonces, si la
sentencia acogió una prestación no solicitada ni pedida ni mucho menos reclamada por el demandado, vía excepción
perentoria respectiva, sino que más bien solo se concretó a señalar simples manifestaciones vagas y generales al
contestar la demanda sobre ese tema, la sentencia impugnada que resuelve concediendo al demandado prestaciones no
precedidas de la excepción perentoria respectiva es incongruente, al introducirse elementos ajenos a la Litis.
Sobre ese aserto, analizadas las constancias de autos en relación con el anterior motivo de disenso, este
Tribunal Revisor arriba a la convicción de que el mismo es infundado.
Se dice esto, en principio, porque contrario a lo aseverado por el apelante, la sentencia recurrida no
resuelve elementos ajenos a la Litis, y por ende no adolece en cuanto a este punto, de congruencia; esto se explica por
lo siguiente:
El actor en su demanda, basó sus hechos en:
“…2.- Desde el 19 de abril del año de 2009 dos mil nueve fecha en la que adquirí en propiedad el predio
o inmueble descrito en el punto uno que antecede hasta la actualidad, siempre he estado en posesión originaria y
directa como quita, pública, pacífica, continua, de buena fe y en concepto de propietario, con respecto al predio o
inmueble citado en el punto que antecede.
3.- Ahora bien, a dicho predio, tengo acceso únicamente por la primera calle o avenida que se localiza
dentro de la Zona Industrial de Matehuala partiendo de sur a norte cuya calle o avenida de doble carril en la zona
industrial, corre de oriente a poniente teniendo como puntos de referencia para el acceso a mi predio o inmueble descrito
en puntos que anteceden, la parte ELIMINADO de la citada calle primera a la altura de las empresas denominadas
ELIMINADO y ELIMINADO como es de verse dentro del plano que como anexo DOS acompaño al presente escrito y
fotografía anexo TRES siendo por tanto mi acceso al predio descrito en el punto uno que antecede, la parte ELIMINADO
de la calle primera citada dentro de la zona industrial con servidumbre de paso por esa calle que es un bien de uso
común para accesar a la sección dos de la zona industrial de Matehuala en donde se localiza el predio o inmueble de mi
propiedad cuya posesión originaria y directa detento y al cual resulta perjudicial la obra nueva, que ejecuta el demandado
puesto que a partir de la ejecución de dicha obra nueva, se ha obstaculizado mi acceso al predio por los trabajos de
construcción de la obra nueva como se me ha obstaculizado el uso común que venía ejecutando en esa parte central
poniente de la calle para accesar por dicha servidumbre de paso al predio descrito en puntos uno, dos y tres de hechos
de la presente demanda en cuya parte central poniente de la calle el demandado, ejecuta y construye su obra nueva
perjudicial a mis posesiones.
4.- Así las cosas, en la parte central poniente de la calle primera partiendo de sur a norte dentro de la zona
industrial de Matehuala y en donde inicia la sección dos de dicha zona industrial, es el punto en donde se localiza la
heredad de la cual es detentador y poseedor el demandado ELIMINADO y en la cual el demandado, construye
actualmente la obra nueva materia de la presente demanda que es perjudicial a mis posesiones.
5.- Es el caso, que a partir del 16 dieciséis de agosto del presente año de 2016, el demandado y sus
empleados (albañiles), han iniciado la construcción de una obra nueva en la parte central poniente de la calle a
que se hizo referencia en el punto que antecede cuyo centro de la calle es intersección o continuidad de vía pública
que por tanto, es un bien de uso común y servidumbre de paso en esa parte poniente, a la sección dos de la zona
industrial de Matehuala en donde se localiza el predio o inmueble descrito en puntos que anteceden obstruyéndome el
demandado con su obra nueva, el uso común de la calle en esa parte central poniente y acceso con servidumbre de paso
del suscrito y demás vecinos posesionarios de predios dentro de la sección dos de la zona industrial de Matehuala cuya
obra nueva de construcción del demandado, es por tanto perjudicial a mi posesión que detento con respecto al predio que
poseo puesto que a partir de dicha obra nueva, el demandado está obstaculizando mi acceso al predio; la servidumbre de
paso y el uso común que por esta parte central poniente de la calle constituye mi acceso al predio de mi posesión por lo
que, dicha obra nueva, al construirla el demandado en una calle que es un bien de uso común por lo mismo, debe cesar y
suspenderse la ejecución y conclusión de la obra nueva que se demanda.
6.- A partir del dieciséis de agosto del presente año en que inició el demandado su obra nueva, en múltiples
y reiteradas ocasiones lo he conminado para que cese la construcción de su obra nueva exponiéndole las razones ya
referidas con antelación por las cuales su obra nueva, es perjudicial a la posesión que detento y ejecuto con respecto al
predio en posesión del suscrito descrito en puntos de hechos reseñados en la presente demanda haciendo el demandado
caso omiso a mis súplicas razón por la cual, acudo a la Vía Judicial demandado a ELIMINADO y sus empleados
(albañiles), por la suspensión en la ejecución y conclusión de la obra nueva que ejecutan la cual, es perjudicial a la
posesión que detento respecto del predio en posesión del suscrito puesto que a virtud de la construcción de dicha obra
nueva que ejecuta el demandado en la parte central poniente de la calle primera de sur a norte dentro de la zona
industrial de Matehuala, como se refirió con antelación; me para perjuicio en mi posesión respecto del predio descrito al
impedírseme y obstaculizárseme mi acceso por esa calle que es un bien de uso común para el paso al predio de mi
posesión siendo por tanto dicha obra nueva, perjudicial a mi posesión como ya se refirió con antelación a más de que
dicha calle por su parte central poniente en donde se construye la obra nueva, es un bien de uso común y por tanto debe
ordenarse al demandado suspender la ejecución y conclusión de la obra nueva que nos ocupa; la demolición y
modificación de la misma en su caso y que restituya las cosas en el punto en conflicto al estado que tenían con
anterioridad a la obra nueva que ejecuta y cuya suspensión se demanda.
7. – Al estarse construyendo la obra nueva por parte del demandado, al centro de la calle en la parte
poniente de la misma como de describió en hechos que anteceden, es obvio que la obra nueva que nos ocupa, se
construye en un bien de uso común como lo es la calle por tanto, debe suspenderse y cesar la ejecución y conclusión de
la obra nueva de referencia...”
Por su parte, el demandado, al dar contestación a la demanda instaurada en su contra,
estableció:
“…01.- En cuanto a este punto de hechos que refiere, esta parte procesal NI LO NIEGA, NI LO AFIRMA,
por no ser un hecho propio del suscrito.
02.- En cuanto a este punto de hechos que refiere, esta parte procesal NI LO NIEGA, NI LO AFIRMA, de
igual forma por no ser hechos propios del suscrito.
03.- En cuanto a este punto de hechos que refiere, esta parte procesal lo reproduce como TOTALMENTE
FALSO, toda vez que mi demandante se conduce con FALSEDAD, por lo que me permito contestar el presente punto en
sentido NEGATIVO, ello en razón de que quedara por demás demostrado con material probatorio existente, en el sentido
de que el accionante SI TIENE ACCESOS diversos al bien inmueble propiedad del mismo, y no como erróneamente
puntualiza, lo que se corrobora de acuerdo con los siguientes argumentos:
I.- Manifiesta el actor de esta contienda que no tiene acceso a su predio más que únicamente el
situado en primera calle o avenida que se localiza dentro de la Zona Industrial de esta Ciudad, partiendo de sur a norte,
cuya calle o avenida de doble carril corre de oriente a poniente, teniendo como puntos de referencia para el acceso a mi
predio o inmueble que describe en su libelo; Siendo que es relativamente FALSO, ya que en primer término si se realiza
una visualización respecto del documento que acompaña como anexo número uno y que a saber consiste en Título de
Propiedad (mismo que obra en autos), dentro de la literalidad del mismo se especifica de manera contundente que tal
documento ampara la propiedad de la parcela número ELIMINADO , así como también las medidas y colindancias que
describe respecto en su lado ELIMINADO ; lo que resulta judicialmente evidente que de acuerdo a una interpretación
lógica de tal documento, que su ACCESO PRINCIPAL es el ubicado en tal punto, y que por ende SI TIENE una entrada
marcada y delimitada para poder ingresar al predio de referencia, ya que como se reitera al momento en que se le expidió
tal documento, se tomó en consideración la delimitación y demarcación territorial que comprende la Zona Industrial de
esta Ciudad de Matehuala, S.L.P. …..
II.- Refiere además mi demandante, que aparte de lo anterior existe servidumbre de paso por la calle
referida, y que es un bien de uso común para accesar a la sección dos de la Zona Industrial de esta Municipalidad;
Ahora bien, es importante hacer del conocimiento de su Señoría, que actualmente NO EXISTE ninguna sección dos que
conforme la Zona Industrial de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., y a si (sic) así fuere el caso, desde luego suponiendo
sin conceder, mi contraria parte no justifica de manera fehaciente con ningún medio de prueba tal hecho, además de que
tampoco justifica estar debidamente registrada la servidumbre de paso que refiere, en el sentido de que la misma
abarque los limites hasta llegar a su predio, puesto que únicamente tal derecho de paso corresponde para los que
constituyen la Zona Industrial, ya que la superficie que compone la misma, fue delimitada única y exclusivamente para los
usos y fines que se establecieron. Bajo ese contexto, cabe hacer mención también que dicha servidumbre de paso que
se encuentra dentro de la multicitada Zona Industrial, la misma CESA al llegar al predio propiedad del suscrito, es decir
ahí finaliza. Aunado a esto, es de vital importancia hacer del conocimiento de su Señoría, que el suscrito soy legítimo
propietario del bien inmueble donde actualmente se construye la obra nueva que me demanda mi contraria parte, tal y
como así lo justifico con las Copias Certificadas de Escritura de Compra Venta, las cuales fueron expedidas una vez que
fueran cotejadas con sus originales por la C. LIC. ELIMINADO , Notaria Adscrita a la Notaría Pública número 26, de la
Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., las cuales me permito agregar como anexo número 01 uno de mi intención a la
presente contestación de demanda, y que desde luego se sostiene que dicha obra no es perjudicial a sus posesiones.
III.- Bajo ese tenor, manifiesta finalmente en este punto mi demandante que la obra nueva que se construye
resulta perjudicial a sus posesiones; Siendo que es totalmente erróneo, por la serie de argumentos esgrimidos con
antelación, en el sentido de que el mismo se conduce con falsedad ante este Tribunal, puesto que argumenta de manera
clara y contundente, que NO TIENE ACCESO al predio de su propiedad, más que únicamente el de la calle que refiere,
hecho que a todas luces resulta evidentemente incierto, tal y como se podrá corroborar en la etapa probatoria
correspondiente.
Aunado a lo anterior, cabe hacer mención a esta Investidura, que el ahora accionante SI CUENTA
CON ACCESOS FISICAMENTE al predio de su propiedad, específicamente en la parte ELIMINADO de dicho bien raíz,
tal y como de manera visible se puede corroborar con la secuencia fotográfica que me permito acompañar a la presente
contestación de demanda y que servirán para una mayor ilustración de quien su momento ha de juzgador, de las cuales
se aprecia que existen accesos marcados como lo son caminos de terracería (servidumbres de paso por ser de uso
común) ello en razón de que la mayor parte y además como del propio Título de Propiedad se desprende que agrega y
que se hace mención en el punto I, en el punto Oeste colinda con Tierras de Uso Común.
No obstante a lo antepuesto, cabe hacer mención además de que el bien raíz propiedad de mi demandante,
se encuentra dentro de los lineamientos que rigen la circunscripción territorial del núcleo Ejidal denominado ELIMINADO
, perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., como de igual forma así lo estatuye el ya referido documento de
propiedad que agrega a su demanda, así como también y de igual forma el bien inmueble propiedad del suscrito, por lo
que dichos bienes raíces SON AJENOS e INDEPENDIENTES a la demarcación territorial de que forma parte la Zona
Industrial de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P.
Ahora bien, y por otro lado, si así fuere el caso, desde luego aceptando son conceder, que la supuesta
servidumbre de paso a que se refiere mi demandante, estuviera designada como tal, la misma de igual forma debiera
estar especificada en algún documento, o en su caso en plano oficial que así lo determinara, o bien en el mayor de los
supuestos inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, más sin embargo, no acontece en la especie,
ello en razón de que existe un plano interno el cual colinda con la parte Noroeste de la Zona Industrial, respecto del Ejido
ELIMINADO , el cual se encuentra inscrito en el Registro Agrario Nacional, y en el cual se puede observar una
distribución de predios delimitados que realiza el Ejido, de acuerdo a una Asamblea que así lo determinara, y dentro del
cual se puede observar que dentro de la demarcación del mismo NO EXISTE NINGUNA SERVIDUMBRE, ASÍ COMO
TAMPOCO NINGÚN DERECHO DE PASO en la parte que mi demandante refiere se encuentra el predio de mi
propiedad y sobre el cual supuestamente me encuentro invadiendo y realizando obra nueva. Mas sin embargo, lo que sí
existe es de acuerdo a los trazos marcados en el plano que de igual forma por su importancia me permito anexar a la
presente contestación de demanda, son diversidad de derechos de paso trazados para accesar a todos y cada uno
de los predios que se encuentran dentro de la superficie de tal territorio, situación que tiene relevancia y
congruencia con lo que se depone en el apartado número I de contestación de hechos, en el sentido de que es por tal
motivo que el inmueble propiedad del demandante cuenta en su parte oeste con derecho de paso como así se determina
y especifica de manera clara el croquis que ilustra el predio al anverso del documento original que ya obra en autos.
Bajo ese contexto, es importante también señalar que si bien es cierto también existe un plano que delimita
la superficie de la Zona Industrial de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., y que de igual forma me permito agregar a la
presente contestación, y del cual se desprende que a decir verdad, si existen calles de uso común, o bien de vía pública,
más sin embargo las mismas son específicamente para la zona en que se realizaron y establecieron, para tener acceso a
la naves industriales (sic), como se puede observar en la secuencia fotográfica que para el caso en concreto me permito
anexar a la contestación que nos ocupa.
04.- En cuanto a este punto de hechos se refiere, esta parte procesal manifiesta que es PARCIALMENTE
CIERTO, en el sentido de que el suscrito si construye una obra dentro de mi propiedad, más sin embargo es
TOTALMENTE FALSO que la misma sea perjudicial a las posesiones del accionante, por la serie de argumentos que se
dejaron de manifiesto en el punto que antecede de contestación de hechos.
05.- En cuanto al correlativo que se contesta, esta parte procesal lo reproduce como FALSO, ello en razón
de que como ya se ha puntualizado, el suscrito si construye una obra nueva, pero sobre un terreno propiedad del mismo,
ya que soy legítimo propietario de dicho bien raíz, tal y como se acredito de forma fehaciente en supra líneas, más sin
embargo no en la parte que refiere mi demandante, y que según el manifiesta ser en la parte central poniente de la
CALLE y que supuestamente es CONTINUIDAD DE VÍA PÚBLICA, lo que a todas luces resulta incierto de acuerdo a lo
esgrimido en los apartados que anteceden. Además de que manifiesta de manera errónea ser un bien de uso común y
servidumbre de paso para la sección dos de la Zona Industrial, por ser un hecho notoriamente falso, toda vez que no
existe ninguna superficie existente para tal efecto (es decir sección dos). Finalmente y de forma conjunta con lo ya
relatado, se reitera que mi demandante SI cuenta con vías idóneas para poder accesar a su multicitado predio, tal como
se puede apreciar con el material que se adjunta a esta contestación de demanda, y además como quedara plenamente
demostrado en la etapa probatoria que para tal efecto de señale.
06.- En cuanto al correlativo que se contesta, esta parte procesal lo reproduce como judicialmente FALSO.
07.- En cuanto al correlativo que se contesta, esta parte procesal lo reproduce como judicialmente FALSO,
ya que finalmente vuelvo a reiterar, el suscrito está ejecutando una obra dentro de (sic) del terreno de mi propiedad, y no
en la calle como inciertamente lo refiere quien me demanda, siendo que mi predio en su parte SURESTE y que a saber
mide ELIMINADO ); atinadamente se estipula que colinda con derecho de paso, por lo que a contrario sensu, el de la
voz no está efectuando ninguna obra que pueda perjudicar las posesiones de quien hoy me demanda.
CAPITULO DE EXCEPCIONES
Operan en mi favor las siguientes excepciones.
LA DE DOLO Y FALSEDAD.- Que se hace consistir en el hecho de que el accionante se conduce de una
manera desleal e incierta, tratando de ofuscar la realidad de los hechos materia del presente procedimiento.
LA DE MUTATI LIBELLI.- Que se hace consistir en el hecho de que nuestro demandante, no pretenda
cambiar los hechos de ésta demanda…”
El juzgador dirimió la controversia aduciendo:
“….En seguida se procede al análisis del Interdicto de Obra Nueva.
El actor ELIMINADO , hizo consistir su Interdicto de Obra Nueva en los argumentos cuya parte toral quedo
referida con anterioridad.
Ahora bien, el Interdicto de Obra Nueva, que motiva el presente Juicio, está regulado en cuanto a su
naturaleza, su procedencia y objeto por los artículos 19, 460, 463, 464, 467, 468, 469, 470 y 480 del Código de
Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, en la medida que este Cuerpo de Leyes, otorga dicha Acción Interdictal, al
poseedor del predio, o derecho real sobre él, para solicitar la suspensión de una obra perjudicial a sus posesiones, a fin
de impedir la continuación de la misma, su demolición o modificación y obtener en su caso, la restitución de las cosas al
estado anterior de la obra nueva. Además, el numeral 468 de la Codificación en consulta, establece que dicho Interdicto
debe promoverse en el término de un año.
…se desprende que los elementos de dicho interdicto que el actor debe probar de conformidad a lo
establecido por el numeral 273 del Código de Procedimental Civil, son los siguientes:
a).- La existencia de la obra nueva;
b).- Perjuicio al promovente, y
c).- Posesión de éste a nombre propio y no con título precario.
En cuanto al primer elemento del Interdicto de Obra Nueva consistente en la existencia de una obra
nueva, es de establecerse que la parte actora lo acredita plenamente con la propia confesión expresa de la demandada,
quien al producir su escrito de contestación, confesó en los puntos 04 y 05 de hechos que sí construye una obra nueva
pero lo hace dentro de un terreno que es su propiedad. Confesión Judicial que se le otorga pleno valor probatorio de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 280 fracción I, 381 y 383 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado.
En lo relativo al segundo elemento de la acción Interdicto Obra Nueva, relativo a que esa obra cause
algún perjuicio al promovente, es de establecerse que el actor no lo acredita, toda vez que por una parte, al momento
de ofrecer las pruebas de su intención, no le fueron admitidas dada la extemporaneidad con que fueron aportadas; por
tanto, su dicho no se encuentra fortalecido con medio de prueba eficaz.
Ahora bien, consta en autos que la parte demandada ofreció como prueba de su intención la prueba pericial
y para ello designó al perito Arquitecto ELIMINADO , quien al rendir su dictamen concluyó: “ que la referida parcela no
cuenta con acceso por sus linderos NORESTE, SURESTE, solamente por una parte del lindero OESTE, que es un
derecho de paso y que da acceso a este inmueble en una distancia de ELIMINADO , concluyendo que el acceso a esta
parcela según Título de Propiedad del demandante ELIMINADO , es por el derecho de paso localizado en su colindancia
OESTE y no por la referida calle de la zona industrial mencionada en su demanda interdictal de obra nueva”
Por otra parte, derivado de la prueba ofrecida y admitida a la parte demandada, se requirió a la actora para
que nombrara perito de su intención y para ello nombró al Ingeniero ELIMINADO , quien al rendir su experticia determinó
“CONCLUSIÓN: EL PREDIO EN MENCIÓN EN POSESIÓN DEL C. ING. ELIMINADO , NO CUENTA ACTUALMENTE
CON NINGÚN ACEESO FISICO POR NINGÚN LADO QUE NO SEA, EL ACEESO QUE TIENE POR LA CALLE
PRIMERA UBICADA DE SUR A NORTE DENTRO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MATEHUALA, S.L.P. CUYA CALLE
CORRE DE ORIENTE A PONIENTE SIENDO EL ACEESO ÚNICO AL PREDIO EN POSESIÓN DEL ACTOR,
PRECISAMENTE LA PARTE PONIENTE DE DICHA CALLE QUE ES EL PUNTO DONDE EL DEMANDADO
ELIMINADO CONSTRUYE SU OBRA NUEVA POR TANTO, DICHA OBRA NUEVA QUE EJECUTA EL DEMANDADO,
SI ES PERJUDICIAL A LAS POSESIONES DEL ACTOR ELIMINADO , con respecto al predio de su posesión, descrito
en croquis anexo”.
Por otra parte, consta que este Juzgado nombró perito tercero en discordia, mismo que rindió su dictamen
que obra a fojas de la 120 a la 139, de cuya parte conclusiva se desprende: que las parcelas tanto del actor como la
del demandado de acuerdo a sus coordenadas no presentan invasión entre ellas; que la parcela propiedad de
ELIMINADO cuenta con 2 accesos por la parte OESTE Y SURESTE y no por el lado NORESTE, ya que en ese lado
la colindancia marcada es la parcela ELIMINADO propiedad de la parte demandada. En todo caso cualquier obra
nueva que construya de manera particular en la parcela ELIMINADO del Ejido ELIMINADO no afecta a la parcela
ELIMINADO del Ejido ELIMINADO no invade ni la propiedad y mucho menos le impediría el acceso a ella ya que
por el lado NORESTE y OESTE se encuentran los accesos y no por la referida calle de la zona industrial
mencionada en la demanda interdictal.
Así las cosas, dado que en el caso, el accionante no allegó pruebas al juicio y que por otra parte de la
prueba pericial que se desahogó mediante la ofrecida por la demandada, aunada a la diversa pericial del perito tercero en
discordia, quien resuelve estima que las periciales de la demandada así como la del perito tercer en discordia, son las
que generan mayor valor convictivo, sobre toda la rendida por el experto tercero en discordia, por apreciarse con mayores
elementos técnicos de juicio; que relacionada con los diversos planos que fueron allegados, se desprende con meridiana
claridad; que el predio de la parte actora, en efecto, cuenta con dos diversos accesos y que el que dicho actor pretende
no es ninguno de los reconocidos en el plano original, por lo que es evidente que el actor no acredita el segundo de los
elementos de su acción al no probar la existencia de algún perjuicio en su propiedad o posesiones; lo que hace
innecesario estudiar el tercero de los elementos de la acción intentada.
Como consecuencia de lo anterior y al no estar acreditado el segundo elemento ya precisado del Interdicto
de Obra Nueva, lo que origina necesariamente la improcedencia de dicha acción, de ahí que resulte ocioso entrar al
estudio de las argumentaciones, excepciones, defensas y del resto de las pruebas aportadas por la demandada
ELIMINADO , pues dicho análisis a nada práctico conduciría dado que el sentido del fallo no variaría….”
Pues bien, precisado lo anterior, como ya se había adelantado, este Cuerpo Colegiado de Segunda
Instancia, considera infundados los argumentos formulados en el segundo agravio, porque contrario a lo aseverado por el
apelante, la sentencia no dirimió hechos ajenos a la Litis.
El actor afirmó en esencia, entre otras cuestiones:
a) Que existe una obra nueva realizada por el demandado que le causa perjuicio;
b) Que esa obra obstruye su único acceso a su predio, que es la primera calle o avenida que se localiza
dentro de la zona industrial de Matehuala partiendo de sur a norte cuya calle o avenida es de doble carril
en la zona industrial, que corre de oriente a poniente teniendo como puntos de referencia para el acceso
a su predio, la parte poniente de la citada calle primera;
c) Que existe una servidumbre de paso por esa calle que es un bien de uso común para accesar a la
sección dos de la zona industrial;
d) Que el demandado inicio una obra nueva en la parte central poniente de la calle a que se hizo referencia,
que es centro de la calle, siendo intersección o continuidad de vía pública, y que por tanto es un bien de
uso común y servidumbre de paso en esa parte poniente, a la sección dos de la zona industrial de
Matehuala;
e) Que al estarse construyendo la obra nueva al centro de la calle le obstruye el acceso a su predio.
f) Que se construye una obra nueva en un bien de uso común.
En ese sentido, el demandado dio contestación a los puntos planteados por el actor, arrojando la carga de la
prueba al actor, ya que los contestó en sentido negativo, y por otro lado, precisó que es falso lo afirmado por el actor,
estableciendo a ese efecto:
a) Que es falso lo argüido por el accionante, ya que sí tiene accesos diversos al bien inmueble de su
propiedad;
b) Que del propio Título de Propiedad que acompañó el actor a su demanda, se desprende que al
describir las colindancias, en la colindancia OESTE, tiene un acceso principal, por lo que si tiene una
entrada marcada y delimitada para poder ingresar al predio;
c) Que no existe ninguna sección dos que forme la Zona Industrial de la ciudad de Matehuala, S.L.P.;
además de que no lo acredita con medio de prueba alguno;
d) Que tampoco justifica estar debidamente registrada la servidumbre de paso que refiere y en el sentido de
que la misma abarque los limites hasta llegar a su predio;
e) Que el derecho de paso corresponde para los que constituyen la zona industrial; que la misma cesa al
llegar al predio propiedad del demandado;
f) Que es propietario del bien inmueble en el que actualmente se construye la obra nueva; por lo que, ese
bien inmueble es ajeno e independiente de la demarcación territorial que forma la zona industrial de
esa ciudad de Matehuala, S.L.P.;, por lo que es falso que esté construyendo su obra en la calle.
g) Que no existe servidumbre de paso ni derecho de paso en la parte que la demandante refiere; que lo que
existen son diversidad de derechos de paso trazados para accesar a todos y cada uno de los predios
que se encuentran dentro de la superficie del territorio.
h) Que no construye en la calle sino en terreno de su propiedad, ya que no es continuidad de vía pública,
por lo que no es un bien de uso común ni servidumbre de paso.
En base a lo anterior, y respecto de tales cuestionamientos, se dirimió la Litis, por ser dichos puntos los
controvertidos por ambas partes contendientes.
Y, si bien es cierto, el demandado ELIMINADO , no expuso en un apartado específico (dentro de su
capítulo de EXCEPCIONES), los argumentos que se transcribieron con antelación; ello, de manera alguna impide a la
autoridad, para que los mismos sean analizados, debido a que la contestación de demanda debe ser considerada como
un todo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Adjetiva Civil en vigor en nuestra entidad federativa,
las acciones proceden en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se
determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
Lo mismo acontece, con las excepciones, éstas proceden aun cuando no se encuentren señaladas como
tales o, no se encuentren en el apartado relativo a las mismas, mientras se advierta la oposición con claridad o defensa a
la acción, basta con que se hagan valer en el cuerpo del escrito de contestación de demanda, para que sean tomadas en
cuenta y analizadas por el Juzgador, y con ello satisfacer los requisitos básicos que señalan los preceptos 253 y 259 del
Cuerpo de Leyes en consulta. Debido a que la ley no sujeta a una estructura determinada o forma sacramental en que
deban ser redactadas las excepciones o defensas, basta con que las mismas sean hechas valer en la demanda para que
sean tomadas en consideración.
De ahí que sea inexacto, lo alegado por el impetrante cuando afirma que el juzgador fue incongruente en la
sentencia, al introducir hechos ajenos a la Litis y no reclamados por el demandado vía excepción perentoria, como lo
fueron: “…que las parcelas del actor y demandado, no presentan invasión entre sí, que el predio del actor cuenta con dos
diversos accesos; que cualquier obra nueva que se construya en la parcela ELIMINADO del demandado, no afecta ni
invade la propiedad del actor..”; porque, como ya se dejó ver, si fueron hechos controvertidos.
En el caso, al oponerse el demandado a las prestaciones reclamadas por el actor, negando tajantemente las
aseveraciones de este, oponiendo excepciones y defensas en el sentido que ya se transcribió; produjo que se fijara la
Litis, razón por la cual el A quo, abordó lo relativo a las pruebas periciales, mismas que arrojaron el resultado, en el
sentido ya precisado, de que: “…que las parcelas del actor y demandado, no presentan invasión entre sí, que el predio
del actor cuenta con dos diversos accesos; que cualquier obra nueva que se construya en la parcela ELIMINADO del
demandado, no afecta ni invade la propiedad del actor..”. Por lo que, en ese sentido, si se satisfizo el principio de
congruencia.
Por otro lado, refiere el sedicente, que el dictamen pericial emitido por el experto tercero en discordia, no
guarda ninguna relación con hechos controvertidos o materia de la Litis, por lo que esos dictámenes tienden a subsanar
las deficiencias de la contestación de demanda.
Manifestación, que para esta alzada deviene infundada.
Sobre el particular, es de advertirse que, el único que ofreció pruebas, fue el demandado ELIMINADO ,
entre ellas se encuentra la prueba pericial, la cual se ofertó para que se desahogaran las siguientes cuestiones:
“…VI).- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en que
perito en la materia determine en primer término sobre la identidad del inmueble propiedad de mi demandado respecto de
la Parcela número ELIMINADO , que ampara el Título de Propiedad número ELIMINADO , a nombre de ELIMINADO ,
el cual fue debidamente expedido por el C. LIC. ELIMINADO , Delegado del Registro Agrario Nacional, y el cual se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Segundo Distrito Judicial, bajo la
Inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO , del tomo ELIMINADO de Ejidos; así como también y una vez que se
identifique tal predio con sus medidas y colindancias, que el perito dictamine si el bien inmueble cuenta físicamente con
algún y/o algunos accesos para ingresar al bien raíz de referencia, y en caso de ser así los estipule y precise en el
peritaje que rinda a este Honorable Tribunal, para lo cual se amerita la opinión a través de la prueba idónea que es la
prueba pericial topográfica y en agrimensura, que debe practicar perito en materia. El motivo del desahogo de este medio
de convicción es con la finalidad de demostrar que el inmueble descrito con antelación SI cuenta con acceso diverso al
que el refiere, y que dice ser únicamente el ubicado en la parte donde se encuentra el terreno de mi propiedad, por lo que
me permito proponer de mi parte al C. ELIMINADO ,….:
CUESTIONARIO:
01.-Que se constituya el perito en el bien inmueble identificado como parcela número ELIMINADO , del
Ejido ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P. y señale la ubicación del mismo.
02.- Que se constituya el perito en el bien inmueble identificado como parcela número ELIMINADO , del
Ejido ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P. y diga cuales son las medidas colindancias y
superficie del bien inmueble.
03.- Que determine el perito las medidas, colindancias y superficie contenidos en el Título de Propiedad
número ELIMINADO , el cual se encuentra a nombre de ELIMINADO , y el cual se encuentra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de este Segundo Distrito Judicial, bajo la inscripción ELIMINADO , a fojas
ELIMINADO , del tomo ELIMINADO de Ejidos.
04.- Que determine el perito si coinciden las medidas, colindancias y superficie del bien inmueble
identificado como parcela número ELIMINADO , del Ejido ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala,
S.L.P. y el que está contenido en el Título de Propiedad número ELIMINADO , el cual se encuentra a nombre de
ELIMINADO , y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Segundo
Distrito Judicial, bajo la inscripción ELIMINADO ,a fojas ELIMINADO , del tomo ELIMINADO de Ejidos.
05.- Que determine el perito si el bien inmueble identificado como parcela número ELIMINADO , del Ejido
ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P. y el que está señalado en el Título de Propiedad
número ELIMINADO , el cual se encuentra a nombre de ELIMINADO , y el cual se encuentra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de este Segundo distrito Judicial, bajo la inscripción ELIMINADO , a fojas
ELIMINADO del tomo ELIMINADO de Ejidos, son el mismo.
06.- Que el perito determine si el bien inmueble identificado como parcela número ELIMINADO , del Ejido
ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., y el cual se encuentra a nombre de ELIMINADO ,
según Título de Propiedad número ELIMINADO , mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio de este Segundo distrito Judicial, bajo la inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO , del tomo
ELIMINADO de Ejidos, físicamente cuenta con acceso y/o accesos en sus colindancias NORESTE, SURESTE y
OESTE.
07.- Que el perito determine en caso de que SI exista acceso en sus colindancias NORESTE, SURESTE y
OESTE, respecto del bien inmueble identificado como parcela número ELIMINADO , del Ejido ELIMINADO ,
perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P. y, el cual se encuentra a nombre de ELIMINADO , según el Título
de Propiedad número ELIMINADO , mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de este Segundo Distrito Judicial bajo la inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO , del tomo
ELIMINADO de Ejidos, el total de metros lineales que conformen dicho acceso y su colindancia.
08.- Que el perito dictaminador señale el nombre de los instrumentos tecnológicos que utilizó para emitir su
dictamen, así como los métodos y técnicas periciales en que lo funda.
09.- Que diga el perito dictaminador la fuente que contiene el fundamento del marco teórico y bibliográfico
que utilizó para emitir el dictamen.
10.- Que el perito dictaminador emita sus conclusiones…”
Medio de prueba que fue admitida y
desahogada en términos de ley; por lo que, el arquitecto ELIMINADO , al momento de emitir su dictamen puntualizó:
“…. ELIMINADO ….
MANIFIESTO: que al tener a la vista y haber sido revisada por el suscrito, la documentación
correspondiente que fue agregada, por las partes, y que obra en autos del expediente al rubro citado y haciendo acto de
presencia en los inmuebles, en litigio, en que se pide LA ACCION INTERDICTAL DE SUSPENSIÓN EN LA EJECUCION
DE LA OBRA NUEVA, que lleva a cabo el señor ELIMINADO ; me permito dar respuesta al cuestionario pericial
siguiente, ofrecido por la parte DEMANDADA.
CUESTIONARIO: PREGUNTA 01.- Que se constituya el perito en el bien inmueble identificado como parcela número
ELIMINADO , del Ejido ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., y señale la ubicación del
mismo. RESPUESTA.- en respuesta a la pregunta número uno, manifiesto haberme constituido personalmente en el
lugar o zona donde se encuentra la parcela ELIMINADO , DEL Ejido ELIMINADO . Identificándole su ubicación por
medio de las coordenadas asentadas en el Título de Propiedad, que ampara la ubicación y existencia de dicha parcela.
PREGUNTA 02.- Que se constituya el perito en el bien inmueble identificado como parcela número ELIMINADO , del
Ejido ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., y diga cuales son las medidas, colindancias y
superficie del bien inmueble. RESPUESTA.- Al realizar la visita y recorrido de la parcela que nos ocupa y habiendo
efectuado el levantamiento físico del inmueble, determino que las medidas, colindancias y superficie de la parcela
ELIMINADO , del Ejido ELIMINADO son las siguientes: ELIMINADO . La superficie de este polígono nos arroja una
cantidad de ELIMINADO (sic). PREGUNTA 03.- Que determine el perito las medidas, colindancias y superficie
contenidos en el Título de Propiedad número ELIMINADO , el cual se encuentra a nombre de ELIMINADO , y el cual se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad d (sic) de Comercio de este Segundo Distrito Judicial, bajo la
inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO , del tomo ELIMINADO de Ejidos. RESPUESTA.- Una vez realizado el
recorrido del predio y constatando los linderos del mismo, expongo que las medidas, colindancias y superficie,
concuerdan con lo observado en campo y con lo asentado en el Título de Propiedad el cual indica las siguientes medidas
y colindancias: ELIMINADO centiáreas (sic). PREGUNTA 04.- Que determine el perito si coinciden las medidas,
colindancias y superficie del bien inmueble identificado como parcela número ELIMINADO , del Ejido ELIMINADO ,
perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., y el que esta contenido en el Título de Propiedad número
ELIMINADO , y el cual se encuentra a nombre de ELIMINADO , y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de
la Propiedad d (sic) de Comercio de este Segundo Distrito Judicial, bajo la inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO
, del tomo ELIMINADO de Ejidos. RESPUESTA.- Como lo determino en la respuesta de la pregunta anterior número
tres, que las medidas, colindancias y superficies del inmueble identificado como parcela número ELIMINADO , del Ejido
ELIMINADO , según Título de Propiedad número ELIMINADO , a nombre de ELIMINADO , y el cual se encuentra
inscrito en el Registro Público de la Propiedad d (sic) de Comercio de este Segundo Distrito Judicial, bajo la inscripción
ELIMINADO , a fojas ELIMINADO , del tomo ELIMINADO de Ejidos. Si coinciden con lo percibido físicamente en el
referido inmueble. PREGUNTA 05.- Que determine el perito si el bien inmueble identificado como parcela número
ELIMINADO , del Ejido ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., y, el que está señalado en el
Título de Propiedad número ELIMINADO , el cual se encuentra a nombre de ELIMINADO , y el cual se encuentra
inscrito en el Registro Público de la Propiedad d (sic) de Comercio de este Segundo Distrito Judicial, bajo la inscripción
ELIMINADO , a fojas ELIMINADO , del tomo ELIMINADO de Ejidos, son el mismo. RESPUESTA.- Por la
documentación con que se cuenta y que obra en autos del expediente al rubro citado y apoyándome y aplicando dicha
información, como son las medidas, colindancias y coordenadas que le corresponden al predio en mención, confirmo que
el inmueble al que se acudió, es el mismo que ampara el Título de Propiedad a favor de ELIMINADO . PREGUNTA 06.-
Que el perito determine si el bien inmueble identificado como parcela numero ELIMINADO , del Ejido ELIMINADO ,
perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., y el cual se encuentra a nombre de ELIMINADO , según Título de
Propiedad número ELIMINADO , mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad d (sic) de
Comercio de este Segundo Distrito Judicial, bajo la inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO , del tomo
ELIMINADO de Ejidos, físicamente cuenta con acceso y/o accesos en sus colindancias NORESTE, SURESTE y
OESTE. RESPUESTA.- Con relación a la presente pregunta comento lo siguiente: De acuerdo a las colindancias que
menciona el Título de Propiedad número ELIMINADO , propiedad de ELIMINADO , no presenta ningún acceso a este
inmueble por los lados NORESTE, SURESTE, inclusive por su lado OESTE excepto por un pequeño extremo de este
lindero OESTE, en su extremo sur, que es un derecho de paso y que da acceso a este inmueble. Actualmente cruzan
veredas por este predio, pero porque aun los propietarios circundantes no tienen circulado o bardeado sus predios.
PREGUNTA 07.- Que el perito determine en caso de que SI exista acceso en sus colindancias NORESTE, SURESTE y
OESTE, respecto del bien inmueble identificado como parcela número ELIMINADO , del Ejido ELIMINADO ,
perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., y, el cual se encuentra a nombre de ELIMINADO , según el Título
de Propiedad número ELIMINADO , mismo que cual (sic) se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad d
(sic) de Comercio de este Segundo Distrito Judicial, bajo la inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO , del tomo
ELIMINADO de Ejidos, el total de metros lineales que conforman dicho acceso a su colindancia. RESPUESTA.- Como lo
mencioné en el (sic) la respuesta anterior, el acceso a este inmueble identificado como parcela número ELIMINADO , del
Ejido ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., propiedad de ELIMINADO , solo cuenta con
acceso por el lindero OESTE en su extremo sur, con una distancia de acceso de ELIMINADO , la cual colinda con
derecho de paso. PREGUNTA 08.- Que el perito dictaminador señale el nombre de los instrumentos tecnológicos que
utilizó para emitir su dictamen, así como los métodos y técnicas periciales en que lo funda. RESPUESTA.- Para la
realización del presente peritaje se revisó y analizó la documentación con que se cuenta y que obra en autos del
expediente al rubro citado, para poder identificar y ubicar el inmueble que nos ocupa y poder realizar en seguida el
levantamiento físico del mismo. Para llevar a cabo los presentes trabajos en topografía en el inmueble materia del
presente juicio; menciono que para la ejecución de lo aquí encomendado se utilizó para la obtención de medidas, cinta
métrica de fibra de vidrio de 50 mts. y para la localización de coordenadas se empleó con señal satelital identificado como
GPS marca Garmin, modelo Extrex 20x, y con los datos obtenidos en campo se procedió posteriormente en gabinete a la
conformación del polígono y obtención de la superficie del referido inmueble. PREGUNTA 09.- Que diga el perito
dictaminador la fuente que contiene el fundamento del marco teórico y bibliográfico que utilizó para emitir el dictamen.
RESPUESTA.- Para la realización del presente peritaje y para definir correctamente la localización de la parcela
ELIMINADO , del Ejido ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., se aplicaron las coordenadas
UTM y vértices inscritos en el Título de Propiedad número ELIMINADO a nombre de ELIMINADO ; así mismo los
vértices obtenidos del Título de Propiedad, también se corroboraron en el plano de conjunto, correspondiente a esta
zona, en el que se ubica el predio que nos ocupa del Ejido ELIMINADO y con lo que nos define exactamente la
localización del mismo. y para visualizar de manera gráfica, la ubicación del inmueble dentro del ejido de ELIMINADO ,
se tomó auxilio de una imagen satelital del programa Google Earth, en la cual se vaciaron las coordenadas tanto del
Título de Propiedad, como las obtenidas en campo y en el que dicho programa nos constata la ubicación del predio.
(Anexo A). PREGUNTA 10.- Que el perito dictaminador emita sus conclusiones.
CONCLUSIÓN: Por lo anteriormente manifestado y lo observado físicamente en el lugar en que se
encuentra localizada la parcela ELIMINADO , del Ejido ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala,
S.L.P., CONCLUYO: Que la referida parcela no cuenta con accesos por sus linderos NORESTE, SURESTE, solamente
por una parte del lindero OESTE, que es un derecho de paso y que da acceso a este inmueble en una distancia de
ELIMINADO . Concluyendo que el acceso a esta parcela según Título de Propiedad del demandante ELIMINADO , es
por el derecho de paso localizado en su colindancia OESTE y no por la referida calle de la zona industrial, mencionada en
su demanda INTERDICTAL DE OBRA NUEVA..”
No debe perderse vista, que al momento de que se le requirió al actor ingeniero ELIMINADO , para que
señalase perito de su parte, nombró al ingeniero ELIMINADO , y además, señaló un diverso cuestionario sobre los
puntos que debía versar la prueba pericial, (y no respecto de los que versaba la probanza ofrecida y admitida al
demandado); sin embargo, esos cuestionamientos son los que fueron atendidos por su perito, cuyo resultado arrojó, lo
siguiente:
“…ING. ELIMINADO …
DESARROLLO DEL DICTAMEN. MEDIANTE LAS INTERROGANTES FORMULADAS y sus respuestas
respectivas. Pregunta 1.- Que el perito propuesto manifieste si La heredad en donde construye el demandado su obra
nueva, se localiza en la parte poniente sobre y de la calle primera, dentro de dicha Zona Industrial de Matehuala, cuya
calle se localiza partiendo de sur a norte dentro de dicha Zona Industrial y que esta calle primera corre de Oriente a
Poniente. Respuesta: En mi carácter de perito propuesto para este caso manifiesto que efectivamente La heredad en
donde construye el demandado ELIMINADO su obra nueva, se localiza en la parte poniente sobre y de la calle primera,
dentro de dicha Zona Industrial de Matehuala, cuya calle se localiza partiendo de sur a norte dentro de dicha Zona
Industrial y que esta calle primera corre de Oriente a Poniente. Pregunta 2.- Que el perito propuesto manifieste si en
dicho punto en conflicto, exista la Obra Nueva. Respuesta: En mi carácter de perito propuesto para este caso manifiesto
que efectivamente, se observa trazo de las 4 esquinas del predio, así como el desarrollo de los siguientes trabajos que se
pueden apreciar y observar físicamente: Excavaciones, Zapatas, Cadenas de desplante, muro de block, castillo o
columnas lo que evidencia una obra nueva en proceso de construcción o desarrollo. Pregunta 3.- Que el perito propuesto
manifieste que dicho punto, constituye el único acceso al pedio en posesión del C. Ing. ELIMINADO , de acuerdo al
plano Regulador de la Zona Industrial de Matehuala. Respuesta: En mi carácter de perito propuesto para este caso
manifiesto que efectivamente, el predio en posesión del Ing. ELIMINADO , NO presenta otro acceso u otros accesos
viables, ya que en el plano Regulador de la Zona Industrial y con Referencia al Plano del Plan de Desarrollo Municipal,
emitido por el Municipio de Matehuala, toda esa Zona está clasificada como de Crecimiento Industrial, por lo que deben
respetarse los accesos existentes como la proyección de accesos existentes en la Zona Industrial de Matehuala, que es
la principal Avenida, ya que entronca con la Carretera Federal 57, o Boulevard Turístico. Pregunta 4.- Que el perito
propuesto determine: que es inaccesible el paso al predio en posesión del Ing. ELIMINADO , por cualquier otro punto o
lado, de acuerdo al plano regulador de la Zona Industrial de Matehuala y al Plano del RAN, que norman los accesos en
dicha zona confrontado con la zona físicamente en particular. Respuesta: En mi carácter de perito propuesto para este
caso manifiesto que efectivamente, en el predio en posesión del C. Ing. ELIMINADO se observa físicamente, lo
siguiente es sus colindancias: ELIMINADO . Anexo croquis explicativo. Pregunta 5.- Que el perito propuesto
manifieste conforme al leal saber y entender Técnico y Científico, que la Obra Nueva ejecutada por ELIMINADO es
perjudicial a la posesión del predio que ocupa y posee el C. Ing. ELIMINADO , al cual esta Obra Nueva ejecutada por
ELIMINADO el demandado; impide el acceso al predio en posesión de ELIMINADO . Respuesta: En mi carácter de
perito propuesto para este caso manifiesto que efectivamente, la obra nueva ejecutada por el demandado ELIMINADO
es perjudicial a la posesión de ELIMINADO (sic) en su posesión respecto del predio que detenta puesto que impide el
acceso al predio en posesión del actor C. Ing. ELIMINADO . Una vez dado respuesta al cuestionario en mención,
con el más sentido Ético y Profesional y sustentado con la revisión de los Planos del RAN (Registro Agrario
Nacional), Plano Regulador de la Zona Industrial de Matehuala y el Plan de Desarrollo Municipal de Matehuala,
S.L.P., así como el recorrido Físico a los predios en mención, habiendo revisado las esquinas de los vértices
señalados, se llega a la siguiente Conclusión: CONCLUSIÓN: EL PREDIO EN MENCIÓN EN POSESIÓN DEL ING.
ELIMINADO , NO CUENTA ACTUALMENTE CON NINGUN ACCESO FISICO POR NINGUN LADO QUE NO SEA, EL
ACCESO QUE TIENE POR LA CALLE PRIMERA UBICADA DE SUR A NORTE DENTRO DE LA ZONA INDUSTRIAL
DE Matehuala, S.L.P. CUYA CALLE CORRE DE ORIENTE A PONIENTE SIENDO EL ACCESO ÚNICO AL PREDIO
EN POSESIÓN DEL ACTOR, PRECISAMENTE LA PARTE PONIENTE DE DICHA CALLE QUE ES EL PUNTO EN
DONDE EL DEMANDADO ELIMINADO CONSTRUYE SU OBRA NUEVA POR TANTO, DICHA OBRA NUEVA QUE
EJECUTA EL DEMANDADO, SI ES PERJUDICIAL A LAS POSESIONES DEL ACTOR ELIMINADO CON RESPECTO
AL PREDIO DE SU POSESION, DESCRITO EN CROQUIS ANEXO…..”
Al no ser coincidentes, los dictámenes periciales de los expertos, tanto del actor como de la parte
demandada en el presente interdicto, el Juzgador de primer grado, por auto de fecha 23 veintitrés de marzo de 2017 dos
mil diecisiete, nombró perito tercero en discordia, siendo, el ingeniero topógrafo ELIMINADO , adscrito a la Dirección
General de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, profesionista que atendió ambos
cuestionamientos de las partes como se puede ver a continuación:
“… ELIMINADO ..
Es importante mencionar que se analizaran y contestaran las cuestiones ofrecidas dentro de peritajes tanto
de la parte demandada como la parte actora con el fin de identificar y evaluar de manera objetiva las pruebas aportadas
sobre el origen y causa, encontrando la discrepancia y carecer la verdad que dirima el conflicto.
Cuestionario parte demandada. Que se constituya en inmueble identificado como parcela numero
ELIMINADO , del ejido ELIMINADO , perteneciente a este Municipio de Matehuala S.L.P. y señale la ubicación del
mismo. RESPUESTA, Haciendo acto de presencia de mí parte, en la zona del litigio, localizada en el “Ejido ELIMINADO
” Parcela ELIMINADO el día 29 de Marzo del 2017 siendo las 2:30 P.M. pude constatar la ubicación y existencia plena
del predio motivo de esta litis, estableciendo la geolocalización exacta manifestadas las coordenadas UTM en el Título de
Propiedad. [...] 2. Que se constituya el perito en el bien inmueble identificado como parcela Numero ELIMINADO , del
Ejido ELIMINADO , perteneciente a este municipio de Matehuala, S.L.P. y diga cuales son las medias, Colindancias y
Superficie del bien inmueble. RESPUESTA, Haciendo acto de presencia de mí parte, en la zona del litigio, pude ubicar las
medidas y colindancias actuales del (sic) la Parcela ELIMINADO así con el resultado del levantamiento Topográfico
pude calcular el área, constatando que coinciden plenamente con las expresadas en el título de propiedad número
ELIMINADO que obra en los autos y que tuve a la vista las cuales son las siguientes: ELIMINADO . Corroborando que
es exactamente la misma reflejada en el título de propiedad de la parcela ELIMINADO del ejido de ELIMINADO . Debo
acentuar que las colindancias son las que a la fecha de la realización de este Dictamen se encuentran actualmente y
debidamente registradas ante las instancias competentes, como lo es Registro Agrario Nacional refiriéndose a las
parcelas, Gobierno del Estado hablando de la Zona Industrial y Obras Públicas del Municipio de Matehuala en cuanto al
Fraccionamiento “ ELIMINADO ” Propiedad del Sr. ELIMINADO . [...] 3. Que determine el perito las medidas,
colindancias y superficie contenidos en el Título de propiedad número ELIMINADO , el cual se encuentra a nombre de
ELIMINADO , y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Segundo
Distrito Judicial, Bajo la Inscripción ELIMINADO , a foja ELIMINADO del tomo ELIMINADO Ejidos. RESPUESTA, Una
vez analizado las documentales que tuve a la vista y que obran en autos y que tuve a la vista pude constatar que
efectivamente los datos registrales, Inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO del tomo ELIMINADO Ejidos,
corresponden con el título de propiedad ELIMINADO que refiere la Parcela ELIMINADO del Ejido de ELIMINADO a lo
cual mediante el levantamiento Topográfico efectuado en campo puedo (sic) indica las siguientes medidas, colindancias y
superficies. ELIMINADO [...]. 4. Que determine el perito si coinciden las medidas, colindancias y superficie del bien
inmueble identificado como Parcela numero ELIMINADO , del ejido de ELIMINADO , perteneciente a este municipio de
Matehuala S.L.P., y el que está contenido en el título de propiedad número ELIMINADO , y el cual se encuentra
registrado a nombre de ELIMINADO , y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de este Segundo Distrito Judicial, Bajo la inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO del tomo
ELIMINADO Ejidos. RESPUESTA, de acuerdo al análisis que se ha estado realizando y en base a las preguntas
anteriores determino que las medidas y superficies del bien inmueble identificado como Parcela numero ELIMINADO ,
del ejido de ELIMINADO , perteneciente a este municipio de Matehuala S.L.P., y el que está contenido en el título de
propiedad número ELIMINADO , y el cual se encuentra registrado a nombre de ELIMINADO , y el cual se encuentra
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Segundo Distrito Judicial, Bajo la inscripción
ELIMINADO , a fojas ELIMINADO del tomo ELIMINADO Ejidos, Coinciden plenamente en medidas y área pero
aclarando y complementando la respuesta del Arq. ELIMINADO las colindancias difieren en su designación actual mas
no cambian en la raíz de su origen quedando de la siguiente manera según el siguiente análisis: Análisis medidas y
colindancias Actuales vs medidas y colindancias del título de Propiedad ELIMINADO .
MEDIDAS Y COLINDANCIAS ACTUALES. ELIMINADO .
MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL TÍTULO DE PROPIEDAD ELIMINADO . ELIMINADO .
En la respuesta 3 se observa el cuadro de construcción de la Parcela ELIMINADO , marca las coordenadas
UTM Georreferenciadas en el cual se indica el número de punto del vértice y la medida de punto a punto mostrando las
líneas quebradas. Este cuadro de construcción se puede encontrar al reverso del título de propiedad ELIMINADO . La
superficie resultante del levantamiento Topográfico es igual a ELIMINADO . Corroborando que es exactamente la misma
reflejada en el título de propiedad de la parcela ELIMINADO del ejido de ELIMINADO . 5. Que determine el perito si el
bien inmueble identificado como Parcela numero ELIMINADO , del ejido ELIMINADO , perteneciente a este municipio
de Matehuala S.L.P., y el que esta señalad (sic) en el título de propiedad número ELIMINADO , y el cual se encuentra a
nombre de ELIMINADO , y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este
Segundo Distrito Judicial, Bajo la inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO del tomo ELIMINADO Ejidos, son el
mismo. RESPUESTA, tras haber efectuado el Levantamiento Topográfico en la verificación física nos arrojaron las
medidas y coordenadas UTM (siglas “Universal Transversal de Mercator sic) el cual es un sistema de coordenadas que
nos da una proyección cartográfica transversal que en vez de hacer la tangente al Ecuador, se hace secante a un
Meridiano, Creando cuadrantes regidos por las orientaciones Norte (Y) y el Este (X) manifestadas en metros. Los
cuadrantes que se manejaron para Georreferenciar La Parcela ELIMINADO tal y fueron los siguientes: En “Y” de
ELIMINADO hasta ELIMINADO En “X” de ELIMINADO hasta ELIMINADO . La Parcela ELIMINADO nos arroja las
Coordenadas Georreferenciadas de los puntos en los vértices limitantes del inmueble y claramente se demuestra que se
encuentra dentro de los cuadrantes antes mencionados. A continuación presento las coordenadas generadas del
levantamiento topográfico que afirman lo antes dicho así como el plano con los cuadrantes marcados. [...] Dado que la
coordenadas que se obtuvieron en campo y las encontradas en al (sic) reverso del Título de Propiedad ELIMINADO son
las mismas y tomando en cuenta que las coordenadas son las posiciones en el planeta definidas en relación a un sistema
fijo exacto inequivocable y que las medidas, colindancias y superficies coincides (sic) afirmo que se trata de el mismo
bien inmueble. 6. Que el perito determine si el bien inmueble identificado como Parcela numero ELIMINADO , del ejido
de ELIMINADO , perteneciente a este municipio de Matehuala S.L.P., y el cual se encuentra a nombre de ELIMINADO ,
según Título de Propiedad número ELIMINADO , mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio de este Segundo Distrito Judicial, Bajo la inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO del tomo
ELIMINADO Ejidos, físicamente cuenta con accesos y/o Derechos de Paso en sus colindancias NORESTE, SURESTE Y
OESTE. RESPUESTA, Teniendo a la vista el título de propiedad ELIMINADO que contiene la Parcela número
ELIMINADO , del ejido de ELIMINADO , perteneciente a este municipio de Matehuala S.L.P. encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Segundo Distrito Judicial, Bajo la Inscripción ELIMINADO , a
fojas ELIMINADO del tomo ELIMINADO Ejidos, que obra en autos del expediente y que pude constatar mediante la
inspección física y el levantamiento topográfico puedo afirmar que existen calle y Derecho de Paso que facilitan el acceso
Pleno a la Parcela, complementando y corroborando la información de la respuesta del Arq. Luis Gerardo Pruneda Baez
muestro que son los siguientes: ELIMINADO . Ver Plano anexo 1. 7. Que el perito el perito (sic) determine en caso de
que SI exista acceso en sus colindancias NORESTE, SURESTE Y OESTE, respecto de la Parcela numero ELIMINADO ,
del ejido de ELIMINADO , perteneciente a este municipio de Matehuala S.L.P., y el cual se encuentra a nombre de
ELIMINADO , Según el título de propiedad ELIMINADO , mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de este Segundo Distrito Judicial, Bajo la Inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO de
tomo ELIMINADO Ejidos, el total de metros lineales que conforman dicho acceso a su colindancia. RESPUESTA, De
acuerdo a la respuesta de la pregunta anterior donde confirmo que si existe accesos plenos para ingresar a la Parcela
ELIMINADO del Ejido de ELIMINADO , Perteneciente al Municipio de Matehuala S.L.P. propiedad de ELIMINADO ,
complementando y corroborando la información de la respuesta del Arq. ELIMINADO muestro que las medidas son las
siguientes: ELIMINADO . [...] 8. Que el perito dictaminador señale el nombre de los instrumentos tecnológicos que utilizo
para emitir su dictamen, así como los métodos y técnicas periciales en que lo fundo. RESPUESTA, Con el fin de realizar
los trabajos topográficos en dicho predio se utilizó el siguiente equipo una Estación Total Marca Sokkia Modelo SET 610K
con precisión angular de cinco segundos y lineal de +3mm, capaz de tomar lecturas en ángulos y coordenadas, memoria
interna de 10,000 puntos, bastón telescópico con prisma sencillo para un alcance de hasta 4,000 mts y medición sin
prisma hasta 100 mts, así como un receptor GPS para obtención de coordenadas Geodésicas aproximadas para futuras
referencias ó un receptos GPS en un punto de control de coordenadas conocidas, Todos los equipos GPS son marca
GARMIN frecuencia sencilla (1) con precisión de horizontal de 50 milímetros y vertical de 100 milímetros. La información
capturada en campo será procesada en una computadora personal portátil con el programa del fabricante SOKKIA PRO
O PROLINK que corresponde al instrumento empleado, adicionalmente Civil CAD para realizar los trabajos de gabinete.
La ciencia, arte o técnica que se empleó para determinar el peritaje en Materia de Topografía y Agrimensura. Fue el
método técnico levantamiento topográfico partiendo de Coordenada UTM, entiéndase por coordenada un punto de
posiciones en el planeta definidos en relación a un sistema fijo exacto inequivocable. El Sistema de Coordenadas
Universal Transversal de Mercator es un sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfica transversa de
Mercator, que se construye como la proyección de Mercator normal, pero en vez de hacerla tangente al Ecuador, se la
hace tangente a un meridiano. Que en pocas palabras es considerar un esferoide de referencia aproximado a nivel de
meridiano. Que en pocas palabras es considerar un esferoide de referencia aproximado al nivel del mar a partir de la
proyección cilíndrica Traverso de Mercator. La tierra es dividida siempre por meridianos, en segmentos de seis grados
formando un total de 60, a estos se les llama zonas. La numeración de estas zonas es partiendo desde el antemeridiano,
de cero hasta 60 de oeste a este. Los segmentos que general los paralelos van desde el 84 S hasta el 80 N, y se
enumeran con letras que van desde la C hasta la X (se excluyen la “I” y la “O” ), cada segmento tiene 8 grados de latitud,
excepto el X que tiene 12 grados. En total son 60 zonas de 6 grados cada una, así México queda entre las zonas 11 y 16
y Matehuala se encuentra en la zona 14 Q. 9. Que diga el perito dictaminador la fuente que contiene el fundamento del
marco teórico y bibliográfico que utilizó para emitir el dictamen. RESPUESTA, para la realización del presente peritaje me
fundamente en la cartografía oficial que obra en el Registro Agrario Nacional el plano corresponde al anexo técnico del
acta de asamblea general de ejidatarios de fecha 19 de abril del 2009, Plano 3 de 4. Así como el Plano Oficial de
distribución de la Zona Industrial de Matehuala para corroborar las colindancias del Sureste (anexo al de igual manera el
Plano del Fraccionamiento “ ELIMINADO autorizado en la Sesión de Cabildo No. XLII-Ordinaria Licencia Municipal de
Uso de Suelo No. ELIMINADO de Fecha de 25 de julio del 2014. (ANEXO 2) La bibliografía consultada fue
TOPOGRAFÍA del Autor Montes de Oca de la Editorial Alfaomega. Se consultó el Código de Procedimientos civiles para
el Estado de San Luis Potosí, Ley Agraria y Ley de Registro Público de la Propiedad y de Catastro para el Estado y los
municipios de San Luis Potosí.
Cuestionario parte Actora.
1. Que el perito propuesto manifieste si la Heredad en donde construye el demandado su obra nueva, se
localiza en la parte poniente sobre y de la calle primera, dentro de dicha Zona Industrial de Matehuala, cuya calle se
localiza partiendo de sur a norte dentro de dicha Zona Industrial y que esta calle primera corre de Oriente a Poniente.
ANÁLISIS, primero que nada debo aclarar el término aplicado en la pregunta refiriéndose como Heredad al Bien Inmueble
Parcela ELIMINADO del Ejido ELIMINADO , Perteneciente al Municipio de Matehuala S.L.P. y que es propiedad de la
Parte Demandada Sr. ELIMINADO está mal aplicado ya que el Diccionario de la Real Academia Española define como
Heredad “Terreno dedicado al cultivo que pertenece a una sola persona, familia o entidad”, el Uso de Suelo para el
Inmueble parcela ELIMINADO establece en el Plano de Desarrollo Urbano como de Uso Industrial ya que se encuentra
aledaño al Proyecto de Fraccionamiento denominado Zona Industrial de Matehuala y en ningún momento ha sido para
Uso Agrícola de cultivo desde que la parte demandada Sr. ELIMINADO lo adquirió por lo cual lo definiremos como Bien
Inmueble. Aclarado lo anterior paso a lo siguiente, dentro de la historia de la creación del Proyecto Fraccionamiento Zona
Industrial de Matehuala tenemos que a petición del Gobierno del Estado promovieron la Licencia de Uso de suelos para
Fraccionamiento Industrial dándoles respuesta positiva el día 17 de febrero del 2009 quedando asentado como
clasificación de fraccionamiento industrial con un horario de funcionamiento de 24 horas y con una superficie de
ELIMINADO dispuesto en ELIMINADO manzanas con un total de ELIMINADO lotes. Gobierno del Estado expropia
las parcelas en las cuales hace sus proyectos por qué fue de interés público y en beneficio de la ciudad de Matehuala. El
Plan de Desarrollo urbano contempla una zona aledaña designada para el crecimiento favorable pero Gobierno del
Estado tendrá que realizar un segundo Proyecto y llevar a cabo la correcta Expropiación y la formalización ante el
Municipio de Matehuala proceso el cual no ha realizado hasta la fecha. Es aquí donde la iniciativa privada busca crear
nueva infraestructura aprovechando el Uso de suelo industrial definido y que en todo su derecho y mediante los permisos
correspondientes puede realizar. Tanto la Parcela ELIMINADO del Ejido de ELIMINADO , Perteneciente al Municipio
de Matehuala S.L.P. y que es propiedad de la Parte Demandada Sr. ELIMINADO como la Parcela ELIMINADO del
Ejido de ELIMINADO , Perteneciente al Municipio de Matehuala S.L.P. propiedad de la parte actora ELIMINADO , NO
FORMAN NI ESTÁN INCLUIDAS DENTRO del Proyecto Fraccionamiento Industrial Denominado “Zona Industrial de
Matehuala” sin embargo el Plan de Desarrollo Urbano para El municipio de Matehuala si los considera dentro del Uso de
Suelo Industrial porque están aledaños a dicha zona. RESPUESTA, partiendo del análisis anterior puedo dar respuesta
a la pregunta antes generada el bien Inmueble Parcela ELIMINADO del Ejido ELIMINADO , Perteneciente al Municipio
de Matehuala S.L.P., en el que se construye la Obra Nueva si se encuentra al poniente de la Zona Industrial de
Matehuala colindante a ella, pero es falso que esté sobre la calle Primera que parte de norte a sur y que corre de Oriente
a Poniente. 2. Que el perito propuesto manifieste si en dicho punto en conflicto, existe la Obra Nueva. RESPUESTA,
haciendo acto de presencia de mi parte, en la zona del litigio, localizada en el “Ejido ELIMINADO ” en la Parcela
ELIMINADO el día 29 de Marzo del 2017 siendo las 2:30 P.M. pude constatar que efectivamente existe la construcción
en proceso de un muro perimetral, en el cual los trabajos efectuados son los siguientes: Trazo y nivelación, excavaciones,
construcción de zapatas, dados y castillos, cadenas de desplante muro a base de block 15-20-40. Se puede observar la
construcción del muro SUROESTE colindante con la Parcela ELIMINADO del Ejido de ELIMINADO , Perteneciente al
Municipio de Matehuala S.L.P. propiedad de la parte actora ELIMINADO . Se aprecia el límite de la ELIMINADO libre
sin afectación alguna. Se aprecian los trabajos preliminares como excavación y trazo y la construcción del muro
NORESTE. 3. Que el perito propuesto manifieste que dicho punto constituye el único acceso al predio en posesión del C.
Ing. ELIMINADO , de acuerdo al plano regulador de la Zona Industrial de Matehuala. ANÁLISIS, según el plano
regulador de la Zona Industrial de Matehuala (Anexo 3), la Parcela ELIMINADO del Ejido de ELIMINADO ,
Perteneciente al Municipio de Matehuala S.L.P. propiedad de la parte actora ELIMINADO , no forma parte del Proyecto
Fraccionamiento Industrial denominado “Zona Industrial de Matehuala” así como tampoco Parcela ELIMINADO del Ejido
de ELIMINADO , Perteneciente al Municipio de Matehuala S.L.P. y que es propiedad de la Parte demandada Sr.
ELIMINADO , por lo cual jamás se consideró dejarles algún acceso desde “Zona Industrial de Matehuala”. RESPUESTA,
según el análisis anterior el acceso jamás puede ser por la Zona Industrial de Matehuala, pero la Parcela ELIMINADO
del Ejido de ELIMINADO , Perteneciente al Municipio de Matehuala S.L.P. propiedad de la parte actora ELIMINADO
cuenta con dos accesos plenos para ingresar sin ningún problema, los cuales son los siguientes: ELIMINADO . Que el
perito propuesto determine: que es inaccesible el paso al predio en posesión del Ing. ELIMINADO por cualquier otro
punto o lado de acuerdo al plano regulador de la Zona Industrial de Matehuala y al Plano del RAN, que norman los
accesos en dicha zona confrontando con la zona Físicamente en particular. RESPUESTA, es falso que es inaccesible el
paso al predio Parcela ELIMINADO del Ejido de ELIMINADO , Perteneciente al Municipio de Matehuala S.L.P. que
tiene en posesión y que es propiedad de la parte actora ELIMINADO por cualquier otro punto o lado, ya dejamos en
claro que por la Zona Industrial de Matehuala jamás podrá acceder ya que no forma parte del proyecto Fraccionamiento
Industrial denominado “Zona Industrial de Matehuala”. Sin embargo la parcela propiedad de ELIMINADO , según el título
de propiedad ELIMINADO , mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
este Segundo Distrito Judicial, Bajo la inscripción ELIMINADO , a fojas ELIMINADO del tomo ELIMINADO Ejidos,
marca a la colindancia Oeste un Derecho de Paso de ELIMINADO . y en sus medidas y colindancias actuales cuenta
con un acceso más teniendo 2 legalmente establecidos los cuales se muestran de la siguiente manera:
MEDIDAS Y COLINDANCIAS ACTUALES
ELIMINADO . 5. Que el perito propuesto manifieste conforme al leal saber y entender Técnico y Científico,
que la obra nueva ejecutada por ELIMINADO es perjudicial a la posesión del predio que ocupa y posee el Ing.
ELIMINADO , al cual esta obra nueva ejecutada por ELIMINADO el demandado; impide el acceso al predio en posesión
de ELIMINADO . RESPUESTA, es falso que la Obra Nueva perjudica en la posesión así como a la parcela misma ya
que de acuerdo al levantamiento Topográfico realizado y corroborando las medidas y colindancias que legalmente
marcan los Títulos de propiedad de la Parcela ELIMINADO del Ejido de ELIMINADO , de la Parte demandada y la
Parcela ELIMINADO del Ejido de ELIMINADO , propiedad de la parte actora en sus puntos y limites jamás invade y
dado que los 2 accesos a la parcela ELIMINADO (sic) de la parte demandada Sr. ELIMINADO ….”
Y, dicho experto, arribó como conclusión:
“… De acuerdo a los análisis antes realizados, los datos obtenidos en la investigación y el Levantamiento
Topográfico ejecutados en campo y además todo el material probatorio (planos, documentos, fotografías peritajes, etc.)
existen dentro del expediente en que actúo determino que tanto la Parcela ELIMINADO del Ejido de ELIMINADO
propiedad de la parte demandada y la Parcela ELIMINADO del Ejido de ELIMINADO propiedad de la parte actora se
encuentran ubicadas en sus coordenadas exactas sin invasión entre ellas, las colindancias marcadas coinciden fielmente,
debo aclarar que dichas parcelas no pertenecen al Proyecto Industrial “Zona Industrial de Matehuala”.
La Parcela ELIMINADO propiedad del C. ELIMINADO cuenta con 2 accesos por la parte OESTE y
SURESTE y no por el lado NORESTE ya que en ese lado la colindancias marcada es la Parcela ELIMINADO propiedad
de la parte demandada.
En todo caso cualquier Obra Nueva que construya de manera particular en la Parcela ELIMINADO Z-7
P1/1 del Ejido ELIMINADO no afecta a la parcela ELIMINADO del Ejido ELIMINADO no invade ni La propiedad y
mucho menos le impediría el acceso a ella ya que por el lado NORESTE y OESTE se encuentran los accesos y no por la
referida calle de la Zona Industrial mencionada en la demanda INTERDICTAL DE OBRA NUEVA…”
Ante tales actuaciones judiciales, es evidente que el resultado de los peritajes de ambas partes litigantes,
como del perito tercero en discordia, atendió en efecto, hechos controvertidos y materia de la Litis; en ese sentido fue que
el resolutor consideró, que, a contrario sensu, no quedaba justificado el segundo elemento de la acción, consistente en el
perjuicio al promovente; al acreditarse, que la obra que está llevando a cabo el demandado, no es perjudicial al actor, ya
que se encuentra dentro de la propiedad de aquél, así como que, el acceso que supuestamente se encuentra obstruido
por la construcción u obra nueva, no es el principal que le corresponde al predio del accionante (según su propio Título de
Propiedad), como tampoco, que esa sea la única vía para introducirse a su inmueble.
Resultando inaplicables al caso concreto, las tesis de jurisprudencia que cita el recurrente bajo las voces:
“PRUEBA MATERIA DE LA. SOLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.” “SENTENCIA
CONDENATORIA. ES INCONGRUENTE SI ACOGE UNA PRESTACIÓN NO RECLAMADA POR VIA DE ACCION”.
“SENTENCIA INCONGRUENTE ES AQUELLA QUE INTRODUCE CUESTIONES AJENAS A LA LITIS PLANTEADA O A
LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA APELACIÓN”.”PRESUPUESTOS PROCESALES, PROCEDE SU ESTUDIO DE
OFICIO EN LA APELACIÓN, CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA Y REASUME
JURISDICCIÓN”. Y, “PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI REFIEREN HECHOS NO MENCIONADOS EN LA
CONTESTACIÓN DE DEMANDA”. Porque como ya se dejó ver en párrafos precedentes, los hechos respecto los que se
desarrollaron las pruebas y los peritajes, contrario a lo afirmado, sí fueron hechos invocados por las partes, y por ende,
controvertidos.
Finalmente, el sedicente arguye que le agravia el resolutivo cuarto de la sentencia, porque el juzgador
decide sin fundamento legal, que resultaba ocioso entrar al estudio de las argumentaciones, excepciones, defensas y
resto de pruebas aportadas por la demandada, con lo cual se actualiza y queda acreditada plenamente la violación
incurrida por el A quo, al principio de valoración de pruebas, quedando por tanto acreditada la hipótesis a que se refiere
el segundo párrafo 936 de la Ley Adjetiva Civil del Estado, en cuanto a la omisión incurrida por parte del A quo, al no
valorar la totalidad de las pruebas, ya que no funda, no motiva ni mucho menos razona tal proceder, ya que no entra al
estudio, porque afirma, que ello, a nada práctico conduciría, pero entró implícitamente a las argumentaciones vertidas por
el demandado en su escrito de contestación, ya que valoró aisladamente la prueba pericial emitida por el experto tercero
en discordia, que tiene por acreditadas a favor del demandado, las circunstancias de que las parcelas ( ELIMINADO ) del
demandado y la del actor (187) no presentan invasión entre ellas, que la parcela del actor cuenta con 2 accesos diversos,
y que en todo caso, cualquier obra nueva que se construya en la parcela ( ELIMINADO ) del demandado, no afecta a la
parcela del actor.
Resulta de igual forma, infundado, este tercer concepto de lesión, debido a que, si bien es verdad, el Juez
del conocimiento consideró ocioso entrar al estudio de las argumentaciones, excepciones, defensas y del resto de las
pruebas aportadas por la parte demandada ELIMINADO , aduciendo, que dicho análisis, a nada práctico conduciría,
dado que no variaría el sentido del fallo.
Dicha cuestión sí se encuentra fundada y motivada, ya que dicho razonamiento manifestado por el A quo,
fue apoyado, en el hecho de que el actor no había acreditado el segundo elemento de la acción interdictal que nos
ocupa, lo que originaba la improcedencia de la misma, porque no había allegado pruebas al juicio que probaran la
existencia de algún perjuicio en su propiedad o posesiones. Fundándose además, en una jurisprudencia bajo la voz y
datos de localización siguientes: Octava Época, Registro: 220946, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII, Diciembre de 1991, Materia(s): Civil, Tesis: VI.2o. J/166, Página: 95,
“ACCION. FALTA DE PRUEBA DE LA. Dado que la ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de su
acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar, independientemente de que la parte
demandada haya o no opuesto excepciones y defensas.”
Siguiendo esa tesitura, no debe olvidarse, lo dispuesto por el numeral 273 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, que señala de manera literal: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el
reo los de sus excepciones.” Por tales motivos, si el actor no acredita todos y cada uno de los elementos de su
pretensión, obvio es, que analizar el resto del caudal probatorio ofrecido por su contraria parte, que fue desahogado
precisamente para destruir la acción, a nada práctico conllevaría, si aquella ni siquiera quedó justificada por el
accionante.
De ahí que carezca de razón el impetrante, cuando afirma que al dictase la sentencia recurrida, se faltó al
principio de congruencia y valoración de las pruebas, al no abordarse el análisis de los medios convictivos de su contraria
parte; porque como ya se mencionó, no se justificó el segundo elemento de la acción. Y, no obstante, esta alzada analizó
las pruebas que obran en autos, ello fue, atento al primero de los agravios formulados por el recurrente en esta apelación,
y en aras de no violentar el principio de adquisición procesal, pero con el único objeto de develar, si con alguno de ellos
quedaba probado el perjuicio a la propiedad, alegado por el actor; premisa indispensable, para abordar el escrito de
contestación, excepciones y pruebas en los términos que pretende el aquí inconforme.
Sirve de apoyo a lo expuesto, la tesis de jurisprudencia, que se trae a la vista por su aplicación exacta,
publicada en la Sexta Época, con el Registro: 272327, por la otrora Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación, Volumen XVI, Cuarta Parte, Materia(s): Civil, Página: 87, con la sinopsis: “EXCEPCIONES, INNECESARIO
ESTUDIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). Aun cuando es cierto que el juzgador debe resolver el
asunto planteado a su conocimiento de acuerdo con las acciones y excepciones de las partes, es sabido que el actor
deberá comprobar los hechos constitutivos de su acción y cuando no lo haga, es inútil e innecesario entrar a estudiar las
excepciones opuestas por la parte demandada, y si obra así la autoridad, no ha infringido en perjuicio del promovente
quejoso las disposiciones legales que se reclaman en el concepto ni se han violado garantías constitucionales. Aparte de
que en todo caso, de no haberse hecho el estudio de las excepciones opuestas, su reclamación incumbía al demandado,
que es a quien seguramente beneficiaría su procedencia y no al actor.”
Siendo en consecuencia, infundados, los agravios vertidos en este apartado.
Así las cosas, ante lo infundado e inoperante de los argumentos de lesión esgrimidos por el apelante
ELIMINADO , lo procedente es confirmar la Sentencia de fecha 25 veinticinco de Mayo del año en curso, pronunciada por
el C. Juez Civil de Matehuala, S.L.P., dentro del expediente 665/2016, así como Incidente de suspensión derivado del
mismo, relativo al Juicio Extraordinario Civil por Interdicto de Obra Nueva, promovido por el Ingeniero ELIMINADO ,
en contra de ELIMINADO .
TERCERO.- Al no haber obtenido resolución favorable tampoco en esta Segunda Instancia, de conformidad
con lo previsto en la fracción II del artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se condena al
apelante ingeniero ELIMINADO , al pago de costas y gastos. Por cuanto hace a la parte apelada, no es factible hacer un
pronunciamiento de condena o absolución por tal rubro (costas y gastos), en virtud de que no abrió la instancia.
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Los agravios formulados por el apelante ingeniero ELIMINADO , resultaron ser, el primero,
fundado pero inoperante, mientras que el segundo y tercero fueron infundados.
SEGUNDO.- En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia de fecha 25 veinticinco de Mayo del año en
curso, pronunciada por el C. Juez Civil de Matehuala, S.L.P., dentro del expediente 665/2016, así como Incidente de
suspensión derivado del mismo, relativo al Juicio Extraordinario Civil por Interdicto de Obra Nueva, promovido por el
Ingeniero ELIMINADO , en contra de ELIMINADO .
TERCERO.- Se condena al apelante ingeniero ELIMINADO , al pago de costas y gastos. Por cuanto hace a
la parte apelada, no es factible hacer un pronunciamiento de condena o absolución por tal rubro.
CUARTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente al Juzgado de origen,
y en su oportunidad, archívese el Toca como asunto concluido.
QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.
A S Í, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los señores Magistrados que integran la Cuarta Sala
del Honorable Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Licenciados ELIMINADO , ELIMINADO y ELIMINADO ,
siendo Ponente el primero de los nombrados, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada
ELIMINADO . Doy fe.