salud ocupacional fin [1]

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDISAJE SENA INSTRUCTOR: CAROLINA HERRERA TRABAJO DE SALUD OCUPACIONAL TECNOLOGO EN ANALISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION PARA LA CONSTRUCCION Página 1

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Page 1: Salud Ocupacional Fin [1]

SERVICIO NACIONAL DE APRENDISAJESENA

INSTRUCTOR: CAROLINA HERRERA

TRABAJO DE SALUD OCUPACIONAL

TECNOLOGO EN ANALISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION PARA LA CONSTRUCCION

ARMENIA QUINDIO

18 DE JUNIO DE 2009

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDISAJESENA

INSTRUCTOR: CAROLINA HERRERA

PRESENTADO POR:

CRISTIAN ANDRES PIEDRAHITA T.ABEL RICARDO MONTOYADIANA MARITZA PULIDO

TRABAJO DE SALUD OCUPACIONAL

TECNOLOGO EN ANALISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION PARA LA CONSTRUCCION

ARMENIA QUINDIO

18 DE JUNIO DE 2009

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo trata sobre todo lo que de vemos saber de salud ocupacional y de los derechos que tenemos como trabajadores también hablaremos sobre la ley 100, principios generales, salud ocupacional, propósito del sistema general de seguridad social en salud, función de la SGRP, que es el CAPASO y sus funciones, funciones del FOSIGA, función de sistema de salud como funciona el sistema de pensiones, función de la IPS, cuales son los tipos de presentaciones en salud que usted pueda adquirir, a que ase referencia el decreto ley 1295 de 1994 y 776 de 2002, ley 9 de 1979 resolución 2413, pensión de invalidez por riesgo ocupacional, que es un riesgo profesional, que es un accidente laboral, incidente laboral.

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ÍNDICE

§ Portada pg.1§ Contra portada pg.2§ introducción pg.3§ índice pg.4§ función de la ley 100 pg.5§ cuales son los principios de la ley 100? pg.6

§ que es la salud ocupacional? Pg.7

§ cual es la importancia y la función de SGSSS? Pg.8

§ explique cual es la función SGRP? Pg.12

§ cual es la función del ARP? Pg.13§ que es el COPASO pg.14§ Que es el FOSYGA pg.15§ función del sistema de salud pg.16§ como funciona el sistema de pensiones pg.18§ función de la IPS pg.19§ Pregunta 12 pg.19§ Pregunta 13 pg.19§ cuales son los tipos de prestaciones en ARP que pg.21

puede?§ a que hace referencia decreto ley 1295 de 1994 y pg.21

776 de 2002

§ LEY 9 DE 1979 RESOLUCIÓN 2413 pg.24

§ riesgo común pg.24

§ que es un riesgo ocupacional pg.25

§ que es un riesgo profesional pg.25

§ accidente laboral pg.26

§ incidente laboral pg.27

§ Pregunta 22 pg.28

§ SEGURIDAD INDUSTRIAL pg.28

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§ higiene industrial pg.29

§ Pregunta 25 pg.30

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FUNCION DE LA LEY 100

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

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CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEY 100?

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1o. Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

ARTICULO 2o. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación

a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. Las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

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Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;

d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;

e) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y

f) PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

PARAGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.

ARTICULO 3o. Del Derecho a la Seguridad Social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente Ley.

ARTICULO 4o. Del Servicio Público de Seguridad Social. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.

Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.

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QUE ES LA SALUD OCUPACIONAL?

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SALUD OCUPACIONAL

La organización mundial de la salud (OMS) define como a la salud ocupacional como una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo.

La salud ocupacional no se limita a cuidar las condiciones físicas del trabajador, si no que también se ocupa de la cuestión psicológica, para lo empleados la salud ocupacional supone un apoyo al perfeccionamiento del trabajador y del mantenimiento de su capacidad de trabajo.

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CUAL ES LA IMPORTANCIA Y LA FUNCIÓN DE SGSSS?

FUNCION E IMPORTANCIA SGSSS

PROPÓSITOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El Sistema General de Seguridad Social en Salud plantea 13 propósitos por los cuales se pretende lograr un sistema de seguridad social para todos:

1. Especialización de las instituciones públicas:

La ley 100 busca con su esquema separar funciones, permitir la competencia y promover la especialización institucional como el mejor medio para obtener la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios.

Esta reforma se inicia con la ley 10 de 1990 que propone separar los sistemas de dirección de salud del sistema de prestación de los servicios, dando así autonomía administrativa a los hospitales, creando direcciones locales y seccionales de salud.

También se separan las funciones y de prestación de los servicios de salud, EPS e IPS, las primeras encargadas de la afiliación, recaudo y manejo del aseguramiento

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o riesgo financiero, las segundas especializadas en la provisión de los servicios del POS.

2. Lograr la cobertura universal de servicios asistenciales:

Se espera poder garantizar y financiar este propósito mediante 3 regímenes:

Contributivo: Totalmente financiado con aportes obligatorios obrero-patronales que podría cubrir el 70% de la población.

Subsidiado a la demanda: Su financiación es de origen fiscal y solidaridad parafiscal que podría cubrir el 30% restante de la población.

Planes de atención complementaria: Regido por las reglas del mercado y solo llegaría al 10% más rico de la población.

El régimen contributivo con esta reforma hace dos cambios importantes: El primero es la ampliación de la cobertura individual al grupo familiar, y el segundo es la extensión de la obligatoriedad de la afiliación a los trabajadores independientes.

3. Crear el régimen subsidiado:

La reforma pretende incluir en la cobertura de servicios de salud a la población de escasos recursos, para esto se crea entonces el régimen subsidiado de la seguridad social en salud que otorga a esta población subsidios a la demanda para su acceso a las EPS subsidiadas, y progresivamente contar con los mismos beneficios del régimen contributivo.

?En esta perspectiva, los beneficiarios de los subsidios tendrán un poder de decisión real sobre la asignación y manejo de los recursos y la selección de los proveedores de los servicios, pasando en los hechos a comprar los servicios a los hospitales con recursos fiscales, evitando la relación de atención por caridad?

4. Incorporar al sector privado:

Se busca incorporar al sector privado asegurador mediante dos opciones:

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Transformarse en EPS, ofrecer el POS y convertirse a la vez en agentes intermediarios del sistema de seguridad social en salud.

Ofrecer planes complementarios de salud al POS consistentes en servicios adicionales de mejor calidad, financiados con recursos diferentes a los aportes obligatorios.

5. Fomentar la competencia y la libre elección:

El fomento de la competencia y la libre elección se debe ver reflejado en la mejora de la calidad de los servicios, por ejemplo en la atención al cliente lo que repercutirá en la eficiencia, cobertura y servicios.

Los usuarios son libres de elegir entre las distintas EPS e IPS.

6. Garantizar un plan integral de salud:

Las EPS dentro de los regímenes contributivo y subsidiado deben ofrecer un Plan Obligatorio de Salud que incluya servicios asistenciales en condiciones básicas de calidad, buena tecnología y buenos hospitales como lo determine el organismo rector de la seguridad social en salud. Este plan no puede ser excluyente con respecto a enfermedades preexistentes pero si puede excluir algunos procedimientos estéticos o científicamente no probados.

7. Garantizar la prevención y la promoción:

Como reglamentación para que el sistema no sea netamente curativo sino que incluya planes de prevención de la enfermedad se plantean estas tres estrategias:

Se crea el Plan de Atención Básica -PAB- manejado por el Ministerio de Salud y por las direcciones territoriales de salud teniendo un componente del 95% de promoción y prevención.

Al promover la asignación de recursos y contratación por capitación, los aseguradores y proveedores se ven obligados a obtener utilidades mediante

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la promoción y la prevención, evitando así gastar el dinero en curación y rehabilitación.

Al generarse un fondo especial de tipo parafiscal, se ven favorecidas las EPS por que les permite el desarrollo de programas especiales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Estos programas si bien benefician a los afiliados a las EPS perjudican a la vez los programas de salud pública.

8. Garantizar la atención de riesgos catastróficos.

Para esto la ley 100 crea una cuenta especial para el manejo de recursos, destinados a cubrir los costos de la salud ocasionados por las catástrofes naturales y sociales que afectan muchas personas; también se obliga a las EPS a tomar seguros o contra seguros para evitar la selección adversa de los enfermos.

9. Crear mecanismos de compensación y solidaridad.

Este propósito es uno de los principios de la ley 100 en donde las EPS con afiliados con gran capacidad de pago puedan transferir el superávit que generan a las organizaciones con estratos socioeconómicos más bajos. Para esto se crea el FOSYGA por medio del cual se hará viable este sistema.

10. Crear mecanismos de control de costos.

La aplicación de la ley 100 crea una gran demanda que, como se observaba en los programas de medicina prepagada, genera un desbordamiento de los costos por servicios, para evitar esto la ley 100 creó el sistema de capitación mediante el cual cada EPS recibe una unidad de pago por capitación por beneficiario a su cargo, de valor estandarizado proporcional al riesgo según el sexo y grupo atareo (UPC) con lo cual cada EPS no podrá gastar mas de lo enmarcada por la UPC.

11. Reformar los hospitales.

La reforma consiste en habilitarlos como empresas para participar dentro de un esquema competitivo, se busca además, una autonomía administrativa y financiera que haga viable la aplicación de criterios gerenciales en los hospitales públicos. La ley crea la figura de las empresas sociales del estado (ESE) como establecimientos públicos descentralizados con un régimen privado de contratación.

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12. Manejo descentralizado de la salud pública y de los subsidios a la demanda.Esta perspectiva está reglamentada por la ley 10 de 1990 y las leyes 60 y 100 de 1993. Esto consiste en la descentralización formal del sistema de salud, otorgando a los departamentos y los municipios competencias y recursos para que se hicieren responsables de la salud, además los alcaldes y gobernadores son los responsables de la identificación de la población más pobre beneficiaria de subsidios, y de la contratación de entidades públicas y privadas para la administración de estos recursos. También se crean los consejos de seguridad social en salud, encargados de la coordinación y vigilancia d de los diversos actores.

13. Redefinición del sistema de dirección y control.

Las leyes 10 de 1990 y 60 de 1993 liberaron al ministerio de salud de las funciones administrativas que pasaron a los departamentos y los municipios, quedando el ministerio de salud con las funciones de rectoría y control de materia política, normas técnicas y con los programas y responsabilidades de la salud pública general.

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EXPLIQUE CUAL ES LA FUNCIÓN SGRP?

FUNCION DE LA SGRP

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud De la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, Ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

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b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por

Incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad Profesional.

c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez,

Que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen

Profesional.

d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades

Profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales

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CUAL ES LA FUNCION DE LA ARP?

FUNCION DE ARP:

Su definición está en establecida en el Decreto 1295 de 1994 y en resumen es el

conjunto de entidades públicas y privadas cuyas normas y procedimientos están

destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores dependientes e

independientes de los efectos de una enfermedad o accidente por ocasión o

consecuencia al trabajo. 

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Todo esto se hace con la promoción y prevención de los riesgos generados en la

actividad laboral por elementos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales

y el saneamiento y la seguridad, por supuesto, reconocer y pagar al trabajador las

prestaciones económicas por incapacidades generadas por la enfermedad o accidente

de trabajo.

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QUE ES EL COPASO

El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio

importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.

El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.

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El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.

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QUÉ ES EL FOSYGA? 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 el cual reglamento el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud donde establece que el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud.

En su artículo 2 la Estructura del Fosyga, tendrá las siguientes subcuentas:

1. De compensación interna del régimen contributivo 2. De solidaridad del régimen de subsidios en salud.

3. De promoción de la salud.

4. Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT)

En el artículo 3 establece que los recursos del Fosyga se manejan de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinaran exclusivamente a las finalidades consagradas para estas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución política. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuéstales que sean aplicables a cada una de ellas.

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FUNCIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

1. Identificación de roles institucionales mediante el Mapeo de la Autoridad Sanitaria paracumplir con las funciones del sistema de saluda) Rectoría c) Aseguramientob) Financiamiento d) Provisión de ServiciosExiste información para identificar los roles institucionales para cumplir las funciones delSistema de salud.En Belice, está en proceso de formular la base legal para definir los roles y competencias de losDiferentes actores.2. Incorporación de los resultados de las mediciones de las FESPS en la elaboración de planes,programas, y/o políticas de salud del paísLa utilización de los resultados es y debe ser importante. Se recomienda la institucionalización ySistematización de la medición. Esto, solo es posible, si en las instituciones de

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salud rectoras secuente con sistema de evaluación institucional cuyos resultados sean producto de la formulacióny evaluación de los planes, programas y políticas.3. Coordinación institucional de las funciones del sistema para el fortalecimiento del mismo.Favor utilizar las tablas para su discusiónLos resultados del mapeo es útil para trabajar en la coordinación institucional de las funciones.Se recomienda incorporar en la tabla, en la función de Provisión de Servicios, garantizar elsistema de suministro de insumos médicos y la identificación de las instancias responsables.4. Relevancia del liderazgo de la función rectora en el fortalecimiento del sistema de salud5. Beneficios que aporta al sistema de salud que la autoridad sanitaria sea rectora en laarmonización de serviciosCon el fortalecimiento de la función rectora se fortalece el funcionamiento del sistema de salud,la regulación, organización y funcionamiento de los servicios de salud, logrando con ello,calidad y satisfacción de la poblaciónRevisar en el área funcional: Financiamiento, el alcance de la actividad de Formular políticaspara modular y corregir las distorsiones del financiamiento sectorial. Esta es una facultad deotra instancia de Gobierno.6. Tendencias quinquenales de financiamiento del sistema teniendo en cuenta si contribuye ala integralidad y fortalecimiento del sistemaSi contribuye.7. Pertinencia política y técnica en la incorporación de los indicadores de género, gruposétnicos y etáreo para identificar las brechas de cobertura del sistema de saludSi es pertinente.8. Procesos y actores que participan para garantizar la calidad en la prestación de servicios.Es importante definir los procesos para identificar los actores que garanticen la calidad de losServicios de salud.

SE CONSAGRAN LOS DERECHOS DE:

• Toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral quecomprenda todas aquellas acciones destinadas a la promoción,protección, recuperación, rehabilitación de la salud y cuidadospaliativos, de acuerdo a las definiciones que establezca el MSP

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Page 18: Salud Ocupacional Fin [1]

• Todo paciente tiene derecho a una atención en salud de calidad• Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos decalidad, autorizados por el MSP• Todo paciente tiene el derecho a contar con toda la informaciónSobre los procedimientos de atención médica que recibirá. Y a que losMismos sean acordados con él.• El paciente tiene Derecho a negarse a recibir atención médica• Toda persona tiene derecho a la elección del sistema asistencial Suárez• Todo paciente tiene el derecho a recibir un trato respetuoso ydigno• El paciente tiene derecho a revisar su historia clínica y obtenercopia de la misma a sus expensas, y en caso de indigencia le seráproporcionada al paciente en forma gratuitaa de coberturaasistencial, la nueva institución deberá recabar la historia clínicaCompleta de origen del usuario.

10.

COMO FUNCIONA EL SISTEMA DE PENSIONES

Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida como:

Vejez. Cesantía en edad avanzada. Muerte prematura.

Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez.

Pensión por Incapacidad: Se otorga en caso de que suframos algún accidente o enfermedad a consecuencia de nuestra actividad laboral y que nos impida seguir trabajando.

Pensión por Invalidez: Se otorga en caso de que suframos algún accidente o enfermedad ajenos a nuestra actividad laboral y que nos impida seguir trabajando.

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Pensión por viudez, orfandad y ascendencia: Se otorga a nuestros beneficiarios legales, cuando fallezcamos por cualquier motivo.

Pensión por retiro anticipado: Cuando el trabajador haya cotizado al menos 1250 semanas, aún cuando no reúna la edad de 60 años y que la pensión que le corresponda en rentas vitalicias sea 1.3 veces mayor a la pensión mínima garantizada.

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez: Es la pensión que se nos otorgará cuando tengamos la edad, y las semanas requeridas cotizadas.Se puede pensionar por cesantía o vejez, cuando cumpla con alguno de los requisitos: -Contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas.-Tener 60 ó 65 años de edad.

11.

FUNCION DE LA IPS

Institución Prestadora de Servicios de Salud. Se constituye como el módulo ejecutor del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del cual se suministrarán los servicios de salud en favor de los beneficiarios ya sea del Régimen Contributivo o Subsidiado. Su naturaleza puede ser pública, mixta o privada y podrá constituirse a través de una persona jurídica o persona natural de conformidad con las disposiciones del Código del Comercio.

12.

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Pertenezco a la EPS Cafesalud y los beneficios q tengo al estar afiliado son:

Salud Medicamentos Buena atención al cliente Vacunas Citas medicas Servicio de Urgencias

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Cuales son los tipos de prestaciones en salud que usted puede adquirir

Estas prestaciones son :

a) El examen de medicina preventiva.

b) Asistencia médica curativa que incluye consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamiento, incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan.

c) Atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.

d) Toda mujer embarazada tendrá derecho a la protección del Estado durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio.

e) El niño recién nacido y hasta los seis años de edad tendrá también derecho a la protección y control de salud del Estado.

f) Se incluyen entre las prestaciones de salud que proporciona el Régimen aquellas acciones de promoción, protección y otras relativas a las personas o al ambiente, que se determinen en los programas y planes que fije el Ministerio de Salud, en la forma y modalidades establecidas en las disposiciones que rigen a los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, a quienes corresponderá la ejecución de tales acciones.

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- CUALES SON LOS TIPOS DE PRESTACIONES EN ARP QUE PUEDE?

Todo afiliado a la ARP Seguro Social que tenga un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a todas las prestaciones asistenciales y servicios de rehabilitación física que requiera para su tratamiento y al reconocimiento oportuno de las prestaciones económicas a las que haya lugar. 

o Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.o Servicio de hospitalización.

o Servicio odontológico.

o Suministro de medicamentos.

o Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

o Servicio de Ambulancia

o Prótesis y órtesis

o Rehabilitación Integral física y profesional

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A QUE HACE REFERENCIA DECRETO LEY 1295 DE 1994 Y 776 DE 2002

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus

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servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

Prima de servicios.

Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).

Cesantías.

El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.

Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.

La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.

Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será el 100% incluido el salario que se le pague en especie, algo común en este tipo de trabajadores, puesto que el empleador le suministra la vivienda y la alimentación.

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El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.

Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.

El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías.

Toda empresa esta obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar y los artesanos siempre que no ocupen mas de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento.

Dotación.

Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.

Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.

Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.

Gastos de entierro.

El empleado tiene la obligación de pagar los gastos de entierro de su trabajador, en una suma igual al último mes de Salario. En le caso que el trabajador no hubiera tenido un sueldo fijo, el valor del pago será el equivalente al promedio devengado en el ultimo año.

No es obligatorio el pago de los gastos de entierro a trabajadores transitorios o temporales.

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Las prestaciones sociales son irrenunciables cualquiera que sea la cuantía. Se exceptúan las deudas a favor de Cooperativas legalmente constituidas y las obligaciones respecto a pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar hasta el 50% del total del Salario, cualquiera sea el monto de este.

16°LEY 9 DE 1979 RESOLUCIÓN 2413

3.1 Aspectos generales de la Construcción

Artículo 1: Enmiéndese por empresas dedicadas a la Industria de la Construcción, para los efectos de la presente Resolución, las actividades contempladas en las disposiciones legales.

Artículo 2: Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso especifico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad de las obras en coordinación con el SENA y deberá exigir por medio de sus delegados encargados de la seguridad, el cumplimiento estricto de las instrucciones sobre manejo de herramientas, y otras medidas preventivas que deberán observar los trabajadores de la obra.

Artículo 3: Toda obra en construcción estará amparada por los correspondientes estudios técnicos que garanticen su estabilidad.

17.

RIESGO COMUN

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Se denomina riesgo común a la probabilidad de que un objeto material, sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.

Para tener derecho a la pensión de invalidez por riesgo común se requiere:

Pérdida de la capacidad laboral superior al 50% según evaluación de una Junta Médica.

Que el afiliado hubiere cotizado por lo menos 26 semanas al sistema de pensiones.

Que habiendo dejado de cotizar, hubiere cotizado al sistema por lo menos 26 semanas en el año inmediatamente anterior al momento de producirse el estado de invalidez.

18.

QUE ES UN RIESGO OCUPACIONAL:

RIESGO OCUPACIONAL: Es la posibilidad de ocurrencia de un evento de características negativas en el trabajo, que puede ser generado por una condición de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador, como daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.

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QUE ES UN RIESGO PROFESIONAL

RIESGOS PROFESIONALES: Son riesgos profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. Comentario: El riesgo profesional es el suceso al que se encuentra expuesto el trabajador por la actividad que desarrolla en ejercicio de una relación de trabajo.

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Este concepto genérico comprende dos especies: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

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ACCIDENTE LABORAL

Un accidente laboral es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.

A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.

Es por tanto necesario que se cumplan las siguientes características:

1. Lesión corporal, que puede ser física o psíquica. 2. Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la

contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.

3. También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.

4. Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.

Se consideran así mismo laborales en:

Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo. Denominados accidentes in itinere.

Es necesario para considerar in itinere un accidente laboral que se haya producido entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo. No se considerará accidente laboral, si se producen interrupciones en el camino para realizar actos ajenos al trabajo o se dirige desde el trabajo a lugares distintos del domicilio habitual.

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Los que desempeñe el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y no esté catalogada como enfermedad profesional.

Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen a causa o consecuencia del trabajo.

No se considerará accidente de trabajo:

La Imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional. El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado

está cometiendo un delito doloso.

Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.

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INCIDENTE LABORAL

Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes pudo haber resultado en daño físico, lesión o enfermedad ocupacional o daño a la propiedad. Los incidentes son frecuentemente llamados cuasi-accidentes.

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Enfermedad laboral Se entiende en la legislación que una enfermedad laboral es aquella que no es un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional.

Ejemplo: túnel carpiano,

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SEGURIDAD INDUSTRIAL

La normativa de seguridad industrial es la base en la que se debe sustentar tanto el contenido de los proyectos como las prescripciones mínimas para garantizar la seguridad de las instalaciones industriales.

Estas garantías mínimas de seguridad están recogidas en diversa normativa, las cuales varían constantemente y producen, no en pocos casos, distintas interpretaciones sobre las mismas.

Aparte de un correcto diseño industrial, tanto de funcionamiento como de seguridad, las instalaciones industriales se deben legalizar siguiendo diversos procedimientos administrativos.

No sólo esta normativa en el ámbito de la seguridad afecta a los proyectos industriales, sino que ahora más que nunca, el ingeniero debe conocer normativa en el ámbito de protección ambiental y en el ámbito urbanístico.

Todas estas circunstancias producen un panorama en el cual el ingeniero debe estar constantemente atento a las variaciones y ampliaciones de los requisitos y exigencias reglamentarias.

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Por ello a través del curso  se pretende ofrecer una vista panorámica sobre la normativa básica a aplicar en los proyectos industriales, las novedades más recientes y posibles interpretaciones sobre las mismas.

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HIGIENE INDUSTRIAL

Para la A.I.H.A (American Industrial Hygienist Association) se trata de la “ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que puede ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad”.

SURATEP cuenta actualmente con un Laboratorio de Higiene, el cual opera en todo el país y presta los servicios a nuestras empresas afiliadas en todo lo pertinente a Higiene Industrial, dirigido sobre el mismo camino del

reconocimiento, la evaluación y el control de los factores de riesgo.

Para la A.I.H.A, un Higienista Industrial es “una persona que, teniendo estudios medios o superiores, preferentemente licenciado en ingeniería, química, física, medicina o ciencias biológicas, por especiales estudios y entrenamiento, ha adquirido competencia en Higiene Industrial”.

Es por ello que soportado sobre un equipo de profesionales que incluyen un Máster en Ingeniería Ambiental y profesionales en Química e Ingeniería en Seguridad e Higiene, que se encuentran soportados sobre un conjunto de otros profesionales en todo el país, todos homologados bajo los estándares de nuestra Certificación en la norma ISO 9001, aseguran la calidad y veracidad de la información que se entrega en la empresa.

RAMAS DE LA HIGIENE INDUSTRIAL

Se pueden distinguir cuatro ramas fundamentales dentro de la Higiene Industrial:

Higiene teórica: Dedicada al estudio de los contaminantes y se relaciona con el hombre, a través de estudios y experimentaciones, con objeto de analizar las relaciones dosis-respuesta y establecer unos estándares de concentración.

Higiene de campo: Es la encargada de realizar el estudio de la situación higiénica en el ambiente de trabajo (análisis de puesto de trabajo, detección de contaminantes y tiempo de exposición, medición directa y tomas de muestras,

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comparación de valores estándares, entre otros).

Higiene analítica: Realiza la investigación y determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes presentes en los ambientes de trabajo, en estrecha colaboración con la Higiene de Campo y la Higiene Teórica.

Higiene operativa: Comprende la elección y recomendación de los métodos de control al implantar para reducir los niveles de concentración hasta valores no perjudiciales para la salud.

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La Medicina del Trabajo constituye en una especialidad médica aprobada por la

legislación (R.D. 127/84), que tiene por objeto el estudio, tratamiento y

prevención de las enfermedades profesionales y laborales, el tratamiento y

seguimiento de las lesiones producidas como consecuencia de accidentes de

trabajo, y finalmente la valoración de la capacidad para el desempeño profesional.

Confluyen por tanto cuatro vertientes: preventiva, clínica, pericial e investigadora.

La Medicina del Trabajo, además de ser una especialidad médica con identidad propia, al mismo tiempo forma parte del espectro de especialidades que componen la Prevención de Riesgos Laborales, como ha quedado definido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 39/1997. Sin embargo, a diferencia de la Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, que son especialidades "técnicas", que tienen por objeto las máquinas o aparatos, herramientas, materiales, procesos y condiciones ambientales que componen el puesto de trabajo, la Medicina del Trabajo tiene por objeto la persona y su estado de salud en relación con los citados factores de riesgo del puesto

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