salida saltern as tijuana

21
1 CONCEPTO: Instituciones y mecanismos creados por el legislador para dar una respuesta adecuada a ciertas situaciones de trasgresión a las normas legales que resulten socialmente más convenientes para los imputados y las víctimas, dentro de una nueva política criminal, que la mera imposición de una pena representada por una privación o restricción de libertad del trasgresor. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ARCHIVO TEMPORAL Y DEFINITIVO ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA Salidas alternas en general

Upload: oscar-sosanolasco

Post on 05-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

juicios orales

TRANSCRIPT

Page 1: Salida Saltern as Tijuana

1

CONCEPTO: Instituciones y mecanismos creados por el legislador para dar una respuesta adecuada a ciertas situaciones de trasgresión a las normas legales que resulten socialmente más convenientes para los imputados y las víctimas, dentro de una nueva política criminal, que la mera imposición de una pena representada por una privación o restricción de libertad del trasgresor.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

ARCHIVO TEMPORAL Y DEFINITIVO

ACUERDOS REPARATORIOS

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Salidas alternas en general

Page 2: Salida Saltern as Tijuana

2

Persecución obligatoria por MP

ReglaGeneral

Perseguir delitos

Excepciones

Principio oportunidad

Archivo temporal

Archivo definitivo

LEGALIDAD PROCESAL

Page 3: Salida Saltern as Tijuana

3

Principio de legalidad procesal

• Artículo 79. Principios de legalidad procesal y oportunidad.

• El agente del Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.

Page 4: Salida Saltern as Tijuana

4

Principio de Oportunidad

• No obstante, el Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna de las personas que participaron en su realización, cuando:

• I. Se trate de un hecho socialmente insignificante o de mínima o exigua culpabilidad del imputado, salvo que afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.

• No podrá aplicarse el principio de oportunidad en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar, por afectar gravemente el interés público.

• II. Se trate de la actividad de organizaciones criminales, de delitos que afecten seriamente bienes jurídicos fundamentales o de investigación compleja, y el imputado colabore eficazmente con la misma, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados que tengan funciones de dirección o administración dentro de las organizaciones criminales, y siempre que los hechos que motivan la acción penal de la cual se prescinda, resulten considerablemente más leves que aquellos cuya persecución facilita o cuya continuación evita;

• III. El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;

• IV. La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en otro fuero.

Page 5: Salida Saltern as Tijuana

5

Excepciones principio legalidad I

• La regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.

•• 1) No obstante el ministerio público podrá:1. Prescindir total o parcialmente de la persecución penal2. Que ella se limite a alguno o varios hechos3. Que se limite a algunas de las personas que participaron

en su realización• Cuando:1. Se trate de un hecho socialmente insignificante o2. De mínima o exigua culpabilidad del imputado• Con excepción1. De que afecte gravemente un interés público2. lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su

cargo o con motivo de él• Nunca• Podrá aplicarse el principio de oportunidad

tratándose de:1. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales o de

violencia familiar.

Page 6: Salida Saltern as Tijuana

6

Excepciones principio legalidad II

• La regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.

•• 2) No obstante el ministerio público podrá:1. Prescindir total o parcialmente de la persecución penal2. Que ella se limite a alguno o varios hechos3. Que se limite a algunas de las personas que participaron

en su realización• Cuando:• Tratándose de la actividad de organizaciones criminales

o de delitos que afecten seriamente bienes jurídicos fundamentales o de investigación compleja, el imputado colabore eficazmente con la misma o brinde información esencial para evitar que continué el delito o se perpetren otros, o bien ayuden a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados que tengan funciones de dirección, administración o supervisión dentro de las organizaciones delictivas.

• Siempre que:Los hechos que motivan la acción penal de la cual se prescinda, resulten considerablemente más leves que aquellos cuya persecución facilita o cuya continuación evita

Page 7: Salida Saltern as Tijuana

7

Excepciones principio legalidad III

• La regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.

•• 2) No obstante el ministerio

público podrá:1. Prescindir total o parcialmente de la

persecución penal2. Que ella se limite a alguno o varios hechos3. Que se limite a algunas de las personas que

participaron en su realización• Cuando:• El imputado haya sufrido, a consecuencia del

hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena

Page 8: Salida Saltern as Tijuana

8

Excepciones principio legalidad IV

• La regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.

•• 2) No obstante el ministerio

público podrá:1. Prescindir total o parcialmente de la

persecución penal2. Que ella se limite a alguno o varios hechos3. Que se limite a algunas de las personas que

participaron en su realización• Cuando:• La pena o medida de seguridad que pueda

imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o impondrá en un proceso tramitado en otro fuero

Page 9: Salida Saltern as Tijuana

9

Labor del MP en el ejercicio del principio de oportunidad

• El agente del Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso individual, según los criterios generales que al efecto se hayan dispuesto por la Procuraduría General de Justicia del Estado. En los casos en que se verifique un daño, éste deberá ser previamente reparado en forma razonable.

• Art. 79 parte final CPP

Page 10: Salida Saltern as Tijuana

10

Plazo

• Artículo 80. Plazo. • Los criterios de

oportunidad podrán ejercerse hasta antes de dictado el auto de apertura de juicio oral.

• Artículo 222. Deber de persecusión penal.

Page 11: Salida Saltern as Tijuana

11

Archivo temporal

• Artículo 224. Archivo temporal. • En tanto no se formule la imputación, el

Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

• La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación, y de ser denegada ésta petición, podrá reclamarla ante el superior jerárquico del Agente del Ministerio Público que estuviere conociendo del asunto, en los términos de le Ley Orgánica respectiva.

• No obstante lo anterior, en cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, el Ministerio Público podrá ordenar oficiosamente la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.

Page 12: Salida Saltern as Tijuana

12

Archivo Definitivo

• Artículo 225. Archivo Definitivo.

• Antes de que se produzca la intervención del Juez en el procedimiento, el Ministerio Público podrá archivar de forma definitiva las actuaciones cuando los antecedentes le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales se sobreseimiento previstas en esta Ley.

Page 13: Salida Saltern as Tijuana

13

Terminación anticipada, Salidas Alternativas y mecanismos de aceleración

Principio oportunidad

Archivo temporal

Archivo Definitivo

Suspensión del proceso a prueba

Acuerdos reparatorios

ProcedimientoAbreviado

TERMINACIÓNANTICIPADA

SALIDASALTERNAS

MECANISMO DEACELERACIÓN

Page 14: Salida Saltern as Tijuana

14

Acuerdo reparatorio

ACUERDO

IMPUTADOVÍCTIMA UOFENDIDO

Page 15: Salida Saltern as Tijuana

15

Concepto de acuerdo reparatorio

• Es una salida alternativa en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el Juez de garantía, produce como consecuencia la extinción de la acción penal.

Page 16: Salida Saltern as Tijuana

16

Acuerdo reparatorio

• Artículo 195. Definición. • Se entiende por

acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.

Page 17: Salida Saltern as Tijuana

17

Art. 196 Procedencia del Acuerdo Reparatorio.

• Art. 196 Procedencia.• En delitos culposos.• En los que proceda el perdón

de la víctima.• En delitos patrimoniales sin

violencia.• En los que admitan condena

condicional o sustitución de sanciones.

• En los de pena media aritmética inferior a cinco años de prisión.

Page 18: Salida Saltern as Tijuana

18

Concepto o idea de suspensión del proceso a prueba

• Es un mecanismo procesal que permite, ya sea a los propios imputados o bien a los fiscales del ministerio público, con el acuerdo, además de la víctima u ofendido y con la aprobación del Juez de garantía, dar término anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso, cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfagan determinadas condiciones fijadas por el Juez, que permiten suponer que el imputado no volverá a delinquir.

Page 19: Salida Saltern as Tijuana

19

Suspensión proceso a prueba

• Artículo 200. Procedencia.• En los casos en que el auto de

vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años, el imputado no haya sido condenado por delitos dolosos, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba; proponga un plan de reparación del daño causado por el delito y no exista oposición fundada del Ministerio Público y de la víctima u ofendido, procederá la suspensión del proceso a prueba a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél.

Page 20: Salida Saltern as Tijuana

20

Requisitos para que proceda la suspensión a prueba

1. Que se haya dictado auto de vinculación del imputado al proceso;

2. Que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no exceda de cinco años de privación de libertad;

3. Que el imputado no haya sido condenado previamente por delitos dolosos;

4. Que el imputado no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba;

5. Que el imputado proponga un plan de reparación del daño causado por el delito;

6. Que no exista oposición fundada del ministerio público, la víctima u ofendido.

Page 21: Salida Saltern as Tijuana

21

Oportunidad de la suspensión a prueba

• Artículo 201. Oportunidad. • La suspensión del proceso a

prueba podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los Tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso.