salario

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Trbajo

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Repblica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para La Defensa

Universidad Nacional Experimental

Politcnica de las Fuerzas Armadas

UNEFA

Ncleo Portuguesa - Sede GuanareEl SalarioEs la remuneracin, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominacin omtododeclculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentacin de susserviciosy, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extras,trabajonocturno,alimentacinyvivienda.CaractersticasEl salario es la finalidad socioeconmica que persigue el trabajador, es decir, aquello por lo que trabaja el trabajador, por lo que presta un servicio. Nunca antes hemos pensado que un salario tiene una serie de caractersticas pero lo cierto es que as es y desde aqu se sabr de ellas.La primera caracterstica es lapatrimonialidad, es decir, el salario es dinero o al menos algo que se puede cambiar por dinero (salario en especie, donde te dan productos en lugar de dinero propiamente dicho).

La segunda caracterstica es laindividualizacin,es decir, que cada persona tendr un trabajo de acuerdo a su trabajo y a lo que se ha pactado por contrato pudiendo ser diferente del dinero que recibe otra persona.

Por ltimo, la ltima caracterstica tiene que ver con lareciprocidad, es decir, se recibe salario si se ha realizado un trabajo, en caso contrario no hay salario.Para mejor comprensin de estas distintas caractersticas importantes en el trabajo podemos decir que: El salario est en directa relacin con el trabajo prestado. El monto del salario se fija en funcin de la cantidad de horas en el da o en la semana o en el mes que el trabajador se obliga a desarrollar su trabajo comprometido.

Tambin puede fijarse un monto asociado a cada pieza producida.El salario siempre se fija o se acuerda antes de iniciar la relacin laboral. En general, el salario inicial lo fija el empleador, teniendo presente que por lo menos debe ser igual al salario mnimo de la categora. En el caso del personal ejecutivo con experiencia, siempre se da una negociacin entre el empleador y el empleador en lo que refiere a las condiciones salariales.

La regla general es que si no hay trabajo, no hay salario. Por tanto, si el trabajador no concurre a trabajar, estando apto para hacerlo, no percibir el salario por los das en que est ausente o por las horas que deje de prestarlo. Tampoco percibir el salario en caso que la ausencia est motivada en una huelga.Esta regla tiene excepciones establecidas en la ley o en su caso, en los convenios colectivos o en los acuerdos en los Consejos de Salarios o en los usos de la empresa.Clases de SalarioEl Artculo 104 de la nueva Ley Orgnica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), indica que en Venezuela tenemos dos clases de salarios, el salario (salario integral) y el salario normal, que segn el caso se utilizan para el clculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otros.

El salario o como se conoce salario integral es todo lo que se percibe, no solo por la remuneracin diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por das feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno, alimentacin y vivienda.Los subsidios o facilidades que el patrono de al trabajador con el propsito de que ste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de toda su familia, tiene tambin carcter salarial.No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de carcter no remunerativo, indicados en el Artculo 105 (LOTTT).Este salario (salario integral), se utiliza para el clculo de las prestaciones sociales (antigedad).

Salario normal, que es el que percibe el trabajador por su jornada laboral de forma regular y permanente (salario base).

El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, das feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros.

Quedan excluidos las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carcter salarial.Plazo de Salario

El pago se efectuar una vez vencido el perodo que corresponda, dentro de los siguientes plazos mximos: cuatro (4) das hbiles para la remuneracin mensual o quincenal y tres (3) das hbiles para la semanal.

LugarEl pago de las remuneraciones deber hacerse en das hbiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestacin de servicios, quedando prohibido realizarlo en sitio donde se vendan mercaderas o se expendan bebidas alcohlicas como negocio principal o accesorio, con excepcin de los casos en que el pago deba efectuarse a personas ocupadas en establecimientos que tengan dicho objeto.Podr realizarse el pago a un familiar del trabajador imposibilitado acreditado por una autorizacin suscripta por aqul, pudiendo el empleador exigir la certificacin de la firma. Dicha certificacin podr ser efectuada por la autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar o escribano pblico.Formas de Salario

Existen distintas maneras en las que se contrata y por las cuales de debe pagar un salario:

Por unidad de tiempo: La retribucin se paga en funcin del nmero de horas en las que el trabajador est a disposicin del patrn para prestar su labor. No se podr exceder de la jornada mxima legal y se respetarn los derechos laborales y de seguridad social que correspondan. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningn caso ser inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Por unidad de obra: La retribucin se paga en funcin de los resultados del trabajo que preste el trabajador (salario a destajo) En su caso, se har constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y tiles que el patrn, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondr a disposicin del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Sueldo a comisin: La retribucin se paga en funcin de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador.

Salario a precio alzado: Se combinan los salarios por unidad de tiempo y por unidad de obra y la retribucin se paga en funcin de la obra que el patrn se proponga ejecutar.

En caso del trabajo en bares, restaurantes hoteles y establecimientos anlogos, las propinas forman parte del salario de los trabajadores. De esta manera, se debe determinar en calidad de propina un porcentaje de los consumos. De no hacerlo as, las partes fijarn el aumento que deba hacerse al salario base para el pago de cualquier indemnizacin o prestacin que corresponda a los trabajadores, tomando en consideracin la importancia del establecimiento donde se presten los servicios. Las propinas corresponden en su totalidad a los trabajadores.

Proteccin del Salario Insolvencia del Patrono-crditos privilegiados(Art.158). Los crditos pendientes por concepto del salario de los ltimos 6 meses, y por prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a noventa (90) das de salario normal, tiene privilegios a ser cobrados con preferencia a cualquier otro crdito, inclusive sobre los crditos hipotecarios y prendarios. Si los salarios o prestaciones sociales debidos al trabajador exceden las cantidades antes mencionadas, el salario pendiente gozar igualmente, de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del Patrono, conforme a lo pautado en el Art. 159 y 160 de LOT y 1870 del Cdigo Civil.

Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra).El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros crditos debidos al trabajador con ocasin de la relacin de trabajo, gozar de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagar independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra. (Art.159-160).

Atraso y quiebra del Patrono. Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento de la causa, debe ordenar la cancelacin de los crditos del trabajador, segn pautado en el Art.160 y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesin, el atraso o la quiebra, cuando dichos crditos sean exigibles. (Art.161).

Embargo del Salario.El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mnimo. Los embargos acordados sobre la remuneracin del trabajador, no podr gravar ms de la quinta parte (1/5) de la porcin comprometida entre el salario mnimo y el exceso hasta el doble del salario mnimo y un tercio (1/3) de la porcin si es ms del doble del salario mnimo. (Art.162).

Embargo de las prestaciones.Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros crditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mnimos. Cuando exceda este lmite sealado pero no del equivalente a (100) cien salarios mnimos, ser embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mnimos. Cuando sobrepasen el equivalente a 100 salarios mnimos, ser embargable la quinta (1/5) el exceso equivalente a (50) cincuenta y 100 (cien) salarios mnimos y, adems la tercera parte del exceso del equivalente a (100) cien salarios mnimos. (Art.163).

Compensacin del Patrono.Mientras dure la relacin de trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, segn sea el perodo del pago, con la retencin de una cantidad que en ningn caso puede exceder una tercera (1/3) parte del salario.Salario MnimoEs laremuneracinmnima establecidalegalmente, para cada periodo laboral (hora,daomes), que los empleadoresdeben pagar a sustrabajadorespor sus labores. Fue establecido por primera vez enAustraliayNueva Zelanda en elsiglo XIX.Loscostosy beneficios de los salarios mnimos legales son an objeto de debate. La cuanta del salario mnimo se utiliza para establecer elsalario mximo.Es susceptible a elvalor de las monedasy a lainflacindebido a que durante lasdevaluaciones monetarias el trabajador pierde poder adquisitivo, lo mismo ocurre con los periodos inflacionarios. Para reestablecer el mismo poder adquisitivo se da los aumentos del salario mnimo.Elsalario mnimogarantiza al trabajador el acceso a lacompra de una vivienda, los artculos en laCanasta bsica de alimentos, as como la compra de vestuario, transporte y tiles escolares para sus hijos.

El establecimiento de unsalario mnimosumado a la reduccin de lajornada laborala no ms de 8 horas diarias y a no ms de 40 horas semanales (que se estableci por primera vez en Mxico en 1917) ha permitido incrementar notablemente el nivel de vida de las familias de laclase trabajadoray pasar a formar parte de laclase media.Participacin En Los Beneficios (Utilidades)La participacin en los beneficios o utilidades, es el derecho que poseen los trabajadores sobre los beneficios generados durante el ejercicio econmico de la empresa con fines de lucro. El porcentaje de aplicacin para calcular estos beneficios lquidos debe ser del quince por ciento (15%) sobre el monto de la Utilidad antes del Impuesto Sobre la Renta, siendo divisible el monto obtenido entre el total de los trabajadores para ser cancelados dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio econmico descontndose previamente el adelanto recibido en los primeros quince (15) das del mes de diciembre por los trabajadores.

CONDICIONES PARA EL CLCULO DE LOS BENEFICIOSSegn el nmero de trabajadores que posea la empresa y para cada trabajador, se establecern dos condiciones:

1) Para las empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores se cancelar como mnimo quince (15) das de salario hasta un mximo de dos (2) meses de salario por trabajador.

2) Para las empresas con ms de cincuenta (50) trabajadores se cancelar como mnimo quince (15) das de salario hasta un mximo de cuatro (4) meses de salario por trabajador.

CLCULO DE LOS BENEFICIOSUna empresa que en su ejercicio econmico gener una utilidad de seiscientos mil bolvares fuertes (Bs.F 600.000), con las respectivas deducciones de ley y antes del clculo del I. S. L. R., desea repartir a sus cuatro empleados la respectiva participacin en los beneficios descontando previamente el adelanto recibido por estos en el mes de diciembre.

Participacin = Utilidad del ejercicio x 15%

Participacin = 600.000 x 15%

Participacin = 90.000Bs.F

Utilidad x trabajador = Participacin /# Trabajadores

Utilidad x trabajador = 90.000 / 4

Utilidad x trabajador = 22.500 Bs.F

Menos adelantos de beneficios en el mes de diciembre (15 das de salario) Utilidad x trabajador = 22.500 307.40= 22.192,60

La utilidad a recibir por cada trabajador es de veintids mil ciento noventa y dos con sesenta cntimos (22.192,60 Bs. F)