s.9 regimenes aduaneros
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régimen aduaneroTRANSCRIPT
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CURSO: COMERCIO EXTERIOR
CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD Y FINANZAS
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Contenido
Regmenes aduaneros.
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LEGISLACIN
ADUANERA
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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo No. 011-2005-EF
(Publicacin: 26.01.2005)
DECRETO LEGISLATIVO N 809 - LEY GENERAL DE ADUANAS MODIFICACIONES - Decreto Legislativo No. 951
(Publicacin: 03.02.2004)
T.U.O DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo N 129-2004-EF
(Publicacin: 12.09.2004)
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LEGISLACIN ADUANERA
Conjunto de normas
Rigen la Actividad Aduanera
Aplicables a Personas, Mercancas y Medios de Transporte que crucen las fronteras Aduaneras
Art. 5 LGA
PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIN ADUANERA
Son los lineamientos, bases, directrices o postulados que guan u orientan las normas aduaneras
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PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO
PRINCIPIO DE LA FACILITACIN DEL COMERCIO EXTERIOR
CALIDAD TOTAL DEL SERVICIO ADUANERO
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD
PRINCIPIO DE LA FISCALIZACIN
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
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FISCALIZACIN ADUANERA
Es la facultad que tiene ADUANAS de comprobar Declaraciones, mercancas, hechos y personas que
participan, directa e indirectamente, en operaciones
de comercio exterior, con el objetivo de lograr el
cumplimiento voluntario de las normas aduaneras.
La fiscalizacin aduanera no tiene exclusivamente fines de recaudacin fiscal, tambin busca disuadir
la potencial comisin de infracciones y delitos
aduaneros, creacin de conciencia tributaria y
brindar proteccin al sector productivo y comercial
de la competencia desleal.
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POTESTAD ADUANERA
FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE TIENE LA SUNAT PARA:
Controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancas y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero
APLICAR y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurdico aduanero
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POTESTAD ADUANERA
En ejercicio de la POTESTAD
ADUANERA, SUNAT podr:
Disponer la ejecucin de ACCIONES DE CONTROL DE LAS MERCANCAS, antes y durante el despacho de las
mercancas, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero
REQUERIR a los deudores tributarios, operadores de
comercio exterior o terceros que proporcionen
INFORMACIN y su COMPARECENCIA
Los administradores y concesionarios, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, PROPORCIONARN a la autoridad aduanera las INSTALACIONES QUE FUESEN
IDNEAS PARA EL EJERCICIO DE SU POTESTAD
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ACCIN
NECESARIA PARA
EL CONTROL DE
LAS MERCANCAS
Inmovilizacin
Descarga
Desembalaje
Verificacin
Reconocimiento
Imposicin de marcas, sellos y
precintos
Establecimiento de rutas
Custodia para el traslado o
almacenamiento, y
cualquier otra accin necesaria
para el control de las mercancas
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PLAZO: HASTA el MOMENTO DE LA RECEPCIN DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
* Excepcin: VA MARITIMA que debe efectuarse hasta 48 horas ANTES DE LA RECEPCIN del medio de
transporte.
Cuando la travesa sea menor a dicho plazo la informacin debe ser enviada antes del zarpe de la nave del lugar de
procedencia
TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el Pas ADUANAS
TRANSMITIR: INFORMACIN del
MANIFIESTO DE CARGA (medios magnticos o transmisiones
por enlaces)
TRANSMISIN DE INFORMACIN DEL MANIFIESTO DE CARGA
Asimismo, debe transmitir toda la informacin de la Gua de Valija y Envos
Postales correspondientes al lugar de arribo
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PLAZO: Dentro del plazo de 01 da contado a partir del da
siguiente de la fecha de TRMINO DEL EMBARQUE
ADUANAS
TRANSMITIR: INFORMACIN del
MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA
* En la VA AREA, el transportista o su representante en el pas debe transmitir INFORMACIN DE LOS PASAJEROS y sus EQUIPAJES y RELACIN DE TRIPULANTES CON SUS EFECTOS PERSONALES, en los siguientes plazos:
- En la RECEPCIN del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos antes de su arribo.
- En la SALIDA del medio de transporte, despus de cerrada la lista de revisin de pasajeros o una (1) hora antes de su salida.
TRANSMISIN DE INFORMACIN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA
TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el Pas
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DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
NINGUNA AUTORIDAD, BAJO RESPONSABILIDAD, PERMITIR LA
CARGA, DESCARGA O MOVILIZACIN DE MERCANCAS, SIN LA
AUTORIZACIN DE LA AUTORIDAD ADUANERA, LA QUE TAMBIN
SER NECESARIA PARA PERMITIR EL INGRESO Y LA SALIDA DE
TODO MEDIO DE TRANSPORTE.
INGRESO
LUGARES HABILITADOS
DEBE SOMETERSE A ADUANAS - CONTROL
PRESENTACIN DE DOCUMENTOS AL ARRIBO Y
SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
SALIDA
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Declaracin general; Manifiesto de carga, suscrito por
el capitn de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en trnsito para otros destinos; as como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado;
Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al pas;
Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;
Lista de provisiones de a bordo; Gua de valija y envos postales.
Declaracin general;
Manifiesto de la carga declarada para embarcar suscrito por el capitn de la nave o representante del transportista;
Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al pas;
Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;
Lista de provisiones de a bordo;
Gua de valija y envos postales.
AL INGRESO A LA SALIDA
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Es el Documento en el cual se detalla la
RELACIN DE LA MERCANCA QUE
CONSTITUYE LA CARGA de un medio
o de una unidad de transporte, y
expresa los datos comerciales de las
mercancas.
MANIFIESTO DE CARGA
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INGRESO
LUGARES HABILITADOS
DEBE DIRIGIRSE A ADUANAS - CONTROL
PRESENTAR: MANIFIESTO
AUTORIZACIN DE DESCARGA
ZONA PRIMARIA
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO
30 DIAS DESTINACIN
Tratamiento aplicable a las mercancas que se encuentran bajo potestad aduanera y
que segn la naturaleza y fines pueden ser:
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REGMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS
I. DEFINITIVOS: - Importacin - Exportacin
II. SUSPENSIVOS: -Trnsito -Transbordo - Depsito de Aduana
III. TEMPORALES: - Importacin Temporal
para reexportacin en el mismo estado.
- Exportacin Temporal
IV. DE PERFECCIONAMIENTO - Admisin Temporal para
Perfeccionamiento Activo - Drawback - Reposicin de Mercancas en
Franquicia
V. OPERACIN ADUANERA: - Reembarque.
VI. DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIN
- Los sealados en el Art. 83 de la Ley General de Aduanas
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PLAZO PARA SOLICITAR LAS
MERCANCAS A DESPACHO:
4) Dentro del plazo concedido a las
mercancas ingresadas a
CETICOS y ZONA FRANCA TACNA.
2) Hasta antes del remate o adjudicacin en caso de
mercancas en abandono legal.
3) Dentro del plazo concedido a las mercancas sometidas a los
regmenes de Depsito, Importacin Temporal y Admisin Temporal.
1) 30 das computados a partir del da siguiente al trmino
de la descarga.
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Plazo de 30 das, computado a partir del da siguiente del
trmino de la descarga
ABANDONO
DEFINICIN: Institucin jurdica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancas
DISPOSICIN DE LAS MERCANCAS: Las mercancas en situacin de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso sern REMATADAS,
ADJUDICADAS, ENTREGADAS al sector competente o destruidas por la autoridad aduanera
Podrn permanecer
Vencido el plazo
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO
Terminal de Almacenamiento
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Cuando la mercanca NO HAYA SIDO SOLICITADA A DESTINACIN
ADUANERA en el plazo de treinta (30)
das computados a partir del da
siguiente del trmino de la descarga
Cuando habiendo sido solicitadas a destinacin
aduanera, NO HAYA CULMINADO SU
TRMITE dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de numeracin de la
declaracin
ABANDONO LEGAL
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DE LA DECLARACIN DE LAS
MERCANCAS
Mediante DUA se solicita la destinacin aduanera ante la aduana bajo cuya jurisdiccin se encuentran las mercancas
Dentro del plazo de treinta (30) das computados a partir del da siguiente al trmino de la descarga.
La Declaracin aceptada por ADUANAS es definitiva y servir de base para determinar la obligacin tributaria aduanera.
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REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
MERCANCAS AMPARADAS EN UNA DUA
Pertenecer a un solo consignatario.
Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o depsito aduanero autorizado; salvo los casos de mercancas que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero.
Estar declarada en un solo Manifiesto de Carga
Corresponder a un Conocimiento de Embarque, Gua Area, Boletn Postal.
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EJEMPLARES DE LA DUA
EJEMPLAR (A) Contiene los datos generales del rgimen u operacin aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie.
(A1).-Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda ms de una serie.
EJEMPLAR (B) Contiene los datos de la(s) transaccin(es) relativa(s) a las mercancas solicitadas para su nacionalizacin y es de utilizacin exclusiva del rgimen de importacin definitiva.
(B1).- Se utiliza en caso que se declaren ms de 2 tems como consecuencia de la(s) transaccin(es) citada(s).
EJEMPLAR (C) Contiene los datos de la liquidacin del adeudo, y se utiliza en los regmenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.
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Se haya dejado SIN EFECTO LA INMOVILIZACIN dispuesta por la autoridad aduanera
ALMACEN ADUANERO
ENTREGA
IMPORTADOR
ENTREGA DE LAS MERCANCIAS
Previa COMPROBACIN:
CANCELADO O GARANTIZADO la DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
CONCEDIDO EL LEVANTE
PAGO NTEGRO DEL IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES a que se encuentra sujeta la importacin de bienes
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DESPACHO ADUANERO
MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Para efectuar el DESPACHO NORMAL se requiere que las mercancas se ENCUENTREN EN EL TERRITORIO ADUANERO y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y en el Reglamento.
a) NORMAL
b) ANTICIPADO
c) URGENTE
Las declaraciones sujetas a las MODALIDADES DE DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, no eximen al declarante de la obligacin de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el rgimen solicitado.
Para el levante de las mercancas sujetas a las modalidades de DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, stas deben HABER ARRIBADO AL TERRITORIO ADUANERO.
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DESPACHO ANTICIPADO
EL DUEO O CONSIGNATARIO debe contar con un ALMACN DECLARADO COMO LOCAL ANEXO en el Registro nico de Contribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logstico necesario para el reconocimiento fsico de las mercancas.
Permite la NUMERACIN DE LA DECLARACIN ANTES DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCAS
PREVIO PAGO U OTORGAMIENTO DE LA GARANTA por la deuda TRIBUTARIA ADUANERA, as como los DERECHOS ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS y PERCEPCIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, cuando corresponda.
Las mercancas pueden ser TRASLADADAS AL ALMACN DEL DUEO O CONSIGNATARIO ANTES DEL LEVANTE
NO PROCEDE cuando el MEDIO DE TRANSPORTE HAYA ARRIBADO AL LUGAR DE INGRESO AL PAS
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DESPACHOS URGENTES
Su trmite se INICIA ANTES DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE o HASTA TRES (3) DAS DESPUS del trmino de la descarga
Las mercancas que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un
tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los
regmenes de importacin, admisin temporal para
perfeccionamiento activo, importacin temporal o depsito
de aduana.
Las mercancas destinadas a ayudar a las vctimas de
catstrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo
ser destinadas a los regmenes de importacin e importacin
temporal. SLO EST SUJETO A CONTROL
DOCUMENTARIO
ENVOS DE URGENCIA
ENVOS DE SOCORRO
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PRINCIPALES ENTIDADES COMPETENTES DEL CONTROL DE MERCANCAS RESTRINGIDAS
DICSCAMEC Direccin de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, del Ministerio del Interior
DIGEMID Direccin General de
Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud
DIGESA Direccin
General de Salud
Ambiental, del Ministerio de
Salud
INRENA Instituto
Nacional de Recursos
Naturales, del Ministerio de Agricultura
SENASA Servicio
Nacional de Sanidad
Agraria, del Ministerio de Agricultura
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CANAL VERDE: Las Declaraciones no requieren de revisin documentaria, ni reconocimiento fsico, siendo la mercanca de libre disponibilidad una vez cancelados los derechos arancelarios y dems tributos de importacin.
CANAL NARANJA: Las Declaraciones seleccionadas a este canal, son nicamente sometidas a Revisin Documentara.
CANAL ROJO: Las Declaraciones seleccionadas a este canal, estn sujetas a Reconocimiento Fsico.
Sistema de Control:
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Las MERCANCAS DECLARADAS, cuya DEUDA tributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y
percepcin del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda HUBIERAN SIDO CANCELADOS, y NO FUEREN ENCONTRADAS EN EL RECONOCIMIENTO FSICO, pueden
ser CONSIDERADAS COMO VIGENTES a solicitud del importador
Se realiza SIN EL PAGO de tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcin del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda
Est SUJETO A RECONOCIMIENTO fsico obligatorio
NO podr efectuarse bajo la modalidad de DESPACHO ANTICIPADO.
MERCANCAS VIGENTES
DESPACHO POSTERIOR
DE LAS MERCANCAS VIGENTES: