telecomuni.cacion,s · v. ." vi. decreto de reforma constitucional. coqjecha l l de junio de...

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- --/ ! ¡ INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNI.CACiON,S RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PRORROGA LA. VIGENCIA DE TRECE CONCESIONES PARA OPERAR Y EXPLOTAR COMERCIALMENTE (UNA FRECUENCIA DE RADIODIFUSIÓN, PARA LO CUAL OTORGA RESPECTIVAMENTE UNA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FR~CUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRlfO PARA LA PRESTAOÓ~ [)EL SERVICIOPÜBLl~O DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Y EN SU CASO, UNA CONCESIÓN UNICA, Af,,1BAS PARA USO COMERCIAL \ ANTECEDENTES l. Refrendo de las Concesiones, La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la "SCT") y la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (la "COFETEL"), deconformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televi:,ión (la "LFRN"), respectivamente, otorgaron en favor de diversas personas físicas y morales (los "Concesionarios"), los respectivos Títulos de Refrendo de las Concesiones para continuar usando comercialmente una frecuencia de radiodifusión e,h la banda de Amplitud Modulada, a través de las estaciones con distintivo de llamada, pq,blación principal a servir y vigen,cia que se indican en el Anexo l de la presente Resolución (las "Concesiones"), 11. Acuerdo de Cambio de frecuencias. El 15 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federaciór, (el "DOF"), el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien pe/ dominio público en transición a la radio digital''(el "Acuerdo de Cambio de Frecuencias"). 111. IV. Autorización de cambio de frl¡lcuencias. Mediante los oficios señalados en.el Anexo l. la . ' ' COFETEL hizo del conocimiento de los Concesionarios la respectiva autorización para llevar a cabo el cambio de sus frecuencias de la banda de amplitud modulada (AM) a la banda de frecuencia modulada (FM), en términos de lo establecido en el Acuerdo de Cambio de Frecuencias. - Conclusión de trabajos de iristalacJón por cambio de frecuencias. Mediante diversos escritos, que se describen eh el Anexo l de la presente Rs,solüción, .los Concesionarios informaron a la autoridad de la conciusión de los trabajos de instalación e inicio de -1 ' ' ' operaciones y pruebas realizadas con motivo de las autorizaciones· de cambio de frecuencias. l de47

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Page 1: TElECOMUNI.CACiON,S · v. ." VI. Decreto de Reforma Constitucional. CoQJecha l l de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

- --/ !

¡

INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNI.CACiON,S

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PRORROGA LA. VIGENCIA DE TRECE CONCESIONES PARA OPERAR Y EXPLOTAR COMERCIALMENTE (UNA FRECUENCIA DE RADIODIFUSIÓN, PARA LO CUAL OTORGA RESPECTIVAMENTE UNA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FR~CUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRlfO PARA LA PRESTAOÓ~ [)EL SERVICIOPÜBLl~O DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Y EN SU CASO, UNA CONCESIÓN UNICA, Af,,1BAS PARA USO COMERCIAL

\

ANTECEDENTES

l. Refrendo de las Concesiones, La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la "SCT") y la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (la "COFETEL"), deconformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televi:,ión (la "LFRN"), respectivamente, otorgaron en favor de diversas personas físicas y morales (los "Concesionarios"), los

respectivos Títulos de Refrendo de las Concesiones para continuar usando comercialmente una frecuencia de radiodifusión e,h la banda de Amplitud Modulada, a través de las estaciones con distintivo de llamada, pq,blación principal a servir y vigen,cia que se indican en el Anexo l de la presente Resolución (las "Concesiones"),

11. Acuerdo de Cambio de frecuencias. El 15 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federaciór, (el "DOF"), el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien pe/ dominio público en transición a la radio

digital''(el "Acuerdo de Cambio de Frecuencias").

111.

IV.

Autorización de cambio de frl¡lcuencias. Mediante los oficios señalados en.el Anexo l. la . ' '

COFETEL hizo del conocimiento de los Concesionarios la respectiva autorización para llevar a cabo el cambio de sus frecuencias de la banda de amplitud modulada (AM) a la banda de frecuencia modulada (FM), en términos de lo establecido en el Acuerdo de Cambio de Frecuencias.

-

Conclusión de trabajos de iristalacJón por cambio de frecuencias. Mediante diversos escritos, que se describen eh el Anexo l de la presente Rs,solüción, .los Concesionarios informaron a la autoridad de la conciusión de los trabajos de instalación e inicio de -1 ' ' ' operaciones y pruebas realizadas con motivo de las autorizaciones· de cambio de

frecuencias.

l de47

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v.

." VI.

Decreto de Reforma Constitucional. CoQJecha l l de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60.,

lo., 27, 28, ;73, 78, 94 y 705 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en . ,

materia de telecomunicaciones" (el "DecrE¡to de Reforma Constitucional"), mediante el

cual se creó el Instituto. . :

1

Acuerdo de Continui~ad del seNicio. Mediante Acuerdo emitido por el Pleno del Instituto· P/IFT/090714/209de fecha 9 de julio de 2014; a trav~ de los cuales, con el objeto de garantizar la coriitinuidad del servicio de radiodifusión sonora, dE3terminó las ~ta9iones que deben continuar operando en la banda de amplitud modulada (AM) hasta el término de su vige¡,cia, o bien, Masto en tanto el Instituto cuente con elementos adiciondles para definir la terminación de dicha obligación (el "Acuerdo de Continuidad"); motivo 7S?6r el cual, dichas ?3taciones deben transmitir en forma simultánea é.1 mi.smo contenido en las bandas de amplitud mod~lada (AM) y de frecúencia modulada (FM), con el fin de atender lo dispuesto en el numeral sexto del Acuerdo de Cambio de Frecuencias

\ ' /

VII. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se pubÍicó en el DOF el )'Decreto por el que se expiden la Ley federal de Telecomunicac;;,iones y Radiodifusión, y 17 Ley del Siste\ma )

(/

Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan. diversas disposicioneq en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" ( el "Decreto de

L~y"), mismo que entró en vi~r el 13 de a9osto de 2014.

VIII. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgáhico;'), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya último modificc:ición fue publicada el 17 de

octubre de 2016.

- _)

IX. Soli.citudes de Refrendo o Prórroga. Mediante escritos presentados arite el Instituto Federal ~ de 1Telecomi.Jnicaciones (el "Instituto"), en las fecha7 que se señalan a continuación y en

el Anexo l de la presente Resolución, los Coneedionarios solicitarpn el refren<i:Jo qe la vigencia de las ri'lspectivas Cor;icesiones (las "Solicitudes de Prórroga").

1 •

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2

3

4

ID

11

12

13

X:

RADIZA., S.A. DEC.V. XEACB AM 660 kHz Cambio de AM o FM

RADIOAMOR,SADEC.V. XEAMO AM 870 kH Cambio de AM a FM

LUIS CARLOS MENDIOLA XECJU AM 590 kHz' Cambio de AM o FM

CODINA RADIO Y PRODUCCIÓN DE

XEDY AM 1080 kHz Cambio de AM d FM CALIDAD, S.A. DE C,V,

RADIO PRavlOfORA-DE XEPAR AM 1320 kHz Cambio de AM a FM

TABASCO,SADEC.V.- -RADIO KORITA DENAYARIT,

XERK AM 710 kHz Cambio de AM o FM SADEC.V,

RADIOTIEMPO-SA DE C.V. XETO AM 950 kHz Cambio de AM o FM

FRANCISCO ANTONIO MUNOZ MUNOZ

XEFAMA AM 960 kHz Cambio de AM a FM

GRUPO RADIODIGITAL SIGLO XEKF fM 1360 kHz Cambio de AM a FM

XXl,SA DEC.V.

XELCM-AM, S.A. DE C.V. XELCM AM 920kHz Cambio de AM a FM

RADIO XEQD, SADE C.V. XEQD AM 920 kHz Cambio de AM o FM

RADIO RUIZ, S.A. DEC,V. XESK AM 1490 kHz Cambio de ~M o FM

ORGANIZACIÓN APRIC, S.A. X@' AM 850 kHz Cambio de AM o FM

XHACB FM 98,9 MHz

XHAMO FM 98.9 MHz

XHCJU FM 95.9 MHz

XHDY FM, 107.l MHz

XHEPAR FM 101 ,5 MHz

XHER~ FM 104.9MHz

XJ-786 FM 98,5 MHz

XHFAMA FM 97.5 MHz

XHKF /FM 90.5 MHz

XHLCM FM '

95.7 MHz

XJ-7(:;JD FM 95.7 MHz

XHSK FM 106.7 MHz

XHZI FM 98,5 MHz_ /

/ ,,

: -~=··- _____ ,,_.-, ----.r-=:77

I

l~ISTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Ciudad Delicias, 31-oct~l6

Chihuahua lrapuato, Guanajuato 13-ago-14

Jarretoderas, Nayarit 24-nov-14

Ciudad Morelos, Bojo 26-jun-15

Col~ornio

Vlllahermosa, Tabasco 13-feb-17

Tepic, Nayorit l3-ago"l4

Tampicq, Tamaulipos 13-ago-14

' El Refugio, Chihuahua 18-jun-15

Igualo, Guerrero 09-sep-16

Lázaro Cárdenas, 13-ago-14

Micboacán Chihuahua, Chihuahua 31-oct-14

Ruíz, Nayorit 13-ogo-14

, Zacapu, Michoocán 20-may-15

Solicitudes de opinión a la Unidad de Cumplimiento, Cardos oficios señalados en el Anexo 3 de la presente, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 fracción 11 del Estatuto Orgánicó, solicitQ a la Unidad

' de Cumplimiento informara el estado qu0 guarda el cumplimiento de las obligaciones de

I las Concesiones,

XI. Solicitudes de opinión a la Unidad de Competencia Económica. Mediante los oficios · . -, '

señalados en el Anexó 4, la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión adscrita a Ta Unidad de Concesiones y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 fracción 11 del Estatuto Orgánico, solicitó, a la Dirección General de Concentraciones y Concesiones de la Unidad de Competencia Económic9, emitir opinión en materia de competencia ,económica respecto a las Solicitudes de Prórroga:·

. '¡

XII. Solicitudes de opinión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Con oficios IFT/223/UCS/575/2015 de fecha 5 de mayo de 2015, IFT/223/UCS/703/2016 e

'-...----.._

IFT/223/UCS/1362/20ió de q de mayo y 22 de agosto, ambos de 2016, respectivamente, así como IFT/223/UCS/395/2017 del 17 de marzo qe 2017, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, de conformidad con lo 'establecido en el artículo . 28 de la

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), solicitó a la SCT la emisión de la opinión técnica que estime procedente respecto a las Solicitudes de Prórroga.

' \

-----......_

3 de 47

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/

\ XIII. Solicitudes a la Unidad de Esp~ctro Radioeléctrico para calcular del monto de

contraprestación. Con oficios IFT/223/UCS/DG-CRAD/845/2015 del 19 de marzo de 2015, ' IFT /223/UCS/DG-CRAD/56 l /2016 del 3 de mayo e IFT /223/UCS/DG-CRAD/2892/2()16 del 22

~ .. 1 '

de agosto, ar,nbos de 2016, así como IFT/223/UCS/DG-CRAD/44 l /2017 del 27 de febrero de 2017 la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29 fracción VII deiEstatuto Orgánico, realizara :1as gestiones necesarios a efecto de que se calcule el monto de la contraprestacié¡n que deberán cubrir los Concesionariós con motivo éje las Solicitudes de Prórroga. _;

' ' ' ---,, \ -~- ',

XIV. Solicitudes de opinión a ,la Unidad de Espectro Radioeléctrico para determinar si existe · Interés Público en recuperar las frecuencias. Cqn oficios IFT /223/UCS/DG7CRAD/845/2015

e IFT/223/UCS/DG-CRAD/1406/2015 de fe.chas 19 d<;J marzo y 2Í de abril de 2015, e

IFT /223/UCS/DG-CRAD/56 l /2016, IFT /223/UCS/882/2016 e IFT /223/UCS/DG­CRAD/2B92/2016 de fechas 3 de mayo, 6 de junio y 22 de agosto, todós de 2016, ósí como l~T/223/UCS/DG-CRAD/441/2017 del 27 de febrero de 2Ql7, la Dirección General de Conc;esiones de Radiodifusión ,adscrita a la l'.Jnidad de Concesiones y Servicios, solicitó d la Unidad de Espectro Radioeléctrico, que en ejercic;io de las'facultades que le confiere

--- /

el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicacid,nes y Radiodifusión, deterrr¡ine si existe interés público en recuperar ei espectro objeto d~ dichas Solicitudes de Prórroga.

/ xv: Solicitudes a la Unidad de Espectro Radioeléctrico sobre Banda de Reserva.- Con oficios IFT/223/UCS/448/2016 e IFT/223/UCS/DG-CRAD/737 /2017 de fechasJ 1 de marzo de 20í 6 y 28 de marzo de 2017, respectivamente, la Unidad de Concesio,nes Y:Servicios solicitó a

i ', ', ' la Unidad de Espectro Radioeléctrico~eterminar la viabilidad técniéa o regulatoria de las solicitudes de prórroga citadas en el Antecedente IX, con el objeto de cambiar de

' frecuencia aquellas estaciones que operan en e.I segmento.'de espectro reservado.

XVI. Opiniones de ia Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Con oficios l .~_198 y 1.-199, -ambos del 29 de junio de 2015, 1.- 162 y 1.- 240 de fechas 1 O de ago_sto y 11 de octubre 'del 2016,;respectivcimente, así como 2.1.-176 del 15 de mayo de 2017, la SCT emitió las

1 "' ' ' ·,

respectivas opiniones desde el punto de vista técnico eh relación a (as solicitudes presentadas por los Concesionarios,

' 1 ' '

XVII. Opiniones en Materia de Competencia Económica. Mediante los oficios que se describen' i en el siguiente cuadro y en el Anexo 4 de l(\Presente resolución, la Dirección General de

Concentrdciones y Concesiones de la Unidad de Competencia Económica emitió ~ opinión en materia de competencia económica respecto a las Solicitudes de Prórroga.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

',\._

RADIZA S.fl;. DE C.V. XI-IACB FM 98.9 MHz Ciudad Delicias. IFT /223/UCS/DG-

73/03/2017 IFT/226/UCE/DG-

25/05/2017 Chihuahua CRAD/442/2017 CCON/330/2017

RADIO AMOR. -s)\. DE XHAMO I FM 98.9 MHz

lropuato. IFT /223/UCS/DG-13/03/2017

IFT/226/UCE/DG-18/04/2017 c.v. GuarioJuato CRAD/442/2017 CCON/21 l /2017

LUIS CARLOS MENDIOLA XHCJU FM 95.9 MHz Jarretaderas, IFT/223/UCS/DG- 26/03/2015

IFT/226/UCE/DG-17/08/2015

CODINA Nayarlt CRAD/890/2015 ' CCON/764/2015

4 RADIO Y PRODUCCIÓN DE

XHDY FM 707, l MHz Ciudad Morelos. IFT /223/U CS/DG-70/03/2016

IFT/226/UCE/DG- 07/06/'2Dl7 CALIDAD. S.A. DE C.V. Boja Californio CRAD/563/2016 CCON/372/2017

RADIO PROMOTORA DE XHEPAR FM 701.5MHz Villahermosa, IFT/223/UCS/DG- 13/03/2017

IFT /226/UCE/DG-01/06/2017

TABASCO. S.A. DE C.V. Tabasco CRAD/442/2017 CCON/349/2017

RADIO KORITA DE XHERK FM 104.9MHz Tepic, Noyorit

IFT /2;::'3/UCS/DG-26/03/2015

IFT/226/UCE/DG-02/06/2017

NAYARIT, S.A. DE C.V. C8AD/890/2015 CCON/356/2017

7 RADIO TIEMPO. S.A. DE

XHETO FM 98.5 MHz ' Tamplco, IFT/223/UCS/DG- 26/03/'2Dl5

IFT/226/UCE/DG-07/06/2017

' c.v. Tomoullpas '"CRAD/890/2015 CCON/373/2017 /

FRANCISCO AI\J"IONIO XHFAMA FM 9J.5 MHz El Refugio, IFT /223/U CS/DG-, 10/03/2016 IFT/226/UCE/DG-

01/06/2077 MUÑOZMUÑOZ Chihuahua CRAD/563/2016 ' CCON/347 /2017

9 GRUPO RADIODIGITAL

XHKF FM · 90,5 MHz Iguala, Guerrero IFT /223/UCS/DG-

13/03/2017 IFT/226/UCE/DG-

25/05/2017 SIGLO XXI. S.A. DE C.V. CRAD/442/2017 CCON/329/2017

70 XELCM-AM, S.A. DE C.V. XHLCM iM 95.7 MHz '¡Lázaro Cárdenas, IFT /223/UCS/DG- 13/03/2017

IFT/226/UCE/DG-18/04/2017

', Mi<;ihoacón /CRAD/442/2017 o·coN/209/2077

ll RADIO XEQD, S.A. DE C.V XHOO FM 95.7 MHz Chihuahua, IFT/223/UCS/D2'

26/03/2015 lf.T/226/UCE/DG-

05/06/2017 Chihuahua /CRAD/890/2015 CCON/360/2017

,, 72 RADIO RUIZ. S.A. DE C.V. XHSK FM 106.7 MHz Ruíz, NayaAt

\FT /223/UCS/DG-26/03/2015

IFT/226/UCE/DG-02/06/2017

tRAD/89{)/2015 CCON/356/2017

13 ORGANIZACIÓN APRIC.

XHS FM 98.5 MHz Zacopu, IFT /223/UCS/DG-

70/03/Wló IFT/226/UCE/DG-

01/06/2017 S.A. Michoacón CRAD/563/2016 CCON/348/2017

XVIII. Opiniones de la Unidad de Espectro Rac:lioeléctrico sobre l11terés público. Con oficios IFT/222/UER/DGPE/023/2016 de fecha 17 de junio de 2016, IFT/222/UER/DGPE/040/2017 del 16 de marzo, IFT /222/UER/DG-PLES/009 /2017 del 26 de mayo e l~T /222/UER/DG­PLES/0l 0/2017 del l de junio todos 9el 2017, la Dirección General de Plqneación del Espectro adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico emitió opinión y determinó que no existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico objeto de las Solicitudes

de Prórroga. 1 " - ',

XIX. Opiniones en materia de Cumplimiento de Obligaciones. Mediante l~s oficios qGé se señalan en el siguiente cuadro y en el Anexo 3 de la presente resolución, la Dirección General de Supefvisión de la Unidad de Cumplimiento del Instituto emitió los dictámened respectivos, informando el resultado de.Id revisión documental sobre el cumplimiento de oblig9ciones prc;icticado a los expedientes de los Concesionarios, qerivadas de las Concesiones, así como con las disposic;iones legales y administrativas en materia de radiodifusión,

--5 de47

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RADIZA, S.A. DE C,V, XHACB FM 98.9 MHz Cd, Delicias,

IFT /223/UCS/3:Z3/20l 7 13/03/17 IFT /225/UC/DG-

17/04/17 Chihuahua SUV/ll9ú/2017

2 RADIO AMOR. S.A. DE

XHAMO FM 98.9 MHz lrapuato,

IFT /223/UCS(373/20l 7 13/03/17 IFT rn.5/UC/DG-

24/04/17 c.v. Guano uato SUV/1259/2017

LUIS CARLOS XHCJU FM 95.9 MHz

J@retaderas, H/223/UCS/430/2015 ll/03/15

IFT /225/UC/DG-5/05/17

MENDIOLA CODINA ' Na ·arit SUV/1388/2017

RADIO Y PRODUCCIÓN Cd, Morelos. Baja IFT /225/ÚC/DG-4 DE CALIDAD. S.A. DE XHDY FM 107.1 MHz

California IFT /223/UCS/216/207 5 23/02/15

SUV/1116/2077 31/03/17

c.v. RADIO PROMOTORA DE

XHEPAR FM 101,5MHz Villahermosa,

• IFT /223(UCS/373/207 j l,,3ÍÓ3/l 7 IFT/225/UC(DG-

17/04/17 TABASCO, S.A. DE C.V. Tabasco SUV/119()/2017

6 RADIO KORIT A DE

XHERK FM 104,9 MHz Teplc, Nayorit IFT /223/UCS/216/2015 23)Q2/l5 IFT /225/UC/QG-

/79/72/16 NAYARIT, S.A. DE C.V. SUV/b272/2016

; RADIO TIEMPO. S.A. DE XHETO FM 98.5 MHz

Tampico, lFT /223/UCS/430/207 5 11/03/15

IFT /225/UC/DG-24/04/17

c.v. \, Tamauli as SUV/1259/2017

FRANCISCO ANTONIO XHFAMA FM 97.5 MHz

El Refugio, iFT/223/UCS/DG-22108/16

IFT/225/UC/DG-24/04/17

MUÑOZMUÑOZ Chihuahua CRAD/2890/16 SUV/1259/2017

9 GRUPO RADIODIGITAL

XHKF FM 90.5 MHz / lgllala, Guerrero IFT /223/~CS/373/207 7 13/03/17 IFT /225/UC/DG-

7 7 /03/17 SIGLO XXI. S.A. DE C,V, suv /963 207 7

ID XELCM"AM, S.A. DE __

XHLCM FM 9f/7 MHz Lázaro Cárdenos,

IFT /223/UCS/373/2017 13/03/17 IFT /225/UC/DG- '

17 /03/17 c.v. Michoacán suv 963/2017--/,

RADIO XEQD, S.A. DE 95,71MHz

Chihuahua, ;·• IFT /225/UC/DG-lk c.v. XHQD FM

Chihuahua IFT /223/UCS/2l6/2015 23/02/15

SUV/55r:El/2016 26/7 0/16

12 RADIO RUIZ, S.A. DE

XHSK FM 106.7 MHz Ruíz, Nayorit IFT /223/UCS/216/2015 23/02/15 IFT /225/UC/DG-

23/05/76 c.v. SUV/3202/2016

13 ORGANIZACIÓN APRIC, XHC FM 98,5 MHz za6apu. Michoacón IFT /223/UCS/216/iÜ)-5 23/0_2/15

IFT/225/UC/DG-31/03/17

S.A. SUV/1116/2017

\

XX. Opiniones de la Unidad de Espectro Radioeléctrico sobre.banda de reserva. Con oficio IFT/222/UER/DG-IEET/06 7 8/207 7 de fecha 9 de mayo de 207 7, la Unidad de Espectro Radioeléctrico informó respecto de la viabilid.ad técnica ~e cambio .de frecuencia para las esta<::iiones de radiodifusión sonora que se encuentran en proceso de prórroga y que operan en el segmento de reserva.

XXI. Contraprestación emitida por la Secretaría( de Hacienda y Crédito Público. Mediante oficio 349-B-386 de fecha 22 de mayo de 207 7, la Unidad de Política de Ingresos No Trib.utarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la "SHCP") emitió opinión

'::--- ' ,.- - /

favorable respecto del monto de los aprovechamientos por concepto de contraprestación que debefán pagar los Concesionario? por el otorgamiento de la

prórroga de las Concesiones de mérito.

En virtud d13 los Antecedentes referidos y,

CONSIDERAt,fÓO .

Primero,- Competencia del Instituto. De conformidad con el artíc,ulo 2'8 párrafo décimG. c;iuinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "éonstJtución"), el Instituto es un

/ órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la

\ propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo lo regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamierjto, y explotación del espectro

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__ :·--~---, ______ ~=c0c_,,.,.,~---,C-c"·------

I

-~ . i radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y tele'comunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 60. y ?o. de.la Constitución.

~-- . '

Por su parte, el párrafo décimo séptimo del artículo ,28 de la Constitución dispone que corresponde al Instituto el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario¡ titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomL1nicaciones,

Asimismo, conforme al artículo 28 párrafo décimo sexto de la ConstitU<;:ión, el Instituto es la qiutoridad en la materia de competencia :económica de los sectores de radiodifusión y

1

telecomunicaciones, por :lo que entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el dbjeto de elin;iinar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e . impondró límites a la concentración, al conc;::esionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medros de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica,

\

El artículo Sexto Transitorio del Decreto de Ley, señala que la atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor del mismo, se realizarán en: los términos establecidos en el artículo Séptimo Jransitorio del Decreto -de Reforma Constitucioríal,

\ ! . \ \

TambiérÍ, el segundo párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma \ .

Constitucional indica que los procedimientos inici9dos con anterioridad a la integración del Instituto, como acontece en el presente cas6, continuarán su trámite anté este órgano en términos de la legislación aplicable almomento de su inicio.

'

De igual forma, confofme a lo establecido en los artículos 15 fracción IV y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y RadiodifusiórJ (la "Ley") y 6 fraccionhs I y XXXVIII del Estatuto Orgánico, corresponde al Pleno del Instituto la facultad de otorgar las concesiones previstas en dicho ordenamiento legal y resolver sobre su prórroga.

' Para dichos efectos, conforme a los artículos 32 y 34 fracción 11 del Estatuto Orgánico, é:orresponde originariamente a la Unidad de Concesiónes y Servicios por conducto de la Dirección;General de Concesiohes de Radiodifusión, tramitar y evaluar las solicitudes de prórroga' de concesiones en materia de ra~iodifusión para someterlas a consideración del Pleno, ·

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En este q>rden de ideas y considerando que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como le! facultad para resolver sobre la prórroga de concesiones, el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, se encuentra! plenamente facultado para resolver las Soli6itudes de

Prórroga que nos ocupan.

Segundo.- Marco jurídico aplicable. Para efectos del trámitEf )e, integración de Id~ Solicitudes de erórroga materia ele la presente Resolución, deberán observarse los requisitos establecidos en la , legislación vigente al momento de la presentación de las mismas, esto es, en

o

°'¡' concordan-da con lo dispuesto en la Constitución, la Ley, la Ley Federal de Derechos y el

Estatuto Orgánico.

El artículo 28 de la Constitución, párrafo décimo séptimo, dota de facultades al Instituto para otorgar'concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, así como fijar el monto dé' las contraprestaciones por sl.i otorgamiento, previa opinión de la autoridad hace;daria. De igual manera, señala que ~ Instituto deberá notificar al Secretario del ramo previamente a su determinación, quien podrá emitir su opini9n técnica no vinculante en un plazo de 30 días naturales. Al efecto, a continuación se transcribe de manera íntegra el párrafo citado:

'

"Artículo 28 . .

Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de 7 '

cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de . sociedades. relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecohiunicóci;~es. El Instituto:, notificará al Secretarió del ramo previó a su detérminación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesio~es podrán ser para uso comercial, público, privado y social que inciuyei:i las comunitarias y las indígE¡[(aS, las que se sujJtarán, de acuerdo con sus fines,) a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 60. y 7 o. de esta Constitución. El Instituto -fijará el monto de las contraprestaéiones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización _ de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridqd hacendaría. Las opiniones a que se refiere est/3 párrafo no serán vinculantes y deberan emitirse e-n~un plazo,no mayor de freinta días; transcurrido dichopla;:o sin que se emitan las opiniones, e/Instituto continuará los trámites correspondientes." ' /

'\ Por su parte, el artículo 114 de la Ley señala a la letra lo §iguiente:

\

' '

"Artículo 114. Para el otorgamiento de las prórrogas de concesiones de bandas de frecuencias o de recurso1 orbitales, será necesario que el concesionario la solicite al Instituto dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de. vigencia de la

~

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\ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

concesión, se encuer;itre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como en su título de concesión.

El Instituto resolverá dentro del año siguiente a la presentación de la soiicituq, si existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recuésos orbitales,' en cuyo caso notificará al concesionario su deJerminación y procederá la terminación de la concesión al término de su vigencia.

En caso que el lnstituto_determine que no existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, otorgará la prórroga solicitada dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, siempre y cúando el concesionario acepte, previamente, las nuevas condiciones que fije el Instituto, entre las que se incluirá el pago de una

- contraprestación.

Para el otorgamiento de las prórrogas de las concesiones a lm; que se refiere esta Ley, el __ , ' \

Instituto notificará a la Secretaría, previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica no vihculante, en un plazo no mayor a treinto días. Transcurrido este plazo sin que se emita la opinión, el Instituto continuará el trámite correspondiente.

En esá tesitura, se desprende que los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las prórrogas de con.cesiones en materia de radiodifusión son: (i) solicitarlo al Instituto dentro del año previo al indo de la última quinta parte del plazo de vigencia de la concesión; (Íi) estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el título de concesión y demás disposiciones aplicables; (iii) determinar si existe interés público por parte del Instituto en recuperar el espectro radioeléctrico concesionado; (iv) que se cuente con la opinión técnica no vinculante por parte de la SCT; y, (v)aceptar previamente las nuevas condiciones.

~

Por otro lado, conforme a lo dispuésto en los artículos29 fracción Vil y 50 fracción XII del Estatuto Orgánico, se requiere la emisión de las- opiniones o dictámenes correspondientes de las Unidades de Espectro Radioeléctrico Y, de Competencia Económica en el marco de sus respectivas atribuciones en relación con las solicitudes que nos ocupan.

Cabe destqcar que para este tipo dé solicitudes debe acatarse el requisito de procedencia establecido' por el artículo 124 fracción IV de la Ley Federal de Derechos vigente al inicio del trámite, el cual dispone la obligación de pagar los derechos por el estudio y revisión del cumplimiento de obligafiones de la-~oncesión que se solicita refrendar, como es el caso que

\ nos ocupa.

Tercero.- Análisis de las Solicitudes de Prórroga. La Unidad de Concesiones y Servicios por \ -'-. '

I

ponducto de la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión realizó el análisis de las ~

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• i

Solicitudes de Prórroga de conformidad con los requisitos esfoblecidos en el artículo 114 de la

Ley, en los siguientes términos:

a) Temporalidad. Por lo que hace al requisito de procedencia e;,tablecido por el referido artículo 114 de la' Ley, relativo a que los Concesionarios presenteri 1áf solicitudes de prórroga dentro del año previo al inicio de la última quinta parte de jP vigencia de la Concesión, y para que la autoridad se ,encusé'ntre en aptitud legal de realizar el trámite de prórroga que nos ocupa, este Instituto considera los siguientes supuestos:

'. i. Los toncesionarios que a continuación se describen, formularon su solicitud dentro

2

3

4

5

6

del año previo al inicio de la última quk1ta parte de la vigencia de la Concesión, conforme· a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley, En estos casos, los Concesi9narios cumplieron con el requisito de temp9raliciad para la presentación de la Solicitud de Prórroga, en razón de que la misma fue ingresada dentro del plazo legal, como se indicó en el Antece'dente IX de la presente Resolución,

dudad Defu:'.cs. C!'litt:mu-o

RADlO AMO?, S.A. DE C.V. XHAMO FM 98.9MHz lrc:poeh::,, 22-0go-10 21-ogo-2} 1S-0Qc~14

Guo • CIO

RADIO PRO fvto TORA DE XHEPAR FM 101.5MHz Vitahermosu 03-jU'"t-03 07.pjr,.X) lJ-feb-17 TABASCO. S.A. DE C V. Tob=o

RADIO TIEMPO. S.A. DE CV. XHETO FM 98.5 MHz Torrrpico, Tamot.Vpcs 04ene...a3 {K¼lne-W 13-<J¡;o-14

GRUPO RADIOOO!fALSiGLO' XHKF FM %5MHz .S.A. DEC.V.

lgooh Guerrero 17---o-ct--07 16-0ct-19 a?-sep• 16

XEL-CM-AN'~ SA DE C,V, XHLCM FM 9.5.7 MHz Lózoro Córdooas 2.C..feb---08 23-..feb-20 l>Cgo-14

i MJCho-ocó;,

.. ii. Asimismo, ,existen Solicitudes de Prórroga donde el plazo empezó a transcurrir,

previamente a la entrada en vigor de la Ley, por lo que este. Instituto considera que ·

\

no resulta aplicable dicho supuesto. ~-

.... ' !

En ese sentido, si bien de acuerdo al requisito de temporalidad ordenado por la Ley, los Concesionarios deben' presentar su solicitud de prórroga un año pre0io al inicio de la úl,tima quinta parte del plazo de vigencia d$ la concesión, en los',c¡;asos que nos ocupan dicho plazo no podría ser exigible considerando que el mismo empezó

a transcurrir p¡eviamente'a la éntrada en vigor de la Lf"Y· \ \

En consecu,encia de lo anterior, por un principio de certeza jurídica la_exigibilidad de,I plazo no seria aplicable, toda vez el artículo 114 de la Ley prEivé que los concesionarios deberán gozar de un año para la presentaclón de la ~olicitud de

1 •.

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\..._ __ _

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\

(

1

INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNICACIOt-,!~S

prórroga dEc;Jque se trate. Esto significa que en. un procedimiento administrativo no podría disminuirse la oportunidad que tendría por ministerio de ley, es decir, un año íntegro bajo el entendido de que éste debe computarse, previamente a la última quinta parte de la vigencia de la cqncesión, de lo contrario, se coartaría el derecho que tienen los interesados para la presentación de su prórroga dado que se daría un plói'.O menor al establecido en la Ley.

Ahora bien, dado qqe el plai'.o de la Ley r:io le es aplicable por lo antes señ?lado, debe ateqderse a. lo dispuesto en la Condición de vigencia de las Concesiones, que prevé la posibilidad legal de refrendar las concesiones otorgadas, siempre que el \ Concesionario lo solicite a más tardar un año antes de su terminación, y en algunos casos al no establecerse un término para la presentación de las solicitudes de prórroga, antes de la fecha de vi¡,ncimiento de la concesión.

~n este orden de ideas, considerando que los, Concesionarios presentaron las Solicitudes de Prórroga dentro del plai'.o vjnculante establecido en el Título de Concesión, se deberá tener por cumplido el requisito de temporalidad.

~

No obstante lo anterior, a través de .yn enfoque e interpretación funcional que. privilegie ·él principio de certei'.a jurídica deben tenerse por presentadas en tiempo la solicitud de mérito en la inteligencia de que la rai'.ón última que prevé la Ley en el artículo 114 es que el interesado manifieste en forma expresa su voluntad a través de la solicitud correspondiente; situación que no podría qu9dar desconocida en perjuicio y detrimento d~ los intereses del solicitante. · ·.

i A continuación se indican los.Concesibnarios que se encuentran en este supuesto:

lUIS CARlOS MENDIOLA XHCJU FM 95.91MHz Jarretaderas, Nayarit 24-nóv-14

\ CODINA

2 RADIO Y PRODUCCIÓN DE

XHDY FM 107,l MHz Ciudad Morelos, Baja

26-jun- l 5 C1\LIDAD, SA DE C.V. ·- California

3 RADl'O KORITA DE AYARIT,

XHERK FM 104.9 MHz Tepic, Nayarrt ',, 13-ogo-14 5A DE C.V. ,--~, ,,--

4 FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ

XHFAMA FM 97.5 MHz El Refugio, Chihuahua l 8-jwn-15 MUÑOZ

-

5 RADIO XEQD, SA DE C.V. XHQD FM 95,7 MHz Chihuahua, Chihuahua 31-oct-14

6 RADIO RUIZ. SA DE C.V. XHSK FM l 06.7 MHz Rufa:, Nayarlt 13-ago-14

7 ORGANIZACIÓN APRIC, SA XHZI FM 98.5 MHz Zacapu, Michoacán 20-may-15

----....__ 11 de 47

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/

En virtud de lo expuesto, este Instituto considera que el requisito de temporalidad se encuentra

cumplido.

b) Cumplimiento de obligaciones. Mediante los oficios señalados en el Anexo 3 de la i 1 '•,, 1

presente Resolución, la Unidad de Cumplimiento, remitió los dictámenes como resultado \ ,' - .' -

de la revisión documental del cumplimiento de las obligaciones practicada a los expedientes de los Concesionarios, en los que se advierte que a la fecha en la ¡:::ual se

' ~ ' ' emitieron los mismos, los Concesionarios acreditaron la prestación del servicio de radiodifusión y el aprovechamiento de las, bandas de frecuencias concesionadas en) Jo poblaciones principales a servir; de igual manera, se encuentran al corriente respecto a la presentación de información derivada de .las obligaciones contenidas en los títulos de

concesión.

~ En relación a las estaciones con distintivos de llamqda XHACB-FM, XHAMO-FM, XHCJU-FM, XHDY-FM, XHEPAR-FM, XHETO-FM, XPIFAMA-FM, XHKF-FM, XHLCM-FM y XHZI-FM, derivado del sentido del dictamen señ"Ólado en el siguiente cuadro y en el Anexo 3, se concluye que si bien es cierto no se acreditó lo referido, esto deviene de la presentación documental respecto de ciertas obligacion&s que no ponen en riesgo o afecta la .. prestación de los servicios de radiodifusión que ofrecen los Concesionarios. Lo anterioH,s así, toda vez,qtJe se trata de obligaciones documentales, por lo que si su inobservancia motivase la negativa de las solicitudes de referencia resultaría en una consecuencia desmedida, pues el objeto de las Concesiones es la prestación de un servicio de interés general en condiciones d~ continuidad, carácter inherente al servicio de radiodifusión en

t términos del artículo 6° constitucional.

IV..D!O Af.,IOR S A

D:CCV

RADlOY PP.ODUCCÓN DE

_ 9\-UDAD, 5 A. DE c.v.

XHDY Fld l071 MHc

t-op<,eb !ff[zwuCSVrmo Gu<mG,'..ciO 77

lJ/00!1?

Joiretcdec,,._ !Ff/Z1SNCSJ43út20 Noyo,i- 16

ll_iW/lf

W/02/IC

12 de ·47

iff/226/U,C,'DG­SUV/ll\l!Jf2017

Ff i226/UC/DG­StN/128Q/X>17

_ FfJ22S/UC!DG­SlJV/113S/Xi17

!Ff/T&/UC/DG­SUV/l l lo/'201~'

17/03117

Nose P"-'~'>16 "'" ,,., toto;dcct :o Méeheru"é 9(':0 fl /225/CC/DG--

nfonnoción SlJV/DSC/08',2017 de: \ódé '?OYO-de2:J'7 docurner1o' ic UC,nlom,oqw.ae. dc._DOCCc.-mpCdoE

pego de'.o conto=rin po< coritm a FM ~t;; dl:;tcrrmodo.

No seo Q<e$edó-er, , su iotcSdod 'o/ Aciuai=oo óe b ¡¡crcn~D pc,a e: cfü>

líTIOITT'CC'Ofl :i:J1<f docur"\enlai

A,,o0-de~s:CnOS'Wbo.:C,Spoc CCf'\O'.oofM

f,1ed•aflée o&rofl /225Jl!C!DG-No se p;esedóen S\JVfDSC/706/2017 d,S:25 OOmayc,óe:2017,

su toto',dod ,o b UC ,r.i=-" que oe Mr,emg'sfio cte os irácm--eC'Of' po;go, de bst=.rer.d= 217 726 7 225.726 docc=-6rna• pc-a'3l<lf>co2017. o,'co"Y"cioócy7a

cm.,aáckld de; PDQC! oe =nl!c=ta'Cf'On = cor,-,bóo e Fht aj",aimenéae dec,-,,,.,_cctc,; o,,,-,c na,.m::,'_.,--_,,ntn

No cc.-oecf.16 lo imer__&i del ,ég;m,,;-; de­a.ociipc'or, y enq\encuón decc=c perles soGl'.l'.es &1 ''-" actctutos-sccdes.

Ne se Pl"",sntó Yi -No :o,e,;e,r,'ió;a!,r,lo,rn,a sctxe le, :Cbcr"" de ru btc._-000 la "1V€±---,pciór; y des~ en el =¡¡ fevcctc,

o cebo y :es p."C>yectceca ocm el sigu-eme cfp_ =e,p""'3'e!',tec !osoi'lcs l!ll4 '/ :.ID15

- No p,e;>e,r,,:O aj~<>de.b estn.'ciruc -oocionoéo o·de pqrtes=•a'e,;, pc¡c. b;

c~os2075y20Tó "

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/ (

----·--- ~--- ---~-~<------~º -------;-- ==---~-==================~-

RADIO PROMOTORA Villahermosa,

ó DE TABASCO, S.A. DE XHEPAR >M 701.5MHz c,v, Tabasco

RADIO TIEMPO, S.A. ,;;m >M 98.5MHz Tamplco,

DE.C.V, Tomculipos

FRANCJSCO e ANTONIO MU/;JOZ XHFAMA >M 97.5MHz

El Re1ugio, Chihuahua

MUROZ

GRUPO

' Rfl.UIODIGrTAL SIGLO XHKF >M 90.5 MHz !guala, Guerrero XXI, S.A. DE C.V

XELCM-AM. S.Ai DE m XHLCM >M 95.7 MHz Lózaro Córdenos. c.v. Mlctlaacón

ORGANIZACIÓN Zacopu

" APRICS.A. '"" >M 96.5MHz Mlchoacón

IFT/225/UC/DG-IFT/223/UCS/373/2017 13/03/77 17/04/17 SUV/7190/2017 Información

documental Nose 'pr~sentó en

IFT /223/UCS/ 430/2015 ll/03/I5 IFT/225/LJC/DG-

24/04/17 su totalidad lo

SUV/lW/2017 información documental

Nose presentó en iFT/223/UCS/DG-

22/08/16 IFT/225/UC/DG-

24/04/17 su totalidad lo

CRAD/2890/10·, SLIV/7259/2017 información documental

No se presentó en IFT/225/UC/DG- su totalidad la

IFí/223/UCS/373/2017 13/03/17 SUV/'tfil/2017 17/03/77 información documental

No se presentó en

IFT /223/UCS/373/'2!Jl 7 13/03/77 IFT/225/UC/DG- 17/03/77 su totalidad lo SUV/'tfil/2017 lnrormaclón

documental

No se presentó en IFT/225/UC/DG- su totalidad lo

IFT/223/UCS/216/2015 23/02/75 SUV/7116/2017 31/03/17 informodón documental

INSTITUTO fEDERAl DE TELECOMUNICACIONES

Informe de labores de irwesttgoción 2013, 2074y20\5

goronlio 2073

-ihrorme de labores de irwestigaci611 2014,

Incumplimientos: - lnfmme sobre Ira labores de investigación

y desarrollo, 2013, 2014, 2015, 2016y20I1 - Formato de la estructura accionaria 2015 y

"" lncumpllmlentm:

- Propuesto de responsot]e técnico

No ocreáitó la Inserción del régimen de suscripción y enajenodón de acciones o portes sociales en sus estotutm sociales,

-No presentó el informe sobre los labores de investigación y ctesorrollo en el pols llevados o cato y los proyectados poro el siguiente

a~o. correspondiente a las aílos 2014, 2015y 2016

• No presentó el formato de lo estructuro acclona.-la a de partessocloles. paro las

0~05 2015 ¿1)16 .. "

En ese séntido, este Pleno considera que si1bien los dictámehes de obligrn;:iones emitidos 1 _ 1 • 1

por la Unidad de Cumplimiento hacen constar que lm referidas estaciones no presentaron alguna1de. sus obligaciones documentales, éstas no se consideran motivo suficiente para negar las prórrogas solicitadas y, en consecuencia, se tendría por satisfecho el requisito de e;:,éontrarse ,al corriente de las obligaciones impuestas en la Ley, demás disposiciones aplicables y la Concesión.

1 -

. A este respecto, esta autoridad considera importante señalor qwe, la resolución favorable ' ' ' '

de la prórroga, no exime a los concesion.arios del cumplimiento de las obligaciones originadas durante la vigericia de las cóncesiones objeto! de prórroga o de las responsabilidades· en que hubieren incurrioo los Concesionarios con motivo del inc;,umplimiento a las condicion~ establécid<(JS en las disposiciones legales o administrativas, incluidas las contenidas en los títulos de concesión en comento.

,t

c) Aceptación de condiciones. Por cua_nto hace a este requisito, que refiere que los concesionarios deberán aceptar las nuevas condiciones que establezca el propio Instituto, se cpnsidem que ter1drán que hacerse del conocimiento de los Concesionarios las nuevas condiciones que se establecerán_ en los Títulos de Concesión que en su caso se otorgue, ello a efecto de que éstos manifiesten su conformidad y total aceptación de las mismas, previamente a la entrega de dichos instrumentos.

' '

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1 / . i , Asimismo, este Pleno estima que en atención a lo dispuesto en el numeral 8.3 de la "Disposición

) Técnica IFT-002-2076::Especificaciones y re6uerimientos p6ra la in;talación y operqcJón 9e las estaciones de radiodifusión sonoJa en frecuencia modulada en 11a banda de 88 MHz a 708 MHz", lo anchura de la banda ocupada por la estación de radiodifusión sonora de FM es de

1

240 kHz (l 20 kHz a cada lado de la portadora principal); por tanto, en la. niedida en que se ' / .

hace un uso continuo de estas frecuencias para las transmisiones de la señal radiodifundida, es que se hace un uso correcto y eficiente del espectro concesionado para tal fin.

Adicionalmente, los Con¡t;esionarios a través del Q\Jmplimiento periódico de la obligación de presentar la información a que se refiere el "Acuerdo por el que se moaifi,ca el Acuerdo per el · que se integra en un solo documento,;la informaéión técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de. radiodifusión deben exhibir anualmente a la& secretarías de CoJJlunicaciones y Transportes y ele Gobernación, publicado el 30 qe abril de 7997", publicado en el DOF el 28 de junio de 2013, dan cuenta de que se ha operado la

estación de manera regular, '\

Por otro Jodo, tal y como se señaló en el 1.Antecedente XVf de la presente Resolución, la SCT conform'e a lo 9fde~ado en el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de JéÍ Constitución y frdcción I del artículo 9 de la Ley, mediante oficios l ,- 198 y l.~ 199, amb9s del 29 de junio de 2015, 1,- 162 y 1.- 240 de fechas l O de agosto y 11, de octubre del 2016, respectivamente, así como 2.1.-176 del 15 de mayo de 2017,'emitió opinión técnica no vinculante respecto de la prórroga de las Concesiones materia de la pr~sente Resolución, dond~, entr,e otras cosas, señaló que de autorizarse las prórrogas se dota de cerfeza jurídica a los Conc,Bsionarios además de permifirles continuar con el uso, aprov¡:,chamiento y explotación de lrn3 frecuencias del espectro rpdioeléctrico concesionadas, para seguir prestando el servicio de radiodifusión considerado en la Carta Magna como un servicio público d<cz interés general, en el entendido de que las prórrogas se ajustan a la política públicó señalada por el Gobiemo de la República en el "Plan. Nacional de Desarrollo 20 7 3-20 7 8" y en el "Programa Sectorial de Comunicaciones

y Tmnsportks 20/Jl:;>078". i

Ahora bien, en cuanto a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 114 c;je_ lcrLey, la¡ Unidad de Espectro Radioeléctrico con oficios señalados en el Antecedente r(VIII emitió opinión indicando que no existe interés público en recuperar el espectro concesionado para su re-

_1 _/

planificación o futura utilización poro un servicio distinto al de Radiodifusión. 1 ;' _I

De igual forma, los Concesionarios adjuntaron ,el comprobante de pago de derechos " \

correspondiente al momento e·n que se presentó la solicitud y conforme a la Ley Federal de p ' \ , ,: Derechos vigente; por conceptos de estudio y revisión del cumplimiento de obligaciones de la

1

concesión que se solicita prorrogar.

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' 1

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1

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Finalmente, en virtud de que la Ley Federal de o'erechos vigente en el dos mil dieciséis, establece en el artículo 173, el mecanis.mo aplicable al pago de derechos relativos a diversos actos dados en virtud de /los procedimientos de prórrogas de vigencia de concesiones (telecomunicaciones o radiodifusión), se deduce que la contribución actualmente prevista en el numeral citado integra en forma enunciativa mas no. limitativa uria cuota por el pago de los

'servicios por el· estudio y autorización, entre o¡ros. Cabe destacar, que en la Ley Federal de Derechos vigente hasta dos-mil quince,' no estaba~tE;grados en una sola cuota los derechos derivados de la P;esta9ón de los servicios mencionados (estudio y los acaecidos como consecuencia del otorgamiento de la prórroga de vigencia).

Por lo expuesto, actualmente este Instituto se encuentra imposibilitado para dividir la contribución-en comento, ya que el legislador a la literalidad en el artículo 173 de la L13y citada, integró el tributo multicitado/en una sola cuota/por la prestación de los servicios referidos.- Por lo anterior, en observancia al principio de legalidad tributaria que nos constriñe a la exacta. aplicación del precepto en cita, se deduce que no es exig/ble pago alguno por la autorización de la prórroga respectiva o por los demás actos que de ella derivan, máxime que la autorización que subyace al pago de derechos que nos ocupa aconfecerá al tenor de la Ley Federal de Derechos vigente así comp una vez aceptadas las condiciones y términos de los títulos de conc~sión respectivamente.

. Por lo descrito en los puntos antes referidos, se considera que se han satisfechq.los requisitos de procedencia de las prórrogas, establec;:idos en las dls¡s>osiciones legales aplicables y en las

propias Concesiones y no se advier.te ninguna otra causa o impedimento legal, en consecuencia, esta autoridad estima procedente el otorgamiento de las prórrogas solicitadas.

Cuarto.- Cambio de Frecuencia de AM a FM. Como se señaló anteriormente, la COFETEL ·. autorizó a los Concesionarios el cambio de la frecuencia de AM para operar en la banda de FM, en términos de lo establecido en el Acuerdo de Cambio de Frecuencias.

El numeral Sexto del citado Acuerdo de Cambio de Frecuencias establecía expresamente !oS" términos bajo los cuales los Concesiooorios·debían observar a efecto de operar en la banda de frecuencias de FM, para lo cual disponía lo siguiente:

"SEXTO.- El concesionario o permisionario deberó iniciar operaciones en la frecuencia de FM en un plazo no mayor de un año, contado a partir de que se notifique el cambio de frecuencia, atendiendo a los parámetros autorizados.

El concesionario o permisionario deberá continuar la operación de la frecuencia de AM, estando obligado a transmitlr ~n formo simultánea el mismo contenido de programación en las frecuencias ae AM v FM durante un año, ~ontado a partir del cambio de frecuencias, salvo i,ue en la cobertura! de la estación de AM se encuentren poblaciones que únicamente reciben el servicio de AM,

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- 1

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' \

__ /

debiendo ftansmitir en forma simultánea el mismo contenido en ambas frecuencias por el tiempo

que determine la Comisión en cada caso.

Vencido dicho plazo, concluirá el derecho del concesionario o permiSionario de usar, aprovechar y explotar la frecuencia de AM, y únicamente podrá prestar el servicio c6ncesionado a través de

--fa frecuencia de FM "

(Énfasis añadido)

En consistencia con lo anterior, las autorizaciones de cambio de frecuencias en su Condición Novena, señalan la obligación de losConcesionarios de continuar operando en la frecuencia de la banda de AM y de transmitir en forma simultánea el mismo contenido de,_ la prografnación en/la frecuencia de la banda de FM durante un año contc:ido a p~rtir de!la fecha del inicio de las operaciones en la banda de FM, en el entendido de qúe vencido dicho plazo, concluirá su derecho de usar, aprovechar y explotar la frecuencia de la bandei de AM,

/

y únicamente podrá continuar prestando el servicio concesionado a través de la frec:;,uencia

de la banda de FM, por el tiempo de vigencia de su ccyicesión.

' ' ( ;

Asimismo las Condiciones Décima y Décima Segunda de las autorizaciones que nos ocupan

señalan:

"DÉCIMA.- La presente autorización no crea derechos reales, otorga simplemente frente a la qdministración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las reglas y condicior\.és que establezcan las leyes y el título de concesión. ,I

"DÉCIMA SEGUNDA.- La Concbsionaria aceptó la presente autorización del cambio de la frecuencia (,, ,) concesionada, objeto de este oficio y su uso, en cualquier forma, implica la aceptación incondiciópÓI de todas sus c{ondiciones."

Conforme a lo anterior, los Concesionarios informaron en las fechas indicadas en 131 Anexo l de la presente Resolución, la. conciusión de los trabajos de instalación y pruebas realizados por la autorización de cambio de frecuen~ia. De igual forma;el año para realizar las transmisiones simultánea~ a que se refiere el numeral Se~o ~el Acuerdo de Cambio de Frecuencias ha vencido, en ese sentido, conciuyó el derechb de los Concesionarios para usar, aprovechar y explc;tor la frecuencia de AM, en atenéión a que esta)recuencia al constituir un bien de dominio público revirtió de pleno derecho a la Nación por dispos¡bóri del multicitado Acuerdo y, por lo tanto, se _s3xtinguió en forma automáticlSl. el derecho de los concesionarios a la utilización de lac frecuencia de AM, ante lo cual,i únicamente pueden continuar

'\ proporcionando el servicio concesionado a través del aprovechamiento o explotaciór¡ eje la

frecuencia de FM.

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INSTITUTO FEDERAL DE TE!ICOMUNICACION!S

Por lo anterior, las prórrogas de vigencia de las Concesiones materia de la presente Resolución, sólo involucra el Concesionamiento sobrB espectro radioeléctrico en la ban

1da de FM para 16

prestpción del servicio de radios:Jifusión sonora. '

Quinto.- Continuidad de trasmisiones en amplitud modulada de estaciones de Radiodifusión Sonora. Como se señaló e~el Antecedente VI, el Instituto, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión sonora, determinó que las estaciones materia de la presente Resolución, deben seguir operando en la banda de AM en términos del numeral sexto

del ·Acuerdo p6r el que se establecen los requisitós para llevar a c9bo el cambio de frecvencías autorizadas para prestar el servicío de radio v que operan en la panda de Amplitud

-· ,' 1

Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento v explotación de un bien del dominio público en transicíón a la.radio digital''. publicado el 15 de septiembre de 2008. \_/

En ese sentido, en términos del citado Acuerdo, el Concesionario de la esfG:1ción de radio con distintivo de llamada XHLCM-FM deberá seguir operando la fre~uencia en AM hasta el término de su vigencia, o l:lien, hasta en tanto el Instituto cuente con elementos adicionales para definir la terminación de dicha obligación, , para Je;, cual deberá transmitir en forma simültánea el mismo contenido en las bandas de amplitud modulada (AM) y de frecuencia modulada (FM), con el fin dé' atender lo dispuesto en el numeral sexto del Acue;do de Cambio de Frecuencias.

Lo anterior, sir, perjuicio de que el Concesionario solicite o aporte elementos adicionales de información pi:ira que el Instituto determine si persisten las condiciones que dieron origen o motivaron la en1isión del Acuerdo de continuidad del servicio:\

/ En razón de lo anterior, la operación de la estación de amplitud modulada, representa para el Concesionario un carga regulatoria impuesta por el Instituto con el propósitq de garantizar lq efectiva prestación de un servicio de interés general.

En ese sentido, el título de concesión que se otorga en el presente acto se refiere sólo a la banda de frecuencia modulada; y por lo que hace a amplitud modulada, su utilización se

/ • 1 1

mantiene en términos de los Acuerdos de Continuidad para privilegiar la continuidad de uri servicio en una localidad en concreto; es decir, se trata del cumplimiento por parte del ConcesionarJ() de una determinación regulatoria del Instituto.

Por-lo antes expuesto, considerando ,que la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en la banda de AM por parte del Concesionario se trata del cumplimiento de una obligación, y toda vez que la presente Resolución sólo involucra el concesionamiento sobre

l espectr~ radioeléctrico erY la banda eje FM, el Concesionario deberá pagar una contraprestdcióll por el otorga'miento de una concesión para usar, aprovechar y explotar

/

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bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usci comercial en la banda de frecuencia modulada, en los términos señalados en el Consiqerando Noveno de la presente

Resolución.

/ . ) ·- ,' /

A mayor a6úndamiénto, esta autoridad considera relevante destacar qúe la frecL,Jencia de , AM no será objeto de otorgamiento de un títul~ de concesióh y por ello, r:io se justifica el pago

de una contraprestación en términos del artículo l 00 de la Ley; ya que no estamos ante un otorgamiento, prórrogb, cambio en los servicios o una autorización de servicios vinculados a la concesi6n respecto de la frecuencia de AM. En ese sentido, las resolyciones reconocen que se conserva la obligación impuesta al concesionario en los Acuerdos de Continuidad de

mantener la operación en la banda de AM.·-

De igual n:ianera, debe resaltarse que el concesionario tiene la obligación de continuar la '.. ·- \ '

Operación de la frecuericia de AM y de transmitir en formó simultánea el mismo contenido de programación en las frecuencias de AM y FM; esto significa que el uso de la frecue,ncia de AM se encuentra acotado y condicionado a lo dispuesto por el Acuerdo de Continuidad.

Por estas razones, en el citado Acuerdo de Continuidad referido en el Antecedente VI, en el que se estableció la obligación de mantener la operación de la •frecuencia de ~M, posteriormente al año de transmisiones simultáneas, no se consideró el pago de una co.ntraprestación porel periodo (indefinido) er\el que debían hrn;;er uso de la frecuencia para cu~pl¡r con el principjo de continuidad de losservieios. Esto es, ~e trata de un antecedente directb e inmediato 'en el que ante las mismas circunstancias no'. existió el pago de una contraprestación; bajo el entendido de que' el cumplimiento de esta obligación descansa sobre el carácter de la radiodifusión como servicio público de interés general. Así, el artículo 2.8

' de la Constitución, establece ciue el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos,- 6º' y 7° del propio texto ccinstitucional, los cuales prevén, "?ntre otras cosas, el derecho fundamental de acceso a los servicios de radi0difusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos $ervicios la' naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estddo señalará las condiciones de competencia efectiva y se brinde los beneficios de la cultura a toda la población.

Sexto,· Opinión en materia de. competencia económico. De conformidad con el artículo 50 1 ,' '

fracción XII del Estatuto Orgánicó, ia: Dirección G~neral de Concentraciones y Concesiones adscrita~ la Unidad de Competencia Económica, remitió las opiniones señaladas en e( Antecedente XVII, como se describe en el Anexo 4 de la presente Resolución, mencionando /

lo siguiente:

/

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1, ·---

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\

\

RA.CiZA_SA DECV

RADO AW.OR, SA. DE

'"

LUSCARLOS MENDIOLA OODNA

RA.D10 Y PRODUOCION DE C,\LD,\D. SA. DC C V

RA.D10 PROMOTORA. DC TA6A=.s.A.DCCV

RA.DIOKCillTAD'é NAY,SRIT.SA,DfC,V

RADIO TIEMPO, &A. DE

''

ITTANC'3COANTONIO MU~OlW.U~OI

GRUPO llAOIOOGITAL SIGLOX>:J.S.A.DEC.V

10 XELCM-AM.&A.DEC.V

11 OAC<O XEQD, S.A. DE C V

72 RAC<Oi;<JIZ,S.A.DEC.V

XHACB

XHAMO

XHDY

XHEPAR

XHFAMA

XHKF

>S>MHz

\

ClcrlodDahclas CCihuo~¡"'

bra1odaras,Ncr,-crlt

IFí/223/UCS/DG­CQAPl .. 2/2017

IFr/22;3/UCS/DG CRAD/8\0/2015

1D7.l MH,; Cludoo Mor~lo,. Bajo ll/223/UCS/DG-

Cctrcrokl CRAD/Sóo/2016

101.5MH!

100,9MHz ,' Teplc.Noyart

015.\.11-l! EIRab¡la,ch¡ac'Q'.oua

m5MH,

957Mf~ La,;~roCócdenos

w;ceoocóa

IFr/223/UCS/CG­CRAD/442/2077

1Fr/2Zl/UCS/CG­C1AD/890/2015

l'l/223/UCS/DG­CRAO/SW/2015

IFr/223/UCS/DG­CR,\D/f.63/2016

Fl/223/UCS/CG­CRAD/442/2077

lfT/223/UCS/DG­CRAD/690/20'.5

ii'T/221/UCS/CG­CRAD/~/2075

1Fr/223/UCS/CG­CRAD/563/2Jl6

WOOl,lll?

lJ/00/,1);¡

26J(l]laJ15

10/(l]/Zlló

13/00/2017

26/0J/,1)15

,é/(l]/2175

10/00/,lJTó

13/(l]/Zll?

26/(l]/,:015

26/00/2:>15

10/03/,1)16

FT/226/UCE1=­CC~/'l3012017

fT/226/Ué:E/DG­CCON/211/:Wll

IFr/226/UCE/DG­CCCN/164/2015

1Fr/m,,UCE/DG­CCON/372/all7

Ff/22<5/UCE/CG­CCON/349/2017

Fr/2Zó/UCE/=­CC~/35ó/2017

lfl!miucE1DG­ccoN111112011

¡'f¡m,,UCE/DG· CCCWU//2017

IP./m,,LiCE/DG CCON/329/'.):)77

IFr/m,,UCE/DG­CCó.~/&<l/2011

IFi/226/VCE/DG­c;coN/ffl,lll/

Fl"/226/UCE/00· CCON/348/2017

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INSTITUTO FEdEgAL DE TELECOMUNICACIONES

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Nosoñblodo

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/

- -En relación a la estación XHETO-FM, conforme a los elementos señalados en el Anexo 4, del análisis realizado por la Unidad d? Competencia Económica con los elementos descritos en el referido anexo, señaló que tiene una posi6ión qu13 le podría permitir fijar precios orestringir el abasto en la prestación de servicios de radio comercial, sin que sus competidores puedan,

.actual o potencialmente, contrarrestar esa c1pacidad.

Ahora bien, uha negativa de prórroga implicaría dejar de prestar el servicio de radiodifusió.n a través de las frecuencias concesionadas, ya que no habría otro agente económico, adiciorial a los existentes, que continuara prestando el servicio inmediatamente .

. / En ef¡,cto, en el corto plazo no habría un nuévo competidor que brindara/:_el servicio de

radiodifusión en la localidad de inte_r1Js debido a que se tendría que: i) incorporar la localidad en los Programas de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, il) llevar a cabo la licitación de la frecuencia y iii) en algunos casos: determinar el rescate de ló frecuencia._

Este Pleno considera que las prórrogas de las Concesiones no generan efectos adicionales contrarios al p/oceso de competencia y libre concurrencia en la provisión de servic::ios de radio abierta comercial; y en forma específica, por lo que hace o la estación señalada, otorgan la

prórroga permitiría asfgurar la continuid_ad de la prestación del servicio.

Por lo antes expuesto, este Instituto considera que si bien se ha realizado un análisis en materia de competencia ''etonómica en términos de las facultades estatutarias del Instituto, el procedimiento para resolver las Solicitudes de Prórroga materia de la presente R.esolución, está fundamentada en la Ley y en los propios títulos de concesión a prorrogarse, en términos de los

,, ' /

artículos Séptimo Transitoriq del Decreto de Reforma Constituciohól y Sexto Transitorio del Decreto de Ley, pues el presente procedimiento sóló tiene por objeto determinar la'· procedencia para continuar operando la estación al amparo de los títulos originalmente . , . otorgados mediante su prórroga, lo que no impide que el Instituto pueda actuar mediante los

procedimient,os idóneos parg tales fines.

Lo anterior, sin perjuicio de que este Instituto puéda ejercer las facultaqjes con que cuenta para investigar y, en su caso, determinar si existen las condiciones de competencia en los mercados

!,¡¡; con el objeto de satisfacer los principios y finalidqdes a que se refieren los artículos 6º apartado B fracción 111 y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución.

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Eh efecto, debe señalarse que la figura de la prórroga de concesión, reporta beneficios importantes para la continuidad ~m la prestación de los servicios, así como incE¡lntiva la inversión y el desarrollo tecnológico, además que favorece la generación, mantenimiénto y estabilidad de las fuentes de trabajo necesarias para la operación y funcionamiento de las estaciones de

' .

' 1

radiodifusión.

En conciusiór'i, al haberse satisfecho los requisitos exigibles,' atE:nto a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y al no advertirse ninguna causa o i'mpeaimento legal, se considera procedente el otorgamiento de la prórroga de las Concesiones.

Séptim¡;¡,- Concesiones para uso comercial, Como se precisó previamente, en el presentE: procedimiento de prórroga resulta aplicable la legislación vigente al momento de. fa pr~sentación de las Solicitudes de Prórroga. En tal sentido, el régimen aplicable para :e1 otorgamiento del título correspondiente sE!rá el. previsto en la Ley, en atención a que las condiciones re.Q.Ulatorids que deberá observar el concesionario deben , ser acordes a las disposiciones constitucionales y legales vigentes al mo_mento · en el que se resuelve su otorgamiento al tratarse de activida'des reguladas relacionadas con la prestación de un servicio de interés público. En ese sentid9, cabe hacer menc~n que la figura jurídica de refrendo debE: equipararsE: a la dE: prórroga,. conforme al objeto para el cual se solicita su otorgamiento.

1En consecuencia, atento a lo ,expuesto ,en el párrafo anferior, así como en razón de haberse satisfecho los requisitos señalados en 'el Considerando Tercero de la presente Resolución, procede el otorgamiento de las concesiones\.sobre el espectro radioeléctrico para uso comercial toda vez que el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico es con fines de lucro, en términos de lo dispuesto por el qrtículo 76 fracción! de la Ley.

'

Asimismd. se conside'.a procedente otorgar en este acto administrati'f, una concesión ühica para uso comercial en términos de lo dispuesto por los artículos 66'y 75, párrafo segundo de la Ley, en virtud de que ésta es la que confiere el derecho de prestar todo tipo de servicios de t~ecomunicaciones\, radiodifusión y una concesión única, como SE; indica en el Anexo l de

la presente R,:,solcción. " ~

Los Anexos 5 y 6 de la presente Resolución contienen los modelos de los títulos de concesión de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y de concesión única a que se refiere el párrafo anterior, los cuales establecen los términos y condiciones a que estarán sujetos 1.os concesionarios involucrados,

'

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Octavo.- Cambio de la frecuencia en el segmento de reseNa a estaciones comunitarias e / ' . . /

indígenas. De acuerdo con el artículo 90 de la Ley, para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonQ(a pgra uso social comunitarias e indígenas, 1BI Instituto debe establecer

',segmentos reservados de las bandas de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada y en FM,

como se advierte a continuación:

'Artículo 9~. ( . .) El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígf'nas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los_ 7 08 MHz/ Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de Ja referidá'banda.

E/',.[nstituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el se?;;mento de fa banda del espectro.radioeléctrico ampfiada"que va de los 7 605 a los 7 705 . '

KJ-iz. Lo anterior, sin pérjuici() de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, c!omercíal o social, que;no sean'comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM."

Esta disposición legal 1tiene como finalidad garantizar la disponibilidad espectral para servicios

de r'adiodifusión sonora para concesiones de uso,social comunitarias e indígenas, sin que ello constituya una imposibilidad jurídica para poder otorgar concesiones para estos usos en otros

segmentos de las bandasde AM y FM.

Por otro 16do, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento d$ Bandas de Frecuencias 2017

publicado el 3 de marzo de 2017 en el DQ_F, en su numerqL 2.3 dispuso los rangos siguientes de bandas de frecuencias reservadas para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comui:1itarias e indígenas: i) Frecuencia Modulada' 106-l 08 MHz; y Amplitud Modulada 1605-

1705 kHz. Asimismo, señala que en caso de que'· ne\ exista disponibilidad en la reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe dispgnibilidad en el resto de la Banda de

. /

Frecuencias,de que se trate, y procurará asigndr hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estacionés que no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.

Esto sigr¡ifica que el Instituto a través del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas d_E;l Freéuencias 2017, fija la reserva en el segmento que comprende de los l 06 a l 08 MHz en la Banda de ~M; sin embargo, debe Íesaltarse elcarácter preférekite: toc;ia vez qui; al no existir disp9nibilidad en ese segmento se puede analizar técnicamente si exiite disponibilidad en el resto de la banda y asigna hasta un número igual a los lugares ocupados. por estaciones no comunitarias e indígenas. '· /

En este tenor, esta autoridad considera indispe~able evaluar el alcance deta reserva a que 1

.se refiere el artículo 90 de la Ley y las posibles acciones de carácter técnico-regulaj"orio

'22de47

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\ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

deban ad6ptarse para brindar de eficacia a este mandato. En el caso particular de pr9cedimientos de prórrogas de aquellos conc~sionarios cuyas frecuencias se e.ricuentren en el segmento de l 06 a l 08 11/)Hz resulta necesafio determinar y definir sobre sy procedencia redulatoria a partir de los interesEis y valores involucrados.

' '

E_n principio debe tenerse presente ~ue las prórmgas de las concesiones son un factor'" importante para la continuidad de los servicios, para la recuperación y generación de mayores inversiones y para la generación, mantenimiento y estabilidad de las fuentes de trabajo que generan. La prórroga de concesiones otorga certidumbre jurídica a los inversionistas y no contravienen las funciones derivadas de ICJ rectoría del Estado en {os sector~) de las ' telecomun_icaciones y la radiodifusión ... En efecto, se requiere de grandes inversiorles en infraestructura, tecnología y fecursos humanos especializa<dos, a fin de poder habilitar redes que permitan poner a disposición de la población sus servicios, Tales inversiones permiten generar importantes cadenas de valor directas e indirectas íntimamente relacionadas con la

/ '

actividad de los concesionarios como puede ser la generación de puestos de trabajo 1'

altamente calificados.' \

En el procedimiento de prórroga, con motivo de las condiciones que debe aceptar el concesionario, pociíía actualizar el supuesto de cambio de frecuencia para los concesionarios que se encuentran operando en el segmento de la reserva; sin embargo, s9ría necesario que se considere que el cambio, podría darse si(:lmpre y cuando exista disponibilidad espectral en términos de lo establecido en la Disposición Técnica IFT-002-2016 "Especificaciones y

' -

requerimientos para la instalación y operación deias estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulactáen la bando de 88 MHz a l 08 MHz" publicada el 5 de abril de 2016 en el DOF, A este respecto, debe precisarse que aun existiendo disponibilidad espectral, el Instituto,

i ',

no podría garantizar necesariamente los mismos parámetros técnicos de operación que tiene autorizados el concesionario, supuesto en el cual las estaciones que sean sujetas al cambio de frecuencia podrían operar con una menor cobeftura a la que tenían con su frecuencia original. Conviene séñalar que la banda de frecuencia modulada cuenta con baja disponibilidad en

1

muchas regiones del país.

i

En tal contexto, por lo que hace a l.a estación con distintivo de llamada XHSK-'FM la Unidad de Espectro Radioeléd,rico a través del oficio IFT /222/UER/DG-IEET /0618/2017 informó r,especto de la viabilidad técnica de cambio de frecuencia para la estación de radiodifusión sonora en comento, la cual se encuentra en proceso de prórroga, y que opera en el segmento de reserva

t para concesiones comunitarias e ,indígena's de estaciones de radiodifusión en FM a que se ,,..-- ',

refiere al ártículo_ 90 de la Ley, lo siguiente:

\ \

1 Considerando Séptimo, qpartado 11 de la sentencia relativa a la Acción de lnconstitucionalidad 26/2006.

23 ~f 47 - ¡

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\

RADIO RUIZ S.A. DE C.V.

XESK

I

AM Cambio de

AMoFM XHSK FM 706.7 Ruíz Nay,

se emitió dictamen IFT/222/UER/DG- ,

IEET/1844/2016del 14 --de noviembre de 100.7 2016 para cambio

~e frecuencia (100.7 } MHz)

De acuerdo con lo expuesto por la .Unidbd de Espectro RadjoeléctricQ, existe disponibilidad e.spectral 1fuera del segmento de 88 a l 06 MHz para su reubicación en otra frecuencia de acuerdo con las condiciones y caraderí~ticat técnicas deoperación actuale$ para la/estación

1 / 1/ ' I

señalada en el cuadro .. Esto significa que' es técnicamente viable que el concesionario proporcione el servicio en condiciones semejantes de cobertura de la concé;ión que actualm-énte se encuentra en $1 segmento de reserva, en otra frecuencia de la misma bandd­toda vez que existe disponibilidad espectral que permite replicar los mismos parámetros de operación y características de lq estación, Por esta cir-eunstancia, a fin de garantizar la continuidad del servicio público de radiodifusión y que éste sea prestado en condiciones de competencia, calidad y brinde beneficios a toda la pqblación, preservando la ~lural)dad y veracidad de la información se considera procedenté el otorgumiento de la prórroga en la frecuencids antes indicadas, esto es, fuera de la reserva señqlada.

A este respecto, el Pleno de este órgano regulador considera relevante destacar que el Instituto en ejefcicio de sus func_iones y tareas regulatorias para cumplir con los principios y fines que derivan de los artículos 6º apartado B fracción 111 y '.28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución, en específicO para el servicio de1 radiodifusión sonora, debe procurar el otorgamiento de concesiones de uso social comunit6rias e indígen?s en ei

segmento de reserva definido para la banda de frecuencia modula, :

En efecto, a juicio de esta autoridad el conteniqo del artículo 90 de la Ley es congruente en su finalidad con el contenido de la Reforr;na Constitucional promulgada en el año 2013 en el sentido de crear mecanismos específicos que aseguren el cumplimiento los preceptos constit\Jcionales contenidos en los artí<;;ulos 2º y 6º de la propia Carta Magr1a en el sentido de propidar, impulsar y fortalecer el desarrollo integral ge los pueblos y tomunidades indígenas,

•" -- l __ /

Así, es indispensable que existan mecanismos qu(;} obli9uen al lnst'ítuto a asegurar que se asign13 espectro radioeléctrico para tales propósitos y por tal circunstancia, se requiere la planeaciórt del l O por ciento de la banda FM y L,Jn segmenta de la de AM para el otorgamiento de este tipo de concesiones y que emita los parámetros técnicos que aseguren la operación de las

'

\ estaciones bajo criterios de calidad y sin interferenci9s. Esta garantía debe analizarse y asumirse con un criterio cuyo propósito demanda la r:,rotección más ampliq posible a favor de

, los grupos o personas a quienes intenta beneficiar en función de su circunstc:mcia específiq¿_. 1 \ 1 1 \ ~

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Sin embargo, debe tenerse presente que el cumplimiE3r)tO de la regla de la reserva e~t~blecida en el Programa Anual de-uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias 2016 admitiría

'formas de modulació~ que sin restringir el derecho involucrado, lo armoniza y adminicula con otros de.rechos y valores del mismo modo reconocidos.en texto en el constitucional. Tanto la

/ garantía de' reserva, como la figura de prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión deben abordarse en su dimensión teleológico y bajo un principio de convivencia normativa, es decir, ambas figuras cumplen una función que debe

"ser procurada en la mayor medida posible (así s,'la en diferente grado por ¡~·presencia de otro ,",, 1 ' ,-- ·-.·

derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible en un contexto determinado, sití que el derecho o valor tutelado que ceda se entienda excluido definitivamente). Este mecanismo, también considera que los intereses y principios involucrados obedecen a un contexto de necesidades pasadas, y actualés, a grado tal que, no impiden que la propia garantía de reserva a que se refier~el artículo 90 de la Ley puE:da verse expandida, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y el contexto regulatorio en el sector de la radiodifusión.

Por estas consideraciones, en e( presente cato se estima proce~ente el otorgamiento de la prórroga dela estación con distintivo XHSK-FM con la frecuencia 100.7 MHz en Ruiz, Nayarit. _El

cambio de frecuencia encuentra justificación en las facultades de administración del espectro radioeléctrico que tiene el Instituto en términos del artfeulo 54 de la Ley para 6umplir con un mandato que pretende establecer condiciones que fomentén una mayor diversidad y pluralidad en la prestación del servicio de radiodifusión a.través de las figuras de conéesiones comunitarias e indígenas: sectores que tienen necesidades de comunicación en un país democrático.

En consecuencia, esta autoridad determina que el otorgamiento de la prórroga.solicitada, queda sujeto la aceptación de las frecuencia disponible 109.7 MHz. para dicha estación que le permite al Concesionario referido en el prE¡sente Considerando operar la estación bajo los mismos parámetros técnicos que tienen actualmente autorizados.

La presente determinación se realiza atendiendo a las circunstancias y condiciones particulares de la <;,stación multicitada, bajo el entendido de que a pmtir de los derechos e intereses involucrados, necesidades específicas y de las circunstancias de cada caso, las

~ \ ,'

solicitudf)s de prórroga de una estación cuya frecuencia concesionada se encuentre en el 't segmen'to destinado a la reserva de estaciones comunitarias e indígenas será evaluada y

ponderada de acuen;Jo con los principios previstos en los artículos 2 apartado B f~dcción VI, 6º, 7°, 28 y demás que resulten apliéaples de la Constitución. ·

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\.

Noveno.- Perriíanencia de la frecuencia en el segmento de reserva a estaciones comunitarias e indígenas. En función de las consideraciones y valoraciones expresadas en el Considerando Octavo de. la presente Resolución, en el procedimiento de prórroga, con motivo de las

/ condiciones que deben aceptar los concesionarios, podría actualizar el supuesto de cambio de frecuencia para los concesionarios que ss:, encuentran operando en ,el segmento de la reserva; sin embargo, sería necesario que se considere que el cambio, poptla darse siempre y cuando se exista disponibilidad espectral en tén\ninos de lo establecido en la Disposición Técnica IFT-002-207 6 "Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a l 08 MHz" publicada el 5 de abril de 207 6 en el DOF. A este respecto, debe precisarse que aun existi.endo disponibilidad espectral, el Instituto, \_no podría garantizar necesariamente los rr'lismos parámetros técnicos de operación que!tiene autorizados\el concesionario, supuesto en el-.cual las estaciones que sean sujetas al cdmbio de frecuencia podrían operar con una menor coberturo a la que tenían con su frecuencia original. Conviene señalar que la banda de frecuencia modulada cuenta con baja disponibili.dad en muchas regiones del país.

En tal contexto, por lo que hace a la estación con el distintivo detallado en el cuadro que adelante se indica, la Unidad de Espectro Radioeléctrico a través del oficio IFT/222/UER/DG-

' IEET/0618/2017 informó respecto de la viabilidad técnica de cambio de frecuencia las cuales se encUefltran en proce,so de prórroga, y que operan en el segmento de reserfa para

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concesiones comunitarias e indígerias de estaciones de radiodifusión en FM a que se refiere al artículo 90 de la Ley y determinó que no existe dispor;iibilidad espectral ,::,n el segmento de 88 a l 06 MHz para su reubicación en otra frecuencia atendiendo las condiciones y característ1cas técnicas de operación actwales para la estación con distintivo XHDY-FM, con la frecuencia 707.l MHz. Esto significa que no es técnicamente viable el proporcionar el servicio en

' -,, 1

condiciones semejantes de cobertura de las concesiones que actualmente . .se encuentran en . .

el segmento de reserva, a efecto de garantizar la continuidad del. servicio público de radiodifusión, toda vez que éste deberá ser prestado en condiciones de competenci?, calidad y brindar beneficios a toda la población, preservando la pluralidad y veracidad de la

' información y atendiendo a los intereses de fm audienci/Js, se considera procedente el f" otorgomiento de la prórroga en la misma frecuentia dentro de la reserva señalada.

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INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNICACIONES

No obstante lo anterior, el Pleno de este órgano regulador considera relevante destacar que el Instituto deberá garantizar en la banda de frecuencia modula y preferentemente en la parte alta, un número igual a las frecuencias ocupadas en el segmento dé reserva por estaciones no comunitarias e i~ígenas, así como frecuencias adicionales hasta llegar a un total del l O por ciento de la banda de frecuencia en ejrrcicio de sus funciones .ytareas regulatorias para cumplir con los principios y fines que derivan de los artículos 6º apartado B fracción 111 y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y-décimo séptimo de la Constitución,

En efecto, a juicio de esta autoridad el contenido del artículo 90:de la Ley es congruente en su finalidad con el contenido de la Reforma Constitucional promulgada e.n el año 2013 en el sentido de crear mecanismos específicos que aseguren el. cumplimiento los preceptos cor:istitucionales contenidos en los artículos 2º y 6º de la prqpia Cartg Magna en el sentido de propiciar, impulsar y fortalecer el desqrrollo integral de los púeblos1yi comunidades indígenas., Así, es indispensable que existan meccinism6s que obliguen al Instituto a asegurar que se asigne espectro radioeléctrico para tales propósitos y por tal circunstancia, se requiere la planeación del l O por ciento de la banda FM y un segmento de la de AM para el otorgamiento de este tipo de concesiones y que emita los parámetros técnicos que aseguren la operación de las estaciones bajo criterios de calidad y sin interferencias, Esta garantía debe a,nalizarse y asumirse con un criterio cuyo propósito demanda la protección más amplia posible El favpr de los grupos o personas a quienes intenta beneficiar en función de su circunstancia específica.

Sin embargo, debe tenerse presente que el cumplimiento de la regla de la reserva establecida en el Programa Anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias 2017 admitiría formas de modulación que sin restringir el derecho involucrado, lo armoniza y adminicul,a con

/ otros derechos y~alores del mismo modo recono<::idos en texto en el constitucional. Tanto la garantía_ de reserva, como la figura de prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión deben abordarse en su dimensión teleológico y bajo un principio de convivencia normativa, es decir, :ambas figuras cumplen una función que debe ser procurada en la mayor medida posible ( así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resu,lte eventu'olmente preferible en un contexto determinado, sin que el derecho o valor tutelado que ceda se entienda excluido definitivamente), Este mecanismo, también conside.ra que los intereses y principios involucrados obedecenea .un contexto de necesidades pasadas, y actuales, a grado tal que,

t no impiden que la propia garantía de réserva a que se refiere el artículo 90 de la Le~ pueda verse expandida, por a9ecuación a nuevas cbndiciones sociales que determinen· la necesidad y el contexto regulatorio en el sector cJe la radio~:Jifusión ..

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Por estas considerqciones, se estima procedente el otorgamiento de la prórroga de la estación inJdicada en el presente Considerando, con el cjistintivo y frecuencia indicaea en el cuadro

/ ·. -

citado anteriormeme; en consecuencia, la frecuencia disponible2 a que se refiere el oficio IFT/222/UER/DG:JEET/0862/2017, quedará destinada para el otorgamiento de una concesión social comunitaria o indígena, Lo anterior con el fin de garantizar en la banda de frecuencia modula, un número igual a las}recuencias ocupadas en el segmento de reserva por estaciones no comunitarias e indígenas en observancia de la garantía a que se.refiere el artículo 90 de Ley, '

Cabe precisar que la res~rva señalada en el párrafo aílterior, 113s adicional a cualquier otra realizada O'G¡Ue pudiera realizarse para concesiones de radiodifusión de uso social c;omunitario

1

o indígena en la localidad de Cd, Morelos. B.C. de las identificada$ como djsponibles, !

· La presente determinación se realiza atendiendo a las circunstancias y condiciones particulares de la estación con distintivo de llamada ?<HDY-FM, bajo el entendido de que a partir de los derechos e inlereses involucrados, necesidades específicas y de las circunstancias de códa cas;;, las solicitudEfs de prórroga de ~na estación cuya frecuencia concesionada se

----- \

encuentre en el segmento destinado a la reserva de estaciones comupitdrias e indígenas será evaluada y ponderada de acuerdo con los principios previstos en :o's artfculos 2 apartado B fracción VI, 6º, 7°, 28 y demás que resulten bplicables de la Constitución, ·1

1

· Gécimo,- Vigencia de las concesiones para uso comercial. En términos de lo dispuesto por los

artículos 72.y 75 de la Ley, la vigencia de la con9esión única y las concesiones so12re,e\ espectro radioeléctri90 para uso comercial, serán hasta por 30 (treinta) y 20 (veinte) años

respectivamente.

\ 1

En este sentido, la vigencia de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso comercial que con motiyo dela presente"Resolución se otorguen, será de 20 (veinte) anos, en tanto que la vigencia de las concesionés ún'Ícas para uso comercial tendrán una vigencia de 30 (treinta) años, contados a partir del día siguiente de la fecha d.e vencimiento e,stal;llecida ' ', ' \ / >. en las Concesiones respectivas. · '

Al respecto, es i0:)portante resaltar que la vigencia se ajusta a11o estipulado en la Ley, tqda vez t que se trata de un nuevo acto de otorgamiento que estará sujeto a las disposiciones del marco

regulatorio vigente, por lo que se considerd que no existe impedimento alguno para que el ' .·

> ! " 2 De acuerdo con el análisis técnico contenido en el oficio IFT/22:i/UER/DG-IEET/0862/2017 se identifica la disponibilidad de una frecuencia en la banda de frecuencia modulada con separación a 400 kHz para Cd. Morelos. B.C.

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·- - . ,:· •, ------- ,. ... --,----'

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Instituto conforme a sus atrib\,Jciones conferidas establezca el máximo peri'pdo de vigencia en las concesiones a otorgar.

Finalmente, se debe adv~rtir que dicho plazo máximo previsto en la Ley es congrLJente con la vigencia otorgada para las concesiones para uso comercial en materia de radiodifusión que el Instituto ha resuelto previamente a favor de otros concesionarios, lo cual re~eja un trato equitativo en relación con las concesiones cuyo otorgamiento se r13suelve en virtud de la presente Resolución.

Décimo Primero.,- Contráprestaclón, La banda de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de las Con cesio ne";, ;en térmih)os de los párrafos cuartó y sexto del artículo 27 de la Constitución, constituye un bien del dGJminio directo de la Nación, cuyo uso, aprovechamiento .6 explotación puede ser otorgado en concesión a lós particulares para prestar el' ¡,ervicio púb)lto de radiodifusión.

El espacio aéreo es el medio en el que se propagan Las on.das electromagnéticas, que se utilizan para la difusión de ideas, señales, signos 9 'imágenes, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones de radio y televisión, es decir, el espectro

l radioeléctrico, conforme a 10 estableci~o en el artículo 134 de la propia Constitución, constituye un recurso económico del Estado, al efecto dicho.precepto establece: ,

"Artículo 134. Los recursos económicos de .que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. '

( 1

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de tobo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o jlevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de, asegurar al Estado las mejores

' '

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oport!,Jnidad y demás ',

circunstancias pertinentes,

, "'1 _,•M,

Cuando las licitaciones a q/Je hace referencia el párrc¡fo anterior no sean Idóneas para dsegurar dichas coricíicidmes, las leyes establecerán /as bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y horlradez que aseguren las mejores condiciones para el Estad~. /

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En ese sentido, es importcírife señalar que, entendidos los recursos económicos como bienes del do9r1inio de la Naci9n susceptibles de concesionarse a carJ7bio de,una contraprestación, el espectro radioeléctrico debe considerarse también como recurso éconómico en su Qmplia acepción, al que son aplicables los principios contenidos en el citado artículo 134 Constitucionql, respecto del género enajenaciones; por lo que en el caso el otorgamiento de la prórroga de la concesión que el Estado realiza, éste tiene, der¡:,cho a recibir una contraprest¿ción económica, máxime1 que, en el presente sup~est~; da lugar a una

explotación con fines de lucro.

Específicamente, el derecho del Estado o recibir una conffÓpresfación econom1ca por el 1 '

otorgamiento de una concesión que otorga el uso, aprovechamiento y explotc;ición de)un bien del dominio directo de la Nación, se encue~tra esk1blecido en los artículos 28 párrafo décimo séptimo de la Constitución y 114 de la Ley.

' Derivado de lo anterior, es necesario identificar el alcance de dichos preceptos en relación

con,el'pago de una contr.aprestación a favor del Estado,

Al respecto, es importante señalar que el término "otorgamiento", de acuerdo\ con el \ / ' 1

Diccionario de la Real Academia Español.a deriva del verbo otorgar, definido éste como "consentir, condescender o conceder algo que se pide o se pregunta"·'.

11

Cc;informe a ello, la acepción "otorgar", no es limitante a la entrega dEJ nuevas concesiones, sino que se refiere a todo aquel acto mediante el cuafJel Estado c(de el derecho de uso, aprovechamiento y explotación d.e bienes dominio de la Nación, sea por primera ocasión, como en el caso del otorgamiento de frecuencias de radiodifusión a razón y con motivo de

\, / un procedimiento licitatorlo, o bien, como es el caso que nos ocupa, a razón de un acto mediante el cual se reitera beneficio del otorgamier)ito de la misma concesión, es decir, prorroga la autorización para seguir u~ando, aprovech~ndo y explotando el bien previamente concesionado (frecuencia atribuida para la prestación del servicio de radiodifusión),

/ ,,__ - i ' En ese sentido, los solicitantes de la prórroga se en7uehtran en la misma situación en lq/que se ubica todo aquel que obtiene por prim'?ra vez una concesión, toda vez que na, obstante haber sido concesionarios 09 un bien de dominio directo de Id Nación no lej,.es recbnocido ningún derecho real sobre el bien materia de concesión,,·foda vez que sólo:,concede el derecho de uso, aprovechamiento o explotación, de acuerdo ,con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la Concesión, durante el tiempo en que éste se encuentre vigente, ello

\ de conformidad con lo dispuesto e'Fl los artíc~s 3, 6, 7, 8, 13, 16 y 17/:Je la Ley General~de Bienes Nacionales en vigor al momento de la presentación de las.solicitudes.

3 http://lema.rae.es/drae/?val=otorgamiento

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INSTIWTO FEDERAL DE TElECOMllNICACIONES

El procedimiento de det(c,rminación del pago de una contraprestación por él otorgamiento de una concesión para usar, aprovechar y explotar b,andas de frecuencia ctel espectro radioeléctrico para uso comercial debe realizarse conforme al artículo'l 14 de la Ley, toda vez que como se indicó en 81 Considerando Segundo de la,presente Resolución, la atención y análisis/4e las Solicitudes de Prórroga de las.concesiones originarias se realizó de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables al momento de la presentación de las mismas.

1 En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones establecidas el artículo 29 fracción VII del Estatuto Orgánico, ,¡a Unidad de Espectro RacJioeléctrico del Instituto solicitó a la SHCP la opinión de los aprovechamientos correspondientes a las prórrogas de las concesion~s que nos ocupan pm 20 (Veinte) dños; en respuesta a dicha .solicitud, mediante oficio No, 349-B-386 del 22 de m9yo d~ 2017, emitido por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la SHCP, emitió opinión favorable respecto del monto de los aprovec:;hamientos por concepto de contraprestación que le corresponde cubrir a los Concesionarios por el otorgamiento de las prórrogas solicitadas respecto del uso, aprovechamiento y ~xplotación de las frecuencias para la prestqción del servicio de radiQdifusión sonorá.

En específico, en el oficio 349-B-386 antes citado; la SHCP, mencionó lo siguiente:

"(,.) )

l. Que al utílizar la metodología de. cálculo de las contraprestaciones que la entorices Cofetel usó, se logra que los aprovechamientos por los que el IFT solicita opinión sean consistentes con los que en su momento calculó la extinta Cofetet, de tal forma que se estima el valor de mercado de cada concesión con base en las características particulares que tiene cada concesión en cuanta.a población servida, sus características técnicas y el potencial económico de la zona concesionada. (

2 Que todos los aprovechamientos por el otorgamiento de una prórroga de concesión de radio que se han cobrado en México a partir de 2009 han utilizado el mismo valor de referencia (que se actyaliza por inflación y se ajusto por el tiempo de vigencia de la concesión) y la misma metodología de cálcU/o.

3. Que se fija un diferente valor para las estaciones de AM que las de FM, considerando que las tarifas por \

publicidad que cobran las empresas de radiociil'vsíón sonora también son en promedio más bajas en las

4,

estaciones de AM ~ 1

Que (a metodología que utiliza el IFT par~ determinar el fmite ;e la población de 6.5 mill,:pnes de habitantes tomd en cuenta las caracterís/ípas actuales de las ciudades y áreas metropolitanas del país y los analiza con base en un módelo estadístico ..

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/ 5. Que con la aplicación del límite pob/acional de 6.5 millones de habitantes que el IFT utiliza, se logra que al

considerar la población servida por cada estación, no se presenten i?crementos desproporciona/es en caso alguno y resulta aplicable a cua/qui,f concesión sin importar dónde se ubique, lo que representa un criterio

general y equitativo para todas las doncesiones de radiodifusión.

6. Que la poblaci<jn considerada para el cálculo de los aprovechamientos corresponde al Censo de población y Vivie;,nda /NEGI 2á1 O y para el cálculo dei Factor' Ec::onómico ;e utilizaron los valores de dicho Censo 1/os del Censo Económico 2009 (INEGI), toda vez la información de dichos censos continúa siendo

la más reciente pub_!Jcada a nivel localidad.

7. Que al considerar qentro de la fórmula a la población servida por cada estación consistente en el npmero de habitantes cubie¡tos por la estación conce,sionada con calidad au,;Jitiva (74 dBu para estaciones de FM y f!O dBu para estaciones de AM), se logra que el aprovechamiento calculado refleje el tamaño de la

concesión y por lo mismp su valor ecamómico.

8. Que'se incluye en la metodología para el c::á/culo de los aprovechamientos un Fac;:tor Técnico que permite distinguir el tipo de estación de que sefrate de acuerdo con sus caracte_rísticas objetivas, en cuanto a su potencia ro'diada aparente, altura del centro de radiación y el contorno protegido, características que. se encuentran definidas en la Disposi91ón Técnica IFT-002-20/6 para estaciones FM y la Disposición Técnica /FT-

00 l-20/ 5 para estaciones AM.

9. Que la utilización de un Factor EcCJnómi90 para el cálculo de los apl)Jvechamien(cis por los cuales se sqlicita opinión, se justifica en razón de qile refleja el valor de mercado de las concesior,es en las que ademas de

\ - -,a población servida, se tome en cuenta E!I potencial económico de la cobertura que se concesiona. En donde a mayor actividad económica d/9/ sector productivo de la zona concesionada, er valor de las concesiones resulta más grand<;,, en donde los incrementos en el Factor Económico reflejan el incremento en los ingresos potencia/es que las empresas pueden recibir.

lo. Que para la actualización por inflación esta Secretaría considera que es aplicable lo dispuesto en el artículo l 7-A del Código Fiscpl de la Federación que señala que el monto de los aprovechamientos se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios, por lo que resulta aplicable el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de abril de 20 l 7 que corresponde al mes anterior a la presentacióo de solicitud.de (Ípinión, partiendo del Valor de Referencia que corresponden a diciembre de

2005.

l l. Que al actualizar el valor de referencia propuesto con base en lo dispuesto eh el artículo l 7-A del Código Fiscal de la Federación, se logra que/os aprovechamientos solicitados se establezcan tomando en cuenta el poder adquisitivo de la moneda en 20 l 7. De esta forma, el Estado puede recibir el valor correspondiente al bien eje la Nación que se está concesionando. Actualizar el monto de la contraprestación a una fecha/ antériof irnplica¡fa que el Estado recibiera un importe en 2017 que no ref½f,jaría el Valor del bien concesionado a esta fecha. Con esta actualización por inflación, no se aplican en momento alguno lbs recargos a los que hace referencia el artículo 2 l del Código Fiscal de la Feder~ción (CFF).

--~,,

/ 2. Que conforme a la fórmula establecida para el cálculo de lps contraprestaciohes, el Valor de Referencia se multiplicdpor el número de habitantes (Población Servida) y por la suma del Factor Técnico y del Factor Económico, por /q foruu, cualquier cambio en el Valor de Referencia se verá reflejado .. en la misma proporción sobre ¡!,/ monto de la contrdpresfación que se obtenga; por ello la actualización por inflación

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INSTITUTO FEDERAL DE TElECOl\/lillsJICACIOMES

estipulada en el artículo l 7-A del CFF se realiza únicamE!nte sobre el Valor de Referencia y con ello se logra que e/_va/or de la contraprestacidn estimada refl'}je en la misma proporción la actualización por inflación.

/3. Que el Valor de Referencia actualizado con el INPC de abril de 20/7 es de $0.98/3 pesos por habitante p9r estación dé radio FM, mientras que para estaciones AM se ajusta este l,(a/or al 35% obteniéndose un monto de $0.3435 pesos. Ambos valores corresponden a concesiones con una vigencia de 20 años. Estos valores

" , '

de referencia, de acuerdo con la información proporcionada p<Dr el JFT, reflejan el valor actual que cada rpdioescucha potencial aporta al valor de mercado de la concesión de radió,

\

l 4. Que el JFT sigue utilizando la metodología señalada en el presente oficio, debido a que, por una parte, la Licitación IFT-4 reqlizada para otorgar diversas concesiones de frecuencias de espectro radioeléctrico para el Servicio Público\de Radiodifusión Sonora en las bandas de AM y FM aún continúa con actividades en proceso, y por Jo tanto las ofertas más altas que se registraron aún no pueden ser consideradas como una referencia de mercado final, tal como Jo señala el inciso V del artículo /00 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR). Esto debido a que los Participantes Ganadores aún deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Acta de Fallo correspondiente y con las actividades previstas en las bases de la licitación, entre las que se encuentra el pago de una contraprestació(l equivalente al componente económico de su oferta respectiva misma que deberán cubrir antes del 22 de mayo de 2017 y por otra, las solicitudes de prórroga de concesiones a que hace referencia el presente oficio se presentaron con anterioridad al 22 de mayo de 20/ 7.

l 5. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su resolución no. 26/2006, determinó constitucional fijar unapontrapres/aéión por el o:'orgamiento de la prórroga de cO/:ycesiones de radio, por Jo que se ha utilizado una metodología que incluye uri valor de referencia para determinar el mdnto del aprovechamiento para la prórroga de una concésión de radio, siendo la misma metodología que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones utilizaron en el 2009 para establecer el monto ele las contraprestaciones por las prórrogas de concesión.

l 6. Que de conformidad a Jo señalado por el propio JFT, las 'l(mpresas radi9difusoras titulares de las 472 concesiones iniciaron el proceso de solicitud de prórroga de sus títulos de concesión con posterioridad a la

irdegración del Instituto Fedefra/ de Telecomunicaciones.

i

l 7. Que el l l de junio de 20/ 3, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman

/

y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y /05 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el O. O.F. el l l de junio de 20/ 3 que ,señala que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IF)) fijará el monto de las contraprestaCiones_para et otorgamiento_:! de_jas concesiones, así como por la_ autorización dS servicios vinculados a éstas, previa opinión no vinculante de la autoridad hacendaría.

l 8. Que Jo señalado en el numeral anterior se relaciona cbn Jo previsto en el artíqulo 99 d8 la LFTyR que establece que todas las contraprestaciones requerirán previa opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú!;¿lico.

' -, -

1 19. Que el espectro fadioe/éctrico es un bien de dominio público cu~~ uso, goce, aprovechamiento o explotación debe otorgarse con sujeción a los principios de etidéncia, eficacia y honradez, contenidos en

'---

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__ )

el artículo 7 34 de la Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos, conjuntamente con los feStabtei::idos en los artículos 25, 26, 27 y 28 que conforman su capítulo económicd21.

'

20. Que el artículo 7 74 de la LFTyR, en relación con el .artículo 700 de la misma Ley, prevé que para el ' ,' / 1

otorgamiento de las prórrogas· de ~oncesiones de bandas de frecuencias. será necesario que el concesionario acepte, previamente,_!ds nuevas condiciones que fijl'> el Instituto, eritre las que se incluirá el

pago de una contraprestación. J 1

2 7. Que el otorgamiento de-una prórroga de vigencia constituye un nuevo acto de otorgamiento de una concesión por un plazo determinado, lo cual no implica le/ renuncia del Gobierno Federal al pago de una contraprestación,, a la que legítimamente hubiere;, ten)do ·dwecho de haberse concr;,sionado las bóndas

' 1/ ;' --

de frecuencias mediante un procedimiento de licitación pública y, por otra parte, el c;oncesionario, de no otorgarse la prórroga solicitada debiera acudir 6 dicho 1;>rocedimiento de licitación para volver a obtener

', fa/es frecw¡,ncias pagando uno contraprestación por el otorgamiento de /a¡concesión correspondiente. ) 1 • /

22. Que el uso, gode, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio púb/icc:1 debe otorgarse en igualdad de condiciones a todos tos concesionarios que se encuentren en las mismr;is circunstancias y, tratándose del espectro radioeléctrico, es posible establecer contraprestaciones en función del plazo de la concesión, las diferencias geográficas o de población, las características técnicas v ancho de banda y el valor de mercado de cada banda de frE,cuencias, entre Otros aspectos.

23. Que esta Secretada considero que las contraprestaciones pot el otorgamiento de la prórroga de la concesión para uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora. deberán tomar en consideración el plazo de la concesión en la medida de que " ' ,' cuando el plazo de vigencia de la concesión sea mayor la contraprestación resultar,te también Id sea, las diferencias geográficas o de población; si es una estación de AM o FM y el valor de mercado de cada banda de frecueniias, además de que podrán ser distintas a las que se fijen a otras bandas de frecuencias,

entre otros aspectos.

24. Que los cobros que establezca el Estado deben reflejar el valor de mercado de las bandas de frecuencias, to cual es consistente con tas rr:,ejores prácti2Ds internacionales como lo establecen las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para que las cuotas aplicables

a bandas de frecuencias incentiven el uso eficiente de este recurso.

25. Que la sociedad debe conocer el valor de mercado d¡;\fas bandas d¡;- frecuencias que se concesionan para cumplir con el principio de transparencia, ya que el Estado tiene la respori$abilidad de que los bienes del dominio público de la Nación, como recursos económicos sean manejados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para lograr un equilibro entre las fuerzas del

mercado y tos objetivos de política pública. --<

26. _Que la contraprestación por la prórroga de tas concesiones de bandas de espectro radioe/éctrice para-• radiodifusión sonora, sea consistente con los principios constitucionales de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima coberty_ra nacional de servicios, derecho a la información y función social de los medios de comull/CuC1ó11, cuidando las c:1bligaciones que tiene el Estado con respecto a ta administración de bienes nacionales, en cuanto a que se aseguren tas mejores condiciones para el Estado.

1

(21 Tesis de Jurisprudencia 72/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justício de lo N,óción, . /

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f

INSTITUTO FEDERAL DE TEltCOMUNICACIONES

Por lo anterior sin que se prejuzgue sobre los aspectos que para el otorgamiento de las prórrogas de concesiones de radiodifusión sonora de uso comercial que le.pompeten realizar al IFT, esta Secretaría tomando en cuenta los considerando anteriores, como los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero a los que hace referencia el artículo /O de la Ley dJ Ingresos de Ía Federación 20/ 7 y con fundamento en lo

' '

dispuesto en los artículos 25, 26, 27, 28 y 134 de la Constitución Pol(tica de tos Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción VIII, 99, 100 y 114 ,de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en lo se la lado por los artículos 31; fracciJm XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XV del -Reglamento Interior de la Secretaríq dE¡ Hacienda y Crédito Público; y 3o. y 17-A de/ Código Fiscal de la

- / Federación; emite or,inión favorable al IFT para cobrar por concepto de lq prórrogá por una vigencia de 20 años de 472 títulqs de concesión de uso comr,rcial para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico a las empresas de radiodifusión sonora, que corresponden a 472 estaciones, /04 en la banda de AM y 368 en la banda de FM, los aprovechafnientos sobre los qu'"'se emite la presente opinión cuyo importe actualizado por inflación a abril de 2017 se presentan para cada concesión en el Anexo A 1 y A.2 del presente oficio y que suman un importe total de$ l ,072,546,238 (Un mil setenta y dos millones quinientos

__ cuarenta y seis mil doscientos treinta locho pesos 00/100 MN), de los cuales $241,242,295 corresponden a estaciones AM y $831,}03, 944 corresponden a estacionesFM

Los aprovechamientos sobre los que se opina mediante-el presente oficio están actualizados por inflación al mesde abril de 2017, por lo que el IFT deberá actualizar el monto de los aprovechamientos por inflación coi\ base en el INPC más reciente disponible a la fecha de la entrega de las prórrogas de concesión.

El detalle de los concesionarios, bandas de frecuencias, factores técnicos y económicos, población servida con calidad auditiva, de las 472 con:cesiones, opinados mediante el presente oficio, se muestran en los anexo B y C que forman parte del presente oficio.,"

.;----------~- , ',

En resumen, la metodo:logía fijada en ambos procedimientos nos reporta lc;t sigwiente fórmula aplicada:

Contraprestación (C)

Donde:

"\

Valor de referencia (VR) x Población (P) x (Factor Económico (FE)+ Factor Técnico (F1))

Contraprestación (C): es <31 monto es pesos mexicanos que el concesionario debEirá pagar por concepto d_el otorgamiento de la prórroga de la vigenc;ia de su título de concesión de acuerdo con el artículo 700 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), monto que es calculado por el IFT utilizand9_

, los siguientes elementos: ' ., 1

Valor de referencia (VR): Refleja el valor. actual que cada radioescucha pótencial aporta al valor de mercado de la conce$ón de radio y se expresa en pesos por habitante.

Pqblación (P): Es el número de habitantes que\reside en el contorno audible de lo ,estación concesionada que recibe la señal con calidad auditiva.

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Fa9tor EconómicÓi,~FE): Este factor se utilizó con el fin de que el monto del aprovec;ham,iento refleje el valor dé mercado de la banda de frecuencias que se concesiona pare¡ el servicio de rai:Jiodi/u§ión,

Foctor Técnico (FT): Este factor se utiliza 1con el objetivo de que el monto de la contrar;,restación refleje las

característicds técnicas de la estacrón ~ue se concesiona, ' '

• Valor de referencia

En 2005, la SC:J.en conjunto con la Cofetel establecieron un valor de rf'ferencia para estaciones de FM de $0,50 pesos por hÜbitante paróconcesiones en la bandade FM con Vi¡¡Jencia de 12

' '

años,

Para las estaciones que operan en la banda de AM, el IFT determinó que el Valor, de Referencia representa el 35% 8el valor de referencia de una estación de FM, esto considerando que las tarifas de publicidad también son en promedio más bajas en las estaciones de AM que en las

deFM.

El Valor de Referencia de $0.50 pesos por habitante para estaciones de radio con vigencia de concesión de 12 años para estaciones FM el IFT lo actualizó por inflación 9bn ei Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado mensualmente en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de atuerdo i;i lo establecido en el artículo / 17-A del Código Fiscal de la Federación, dé diciembre de 2005 fecha en la que está actualizado el Valor de Referencia de $0.50 pesos por habitante'. a abril de 2017, INPC más reciente disponible a la fecha de solicitud de opinión del IFT. Además e.1 Valor de Referencia se ajustó por el periodo de vigencia de las prórrogas de c;oncesión que se tiene previsto otorgar, 20 años, mediante la metodología de Valor Presente Neto ,dado.que el plazo de la vigencia de la prórroga de la concesión es mayor (pasa de 12 a 20 años) el valor económico de la concesión también lo es, este ajuste busca que este incremento se refleje en el monto

' ' 1

de la contraprestación.

De acuerdo con el INEGI ,el INPC de los meses citados son los siguientes:

INPC diciembre 2005 = 8012004 INPC abril 2017 = 126.242

" ' 1 La actualización por inflación se realizó de la siguiente manera:\

Factor de actualización = INPC abril 2017

i ón = --,-------,----------,---- = INPC diciembre 2005

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126,24'2

80.2004

\

1.5741

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INSTITUTO FEDERAL DE

) . Este factor de actualización se multiplicó por el Valor de Referendo de $0,50 establecido en 2005, para obtener el Valor de Referencia actualizado a abril de 2017:

Valor de referencia abril 2017 = $0.50 • 1.5741 = $0.7871

Es importante mencionar que la actualización del INPC se realiza con base en lo estipulado en · el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, mismo que a la letra dice:

"Artículo 17-A.- El monto de los contribuciones, oprovechamientos, así como de los devoluciones a cargo del fisco federo/, se actualizará por el transcurso de/tiempo y con motivb de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el indice Nacional de Precios di Consumidor del mes anterior al más reciente-del peri1do entre el citado índic~ porrespondiente aj mes anterior al más antiguo de dicho periodo, Las Contribuciones, /os ap(OVecharhientos, así como /as devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizÓrán por fracciones de mes.

En los casos en que el indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al m('¡s reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Est'adística, y Geogrbfía, la actualización de que se trate se realizará ap/icandq el último índice mensual publicado.

Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate,

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni pcreditable. "

(Enfasis añadido)

\

De lo anterior se colige que todas las contraprestaciones previstqs en la Ley se actualizarc)n por él transcGrso del tiempo y con motivo de \.os cambios de precios en el país, con base en_ el

/ \cambio p~rcentual entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes correspondierite al cálculo original y el más reciente publicado. Cabe señalaCque las contraprestaciones por el otorgamiento de las prórrogas de las concesiones de radiodifusión tienen la naturaleza de aprovechamientos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Código Fiscal de la

\ Federación,

Cabe precisar que la actualización del monto de las contribuciones y aprovechamientos t opera por el transcurso del tie-mpo y con motivo de los cambios de precios en el país, a fin de ,,

dar el valor real al monto del aprovechamiento o contribución en el momento del pago para ' 1 /-

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/

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\

q~e el fis~ reciba una suma equivalente a la que hubiera percibido de haberse cubierto en tiempo, lo que explica que las cantidades actualizadas conserven la naturaleza jurídica que

tenían antes de la actualización.

Es ,por est°' que confon;ne a la fórmula establecida pára el cálculo de las contraprestaciones, el Valor de Referencia se multiplica por el número de habitantes (Población Servida) y por la suma del Factor Técnico y del Factor Económico, por lo tanto, cualquier cambio en el Valor de Referencia se verá reflejado en la misma proporción sobre el monto de la contraprestación qué se obtenga; por ello la actu91lización por inflación a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación'se re.aliza únicamente sobre el Valor de Referencia y c;on ello sé logra que el valor dé la contrapre~taciór refleje en la misma proporción la actualiza~ón por

inflación.

En ese sentido, y atendiendo el caso de temporalidad en to-vigencia dE;I la cc:mcesión, el Valor de Referencia obtenido de $p.~87l es para el cálculo de una contraprestación con vigencia típica a 12 años, primero se debe obtener el pcigo anual de este valor con fa siguiente fórmula:

i

Dbnde:

VRn * i Pagoanual= ---"----

1- (1 + i)-n

VRn - es el m9nto del1valor de referencia a 12 años actualizado a abril de 2017 ($9.78711

i - es la tasa de descuento rea! anual (10.1 l %)

n - es el periodo que se quiere anualizar' (12 anos)

Por lo que di sustituir los valores resulta lo siguiente:

$0.7871 * 10.11 % Pago anual= 1 _ (l + l0.l1%)_12 = $0.1161

/ 1 ',

Para obtener el valor de referencia para una concesión a 20 años, periodo de fierripo establecido para las empresas que nos ocupan, se debe obtener el valor actual de di<:ha c;oncesión con el pago anual anteriormente obtenido, mediante la siguiente fórmula:

,,;, · ' Pago anual* [1 - (1 + i)-n]

Valor Actual = , . . ' ¡

Donde:

'·. _,' , 1 /

i - es la tasa de descuento del 0.11 %, utilizada por lá Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

n - es el periódo del Valor actual (20 años).

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,. ~----~-- -.~ ---~-----; ,-------,---~-----~"--=-==========~~~~~ '

, '

INSTITUTO FEDERAL DE TElECOl,MICACIONES

Así, al sustituir los valores indicados se obtieneAo siguiel')te:

$0.1161 "\[1 - (1 + 10.11 %)-2º] Valor Actual= -- 10.l1% = $0.9813

De esta forma, el Valor de Referencia utilizado es de $0.9813 pesos por habitante para concesiones con vigenc;:ia de 20 años para estaciones FM y $0.3435 pesos por habitante para concesiones con vigencia ge 20 años para estacibnes ÁM, el cuial fue C'lctualizado con el INPC de abril de 2017.

• Población servida / / ·,

Es el número de habitant~s cubiertos por la estación concesionada con calidad auditiva. La coberturg- poblacional deriva de calcular el contorno audible comercial y de:iterminar la población cubi9.rta dentro de dicho contorno, conforme a lo dispuesto en la disposición IFT-00l-2ITT 5 "Especificaciones y requerimientos ¡;iara la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud moduladá en la banda de 535 kHz a 1705 kHz", para- el caso de AM (contorn_o audible ~ 80 dBu), y la disposición IFT-002-2016 "Es¡¡iecificaciones y

requerimientos mínimos para la instaloción y operación de las estaciones de radioditusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz", para el caso de FM (contorno audible de 74 dBu).

Al incorporar dentro de la fórmula de cálculo de la contraprestación al dato de ¡::ig_blación, se Íogra que las contraprestaciones reflejen que cada concesión tiene coberturas distintas, lo que implica que la cantidad de habitantes puedan variar entre cada concesión. Al cohsiderar dentro de la fórmula de_ c61culb del aprovechamiento al número de habitantes se logra que el monto resultante refleje el tomaño de la población de cobertura de la concesión.

1

En este orden de ideas, es importante menciona'r que la población -¿o~tenida dentro del contorno al::ldible se calcula mediante el uso de software especializ~o para la predicción de coberturas de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.i que dibuja el área que ccimprende

1

el contorno audible mediante un método de predicc_ión de propagación, y que es utilizado por el Instituto como apoyo para el desarrollo de análisis de carácter téc'1ico, adem~s de las bases de dat~s cartográficos digitales de terreno del INEGI. Una vez que se dil:;uja el área del contorno audible correspondiente se irtegra en el software los datos de la

r 1

, / población conforme al Censo de Población y Vivienda del INEGI del año 201 O, donde el mismo'­software extrae el dato correspondiente del número de habitantes contenidos dentro del área

q ue corr\prende el contorno audible. Cabe destacar que la población servida será la mi¡ma ·t para cualquier concesión siempre y cubndo no exi:¡:t_a una actualización en el Censo de' Población y Vivienda que publica el INEGI. \

/ 39de47 ---y-

(

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l

\

• Factor Económico

El factor económico tiene como finalidad refleja( el valor de mercado de las concesiones en las que además de la población servida se torne en cuenta el potencial económico de la.

cobertura que se concesiona,

Lo anterior, considerando qiue la radiodifusión desempeña una actividad comercial la cual qepende de las condiciones económicas de la principal población a servir. En este sentido, se //

utiliza este factor con el fin de que el monto del aprovechamiento refleje el valor de mercado de la banda de frecuencias que se concesiona para el servicio de radiodifusión, En ese sentido, el;factor económico es un factor adimensional con valores ponderados entre 1.0 y 2,0 que depende del Val.ar Bruto de la Producción per cápita, conforme al INEGI..

Por lo tanto, para c<Jlcular el Valor Bruto de la Producción.per cápita, se divide la Producción Bruta Total del municipio de la localidad principal a servir con base en la información del Censo Económico INEGI 2009, entre población del municipio de la localidad principal a servir con

base en la información del cJnso de Población y Viyienda INEGI 207 O.

Valor Bruto de la Producción p~r cápíta

Dor;ide:

PBT

PPS

PBT - es la Producción Bruta Total de Municipio de la Localidad Prinqipal a Servir. PPS - es la Población del municipio de la Localidad Principal a Serv_ir.

Él resultado obtenido determina el rango de carácter progresivo en el que se encuentra el ' valor per cápita conforme O' la siguiente tabla, misma que forma parte de la metodología de

cálculo de contraprestaciones:

/

70 O 20 2 1.2

20 o 30 3 / 1.4.

30040 1.6

40 o 100 ,5 1.8

mayor o 100 6 2.0

\ )

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/ ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Es importante mencion6r que se utiliza la población total de la principal población a servir dé la estación, ya que ésta guarda completa relación con el monto de la producción bruta de la misma localidad o municipio, además de que dicho dato de producción bruta sólo es publicado a nivel municipal; por otro lado, si 1e utilizara la población servida, la cual puede incluir \Jna o más localidades adicionales a la localidad pni:icipal a servir, se tendría que tomar en cuenta la producción bruta de esas mismas localidades adicionales, dato inexistente a nivel localidad, para establecer un Valor Bruto de la Producción per cópita que stja coherente con

/el monto de la población servida. · --

'-• Factor Técnico

- \

_El faitor técnico refleja 1ds cara~terísticas operativas de la estación que se concesiona en cwanto a su potencia y el contorno protegido, características que están definidas en la Disposición Técnica IFT-OO2-2O16 para estaciones de FM, característicers con las que se establece la ciase de la estación.

' A mayor detalle, dicho componente es ·un factor adimensional con valores ponderados entre 0.53 y 2.04. Depende de la clase de cada estación, conforme a la citada Disposición y la siguiente tabla. \

/

A 100 24 0.53

AA 6 100 28 0.62

Bl 25 100 45

B 50 150 65' 1.44

Cl 100 300 72 1.6

e 100 600 92 2.04

D 0.02 30 n.d. 0.1

Derivado de lo anterior, para las estaciones que nos 9cupan, atenfo a la opinión favorable de la SHCP y considerando la aplicación de la metodología descrita, este Pleno, con fundamento en Jós artículos 15 fracción LIV y 10O/de la Ley, fija los montos de la contraprestación que les corresp0nde cubrir a los Concesionarios por la frecuencia del espectro radioeléctrico, los

l cuales ascienden a las cantidade_s que se encuentran precisadas en el Res~lutivo Cuarto Y, en el Anexo 2, mismos que deberán ser enteradas, en una sola exhibición, previamente a la entrega de los títulos de concesión respectivds.

,41 de 47

\

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(

/

Para dichos efectos, r1s Concesionarios con;~rán con un plazo de 30 (treinta) días hábiles p~ra aceptar las nuevas condiciones contenidas en los modelos de títulos de concesión a que se refieren los Anexos 5 y 6 de la presente Resolución,. término que transcurrirá a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificac,ión de la misma.

Adicionalmente los Concesionarios contarán con un plazo de 30 (treinta) días hóbilE¡>s contados a partir del día sigwiente a la fecha de recepción del escrito de aceptación"de dondiciones,

' '

para exhibir ante este Instituto los comprobantes s;on los que se acredite haber re,alizado el pago de la contraprestación en cuestión.

Lbs plazos señalados en los párrafos anteriores -aceptación de nuevas condiciones y exhibición del comprobante de pago de' la contraprestación- serán prorrogables por una sola ocasión, en términos de lo establecido por el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Una ve~aceptadas las condiciones y acreditado el pag~ total de las contraprestaciones, este Instituto expedirá los títulos de Concesión para usar,, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso comercial y de Concesión Única correspondiente, a que se refiere la presente Resolución. La condición relativa al pago de la contraprestación fijada quedará contenida en los títulos de concesión de espectro radioeléctrico. ·· ,

\ Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6º Apartado B fracción 111, 27 párrafos cuarto y

" ' '

sexto, 28/ párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 134 \de la Constitución Políticm de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 4, 5, 7, 9 fr~cción 1, 15 fracciones IV, LIV y LVII, 16, 17 fracción 1, 54, 55 fracción 1, 66, 67 fracción 1, 71, 72, 75, 76 fracción 1, 77, 90, l 00, 105, 106 y 112, 114 y 156 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifu§Jón; Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el serv;ici,o dé radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 di;'i septiembre de 2008; 3, 16 fracción X, 31) 35 fracción 1, 36, 38 y 57 1ifaccióri I de la Ley Federal de Prpcedimiento Administrativo; y l, 4 fracción 1, ófracciones I y XXXVIII, 32 y 34 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto FedE¡ral de Telecomlinicaciones, este órgano autónomo emite los siguientes: , ·

RESOLUTIVOS

' PRIMERO.- Se resuelven favorablemente las solicitydes de prórroga de las Concesiones para continuar usando comercialmente unq frecuencia del espectro radioeléctrico en la Ban~a de / - ¡t:-1 '

\ 42dc47 ~ - /

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"

INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNICACIONES

Frecuencia Modulada a través de las estaciones con distintivo de llamada y población que se describen en el siguiente cuadro y en el Anexo l de la presente Resolución, así como el cambio de frecuencia 100.7 MHz para la estación XHSK-FM.

!

Chihuahua

2 R/\DIO AMOR, SA D~_C.V. XHAMO FM 98'9 MHz lrapudto, Guanajuato

3 LUIS CARLOS MENDIC)LA

XHCJU FM 95.9 MHz Jarretaderas, Nayarit (;ODINA

4 RADIO Y PRODUCCIÓN DE

XHDY FM 107.l MHz Ciudad Morelos, Baja

CALIDAD, SA DE C.V. California

~/ 5 RADIO PROMOTORA DE

XHEPAR FM 101 .5 MHz Villahermosa, Tabasco TABASCO, S.A. DE C.V.

6 R/\DIO KORITA DE NAYARIT,

XHERK FM 104.9 MHz Tepic, Nayarit SA DE C.V.

7 R/\DIO TIEMPO, SA DE C.V. XHETO FM 98.5 MHz T ampico,1 T amaulipas

FR/\NCISCO AN ONIO rylUÑOZ ' 8 MUÑOZ

XHFAMA FM 97.5 MHz El Refugio, Chihuahl!Cl

9 GRUPO RADIODIGITAL SIGLO

XHKF FM 90.5MHz Iguala, Guerrero XXI, SA DE C.V.

10 XELCM-AM, SA DE C.V. XHLCM FM 95.7MHz Lázaro Cárdenas,

Michoacán

RADIO XEQD. SA DE C.V. XHQD FM 95.7 MHz Chihuqt1ua, Chihuahua

. , 12 RADIO RUIZ, SA DE C.V. XHSK FM 100.7 MHz Ruíz, Nayarit

13 ORGANIZACIÓN APRIC, SA XHZI FM 98.5 MHz Zacapu, Michoacán

SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en el Resol~tivo Primero, se otorga a favor de cada uno.de los solicitantes, una Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del. espectro radioeléctrico para uso comercial con una vigencia de 20 (veinte) años contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del título que se prorroga en la presente Resolución, para la prestación del• servicio público de radiodifusión sonom en frecuencia modulada a través de

11as frecuenci6s, distintivos de llamada y p9blación que se describen en

1 - --- . /

el Anexo l.

Asimismo, se otorga alos si6uientés Concesionarios un,a Concesión Única, para Uso Comercial, l con una· vigencia de 30 (treinta) años contados a partir del día siguiente a la fecha de

vencimiento del título que se prorroga en la presente Resolucipn. ·-. / .

43 de 47

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RADIO AMOR, S.A. DE C.V. XHAMO FM 98.9 MHz lrapuato, Guanajuato

2 LUIS CARLOS MENDIOLA

X~CJU CODINA

FM 95.9 MHz Jarretaderas, Nayarlt

1 RADIO Y PRODUCCIÓN DE Ciudad Morelos, Baja s CALIDAD, S.A. DE C.V.

XHDY FM 107.1 MHz California

4 RADIO PROMOTORA DE

XHEPAR FM 101.5 MHz Villahermosa, T Übasco TABASCO, S.A. DE C.V:

RADIO TIEMPO, S.A. DEC.V. ,

5 XHETO FM 98.5 MHz Tampico, Tamaulipas

6 FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ

XHFAMA FM \ 97.5 MHz ,El Refugio; Chihuahua MUÑOZ

7 GRUPO RADIODIGITAL SIGLO

XI-ÍKF FM 90.5 MHz Iguala, Guerrero ·. XXI, S.A. DE C.V.

8 XELCM-AM, S.A. DE C.V. XHLCM FM 95.7 MHz Lázaro Cárdenas,

Michoacán

9 RADIO XEQD, S.A. DE C.V. XHQD_ FM 95.7 MHz Chihuahua, Chihuahua '

IO RilDIO RUIZ, S.Á. DE é.v. XHSK FM l00.7 MHz Ruíz, Nayarlt

11 ORGANIZACIÓN l)PRIC, S.A. XHZI FM 98.5 MHz Zacapu, Michoacán

/ ,

Lo anterior, conforme a los términos establ9cidos en los Resolutivos siguientes,

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios a notificar personalmente a los Concesionarios, el contenido de la prese,nre Resolución, así como las nuevas condiciónes establ'ecidas en los modelos de títulos de Concesión a que se refiere el Resolutivo Segundo contenidas en los Anexos 5 y 6, a efecto de recabar de dichos concesionarios, su aceptación expresa e indubitable de las nuevas condidones, en un plazo no mayor a 30 (treintq) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación respectiva, prorrogable por un,a sola ocasión, en términos de lo establecido por el artículo 31

' de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. / 1

Asimismo, se deberá anexar, como pbrte integrante de la presente Resolyción, el oficio de opinión de la contraprestaeión emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

descrito en el cuerpo de la Resolución,

CUARTO.- Una vez aceptadas las ¡condiciones y términos de los títulos de concesión bajo 1(2 detercninado en el Resolutivo Tercero, los Concesionarios deberán exhibir el comprobante de pago del aprovechamiento fijado por este Órgano Autónomo, por los montos que se indican

t- en el s1gu1enfe cuadro y ~ el Anexo 2, por concepto de co9traprestación, sityación qÚe deberá realizar-en un término de 30 (treinta) días hábiles posteriores al cumplimiento de lo

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/

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INSTITUTO FEDERAL DE TEl[COMUNICACIONES

establecido en el resolutivo anterior y bajo los extremos expuestos en el Considerando Décimo Primero de la presente; plazo prorrogable por una sola ocasión, en términos de lo establecido por el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

RADIZA S.A. DE C.V. XKACB FM 98.9 MHz Ciudad Delícias, $ 640,607

Chihuahua

2 ! RADIO AMOR, S.A. DE C.V. XHAMO FM 98.9MHz lrapuato, $ 1,635,797

Guana·uato

3 LUIS <;:ARLOS MENDIOLA CODINA XHCJU FM 95.9MHz Jarretaderas, $ 1,003,432

Na 'orit

4 RADIO'V' PRODUCCIÓN DE CALIDAD, S.A. XHDY - · FM 107.l MHz

Ciudad Morelos, $ 617,666 DEC.V. sa·a California

5 RADIO PROryiOTORA DE TABASCO, S.A. XHEPAR FM 101.5MHz

Villahermosa, $ 2,771,815 DEC.V. Tabasco

6 RADIO KORITA DE NAYARIT. S.A. DE C.V. XHERK FM 104.9 MHz Tepic, Nayarit $ 1,575.005

7 RADIO TIEMPO, S.A. DE C.V. XHETO FM\ 98.5 MHz Tampico, $ 2,293,305

Tamauli as

8 FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ XHFAMA FM 97.5 MHz El Refugio, ( 131,295 Chihuahua --GRUPO RADIODIGITAL SIGLO XXI, S.A. DE

9 XH~F FM 90.5 MHz _[guala, Guerrero $ 3'19,650 c.v. -, lO XELCM-AM, S.A. DE 0V. XHLCM FM 95.7 MHz

Lázaro Cárdenas, $ 531,531 Michoacán

ll RADIO XEQD, S.A. DE C.V. XHQD - FM , 95.7 MHz .Chihuahua, $ 2.402,974 1 Chihuahua

12 RADIORUIZ. S.A. DE C.V. XHSK FM 100.7 MHz Ruíz, Nayarit $ 279,914

13 ORGANll.ACIÓN APRIC. S.A. XHZI FM 98.5MHz Zacapu, $ 215,004

Michoacán

El monto séñalado en el presente Resolutivo deberá ser actualizado al momento en el que1~e ' realice el pago en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

\ ----QUINTO.- En términos de lo referido en el Antecedente VI, los concesionarios señalados en el Anexo 1, confprme a lo señalado en el Considerando Quinto de la presente-Resolución, el

/ .

Concesionario de la estación de radio con distintivo de llamada XHLCM-FM deberá continuar operando las estaciones correspondientes er:i la fres:uencia de AM, hasta el término de su_ vig~ncia o hasta en tanto el Instituto cuente con e,lementos adicionales para definir la terminación de dicha obligación, por lo que en los títulos de concesión-· de bandas de· frecuencias del espectro radioeléctrico respectivos,/4e reconocerá adicionalmente el derecho

1 •

( a usar y aprovechar la freisuencia respectiva en amplituc:Jmodulada.

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\

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SEXfO.- ,En caso de que los Concesionarios, no den cumplimiento a .lo señalado en los R~solutilios Tercero y Cuarto, la Prórroga'correspondiente quedará sin efectos ylas frecuencias que les fueron asignadas se revertirán -a favor de la Nación, sin perjuicio de las obligaciones para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y con independencia de que el Instituto Fe<¡Jeral de' Telecomunicaciones pueda ejercer las atribuciones de

verificación, supervisión)', en su caso, sanción que correspondan,

SÉPTIMO,- Una vez satisfecho lo establ_ecido en los Resolutivos Tercero y Cuarto, el Comisionado Presidente del Instituto.con base en las facultades que le confiere el artículo 14 tracción X del Estatuto Orgánico del lnstítuto Federal de Telecomunicaciones, suscribirá los títulos de

. . '

Concesión para usar, 1aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico

para uso comercialyde Concesión Úni2a correspondiente, que se otorguen con motivo de la

presenfe Resolució/,

OCTAVO,- Se instruye a la: Unidad de Concesiones y Servicios CJ realizar la entrega de los títulos de Conc9sión parajusar, aprovechar y explotar' bandas·- de_ frecuencia del espectro

radioeléctrico y de Conce$ión Úr\~a que se otorguen con motivi:/de la presente ResolucVón.

NOVENO,- Los Concesionarios, en cumplimiento a lo establer:;ido en el último párrafo del artículo l l2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en uh plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de la techa de la entrega de los títulos de concesión a que se refiere la presente Resolución, deberá presentar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, copia certiticQda del instrumento donde conste que ie llevaron a cabo las modificaciones correspondientes a sus estatutos sociales. · · -

DÉCIMO.- En el caso del cambio de frecuencia de la estación XHSK-Ffl('I a que se refiere el ConsiderancJo Octavo de la presente Resolución, los trabajos de instalación y operaq:ión, deberán haberse,' realizado di momento del inicio de vigencia de la Concesión para usar, aprovechary explotar bandas de frecueF,cias del esp¡3ctró radio~léctrico para uso comercial

que en el presente acto se,otorga, . . i ,' /

Las demás características, condiciones y parámetros técnicos autorizados hasta el momento, relacionados con la concesión objeto de prórroga se n;r6ntienen en los términos autorizados hasta en tanto no sean modificadas,

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUMICACIOMES

.DECIMO PRIMERq.- Inscríbanse en el Registro Público de Concesiones los títulos d~ Concesión Única para uso comercial, así como los títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del ~spectro radioeléctrico para uso comercial a que sé refiere la presente Resolución, una vez que sean debidamente notificados y entregados a los

interesados,

i Con motivo del otorgamiento del título deConcesión sobre bandas del espectro radioeléctrico deberá hacerse la anotación respectiya ',del servicio asociado en la Concesión Única que

correspondaen el Registro Público de Concesiones, e···· ,'>s."¾~_

''''"""" ~·

aldo Contreras Saldívar Com1 ionado Presidente

""'~"~1a;::;¡L;;a;bardinl lnzunza Comisionada

Mario Germán FromoJRandel Comisionado

: ~avi~r''i.l árez M lica Co isionado

1·---~\ \ ()' 1/1~ .\ ~~

María Elena Estavillo Flores Comisionada

/

A~e~asTeja Comisionado ,

o Robles Rovolo Comisionado

)

Lo prese'nte Resolución fue aprobado por el-Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVIII Sesión Ordinario celebrado el 5 de julio de 2017, en lo general por' mayoría de votos dé~s Comisionados Gabriel Oswoldo Contreras Saldívar, Adriona Sofía Lobordini lnzunzo, María Elena Estovillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juórez Mojlca y Arturo Robles Rov,olo; y con el voto en contra del Comisionado Adolfo Cuevas Teja. ·

En lo particular, la Comisionada Adriana Sofía Lobordinl lnzunza manifestó voto en contra de otorgar la prórroga a Rodio y Produc2ión de Calidad, S.A. de C.V., con d[stlntivo XHDY FM; y a Rodio Tiempo, S.A. de C.V., con distintivo XHETO-FM.

La Comisionada María Elena Estavillo Flores manifestó voto en contra de otorgarla.prórroga a Ródizo, S.A. de C.V., a Radio Amor, S.A. de C.V .. a Luis Carlos Mendiolo Codina, o Rodio y Producción de Calidad, S.A. de C.V., a Radio Promotora de Tabasco, S.A. de C.V., a Radio Korita de Nayarit. S.A. de C.V., a Radio nempo, S.A. de C.V., a Franéi.Sco Antonio Munoz Mufloz, a Grupo Radiodigital SigloXXt S.A. de C.V., a Radio XEQD, S.A.1,,de c.v., a Radio Ruiz, S.A. de c.v., y a Organización Apric, S.A.

Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y 111; y vigésimo primero, del ortlculo 28 de la Constitución PoITtica de los Estados Unidos Mexicanos; ar;t0Glos 7, 16 y 45 de lo L.ey.Jederol de Telecomunicaciones y Radiodifusión;,así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/050717/384. ',

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47 d.§1.47

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.!iil :·: ,·,,

RADIZA, S.A. DE C.V. XHAC0

B FM 98.9 MHz Ciudad Delicias,

Chihuahua 233141 l.8 BI 640,607

2 RADIO AMOR, _S.A. DE

c.v. XHAMO --FM 98.YMHz li'apuato, Guano)uato 7154~/ 0.53 1.8 A ];635,797

3 LUIS CARLOS

XHCJU FM 95.9 MHz Jarréfoderas, Nayarit 365187 l.8 BI 1,003,432 \ MENDIOLA CODINA

RADIO Y Ciudad Morelos, Baja

' PRODUCCIÓN DE XHDY FM 107.1 MHz California

209806 2 81 617,666

5 XHEPAR FM 101.5 MHz Vlllahermjisa, Tabasco 941517 2 Bl 2,771,815 /

6 RADIO KORITA DE

NAYARIT, S.A. DE C.V. XHERK FM 104.9 MHz Tepic, Nayarlt 573204 l.8 Bl 1,575,005

:;¡ RADIO TIEMPO, S.A. DE

98.5 ~Hz XHETO FM Tomplco, Tamaulipas 778979 2 Bl 2,293,Jos :::: c.v. \ ''I - -

i ! 8

FRANCISCO ANTONIO XHFAMA FM 97.5 MHz El Refugio, Chihuahua 51459 l.6 Bl 131.295

MUÑOZ MUÑOZ

9 GRUPO RADIODIGITAL

XHKF ( FM SIGLO XXL S.A. DE C.V.

90.5 MHz Igualo, Guerrero 156636 l.6 Bl 399,650

10 XELCM-AM, S.A. DE

c.v. XHLCM FM 95.7 MHz lázaro Cárdenas,

180548 Mlchoacán

2 Bl 531.531

11 RADIO XEQD, S.A. DE

XHQD FM 95.7 MHz Chihuahua,

816231 2 Bl 2,402,974 c.v. Chihuahua

12 RADIO RUIZ, S.A. DE

XHSK FM 706.7 MHz Rufz, Nayarit 142620 Bl 279,914

• c.v !1 ~---=

13 ORGANIZACIÓN

XHZI FM 98.5 MHz Zacopu, Michoocón 90535 0.62 l.8 AA, 2"!6,004 !!i1 APRIC, S.A.

,u !U rn ,·,1

1

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~~ oc! ?' -1 co 277 _, 177

ºº h93 ~F JVI 0 'l1.":1 m

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·----

' RADllA, S.A. e{ C.V. XEAC( CM -,~ Camb,o de AMO SM

XllACS SM 96.9 MM;: Cd.OOIICI();, Chihuonuo

RADIO AMOR. S.A. )(EAMO CM B70kHL comt.>lo de AM o

o;c.v. SM -= SM 98.0Ml-iz lropuoto,

GuonoJuoto

LUIS CARLOS ~w, ,M -,~ cambio Cle AMo <=o '" 95.9MHz JarretoC!eros,

MENDIOlA CODINA SM Nclyorlt '

RADIO Y PRODUCCIÓN DE xmv ,M 1080~1-lz

cambio de AM o XHDY CM 707.7 Mllz

Cd. Mareros, Bojo

CALIDAD, S.A. DE SM co1Irom;o

c.,

RADlO PROM010RA o DE TAE!ASCO, S.A. DE XEPAR '" 7320kHt

COmblO de AM o XHEPAR SM 101.5MHz

Villohe,moso,

SM Tabasco c.v.

RADIO KORITA DE XE!<K

NAYAml.S,A. DE C.V ,M 710 kHl

cami;llodeAMo XllERK

™ CM 104.9MII>. Teplc, Noyorlt

RADIO TIEMPO, S.A. XHO ,M 960-kl-!z comb;o oe AM o

DEC,V SM XHETO '" 9B.5Mllz Tomplco,

Tornaullpa;

, FRAl«:ISCO

ANTONIO MUFlOZ XEFAMA '" 9é{)kHL cambio de AM o -~FAMA CM 97.5MH;:

El Refugio,'

SM C~lhUGhUO MUfsOZ

GRUPO --t--o RADIODIGIJAl SIGlO ,m ,M 13&1kllz

Cambio de AMO

'"" SM SM 00.5 MH, Iguala, Gue~erq

)0(1,SA D~C.V.

w XElCM-AM, S.A, DÉ XELC!0 ,M 920"1-lz

cambio de AM a XHLCM SM 95.7MHz lóroro Córdenos,

c.v. SM Micnoacón

" Ri'iDIO XEQD, S.A. e{

XEQD '" 920kHz cambio de AM o

XHQD SM 95.7 MHz Chlnuohuo,

c.v. SM Chihuahua

" RADIO RUIZ, S.A. DE

c,v, ~'" ,M 1490kllz Comnlo de AM o ,~,

™ SM 106.7 MHI. Rula, Noyo•lt

',

'

" ORGANILACIÓN

XEZi CM 5801<!-iz Cambio de AM o ,~, SM oa.s'MHz

Zocopu,

APíllC,SA SM Michoocón

No se presentó en

IFl/223/UCS/373/2017 13/1)3/17 ITTms1UC/DG--

11/04177 su totolldod la

suv /l 190/20],'- ,nro<rnaClón dotumen:01

No se pr.,s,,rtó en

IFl/225/!JCS/373/2017 13/03177 IFT/225/IJC/DG· 24/D<l/11

~, tolo,1,;iad lo

SW/1259/2017 ln1mmoc•6n_ documental

flo se presentó ,m

IFI /'22.3/UCS/4J0/2015 11/03/15 IFl/225/U8/DG- 5/D5/l7

su tolalldod \o SUV/]38B/2017 •nformoclón

documental

Na se p,esentó en

IFl/223/\JCS/216/2015 23/02/15 IFl/225/IJC/DG-

31/00/17 so toiolldod lo

SW/1116/2077 Inrormoc1ón oocumentol

>b se pre,en'.,'; er,

IFl/223/UCS/373/20\7 / 13/03/17 IFT/225/UC/DG-

11/04/17 su totol<dod la

SUV/1190/2017 ln<oITT'OClón documental

IFl/223/IJCS/216/2015 23/02/15 IFl/225/UC/DG- 79/12/)ó Cumpiló SW/6272/?.0ló

No se presPntó en

IFl/223/UCSM30/2015 11/0:J/15 IFlmS/UC/00-

24/04/17 su totolldad 10

SW/1259/?017 Inrormoclón documento:

NC1 se prese~tó en

- ITT/223/UCS/DG- 22/08/16 IFJ/225/UC/00-

24/04117 su totalidad lo

CRAD/28<;'0/16 SW!l259/2017 Informoclón documental

NO ;e p,esentó en

IH/223/LJCS/373/2017 13/00/17 IFl/225/UC/DG-

17/03117 su to!ollclod lo

SW/963/2077 Información documental

Nc,,se pr~ientó en

IH/'22.S/UCS/373/2017 13/03117 IFl/225/UC/DG- 1){03/17

iu totolldad ;o

SUV/1'6.3/2017 lrformaclón do omentol

IFl/223/UCS/216/2015 ~3/02/15 IFl/225/UC/DG-

26/10/76 Cumplió SW/5509/2016

IFl/223/LJCS/216/2015 23102/16 IFl/225/UC/DG-

23/05/16 Cumplió SW/320'2/2016

No se presentó en

IFl/223/LíCS/216/201"5 -· 23/02/15 IFl/225/UC/00 37/03/17

su totolidod lo

SW/1716/2017 lnlOITT'OCIÓ~ dccl'mer.toi

lnfo,me de labores de Investigación y desarrollo 2013. 2014 y2075

-lnP2013 Medl@le oficio IFl/225/UC/DG-

sUV/C<lC/059/2017 del 16de moyo de 2017 lo UC ;nformo qu" se do por cumplido el p<igo

de 10 contmpre,taclón por comoiOO FM 0rl lnolmentedtdominodo

Actuollzoclón d<, 10 gorontro pom el ~i\o 2013

Aviso de conclUSlón de tmt<Jlo> por cambio OSM

Mediante orIc1-0 IFl/225/UC/OO· suv /OSC/106/2017 del 25 de moyo de 2017,

10 UC Info,mo que se tiene registro de 10s pogos ae los foacuenclo> 217.125 y 225.725

paro el or'io 2017, o~como lo 6a y7o anuolldOd ael pago de cont,opre,toclón por

cambio o FM, or1gena1mente olctomlnodos comoincum !miento

No acreditó lo Inserción del ,églmen de suscnpclón y e[l<Jjanoclón de acciones o portes socI0Ies en sus estatutos socI0Ies

-No presentó el Informe soi:,re los labores de investigación y desorro1I0 en el pols llevados o '"obo y 10s proyectados poro el Siguiente oM,

• corre,;pondlente o \os anos 2q14 y 2015

o~io°n~:~:n~~ ~~~~~~i~1~::~t~::~~os 2015y2016. .. "

lnwme de labores de lnvestIgoclón 201:l, 2014y2015

. B conce~onarlo acredito el cumolimiento totol reIot1vo o :a oresentoción ClOcumentol de los oallgacior,es oerlvodos del thulo de refrendo de concesión, osr como con los Olsposlclones IegoIe,; y odmln~trotlvos en-

moterro de rodlodlrusló~ ... "·

gorontro2013

-Informe de lobor<,s oe Investigación 2014.

lncumplim;entos, - Informe sobre iOS labores de lnvesttgaclón y

desorro1I0, 2073, 2014, 2015, 2016 y 2017 - Formato oe lo estruct>Jro accIonorio 2015 y

2016

lncump1ImIentos - Piopuesto de responsable técnrco

" .. 8 conceS'onorlo acreditó el cumplimiento total rnlotlvo o lo presentación documental ele los obllgoclone, derlvodos del !ílulo de ,efrendo de concesión, osr como con las • disposiciones legales y odmlnlstrol1vos en

molerlo de rodlodffuslón "

" ... él concesionario acreditó ei cumplimiento total re1onvo o lo presentación documental de los obllgoclones de1lvodos del tl\ulo (le refrMdO oe concesión, así corno con los disposiciones legales y odml~~trotlvos en

mote,lc; de rod.odlfuslór.. •

N~ acreditó lo Inserción del régimen de su:;crlpción y enajenación de acciones o rortes ,ccloles en sus estatutos sociales

-NC1 presentó er Horme sobre ros labores de lnvestlgoclón y desarrollo en 01 país llevados o cabo y los provectoaos paro e, slgulenta or"\O, correspondiente o los oi'ios 2014. 2015 y 2016

• No presentó el 1ormdto oe lo estructuro occionmlo o de partas socia les, poro los Mas

2015y2016,"

·---

1

'1 1 ~

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~DIZA,SADE c.v.

RADIO AMOR SA DEC.V.

LUIS CARLOS MENDIOLA CODINA

RADIOY PRODUCCIÓN DE CALIDAD, S.A. DE

c.v.

RADIO PROMOTORA DE

TABASCO, S.A. DE c.v.

RADIO KORITA DE

NAYARIT, S.A. DE C.V,

RADIO TIEMPO, S.A. DEC.V.

FRANCISCO ANTONIO MUNOZ

MUNOZ

XEACB AM

XEAMO AM

XECJU AMc

/XEDY AM

XEf'A-R AM

XERK AM

AM

XEFAMA AM

660 kHz

870 kHz

590 kHz

7080 kHz

7320 kHz

770 kHz

950 kHz

960 kHz

Cambio de AMaFM

Cambio de AMaFM

Cambio de AMaFM

Cambio de AMaFM

Cambio de AM aFM

Cambia de AMaFM

r

CamtiiO-de AMoFM

Cambio de AMaFM

XHACB FM 98.9 MHz

XHAMO FM 98.9 MHz

XHCJU FM 95.9 MHz

-----XHDY FM 1Ó7:1,MHz

XHEPAR FM .101.SMHz

XHERK FM 704.9MHz

X-HEf0- FM \>8.5 MHz

XHFAMA FM 97.5MHz

Delicias. IFl/223/UCS/DG·

Chihuahua CRAD/4'12/2017

lrapuato. IF//223/UCS/D0-

GuariaJuata CRAD/4'12/2017

Jorretaderas, IFT/223/UCS/[)G--

Nayarlt CRA0/8W/201ó

-Ciudad . IFT/W/UCS/DG-

Morelos, Ba¡o CRA0/@/3Jl6 Californio

Villahermosa IFT/223/UCS/DG,

, Tabasco CRAD/4'12/2077

Tepic, IFT/223NCS/DG-

Nayarit CRAD/B'IO/Zll5

13/03/2017

13/03/2017

26/03/2015

70/03/2016

13/03/2017

26/03/2015

IFl/226/UCC/(¼;-CCON/"30{2077

lfl/226/UCE/(¼;. CCOOl/27'/2017

IFT/226/UCE/00-CCON/16'0/2015

IFT/226/UCF./(¼;-CCON/372/2ül7

IFl/206/UCE/DG-CCON(l4912017

IFl/226/UCE/llG-CCON/356/2017

1 )

IFl/:!26/lJCE/DG­CCON/347/2017

25/05/2077 w

18/04/2017

17/08/2015

I" '

07/06/'2D17

01/06/2017 " -

/

02/06/2017 }

( 1

Ol/06/2077

30.00%

33.33%

12.50%

37.50%

21.05%

71.11%

52.17%

\6,66%

No se prevé que. en wso de que ""oto~ autor~ación para que el sollci!a~te oonttrn:ie opercindo lo estación. ,e generen efwtos controrlm en el pracsso de competenclo y libre concurrenclo e~ lo pro'4,lón de seMclos de radio abierta comGrclal; ni en la prov,,rón de

otrcs ,0rviclos de radiodlfu~ón o de telecomunlcaclones

No ""pr- que. @ wso d0 que se otorgue outorizaclón poro que el Solicitante contlrnÍe operando lo estación, ,e generen efectos contrario, en el proee,so de compe!enclq,y libra concurrencia an lo provisión de seMcio, de radl/> abierta comercial; ni en la provlsló~ de otro, ser,icios d'7 rodlodifu,lón o de tel=munlcoclones

No se prevé que. en coso de que se otorgue autorlzaclón poro que~ Sollcltonte continúe oparondo lo estac;ón. se generen efecto, contrarfo, en el proc0So de 0Qmpetencia y libre concurrenclo en lo proVi,lón de servicios de radio ablarta comercial; ni en la pro,1'16n de otros ser,lclos de radiodifusión o de l<ll=munlcaclon85

No se prevé que. en coso de que ,e otorgue autorizoclón poro que el Solicitante continúe operondo lo estación, ,e gene<en efecto, controno, an el proce.so,

__ de competencia y libre concurrencia en la praVislón de ser,icio, de radio abierto comercial; ni en la provlS<ón de ot,o, servicios de ,odlod;ruslón o de tal=munlooolone,

No se prevé qu0. 0n caso de que ,e otorgue autorización poro que el Sollcltonle continúe operando lo estaolón. ,e gene1en efecto, contrario, e,, el procrno de oompetencia y libre concurrenc<a an la pro\ésl6n de

saMolos de radio abierta comercial: ni en lo movl~ón de ot10, ser\/,clo, de rndlodifusíón o de tatecomunlcaclone,

No se p<avé qu<a. en coso de que ,e otorgue autorización para que el Sollcilonle continúa operando lo estación, se generen efectos contrarios 911 el prociaso cié-=mpetencio y llbi"e=n=n0ncio en lo proVislón de ser'4clos de<adlo oblerta comercial: ni en lo provisión de otro, servicio, de rodiodlfu,;6n o d,e tate=munlcoclone,

Se tienen Indicios de que en caso de mrtorlror la, Solicitudes de prórroga, el Solicltonlé mon1andr6 una

poruclón que le podría p0rmttlr fijar precios o re,tringlr al abasto en lo prestación de ser,iclo, de radio oomerclal.

,In que sus cainpetldo1e, puedan. actuol o potenclolmente, controrrestar esa capacidad. cln

embargpo. dlcflos elemento, no constttuyen un medio de pruebo sufieclente para obJ0tar o condicionar lo

autorlmclón de p1ór!oga y que el morco legal vlgenteestobl0ce los procedlr¡,len!o, especfflco,

d;stlnlos al de lo pró,raga. que tabuttan al lnstltcrto poro lnve,tlg:,r y determino, lo condicione, de competencia

que prevalecen en lo, mercado,, mí oomo para --- lmponer los medidas especificas para prevenir y evitar

ofectaclones contrarias al prnceso de competencia y libre concurrencia en lo., mercado,

No ,e prevé que, e, coso de oue se otorgue autorl1"00ión para que el &lllcitante con~nüe operando lo estación, ,e generen efecto, contrarios en al proceso da oompetenolo y libre concuriencla en la provi~ón de

servicios de radio abierta comarolal: ni en lo provisión de olros ,arvlcloo de radiodlfu~ón o d0 tel0comunlcaclones

l ¡;

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XEKF AM 1360 kHz Cambio de

'"" FM AMaFM

c.v.

XELCM-AM, SA DE Cambio de w c.v. XELCM --~ 920kl-!i AMaFM

XHLCM FM

11 RADIO XEQD, S.A. XEQD AM 920 kHz

Cambio de XHQD FM DEC.V AMa-FM

" RADIO RV!l S.A. DE

XESK AM 1490 kHz Cambio de

XHSK FM c.v AMaFM

13 ORGANIZACIÓN xc, AM -SBO(Hz Cambio de xa,1 FM APRIC,S.A. AMaFM,

------._ __

9D,5MHz·- Iguala, lfl/223/UCSJDG·

Guerrero CRAD/~~2/2017

-Lózaro IFl/223/\JCS/DG-95.7 MHz Cárdenas, CRAD/M2/2017

Mlchoacán

95.7 MHz Chihuahua, IF[/:¡:¡3¡ucs/DG-

Chihuahua CRAD/89012)15

106.7 MHz Ruíz. Nayarit 1~!,2~~%~~·

, 98,5MHz Zacapu, IFf/223/UCS/08-

~Jchoocón CllAD/563/:016

-- -""

/

13/03/2017 lfl/226/\JCE/DG- 25/05/2017 <=NIJ29/2017

'fl/226/UCE/DS-13/03/2017 CCON/2D?/2077 l8(04/2QH

26/03/2015 IFl/226/UCE!D&- 05/06/2017 CCON/360/2()17

26/03/2075 IF!/226/UCE/DG·

02/06/2017 OXlN/356/201?

10/03/2016 IFT/226/UCEJDG-

07/06/2017 lf,.QN/348/2077

25.00%-'

14.29%

26.32%

,,, 25.00%

E0.00%

No re prev4 que. en caso O<> que se otorgue, alrtorlzaclón para qua el solicitante contihOe operando la estación, ,e generen efec108 con1<all08 en el proo"5o Qe compelencia y ilbre concurrencia en la pro'1slón de

servicios de mdlo able,ta comercial; ni en la p:o'1slón de otros se . .1clos de radiodifusión o de

No ,e prevé que, en caso Qe que se, otorgue a~orlzaclón pma que el Solicitante continúe op0rmdo la estación, ,0 g0neron electos contrario, en el proceso de competanclc y libre concurrencia en le, prCN!slón dg

se,Mclos de rad;o abierta com0rdal; ni en la pro'-'slón de otros seMclos de radiodlfu~ón o de telecomu~;ogdoneo

No se ,,.,:,v., que. en coso de que oe otorgue autor=clón para qu0 01 Sollclkmte continúe operando la e,lación. ,e generen efectos contraao, en el proceso d<> o.ompif.gncla y libre o.oncun0ñ?a en la proVislón de

ssr'1clo, dg radio abierto comarolat ni en la pro,1slón Qe otros seMcios de radiodifusión o de telecomUhlcoc1ones

No se prgvé aue, en =so de que se otorgue autorización para que el Sol;cllanle continúe operando la estoolón. se generen efectos contrarios en el proceso de comp010ncia y libre concu,rencla en "" provisión de

oetViclos de ,adlo abierta oome1olal; ni en la prCN!slón de otr08 servicies Qe ,aOlocitFuslón o deteleccmu~l=clon0s

No so prevé quo/é~ c,aso de que re otorgue autorl,aclór. ix,ra alfe, el Sollcltante con~nüe operar.do la estación, se genéren efeo:cis conlrorlo,; en el p,oceso de competenclo y libre concurrencia en la prCN!sión de

se.,1clos ,de radio ab,erta com0rc1al; ni en la proVislón de otrosseMclm de rcdicdlru~ón o de telecomun<oadoneo

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Anexo 5

INSTITUTO FEDERAL. DE TEU.:cor,;¡uN!CAC!OMfS

MODELO DE TÍTULO.DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUE~CIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO .COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A FAVOR DE---, DE CONFORMIDAD C<;)N LOS SIGUIENTES:

l.

ANTECEDÉNTES / Mediante oficio ----"'-, e- de fecha ----, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, autorizó al concesionario el cambio de la frecuencia-~­----, por la frecueneia ----, en términos de lo establecido en el "Acuerdo p9r el que se establecen los requisitos-paro llevar o:cobo el cambio de frecuencias autorizados poro prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Mod1Jlada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y ekplotación de un bien del dominio público en transiciól) a la rodio digital''. publicado en'el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 20Ó8.

11. Mediante escrito presentado el----------- ___________ .solicitó la prórrog9 del título de concesión para continuar explotando comercialmente la frecuer'Ícia ----,a través de la-estación con distintivo de llamada --­en ; que le fue otorgado en fe,6ha -----, con vigencia de -­------ años, contados a partir del día ----- y venci:11iento el --"a.e-

'· IIL/ El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo ---de fecha ---, resolvió procedente la solicitud de prórroga de la (];oncesión referida E¡n el Antecedente 11 y como consecuencia otorgar una Concesión para usar, apr0vedhar y explotar bandas de frecuenc\bs del espectro radioeléctrico

para uso comercial, a favor de ---

Derivado d_e lo anterior, eón fundamento en los artícu(bs 27 párrafos cuorto y sexto, 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo y 134 de la

-. '

Constitución PolíticO de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción 1, 75, 76 fracción 1, 77 párrafóprimero, 78, 81, 99, l 00, l 01 y 102 de la LE!Y Federal

'- de Telecomunicaciones y Radiodifusión; l fracción 1, 3 fracción 1, 4 párrafos primero y se6undo, 6 fracciones I y 11, 7 fracción 1, 8, 13, 15, 16 y 17 párrafo primero de lo Ley General de Bienes Nacionales y l, 4 fracción 11 y 14 fracción X del Estatúto Orgánico del Instituto Federal de Ielpcom1i1nicaciones, se expide el presente Título sJe Concesión poro usqr,

"\ · apirovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial sujeto a las siguientes:

1 de 6

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;

. CON DI CIÓ NE S

Disposiciones Generales

1. Definición de términos. Paro los efectos del presente título, se entenderá por:

)1. l. Concesión de)spectro radioeléctrico: Lo presente concesión que confiere el derecho poro l/sor, aprovechar y explotar bandos de frecuencias del/espectro radioeléctrico paro uso comerc;iol que otorgo el Instituto.

1.2. Concesionario: El titular de lo Concesión de espectro ro~ioeléctrico;

1.3. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicocior;ies;

1.4. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

1.5. Servicio público de n;idiodifusión sonora: Servicio público de interés general que se presto . mediante 'lo propagación de ondas electromagnéticos que transportan señales de audio, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de ·

'

, canales de transmisión de radiodifusión, con el que lo población puede recibir ··· de manero directo y gratuito los señales del emisor utilizando los dispositivos

idóneos r:;pro ello.

2. ' Modalidad de uso de la Concesión de espectro radioeléctrico. Con lo Concesión de espectro radioeléctrico se otorgo el uso, oprovechamientp y explotación de 109· bandos de frecuencias del espectro paro uso comercial.

\

Lo prestación de lqs serv1c.ios de radiodifusión objeto del presente título y lo , • instalación y opero~iór, de lo infraestructura osoci<;:ido o los mismos, deberá sujetarse a lo Constitudión Política de los Estados. Unidos Mexicanos, o los trotados internocior,oles de los que el Estado fVlexicono seo parte, leyes, reglamentos, decretos, ',regios, planes técnicos fundamentales, Normas Oficiales Mexicanos, normas, disposiciones técnicos, ; resoluciones, ocuerd~s, circulares y demás disposicionei;, administrativas de caréicter general, así como o lqs condiciones e-stoblecidos en el presente título.

En elsupLlesto de q1¡e lo'legisloción, normotividad y d¡sposiciones administrativos, vigentes o lp fecho de otorgamiento del presente título fueran. abrogados, derogados y/o reformados, lo presente quedará sujeto o las nuevas disposiciones

2de

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/

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¡

INSTITUTO FEDERAL DE n~u::coMUM!CACiúNES

constitucionales, legales y administrativas aplicables, a partir de la fecho de su . '

entrada en vigor.

3. Domicilio convencional. El Concesionario señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en: -------

En caso de que el Concesionario cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación.de 15 (quince) días naturales previos a tal evento, en la inteligencia de que cualquier notificación q!Je practique el Instituto durante ese periodo, se realizará en el domicilio mencionado en el primér párrafo de este numeral, sin que afecte su validez.

· 4. Condiciones del uso de 16 banda de frecµenclas. i:t Concesionario podrá usar, ------./ aprovechar y explotar las bandas de frecuencias del ('lspectro radioeléctrico de

radiodifusión bojo los parámetros y carocterísticostécnicos siguientes:~

l . Freéuencia:

2. Distintivo de Llamada: ------- ' -,--

3. Población principal a servir:

· 4. Clase de Estación:

5. Coordenadas de referencia de la L.N. -­Población Principal a Servir: . L.W. --

El objeto de la conc~sión es el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión señalado, por lo que, en ningún caso, podrán utilizar¡;e las bandas de trecuencias establecidas en el presente título para fines distintos.

-~

\ Las demás característicos, condiciones y parámetros técnicos autoriz:9dos hasta el momento, rel~cionados con la.concesión objeto de prórroga que no se Ss'lñalen en

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\,

el presente título se mantienen en los términos autorizados hasta en tanto no sean \ /

modificadds. ·

De conformidad con los Acuerdos de Continuidad emitidos por la autoridl:Jd, se determinó que debe continuar operahdo en la.banda de amplitud modulada (AM), hasta el término de su vigencia o bien hasta en tantp el Instituto cuente con é(ementos adicionales para definir la terminación de dicha obligación, ello con el objeto de garantizar la continuidad de/ s~rvicio de radiodifusión sonora, transmitiendo en forma simultánea el mismo Contenido de las bandas de AJv1 y de frecuencia modulada (FM).

5. Cobertura. El Concesionario deberá usar, \aprovechar y explotar las frecuenc\as radioeléctricas para prestar el servicio pGblico de radiodifusión sonora con las características técnicas: señaladas en:

6,

7. I

\

·· ..

Población principal a servir/ Estado(s).

/

Vlge11cia de la Concesión. La Concesión de espectro radioeléctribo para uso comercial tendrá una vigencia de 20 (veintE¡) años, contados a partir del.-------t- y vencimiento al--, y pOdrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la ~ey.·

Compromisos de inversión. El Concesionario se compromete a realizar todas las inversiones necesarias para que el 9ervicio público de radiodifusión que se provea

· al amparo del preseríte título, se preste de manera continua, eficiente y con calidad.

8. Poderes. En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes yfo mandatos generales o especiales p6ra actos de dominio con carácter de irrevocables, que

'· ( - 1

9.

' tengan por ol::íjeto o hagan posible al apoderado o mandata_rio el ejercicio de los derechos y obligaciones del título.

Gravámenes. CuandQ el Concesionario constituya algún gravamen sobre. la Concesión de espectro radioeléctrico o los derechos derivados de ella, deberá solicitar 16Ínscripción de los instrumentos públicos respectiyos en el Registro Público de Concesio¡,es, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a ' la fi,cha dé su constitución; dicho registro , procederá siempre y cuando el

' 4de6

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!NSTiTUTO FEDERAL DE TíEll~COivHJNICAC!ONES

gravamen constituido no vulnere ninguna ley ~·otras disposiciones reglamentarias y .administrativas aplicables.

Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen deberá ~ablecer expresamente que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter de concesionario al acreedor y/o a un tercero, por lo que se reqJerirá que el Instituto autoricE, la cesión de derechosº en los términos que disponga la Ley, pard, que la

· Concesión de espectro radioeléctrico le sea adjudicada, en su caso, al acreedor y/o a un tercero.

Derechos y obligaciones

10, Calidad de la operación, El Concesionario deberá cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable en materia de calidad de servicio. El Instituto póclrá requerir. al Concesionario un informe que contenga los resultados de sus evaluaciones, a fin de acreditar que opera de conformidad con la normatividad aplicable.

11, Interferencias Perjudiciales, El Concesionario deberá realizar las acciones necesarias ' para eliminar las interferencias perjudiciales que pudieran presentarse con otros

servicios autorizados para 1hacer uso del espectro radioeléctrico, siempre y cuando dichas interferencias perjudiciales seor¡ debidamente comprobables y atribuidas al Concesionario.

) De conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en materio de radiodifusión y telecomunic9ciones, el Concesionario deberá : acatar las disposiciones que el Instituto establezca para la eliminación de interferenciós

. . /

perjudiciales a las que se/refiere el párrafo que antecede. De igual forma, con objeto de favorecer la introducción di:l servicios y nuevas tecnologías de radiocomunicación, er Concesionario déberó acatar las disposiciones que el Instituto establezca para garantizar.1a convivencia de las trqnsmisiones en beneficio del interés público.

12, Modificaciones Técnicas, El Instituto podrá determinar modificaciones a las condiciones técnicas de operación del presente título, según sea necesario para la adecuada introducción, implantación y opE,ración de los-servicios c¡Íe radiodifusión\ o telecoml.micaciones, las cuales podrán VE,~~ar en el uso dE, una frecuencia; la banda en que actualmente se prestan los servicios o en una diferénte; el'órea de servicio que deberá cubrir el Concesionario; la potencia o cualesquier otra que determine el Instituto.

5de6

\

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(

13. Multiprogramación. El Concesionario deberá notificar al Instituto los canales de ~ransmisión de radiodifusión que operará bajo el esquema de multiprogramación, misma que deberá efectuarse en los términos que establecen los Li~eamientos Generales para el/ Acceso a la Multiprogramación, publicados en el DJGfio Oficial d_e la Federación el 17 de febrero de 2015, o bien, la normatividad que en este

/

aspecto emita el Instituto. '

14. Contraprestaciones. El Concesionario enteró a la Tesorería de la Federación la cantidad «CONTRAPRESTACIÓN_PAGADA» («CONTRAPRESTACION~PAGADA_LETRA» pesos 00/100 M.N.), por concepto de ,. pago de contraprestación por el otorgamiento de la Concesión de espectro rE¡1dioel~ctrico. Asimismo, el Concesionario que~ obligado a pagar: to0as las contribvlciones que al efecto establezcan las disposiciones aplicables en la materia. ' ' ' !

Jurisdicción y competencia

15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presimte título, salvo lo que administrativamente corresponda resolver al Instituto, el Concesionario deberá someterse a la'Jurisdicción de los. Juzgados y

\. .Tribunales Federales Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y

Telecomunicaciones ubicados en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su do~icilio presente o futuro.

Ciudad de México, a-------..------+-------

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

'GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍV AR

EL CONCESIONARIO

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. - ---- __ -, ---'-~7 ____ "_" - .. ~::.8

Anexoó

INSTITUTO FEDERAL DE TEU::Crnl/1llN!CAC!ONES .

MODELO DE TITULO DE CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES V RADIODIFUSIÓN, A FAVOR DE --, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Mediante escrito presentado el ---,----, / solicitó la prórroga del título de concesión pqra continu6i explotando comercialmente la frecuencia ------- a través de la estación con distintivo de llamada --------, en ------; que le fue. otorgado en fecha --, coh vigencia de -- años, contados a partir del día ------- y vencimiento el -----.

11. El PIEtno del Instituto Federal de Télecomunicaciones, mediante resolución ------ de fecha -------, resolvió otorgar una Concesión única para uso comercial, a favor de -

Derivado de lo anterior, con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constttució11. Política de los Estados Unid6s Mexicanos; l, 2, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción 1, 66, 67 fracci9n 1, 68, 71, 72 y ~.,¡1:de la Ley Federal de T~lecomunicacionesy Radiodifusión, y l, 4 fracción II y 14 fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el presente

l. título efe Co'ncesión única para uso comercial sujeto a las siguientes:

CONDICIONES

Disposiciones Generales

1

1. - Definición de términos. P,.ara los ifectos del presente título, además de los conceptos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,

/d , se entén era por: J

1.1.

. /)"2.

1.3.

Concesión única: El acto administrativo mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones confiere el derecho a su titular para prestar de manera corwergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones-Tradiodifusión que sean técnicamente factibles.

\ ,--,

Concesionario: Lci'persona ñsicó o moral, titular de la Concesión única . '

Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones, y l de 7

/

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\

)

1.4. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,

2. Domicilio convencional. El Cqncesionario señaló cómo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y docur;nentos, el ubicado en: e·-, --

~ ' '

En caso de __ que el Concesiona,rio cambie\ el domicilio para oír y recibir notificaciones a q~El se refiere el párrafo/anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación de 15 (quince) días naturales previos a tal evento, en la inteligencia de que cualquier notificación que practique el Instituto durante ese periodo, se realizará en el domicilio mencionado·' en el primer párrafo de este numeral, sin que afecte'su validez,

3, Uso de la Concesión µnica. La Concesión única se otorga para uso is:o~ercial y confiere el derecho para I pre~tar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión' que sean técnicamente factibles con fines de

' lucro, a través de la infraestructura asociada a una red de )ele~omunicaciones, o estaciones de radiodifusión, en los términos y condiciones que se describen en el presente título,

La prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión objeto del presente título y la instalación y operación dEJ la infraestructura asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicg_nos, a lo;, tratados internacionales d~ los que el Estado Mexicano sy"a parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, Normas Oficiales Mexicanas, normas técnicas, resoluclónes, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general, así como a las condiciones establecidas en este título.

En el supuesto de que la legislación, normatividad y disposiciones admiQistrativas, vigentes a la fecha de otorgamiento del presente título fueran abrogadas,

- ' derogadas y/o reformadas, la presente quedará sujeta a las núevas disposiciones cbnstitucionales, legales y ad_ministrativas apÍicables, a partir de la fecha de su entrada en vigor.

4. Registro de servicios. ba Concesión única autoriza la prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que técnicament(3 sea factible,

\ considerando la infraestructura requerida y medios de transmisión,-propios o de ' ' terceros'con lós que cuente el Concesionario en términos de la Ley.

/ 2de

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1 -1 1 -,

1 1 1

1 i

FEDEl1AL DE

En caso de que el Concesionario requiera utilizar bandas de frecuencias del espectro radioeléc;:trico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los -

' términos y modalidades establecidos en la Ley, · considerando que el uso, aprovechamiento o explotación aE'fbandas de frecuencias deberá realizarse de coiiformidad con lo establecido en el Cuapro Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas

aplicC!bles.

/ El Concesionario deberá presentar para inscripción en el Registro Público de Concesiones cada servicio público de telecomunicaciones y/o de radiodifusión que pretenda prestar y que sea diferente a los .servicios que se describen en las características generales del proyecto a que se rf3fieie la condición 6 del presente ~lo. ·

Dicha insc;ripción deberá realizarse previamente a la prestación del servicio de telecomunicaciones o rqdiodifusió11 de que se trate, adjuntando pqra tal efecto, las característic_as generales del·. proyecto respectivo, lo descripción de _ la infraestructura a· utilizar y, tratándose de servicios de radic;;jifusión, ei-i su cciso, acompañar la opinión favorable de la Comisión Nacional de lnversio.nes Extranjeras.

5. Vigencia de la Concesión. La Concesión únicq para uso comercial tend;d una vigencia de 30 (treinta) años, contados a partir del---"'- y vencimiento al-------,

~ , ' La Concesión única podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales conforme a lo dispuesto en la Ley. '

_ 6. Características Generales del Proyecto. El servicio que inicialmente prestará al ,amparo de la Concesión, consiste en radiodift'Jsión sonora.

La prestación del servicio público deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley, tratados, reglamentos, normas oficiales mexicanas, recomendaciones, acuerdos y protocolos internacionales convÉmiós por el Gobierno Mexicano, y demás disposiciones técnicas y administrativas aplic,ables.

El Concesionario deberá presentar para inscripción en el Sistema Nacional de:/

Información de Infraestructura, la información relativp a la infraestructura activa, infraestructura pasiva, medios de transmisión, derechos de vía y demás características de las redes de telecomunicaciones y/o de las estaciones 9e radiodifusión qve utilice para la prestación de los servicios públicos respectivos.

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Cuando el Concesionario instale, arriende O haga uso de nueva infraestructura activa. infraestructurl;J pasiva, medios de transmisión, derechos de vías y demás elementos de las redes de telecomunicaciones y/o de las estaciones de radio9ifusión para la prestació~ de los servicios públicos, deberá presentar. dentro

' ' del plazo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir del inicio de operaciones de la nueva infraestructura de que se trote, la información necesaria

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para inscripclon en el Sistema Nacional de 1(1formación de Infraestructura, de conformidad y en los términos que establezca el Instituto.

'1 ' _./ ·, :

7. Programasy compromisos de calidad, de cobertura geográfica, poblacional o 1

social, de conectividad de sitios públicos y de contribución a la cobertura universal. El Concesionario debéró cumplir con los siguientes:

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7.1. Compromisos de Cobertura. La presente Concesión única habilita a su titular a, prestar servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión en territorio nacional, observando en. todo momento las restricciones inherentes al uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico. en términos de las concesiones correspo_hdientes.

\ 7.2. Compromisos de Inversión. El Concesionario se compromete a realizar todas las inversiones nécesarias para que los servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión que se provean al amparo del presentEJ. título. se presten de manei;0 continua. eficiente y con calidad.

7.3. Compromisos de Calidad. El Concesionario deberá cuh,plir eón los parcSmetros de calidad que al efecto estdblezcan las disposiciones legales. reglamentarias o administrativas aplicables. respecto de los servicios públicos que preste al amparo de la presente Concesión única para uso c,omercial:

'

Sin perjuicio s:Je lo anterior, el Concesionario c:Jeberá respetar los parámetros de calidad contratados con sus usuarios o bien, comprometidos para sus audiencias con respecto a los servicios públic'os que preste, los cuales no podrán serir;rt'eriores, en su caso. a los parámetros que estqblezcan las disposiciones aplicables. 7 .4. Programas de cobertura social, poblaclonal, conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal. Con la finalidad de salvaguardar el acceso universa] a .los servicios de telecomunicacione$. el Instituto podrá concertar la ejecución de programas de cobertura social, poblacional y cone¡:;tiVidad en sitios públicos que serán ob

1Jigatorios para el Concesionario, atendiendo q la demanda

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de los servicios públicos que preste y considerando ,las propuestas que formulé anualmente la Secretaría de Comunicaclones_yTrarÍsportes.

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1~-\STiTUTO FEClEP,U DE

8. No discriminación. En la prestación de los servicios a que se refiere el presente título, que'ao' prohibido al Concesionario establecer privilegios o distinciones que configure~algún tipo de discriminación. Tratándose de personas físi~as .estará

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prohibida toda discrir,ninadón motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacida_des, la condición social. las condiciones, de salud, la· religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menokabar Ir' derechos y libertades de las personas.

9. Programación dirigida a niñas, niños y adolescentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ri3specto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, el Concesionario deberá abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o(audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al princip.io de interés supe.rior de la niñez.

'

l O. Prestación de los seNiclos públicas a través de afiliaqas, filiales o subsidiarias del Concesionario. Previa autorizoción del Instituto, el Con'cesionario podrá prestar los ' . -, servicios públicos que ampard la Concesión única a través de afiliadas, filiales o subsidiarias del Concesionario. En todo momento, el Concesionario será el responsable anté- el Instituto o cualquier autoridad competente, por el incumplimiento diflas obligaciones y el ejercicio de los derechos contenidos en el presente título, así como de la prestación de los servicios públicos concesionados frente a los usuarios, S\_Jscriptores o audiendás.

Lo anterior sin perjuicio de que los usuarios, suscriptor{ls o aLJdiencias puedan exigir responsabilidad o el debido' cumplimiento a quienes conforman el agente económico respecto a la prestación _de los serviéios públicos concesionados. ·

Asimismo, el Concesionario no podrá evadir ninguna.obligación relacionada con el presente título, como consecuencia 0e la prestación de servicios a través de quienes conforme el agente económico de quien forme parte.

11. Poderes. En ningún caso, el Concesiondrio podrá otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para actos de dominio con cdr.ácter de irrevocables, que tengan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los derecho~ y\obligaciones del presente título.

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12. Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya algún gravamen sobre la ' 1 Concesión única o los derechos derivados de ella, deberá solicitar la inscripción

de los instrumentos públicos respectivos en el Registro Público de Concesiones, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de su constitución; dicho registro procederá siempre y cuando el gravamen constituido no vulnere hinguna ley u otras disposiciones reglamentarias y admirnistrativas

/------ / . aplicables. '

Asimismo, el instrumento público §ln el que conste el gravamen deberá establecer expresamente que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter -

- - 1

de concesionario al acreec;ior y/o a un tercero, por lo que se requerirá que el_ Instituto autorice la cesión de derechos en los términos que disponga la ley, para que la Concesión única le sea adjudigada, en su caso, al acreedor y/o a un -, tercero.

Verificación y Vigilancia

13. Información, El Concesionario estará 'obligado a permitir a los verificadores del Instituto, el ac9eso a su domicilio e instalaciones, así como a otorgorles todas las facilidades pára el ejercicio de sus funciones y proporcionarles la inforrnación y documentación que requieran, incluidos los acuerdos y contratos realizados con terceros que estén relacionados con el objeto de la Concesión única.

El Concesionario estará obligado, cuando así se lo requiera el Instituto, ·a proporcjonar la información contable, operativa, económica, en su caso, por: / servicio, tipo de cliente, región, función y componentes de sus redes y demás infraestr\Jctura asociada, o por cualquier otra clasificaciór:i que se coi:lsidere

' \ necesaria que permita conocer la operación de los servicios públicos que se presten al amparo del título, así como la relativa a la topología de 'su red, . estaciones de radiodifusión1 o infraestructura asociada: incluyendo capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman o toda aquella información que le permita al Instituto conocer la -operación, producción y explotación de los servicios de telecomunicaciones y de rqdiodifusión.

! 14. lnformaéión Financieia. El Concesionario deberá:

' a. Poner a disposición del Instituto y entregar cuando éste lo requiera en los formatos

que determine; sus estados financieros anuales desglosados por seri,,icio y por área de cobertura, así como los estados financieros anuales correspondientes a cada persona que conforme el agente económico al cual pertenezca el

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,JNSTiTUTO FEDER,&,L DE THECOfc1füN!CACtONES

Concesionario, en caso de que preste los servicios públicos a través de alguna de ellas.

." b. Presentar al Instituto sus estados financieros auditados cuando el Concesionario'

se encuentre así obligado, de conformida.d con lo dispuesto en el Código Fis6al de la Federación. Lo anterior deberá verificarse a más tardar el 30 de junio de cada año.

Jurisdicción y competencia

15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente título, salvo lo que administrativamente corresponda :resolver al lnstitu,to, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados y TribGnales Federales Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ubicados en· la Ciudad de México, renunciando al tuero que pudiere co1responderle en razón de su domicilio presente o futuro.

-~ Ciudad de México, a

)

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO CONTRE~S SALDÍVAR

EL CCDNCESIONARIO

I

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